Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

232
7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 1/232 CESAR OLIVERA SANTOS ' ' : :l : I J ' . 'i ^ ' LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON  Y LA CRISIS DEL REINO (1445-1474)  L R GISTRO D CORT S CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA «HISTORIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON» BURGOS 1986

Transcript of Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

Page 1: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 1/232

CESAR OLIVERA SANTOS

' ' : :l :

"Í ■I J '

. • 'i ^ ' ■

LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

 Y LA CRISIS DEL REINO (1445-1474)

  L R GISTRO D CORT S

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA«HISTORIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON»

B U R G O S 1 9 8 6

Page 2: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 2/232

Page 3: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 3/232

Page 4: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 4/232

"REGISTRO DE CORTES, CONVOCATORIAS A ELLAS, LIBRAMIENTOS

DE MARAVEDIS PARA LOS PROCURADORES Y OTRAS COSAS

 ANALO GAS DESDE 1425...»

ACADEMIA DE LA HISTORIA— 

LEGAJO: 994

1784

1425, abril, 21. Valladolid. (M onasterio de San Pablo ).

Orden seguido en el asiento de los procuradores para jurar V  hacer pleito homenaje al infante don Enrique,  Príncip e  de  Astu -

rias.Registro..., foi. 1lv.

Anno de 1425.

Conocida cosa sea a quantos la presente escriptura verán e oyrán, cornmoen la noble villa de Valladolid sabado veynte e un dias dei mes de abrilanno del nasçimiento de nuestro Sennor Jesu Cristo de mill e quatroeientos e veynte e çinco annos, estando el muy excelente e muy esclarssçidoPrincipe e muy poderoso Rey don Juan, nuestro sennor, dentro en el monasterio de San Pablo de la dicha villa de Valladolid celebrando Cortes

generales llamadas e pregonadas con trompetas e (. . .) para jurar e faseroleito homenaie de suso dicho dia al muy alto e muy esclaresçido prinçipeinfante don Enrrique, su hijo primogénito, heredero de los dichos Reynosde Castilla y Leon e Prinçipe de Asturias, e estando el magnifico sennorynfante don Juan, sennor de Lara, e don Alvaro, obispo de Cuenca, donDiego Fuensalida, obispo de Avila, fray Alfonso, obispo de Leon, e otrosydon Alfonso Enriques, alm irante de Castilla, e don Alvaro de Luna, condestable de Castilla, Diego Gomes de Sandoval, adelantado mayor de Castilla,Diego de Ribera, adelantado mayor de la frontera, e otros cavalleros e otrosdoctores del consejo dei dicho sennor Rey, estando ay los procuradores delas çibdades de los Reynos e sennorios de dicho sennor Rey que para eldicho abto especialmente fueron llamados, conviene a saber: Alvar Garçia

12

Page 5: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 5/232

178 CESAR OLIVERA SANTOS

de Santa Maria e Pero Sanches de Frias, procuradores de la cibdad deBurgos, e Ferrand Alvares de Leon e Sancho Ferrandes, contador, e PeroFranco, procuradores de la cibdad de Toledo, e Martyn de Villasynplis,escrivano de Camara del dicho sennor Rey, e Diego Fernandes de Leon, pro

curador de la cibdad de Leon, e Juan Alfonso de Huete, uno de los regidoresde la cibdad de Camora, el aleaUde Juan Ferrandes de Mendoça e elJurado Andres Ximenes, procuradores de la çibdad de Sevilla, e LuysMexia e Juan Martynes e Argote procuradores de la cibdad de Cordoba,e Pero (...) (en bianco) p rocu rado res de M urcia e Diego de Narvaez eYnigo Dias ,procuradores de la cibdad de Jahen, e el doctor Velasco e Fe-rrand de la Malata, procuradores de la çibdad de Segovia, e sennor Alonsode Solis e Alonso Arias de Cornell, procuradores de la çibdad de Salamanca,e el mariscai Alvaro e Gil Gonçales de Avila, procuradores de la cibdad deAvila, el Alfonso Alvares de Toledo e Sancho de Xaranna, procuradores dela cibdad de Cuenca.

E por ito en el asentam iento le los die s proc urad ores ovo oran

des conryendas, las unas çibdades con las otras, el dicho sennor Rey mandoal dicho don Alvaro de Luna, Condestable, que hordenase e üsentase porhorden a las dichas çibdades cada una segund le pertenesçia. E luego eldicho Condestable por mandamiento del dicho sennor Rey hordenó emandó que los procuradores de la çibdad de Burgos estovyesen en mediodel dicho asentamiento de cara de la persona del dicho sennor Rey, e ala mano derecha de los procuradores de la çibdad de Burgos los procuradores de la çibdad de Toledo, e a la mano siniestra de la dicha Burgos,los pro curao res de la çibdad de Leon. E por qu anto los. dichos p rocu radores de la dicha çibdad de Leon se sintieron por agraviados por los mandar sentar a la mano siniestra de dicha Burgos, por quanto dixeron queellos devian estar a la mano diestra donde se sentaron los procuradores

de Toledo, non quisyeron obedeçer al dicho mandamiento ni asentarsedonde los avian mandado e asentaronse a los pies de dicho sennor Rey.E por quanto los procuradores de la cibdad de Camora acostumbravan asentarse juntos con los de Leon a la mano diestra de la dicha cibdad deBurgos, por la dicha çibdad de Camora ser cabeça de Galisia, el dicho Condestable hordenó e mandó a los procuradores de Camora se asentasen ju nto con los pro cura dore s de Burg os a la mano die str a, e Burg os en ellugar asignado para los de Leon. E los dichos procuradores fisyeron ecumplieronlo asi, e juntos con los procuradores de Toledo se asentaronlos procuradores de Sevilla, e luego los de Cordova e cerca dellos los deMurcia e a par de Murçia los de Jahen. En el qual dicho abto e solegnydad a la dicha çibdad de Camora fue guardada su prerrogativa e prehe

minençía asi en el asentar como en el fablar como en el jurar e besar dela mano al dicho Prinçipe de Asturias, e de todo esto en como pasó losdichos procuradores de la dicha cibdad de Camora pidieron10 por testimonio signado a los presentes notários e secretários del dicho sennor Rey,que ende estavan de yuso escriptos. E dieron ende este en la manera eanno susodicho.

Testigos que fueron presentes, todos los dichos procuradores e JuanSanches de Arce y Pero Suares de Santa Maria e el doctor de Cascales eel doctor Diego Gonçales de Toledo, mayordomo mayor del dicho sennorRey de las sus cuentas, e el doctor Ruy Garçia de Villalpando el moco, eel doctor Diego Ruis, fisico del dicho sennor Rey e otros muchos queende estavan.

Page 6: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 6/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO   179

2

s.l.n.f.

Fórmula del juramento prestado por los procuradores al comenear las reuniones de Cortes.

Registro..., foi. 2

Forma dei juramento de los procuradores. Relaçion de la forma dei juramento que los procuradores han de hazer antes que entiendan en cosaalguna de la procuration.

(Signo de cruz). Juan. Lucas. Marcos. Mateo.Facen juramento a Dios e a Santa Maria e a esta sennal de la cruz

con sus manos derechas corporalmente tenydas e a las palabras de lossantos evangelios donde quier que son, que ternán e guardarán secreto

de todas las cosas que entre ellos platicaren e trataren tocantes a esta procuraçió n sobre que el Rey nuestro sennor les m ando llamar, e que nolo dirán ny revelarán por sy ny por otra interposyta persona a personaalguna de cualquier estado, condition, prehemynençia o dignidad que sean,directa ny yndirecta, salvo si fuere acordado por todos los procuradores eque ellos unos a otros lo puedan hablar e platicar. E que a todo su leal poder fa rá n e procurarán en esta procuració n e serán conform es e unanymes e de un proposito e voluntad, no discrepando uno del otro para pro seguir e suplicar e dem andar al dicho sennor Rey lo que cum pla a bie n de Dios e se rvyçio e pro e bien comun de las cibdades e vil la s elugares de sus Reynos, e faran todo aquello que segund sus concienciasde non fazer e que non procurarán por sy ni por otra interposita persona

con el dicho sennor Rey ny con otra persona alguna nyngund interesen part ic u la rm ente ni daran voto ni tom ará n conclu sion alg una, sa lvo to dos jun tam ente en una conform id ad e sy el dicho sennor Rey o alguno delos sennores que con ellos de parte de su sennoria han de fablar algunascosas, dixeren o fablaren o platicaren con alguno de los dichos procura-dores tocantes a la dicha procuration, que luego lo diran e revelarán alos otros procuradores en su ayuntamiento por que todos lo sepan e fagansobre ello lo que cumpla a serviçio de Dios e dei dicho sennor Rey e al

 biem e pro co mun de las çibdad es e vil la s de sus Reynos.

Relación nominal de los procuradores con sus correspondientes,mantenim ientos y mercedes.

Registro..., foi. 2v3.

Anno de XLII. Relaçion de los mantenimientos e mercedes que dierona los procuradores, anno de mil e quatro cientos e quarenta e dos annos.

Page 7: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 7/232

180 CESAR OLÏVERA SANTOS

Mantenimientos

150

130

150120

Procuradores de Burgos

Garçia Sanches de Alvarado .........

Pedro de Car tagena ..........................

Procuradores de Leon

Suero Quinones .........Fernando de Viiiafane

Mercedes

16.000

14.000

16.00012.000

120100

Procuradores de Çamora

 Nuno del Carnpo ............................................................... 12.000. Al bachiller Nuno Fe rran de s ........................................ 10.000

130130

120100

Procuradores de Toro

Al doctor Ruy Garçia de VillalpandoDiego Lopes Puertocarrero .....................

14.00014.000

Procuradores de Salamanca

Fernando Rodrigues de Seviiia .....................................  13.000Alfonso Lopes de Bonilla ..............................................   11.000

Procuradores de Avila

110 ....................   Alfonso G u y e r a ................................................................... 11.000110 ....................   Fern ando de B e lm o n te .................................................... 11.000

120120

Procuradores de Segovia

Pedro de T a p ia ................................................................... 12.000Diego de H e re d ia ................................................................ 12.000

Procuradores de Soria

1 2 0 ....................   Velasco de Barrionuevo1 2 0 ....................   Fernando Bravo .............

12.00012.000

100100

Procuradores de Valladolid

Al doto r Diego G arçia de Trase do ............................ 11.000Juan de L u g o ...................................................................... 11.000

Armo de XLII. Relaçion de los mantenimientos e mercedes que dierona los procuradores anno de miii e quatroçientos e quarenta e dos annos.

Mantenimientos MercedesProcuradores de Toledo

150120

Pedro de A y a la ................................................................... 16.003Al thesorero Juan Ramyres ........................................... 13.000

Page 8: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 8/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 181

Procuradores de Sevilla

1 4 0 .....................AI alcallde Juan Çeron1 1 0 ....................   J ua n M e x i a .....................

15.00011.000

120120

Procuradores de Cordova

Gonçalo de Cordova .......Juan Martines de Argote

12.00012.000

100100

Procuradores de Jahen

Pedro Pelaez de BerrioPedro de Torres .........

10.00010.000

110110

Procuradores de Murcia

Sancho Gutierres de Arones ...J u a n d e T o r r e s ...................................

11.00011.000

Procuradores de Cuenca

100100

100100

Fernando de Ribera ........Juan Gonçales de Aleala

Procuradores de Guadalajara

Luys Gonçales de ToledoGonçalo Quexada .............

11.00011.000

11.00011.000

100

Procuradores de Madrid

1 0 0 ....................   Juan Gonçales de HeraGonqalo Garçla de Ocanna

11.00011.000

Relación de mrs.  que recibieron algunos procuradores en concepto de chancillerias de las mercedes y ayudas de costa y que fueronluego otorgados a favor de la Reina dona Juana y de otros pro-curadores y oficiales del Rey y la Reina, en concepto de dádivas.

Registro.. foi. Sv4.

Anno de XLII. Repartimyento de dadivas. Relaçion de los mrs que algunos procuradores dieron de equivalençia para dar a otros procuradorese para las dadivas que dieron asi a la Sennora Reyna como a algunosOficiales de que tenían cargo los dichos procuradores. Anno de XLII annos.

Page 9: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 9/232

Iif 

p182  CESAR OLIVERA SAN TO S |

Relaçion de los rnrs que ovyeron de aver los procuradores asi de lo

que montan las chancellerias de sus mercedes e ayudas de costas. commode lo que fue repartido que pagasen ciertos procuradores para dar en servicio e nuestra Sennora la Reyna e para dar a ciertos oficiales. asi aposen

tadores como porteros e reposteros de nuestro sennor el Rey e de nuestraSennora la Reyna e de nuestro Sennor el Prinçipe e escrivanos e otras pers onas e para sa ti sfaser a alg unas pers onas e als iraos de lo s "procura-dores que fueron agravyados en los repartidos quellevan al respecto delos otros e para conplir otras necesidades.

Primeramente montaron los rnrs de las dichas chançeUeríasq uare n ta e un mill m rs ................................................................................... 41.000

Item montaron los rnrs que copieron a pagar ciertos procuradores para cunplir e pagar las dichas necesidades segund que porlos dichos repartidores fue repartido quarenta e cinco mill e quinientos mrs en es ta guisa ............................................................................ 45.500

Que son todos .............................................................................................. 86.500Los pro curadores de B u rg o s ......................................................................... 15.000los procu rado res de C u e n ca .......................................................................... 5.000los pro cura dore s de Avila .............................................................................. 3.000los pro curadores de S ego vy a ......................................................................... 4.000los pro cura dore s de Sevilla ........................................................................... 3.000los pro curadores de V allado lid ..................................................................... 3.000los pro curadores de T o le d o ........................................................................... 3.000los pro curadores de Ç a m o ra ......................................................................... 4.000los pro curadores de S o r i a .............................................................................. 2.000los pro cura dore s de Jahen ............................................................................ 2,000

Los quales dichos ochenta e seys mill e seys cientos rnrs repar

tieron los dichos procuradores en esta guisa.

A nuest ra Sen nora la R e y n a ......................................................................... 30.000a los reposte ros de las camas del Rey .................................................... 3.000a los porteros de Camara del Rey .............................................................. 2.000a los po rte ros de la dicha senn ora R e y n a ............................................. 1.000a los reposte ros de camas de la R e y n a ................................................... 2.000a los po rte ros de dichas senno ra R e y n a .................................................. 1.000a los portero s dei P r in ç ip e ........................................................................... 1.000a Fernan do Ortiz de S eg o v y a ......................................................................  3.000a lo s es cr iv an os del re la to r ........................................................................... 2.000a su cam arero de l re la to r ............................................................................. 1.000

a Benyto Sanches por que fará los libramientos e por ciertas cosasque ha de hazer en e l los ........................................................................... 3.000a Sam an iego . apose ntador .............................................................................3.000 :a Sant Francisco de Toro ........................................................................... 1.000a Gonçalo Garçia de O c a n n a ....................................................................... 5.000a G arç ia de A lc a la ........................................................................................... 2.000a Juan Aguadero para un ha ca ................................................................. 600a los pro curadores de L e o n ...........................................................................6.000 1a los pro cu radores de C o rd o v a .................................................................... 7.000

a los pro cura dore s de Toro ........................................................................... 6.000a los pro curadores de M u rc ia .............................................................. 5.000a los procurado res de G u a d a la ja ra ............................................................. 2.000

Que m onta lo susodich o los dichos ..................................................... 86.000i:

[i

Page 10: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 10/232

5

1445 .

Albalá de Juan TI   otorgado a los procuradores, concediéndolesel nombramiento de los recaudadores mayores de  los pedidos ymonedas y estableciendo el cobro de sus emolumentos.

Registro..., foi. 4v6.

Alvala que el Rey dio a los procuradores anno de XLV, Yo el Rey. Porquanto los procuradores de las çibdades e villas de mys Reynos que aquiestan en la my corte por mi mandado este anno de la fecha de este mialvala me fueron suplicadas ciertas cosas que ellos entendieron ser cun plideras a mi se rv ic io e pro e bien de mis Reynos , en tr e la s cu ales mesuplicaron las que se siguen.

Primeramente cerca de las tierras, por que aqui adelante no se fagancomo fasta aqui se han fecho, asy por via de toma como de enbargo oen otra manera qual quier, segund mas largamente se contiene en ciertoscapitulos contenydos en la petiçion que por los dichos procuradores mefue dada sobre la dicha razon, sobre lo qual fue acordado por los dichos procuradores con don fr ay Lope de Barr ie nto s, ob ispo de Avila mi confesore del mi consejo e chançeller mayor del Prinçipe don Enrrique, mi muycaro e amado hijo, e Alonso Peres de Bivero, e Alfonso Alvares de Toledo,mis contadores mayores del mi consejo, por mi diputados para hablar e

 pla tica r con lo s dichos procura dore s los abto s e cosas íe chos conçernientes e tocantes a la dicha procuraçion, segund mas largamente se contienenen los dichos capitulos, los quales me suplicaron que quisyese e me plu

geyese ju ra r e guardar e otrosy fisyese e mandase al dicho Prinçipe donEnrrique mi hijo que lo jurase e guardase e a los otros perlados, duques,condes, maestres, cavalleros e grandes omes de mis Beynos por la vya eforma e segund e como se en ellos contiene.

Otrosy que los dichos mis procuradores, entendiendo que asi cunple ami servicio e pro e bien de mis Reynos, ayan de nonbrar e nonbren ciertas

 personas para que se an recabdadores e que co jan e recab den los m rs del pedido e monedas que por eilos me fu e e será oto rg ado en esta manera.Que los procuradores de cada çibdad e villa nonbren para cada un oficiode recabdamiento lo que les cupieren nonbrar segund el repartimiento queentre ellos es o fuere fecho de los dichos oficios dos personas lianas eabonadas, que no sean de sennorio salvo de realengo o de abadengo, que

non, sean en encomienda de otro sennor, e asi mismo las fianeas que ovyeren de dar sober la dicha razon. E que de las dichas dos personas que asifueren o seran nonbradas, elijan e nonbren el uno deiios para el tal oficiotres personas que por mi seran diputadas con otros tres de los dichos procuradores que por el lo s para lo suso dicho seran dec larados. Pero silos dichos procuradores o algunos dellos querán e les plazerán nonbrar

 para los ta les oficios o qualquie r dellos las personas que fueron nonbra dosa quien fue mandado dar recudimiento de los onçios de recabdamiento ode qualquier o de quales quier deiios del pedido e monedas que me otorgaron los dichos procuradores antes de agora este presente anno, que lastales personas ayan los oficios de recabdamiento en que asi fueren e serannonbradas. Otrosy que la ta,l persona o personas que asi fueren e seran

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 183

Page 11: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 11/232

nonbradas por la forma susodicha le sean dados a cada uno dellos recudimientos del tal oficio por los mis contadores mayores, contentando defianças segund la mi liordenança e mostrando la çedula firmada de losnonbres de los dichos diputados por mi e por los dichos procuradores e

librada dei escrivano de los dichos procuradores. La qual dicha çedulamando que les non sea detenida ny enbargada por el eacrivano ante quien

 pasare n i por o tra pers ona, despues de fir m ada por los dic hos dip uta dos,segund que dicho es, e que a las personas que ovyeron de aver los dichosrecabdamientos non les puedan ser ni sean dados recudimientos para losdichos oficios en otra manera.

Otrosy que por los dichos contadores mayores sean tenudos a las dichasfianças segund la dicha ordenança de los recabdadores que asi fueren eseran nonbrados e ovyeren de aver los dichos oficios por que los dichosdiputados por mi ni por los dichos procuradores ni los dichos procuradores nin sus bienes ni de alguno dellos no sean thenudos ni obligadosn i encargados a cosa alguna en ningund tienpo por razon e cabsa de ladicha nomination e declaraçion de las dichas personas para los dichosoficios ni en otra manera.

Otrosy que todos los rnrs que ovyeren de aver de mi los dichos procuradores e su escrivano de los fechos de la procuration e cada uno deellos que les yo mandé librar por otra mi alvala al tyenpo e sazon queme otorgaron los dichos procuradores este dicho anno el dicho pedido emonedas que les no son librados, e non son açebtados los libramientos por los re cabdadore s en quie n fuero n libra dos, diz iendo que no caben enellos e por otra razon, e otrosy, que todos los rnrs que los dichos procuradores a el dicho escrivano ovyeren de aver de mi e les yo mandarelibrar por razon de la dicha procuraçion, asy de ayuda de costa, como de

mantenymiento, fasta en fin dei mes de mayo de este anno de mill e quatrocientos e quarenta e çinco annos, que les sean librados e pagados de los prim eros rnrs de lo cierto que se cogie re e recabdare dei pedido e monedasque me han otorgar, librandolo a cada uno de los dichos procuradoresen el recabdador que asi fuere nonbrado en el oficio o oficios de recabdamiento que les cupiere a nonbrar en el repartimyento que entre ellos íuerefecho segund dicho es, e en otro a otros qual quier o quales quier recabdado r o recab dad ores que ellos e cada uno dellos quisiere. E que los dicho srecabdadores antes que les sean dados recudimientos de los dichos oficios por los dic hos conta dores, fagan ju ram en to e ju ren ca da uno dellos enla forma que se requiere de pagar bien e derechamente a cada uno de losdichos procuradores los rnrs que en el fueren librados syn otra escusa ni

contracüçion, E allende desto mando que les den mis cartas executoriasa cada uno que las quisyere, que sean bastantes e firmes para los dichosrecabdadores o qual quier dellos, para que paguen a los dichos procuradores e a cada uno dellos los rnrs que en ellos o en qual quier dellos lesfueren librados antes que a mi ni a otra persona alguna que sea, casoque primera mente sean sacados e açebtados mis libramientos o de lasotras personas quales quier que los libramientos de los dichos procuradores o de qual quier o de quales quier dellos o dei dicho su escrivano,

 por quanto mi volu nta d es que los dic hos pro curadores e esc rivan o antee primera mente que yo ni otras algunas personas sean pagados de losrnrs que ovyeren de aver e les fueron librados dei terçio dei dicho pedidoe monedas, segund dicho es, e segund e por la forma e manera declarada

en este capitulo.

184 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 12: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 12/232

Otrosy, si por aventura aquel que fuere declarado e nonbrado por losdichos seys diputados para aver el tal oficio de recabdamiento non pudiereo non lo quisiere açebtar, que puedan los dichos diputados nonbrar e declarar para el dicho oficio al otro de las dichas dos personas que asi serandeclaradas, seyendo personas lianas e abonadas, segund dicho es. E sy caso

será que ninguna de las dichas dos personas no pudieren o no quisyerenaçebtar el dicho oficio, que los dichos procuradores puedan declarar e non- b rar e decla re n otr as dos personas pa ra que se te nga en ellas la via ehorden que de suso es declarada, e que la dicha declaration  e nominacionde las dichas dos personas e de la dicha una persona de los dichos recabdadores que fueron nonbrados para el otro pedido e moneda, segunddicho es, ayan de haser e fagan los dichos procuradores, del dia que porellos fuere otorgado el dicho pedido e monedas fasta quinze dias primerossiguientes, e la segunda declaración e nominnaçion, si sera necesario, quela puedan fazer e fagan los dichos procuradores fasta otros seys dias primeros siguientes desde el dia que vyniere a su noticia como la tal personao personas asi nonbradas e declaradas no quisieren o no podieren açebtar

los dichos ofícios. E si los dichos seys diputados entendieren que las personas asi declaradas de nuevo para los dichos ofícios o qual quier dellosque no son pertenesçientes, que del dia que les sera declarado fa sta seysdias primeros siguientes, los tales procuradores nonbren otras dos personasque sean suficientes. E si las tales personas o qual quier dellas que asi serandeclaradas en la segunda nomynaçion no se hallaren ser suficientes, queen aquel caso se buelva la dicha nominacion de las dichas dos personasal Rey nuestro sennor, e que el procurador de cada una çibdad o villaque fuere presente en la mi corte pueda nonbrar e nonbre las dichas dos pers onas por si e por el otro su com pannero que fu ere absente en el tyen po que se ovyeren de fazer la dic ha nom in acio n de la s dichas pe rson as.E me pidieron por merced que pues las cosas susodichas son cunplideras

a m i servyçio e pro e bien de m is Reynos, las otorgase e con firmase eaprovase e mandase guardar e las asignase de lo asi fazer e mandar guardare cunplir. E yo veyendo que todo lo susodicho es cunplidero a mi servicio, tomélo por bien e mandéles dar este mi alvala en la dicha razon, porla qual les otorgo e confirmo lo susodicho e les aseguro por mi palabrareal, asi como Rey e sennor, de lo asi faser e tener e guardar e mandarcunplir real mente e con efeto, por manera que todo e cada cosa e partedello se haga e tenga e guarde e cunpla segund dicho es, e mando a losmis contadores mayores que lo asi guarden e fagan e cunplan, non en

 barg ante qualq uie r carta o alvala o o tr a qu al quie r pro vysio n qu e yo ayadado o fecho o mandado dar e fazer o diere o mandare dar de aqui adelante en qual quier manera a qual quier persona o personas por do yo les

fiziese e faga merced e diese e mandase dar los dichos ofícios de recabdamientos dei dicho pedido e monedas a qual quier deilos. Ca yo por la pre sente si alg unas son o seran dadas de aqui adelante , yo la s revoc o demi cierta ciência e poderio real absoluto, por quanto mi merced es quelos dichos ofícios de recabdamientos e cada uno deilos se den a las personas que asi nonbraren los procuradores por la horden e manera e formade suso contenydas e declaradas en este mi alvala, por quanto entiendoque asi cunple a mi servicio e por que my yntençion e voluntad es quetodavia se guarde la dicha mi palabra Real que asi di a los dichos procuradores, e non fagades ende al. Fecho a {en blanco) dias de (en blanco)de mill e quatroçientos e quarenta e cinco annos.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 18 5

Page 13: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 13/232

186 CESAR OLIVERA SANTOS

Relación nominal de los procuradores con sus correspondienteshonorários (mantenimientos y   mercedes).

Registro..., foi. 6v7.

Anno de XLV. Relaçion de los mantenimientos e mercedes que se dieron a los procuradores anno de mill e quatro cientos e quarenta e cincoanuos.

Mantenimientos

140130

Procuradores de Burgos

Pedro de CartagenaPero Dias de Arzeo .

Mercedes

15.00014.000

150130

Procuradores de Leon

Gutierre de RoblesJuan de Villamyzar 

14.00012.000

120120

Procuradores de Çamora

Ju an de Orteg a ................................................................ 12.000Luys de Villacorta .......................................................... 12.000

130130

Procuradores de Toro

G arç ia Alfon so de UUoa .............................................. 14.000Alfonso de V ald iv yeso ................................................... 14.000

150130

Procuradores de Salamanca

El doctor Pero Gonçales del Castillo ...Pedro de Solis ...............................................

15.00015.000

Procuradores de Avila

130 ....................  Diego del Peso ..130 ....................  Alfonso del Ojo

13.00013.000

Procuradores de Segovia

130130

Pedro de TapiaGonçalo Mexia .

14.00014.000

Procuradores de Soria

130 ....................   Rodrigo de Vera ....... .

130 ....................  Gonçalo de Myraiida13.00013.000

Page 14: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 14/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 187

130120

Procuradores de Valladolid

Alfonso Gon çales de L e o n ............................................ 13.000Fer rand Gonçales de V a llad o lid ................................. 12.000

Anno de XLV. Relaçion de los mantenimientos e mercedes que ovyeronlos procuradores anno de mill e quatroçientos e quarenta e cinco annos.

Mantenimientos

Procuradores de Toledo

160160

El Alferes Juan de Silva... El R e la to r .........................

Mercedes

17.00017.000

Procuradores de Sevilla150 ....................   Ju an Manu el ...................................................................... 16.000130 ....................   Suero de M o sco so ........................................................... 13.000

140130

Procuradores de Cordova

Pedro de Montemayor ...................................................  14.000Alonso G utierres de Mesa 13.000

120

110

Procuradores de Jahen

Jüan de Mendoça

Pedro de Alfaro ..

12.000

12.000

110

Procuradores de Murcia

Alfonso de Lorca110 ....................   Pero Carlos

11.00011.000

Procuradores de Cuenca

150120

Gomes Carrillo de Albornoz 15.000Juan Fer randes de C h in ch il la ...................................... 12.000

150150

Procuradores de Madrid

Rodrigo ÇapataPedro de Lüjxan

15.00015.000

Procuradores de Guadalajara

150 ....................   Ynnigo de Mendoca ........................................................ 16.000

120 ....................   El bachiller Ferrand Gonçales de Carrion .........   12.000

Page 15: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 15/232

CESAR OLIVERA SANTOS 

1445

 Relación del va lor de lo s pedidos y m onedas en cada partido, de los 60 cuentos concedidos en dicho ano.

 Registro...,  foi. 7v10

Anno  XLV.  Relaçion de lo que montan los pedidos e monedas de cada  partido a ra zón de   60 quentos de mrs. Anno de quarenta e cinco.

 Burgos e sus partidos

169.930169.865

240.890250.150340.470327.250569.860508.790326.830179.100457.510344.015198.100170.000

531.180198.808152.800171.580344.900316.800433.990420.715

6 quentos 

 Leon

 Astorga

Asturias de Oviedo Santiago

5 quentos 

Çamora

697.600

958.020597.595715.060356.400

1.062.3801.505.650

194.895

396.060738.040

Page 16: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 16/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO

Logronno

189

MonçonLemos e Orense

2 quentos

Toro

Campos con Palençia

1 quento

Segovia

2 quentos

Avila

2 quentos

Salamanca

Cibdad Rodrigo

Allende Ebro

2 quentos

369.350328.050303.210374.800

409.340

227.710230.000603.010653.000

713.730

1.213.4001.282.800

495.930

1.289.2501.370.000

659.250

634.160777.660142.810177.030628.690

360.450

3 quentos

Valladolid

Saldanna

1 quento

136.473

483.090594.440219.910344.615

642.055

Page 17: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 17/232

CESAR OliTVERA SANTOS

Toledo

Talavera

CalatravaAlearas

3 quentos

Sevilla

2 quentos

Cordova

Coria Caeeres

1 quento

Murcia

PlaeenciaEstos levaron a Lugo

1 quento

Jahen

Badajos

1 quento

Cuenca

801.008750.000281.580374.930360.530512.885242.830300.000

729.763

1.743.330

1.252.315

905.695

678.580488.875303.340340.226

811.021

359.090371.125508.710500.000

638.925

663.540

272.550442.880266.690

645.660

1.643.5201.200.000

2 quentos 843.520

Page 18: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 18/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL KMNO

Madrid

Carrion

1 quento

Guadala.i ar a

Mondonnedo

2 quentos

420.170568.845436.550526.470

952.035

760.380915.145525.220

200.145

Otorgamiento de 20 cuentos de maíavedis que los procuradoresconeeden  a Juan  I I   para remediar la toma de Atiensa   y de Torija,hecha por don Juan de Navarra, la rebeldía acaecida en Murcia,el proyecto de matrimonio real y la ayuda que solicita el Rey“Ismael”  de Granada. Contiene albalá de  Juan  I I   por el que otorgaa los procuradores las condiciones contenidas en su otorgamiento.

Registro,.., fol. 10v.13v.

Otorgamiento de 20 quentos. Anno de 1441 annos. En Madrigal.Muy alto e muy poderoso e virtuoso Principe, Rey e Sennor. Vuestros

umiUdes servidores los procuradores de las çibdades e villas de vuestrosReynos que aqui en vuestra Corte estan e son reunidos por vuestro mail"dado, con unxill e devida reverencia besamos vuestras manos e nos enco-mendamos en merced de vuestra real sennoria.

Muy alto sennor, vuestra altesa nos ovo dicho e esplicado las nesçesidades que al presente estava, asi por las gentes que estavan del Rey de Navarra en la s villa s de Atien za e Tori ja , rebeldes a vuestra altesa , faziendo

muchos males e dapnos e robos e fuerças e muertes e otras cosas muydesonestas en los vuestros Reynos e sennorios en grand deserviçio e dapnoe detrimento de la vuestra corona real e de los dichos vuestros Reynos esennorios e de los subditos e naturales dellos. Otrosy Como los de la vuestra.cibdad de Murcia e Lorca e otros lugares comarcanos están revelados avuestra alteza e estan sobre la villa de Molina que es de Pedro Fajardo,vuestro adelantado de Murcia, que aqui está en vuestra Corte a vuestroservicio, donde esta donna Maria de Quesada, su madre, mujer que fuedel adelantado Alfonso Yannes Fajardo, con ciertas gentes en defensa dela dicha villa, e por capitanes e principales Diego Fajardo e Alonso Enrriques e Sancho Gonçales de Arones, con mucha gente de cavallo e de pie

Page 19: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 19/232

de la dicha çibdad e de otros lugares, sobre la dicha villa, teniendola çercada e conbatiendola por la tomar e robandolos e haziendo a los de ladicha villa e a los de su valia e opinion quanto mal e dapno han podidoe pueden, a lo qual se han movido e mueven solamente por la dicha donna

Maria e los que syguen su opinion aver tenido e tener vuestra boz e via por las cosa s que cunplen a vuestro se rvuçio e al pro e bien de vuestrosReynos; e sobre vino Alonso Fajardo con pieça de gentes de crestianos emoros de cavailo e de pie, los moros naturales del Reyno de Granada enemigos de vuestra alteza e de nue stra san fee catholica, al dicho cerco de |la dicha villa de Molina, e lo han conbatido e han fecho e fazen de cadadia su poderio por tomar los que en ella estan e se apoderar della, asicomo desobedientes e rebeldes a vuestra aJtesa e a su Rey e sennor natural, e aunque han procurado e procuran de cada dia por aver e tom ar |la villa y castillo de Cartage na e se apo dera r della e de otras villas e |lugares del Reyno de M urcia e m arquesado de Villena por que tom adas pudie sen en la s o tr as vuestras ti erras faser m al e dapno e apodera rs e de lla s.E eso mismo por vuestra Alteza nos fue notificado en como por los procuradores de los dichos vuestros Reynos 'que a estas otras Cortes pasadasvenieron, estand o vuestra Altesa sobre el cerco de la villa de Olmedo, vos .suplicaron que pluguiese a vuestra Altesa de casar, porque asi hera cunplidero a vuestro servicio e pro e bien de vuestros Reynos, lo qual vuestraSennoria a su suplieaçíon lo pusiera e avia puesto en efecto e execucion.E asi mismo que el Rey don Ismael de Granada vuestro vasallo vos aviaenbiado pedir e demandar favor e ayuda por quanto el infante Coxo deGranada, su contrario, le hera dado e se dava de cada dia contra el favore yuda asi de gentes como por otra via por algunos cristianos, vuestrosrebeldes de vuestros Reynos.

E que para las dichas cosas vos hera necesario ser servido e socorridode vuestros Reynos de algunas quantias de mrs e que, pues neçesidadesheran tan notorias e conplideras a vuestro servicio e pro e bien de vuestrosReynos, lo pusiesemos luego en execution, por que con tienpo e prestamente se reparasen los dichos inconvenientes antes de que mas males edapnos se recreçiesen e con mucha mas costa los dichos vuestros Reynoslo ovyesen de reparar e remediar. El qual dicho negocio vuestra altezaovo cometido e dado cargo al Reverendo padre in Cristo don Alfonso Ca-rrillo, Arçobispo de Toledo, e a Ruy Dias de Mendoea, vuestro Mayordomomayor, para que con nosotros lo platicasen e fablasen e apuntasen e setomase tal conclusion que se cunpliese a vuestro servicio e a pro e bien 1de vuestros Reynos Los quales con mucha deligençia e instancia lo ins

taron e platicaron e apuntaron con nosotros las dichas necesidades e negocios, e nosotros tomamos deliberacion para ver e platicar lo que cercadello deviamos fazer e responder en el dicho agravio e lo que mas cun

 plidero fu ese a vuestro serv ic io e a pro e bien de lo s dic hos vuestrosReynos. E aviendo platicado e apuntado los dichos negocios e necesidades,e estando para responder a vuestra Alteza en la vuestra villa de Tordesillas, vuestra Sennoria partió dende.

E muy poderoso senn or, non enbargante que algunos de los procurad o ,res de las vuestras çibdades e villas e lugares de vuestros Reynos que fueronllamados por vuestras cartas e mandado no son venidos e asi mismo,algunos de los que fueron venidos son absentados e no estan aqui, pero esto s serv id ore s e pro cura dore s que aqui esta n de las çibdades •

192 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 20: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 20/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 193

e villas cuyo poder tienen acatadas las notorias necesidades susodichase el dapno que podría recrecer a vuestra Altesa e a vuestros Reynos si pre sta m ente e sin dilae io n en el lo no se proveyese, au nque nuestr o deseofuera e es, antes que otras cosas de las susodichas, entendieramos platicarmuchas cosas cunplidras a vuestro servicio e al reparo dei bien público

de los dichos vuestors Reynos e sennorios e que vuestra Altesa las pusiera en exeeuçion e efecto. Pero por quanto esto requeria dilaçion por serlos negocios grandes e tardios e aviendo sobre ello platicado e deliberado loque se nos entendio al presente ser mas cunplidero a vuestro servicio,acordamos todos de una voluntad que vuestros Reynos vos servyesen eayudasen al presente para las dichas necesidades con veinte quentos paralo sobre dicho e los dos quentos para nuestros salarios e mantenimientose otras cosas necesarias que se requieren fazer, las quales nos pareçio quedevíamos otorgar con estos apuntamientos siguientes.

Lo primero que vuestra Alteza dé seguridad suficiente que esta dichaquantia de rnrs no se gaste ni distribuya en otras cosas salvo para lasdichas neçesidades, e si mas gente se recreçiese para faser mal e dapnoen vuestros Reynos e sennorios que se entienda que dello se pueda pagarsueldo a la gente que vuestra Altesa enbiase para resistir e proveer enlo suSO dicho e aun asy lo juren los vuestros contadores mayores e suslugares tenientes de lo guardar asi e lo no librar para otras cosas salvo para la s suso dic has e, as i mismo, que dellos se puedan libra r lo s m rs quenosotros ovieremos de aver de nuestros salarios e mercedes, segund sehizo a los otros procuradores pasados e a los nuestros escrivanos de losnuestros fechos, e, asi mismo, los rnrs que ovieren de aver de sus derechos vuestros oflçiales mayores.

Otrosi que nos otorguen e manden librar luego lo que se acostunbraotorgar e librar a los otros procuradores pasados, conviene a saber, la

merçed primera que se acostunbró librar que nos sean librados por algundtienpo raçonable nuestros salarios, por quanto algunos de nos estamosen asaz neçesidad, e que vuestra Altesa mande proveer de los recabdamientos dei pedido e monedas de los dichos veinte quentos a las personasque nosotros nonbraremos e declararemos por recabdadores, a buenas personas lianas, para los dichos oflçios e que ayan los dichos recabdadoreslos salarios con los dichos ofícios a raçon de treinta rnrs al millar, segundque lo ovieron los recabdadores pasados, e que los tales recabdadores contenten de fianças a los vuestros contadores mayores con otras personas.Si a vuestra Merced pluguiere de diputar para ello e por la vya que vuestraSennoria mandare e que, por raçon dei nonbrar de los dichos recabdadores ni por aver de reçibir las fianças dellos los dichos vuestros conta

dores e personas, nosotros, los dichos procuradores, ni los dichos conta-dores ni personas, no seamos ni sean thenudos ni obligados ni nuestros bienes a la dic has quanty as de rn rs ni a parte dellos.

Otrosi que los dichos veynte e dos quentos se repartan en esta guisa:en ocho monedas que pueden montar los diez quentos de rnrs e los otrosdies quentos en pedidos.

Otrosi que vuestra Sennoria no demandará ny enbiará demandar a losdichos vuestros Reynos ni a los procuradores dellos en su nonbre porninguna ni alguna via que sea, otro socorro de dineros de pedido ni monedas ni de enprestidos ni en otra manera, fasta que por los dichos pro-curadores sean apuntados e platicados e relatados a vuestra Altesa las

13

Page 21: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 21/232

194 CESAR OLIVERA SANTOS

cosas que entendieren ser cunplideras a vuestro servicio e a reparo devuestra Corona real e bien e pro comun de la cosa publica de vuestrosReynos. E asi e oido e platicado, vuestra Sennoria lo ha de aver remediadoe dado la ho rde n en. loque conpliere a vues tro serviçio e pro e bien de

los dichos vuestros Reynos e reparo de vuestra façienda e Corona real, enquanto posible fuera, e dé vuestra Sennoria cerca dello la seguridad querasonable fuere. Pero si alguna neçesidad ocurriese que claramente vistofuere que por aver dilaçion en se ver e entender en todas las cosas susodichas podria recrecer el deservicio a vuestra Altesa e dapno e detrimentoa los dichos vuestros Reynos e súbditos e naturales dellos, que en el talcaso vüestra Sennoria lo pueda demandar sin cargo ninguno de lo porvuestra Altesa prometido e segurado.

Otrosi que porque mejor se guarde de no tocar en los dichos mrs paralo que dicho es, que a vuestra Sennoria plega de mandar al dotor FerrandDias de Toledo, vuestro oydor e refrendario dei vuestro Consejo, e a DiegoRoman e a Pedro Ferrandes de Lorca e Alonso Gomes de Tordesillas, vues

tros secretarios, que hagan juramento en forma que no darán a librarni librarán a vuestra Altesa ni referendarán alvalaes ni cartas ni otrosmandamientos algunos para que vuestra Sennoria mande tomar ni librarquantia alguna de los dichos mrs, salvo para las cosas suso dichas, e quevuestra Altesa segure en la manera suso dicha e prometa so cargo devuestra buena conciencia de no mandar a los dichos secretarios ni a otrosalgunos pasar ni librar las tales cartas ni alvalaes ni mandamientos, nonenbargante que vuestra Sennoria los relieve para ello de tal juramento ni por o tra cabsa n i color alguna.

Otrosi que segund que ya avemos a vuestra Merced notificado entendemos suplicar a vuestra Altesa, entre otras cosas que quier proveer, antesque a otras algunas quantias de mrs vuestra Sennoria demande a vues

tros Reynos de que vos sirvan para estas neçesidades e para otras algunas,mande entender e proveer por que las tales quantias de mrs vos seanciertos e non aya lugar que ninguno de vuestros Reynos los tomen nilleguen a ellos sin vuestras cartas ni mandamientos, y entendemos desire declarar algunas vias por donde entendemos que se podrá proveer entodo, e a lo menos en la mayor parte dello, por que sy en esta quantiade los dichos veynte quentos que asi agora a vuestra Sennoria otorgamosn o ovyese algund remedio seria g ran d deservicio vu estro e no n menosmostrará la ispiriençia que se haría asi adelante. Suplicamos a vuestraAltesa que sola mente al presente mande hordenar e guardar e poner enexecuçion las cosas siguientes que nos paresçe ser convinientes e provechosas para que en ello aya execuçion.

Primeramente, que vuestra Sennoria escrivã al sennor Prinçipe, vuestrohijo, asi como a aquel que ha de ser mas obediente a vuestros mandamientos e principalmente desea e deve desear lo que mas cunple a vuestroservicio y onor de la Corona real de vuestros Reynos, e acatando comode esta quantia de mrs vuestra Merced ha de proveer en lo que al presente mas necesario sea para nuestro Sennor mediante con la su graeiaVuestra Sennoria pueda casar e tomar su muger que es tal abto que ledeve mucho amor e que por falta de dinero para las cosas asi neçesariasnon padesca mengua ni se alargue. E otrosy, por ser las otras necesidades para que se oto rgan ta n evid ente s e en ta n m engua e desonor de vuestraMerced e vuestra Corona real e aun a gran mengua dei dicho sennor Prin-çipe e de los grandes de vuestros Reynos, si en ello non se proveyese, les

Page 22: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 22/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 195

 plega no sola m ente dar lu gar a que en sus çib dades e villa s e tie rra s  se  cogan e repartan e se den e paguen Uana e entera mente a vuestros recabdadores e les dejen libre mente coger lo que en ellas copiere de la dichaquantia de mrs, mas que aun él mismo verdadera mente con toda afiçionlo enbie mandar e faga prestamente poner en obra, por 'que de su Merced,que es principal despues de vuestra Al tesa, se tome en exemplo e regia

 p ara que lo s otros lo hagan ansi, e asi mismo que vuestra Sennoria escriva e enbie mandar esto mismo a todos los otros grandes de vuestrosReynos que tienen tierras e encomiendas en ellos e a quien se requiereescrevir que lo fagan e cunplan asi. E los que lo contrario fisiesen, aquellos

 pare s cera h aser mas guerra a vuestr a Sennoria e dar lu gar a que se frísíesen que los contrários que la hazen. E sy por ventura, lo que no es decreer, lo contrario de lo sobredicho se hiciese, que, demas de las otras

 penas por vuestr a Altesa hord enadas, vuestr a Sennoria les m ande notificare lo ponga en obra e sea ordenado que los que ovieren de vuestra Altezarnrs de juro de heredad por privillegios situados en quales quier cibdadese villas e lugares de los dichos vuestros Reynos por salvados, que se losmandaran vender e rematar en almoneda publica; e que en vuestra Cortedesde el dia que ante vuestra Alteza e ante vuestros contadores mayores pare sçie re por re cabdo çie rto qu e fuere fe cha la ta l to m a e enbarg o dela tal quantia de rnrs fasta nueve dias primeros syguientes por tres plazostermino perentorio, e si no bastare tal juro de fieldad o la tal personano lo tuviese, que mande vender e rematar en la manera sobre dichaotros quales quier rnrs que tengan en los vuestros libros, e si no bastarelos tales rnrs que asy toviere en vuestros libros o no los toviere la tal pers ona, que les sean vendid os quales quie r bie nes m uebles e ra yses quetenga fasta en la dicha quantia que asi tomaren e enbargaren o mandentomar o enpachar con el doblo segund las leyes de vuestros Reynos lodeclaran. E si para los tales mrs e bienes non se hallaren conpradores, quevuestra Sennoria lo tome para su Corona e sean consumidos en vuestro patr im onio en el pre cio que valiere n en vuestr a Corte los sem eja nte s m rse rasonable mente valieren los dichos bienes, e que vuestra Altesa non selos tom aria ni los daria ni dé a otra persona alguna, ni fa rá ni m anda ráa las tales personas a quien asi vendiere o trocare los dichos mrs e bienese otras enmiendas algunas, por ello; e si en los tales lugares de senorio nonse dej ar en e consintieren arre nd ar e coger las mon edas e pe didos de loque toca de los dichos mrs e tomar testimonio sobre ello, que en tal casovuestra Alteza provea en ello.

Otrosi que demas de esto que vuestra Sennoria les enbie çerteíicar elo mande e hordene asi, que los lugares de sennorios e encomiendas dondeasi enbargaren e enpacharen e non pagaren o non consintieren recabdarlos dichos mrs a los vuestros recaudadores e arrendar las rentas dellos,les sean fec has prendas en los vecinos e morado res de los dichos lugarese que sus bienes asi comunes como particulares, doquiera que pudierenser avidos, las quales prendas se hagan por los vuestros thesoreros e recabdadores e arrendadores de las dichas monedas e por el dicho pedido.E que si por ello fueren requeridas las justiçias e oficiales e vecinos e moradores de quales quier vuestras çibdades e villas e lugares que hayan lasdichas prendas, e les den favor e ayuda para ello, e que vuestra Sennoriamande que lo hagan e cunplan e den favor e hagan las dichas prendas

 podero sa m ente e se pongan a el lo con to do efe cto so pena que, de los bienes de los que lo contr ario fisie re n o fu ere n en ello negligente s o es tor

Page 23: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 23/232

196 CESAR OLIVERA SANTOS

 bad ores, vuestr a Sennoria lo mande cobra r e, si necesario fuere , que vuestra Alteza cada que por ello fuere requerido, que los vuestros contadores mayores envien para faser e executar lo suso dicho a un alcallde e alguazilde vuestra Corte e Chancilleria o cavallero o poderoso o otra persona, como

mas entendierdes que cunple a vuestro servicio, por que los vuestros recabdadores non se escusen por cosas, de lo que asi a vuestra Merced su- plicamos, de haçer su s deligen çias e pagar lo que fueren thenudos.

Otrosi que vuestra Sennoria mande e hordene e enbie notificar a loslugares de las behetrias de vuestros Reynos que son encomendados algunos sennores que no den lugar que los tales sennores ni otras personasalgunas se entremetan de tomar ni enbargar ni enpachar los dichos mrse que consientan arrendar las dichas rentas de las dichas monedas e reçebir e cobrar los mrs delias e dei dicho pedido a los vuestros thesorerose recabdadores e otras personas que por vuestra Altesa lo ovieren de aver,so pena que, si lo contrario fizieren, que por el mismo fecho pierdan las

libertades e esençiones e privillegios que tienen como lugares de behe-trias e dende en adelante sean avidos por vuestros lugares solariegos ede vuestro patrimonio e Corona e les pueda vuestra Alteza apropiar a lasçibdades e villas de vuestros realengos que le pluguiera.

Otrosi que vuestra Sennoria mande e hordene que quales quier lugaresabadengos de vuestros Reynos que son en encomienda de algunos sennoresnon den lugar ni consientan ni permitan a que los dichos mrs sean tomadosni enbargados por personas algunas salvo que libre mente les cogan erecabden e arrienden las rrentas dellos los recabdadores e otras personasque por vuestra Alteza o por vuestras cartas de libramientos libradas delos vuestros contadores mayores los ovieren de aver e de recabdar, so penaque de los bienes e de los vesinos e moradores de la tal villa o lugar de

abadengo, do quier que pudieren ser avidos, se cobren con el doblo, eque sean fechos en ellos las dichas prendas, como dicho es. E otrosi quelos vuestros recabdadores e arrendadores que para ello fueren por vuestraSennoria proveidos, non arrienden a los tales sennores, ni a sus hazedores,ni a otras interpositas personas por ellos, las tales rentas de los dichosmrs de los dichos lugares abadengos, a vueltas de las otras sus tierras,e que estas cosas sobre dichas a vuestra Altesa las mande pregonar e

 publicar en vuestra Corte e en la s o tr as çibdades e vil la s que son cabeçasde los recabdamientos de vuestros Reynos, e prometa e jure por su feeReal de lo non mandar revocar, e que en las cartas que vuestra Altesaenviare al dicho sennor Prinçipe e a los dichos prelados e otras personase en los recabdamientos que se dieren a los recabdadores vaya asi decla-rado, para lo qual todo, vuestra Sennoria mande dar a los vuestros recabdadores e a otras personas que le ovieren de hazer e executar los poderese cartas e provisiones fuertes e firmes que requieran e menester ovieren,lo qual todo otorgamos ante Pero Sanches del Castillo, vuestro escrivanode Camara e escrivano de los nuestros fechos, que fue fecho e por nosotorgado en la villa de Madrigal dos dias de enero anno dei nasçimientode nuestro Sennor Jesu Cristo de mill e quatro cientos e quarenta e sieteannos. Pero Sanches.

Alvala del Rey encorporado a este otorgamiento de cómo otorgó alos dichos procuradores las cosas en el dicho otorgamiento contenidas.

Page 24: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 24/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 197

Yo el Rey, por quanto por los procuradores de las çibdades e villasde mis Reynos que estan en la mi Corte en la villa de Madrigal dondeyo al presente estoy respondiendo a las cosas que por mí e por mi man-dado les fueron dichas e demandadas cunplideras a mi servicio me fue

 pre senta do un escripto de oto rg am iento , su th enor de l qual en es te quese sigue.

Aqui ha de entrar este otorgamiento antes desto escripto.

Por ende yo entiendo ser asi cunplidero a mi servicio e al bien de lacosa publica de mis Reynos, les otorgo lo contenido en el dicho escripto,e quiero e me plase que se guarde e cunpla e aya efeto todo lo en él contenido segund e por la forma e manera que por ellos me fue suplicadoe en él se wntiene, e prometo e seguro por mi fee real de lo tener ecunplir realmente e con efecto e quanto a mi se entiende e toca que loaya de guardar e cunplir; e en quanto atanne a los recabdamientos que por

ellos a mi es suplicado por el dicho su escripto que yo mandé proveerdello a las personas que por ellos fueren declaradas e nonbradas, a mi

 plase e quie ro se seguro e prometo, asi mismo por mi fee real e por mi pala bra com o Rey e Sobera no sennor, de proveer e desd e agora pro veo dellos a las tales personas que por ellos asi fueren declaradas, seyendo personas lianas e que non sean de lugares de sennorios e dando fiadoresllanos e abonados contiosos que no sean de los dichos lugares de sennorio,a vista e contentamiento del reverendo padre don Alonso Carrillo, Arço bispo de Toledo e Primado de las Esp annas , chançeller mayor de Castilla ,e Ruy Dias de Mendoça, mi mayordomo, e de Alonso Peres de Bivero eAlfonso Alvares de Toledo, mis contadores mayores e del mi consejo, e que

los dichos mis procuradores sean thenudos de nonbrar a los tales recabdadores desde el dia de la data de este mi alvala fasta quinze dias primerossiguientes, los quales dichos recabdadores a quien se dieren los dichosofiçios ayan de dar e den las dichas liangas fasta otros veinte e cinco dias

 prim eros siguiente s, e que por vos otros nonbrar lo s dichos re ca bdadores,ni otrosi los dichos Reverendo Padre Argobispo e Ruy Dias de Mendoçae contadores mayores se contentaren de fianças, ni por otra cosa algunade lo que a ello atengan ellos ni sus bienes, ni vos otros ni vuestros bienes,ni alguno ni algunos de vos, non sean ni seades thenudos ni obligados acosa alguna de lo que montare en los dichos recabdamientos e rentas. E

 por es te dicho mi alv ala m ando a lo s dichos mis co ntadore s m ay ores e sus

lugares tenientes e a los dichos mis secretários suso nonbrados e declarados que fagan luego el dicho juramento e lo guarden e eonplan por lavia e forma que por vos otros me fue suplicado, non enbargante qualquier otro mi mandamiento que en contrario dello les sea o fuere fecho,de la qual vos mandé dar este mi alvala Ermado de mi nonbre e libradodel dicho doctor Fernando Dias de Toledo, mi oydor e referendario del miConsejo e mi secretario. Fecho dos dias de enero anno del nasçimiento denuestro Sennor Jesu Cristo de mill quatro cientos e quarenta e siete annos.Yo el Rey. Yo el dotor Fernando Dias de Toledo, oydor e referendario delRey nuestro sennor e su secretario, lo fise escrevir por su mandado.

Page 25: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 25/232

9

1447, abril, 12. Valladolid.

198 CESAR OLIVERA SANTOS

Otorgamiento de 60  cuentos de maravedís,  hecho por los pro-curadores de Cortes para afrontar el sitio de las plazas de Atienzay Torija, los preparativos bélicos de Juan  II   de Navarra contraCastilla, 1a rebelión de Murcia y Lorca, el cerco del castillo de C artagena, la ayuda que solicita el  Rey   "ismael" de Granada y las necesidades del casamiento dei propio Juan 11.

Registro..., foi. 1416v.

Yo el Rey, por quanto por los procuradores de las çibdades e villas

de mis Reinos que aqui estan en la mi Corte en la noble villa de Valladoliddonde yo al presente estoy respondiendo a las cosas que por mi e por mimandado de mi parte les fueron dichas e demandadas conplideras a miservicio, me fue presentado un escripto su thenor dei qual es este que sesigue. Muy alto e muy poderoso prinçipe ney e sennor. Vuestros unilldesservidores los procuradores de las çibdades e villas de vuestros Reynos,que aqui en vuestra Corte estan e son venidos por vuestro mandado, conhumill e devida reverencia besamos vuestras manos e nos encomendamosen merçed de vuestra Eeal Sennoria. Muy alto sennor, Vuestra Sennorianos ovo dicho e mandado esplicar las nesçesidades en que al presente esta-va asi para las gentes que estan del Rey de Navarra en las villas de Atiençae Torija, rebeldes de Vuestra Altesa, faziendo muchos males e dapnos e

robos e fuerças e muertes e otras cosas muy desonestas a los vuestrosReynos e sennorios, en grand o.eserviçio e dapno e destruimiento de lavuestra Corona real e de los vuestros Reynos e sennorios e de los súbditose naturales dellos. Otrosi en cómo por el Rey de Navarra e por su hordene mandado se afirmava e desía publica mente que allega gentes de armase de pie de Aragon e de Navarra e de otras partes para entrar en vuestrosReynos contra vuestra voluntad para haser mal e dapno en ellos. Otrosicómo los de la vuestra çibdad de Murcia e Lorca e otros lugares comarcanos estan rebeldes a Vuestra Altesa, faziendo todo mal e dapno que pueden a vuestros súbditos e naturales. Otrosi cómo está cercado el castillode la villa de Cartagena por algunos vuestros rebeldes e desobedientes ede otra s gentes queasi mismo estan desobedientes e rebeldes a Vuestra

Sennoria e tratan por se apoderar de algunas villas e castillos e lugaresen vuestro deserviçio. E asi mismo cómo el Rey don Ysmael de Granada,vuestro vasallo, os enbió demandar favor e ayuda, por quanto el YnfanteCoxo de Granada, su contrario, le hera dado e se dava de cada dia contrael favor e ayuda asi de gente, como por otras vias, por algunos cristianosde vuestros Reynos vuestros rebeldes. Otrosi para las cosas nesçesarias avuetro casamiento e que para las dichas cosas vos hera nesçesario de sersocorrido de vuestro R eynos de algunas quan tias de m rs e que, pues lasnesçesidades heran tan notorias e cuuplideras a vuestro servicio e pro e

 b ie n de vuestros Reynos, que lo pusies em os lueg o en execution, por quecon tienpo e presta mente se reparasen los dichos ynconvenientes antesque mas males e dapnos se recreçiesen e con mucha mas costa los dichos

vuestros Reynos lo oviesen de reparar e remediar. El qual dicho negocio

Page 26: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 26/232

Vuestra Altesa ovo cometido e dado cargo a Ruy Dias de Mendoça, vuestroMayordomo mayor e dei vuestro Consejo, e al dotor Ferrand Dias de Tole-do, vuestro Relator e asi mismo del vuestro Consejo, para que mas largamente de vuestra parte nos dixesen e declarasen las dichas nesçesídadese 10 que para ellas se requeria que le cunpliese a vuestro servicio e a pro

e bien de vuestros Reynos que se otorgasen; los quales con mucha deligençia e instancia lo fab laron con no sotros las dicha. necesidades e negocios declarandonos de parte de Vuestra Sennoria e dandonos por escriptocomo al presente hera mucho neçesario e cunplidero a vuestro servicioe para guaida e defension de vuestros súbditos e naturales e de los dichosvuestros Reynos, que de mas de los veinte quentos de mrs, que ya este pre sente anno h eran hechados, se hechasen otros ochenta qu en tos en pedidos e monedas, aunque aquello dezian ser poco segund las necesidadesque ocurrian e se esperavan, e nosotros tomamos deliberaçion para ver e pla ticar lo que çere a dello devíamos fa zer e responder en el dicho nego cioe lo que mas cunplidero fuese a vuestro servicio e a pro e bien de losdichos vuestros Reynos. E aviendo platicado e apuntado los dichos nego

cios e acatando las notorias necesidades suso dichas e el dapno que se podria re cre cer a Vuestra Alteza e a vuestros Reynos, si pre sta m ente sindilaçion en ello non. se proveyese, acordamos todos de una voluntad quevuestro Reynos vos socorriesen para las dichas necesidades con sesentaquentos de rnrs en pedido e monedas de mas de los otros veinte quentosque por nosotros fueron otorgados a Vuestra Alteza este presente anno demil e quatro e cientos e quarenta e siete annos. Los quales otorgamos conestos apuntamientos que se siguen.

Lo primero que Vuestra Alteza dé seguridad suficiente que esta dichaquantia de mrs no se gaste ni destribuya en otras cosas salvo para lasdichas necesidades e, si mas gentes se recreçiesen para faser mal e dapnoen vuestros neynos e sennorios, e asi mismo, si para otra necesidad deguerra que Vuestra merced quiera mover e le sea movida, se entienda quedellos se pueda pagar suelo a la gente de armas e ginetes e de pie queVuestra Altesa ha mandado e mandare yr a las dichas fronteras e a lasgentes de armas e ginetes que tovierdes con Vuestra Altesa para socorrerlos tales fechos e para otras necesidades, sola mente tocantes a la pagade gentes de armas e ginetes e de pie, e para llevar pertrechos e llamamientos de gentes e otras cosas verdadera mente tocantes al fecho de laguerra, e que asi lo juren los vuestros contadores mayores e sus lugarestenientes de lo guardar asi e lo no librar para otras cosas salvo para losuso dicho. E otrosi que dellos se pueda librar los mrs que nosotros e losnuestros escrivanos de los nuestros fechos ovieremos de aver d.e nuestrossalarios e mercedes, e las setecientas mill mrs, que a Vuestra Alteza plase

de nos mandar librar para en cuenta de lo que nos es devido, e a nuestrosfijos que estan en nuestro poder e so nuestra administraçion e que no soncasados, de quales quier annos pasados fasta en ftn del anno de mill equatro Cientos e quarenta e seis annos, las quales dichas setecientas millrnrs nos sean librados en los treinta quentos de rnrs que se han de repar-tir este dicho anno. E asi mismo que de los dichos sesenta quentos, selibren los rnrs que ovieren de aver de sus dichos vuestros oficiales mayores, e otrosi dozientas mill rnrs que Vuestra Sennoria nos mandó dezirde su parte que diesemos consentimiento para cobrar e labrar lo que masneçesario fues e en la o bra de la casa del Al caçar de la çibd ad d e Toledo,

 por q u e no se pe rd iese lo que en el la está co men ca do a fa zer, que costó

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 199

Page 27: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 27/232

20 0 CESAR OLIVERA SANTOS

grandes quantias. E asi mismo otras trezientas milX rnrs para acabar lacarraca que Vuestra Alteza mandó hazer en Santander, que por menguade dinero se pierde, si presta mente no se acaba e bota a la mar.

Otrosi que nos otorgue e mande librar luego en lo primero de lostreinta quentos de mrs deste dicho primero anno, conviene a saber, lamerced segunda que se acostunbra librar segund nos fue librada la primera, e nuestros salarios por el tienpo que a vuestra merced plugiere, eque Vuestra Altesa mande proveer e sean proveidos de los recabdamientosde los dichos sesenta quentos de rnrs a las personas que nosotros nonbraremos e declararemos por recabdadores, a buenas personas llanas paralos dichos oficios, e hayan los dichos recabdadores los salarios con losdichos oficios a razón de trienta rnrs al millar, segund que lo ovieron losrecabdadores de los dichos veinte quentos que a Vuestra Alteza otorgamoseste dicho anno, e que les sean luego dados a los dichos recabdadores,que asi nonbraremos, los recudimientos, asi de los treinta cuentos de rnrsque se han de repartir e coger este dicho anno, como de los otros treinta

cuentos que se han de repartir e coger el dicho anno primero que viene,contentando de fianças a los vuestros contadores mayores, e que por razóndei nonbrar de los dichos recabdamientos ni por recibir las fianças delloslos dichos vuestros contadores, nosotros, los dichos procuradores, ni losdichos vuestros contadores no seamos ni sean thenudos ni obligados ninuestros bienes a las dichas quantias de mrs, ni a parte delias, ni a otraqual quier cosa, que por razón dei dicho nonbramiento ni dei tomar de lasdichas fianças pudiese ser encargado e calupniado, e que Vuestra Altesano tome ni mande tomar ninguno ni algunos de los dichos recatodamientos segund que Vuestra Sennoria nos lo prometió.

Otrosi que los treinta quentos de rnrs deste presente anno se repartanen esta guisa. En dose monedas e lo otro en pedido, repartiendolo alrespecto que se repartio lo de los dichos veinte quentos que agora estedicho anno se repartieron, e que estos dichos treinta quentos se paguenen tres pagas de veinte en veinte dias dei dia de la presentaçion de lascartas demas de los dias de los padrones para lo cierto, e que en cada paga se cogan quatro m onedas e lo s otros tre in ta quentos de i anno venidero de mill e quatro cientos e quarenta e ocho annos, que se repartanen la manera suso dicha e  se cogan en esta quisa. La mitad de las dichasmonedas que se comience a coger primero dia dei mes de março dei dichoanno venidero e se den cogidas en fin del dicho mes. La otra mitad quese comience a coger primero dia de mayo del dicho anno e que se dencogidas en fin dei dicho mes de mayo, e que los dichos pedidos se coganen esta guisa. El dicho pedido deste dicho anno que se coga a los sobredichos plazos en que se han de coger las dichas doze monedas deste dichoanno, e el pedido del dicho anno venidero de quarenta e ocho asi mismose coja a los plazos, e segund e por la vya e forma que se han de cogerlas otras dichas doze monedas dei dicho anno, segund que ante destoen este capitulo se hase minçion.

Otrosi, si a nuestro senno r plazerá, que las cabsas e necesidad es sobredichas gesen e non sean necesarios los dichos treinta cuentos que se hande coger el dicho anno de quarenta e ocho, que Vuestra Sennoria jure e

 prom eta de no m andar ni m ande derram ar ni coge r lo s dichos tre in taquentos del dicho anno venidero de quarenta e ocho annos.

Otrosi que vuestra merçed nos mande dar las cartas e sobrecartas que

fueren necesarias contra los recabdadores en quien ansi nos fueren librados

Page 28: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 28/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 201

los rnrs que oviermos del aver, e en ellos nos fueren librados semejantesque se dieron el anno de quarenta e cinco a los otros procuradores.

Otrosi, que el juram en to e pleito ornenj 6 e firmesa s que fueron tomadase mandadas tomar asi a nuestro sennor el Prinçipe como a los otroscavalleros e Perlados e Grandes de vuestros Reynos para que no tomenrnrs algunos de los dichos veinte quentos, e las otras firmezas que fuerontomadas cerca de las tomas e las cartas que Vuestra Sennoria mandó darsobre ello, que otras tales mande vuestra merçecl dar a los dichos sesentaquentos que agora otorgamos.

Otrosi que por mijor se guarde de no tocar en los dichos rnrs salvoyvara lo aue dicho es aue a Vuestra Sennoria plaga de mandar al doctorFerrando Dias de Toledo, vuestro oidor e referendario e secretario e delvuestro Vonsejo, e a Diego Romero e a Pero Ferrandes de Lorca e AlonsoGonçales de Tordesillas, vuestros secretários, que fagan juramento en formaque no libra rán ni d aran a librar a Vu estra Alt, az a, ni refe re nd ará n alvalaesni cartas ni otros mandamientos algunos para que Vuestra Sennoria man-de tomar ni librar quantias algunas de los dichos mrs, salvo para las cosassuso dichas, e que Vuestra Altesa segure en la manera suso dicha e prometa, so cargo de vuestra buena conciencia, de no mandar a los dichossecretários ni a otros algunos pasar ni librar las tales cartas ni alvalaesni mandamientos, non enbargante que Vuestra Sennoria les relieve porello de tal juramento ni  por o tra cabsa ni color alguna.

Otrosi que Vuestra Altasa mande ver e responder a las peticiones singuiares de las çibdades e villas del dia deste otorgamiento fasta ocho dias prim ero s sig uie nte s o ante s, si a vuestr a merced ante s pluguiere .

Por ende yo entiendo ser asi cunplidero a mi servicio e al bien de lacosa publica de mis Reynos, les otorgo todo lo contenido en el dichoescripto e en los capitulos en él contenidos, e quiero e me plase que se

guarde e cunpla e aya efecto real mente todo lo en él contenido segunde por la forma e manera que en ellos me fue suplicado e en él se contiene, e prometo e seguro por mi fee real de lo tener e guardar e cunplirrealmente e con efecto. E en quanto atanne a los recabdamientos que porellos a mi es suplicado por el dicho su eseripto que yo mande proveerdellos a las personas quepor ellos fuesen declaradas e nonbradas, e no aotra persona alguna, a mi plaze e quiero e aseguro e prometo, asi mismo por mi fee real e por mi pala bra como de Rey e Sobera no sennor, de proveer e desde agora proveo dellos a las tales personas que por ellos asifueren nonbradas e declaradas e no a otra persona alguna, siendo personaslianas e dando fiadores IIanos e abonados contiosos a vista e contentamiento de Ruy Dias de Mendoça, mi Mayordomo mayor, e de Alonso Peresde Bivero e de Alfonso Alvares de Toledo, mis contadores mayores todosdel mi Consejo, e que por vos nonbrar los dichos recabdadores, ni otrosilos dichos Ruy !Dias e Alonso Peres e Alfonso Alvares se contentaren defianças de los dichos recabdadores aquellas que a ellos bien visto fueren,ni por otra cosa alguna de lo que a ellos atanna e que, por razón dello ede qual quier dello e parte dello, se vos pudiese cargar ellos ni sus bienesni vosotros ni otros bienes, ni alguno ni algunos de vos non sean ni seadesthnudos ni obligados a cosa alguna de lo que montare en los dichos re-cabdamientos e rentas. E otrosi me plaze e quiero e aseguro que vos seanlibrados a vos los dichos procuradores e a los dichos vuestros escrivanoslos dichos rnrs que ovierdes de aver de las dichas vuestras mercedes emantenimientos e las dichas seteçientas mill mrs, e vos den las cartas e

Page 29: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 29/232

202 CESAR OLIVERA SANTOS

 previl legio s que para el lo necesarias fu ere n, segund e por la fo rm a emanera que en los dichos capítulos suso yncorporados se contiene; e poreste dicho mi alvala mando a los dichos mis contadores mayores e a suslugares tenientes e a los dichos mis secretários suso nonbrados e declara

dos que fagan luego el dicho juramento e lo guarden e lo cunplan porla vya e form a que por vosotros me fue suplicado, n on enbargante otroqual quier' mi mamdamiento que en contrario dello le sea o fuere fecho,de lo qual vos mandé dar este mi alvala firmado de mi nonbre e libradodei dicho doctor Ferrando Dias de Toledo, mi oidor e referendario e secretario dei mi Consejo. Fecho a doze dias de abril, anno dei nasçimientode nuestro sennor Jesu Cristo de mill e quatro Cientos e quarenta e sieteannos. Yo el Rey. Yo el dotor Ferrando Dias de Toledo, oidor e reíerendario dei Rey e su secretario, lo íize escrevir por su mandado. Registrada.

Comienço dei alvala de los Contadores.

Yo el Rey, fago saber a vos los mis contadores mayores e a vuestros lu-gares tenientes que yo mandé dar un mi alvala firmado de mi nonbrea los procuradores de las çibdades e villas de mis Reynos que aqui estanconmigo en la mi corte e son venidos por mi mandado, en el qual estáencorporado cierto otorgamiento que los dichos procuradores me fisieronde sesenta quentos de mrs en pedido e monedas segund que mas largamente en el dicho mi alvala e en el dicho otorgamiento en él encorporadose contiene, su thenor de lo qual todo es este que se sigue.

Este es el prologo postrimero dei alvala para los contadores.

Por que vos mando que luego fagades el juramento contenido en el dichootorgamiento que vos los dichos mis contadores mayores e vuestros lu

gares tenientes avedes de hazer, por la forma e manera que en el capitulosuso yncorporado que dello fabla se contiene, los que la no avedes fecho,e asi mismo, que vos los dichos mis contadores fagades e guardedes ecunplades todas las cosas e cada una delias que a vosotros perteneçe fasere guardar e cunplir, segund que lo avedes acostunbrado, por que con tienpoe a los plazos en los dichos capitulos contenidos, se cogan e recabden eyo sea socorrido dellos para las necesidades que al presente me ocurren,e fagades arrendar e arrendedes en la mi Corte en almoneda publica lasdichas monedas e las rematedes en quien mas diere por ellas, e podadesotorgar e otorguedes las quantias de mrs de prometidos que a vosotros bien vis to fuere , e ente ndie rd es que cu nple a mi se rv ic io de se pro m ete re dar a las personas que las pusieren en preçio e fizieren en ellas quales

quier puxas e les dedes e libredes quales quier mis cartas de recudimientosque les recudan con ellas. E otrosi mando a vos, los dichos mis Contadoresmayores, que dedes los recabdamientos de los dichos pedidos e monedasa las personas que por los dichos mis procuradores fueren nonbradas, eque les dedes mis cartas de recudimientos para que les acudan con ellosasi de los treinta quentos de mrs deste dicho presente anno como de losotros treinta cuentos de rnrs dei anno venidero de mill e quatro cientose quarenta e ocho annos, luego contentando de fianças los dichos recabdadores, segund dicho es. E otrosi vos mando que libredes a los dichos pro cura dore s e a los dichos sus escrivanos los dichos rn rs que asi ovierende aver de las dichas sus mercedes e salarios. E otrosi las dichas setecientas mill rnrs suso contenidas, segund e por la forma e manera que

Page 30: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 30/232

en los dichos capítulos suso yncorporados se contienen, ca yo les prometie prometo e seguro por mi palabra real, como Rey e sennor, de les tenere guardar e mandar guardar e cunplir real mente e con efecto todo losuso dicho e en este escripto contenido, por manera que todo e cada cosae parte dello se haga e tenga e guarde e cunpla segund que dicho es, emando a vos los dichos mis Contadores mayores que lo asi fagades ecunplades, non enbargante qual quier carta e alvala e otra qual quier pro-vision que yo aya dado o fecho o mandado dar e fazer o diere e mandare dar de aqui adelante en qual quier manera e por qual quier razon aqual quier persona o personas por dende yo les hisiese e faga merced ediese e mendase dar los dichos ofícios de recabdadores dei dicho pedidoe monedas e a qual quier deilos, ca yo por la presente, si algunas son oseran dadas, las revoco e do por ningunas e de ningund valor.de mi ciertaciencia e poderio real absoluto, por quanto mi merced e voluntad es quelos dichos ofícios de recatadamientos e cada uno deilos se den a las personas que asi nonbraren los dichos procuradores, e non a otra persona

alguna, por la horden e manera e forma suso declarada en este mi alvala, por quan to entiendo que as i cunple a mi serv icio , por que mi yntinçio n edeliberada voluntad es que todavia se guarde la dicha mi palabra real, queasi di e doi a los dichos procuradores en todo lo de suso contenido e encada cosa e parte dello, e non fagades ende al. Fecho a doze dias de abril,anno dei nascimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de miil e quatrocientos e quarenta e siete annos. Yo el Rey. Yo el dotor Ferrando Diasde Toledo, oidor e referendario dei Rey e su secretario, la Ese escrevir

 por su m andado. Regis trada.

10

1447.

Relación nominal de los procuradores asistentes, con sus correspondientes mantenimiento y mercedes.

Registro..., foi. 1718.

Anno de XLVII. Relaçion de las mercedes e mantenimientos que dierona los procuradores anno de mill e quatro cientos e quarenta e siete annos.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REMO 203

Mantenimientos MercedesProcuradores de Burgos

130 ....................   Pero Sanches de F ri a s ................................................... 14.000

130 ....................   Gonçalo A lfo n s o .............................................................. 14.000

Procuradores de Leon

140 ....................   El thes ore ro Diego F e r ra n d e s ...................................... 14.000120 ....................   Diego de Villafanne ........................................................ 13.000

Page 31: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 31/232

204 CESAR CLNERA. SANTOS

Procuradores de Çamora

130 ....................   Payo de Taneyra ............................................................ 13.000120 ....................   Pero Gomes de Seviiia ................................................  12.000

Procuradores de Toro

130 ....................   Diego Lopes Puertocarrero .........................................  14.000130 ....................   Pedro de Ulloa .................................................................. 14.000

Procuradores de Salamanca

150 ....................   A1 doctor Pero Gonçales del Castillo .................... ...... 15.000120 ....................   Alfonso Lopes de Bonilla ..................................................12.000

Procuradores de Avila

160 ....................   Alfonso Peres de Bivero ....................................................17.000150 ....................   Alfonso de B ra c a m o n te .......................................................15.000

Procuradores de Segovia

140 ....................   Gonçalo Mexia ................................................................. .....15.000130 .................... Juan de Contreras ............................................................ .....14.000

Procuradores de Soria

140 ....................   Carlos de Arevalo ............................................................ ..... 15.000130 ....................   Ferrando de Barrionuevo ................................................... 14.000

Procuradores de Valladolid

150140

Alfonso de Stunniga ...Alfonso Ninno Martino

15.00014.000

Anno de XLVII. Relaçion de las mercedes e mantenimientos que dierona los procuradores anno de mill e quatro cientos e quarenta e siete annos.

Mantenimientos MercedesProcuradores de Toledo

150 ....................   Ferra ndo Cam arero ......................................................... 16.000130 ....................   Fer rando de R o ja s ............................................................ 13.000

Procuradores de Sevilla

140 ....................   El a lcal lde Jua n Ç er o n .................................................. 15.000130 ....................   El jurado Alonso Ferrandes ........................................ 13.000

Procuradores de Cordova

130 ....................  Gonsalo de C o rd o v a ........................................................ 14.000130 ....................   Alfonso de M e s a ............................................................... 13.000

Page 32: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 32/232

Procuradores de Jähen

120 ..................... Fer rando de Berrio ......................................................... 12.000120 ..................... Ynnigo de Pera lta ........................................................... 12.000

Procuradores de Cuenca

140 ....................   Lope de Acunna ............................................................... 14.003120 ....................   Garçia de Alcala .............................................................. 12.000

Procuradores de Guadalajara

150 ....................   Don Pero Laso ................................................................. 16.000120 ....................   Pedro de Jarana .............................................................  12.000

Procuradores de Madrid

130 ....................   Ju a n de V a rg a s ................................................................ 13.000130 .....................Ju an Ç a p a ta ........................................................................ 13.000

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL REINO 205

11

1448, diciembre, 5. Madrigal.

Otorgamiento de 60 Cuentos de maravedis.

Registro.... foi. 18v21v

Yo el Rey fago saber a vos, los dichos mis contadores mayores e avuestros lugares tenientes, que yo mandé dar un mi alvala firmado de minonbre a los procuradores de las çibdades e villas de mis Reynos que aquiestan conmigo en la mi Corte e son venidos por mi mandado, en el qualesta encorporado cierto otorgamiento que los dichos procuradores me fizieron de sesenta quentos de mrs en pedidos e monedas, segund que maslargamente en el dicho alvala e en el dicho otorgamiento en el yncorporado se contiene, su thenor de lo qual es esto que se sigue.

Yo el Rey, por quanto por los procuradores de las çibdades e villasde mis Reynos que aqui estan conmigo en la mi Corte en la viila de Madrigal donde yo al presente estoy respondiendo a las cosas que por mi e por mi m andado de mi parte les fueron dichas e dem andadas cunplidera s

a mi servicio, me fue presentado un escripto, su thenor del qual es esteque se sigue.Muy alto e muy poderoso e virtuoso Prinçipe Rey e sennor. Vuestros

umilldes servidores los procuradores de las çibdades e villas de vuestrosRemos aue aaui en esta vuestra Corte estan e son venidos por vuestromandado, con unüll e devida reverencia besamos vuestras manos e nosencomendamos en mereed de vuestra real Sennoria. Muy alto sennor, Vuestra Altesa nos ovo dicho e mandado esplicar las necesidades en que al

 prese nte estava, asi para la guerra que los moros de i Reyno de Gra nada,enemigos de nuestra san fee eatholica, fazian en los dichos vuestros Reynos,e trabajan de se tomar e furtar algunas villas e castillos de aquella fronterae llevando presos e cautivos los cristianos que podian aver, e asi mismo

Page 33: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 33/232

las otras necesidades que al presente ocurrian en los dichos vuestros Reynos,en especial para proveer en los dapnos e robos e males que en ellos sefazian de cada dia por las gentes del Rey don Juan de Navarra que aVuestra Sennoria estavan rebeldes en vuestro deserviçcio en las villas e

castillos de Atiença e Tori] a e en la P en na de Alcaçar, e asi m ismo par a pro veer en la s fron te ras de Aragon e de N avarra e del Andaluzia e deMurcia, e otrosi en el cerco del castillo de Alva de Liste (que) estavarevelado a Vuestra Sennoria, e para otras muchas cosas e necesidades queal presente en vuestros Reynos e sennorios ocurren de diversas manerase calidades, e que hera muy necesario e cunplidero a servicio de Dios evuestro e al pro e bien de vuestros Reynos e sennorios que Vuestra Altezafuese servido e socorrido de los dichos vuestros Reynos e sennorios conalgunas quantias de mrs. E que pues las dichas necesidades heran tantase tan notorias e tanto cunplideras a vuestro servicio e pro e bien de vues-tros Reynos de se proveer e remediar, que lo pusiesemos luego en execu-tion, para que con tienpo e presta mente se reparen los dichos ynconve

nientes e dapnos antes que los males mas creciesen e con mas e mayorescostas se oviesen de reparar e remediar. El qual dicho negocio VuestraAlteza ovo cometido e encomendado al muy reverendo padre yn Cristodon Alonso Carrillo, Arcobispo de Toledo, Primado de las Espannas, Chançeller mayor de Castilla del vuestro alto Consejo, para que mas larga mentede vuestra parte nos dixese e declarase las dichas necesidades e lo que

 para ellas era complidero e necesa rio que los dichos vuestros Reynos aVuestra Sennoria serviesen e socorriesen, e aquello que por nos los dichos

 procura dore s fuese otorgado. El qual dicho Arcobispo con mucha dil igen cialo hablo con nosotros esplicandonos e declarandonos por estenso las dichasnecesidades, e en conclusion, quanto hera conplidero a vuestro servicio e

 pro e bien pub lico de los dichos vuestros Reynos, que aquellos si rv iese n

a Vuestra Alteza con ochenta quentos de rnrs repartidos en pedidos e monedas, segund e en la manera que se repartió el anno que pasó de mille quatro cientos e quarenta e siete annos los otros ochenta quentos demrs con que los dichos vuestros Reynos sirviesen a Vuestra Sennoria. Enos tomamos deliberacion para ver e platicar entre nosotros cerca dello eacordar aquello que cumple a vuestro servicio e al pro e bien comun delos dichos vuestros Reynos. E después de mucho visto e platicado asientre nosotros como con el dicho Arcobispo acerca de las dichas necesidades, e por que Vuestra Alteza aquellas pudiese reparar e remediar segundque a servicio de Dios e vuestro e bien de los dichos vuestros Reynos cun

 ple, fu e po r nosotr os vis to e acord ado que los dichos vuestros Reynossirviesen e socorriesen a Vuestra Alteza para las guerra e proveimiento de

fro nte ras suso dicha s e declaradas, e para o tras gu erras e proveimientode fronteras, si lo que Dios no quiera ocurriere, e pagar los salarjos e mer-cedes e debdas de los annos pasados e deste presente anno a nos los dichos

 procura dore s e a nuestr os escr ivan os, con sesenta quentos de rn rs repar-tidos en pedido e monedas, segund e de la manera e forma que los otrossesenta quentos de mrs postrimeros con que los dichos vuestros Reynos aVuestra Alteza sirvieron el dicho anno pasado e este dicho anno se re

 parti eren e non mas ni allen de, lo s quales oto rg am os con esto s apuntamientos que se siguen.

Lo primero, que Vuestra Sennoria jure solepne mente en presenciade los del vuestro Consejo e de nos, los dichos procuradores, que al pre-sente aqui estamos en la vuestra Corte, que esta dicha quantia de rnrs

20 6 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 34: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 34/232

ni parte dellos non se tome ni gaste, ni vuestra Merced los mande librarni tomar ni gastar ni distribuir en otras cosas, salvo en las necesidadesde guerras e fronteras suso dichas, e por vuestras cartas de libramientoslibradas de los vuestros contadores mayores, es a saber, para la paga delsueldo de gente de cavallo e de pie e guardas e escuchas e salarios de

m ensajeros e pa ra pertrechos e bastimentos, todo esto sobre cosas e necesidades tocantes a la guerra de los dichos moros e neçesidades susodichas, e fronteras, e para otra guerra si sobre veniere a vuestra Merced oquiera mover o le sea movida d aqui adelante, e para los dichos nuestrossalarios e merçedes e debdas que Vuestra Alteza en esto nos ha otorgadode mandar librar, e de los dichos nuestros escrivanos, e otrosi los derechos que han de aver los vuestros oficiales mayores e sus lugares tenientes e oficiales. E que asi lo juren los vuestros contadores mayores e suslugares tenientes de lo asi faser e guardar e cunplir, e que todos los dichosnuestros salarios e mantenimientos e mercedes, e otrosi las trezientas eçinquenta mill rnrs que Vuestra Sennoria nos hizo merced para las debdasque nos son devidas a nos e a los dichos nuestros escrivanos de los rnrs

que de Vuestra Alteza tenemos, asi de los annos pasados e de qual quierdellos como deste dicho presente anno. E cada cosa deilo nos sea libradoe pagado en los primeros treinta quentos de rnrs que se ovieren de repartire coger de los dichos sesenta quentos de rnrs que a Vuestra Alteza con loscapítulos e apuntamientos suso dichos otorgamos. E que para ello nossean dadas e otorgadas vuestras cartas e sobre cartas, aquellas que serequieren e necesarias sean contra los recabdadores e otras personas enquien nos fueren librados los dichos mrs. E otrosi que vuestra Merced pueda m andar to m ar para gasta r en la obra de l Alcaç ar de la muy nobleqibdad de Toledo dozientas miil rnrs, e otras dozientas mill rnrs para laobra de la carraca que vuestra Merced manda hazer en la villa de San-tander .

Otrosi que Vuestra Merced nos provea de los recabdamientos de losdichos sesenta quentos de mrs por la forma e manera e segund que Vuestra Sennoria proveyó deilos a los procuradores que fueron el anno pasadoe que Vuestra Sennoria los encargue e provea deilos a las personas quenosotros nonbraremos e declararemos por recabdadores, que sean buenas personas lianas, ves inos e mora dore s de vuestr as çibdades e vil la s realen-gas, contentando de fianqas a vuestros c ontad ores mayores, e que ayan losdichos recabdadores con los dichos oficios los salarios acostunbrados arazon de treinta rnrs al millar, segund fueron dados a los dichos recabdadores el dicho anno pasado, e que sean luego dados a los dichos recabdadores que asi nombraremos los recudimientos asi de los dichos treintaquentos de rnrs primeros que se han de repartir e coger el anno primero

que verná de mill e quatro cientos e quarenta e nueve annos, como delos otros treinta quentos de rnrs postrimeros que se han de repartir e cogeren el otro anno adelante siguiente de mill e quatro çientos e çinquentaannos, contentando de fianças a los dichos vuestros contadores mayores.E que por razón del nonbramiento de los dichos recabdadores ni por recibir las fianqas dellos, los dichos vuestros contadores mayores ni nosotroslos dichos procuradores, non seamos ni sean thenudos ni obligados ninuestros bienes a las dichas quantias de rnrs ni a parte délias ni a otraqual quier cosa que por razon del dicho nonbramiento ni del tomar delas dichas fianças nos pudiese ser cargado o a que pudiesemos ser obligados. E que vuestra Merced non tome ni mande tomar ni nonbre ni

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL REINO 20 7

Page 35: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 35/232

mande nonbrar ninguno de los dichos recabdamientos, e que Vuestra Sennoria nos lo jure e prometa e segure.

Otrosi que los dichos sesenta quentos de mrs que se repartan en estaguisa. El dicho anno primero que viene de mill e quatro cientos e quarenta

e nueve annos, treinta quentos, es a saber, doze monedas e lo otro en pe-dido. E estos dichos treinta quentos se paguen en tres pagas de veinte enveinte dias, del dia de la presentation de las cartas, de mas de los diasde los padrones para lo cierto, e que en cada paga se cogan quatro monedas. E los otros treinta quentos se cogan el anno siguiente de mill equatro cientos e cinquenta annos, se repartan en la manera sobre dicha,e se cogan en esta guisa. La mitad de las dichas monedas que se comiençena coger primero dia del mes de enero del dicho anno de cinquenta annos,e se den cogidos fasta en fin del dicho mes de enero, e la otra mitad quese comience a coger primero dia del mes de marco del anno, e que seden cogidas en fin del dicho mes de marco, e que los dichos pedidos secogan en esta guisa. El dicho pedido del dicho anno de mill e quatro

cientos e quarenta e nueve annos que se cogan a los sobre dichos plasosen que se han de coger las dichas doze monedas del dicho anno de qua-renta e nueve. E el pedido del dicho anno de mill e quatro cientos e einquenta annos asi mismo se coga a los plazos e segund e por la via eforma que se han de coger las otras dichas dose monedas del dicho annosegundo de cinquenta amos.

Otrosi, si a nuestro Sennor Dios plazera, que las cabsas e necesidadessobre dichas cesen e non sean neçesarios los dichos treinta quentos quese han de coger el dicho anno de cinquenta annos, que Vuestra Sennoria

 ju re e pro m eta de no m andar n i mande derram ar ni co ger los dichos tr einta quentos del dicho anno venidero de ginquenta annos.

Otrosi que luego jure e faga pleito homenaje el sennor Prinçipe e todos

los otros cavalleros e perlados e grandes de vuestros Reynos e otras personas que tienen villas e lugares de jurediçion, que non tomen ni consientan tomar mrs algunos de los dichos sesenta quentos de mrs segundque lo juraron e devieron jurar e laser pleito omenaje el dicho anno pasado de mill e quatro cientos e quarenta e siete annos. E por que para estonos sea mostrado el juramento e pleito homenaje e firmesas que fuerontomadas e mandadas tomar, asi al dicho sennor Prinçipe, como a los otroscavalleros e perlados e grandes e otras personas de vuestros Reynos, porque asi entendemos que sea conplidero a vuestro servicio que cerca de losuso dicho aya otros mas juramentos e pleitos omenajes e  firmesas setomen dellos para que se faga asi, e Vuestra Sennoria enbie luego a elloscon vuestras cartas en la forma que fuere visto que cumple a vuestro servicio.

Otrosi que Vuestra Sennoria mande ver las peticiones que por nosotroslos dichos procuradores seran dadas, e nos mande responder a ellas e

 pro veer en la m anera que a vuestro se rv ic io e pro e bien de vuest ro s Reynos es cunplidero.

Otrosi que por que nosotros podamos aver lugar e tienpo para acordare procurar las dichas peticiones e las otras cosas que cunplen a vuestroservicio e al pro e bien de vuestros Reynos, e otrosi para nonbrar losrecabdadores, que vuestra Merced non despida ni mande ir a nos los dichos procuradores ,ni alguno de nos, a lo menos desde el dia que VuestraAlteza llegue a la villa de Madrid, donde agora Vuestra Sennoria, plaziendoa Dios, ha de ser e tener la fiesta de Navidad, fasta treinta dias primerossiguientes, los quales e el tiempo mas que estovieremos, si antes Vuestra

20 8 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 36: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 36/232

Altesa non nos manda despedir, nos sean librados nuestros salarios en-teramente en el dicho primero pedido e monedas.

Otrosi que vuestra Merced non mande ni permita que se haga masade los dichos sesenta qu entos de rnrs que ago ra otorgamo s. delos dichos

 ped id os e m oned as , ni de cosa alguna deilos por ninguna ni alguna manera

ni cabsa ni color alguna que sea o ser pueda, por quanto entendemos quecunple asi a vuestro servicio e a pro e bien de vuestros Reynos.Otrosi que vuestra Merced mande librar en el dicho primero pedido e

monedas a Pedro de Tapia, procurador de la çibdad de Segovia, treinta equatro mill mrs que dise que le son devidos de su salario e mercedes queovo de aver de la procuraçion el anno de miil e quatro cientos e quarentae cinco annos, pues que ya Vuestra Altesa mando librar al dicho Pedro deTapia los dichos mrs en el dicho pedido e monedas dei dicho anno de qua-renta e çinco, e dize que le non fueron pagados.

Otrosi que por que mejor se guarde de no tocar en los dichos mrssalvo para lo que dicho es, que a Vuestra Sennoria plega de mandar aldotor Ferrando Dias de Toledo, vuestro oidor e referendario, e secretario

dei vuestro Consejo., e a Diego Romero, e a Pero Ferrandes de Lorca,e Alonso Goncales de Tordesillas, vuestros secretários, e a todos los otrosvuestros secretarios e escrivanos de camara, que fagan juramento en for-ma que no libraran ni daran a librar a Vuestra Alteza, ni referendaranalvalaes ni cartas ni otros mandamientos algunos para que Vuestra Sennoria mande tom ar n i librar ni libren ni tomen q uantias algunas de los dichosmrs, salvo para las cosas suso dichas, e que Vuestra Altesa segure en lamanera sobre dicha e prometa, so cargo del dicho juramento, de no mandara los dichos secretarios ni a otros algunos, pagar ni librar las tales cartasni alvalaes ni mandamientos, non enbargante que Vuestra Sennoria los relieve por ello del tal juramento, ni por otra cabsa ni color alguna.

Otrosi que Vuestra Sennoria nos faga merced de la chançelleria de las

dichas nuestras mercedes que la hizo a los otros procuradores pasados, enos mande dar vuestro alvala para ello.Por ende, yo entiendo ser asi conplidero a mi servicio e al bien de la

cosa publica de mis Reynos, (e) les otorgo todo lo contenido en el dichoescripto e en los capítulos en el contenidos, e quiero e me plaze que seguarde e cunpla e aya. efeto real mente todo lo en el contenido segunde por la forma e manera que por los dichos procuradores me fue supli-cado e en él se contiene. E juro a Dios e a Santa Maria e a esta sennalde cruz (■)■) corporal mente con m i m ano dere cha teni da e a las pala brasde los santos Evangelios de lo tener e guardar e cunplir real mente e conefeto, asi en lo que atanne a los recabdamientos que por los dichos mis

 procuradores a mí es su plicado por el dicho su escripto e que yo m andaré

 pro veer deilos a las pers onas que por lo s dichos pro cura dores fueren de-clarados e nonbrados en la manera sobre dicha, e non a otra personaalguna. E a mi plaze e quiero e seguro e juro e prometo asi mismo pormi fee real e por mi palabra como de Rey e Soberano sennor, de proveere desde agora proveo e he por proveidos deilos a las tales personas queasi por los dichos procuradores fueren declarados e nonbrados e non aotra persona alguna, seyendo personas lianas e dando fiadores llanos e abonados a vista e contentamiento de los dichos mis contadores mayores,segund e en la manera que suso dicho es. E que por vosotros nonbrar losdichos recabdadores ni los dichos mis contadores se contentar de fiançasdeilos, aquellas que a ellos bien visto fueren, se vos pudiese cargar a vosotros ni a ellos ni a sus bienes ni vuestros ni alguno ni algunos de vos

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 209

14

Page 37: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 37/232

ni dellos ni vuestros bienes ni de alguno de vos, non sead.es ni sean thenudos e obligados a cosa alguna de lo que montare en los dichos recabdamientos e rentas.

E otrosi a ml plaze e quiero e aseguro e juro e prometo por mi fee real

que vos sean librados a vos los dichos procuradores e a los dichos vuestros escrivanos los dichos mrs que ovieredes de aver de los dichos vuestrossalarios e mercedes e las dichas tresientas e Cinquenta mill mrs para lasdichas vuestras debdas, e asi mismo los derechos de los dichos mis ofiçiales mayores e sus lugares tenientes e oficiales, e vos den las cartas e provis iones que para el lo nec esarias fu eren segund e por la fo rm a e manera que en los dichos capitulos suso incorporados se contiene. E por estedicho mi alvala mando a los dichos mis contadores mayores e sus lugarestenientes e a los dichos mis secretários suso nombrados e declarados, quefagan luego el dicho juramento e se guarde e cunpla por la via e formaque por vosotros me fue suplicado, non enbargante qual quier otro mimandamiento que en contrario dello les sea e fuere fecho, e a mi plaze

e quiero que seades todos los dichos mis procuradores en mi Corte para pro veer las dic has pet ic iones e la s o tr as co sas cunplidera s a mi se rviçioe a pro e bien de los dichos mis Reynos desde el dia que llegare a ladicha villa de Madrid, donde Dios mediante yo entiendo yr a tener la fiestade Natividad, fasta los dichos treinta dias primeros siguientes, asi paranonbrar los dichos recabdadores, como para proveer las dichas vuestras peticio nes e la s o tr as cosas cum plidera s a mi se rvic io, e que ayedes eganedes todavia los vuestros salarios e que vos sean librados segund een la manera que dicha es, e juro e prometo por mi fee real de nonvos despedir ni enbiar fasta cunplidos los dichos treinta dias, e de guardar e cunplir todo lo contenido en los dichos capitulos suso incorporadosque por vosotros me fueron suplicados e demandados, e cada una cosa e parte de llo todo real e ente ra e cunplida m ente sin in terp re ta ti on ni diminuçion alguna, de lo çual vos mandé dar este mi alvala firmado de minonbre. Fecho a quatro dias de disienbre anno del nasçimiento de nuestroSalvador Jesu Cristo de mill e quatro cientos e quarenta e ocho annos.Yo el Rey. Yo el dotor Ferrando Dias de Toledo, oidor e referendario denuestro sennor el Rey e su secretario, lo fise escrevir por su mandado.Registrada.

Por que vos mando que luego fagades el juramento contenido en eldicho otorgamiento, e vos los dichos mis contadores mayores e vuestroslugares tenientes avedes de liaser por la forma e manera que en la petiçior. suso incorporada que dello fabla se contiene los que lo no avedesfecho, e asi mismo que vos los dicho s mis contad ores mayores e vue stroslugares tenientes fagades e guardedes e cunplades todas las cosas e cada

una délias que a vosotros pertenesçe faser e guardar e cunplir segund elthenor e forma del dicho otorgamiento e de los capitulos en el inxertos ecada cosa dellos. E asi mismo que dedes e libredes luego mis cartas lasque cunpliere para coger e recabdar los dichos sesenta quentos de mrsen pedidos e monedas, segund que lo avedes acostunbrado, por que contienpo e a los plasos en los dichos capitulos contenidos se cogan e recabden, e yo sea socorrido dellos para las necesidades que al presenteme ocurren, e fagades arrendar e arrendedes en la mi Corte en almoneda

 publica la s dic has m onedas e la s re m ate des en quien mas die re por ellas,e podades otorgar e otorguedes las quantias de mrs e prometidos que avosotros bien visto fuere e entendieredes que cunple a mi servicio de se pro m ete r e dar a la s personas que las pusie re n en pre çio e fisie re n en

210 CESAR OLIVEEA SANTOS

Page 38: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 38/232

ellas quales quier puxas, e les dedes e Iibredes quales quier mis cartas derecudimientos que les recudan con ellas. E otrosi mando a vos los dichosmis contadores mayores que dedes los recudiimientos de los dichos pedidose monedas a las personas que por los dichos mis procuradores fueren non

 brados, e que les dedes mis cartas de re cudim ie nto s para que les ac udancon ellos, asi de los tre in ta quento s de rnrs de! dicho anno p rim ero queviene de mill e quatro cientos e quarenta e nueve annos como de los otrostreinta quentos de rnrs dei anno siguiente de mill e quatro cientos e çinquenta annos, luego contentando de fianças los dichos recabdadores, segund dicho es. E otrosi vos mando que Iibredes a los dichos procuradorese a los dichos sus escrivanos los dichos rnrs que asi ovieren de aver delas dichas sus merçedes e salarios, e otrosi las dichas tresientas e quarentamill mrs suso contenidas segund e por la forma e manera que en los dichos capítulos suso incorporados se contiene, e yo les prometi e  prometoe aseguro por mi palabra real como Rey e sennor de las tener e guardare cunplir real mente e con efeto todo lo suso dicho e en este escripto

contenido, por manera que todo e cada cosa e parte dello se faga e tengae guarde e cunpla segund iicho es. E mando a vos los dichos mis canta-dores mayores que lo asi fagades e cunplades, non embargante qual quiercarta alvala e otra qual quier provisión que yo aya dado o fecho o mandado dar e faser o mandare dar de aqui adelante en qual quier manera o

 por qual quier razon a qual quier pers ona o personas , por donde yo leshiziere o faga merced o diese o mandase dar los dichos oficios de recabdamientos de los dichos pedidos e monedas a qual quier dellos, ca yo

 por la pre se nte , si alg unas so n o sera ? dad as , las revoco e doy por ningunas e de ningund valor de mi cierta ciência e poderio real absoluto, por quanto mi merced e voluntad es que los dic hos ofiçios de recabdam ientos e cada uno dellos se den a las personas que asi nonbraren los dichos pro cura dore s, e non a otr a persona alguna, por la horden e m anera eforma de suso declarada en este mi alvala, por quanto entiendo que asicunple a mi servicio e por que mi intençion e deliberada voluntad es quetodavia se guarde la dicha mi palabra real que asi di e doy a los dichosmis procuradores en todo lo suso dicho e en cada cosa e parte dello, enon fagades ende al. Fecho a cinco dias de dizienbre anno dei nasçimiento de nu estro Salvad or Jesu Crsito de mill e quatro çientos e q uaren tae ocho annos. Yo el Rey. Yo el dotor Ferrando Dias de Toledo, oidor ereferendario dei Rey e su secretario, la fise escrevir por su mandado. Registrada.

12

1448, diciembre, 5. Madrigal.

Otorgamiento de S3 cuentos de maravedis.

Registro..., foi. 2225

Documento similar al anterior.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 211

Page 39: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 39/232

1449.

2 1 2 CESAR OLIVERA SANTOS

13

Relación de mercedes  y   mantenimientos que se dieron a los pro cura dore s.

Registro..., foi. 25v.26.

Anno de 49. Relation de las mercedes e mantenimientos que dierona los procuradores, anno de mill e quatro cientos e quarenta e nueve annos.

Mantenimientos

1SC1SC

Procuradores de BurgosMercedes

El alcallde Sancho M a rtin e s .......................................   14.000Franc isco Bocan eg ra ...................................................... 14.CCC

130130

Procuradores de Leon

Pero Gonçales de Villa Sinplis .................................   14.000Rodrigo de Viiiafanne ...................................................   13.000

1SC1SC

Procuradores de Çamora

Rod rigo de Valdes .......................................................... 14.000Pedro de Caravajal ....................................................... 13.000

Procuradores de Toro

130 .................... El bachi lle r Gom es Dias de Vasur to .........

130 .................... Ped ro de Ulloa, hijo de G arçia Alfonso ...

Procuradores de Salamanca

1S.CCC1S.CCC

14C1SC

El doto r Arias ................................................................... 14.000Diego Alvares Amarillo ................................................. 13.000

Procuradores de Avila

140 ....................  Rodrigo de Valderravano140 ....................   Gonçalo del Aguila ........

14.CCC14.CCC

Procuradores de Segovia

14C .....................Pedro de T a p ia .................................................................... .....15.CCC14C ..................... Diego de Hered ia .............................................................  ..... 15.CCC

Procuradores de Soria

14C ....................  Rodrigo de Vera ............................................................... .....14.CCC14C .................... Juan de T o r r e s ................................................................. .....14.CCC

Procuradores de Valladolid

160 ....................  Alonso Peres de Bivero14C ....................  Diego de Ribera ............

17,00014.CCC

Page 40: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 40/232

Relaçion de las mercedes e mantenimientos que dieron a los procura-dores, anno de mill e quatro cientos e quarenta e nueve annos.

Mantenimientos MercedesProcuradores de Toledo

150 ....................   El Adelantado Juan Carril lo ........................................ 16.000150 ....................   Ferrando Camarero ......................................................... 16.000

Procuradores de Sevilla

140 ....................   Gonçalo de Sayavedra ...................................................  15.000130 ....................   El jurado Manuel R u is ..................................................  13.000

Procuradores de Cordova

130 ....................   Lope R uis de B a e ç a ........................... ........................... 14.000

130 ....................   Alfonso de Mesa ............................................................... 14.000

Procuradores de Cuenca

130 ....................   G arçia de A lc a la ............................................................... 13.000130 ....................   Gongalo de B e t e t a ........................................................... 13.000

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 213

14

1450, octubre, 5. Olrnedo.

Otorgamiento de 10  cuentos de maraveáis.

Registro..., foi. 26v28v.

Otorgamiento de 10 quentos. Anno de 1450. En Olmedo

Yo el Rey fago saber a vos los mis contadores mayores e a vuestroslugares tenientes, que yo mande dar un mi alvala firmado de mi nonbre alos procuradores e villas de mis Reynos que aqui estan conmigo en la miCorte que son venidos por mi madado, en el qual esta encorporado cierto

otorgamiento que los dichos procuradores me fisieron de diez quentosde mrs en pedidos e monedas, segundo que mas larga mente en el dichomi alvala e en el dicho otorgamiento en el encorporado se contiene, suthenor de lo qual es este que se sigue.

Yo el Rey, por quanto por los procuradores de las çibdades e villasde mis Reynos que aqui estan conmigo en la mi Corte en la villa de Ol-medo, donde yo áL presente estoy respondiendo a las cosas que por misReynos e por mi mandado de mi warte les fueron dichas e demandadas,cunplideras a mi servicio, me fuepresentado un escripto el thenor deiqual es este que se sigue.

Muy alto e muy poderoso Prinçipe Rey e sennor. Vuestros umilldesservidores los procuradores de las çibdades e villas de vuestros Reynos

Page 41: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 41/232

que aqui en vuestra Corte estan e son venidos por vuestro mandado, conumill e devida reverencia besamos vuestras manos e nos encomendamosen merced de vuestra real Sennoria.

Muy alto sennor, a Vuestra Sennoria plugo de nos mostrar e declararIas grandes neçesidades en que al presente estava, principal mente para

 proveer e re m edia r en la fron tera de los moros enemigos de nuestr a santafee catholica, los quales de cada dia han fecho e fazen entradas e robose maies en vuestros Reynos. E otrosi para poner fronteros contra el Reydon Juan de Navarra, el quai e sus gentes de poco tienpo aca han comencado a fazer algunas entradas en vuestros Reynos en las fronteras e comar-cas de Navarra. E otrosi que a Vuestra Alteza hera necesario tener gentede armas e de pie para resistir a las gentes que estan del Rey de Navarraen las villas de Atiença e Torija e Fennalcaçar e (iJuera?), los quales decada dia hasen muchos maies e robos e fuerças e muertes e otras eosasmuy deshonestas en vuestros Reynos en grand deserviçio de Dios e vuestro.Asi mismo que Vuestra Alteza entiende mandar poner otras gentes dearmas contra Rodrigo Manrrique e otros que con él andan contra vuestravoluntad de defendimiento. E que para estas cosas sobre dichas e otrasque de cada dia oc urria n, hera necesario que Vuestra Senn oria fuese so-corrido e servido de vuestros Reynos con algunas quantias de mrs, e que

 pues las necesidad es he ran ta n noto ria s e la provis io a en ellas hera ta ncunplidera a servicio de Dios e vuestro e al bien comun e pacifico estadode vuestros Reynos, que lo pusiesemos luego en execuçion por que contienpo e presta mente se pudiesen reparar los dichos inconvenientes antesque mas maies e dapnos se reeresçan a Vuestra Sennoria e con mayordificultad e trabajo e con mucha mas costa de los dichos vuestros Reynoslo aya de reparar e remediar. El quai dicho negocio Vuestra Altesa ovocometido e dado cargo a Ruy Dias de Mendoça, vuestro Mayordomo mayor e del vuestro Consejo, para que mas larga mente de vuestra parte nosdixese e platicase las dichas neçesidades e lo que para ellas se requeriae cunplia a vuestro servicio e a pro e bien de vuestros Rynos, el quai conmucha diligencia e  instancia habló con nosotros las dichas neçesidades eotras, declarandonos de parte de Vuestra Sennoria como hera mucho cum

 plidero e neçes ario a vuestro servicio e para guarda e defension de vuestros Reynos e subditos e naturales, que al presente se repartiesen e cogiesen en vuestros Reynos para la suso dicho setenta quentos de mrs en

 peclido e monedas, e aunque aquello hera e dez ia ser poco , se gund lasgrandes neçesidades que ocurrian e se esperavan. E nosotros tomamosdeliberation para ver e platicar lo que cerca dello devíamos fazer e res

 ponder en el dicho negocio se gund que m as cunplidero fu ese a vuest roservicio e a pro e bien de vuestros Reynos. E aviendo platicado e apuntado los dichos negocios con el dicho Ruy Dias, le respondimos que al

 pre sen te vuestros Reynos e su bditos e natu rales estavan e estan en grandestrabajos e menesteres, asi por las guerras e robos e maies e dapnos queen algunas partes de vuestros Reynos de cada dia se hasen, como porqueen este anno en que estamos vuestros Reynos avian servido a vuestraSennoria con treinta quentos de mrs en pedidos e monedas, e que averseagora de repartir e coger en este anno tan grande cantidad de mrs envuestros Reynos, vuestros subditos e naturales non lo podrian cunplir eseria cabsa por algunos lugares del todo se despoblasen. E despues demucha alteraçion e fablas que sobre esto ovimos con el dicho Ruy Dias,

fue con él por nosotros concluido e asentado que, acatando las neçesida

214 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 42: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 42/232

des suso dichas que son tan notorias e magniftestas e el grand dapno quese podria recreeer a vuestros Reynos si presta, mente sin dilaçion en aquellonon se proveyese. E por que las cosas en que Vuestra Alteza ha de entender, e por los procuradores de Ias çibdades e villas de vuestros Keynosvos son suplicadas, requieren mas largo tienpo para proveer e remediaren ellas segund cunple a vuestro servicio, que entre tanto vuestros Reynossirviesen e socorriesen a Vuestra Alteza para en cuenta de aquello con queadelante los dichos vuestros Reynos vos entienden servir, con dies quentosde rnrs en pedido e monedas, los quales en nonbre de las çibdades e villase lugares de los dichos vuestros Reynos otorgamos a Vuestra Sennoriacon estos apuntamientos que se siguen.

Lo primero que Vuestra Alteza jure solegnemente en presencia de losdel vuestro Consejo e de nosotros los dichos procuradores que al pre-sente aqui estamos en vuestra Corte que esta dicha quantia de rnrs ni parte de llos non se to m en ni gaste n ni vuestra merc ed mande librar nitomar ni gastar ni distribuir en otras cosas salvo para pagar el sueldode la gente de armas e ginetes que con vuestra Merced estan e a vuestrosllamamientos han venido desde primero dia de junio deste presente annofasta agora e mandare llamar e venir de aqui adelante, e para llevar pertrechos e bastimientos e gente de pie e guardas e escuchas e salarios emensajeros e reparos de castillos fronteros de moros e otras cosas e necesidades verdadera mente tocantes a la guerra de los dichos moros efronteras suso dichas, e para otra guerra que sobre veniere e vuestraMerced quiera mover o le sea movida de aqui adelante. E que asi lo jurenlos vuestros contadores mayores e sus lugares tenientes e sus ofiçiales, delo guardar asi e lo non libraran para otras cosas salvo para lo suso dicho.E otrosi que dello se pueda librar e libren los mrs que nosotros e losnuestros escrivanos de los nuestros fechos ovieremos de aver de nuestrossalarios e mercedes e ayuda s de co sta. E asi mismo se libren los m rs queovieren de aver de sus derechos vuestros oficiales mayores e sus lugarestenientes e sus ofiçiales.

Otrosi que los dichos dies quentos de mrs se repartan e cogan en pedido e monedas al respecto que saliere segund el otorgamiento de los treintaquentos de mrs que este presente anno en que estamos de mill e quatrocientos e ginquenta annos se repartieren, que es la tercia parte, e quese pague en dos pagas de veinte en veinte dias dei mes de la presentaçionde las cartas, de mas de los dias de los padrones para lo Cierto, e queen cada paga se coga la mitad de las monedas, e asi mismo la mitad dei pedido, e se den cogidas en fin de los dichos quaren ta dias, e que ayanlos dichos recabdamientos del dicho pedido e monedas las personas quenosotros nonbraremos, segund Vuestra Sennoria lo otorgó. Los quales ayanel salario acostunbrado segund que lo llevaron los otros recabdadores destedicho anno a razon de treinta mrs al miliar. E quel pedido que suele caberal Reyno de Galizia e Asturias de Oviedo e a la merindad de allende Ebroe a los lugares yermos e previllegiados e a todos los otros lugares e partidos dei Rey no que lo d even, pa gar por previllegiados de Vue stra Altezanon son escusados que les sean repartido al respeto lo que les cabe segundeste otorgamiento, e que los vuestros contadores ayan lugar de lo cargarsegund se cargó en el otorgam iento que a Vuestra Senn oria fu e fech o delos treinta quentos de mrs que vos fueron otorgados este dicho anno.

Otrosi que vuestra Merced no mande ni permita que se haga masade los dichos dies quentos de rnrs que agora otorgamos de los dichos

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 215

Page 43: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 43/232

216 CESAR OLIVERA SANTOS

 pedidos e m onedas , ni de alg una co sa de llo por nin guna ni a lg una manera ni cabsa ni color alguna que sea o ser pueda, por quanto entendemosque asi cunple a vuestro servicio e a pro e bien de vuestros Reynos.

Otrosi por que mejor se guarde de no tocar en los dichos mrs salvo para lo que dicho es, que a Vuest ra Sennoria plega de m andar al doto rFerrando Dias de Toledo, vuestro oidor e referendario e secretario e deivuestro Consejo, e a Diego Romero, e a Pero Ferrades de Lorea, e a Alon-so Gonçales de Tordesillas, vuestros secretários e escrivanos de camara,e a todos los otros vuestros secretarios e escrivanos de camara que deVuestra Altesa libran, que juren en forma que no libraran ni daran alibrar Vuestra Altesa ni referendaran alvalaes ni cartas ni otros mandamientos algunos p ara que Vuestra Sen noria m ande librar ni tomar, nilibre ni tome quantia alguna de los dichos mrs salvo para las cosas susodichas. E que Vuestra Altesa segure en la manera sobre dicha e prometaso cargo del dicho juramento de non mandar a los dichos secretarios nia otros algunos pasar ni librar las tales cartas ni alvalaes ni mandamientos, non enbargante que Vuestra Sennona los relieve por ello de tal juramento, ni por otra eabsa ni rason alguna.

Otrosi que vuestra Merced mande que nos no sean descontadas chançellerias de los rnrs que avemos de aver de las mercedes que VuestraSennoria nos ha de fazer como siempre se acostunbra fazer a los otros procuradores pasados e nos m ande librar vuestro alvala para ello.

Por ende yo entiendo ser asi eunplidero a mi servicio e al bien de lacosa publica de mis Reynos, les otorgo todo lo contenido en el dicho escripto e en los capítulos en él contenidos, e quiero e me plaze que seguarde e cumpla e aya efeto real mente todo lo en él contenido seguud e por la form a e m anera que por los dichos pro curadores me fu e su plicad o

e en él se contiene. E juro a Dios e a Santa Maria e a esta sennal de cruz Cf)corporal mente con mi mano derecha tenida e a las palabras de los santosevangelios, de lo tener e guardar e cunplir e mandar tener e guardar ecunplir real mente e con efeto, asi en lo que atanne a los recabdamientosque por los dichos mis procuradores a mi es suplicado por el dicho suescripto, e que yo mandaré proveer dellos a las personas que por losdichos procuradores fueren declaradas e ncnbradas en la manera sobredicha e non a otra persona alguna. E a mi plase e quiero e seguro e juroasi mismo por mi fee real e por mi palabra como de Rey e soberanosennor de proveer e desde agora proveo e he de proveidos dellos a lastales personas que asi por los dichos procuradores fueren declarados enonbrados e non a otra persona alguna, seyendo personas lianas e dando

fiadores llanos e abonados segund e en la manera que suso dicha es.E que por vosotros nonbrar los dichos recabdadores, ni los dichos miscontadores se contentar de fianças delios aquellas que a ellos bien vistofueren, se vos pudiese cargar a vosotros ni a ellos ni a sus bienes nivuestros ni algunos de vos ni dellos ni vuestros bienes ni de alguno devos non sean thenudos ni obligados a cosa alguna de lo que montare enlos dichos recabdamientos e rentas. E otrosi a mi plaze e quiero e seguroe juro e wrometo wcr mi fee real que vos sean librados a vos los dichos

 procuradores e a vuestr os es cr iv anos los rn rs que ovieredes de aver devuestros salarios e mercedes, a asi mismo los derechos de los mis oficialesmayores e sus lugares tenientes e oficiales, e vos den las provisiones que

 para elio necesaria s fueren se gund e por la fo rm a e m anera que se con-

tiene en un alvala firmado de mi nonbre que sobre ello vos mandé dar.

Page 44: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 44/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 217

E por este dicho mi alvala mando a vos los dichos mis contadores mayorese a vuestros lugares tenientes e a los dichos mis secretários suso noH bra dos e decla ra dos qu e fagan luego el dic ho ju ram en to e lo guard en ecunplan por la via e forma que por vosotros me fue suplicado, non en barg ante qual quie r o tro m i m andam ie nto que en contrario de llo les sea

o fuere fecho. E juro e prometo por mi fee real de guardar e cunplirtodo lo contenido en los dichos capitulos suso incorporados e por vosotrosme fueron suplicados e demandados, e cada una cosa e parte deilo, todoreal e entera mente sin ynterpretaçion ni diminuçion alguna, de lo qualvos mandé dar este mi alvala firmado de mi nonbre. Fecho a cinco diasde otubre anno dei nasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de miile quatro cientos e çinquenta annos. Yo el Rey. Yo el dotor Ferrando Diasde Toledo, oidor e referendario dei Rey e su secretario, lo fise escrevir por su mandado. Regis trada.

Por que vos mando que luego fagades el juramento contenido en el di-cho otorgamiento que vos los dichos mis contadores mayores e vuestroslugares tenientes avedes de faser por la forma e manera que en el capitulo suso yncorporado que dello fabla se contiene los que lo no avedesfecho, e asi mesmo que vos los dichos mis contadores mayores e vuestroslugares tenientes e ofieiales guardedes e fagades e cunplades todas lascosas e cada una delias que a vosotros pertenesçe faser e guardar e cun- p li r segund el th enor e fo rm a dei dic ho oto rg am ie nto e a los capitulo sen el inxertos e cada cosa dellos. E asi mismo que dedes e libredes miscartas las que cunplieren para coger e recabdar los dichos dies quentosde mrs en pedido e monedas segund que lo avedes acostunbrado, por quecon tienpo e a los plazos en los dichos capitulos contenidos se cogan erecabden. e yo sea socorrido dellos para las necesidades que al presenteme ocurren, e fagades arrendar e arrendedes en la mi Corte en almoneda publica las dic has m onedas, e las re m ate des en quien m as die re por eilas,e podades otorgar e otorguedes las quantias de mrs e prometidos que avosotros bien visto fuere e entendieredes que cunple a mi servicio de se pro m ete r e dar a las personas que las pusie ren en pre cio e fi sie re n enellas quales quier puxas, e les dedes e libredes quales quier cartas derecudimientos que les recudan con ellas. E otrosi mando a vos los dichosmis contadores mayores que dedes los dichos recudimientos dei dicho pedid o e m onedas de los dic hos dies quentos a las pers onas que por losdichos mis procuradores fueren nonbrados por racabdadores e les libredesmis cartas de recudim ientos p ara que les acu dan con. ellos luego, contentando de fianças los dichos reeabdadores, segun dicho es. E otrosi vosmando que libredes a los dichos procuradores e a los dichos sus escrivanos los dichos mrs que asi ovieren de aver de los dichos sus manteni

mientos e mercedes deste dicho anno segund por la forma e manera queen los dichos capitulos suso incorporados se contiene, ca yo les prometie prometo e les aseguro por mi palabra real como Rey e sennor de lastener e guardar e mandar guardar e cunplir real mente e con efeto todolo suso dicho en este escripto contenido, por manera que todo e cada cosae Parte dello se faga e tenga e guarde e cunpla segund dicho es. E mandoa vos los dichos mis cantadores mayores que lo asi fagades e cunplades,non enbargante qual quier carta o alvala o otra qual quier provision queyo aya dado e fecho o madado dar o fazer o flziere e diere o mandaredar de aqui adelante en qualquier manera o por qual quier razon a qualquier persona o personas por donde yo les fisiere e faga merced e diese

Page 45: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 45/232

e mandase dar los dichos oficios de recabdamientos del dicho pedido emonedas, ca yo por la presente, si algunas son o seran dadas, las revocoe doy por ningunas e de ningund valor de mi cierta ciência e poderio realabsoluto, por quanto mi merced e voluntad es que los dichos oficios de

recabdamientos e cada uno dellos se den a las personas que asi nonbrarenlos dichos mis procuradores, e non a otra persona alguna, por la hordene manera e forma de suso declarada en este mi alvala, por quanto entiendoque asi ounple a mi servicio, e por que mi intençion e deliberada voluntades que todavia se guarde la dicha mi palabra real que asi di e doy a losdichos procuradores en todo lo suso dicho e en cada cosa e parte dello,e non fagades ende al. Fecho en Olmedo a cinco dias de otubre annodel riasçimienfco de nuestro sennor Jesu Cristo de mili e quatro cientos ecinquenta annos. Yo el Rey. Yo el dotor Ferrando Dias de Toledo, oidore referendario del Rey e su secretario, lo fise escrevir por su mandado.Registrada

15

1450.

Relación de mercedes y mantenimientos dados a los procura-dores.

Registro,., foi. 2929v.

Anno de 1450. Relaçion de los mantenimientos e mercedes que dierona los procuradores, anno de mill e quatro cientos e cinquenta annos.

218 CESAR OLIVERA SANTOS

Mantenimientos MercedesProcuradores de Burgos

140 ....................   Pe dro de Carta gen a ....................................................... 14.000130 .....................Pe dro Dias de Arzeo ....................................................... 14.000

Procuradores de Leon

140 ....................   Gutierre de Robles ... ................................................. 14.000135 .................... Sane ho Gara vi to ..................... .  ....................................... 14.000

Procuradores de Çamora

130 .................... Pay o de Taneira ................................................................. 13.000130 ....................  Pero Gomes de Sevilla ..................................................   13,000

Procuradores de Toro

130 .................... Ju an Rod rigu es de F o n se c a ............................................. 14,000130 .....................Fern an do de Fon se ca ...................................................... 14.000

Procuradores de Salamanca

130 ....................   Pedro de So lis ................................................................... 14.000130 ....................   El doto r Gomes Garçia ................................................ 14.000

Page 46: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 46/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL EJEINO 219

Procuradores de Avila

140 ....................   EI dotor Pero Gonçales140 ....................J uan de Avila .................

1S.QQQ1S.QQQ

Procuradores de Soria

120 ....................  Pero Dias de Caravantes12Q ....................   Jua n de B arrionu evo ■■■■

12.QQQ12.QQQ

Procuradores de Valladolid

14Q ....................   Alfonso Peres de Bivero130 ....................   Pedro de Torq uem ada ■■

17.QQQ13.QQQ

Anno de 1450. Relaçion de los mantenientos e mercedes que dieron alos procuradores, anno de mill e quatro cientos e cinquenta annos.

Mantenimientos

Procuradores de Toledo

140 ....................   Pedro de Ayala .................................

Merçedes

1S.QQQ

Procuradores de Sevilla

135 .................... Juan de Torres, maestresala ■■■■130 ....................   El Jurado Manuel R u is ..................

14.QQQ13.QQQ

Procuradores de Cordova

12S12S

Alvar Sanches . . . .Pedro de Cordova

13.QQQ13.QQQ

Procuradores de Murcia

13Q Ju an de Torres120 .................... Alfonso de Avalos

14.QQQ12.QQ'Q

Procuradores de Madrid

14Q ...................   Pedro de Luxan120 ....................   Pedro de Lugo ■■

14.QQQ13.QQQ

Page 47: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 47/232

Page 48: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 48/232

cosas, declarandonos de parte de Vuestra Sennoria, como heran muchonecesarias e cun plideras a vuestro servicio e para g uarda e de fension devuestros Reynos e súbditos e naturales que se cogiese e repartiese por vuestros Reynos para lo suso dicho setenta quentos de mrs de pedido e monedas, e aunque aquello hera e se desia ser poco segund las grandes ne

cesidades que ocurrian e se esperavan, e nosotros tomamos deliberaçion para ver e pla ticar lo que cerc a de llo dev íamos faser e responder en eldicho negocio segund que mas cunplidero fuese a vuestro servicio e a

 pro e bien de vuestros Reynos . E av iendo pla ti cado e apunta do los dichosnegocios con el dicho Ruy Dias e veyendo que los dichos vuestros Reynos e súbditos e naturales estavan e estan en grandes trabajos e menesteres, asi por los grandes robos e males e dapnos que en algunas partesde vuestros Reynos de cada dia se hasian, como por que en el dicho anno

 pasado los dic hos vuestr os Rey nos avian se rv ido a vuestr a M erçed paralas dichas necesidades con treinta quentos de mrs de pedido e monedas,nosotros aviendo respecto a lo suso dicho en tanto que mas platicaramoslo que a vuestro servicio hera cunplidero e a la paçificaçion de los dichosvuestros Reynos, que entre tanto los dichos vuestros Reynos socorriesena Vuestra Alteza con dies quentos de mrs en pedido e monedas, los qualesen nonbre de las çibdades e villas e lugares de vuestros Reynos otorgamosa Vuestra Sennoria. E despues de lo suco dicho, Vuestra Merced nos hablolarga mente las dichas necesidades, e cómo por cabsa de aquellas e porque Vuestra Altesa non tenia de que cunplir el sueldo que hera necesario para la dic ha frontera de los m oro s, lo s dic hos m oro s de cada dia entr avane fasian grandes males e dapnos en los dichos vuestros Reynos, e asi mismo las gentes de armas e ginetes que en vuestro servicio estavan, asi envuestra Corte como fuera delia, por no les pagar el sueldo que aviande vuestra merçed, se yvan dei dicho servicio, e asi mismo se cometiande faser algunos robos e fuerças que Vuestra Altesa non podia resistir. Enosotros aviendo respeto a Io uno e a lo otro e por que vuestro servicioaya poder e lugar para proveer en ello segund que a vuestro serviciocunple e a pro e bien de los dichos vuestros Reynos, acordamos que losdichos vuestros Reynos sirviesen a Vuestra Sennoria con cinquenta quentosde mrs partidos en pedido e mone das en esta guisa. En este primeroanno de mill e quatro cientos e cinquenta e un annos, treinta quentos demrs, e en el anno de mill e quatro çientos e cinquenta e dos annos, otrosveinte quentos de mrs, los quales en nonbre de las dichas vuestras çib-dades e villas e lugares de los dichos vuestros Reynos otorgamos a VuestraSennoria con estos apuntamientos que se siguen.

Lo primero que Vuestra Alteza jure solepne mente en presencia de los

del Vuestro Consejo e de nosotros los dichos procuradores que al presenteaqui estamos en Vuestra Corte, que esta dicha quantia de mrs ni partedellos non se tomen ni gasten ni vuestra Merced los mande tomar ni librarni gastar ni distribuir en otras cosas salvo para pagar el sueldo que lasgentes de armas e ginetes e personas que con Vuestra merced estan ea vuestros llamamientos han venido desde primero dia de dizienbre delanno que agora pasó de mill e quatro cientos e cinquenta annos fasta agora,e mandar venir e llamar de aqui adelante, e para llevar pertrechos e bastimientos e gente de pie e guardas e escuchas e salarios e mensajeros ereparo de castillos, e fronteras de moros, e otras cosas e necesidades verdadera mente tocantes a la guerra de los dichos moros e fronteras susodichas, e para otra guerra si sobre viniera a Vuestra Merced, e quiera

Page 49: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 49/232

222 CESAR OLÏVERA SANTOS

mover o le sea movida de aqui adelante. E otrosi que dello se pueda librare libren los rnrs que nosotros e los nuestros escrivanos de los nuestros fec h o «viciemos de aver de n uestro s salarios e m anten im iento s e mercedese ayudas de costa. E otrosi seis çientas mill rnrs que a Vuestra Sennoria

le plaze Por no faser merced de nos mandar librar en el pedido e monedasde los dichos treinta quentos de rnrs que a Vuestra Merced otorgamoseste dicho anno de mill e quatro cientos e cinquenta e un annos de losmrs que Vuestra Sennoria nos deve e avemos de aver de vuestra merceden qual quier manera de los annos pasados fasta en fin del anno que pasóde mill e quatro cientos e qinquenta annos, e nos nos han sido librados,e si nos fueron librados, non nos fueron açebtados. E por que a algunos denos, los dichos procuradores e escrivanos, son devidos mas rnrs de losque nos caben de las dichas seis çientas mill mrs que esta demasia queasi nos nnca de aver de los dichos anos pasados nos sea librada en losrecabdadores e recebtores de los pedidos e monedas que a Vuestra Sennoriafueron otorgados los annos pasados fasta en fin del dicho anno pasado

de mill e quatro cientos e cinquenta annos, donde nosotros mas quisieremos sacados los dichos dies quentos de rnrs que a Vuestra Sennoriaotorgamos el dicho anno pasado de cinquenta. E por que Vuestra Senno-ria e los vuestros contadores e secretários lo puedan hazer sin cargo dei

 ju ram sn to que fue fecho de no gasta r lo s dichos rn rs de los dichos pe-didos e monedas salvo en ciertas cosas, nosotros relevamos a Vuestra Al-tesa e a los dichos vuestros contadores e secretarios de qual quier jura-mento que cerca desto tengan fecho, e damos facultad e consentimiento

 para el lo quanto tanne a lo suso dicho. E que to do lo dicho ju ren losdichos contadores mayores e sus lugares tenientes e sus oficiales de loguarder asi, e que lo non librarán para otras cosas salvo para lo susodicho, e asi mismo para los mrs que ovieren de aver de sus derechos

vuestros oficiales mayores e sus lugares tenientes e sus ofieiales. Otrosique por que los dichos cinquenta quentos de mrs que se han de repartire coger en los dichos dos annos se den vuestras cartas en la forma acostunbrada, para que se repartan e cogan en pedido e monedas al respetoque saliere segund el otorgamiento que fisimos de los dichos dies quentosde mrs el dicho anno pasado de mill e quatro cientos e cinquenta annos,en e st a guisa. Los dichos trein ta quentos de m rs que se han de pagar ecoger en este dicho presente anno de mill e quatro cientos e cinquenta eun annos, que se paguen en tres pagas de veinte en veinte dias, dei diade la presentaçion de las dichas cartas, que son todos sesenta dias, demas de los dias de los padrones que se han de dar de lo cierto de lasdichas monedas, e que se repartan los dichos treinta quentos deste dicho

anno en doze monedas e lo otro en pedido, e que en cada paga se cogala tercia parte dei pedido e de las dichas monedas, e se dé todo cogidoen fin de los dichos sesenta dias. E que los dichos veinte quentos de rnrsque se han de coger en el dicho anno primero de mill e quatro cientos eqinquenta e dos annos, se repartan los dies quentos en monedas, e losotros dies quentos en pedido en la manera suso dicha, e se cogan en estaguisa. La mitad de las dichas monedas que se comiençen a coger primerodia del mes de enero del dicho anno de mill e quatro qientos e cinquentae dos annos, e se den cogidos fasta en fin del dicho mes de enero, e laotra m itad que se comience a coger prime ro dia de marco del dicho am o ,e que se den cogidos en fin dei dicho mes de marco. E el dicho pedido deidicho anno de cinquenta e dos, se coga a los plazos e segund e por la via

e fo rm a que se ha n de co ger las dichas m one das dei dicho an no de Çin

Page 50: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 50/232

quenta e dos. E que ayan los recabdamientos de los dichos pedidos e monedas de los dichos annos e de cada uno dellos las personas que nosotrosnonbraremos segund Vuestra Sennoria nos lo otorgó por vuestro alvalafirmado de vuestro nonbre. Las quales personas ayan con los dichos oficios el salario acoslunbrado a rason de treinta rnrs al miliar, segund lo

Uevaron los otros recabdadores del dicho anno pasado, e que sean dadosa los dichos recabdadores que asi nonbraremos los recudirnientos de losdichos treinta quentos de rnrs primeros que se han de repartir e recogereste dicho presente anno de cinquenta e uno, e de los otros veinte quentosde rnrs postrimeros que se han de repartir e coger en otro anno adelantesiguiente de cinquenta e dos, que les den a los dichos recabdadores queasi nonbraremos los dichos recudimientos en el mes de disienbre destedicho primero anno, contentando de fianças a los dichos vuestros canta-dores mayores, ni nosotros los dichos procuradores, no seamos ni seanthenudos ni obligados, ni nuestros bienes, a las dichas quantias de rnrsni a parte delias ni a otra qual quier cosa que por razon del dicho non

 bram ie nto ni del to m ar las d ic has fian ças nos pu diese ser carg ado o a

que pudiesemos ser obligados. E que vuestra Altesa no tome ni mandetomar ni nonbre ni mande nonbrar en ninguno ni algunos de los dichosrecabdamientos a otra persona alguna por via de recebtoria ni en otramanera, e que Vuestra Sennoria nos lo jure e  prometa e segure ansi.

E que este mismo juramento hagan luego los Grandes de vuestros Reynos e del vuestro Consejo que aqui estan con vuestra Sennoria, de loguardar e tener e cunplir segund e por la forma e manera suso dicha,e de no tomar ni consentir tomar rnrs algunos de los dichos cinquentaquentos sin vuestras cartas e libramientos libradas de vuestros contadoresmayores, e que darán todo favor e ayuda por que sea recudido con el dicho pedido e  monedas a vuestros recabdadores e no a otras personas algunas,e que direta ni indereta (mente) no los enbargarán ni contrariarán ni con

sentirán enbargar ni contrariar por alguna cabsa ni rason o color que seao ser pueda. E que Vuestra Alteza enbie mandar a nuestra Sennora laReyna, vuestra muger, e al Prinçipe, vuestro hijo, e a la Princesa, su muger, e otrosi a los otros Grandes de vuestros Reynos que al presente aquino estan con Vuestra Sennoria, que fagan este mismo juramento e porla forma suso dicha de lo asi iaser e tener e guardar e cunplir.

Otrosi que vuestra merced no mande ni permita que se haga masa delos dichos cinquenta quentos de rnrs que agora otorgamos de los dichos pedid os e m onedas ni de alg una cosa dello por n in guna ni alg una manera, ni cabsa ni color alguna que sea o ser pueda, por quanto entende-mos que asi cunple a vuestro servicio e a pro e bien de vuestros Reynos.

Otrosi que destos dichos çinquenta quentos de mrs, Vuestra Sennoria

 pueda m andar lib rar e sean libra dos dos quento s de rn rs para re paro devuestras villas e castillos fronteros para que se gasten e distribuyan solamente en el reparo de los que son mas peligrosos e mas necesarios, porla via e forma que a V. A. lo tenemos suplicado. E que estos dichos dosquentos de rnrs se pague el un quento de rnrs en este anno de la fechadeste otorgamiento de los treinta quentos de rnrs que se han de repartire coger, e el otro quento de mrs que se pague de los veinte quentos dernrs que se han de repartir e coger el anno primero que viene de mille quatro cientos e cinquenta e dos annos.

Otrosi quel pedido que suele caber al reino de Gallizia e Asturias deOviedo e a la merindad de allende Ebro e a los lugares yermos privillegiados e a todos los otros lugares e partidos del Reyno que lo deven

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 22 3

Page 51: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 51/232

224 CESAR OLIVERA SANTOS

 pagar e por pre vil le gia dos de V uestr a Altesa , non son escusados que lessea repartido al respeto lo que les cabe segund este otorgamiento, e quelos dichos contadores ayan lugar de lo cargar segund que se cargó enel otorgamiento dei pedido e monedas dei dicho anno pasado de mill e

quatro cientos e çinquenta annos.Otrosi que vuestra Merced mande que nos no sean descontadas chan

çellerias de los mrs que avemos de áver de las mercedes que vuestraSennoria nos hiso e ha de faser como sienpre se acostunbró fazer a losotros procuradores pasados, e nos mande librar vuestro alvala para ello.

Otrosi que por que mejor se guarde de no tacar en los dichos mrssalvo para lo que dicho es, que a vuestra Sennoria plega de mandar aldotor Ferrando Dias de Toledo, vuestro óidor e  referendario e secretarioe dei vuestro Consejo, e a Diego Romero e a Pero Ferrandes de Lorcae a Alfon Gonçales de Tordesilias, vuestros secretários e escrivanos decamara que de vuestra Altesa libran, que juren en forma que no libraránni darán a librar a vuestra Merced ni referendarán alvalaes ni cartas ni

otros mandamientos algunos para que vuestra Sennoria mande librar nitomar, ni libre ni tome contia alguna de los dichos mrs, salvo para lascosas suso dichas, e que Vuestra Altesa jure en la manera sobre dichae prometa so cargo dei dicho juramento de non mandar a los dichos secretarios ni a otros algunos, pasar ni librar las tales cartas ni alvalaesn i mandamientos, non enba rgante que Vuestra Sen noria los relieve porello del tal juramento, ni por otra cabsa ni razón alguna.

Por ende yo entiendo ser asi cunplidero a mi servicio e al bien dela cosa publica de mis Reynos, les otorgo todo lo contenido en el dichoescripto e en los capítulos en él contenidos, e quiero e me plaíe que seguarde e cunpla e aya efeto real mente todo lo en él contenido, segunde por la forma e manera que por los dichos procuradores me fue supli

cado e en él se contiene. E juro a Dios e a Santa Maria e a esta sennalde crus (signo de cruz) c orporalmen te con m i mano derech a ten ida e alas palabras de los Santos Evangelios donde quier que son, de lo tener eguardar e cunplir e mandar tener e guardar e cunplir real e entera mentecon efeto, asi en lo que atanne a los recabdamientos que por los dichosmis procuradores me es suplicado por el dicho su escripto, como de lasdichas seis sientas mill mrs que con ellos yo concordé e (...) Quelos mandase librar a ellos e a los dichos sus escrivanos de las dichassus debdas en el dicho primero pedido e monedas que por ellos me esotorgado, e  todo lo otro en 1 dicho su escripto contenido. E que yo mandaré proveer, e desde agora proveo, so cargo del dicho juramento, de losdichos oficios de recabdamientos a las personas que por los dichos pro-

curadores fueren declarados e nonbrados en la manera SUSO dicha e nona otra persona alguna, seyendo personas Uanas e dando fiadores llanose abonados, segund e en la manera que suso dicha es. E es mi merçed que por lo s dichos pro cura dore s nonbrar los dichos recabdadore s n i por losdichos mis contadores se contentar de fianças dellos como a ellos bienvisto fuere como quier que se les pidiese cargar a ellos e a sus bienese de alguno dellos algund cargo o culpa que son thenudos ni obligadosa cosa alguna de lo que montan en los dichos recabdamientos, e que yoles relievo e he por relevados de todo ello. E me plase e quiero e mandoque sean librados a los dichos procuradores e a sus escrivanos los mrs

§ue ovieren de aver de sus salarios e mantenimientos e mercedes e loserechos de los mis oficiales mayores e sus lugares tenientes e oflçiales,

Page 52: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 52/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 225

e les sean dadas las cartas e provisiones que para ello necesarias fuerensegund e por la forma e manera que en el dicho escripto suso yncorporado e en un mi alvala firmado de mi nonbre que sobre ello les mandédar se contiene. E por este dicho mi alvala mando a los dichos mis contadores mayores e sus lugares tenientes que luego, sin atender otro mi

mandamiento, libren e den mis cartas de recudimientos de los dichosofícios a las dicha s person as que por los dichos p rocuradores fueren non brados de lo s dichos annos e de cada uno de lios, e les libren la s dic hasseis çientas mill rnrs a ellos e a los dichos sus escrivanos, como dicho es,en este primero pedido e monedas que agora este dicho anno me sonotorgadas, e los mrs que han de aver de sus salarios e mercedes que yoles mando librar por razón de la dicha procuraçion, e lo que demas delas dichas seis sientas mill rnrs ovieren de aver en los otros pedidos emonedas de los otros annos pasados fasta en fin dei dicho anno pasadode mill e quatro cientos e ginquenta annos, tanto que no sean en los dichos dies quentos de rnrs que por ellos me fueron otorgados este dichoanno pasado; segund que en el dicho escripto es contenido, e que libren

los dichos dos quentos de rnrs para el dicho reparo de las dichas misvillas e castillos fronteros, segund de suso se contiene. E otrosi que luegolos dichos mis contadores mayores e sus lugares tenientes e los dichosmis secretários de suso nonbrados e declarados, fagan el dicho juramentoe lo guarden e cunplan por la via e forma que por los dichos mis procu-radores me fue suplicado, non enbargante qual quier otro mi mandamientoque en contrario sea o fuere fecho. E juro e prometo por mi fee realde guardar e cunplir todo lo contenido en los dichos capitulos suso yncorporados e en el dicho mi alvala que asi mandé dar a los dichos mis

 procuradores, m e fu eron dem andadas e suplicadas e cad a una co sa e partedelio, todo real e entera e cunplida mente sin ynterpretagion ni dismínuçion alguna, de lo qual les mande dar este mi alvala firmado de mi non

 bre. Fech o a ocho dia s de m arç o anno dei nasçim ie nto de de nuestroSennor Jesu Cristo cte mill e quatro cientos e çinquenta e un annos. Yoel Rey. Yo el dotor Ferrando Dias de Toledo, oidor e referendario deiRey e su secretario, lo fise escrevir por su mandado. Registrada. Por quevos mando que luego fagades el juramento contenido en el dicho otorgamiento que vos los dichos mis contadores mayores e vuestros lugarestenientes avedes de hazer por la forma e manera que en el capitulosuso incorporado que dello habla se contiene, los que lo non avedes fecho,e asi mismo que vos, los dichos mis contadores mayores e vuestros lu-gares tenientes e oficiales, fagades e guardedes e cunplades todas las cosase cada una delias que a vosotros pertenesee haser e guardar e cunplirsegund el thenor e forma dei dicho otorgamiento e los capitulos en él

enx erto e cada co sa dellos. E asi mismo que dedes e libredes luego miscartas las que cunplieren para coger e recabdar los dichos çinquenta quentos de rnrs en pedidos e monedas, segund que lo avedes acostunbrado, porque con tienpo e a los plazos en los dichos capitulos contenidos se cogane recabden, e yo sea socorrido dellos para las neçesidades que al presenteme ocurren, e fagades arrendar e arrendedes en la mi Corte en almoneda

 publica las dic has monedas e la s re m ate des en quien mas diere por ellas,e podades otorgar e otorguedes las quantias de rnrs e prometidos que avosotros bien visto fuere e entendieredes que cunple a mi servicio dese p rom eter e da r a las perso nas que las pusieren en precio e fizieren enellas quales quier pusas les dedes e libredes quales quier mis cartas derecudimientos que les recudan con ellas. E otrosi mando a vos, los dichos

Page 53: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 53/232

mis contadores mayores, que dedes los recudimientos de los dichos pe-didos e monedas de los dichos çinquenta quentos de mrs a las personasque por los dichos procuradores fueren nonbradas por recabdadores, segund dieho es. Otrosi vos mando que Ebredes a los dichos procuradores

e a los dichos sus escrivanos los dichos mrs que asi ovieren de aver delos dichos sus mantenimientos e ayudas de costa e mercedes deste dichoanno e las dichas seis oíentas mill mrs que les yo asi mando librar para susdebdas, a ellos e a sus (;mugeres?), segund e por la forma e manera queen los dichos cap ítulos su s o ync orpora dos se contiene. E asi mism o lesguardedes e cunplades todas las cosas contenidas en otro mi alvala firmado de mi nonbre que les yo mande dar, ca yo les prometi e prometo elos aseguro por mi palabra real como de Rey e Sennor de les tener eguard ar e m and ar guardar e cunplii real mente e con efeto todo lo SUSO  

dicho en este escripto contenido, e asi mismo en el dicho mi alvala, pormanera que todo e cada cosa e parte deilo se haga e tenga e guarde ecunpla segund dicho es. E mando a vos, los dichos mis contadores mayores, que lo asi fagades non enbargante qual quier carta o alvala o otraqual quier provision que aya dado o fecho o mandado dar o fisiere odiere o mandare dar de aqui adelante en qual quier manera o por qualquier raaon a qual quier o quales quier personas, por donde yo le flsiesee fag a merced o diese e ma ndase d ar los dichos oficios de recabdam ientosde los dichos pedidos e monedas, ca yo, por la presente, si algunas sono seran dadas, las revoco e do por ningunas e de níngun valor, de miçierta çiençia e poderio real absoluto, por quanto mi merced e voluntades que los dichos oficios de recabdam ientos e cada uno deilos se den alas personas que asi nonbraren los dichos procuradores e no a otra per-sona alguna por la horden e manera e forma de suso declarada en estemi alvala e segund se contiene en el otro dicho mi alvala que asi mandédar a los dichos procuradores, por quanto entiendo que asi cunple a mi

servicio, e por que mi yntençion e deliverada voluntad es que todaviase guarde la dicha mi palabra real que asi dí e doy a los dichos procuradores en todo lo suso dicho e en cada cosa e parte dello, e non fagadesende al. Fecho e ocho dias de marco anno dei nasçimiento de nuestrosennor Jesu Cristo de mill e quatro cientos e çinquenta e un annos.

CESAR OLIVEKA SANTOS

171449.

 Alba la   de Juan  I I   a los contadores mayores, ordenándoles que pagase n a las  procuradores 325.000  maravedis en el pedido y monedas de 1449 para  sa íisfacer los  atrasos de sus honorários.

Registro..., foi. 34

 Nota dei alvala dei Rey, que libren a los pro cura dore s los m rs que leshaze merced para sus debdas, para que los libren los contadores.

Yo el Rey a vos los mis contadores mayores. Bien sabedes cómo en el otorgamiento de los sesenta quentos de mrs de pedido e monedas quelos procuradores de las çibdades e villas de mis Reynos me otorgaron

226

Page 54: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 54/232

el anno que pasó de mili e quatro cientos e quarenta e ocho annos, paraque se repartiesen e cogiesen este anno de la fecha deste mi alvala e elanno primero que viene de mill e quatro cientos e çinquenta annos, secontiene que yo hise merced a los dichos procuradores e a los escrivanosde sus fechos de tresientas e cinquenta mill mrs para que les fuesen

tiese e cogiese este dicho anno en quenta de quales quier mrs que ellosde mi tienen, asi en tierra como en merçedes e raciones e quitaçiones etenencias e mantenimientos, e oviesen de aver en otra qual quier maneraque les fincaron por librar los annos pasados fasta en ftn dei dicho anno

 pasado de mill e quatro cientos e quare nta e ocho annos, e les fueronlibrados e les non fueron açebtados ni pagados. E agora por parte de losdichos procuradores me fue pedido por merçed que les mandase dar mialvala para vosotros para que les fuesen librados las dichas tresientas ecinquenta e un mill rnrs en los mrs dei dicho pedido e monedas deste

 pre sente an no, en cuenta de lo s m rs que el lo s de mi ovieron de aver losdichos annos pasados e les fueron librados e no açebtados segund dicho

es. segund el repartimiento que entre ellos fue fecho por Sancho Martines

e po r Fulan o pro cura do r de tal lugar, e pc r i^ulanc, p de tal lugar,e por Fulano, procurador de tal lugar, e por la mayor parte dellos a quienellos dieron poder conplido por ante Fulano de tal lugar, mi escrivanode camara e escrivano de los fechos de los dichos procuradores parafaser entre ellos el dicho repartimiento. E yo tomelo por bien, por que

crivanos en los rnrs dei dicho pedido e monedas deste dicho anno lasdichas tresientas e cinquenta e un mill mrs, en quenta de quales quiermrs que ellos de mi tienen e ovieron de aver e les fincaron por librar enlos dichos amos pasados fasta en fin dei dicho anno de mill e quatro

cientos e quarenta e ocho annos e les son por mi devidos en qual quier 

tados ni pagados a cada uno de los diehos procuradores e escrivanos laquantia de los mrs que les copiere en el repartimiento que por los dichosFulano e Fulano e por la mayor parte dellos fuere fecho, e libredselos enlos lugares ciertos e bien pagados para que se los den e paguen en dineroscontados de los rnrs de la primera paga de lo mas cierto e mejor parado

Petición de los procuradores a Juan  II,  en la que solicitan100.000 maravedís  para la reparación de la villa de Castro del Turôn?,  recién reconquistada a los moros,  con objeto  de que no

Page 55: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 55/232

228 CESAR O LI VEKA SANTOS

Muy alto Sennor.Vuestros umilldes servidores los procuradores de las çibdades e villas

de vuestros Reynos que aqui estamos en vuestra Corte por vuestro mandado con umill e devida reverencia besarnos vuestras manos e nos enco

mendamos en merced de vuestra real Sennoria, a la qual, muy poderosoSennor, plega saber que por parte de los procuradores de la gibdad deSevilla nos es fecha relaçion cómo la villa de Castro dei (iTurón?j quelos moros enemigos de nuestra santa fee avian ocupado, que hera e esrestituida en poder de vuestro alcaide, e que segund los moros la dexaron

 para la defe nder h e ra m uy grand peligro de se perder, lo qual, muy vir-tuoso Sennor, Vuestra Altesa puede ser informado que segund en el sitioque ella es asentada, redundaria en grand deservigio de Dios e vuestro edapno de todos los lugares de la comarca que son de Vuestra Sennoria.E nosotros veyendo quanto es cunplidero proveer en ello, con tienpo acordamos de suplicar e suplicam os a V uestra Senno ria, que le plega de m an-dar librar para el sueldo e pan e pertrechos de la dicha villa del Castro,

gient mill nus que entendemos que podrá al presente abastar para la dichaguarda en tanto que Vuestra Sennoria provee para mas adelante. Lo qual,muy alto Sennor, suplicamos a Vuestra Sennoria que le plega mandarlibrar estos dichos gient mill mrs de los dies quentos de mrs que agoraen nonbre de vuestros Reynos vos otorgamos, para lo qual nosotros entendiendo quanto es cunplidero a serviçio de Dios e vuestro, damos nuestroconsentimiento en ello, e muy alto Sennor, Nuestro Sennor prospere vues-tro real estado con acreçentamiento de mas Reynos e senorios. De lo qualotorgamos la presente petiçion e consentimiento ante Pero Sanches delCastillo, vuestro escrivano de camara e escrivano de nuestros fechos, alqual rogamos que la escreviese o fisiese eserevir e la signase de su signo,que le fue otorgada.

19

1451, marzo, 6. Valladolid.

 Albala  de Juan  I I   en el que confirma u los procuradores lafacultad de nombrar recaudadores mayores de los pedidos y monedas.

Registro..., foi. 3536V.

Alvala quel Rey otorgó a los procuradores, anno de 1451 annos.

Yo el Rey, por quanto por los procuradores de las gibdades e villasde mis Reynos que aqui estan conmigo en la mi Corte, que son venidos

 por mi m andado este anno de la fe cha deste m i alvala, me fuero n suplicadas ciertas cosas que entendieron ser cunplideras a mi servicio e a pro e bie n de m is Rey nos, entre las quales me suplicaron las co sas siguientes.

Primera mente, cerca de las tomas, por que no se hagan de aqui adelante como fasta aqui se han fecho, asi por via de toma como de enbargo

o en otra qual quier manera, e para que en lo fecho hasta aqui aya algund

Page 56: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 56/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 22 9

castigo e enmienda, los dichos mis procuradores me suplicaron que mandase exsec utar las leyes e hord ena nça s que sobre esta rason., a petiçionde los procuradores o en otra qual quier manera, yo aya fecho, especial

Otrosi, entendiendo que asi cunple a mi servicio e pro e bien de misReynos, e por que mejor e mas presta mente sean cogidos e recabdados losmrs con que mis Reynos me sirven, que los dichos procuradores ayan denonbrar e nonbren personas ciertas que sean recabdadores e cogan e recabden los mrs de los pedidos e monedas que por ellos me fueren e estanotorgados en esta manera. Que los procuradores de cada çibdad e villanonbren para los recabdarnientos que asi ovieren de nonbrar una o dos personas lianas e suficientes, que sean de las çib dades e vil la s e lugaresrealengos e abdengos, e asi mismo las fiancas que ovieren dar. E si losdichos procuradores o alguno dellos querrán e les plazerá nonbrar para

en otros oficios pasados, que los puedan nonbrar, e si las tales personasfueren lianas e suficientes e de la condiçion sus o dicha e dieren pa ra ello

las dichas fianças segund dicho es, que a la tal persona o personas queasi fueren o serán nonbradas por la forma suso dicha, les sean dados acada uno delios recabdarnientos de los tales oficios por los mis contadoresmayores, contentando de fiancas segund la mi hordenança e mostrandolesçedula firmada de sus nonbres de los dichos procuradores por quien fueronnonbrados e signada de los escrivanos de los dichos procuradores e dequal quier deiios, la qual dicha çedula mando que les non sea detenidani enbargada por los escrivanos ante quien pasare ni por otra persona des

 pues de firm ada, segund dic ho es, ni por los oficiales de lo s dichos contadores mayores, e mayordomo e ohançeller e notário, les sea levado alos dichos recabdadores mas ni allende de los derechos que por mi estáhordenado, e que a las personas que ovieren de aver los dichos recabda

mientos no les pueden ni deven ser dado recudimientos para los dichosoficios en otra m anera, e que los tales recab dadores que asi por los dichos procura dore s fu eren nonbra dos, ayan e llev en de su sala rio a razon de treinta mrs al millar, segund fue acostunbrado.

Otrosi que por los dichos contadores sean tomadas las dichas fiancassegund la hordenança de los recabdadores que asi fueren e seran nonbra-dos e ovieren de aver los dichos oficios, e que los dichos contadores ni

 procura dore s ni sus bienes ni de alg uno de llos non sean th enudos niobligados ni encargados a cosa alguna en ningund tienpo, por razon nicabsa de la dicha nominaçion e declaraçion. de las dichas personas paralos dichos oficios, ni en otra manera.

Otrosi que a las tales personas que fueren nonbradas por los dichos

 procura dore s, segund dicho es, que le s non sean puesto s reçebto res niotras personas por qual quier titulo ni nonbre que sea, por donde les pueda enpachar su re cabdam iento , pues que co mo dicho es, h a de darfiancas en la m ane ra suso dioha, salvo si el tal recabdador muriere o seabsentare, ni sean apremiados los dichos recabdadores ni alguno deiiosa que tome las rentas de las monedas de sus recabdarnientos contra suvoluntad.

Otrosi que sean librados al presente en este primero otorgamiento quese agora se me fase de los trienta cuentos de mrs deste presente annoa los dichos procuradores e a sus escrivanos de los fechos de la procu

mente dei anno de quarenta e dos acá.

los tales oficios o qual quier dellos las personas que fueron nonbradas

raçion e a cada uno delios, e sus mantenimientos que han de aver desde

Page 57: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 57/232

230 CESAR OLIVERA SANTOS

 prim ero dia de i mes de novienbre que agora pasó fasta qnin ze dia s demarco primero que viene deste dicho anno, mas las dichas mercedes eayudas de costa, e que les sean librados e pagados este dicho presenteanno de los primeros rnrs de lo çierto que se cogiere e recabdare estedicho primero pedido e monedas e que me han de otorgar, libradlo a cadauno de los dichos procuradores en el recabdador que asi fuere nonbradoen el oficio o oficios de recabdamiento o recabdamientos que les cupierea nonbrar, segund dicho es, e en qual quier o quales quier deilos que losdichos procuradores e escrivanos quisieren. E por quanto los procuradoresde la çibdad de Murcia e Cuenca non les cupieren partidos tales en que

 pudie sen sacar los m rs que oviero n de av er , e le s yo mandé libra r de susmantenimientos e mercedes el anno que pasó de miU e quatro cientos ecinquenta. annos, e asi mismo los mrs que ovieren de aver de sus mantenimientos e mercedes deste dicho anno, e lo que les cupiere aver de lasseis çientas mill mrs que les yo hago ruerçd para sus debdas de los annos pasados, que los rn rs que se fa il aren no series libra dos que los puedan

sacar e les sean librados en quales quier mis recabdadores deste dicho prim ero pedido e m onedas des te dicho anno, donde lo s ellos m as quisieren sacar. E allende desto mando que deu a todos los dichos procuradores e escrivanos e a cada uno deüos mis cartas exsecutorias quales çjuisieren, que sean bastantes e firmes para los dichos recabdadores o qual quierBellos, para que paguen a los dichos procuradores e a cada uno deilos losmrs que en ellos o en qualquier deilos les fueren librados de lo ciertodei dicho pedido e monedas segund dicho es, e segund e por la forma emanera declarado en este capitulo.

Otrosi, si por aventura aquel o aquellos que fueren declarados e non bra dos para aver el ta l of icio o oficios de re cabdam ientos non pudie re onon quisiere açetotar, o non fuere recibido, que pueda el tal procuradorque lo oviere nonbrado nonbrar e declarar para el dicho oficio otra ootras dos personas buenas para el tal oficio o oficios de recabdamientos.E si caso será que ninguna de las dichas dos personas no ovieren el dichooficio, por lo no querer o no poder, o en otra qual quier manera, que el

 p rocura dor que asi lo ov iese nonbra do pueda nonbra r e decla ra r e nonbree declare otra ves otra o otras dos personas para que se tenga en ellasla via e horden que de suso es declarada. E que la dicha declaraçion encmin&çi.on primera de las dichas dos personas de los dichos recabda-dores que ayan de faser e fagan los dichos procuradores desde el dia que por ellos me fuere otorgad o el dicho pedido e monedas fasta quinze dias prim ero s siguientes. E la segunda decla ra çio n e nom in açio n, si fu ere necesario, que la puedan faser e fagan fasta otros diez dias primeros siguien

tes, e la tercera fasta otros cinco dias dei dia que veniere a su noticiaque la tal persona o personas asi nonbrads non quisieren o non pudierenaçebtar los dichos oficios. Por ende e por quanto me pidieron por mercedque, pues las cosas suso dichas son conplideras a mi servicio e a pro e bie n de m is Reyn os, e los avia co nmigo conco rd ado la s oto rg ase e confirmase e aprovase e mandase guardar e les asegurase de lo asi faser emandar e guardar e  cunplir, e yo veyendo que todo lo suso dicho es cun

 plidero a mi se rv ic io , tomelo por bien e m andele s dar este mi alvala enla dicha rason, por la qual les otorgo e confirmo todo lo suso dicho, eles aseguro por mi palabra real asi como Rey e sennor de lo asi fasere tener § guardar e mandar cunplir real mente con efeto, por manera quetodo e cada cosa e parte deilo se haga e tenga e guarde e cunpla, segund

Page 58: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 58/232

CORTES DE CASTILLA V   CRISIS DEL REIHO 231

dicho es, e mando a los mis contadores mayores que lo asi fagan e guarden e cunplan e lo asienten en los mis libros, e les libren los dichos susmantenimientos e las dlchas ayudas de costa e mercedes como de susoes contenldo, non enbargante qual quler carta o cartas, alvala o alvalaes,

a otra qual quler pxovision, que yo aya dado e fecho e mandado der e fasero diere e mandare dar de aqui adelante en qual quler manera a qual quler persona o personas, por donde yo le s lü sie se e fa ga merced, o dlese omandase dar los dlchos ofiçios de recabdamlentos de los diehos pedidose monedas o de qual quler dellos, ca por la presente, si algunas son oseran dadas de aqui adelante, yo las revoco de mi cierta ciencia e poderlo real absoluto. Por quanlo ml merçed e voluntad es que todo lo susodlcho e cada cosa dello aya efeto segund conmlgo fue acordado, e yo losegure que los dlchos oficios de recabdamlentos e cada uno dellos se dena las personas que asi nonbraren los dichos procuradores por la hordene manera e forma de suso declarada e contenlda en este ml alvala, e noa otros algunos. E que, asl por la nominaçion e declaraçíon. que los dlchos pro cura dores fi sie re n de la s dlc has pers onas para aver lo s dlc hos of icios,ni en otra manera, como por el tomar de las dichas fianças de los dichosrecabdadores, los dichos mis contadores e procuradores ni sus bienes nide alguno dellos, non sean thenudos ni encargados a cosa alguna, ni enningund tienpo, ni por alguna manera, segund se contiene en el capituloque dello fabla en este mi alvala contenido, por quanto entiendo que asicunple a mi servicio e por que mi intinçion e voluntad es que todaviase guarde la dicha mi palabra real que asi di e doy a los dichos procuradores. De lo qual mando dar dos mis alvalaes firmados de mi nonbre,el uno para que se asiente en los mis libros, e el otro para que guardenlos dichos procuradores, e non fagades ende al. Fecho en la villa de Valladolid, seis dias de marco anno dei nascimiento de nuestro Sennor JesuCristo de rii ll e qua tro cientos e çinq uen ta e u n annos. Yo el Rey. YoPero Ferrandes de Lorca, lo fise escrevir por mandado de nuestro Sennorel Rey. Registrada.

1451

Reparto de 600.000 mrs para atrasos debidos a los procura-dores.

Registro..., foi. 3737v.

Anno de LI. Repartimiento de las 600.000 de debdas.

Sennores contadores mayores de nuestro Sennor el Rey. Ferrand Goncales de Madrid e Pero Sanches del Castillo, escrivanos de camara deidicho Sennor Rey e escrivanos de los fechos de los procuradores de lasçibdades e villas de sus Reynos, que por su mandado venieron e estuvieron en su Corte este anno de mill e quatro çientos e çinquenta e un annos,nos encomendamos en vuestras mercedes e vos damos fee que las seisçientas mill mrs quel dicho Sennor Rey les hizo merced para sus debdas

Page 59: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 59/232

232

de los mrs que de su Sennoria tenian e les fincaron por librar los annos pasados fasta en fin dei ano que pasó de m il l e quatro cie nto s e çin quentaannos, e les non fueron librados e les non fueron açebtados ni pagados,repartieron los dichos procuradores en la manera que se sigue.

Alonso Peres de Bivero, contador mayor del dicho Sennor Rey ede su consejo, procurador de la noble villa de Valladolid .................   32.000El dotor Pero Goneales de Avila, del Consejo del dicho sennor Rey, pro cura dor de la çib dad de Avila............................................................... 26.000A Pedro de Cartagena, procurador de la cibdad de Burgos, veintee se is m il l m rs .................................................................................................. 26.000A Pedro Dias de Arzeo, procurad or de la dich a çibdad, ...............   22.000A Pedro de Ayala, procu rador de la çibd ad de Toledo, ..................... 17.000A Gutierre e Robres, procurador de la çibdad de Leon .......................  16.000A Sanch o Garav ito, procurad or de la dicha cibdad dies e siete mil. 17.000

A Juan de Avila, procurador de la dicha cibdad, veinte e seis millm rs........................................................................................................................... 26.000A Juan Rodrigues de Fonseca, procurador de la çibdad de Toro,quarenta mill e setecientos çinquenta m r s .............................................  40.750A Ferrando de Fonseca, procurador de la dicha cibdad, quarentam il m rs ................................................................................................................ 40.000A Payo de Teneira, procurador de la cibdad de Çamora, dos mille dosientos e çinquenta mrs ....................................................................... 2.250

A Pero Gomes de Sevilla, procurador de la dicha cibdad, dies e seis

mil m rs ................................................................................................................. 16.000

A Pedro de Solis, procurador de la çibdad de Salamanca ............   26.000

A Pedro de Torquemada, procurador de la villa de Valladolid ...........  17.000A Ju a n de Torres , pro cur ado r de la çibdad de S e v ill a ,..................... 26.000Al ju ra do M anue l Ruiz proc urador de la dich a çibdad , ..................... 17.000A Pedro de Cordova, procurador de la çibdad de Cordova.................  15.600A Alvar Sanches, procurador de la dicha cibdad, dies e ocho mille quat ro ciento s m r s ....................................................................................... 18.400A Pedro de Luxan, procurador de la villa de Madrid, quarenta etr es m il l rn rs ...................................................................................................... 43.000A Ped ro de Lugo, pro cu rad or de la dich a villa, dies e siete mill mrs. 17.000A Gomes Carrillo de Albornoz, procurador de la qibdad de Cuenca,veinte e seis m ill m rs .................................................................................... 26.000A Diego de Valera, pro cu rad or de la dic ha çibdad, dies m ill rnrs ... 10.000

A Gonçalo de Beteta, procurador que hera de la dicha cibdad deCuenca, por trato e coixvenençia que pasó entre los dichos Diego eGonçalo de Beteta sobre la dicha procuraçion, por mandado del dich o Sen nor Rey, siete m ill m rs ............................................................... 7.000A Pero Dias de Caravan tes, procu rado r de la cibdad de Soria, nuevem il l m rs ............................................................................................................... 9.000A Juan de Barrionuevo, procurador de la dicha çibdad, quatro mille se is cien tos m r s ............................................................................................ 4.600A mi, el dicho Ferrand Gonçales de Madrid, escrivano de los dichos pro cura dore s, vein te e cinco mill m rs .................................................... 25.000A mi, el dicho Pero Sanches del Castillo, escrivano de los dichos

 pro cura dores, tr ein ta m il l e quatro cie nto s m r s .................................. 30.400

Page 60: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 60/232

21

1453, enero, 2. Valladolid.

Otorgamiento de 35 cuentos. Registro..., foi. 3842

Otorgamiento de 35 quentos, anno de 1453 annos, en Valladolid.

Yo el Rey fago saber a vos los itns contadores mayores e vuestroslugares tenientes, que yo mandé dar un mi alvala firmado de mi nonbrea los procuradores de las çibdades e villas de mis Reynos que aqui estanconmigo en la mi Corte, que son venidos por mi mandado este anno dela fecha deste mi alvala, en el qual está incorporado cierto otorgamientoque los dichos procuradores me fisieron de treinta e Çinco quentos de mrsen pedidos e monedas, segund que mas larga mente en el dicho mi alvala

e en el dicho otorgamiento en él incorporado se contiene, su thenor delo qual todo es este que se sigue. Yo el Rey. Por quanto por los procuradores de las çibdades e villas de mis Reynos que aqui estan conmigoen la mi Corte en la noble villa de Valladolid donde yo al presente estoyrespondiendo a las cosas que por mi e por mi mandado de mi parte lesfueron dichas e demandadas, cunplideras a mi servicio, me fue presentado un escripto el thenor del cual es este que se sigue. Muy alto e muyeSjsçelente e muy poderoso Prinçipe, Rey e Sennor. Vuestros umilldes servidores los procuradores de las çibdades e villas de vuestros Reynos queaqui en vuestra Corte estamos e somos venidos por vuestro mandado, conumill e devida reverencia besamos vuestras manos e nos encomendamosen merced de vuestra real Sennoria, la qual bien sabe que, despues que

 por nosotros por vuest ro man dado fuim os venid os el anno que agora pasóde mil e quatro cientos e çinquenta e dos annos aqui a la villa de Valladolid donde al presente estamos, Vuestra Merced por su persona mismanos notincó e dixo las cabsas por que nos avia mandado llamar, entrelas quales la mas principal hera la mucha neçesidad de dinero en queal presente estava para proveer en los fechos de la guerra e en las Otrascosas en que mucho hera cimplidero a vuestro servicio e a la onor de laCorona real de vuestros Reynos e bien comun dellos de luego proveer.Lo qual a Vuestra Sennoria no hera posible de poder fazer si de vuestrosReynos luego presta mente non fuese socorrido de algunas quantias demrs en pedidos e monedas, e por que por estenso nos fuese declarado,Vuestra Alteza avia mandado a don Pedro de Luna, vuestro copero mayor,

e Alonso Peres de Bivero, vuestro contador mayor, amos de vuestro Consejo, que fablasen con nosotros e nos dixesen e declarasen por menudolas cosas e necesidades de guerra en que Vuestra Sennoria avia de proveer.E asi cerca de aquello, como de las otras cosas a ello tocantes mas cun

 plida mente habla sen con noso tros, lo s quales , muy podero so Sennor, contodos nosotros presentes en nuestro ayuntamiento, nos propusieroon elarga mente hablaron principal mente el grand zelo que Vuestra Sennoriatenia de allanar e pacificar los dichos vuestros Reynos e los defender eanparar e regir e administrar e sostener en justicia, paz e sosiego e tranquilidad. Ca como por esperiençia aviamos visto por cabsa de aquello, Vuestra Sennoria e el Sennor Prinçipe don Enrrique, vuestro hijo, e otros grandes de vuestros Reynos poderosa mente por proveer a la guerra quel Rey

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 233

Page 61: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 61/232

don Juan de Navarra fazia en vuestros Reynos, ayudando e favoreciendoa ello algunos vuestros subditos e naturales sus parçiales e aderentes, aviaentrad o en el R eyno de Navarra donde, por g raçia de Dios, avia proveidode allanar e allegar a su servicio a don Carlos, Principe e propietario del

dicho Reyno, e dexado con él en el dicho su Reyno sus capitanes e gentesde armas contra las gentes, çibdades e villas e lugares e castillos e fortalesas que heran de la parte dei dicho Rey de Navarra. E cómo despues,

 por dar m as p resta provis io n e reparo a los fe chos de aquel Reyno, porque estoviese por el dicho Principe de Navarra e, en especial, por lo delibrar de la prision en que despues fue venido e estava en poder dei dichoRey su padre, por que proveerse bien en aquello hera cabsa e grand remedio para çesar la guerra que en vuestros Reynos se hasia por el dichoReyno de Navarra, e aun con algunos lugares e gentes de los Reynos deAragon, que a ello le dava favor e ayuda Vuestra Sennoria en este dihoanno de çinquenta e dos que agora pasó otra ves poderosa mente conalgunos grandes de vuestros Reynos e con asás gente de cavallo e de

 pie e pertr echos e aparejo s de guerr a avian en trado en el dicho Reynode Navarra e a la partida dende e para guarda e defension de las çibda-des e villas e lugares e fortalesas que estavan por el dicho Prinçipe de

 Navar ra , vuest ro sobrino, e en ayuda e favo r su yo av iades dexad o en eldicho Reyno por su capitan a Pedro Sarmiento, su repostero rnayor e deisu Consejo, con ciertas gentes de armas e ginetes e de pie, en lo qualtodo Vuestra Sennoria avia fecho grandes gastos e devia grandes quantiasde mrs a algunos de los grandes de vuestros Reynos e otros cavallerose gentes que asi con Vuestra Sennoria avian ydo en vuestro servicio aldicho Reyno, e para proveer de sueldo a las gentes que asi en él quedavan; asi mismo fuera necesario e conplidero a vuestro servicio de defxarotros sus capitanes e guarniciones de gentes en las fronteras dei dicho

Reyno de Navarra, asi contra la villa de Briones, que estava alçada erevelada a Vuestra Altesa por gentes dei dicho Rey de Navarra, dondese hasia en aquellas partes asás guerra e robos e males en los lugares etierras lianas, como para contra los otros lugares que en el dicho Reynode Navarra estavan por el dicho Rey de Navarra, de que asi mismo secon tinua fase r la g uerra en los dichos vu estros Rey nos. O trosi fuera necesario e cunplidero a vuestro servicio e al bien comun de vuestros Reynosde dexar otras guarniciones de gentes con Juan Ramires de Arellano ePedro de Mendoça, asi contra la parte dei dicho Reyno de Navarra, comode algunas villas e lugares e tierras e gentes de los dichos Reynos deAragon, que en quebrantamiento de la paz, queriendo favorecer e ayudaral dicho Rey de Navarra, fasian contra aquella parte guerra en los di

chos vuestros Reynos. E asi bien Vuestra Sennoria estava mucho adebdado dei sueldo que para las gentes que Vuestra Sennoria el dicho anno pasado av ia llevad o contra las parte s de la s ti erras del M aestradgo deSantiago, quel conde don Rodrigo Manrrique e algunos de sus hermanostenian apoderados en vuestro deservicio e contra vuestro mandamiento,de que continua mente se hazian muchas tomas e otros grandes dapsios.E por consiguiente devia grandes quantias de mrs dei sueldo de las gentes que con el reverendo in Cristo padre Arçobispo de Toledo e con elmarquês de Santillana, conde del Real, por vuestro mandado avian estadoen el cerco de la villa e fortalesa de Torija, que estava alçada por el Reyde Navarra, queriendo proveer en apoderar e tomar la dicha villa e fortalesa, como Dios mediante se hizo e se remedió en los grandes dapnos,

robos, rescates e tomas e otros muchos males que de la dicha villa e

23 4 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 62: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 62/232

fortalesa se hazian en las villas e lugares e tierras de vuestros Reynos queheran en aquellas comarcas. E otrosi que Vuestra Sennoria devia asás quan-tias de mrs de sueldo de las gentes que vuestra Merced avia tenido conlos capitanes que por vuestro mandado avian estado en la frontera delos moros e contra ellos el dicho anno pasado, e asi mismo avia tenido

e tenia de presente otras guarniciones de gentes contra la villa e forta-lesa de Atiença e Penna de Alcaçar e (iXuera?) que tanbien estavanalçadas e reveladas por gentes dei dicho Rey de Navarra e de donde coatinua mente, si proveido non fuese, se hazian muchos robos e prendase tomas e rescates e otros grandes dapnos. Asi mismo hera mucho neçesario e cunplidero a vuestro servicio e al bien comun de vuestros Reynos pro veer de gente s contr a las vil la s e fo rt ale sas de P ie drahit a e El Barcoe (íiAIrniron?), que don Garcia, hijo dei sennor conde de Alva, las aviaalçado en vuestro deserviçio, de donde se avian fecho muchos dapnos ese esperevan faser, si presta mente non se proveyese, muchos mas. Asimismo que Vuestra Sennoria devia e avia de pagar asás quantias de mrsa las gentes de armas e ginetes que avia tenido e tenia consigo continua

mente e le hera necesario tener por mejor poder proveer en algunas otrascosas conplideras a vuestro servicio e a execuçion de vu estra justicia e allanamiento de vuestros Reynos, E otrosi para la paga dei sueldo de algunasfortalesas de algunas cibdades e villas de vuestros Reynos en que VuestraSennoria tenia algunas gentes a sueldo, e disiendo nos asi mismo que demas de todas esta csosas, a Vuestra Sennoria e onor de la Corona realde los dichos vuestros Reynos, e para el bien comun dellos, hera muchonecesario estar proveidos de dinero para otras cosas e necesidades deguerra que se esperavan, en las quales con la ayuda de Dios, si por faltade dinero non quedase vuestra Merced, entendia proveer e remediar comocunpliese a vuestro servicio, e tanvien si al tienpo lo padesçiese e necesario fuese, Vuestra Sennoria e el dicho Prinçipe vuestro hijo, por vues

tras personas, entendiades yr a proveer en los dichos fechos de Navarra.Segund lo qual todo, nosotros podiamos eonosçer quanto hera conplideroa vuestro servicio e al bien comun de los dichos vuestros Beynos queVuestra Merced dellos presta mente fuese socorrido de algunas quantiasde mrs de pedido e monedas, e que Vuestra Sennoria nos mandara, e ellosnos dezian asi de vuestra parte, que iuego quisiesemos faser el dicho otorgamiento tal con que se proveyese a las tales nesçesidades. A lo qualVuestra Alteza sabe por nuestra parte, asi por la palabra como por escripto, fue respondido e suplicado algunas cosas que entendíamos ser cun plideras a se rv ic io vuestro e bie n e pro com un de los dichos vuestrosReynos, en las quales Vuestra Sennoria devia proveer, e por vuestra Merced nos fue cerca dello larga mente respondido. E despues de avida sobretodo mucha platica e replica, visto por nos que las tales eabsas e necesidades que Vuestra Sennoria tenia e nos fueron notificadas heran padecidas e evidentes, acordamos que los dichos vuestros Reynos os sirviesencon treinta e cinco quentos de mrs en pedidos e monedas, con que Vuestra Sennoria, Dios mediante, pudiese proveer en los tales fechos. Los qualesen nonbre de las dichas vuestras çibdades e villas e lugares de los dichosvuestros Reynos otorgamos a Vuestra Sennoria con estos apuntamientosque se siguen.

Lo primero que Vuestra Altesa jure solepne mente en presencia de losdel vuestro Consejo e de nosotros, los dichos procuradores, que al presenteaqui estamos en vuestra Corte, que esta dicha quantia de mrs ni partedellos se tomen ni gasten ni distribuyan, ni vuestra Merced mande tomar 

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL REINO 23 5

Page 63: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 63/232

236 CESAR OLIVERA SANTOS

ni librar ni gastar ni distribuir en otras cosas salvo para pagar el sueldoque la gente de armas e ginetes e peones que con vuestra Merced estáne a vuestros Uamamientos han venido desde quinze dias de otubre desteanno que agora pasó de mill e quatro cientos e qinquenta e dos annos

fasta agora, e mandare venir e llamar de aqui adelante e pará llevar pertrechos e bastimentos de gente de pie e guardas e escuchas e salarios demensajeros e otras cosas necesarias verdadera mente tocantes a la gue-rra e fronteras suso dichas, e para otras guerras si sobre venieren a vuestra Merced o quiera mover o les sean movidas de aqui adelante. Otrosique dello se puedan librar e libren los mrs que nosotros e los nuestrosescrivanos de los nuestros fechos ovieremos de aver de nuestros salariose mantenimientos e ayudas de costa e merçedes, e otrosi las seis çientasmill rnrs que a Vuestra Sennoria por nos haser merçed le plaze de nosmandar librar en el primero pedido e monedas de los dichos treinta eçinco quentos de rnrs que a Vuestra Merced otorgamos este dicho annode mill e quatro ciento e qinquenta e tres annos, de los mrs que Vuestra

Sennoria nos deve e avemos de aver de vuestra Merced en qual quiermanera de los annos pasados fasta en fin dei dicho anno pasado de mille quatro cientos e cinquenta e dos annos e nos no han sido librados, esi nos fueron librados, no fueron açcbtados. A asi mismo que de losdichos treinta e cinco quentos de mrs, que pueda librar e libren los rnrsque ov ieren de aver de sus d erechos e vuestros oficiales may ores e suslugares tenientes e sus ofiçiales. E por que Vuestra Sennoria e vuestroscontadores mayores e secretários lo puedan haser sin cargo dei juramentoque fue fecho de non gastar los dichos rnrs de los dichos pedidos e monedas, salvo en ciertas cosas, nosotros relevamos a Vuestra Alteza e alos dichos vuestros contadores e secretarios de qual quier juramento quecerca desto tengan fecho, e damos facultad e consentimiento para ello

quanto atanne a lo suso dicho. E que todo lo sobre dicho juren los vuestroscontadores mayores e sus lugares tenientes e oficiales de lo guardar asie que lo no libren a otras personas algunas, salvo para lo suso dicho.

Otrosi que para los dichos treinta e cinco quentos de rnrs que se hande repartir e coger en pedido e monedas este dicho anno, se den vuestras cartas en la forma acostunbrada para que se repartan e cogan enesta guisa. Los v einte quentos de m rs~ en dos pag as de veinte dias, deidia de la presentaçion de las dichas cartas, que son quarenta dias, demas de los dias de los padrones que se han de dar de lo cierto de lasdichas monedas, e que se repa rtan los dichos veinte quentos en ochomonedas e lo otro en pedido, e que en cada paga se coga la mitad deidicho pedido e de las dichas monedas e se dé todo cogido en fin de losdichos quarenta dias. E que los dichos quinze quentos de rnrs fincables seeomiençen a coger desde primero dia dei mes de jullio deste dicho anno,e se den cogidas fasta en fln de otros quarenta dias en dos pagas deveinte e veinte dias, repartiendo los dichos quinse quentos de rnrs enseis monedas, e lo otro en pedido, de mas de los dias de los padrones,segund dicho es. E que ayan los recabdamientos de los dichos pedidos emonedas deste dicho anno las personas que nosotros nonbremos segundque Vuestra Sennoria nos lo otorgó por vuestro alvala firmado de vuestrononbre, las quales personas ayan con los dichos oficios el salario acostunbrado a razon de treinta rnrs al millar, segund los otros recabdadoresde los annos pasados, e que sean luego dados a los dichos recabdadoresque asi nonbraremos los recudimientos de los dichos treinta e qinco quen

Page 64: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 64/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 237

tos de rnrs que se han de repartir e coger este dicho anuo en la maneraque dicha es, contentando de fianças a los dichos vuestros contadoresm ayores segu nd la vuestra h ordenança. P ero si a Vuestra Senno ria oeurriere neeesidad clara e magnifiesta por do paresca ser cunplidero a vuestro servicio que se repartan e cogan los dichos quinze quentos de mrs en

 pedidos e m onedas ante s dei dic ho prim ero dia de ju ll io deste dic ho anno,que lo puede mandar faser sin cargo alguno dei dicho juramento. E que

 por ra zon del dicho nonbra m ie nto de los dic hos recabdam ie nto s ni porrecibir las dichas fianças dellos los dichos vuestros contadores mayoresni nosotros, los dichos procuradores, non seamos ni sean thenudos niobligados, ni nuestros bienes, a las dichas quantias de rnrs ni a partedelias, ni a otra qual quier cosa que por razon del dicho nonbramientoni del tomar de las dichas fianças nos pudiese ser cargado o a que pudiesemos ser obligados. E que Vuestra Alteza no tom e n i m ande tom ar ninonbrar ninguno ni algunos de los dichos recabdamientos a otra personaalguna por via de reçebtoria ni en otra manera alguna, e que VuestraSennoria nos lo jure e prometa e segure ansi, e que este mismo juramento

fagan luego los grandes de vuestros Reynos e los del vuestro Consejo,que aqui estan con Vuestra Sennoria, de lo guardar e tener e cunplirsegund e por la forma suso dicha, e de no tomar e consentir tomar mrsalgunos de los dichos treinta e cinco quentos de mrs sin vuestras cartasde libramientos libradas de los dichos vüestros contadores mayores, eque darán todo favor e ayuda para que sea recudido con los dichos pe-dido e monedas a vuestros recabdadores, e no a otras personas algunas,e que direta ni indireta no lo enbargarán ni contrariarán ni consentiranenbargar ni contrariar por alguna cabsa o razon o color que sea o ser

 pueda. E que V uestr a Sennoria enbie m andar a nuestr os sennores la Rey.na,vuestra muger, e el Prinçipe don Enrrique, vuestro muy caro e muy amado fijo, e a la Princesa su muger, e otrosi a los grandes de vuestros Reynos

que al presente aqui no estan con Vuestra Sennoria, que fagan este mismo ju ram ento por la fo rm a suso dic ha de lo asi fa ser, te ner e guardar ecunplir, e que Vuestra Altesa e el dicho Prinçipe, si en contrario se hisiere, vos juntedes para la resistencia dello, segund lo jurastes en la villade Tordesillas.

Otrosi que vuestra Merced no mande ni permita que se haga masade los dichos treinta e cinco quentos de rnrs que agora otorgamos delos dichos pedidos e monedas ni de alguna cosa dello por ninguna nialguna manera, ni cabsa ni color alguna que sea o ser pueda, por quantoentendemos que asi cunple a vuestro servicio e pro e bien de vuestrosReynos.

Otrosi quel pedido que suele caber al Reyno de Galizia e Asturias de

Oviedo e a la merindad de Allende Ebro e a los lugares yermos e privíllegiados e a los otros lugares e partidos del Reyno que lo deven pagare por privillegios de Vuestra Altesa non son escusados que les sea repar-tido al respeto de lo que les cabe, segund este otorgamiento, e que losdichos contadores ayan lugar de lo cargar.

Otrosi que vuestra Merced mande que nos sean librados los rnrs quenos fueren descontados de las chançellerias de las mercedes que VuestraSennoria nos ha de hazer, como sienpre se acostunbró fazer a los otros pro curadore s pasados, e nos m ande librar vuestro alvala para ello.

Otrosi que por que mejor se guarde de no tocar en los dichos rnrs,salvo para lo que dicho es, que a V uestra Sen noria plega man dar al

Page 65: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 65/232

dotor Ferrando Dias de Toledo, vuestro oidor e referendario e secretarioe del vuestro Consejo, e a Diego Romero e a Pero Ferrandes de Lorca eAlfonso Goncales de Tordesillas e a los otros vuestros secretários e escrivanos de camara que de Vuestra Altesa libran, que juren en forma

que no librarán ni darán a librar a vuestra Merced ni referendarán alvalaes ni cartas ni otros mandamientos algunos para que Vuestra Sennoriamande librar ni tomar, ni libre ni tome eontia alguna de los dichos mrs,salvo para las cosas SUSO dichas, e que Vuestra Altesa jure en la manerasobre dicha e prometa so cargo del dicho juramento de non demandara los dichos secretários ni escrivanos de camara ni otros algunos, pasarni librar las tales cartas ni alvalaes ni mandamientos, non enbarganteque Vuestra Sennoria los relieve por ello de tal juramento ni por otracabsa ni rason alguna, de lo qual todo que dicho es damos a VuestraSennoria la presente, firmada de los nonbres de Ferrand Gonçales de Madrid e Pero Sanches del Castillo, vuestros escrivanos de camara, e escri-vanos de los nuestros fechos. Que fue fecha dos dias de enero anno de

mill e quatro cientos e çinquenta e tres annos.Por ende yo entiendo ser asi cunplidero a mi servicio e al bien de

la cosa publica de mis Reynos, les otorgo todo lo contenido en el dichoescripto e en los capítulos en él contenidos, e quiero e me plase que seguarde e cunpla e aya efecto real mente todo lo en él contenido, segunde por la forma e manera que por los dichos procuradores me fue suplicado e en él se contiene, e juro a Dios e Santa Maria e a esta sennal decrus (signo de cruz) corp oral m ente con mi mano derecha tenida e alas palabras de los santos evangelios donde quier que son de lo tenere guardar e cunplir e mandar tener e guardar e cunplir real e enteramente con efeto, asi en lo que atanne a los recabdamientos que por losdichos procuradores me es suplicado por el dicho su escripto como delas dicha s seis çientas m ill mrs que con ell os yo concordé e (...) queles mandase librar a ellos e a los dichos sus escrivanos de las dichassus debdas en el dicho primero pedido e monedas deste dicho anno que por ellos me es oto rgado e todo lo otro en el dicho su escripto contenido. E que yo mandaré proveer e desde agora proveo, so cargo del dicho

 ju ram en to , de lo s dic hos oficios de recabdam iento s a las personas que por lo s dic hos procura dores me fue ren nonbrados e decla ra dos en la manera suso dicha, e no a otra persona alguna, seyendo personas lianas esuficientes e dando fiadores llanos e suíiçientes, segund e en la manera quesuso dicho es. E es mil merced que por los dichos procuradores nonbrar losdichos recabdadores ni por los dichos mis contadores mayores se contentar de fianças dellos como a ello bien visto fuere, como quier que seles pudiese cargar a ellos e a sus bienes o de alguno dellos, algund cargoo culpa, que no sean thenudos ni obligados a cosa alguna de lo quemontaren los dichos recabdamientos. E yc les relievo e he por relievadosde todo ello e me plaze e quiero e mando que sean librados a los dichos

 pro curadores e a sus esc rivanos lo s m rs que ovieren de av er de su s salarios e mantenimientos e mercedes e los derechos de los mis oficiales mayores e sus lugares tenientes e oficiales, e les sean dadas mis cartas e provisiones que para ello neçesarias fueren, segund e por la forma e maneraque en el dicho escripto Suso incorporado se contiene. E por este dichomi alvala mando a los dichos mis contadores mayores e sus lugares tenientes que luego sin atender otro mi mandamiento libren e den miscartas de recudimientos de los dichos oficios de recabdamientos a las di

238 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 66: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 66/232

CORTES DE CASTILLA Y C R E E DEL REINO 239

chas personas que por los dichos procuradores fueron nonbradas, comodicho es, e les libren en este dicho primero pedido e monedas que agoraeste dicho anno por ellos me son otorgados todos los rnrs que han deaver de sus salarios e mantenimientos e mercedes que asi yo les mandarelibrar a ellos e a los dichos sus escrivanos, e asi mismo las dichas seis

çientas mill rnrs para las dichas sus debdas, segund que en este dichoescripto suso incorporado e en el dicho mi alvala, que yo asi sobre ello lesmandé dar, se contiene. E otrosi les libredes los rnrs que montaren enlas chançellerias de las mercedes que les yo mandare faser segund porellos me es suplicado, e todas las otras cosas en el dicho su escriptocontenidas les sean guardadas e eun.plidas E otrosi que luego los dichosmis contadores mayores e sur lugares tenientes e los dichos sus secretarios de suso nonbrados e declarados fagan el dicho juramento e lo guarden e cunplan por la via e forma e manera que por los dichos mis pro-curadores me fue suplicado, non e nbargante qual quier otro m i mandamiento que en contrario sea o fuere fecho. E juro e prometo por mi feereal de guardar e cunplir todo lo contenido en los dichos capítulos suso

incorporados e en el dicho mi alvala que asi mandé dar a los dichos pro cura dore s me fuero n dem andadas e suplicadas e cada una cosa e partedello, todo real e entera e cunplida mente sin ynterpetraeion ni diminuiçion alguna, de lo qual les mandé dar este mi alvala firmado de mi non bre, fe cho a dies dia s de enero anno dei nasçim ie nto de nuestro SennorJesu Cristo de mill e quatro cientos e cinquenta e tres annos. Yo el Rey.Yo el dotor Ferrando Dias de Toledo, oidor e referendario dei Rey e susecretario, la fise escrevir por su mandado. Registrada.

Por que vos mando que luego fagades el juramento contenido en eldicho otorgamiento que vos, los dichos mis contadores mayores e suslugares tenientes, avedes de faser por la forma e manera que en el ca pitulo suso in corpora do que dello fa bla se contiene, los que lo no avedes

fecho. E asi mismo que vos, los dichos mis contadores mayores e vuestroslugares tenientes e oficiales, fagades e guardedes e cunplades todas lascosas e cada una deilas que a vos otros pertenesçe faser e guardar ecun plir segu nd el theno r e form a dei dicho otorgam iento e los capitulosen él inxertos e cada cosa dellos, e asi mismo lo contenido en el dichoalvala que yo asi mandé dar e di a los dichos mis procuradores, e dedese libredes luego mis cartas, las que cunpliere para coger e recabdar losdichos treinta e cinco quentos de rnrs de pedidos e monedas segund quelo avedes acostunbrado, por que con tienpo e a los plasos en los dichoscapitulos contenidos se cogan e recabden e yo sea socorrido dellos paralas necesidades que al presente me ocurren, e las fagades arrendar earrendedes en la mi Corte en almoneda publica las dicha monedas, e las

rematedes en quien mas diere por ellas, e podades otorgar e otorguedeslas quantias de rnrs e prometidos que a vosotros bien visto fuere e entendieredes que cunple a mi serviçio de se proveer e dar a las personasque las pusieren en p recio e fisieren en ellas quales qu ier puxas, e lesdedes e libredes quales quier mis cartas de recudimientos que les recudancon ellas. Otrosi mando a vos, los dichos mis contadores mayores, quededes los dichos recudimientos de los dichos pedidos e monedas de losdichos treinta e çinco quentos de mis a las personas que por los dichos pro curadore s fu ere n nonbra das por recabdadore s, para que les acudan conellos conten tando de fianças los dichos reca bdad ores, segu nd dicho es.Otrosi vos mando que libredes a los dichos procuradores e a los dichos

Page 67: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 67/232

240 CESAR OLIVEKA SANTOS

sus escrivanos los mrs que asi ovieren de aver de los dichos sus mantenim.en.tos e ayudas de costa e mercedes e las dichas seis oientas xnlll mrsque les yo asi m andé librar p ara sus debdas, segund e por la form a emanera que en los dichos capítulos suso incorporados se contiene. E asi

mismo les guardedes e cunplades todas las cosas contenidas en otro mialvala firmado de mi nonbre que sobre ello les mandé dar, ca yo les p rom etí e pro m eto e les aseguro por mi pala bra real co mo Rey e Sennorde les tener e guardar e cunplir real mente e con efecto todo lo susodicho en este escripto contenido, e asi mismo en el dicho mi alvala, pormanera que todo e cada cosa e parte deiio se haga e guarde e cunplasegund dicho es. E mando a vos, los dichos mis contadores mayores, quelo asi fagades e cunplades, non enbargante qual quier carta o alvala ofee o qual quier provision que yo aya dado o fecho o mandado dar efaser o diere o mandare dar de aqui adelante en qual quier manera e por qual quie r ra zon a qual quie r o quales quie r pers onas por donde yoles fisiese o faga merced e diese o madase dar los dichos ofícios de re

cabdamientos de los dichos pedido e monedas, ca yo por la presente, sialgunas son o serán dadas, las revoco e doy por ningunas e de ningundvalor, de mi cierta çiençia e poderio real, por quanto mi merced e voluntad es que los dichos oftçios de recabdamientos e cada uno dellos seden a las personas que asi nonbraren los dichos procuradores, e non a otra pero na alguna, e por la horden e m anera e fo rm a de suso decla ra da eneste mi alvala, e segund se contiene en el otro dicho mi alvala que asimande dar a los dichos procuradores, por quanto entiendo que asi cunplea mi servicio e por que mi intençion e deliberada voluntad es que todaviase guarde la dicha mi palabra real que asi di e doy a los dichos procuradores en todo lo suso dicho e en cada cosa e parte dello. E non fagades ende al. Fecho a dos dias de enero anno dei nascimiento de nuestro

sennor Jesu Cristo de mill e quatro cientos e cinquenta e tres annos.

1453, enero, 1. Valladolid.

Albalá de Juan  I I   por el que confirma a los procuradores la facultad de nombrar a los recauãadores  de los pedidos e  monedas.

Registro,,., foi. 42V.-44 

Alvala quel Rey otorgó a los procuradores. Anno de 1453 annos

Yo el Rey. Por quanto por los procuradores de las çibd.ades e villasde mis Reynos que aqui estan en la mi Corte e son venidos por mi mandado este anno de la fecha deste mi alvala, me fueron suplicadas ciertascosas que entendieron ser cunplideras a mi servicio e pro e bien de misReynos, entre las quales me suplicaron las cosa siguientes.

Primera mente cerca de las tomas, por que no se hagan de aqui adelante como fasta aqui se han fecho, asi por la via de toma como de en

 barg o o en otra qual quie r manera , p ara que en lo fe cho fasta aqui aya

Page 68: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 68/232

algund castigo e enmienda, suplicamos a vuestra Merced que mande exsecutar las leyes e hordenanças que sobre esta razon a petiçion de los procuradores pasados e en otra qual quier manera ayades fecho. E asi mismoel juramento que vuestra Merçed e el Prinçipe don Enrrique, vuestro muycaro e muy amado fijo, fisistes en la villa de Tordesillas sobre la dicharazon, por tal manera que aya efeto e non cülaçion alguna como fastaaqui se ha fecho, por que sabiendo que se remedia e no se fazen lastales tomas, mas onesta e rasonable mente podremos servir a vuestra Merced, e de vuestros Reynos vuestra Sennoria podrá mucho mejor ser servido, e ellos mas aliviados de los grandes trabajos que han pasado e pasan.

Gtrosi entendiendo que asi cunple a mi servicio e pro e bien de misKeynos, e por que mejor e mas presta mente sean cogidos e recabdadoslos mrs con que mis Reynos me sirven, e los dichos procuradores ayande nonbrar e nonbren por personas ciertas que sean recabdadores e COgane recabden los mrs de los pedidos e monedas que por ellos me fueron eseran otorgados en esta manera. Que los procuradores de cada çibdade villa nonbren para los recabdamientos que asi ovieren de nonbrar unao dos personas lianas e suficientes que sean de las çibdades e villas e lugares realengos e abadengos, e asi mismo las fianças que ovieren de dar.E si los dichos procuradores o alguno dellos querrán e les plazerá non b ra r para los dic hos oficios o qual quie r del los la s personas que fu eron.nonbradas en otros oficios pasados, que los puedan nonbrar, si las tales personas fueren lianas e sufi cie nte s de la condiç io n suso dic ha e die re n para el lo la s dic has fianças, segund dicho es. E qu e a ta l pers ona o personas que asi fueren e será n nonbrada s por la form a suso dicha les seandada a cada uno dellos recudimientos de los tales oficios por los misco nta do res a j >, t t i< de fianças seg und la r i  hordenança em ostra nd oles çed ula firmada de los no nb res de los pí procu rado) por quien fueren nonbra dos e sig nado de los escrivanos de los dic hos pro curadore s o de qual quie r del los. La qual d ic ha çedula m ando qu e lesnon sea detenida ni enbargada despues de firmada e signada, segund dicho es, por los oficiales de los dichos contadores mayores e mayordomoe chanceller e notário, e por ellos ni alguno dellos les sea levado a losdichos recabdadores mas ni allende de los derechos que por mi sea hordenado. E que a las personas que oviereu de aver los dichos recabdamien-tos non les puedan ni devan ser dado recudimientos para los dichos ofiçios en otra manera sin llevar la dicha çedula firmada de los dichos procuradores e signada de los dichos escrivanos o de qual quier dellos, segunddicho es. E que los tales recabdadores que asi por los dichos procuradoresfueren nonbrados, ayan e lleven de salario a razon de treinta mrs al millarsegund fue acostunbrado.

Otrosi que por los dichos contadores sean tomadas las dichas fiançassegund que la dicha hordenança de los dichos recabdadores que asi fuerene serán nonbrados e ovieren de aver los dichos oficios, e que los dichoscontadores ni procuradores ni sus bienes ni alguno dellos non sean thenudos ni obligados ni encargados a cosa alguna en ningund tienpo porrasou ni cabsa de la dicha nommaçion e declaraçion de las dichas personas para los dichos oficios ni en otra manera.

Otrosi, si por aventura, aquel o aquellos que fueren declarados e non- bra dos p ara aver el ta l oficio o oficio s de re cabdam ie nto s non pudie re onon quisiere açebtarlo e non fuere recibido, que pueda el tal procuradorque lo oviere no übra do non brar e de clarar pa ra el dicho oficio otra o otras

CORTES DE CASTÍLLA Y CRISIS DEL REINO 241

16

Page 69: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 69/232

dos personas buenas para el tal oftçio o oficios de recabdarnientos. E sicaso será que ninguna de las dichas dos personas non oviere el dichooficio, o por lo non querer o no poder, o en otra qual quier manera, quel procurador que asi lo ovie re nonbrado pueda nonbrar e decla ra r e nonbree declare otra vez otra o otras dos personas, para que se tenga en ellola via e horden que de suso es declarada. E que la dicha declaration enomination primera de las dichas dos personas de los dichos recabdadores, ayan de faser e fagan los dichos procuradores desde el dia que por eiios me fuere oto rg ado el dicho ped ido e m onedas fasta quinze dia s prim eros sig uie nte s. E la segunda decla rati on e nominaç ion, si fuere necesario, que la puedan faser e fagan fasta otros dies dias primeros siguientes, e la tercera fasta otros cinco dias del dia que veniere a su noticia que la tal persona o personas asi nonbradas que no quisieren o non pudie re n açebta r los dic hos oficios.

Otrosi que a las tales personas que asi fueren nonbradas por recabdadores por los dichos procuradores, segund dicho es, que les non sean

 puesto s reçebto res ni o tr as pers onas por qual quie r ti tu lo n i nonbre quesea, por donde se les pueda enpachar su recabdamiento, pues como dichoes, ha de dar fianças en la manera suso dicha, salvo si el tal recabdadormuriere o se absentare, ni sean apremiados los dichos recabdadores nialguno dellos a que tomen las rentas de las monedas de sus recabdamientos contra su voluntad.

Otrosi que sean, librados al presente en este primer otorgamiento queagora se me fase de los treinta e cinco quentos de rnrs deste presenteanno a los dichos procuradores e a sus escrivanos e a cada uno dellossus mantenimientos que han de aver desde el dia que cada uno de losdichos procuradores se presentó ante mi fasta en fin del mes de enero

 prim ero que viene deste dic ho anno, mas las dic has merc edes e ayudasde costa que les sean librados e pagados este dicho presente anno de los prim ero s m rs de lo cie rto que se cogiere e recabdare de este prim ero pedido e m onedas que me han de oto rg ar, libra ndolo a cada uno de losdichos procuradores en el recabdador que asi fuere nonbrado en el oficioo oficios de recab dam iento o recab darnien tos que les cupiere a non brar,segund se contiene en el otorgamiento que los procuradores de las dichasçibdades e villas me han de fazer, e asi mismo lo que a cada uno dellocupiere aver de las seis Cientas mill rnrs que les yo hago merçed parasus debdas de los annos pasados. E por quanto los procuradores de lasçibdades de Murcia e Cuenca e Segovia e Jahen disen que no les caben

 parti dos tale s en que se pudie sen sacar los rn rs que ovieren de aver, les

yo mandaré librar de sus mantenimientos e mercedes e asi mismo lo queles cupiere aver de las dichas seis çientas mill rnrs que les yo asi hagomerced e para sus debdas, mi merced es que los rnrs que asi fallarenque no caben en los recabdadores de los dichos sus partidos, que lessean librados en otros quales quier mis recabdadores de los dichos mis pedidos e m onedas. E aii ende desto m ando a los dic hos mis conta dore smayores e secretários que den a todos los dichos procuradores e escriva-nos e cada uno dellos mis cartas exsecutorias quales quisieren que sean.

 basta nte s e firm es para los dic hos recabdadore s e qual quie r dellos, paraque paguen a los dichos procuradores e escrivanos e a cada uno delloslos mrs que en ellos e en qual quier dellos les fueren librados antes quea mi ni a otra persona alguna que sea, caso que primera mente sean

sacados e açebtados mis libramientos e de las otras personas que los

24 2 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 70: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 70/232

Hbramientos de los dichos procuradores e es criva no s o qual quier dellos, por quanto m i volu nta d es cu e, ante s que prim era m ente que yo ni o tr as personas alg unas, el los sean pagados de los m rs que ovie re n de aver eles fueren librados de lo cierto del dicho pedido e monedas, segund disho

es, e segund e por la forma e manera declarada en este capitulo. Porende e por quanto me pidieron por merced que, pues las cosas suso dichasson cunplideras a mi servicio e pro e bien de mis Reynos e las avianconmigo otorgado, las confirmase e aprovase e otorgase e mandase guardare les asegurase de lo asi faser e mandar e guardar e cunplir. E yo veyendo que todo lo suso dicho es cunplidero a mi servicio, tonielo por biene mandeles dar este mi alvala en la dicha razon, por la quai les otorgoe  confirmo todo lo suso dicho e les aseguro por mi palabra real comoRey e Sennor de lo asi liaser, tener e guardar, e mandar cunplir realmente e con efeto por manera que todo e cada cosa e parte dello se hagae tenga e guarde e cunpla, segund dicho es. E mando a los dichos miscontadores mayores que lo asi fagan e guarden e cunplan e lo asienten

en los mis libros, e les libredes los dichos sus mantenimientos e las dichasayudas de costa e mercedes, e las dichas seis eientas mill mrs, como desuso es contenido, non enbargante quai quier carta o cartas, alvala o alvalaes o otra qual quier provision que yo aya dado o fecho o mandadodar o faser, o diere o mandare dar de aqui adelante en quai quier maneraante qual quier persona o personas, por ende yo les fisiese o faga mer■çeû o diese e mandase dar los dichos oficios de recabdamientos de losdichos pedidos e monedas e de qual quier délias. Por la presente, si algunas son o seran dadas de aqui adelante, yo las revoco de mi ciertaçiençia e poderio real absoluto, por quanto mi merced es que todo losuso dicho e cada cosa dello aya efeto segund comnigo fue concordado,

e yo lo seguré, e que los dich os ofiçios de ree ab da m iento s e cada unodellos se den a las persona que asi nonbraren los dichos procuradores porla horden e manera e forma de suso contenida e declarada en este mialvala, e no a otros algunos. E que asi por la nominaeion e declaraçionque los dichos procuradores liisieren las dichas personas para aver losdichos ofiçios ni en otra manera, como por el tomar de las dichas fiançasde los dichos recabdadores, los dichos mis contadores e procuradores, nisus bienes, ni alguno dellos, lion sean thenudos ni obligados ni encargados a cosa alguna en ningund tienpo ni por alguna manera, segund secontiene en el capitulo que dello habla en este mi alvala contenido. E por quanto entiendo que asi cunple a m i se rv ic io e por que m i in te n tio ne voluntad es que todavia se guarde la dicha mi palabra real que asi di

e doy a los dichos procuradores, de lo qual mandé darles mis alvalaesfirmadas de mi nonbre, el uno para que se asiente en mis libros, e elotro para que guarden los dichos procuradores, e no fagan ende al. Fechoen la noble villa de Valladolid a primero dia de enero anno del nasçimiento de nuestro Sennor Jesu Cristo de mill, e quatro çiento e çinquenta e très annos. Yo el Rey. Yo Pero Ferrandes de Lorca, lo flse escrevir por m andado del Rey, Regis trada.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL KEINO 243

Page 71: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 71/232

Page 72: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 72/232

dadores mas ni allende de los derechos que por mi está hordenado, eque a las perso nas que ovieren de aver los dichos recab dam ientos non les puedan n i devan ser dados re cudim ie nto s para los dic hos ofícios en o tramanera sin llevar la dicha çedula firmada de los dichos procuradores esignada de los dichos escrivanos, o de qual quier dellos, segund dicho es,e que los tales recabdadores que asi por los dichos procuradores fuerennonbrados, ayan e lleven de su salario a rason de treinta mrs al millar,segund fuere acostunbrado.

Otrosi que por los dichos contadores sean tomadas las dichas fianças,segund la hordenança de los recabdadores que asi fueren e serán non- bra dos e oviere n de aver los dic hos ofiçios. E que los dic hos conta dore sni procuradores, ni sus bienes ni alguno dellos, non sean thenudos niobligados ni encargados a cosa alguna en ningund tienpo por razon ecabsa de la dicha nomínaçion e declaracion de las dichas personas paralos dichos oficios, ni en otra manera.

Otrosi, si por aventura aquel o aquellos que fueren declarados e non- bra dos para aver el ta l oficio e oficios de re cabdam iento s non pudie re onon quisiere açebtarlo o non fuere recibido, que pueda el tal procuradorque lo oviere nonbrado nonbrar e declarar para el dicho oficio otra ootras dos personas buenas para el tal ofiçio o ofiçios de recabdamientos.E, si caso será que ninguna de las dichas dos personas non oviere eldicho oficio o por le non querer o non poder o en otra qual quier manera,quel procurador que lo asi oviere nonbrado pueda nonbrar e declarar, enonbre e declare otra ves, otra o otras dos personas para que se tenga enellas la via de horden que de suso es declarada, e que la dicha declaraçion e nomínaçion primera de las dichas dos personas de los dichos re-cabdadores ayan de fazer e fagan los dichos procuradores desde el diaque por ellos me fuere otorgado el dicho pedido e monedas fasta quinzedias primeros siguientes. E la segunda declaracion e nomínaçion, si fuerenecesario, que la pueda faser e faga fasta díes dias primeros siguientes,e la tercera fasta otros cinco dias dei dia que veniere a su notiçia quela tal persona o personas asi nonbradas non quisieren o non pudierenaçebtar los dichos oficios.

Otrosi que a las tales personas que asi fueren nonbradas por recab-dadores por los dichos procuradores, segund. dicho es, que les non sean puesto s re çebto re s ni o tr as personas por qu al quie r ti tu lo ni nonbre quesea, por donde se les pued a enpachar su reca bdam iento, pues que comodicho es, ha de dar fianças en la manera suso dicha, salvo si el tal recabdador muriere o se absentare, ni sean apremiados los dichos recabda-dores ni alguno dellos a que tomen la renta de las monedas de sus recabdamientos contra su voluntad.

Otrosi que sean librados a los dichos procuradores e a sus escrivanose a cada uno dellos sus mantenimientos que han de aver desde primerodia dei mes de febrero que pasó dei dicho anno fasta veinte e siete diasdei mes de abril en que estamos desfce dicho anno, e mas las segundasmercedes que les yo mandé librar por mis nominas firmadas de mi non bre, e que les sean libra dos e pagados de los vein te quento s de m rs queyo mandé repartir e coger este dicho anno en pedido e en ocho monedasde los primeros mrs de lo cierto que se cogieren e recabdaren, e si asinon cupiere, les sean librados e pagados en los quinze quentos de mrsque yo maindé repartir e coger en pedido e seis moendas este dicho anno.E asi mismo les sean librados los mrs que montaron los dias que esto

CORTES DE CASTILLA Y C R ISI SD EL REINO 24 5

Page 73: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 73/232

vieren en venir cada uno deiios desde sus casas fasta en la mi Corte, e losdias que estovieren en bornar desde la dicha mi Corte fasta las dichassus casas, al precio que yo mandé librar de mantenimiento cada dia acada uno dellos, contandoles a razon de ocho léguas cada dia, librando

los dichos rnrs que asi ovieren de aver cada uno de los dichos procura-dores en el recabdador que asi por eiios fuere nonbrado en el ofiçio eoficios de recabdamientos que les cupiere nonbrar, segund se contieneen el otorgamiento que los dichos procuradores me han de fazer. E es mimerced que, si algunos de los dichos rnrs que yo mandé librar a los dichos pro curadores e escrivanos asi de sus m ante nim ie nto s e m ercedes que yo lesove fecho por otras mis nominas e alvalaes firmados de mi nonbre, comode las seis çientas mill rnrs que les yo hise merced para sus debdas lesfincarûri por librar en el dicho pedido e ocho monedas en que yo se losmandé librar o les fueron librados e non les fueron açebtados, que lessean librados en el pedido e seis monedas que se han de repartir e cogereste dicho anno. E por quanto los procuradores de las çibdades de Murciae Cuenca e Segovia e Jahen dis que no les caben partidos tales que puedan sacar los rnrs que les yo madare librar e ovieren de aver de los dichossus mantenimientos e mercedes, mi merced es que los mrs que se hallaren que no caben en las recabdadores de los dichos sus partidos, queles sean librados en otros quales quier mis recabdadores de los dichos

 pedid os e m onedas deste dic ho an o. E allende desto m ando a lo s dichosmis contadores mayores e secretários, que den a los dichos procuradorese escnvanos e a cada uno dellos mis cartas exsecutorias quales quisierenque sean bastantes e firmes para los dichos recabdadores o quai quier dellos, para que paguen a los dichos procuradores e escrivanos e a cadauno dellos los rnrs que en ellos o en quai quier dellos les fueren libradosantes que a mi ni a otra ninguna persona que sea, caso que primera mentesean sacados e açebtados mis libramientos e de las otras personas que loslibramientos de los dichos procuradores e escrivanos e de quai quier dellos, por quanto m i volu nta d es que an tes que prim era m ente que yo n i o tr as pers onas alg unas, ellos sean pagados de los m rs que ovie re n de av er eles fueren librados de lo cierto del dicho pedido e monedas, segund dichoes, e segund e por la forma e manera declarada en este capitulo. Porende e por quaxito me pidieron por merced que, pues las cosas suso dichas son cunplideras a mi servicio e pro e bien de mis Reynos e los aviaconmigo concordado, les otorgase e confirmase e aprovase e mandase guardar e las asegurase de lo asi faser e guardar e mandar e cunplire yo, veyendo que todo lo suso dicho es cunplidero a mi servicio,

tomelo por bien e mandele dar este mi alvala en la dicha razon, por la quai le s oto rg o e coîif lmo to do lo su so dicho e los aseguro por mi pala bra real como Rey e Sennor Be lo asi fa se r e tener e guardar e m andar cunplir real mente e con efeto por manera que todo e cada cosa e

 parte de llo se fa ga e te nga e guard e e  cunpla segund dicho es. E mandoa los mis contadores mayores que lo asi fagan e guarden e cunplan elo asienten en los mis libros, e les libren los dichos sus mantenimientose ayudas de costas e mercedes, como de suso es contenido, n'on enbargante quai quier carta o cartas, alvala o alvalaes, o otra quai quier provision que yo aya dado o fecho o mandado dar e faser o diere o mandaredar de aqui adelante en qual quier manera a qual quier o quales quier

 pers ona o personas, por do yo les his ie se e faga m erced e die se e man

dase dar los dichos oficios Be recabdamientos de los dichos pedidos e

24 6 CESAR OLNE RA SANTOS

Page 74: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 74/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO   247

monedas o de qual quier dellos, ca yo, por la presente, si algunas son oserán dadas de aqui adelante, yo las revoco de mi cierta ciência e poderio real absoluto, por quanto mi merçed es que todo lo suso dichoe cada cosa dello aya efecto segund conmigo fue concordado e yo loseguré. E que los dichos ofiçios de recabdamientos e cada uno dellos se

den a las personas que asi nonbraren los dichos procuradores por lahorden a manera de susO contenida e declarada en este mi alvala, e nona otros algunos, e que asi por la nominaçion e declaraçion que los dichos pro cura dores h is ie ren de las dic has personas p a ra aver los dic hos oficios,ni en otra manera, como por el tomar de las dichas fianças de los dichosrecabdadores, los dichos mis procuradores e contadores, ni sus bienes nide alguno dellos, non sean thenudos ni obligados ni encargados a cosaalguna en algund tienpo ni por alguna manera, segund se contiene en elcapitulo que dello fabla en este mi alvala contenido, por quanto entiendoque asi cunple a mi serviçio e por que mi Intinçion e voluntad es quetoda via se guarde la dicha m i palabra real que asi di e doy a los dichos pro cura dore s, de lo qual m andé dar do s alvaiaes firm ados de mi nonbre ,

una para que se asiente en los mis libros, e otra para que guarden losdichos procuradores. E non fagades ende al. Fecho a veinte e siete dias deabril anno dei naspimiento de nuestro Sennor Jesu Cristo de mill e qua-tro cientos e çinquenta e tres annos. Yo el Rey. Yo el dotor Ferrando Diasde Toledo, oidor e referendario dei Rey e su secretario, lo fise escrevir porsu mandado. Registrada.

24

14531454.

Relación de mercedes y mantenimientos que  se dieron a los pro cura dore s.

Registro..., foi. 46v.47

Annos de 5354. Relaçion de los mrs que dieron a los procuradores demantenimientos e mercedes dei anno de 145354 annos, e los procuradoresque de cada çibdad e villa venieron los dichos annos.

MantenimientosProcuradores de Burgos

130 ....................   Alvar Rodrigues de Maluenda130 ....................   G arçia M artine s de Lerm a ■■■ .

Merçedes

13.00013.000

Procuradores de Leon

130 .....................Ju an de Villam izar ...130 ....................   Gonçalo de Villamizar 

13.00013.000

Procuradores de Camora

135 ....................   Luis V a c a ....................110 .....................Ju a n de Gauda lajara

14.00011.000

Page 75: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 75/232

248

iso

iso

lSOlSO

l4OlSO

lSOlSO

l60lSO

l5OllO

Procuradores de Toro

Pedro de Puertocarrero ...............................................  13.000Rodrigo de U llo a ............................................................. 13.000

Procuradores de Salamanca

Fe rran d Rodrig ues de S e v il la ...................................... 14.000El doto r G o m e s ............................................................... 14.000

Procuradores de Avila

Pedro de Avila ................................................................. 15.000Gonçalo de Val de Ravano ........................................... 13.000

Procuradores de Segovia

El Licenciado de La C a d e n a ....................................... 13.000Ju an de S am an ie g o ........................................................ 13.000

Procuradores de Soria

Ju an de L u n a .................................................................. 16.000Rodrigo de Morales ........................................................ 13.000

Procuradores de Valladolid

Ferrando de Ribadeneira .............................................   16.000G arcia de Tovar ............................................................... 12.000

CESAR OLIVERA SANTOS

Anilo de 53. 54 annos. Relaçion de los mantenimientos e mercedes quedieron a los procuradores los annos de mill e quatro cientos e cinquentae tres e 54 anos.

MantenimientosProcuradores de Toledo

Mercedes

2OOlSO

El Conde don Juan dozientos mrsA Alfon Goneales de Tordesillas

20.00015.000

Procuradores de SevillalSOlSO

Ferrando de Ortis ...Ferrando de Medina

15.00015.000

Procuradores de Cordova

150 ....................  Dou Pedro de Aguilar .......140 ....................   Luis Mendes de Sotomayor 

15.00014.000

llO

llO

Procuradores de Jahen

Diego Ferrandes de L e o n ............

Juan Ferrandes de Pare ja .........

10.000

10.000

Page 76: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 76/232

 j

Procuradores de Murcia

130 ..................... Juan de T o r r e a .................................................................. 13.000 \120 ..................... Juan de C a se a le s .............................................................. 11.000 '(■

Procuradores de Cuenca130 .................... Ju an Alvares de T o le d o ...................................................  13.000 |120 ....................   Pero X uar es de A lc a la ................................................... 12.000 ;

Procuradores de Madrid

130 ....................   Buy San ch es Ç a p a ta ........................................................ 13.000 H130 ....................   Pero Nunnes de T o le d o .................................................. 13.000

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 249 ;

25

1453, abril, 27. Portillo.

Otorgamiento de 35 cuentos de maravedis.

Registro..., foi. 47v49

Otorgamiento de 35 quentos, ano de 1454 annos en Portillo.

Muy alto e muy excelente e muy poderoso Prinçipe Rey e Sennor.

Vuestros mnilldes servidores, los procuradores de las gibdades e villasde vuestros Reynos que aqui en vuestra Corte estamos e somos venidos

 por vuestro man dado, con um il l e devida re vere ncia besa m os vuestr as manos e nos encomendamos en merced de vuestra Real sennoria, la qual

 bien sa be que desp ues que nosotros por vuestro m andado fuim os venidosel anno que agora pasó de mill e quatro cientos e çinquenta e dos annosa la vuestra villa de Valladolid, Vuestra Merced por vuestra persona misma nos n otificó e dixo las cabsas por que nos avia m andado llamar, entrelas quales la mas principal hera la mucha necesidad de dinero en que al

 presente V uestra Sennoria esta va para pro veer lo s fe chos de la guerrae en las otras cosas en que mucho hera cunplidero a vuestro servicio ea la honor de la Corona real de vuestros Reynos e bien comun dellos deluego proveer. Lo qual Vuestra Sennoria no hera posible de poder faser,si de vuestros Reynos luego prestamente no fuese socorrido de algunosquantias de mrs en pedido e monedas. E por que mas por estenso nosfuese declarado, vuestra Altesa mandó a Alfonso Goncales, de vuestro Consejo, que fablase con nosotros e nos cüxese e declarase por menudo lascosas e negesidades de guerra en que Vuestra Sennoria avia de proveer, easi cerca de aquello, como de las otras cosas a ello tocantes, mas ©un plida m en te fa blase con noso tros, lo s quales, muy podero so Sennor, to dosnosotros presentes en nuestro ayuntamiento, nos propusieron e  larga mente fablaron, declarando por estenso las cosas e cabsas e necesidades devuestra Sennoria, las quales reparar no se podrian sin grand dapno de

Page 77: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 77/232

250 CESAR OLIVE EA SANTOS

vuestros Reynos, si luego presta mente Vuestra Sennoria no fuese por nosen nonbre deilos socorrido para las reparar e remediar. E muy poderosoSennor, por nosotros vistas las dichas cabsas e neçesídades por los diehosdei dicho vuestro Consejo de parte de vuestra Sennoria a nos dichas ser

muy evidentes e necesarias, e que luego se devia reparar, por entonces,acordamos de servir a Vuestra Altesa treinta quentos de mrs en pedidose monedas, los quales fuesen repartidos e cogidos en este dicho anno enel otorgamiento que deilos flsimos a Vuestra Sennoria. E agora, muy poderoso Sennor, por Vuestra Sennoria nos fue dicho de cómo allende de lasdichas necesidades, después acá avian ocurrido a Vuestra Altesa otras mu-chas, tales e de tal forma e manera, que a Vuestra Merced e bien e procomun de vuestros Reynos hera mucho necesario e cunplidero proveercon tienpo, e para ello hera necesario que nosotros con nonbre de vuestrosReynos sirviesemos a Vuestra Altesa con mas quantias de mrs de las que por nosotros fueron oto rgadas a V uestr a Sennoria , las quale s fu esen re partidas e cogid as en pedid os e m onedas el anno prim ero que viene de

mill e quatro cientos e cinquenta e quatro annos. E muy poderoso Sennor, por nos v is ta s las dic has nece sidades por V uestra Altesa dic has, e como para ellas aver re m edio es m ucho necesa rio e muy cunplidero a vuestroservicio e bien e pro comun de vuestros Reynos tener dinero presto paraelio, acordamos en nonbre de los dichos vuestros Reynos de servir aVuestra Sennoria con otros treinta e cinco quentos de mrs en pedidos emonedas, con que Vuestra Altesa Dios mediante pueda con tienpo pro-veer en los tales fechos, los quales otorgamos a Vuestra Merced con estosapuntamientos que se siguen.

Lo primero que Vuestra Alteza jure solepne mente en presencia de losdei vuestro Consejo e de nos, los dichos procuradores que al presente aquiestamos en vuestra Corte, que esta dicha quantia de mrs ni parte deilos

non se tornen ni gasten ni destribuyan, ni vuestra Merced los mande to-mar ni librar ni gastar ni distribuir en otras cosas salvo para pagar elsueldo que la gente de armas e ginetes e peones que con vuestra Mercedestovieren, e a vuestros llamamientos ovieren venido, desde qumse diasdei mes de otubre deste ano de la fecha deste otorgamiento en adelante, e para llevar pertrechos e bastimentos e gente de pie e guardas eescuchas e salarios de mensajeros e otras cosas e neçesídades verdaderamente tocantes a la guerra que vuestra Merced quisiere haser, e fronterasque Vuestra Sennoria mande proveer, e asi mismo, que de los dichos treintae cinco quentos de mrs se pueda librar e libren los mrs que ovieren deaver de sus derechos vuestros oficiales mayores e sus lugares tenientese ofiçiales. E por que Vuestra Sennoria e vuestros contadores mayores e

secretários lo puedan haser sin cargo dei juramento que fue fecho deno gastar los dichos mrs de los dichos pedidos e monedas, salvo en ciertascosas, nosotros relevamos a Vuestra Altesa e a los dichos vuestros con-tadores e secretários de qual quier juramento que cerca desto tenga fecho,e damos facultad e consentimiento para ello quanto atanne a lo susodicho, e que todo lo sobre dicho juren los vuestros contadores mayorese sus lugares tenientes e oficiales de lo guardar asi, e que lo non libren aotras personas algunas, salvo para lo suso dicho.

Otrosi que para los dichos treinta e çinco quentos de rnrs que se hande rep artir a coger en pedidos e mon edas el dieho anno de mill e quatrocientos e cinquenta e quatro annos, se den vuestras cartas en la formaacostunbrada, para que se repartan e eogan en esta guisa. Los veinte quen

Page 78: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 78/232

tos de rnrs en dos pagas de veinte en veinte dias de la presentaçion delas dichas cartas, que son quarenta dias, de mas de los dias de los padrones que se han de dar de lo cierto de las dichas monedas. E que se re

 part an los dic hos vein te quento s de rn rs en ocho m onedas e lo o tro en ped ido, e que en cada paga se co ga la m itad del dic ho pedido e de las

dichas monedas, e se dé todo cogido en fin de los dichos quarenta dias.E que los dichos quinse quentos de rnrs fincables se coiniençen a cogerdesde primero dia del mes de jullio del dicho anno primero que viene,e se den cogidos fasta en fin de otros quarenta dias en dos pagas deveinte en veinte dias, repartiendo los dichos quinse quentos de mrs enseis monedas e lo otro en pedido, de mas de los dias de los padrones,segund dicho es. E que ayan los recabdamientos de los dichos pedidos emonedas del dieho anno las personas que nosotros nonbraremos segundque vuestra Sennoria nos lo otorgó por vuestro alvala firmado de vuestrononbre, las quales personas ayan con los dichos ofkjios el salario acostunbrado, a rason de treinta rnrs al miliar, segund los llevaron los otrosrecabdadores de los annos pasados. E que sean luego dados a los dichos

recabdadores que asi nonbraremos los recudimientos de los dichos treintae cinco quentos de rnrs que se han de repartir e coger el dicho anno, enla manera que dicha es, contentando de fianças a los dichos vuestroscontadores mayores, segund la hordenança, pero, si a Vuestra Sennoriaocurriere necesidad clara e manifiesta, por do paresca ser cunplidero avuestro servicio, que se repartan e cogan los dichos quinse quentos de rnrsen pedidos e monedas antes del dicho primero dia de jullio del dicho anno,que lo pueda haser sin cargo alguno del dicho juramento, e que por rasondel dicho nonbramiento de los dichos recabdamientos ni por recibir lasdichas fianças dellos, los dichos vuestros contadores mayores ni nos, losdichos procuradores, non seamos ni sean thenudos ni obligados, ni nuestros bienes, a las dichas quantias de rnrs ni a parte delias ni a otra qual

quier cosa que por rason del dicho no nbram iento ni del tom ar de lasdichas fianças nos pudiese ser cargado, o a que pudiesemos ser obligados.E que Vuestra Altesa non tome ni mande tomar, ni nonbre ni mande non brar ninguno ni alg unos de los dichos re cabdam iento s, o a o tra pers onaalguna, por via de reçebtoria ni en otra manera alguna. E que VuestraSen noria nos lo jur e o prom eta e segure ansi, e que este m ismo juram entohagan luego los Grandes de vuestros Reynos e los dei vuestro Consejoque aqui estan con Vuestra Sennoria de lo guardar e tener e cunplir segunde por la forma e manera suso dicha, e de no tomar ni consentir tomarrnrs algunos de los dichos treinta e çinco quentos de rnrs sin vuestrascartas de libramientos libradas de los vuestros contadores mayores, e quedarán todo favor e ayuda para que sea recudido con los dichos pedidos

e monedas a vuestros recabdadores e no a otras personas algunas, e quedireta ni indireta no lo enbargará ni contrariará ni consentirá enbargarni contrariar por alguna cabsa ni rason o color que sea o ser pueda. E queVuestra Sennoria mande a nuestros sennores la Reyna donna Ysabel, vuestra muy cara e muy amada muger, e al Frinçipe don Enrrique, vuestromuy caro e muy amado fijo, e a la Princesa su muger, e otrosi a losGrandes de vuestros Reynos, que al presente aqui no estan con VuestraSennoria, que hagan este mismo juramento por la forma suso dicha delo asi faser e tener e guardar e cunplir, e que Vuestra Altesa e el dichoPrinçipe, si el contrario se fiziere, vos juntedes para la resistençia deilossegund lo jurastes en la villa de Tordesillas.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 251

Page 79: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 79/232

252 CESAR OLIVERA SANTOS

Qtrosi que vuestra Merçed no mande ni permita que se haga masa delos dichos 35 quentos de mrs de pedidos e monedas que agora otorgamosa Vuestra Altesa, ni de alguna cosa dello, por ninguna ni alguna manerani cabsa ni color alguna que sea o ser pueda, ni sean puestos a las per

sonas que asi nonbraremos por recabdadores e reçebtores en los dichossus recabdam ientos, ni otras personas por qual quier titulo ni nonbreque sea, por donde se les pueda enpachar sus recabdamientos, pues quehan de dar fianças, como dicho es, salvo si el tal recabdador muriere ose absentare, ni sean apremiados los dichos recabdadores ni alguno dellosa que tom en las rentas de las m onedas de sus recabdam ientos con tra suvoluntad, por quanto entendemos que asi cunple a vuestro servicio e proe bien de vuestros Reynos.

Otrosi quel pedido que suele caber al Reyno de Galisia e Asturias deOviedo, e a la merindad de Allende Ebro e a los lugares yermos e previllegiados e a todos los otros lugares e partidos dei Reyno, que lo deven.

 pagar e por pre vil legios de V uestra Altesa non son esc usa dos que les searepartido al respeto de lo que les cabe segund este otorgamiento, e quelos dichos contadores ayan lugar de lo cargar.

Otrosi que vuestra Merçed mande que nos sean librados los mrs quenos fueron descontados de las chancellerias de las mercedes que VuestraSennoria nos ha de haser, como sienpre se acostunbró fazer a los otros pro curadores pasados, e nos m ande lib rar vuestr o alv ala para ello .

Otrosi que por que mejor se guarde de no tocar en los dichos mrs,salvo para lo que dicho es, que a Vuestra Sennoria plega de mandar aldotor Ferrando Dias de Toledo, vuestro oidor e referendario e secretariodei vuestro Consejo, e a Diego Romero e a Pero Ferrandes de Lorca e a

los otros vuestros secretarios e escrivanos de camara, que de Vuestra Al-teza libran, que juren en forma que no librarán ni darán a librar a VuestraSennoria, ni referendarán alvalaes ni cartas ni otros mandamientos algunos para que Vuestra Merced mande librar ni tomar ni libre ni tomequantia alguna de los dichos mrs, salvo para las cosas suso dichas, e queVuestra Altesa jure en la manera sobre dicha e prometa so cargo del dicho juram ento de no m andar a los dic hos secreta rios e escriv anos de cam arani otros algunos pasar ni librar las tales cartas ni alvalaes ni mandamientos, non enbargante que Vuestra Sennoria los relieve por ello del tal ju-ramento ni por otra cabsa ni rason alguna. De lo qual todo que dicho esdamos a Vuestra Sennoria la presente, firmada de los nonbres de Pedro

Sanches del Castillo e Ferrand Gonçales de Madrid, vuestros eserivanosde Camara, e eserivanos de los nuestros fechos. Que fue fecha e otorgadaen la villa de Portillo, veinte e  siete dias de abril, anno del nasçimientode nuestro Sennor Jesu Cristo de mill e quatro çientos e çinquenta e tres

Page 80: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 80/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 253 Íí

i í

26

1455, ju nio , 3. Córdoba. í'

Otorgamiento de 71 cuentos de mrs,  hecho por los procu rado r res de   las Cortes de Córdoba para  financia r   la campana de Granada y   para dotar la Câmara de la   Reina  D :1 Juana.

Registro.., foi. 4&V-50V. !:

Otorgam ien to, an no de Lv, en Córdova, de LXXI qu en tos . !■■■

Muy alto e muy goderoso Prinçipe Rey e Sennor.Vuestros umilldes servidores los procuradores de las çibdades e viiias

de vuestros Reynos que por vuestro man dado venimos e estamos aqui en ;vuestra Cortes con muy um ill e devida reveren cia besam os vu estras ma | :

nos e nos encomendam os en merced a vuestra Real Sennoria, la qual U bien sabe en como nos ovo m adado e consid era do lo s gra ndes gastos e hcostas que vu estra Altesa avia fech o el ann o que ago ra pasó de mill e :quatro ciento e cinquenta e quatro annos como este presente anno, asi ;en la guerra que ha fecho e fase a los moros enemigos de nuestra SantaFe catholiea e para las artillerias e pertrechos e otras cosas muchas pertenecie nte a la dic ha guerra e pa ra pagar sueld o a la gente de cavai loe de pie que ha n con tinuad o e con tinuan e con tinuaren en la dich a guerra, ;w;como para las cosas neçesarias a vuestro casamiento con nuestra Sennorala Reyna donna Juana, vuestra muy cara e muy amada muger, e paraotras cosas que vuestra Altesa ovo de compIiT e dar a la dicha SennoraReyna, e asi mis mo pa ra otras m uchas neçesidades e en estos gastos que i:

fasta aqui Vuestra Merced h a fecho e faze e entiende fazer, nuestro Sennor ;mediante, el anno que viene de miii e qua tro cientos e cinque nta e seis Iannos en continuar e faser guerra a los dichos moros e para ello dar lahorden que compla asi de gentes de armas e ginetes e peones, como mandar haser armada por la mar e otros pertrechos e artillerias e cosas a ladicha guerra neçesarias e  pertenesçientes, que para todas las dichas cosasVu estra Altesa nos m and ava que en nom bre de vu estros Reynos vos sir :viesemos con setenta cuentos de mrs. en pedidos e mon edas de los quales "se repartiesen e cogiesen este anno de mill e quatro cientos e cinquenta ecinco annos los treinta cuentos e   los otros qu aren ta cuen tos el dicho anno |f que viene de mill e quatro cientos e cinquenta e seis annos, e otrosy otorgasemos otro cuento de mrs para dar a la dicha sennora Reyna para

aderecar su Camara de algunas cosas a ella cumplideras, el qual dichocuento se repartiese e cogiese con los dichos treinta cuentos que se hande rep artir e coger este ann o e se Pagase en un a moneda. Lo qua l todo : po r estenso m as la rg am ente nos fu e dicho e fabla do por pa rte de V uestra :Se nn oria e por nosotros bien visto que las tales cabsas e necesidad es que ;Vuestra Sen noria tenia e nos fueron notificadas he ran magnifiestas e evi ‘dentes, acordamos todos de una voluntad que los dichos vuestros Reynose nosotros en su nombre vos sirviesen con los dichos setenta cuentos demrs para las dichas guerras e neçesidades sobre dichas, e el dicho uncuento de mrs que Vuestra Sennoria nos mando que diesemos e otorgasernos en servicio a la dicha Sennora Reyna e en pedidos e monedas, los

Page 81: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 81/232

quales en nonbre de las dichas vuestras çibdades e villas de vuestros Reynos otorgamos a Vuestra Sennoria con estos apuntamientos que se siguen.

Primera mente que de los dichos treinta cuentos de rnrs que se hande repartir e coger este dicho anno se puedan librar e se libren los rnrsque nosotros e los escrivanos de los nuestros fechos ovieremos de averde nuestros salarios e mantenimientos e ayudas de costa e mercedes eotrosi las tresientas mill mrs que Vuestra Sennoria por nos haser mercednos manda librar en los dichos XXX cuentos de rnrs este dicho anno enenmienda de los recabdaanientos de los dichos pedidos e monedas quesoliamos aver e Vuestra Sennoria nos manda quitar. E Otrosi que dellosse puedan librar e libren los rnrs que ovieren de aver de sus derechosvuestros oficiales mayores a sus lugares tenientes e oficiales.

Otrosi que los dichos treinta e un quentos de rnrs que se han de repar-tir e coger este anno se den vuestras cartas en la forma acostumbrada

 p a ra que se reparta n e cogan en trese m onedas e lo otr o en ped ido, conviene a saber, los treinta e dos quentos dellos para la proseeuçion de ladicha guerra de los moros e otras necesidades que han ocurrido e ocurrende las suso dichas por parte de Vuestra Sennoria mandadas desir en dozemonedas e pedido e, el otro cuento, para las cosas nesçesarias a la Camarade la dicha Sennora Reyna como dicho es en la dicha una moneda. Elqual dicho quento de rnrs V uestra Sen noria m ande librar a la dicha Sennora Reyna por otras cartas de libramientos libradas de los vuestros con-tadore s may ores, lo que cupiere en. sus tierras, e lo que non cup iere quelo libren donde V. A. mandase, los quales se repartan e cogan en estaguisa. Primaramente los dies e seis quentos dellos en siete monedas, elo otro en pedido del dia de las prosecuciones de vuestras cartas que para el lo m ande dar fasta en Un de mes de setiem bre , e los otros diese seis quentos en otras seis monedas e pedido fasta en Un del mes denoviembre primero que verná deste dicho anno, e los otros quarentaquentos fincables para el dicho anno primero de cincuenta e seis se re

 partan e cogan en dos pedid os en esta guisa: los vein te quento s dellosfen ocho monedas e pedido, e se paguen en fin del mes de marco del dichoanno adelante venidero, e los otros veinte quentos, en otras ocho monedase pedido, e se paguen en fin del mes de junio luego siguiente del dichoanno.

Otrosi que el pedido que suele caber al Reyno de Galisia e Asturiasde Oviedo e a la merindad de Allende Ebro e a los lugares yermos e previllegiados e a todos los otros lugares e partidos del Reyno, que lo deven pagar , e por pre vil legiados de V. A. no son esc usa dos que les sea repar-

tido al respecto de lo que les cabe segund este otorgamiento e que los.dichos contadores ayan lugar de lo cargar.Otrosi que por que mijor se guarde de no tocar en los dichos setenta

e un quentos de mrs, salvo para lo que dicho es que a Vuestra Sennoria plega de m andar a los vuestr os secre ta rio s que de V. A. libran, que ju renen forma que no libraran ni darán a librar a Vuestra Merced ni referen-dará alvalaes ni cartas ni otros mandamientos algunos para que VuestraSennoria mande librar ni tomar ni libre ni tome cosa alguna de los dichossetenta e un quentos de mrs salvo para las cosas suso dichas, e   que Vues-tra Sennoria jure e prometa de no mandar a los dichos vuestros secretarios e escrivanos de Camara ni otros algunos pasar ni librar las talescartas ni alvalaes ni mandamientos, non embargante que Vuestra Senno

ria los relieve para ello de tal juramento ni por otra cabsa ni rason al

254 CESAR OLXVERA SANTOS

Page 82: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 82/232

gnna de lo qual otorgamos la presente ante Pero Sanches del Castillo,vuestro escrivano de Camara e escrivano de los nuestros fechos, al qualrogamos que las esereviese e fisiese escrevir e la signase con su signo,que fue fecha e otorgada en la muy noble çibdad de Cordova a tresdias del mes de junio anno del nasçimiento de Nuestro Sennor JesuCristo de mill e quatro cientos e cinquenta e çineo anno e yo, el dichoPero Sanches del Castillo escrivano suso dicho, fui presente al dicho otorgamiento en uno con los dichos procuradores e por su rason lo fise escrevire fise aqLi este mio signo a tal en testimonio de verdad. Pero Sanches.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 255

27

1455. Córdoba.

Respuesta dada  por   los jirocuraãores  a un escrito  real, en la que  se   refiere la  situación financiera de la cam pan a de Granada, el casamiento del  Rey,  el cumplimiento del testamento de Ju an  II  y la paz con Aragón y Navarra.

Registro..., fol. 5152

Respuesta que dieron los procuradores a lo que les fue dicho por partede Nuestro Sennor el Rey de Cordova. Anno de cinquenta i cinco.

Respuesta que los procuradores de las çibdades e villas de los Reynosde Castilla e de Leon dan a los sennores del Consejo del Rey NuestroSennor a un escripto que de parte de su Sennoria les fue enbiado para

que lo notifiquen a su Merced e, como su Altesa bien sabe quel Rey hade ser padre del Reyno e lo ha de regir como padre piadoso rige e   govierna a sus hijos e, como por la gracia de Nuestro Sennor, su Altesa haya començado a regir e governar natural mente en estos sus Reynos e  con tanta beninidad e lealtad por ello fue recibido e acatado como lasleyes e los derechos destos sus Reynos e la razon lo quiere, su sennoriadeve mucho mirar de los querer, oir e mirar graciosa mente e recibircon cara alegre las cosas que por su parte les seran dichas e proveer enellas como cunple a su servicio e al bien destos sus Reynos, pues que ledemandan cosa justa e razonable, ca siempre en ellos se acostumbro altiempo que los Reyes sus progenitores de esclaresçida memoria, cuyasan im as Dios aya, c om en ç avan nueva mente a reynar, venir los procura-dores de las çibdades e villas de sus Reynos e les notificar las cosas queellos entendian ser cunplideras a su servicio e a bien e honrra e pro deBus Reynos, e ellos las resçibian muy benina e graciosa mente e con suacuerdo se fazian las cosas conplideras a su servicio, las quales suplican.a V. A. no lo aver por henojo e mandarias ver e proveer como cunplea su servicio e a bien destos sus Reynos, las quales son estas.

Quanto a lo primero de la guerra que fasta aqui su Sennoria ha fechoen especial en las talas del Reyno de Granada e que entiende hazer este presente anno, aunque su Altesa h a fe cho esta ta la de la Vega de G ranada, e para proveer en lo que queda deste anno fronteros segund lagente que fasta aqui su Sennoria ha mandado llamar e con los del Andalusi paresçia, si a su Altesa plugeyese, segund los grandes males e tra

Page 83: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 83/232

 bajo s e guerra s e de sp 1 ob a ci ones e fam.br es e pesti lencia s que en su sReynos han pasado estos annos pasados e pasan, su Sennoria tiene agoracon que bien podria suplir e cunplir estas cosas que fasta aqui ha fechoe fara de aqui adelante en este anno en esta guerra e aun para adelante

algund tiempo.Primera mente los treinta e cinco quentos que quedaron del pedido emonedas quel Rey don Juan su padre, cuya anima Dios aya, dexô hechados en estos Reynos el anno que pasô de mill e quatro ciento e çinQuentae quatro annos al tienpo de su finamiento, de los quales que fasta agorano son acabados de coger en muchas çibdades e villas de sus Reynos eoy dia se cogen e recabdan.

Lo segundo los mrs que su Alteza ha recibido e ha de recibir de losarrendadores de las albaquias que todo lo mas que délias se deven sonde los pedidos e monedas que se hecharon en los sus Reynos en los annos

 pasados e se gund la condiç io n e oto rg am iento co n que se hecharon nose deven ni pueden gastar salvo en fechos de guerra, pues ninguna guerra

se podria faser tan santa e tan justa, como esta e sus Reynos avrian algundalivio e tienpo de folgança en que se podiese reparar de tantos trabajoscomo ha pasado que cada e quando a su Altesa plugiere por thesoro lotiene para adelante en sus Reynos tan cierto como en sus arcas.

Lo tercero, ya sabe V. A como al tiempo que en estos Reynos fuerondotadas las hordenes de Santiago e Alcantara e aun las otras fueron paraque hisiesen guerra a los moros enemigos de nuestra Santa Fe catholicae, pues agora estan Santiago e Alcantara vacantes, paresçeria, si a suAltesa pluguiese, que no avria cosa mas justa ni rasonable en que se pudie se gasta r las ren ta s que han rendid o e rinden las dic has hordenesque en esta guerra tan santa e tan justa como esta que su Sennoria haze,e dexase estos sus Reynos algund tanto folgar, que cada e quando a su

Altesa necesidad veniese ende se los tiene como dicho es ca todos los pueblo s de su s Reynos han estado e estan en ta l esperança que su mercedasi lo ha de fazer.

Quanto a lo que su Alteza dize que para adelante los entiende fazer laguerra poderosamente por mar e por tierra, bien se demuestra su virtuosononbre e santo proposito, por que a las veses en semejantes casos esvisto conteçer que por algunas cabsas e impedimientos intervenientes altal virtuoso proposito césar, paresçiera que su Altesa eleve mandar declarar con que gente la entiende haser e COn que flota por la mar e gastose pertrechos e otras cosas por que, visto lo que para ello se requiere e ponindose en obra, sepa lo que su Sennoria mirando lo del primero capi-tulo sus Reynos le sirvan avidas sobre ello algunas platicas cunplideras

a su servicio e al bien publico de sus Reynos.Quanto a lo que dize del bien aventurado casamiento de su Sennoriacon la Reyna donna Juana nuestra Sennora su muger, desto los dichos

 pro cura dore s e to dos lo s subditos e na tu rales de sus Rey nos han m uchogozo e consolaçion e esperamos en n uestro S enn or que' seran cunplidossus deseos e nuestros que le dara fruto de bendiçion, de lo quai todosus Reynos seran muy alegres e consolados e sera grand reparo de quantostrabajos fasta aqui han pasado, e que es muy grand razon que para eltal abto como este sus Reynos le sirvan e por que ellos fasta aqui aun nonhan sabido las cosas que en ello su Altesa ha fecho, paresçeria si a suMerced pluguiese lo deve mandar poner por escripto por que ellos puedanmijor conocer e mirar con lo que sus Reynos le deven servir e ellos en

tiendan que cunple a su servicio e descargo de sus conciencias.

25 6 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 84: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 84/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL RElNO 257

Quanto a lo que dize que por cunplir la esecuçion del testamento denuestro Sennor el Rey don Juan su padre, que Dios aya, e las mandas e pia s cabsas en el contenidas, se le ocurren nec esidad es e a esto s sennoreSque asi lo suplican a su Sennoria que lo quiera mandar hazer e poner enobra, ea es cosa muy justa que se eunpla la voluntad e descargo del di

funto. Para esto ya sabe su Sennoria quanto es notorio que estos Reynostan grandes thesoros como el dicho Sennor Rey don Juan su padre dexó,que tenia para esto e para mas de aquello se deve mandar cunplir e pagarca, si se pagase del pedido e monedas, no seria descargar su anima, antesseria cargar la conçiençia de los que lo fiziesen, e seria caso de grandinfaania que para lo tal se repartiesen pedidos e monedas.

Quanto 'al capitulo que dise de la paz que su Merced hiso con los Reyesde Aragon e Navarra sus tios, e de los III quentos <y 500.000) que se danal dicho Rey de Navarra por que se partiese de la abcion e de los heredamientos que tenia en estos Reynos, su Sennoria en ello ha fecho comomuy noble e virtuoso Rey e Sennor, mirando quanto deserviçio en lasguerras se liazia a nuestro sennor Dios e a su Altessa e quantas muertes

e robos e males por la dicha razon, e a lo que es obligado, sus ReynoSe los dichos procuradores en su nonbre le besan las manos e lo tienenen sennalada merced, pero ya vee su Sennoria quanto mal en^xemplo ecarga de sus conciencias seria a los dichos procuradores atribuir susReynos en tal caso, ca notoria cosa e maniflesta es rentar esta quantiae aun mucho mas las villas y feredamientos que ellos tenian en estosReynos e renunciaron a su Sennoria tiene e posehe, para lo qual, aunquemas fuese, paresçeria que deve bastar esto.

Relaçion de los mantenimientos y mercedes que fueron dados a los pro curadore s. Anno de m ill e quatro cientos e çin quenta e çin co annos.

28

1455.

M antenim ientos Mercedes

Procuradores de Burgos

Pedro de Cartajena .....................Pedro Dias de Arzeo .....................

140140

Procuradores de Leon

Enrrique de Figueredo ..............Lopez Lopez ..................................

140130

17

Page 85: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 85/232

258 CEÄR OLIVERA SANTOS

Procuradores de Çamora

Diego de V a le n c ia .....................................................................150Franpisco de Valdes ........................................................ ........ 140

Procuradores de Toro

Juan de TJHoa ...................................................................... .....160Dotor Andres Ruiz .................................................................. 150

Procuradores de Salamanca

El dotor Gom.es .................................................................. .....140Fer rando de M ira n d a ..............................................................140

Procuradores de Avila

Gonpalo de A v i la ......................................................................140Diego de Valderravano ..........................................................140

Procuradores de Segovia

Diego Arias de Avila ...............................................................170Ferrand Gonçales de Contreras .................................... .......140

Procuradores de SoriaJu a n de Torres ..........................................................................140Rodrigo de V e r a ........................................................................140

Procuradores de ValladolidPedro de Santistevan ...............................................................130Lues Gonpales de Valladolid ..............................................130

Anno de LV. Relaçion de los mantenimientos e mercedes dados a los pro cura dores, anno de m il l e quatro cientos e çin quenta e cinco an nos.

Mantenimientos MercedesProcuradores de Toledo

Al M arisca i P a y o ......................................................................170Francisco Ramires ....................................................................140

Procuradores de Sevilla

Ju a n de T orre s ................................................................... .....140Al Jurado Alonso Ruiz ..................................................... .....140

Procuradores de Cordova

J u a n de M e n a ...................................................................... ..... 130Lope de M ay o rd g a ....................................................................130

Page 86: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 86/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 259

Procuradores de Jähen

Miguel Lucas ......................................................................... 160Lope del R in c o n ................................................................... 130

Procuradores de MurciaAl Adelantado ....................................................................... 160Rodrigo de Caseales ........................................................... 130

Procuradores de Cuenca

Lope de la Torre ................................................................ 140Ju an de Alcala ..................................................................... 140

Procuradores de Guadalajara

Ju an de S tu n n ig a ................................................................ 130

Diego G a rç ia .......................................................................... 130

Procuradores de Madrid

Rodrig o Çap ata ................................................................... 150Pero F'errandes de Lorca ................................................ 150

1447, enero, 13. Madrigal

Relación de los partidos en donde correspondió nombrar recaudadores dei medio  pedido y   ocho monedas, por parte de los

 pro cura dore s de Cortes.

Registro. ., foi. 5455

Repartimiento de los recabdainientos del medio pedido e ocho mone-das que fue otorgado al Rey nuestro sennor por los procuradores de lasçibdades e villas que en su Corte estan este anno de mill e quatro cientose quarenta e siete annos, e en qué manera han de nonbrar los procuradores del Reyno los recabdadores para los dichos recabdamientos, a cadauno lo que le cupiere nonbrar segund que adelante dirá en esta guisa.

Procuradores de Burgos

La merindad de BureosLa merindad de VilladiegoLa merindad de Castilla viejaLa merindad de BuruevaLa merindad de Asturias de SantillanaLa merindad de Santo Domingo de SilosLa merindad de Candemuno

Page 87: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 87/232

La merindad de Aguilar de CanpoLa merindad de ÇerratoLa merindad de Castro Xeriz

E por que copo a los dichos procuradores de Burgos estas honse merindades han de dar 30.000 a los otros procuradores que estovieren agraviados dentro de dies dias primeros siguientes, so pena dei doblo, quedando a salvo a la dicha çibdad de Burgos e a los dichos sus procuradores ensus nonbres e a las otras çibdades e villas del Reyno e sus procuradoresen su nonbre su derecho a salvo.

Procuradores de Leon

El Obispado de LeonEl Obispado de AstorgaEl Obispado de OviedoEl Arçobispado de Santiago

Procuradores de Camora

El Obispado de Çamora sin la sacada de ToroLa merindad de MonçonEl Obispado de Orense

Procuradores de Toro

La sacada de ToroLa merindad de Canpos con FalênciaEl Obispado de Lugo

Procuradores de Avila

El Obispado de AvilaLa merindad de Carrion

Procuradores de Salamanca

Ei Obispado de SalamancaEl Obispado de Çibdad RodrigoEl Obispado de Plazençia

Procuradores de Soria

El Obispado de OsmaLas dos tercias partes dei Obispado de Çigüenaa

Procuradores de Valladolid

el Infantadgo de ValladolidLa merindad de SaldannaEl Obispado de MondonnedoEl Obispado de Cartajena

260 CESAR OUVERA SANTOS

Page 88: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 88/232

Procuradores de Toledo

El arcedlanadgo de ToledoEl arcedlanadgo de TalaveraEl arcedianadgo de Calatrava

El arcedlanadgo de Alcaraz

E por que copo a los dlchos procuradores de Toledo estos dlchos partldos han de dar sels mill mrs a los otros procuradores que estovlerenagravlados dentro de dies dias primeros siguientes, so pena del doblo.

Procuradores de Sevilla

El Areobispado de Sevilla con el Obispado de Cadiz. E aya mas endineros contados 8.000, los quales les sean dados desde el dia que se fislereel dicho nonbramiento fasta dies dias primeros siguientes.

Procuradores de Cordova

El Obispado de CordovaEl Obispado de Coria

Procuradores de Cuenca

El Obispado de Cuenca

E por que copo a los dichos procuradores de Cuenca el dicho Obispadode Cuenca, han de dar seis mill mrs a los otros procuradores que estovieren agraviados, desde el dia que se hisiere el dicho nonbramiento fasta

dies dias primeros siguientes, so pena del doblo

Procuradores de Guadalajara

El arcedianadgo de GuadalajaraLa merindad de LogronnoLa merindad de allende EbroLa tercia parte de Sigüenea

Procuradores de Madrid

El arcedianadgo de Madrid

El obispado de Badajoz

El qual dicho repartimiento fizieron Alfon Peres de Bivero, procuradorde la çibdad de Avila e el d otor Pero Go nç ales del Castillo, pro cura dor dela çibdad de Salamanca, e Gonçalo Alfon, procurador de la çibdad deBurgos, e el jurado Alfon Ferrandes, procurador de la cibdad de Sevilla, por poder que le s die ro n los o tr os procuradore s de i Eeyno que a la sazonestavan en la Corte dei dicho sennor Rey, segund mas larga mente pasó por an te Pero S anches del Castillo , esc rivano de los dichos pro cura dore s.Fecho este repartimiento en la villa de Madrigal trese dias de enero annode quarenta e siete. (...) (...) dotor Gonçalo Alfonso Gomes (,,.).

CORTES DE CASTILLA V CRISIS DEL REINO

Page 89: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 89/232

262

1447.

CESAR OLIVERA SANTOS

30

Documento similar al anterior.

Registro..., fol. 55v.56v.

Anno de XLVII. Relaçion de cómo e en qué manera se repartieron losrecabdamientos del pedido e monedas del anno de mill e quatro cientose quarenta e siete annos.

Procuradores de Burgos

La merindad de BurgosLa merindad de Villadiego

La merindad de Castilla ViejaLa merindad de BuruevaLa merindad de Alturias de SantillanaLa merindad de RiojaLa merindad de Santo Domingo de SilosLa merindad de CondemunnoLa merindad de Aguilar de CampoLa merindad de ÇerratoLa merindad de Castro Xeriz

Procuradores de Leon

El Obispado de LeonEl Obispado de AstorgaEl Obispado de OviedoEl Arçobispado de Santiago

Procuradores de Qamora

El Obispado de QamoraLa merindad de MonçonEl Obispado de Orense

Procuradores de Toro

La Sacada de ToroLa Merindad de Canpos con PalençiaEl Obispado de Lugo

Procuradores de Avila

El Obispado de AvilaLa Merindad de Carrion

Procuradores de Salamanca

El Obispado de SalamancaEl Obispado de Çibdad RodrigoEl Obispado de Plazençia

Page 90: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 90/232

Procuradores de Segovia

El Oblspado de SegoviaLa teiçia parte del oblspado de Siguença

Procuradores de SoriaEl Oblspado de OsmaLas dos terclas partes del Oblspado de Siguença

Procuradores de Valladolid

El Infantadgo de ValladolidLa merlndad de SaldannaEl Oblspado de Tuy

Procuradores de Toledo

El areedlanadgo de ToledoEl areedlanadgo de TalaveraEl areedlanadgo de CalatravaEl arçedianadgo de Alcaraz

Procuradores de Sevilla

El Arcobispado de Sevilla con el Oblspado de Cadiz

Procuradores de Cordova

El Obispado de CordovaEl Obispado de Coria

Procuradores de Jahen

El Obispado de JahenEl Obispado de Mondonnedo

Procuradores de Muiçia

El Oblspado de CartagenaEl Obispado de Lugo

Procuradores de Cuenca

El Obispado de Cuenca

Procuradores de Guadalajara

El arçedianadgo de GuadalajaraLa merlndad de LogronnoLa merindad de Aiiendebro

Procuradores de Madrid

El areedlanadgo de MadridEl Oblspado de Badajoz

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL REINO 26 3

Page 91: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 91/232

264 CESAR OLIVERA SANTOS

1458. Madrid.

Repartimiento de un cuento de maravedis para las deudas delos procuradores dei ano 1457, y de otros 300.000 maravedis  paraenmienda de los recaudamientos.

Registro..., foi. 57577

Anno de LVIH. Relaçion dei repartimiento que se hlzo de un cuento demrs quel Sennor Rey dlo a los procuradores para sus debdas, anno deLVII, e de las 400.000 (sic) para enmienda de los recabdamientos e repartiesen en esta guisa: por partes yguales a rason de 18.000 a cada parte, quemontan 632.000, e las 368.000 para las debdas.

Al Sennor Condestable, de su parte 18.000 e mas 12.000, que sonto dos 30.000 ....................................................................................................... 30.000Al Sennor Dlego Arlas, de su parte 18.000 e por debdas e escriptu ra s e ot ra s co sas 60.000, que so n 18.000 ............................................. 78.000A Gonçalo de Saavedra, de su parte 18.000 e mas por sus debdas34.000, que son 52.000 ..................................................................................... 52.000A Diego Hurtado, de su parte 18.000 e por debdas 1.300, que son19.300 ................................................................................................................... 19.300A Pedro de Ayala, de su parte 18.000. Por debdas 4.000 ..............   22.000A Ped ro Arias, de su pa rte 18.000. De deb das 6.000 ..................... 24.000A Alvar Gomes, secretario. de su Darte 18.000 e de su debda 4.000.

que son 22.000 ............................................................................................ ... 22.000A Enrrique, de su parte 18.000 e de debdas 13.000 ........................... 31.000A Pedro de Solis, de su parte 18.000. De debdas 34.000, que sontodos 52.000 ....................................................................................................... 52.000A Alfonso Vocanegra, de su parte 18.000 e de debdas 21.000, queson todos 39.000 .............................................................................................. 39.000A Pedro de Soto, de su pa rte 18.000 e de debdas 6.400. aue son24.400 24.400A Alfon de Deça, de su parte 18.000 e de debdas 8.000 que son26.000 ................................................................................................................... 26.000Al licenciado de Valdivieso, de su parte 18.000 e de debdas 17.000,que son 35.500 ( s lc ) ......................................................................................... 35.500

A Alvar Gomes de Castro, de su parte 18.00 e de sus debdas 11.000,que son todo 29.000 ....................................................................................... 29.000

A Monsen Alfonso, de su parte 18.000 e de debdas 4.400, que son22.400 22.400A Gonçalo de Beteta, de su parte 18.000 e de debdas 6.000, que

son 24.000 ........................................................................................................... 24.000A Juan de Torres, de su parte 18.000 e de debdas 21.400, que sontodos 39.400 ...................................................................................................... 39.400

A Rod rigo de Vera 18.000 e de debdas 3.000 ....................................... 21.000A Pero Mendes, de su parte 18.000 e de debdas 3.000 ..................... 21.000A Pedro de Cordova, de su parte 18.000 e de debdas 3.000 .........   21.000A Ju an de la Fuente, de su p ar te 18.000 e de debda s 3.000, que son 21.000

Page 92: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 92/232

Page 93: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 93/232

266 CESAR OLIVERA SANTOS

M antenimien tos Mercedes Ayudas de costa

Procuradores de Burgos

130 ..............   Francisco Bocanegra ........................... 13.000 ............... 6.500130 ..............   Pedro de Soto ....................................... 13.000 ............... 6.500

Procuradores de Leon

140 ..............   Fn rrique de Figueredo ...................... 14.000 ..............   7.000110 ..............   Garçia de Villamizar .......................   10.000 ..............   5.000

Procuradores de Çamora

120 ..............   Francisco de V ald es ...........................   12.000 ............... 6.000120 ..............   Ped ro de M azari eg os ........................... 11.000 ............... 5.000

Procuradores de Toro

130 .............   Alfon de D e ç a ........................................ 13.000 ............... 6.000120 ..............   Al licenciado de V ald iv ie so ............... 12.000 ............... 6.000

Procuradores de Salamanca

130 ..............   Pedro de S o l i s ....................................... 13.000 ............... 6.000120 ..............   Diego de Alvares .................................  12.000 ............... 6.000

Procuradores de Avila

120 ..............   Gil de Avila ...........................................   12.000 ............... 6.000120 ..............   Pedro de Valderravano .....................   12.000 ............... 6.000

Procuradores de Segovia

130 .............. Juan de Tord esi llas .............................. 13.000 ............... 6.500130 ..............   Ju an de Sam an iego ............................ 13.000 ............... 6.500

Procuradores de Soria

120 .............. Juan de Torres .....................................  14.000 ............... 7.000120 ..............   Rod rigo de Vera .................................. 14.000 ............... 7.000

Procuradores de Valladolid

120 ...............Alvar Gom es de Castro ....................... 12.000 ..............   6.000120 ..............   Ferrando Ordonnes ............................   10.000 ..............   5.000

Escrivanos

A Pero Sanches del Castillo .........   12.000 ............... 6.000A Fe rran d Gonçale s de M adrid ... 12.000 ..............   6.000

Anno de LVII. Relaçion de los mantenimientos e mercedes e ayudas decosta que dieron a los procuradores, anno de 1457 annos.

Page 94: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 94/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 267

M antenimientos Mercedes Ayudas de costa

Procuradores de Toledo

170 ..............   Diego Arias de Avila ....................... ..... 17.000 ................ 8.500

150 ..............   Pedro de Ayala ........................................

15.000 ................ 7.500Procuradores de Sevilla

160 ..............   Gonçalo de Saavedra .......................... .....16.000 ................ 8.000140 ..............   Alvar Gomes, secretario ................. ..... 14.000 ................ 7.000

Procuradores de Cordova

120 ..............   Pero Mendes, dies mil mrs ...............10.000 ................ 5.000130 ...............Pedro de Cordova ...............................  ..... 10.000 ................ 5.000

Procuradores de Jahen

180 ..............   Al Condestable .........................................

17.000 ................ 8.500120 .............. Ximeno de Berrio .................................. .....10.000 ................ 5.000

Procuradores de Murcia

110 ..............   Juan de Soto ...........................................12.000 ................ 6.000110 ..............   Arones ..................................................... .....12.000 ................ 6.000

Procuradores de Cuenca

120 .............. Mosen Alfonso ........................................ .....12.000 ................ 6.000120 ..............   Gonçalo de Beteta ............................. .....12.000 ................   6.000

Procuradores de Madrid140 ..............   Pedro Arias ................................................14.000 ................   7.000120 ..............   Ferrando contador ............................. .....12.000 ...............   6.000

Procuradores de Guadalajara

130 ..............   Diego Hurtado ...................................... .....13.000 ...............   6.500120 .............. Juan de la Fuente ....................................12.000 ................   6.000

33

1458, abril, 1. Madrid.

Otorgamiento de 32 cuentos de maravedis, para los gastos de la campana de Granada, la reparation   de la  villa de  A tienza   y elrescate dei Conãe  de Castaneda, D. Juan Manrique.

Registro.... foi. 59v-60v. 

Otorgamiento de Madrid. Anno de LVIII. De XXXII quentos.

Page 95: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 95/232

268 CESAR OLNERA SANTOS

Muy alto e muy poderoso Prinçipe, Rey e Sennor.Vuestros umilldes servidores los procuradores de las çibdades e villas

de vuestros Reynos, que por vuestro mandado venimos e estamos en vuestra Corte, con umill e devida reverencia besamos vuestras manos e nosencomendamos en vuestra merced, la qual bien sabe cómo le plogo fablarcon nosotros algunas cosas cunpiideras a Vuestro servicio e al bien dela cosa publica de vuestros Reynos, e despues encargo e mandó al muy reverendo en Cristo padre arçobispo de Sevilla e a don Juan Pacheco, marques de Villena, vuestro mayordomo mayor, e a Diego Arias Davila, vuestro contador mayor, todos tres del Vuestro Consejo, que de vuestra partehablasen con nosotros, los quales ovieron con nosotros asás platicas efablas sobre las cosas tocantes al servicio de Dios e al bien de la cosa

 publica de vuestr os Reynos e al pacifico estado e tr anquil id ad dellos es pec ial mente dandonos a ente nder las necesidades que en los ti enpos pasados e despues de Vuestra Sennoria reinó acá avia ocurrido, e cómo delos pedidos pasados e de las rentas hordinarias no avia cosa alguna e asimismo cómo, mediante nuestro Sennor, con su ayuda, vuestra Sennoriaentendia seguir este presente anno la guerra que tiene comencada contrael Rey e m oros e Reyno de G ranada, y, en. prosec uçíon dello p or vu estra persona con grand exerç ito de gen tes, e asi para lo su so dicho como parael reparo de los castillos fronteros de tierra de moros, para lo qual heraasi mismo necesario grandes quantias de mrs. Nosotros, despues de avidacon los dichos arçobispo e marques e Diego Arias asaz platicas e fablas,acordamos que los dichos vuestros Reynos vos sirviesen este dicho presente anno con quarenta quentos de mrs, los quales se repartiesen en diese seis monedas, e lo otro en pedido, lo qual nosotros en nonbre de losdichos vuestros Reynos vos otorgamos en dos dias de enero deste presenteanno, para que se cogiesen e pagasen en este dicho anno. E muy poderoso Sennor, bien sabe Vuestra Altesa cómo despues de asi fecho el dicho otorgamiento los dichos arcobispo e marques e Diego Arias, por vuestro mandado e de vuestra parte, tornaron a hablar con nosotros muchasveses e asás larga mente las cosas que cunplian a vuestro servicio e a bien e p ro co mun de vues tros Reynos, entre la s quale s nos dix ero n queVu estra Se nn oria h era çerteíLcado por ve rdadera in form açion cómo de losReynos de Tunez e Belamarin heran pasados mucha suma de moros aside cavallo como de pie para ayudar al dicho Rey e moros dei dicho Reynode Granada, e que cunplia a vuestro servicio e a onor de la Corona Realde vuestros Reynos que se basteçiese flota para guardar el estrecho easi mismo, pues la dicha pasada de los moros hera notoria, que demas

de las otras gentes que Vuestra Sennoria tenia acordado de llevar a ladicha guerra hera necesario de mandar llevar otras muchas gentes asi decavallo como de pie, e que Vuestra Sennoria tenia acordado de poner easentar Real sobre alguna çibdad orilla dei dicho Reyno e que para ellohera menester muchos pertrechos e foastimientos e que, pues hera notorioque para el dicho Real hera menester muchas gentes e asi mismo paraandar por el dicho Reyno por que los dichos moros no pudiesen perjudicar al dicho Real, e asi para esto como para cercar la villa de Atiença,que está derribada e descercada, e asi mismo para haaer la merced e ayudaque Vuestra Merced entiende hazer a don Juan Manrrique, conde de Castanneda, para su rescate, el qual fue preso en servicio de Dios e vuestroe por los dichos mo ros. A no sotros es notorio e a todos m agnifiesto que

 p ara cunpli r e pagar las cosa s suso dic has que lo s quarenta quentos de

Page 96: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 96/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 269

mrs, que por nosotros fueron otorgados para este dicho presente anno,no bastarian, por que (...) aquellos bastasen sola mente para aquellasnecesidades para que fueron otorgados e, pues paresçia que de nuevoocurrian todas aquellas cosas que por ellos nos fueron esplicadas agora

nueva mente, nosotros veyemos bien quanto es cunplidero a servicio deDios e vuestro, que aquellas fuesen remediadas con tienpo, e que, si seoviesen de esperar, que Vuestra Altesa oviese de enbiar llamar otra veslos procuradores de Vuestros Reynos para les notificar las cosas susodichas que segund la dilaçion que en esto avia, pues las necesidades susodeclarad as son tan pre stas y el reparo delias tan necesario si ello contienpo non se remedisse, podria dello venir grande desemçio a VuestraAltesa e grande dapno a vuestros Reynos e a la cosa publica dellos, porlo qual nos dixeron de Vuestra parte que Vuestra Alteza nos mandava quefiziesemos como vuestros Reynos vos sirviesen en tal manera que lo susodicho se pudiese proveer e remediar con, tienpo pues hera visto quantohera y es necesario que lo suso dicho se proveyese e remediase, lo qualtodo suso dicho por nosotros visto e platicado, e visto quanto cunple aservicio de Dios e vuestro, que las cosas suso dichas se remedien e proveane que segund dicho es e los dichos vuestros Reynos vos deven servir esocorrer, para ello acordamos que los dichos vuestros Reynos e sennoriosvos sirvan el anno primero que viene de mill e quatro cientos e çinquentae nueve annos con treinta e dos quentos de mrs repartidos en treze monedas e los otros en pecho, lo qual nosotros en nonbre de las dichasçibdades otorgamos por las dichas necesidades e cosas suso dichas. Porende muy humill mente suplicamos a Vuestra Sennoria que se aya por

 bien se rv id o de los dichos vuestros Reynos con los se te nta e dos quen tosde mrs que por el primero otorgamiento e por este avemos otorgado e

quiera Vuestra Sennoria mirar los grandes trabajos e fatigas que de diese nueve annos a esta parte los dichos vuestro Reynos han pasado. aviendo piedad de los la bra dore s e personas m isera ble s qu e en esto h a n de pagare contribuir, asi mandandoles dar los mas plazos que se pudiere en quelo contribuyan e paguen, como mandando que esto non se distribuya egaste en otras cosas salvo solamente en esto para que fue otorgado porque vuestros pueblos puedan ser sobrelevados para adelante e nuestroSennor Dios acreciente de vuestra vida e real estado por luengos tienpos.Lo qual todo suso dicho otorgamos ante el escrivano e notário publico deyuso escripto al qual roga m os que la escriviese o fiziese escevir e la signasecon su signo. Que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid primero dia

de abril anno dei nasçimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mille quatro cientos e çinquenta e ocho annos. E Yo, Pero Sanches dei Castillo, escrivano de Camara de Vuestra Alteza e escrivano de los fechos delos procuradores de las çibdades e villas de vuestros Reynos que por mandado de Vuestra Sennoria está aqui en vuestra Corte este anno suso dicho,fui presente quando los dichos procuradores otorgaron a Vuestra Altezalos dichos treinta e dos quentos de mrs segund de suso se contiene, e

 por su pedim iento e ruego este oto rg am ie nto fize escre vir e fize aqui estemio signo a tal en testiionio de verdad.

Pero Sancihes.

Page 97: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 97/232

270 CESAR OLIVERA SANTOS

34

1458, enero, 2. Madrid.

Otorgamiento de 40  cuentos de maraveãís   para satisfacer ciertas necesidades que no habían quedado cubiertas con á otorgamiento de l   ano anterior .

Registro..., fol. 61 62

Otorgamiento de Madrid. Anno de LVIII de XL quentos

Muy alto e muy poderoso Frinçipe, Rey e Sennor.Vuestros muy huinilldes servidores los procuradores de las çibdades e

villas de vuestros Reynos que por mandado de Vuestra Sennoria fuimos

llamados el anno que pasó de mill e quatro çientos e çinquenta e sieteannos a las Cortes que vuestra Alteza mandó fazer en esta villa de Madrid e estamos en vuestra Corte, con muy hrnnill e devida reverencia besamos vuestras manos e nos en comendamos en vuestra merced, la qual bien sabe cómo fa bló co n nosotr os alg unas co sas cunplidara s a se rv ic iode Dios e vuestro e a execution de vuestra justicia e a pro e bien comunde vuestros Reynos e sennorios e de la cosa publida dellos e a onor dela Corona Real de los dichos vuestros neynos e, por que las dichas cosasheran de grand inportanqia asi mismo para la conclusion de aquellas seriamenester largas platicas e hablas e Vuestra Sennoria estava ocupado en otrascosas muy conpiideras a vuestro servicio, Vuestra Alteza mandó e encomendoal muy reverendo in Cristo padre don Alfonso de Fonseca, Arçobispo de Sevi

11a, e a don Juan Pacheco, marques de Villena, vuestro mayordomo mayor,e a Diego Arias de Avila, vuestro contador mayor, todos tres del vuestro Consejo, que de vuestra parte hablasen con nosotros, los quales por vuestromandado lo fizieron ansi e nos notificaron. de parte de Vuestra Sennoriacómo, mediante la gracia de Dios, vuestra merced entiende seguir e continuar este presente anno la guerra que tiene començada con el Rey e morosdel Reyno de Granada, enemigos de nuestra santa fee catholica, e que entiende de ir por su persona a la hazer con grand exerçito de gente dearmas e de pie, e que creian que nosotros sabiamos e nos hera notorio que,asi de los setenta e un quentos de rnrs que los procuradores de las vuestrasçibdades e villas vos otorgaron en la çibdad de Cordova el anno de mill equatro cientos e çinquenta e cinco annos en pedidos e monedas, como de

las otras rentas hordinarias que Vuestra Seimoria tiene e ovo de aver des pues que por la gra cia de Dios rein ó ac á, vuestra merced no te nia ni avianquedado rnrs algunos, asi por que todos e la mayor parte de los dichossetenta e un quentos fueron gastados e distribuídos en prosecuçion de ladicha guerra de los moros e en otras cosas muy conpiideras a vuestroservicio e a la paçiftc&çion e estado de vuestros Reynos, como segund lasgrandes quantias de rnrs que Vuestra Sennoria cunplio e ha de cunplir delas dichas rentas hordinarias, asi para gastar todos los rnrs que en aualquier manera sstavan asentados en los libros del Rey don Juan nuestrosennor, vuestro padre, que Dios dé Santo Paraiso, como los otros rnrs queVuestra Alteza quando hera Prinqipe dava en cada un anno a los Grandese cavalleros e escuderos e oficiales e otras personas de vuestra casa, como

despues que Vuestra Sennoria reynó e ovo de mandar poner e asentar de

Page 98: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 98/232

neçesario en vuestros libros e fueron librados nueva mente muy grandesquantias de mrs, asi para la ayuda de la execuçion de los testamentos delos sennores Rey e Reyna vuestro padre e madre, que Dios aya, como parasatisfazer e pagar a la sennora Reyna de Aragon vuestra tia çierta suma

de ilorin.es que le hera devida, e asi mismo por el bien de la cosa publicade vuestros Reynos e por el paçifico estado e tranquilidad dellos. E porque en ellos cesasen los muchos escandalos e guerras disensiones que en eltienpo del dicho sennor Rey vuestro padre ocurria, V. A. ovo de mandare asentar en vuestros libros al Rey don Juan de Navarra vuestro tio e ala Reyna donna Maria su muger e a don Alfonso su hijo, cinco quentos edozientas mill mrs por juro de heredad de mantenimiento en cada uno.E p ara cunplir e pagar aquellos Vuestra Sen noria ovo de man dar tom armuchas quantias de mrs de los dichos pedidos e monedas pasados, lo qualtodo no sola mente basto a las dichas cosas e necesidades, mas aun paracunplir aquello, ha fallecido e fallege grand suma de mrs de que segundque son muy magnifiestos e se non pueden cesar las grandes necesidadesque a Vuestra Sennoria ocurren para la prosecucion de la dicha guerracontra los moros, como para el reparo de las villas e castillos fronteros,los quales estavan en punto de se perder. E para el reparo de aquellas sonmenester grandes quantias de mrs e para otras cosas muy cunpiideras avuestro servicio e al bien de la cosa publica de los dichos vuestros Reynos.Sobre lo qual los dichos arçobispo e marques a Diego Arias fablaron e platicaron con nosotros asaz larga mente e nosotros ovimos sobre todo vuestroacuerdo e rleüberaçion.

E asi por lo suso dicho, como por otras cabsas e necesidades que nosfueron dichas por los suso dichos e nosotros supimos, las quales entendemos que es muy cunplidero a servicio de Dios e vuestro que se reparen, e

 por fa lta de din ero s aquellas no ayan de quedar yndefe nsas y, asi mismo, por que sa bemos que la volu nta d de todos vuestros vasallos e súbditos enaturales es que la dicha guerra contra los moros se faga e continue puese cosa tan santa e justa e buena, para prosecuçion de lo qual, los dichosvuestros Reynos de muy buena voluntad servirán a vuestra Alteza con qua-les quier quantias que fueren necesarias, nosotros en nonbre de los dichosvuestros Reynos e de las çibdades e villas dellos, acordamos que los dichosvues Reynos vos sirvan para este presente anno de mill e quatro cientose cinquenta e ocho annos para prosecution de la dioha guerra contra losmoros e para las otras necesidades suso dichas para el reparo de los dichoscastillos con quarenta quentos de mrs para que se repartan en dies e seismonedas e lo otto en pedido, lo qual es en nonbre de las dichas çibdadese villas de vuestros Reynos e por el poder que dellos avemos otorgamos aVuestra Sennoria, a la qual suplicamos que se aya por bien servido de losdichos vuestros Reynos para este dicho presente anno con los dichos qua-renta cuentos de mrs e, para la cosecha e pago dellos, mande dar los mas

 plazos que ser pueda por que los la bra dore s e pers onas que la s han de pagarno reciban tan grand fatiga. Lo qual todo otorgamos ante el escrivano enotário publico suso escripto, al qual rogamos que la escreviese e fisisseescrevir e la signase con su signo, que fue fecha e otorgada en la villa deMadrid, dos dias del mes de enero, anno del nasçimiento de nuestro SennorJesu Cristo de mill e quatro cientos e çinçuenta e ocho annos. E yo PeroSanches del Castillo, escrivano de camara de V. A. e notário publico envuestra Corte e en todos vuestros Reynos e vuestro escrivano de los fechosde los procuradores de las çibdades e villas de vuestros Reynos, que por 

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 271

Page 99: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 99/232

mandado a vuestra Altesa están aqui en vuestra Corte este anno suso dicho,fui presente quando los dichos procuradores otorgamos a Vuestra Altesa losdichos quarenta quentos de mrs segund de suso se contiene e por mandamiento e ruego este otorgamiento fise escrevir e fis aqui este mio signo a

tal en testimonio de verdad. Pero Sanehes.

272 CESAR OLIVERA SANTOS

35

1462, julio, 23. Toledo.

Otorgamiento de 86 cuentos y medio de maravec.lis  para proseguir la  guerra   de Granada y el buen regimiento dei Reino.

Registro..., foi. 62v63v

Otorgamiento de Toledo anno de LXII de 86 cuentos e medio.

Muy alto esclarecido Principe e muy poderoso Sennor.Vuestros muy humilldes servidores los procuradores de las çibdades

e villas de vue stros Reynos que aqui en la muy noble cib dad de Toledoen vuestra Corte estamos e por vuestro mandado venimos a Cortes a lavilla de Madrid donde entonces Vuestra Sennoria estava, besamos vuestras reales manos e nos encomndamos en merced de vuestra muy altaSennoria, la qual bien sabe cómo  por su persona nos dixo las cabsas paraque nos avia mandado llamar a las dichas Cortes, e por que Vuestra Senno-ria estava ocupado encomendo e m andó a 1 muy Reverendo padre donAlonso Carrillo, Arçobispo de Toledo, primado de las Espannas, e a donJu an Pacheco, M arques d e Villena, vues tro Mayordom o m ayor, e a DiegoArias de Avila, vuestro Contador mayor, hablasen con nosotros las cosasque cunplian a vuestro servicio e a execution de vuestra justiçia e pro e bie n de vuestros Reyno s, sobre que V uestra Alteza avia mandado ju n ta rlas dichas Cortes e en especial nos hablaron la grand necesidad que Vues-tra Sennoria tenia de la prosecuçion de la guerra de los moros, enemigosde nuestra Santa Fee catholica, e asi mismo otras dudas e cosas de guerraque a Vuestra Sennoria ocurrian e se esperavan ocurrir, en las quales nonse podria proveer ni dar buen remedio si vuestros Reynos no vos sirviesen con algunas quantias de mrs repartidos en pedidos e monedas, asien este anno como en el anno primero que viene de sesenta e tres annos,e asi cerca dello, como de las otras cosas a ello tocantes, nos hablaronlarga mente e platicaron con nosotros e nosotros con ellos. E visto todolo suso dicho e asi mismo la grand horden e regimento e proveimiento que p or V. S. h a dad o en vuestros Reynos e as i mismo, como a V. A cu np lemucho defenderlos e pacificarlos e fazer guerra e mal e dapno a los dichos moros enemigos de nuestra Santa Fee, lo qual non se podia ni puedehazer si vuestros Reynos no vos sirviesen con algunas quantias de mrsen wedidos e monedas D ara la dicha guerra e Para todo lo otro suso dicho,e, como quier que segund el amor e deseo que vuestros Reynos e nosotros en su nonbre tenemos a vuestro servicio, los dichos vuestros Reynosvos querrian servir con quanto ellos pudiesen . Pero, vista asi mismo la

Page 100: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 100/232

carestia del pan que al presente es en todos vuestros Reynos e otrasgrandes necesidades que les ocurren por agora, avida grand platica conlos dichos Reverendo padre Arçobispo de Toledo e don Juan Pacheco,Marques de Viilena, vuestro mayordomo mayor, e Diego Arias De Avila,

vuestro Contador mayor, todos dei vuestro Consejo, nosotros en nonbrede vuestros Reynos vos sevimos con ochenta e seis quentos e medio dernrs en esta guisa. La mitad que se reparta e coga e pague este anno desesenta e dos e que se repartan e cogan dies e seis monedas e lo otroen pedido, e la otra mitad el anno venidero del Sennor de miii e quatrocientos e sesenta e tres annos e, que asi mismo, se cogan en este annootras dies e seis monedas e lo restante en pedido, segund que en el dichoanno de sesenta e dos annos, e que se paguen en cada un anno destos dosam o s a los plazos que aqui se d iran en esta guisa.

Las dies e seis monedas e la mitad dei dicho pedido este dicho presente anno en las pagas siguientes. Las ocho monedas e la otra mitadde dicho pedido deste dicho presente anno en fin dei mes de agosto e

las otras dichas ocho monedas e la otra mitad dei dicho pedido en findei mes de dizienbre primero que viene, e la otra mitad de las dichasdies e seis monedas e la otra mitad dei dicho pedido en fin dei mes demarco e las otras ocho monedas fincables e la mitad dei dicho pedidofincable el dia de Sant Juan de junio del anno primero que viene de mille quatro cientos e sesenta e tres annos. Asi que en cada una de las dichasquatro pagas se aya de pagar segund dicho es ocho monedas, que es laquarta parte de las dichas treinta e dos monedas e la quarta parte detodos los rnrs que monta en todo el dicho pedido, que se ha de pagar enamos los dichos dos annos.

Los quales dichos ochenta e seis quentos e medio de mrs, nosotrosen nonbre de vuestros Reynos otorgamos e servinos a Vuestra Sennoria,

en los quales entran los salarios de nuestros mantenimientos e mercedese otras cosas que Vu estra Sen no ria m and ó librar a nos, los dichos pro-curadores, e, asi mismo, cient mill rnrs que nosotros avemos de aver para re queri r a los cavallero s e gra ndes de vuestr os Rey nos que no fa gantomas de los dichos pedidos e monedas. E otrosi seis eientas miil rnrs quese han de dar a quatro dotores e un maestro en theologia e a dos escrivanos que se han de íiaser e hordenar e instituir las leyes e hordeiianças de vue stros Reynos en el m ona sterio de (en blanco) s egun d p orVuestra Sennoria está ordenado, e asi mismo dos quentos de rnrs quese h an de gasta r e librar en el reparo de los castiilos fron tero s, los qualesdichos ochenta e   seis quentos de rnrs e medio se han de repartir e cogeren treinta e dos monedas e lo otro en pedido, la mitad en este dicho

 pre sente anno e la o tra m itad en el anno venid ero de m il l e quatro cie nto se sesenta e tres annos, las quales en nonbre de las çibdades e villas devuestros Reynos e por el poder que dellos avemos otorgamos a VuestraSennoria, a la qual suplicamos que se aya por servido de los dichos vuestros Reynos, e para la cosecha e paga dellos, Vuestra Altesa quiera mandar a los vuestros recabdadores e reçebtores que dellos fueren que losrelieven los mas que pudieren, por que los pecheros e personas labradoresque los han de pagar non. reçiban grand fatiga, e por aue mi.ior se euardevuestro servicio e asi mismo, los mrs que vuestros Reynos otorgan a VuestraSennoria se gasten e distribuyan en servicio de Dios e Vuestro en pro e  bien de vuestros Rey nos, e en acrescenta m ie nto e onor de V uestr a CoronaReal e en gloria e fama vuestra que Vuestra Sennoria jure de non librar 

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 273

18

Page 101: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 101/232

274 CESAR OLIVERA SANTOS

ni mandar tomar ni librar, ni tome mrs algunos ni otra cosa destas quan-tias co que a Vuestra Alteza ssrvimos, salvo para la gu erra o gu errasde los moros e para las cosas a ello tocantes e para otra guerra o guerrasque fueren necesarias o cunplideras a vuestro servicio e a pro e bien devuestros Reynos e para las otras cosas que fueren cunplideras a vuestroserviçio e a conservaçion e acrecentamiento de vuestra Corona Real e,como dicho es, a pro e bien de vuestros Reynos, para que otorgamoslos dichos ochenta e seis quentos e medio de mrs, segund se contieneen nuestro otorgamiento, e non para otra cosa alguna, e que asi mismoVuestra Altesa mande a vuestros contadores mayores que juren de nolibrar ni libren cosa alguna en los mrs de los dichos pedidos e monedasque asi a Vuestra Sennoria otorgamos, salvo segund e para lo que dichoes, salvo si po r V. A e spresam ente les fuere m andado . E asi mismo m andea vuestros secretários e escrivanos de cantara que juren de no librar nilibren cartas ni alvalaes ni çedulas de Vuestra Alteza que sean en contrario de lo suso dicho ni de cosa alguna dello. Lo qual todo que dicho

es, otorgamos ante Pero Sanches del Castillo, vuestro escrivano de camara e escrivano de los nuestros fechos, que fue fecho e por nosotrosotorgado en la muy noble çibdad de Toledo a veinte e tres dias de julllo,anno del naseimiento de nuestro Sennor Jesu Cristo de mill e quatrocientos e sesenta e dos annos. Testigos que fueron presentes a todo losuso dicho, don Beltran de la Cueva, Conde de Ledesma, del Consejo deldicho sennor Rey, a Alvar Gomes de Cibdad Real, secretario del dichosennor Rey, e Juan Munnos, repostero de camas dei dicho sennor Rey, para esto llamados e ro gados e yo el dicho Pero Sanches del Cast il lo ,escrivano suso dicho, fui presente en uno con los dichos testigos a todolo suso dicho aqui contenido e de pedimiento e ruego de los dichos procuradores que ante el Aitesa e merced dei dicho sennor Rey esta va

 presente quando fisiero n este dicho oto rg am ie nto , lo fize esc re vir e fizeaqui este mio signo a tal en testimonio de wrdad.

E luego acabado de faser el dicho otorgamiento, el dicho sennor Reyfizo el dicho juramento e asi mismo Diego Árias, contador mayor del dichosennor Rey, e el dicho Alvar Gomes, segund fue pedido por los dichos procuradores.

1462, julio, 24. Toledo

Albalá otorgado por los repartidores diputados por los procu-radores,  oam los contadores mayores  dei  Rey ,  en el gue se relaciona nominalmente  los procuradores de las ciudad es  situadhs al  no rte de los pu ertos con su s 'respectivos honorarios.

Registro..., foi. 6465

(este documento continua en el num. 45)

Anno de LXII. La forma dei alvalá que los que son diputados por los procuradores dan para los conta dore s para lo que h an de librar a ca da

Page 102: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 102/232

Sennores contadores mayores de nuestro sennor el Rey. Los repartido-res tomados e diputados por los treinta e quatro procuradores de Cortesque por mandado de nuestro sennor el Rey somos venidos a las dichasCortes, asi a la villa de Madrid como a la muy noble çibdad de Toledo,nos vos encomendamos. Bien sabedes cómo el dicho Rey nuestro sennor

 por su alv ala firm ada de su nonbre e so bre scripto de Alvar Gom es deÇibdad Real, su secretario, e sennalada de vos, los dichos contadores mayores, nos mandó librar en los pedidos e dies e seis monedas deste presente anno de sesenta e dos annos, 3 quentos 580.000, las 300.000 delias encuenta de los mrs que de su Sennoria los dichos procuradores tienen ensus libros e ovieron de aver este presente anno de la fecha deste repartimiento, e los 3 quentos 280.000 para sus mantenimientos e de merçedese de ayudas de costas e enmienda de los recabdamientos que soliamos aver,los quales su Sennoria manda por el dicho su alvala que libredes a losdichos treinta e quatro procuradores de Cortes e a las otras personas queellos vos pidieren segund íuere contenido en el repartimiento que ellose quien su poder para ello oviere firmado de sus nonbre e signado de

escrivano, segund mas largamente en el dicho alvala se contiene, e nos.otros los dichos repartidores que de yuso escrevimos nuestros nonbres por vir tu d del dicho poder que de los dic hos p rocuradores te nem os porante el dicho nuestro escrivano repartimos e fasemos repartimiento lasdichas quantia de mrs, quel dicho Rey nuestro Sennor nos mandó librarsegund dicho es e en el dicho alvala se contiene, a los dichos 34 procuradores e a las otras personas que de yuso seran contenidas e a cada unola quantia de mrs que aqui dira en esta guisa.

Procuradores de Burgos

A Pedro de Soto, procu rador de la çibdad de B urgos para sumantenimiento de çinco meses e a 140 cada dia que son veintee un mill mrs e de dos mercedes 26.000, de su ayuda de costae enmienda de los recabdamientos quarenta e tres mill mrs, queson todos noventa mill mrs.

Al comendador Juan Martines de Burgos, su conpannero detodas las cosas suso dichas, otros noventa mill mrs.

Procuradores de Leon

Gutierre de Robres para su mantenimiento de çinco mesesque son 150 dias a rason de ciento çinquenta mrs cada dia queson 23.500, e de dos mercedes 30.000, que son 52.500, e de ayudade costa e enmienda de los recabdamientos quarenta e cinco mill,

que son todos 97.500.A Sanco Garanito su conpannero de su mantenimiento de losdichos 150 dias e a 130 cada dia que son 19.500, e de dos mercedes 24.000 que son 43.500, e de ayuda de costa e enmienda delos recabdamientos 35.000, que son todos 78.500.

Procuradores de Segovia

Diego Arias de Avila, de su mantenimiento de los dichos 150dias a rason de 170 cada dia que son 15.500, e de dos mercedes40.000, que son 65.000 e de ayuda de costa e enmienda de los re-cabdamientos 116.000, que son por todos 181.500.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL EEJSTO 27 5

90.000

90.000

97.500

78.500

181.500

Page 103: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 103/232

276 CESAR OLIVERA SANTOS

A Alfonso de la Hoz su conpannero de su mantenmiento delos dichos 150 dias a rason de 150 cada dia que son 22.500, e dedos mergedes 30.000, que son 52.500, e de ayuda de costa e enmienda de los recabdamientos 46.000, que son todos 98.500.

98.500

Procuradores de Çamora

Garçia de Campo de su mantenimiento de los dichos 150 diasa rason de 130 eada dia que son 19.500, e de dos mercedes 28.000,que son 47.500 e de ayuda de costa e enmienda de los recabda-mientos 47.500, que son todos 95.000.

A Diego de Osorio su conpannero de su mantenimiento delos dichos 150 dias a rason de 130 cada dia que son 19.500, e de dosmercedes 26.000, que son 45.500, e de ayuda de costa e enmiendade los recabdamientos 36.000, que son por todos 81.500.

A Pedro deçinquenta diasdos mercedesmienda de los

A Rodrigolos dichos 150dos mercedesmienda de lostodos 90.000.

Procuradores de ToroUlloa de su mantenimiento de los dichos ciento ea rason de 140 cada dia que montan 21.000, e de30.000, que son 52.000, e de ayuda de costa e enrecabdamientos 41.000, que son todos 91.000.

de Ulloa su conpannero de su mantenimiento dedias a rason de 140 cada dia que son 21.000, e de28.000, que son 49.000, e de ayuda de costa e enrecabdamientos quarenta e un mill mrs, que son

Procuradores de Salamanca

Al bachiller Juan Ximenes de su mantenimiento de los dichos150 dias a rason de 140 cada dia que son 21.000, e de dos mercedes 28.000, que son 49.000, e de ayuda de costa e emienda delos recabdamientos 53.000, que son por todos 102.000.

A Pedro de Miranda su conpannero de su matenimiento delos dichos 150 dias a razon de 120 cada dia, que son 18.000, ede dos mercedes 22.000, que son quarenta mill mrs, e de ayudade costa e enmienda de los recabdamientos 33.000 que son portodos 73.000.

Procucadores de Avila

Pedro de Solis de su mantenimiento de los dichos ciento cinquenta dias a razon de 140 cada dia que son 21.000, e de dos mercedes 28.000, que son 49.000, e de ayuda de costa e enmiendade los recabdamientos 41.000, que son por todos 90.000.

A Diego de Aguila su conpannero de su mantenimiento de losdichos 150 dias a rason de 130 cada dia que son 19.500, e dedos mercedes 26.000, e de ayuda de costa e enmienda de losrecabdamientos 39.000, que son por todos 84.500.

Procuradores de Soria

A Gonealo Gil de Miranda, de su mantenimiento de los dichos

150 dias, a rason de 130 eada dia que son 19.500, e de dos mer

Page 104: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 104/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 277

cedes 26.000 e 45.500, e de ayuda de cos ta e enm ienda de los re 84.500eabdamientos 39.000, que son. por todos 84.500.

Al Alcaide Juan de Barrionuevo su conpannero otra tantaquantia. 84.500

Procuradores de Valladolid

AI dotor Juan Sanches de Cuerbano, de su mantenimiento delos dichos 150 dias, a rason de 150 cada dia 22.500, e de dos mercedes 28.000, que son 50.500, e de ayuda de costa e enmiendade los recabdamientos 41.000, que son por todos 91.500.

A Ferrand Sanches de Valladolid su conpannero, de su mantenimiento de los dichos 150 dias, a rason de 120 cada dia queson 18.000, e de dos mercedes 14.000, que son 42.000, e de ayudade costa e enmienda de los recabdamientos 26.500 que son portodos 78.500.

91.500

78.500

Escrivano de los procuradoresA Ferrand Gonçales de Madrid, de dos mercedes 150.000, e de

su s dad ivas 17.000, que son trel n ta e tre s m ill mrs. 33.000

Sobrecarta de libramiento enviada por Enrique  IV   a los concejos de Santa  María  dei Campo y d'e[ (...) para que paguen aPedro SãncJieg   del Castillo, escrlbano de los procuradores, susalario de 41.000 maravedis.

Registro..., foi. 65v.66

Sobrecarta del libramiento de procuradores anno de LXII

Don Enrrlque. A los concejos, alcalldes, alguaziles, regldores, oficialese omes buenos de las villas de Santa Marla del Campo e del (...), lu-gares de sennorlo del Marquesado de Villena que son en el Oblspado deCuenca, e a los empadronadores e cogedores e  otras personas quales quler

que eogedes e recabdades e avedes de coger e de recabdar en qual qulerm anera los m is de los pedldos e dlesmos e dies e sels mo nedas destosdichos lugares e cada uno dellos que yo mandé cojer e arrendar e mefueron otorgados por los procuradores de las çibdades e villas de losmis Reynos este presente anno de la data desta ml carta, e a cada unode vos, salud e gracla. Sepades que por dos mis cartas de libramientosselladas con ml sello e libradas de los mis contadores mayores, yo mandélibrar en el que hera o fuese ml Recabdador mayor del dicho pedldoe monedas de las villas e lugares de sennorlos del Marquesado de Villenaque son en el dlcho Oblspado de Cuenca este dlcho anno a Pero Sanchesdel Castillo, ml eserlvano de Camara e escrivano de los fechos de los

Page 105: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 105/232

 pro cura dore s, quarenta e un mill mrs , que fue mi m erc ed de le m andarlibrar, asi de su merced. que le yo mandé hazer, como de las que los dichosmis procuradores le hizieron e de lo que ovo de aver de las tresientas

mill m rs que yo mandé librar a los dichos pro cura do res para los rnrs 'que de mi ha n e tienen en los mis libros este dicho anno, segund que jmas larga m ente en las dichas mis cartas de libram ientos se contienen. tE por pa rte del dicho Pero Sanc hes del Castillo me fue fecha relacion |(idisien do ?) que po r no aver Recabdad or nonb rado del dicho pedido e |mo nedas de las dichas villas e lugares de sen no rios que aya sacado mi |ca rta de recudim iento, él no n puede cob rar los dichos 41.000 que yo asi |le m and é librar e me pidio por me rged que sobre ello le proveyese como f la mi m erçed fuese, e yo tomelo po r bien, por que vos mando que de los j£rnrs que me devedes  e avedes a d ar del dicho pedido e m one das desos |f:dichos luga res deste dicho presen te ann o e de cada uno dellos, dedes e jf;

 paguedes e fa gades dar e pagar al dicho Pero Sanches del Cast illo o a fequien su pode r oviere los dich os 41.000, a los plasos e segun d e en la iimanera que en las dichas mis cartas de libramientos e en cada una dellasse contiene en esta guisa. Vos, el dicho concejo de Santa Maria del Campo,veinte e un mill mrs, e vos, el dicho concejo de la dicha villa del (...),veinte mill mrs, que son los dichos quarenta e un mill mrs. E los rnrsque cada uno de vos, los dichos concejos, dieredes e pagardes al dichoPero Sanches del Castillo e a quien su poder oviere escrevildos en lasespaldas desta carta oreginal e tomad en vos el traslado della e de lasdichas mis cartas de libramientos e signadas de escrivano publico e cartade pago del dicho Pero Sanches e de quien su poder oviere, con losquales recabdos mando a mi Recabdador e reçebtor que es o fuere de lasdichas villas e lugares de sennorios este dicho presente anno que vos 1reçiban § pasen en cuenta los dichos mrs, e cada uno de vos, los dichos :concejos e cogedores, dierdes e pagardes e el que fiziere la postrimera paga e Comralimiento de lo s dichos quare nta e un mil l mrs, to m en en silas dichas mis cartas de libramientos oreginales e esta mi carta e cartade pago del dicho Pero Sanches o del que su poder oviere, de todos losdichos liirs, para lo dar al dicho mi Recabdador e reçebtor que es ofuere del dicho pedido e monedas de las dichas villas e lugares este dicho pre sente anno e con lo s. dichos recabdos mando a los mis conta dore smayores de las mis cuentas que reciban e pasen en cuenta al dichoRecabdador e recebtor los dichos mrs, e si asi haser e cunplir non quisierdes por esta mi carta mando e dó poder cunplido a los alcalldes ealguasiles de la mi Casa e Corte e Chançelleria e de las dichas villas deSanta Maria del Campo e del (...) e de todas las otras çibdades e villase lugares de los mis Reynos e sennorios que, pasado el termino, seyendoles mostrada fee, como fuistes requeridos, vos prendan los cuerpos evos tengan presos e bien recabdados en su poder e vos no den sueltos nifiados e entre tanto entren e tomen tantos de vuestros bienes mueblese raizes do quier que los hallaren e los vendan e rematen segund por rnrsdel mi aver e del su valor entreguen e fagan paga al dicho Pero Sanchesdel Castillo o a quien su poder oviere de todos los mrs que cada unode vos, los dichos concejos ovierdes de dar e pagar segund dicho es, conlas costas que sobre esta rason fisieren a vuestra culpa en los cobrar. E losunos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi m erced e de die s mill rn rs pa ra la m i Camara a cada uno.E demas mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos enplase

278 CESAR OLNERA SANTOS

Page 106: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 106/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 279

que parescades ante mi en la mi Corte do quier que yo sea del dia que vosenplasare fasta quinse dias primeros siguiente so la dicha pena e cadauno, so la qual mando a qua! quier escrivano publico que para esto fuerellamado, que dende al que vos la mostrare testimonio signado con susigno, por que yo sepa en cómo se eunple mi mandado. Dada en la muy

noble çibdad de Toledo a (en bianco) dias del mes de (en bianco) annodel nasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de mill e quatro cientose sesenta e dos annos.

Carta de Enrique  IV   para el recaudador del pedido y monedas

del Marquesado de Villena  en el Obispado de  Cuenca, para que pague a Pedro Sanchez   del Castillo 10.000 maravedis.

Registro..., fol. 66v.

 Nota de libra m ie nto . Anno de LXII

Don Enrrique. A vos, el que es o fuere mi Recabdador del pedido edies e seis monedas de las villas e lugares de sennorios del Marquesadode Villena que son en el Obispado de Cuenca este presente anno de ladata desta mi carta, salud e graçia. Sepades que yo enbié mandar a losmis contadores mayores por un mi alvala firmada de mi nonbre que estáasentada en los mis libros, que librasen a los treinta e quatro procuradoresde Cortes de las çibdades e villas de mis Reynos que por mi mandadovenieron a las dichas Cortes este dicho anno e a las otras personas queellos les pidiesen ciertas quantias de rnrs segund se contuviese en elrepartimiento que para ello les diesen los dichos procuradores o quiensu poder para ello oviese firmado de sus nonbres e signado de su escri-vano, asi para sus salarios e mantenimientos del tienpo que estovieronen las dichas Cortes e de las mercedes e ayudas de costas que les yofise, como en enmienda de los recabdamientos que solian aver, e asi mismo para tresientas mill rnrs que les yo mandé librar de los rnrs que demi han e tienen en los mis libros este dicho anno, las quales suso dichasdies e  seis monedas con que los dichos mis Reynos me ovieron de servire por ellos me fueron otorgados e me han de ser pagados este dicho anno, por que se los den e paguen a los pla sos e segund e en la m anera quea mi los han a dar e pagar este dicho anno. E agora sabed q ue PeroSanches del Castillo, mi escrivano de Camara e escrivano de los fechosde los dichos procuradores, ha de aver de las dichas tresientas mill rnrsde su parte que le copo, dies mill rnrs, segund se contiene en el repartimiento, e que los repartidores que fueron diputados por los dichos procuradores dieron a los dichos mis contadores mayores firmados de susnonbres e signado del dicho su escrivano que esta asentado en los mislibros, los quales dichos dies mill mrs le han de ser librados de sumerced de por vida e de su tierra que de mi tiene asentado en los mis

Page 107: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 107/232

libros e ha de aver este dicho anno, e es mi merced de se los m and ar ;librar en vos. Por que vos mando que recudades e fagades recudir al dichoPero Sanches del Castillo o al que por él   los oviere de ave r con los ;dichos dies mili m is que asi ha de aver en cuenta de la dicha su merced ;

e tierra que de mi tiene e ha de aver este dicho ann o en la manera que 'dicho es, e dads elos e pagadselos en dineros con tados en las dos pagas prim era e segunda dei dicho ped ido e de lo cierto de la s dic has dies eseis mo ned as deste dicho anno, segund que a m i los avedes a da r e pagar i:en cada paga la mitad, e tomad su carta de pago o dei que por él looviere de aver, con la qual e con esta mi c arta man do que vos sean r eçibidos en cuenta los dichos mrs e non fagades ende al. Dada a (en blanco) dias de (en blanco) de mili e qua tro çientos e sesen ta e dos annos. 1

280 CESAR OLIVERA SANTOS j

39

1462, mayo, 6. Madrid, y junio, 7.

Sentencia otorgada por Diego Arias Dávila sobre una  procura-tion   de la ciudad de Sevilla.

Registro..., foi. 6767v.

En la villa de Madrid, jueves seis dias del mes de mayo anno del nascimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mill e quatro cientos e se

senta e dos annos, este dia, estando ayuntados los procuradores de lasçibdades e villas de estos Reynos e sennorios para atender en las cosascomplideras a servicio de Dios e dei Rey nuestro sennor e al buen regimiento e governaçion de sus Reynos e sennorios e en presencia de miel escrivano e otros de yuso escriptos, paresçió y presente Alvar Gomes,secretario dei dicho sennor Rey e dei su consejo, e les dijo e notificode parte del dicho sennor Rey que por quanto su Sennoria era informadode que cerca de algunas procuraçiones de algunas çibdades de sus Reynosera discórdia entre algunos procuradores de los que ende estavan, en es

 pecia l en tr e Fern ando de Villa fanne e Ju an F errandes de Marmolejo, so - bre una procuracio n de la çib dad de Sevilla, por ende que el dicho sennorRey mandava a Diego Arias de Avila, su contador mayor e del su Consejo, que presente estava, que él viese e determinase el dicho debate, paralo qual el dicho sennor Rey le dava cunplido poder. E luego los dichosFernando de Villafanne e Juan Ferrandes de Marmolejo, que presentesestavan, dixeron que tenian en merced al dicho sennor Rey en les dar porsu jues al dicho Diego Arias para iiaser la dicha determinacion e queconsentian en ello e a mayor abunclamiento que desde ende ellos davantodo su poder al dicho Diego Arias para que él viese e determinase entreellos el dicho debate e question que entre eiios es sobre la dicha pro-curation de la dicha çibdad de Sevilla e para que lo él viese e libraseen la forma que quisiese e por bien toviese e pudiese hacer la dichadeterminacion cada e quando que él quisiese sin. mas citar ni llamar aninguno dellos ni mostrar ante él otros titulos ni de derecho que cadauno deiios tenga carta de la dicha procuraçion. E luego el dicho Diego

Page 108: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 108/232

Arias aceptó el dicho poder a él dado por el dicho sennor Rey e por lasdichas partes e dijo que estava presto de lo cunplir e dar determinaçionsobre el dicho debate. Testigos que fueron presentes, Sancho de Padillae Arias Gomes de Silva, procuradores de la cibdad de Toledo, e AlfonsoGomes de la Hoz, procurador de la noble cibdad de Segovia.

E despues desto, siete dias del dicho mes de junio del dicho anno, eldicho Arias dio e pronuncio una sentencia sobre lo suso dciho en laforma siguiente.

Diego Arias de Avila, Contador mayor del dicho sennor Rey e del suConsejo, visto el poder a mi dado por el dicho sennor Rey e por los dichosFerrando de Villafanne e Juan Ferrandes de Marmolejo e dei usando e

 por bien de paz, mando que el dicho Ferrando de Villanne quede por procura dor de la cibdad de Sev illa e use e exerc ite el dicho ofiqio en unocon Juan Mexia, procurador que es de la dicha cibdad, e en quanto tocaal salario e mercedes e utilidad e provecho que de la dicha procuraqionse espera aver, asi por mano del dicho sennor Rey como de la dichaçií>dad de Sevilla o en otra qual quier manera por cabsa de la dicha

 procura tion , que todo es to se a comun entre el dicho Ferr ando de Villa-fanne e el dicho Juan Ferrandes Marmolejo e que cada uno dellos ayala mitad de la dicha utilidad e provecho, e en quanto toca a esta dichamitad que el dicho Juan Ferrandes ha de aver, mando al dicho Ferrandode Villafanne de parte del dicho sennor Rey que no se entremeta a le

 pedir ni dem andar n i cobra r, por quanto a to da la dic ha m itad m ando quelibremente e sin ningun empacho finque para el dicho Juan Ferrandes ela otra dicha mitad de todo lo suso dicho que finque para el dichoFerrando de Villafanne. E por esta mi sentencia mando de parte del dichosennor Rey a su contadores mayores e oficiales e ruego de la mia al con

cejo e oficiales e omes buenos de la dicha cibdad mandaren librar qualesquier mrs al dicho Ferrando de Villafanne e al dicho Juan Mexia porcabsa e   razo n de la dicha pro cu ratio n, asi dei salario como de mercedo en otra qual quier manera que la mitad de todo lo que asi montarela dicha procuration del dicho Fernando de Villafanne se libre e acudacon ello al dicho Juan Fernandes Mannolejo, e por esta mi sentencia asilo mando e pronuncio.

E luego los dichos Fernando de Villafanne e Juan Ferrandes Marmo-lejo que presentes estavan dixeron que consentian e consintieron en ladicha sentencia e la aprovavan e prometian e davan su fee de la guardare cunplir en todo e por todo segund que en ella se contiene sin otra arte

ni colusion que en ella enterviniese. Testigos que fueron presentes al darde la dicha sentencia e al consentimiento della, Alfonso Gonçales de laHoz, procurador de la noble cibdad de Segovia e Alvaro de la Muela, procurador de la cibdad de Cuenca, e Gonçalo de Val de Ravano, vecino dela cibdad de Avila.

E yo, Pero Sanches del Castillo, escrivano de Camasa de nuestro sennorel Rey e su notário publico en la su Corte e en todos los sus Reynose escrivano de los fechos de los dichos procuradores, fui presente a todolo suso dicho en uno con los dichos testigos e dei pedimiento e ruegodel dicho Juan Ferrandes Mannolejo, esta escritura fise escrevir e es aquieste mio signo en testimonio de verdad. Pero Sanches.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 281

Page 109: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 109/232

282 CESAR 0LIVERA SANTOS

40

1462. Toledo

Facultad que otorgaron los procuradores aprobando las dona ciones  hechas por  Enrique IV   a favor del  M aestre   de Calatmva.

Registro..., fol. 6869

Anno de LXII, Facultad de procuradores para los lugares del Maestrede Calatrava.

Muy alto e muy poderoso excelente e virtuoso Rey e sennor.Los procuradores de vuestros Reynos que por mandado de V. A. somos

aqui llamados e ayuntados en esta vuestra çibdad de Toledo sobre lascosas cunplideras a vuestro servicio e al bien comun e pacifico estado etranquilidad de vuestros Reynos, con muy humill e devida reverencia

 besam os vuestras m anos e nos encom endam os en vuestr a Real M agestad,la qual bien sabe que acatando los altos e muchos e buenos e leales esennalados servicios que el noble e magnifico don Pero Giron, Maestrede Calatrava, vuestro Camarero mayor de vuestro Consejo, ha fecho efaze a Vuestra Altesa de cada dia, los quales han redundado e redundanen onor de la Corona Real de vuestros Reynos e paçifico estado e tranquilidad e pro comun dellos e por evitar e escusar deilos muchos escân-dalos yntolerables e non reparables ynconvenientes que en eilos contrael bien publico e paz e sosiego dellos se pudieren seguir, segund que atodos e s conosçido e notorio, publico e m agnifiesto, asi en vuestros Reynose sennorios como fuera dellos, e en alguna enmienda e remuneraçion delos dichos serviçios le fisistes merced e gracia, e donaçion por juro deferedad' para siempre jamas para el e para su herederos e subpesores e p ara aquel e aquellos que de él e de llos ovieren ti tu lo e cabsa de lasvillas de Tiedra de Uruena e Fuenteovejuna e Belmes con su fortalesa, conla jurediçion çevil e criminal alta e baxa, mero mixto ynperio de losdichos lugares e de cada uno dellos con sus rentas, pechos e derechoshordinarios e extrahordinarios e martiniegas e yantares e escrivanias emontes e términos e prados e pastos e exidos e aguas corrientes e estantes e manantes con todas las otras cosas a las dichas villas e lugaresanerçcas e pertenesçientes segund que mas larga mente se contienen en lascartas e previllegios que Vuestra alta Sennoria sobre ello le mandó dare le son dadas. E muy alto e muy poderoso Rey e sennor, vuestros Reynos,considerada la persona e linajes e los grandes méritos dei dicho PeroGiron, Maestre de Calatrava, e los singulares serviçios que ha fecho e decada dia fase a Vuestra Sennoria, en especial en la guerra de los morose en la guerra que Vuestra Sennoria mandó fazer contra el Reyno de N avarr a el ano que pasó de sesenta e un annos, donde por vuestro man-dado e en vuestro servicio el dicho Maestre llevó mill e quinientos onbresde cavallo, asi gente de armas como de la gineta, nosotros, los dichos procura dores, en nonbre de la s çib dades e villa s de lo s dichos vuestrosReynos por la presente loamos e aprovamos las dichas mercedes e graçias e  donaçiones por Vuestra Sennoria fechas al dicho Maestre don PeroGiron de todo lo suso dicho e de cada cosa e parte dello en todo e por 

Page 110: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 110/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL RELNO 28 3

todo segund que en ellas e en cada una delias se contiene, e damos e prestam os e todo ello e de cad a cosa e parte dello nuestro esp re so asensoe consentimiento bien ansi como si del comienço fuera dado, e todosvuestros Reynos las han por bien enpleadas en él, e por que entendemosque cunple asi a vu estro servicio e al bien de la. cosa p ublica de vuestro s

Reynos, e po r que otros to men, dello buen exem plo p ara vos servir contoda lealtad e animosidad, segund que el dicho Maestre don Pero Gironlo ha servido e sirve de cada dia, muy humill mente suplicamos a Vuestra Sennoria que, por ley fecha e hordenada e establecida en estas vuestras Cortes e ayuntamientos, le plega aprovar e loar e confirmar las dichasmereedes e gracias e donaeiones e todo lo en ella e en cada una dellascontenido e aun, si para validation dellas necesario e cunplidero e provechoso es al dicho Pero Giron, Maestre de Calatrava, e a sus herederose sutaçesores del dicho, nuestro asenso e consenso, que las faga e otorguede nuevo todo esto e cada cosa dello, non enbargante la ley quel sennorRey don Juan de eselaresçida memoria vuestro padre, cuya anima Diosaya, hiso e hordenó e estableció con cierto juramento en las Cortes e ayuntamiento de Valladolid en el anno que pasó de mill e quatro cientos equarenta e dos annos, a petiçion de los procuradores de vuestros Reynose en consenso de los tres estados dellos, en que se contiene que se non pueda fa zer ni haga merg ed ni gracia ni donaçio n de çibdad ni vil la nilugar de tierra de vuestra Corona real e Rsyno si no por ciertos servicios sennalados e con expreso consentimiento de çiertos procuradoresde vuestros Reynos, asi de allende los puertos como de aquende los puertos, e con acuerdo e de acuerdo de los del vuestro Consejo e de la mayor

 parte del los en num ero de pers onas e co n cie rta so legnid ad e en cie rtaforma contenida en la dicha ley, segund que esto e otras cosas mas largamente en la dicha ley se contiene, las quales aviendolas por espresas e

declaradas e otrosi non enbargante otras quales quier leyes e derechose estilos e costunbres e fueros e fasannas e obtençiones e suscreçiones eobstáculos e ynpedimentos e proybiciones e vedamientos e defendimientose ynterditos e abrogaciones e derogaciones e non obstaneias e otras qua-les quier cosas asi de fecho como de derecho de qual quier natura, vigore efecto, calidad e mistério que en contrario desto sean o ser puedan

 por ta l m anera que la s dic has donaçiones e gracia s e mereed es e re m uneraciones asi por Vuestra Altesa fechas al dicho don Pero Giron, Maes-tre de Calatrava, de todo lo suso dicho e de cada cosa e parte dello, per

 petu a e ynre vocable para sie npre ja m as sean e queden firm es , esta ble s evalederas e (...), bien ansi e a tan cunplida mente como si prescindieraa la dicha ley e a todo lo suso dicho e a cada cosa dello, lo qual vuestro

Reynos e sennorios entienden ser asi cunplidero a vuestro servicio e loternan a Vuestra Altesa en singular merced e asi lo afirmamos e jura,mos a Vuestra alta Sennoria en nonbre de los dichos vuestros Reynos,segund que la dicha ley lo quiere. Muy alto e muy esclaresçido e muy poderoso Rey e sennor, Dios ay a to dos tienpos en su espeçial guard aVuestra real persona con acrecentamiento de mucha vida e salud e vitoriae ensaleamiento, amen. De lo qual enbiamos a Vuestra Altesa esta petiçion, firmada de nuestros nonbres e signada de Pero Sanches del CastUlo,vuestro escrivano de Camara e escrivano de nuestros fechos, que fue fechae otorgada en la muy noble çibdad de Toledo a (en bianco) dias del mesde (en bianco) anno del nasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristo demill e quatro çientos e sesenta e dos annos.

Page 111: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 111/232

284 CESAR OLIVERA SANTOS

1462. Toledo.

Facultad que otorgaron los procuradores aprobando las donaclones  hechas por Enrique  IV   a favor del Conde de Ledesma.

Registro..., fol. 69v.70v.

Anno de LXII. Facultad de procuradores para los lugares del conde deLedesma.

Muy alto e muy poderoso excelente e virtuoso Rey e sennor.Los procuradores de vuestros Reynos que por mandado de Vuestra Al

tesa somos aqui llamados e ayuntados en esta vuestra çibdad de Toledosobre las cosas cunplideras a vuestro servicio e al bien comun e pacificoestado e tranquilidad de vuestros Reynos con muy humill e devida reverencia besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra realMagestad, la qual bien sabe que, acatando los muchos e buenos e lealese sennalados servicios que don Beltran de la Cueva, Conde de Ledesma,del vuestro Consejo, ha fecho e fase a Vuestra Altesa de cada dia losquales han redundado e redundan en onor de la Corona Real de vuestrosReynos e pacifico estad o e tranquilidad dellos e pro com un dellos e porevitar e escusar delios muchos escandalos yntolerables e non reparablesinconvenientes que en elios contra el bien publico e pas e sosiego dellosse pudiera seguir segund que a todos es conocido e notorio publico e magnifiesto ansi en vuestros Reynos e sennorios como fuera delios e en algunaenmienda e remuneraçion de los dichos servicios, le fisistes merced e gracia e donaçion por juro de feredad para siempre jamas para él e parasus herederos e subçesores e para aquel e aquellos que de él o dellosoviere titulo e cabsa de las villas de Ledesma e su tierra de Mombeltran,que solia liamar Colmenar de Arenas, con la jurediçion çevil e criminalalta e baxa mero misto inperio de los diclios lugares e de cada uno delloscon sus rrentas e pechos e derechos hordinarios e extraordinarios e martiniegas e yantares e escrivanias e montes e términos e prados e pastose exidos e aguas corrientes estantes o manantes, con todas las otras cosasa las dichas villas e lugares anexas e pertenesçientes segund que maslarga mente se contiene en las cartas e previllegios que Vuestra alta Sennoria sobre ello le mandó dar e le son dadas. E muy alto e muy poderoso

Rey e sennor, vuestros Reynos, considerando los grandes méritos, dei dicho don Beltran, conde de Ledesma, los singulares servicios que ha fechoe de cada dia fase a V. S., en especial en la guerra de los moros e en laguerra que Vuestra Sennoria mandó fazer contra el Reyno de Granadalos annos pasados. E nosotros, los dichos procuradores, en nonbre de lascibdades e villas de los dichos vuestros Reynos, por la presente loamose aprovamos las dichas mercedes e gracias e donaçiones por Vuestra Sen-noria fechas al dicho don Beltran, conde de Ledesma, en todo e por todosegund que en ellas e en cada una delias se contiene e damos e prestamosde todo ello e de cada cosa e parte dello nuestro espreso asenso e consentimiento, bien ansi como si dei comienço fuera dado, e todos vuestrosReynos las dan por bien enpleadas en él, e por que entendemos que curi

Page 112: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 112/232

 ple as i a vuestro serv ic io e al bien de la s cosa publica de vuestros Reynos,e por que otros tomen dello buen exemplo para vos servir con toda lealtade animosidad segund quel dicho don Beltran, conde de Ledesma, lo haservido e sirve de cada dia. Muy humiU mente suplicamos a vuestra Senno

ria que por ley fecha e hordenada e establecida en estas vuestras Cortese ayuntamientos, plega aprovar e loar e confirmar las dichas mercedes egraçias e donaciones e todo lo en ellas e en cada una delias contenido eaun, si para validation delias necesario e cunplidero e provedhoso es aldicho don Beltran, Conde de Ledesma, e a sus herederos e subçesores deidicho nuestro asenso e consenso, que las faga e otorgue de nuevo todoesto e cada cosa dello, non enbargante la ley quel sennor Rey don Juande exelareçida memória vuestro padre, cuya anima Dios aya, hiso e h.ordenó e estableció con cierto juramento en las Cortes e ayuntamiento deValladolid en el anno que pasó de mill e quatro cientos e quarenta e dosannos, a petiçion de los procuradores de vuestros Reynos e consenso delos tres estado dellos en que se contiene que se no pueda faser ni fagamerced ni gracia ni donaçion de çibdad ni villa ni lugar de tierra devuestra Corona Real e Reyno sino por çiertos servicios sennalados e conexpreso consentimiento de ciertos procuradores de vuestros Reynos, asi deallende los puertos como de aquende los puertos, e con acuerdo e deacuerdo de los del vuestro Consejo e de la mayor parte dellos en numerode personas e con cierta solegnidad e en cierta forma contenida en ladicha ley segund que esto e otras cosas mas larga mente en la dicíialey se contienen, las quales aviendolas por espresadas e declaradas e otrosinon enbargante otras quales quier leyes e derechos e estilos e costunbrese fueros e fasannas obrreçiones e subrreçiones e ostaeulos e ynpedimentose proibigiones e vedamientos e defendimientos e ynterditos e abrogaciones

e derogaciones e non obstançias e otras quales quier cosas asi de fechocomo de derecho de qual quier natura vigor efecto e calidad e misterioque en contrario desto sea o ser pueda por tal manera que las dichasdonaçiones e gracias e mercedes e remuneraciones asi por V. A. fechasal dicho don Beltran, Conde de Ledesma, de todo lo suso dicho e de cadacosa e parte dello perpetua e yrrevocable mente para sienpre jamas, seane queden firmes e estables e valederas e ynmunes, bien asi e tan cunplida mente como si precediera a la dicha ley e a todo lo otro suso dichoe a cada cosa dello, lo qual vuestros Reynos e sennorios entienden ser asicunplidero a vuestro servicio e lo tern an a V uestra A ltesa en singu lar m er-ced e asi lo afirmam os e juram os a vuestra alta Senna ria segund que ladicha ley lo quiere. Muy alto e muy excelente e muy poderoso Rey esennor, Dios aya todos tienpos en su especial guarda Vuestra Real persona con acrecentamiento de mucha vida e salud e vitoria e ensalçamiento,amen. De lo qual enbiamos a Vuestra Altesa esta petiçion firmada de nuestros nonbres e signada de Pero Sanches del Castillo, vuestro escrivanode Camara e escrivano de los nuestros feehos, que fue fecha e otorgada enla muy noble çibdad de Toledo a (en blanco) dias dei mes de (en blanco)anno del nasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de mill e quatroçientos e sesenta e dos annos.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 285

Page 113: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 113/232

286 CESAR OLNERA SANTOS

42

1462

 Rela dón   de mercedes y mantenimientos dados a los procuradores de Cortes.

Registro..., foi. 7172v.

Anno de LXII. Relaçion de las mercedes e mantenimientos que se dieron a los procuradores anno de mill e quatro cientos e sesenta e dos annos.

Mantenimientos

140140

Procuradores de Burgos

.. Pedro de Soto .................................

. . Al Comendador Juan Martines . .

Procuradores de Leon

150 ....................   Gutierre de Robres130 .....................Sa nch o Garav ito ■■■

Mercedes

26.00026.000

30.00024.000

Procuradores de Segovia

170 ..................... Diego Arias de Avila150 .....................A lfo nso de la Hoz . . .

40.00030.000

Procuradores de Çamora

130 ..................... G arçia do Cam po130 ..................... Diego de Osorio

Procuradores de Toro

140 ....................   Pedro de Ulloa ...140 ....................   Rodrigo de Ulloa

28.00026.000

30.00028.000

Procuradores de Salamanca

140 .....................Al bachiller Juan Martines de Arevalo120 ..................... Pedro de Miranda ..........................................

28.00022.000

Procuradores de Avila

140 .....................Pedro de Solis ■120 ....................   Diego del Aguila

Procuradores de Soria

130 ..................... Gon ça lo Gil de Mira nd a ..............

130 ......................Al Alca ide Ju an de B arrion uevo

28.00022.000

26.000

26.000

Page 114: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 114/232

Procuradores de Valladolid

150 ....................   Al doto r Sure nno ............................................................ 28.000120 ....................  Ferra nd San ch es de Valladolid .................................. 24.000

Escrivano de Procuradores70 ....................   Ferrand Gonçales de Madrid .................................... 16.000

Anno de LXII. Relaçion de las merqedes e mantenimientos que se dierona los proc urad ores a nn o de mill e qua tro cientos e sesenta e dos anno s.

Mantenimientos Merçedes

Procuradores de Toledo

150 ....................  Sancho de Padilla ........................................................... 30.000150 ....................  Arias Gomes de Silva ................................................... 30.000

Procuradores de Sevilla

140 ....................   Ferna nd o de V il la fa n n e .................................................. 28.000140 ....................  Juan Mexia ........................................................................ 26.000

Procuradores de Cordova

160 ....................  Al Comendador Juan Ferrandes Galindo ...............   35.000130 ....................Sancho de Cordova ........................................................... 24.000

Procuradores de Jahen

130 ....................Ju an de M e n d o ç a .............................................................. 24.000180 ....................Juan Lopes de M arrue co s ..............................................   22.000En lugar del Condestable. al dicho Juan Lopes por su trabajo ........   3.000.

Procuradores de Murcia

120 ....................  Alvaro de Flarrones ........................................................ 24.000120 ....................   Alfonso Caries .................................................................. 22.000

Procuradores de Cuenca

120 ....................   Alonso de la Muela ......................................................... 24.000120 ....................   Alvaro de la Muela ......................................................... 24.000

Procuradores de Guadalajara120 ....................   Diego Garçia de Guadalajara ...................................   24.000120 ....................  Sancho Ferrandes de Carr ion ...................................... 22.000

Procuradores de Madrid

150 ....................   Ped ro Arias de A v ila ..................................................... 32.000120 ....................   Al licenciado de Monqon .............................................. 22.000

Escrivano de procuradores

70 ....................  Pero Sanches del Castillo, de merced ..................... 16.000

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL REINO 287

Page 115: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 115/232

288 CESAR OLNERA SANTOS

Relación de todos los maraveãis   que recibieron los procura-

dores.Registro.... foi. 7373v

Anno de LXII. Lo que ovo cada procurador (...) de las 300.000 que elRey nuestro Sennor les dio para sus debdas anno de LXII.

Relaçion de los mrs quo ovieron los procuradores, anno de LXII, aside mantenimientos como de mercedes e ayuda de costa e en enmienda delos recabdamientos cada uno dellos la quantia suso contenida (...) de las300.000 quel Sennor Rey les hizo merced para sus debdas de lo que asiavian de aver e tienen en sus libros este dicho anno.

A Ped ro de S o t o ............................................................................................. 90.000Al Comendador ................................................................................................ 93.000A G utierr e de R o b r e s ................................................................................... 97.500A Sancho G arav ito ......................................................................................... 78.500A Diego Arias de A v i la ................................................................................. 181.500A Alfonso G onça les de la Hoz ................................................................. 98.500A Garçia do Cam po ....................................................................................... 95.000A Diego de O s o r io .......................................................................................... 81.500A Pedro de Ulloa ........................................................................................... 92.000A R odrigo de U llo a ........................................................................................ 90.000A1 bachil ler Ju an X im en es ......................................................................... 102.000

A Pedro de Miranda ...................................................................................... 73.000A Pedro de Solis ......................................................................................... 90.000A Diego de l Aguila ........................................................................................ 73.000A Gonçalo Gil de M iranda ........................................................................ 84.500Ju an de B arrio nuevo ..................................................................................... 84.500A1 dotor Ju an Sanches de (iCue bano ?) ............................................... 91.500A Ferrand Sanc hes de V allado lid ............................................................. 78.500A Sancho de Pad illa ...................................................................................... 98.500Arias Gom es de S i lv a ................................................................................... 98.500A Ferrando de V il la fan ne ............................................................................ 92.000A Ju an M ex ia .......................................................................................................... 92.000Al Comendador Juan Ferrandes Galindo .............................................. 137.000

A Sancho de Cordova .............................................................................. 76.500Alfo nso C a r le s ................................................................................................... 73.500Alvaro de Harrones ...................................................................................... 75.000Ju an Lopes de M arru ec o s ........................................................................... 93.500Ju an de Mendoça ........................................................................................... 80.500Alfonso de la M u e la ..................................................................................... 77.000A Plvaro de la M u e la ................................................................................... 77.000A Diego G a r ç ia ................................................................................................ 75.000A Sancho F e rra n d e s ....................................................................................... 73.000A Ped ro A r ia s ................................................................................................... 124.500Al licenciado Ferrand Gon çales .............................................................. 75 000A Pero Saneh es del Castillo ....................................................................... 36.000

A Ferrand Gonçales de Madrid ................................................................ 36.000

Page 116: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 116/232

44

1462.

Relación de cantidades pagadas a los  procuradores  para susdeudas.

Registro.., foi. 7474V

Anno de XLIII. Forma dei alvala de la fee que dan los contadores delas da diva s e mrs pa ra los o tros ofícios que libren las 300.000 de las debd as.

Relaçion dei alvala que dan los oíiçiales de las dadivas e mantenimientos para los otros ofLçiales que libren a los procuradores las 300.000 quelSennor Rey les hizo merced para sus debdas, anno de LXII, e lo que copoa cada procurador.

Sennor Mayordomo de la despensa e raciones dei Rey nuestro Sennore los contadores de las tierras e mercedes e raciones e quitaçiones e mantenimientos dei dicho Sennor Rey, vos fasemos saber quel dicho SennorRey dio un su alvala firmado de su nonbre que está asentado en los suslibros, por la qual enbió a mandar a los sus contadores mayores que li

 brasen a lo s pro cura dores de la s çibdades e villa s de su s Reynos que porsu mandado venieron a su Corte este presente anno 300.000 en el pedidoe moned as que por ellos les fuero n otorgados este d icho an no, las qualesdichas 300.000 les han de ser librados segund que fueron repartidos porlos repartidores que los dichos procuradores nonbraron a aquellos quelos han de aver por virtud del dicho repartimiento los puedan traspasaren otros quales quier de los dichos sus procuradores que quisieren, e lasdichas 300.000 han de ser descontadas a los dichos procuradores a quien

han de ser libradas, e las han de aver asi por el dicho repartimiento como por el dicho tr aspasam ie nto que les es fecho de quales quie r m rs quetienen del dicho sennor Rey e han de aver este presente annno de 1462annos, el qual dicho repartimiento nosotros tenemos firmado de los dichosrepartidores e signado de su escrivano de la dicha procuraçion e sennalado de los dichos contadores mayores. Por ende aved por bien de descontar en los libros del dicho sennor Rey, que vosotros tenedes, las dichas300.000, e de los mrs que tienen del dicho sennor Rey, e ha de aver estedicho anno de 1462 annos en esta guisa.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 289

Dio al Co m enda do r, Ju an Pedro de Soto ......................................... 10.000Juan Ferrandes 2.500

Dio al dicho Com endador El Com endador Juan de Burgos ........  10.0002.500Gutierre de Robres .................................   20.000Alfonso Gonçales de la Hoz ..............   20.000

Dio a Ga rçia de O sorio G arçia do Canpo ......................................   20.0005.000Dio a San ch o Gara vito Pe dro de Ulloa ......................................... 20.0005.000Dio a Alfo nso de la Mue Rod rigo de Ulloa ....................................  20.000la 5.000

Sancho de Pad i l l a ..................................... 20.000Arias Gom es de Si lva ............................ 20.000

19

Page 117: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 117/232

290 CESAR OLIVERA SANTOS

Da a Pedro Arias e a Fran-cisco Goncales de Madrid2.500Da Pedro de Miranda

5.000Da a Benito (...) 2.500Da a Dieao Arias 2.500Da a Diego Arias 2.500Da a Diego Arias 2.500Da a Diego Arias 2.500Da a Juan de Vivero 2.500Da a Francisco Gonçales

Sancho de CordovaJuan Lopes de MarruecosJ ua n de Me ndoga ..............Alvaro de la Muela .........Diego Garcia .....................Sancho Ferrandes ............

Pedro de Solis

Dotor ................................Bachiller Juan Ximenes

20.000

10.00010.000

10.000

10.00010.00010.00010.00010.000

2.500Da al dicho FranciscoGonçales 2.500

El licenciado Ferrand Gonçales 10.000

A Pero Sanches del Castillo, escrivano

de proc urad ores ........................................ 10.000

Que son las dichas 300.000, a las quales dichas personas aved.es de des-contar las dichas 300.000 a cada uno dellos la quantia de suso declaradade los mrs que tienen del dicho sennor Rey e  han de aver este presenteanno, e enbiadnos a desir por vuestra fee firmada de vuestros nonbrescomo que los avedes descontado e que los non libraredes este presenteanno, por que nosotros se los avemos de librar por los libros del dichosennor Rey que nosotros tenemos fecho.

1462, julio, 24. Toledo.

Albalá otorgado por los repartidores diputados por los procu-radores, para los contadores   mayores del Rey, en el que se rela-ciona nominalmente los procuradores de las ciudades situadas al su r   de los puertos con sus respectivos honorários.

Sancho de Padilla, de su mantenimiento de los dichos 150 diasa razon de 150 cada dia que son, 22.500 e de dos mercedes 30.000,que son 52.500, e de ayuda de costa e enmienda de los recab 98.100damientos quarenta e seis mill mrs, que son todos 98.500.

Arias Gomes de Silva, su conpannero, de su mantenimiento delos dichos 150 dias a rason de 150 cada dia que son 22.500 e dedos mercedes 30.000, que so n 52.500, e de ayuda de costa e en 98.500

mienda de los recabdamientos 46.000, que son 98.500.

45

Registro..., fol. 7576

(este documento es continuación del num. 36)

Procuradores de Toledo

Page 118: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 118/232

Procuradores de Sevilla

A Ferrando de Villafanne de su mantenimiento de los dichos150 dias a rason de ciento e quarenta mrs cada dia, que son 20.000,e de dos mercedes 28.000, que son 49.000, e de ayuda de costa

e enmienda de los recabdamientos 43.000, que son 92.000.A Juan Mexia, su compannero, otra tanta quantia.

Procuradores de Cordova

Al comen dador Jua n Ferrandes Galindo, de su man tenimientode los dichos 150 dias a razon de 160 cada dia, que son 24.000, ede dos mercedes 35.000, que son 59.000, e de ayuda de costae enmienda de los recabdamientos 78.000, que son todos 137.000.

A Sancho de Cordova, su conp annero, de su m antenimientode los dichos 150 dias a rason de 130 cada dia, que son 19.500, ede dos mercedes 24.000, que son 43.500, e de ayuda de costa

e enmienda de los recabdamientos 33.000, que son por todos76.500.

Procuradores de Jahen

Juan Lopes de Barrientos, de su matenimiento de los dichos150 dias a rason de 180 cada dia, segund que fue librada la otra

 pro euraçio n pasada qu e lo m ando asi al dic ho Sennor Rey, queson 27.000, e de dos mercedes 22.000, que son 49.000 e 3.000 porsu trabajo, e de ayuda de costa e enmienda de los recabdamientos41.500, que son todos 93.000.

A Ju an de Mendoca, su conp annero, de su mantenimiento

de los dichos 150 dias a razon de 130 cada dia, que son 19.500,e de dos mercedes veinte e quatro mill mrs, que son 43.500, ede ayuda de costa e enmienda de los recabdamientos 37.000 queson por todos 80.500.

Procuradores de Murcia

A Alvaro de Arones de su mantenimiento de los dichos 150dias a rason de 120 cada dia, que son 18.000, e de dos mercedes24.000, que son 42.000, e de ayuda de costa e enmienda de losreca bdam iento s 33.000, que so n p or todo s 15.000.

A Alfonso Caries, su eonpannero, de su mantenimientos de los

dichos 150 dias a razon de 120 cada dia, que son 13.000, e de dosmercedes 22.000, que son 40.000, e de ayuda de costa e enmiendade los recabdamientos 33.000, que son todos 73.000.

Procuradores de Cuenca

A Alfonso de la Muela, de su mantenimiento de los dichos150 dias a razon de 120 cada dia, que son 18.000, e de dos mercedes 24.000, que son 42.000, e de ayuda de costa e enmiendade los recabdamientos 35.000, que son todos 77.000.

A Alvaro de la Muela, su hermano e conpannero otra tantaquantia como el dicho Alonso.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REZNO

93.000

92.000

137.000

77.500

93.500

80.500

75.000

73.000

77.000

77.000

291

Page 119: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 119/232

29 2 CESAR OLIVERA SANTOS

Procuradores de Guadalajara

Diego Garcia de Guadalajara, de su mantenimiento de los dichos 150 dias a rason de 120 cada dia, que son 18.000, e de dos

mercedes 24.000 que so n 42.000, e de ayu da de costa e enm ienda 75.000de los recabdamientos 33.000, que son todos 75.000.A San cho Fe rran de s de Carrion, su conpannero, de su man

tenimiento de los dichos 150 dias a razon de 120 cada dia, queso n 18.000, e de dos meçedes 22.000, que so n 40.000, e de ayuda 73.000de costa e enmienda de los recabdamientos 33.000, que son todossetenta e tres mill.

Procuradores de Madrid

A Pero Arias de Avila, de su mantenimiento de los dichos 150dias a rason de 150 cada dia, que son 22.500, e de dos mercedes

22.000, que so n 44.500, e de ayuda de costa e enmienda de los 124.500recabdamientos 70.000. que son 124.500.Al licenciado Ferrand Gonçales de Mongon, su conpannero, de

su mantenimiento de los dichos 150 dias a razon de 120 cadadia, que so n 18.000 e de do s mercedes 22.000, que so n 40.000, e 75.000de ayuda de costa e enmienda de los recabdamientos 35.000, queson todos 75.000.

Escrivano de procuradores

A Pero Sanches del Castillo, de sus mercedes 18.000 e de da-div as de procu rad ores 17.000, que so n tod os 33.000. 33.000

Por ende sennores, por virtud del dicho poder que los dichos procuradores de Cortes avemos, vos pedimos que libredes a los dichos procuradores e a cada uno dellos e a las personas suso contenidas e a cadauna delias la dichas quantias de mrs que de suso en este dicho repartimiento son contenidas, ca nosotros por virtud del dicho poder que dellostenemos e fisimos e avemos fecho el dicho repartimiento por firmesade lo qual escrevimos en esta eicriptura nuestros nonbres e rogamosal dicho nuestro escrivano de yuso escripto que los signase de su signoe a los presentes que fuesen dello testigos. Que fue fecha en la muynoble çibdad de Toledo, veinte e quatro dias de jullio, anno de 1462 annos.Testigos que fueron presentes e vieron firmar a los dichos procuradorese repartidores, aqui sus nonbres.

46

1462.

Relación de los maravedis que los procuradores repartieron enconcepto de dádivas.

Registro.., foi. 76V.77

Anno de LXII. Dadivas que dieron los procuradores, anno de LXII.

Page 120: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 120/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 293

Relaçion de las dadivas que los procuradores dieron a algunas personas de quien tenian cargo, anno de LXII, son estas que siguen. lasquales repartieron Diego Arias e Juan Ferrandes Galindo e el Comen-dador Juan de Burgos e Gutierre de Robres e Sancho de Padilla e AlonsoGonçales de la Hoz e Garçia do Campo e el bachiller Juan Ximenes e

Juan Lopes de Marrruecos, que fueron sacados por repartidores dei unquento 200.000 quel Sennor Rey les hizo merced para ayuda de su costaa todos los procuradores e de las 400.000 que les hiso merced en enrnienclAde los recabdamientos e de las 300.000 que les hizo merced para susdebdas que les heran devidas de los mrs que tienen dei Sennor Rey e;isus libros este dicho anno de sesenta e dos. que monta todo lo susOdicho un quento e ochocientas mill mrs.

Primeramente

Al sennor Diego Arias .................................................................................... 40.000

A Ju an F er ra ndes Galindo ............................................................................ 25.000A Alvar Gomes, se cre ta rio ............................................................................ 40.000A Pe dro Arias ................................................................................................. 20.000Al liçeneiado de Çibd ad Rodri.eo .............................................................. 15.000A 'San ta Maria dei Almudena don de se ayun ta n .............................. 1.500A lo s ap os en tadores dei Rey ....................................................................... 18.000A los licenciados que h orde naro n las petiçiones .............................  10.000A Ferrand Alonso de Toledo que hordenó las petiçiones ...............   8.000A G ar çia Fer rand es de A lc a la ...................................................................... 4.000Al capellan de Diego Arias mill e quinientos mrs ...............   .........   1.500A lo s oftçiales de la s qui taçiones ................................................................ 4.000A lo s of iciales de la s rela cion es ................................................................. 4.000

A Diego de Medina e a Ferran d Pe res .................................................... 5.000A los po rte ros de Diego Arias mill e quinientos .................................. 1.500A Fe rran d G onçales de M adrid e a Pero S anch es del Castillo, es

cr ivan os .......................................................................................................... 34.000A Anton Suero . port ero .................................................................................. 2.000A Juan de Toledo, criado de Alfonso Gonçales, por que escrevio

 pet iç io nes ........................................................................................................ 1.000A Luis de Baeça, criado de Alvar Gomes, por que faga las peticio

nes e las otras provisiones e las dé a cada procurador .........   3.500A San Pe dro m art ir mill m rs .................................................................. 1.000Al Chançeller, por que selle todas las provisiones e escripturas de

 pro cura dore s, dos m il l m rs .................................................................... 2.000A Ju an Mu nnos e a Diego de V illarreal. rep ostero s del Rey. 4.000,ca da 2.000 m rs .......................................................................................... 4.000

A su Mayordomo de Diego A ri a s ............................................................... 2.000

A Torres. escudero de San ch o de Padilla. por que aposentó alos pro cura dore s en To ledo ................................................................... 1.000

Page 121: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 121/232

294

1462

CESAR OLIVERA SANTOS

47

Relación de maravedis que el Rey mandó dar a los procura-dores, a sus oficiales y a la Reina dona  Juana.

Registro..., fol. 77v.

Anno de LXII. Relaeion de los mrs que nuestro Sennor el Rey mandódar a los procuradores, anno de LXII, e a otras personas, son las quese siguen.

Primeramente

De los salarios montaron ........................................................................ 700.000

De la s dos mercedes .................................................................................. 810.000De la merced para ayuda de c o s ta ........................................................ 1.200.000En enmienda de los recabdam iento ..................................................... 400.000De merced para su lib rança deste an no ............................................. 300.000

A nuest ra Sen no ra la Reina, un quento .............................................. 1.000.000De los letrado s que han de acopiar las hord ena nça s del Reyno,que no hagan tomas de los mrs de los pedidos e  monedas ... 100.000A Gonçalo de Miranda, procurador de Soria, del pleito quetr ata va con el Sennor R e y ...................................................................... 300.000

Suma todo 5.570.000

48

1465, mayo, 21, Salamanca.

Otorgamiento de 87 cuentos de maravedis.

Registro.., fol. 7879V.

Anno de LXV. Otorgamiento en Salamanca de 87 quentos

En la çibdad de Salamanca, estando ende nuestro sennor el Rey enuna sala de las casas del Obispo de la dicha çibdad donde posa el dichosennor Rey que estan delante del estúdio, martes veinte e un dias del mesde mayo, anno del nasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de mill equatro cientos e sesenta e cinco annos, estando presente el dicho sennorRey e en presencia de mi, Pero Sanches del Castillo, escrivano de Camaradel dicho sennor Rey e su notário publico en la su Corte e en todos lossus Reynos e escrivano de los fechos de los procuradores, e de los tes

Page 122: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 122/232

tigos de yuso escriptos, paresçieron y presentes antel dicho sennor ReyDiego Arias de Avila, Contador mayor del dicho sennor Rey, e Alfonso dela Hoz, ammos del su Consejo del dicho Sennor Rey e regidores e procuradores de la muy noble e muy leal cibdad de Segovia, e el licenciadoGarcia Lopes e Pero Sanches de Miranda, procuradores de la muy noble

cibdad de Burgos, cabeça de Castilla, e Juan de Gusman, regidor e procurador de la muy noble cibdad de Toledo, e Juan de Villamizar e Gon-çalo de Villafanne, procurador de la noble cibdad de Leon, e Pedro deCarvajal, e Pero de Mazariegos, procurador de la cibdad de Toro, e eldotor Goncalo Mendes e el licenciado Nunnes, procurador de la cibdadde Salamanca, e Pero Arias de Avila, Contador mayor del dicho sennorRey e del su Consejo, e Rodrigo de Morales, procurador de la çibdadde Soria, e Juan de Bivero, contador mayor del dicho sennor Rey e del suConsejo, e Ferrand Sanches, Mayordomo, procurador de la noble villade Valladolid, e Diego del Aguila e Nunno Rengifo, procuadores de lacibdad de Avila, e Alfonso Peres Martel e el Jurado Goncalo de Cordova, pro cura dore s de la muy noble c muy leal cibdad de 'Sevilla, e Suero Men -

des de Sotomayor, procurador de la muy noble cibdad de Cordova, e Juande Torres e Goncalo Mexia, procuradores de la muy noble çibdad deMurcia, e Juan de Mendoca e Juan (iCuello?), procuradores de la no

 ble cibdad de Jahen, e Ferr ando C onta dor e el licenciado Ferr and Goncales de Monçon, procuradores de la villa de Madrid, e Juan Blanco, procurador de la villa de Betanços del Reyno de Galisia. E luego los dichos

 pro cura dore s dixero n al dicho sennor Rey que en nonbre de la s çibdadese villas e lugares de los sus Reynos que fasian e nsieron en presenciade su Altesa este otorgamiento de yuso contenido el thenor dei quai eseste que se sigue.

Vuestro muy umilldes servidores los procuradores de las çibdades evillas de vuestros Reynos que en la cibdad de Salamanca en vuestraCorte estamos e por vuestro mandado venimos a la Corte, besamos vuestras reales manos e nos encomendamos en merçed de vuestra muy altaSennoria, la quai bien sabe cómo por su persona nos hablô las cabsas para que nos avia mandado llam ar a las dic has Cortes e, po r qu e Vuest raSennoria estava muy ocupado, encomendo e mandó a los Reverendos padresdon Pero Gonçales de Mendoça, Obispo de Calahorra, e don Pedro, Obispode Osma, e Diego Arias de Avila, vuestro Contador mayor, e el dotorPero Gonçales de Avila e el dotor Garçia Lopes de Madrid, todos delVuestro Consejo, que de parte de Vuestra Altesa fablasen con nosotroslas cosas que cunplia a vuestro servicio e paçificaçion e sosiego de vuestros Reynos e execuçion de vuestra justiçia e declarasen las grandes necesidades en que al presente Vuestra Sennoria estava, asi de la guerrade los moros enemigos de nuestra Santa Fee catholica, sobre que Vuestra

Sennoria avia mandado juntar las dichas Cortes, e en especial nos fa bla ro n reconta ndonos la s gra ndes e ynmensas costa s que V uestra Altesaavia fecho e fasia por los grandes escandalos e movimientos en vuestrosRey nos fechos e . acaecidos el ann o cercano que pasô del Senn or de m ille quatro cientos e sesenta e quatro annos e asi mismo en este presenteanno e por las grandes gentes de cavallo e de pie que para ello VuestraAltesa avia tenido e ténia e para el proveimiento dello fuere neçesario,segund la espiriençia lo avia mostrado e mostraria, e asi mismo por otroscasos e dudas de guerra de fuera de vuestros Reynos que se esperavanocurrir e para recobrar algunas cibdades e villas e lugares e castillos efortalesas e tierras de vuestros Reynos que algunos cavalleros e otras per

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 295

Page 123: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 123/232

296 CESAR OLIVERA SANTOS

sonas vuestros rebeldes avian tornado e ocupado e levantado, en lo quedelio ocurria non se podia proveer ni dar buen remedio si vuestros Reynosno vos sirviesen con algunas quantias de mrs repartidos en pedidos emonedas, asi en este presente anno como en el anno que verná de sesenta

e seis annos, e asi cerca dello como de las otras cosas a ello tocantes nosfablaron larga mente e platicaron con nosotros e nosotros con ellos. Evisto todo lo suso dicho e asi mismo cómo a Vuestra Altesa cunple nandar defender a anparar vuestros Reynos e las çibdades e villas e lugarese castillos e fortalesas dellos, por que ninguno se pueda apoderar delloen vuestro deservicio e pacificar los dichos vuestros Reynos e proveerlosde justicia e pugnir e castigar los que turban la pas e sosiego de losdichos vuestros Reynos e toman e ocupan e han tomado e ocupado algunas çibdades e villas e lugares e castillos e fortalesas e vuestras rentase pechos e derechos e los rnrs delias e los meten en escandalo e movimientos e guerras, e asi mismo proveer en la dicha guerra de los dichosmoros e a las dudas e ocurrencias de guerra de los Reynos vuestros co

marcanos, lo qual non se podria ni puede faser si vuestros Reynos no vossirviesen con algunas quantias de rnrs en pedidos e monedas para los dichos casos de guerra e para todas las otras guerras suso dichas e paralas dellos dependientes. E como quier que segund el amor e deseo quevuestros Reynos, e nosotros en su nonbre avemos a vuestro servicio, losdichos vuestros Reynos vos querrian sevir con quanto ellos pudiesen. Perovistas asi mismo las necesidades que al presente a los dichos vuestrosReynos ocurren por agora, avida grand platica con los dichos Reverendos padres, don Pero Gonça les de Mendoça , Obispo de Calahorra, e don Pedro,Obispo de Osma, e Diego Arias de Avila, vuestro Contador mayor, e (el)dotor Pero Gonçales de Avila e (el) dotor Garçia Lopes de Madrid, todosdel vuestro Consejo, nosotros, en nonbre de vuestros Reynos, vos servimoscon ochenta e siete quentos de rnrs en esta guisa. La mitad que se re p a rta e eoga e pague en este anno de sesenta e cin co annos e que sereparta e eoga en dies e seis monedas e los otros en pedido. E la otramitad en el anno venidero del Sennor de mill e quatro cientos e sesentae seis annos, e que asi mismo se eoga en el dicho anno otras dies e seismonedas e lo restante en pedido segund que en este dicho anno de sesenta e cinco annos, e que se pague en cada uno de los dichos dos annosa los plasos que aqui diran en esta guisa. Las dies e seis monedas e lamitad del dicho pedido en este dicho presente anno de sesenta e cincoen las pagas siguientes. Las ocho monedas e la mitad del dicho pedidodeste dicho presente anno fasta en fin del mes de junio, e las otras ochomon edas e la o tra m itad del dicho pedido en. fin del mes de setienbredeste dicho a m o de sesenta e cinco annos. E la otra mitad del dicho pedido e dies e seis monedas del dicho anno venidero de sesenta e seisannos, a los plasos siguientes. Las ocho monedas e la mitad del dicho

 pedid o en fin de l mes de abril del dicho anno de sesenta e se is, e lasotras ocho monedas fincables e la mitad del dicho pedido fincables, asimismo en fin del mes de setienbre del dicho anno de sesenta e seis annos,asi que en cada una de las dichas quatro pagas se ayan de pagar segunddicho es, ocho monedas e la quarta parte de todos los rnrs que montaen todo el dicho pedido que se ha de pagar en ammos los dichos dos annos,los quales dichos ochenta e siete quentos de mrs, nosotros en nonbre devuestros Reynos otorgamos e servimos a Vuestra Sennoria, en los qualesentran los salarios de nuestros mantenimientos e mercedes e otras cosasque Vuestra Sennoria mandó librar e nos los dichos procuradores, los

Page 124: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 124/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 297

quales dichos ochenta e siete quentos de rnrs en nonbre de las dichascibdad.es e villas e lugares de vuestros Reynos e por el poder que dellostenemos, otorgamos a Vuestra Sennoria, a la qual suplicamos que se aya

 por serv id o de los dic hos vuestros Reynos. E para cosecha e paga de llosVuestra Altesa quiera mandar poner buenas personas de buena conçien

çia e fama por recabdadores e reçebtores, a los quales mande que relievenlo mas que pudieren a los pecheros e personas labradores que lo hande pagar e lo mas sin costa que ser pudiere por que non reciban en la

 paga de llo gra nd tr abajo ni fa tig a, por que m ijor se guarde vuestro servicio, e asi mismo los mrs que vuestros Reynos otorgan a Vuestra Senno-ria se gasten e destribuyan en servicio de Dios e vuestro e en pro e biende vuestros Reynos e en paçificaçion e sosiego de los escandalos e movimientos que en ellos agora son e en la guerra de los dichos moros e enla execuçion de la vuestra justicia e que Vuestra Sennoria jure de no li-

 b rar ni m andar lib rar ni to m ar ni tome m rs algunos ni o tra cosa desta squantias con que a Vuestra Sennoria servimos salvo para las cosas susodichas de la paçificaçion e sosiego de los dichos vuestros Reynos e para,las otras cosas suso dichas e para otra guerra o guerras que fueren necesa rias a Vu estra Senno ria o entiendiere que son cum plideras a vuestroservicio e al pro e bien de vuestros Reynos e acrecentamiento de VuestraCorona Real e para lo accesorio e dependiente dello e non para otra cosaalguna. E que asi mismo que Vuestra Sennoria faga juramento a Dios ea Santa Maria e a los Santos Evangelios, que non dará ni mandará darni librar a ningund perlado ni sennor ni sennora ni cavallero ni otra

 persona alg una los pedid os ni m onedas de sus ti erras ni de alg unas de llas,salvo en quenta de su sueldo a los que estovieren en vuestro servicio elo ovieren de aver. Pero que destos dichos ochenta e siete quentos demrs, pueda Vuestra Sennoria mandar tomar e librar quatro quentos de

rnrs para las otras cosas que entendiere que cunple a su servicio e, asimismo, otro quento e 500.000 para la Reyna nuestra sennora e para lasennora Princesa, que son todos cinco quentos 500.000 sin enbargo deldicho juramento por Vuestra Altesa fecho, e  que asi mismo vuestros con-tadores mayores juren en nuestra presencia de no librar rnrs ni otra cosaalguna en los dichos pedidos e treinta e dos monedas, salvo segund e para la s cosas que lo oto rg am os. E nuestros sala rio s e m ante nim ie nto se mercedes que nos sean librados e pagados este presente anno en las dos pagas prim eras e segunda, en cada una la mitad, se gund su ele acostu nbra r.E asi mismo Vuestra Sennoria mande a vuestros secretarios e escrivanosde Camara que juren. de no librar ni libren cartas ni alralaes ni çedulasde Vuestra Altesa que sean en contrario de lo suso dicho, lo qual todo

suso dicho otorgamos ante Pero Saneh.es del Castillo, escrivano de Camarade V. A. e nuestro. Que fue fecho e por nos otorgado en la çibdad deSalamanca, veinte e un dias del mes de mayo, anno del nasçitniento denuestro sennor Jesu Cristo de mill e quatro cientos e sesenta e cincoannos. Testigos que fueron presentes para ello llamados e rogados, losReverendos padres Obispos de Calahorra e Osma, e don Rodrigo Manrrique, Conde de Paredes, e Alfon de Torres, Mariscai de Castilla, e Francisco de Tordesillas, Camarero del dicho Sennor Rey, e Ferrand Peresde Mieses, Secretario del dicho Sennor Rey.

E luego el dicho Sennor Rey diso que los tenia en servicio lo que perc a de lo suso dicho avian fech o.

Page 125: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 125/232

298 CESAR OLIVERA SANTOS

49

1465, mayo, 22. Salamanca

Relación de los 4.100.000 maravedís  que recibieron los procuradores para sus honorarios junto con las dádivas que éstos concedieron.

Registro.., foi. 8081

Anno de LXV. Repartimiento de los 4 quentos 100.000 que fueron dadosa los procuradores, lo que copo a cada uno e las dadivas que dieron.

Sennores Contadores mayores de nuestro sennor el Rey, los procuradores de las çibdades e villas de sus Reynos que por su mandado somosayuntados en las sus Cortes de Salamanca, nos vos encomendamos e ves

 pedim os por merced que los quatro quento s e cient m iii m rs quel Reynuestro Sennor vos enbió mandar que nos librasedes en el pedido e monedas con que los diehos sus Reynos le ovieron de servir este presenteanno de la fecha deste otorgamiento por un su alvala firmado de sunonbre, que tenedes asentado en sus libros para que los libredes a las

 pers onas e en la m anera que por nosotr os e por la s personas que paraello diputaremos fuesen repartidos, los libredes a las personas y en laform a que aque dirá a cada uno la quantia de m rs que aqui ser á contenida en esta guisa.

Procuradores de BurgosEl licenciado Gargia Lopes de B u rg o s ......................................

A Pe ro Sanch es de M iranda, r e g id o r .........................................(Ovo de dar a Pero Sanches e Ferrand Peres los 12.500).

131.000

138.500

Procuradores de Leon

126.000126.000

Procuradores de Çamora

A Pedro de Carvajal ...

A Pedro de Mazariegos

126.000

126.000

Procuradores de Toro

A Alfon de Deçà ... .A Francisco Hermoso

123.000125.000

Procuradores de Salamanca

Al l i c e n c i N u n n e s de çibdad Rodrigo . . .A1 dotor 4endes ................................................

131.500

126.000

Page 126: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 126/232

Procuradores de Segovia

A Diego Arias. Contador mayor de nuestro sennor el Rey e delsu Consejo .................................... ..........................  ....................................... 210.000

Otrosi le libraron otros 40.000, los quales él los presto en dineros

contados par a nuestra costa ...................................................................... 40.000A Alfon de la H o z .......................................................... ................................ 131.000

Procuradores de Avila

A Diego de Aguila ......................................................................................... 126.000A Nunno Rengifo ........................................................................................... 126.000

Procuradores de Soria

A Pero Arias. Co ntad or mayor del dicho sen nor Rey e del su

Consejo ............................................................................................................... 164.500

A Rodrigo de Morales .................................................................................. 104.500

Procuradores de Valladolid

Juan de Bivero. Contador mayor del dicho sennor Rey e del su

Consejo ............................................................................................................... 200.000A Ferr and San ch es de Valladolid ........................................................... 88.000

Procuradores de Toledo

A Juan de Gusman ........................................................................................ 134.500

A Pero Afan de Ribera ............................................................................... 60.000

Procuradores de Sevilla

A Alfon Pere s M arte ..................................................................................... 126.000Al Jura do Goncalo de Cordova ................................................................ 126.000

Procuradores de Murcia

A Ju an de T o r r e s ............................................................................................ 126.000

A Gonçalo Mexia, procu rador de la dicha çibd ad ............................ 30.000

Procuradores de Jahen

Ju an de Mendoça .......................................................................................... 126.000A Juan UAvello?) .......................................................................................... 126.000

Procuradores de Cuenca

Andres Cabre ra ............................................................................................... 111.500

Procuradores de Guadalajara

Don Juan de Mendoça ................................................................................. 120.000

A Diego Hur tado de M en d o ça .................................................................... 120.000

CORTES DE CASTILLA. Y CRISIS DEL REINO 299

Page 127: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 127/232

Procuradores de Madrid

3 00 CESAR OLIVERA SANTOS

A Ferrando Contad or .................................................................................... 113.000Al licenciado de M o nç on .................... .. ................................................. 70.000A Pero Sanches del Castillo, escrivano de procuradores ...............   75.000

Dadivas que nos, los dichos procuradores, damos a algunas personas por cargos pue clellos tenemos .

A Pero Sanches del Castillo, nuestro escrivano .................................   64.000A G arcia Ferra nde s de Alcala, sec retario del dicho sen no r Rey ... 13.000A los aposentadores del dicho sennor Rey, dies mill mrs, los quales les librad segund e a las personas que el dicho Diego Ariasvos repartieren ................................................................................................ 10.000A M artin del Valle ...................................................................................... 3.000A Diego Rodrigues, capeilan ................................................................... 1.500A Lope de Medina ........................................................................................ 1.500

A Ferran d Pe res de Mieses, sec reta rio del dicho senn or Rey ... 2.000A la Yglesia de Sant Francisco de Salamanca ................................   2.000A los oficiales de las relaciones e quitaçiones de sus derechosde los libramientos e sobre cartas, dies e seis mill mrs, segundque dicho Diego Arias que los repartiere ...........................................   16.000A Garçia de Alarcon, Chançeller del sello de cera del Rey nuestros e n n o r .................................................................................................................. 2.000A Anton de Vaena, tr ès mill m rs ........................................................... 3.000A Ju an de Oviedo, Secretario del dicho R e y ........................................   2.000

Asi que son cunplidos los dichos quatro quentos e çient miil mrs, e pedim os vos por merced que los libre des e fa gades libra r luego a la s

sobre dichas personas en la manera que dicha es, en los lugares e partidos e recabdamientos e reçebtorias e concejos de Obispados e Arçobispados e merindades e arçedianadgos e otros partidos destos dichos Reynosdonde las dichas personas e cada yna deltas quisieren e vos los pidierene nonbraren, segund quel dicho sennor Rey vos lo tiene mandado por eldicho alvala que de suso se fase mençion, en testimonio de lo qual nos,Diego Arias, Contador mayor del dicho sennor Rey e del su Consejo,e el alcailde Garçia Lopes de Burgos e Pero Sanches de Miranda e Alonsode Deça e Juan de Gusman, diputados por todos los dichos procuradoresde las dichas cibdades e villas de los Reynos del dicho sennor Rey e  porel poder que ante el escrivano de yuso escripto nos dieron e otorgaron

 para fa ser en su nonbre es te dicho re part im ie nto firm am os aqui nuestr os

nonbres e rogamos al dicho escrivano que lo signe de su signo e a los pre sente s que sean deilo test igos, que es fe cho en la çib dad de Salamancaa veinte e dos dias de mayo anno del nascimiento de nuestro sennor JesuCristo de mill e quatro cientos e sesenta e cinco annos. Diego Arias (...),Alonso de Deça, Pero Sanches, Juan Ramires de Gusman, testigos, FerrandPeres de Mieses, secretario del Rey e Anton de Vaena e Juan del (...),criados de Diego Arias, e yo, Pero Sanches del Castillo, escrivano de Ca-mara de nuestro sennor el Rey e su notario publico en la su Corte e entodos los sus Reynos, e escrivano delos fechos de los dichos procuradores, doy fee que los dichos procuradores otorgaron poder por ante mia los dichos Diego Arias e al licenciado Garçia Lopes e (a) Alonso deDeça e (a) Pero Sanches de Miranda e (a) Juan Ramires de Gusman,

Page 128: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 128/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 301

 para qu e fisiesen entr e ellos el dicho repart im ie nto de los dic hos 4 fiuentos 500.000, los quales fisieron por ante mi el dicho repartimiento en lamanera suso dicha e lo firmaron de sus nonbres e, de su pedimiento erasou , la fise escrev ir e fise aqui este mio signo a tal en. testim on io de

verdad.

1465, mayo, 20. Salamanca.

Facultad dada por Enrique IV al regidor de Murcia, Gonsalo Mexia, para que pueda traspasar o renunciar su oficio.

Registro..., foi. 81v.82

Anno de LXV. Facultad para renunciar regimiento un procurador.

Don Enrrique, por haaer bien e merçsd a vos, Garçia Maxia, Regidorde la noble cibdad de Murcia, acatando los muchos e buenos serviçiosque me avedes fecho e fazedes, por la presente vos doy licencia e facultad para que en vuestra vida e al tiem po de vuestro nnam ie nto e por vuestro testamento e postrimera voluntad e cada e quando vos quisierdes e

 por bien to vie rd es, podades re nuncia r e tr aspasar el dicho vuestro oficiode Regimiento con los mrs que con él tenedes de quitagion en cada unanno, en vuestro fiio o en otra quai auier wersona que vos auisierdes

e por bien tovierdes. E por esta ml carta mando al Coaçejo, corregidor,alcalldes, alguasiles, Regidores. Cavalleros.. escuderos, Jurados., oficiales eomes buenos de la dicha cibdad de Murçia que agora'son o serân de aquiadelante, que juntos en su cabildo e ayuntamiento segund que lo han deuso e de costunbre sin me requérir ni consultar sobre ello ni esperarotra mi carta ni mandamiento ni segunda (...) ayan e reciban por miRegidor de la dicha cibdad en vuestro lugar al dicho vuestro hijo o aotra persona qual quier en quien asi vos quisierdes renunciar e traspa-sar el dicho vuestro oficio de Regimiento e le recudan e fagan dar e recudir con la quitaeion e derechos e salarios e otras cosas al dicho ofigioanexas e pertenesgientes que por rason del dicho oficio puede e deve aversegund que mejor e mas cunplida mente usaron e usan e recuden e fasen

dar e recudir a vos el dicho Garçia Mexia e a cada uno de los otros misRegidores de la dicha cibdad bien e cunplida mente en guisa que le nonmengüe ende cosa alguna, ca yo, por la presente, recibo e he por recibidoal dicho oficio de Regidor e al uso e exerçiçio del, al dicho vuestro hijoo a otra quai quier persona en quien lo vos asi renunçiardes e le doy poder e abto ridad e fa cult ad para usar del en caso que por el dicho concejo e oficiales e por algunos dellos no sea recibido al dicho oficio e quele guarden e fagan guardar todas las honrras e gracias e mercedes efranquesas e libertades e prematicas sanciones e ynmunidades e todas lasotras cosas e cada una délias que por rason del dicho oftcio deve aver ele deven ser guardadas segund que las han guardado e guardaron asi a vosel dicho Gonçalo Mexia como a cada uno de los otros mis Regidores de

Page 129: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 129/232

302 CESAR OLIVERA SANTOS

la dicha çibdad e que vos non pongan ni consientan poner en ello ni en parte de llo en barg o n i contrario alguno. E si caso fu ere que Ia ta l persona en quien asi vos renunçiardes e traspasardes el dicho vuestro ofiçio,

no fuere de hedad cunplida para aver e tener el dicho ofiçio de Regi-miento e usos dei, segund el thenor e forma de las leyes de mis Reynos,yo de mi propio motuo e çierta çiençia e poderio real absoluto de quequiero usar e uso en esta parte, dispenso con las leyes que lo viedan e lofago abil e capaz para que sin enbargo de la dicha su menor hedad

 pueda aver e aya el dicho ofiçio de Reg im iento e lo usar e ex erc er comosuso dicho es e en esta mi carta se contiene, por quanto mi merçed evoluntad es que se faga e cumpla asi sin enbargo de quales quier leyese derechos e hordenamientos de mis Reynos que lo viedan. E otrosi quieroe es mi merçed que despues de ser reçibido al dicho ofiçio la tal personaen quien asi renunçiardes e traspasardes el dicho vuestro ofiçio de Regi-miento, que vos, el dicho Garçia Mexia, cada e quando quisierdes podadesusar e usedes el dicho ofiçio en toda vuestra vida en absençia de la tal

 pers ona en quien lo asi re nunçia rdes e en tra r en cabildo segund que fastaaqui lo avedes fecho fasta tanto que vos de vuestra voluntad dexedes deusar dei dicho oíxçio e pasedes desta presente vida. E asi mismo quequando la tal persona en quien asi renunçiardes e traspasardes el dichoofiçio non entre en el dicho cabildo e ayuntamiento, asi por no estar enla dicha çibdad como ser ocupado de algunas cosas, como quier que estéen ella, que vos el dicho Garçia Mexia podades entrar en el dicho ayun-tamiento e cabildo e usar dei dicho ofiçio de Regimiento e que quandovos e la tal persona en quien lo renunçiardes entrardes en el dicho ayun-tamiento e cabildo, que no pueda entrar el otro, e que por esto non seentienda vos e la tal persona ser dos voses ni dos votos ni dos quita

çiones salvo que todo sea una boz e un. boto e una quitaçion e non mas.E otrosi es mi merçed que, si la tal persona en quien vos renunciardese traspasardes el dicho ofiçio despues de reçibido a él e usado dei pasaredesta presente vida antes que vos, el dicho Garçia Mexia, que por elmismo fecho el dicho ofiçio de Regimiento con la quitaçion e derechose salarios a él pertenesçientes se torne e buelva a vos para que lo ayadese tengades para en toda vuestra vida segund e por la forma e manera quelo aviades e usavades antes que en la tal persona lo renunçiasedes e tras

 pas as ed es, lo qual todo e cada cosa dello m ando al dicho Conçejo, Corregidor e ofiçiales que lo fagan e cumplan asi sin atender ni esperar sobreello otra mi carta ni mandamiento ni otra provisión alguna por quantoentiendo que asi cumple a mi servíçio e al bien e pro comun de la dicha

mi çibdad, non enbargante quales quier leyes, fueros e derechos e hor-denamientos e usos e costunbres e prematicas sançiones de mis Reynosque en contrario sean e sin enbargo de quales quier hordenanças fechasni por faser e quales quier cartas espetativas o de merçed de qual quierofiçio acreçentado que yo aya dado para quel primero ofiçio de Regimientoque vacare en la dicha çibdad se consuma en ellos, ca de mi propio motuoe çierta çiençia e poderio real absoluto de que quiero usar e uso, aviendolo aqui por inserto e yncorporado, despenso con todo ello e con otrasquales quier cosas que en contrario desto sean, e lo abrogo e derogo enquanto a esto atanne e quiero e es mi merçed e final intençion e deliberadavolun tad que, sin enbargo dello ni de otra cosa alguna que lo p er judie ar

 pueda, esta licen cia e fa cultad que vos yo doy se a en to do e por todo

entera e cunplida mente guardada e asi mismo non embargante las leyes

Page 130: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 130/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REXNO 303

que disen que las cartas dadas contra ley e fuero e derecho eleven serobedescidas e non cunplidas e que las leyes e fueros e derechos non puedenser derogados salvo por Cortes, e alço e quito del dicho mi propio motuoe cierta ciência e poderio real absoluto toda obrreçion e subrreçion e

todo otro obstaculo e inpedimiento de fecho e de derecho que pudiesee pueda enbargar e contradesir lo en esta mi carta contenido e qual quiercosa dello, e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por algunamanera so pena de la mi merced e de privaçion de los oficios e confiscaçion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi Camara,e parescades ante mi en la mi Corte do quier que yo sea personal mentedel dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mando a qu al quier escrivan o publico que para esto fu erellamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con susigno por que yo sepa en como se cunple mi mandado. Dada en la çibdadde Salamanca a veinte ciias de mayo anno del nascimiento de nuestro sennorJesu Cristo de mill e quatro cientos e sesenta e cinco annos.

1465, mayo, 20. Salamanca.

Súplica de algunos Procuradores al Rey para que D.  Beltrán  de la Cueva permaneciese en la Corte.

Registro..., foi. 82v,83

Anno de LXV. Suplicaçion de los procuradores que viniese el Duque aCortes, non enbargante sentencia dada en contrario por los jueses.

Muy alto Sennor Vuestros huiniUdes servidores los procuradores de las vuestras çibda

des de vuestros Reynos que por vuestro mandado venimos e estamos envuestra Corte este anno de mill e quatro cientos e sesenta e cinco annos,con umill e devida reverencia besamos vuestras manos e nos encomenda-mos en Vuestra Sennoria e merced, la qual bien sabe cómo don Juan Pa-checo, Marques de Villena, e don Alvaro de Stunniga, Conde de Plasencia,e don Pedro de Velasco, hijo del Conde de Haro, e Gonçalo de Sayavedara,Comendador mayor de Montalvan, de suyo tienen poder de V. A. para algunas cosas tocantes de vuestro servicio e a pro e bien comun de vuestros Reynos. En el mes de disienbre del anno que pasó de mill e quatrocientos e sesenta e quatro annos fisieron e dieron e pronunciaron ciertadeterminaçion en que se contiene que don Beltran de la Cueva, Duque deAlburquerque, Conde de Ledesma, vuestro vasallo e de vuestro Consejo,saliese de vuestra Corte e no entrase ni estoviese en ella con ciertas leguasen derredor por tienpo de seis meses so ciertas penas en la dicha deter-minaçion contenidas e el dicho Duque de Alburquerque, creyendo que enlo suso dicho servia a V. S., se fue de la dicha Corte e no entró en ellaeierto tienpo, e despues por que la expiriençia mostró que la absencia

Page 131: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 131/232

304 CESAR OLTOËRA SANTOS

del dicho Duque fuera deservicio de vuestra Altesa e aun contra el bien publico de vuestros Rey nos as i por la d ic ha su p arti da vuestra Cortequedó desacompannada e por él no estar en ella se fueron absentadosalgunos cavalleros e otras personas que conplian mucho a vuestro servicio que estuviesen en la dicha vuestra Corte, como que por cabsa deldicho Duque no estar en ella muchos Grandes e otras personas de vuestrosReynos que querian venir a la dicha vuestra Corte e hera cunplidero avuestro serviçlo que viniesen a ella non osaron estar seguros en ella niles serian guardadas sus honrras e preheraineneia como les seria si eldicho Duque estuviese presente. Los procuradores que por entonces eramosvenidos e estaramos en la villa de Olmedo, viendo e conosçiendo todo losuso dicho e por otras cabsas e razones que a ello nos movieron cunplideras a vuestro servicio e al bien e pro de vuestros Reynos e al pacificoestado e tranquilidad delios, por nos e en nonbre de las çibdades e villasde vuestros Reynos, cuyos procuradores somos, fablamos con Vuestra Sennoria notificandonos todas las cosas suso dichas e suplicamos a V. Aque, pues la venida del dicho Duque herá muy cunplidera a vuestro servicio e al pro e bien comun de vuestros Reynos por las cabsas suso dichase por otras que evidente me nte paresçiero n, suplicamos a V. A que (ó sirva?)mandar al dicho Duque que, sin enbargo de la dicha determinacion e mandamiento fecha por los suso dichos, viniese a vuestra Corte e estuviese eresidiese en ella. E V. S., vista la suplicacion de algunos de nos, los dichos

 pro curadore s, e con acuerd o del muy Reverendo yn Cristo padre don AlonsoCarrillo, Arçobispo de Toloedo, e del Almirante don Fadrique, vuestro tio,e de otros prelados e condes e cavalleros e de vuestro Consejo, enbiómandar al dicho Duque que viniese a la dicha vuestra Corte e estuvieseen elia sin embargo de la dicha sentencia e determination, la qual V. S.revocó e casó e anuló en quanto a esto atanne e por virtud del dichovuestro mandamiento al dicho Duque de Alburquerque vino a vuestraCorte e está en ella, e por que nos, los dichos procuradores de los dichosvuestros Reynos, conoscemos bien que el dicho Duque con linpio animoe cierto deseo quiere vuestro servicio e el pro e bien comun de vuestrosReynos e el pacifico estado e tranquilidad delios e que despues de su venida a la dicha Corte son venidos a ella muchos perlados (3  cavalleros,Condes e otras personas a vos servir e seguir con muchas gentes, lasquales de primero no venian a la dicha vuestra Corte ni estavan en ella,entendemos que la dicha suplicacion fecha por algunos de nos, los dichos pro curadore s, fu e buena e ju s ta e onesta e muy cunplidera a serv ic io deDios e vuestro e al pro e bien comun de vuestros Reynos. Por ende, pornosotros e en nos, e en nonbre de los dichos vuestros Reynos, cuyos pro curadore s som os, apro vam os e notificamos la d ic ha suplicacio n qu e as ifue fecha por los dichos procuradores a V. A. que de yuso ge fase minçion e la avemos por firme e valedera, e movidos por las cabsas suso dichas e por otras cunplideras a vuestro servicio e al pro e bien comun delos dichos vuestros Reynos, suplicamos a Vuestra Alteza que confirme eaprueve el dicho m and am iento que asi fiso al dicho Duque de Alburquerque para que viniese a la d ic ha vuestra Corte e esté e continue en ella e lemande e defienda que se no parta de la dicha vuestra Corte mas que estéen ella a vos seguir e servir pues tanto es cunplidero a vuestro servicio,e Vuestra Sennoria revoque como revocado tiene la dicha sentencia e determinaçion e mandamiento que al dicho Duque fue fecho sobre la  dicharazon, en lo qual Vuestra Sennoria hará lo que es vuestro servicio e vues

Page 132: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 132/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 305

tros Reynos reçibiran singular merced. Fecha en Salamanca, veinte diasde mayo anno de sesenta e cinco. Diego Arias, Vivero, Pedro Arias, Alfonso de Deza, (...) Alfonso Gongales (...) doctor Garcia (...) Juan Ramiresde Guzman, Juan de Mendoza, Juan Cuello, Rodrigo de Morales, SueroMendes, Pero Sanches, Gonzalo de Villafanne, Garçia Mexia, Juan de Torres, Diego del Aguila, Nun no Rengifo, Ju an de Villamizar, Fra ncis co Fermosino, Ferrand Sanches, Pedro de Mazariegos, Pedro de Carvajal, Ferran-do (...) (...), Gonqalo de Cordova, Ferrando Contador.

Anno de LXV. Facultad que los procuradores dieron al Duque, de losvasallos quel senor Rey le dio.

Muy alto e esclareeido Príncipe e muy poderoso Rey e sennor.Los procuradores de las cibdades e villas de vuestros Reynos que por

vuestro mandado venimos e estamos en vuestra Corte este anno de milie quatro Çientos e sesenta e cinco annos, besamos vuestras manos e nosencomendamos en vuestra muy alta Sennoria e merced, la qual bien sabela gracia que ha fecho e don Beltran de la Cueva, Duque de Alburquerque,Conde de Ledesma, e los muchos e loables e agradables e continuos servicios que desde su ninnes ha fecho e fase a Vuestra Altesa asi en laguarda e servicio continuo de vuestra Real persona como en la guerra delos moros, enemigos de nuestra santa fee, e en las guardas e disinsionesde Catalunna e Aragon e Navarra e no menos en los levantamientos e es.candalos que son levantados en vuestros Reynos, poniendo su persona eestado por lo que toca a vuestro servicio e disponiendose muy grandes pe ligros e tr abajo s de su persona, lo qual todo es noto rio e con osçido ela gran obediencia e  reverencia e acatamiento que sienpre ha feclio e fasea Vuestra Sennoria e a la grand (...) e astúcia que sienpre ha tenido e tiene por las cosas conplideras a servicio de Vuestra Sennoria e en c0mun de vuestros Reynos, e las grandes Perdidas e dapnos que ha recibidoen su estado e dignidad por ser~obediente a los mandamientos de VuestraAltesa e a las cosas cunplideras a vuestro servigio segund asi mismo es publico e noto rio en los dic hos vuestros Rey nos, por to do lo qual él haseido e es muy digno e meresçedor de las merqedes e donaciones queVuestra Altesa le ha fecho de las villas asi de Alburquerque a Roa eCuellar e Atiença e Medina e sus tierras e de mercedes e acreçentamientose remuneraciones que Vuestra Altesa le hisiese. E por quanto, muy altosennor, las leyes de vuestros Reynos quieren e disponen que quando seoviere de faser merced de villas e lugares e vasallos a qual quier cava

52

1465, mayo, 2G. Salamanca

Facultad otorgada por los procuradores, aprobando lasCiones  concedidas por Enrique  IV   a favor de D. Beltrán <Cueaa.

Registro..., foi. S3v,84

20

Page 133: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 133/232

Hero o otra person a que se aya de lase r por servicios conoscidos fechosen las guerras de los moros e con consejo e consentimiento de los procuradores de ciertas çibdades e vilias en cierta forma contenidas en lasdichas leyes, e por que a todos nosotros es conocido e notorio todo lo

susO dicho e por que es cosa muy justa e convenible e aun necesariaVuestra Altesa remediar e satisfaser los tales e tantos e notorios e conosÇidos servicios e suplicar acrecentar a los tales criados e servidores porque ellos reciban premio e galardon e otros tomen animo de vos servirleal e enteramente, e, fasiendose de otra guisa, seria contra vuestra realconçiençia e cosa muy desaguisada e de mal exemplo e aun podria darcabsa a ser deservido Vuestra Altesa por ello. Por ende muy alto sennor,todos nosotros de una concordia de una libre e agradable voluntad movidos por todas las cabsas suso dichas sin premia ni induoçion alguna por nos e en nom bre de la s çib dades e vil la s de vuestros Reynos, cuyos pro cura dores so mos, dam os e oto rg am os espre so consentim iento a las dichas mercedes e donaçiones por Vuestra Altesa fechas al dicho Duque de

Alburquerque de las dichas villas suso declaradas e de sus tierras, e su plicam os a V uestra Altesa en el dicho nonbre que, si necesario e cunplidero fuere al dicho Duque, que se las mande confirmar e aprovar e demandar e conceder por tal forma e manera que todo ello sea firme e valederoa él e a sus herederos subcesores para sienpre jamas, en lo qual vuestramuy alta Sennoria hará lo que es su servicio e usará de justicia e rason.,sobre lo qual otorgamos esta suplicaçion para Vuestra Altesa, la qualfirmamos de nuestros nonbres. Fecho en la çibdad de Salamanca a 26dias de mayo anno de mill e quatro cientos e sesenta e cinco annos. DiegoArias, Alonso de Deçà, Pero Sa nc he s (...) (...) (...) (...), doto r Alonso Gon-çales, Pedro de Carvajal, Fernando Fermosino, Juan de Mondoça, GarçiaMexia, Gonçalo de Villafanne, Nunno Rengifo, Pedro de Mazariegos, Gon

çalo de Cordoba, Martel, Juan de Villamizar, Diego del Aguila, Rodrigo deMorales, Juan Ramirez de Guzman, Suero Mendez, Juan Avello, Juan deTorres.

E yo Pero Sanches del Castillo, escribano de Camara del Rey nuestroSennor e su notario publico en la su corte e en todos los sus reinos eescribano de los fechos de los dichos procuradores, fui presente al otorgamiento de esta carta e del pedimiento e ruego de los dichos procuradores que en mi presencia la firmaron de sus nonbres, la flçe escribirsegun que ante mi pasô e por ende fise aaui este mi signo a tal en testimonio de verdad. Pero Sanches.

30 6 CESAR OLN ERA SANTOS

53

1465, mayo, 20. Salamanca

Merced otorgada por Enrique  IV   a favor de Pedro Sânches  delCastillo, escribano de los procuradores, para que pueda renunciarofícios y tmaravedis  asentados en los libros reales.

Registro..., fol. 84v.85v.

Anno de LXV. Facultad para renunciar ofiçios e mrs del Rey asentadosen sus libros.

Page 134: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 134/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 307

Don Enrrique. Por hazer bien e merced a vos, Pero Sanches dei Cas-tillo, mi escrivano de Camara e mi escrivano de los fechos de los procu-radores de las çibdades e villas de mis Reynos que yo mando llamar aCortes, e en remuneraeion de los buenos servicios que me avedes fechoe fasedes de cada dia, por la presente vos doy licencia e facultad paraque en vuestra vida e al tienpo de vuestro finamiento e por vuestro tes-tamento e postrimera voluntad e cada e quando quisierdes e por bien tovierdes podades renunciar e traspasar los dichos vuestros ofiçios e qualquier dellos con los cinco mill e quatro cientos mrs que de mi tenedesde rasion e tres mill mrs que de mi tenedes de quitacion con el dichooficio de mi escrivano de Camara asentados en los mis libros cada annoen qual quier de vues tros hijos o yernos que vos qu isierdes, lo qual porvos asi renunciado quiero e mando e es mi merced e voluntad determinadae final yntinçion que dende en adelante el tal vuestro fijo o yerno en quiendispensaredes de lo renunciar e traspasar e dexar los dichos ofícios e qualquier dellos, sea mi escrivano de Camara e mi escrivano de los procura-dores en vuestro lugar e use de los dichos ofícios e de cada uno dellose aya e lleve la dicha raçion e quitacion dei dicho vuestro oficio de miescrivano de Camara segund que los vos tenedes asentados en mis libros por rason del dicho oficio e los otros sala rio s e derechos asi a l dichooficio de mi escrivano de Camara como al dicho oficio de escrivano de

 procuradores anexos e perte nesciente s, e asi m ism o aya e te nga de m i po rmerced en cada anno para toda su vida la tal persona en quien renun-ciardes e traspasardes el dicho vuestro ofiçio de mi escrivano de Camaralos quatro escusados de monedas que por rason del dicho oficio de miescrivano de Camara vos tenedes puestos e asentados por salvados en losmis libros e gosen de todas las honrras e gracias e mercedes e franquesas e libertades e preheminençias e prerrogativas e exenciones e ynmunidades e de todas las otras cosas e de cada una delias que por rason de

los dichos ofícios e de ca da uno dellos deven aver e gos ar e les devenser guardadas segund que a cada uno de los otros mis escrivanos de Ca-mara que de mi han e tienen racion e quitacion. E si caso fuere quel talvuestro fijo e yerno e quien asi renunciardes e traspasardes qual quier delos dichos vuestros ofícios en vuestros dias, pasare desta presente vidadespues de vos se lo aver renunciado e dexado e traspasado, por ese mismohecho quiero e es mi merced e voluntad e mando que se torne e quedeen vos segund e por la forma e manera que lo agora vos tenedes e des. pue s lo podades renuncia r e dex ar e tr aspasar en qual quie r de los otrosvuestros fijos e yernos que vos quisierdes e asi en esta manera lo podadesfase r en qual qu ier de los otros vues tros fijos e yerno s falleciendo envuestros dias algunos de los suso nonbrados en quien lo asi ovierdes re-

nunciado, pero es mi merçed e mando que, caso que vos xenunçiedes losdichos ofícios e qual quier dellos e la dicha raçion e quitacion e escusadosen vuestra vida, que todavia en vuestros dias lo retengades en vos e usedesdellos e ayades e lievedes la dicha racion e quitaçion e usedes de los dichosescusados e derec hos e salarios dellos Fon las otras prerroga tivas e preheminençias suso dichas. E si caso fuere que vos pasardes desta presentevida sin aver renunciado e dexado los dichos ofícios e raçion e quitacione escusados, que en tal caso lo aya el mayor de vuestros fijos que bivofuere todo e cada cosa dello, non enbargante qual quier merced que yode los dichos ofícios e de la dicha r acion e quitacion e escusados faga por(...) vuestra a otra qual quier persona con quales quier cartas e sobre

Page 135: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 135/232

ca rtas e con quales q uier vínculos e clausulas e firmesa s e derogacionese abrogaciones que sobre ello le mande dar e aunque en ellas e en qualquier delias sea inserta e incorporada esta mi carta e lo en ella contenidoe lo revoque e anule, e caso que contenga que procede de mi voluntad ede mi propio motuo e cierta ciencia e poderio real absoluto e otras qualesquier cosas de quai quier efecto, vigor e calidad e misterio que sea o ser

 pued a, la s quales e cada una délias avidas aqui por ynsertas e encorporadas, bien ansi como si de palabra a palabra aqui fuesen puestas deagora para entonces e de entonces para agora, las revoco e anullo e çesoe  doy por (...) e ynanes e de ningund valor e declaro ser oberretiçias esubrretiçias e ganadas de mi por ynportunidad e callada la verdad e nonnie siendo fecha reîaçion desta facultad que yo vos doy e la merced que por vir tu d dél ia hago a los dichos vuestros fijos e yern os e a quai quierdellos, la qual declaro que procede de mi voluntad, por lo qual quiero emando que les sea firme e sea ylesa e irrevocable en todo tienpo e mandoque aquel que de mi ganare los dichos ofïçios e mrs e escusados por virtud

de las taies mi carta e cartas que les yo doy e por esta mi carta e porsu traslado signado de escrivano publico, mando a los del mi Consejoe oydores de la mi Abdiençia e alcalldes e otros mis oficiales de la raiCasa e Corte e Ciiançelleria e a los procuradores de las çibdades e villasde mis Reynos, que yo he mandado e mandare llamar e venir a Cortes ea cada uno dellos, que vos guarden e fagan guardar esta mi merced elicencia e facultad que vos yo doy e fago, e que cada e quando vos renunçierdes los dichos vuestros oficios e quai quier dellos en quai quier equales quier de los dichos vuestros fijos e yernos, e fallesçiendo el talen quien lo renunciarde en qual quier de los otros vuestros fijos e yernos por vuestr a sola re nunçia çio n e m anda e te stamento , e en ca so que falleçierdes sin lo aver renunciado e dexado como dicho es ,luego sin para

ello atender ni esperar otra mi carta ni mandamiento ni segunda (...) esin otra escusa e luenga ni tardança ni delaçion alguna, ayan e recibanen vuestro lugar al tal vuestro fijo e yerno en quien los dichos oficios oqual quier dellos dexardes e renunçiarde e traspasardes, e en el caso quevos falleçierdes sin lo aver renunciado, al mayor de vuestros fijos a losdichos oficios e a qual quier dellos e use con ellos e en ellos. E por la

 pre sente m ando a los mis Contadore s mayores e a sus lu gare s tenientese  a los otros mis oficiales que sin e spe rar o tra m i ca rta ni alvala asientane fagan asentar en los mis libros los dichos ocho mill e quatro cientosmrs de ra çion  e quitaeion de la dicha escrivania de Camara e los dichosquatro escusados al dicho vuestro fijo o yerno en la forma que los vosovierdes renunciado e traspasado e le recndan e fagan recudir con los

dichos mrs de la dicha raçion e quitaçion e escusados e derechos e salarios acostunbrados a los dichos oficios e a cada uno dellos pertenecientes e les guarden e fagan guardar todas las cosas suso dichas a los dichosoficios e con qual quier delias anexas e pertenesçientes, e que todavia envuestros dias vos dexen tener los dichos oficios e usar con vos en ellos,caso que los ayades renunciado, aunque el tal fijo e yerno sea recibido enellos, e aquel falleciendo en su lugar por virtud de la dicha renunçiaçione manda e testamento reçibiria qual quier de los otros vuestros fijos eyernos en quien lo asi renunçiardes, segund e por la forma e manera econ las condiciones suso dichas e que en eilo non vos pongan a vos nial tal vuestro hijo e yerno enbargo ni contrario alguno. Ca yo por estami carta desde agora para entonces recibo e he por recibido a los dichos

308 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 136: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 136/232

oficios al dicho vuestro hijo o yerno en quien asi renunciardes e traspasardes los dichos oficios o qual quier dellos, e al mayor de vuestros hijosen el caso que vos tallecierdes sin lo aver renunciado, e les doy la posesione casi posesion dellos e poder e abtoridad e facultad para usar de los di

chos oficios en caso que por ellos e po r algun o dellos non s ea recibido, por quanto mi merc ed e volu nta d es que el dicho Pero Sanches gozedesdesta facultad suso dicha enteramente. Lo qual todo les mando que asifagan e cunplan non enbargante quales quier leyes e fueros e derechos ehordenamientos e usos e costunbres de mis Reynos que en contrario seanni quales quier cartas ni provisiones que los dichos mis oficiales tengan por que lo s asi non pudiesen faser n i cunplir, e sin enbarg o de qualesquier hordenanças fechas e por hazer ni quales quier cartas espetativase de merced de qual quier oficio acrecentado que yo aya dado para que el prim ero oficio de escrivano de Cam ara e de procura dores se consum a enellos. Ca yo de mi propio motuo e cierta ciencia e poderio real asbolutode que quiero usar e uso, aviendolo aqui por inseto e encorporado, dis

 pen so con todo el lo e co n otr as quales quie r cosa s que en contr ario destosea e las abrogo e derogo en quanto a esto atanne, e quiero e es mi merqed e final yntinçion e deliberada voluntad que sin enbargo dello ni deotra cosa alguna que lo perjudicar pueda, esta licencia e facultad que vosyo doy sea en todo e por todo entera e cunplida mente guardada, e asimismo non enbargante las leyes que disen que las cartas dadas contra ley,fuero e derecho que deven ser obedecidas e non cunplidas e que las leyes,fueros e derechas non puedan ser derogados salvo por Cortes, e alço equito del dicho mi propio motuo e cierta çiençia e poderio real absolutotoda obrreçion e subrreçion e todo otro obstáculo e ynpedimento de fechoe de derecho que pudiese e pueda enbargar e contradesir lo en esta mi

carta contenido e qual quier cosa e parte dello, e si al tienpo que vosquisierdes dar e renunciar los dichos vuestros oficios e qual quier dellose los dichos mrs e escusados, falleçierdes desta presente vida, e vuestroyerno e hijo fuere de menor hedad para aver e tener los dichos oficiose qual quier dellos, por la presente dispenso con ellos para que sin en barg o de la dic ha menor hedad sea avid o e lo he por abile e capaz paraaver e tener qual quier de los dichos oficios e los usar e exercer comosuso dicho es e en esta mi carta se contiene, por quanto mi merced evoluntad es que se haga e cunpla asi sin enbargo de quales quier leyese derechos e hordenamientos de mis Reynos que lo viedan, e los unos nilos otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de lami merced e de privaçion de los oficios e de confiscaçion de los bienesde los que lo contrario fisieren para la mi Camara. E demas mando al omeque vos esta mi carta mostrare, que vos enplase que parescades ante mien la mi Corte personal mente do quier que yo sea, dei dia que vos enPlasaren fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so laqual mando a qual quier escrivano publico. Dada en la qibdad de Sala-manca a veinte dias de mayo, anno del nascimiento de nuestro sennor JesuCristo de 1465 annos. Yo, Juan de Oviedo, secretario del Rey nuestro sennor,la fisr escrevir por su mandado.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 309

Page 137: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 137/232

54

1465

Carta de Enrioue TV   enviada a los conceios de Santa Maria delCampo, (iEl Puerto?)  y Buenache, lugares del   Marquesado de Villena  en el obispado de Cuenca, ordenando que paguen a PedroSânchez  del Castillo, escribano  de los procuradores, 54.000 mara vedis de sus honorários.

Registro..., foi. 8687

Anno de LXV. Sobrecarta para los libramientos de procuradores.

Don Enrrique. A los alcalldes, alguaziles, regidores, oflçiales e omes buenos de las villas de Santa Maria del Campo e del (^Puerto,) e de Buenache,lugares de sennorios del marquesado de Viiiena que son en el obispado deCuenca, e a los empadronadores e cogedores e otras personas quales quierque cogedes e recabdades e avedes de coger de recabdar en renta o enfleldad o en otra qual quier manera los rnrs del pedido e dies e seis monedas que por los procuradores de las çibdades e villas de mis Reynosme fueron otorgados este anno de la data desta mi carta e cada uno equal quier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e gracia.Sepades que entre otras cosas mi merced e voluntad es de otorgar a losdichos procuradores en efecto que todos los rnrs que ellos e su escrivanohan de aver yo les mandé librar por rason de la dicha proeuraçion que

les fuesen librados e pagados de los primeros rnrs del dicho pedido e delo cierto de las dielias monedas de este dicho anno en los conçejos elugares que ellos e cada uno dellos quisiesen e nonbrasen que les fuesenlibrados e que les fuesen dados e pagados a eiios o a quien por ellos ode qual quier dellos lo oviesen de aver e de recabdar en las pagas primerae segunda, en cada paga la mitad, antes que a ninguna otra persona alguna, pues to caso que prim era m ente fu esen sa cados e aq ebtados otros lib ramientos de quales quier quantias de rnrs en qual quier forma e manera quefuese o sean sacados o librados, lo qual les aseguré e les di mi fee real e

 por mi m andado los del mi Consejo e los mis contadore s mayores lo as i p rom etieron seg und que m as la rg am ente se contiene en el dicho otorgam iento. E agora sabed que po r una ca rta de libram iento sellada con mi

sello e librada de los mis contadores mayores, yo mandé librar e fueronlibrados en el que es o fuere mi recabdador mayor e reçebtor del dicho ped ido e monedas de las villas e lu gare s de sennorios del marq uesad o deVillena que son en el obispado de Cuenca, a Pero Sanches del Castillo,mi escrivano de Camara e escrivano de los fechos de los dichos procuradores, cinquenta e quatro mill rnrs de sus dadivas, que los dichos procuradores le fisieron segund que mas larga mente en la dicha mi carta delibramiento se contiene. E por parte del dicho Pero Sanches me fue feeharelaçion que, por no aver nonbrado recabdador ni reçebtor del dicho pe-dido e monedas de las dichas villas y lugares, no avia sacado mi carta derecudimiento, él no puede aver ni cobrar los dichos çinquenta e quatromiil rnrs que yo asi le mandé librar, e me pidió por merced que sobre

ello le proveyese como la mi merced fuese, e yo tomelo por bien. Por 

310 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 138: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 138/232

que vos mando que de los rnrs que me devedes e avedes a dar e vos cabena pagar dei dicho pedido e lo cierto de las dichas dies e seis monedas deesas dichas villas e de cada una delias este dicho presente anno, dedese paguedes e fagades dar e pagar al dicho Pero Sanches del Castillo o alque su poder oviere los dichos çinquenta e quatro mill rnrs que asi hade aver en la manera que dicho es a los plasos e segund e en la forma emanera que en la dicha mi carta de libramiento se contiene en esta guisa.En el dicho pedido e dies e seis monedas de la dicha villa de Santa Mariadei Campo (en blanco) rnrs e en el pedido e en lo cierto de las monedasde la dicha villa del (^P uerto? ) (en blanco) rnrs e en el pedido e en locierto de las dichas monedas de Buenache (en blanco) rnrs que son losdichos 54.000 mrs, e los rnrs que cada uno de vos los dichos concejos dierdes e pagardes al dicho Pero Sanches o a quien su poder oviere, escrevildos en las espaldas desta mi carta original e tomad en vos el traslado delia e de la dicha mi carta de libramiento, signados de escrivano pu blico, e cartas de pag o de l dicho Pero Sanches o de l que su poder oviere,con los quales recabdos mando a qual quier mi recabdador mayor o re-çebtor quien fuere dei dicho pedido e monedas de las dichas villas e lugares de sennonos este dicho presente anno, que vos reciban e pasen encuenta los rnrs que cada uno de vos, los dichos concejos e cogedores deldicho pedido e monedas le dierdes e pagardes al que Asiere la postrimera paga a cunplimiento de los dichos 54.000 mrs, tome en si la dichami carta de libramiento original e esta dicha mi carta e carta de pagodel dicho Pero Sanches del Castillo o del que por él lo oviere de recabdarde todos los dichos rnrs para dar al dicho recabdador o reçebtor que fueredei dicho pedido e monedas de las dichas villas e lugares de sennoriosdeste dicho presente anno, con los quales dichos recabdos mando a losmis contadores mayores de las mis cuentas que reciban e pasen en cuentaal dicho mi recabdador mayor e reçebtor que es o fuere dei dicho pedido

e monedas los dichos 54.000 mrs, e mando al dicho mi reçebtor mayoro recabdador o a otra qual quier persona que por mi aya de recibir e derecabdar los mrs del dicho pedido e monedas de las dichas villas e lugaresde sennorios, que por carta ni cartas que yo aya dado o diere no se entremetan a demandar ni cobrar los dichos rnrs en esta mi carta contenidos que yo mando librar al dicho Pero Sanches, ni en cosa alguna ni en parte dello, e si los dem andare n que vos los dichos co ncejos se los nondedes ni paguedes, e si se los pagardes a ellos o a qual quier dellos oa otra persona alguna que los ayades perdido o seades thenudos e obligados de los dar e pagar otra ves al dicho Pero Sanches del Castillo conel doblo e con las cosas que sobre ello fisiere'ii en los cobrar de vos e devuestros bienes, e si lo asi fase e cunplir non quisierdes, por esta mi carta

mando a los alcalldes e alguasiles de la mi Casa e Corte e Chancellería ede las dichas villas de Santa Maria del Campo e del (^Puerto?) e deBuenache e de todas las eibdades e pillas e lugares de los mis Reynose sennorios e a cada uno dellos que, pasados los dichos plasos, seyendolesmostrada fee cómo por su parte fuistes requeridos, que vos costringan eapremien a lo asi faser e guardar e cunplir e pagar, fasiendo entrega eexeeuçion en. vos e en cada uno de vos e en vuestros bienes asi mueblescomo raises do quier que pudieren ser avidos por los fagan vender erematar en almoneda publica asi como por rnrs del mi aver, e de losmrs que valieren, entreguen e fagan luego pago al dicho Pero Sanchesdel Castillo o al que por él lo oviere de aver de todos los rnrs que cada

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 311

Page 139: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 139/232

312 CESAR OLIVEEA SANTOS

uno de vos, los dichos concejos, ovierdes de dar e pagar con la dicha penae con todas las cosas e dapnos e menoscabos que sobre esta rason sesiguieren en los cobrar de vos e de vuestros bienes de todo bien e cun

 plida m ente en guisa que le no men güe en de cosa alguna. E en ta nto que

los dichos bienes se venden, vos prendan los cuerpos e vos tengan presose bien recabdados e vos non den sueltos ni fiados fasta tanto que lo asifagades e cunplades, e que embarguen quales quier mrs que ovierdes dedar e pagar dei dicho pedido e monedas deste dicho anno e no den lugarni consientan que el dicho recabdador mayor ni reçebtor ni otra personaalguna les tomen e reciban fasta tanto que primera mente el dicho PeroSanches del Castillo, o quien su poder oviere, sea contento e pagado delos dichos rnrs e costas que sobre ello fisiere. Por quanto mi merçed evoluntad es que les sea guardado e cunplido lo que le yo asi prometí esea pagado de todos los dichos rnrs que asi ha de aver e le yo mandélibrar antes que yo ni otra persona alguna. E asi mismo por esta dichami carta mando e doy facultad e poder cumplido a (en blanco) para que,

si a los plasos que a mi han a dar e pagar los dichos mrs, los dichosconcejos e cogedores del dicho pedido e monedas no dieren e pagaren aldicho Pero Sanches del Castillo, o a quien su poder oviere, los dichosmrs que le yo asi mando librar en la manera que dicha es, que les prendades los cuerpos e entren e prendan e tomen tanto de sus bienes mue bles do quier que los puedan aver, si no ra ises , e los vendan e re m ate nen publica almoneda segund por rnrs del mi aver, e, de los mrs que valieren, entreguen e fagan paga al dicho Pero Sanches del Castillo o aquien su poder oviere de todos los dichos rnrs con las costas que sobreellos fisieren en los cobrar, por si al dicho Pero Sanches o quien su poderoviere quisiere que las dichas justicias e qual quier deUas fagan las dichasexecuçiones e presiones mandadoles que non cesen de lo faser por el dicho

 poder e fa cultad que di al dich o, ca por esta mi carta fa go sanos e de paz para agora e para sienpre ja m as los dic hos bienes qu e por esta ra sonfueren vendidos a qual o quales quier que los comprare, al qual dicho(en blanco) por esta mi ca rta fago mi jue s e mero executor de lo qualquiero e mando que de lo que en ello fisiere e executare non aya ni puedaaver apelaçion ni suplicaçion ni agravio ni otro recurso alguno para antelos oidores de la mi Abdieneia, ni ante otros jueses, de alçada ni de ape-laçion, salvo solamente ante los mis contadores mayores, a los qualesmando que luego lo vean e libren e determinen por expediente oyendo

 breve m ente a am as la s parte s en aquel lo que de dere cho devan en lamanera que ellos entendieren que cunple mas a mi servicio, e mando avos los dichos contadores e justicias e a cada uno de vos que con esta micarta fuerdes requeridos, que luego que vos fuere mostrada dedes e fagades da r al dicho (en bian co), mi jue s e m ero executor, todo el favor eayuda que vos pidiere e menester oviere para haser e cunplir e executartodo lo en esta mi carta contenido e cada cosa en parte dello, e ni losunos ni los otros fagades ni fagan ende al por alguna manera, so penade la m i m erced e priva çion de los ofícios e de confiscaçion de sus bienesde los que lo contrario fisieren para la mi Camara. E demas mando al omeque vos es mi carta mostrare que vos emplasen que parescades ante mi enla mi Corte do quier que yo esté del dia que vos empasaren fasta Cuinsedias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno, so la qual mandoa qual quier eserivano publico que para esto fuere llamado que de endeal que se la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepaen cómo se cunple mi mandado.

Page 140: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 140/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 31 3

55

1469.

Facultad concedida por Enrique  IV   a favor de Pedro  Ruis ,  para

que pueda traspasar un oficio de regimiento de la ciudad deBurgos.

Registro.., foi. 87V.-89

Don Enrrique. Por hazer bien e merced a vos, Francisco, acatando los buenos e leale s se rv iç io s que me aved.es fecho e fa sedes de cada dia, porla presente de mi propio motuo e cierta ciência e poderio real absolutode que quiero usar e uso en esta parte vos doy licencia, poder e facultad para que en vuestra vida e para en ella e desp ues della e al tienpo devuestro finamiento e en vuestro testamento e en qual quier tienpo que

quisierdes e por bien tovierdes, a vuestra libre disposiçion e hordenancae voluntad, podades renunciar e traspasar e renunciedes e traspasedesen (en bianco), vuestro hijo, o en qual quier de los otros vuestros hijosque vos quisierdes o en otra qual quier persona que vos pluguiere el dichovuestro oficio de regimiento que tenedes de la cibdad de Burgos, e esmi merçed e quiero e mando que cada que por vos fuere renunciado altal en quien lo renunciardes, e si por ventura vos no lo renunciardes,quiero que el dicho Francisco lo aya despues de vuestros dias e dendeen adelante sea mi regidor de la dicha cibdad en vuestro lugar, e usedel dicho oficio e aya e lleve los derechos e salarios e perrogativas e inmunidades e todas las otras cosas e cada una delias de que han gozadolos otros mis regidores de la dicha cibdad todo bien e cunplida mente enguisa que le non mengüe ende cosa alguna, e por esta mi carta le yohe por mi regidor de la dicha cibdad al dicho Francisco, vuestro hijo, oa qual quier de los otros vuestros hijos o a qual quier otra persona enquien vos, el dicho Pero Ruis, renunçiardes el dicho vuestro oficio deregimiento de la dicha cibdad o por la dicha vuestra vacaçion como dichoes, e mando al concejo, alcalldes, merino, regidores, cavalleros, escuderos,oficiales e omes buenos de la dicha cibdad de Burgos que cada e quando

 por vos fu ere renuncia do el dicho oficio al dicho Francisco, vuestro hijo,o en qual quier de los otros vuestros hijos o en otra qual quier personaque quisierdes e vacare como dicho es, luego sin otra aluenga ni tardançani escusa alguna e sin aver ni esperar para ello otro mi mandamiento ninueva merced ni otra mi carta ni segunda minsion salvo sola mente porvirtud de esta mi carta e de vuestra renunçiaçion e por la dicha vacaçion,reciban del dicho Francisco, vuestro hijo, o de qual quier de los otrosvuestros hijos o de otra persona en quien vos renunciardes el juramentoque en el caso se requiere, el qual, fecho por él, lo ayan e reciban poruno de los mis regidores de la dicha cibdad e usen con él en el dichooficio e dende en adelante le recudan e fagan recudir con todos los derechos e salarios e otras quales quier cosas al dicho oficio pertenesçientese le guarden. e fagan gu arda r to das las cosas suso d ichas e cada una dellasde todo bien e cunplida mente que le non mengüe ende cosa alguna, e yo

 por v ir tu d de es ta mi carta e de la renunçia çio n que vos ansi fisierdesdel dicho oficio de regimiento en el dicho Francisco, vuestro hijo, o en qual

Page 141: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 141/232

314 CESAR OLIVERA SANTOS

quier de los otros vuestros hijos o en otra persona como dicho es, e porla dicha vaeaçion, desde agora para entonces e de entonces para agoralo he por mi regidor de la dicha çibdad e lo recibo e he por recibido aluso e exereiçio de él e le entrego e apodero e envisto en la posesion e

casi posesion de él e le doy abtoridad e poder para usar del como cosae oficio exen to m io e que a mi oficio perten esçe prov eer com o asi es mimerced, e quiero e mando e me plase que, si despues de asi por vos renunciado el dicho oficio en el dicho Francisco, vuestro hijo, o en qual quierde los otros vuestros hijos o en otra qual quier persona como dicho es,e seyendo recibido por mi regidor de la dicha cibdad de Burgos, que sin parar perjuic io alguno en el sennorio e posesio n e uso por el dicho Francisco, vuestro hijo, o por qual quier de los otros como dicho es, adquiriendo vos podades usar e usedes el dicho oficio en vuestra vida e por eltienpo que vos lo quisierdes usar e exerçer e llevedes los derechos e salarios a el pertenescieutes tanto que el dicho F rancisco, w e str o h ijo, nolo use ni aquel que por vuestra sufoçeçion lo oviere como dicho es, en

tanto que vos lo usades. E otrosy quiero e mando e es mi merced quesi fu ere en vu estra vida aquel en quien renu nciardes el dicho oficio, que por el mismo fe cho e por ese mismo derecno se reduzca, e yo por la pre-sente desde agora para entonces lo he por reduzido a vos e en vos, eldicho Pero Ruis, e vos hago merced del por virtud desta mi carta paraque lo ayades e tengades e usedes del e llevedes todos los derechos e salarios al dicho oficio pertenescientes segund e por la forma e manera quelo agora tenedes e usades e levades. E asi mismo es mi merced e quieroque asi redusido e tornado a vos el dicho oficio de regimiento, que denuevo lo podades renunciar e traspasar otra vez en otra qual quier devuestros hijos o en otra persona qual quier que vos quisierdes e por bientovierdes con las mismas condiciones e preheminençias e con las mismasfacultades que lo dierdes e renunciardes la primera ves, que en esta mismaforma es mi merced que lo podades faser e fagades, lo qual yo asi quierode mi poderio real absoluto de que en esta parte quiero usar e uso. Esobre todo lo que dicho es ni sobre cosa alguna ni parte della la dichaçibdad ni los alcalldes merinos regidores della ni otra persona alguna nome requieran ni consulten ni atiendan otra mi carta ni mandamiento ninueva merced ni declaracion, por quanto esta es mi merced e final intençion e deliberada voluntad segund e por la forma e manera que en esta micarta se contiene, la qual mando espresa mente que tenga fuerça e vigore sea cunplida e executada segund e por la manera e con las clausulasque en ella se contienen. E si caso fuere que vos el dicho Pero Ruys renun-ciardes el dicho oflçio antes que pasedes desta vida presente, mi merged evoluntad es que aya el dicho oficio aquel en quien vos le renunçiaráescomo dicho es, e si no lo renunciardes, que por vuestra vacacion lo ayael dicho Francisco, vuestro hijo, e que lo non pueda aver ni aya otra persona alguna en caso que le fa ga merced de él e que a vos ni a aquelen quien vos lo renunciardes ni al dicho Francisco, vuestro hijo, non

 pueda enbargar ni enbargue, perjudic ar ni perjudiq ue quales quier miscartas ni sobre cartas de primera ni de segunda ni de tercera insion quesobre ello dé en caso que en ellas ni en qual quier delias vaya incorporadaesta mi carta e lo en ella contenido ni aunque en ellas se declaren espre-sa mente proceder de mi propio e de mi cierta ciencia e propio motuo e poderio re al absolu to ni o tras quales quier clausulas, fu erç as, vinculos,

firmesas e penas, ni aunque yo supla todo defecto, por quanto de agora

Page 142: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 142/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 315

 para ento nces e de ento nces para agora las do y por nin gunas (...) e deningund valor e declaro ser obretiçias e subretiçias e ganadas de mi porynportunidad e callada la verdad non me seyendo fecha relation destami carta ni de lo en ella contenido, e quiero e mando e me plase que porvirtud de lo en ella contenido de qual quier natura e efecto e vigor e

calidad e misterio que sea o ser pueda aquel que lo de mi ganare en algundtienpo ni por alguna manera no puedan adquirir derecho alguno al dichooficio de regimiento n.i sea avido por regidor ni su voto aya fuerça nivigor ni sea valedero e que se entienda averlo adquirido de fecho e no lotener de derecho e que quantas yeses insistiere en lo tener e poseer tantomas lo pierda e se entienda no tener derecho titulo ni abçion alguna aldicho oficio, por manera que a vos el dicho Pero Ruis e al dicho vuestrohijo o a quien lo renunciardes como dicho es, sienpre quede y le sea es-ta merced que yo yos fago e aya e tenga el dicho regimiento pacificamente sin contradiçion alguna. E mando al dicho concejo, alcalldes, me-rinos, regidores e oAçiales de la dicha çibdad de Burgos que obedescane no cunplan en ninguna cosa ni por alguna manera las tales mis cartasque contra lo contenido en esta mi carta diere a la tal persona e por lasno cunplir no caigan ni incurran en pena ni en penas algunas de las enellas contenidas, por quanto yo los relievo dellos por la presente, e si poraventura renun çiardes el dicho vuestro ofiçio en el dicho fulan o vue strohijo o en qual quier de los otros vuestros hijos o en otra qual quier persona en tienpo que no fu ere de edad en te ra por lo tener, por la presente, de mi propio motuo e cierta Ciência e poderio real absoluto, dis penco con él e con la dicha su ed ad e le doy e concedo venia ti ha ta ti s ele hago de edad cunplida e le aplico e le hago capaz para lo tener e poseersin enbargo del efecto de la dicha su edad, lo qual todo e cada cosa e p arte dello en esta mi cart a conte nid o quie ro e m ando que valga e seafirme e valedero e no pueda ser ni sea contradicho en algund tienpo ni por alg una cabsa e rason e co lor que sea, non enbarg ante quales quie rleyes, fueros, derechos, ordenamientos, estilos e eostunbres, ni quales quierfuerças del derecho comun o de quales quier ordenamientos e constituciones de mis Reynos fechas en Cortes por los Reyes de gloriosa memoriamis progenitores e por mi a petición de los procuradores de las çibdadese villas de mis Reynos, non enbargante la Ley de Briviesca e las leyes quederogan las clausulas derogatorias e las leyes que disponen que la renuneiagion no vala ni despues de fecha no biviere ciertos dlas el que renunçiare, e las leyes e promesas y pragmaticas dadas en otra manera qualquier, e asi mismo non enbargante quales quier expectativas que yo ayadado o diere a qual quier o quales quier personas en que les yo aya fechoo fisiere merced del primero oficio de regimiento de la. dicha çibdad que

vacare en ella, ni quales quier mis cartas e sobrecartas que yo aya dadoo diere sobre ello, e non enbargante que sean recibidos las tales personao Personas en el conçejo e ayuntamiento de la dicha çibdad o en otramanera sobre las tales expectativas en otros quales quier abtos que sobreello sean fechos ni otras quales quier cosas de qual quier natura, efecto,vigor, calidad e misterio que sea o ser pueda que pudiese o pueda enbargare contradecir a esta merced que vos yo fago, por quanto del dicho mi pro pio m otu o e cie rta cien cia e poderio re al absolu to de que quie ro usar euso en esta parte, aviendoles aqui por espresadas e especificadas bien asimismo como si de palabra aqui fuese puestas, las abrogo e derogo e dis-

 pen so con el las en quanto a es to atanne o a ta n n er pueda en qual quier 

Page 143: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 143/232

manera, e asi mismo que dies que las cartas dadas contra ley, fuero oderecho, deben ser obedecidas e no cunplidas e que las leyes e fueros ederechos valederos no pueden ser derogados salvo por Cortes, e alqo equito toda obrreçion e subrreçion e todo otro obstáculo e inpedimiento

de fecho e de derecho que pudiese enbargar e contradeqir lo contenido enesta mi carta e qual quier cosa dello e suplo del dicho mi propio motuoquales quier defetos e otras quales quier cosas que de sustançia e solegnidada necesarias e cunplideras e provechosas de se cunplir para validaçion e corroboraçion de lo en esta mi carta contenido e de qual quier cosae parte dello. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por algunamanera so pena de la mi merced e de privaçion de los oficios e de confiscaçíon de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi Camara.E demas mando al ome que les esta mi carta mostrare que vos emplaseque parescan personalmente ante mi en la mi Corte do quier que yo seadel dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual m ando a qual quie r escrivan o publico que p ara esto fu ere

llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con susigno, por que yo sepa en como se cunple mi mandado. Dada...

316 CESAR OLIVERA SANTOS

56

1469.

Albalá de Enrique  IV   en el que ordena el pago de 4.1000.000  maraveâís   para los honorários de los procuradores que asistieron aCortes durante los anos 1468  y 1469.

Registro.... foi. 89V.90

Anno de LXIX. Alvala dei Rey para sus contadores, que libren a los procura dore s 4 quento s 100.000 en el ped ido e monedas deste anno en losobispados e partidos que ellos quisieren, en la primera paga, e lo que noncupiere en la primera, en la segunda, e que los libren antes que al Reyni a otra persona alguna e preçeda a quales quier otros libramientos.

Yo, el Rey, fago saber a vos, los mis Contadores mayores de que mimerqed e voluntad es de mandar librar a los procuradores de Cortes delas çibdades e villas de mis Reynos que por mi mandado han venido aías dichas Cortes, asi el anno que pasó de mill e quatro cientos e sesentae ocho annos como este presente anno de la fecha deste mi alvala, 4 quen-tos 100.000 (mis) los quales mi merced e voluntad es de los mandar librarasi de los salarios que de cada dia han de aver como de sus mantenimientos e ayudas de costa e mercedes que les yo otorgue e libradselos luegoasi a ellos como a su escrivano e a las otras personas que ellos vos dixerene nonbraren por su repartimiento o repartimientos, firmados de sus repartidores e signados de su escrivano a cada uno la quantia de mrs que porel dicho repartimiento le cupiere sennalada mente en los pedidos e monedas que por ellos me son otorgados este dicho presente anno, para quese los den e paguen de la primera paga e de lo primero e mejor parado

Page 144: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 144/232

de los dichos pedidos e mo nedas de las oibdades e villas e lugare s de :donde ellos son proc urado res e de sus tierras e obispados e partidos o en ;los partidos de mis Reynos donde los ellos e las otras person as que por :los dichos repartimientos vos dixeren e nonbraren que les Iibredes donde

los mas quisieren aver e donde vos lo pidiesen para que se los den e paguen luego en dineros contado s de la dicha prime ra paga de los dichos | pedid os e m onedas e de lo prim ero o m ejo r para do dellos com o dicho es :a cada uno lo que por el dicho rep artim iento le cup iere e oviere de ave r ;!e lo que no cupiere en la prim era paga se lo Iibredes en la segunda paga ; ídel dicho pedido e monedas deste dicho anno. Lo qual vos mando queasi faga de s e cunp lades luego sin que para ello vos ayan de m ostrar ni :m uestren ni vosotros les pidades ni dem andedes otro mi alvala ni man ;dam iento ni otros recabdos ni jura m en tos algunos, salvo el dicho repa rti : f miento e este mi alvala e sin descontar de todo ello ni de parte deilo '.'idiesmo ni chan çelleria ni derech o de la mi Cam ara ni otro derech o alguno, ;ica yo por la presente les fago merced, gracia e donaçion de todo ello, e %

daldes e libraldes sobre ello mis cartas de libram ientos e de repartim ientos j:e otras quales quier mis ca rtas e sob recartas executorias e otras quales j:quier provisiones firmes e bas tantes que vos pidieren e me nester ovieren rí para que ellos e las o tr as personas suso dic has sean pagados de los dichos 'm rs, cada uno lo que le cupiere por el dicho rep artim iento , ante s que yo !:;:ni otras personas algunas de qual quier estado, condiçion, preheminençiaque sea. E por que los dichos proc urado res de Cortes e otra s persona s i:;suso dichas que ellos asi nombraren como dicho es, sean ciertos e seguros que lo en este mi alvala contenido se h ar á e comp lirá asi, por la ; , pre sente vo s man do que no Iibredes a mi ni a otr as personas algunas en Iel dicho pedido e monedas fasta que ellos e sus escrivano sean librados.E si necesario fuere e les non salieren ciertos, se los mandedes e pasedes

de uno s lugares dond e quisieren fas ta que les sean ciertos e los cobren :,como dicho es. E quiero e mando que los dichos libramientos que asiAsierdes a los dichos proc urado res e escrivano e otras perso nas prece dan :ie otras quales quier que yo m and are libra r en los dicho s pedidos e mone ;|das, e vos, los dichos mis contadores, libraredes por manera que los dichoslibramientos que asi yo mando faser a los dichos procuradores e escrivanoe otras Personas sean ciertos e seguros e primero pagados que a otros algunos, non enbargante quales quier mis cartas e alvalaes e çedulas conquales quier clausulas derog atorias en ellas conten idas que en con trario :deste mi alvala vos sean mo stradas, aunque vayan escritas de mi man o. ■Las quales vos mando que obedescades e no cum plades fas ta tanto que lo ■en este mi alvala contenido aya entero e cunplido efecto. E a mayor abun

damiento les doy mi palabra e seguro e prometo por mi fee real que asi por mi co mo por vosotros les sea guard ado e cu nplido re al mente e con :efecto todo lo en este mi alvala e en el repartimiento o repartimientosque asi dieren contenido, e les non será ido contra ello ni contra partedello por mi ni por vosotros ni por otros algunos por ninguna cabsani rason que sea ni ser pueda, e mando a todos los dichos mis contadores mayores que juied es e prom etades e juredes a los dichos procura :dores e otras person as que vosotros lo faredes an si e que no libraredes :ni daredes carta alguna en contrario de lo contenido en este mi alvala e ::en los tales libramientos e cartas e sobrecartas que les asi dierdes e libraredes e non fagad es end e al. i

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL REINO ■ 317 :

Page 145: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 145/232

57

1469, abril, 30. Ocana.

Repartimiento que hicieron los procuradores de los 4.100.000maravedis que Enrique  IV   les asignó para sus honorários.

Registro..., foi. 90v.91

Anno de LXIX. Repartimiento que hisieron los procuradores de los 4quentos 100.000 que el Rey les hizo merced.

Burgos

318 CESAR OLNERA SANTOS

A Ynnigo Diaz de Arçeo, ciento e noventa e ocho mill mrs .........  198.000 :

A Antonio Sarmiento, çiento veinte mill m r s ...................................... 120.000

Leon

A Ju an de Villam izar, ciento e noventa m iii m r s ............................ 190.000A Gonçalo de Villafanne, ciento e setenta mill mrs ..........................  170.000 .■

Çamora :

A Francisco de Valdes, ciento e noventa e cinco miil mrs .........  195.000A Alfon de Valen cia, cien to e nov en ta m ili m rs ................................ 190.000 ..

Toro  I A Rodrigo de Ulloa, contador mayor del Rey, dosientas e treintamili m rs ............................................................................................................... 230.000 ;A Alfonso de Deçà, ciento noventa e cinco mill mrs .....................   195.000

Salamanca

A licenciado Anton Nunnes, contador mayor, dosientas e treintamili m rs ............................................................................................................. 230.000A Rodrig o Ma ldo nado , ciento e se senta m ill mrs ............................ 160.000

Segovia ■.

A Alfonso Gon çale s de la Hoz, dosien tas mill m r s ........................... 200.000A Rodrigo del Rio, ciento e setenta e cinco mill mrs .................... 175.000

Avila

A Alvaro Bra camon te, doaientas mill m rs ............................................. 200.000A Rodrigo de Valderravano, ciento e noventa e cinco mili mrs. 195.000

Soria

A Rodrigo de Morales, ciento e se senta m ill m rs ............................ 160.000

A Gonçalo de Molina, ciento e quarenta mill mrs ...........................   140.000

Page 146: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 146/232

CORTES DE CASTILLA  ï CRISIS DEL REINO 319

Valladolid

Al d o t o r L o p e s , dozientas e dies mill m rsA P ed ro ciento e o ch en ta m ill m rs ............

210.0001B0.000

CuencaA Alfon de Cabrera, ciento e sA. Rodrigo de Torres, çiento e .

170.000110.000

Madrid

A Pero N unnes de Toledo, ciento e noven ta e cinco miii m rs ... 195.000A Pedro de Ayala, ciento noventa e cinco mill mrs ...................... 195.000

A Pero Sanch es del Castillo, escrivano mayor de nu es tra s Cortes. 85.000

Que montan todos los mrs en este dicho Repartimiento contenidos en

la forma suso dicho, quatro quentos e noventa e tres mill mrs, el qual dicho

Repartimiento fue fecho e fumado e otorgado por Rodrigo de Ulloa,Contador mayor del Rey nuestro sennor e del su Consejo e procurador de

Toro, e por Ynnigo Dias de Arçeo, procurador de Burgos, e por Francisco

de Baldes, procurador de Çamora, e por Rodrigo de Valderravano, procu-

rador de Avila, e por Alfonso Gonçales de la Hoz, procurador de Segovia,

e por Juan de Villamisar, procurador de Leon, e por Alfonso de Deçà, pro-

curador de Toro, repartidores que fueron tomados e escogidos por los procuradores de Cortes destos Reynos de Castilla e de Leon des te anno

del Sennor de mill e quatro ciento e sesenta e nueve annos, a los qualesdieron todo poder cunplido para haser el dicho Repartimiento los dichos

 proc urado res. El qual dicho Repartim iento fisieron los ocho re part id oressuso dichos de los quatro quentos e çient mill mrs que nuestro Sennor el

Rey mandó librar, e monta en este Repartimiento 4 quentos 93.000, segund

 paresç e por el Rep artim iento firm ado de sus nonbres, e pid iero n e rogaro n

a los contadores mayores de nuestro sennor el Rey que por virtud desteRepartimiento, libren a los procuradores en él contenidos e a Pero Sanchesdel Castillo, su escrivano, las qu antias de m rs en este Rep artimiento con

tenidas. El qual dicho Repartimiento fue fecho e otorgado por los dichos8 repertidores en la villa de Ocanna a 30 dias del mes de abril, anno del

Sennor de 1469 annos. Testigos que fueron presentes quando aqui firmaronsus nonbres los dichos repartidores Goncalo Ferrandes de Oviedo e Alfon

so de Castro e Çepeda e Alfonso de Torres e Francisco de Toro, criadosdel dicho sennor Rodrigo de Ulloa.

Rodrigo de Ulloa, Ynnigo Dias de Arçeo, Alfonso Gonçales, Juan de

Villamizar, Rodrigo de Valderravano, Alfonso de Deçà, Francisco de Valdese Pedro de Ayala.

4 qu en tos 93.000

Page 147: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 147/232

58

1469, mayo, 1, (Ocana).

 Repartim ie nto   de los 600.000 maravedis  que el Rey hizo merceda los procuradores asistentes a las Cortes de Ocana para enmiendade tos  gastos que hicieron los procuradores que acudieron a laCorte en 1465  y 1466.

Registro.., foi. 91V.92

Repartimiento de las 600.000 que el Rey nuestro sennor les fiso mer-ced para enmienda de los gastos que fisieron los procuradores que vinierona su Corte los annos de LXV e LXVI.

320 CESAR OLIVERA SANTOS

Burgos

A Ynnigo de Arçeo, para pagar a los procuradores de la çibdadde Burgos de los dichos annos ..................................................................

Leon

A Ju an de Villamizar e Gonçalo de Villafanne, procu rado res deLeon, quarenta mill mrs, a cada uno la m it a d ......................................

Çamora

A Francisco de Valdes e Alfonso de Valencia, quarenta millmrs, para pagar a los procuradores de los dichos annos pasadosen esta guisa. A Francisco de Valdes 30.000 e a Alfonso de Valen

çia 10.000 ..............................................................................................................

Toro

A Alfonso de Dega e a Fernando Ferm osino, procu rado r que fuede Toro el anno de sesenta e cinco, a amos a dos 40.000, a cadauno la m itad ......................................................................................................

Salamanca

Al Jiçençiado Anton Nunnes e Bodrigo Maldonado, para el áotorGonçalo Mendes de Deça, que fue procurador de Salamanca elan no de sesenta e cinco, 40.000, en esta guisa. Al licenciado A nton

 Nunnes 23.000 e al o tr o 17.000 .....................................................................

Avila

A Alvaro de Bracamonte e a Rodrigo de Valderravano 40.000,e que  satisfagan a los procuradores del anno de sesenta e cinco,a cada uno la mitad .......................................................................................

Segovia

A Alfonso Gonçales de la Hoz e a Rodrigo del Rio 40.000, enesta guisa. A cada uno la mitad, e que el dicho Rodrigo del Rio seavenga con el que fue pro curad or el anno de sesen ta e cinco ...

60.000

40.000

4 0.000

40.000 I;

I;

40.000

40.000

40.000

Page 148: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 148/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO

Valiadolid

Al dotor Garçia Lopes e a Pero Daça 40.000, en esta guisa. A1dotor 40.000 para que dellos pague e satisfaga al procurador quevino el anno de sesenta e cinco. E los o tros 20.000 a P edro Daça,

 para que asi mismo satisfa ga dellos al procura dor del anno desesenta e çinco .............................................................  .  ................................  60.000

Soria

A Rodrigo de Morales e a Gonçalo de Molina 40.000,en esta guisa. A Rodrigo de Morales 20.000 e a Gonçalo de Molina 20.000 ... 40.000

Cuenca

A Alfon de Cabrera, para el, e para el otro procurador del annode sesenta e cinco 40.000 ............................................................................ 40.000

Madrid

A Pero Nunnes e a Pedro de Ayala, otros quarenta mill mrs,e que el dicho Pedro de Ayala ha de satisfacer a Ferrando Contado r, pro cu rad or del anno de sese nta e çinco 20.000 que ha deaver ...........................   ......................................................................................... 40.000

A Pero Sanches del Castillo, escrivano mayor de las Cortes,dam os los dic ho s pr oc urad ores quare nta mil l m rs ........................ 40.000

Que son todos los dichos mrs contenidos en este dicho repartimiento470.000 e los 130.000 fincables e cumplimiento de las dichas 600.000 quedan,

que han de repartir por otro repartimiento para dadivas. Asi fecho primero dia de mayo, anno del Sennor de mili e quatro cientos e sesenta enueve annos.

1469.

59

Documento similar al anterior.

Registro..., fol. 92V.93

Anno de LXIX. Repartimiento que fisieron Ynnigo de Areeo, procuradorde Burgos e Alfonso de Deçà, procurador de Toro, e Francisco de Valdes, procurador de Çamora , e Alfonso Gon çales de la Hoz, procurador de Se-govia, e Rodrigo de Morales, procurador de Soria, e Pedro de Ayala, procurador de Madrid, que fueron diputados por los otros procuadores pararrepartir las 600.000 de quel Rey nuestro sennor les fiso merced para enmienda de los gastos que fisieron los procuradores que vinieron por sumandado a su Corte los annos de LXV e LXVI, los quales se rrepartieronen la forma que de yuso es contenida.

Page 149: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 149/232

32 2 CESAR CLIVERA SANTOS

Burgos

A Ynnigo de Arçeo, para pagar a los procuradores de la dichaçibdad de Burgos de los dichos annos, quarenta mill mrs ......... 40.000

Leon

A Juan de Villamizar e Gonçalo de Villafanne, procuradores de laçibdad de Leon, quarenta mill mrs, a cada uno la mitad ...............  40.000

Çamora

A Francisco de Valdes e a Alfonso de Valencia, quarenta miil rnrs pa ra pagar a lo s pro cura dores dei anno pasado de LXV en estaguisa, a Fra ncis co de Valdes 30.000 e Alfo nso de V ale nc ia 10.000 ... 40.000

ToroA Alfonso de Deçà e a Hernando Hermosino, procuradores quefue(ron) de Toro el anno de sesenta e cinco, a amos a dos quarentamili rnrs a ca da un o la m ita d .................................................................. 40.000

Salamanca

Al licenciado Anton Nunnes e Rodrigo Maldonado, para el dotorGonçalo Mendes de Deçà, que fue procurador de Salamanca el annode sesenta e cinco, quarenta mill rnrs en esta guisa, al liçençiadoAnton Nunnes veinte e très miil mrs e al otro 17.000 .....................  40.000

Avila

A Alvaro de Bracamonte e a Rodrigo de Valderravano, quarentamill mrs, que satisfagan a los procuradores del anno LXV, a cadauno la mitad ...................................................................................................... 40.000

Segovia

A Alfon de la Hoz e Rodrigo del Rio, procuradores de Segovia,40.000, en esta guisa, cada uno la mitad e que el dicho Rodrigo delRio se aveng a con el que fu e pro curad or el ann o de sesenta e cinco. 40.000

Valladolid

Al dotor de Madrid e a Pedro Daça, sesenta mill rnrs en estaguisa, al dotor quarenta mill mrs para que dellos pague e satisfaga al procurador que vino el anno de LXV, e los otros 20.000 aPedro Daça, que asi mismo satisfaga deilos al procurador delanno de L X V .....................................................................................................

Soria

A Rodrigo de Morales e a Gonçalo de Molina, quarenta mili mrs,en esta guisa. A Rodrigo de Morales 20.000 e al otro 20.000 .........

Page 150: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 150/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 323

40.000

40.000

10.000

Que son todos los dichos mrs contenidos en este repartimiento 4.470.000e los ciento e  treinta mill mrs flncables a conplimiento de las dichas 600.000quedan que se han de repartir por otro repartimiento para dadivas. Asifecho primero dia de mayo, anno del nasçimiento de nuestro sennor Jesu

Cristo de mill e quatro cientos e sesenta e nueve annos. Ynnigo de Arceo,Pedro de Ayala, Alfonso Gonçales, Rodrigo de Morales, Alfon de Deçàe Francisco de Valdes.

GO

1469, abril, 26. Ocana.

Orãenansas  hechas por los procuradores que asistieron a las

Cortes de Ocana,  en torno a cuestiones internas äs   las citadasCortes.

Registro.... fol. 93

Anno de LXIX.

Hordenanças que fizieron los procuradores que, seyendo llamados aCortes los procuradores de las çibdades e villas donde acostunbran a ve-nir, que si no venieren que no gosen de las mercedes e mantenimientose otras cosas que el Rey fase merced, e mandare librar a los que son presentes, e que los libra m ie nto s que ca da pro curador sacare en suobispado o arçobispado donde vyniere por procurador precedan a qualesquier otros libramientos de quales quier otros libramientos de quales quier procura dores e o tr as personas que alli fu esen librados.

En la villa de Oeanna a veinte e seis de abril de LXIX en la Iglesiade Sant Juan, en la capilla de Chacón, estando ayuntados Innigo de Arçeo, pro curador de Burgos e Ju an de ViUamizar e Gonça lo de Villafanne , procuradores de Leon, e Francisco de Valdes e Alfon de Valencia, procuradores de Çamora, e Rodrigo de Ulloa e Alfonso de Deçà, procuradoresde Toro, e el licenciado Anton Nunnes e Rodrigo de Maldonado, procu-radores de Salamanca, e Alvaro de Bracamonte e Rodrigo de Val de Ravano, procuradores de Avila, e Alfonso Gonçales de la Hoz e Rodrigo del

Cuenca

A Alfon de Cabrera para él e para el otro procurador e del annode LXV, otras quarenta mill mrs ............................................................

Madrid

A Pero Nunnes e a Pedro de Ayala, otros quarenta mili rnrs, e queldicho Pedro de Ayala ha de satisfazer a Ferrando Contador, procurador del anno de LXV, 20.000, que ha de aver ..........................A Pero Sanches, escrivano, dies mill rnrs, de esto lia de satisfacera Francisco de la Hoz, que vino el anno de LXV en esta guisa.

Page 151: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 151/232

Rio, procuradores de Segovia, e Rodrigo de Morales e Gonçalo de Molina, p rocura dore s de Soria, e al doto r G arc ia Lopes e Pero Daça, procuradoresde Valladolid, e Alfonso Cabrera e Rodrigo de Torres, procuradores deCuenca, e Pero de Ayala e Pero Nunnes, procuradores de Madrid, todos

de una concordia, hordenaron por ley que de aqui adelante los procura-dores de las cibdades e villas que suele e acostunbran venir a Cortes, sino venieren a las dichas Cortes seyendo llamados, non ayan parte de lasmercedes e mantenimientos e ayudas de costa e debdas e  recabdamientose otras cosas que a los otros procuradores que estovieren en Cortes lesdieren e fisieren merced el dicho sennor Rey.

Otrosi que no consientan ni darán lugar ni recibiran por procuradoreslos que enbiaren quales quier cibdades e villas de las que fasta aqui nonse acostunbran e suelen venir.

Otrosi que los libramientos Que cada vrocurador sacare en su obisoado.arçedíanadgo o merindad o partido donde viene por procurador, precedae sea antes en tienpo para los cobrar qué no otros quales quier libramientos

que alii sacaren otros quales quier procuradores ni otras personas, casoque sean librados todos en un tienpo e sean presentados antes que losde los dichos procuradores de la tal çibdad e villa donde veniere por

 pro curador.En la dicha villa de Ocanna el dicho dia e anno suso dicho, todos los

dichos procuradores de una concorda tomaron al licenciado Juan Dias deAlcoçer por su letrado, para en toda su vida que no pueda aver otroletrado salvo él solo, en tanto que biviere e pudiere estar e andar en ladicha procuraçion, lo qual suplicaron por su petiçion al Rey nuestrosennor, por virtud de la qual, el dicho sennor Rey e su suplieaçion lefiso merced del dicho oficio e presento la dicha carta de merced por antemi, e lo recibieron del el juramento que en tal caso se requeria hazer, elo di signado de mi signo al dicho licenciado.

324 CESAR OLIVERA SANTOS

61

1469. Ocana

Carta enviada por los procuradores reunidos en Cortes a laciudad de León, para que envíe sus procuradores.

Registro..., foi. 94

Anno de LXIX. Nota de carta de los procuradores quando enbian a 11amar otros procuradores de otra çibdad o villa.

Sennores , Concejo, Justicia, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficialese Omes buenos de la muy noble çibdad de Leon. Los procuradores de lascibdades e villas destos Reynos de Castiila e de Leon aue aaui estamos

 jun to s en Cortes, llam ados e ayunta dos por carta s e marsdam lentos dei Reynuestro sennor, nos vos mucho encomendamos. Bien sabedes cómo el dichosennor Rey enbió mandar a las cibdades e villas de los dichos sus Reynos

Page 152: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 152/232

que suelen enbiar procuradores a las Cortes, que dentro de cierto terminoenbiasen cada uno sus procuradores a esta su Corte para jurar a la muyilustre e esclarescida sennora donna Ysabel, su hermana, por princesae heredera destros dichos Reynos e Reyna dellos para despues de susdias e para entender e proveer en otras cosas cunplideras a seiviçio deDios e del dicho sennor Rey e al pro e bien comun destos dichos susReynos, por virtud de las quales dichas sus cartas dentro dei termino enellas contenido, nosotros venimos a esta dicha Corte e presentamos nuestros poderes ante Pero Sanches del Castillo ,escrivano de Camara del dichosennor Rey e escrivano de nuestros fechos. E pasado el dicho termino,començamos a entender e platicar en algunas cosas concernientes al biencomun destos dichos Reynos, e como quier que avemos seido e somos afincados que demos determinacion en ello pero por vuestra absençia ave-mos sobreseido en dar determinacion ni conclusion ni cosa alguna, considerando que los procuradores desa dicha çibdad deven ser primera mentellamados e requeridos por ser como ella es muy noble e antigua e cabeçade Reyno e que no aver enbiado fasta aqui vuestros procuradores somos

maravillados. Por ende, sennores, de mucha gracia e merced vos pedimosque vos plega de enbiar luego los dichos vuestros procuradores con po-deres bastantes aqui a esta dicha Corte donde nosotros estamos para quese junten con nosotros en estas Cortes e todos juntamente entendamose procuremos en las cosas que vieremos ser cunplideras a servicio de Diose dei dicho sennor Rey e pro e bien comun de los dichos Reynos, losquales dichos procuradores vos pedimos de gracia e merced sean de aquia (en blanco) dias primeros siguientes desde el dia de la fecha desta cartae fasta cunplido el dicho termino entendemos sobreseer en la conclusione determinacion de las cosas que en estas Cortes avemos de ver e des pachar a Dios placiendo, e s i fa s ta el dicho te rm in o no los enbiays, pe-dimos vos de gracia e merced que no lo reçibays por henojo, ca dende

en adelante entendemos de dar determinacion e conclusion en todas lascosas para que fuimos llamados e en las otras que vieremos ser cunpli-deras al servicio de Dios e dei dicho sennor Rey e bien destos dichosReynos sin vos mas llamar ni esperar e bien ansi como si vuestros procuradores fuesen presentes, de lo qual vos enbiamos esta nuestra cartafirmada del nonbre del dicho Pero Sanches del Castillo, nuestro escrivano,que fue fecha.

62

1469.

Carta de Enrique  IV   ordenando a un concejo el pago de loshonorários de un procurador de Cortes, correspondientes a losanos 1468 V 1469.

Registro..., foi. 94V.-96 

Anno de LXIX. Sobrecarta de contadores e libramiento.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 325

Don Enrrique. A los concejos, alcaildes, alguaziles, regidores, cavalleros,escuderos e oficialese omes buenos de la noble e leal çibdad de (en bianco)

Page 153: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 153/232

e de toda s las villas e lugares de su tierra e obispado e a los enp adron a |dores e cogedores e otras personas quales quier que cogen e recabdan eovieren de coger e de recabda r e enp adro nar en ren ta o en fieldad o en !;otra qual quier m anera los rnrs de los pedidos e dies e seis mo nedas que f 

 por lo s procura dores de la s çibdades e villas de los mis Reynos han dad oe son otorgadas este prese nte anno de la data desta mi carta e a cada 1uno e qual quier e quales quier de vos a quien fuere m ostrad a o su tras ilado signado de escrivano publico, salud e gracia. Sepades que yo di dos i

mis alvalaes firmados de mi nonbre que estan asentadas en los mis librosa los pro cura dore s de las çibdades e villas de mis Reynos que al prese nte iconmigo están para que les fuesen librados quatro quentos e setecientosmill rnrs de sus mercedes e ayudas de costas e mantenimientos que de miovieron de aver el anno pasado de 1468 ann os e este dicho presente an no ;e que les fuesen librados en el dicho pedido e en. lo cierto de las dichas  Í dies e seis mon edas que por ellos me fue ron otorgados este dicho presente ;anno senn alada m ente en los concejos e lugare s e obispado s e m erinda des ;;

e arçedianadg os e otros partido s de mis Reynos, que ellos e cada uno e :qual quier dellos lo quisiesen e non bras en e pidiesen e les fuesen librados  para que se lo s diese e pagasen en din ero s contados, asi a ellos co mo a ;sus escrivanos e otras personas en ciertos sus repartimientos contenidase a quien por ellos o por qual quier dellos los oviesen de aver e de re  }cabd ar de los m rs de la prim era paga de los dichos pedidos e de lo 3cierto de las dichas dies e seis monedas, e en lo que en la dicha prim era é paga no copie re de lo s rn rs de la se gunda paga e del dicho pe dido e mo ;ned as deste dicho presente anno , ante s que a mi ni a otra persona alguna, J puesto que prim era mente fu esen sacados e açebta dos o tros libra m ie nto s j;;;asi para la mi Camara como de otras quales quier personas de qual quierestado, condiçion preh em inen çia e dignidad que sean, lo qual yo les seguré s?

e promeld, asi por mi fee real por los dichos mis alvalaes e asi misin .0  pormi mand ado se lo aseg uraro n e prom etieron los del mi Consejo e los mis |fecontadores mayores, segund esto e otras cosas m as larga m ente en el | |dicho otorgamiento que de los dichos pedidos e monedas fisieron, se contiene. E agora sabed que yo mandé librar e fueron librados por una micarta de libramiento sellada con mi sello e librada de los dichos mis contado res ma yores a (en bianco) que vino a mi por proc urad or de la çibdad ■de (en bianco) en el que es o fuere mi recabdador mayor o reçebtor deldicho pedido e m oned as de la tierra de la dicha cibdad e de las villas e :luga res de su obispado (en blanco) rnrs de su m anten im iento e ayuda decosta e mercedes e otras cosas que le yo mandé librar e le copo por elrepartimiento que entre ellos fue fecho segund que mas larga mente en

la dicha carta de libramiento se contiene, e por pa rte del dicho (en bianco) 1me fue fecha relaçion que por no aver recabdador ni reçebtor del dicho pedido e m onedas de la dic ha çibdad , su tierra e vil la s e lu gare s del dichosu obispado que aya sacado carta del recudim iento dello a quien requerir .coa la dicha mi carta de libramiento, no ha podido aver ni cobrar losdichos (en blanco) rnrs que asi le man dé libra r como dicho es, e pidiome p o r merged   que sobre ello le proveyese como la mi merged fuese, e  yotomelo po r bien e es mi m erçed e vos man do que luego que con esta mi ;carta fuerdes requeridos, elijades de entre vosotros un alcallde e un regidor para que junta mente con el dicho Fulano o con quien su poderoviere rep arta los dichos (en blanco) rnrs por el dicho pedido e ciertode las dichas monedas de qual quier villa o lugar de la tierra desa dicha

CESAR OLIVEEA SANTOS326

Page 154: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 154/232

çibdad e de su obispado que quisiere e por bien toviere, al qual dicho alcallde e regldor que asi fuere nonbrado para faser el dicho repartimiento,mando que lo fagan luego segund dicho es. E si lo asi non quisiere haserquel dicho Fulano 0 quien su poder oviere pueda fazer e faga el dichorepartimiento de los dichos rnrs por la forma e manera que él quisiere e

 por bien toviere, el aual pueda base r una e dos e mas Veses tan ta s quanta squisiere fasta que salgan ciertos los dichos mrs por virtud dei qual dichorepartimiento asi por el dicho alcallde e regidor e en su defecto por eldicho (en blanco) o por quien su poder ovieren fecho, seyendo firmado desus nonbres e signado de escrivano publico e desta mi carta e de su tras-lado signado como dicho es, mando a vos los dichos concejos e alcalldese alguasiles, regidores, cavalleros, escuderos, oftçiales e omes buenos e alos enpadronadores e cogedores e otras quales Qiiier personas que eogieren e recabdaren e ovieren de coger e de recabdar e enpadronar el dicho pedido e lo cie rto de la s dic has dies e seis monedas de ca da una de la sdichas çibdades e villas e lugares de la tierra desa dicha çibdad e de suobispado deste dicho presente anno de la data desta mi carta onde fueren

repa rtidos los dichos (en blanco) m rs e qual quier p arte dellos, que vosden e paguen e recudan e iagan dar e pagar e  recudir con los dichos (en blanco ) rnrs e con la p arte qu e dellos le s copie re n por el dicho re part imiento de los rnrs de la dicha primera paga, e lo que en ello non eopierede los rnrs de la segunda paga del dicho pedido e monedas como dichoes. E los mrs que cada uno de vos, los dichos concejos e enpadronadorese cogedores e otras personas suso dichas dierdes e pagardes e fisierdesdar e pagar al dicho Fulano (en blanco) o a quien el dicho su poderoviere, escrevildos en las espaldas desta mi carta oreginal por que no se pueda coger ni rep artir mas de una vez los dichos (en blanc o) mrs , etomad en vos el traslado delia e de la dicha mi carta de libramiento edei dicho repartimiento que asi fuere fecho signado de escrivano publico

e carta de pago dei dicho Fulano (en blanco) o de quien el dicho su poder ovie re , con los quale s re cabdos mando a qual quie r mi th esore ro erecabdador e reçebtor que es o fuere dei dicho pedido e monedas desadicha çibdad e de las villas e lugares de su tierra e obispado e de qualquier cosa dello deste dicho presente anno que vos reciban en quenta losmrs que paresçiere que cada uno de vos los dichos concejos e cogedorese repartidores del dicho pedido e monedas les diesen e pagases, e el queüsiere la postrimera paga a cunplimiento de los dichos (en blanco) rnrstomar en si la dicha mi carta de libramiento oreginal e esta dicha mi cartae el repartimiento que asi fuere fecho e carta dei pago dei dicho Fula-no (en blanco) o de quien el dicho su poder oviere de todos los dichosrnrs para lo dar al dicho mi thesorero e recabdador o reçebtor que es o

fuere dei dicho pedido e monedas de la dicha çibdad e su tierra e de lasvillas e lugares dei dicho su obispado deste dicho presente anno, con losquales dichos recabdos mando a los mis contadores mayores de las misquentas que los reciban e pasen en cuenta al tal mi thesorero e recabda-dor o reçebtor que es o fuere dei dicho pedido e monedas de la dichaçibdad o su tierra e villas e lugares dei dicho su obispado este dicho pre sente anno. E por esta m i cart a o por el dicho su tr asla do sig nadocomo dicho es, mando al dicho mi thesorero e recabdador e recebtor quees o fuere dei, e otra qual quier persona que por mi oviere de recibir ecobrar los rnrs dei dicho pedido e monedas de la dicha çibdad e sutierra e villas e lugares dei dicho su obispado este dicho presente anno,

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 321

Page 155: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 155/232

que por carta ni cartas que yo aya dado o diere asi a él como a otrasquales quier personas en qual quier manera e por qual quier razon que seao ser pueda, non se entremetan dellos ni otros por ellos ni por algunodellos a demandar ni cobrar ni demande ni cobre los mrs en esta mi carta

contenidos ni parte dellos de los lugares en que asi se hisiere el dichorepartimiento fasta que el dicho Fulano (en bianco) o quien el dichosu poder oviere sea contento e pagado entera mente de los dichos mrsque de alli oviere de aver por el dicho repartimiento. Por quanto mimerced e voluntad es que los aya e cobre sin enbargo ni ynpedimientoalguno de lo mas çierto e mejor parado del dicho pedido e dies e seismonedas de la dicha primera paga e de la segunda, lo que en la primeranon copiere, como dicho es, e si vos lo demandaren, que vos los dichosconcejos e cogedores e repartidores e otras personas no se los dierdes e

 pagard es ni consin tierd es dar ni pagar con aper~ ib im ien to qu e por estami carta vos fago que si se los dierdes e pagardes a ellos e a otra persona alguna antes que al dicho Fulano o a quien el dicho su poder oviere,

que los perderedes e se los dareo.es e pagaredes otra ves con el doblo econ las costas que sobre ello fisieren en los cobrar. Por quanto mi mercede voluntad es que lo en esta mi carta contenido aya entero e cunplidoefecto e que esta mi carta preceda a todas las otras e quales quier miscartas, asi mias como de los mis contadores mayores, que yo aya dado odiere antes e despues desta con quales quier clausulas derogatorias enellas contenidas o en otra qual quier manera. E si lo asi faser e cunplirnon quisierdes, por esta mi carta mando a los alcalldes e alguasiles dela mi Casa e Corte e Cliançelleria e de la dicha çifodad de (en blanco)e de tod as las otras çibdades e villas e lugares de los mis Reynos e sennorios e a cada uno dellos que con esta mi carta fueren requeridos e a (en blanco) al qual fago mi ju es e mero executo r p a ra to do ello, que vos

costringa e apremie a lo asi haser e cunplir e pagar, fasiendo entrega eexecupion en vosotros e en cada uno de vos e en vuestros bienes, asi mue bles co mo rayzes, do quie r qu e pudie re n ser avidos, e lo s vendan e rematen en publica almoneda segund por mrs de mi aver e de los mrs quevalieren, entreguen e fagan luego Pago al dicho (en blanco) o a quien eldicho su poder oviere de todos los dichos mrs que vos los dichos concejos ovierdes a dar e pagar con todas las costas que sobre esta razonse les recreçiere en los cobrar de todo, bien e cunplidamente, en guisaque el non mengüe ende cosa alguna, e en tanto que los dichos bienes sevenden, vos tengan presos e bien recabdados e vos puedan llevar e lleven pre sos de un lu gar a otro, e de otro a o tro donde quis ie re e por bien toviere e vos no de sueltos ni fiados fasta que lo asi fagades e cunplades,

 para lo qual le doy poder cunplido por esta mi ca rta con to das su s incidencias e dependencias e mergençias, anexidades e conexidades. E otrosiles mando que enbarguen quales quier mrs que ovierdes de dar e pagardel dicho pedido e monedas deste dicho anno, e no de lugar ni consienta,que el dicho mi thesorero o recabdador o reeetotor ni otra persona alguna.los tomen e reciban fasta que primera mente el dicho Fulano (en blanco),o quien el dicho su poder oviere, sea contento e pagado de los dichosmrs e de las costas que sobre ello fisieren. Por quanto mi merced e voluntad es que sea guardado e cunplido lo que les yo asi prometi, e sean pagados de to dos lo s dichos m rs que asi h an de aver e le s yo mandélibrar antes que yo ni otra persona alguna. E otrosi es mi merced emando que todo lo que en ello mi executor fisiere e executare e juzgare

328 CESAR OLIVERA SJUSTTOS

Page 156: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 156/232

e sentenciare que no aya ni pueda aver apelaçion ni suplicaçion ni otroremedio ni recurso alguno para ante los jueses de la mi Abdiençia ni

 para ante otros ju ezes de alçada ni de apelacio nes ni ante o tra pers onaalguna, e si vos, los dichos enpadronadores e cogedores que fueredes non bra dos por lo s dichos co ncejos, no fisie rd es los dichos padro nes de las

dichas monedas e cogierdes los mrs dellos e dei dicho pedido a los plasosen las cartas de repartimiento que yo he dado e diere contenidos pordonde se han de coger e recabdar los dichos pedidos e monedas por estami carta doy poder conplido al dicho (en blanco) o al que su poder oviere,que si quisiere cobre e pueda cobrar los mrs de vosotros e de vuestros bienes e de i qu e fu ere negligente en lo h ase r con la s dic has costas, e si para el dicho mi executo r m eneste r oviere fa vor e ay uda, mando a voslos dichos concejos, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales, eomes buenos de todas las dichas çibdades e villas e lugares de los dichosmis Reynos e sennorios e a otras quales quier personas mis vasallo e súb-ditos e naturales que con esta mi carta fueren requeridos que se lo dene fagan dar segund que de mi parte les fuere pedido, e los unos ni los

otros non fagades ni fagan ende al.

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL REINO 329

63

1469.

 Nota de libra mie nto de Enrique  IV,  ordenando al recaudadormayor del pedido y monedas dei Obispado de Cuenca que paguea Pedro SáncheS   del Castillo, escribano de los procuradores,

62.000 maravedís Que  se le deben.Registro..., foi. 96v.

 Nota de libramiento .

Don Enrrique. A vos, el que es o fuere mi recabdador mayor o reçebtordei pedido e XVIII monedas dei obispado de Cuenca este presente annode la data desta mi carta, salud e gracia. Sepades que yo enbié mandar alos mis contadores mayores por dos mis alvalaes firmados de mi nonbre,que estan asentados en los mis libros, que'librasen a los procuradores deCortes de las cibdades e villas de mis Reynos que por mi mandado ve

nieron a las dichas Cortes el anno pasado de mill e quatro cientos e  se senta e ocho annos e este dicho anno, e a las otras personas, que ellosles pidiesen ciertas quantias de mrs, segund se contuviesen en los repartimientos que para ello les diesen los dichos procuradores o quien paraello su poder oviese, firmado de su nonbre e signado dei escrivano de susfechos, asi para sus mantenimientos e mercedes e ayudas de costas eotras cosas que les yo mandé librar, las cuales dichas quantias de mrsles mandé librar sennalada mente en el dicho pedido e en lo cierto delas dichas dies e ocho monedas con que los dichos mis Reynos me ovieron de servir e por ellos me fueron otorgados e me han de ser pagadoseste dicho anno, para que se los den e paguen a los plazos e segund e

Page 157: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 157/232

en la manera que a mi los han a dar e pagar este dicho anno. E agorasabed que Pero Sanches del Castillo, mi escrivano de Camara e escrivanode las cosas e fechos de los dichos procuradores, ha de aver de las dadivas que los dichos procuradores le hisieron, sesenta e dos mill mrs, se

gund se contiene en los repartimientos que por los dichos repartidoresque fueron diputados por los dichos procuradores dieron a los dichos miscontadores mayores, firmados de sus nonbres e signados del dicho PeroSanches del Castillo, su escrivano, que estan asentados en los mis libros,e es mi merced se los mandar librar en vos. Por que vos mando que recudades e fagades recudir al dicho Pero Sanches del Castillo o a quien por él los oviere de aver con lo s dichos sesenta e dos m il l m rs que asiha de aver de las dichas sus dadivas en la manera que dicha es, e dadselose pagadselos en dineros contados en la primera paga dei dicho pedido een lo cierto de las dichas dies e  ocho monedas deste dicho anno, e loque non copiere en la primera paga, dadselos e pagadselos de la segunda paga dei dicho ped ido e m onedas an te s que a mi ni a o tr a persona alguna,

segund que a mi los avedes a dar e pagar, e tomad su carta de pago odei que por él los oviere de aver, con la qual e con esta mi carta mandoque vos sean recibidos en cuenta los dichos mrs, e non fagades endeal, dada.

3 3 0 CESAR OLIVERA SANTOS

64 I;

1469. Ocana.

Capitulos jurados por los procuradores sobre cuestiones inter-nas de las Cortes.

Registro..., foi. 9797v.

Anno de LXIX. Cap itulos de ciertas cosas que ju ra ro n los pro cura dore s 1de fazer e cunplir du rante la prociiraçion. ,

En el nonbre de Dios todo poderoso, el qual plega de nos guiar eayudar en todos nuestros fechos, e de la gloriosa Virgen Santa Maria sumadre, a la qual suplicamos que nos ayude e ruegue por nos a su hijo bendito que asi vib amos en esta vida que m erescam os despues la gloria.

Estas son las cosas que los procuradores de las çibdades e villas destosReynos de Castilla e de Leon que aqui firmamos nuestros nonbres acordamos, para el servicio de Dios e del Rey, nuestro sennor, e bien e procom un de los dichos Reynos, poder bien guard ar. ,

Que los dichos procuradores que aqui firmamos nuestros nonbres pro-metemos e fasemos pleito e homenaje una e dos y tres veses, segund fueroe costunbre de Espanna, e juramos por Dios e por Santa Maria su madree por las palabras de los Santos Evangelios do quier que estan escriptos,que guardaremos e cunpliremos las cosas aqui contenidas.

Lo primero que no reeibiremos procuradores de las çibdades e villasde los dichos Reynos para que entiendan con nosotros ni sean avidos por procura dore s del Rey no si non lo s que venieron de las çibdades e

Page 158: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 158/232

villas que vinieron a Cortes en vida del muy ylustre Rey don Juan de glo-riosa memoria, padre del muy alto poderoso Rey nuestro sennor don Enrrique, e los que vinieron asi mismo al Rey nuestro sennor la primeraves despues que eomenco a reynar, antes que estos escandalos e movimientos en estos Reynos vyniesen las quales dichas çibdades disen que

son Burgos, Leon, Toledo, Sevilla, Cordova, Jahen, Murcia, Cuenca, Soria,Segovia, Avila, Salamanca, Camera, Toro, Valladolid, Guadalajara e Madrid.

Los procuradores destas dichas cibdades e villas que vynieren e mos-traren sus poderes, se junten con nosotros en nuestros ayuntamientos paraentender en el servicio de Dios e del Rey nuestro sennor e pro oomun delReyno, e que los que vynieren despues dellos con algund letigio contra losdichos procuradores venidos, Ietiguen por su derecho, en pero los primeros residan en nuestros ayuntamientos e esten en la posesion de sus oficios fasta que por mandamiento del Rey nuestro sennor e por sentencianos sea mandado e demostrado otra cosa en contrario desto.

Que por quanto los procuradores que se han comencado a juntar algunos dellos han fecho juramento de guardar secreto de todo lo que sehablare en nuestros ayuntamientos e de avisar de las cosas que sintierenque son provechosas al bien de las cosas en que ovieren de entender lasnotificara que sea mirado en nuestros ayuntamientos los que nueva mentevynieren e no han fecho el tal juramento, lo fagan antes que en ningunanegoçiaçion se hable e platique, e que los que nueva mente juraren veanesto todo que aqui se contiene e lo juren e flrmen, en tal manera nonos ayuntaremos con ellos ni los avremos por procuradores dei Reyno.

 Nuestro escrivano, pues fue a cupo con los procuradores an te pasados,nos ynforme de las buenas hordenanças que asi en sus ayuntamientos como en todos sus fechos fisieron e las guardaremos, e si en algunas paresçiere no de guardar, estaremos a los mas votos, que los de menos

votos non se puedan desviar dello, sin cargo dei dicho juramento e pleitoe homenaje.Que nuestro escrivano ponga en escripto asi las cosas de quel nos podrá

ynformar como las que nuestro letrado nos notificará como las que cadauno de nos proporná e dirá como las que por cartas mensajera e peticiones nos fueren notificadas, para que en. todas estas las que serviçiode Dios e dei Rey nuestro sennor e pro comun dei Reyno fueren, e nonos eseusemos de entender en ellas por orden segund la necesidad lorequiere por ningunas aficiones, pues mas somos obligados al servicio deDios e dei Rey nuestro sennor e pro comun destos Reynos que no a otracosa ninguna.

E que repartiremos los cargos de las tales negoçiaçiones por comision

e ordenança de todos e daremos el cargo delias a los que conoçemos quelo faran bien e leal mente, limitandoles lo que han de hazer, lo fagan biene leal mente, so cargo del dicho juramento, e si en tal caso unos nonbrenunos y otros nonbraren otros, esternos a los mas votos e los menos votosesten por ello so cargo dei dicho juramento e pleito omenaje.

Que establecemos ayuntamiento para entender en las sobre dichas cosasdel servicio de Dios e dei Rey nuestro sennor e bien e pro comun deiReyno, los lunes e los miercoles e los viernes, en el lugar que nuestro pre sidente nos se nnala re , e que los que se j un tar en con él, puedan hordenar e hordenen con el escrivano las cosas que entendieren ser cumpliderasa servicio de Dios e del Rey, como dicho es, e que las dichas cosas asihordenandas, si alguno de nos que presente non esté despues las qui

CORTES DE CASTILLA Y   CRISIS DEI. EETNO 331

Page 159: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 159/232

siere contradezir, estemos a los mas votos como en lo sobre dicho, socargo del dicho juramento e  pleito e omenaje.

Si el presidente otros dias quales quier fisiere llamar a ayuntamiento,se ordenen las dichas cosas que él e los que con él se juntaren e hordenaren con las condiciones suso dichas en los ayuntamientos diputados esennalados de los très dias sobre dichos.

Los auales dichos capítulos estan firmados de Ynniso de Arçeo, Procu rado r d e Burgos, e de Ju an de V illamizar e G onçalo de V illafanne, procuradores de Leon, e Francisco de Valdes, procurador de Çamora, e Alfonso de Deçà e Rodrigo de Ulloa, procuradores de Toro, e el licenciadode Çibdad Rodrigo, e Rodrigo Maldonado, pprocuradores de Salamanca, eAlvaro de Bracamonte e Rodrigo de Valderravano, procuradores de Avila,e Alfonso Gonçales de la Hoa, e Rodrigo del Rio, procuradores de Segovîa, e Rodrigo de Morales e Gonçalo de Molina, procuradores de Soria,e el dotor Garçia Lopez e Pero Daça, procuradores de Valladolid, e Alfonsode Silva e Alvaro de Toledo, procuradores de Toledo, e Alfonso Cabrerae Rodrigo de Torres, procuradores de Cuenca, e Pero de Ayala e Pero Nunnes, pro cura dore s de Madrid.

332 CESAR OLIVERA SANTOS

65

1469, abril, 25. Ocana.

Seguridades prestadas por algunos Grandes a los procuradores,sobre ciertas cuestiones de interés general para el Reino, antes deque se otorgasen los servicios.

Registro..., foi. 9398v

Anno de LXIX. Saguridad que estos sennores dieron. a los procuradores antes que otorgasen pedido e monedas.

 Nos, don Ju a n Pach eco , M aes tre de Santiag o, e don Alfonso FonsecaArçotaispo de Sevilla, e don Pero Gonçales de Mendoça, Obispo de Siguença,e don Pedro de Velasco, todos del Consejo dei Rey nuestro Sennor, e cadauno de nos, seguramos e prometemos e damos cada uno su fee a vos,los procuradores de las çibdades e villas destos Reynos de Castilla e deLeon, que estades juntos en Cortes en esta villa de Ocanna por su mandado, e a cada uno de vos que haremos e procuraremos a todo nuestroleal poder que el dicho sennor Rey, en lo que a su Altesa atanne, hará eterná e guardará e  cunplirá e que los sus contadores mayores e lugar tenientes en los dichos sus ofiqios toca e atanne, hará e terná e guardarae cunplirá e nosotros, en lo que nos toca e atanne, libre e pura mentefaremos e ternemos e guardaremos e cunpliremos las cosas siguientes.

Primeramente que el dicho sennor Rey responderá e ponerá en las petíeio nes por vosotros pre se ntadas e las que av ed es de p resenta r en nonbrede los dichos sus Reynos, cunplideras a su servicio e a la execuçion desu justicia e  al pro e bien comun de los dichos sus Reynos, e deputará

Page 160: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 160/232

 personas que sobre el lo vean e en su nonbre pro vean dentro de dies dias prim ero s siguientes, e lo que asi fuere ord enado e otorgado , m andará po rleyes e lo fará tener e guardar e cunplir despues que por su Altesa fuerefirmado.

Otrosi que en la labor de la moneda que se ha de faser, terná e guardará e cunplirá todo lo que por vosotros está con su Aitesa e con nosotros en su nonbre hordenado e otorgado, e que las cartas por su Sennoria dadas para que çese la lavor de la moneda fasta que su Altesa provea,serán guardadas e cunplidas e executadas e no dará cartas en contrario.

Otrosi que en el librar de las cartas de Justicia e en el reparo e reformaçion dei su Consejo e Abdiençia, se dará dentro de los dichos dies dias,e dada se terna e guardará e cunplirá la horden que asi mismo por nosotros de parte de su Altesa está concertado e asentado con vosotros.

Otrosi que se terná e guardará e cunplirá en la hordenança e recabdança e distribution de los pedidos e monedas que agora otorgades laforma e horden contenida en el otorgamiento de los dichos pedidos e mo-

nedas que agora ayedes e en la respuesta por su Sennoria dada con acuerdo de nosotros a la petiçion que sobre esto le fisistes.

Otrosi quel dicho sennor Rey, dentro de los dichos dies dias, vos li b ra rá e fi rm ará sin ynpedim ie nto alguno to das las cart as e alvalaes eçedulas e nominas e libramientos e sobre cartas e facultades e merçedese seguridades, que por vosotros e cada uno devos han seído pedidos e suAlteza vos ha otorgado sobre los fechos e negocios particulares tocantesa cada uno de vos, e vos serán dados e otorgados e en vuestro poder li-

 brados e desp ac hados.Otrosi que todas e quales quier quantias de mrs que por vuestra parte

fueren pedidas al Rey nuestro sennor, asi para vosotros como para cun- p li r o tr as cosas re la ta das en el oto rg am iento que fa sedes dei dicho pe-dido e monedas al dicho sennor Rey, vos serán libradas e para la recabdança delias vos serán dadas provisiones todo segund que por el dichosen no r Rey vos está otorgado, e los sus co ntadores mayores e. oficialesvos la despacharán libre mente e vos serán entregadas en vuestro poderdentro de los dichos dies dias, lo qual todo que dicho es e cada cosa dello

 ju ram os a Dios e a esta sennal de cruz (signo de cruz) en que nos, losdichos Maestre de Santiago e don Pedro de Vela&CO, ponemos cada unosu mano derecha e nos, los dichos Arçobispo e Obispo, ponemos cadauno la mano derecha sobre sus pechos e por las hordenes que recibimose por las palabras de los santos Evangelios, do quiera que son, que loternemos e guardaremos e cunpliremos asi todo lo de suso contenido a

todo nuestro leal poder en lo que a nosotros toca e, en lo que al dichosennor Rey e a las otras personas han de haser, faremos e procuraremostodo nuestro leal poder sin cabtela alguna e bien e llana mente que sehaga e cunpla asi, e fasemos pleito e omenaje cada uno de nos, una edos e tres veses, como cavalleros e ornes fijos dalgo a fuero de Espannaen manos de Rodrigo de Ulloa, Contador mayor del dicho sennor Rey edel su Consejo, cavallero ome hijo dalgo, que de nosotros lo recibe, queternemos e guardaremos e cunpliremos todo lo de suso contenido segunddicho es, e en testimonio de lo qual firmamos aqui nuestros nonbres. Fechoa veinte e çinco dias dei mes de abril anno del nasçimiento de nuestroSennor Jesu Cristo de mill e quatro ciento e sesenta e nueve annos.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 333

Page 161: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 161/232

66 

1469. Ocana.

Poder que otorgan unos procuradores a otros para estableceruna diputación permanente de las Cortes  jun to   al monarca.

Registro..., foi. 9999V,

Anno de LXXX. Poder que dieron los procuradores unos a otros

Sepan quantos esta carta de poder vieren cómo nos, los procuradoresde las cibdades e villas destoa Reynos de Castilla e de Leon, que estamos

 ju n to s e n Cortes en esta vil la de Ocanna por m andado dei Rey nuestroSennor, estando ayuntados dentro de la capilla de Santa Maria de la Iglesia de Sant Juan desta dicha villa, segund que lo avemos de uso e decostunbre, espepial mente nos, Ynnigo de Arçeo dei Consejo dei dichosennor Rey, procurador de la gibdad de Burgos, presidente entre los dichos procuradores, e Gonçalo de Villafanne e Juan de Villamizar, regidorde la dicha çibdad de Leon ,procuradores de la dicha cibdad. Por quantonosotros entendemos que es muy cunplidero a servicio de Dios e dei dichosennor Rey e pro e bien comun destos sus Reynos, e que algunos de nosotros durante el tienpo de nuestra procuraçion estén en Cortes donde eldicho sennor Rey está, e que otros vayan a otras partes a entender en losfechos tocantes al bien de los dichos Reynos e a restauraçion de la Coronareal segund que los casos se ofresçen. Por ende nos, todos de acuerdo,

 por nos e en nonbre de la s dic has gib dades e villa s m ayores constitu yentes e en nonbre de los dichos Reynos e en la mejor forma que podemos,nos, todos juntos, e cada uno de nos otorgamos e conosçemos que damose otorgamos todo nuestro poder cunplido, segund que lo nos avemos esegund que mejor e mas cunplida mente lo podemos e devemos dar e otorgar de derecho cada uno de nos al otro procurador de la çibdad o villade donde amos somos procuradores, e el otro al otro, e cada uno de nose todos juntos e qual quier o quales quier de los otros procuradores delas dichas çibdades e villas que aqui estamos, para que todos e a lo menosquales quier quatro de nos podamos estar en las dichas Cortes o en Otraqual quier parte e faser por nuestras peticiones o por palabra todas lascosas e cada una delias que nos, qual quier de nos, sintieremos ser cun

 plideras a su se rv ip io e al pro e bien comun destos dichos sus Rey nose de quales quier cibdades e villas e lugares dellos, e depir e faser porescripto o por palabra a todas e quales quier personas de qual quier ley,estado e conclioion que sean e a quales quier concejos e universidades ennonbre de los dichos Reynos, todos e quales quier pedimientos e requerimientos (...) e protestaçiones e para faser quales quier otorgamientos e pro m esas que convin ie re n de se fase r e para desir , faser e razonar, tra ta re otogar e procurar todas las cosas e cada una delias contenidas con los podere s que de las dic has cib dades e vil la s cada uno de no s tienen, e quenosotros todos juntos en Cortes faríamos e faser podriamos presentes seyendo aunque sean tales e mayores e menores que las que aqui de susoestaa espresadas, e para que las dichas çibdades e villas de los dichosReynos avrán por forma estabe e valedero desde agora para sienpre jamás

33 4 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 162: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 162/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 33 5

todo lo que por quales quier quatro de nos fuere fecho, dicho, tratado eotorgado e procurado, e que no yra ni verná contra ello. Obligamos los bienes que por v ir tu d de los podere s que tenem os son para esto obligados por nosotros e  por nuestros fechos, e relevamos uno a otros de toda

carga de (...), segund que nosotros somos relevados por virtud de losdichos poderes, de lo qual otorgamos una e muchas cartas de poder anteel nuestro escrivano de nuestro ayuntamiento para cada uno de nos quela oviere menester la suya. Que fue otorgada en la dicha villa, dentro enla dicha capilla a (en blanco) dias dei mes dei anno.

67

1469, marzo, 15, 19 y 21. Madrid y Ocana

Petición de los procuradores,  presenta da   ante Enrique  JV y   posteriormente ante la  Prince sa   Isabel, solicitando que no se concedanvasallos   a los Grandes y que se revoquen ciertas mercedes.

Registro..., foi. 100101v.

Anno de LXIX. Petiçion que dieron los procuradores dei Reyno alsennor Rey para que no diese vasallos a ninguna persona.

Vuestros humilldes servidores los procuradores de las cibdades e villas

de vuestros Rey noa que estamos ju nto s en Cortes por vue stro ma ndadoen esta villa de Madrid, besamos vuestras manos e nos encomendamos envuestra merced, la qual bien sabe en quanta díminuçion e menoscabo esvenida la vuestra Corona real por las muchas e ynmensas dortaçiones emercedes quel sennor Rey don Juan, de gloriosa memória, vuestro padre,cuya anima Dios aya, hizo en su vida e despues Vuestra Sennoria, demuchas cibdades e villas (...)  e de muchas fortalezas e de muchoslugares e términos e de muchas tierras e jurediçiones de otras cibdadese  villas de vuestro real patrimonio, de lo qual ha resultado Vuestra Sennoria, que avia de ser poderoso para sennorear e conquerir tierras estrannase sennorea r e tener en paz e justic ia vuestos Reynos e pa ra remunerar losserviçios e castigar los maios e sobre pasar a todos vuestros súbditos enaturales en estado y potência, e ya vuestra Corona real es muy dyminuida e enpobreçida e vuestro real patrimonio muy pequenno e las rentasdei sacadas para otros, e lo peor es que los vasallos e rentas dei vuestro

 patr im onio re al se han consum id o por m ercedes ynm odera das en alg unas personas que las non m ere cen e las ovie ro n por cabsas no ju stas n i de-vidas e por inquisitas maneras, e como quiera quel dicho sennor Rey,vuestro padre, a petiçion de los procuradores que se juntaron en Cortesen la villa de Valladolid por su m an dad o el ann o que pasó de m i 11 e qua trocientos e qua renta e dos anno s, sitiendose del mal ya fecho e de la de-sorden que estava  ya.  dada por las mercedes por su Sennoria fasta allifecha s en dapno e dim inucion de su Co ron a Re al, e queriendo proveere remediar en lo venidero, fiso e  hordenó una ley sobre esto, por la qual

Page 163: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 163/232

fiso yna lienables e inprescritibles todos los vasallos e bienes de la C oronareal destos vuestros Reynos, e por precio de cierta quantia que a su Sennoria fueron dadas por los sus Reynos, hiso pacto e contrato con ellos deno diminuir dende en adelante la dicha Corona real ni su patrimonio, nidar ni apartar della vasallo ni termino de juredlçion, procediendo a revocaçion e anulaçion de todo lo en contrario dende en adelante fuese fe-cho, firmado como firmó el dicho contrato promesa e obligation e juramento, segund que esto e otras cosas mas larga mente se contienen enla dicha ley, pero la provision por ella fecha non pudo refrenar las cabtelas e intiiiçiones corrubtas que despues aca por nuestros pecados sonfallados en algunos vuestros subditos e naturales, los quales, menospreciando el amor e themor de Dios e la memoria de la muerte, con masisquisitas maneras han procurado e procuran de poner a Vuestra Sennoriagrandes temores e de tener en discórdia vuestros Reynos, e faser entresi parcialidad por poner a Vuestra Altesa en necesidades e por le meteren ellas, fasiendole creer que non puede Vuestra Altesa rremediar susnecesidades e pacificar sus Reynos sin que desos pocos vasallos e bien poco s que a V uestra Sennoria h an quedado desnudos de re nta s e obed iencias que vos devian reputar por ellos, e para esto los unos mostrandosecontrarios de los otros e los otros de los otros, cada uno pedia a VuestraSennoria para el otro mercedes de vasallos e firmando por verdadera consequençia que en faze r flaco vu estro Cetro Real e (...). E, m uy pode rosoSennor, como toda carne aya corronpido su carrera es inclinada a cobdiçia, e por divina provision e razoil natural fue fallado por remedio demuchos inconvenientes e por conservaçion de la amistad viniera que unRey rigiese un Reyno y este fuese poderoso y tal que pusiese temor a losmalos e con mano poderosa los rigiese e sennorease qual rason consiente,

 pues qué Rey despoja do de patr im onio e gentes pueda govern ar e re girtantos cavalleros e poderosos quantos ay e quantos se querria faser puestos movimientos en vuestros Reynos, e administrar justicia, ca no es decreer que los onbres por los acreçentar mayores estados, dignidades e riquesas se fagan mas buenos e paçificos. E esto, muy poderoso Sennor, ham ostrado m agnifiesta mente la esperiençia, que es ma dré de las cosas, que :con tales man eras e tratos, de poco tienpo acá muchos pequennos son 1fechos grandes e muchos grandes son fechos mayores en vuestros Reynos,e mientras esto se hase, la justicia de dia en dia se perbirtiô e la licenciade mal bevir e osadia de dilinquir e la negligencia del pugnir han crecido,e sobre todo ese flaco patrimonio que a Vu estra Senn oria ha quedado des Ique algunos tientan de lo desperd iciar e rep artir en tre si e quieren que |sea por vue stra firma e mandam iento e abtoridad dandoles titulos dello. ,

Muy poderoso Sennor, requerimos a Vuestra Altesa con Dios e con los ju ram ento s que avedes fe cho y con la fee e debda que deveis a lo s dichosvuestros Reynos e con la fidelidad que vos devemos, que no quiera VuestraSenn oria enajena r su patrimonio ni pa rte dél ni dar vasaûos ni juredi [çiones ni term inos ni fortalesas, e révoqué las merced es que han fecho Icon tra el theno r e form a de la dicha ley e quiera reintegrar su corona IReal e guardar su patrimonio, pues esta debda entre otras deve a sus I

Reynos, e si asy V uestra Se nn oria lo hisiere, h ar á lo que deve e gover-nará e administrará sus Reynos como buen Rey e Sennor natural, e nosotros en su nonbre lo recibiremos en singular merced. En otra manera

 prote sta m os que la s ta ies merc edes e donacio nes e alienacio nes fe chas e | por fa zer con tra el th enor e fo rm a de la d icha ley no vala e sean en s i |

336 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 164: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 164/232

ningunas e de ningund valor e efeto, e que vuestros Reynos usarán delos remedios de la dicha ley e de todos los otros que les fueren permi-sos para conservar la potencia e vigor de la Corona real. E por la presenterequerimos a los perlados e cavalleros de Vuestros Reynos e a los otros

dei vuestro Consejo, asi a los que estan presentes con Vuestra Sennoriae en vuestra Corte, como a los absentes, que no sean en derecho ni enfecho ni en consejo que las alienaciones e mercedes contra el thenor eforma de la dicha ley se fagan, ni consientan en ellas, ni ellos las procuren ni reciban ni açebten en caso que Vuestra Sennoria de fecho lasquisiese o quiera faser, con protestaçion que fasemos, que, si lo contrariofisieren, estos vuestros Reynos e nosotros en su nonbre usarán e usaremos contra ellos de los remedios que entendieremos que cunplen a ser-vido de Dios e vuestro e a vigor e conservation e bien publico de losdichos vuestros Reynos, como contra personas que los quieren diminuire disipar. E demas juramos a Dios e a esta sennal de cruz (signo de cruz)e a las palabras de los santos Evangelios donde quiera que son, que nuncaconsentiremos ni aprovaremos las tales mercedes que contra el thenor eforma de la dicha ley son fechas e se fisieren, e todos junta mente damos poder cunplido a qual quie r de nos, lo s dichos pro cura dore s, que pre sente nesta peticion e requerimiento a Vuestra Sennoria e requieran con ella a losdichos perlados e cavalleros e otras personas, e dello e de lo que VuestraSennoria e ellos respondieren, pidan e tomen testimonio, e desto otorgamos esta peticion e requerimiento ante el escrivano de nuestras Cortes.Que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, quinse dias dei mes demarco anno del nasçimiento de nuestro Sennor Jesu Cristo de mill e quatroçientos e sesenta e nueve annos. Testigos que fueron presentes llamadosespecial mente para lo que dicho es, Garcia de Miranda, escudero de Ro-

drigo dei Rio, procurador de la muy noble e muy leal çibdad de Segovia,e Juan Navarro e Juan de Cuellar, criados de Ynnigo Dias de Arçeo, pro cura dor de la muy noble çibdad de Burgos, e yo Pero Sanches del Castillo, escrivano de Camara de nuestro Sennor el Rey e su notario publicoen la su Corte e en todos los sus Reynos, e escrivano de los fechos delos dichos procuradores, que de pedimiento e ruego esta escriptura fi.seescrevir, e fise aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad.

En el Villarejo de Salvanes, domingo XIX dias de marco, anno de LXIX,estando presente el Rey e el Maestre de Santiago e Arçobispo de Sevilla edon Pedro de Velasco e (el) Obispo de Cartagena e (el) vizconde de Torijae el licenciado de Çibdad Rodrigo e el dotor Garçia Lopes de Madrid, parescieron y presentes (...) Ynnigo Dias de Arçeo, procurador de Burgos, eGoncalo de Villafanne, procurador de Leon, e Rodrigo dei Rio, procuradorde Segovia, e Rodrigo de Morales e Goncalo de Molina, procuradores deSoria, e Valdes, procurador de Çamora, por si e en nonbre de todos losotros procuradores, e flncaron las rodillas ante el dicho sennor Rey, e eldicho Goncalo de Villafanne dio la peticion de suso escripta en sus manosal dicho sennor Rey, pidieronle por merced que la mandase leer, que cun plia mucho asi a su se rvic io e a pro e bien de sus Rey nos. E el dichosennor Rey la tomó e dixo que él la mandaria ver e responder, e el dichoGoncalo de Viiiafanne dixo, que pues no la queria mandar leer e ver, luegoque el efeto de la dicha peticion hera que los dichos procuradores avian

CORTES DE CASTILLA Y   CRISIS DEL REINO 337

22

Page 165: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 165/232

sabido que su Merced queria dar e repartir grand numero de vasallos desus Reynos e en grand dapno dellos. Por ende que le suplicara que guardando las leyes que sobre este caso estan fechas e hordenadas en susReynos, en especial la ley quel Rey don Juan su padre, de gloriosa memoria, que Dios aya, fiso e hordenó en la villa de Valladolid el anno dequarenta e dos, estando presente el dicho sennor Rey y la Reyna, su madre,e el Rey don Juan de Navarra e el Infante don Enrrique, e otros muchosGrandes de sus Reynos. Por ende que le requerian quel non quiera darni enajenar los dichos vasallos de sus Reynos e persona alguna con pro-testation que fasian, que sus Reynos, ni ellos en su nonbre, desde agoranon consentirian ni entienden consentir en ello, e que en qual quier tienpoque cunpla a los dichos sus Reynos se aprovecharán e usarân de todoslos remedios que pueda e de derecho âevan, lo qual desian protestando delo dar mas larga mente por escripto a los dichos procuradores que alliestavan presentes, dixeron que asi lo desian e pedian segund quel dicho

Gonçalo de Villafanne lo avia dicho e pedido, e el dicho sennor Rey diola dicha petiçion a Juan de Oviedo, su secretario que ende estava, e dixoquel la mandaria ver e responder segund dicho avia. A lo qual fueron testigos presentes, el dicho Juan de Oviedo e Juan Ramires del Castillo, secretario del dicho sennor Rey, y el bachiller Garçia Lopss del Castillo, delConsejo del dicho sennor Rey.

E despues desto, en la villa de Ocanna, veinte e un dias del dicho mesa anno suso dicho, en las casas del licenciado de la Cadena, donde posavala sennora Princesa, paresçieron ante su merced el dicho Gonçalo de Villafanne e Gonçalo de Molina, procuradores suso dichos, e dieron esta peti-çion suso dicha a la dicha sennora Princesa, su hermana, la qual tomó

en sus manos e la leyó, e los dichos procuradores le suplicaron que ellaquisiese trabajar con el dicho Rey, su hermano, que se cunpliese todo loque ellos le suplicavan por la dicha petiçion, pues veia e conoçia quantohera su servicio e de la corona Real de sus Reynos e pro e bien dellose asi mismo a ella, como primogénita heredera e subçesora de los dichosReynos despues de los dias del dicho sennor Rey, e la dicha sennora Prin-cesa respondio que ella tenia en sennalado servicio a ellos e a los otros pro cura dore s del Reyno hazer la dic ha suplicaçio n al dicho su herm anoe a ella, e que ella pornia en obra de trabajar todo su poder con el dichoRey su hermano que haga lo que por ellos es suplicado, pues tanto eunplea servicio suyo e della e pro e bien de sus Reynos, e los dichos procura

dores e Rodrigo de Valderravano, que ende estava presente a la dichasuplicaçion, besando las manos a la dicha sennora Princesa e pidieron ami, el dicho escrivano, que se lo diese asi por testimonio signado de misigno cada que necesario lo oviere, la qual dicha petiçion como la dichasennora Princesa e la detovo en si. A lo qual fueron testigos presentes eldotor Pero Gonçales de Avila e Chaeon e Juan de Medina, repostero decamas de la dicha Sennora Princesa.

338 CESAR OLIVEEA SANTOS

Page 166: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 166/232

1469, abril, 28. Ocaíía

Otorgamiento de 93  cuentos de maraveâís

Registro..., foi. 102105v

Anno de LXIX. Otorgamiento de los 93 quentos de pedido e monedasque se otorgaron en Ocanna.

Eli la viiia de Ocanna, veinte e ocho dias dei mes de abril anno delnasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de 1469 annnos, este dia en los

 palaçio s donde posa el muy alto e escla resçido Prin çip e e muy poderosoRey e Sennor, nuestro sennor el Rey don Enrrique, que Dios mantenga,estando ende al dicho sennor Rey e estando y, con su Altesa, otros cavalleros de su casa, en presencia de mi, Pero Sanches del Castillo, escrivano de Camara del dicho sennor Rey e su notario publico en la su Cortee en todos los sus Reynos e sennorios e escrivano de las Cortes e fechosde los procuradores de sus Reynos e de los testigos de yuso nonbrados, pare sçio y pre se nte an te la Altesa de i dicho sennor Rey, Innig o de Arçeo,de su Consejo, alcallde e procurador de la muy noble cibdad de Burgos,e Juan de Villamizar, maestresala dei dicho sennor Rey, e Gonçalo de Villafane, regidores e procuradores de la muy noble cibdad de Leon, e Francisco de Valdes e Alfonso de Valencia, procuradores de la muy noble çibdad de Çamora, e Rodrigo de Ulloa, contador mayor del dicho sennor Reye dei su Consejo, e Alfon de Deça, guarda e vasallo dei dicho sennor Rey,regidores e procuradores de la muy noble cibdad de Toro, e el licenciado

Anton Nunnes de Çibdad Rodrigo, contador mayor e dei Consejo dei dichosennor Rey, e Rodrigo Maldonado, vasallo dei dicho sennor Rey, procuradores de la muy noble cibdad de Salamanca, e Alfonso Gonçalez de laHoz, contador mayor de la despensa dei dicho sennor Rey e dei su Consejo, e Rodrigo dei Rio, guarda e vasallo dei dicho sennor Rey, regidorese procuradores de la noble e leal çibdad de Segovia cabeça de Extrema-dura, e Alvaro de Bracamonte, dei Consejo dei dicho sennor Rey, e Rodrigode Valderravano, guarda e vasallo dei dicho sennor Rey, regidores e procuradores de la muy noble cibdad de Avila, e Rodrigo de Morales e Gonçalo de Molina, procuradores de la muy noble e muy leal cibdad de Soria,e el doctor Garçia Lopes de Madrid, del Consejo del dicho sennor Rey, ePedro Daça, guarda e vasallo dei dicho sennor Rey, procuradores de la

noble villa de Valladolid, e Alfonso Cabrera e Rodrigo de Torres, procu-radores de la muy noble cibdad de Cuenca, e Pero Nunnes de Toledo,sennor de Villafranca, e el comendador Pedro de Ayala, regidores e procuradores de la noble villa de Madrid. Luego los dichos procuradores ennonbre de las dichas cibdades e villas e en nonbre de los Reynos e senno-rios del dicho sennor Rey, presentaron ante su Altesa e leer fisieron pormi, el dicho escrivano, un escripto fecho en papel e firmado de sus non bres, su th enor de l qual es es te que se sigue.

Muy alto e muy Poderoso Prinçipe, Rey e Sennor.Vuestros humilldes servidores, los procuradores de las çibdades e villas

de vuestros Reynos que estamos juntos en Cortes en esta viiia de Ocanna

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL

68

REINO

Page 167: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 167/232

340 CESAR OLIVEÏtA SANTOS

 por vuest ro mandad o, besamos vuestr as reales m anos e nos encom endam osen merçed de vuestra muy alta Sennoria, la qual bien sabe cómo por su persona nos habló la s cabsa s para que nos avia mandado llam ar a la sdichas Cortes, e por que Vuestra Sennoria estava muy ocupado, encomendo

e mandó al muy magnifico don Juan Pacheco, Maestre de la horden de lacavallerla de Santiago, el al muy Reverendo padre don Alfonso de Fon-seca, Arçobispo de Sevilla, e al Reverendo padre don Pero Gonçales deMendoça, Obispo de Sigüenea, e a don Pedro de Velasco, todos del vuestroConsejo, que de parte de V. A. hablasen con. nosotros las cosas que cun

 ple n a vuestro servic io e a la paç ificaçion e so siego de vuestr os Rey nos eexecuçion de vuestra justicia, sobre que Vuestra Altesa avia mandado jun-tar las dichas Cortes, e eso mismo nos notificaron la grand necesidad queVuestra Sennoria tenia por cabsa de las grandes e inmensas costas queVuestra Alteza avia fecho por los grandes escandalos e movimientos envuestros Reynos, acaesçidos de cinco annos a esta parte, e que nosotrosveyamos cómo  la Corona Real de vuestros Reynos esta muy disminuida e

que la restauraçion della non se podia haser si vuestra Sennoria no estava podero so de gen tes, la s quales non se podia n te ner n i soste ner sin av er para ello cabdal de din ero para la s pagar, e como quie r que se avia n buscado todas las vias e modos que avian podido para, si se pudiese haser, sefisiesen sin que se repartiesen pedidos e monedas, pero no se hallo talrecabdo que lo cunpla, e que, visto todo lo suso dicho, no se halla otroremedio, salvo que se repartiesen pedidos e monedas asi en este presenteanno como en el anno venidero de mill e quatro cientos e setenta annos.E asi cerca desto como de las otras cosas a ello tocantes nos hablaronlarga mente e platicaron con nosotros e nosotros con ellos, e visto todolo suso dicho e asi mismo cómo  a V. A. cunple mucho defender e anpararvuestros Reynos e las cibdades e villas e lugares e castillos e fortalesas

dellos e andar por ellos poderosa mente e pacificar vuestros súbditos e naturales e yvroveerlos de Justiçia e pugnir e castiaar los delincuentes e los

 pertu rbadores de la paz, e lo s que h a n tom ado e ocupado de fecho alg unascibdades e villas e lugares e castillos e fortalesas de vuestra Corona e vuestra s rentas e p ech os e derechos. E asi mismo para proveer en las cosasdapnosas que podrian ocurrir de los Reynos comarcanos, lo qual non se podria ni puede fa ser, si vuestros Reynos nos vos sirviesen con algunasquantias de mrs en pedido e monedas para los dichos casos e para losotros dependientes. E como quiera que segund los males e dapnos quevuestros Reynos han recibido asi por cabsa de la guerra como de la grand pestilencia e fanbre que en ellos ha av ido, vuestros subditos e natu rale sestan muy gastados e perdidos e venidos en grand mengua e diminuçion

e pobreza de la gente, e como quier que segund clamor e deseo que vuestros Reynos e nosotros en su nonbre avemos a vuestro servicio e a la

 paz e so siego de lo s dichos vuestros Reyn os, ellos vo s querran serv ir atodo quanto pudiesen, pero, vistas sus necesidades, e otrosi aviendo platicado en ello con los dichos prelados e cavalleros de vuestro Consejo, les pare scio que seria mas dapno a vuestros Rey nos d il a ta r el serv ic io quevos han de hazer para cosas tan neçesarias quel dapno que les podriavenir con el otorgamiento deste servicio, pero, considerando que los procuradores de las cibdades e villas de vuestros Reynos que por mandadode Vuestra Sennoria vinieron a Cortes e estovieron en la dicha çibdad deSalamanca el dicho anno de sesenta e cinco, otorgaron en nonbre de losdichos vuestros Reynos que V. S. por entonces fuese servido dellos con

Page 168: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 168/232

ochenta e siete quentos de rnrs en pedidos e monedas, e que se cogiesela mitad en el dicho anno que pasó de LXV e la otra mitad del annosiguiente que pasó de sesenta e seis annos. E como quiera que fueron otorgadas e repartidas e dadas vuestras cartas de repartimiento sobre eilo, perono se cogieron por los escandalos e movimientos que en los dichos vuestros Reynos acaecieron, e pues por el dicho otorgamiento vos eran devidos,acordamos de suplicar a V. A. que al presente, aviendo conpasion de lasgrandes fatigas que vuestros súbditos e naturales han recibido en estosannos pasados, le pluguiese de se contentar e aver por servido con los dichos 87 quentos de mrs que por entonces por los dichos procuradores deVuestra Altesa fueron otorgados el dicho anno, e se repartiesen e cogiesenen este anno e en el anno venidero de setenta, en treinta e dos monedasen anbos annos e lo otro en pedido, la mitad de todo esto este presenteanno e la otra mitad en el dicho anno venidero de setenta, a los plasos e

 pagas que de yuso será n. contenid os. E demas desto, muy podero so Sennor,avemos avido acatamiento a vuestras necesidades e a la diferencia del valorde la moneda que entonces corria e agora corre. E otrosy que será cosaconvenible que los dichos vuestros Reynos fagan algund servicio a la muyesclaresçida Princesa, sennora donna Isabel, vuestra hermana, e que se hande hazer algunas costas e gastos asi en dar horden en la lavor de la moneda que se ha de labrar, como en pagar ciertas quantias que nostrosestamos obligados de pagar a Çiertas personas que tenian de V. S. pormerced los derechos d e çiertas casas de moneda, e dieron. consentimientoa que cesasen de labrar por el bien de vuestros Reynos, e para otros gastosque se han de hazer para enbiar a Corte de Roma sobre algunas cosascunplideras al bien de vuestros Reynos, y en pagar sus mantenimientos alos procuradores que aqui han de quedar par algund tienpo por vuestromandado, para lo qual cunplir son menester algunas mas quantias de mrs.Por ende han acordado de servir a V. A. con otros seis quentos de mrs,de mas e allende de los dichos LXXXVII quentos de mrs, para que estosdichos seis quentos sean repartidos eso mismo en estos dichos dos annosen esta guisa. Los 3 quentos dellos en este dicho anno, la mitad en dosmonedas e la otra mitad en pedido e en el dicho anno venidero de setenta.Los otros d ichos 3 quentos, la m itad dellos en. dos m oned as e la otra m itaden pedido a los plasos que de yuso serán contados, e con estos dichos 93quentos que por los dichos vuestros procuradores acordamos que seanrepartidos e cogidos en pedidos e monedas en estos dichos dos annos,suplicamos a V. A que se aya por contento e servido destos dichos susReynos al presente. Pero suplicamos a V. real Alteza que en la reeabdanca e destribucion de los dichos pedidos e monedas se tenga e guarde laforma siguiente. Primera mente, por que recelamos que como quiera queestas quantias se ayan de repartir e coger en vuestros Reynos, podria serque algunas personas poderosas se atreviesen a tornar e ocupar algunosrnrs dellos sin vuestra licencia ni mandado, e puesto que otros rnrs dellosvieniesen a poder de los vuestros thesoreros, podria ser que no fuesendistribuidos segund e como e en las cosas para que se otorgan, e asivuestros súbditos e naturales no alcancarian con esto el fin por ellos deseados e por evitar lo tal, si acaeçiese, y lo mejor proveer, acordamos dehaser sobre esto dos otorgamientos, el uno para este anno de la mitadde toda la dicha quantia de los dichos 93 quentos, e otro otorgamiento para el anno venid ero de sete nta de la o tr a m itad de la dic ha quantia,e que el otorgamiento deste presente anno se otorgue luego a V. S., e el

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 341

Page 169: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 169/232

otorgaminto del anno venidero, despues de signado del escrivano de nuestras Cortes, se ponga en poder del sennor Arçobispo de Sevilla para quelo él tenga fasta en fin del mes de novienbre primero que viene deste

 pre se nte anno con esta ynte nçio n. Que, si vie re m os que V. S. se sirve e

aprov echa deste servicio e lo gasta en aquello. pa ra que los otorgamos,que al dicho tienpo entregaremos a V. A. el dicho otorgamiento del annovenidero de setenta, para que lo mande repartir e cobrar. E, si viesemosque asi non se hase, miraremos entre tanto las cabsas por donde ha procedido el dapno e entenderemos en el remedio para el dicho anno venidero,segund vieremos que cunple a vuestro servicio e a pro e bien de los dichosvuestros Reynos. Por ende, muy poderoso Sennor, por la presente otorgamos a V. A. en nonbre de los dichos vuestros Reynos la mitad de losdichos 87 quentos e la dicha mitad de los dichos seis quentos que agoranueva mente otorgamos que son por todos quarenta e seis quentos e me-dio, para que los dichos 46 quentos e medio sean repartidos e cogidos en.este dicho anno en esta guisa. La mitad de los dichos 87 quentos en 16 monedas e la otra mitad en pedido, e que se paguen en uno con las dichasdos monedas e pedido que para este dicho anno avemos otorgado a V. A.de la mitad de los dichos seis puentos en esta guisa. La mitad de lasdichas 16 monedas e de las dichas dos monedas e la mitad del un pedidoe del otro en fin del mes de jun io p rimero que viene deste dicho am o , elas otras ocho monedas del un otorgamiento e de las dos monedas delotro e la otra mitad en pedidos en fin del mes de agosto primero queviene deste dicho anno. Otrosi que deste dicho otorgamiento de pedidose monedas que se ha de repartir e coger este dicho anno, nos sean libra-dos e pagados segund e como e donde nosotros lo pidieremos, quatro quen-tos e çient mill mrs para nuestros salarios e mantenimientos e mercedesque avemos de aver e para repartir por las personas a quien algunas quan-tias ovieremos de dar, e que desto nos mande dar V. S. su alvala paralos sus contadores mayores en que les mande que en la paga primera delos dichos pedidos e monedas deste dicho anno libren los dichos 4 quentos100.000 a nosotros e a las otras personas que fueren, repartidos por nues-tros repartidores e sin nos llevar dello ni descontar diesmo ni chançelleriasni otros derechos algunos, e que estos dichos 4 quentos 100.000 sean paralos procuradores que aqui estamos presentes a este otorgamiento e avemosservido la dicha procuraçion e para las personas en quien por nuestrosrepartidores fueren repartidos, e que no ayan desto cosa alguna los procuradores absentes de las otras çibdades e villas que suelen enviar procuradores a Cortes, e que a estos absentes, si despues V. A. los quisiere faser

alguna merced, viniendo a las Cortes, que se lo faga de lo vuestro, peroque la tal merged (no) pueda ser librada en el pedido e monedas. Otrosi,muy poderoso Sennor, vuestra Sennoria sabe quantas costas e gastos fisimosalgunos de nosotros en servir la dicha procuraçion el dicho anno de sesenta e cinco en que se flzo el dicho otorgamiento, e non ovimos salarioni mantenimiento ni merced alguna. Otrosi algunos de nosotros vynieron

 por vuestro mandado a Cortes el anno que pasó de sesenta e se is e andovimos mucho tienpo en vuestra Corte a nuestras costas, por lo qual recibimos muchos dapnos. Por ende suplicamos a V. A. que en alguna enmienda e satisfaçion desto, nos haga merced de seis çientas mill mrs, libradosen los dichos pedidos e monedas para que nos sean pagados segund e comode suso tenemos suplicado, para que nuestros repartidores lo repartan

segund e como e entre las personas que vieren que se deve fazer. Otrosi

34 2 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 170: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 170/232

que Vuestra Sennoria nonbre e ponga por thesoreros destos dichos pedidose monedas quatro personas que les nosotros nonbraremos, los dos dellos por th esore ro s de aquende lo s puertos e lo s dos de allende lo s puertos elos thesoreros que nonbraremos para allende los puertos son (en blanco)e los thesoreros que nonbraremos para aquende los puertos son (en blan

co). Suplicamos a V. A. que a estos provea de los dichos oJiçios porqueentendemos que son onbres buenos e llanos e abonados para tener estecargo e dar buena cuenta de él, e les mande dar sus cartas que les searecudido con todo lo que montareil los dichos pedidos e monedas. Peroeste n onb ram iento fasemos con condicion e protestaçion que por esto nosalimos por sus fiadores espresa ni callada mente e que no estamos thenidos ni obligados por ello a cosa alguna. E otrosi que entre e se cuenteen este dicho otorgamiento destos dichos pedidos e monedas todo lo quecupiere a pagar en pedidos e monedas al Reyno de Galisia, e que V. S.lo mande e faga cobrar pues se debe pagar. Otrosi que vuestras cartas dequadernos por donde se oviere de pedir e demandar e coger los dichos

 pedid os e m onedas, se an vis ta s e acord adas por los de vuestro Consejo e

 por vuestros conta dore s m ayore s e por dos procura dore s dei Reyno que lesnosotros acordaremos por que vayan justificadas. Otrosi que para el cunplirde las dichas necesidades e obligaçiones e cosas justas que avemos decunplir e para los salarios e mantenimientos de los procuradores que porvuestro mandado ovieren de quedar envuestra Corte sean librados a una persona que le nosotros dip uta rem os, 2 quento s 600.000, en lo s pedid os emonedas deste dicho anno en las personas e lugares e partidos que nosotros escogeremos para que la tal persona los recabde e reciba e los tenga

 pa ra los destr ib uir e gasta r en la s d ic has co sa s, segund e co mo por lo s pro curadore s que aqui quedaren les fu ere mandado. O trosi que en la reCabdança e destrltouçion de los dichos pedidos e monedas se tenga e guardela forma siguiente. Que todos los perlados e cavalleros de vuestros Reynos

que tienen tierras e sennorios en ellas fagan juramento, luego que sobreello fueren requeridos por vuestra parte, que non tomarán ni mandaránni consentirán tomar en sus tierras cosa alguna del dicho pedido e mo-nedas sin tener sobre ello e para ello vuestras cartas de libramientos enla forma que de yuso será contenido. Otrosi que non se entregará de elloni pedirá ni tomará cosa alguna de los dichos pedidos e monedas en sustierras ni en fuera delias para en cuenta ni en pago de debdas pasadas quedigan o puedan desir que les debe V. S. de sueldo e de renta, ni por otrarason alguna, ni procurarán de aver ni sacar ni avrán ni sacarán sobreello vuestras cartas de libramientos, salvo para en cuenta del sueldo queovieren de aver de aqui adelante para la gente con que sirviereen a V. S.,e que, si otras personas poderosas tomaren en sus tierras o fuera delias

los dichos pedidos e monedas e parte dello, quedará favor e ayuda porsus personas e por sus casas, para que lo aya e cobre V. S. e para quesean executadas en ellos e en sus bienes las penas en que por ello yncurrieren segund las leyes de vuestros Reynos, e que fagan luego juramentoen vuestra presencia e ante nosotros, los dichos Maestre de Santiago eArçobispo de Sevilla e Obispo de Siguença e don Pedro de Velasco, e quelos otros cavalleros e perlados que non quisieren íaser el dicho juramentoo no lo guardaren despues de fecho, que cayan e  incurran en las penascontenidas en las leyes de vuestros Reynos que sobre esto fablan. E quantoa la forma e horden de la distribuçíon de los dichos pedidos e monedas,suplicamos a V. R. Sennoria que prometa por su fee Real e jure en forma

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL REINO 343

Page 171: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 171/232

344 CESAR OLIVERA SANTOS

que no lib rará carta ni alvala ni nom ina ni eedula para que sean dadosa pers on a ni perso nas de qual quier ley, estado, condiçion que sean, mrsalguno s de los dichos pedidos e monedas, ni pa ra que entreguen ni tomenm rs alg unos dellos sin que la ta l carta o alv ala o nom in a o çedula se a

prim ero acordada e librada en las espaldas de los dichos Maestre de Santiago e Arçobispo de Sev illa e Obispo de Siguenga e don Pedro de Velasco,todos del vuestro Consejo, si todos estovieren en la vuestra Corte, o delos tres dellos o a lo menos de los dos dellos, si el otro o los otros nonestov ieren en la vu estra Corte, e de Ynnigo de Arçeo e de Alfonso deDeça e Rodrigo de Valderravano e Pedro de Ayala, diputados de nuestra

 pro cura çio n, que nosotr os nonbra m os e deputa m os para ello, e de lo s dosdellos, e que no tomará V. S. ni mandará dar ni librará de los dichos pedidos e monedas cosa alguna salvo quatro quentos de mrs que dexamosaparte para que Vuestra Sennoria los mande traer a su Camara e fagadellos lo que le pluguiere, e que quanto esta e las otras quantias de mrsque de yuso suplicamo s a Vuestra Senn oria, que mande librar que todo

lo otro que montare en los dichos pedidos e monedas deste dicho anno,no lo tomará ni librará ni mandará librar, ni consentirá tomar cosa delloa persona alguna de qual quier estado e condiçion que sean, salvo paralas cosas concernientes a la reformaçion de la vuestra Justicia e al re~cobramiento de vuestro patrimonio e restauraçion de vuestra Corona reale en paçiíicaçion de vuestros Reynos e en el sueldo de la gente de armasque para esto V. S. j un tar e, e p ara los gas tos e costas que se oviere deha ser en dar horden. en la lavor de la dicha mo neda e pa ra las otrascosas contenidas de suso, e no para otra cosa alguna, e que mande V. S.a los vuestros contadores mayores que en vuestras cartas de auadernose recudimientos e repartimientos quediesen a quales quier arrendadores erecabdadores e thesoreros e recebtores que ovieren de recabdar los dichos

pedidos e mo ned as dei dicho ann o en quales quier partido s de vu estrosReynos, que no acudan a persona ni personas algunas con quantia algunade m rs dellos, aunqu e por ellos les sea m ostrad a vu estra car ta o mand amiento, salvo por vuestras cartas e alvalaes e nom inas e çedulas que fuerenfirm adas de vuestro nonbre e firm adas en las espaldas de los suso dichosdei vuestro Consejo e de los dichos diputados por nosotros e sobreescriptas de los vuestros contadores mayores, e por virtud de los libramientosde los vuestros contadores mayores que aqui sean incorporadas las dichasvue stras car tas e alvalaes e nom inas e çedulas que sobre esto ovierendado, e que lo de otra guisa pagaren. que les non sea recibido en cuentae lo pagarán otra ves a Vuestra Sennoria, e en la m anera suso dichafasemos el dicho otorgamiento de los dichos pedidos e monedas a V. S.,

al qual muy humill mente suplicamos que lo reciba de vuestros Reynose de nosotros en su nonbre en servicio e lo otorgue e prom eta e ju re asie lo mande e faga guardar asi a los perlados e cavalleros dei vuestro Consejo, que aqui son presentes, para en lo que toca a la nuestra lib rança queno ayan de enten der en firm ar otr as person as, salvo lo sob re dicho s contadores mayores e lugares tenientes e sus oficiales.

Aqui firmaron todos los procuradores.El qual dicho escripto asi presen tado e leido, luego los dicho s pro cu ra-

dores en el dicho nonbre, dixeron que darian e dieron lugar e consenti-m iento al dicho Sen no r Rey por virtud de los poderes a eilos dados, ecomo m ejor podian, para que su Altesa faga repartir e coger el pedido e

monedas en el dicho escripto suso incorporado, segund e por la forma e

Page 172: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 172/232

manera que en él se contiene, e que suplican a su Altesa que con esto seoviese por servido de los dichos sus Reynos e le pluguiese de les otorgarde Je prometer e jurar e guardar e cunplir e ïaser guardar e cunplir todolo contenido en el dicho escripto e que mandase a los del su Consejo e alos sus contadores mayores, que aqui estavan presentes, que lo jurasen

e prometiesen asi. E luego el dicho sennor Rey dixo que tenia en serviciosennalado a los dichos sus Reynos e a los dichos procuradores en su non bre el se rv ic io e que le fa sia n, e que le plase de guardar e cunplir todo locontenido en el dicho escripto e otorgava e  otorgó, e prometia e prometiô

 por su fee real, e ju rava e ju rô a Dios e a S an ta Mar ia e a esta sennal decrus (signo de cruz), en que puso su mano derecha e a las palabras delos santos Evangelios, a los dichos procuradores de lo tener e guardar emandar guardar asi. E luego los dichos procuradores dixeron que lo pediane pidieron por testimonio a mi, el dicho escrivano, a lo qual fueron testigos Presentes, el Mayordomo Andres de Cabrera, del Consejo del dichosennor Rey, e Fernando de Pareja e el licenciado Juan Dias de Alcoçer,del Consejo del dicho sennor Rey.

E Iuego in continenti este dicho dia e mes e anno, dentro, en los dichos pa lacios, esta ndo y P re sente s en el Conse jo del dicho sennor Rey lo s sennores don Juan Pacheco, Maestre de Santiago, e don Alfonso de Fonseca,Arçobispo de Sevilla, e don Pedro de Mendoca, Obispo de Siguença, e  donPedro de Velasco, todos del Consejo del dicho sennor Rey, e otrosi Rodrigode Ulloa e el licenciado Anton Nunnes de Çibdad Rodrigo, contadores mayores del dicho sennor Rey e del su Consejo, e Francisco Ferrandes deSevilla, contador e lugar teniente de don Juan de Çunniga, contador mayordel dicho sennor Rey, e Goncalo Garcia de Llerena, contador lugar teniente del dicho licenciado, paresçieron y presentes los dichos procuradores e presentaron ante los dichos sennores del Consejo e contadores el dicho escripto de suso incorporado, el qual leido luego, los dichos procuradore s djx ero n que les pedia n por m erç ed que les pro m etiesen e jurasen de te ner e guardar e cunplir, en lo qu e a ellos tocava, to do locontenido en el dicho escripto de suso incorporado. E luego los dichossennores del Consejo e contadores dixeron que les plasia e que prometiane prometieron cada uno dellos, e que juravan e juraron los dichos sennores Maestre de Santiago e Arçobispo de Sevilla e Obispo de Sigüença econtadores e cada uno dellos, e a Santa Maria e a la sennal de la crusen que cada uno dellos puso su mano derecha, e por las palabras de lossantos Evangelios donde quiera que son, que en lo que toca e atanne acada uno dellos lo ternán e guardarán e cunplirán, e en lo que al dichosennor Rey atanne procuraran e farán todo su leal poder que sea guar-dado todo lo suso en el dicho escripto contenido e cada cosa e parte dello,e que no yràn ni vernân contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello por alg una m anera , e desto en cómo pasô, los dic hos procuradore s dixeron que lo pedian e pidieron por testimonio a mi, el dicho escrivano. A loqual fueron testigos presentes Fernando de Arce, secretario del dicho se-nnor Maestre, e el licenciado Juan Dias de Alcoçer, del Consejo del dichosennor Rey, e Diego Garcia de Guadalajara, secretario del Marques deSantillana, e yo, el dicho Pero Sanches del Castillo, escrivano suso dicho,fu i presente a todo lo suso dicho en. uno con los dichos testigos, e, de ped im entio e ru ego e oto rg am ie nto de los dichos procura dore s que en mi pre sencia firm aro n aqui sus nonbres, es ta escrip tu ra fise escre vir , e fiseaqui e;ste mio signo a tal en testimonio de verdad. Pero Sanches.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEI REINO 345

Page 173: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 173/232

6 9

1469, abril, 25. Ocana

Albalá de Enrique  IV   en el que ordena el pago de 600.0000  maravedis  para los honorários de los 'procuradores  que asistieron aLas Cortes de 1465 y   1466.

Registra.., foi. 106106v.

Alvala de las seis çientas mill mrs que el sennor Rey mandó librar alos procuradores en enmienda de los gastos que fisieron los procuradoresque vinieron por su mandado los annos de LXV y LXVI annos.

Yo el Rey fago saber a vos los mis contadores mayores que por quantolos annos que pasaron de mill e quatro cientos e sesenta e çinco e sesentae   seis annos yo mandé llamar a los procuradores de las çibãades e villasde mis Keynos que suelen venir a Cortes, los quales por mi mandado vinieron a las dichas Cortes e me sirvieron con todas las cosas que cunpliaa mi servicio e al pro e bien de mis Reynos e sennorios e, por los escandalos e movimientos que a la sason ovo en los dichos mis Reinos, nonse pudieron acabar las cosas promovidas en las dichas Cortes e comoquiera que el dicho anno de sesenta e cinco en la çibdad de Salamancales yo mandé librar a ellos e a sus escrivano ciertas quantias de mrsen los pedidos e monedas que por ellos me fueron otorgados, por losdichos movimientos e escandalos non fueron repartidos ni recogidos losdichos pedidos e mon edas, ni ellos pudieron "Cobrar ni cob raron los m rsque les asi fueron librados, ni parte alguna dellos, de que se les recresçieron grandes costas, perdidas e dapnos. E agora en estas Cortes que yohe mandado faser me suplicaron e pidieron por merced que les mandasehaser alguna emienda e ayuda de las dichas costas que fisieron el dichoanno e que esto fuese librado asi a los procuradores que agora son venidos e venieren a las dichas Cortes e a las personas para quien lo ellos

 pid ie re n que vin ie ron por procuradores lo s dichos annos de sesenta ecinco e sesenta e seis o alguno dellos, por quanto los mas dellos son losque avian venido los dichos annos de sesenta e cinco e sesenta e seis. E

 por mi vis to lo su so dicho, tomelo por bien, e mi merced e volu ntad esde mandar librar e que sean librados, e vos mando que libredes luego alos dichos procuradores e a su escrivano seis çientas mill mrs en enmiendas de lo suso dicho, los quales vos mando que los libredes a cada unodellos la quantya de mrs que vos mostraren que han. de aver por su cartade repartimiento firmada de sus repartidores de alguno dellos signada desu escrivano e libradselos sennaladamente en la primera paga de los pedidos e monedas que por ellos me han seido e son otorgados deste presente anno de la fecha de este my alvala, para que se los den e paguenen dineros contados a cada uno dellos en las cibdades e villas e lugaresdonde son procuradores e en sus tierras e obispados e partidos o dondelos ellos mas quisieren e escogieren e vos pidieren, lo qual vos mando queasi fagades e cunplades luego sin les descontar diesmo ni chançelleria niotro derecho alguno, ca yo por la presente les fago merced dellos, e dadles

e libradles sobre ello mys cartas de libramientos e repartimientos e otras

3 4 6 CESAR CINERA SANTOS

Page 174: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 174/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 347

quales quier mis cartas e sobre cartas e otras provisiones las mas fuertese firmes e bastantes que vos pidieren e menester ovieren, para que ellos,antes que yo ni otras personas algunas de qual quier estado condiçion quesean, sean librados e contentos e pagados de las dichas seis çientas milJrnrs cada uno de la quantia que dellos oviere de aver como dicho es, e

 por qu e los dichos procura dore s sean seguro s que lo en este mi alvalacontenido se fará e conplirá asi, vos mando que no libredes a mi ni aotras personas algunas en el dicho pedido e monedas, fasta que ellossean librados, e si nesçesario fuere, que los mandedes e libredes de unoslugares en otros fasta que les salgan çiertos e los cobren como dicho es,lo qual vos mando que asi fagades e cunplades, non enbargante qualesquier mis cartas e alvalaes e gedulas con quales quier clausulas derogatorias en ellas contenidas que sobre ello vos sean mostradas por qualesquier personas, aunque vayan escriptas de mi ma no, las quales vos mandoque obedescades e non cunplades, fasta tanto que lo en este mi alvala contenido aya cunplido efecto. E a mayor abondamiento les doy mi palabra e

seguro e prometo por mi fee real que, asi por mi como por vosotros lesserá guardado e cunplido real mente e con efecto todo en este mi alvalacontenido e en el repartimiento que dieren e mostraren de los dichos mrscomo dicho es, e les non será ydo contra ello ni contra parte dello pormi ni por vosotros ni por otros algunos, por ninguna cabsa ni rason quesea ni ser pueda e non fagades ende al. Fecho a veinte e cinco dias deimes de abril, anno dei Nascimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de mille quatro cientos e sesenta e nueve anos.

1469, abril, 30. Ocana

Repartimiento que hicieron los procuradores de los 4.100.000 maraveãís  que Enrique  IV   les asignó para sus honorários.

Registro..., foi. 107107v.

Anno de LXIX. Repartimiento que fizieron los procuradores de los 4quentos 100.000 que el Rey les dio.

Burgos

Ynnigo Dias de Arçeo, ciento e noventa e ocho mill mrs .........  198.000A Antonio Sarmiento, ciento e veinte mill m r s ................................  120.000

Leon

A Ju an de Villamizar, ciento e noventa m ill m rs ........................... 190.000

A Gonçaio de Villafane, ciento seten ta m ill m is ...........................  170.000

Page 175: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 175/232

34S CESAR CLIVERA SANTOS

C am ora

A Francisco de Valdes, ciento e noventa e çinco mill mrsA Alfonso de Valencia, ciento e noventa miil mrs .........

195.000190.000

Toro

A Rodrigo de Ulloa, contador mayor del Rey, dosientas e treintam il l m rs ..........................................................................................................A Alfonso de Deça, ciento noventa e cinco miil rnrs ....................

230.000195.000

Salamanca

Al licenciado Anton Nunnes, contador mayor, dosientas e treintamill m r s ...........................................................................................................A Rodrigo Maldonado, ciento e sesenta miil mrs ...........................

Segovia

A Alfon Gonçales de la Hoz, dosientas mill m r s ...........................A Rodrigo dei Rio, ciento e setenta e cinco mill mrs ...............

Avila

A Alvaro de Bracamonte, dosientas mill mrs ............................A Rodrigo de Valderravano, ciento e noventa e cinco miil mrs

Soria

A Rodrigo de Morales, ciento e sesenta miil mrs ......................A Gonçalo de Molina, ciento e qu are nta mill r n r s ......................

230.000160.000

200.000175.000

200.000

195.000

160.000140.000

Valladolid

Al dotor Garçia Lopes, dosientas e dies mili mrsA Pedro Daça, ciento e ochenta mill rnrs ............

Cuenca

A Alfonso Cabrera, ciento e setenta mill m r s ...............................

A Rodrigo de To rres , c iento e d ies mill m rs ............................

Madrid

A Pero Nunnes de Toledo, ciento e noventa e cinco mill mrsA Pero de Ayala, ciento e noventa e cinco mill mrs ...........

4 quentos

210.000180.000

3.338.000

1TO.OOO

110.000

195.000195.000

8.000

Montan todos los dichos mrs en este dicho repartimiento contenidos enla forma suso dicha, quatro quentos e ocho mill mrs. El qual dicho re partim ie nto fue fe cho e firm ado e oto rg ado por Rodrigo de Uiloa, contador

mayor del Rey nuestro sennor e del su Consejo e procurador de Toro,

Page 176: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 176/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 349

e por Ynnigo Dias de Arçeo, procurador de Burgos, e por Francisco deValdes, procurador de Çamora, e por Rodrigo de Valderravano, procuradorde Avila, e por Alfonso Rodrigues de la Hoz, procurador de Segovia, e por Ju a n de Villamizar , procura dor de Leon, e po r Alfonso de Deçà, procurador de Toro, repartidores que fueron tomados e escogidos por los

 procura dore s de Cortes de los Reynos de Cast il la e de Léon de este annodel Sennor de mill e quatro cientos e sesenta e nueve annos, a los qualesdieron todos los poderes cunplidos para hazer el dicho repartimiento losdichos procuradores. El qual dicho repartimiento fisieron los dichos ochorepartidores suso dichos de los 4.100.000 que nuestro sennor el Rey mandómrs, e los noventa e dos mili mrs restantes e cunplimiento de los dichosquatro cuentos e çient mill mrs han de repartir los dichos repartidorese ciertas personas segund lo darán por su repartimiento firmado de susnonbres e pidieron e rogaron a los contadores mayores del Rey nuestrosennor que por virtud deste repartimiento libren a los pocuradores enél contenidos las quantias de mrs en este dicho repartimiento contenidos.El quai dicho repartimiento fue fecho e otorgado por los dichos ocho re

 part id ores en la villa de Ocanna a tre in ta dia s del mes de ab ri l, anno delnasçimiento de nuestro sennor Jesii Cristo de mill e quatro cientos e sesenta e nueve annos. Testigos que fueron presentes quando aqui firmaronsus nonbres los dichos repartidores, Gonçalo Ferrandes de Oviedo e Alfonso de Castro e Çepeda e Alfonso de Torres e Francisco de Toro, criadosdel dicho sennor Rodrigo de Ulloa, Rodrigo de Ulloa, Ynnigo de Arçeo,Alfon Gone aies, Ju a n de Villamizar, Rodrigo de V alderravano, Alfonso deDeçà, Francisco de Valdes, Pedro de Ayala.

Repartimiento de los 232.500 maraveãís  que los diputados delos procuradores repartieron en concepto de dádivas.

Registra.., foi. 108-108V

Relaçion de las dadivas que Ynnigo de Arçeo, procurador de Burgos,e Juan de Villamizar, procurador de Leon, e Francisco de Valdes, procu-rador de Çamora, e Alfonso de Deça, procurador de Toro, e Rodrigo de

Valderravano, procurador de Avila, e Alfonso Gonçales de la Hoz, procu-rador de Segovia, e Pedro de Ayala, procurador de Madrid, que fuerondipu tado s por los repa rtidore s, fisieron, las qua les son en la form a siguiente.

A Sa nta M aria de la Es peran ça de la villa de Ocanna, très m iii mrs.Al clérigo de Sant Jüan de Ocanna, por que les desia misa en lacapílla de Chacon donde los procuradores se juntavan e el sa-cristan, m iii m rs .............................................................................................A los tenientes de contadores mayores 15.000 ...................................

3.000

1.00015.000

Page 177: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 177/232

350 CESAR OLIVERA SANTOS

A los oficiales de las Cjuitaçiones e de las relaciones, e mas quecada procurador les dio un enrrique a los dichos oficios por suslibramientos para que entre ellos los repartiesen, e por las sobre-ca rtas que sa ca ro n los dichos pr ocu rado res, 15.000 ....................... 15.000A Pero Sanches del Castillo, setenta e çinco mill mrs ...............   75.000Al Licenciado Ju an Dias de Alcoçer, su letrado, ve inte m ill m rs ... 20.000A Ju an de Oviedo, secreta rio del Rey, por que les libro su s facultades e alvalaes para su libranga e provisiones sobre lo de la moneda e de otras cosas que del tenian cargo, 30.000 ......................  30.000A los aposentadores del Rey, Baraja y Gutierre e Pantoja e LopeLebron, dies mill m r s ................................................................................... 10.000A Rodrigo de Valderravano por la quema de su casa, veinte milr n r s ........................................................................................................................ 20.000A Rodrigo de Morales, pro curad or de Soria, seis mill m rs .........  6.000A los porteros del Rey con Juan de Prado, seis mill mrs .........  6.000

A Juan de Arenas, portero del Maestre, mil mrs ............................  1.000A Castannoso, aposen tador de la sen no ra Princesa, dos mill m rs. 2.000A Jua n de Medina, repostero de la senn ora P rincesa, e a Pedro eJu an de Hoces, porte ro s de la se nnora Princesa , 3.000 ..................... 3.000A Juan de Cuellar, escudero de Yimigo de Arçeo que tovo cartode aposentar a los procuradores e de guardar la puerta de la ca

 pil la donde se ayunta ban co n cie rtos rnrs que gastó su am o, 3.500. 3,500A Pedro de Torres, criado de Alfonso de Deçà, que ovo escrito v arias escripturas que cunplian a los procuradores, 2.000 ................  2.000

212.500

A Juan del Castillo por que hordenó e fiso las provisiones del Reyque se dieron sobre lo de la, moneda, dos mill mrs ..........................  2.000A Bolannos por que ovo cargo de fazer los libram iento s e sobrecartas e asentarlos en los libros fasta que fueron desenpachados,6.000 6.000A Pedro de Aledo, criado de Rodrigo de Ulloa, por que hiso eorednó las facultades e otras escripturas que fiso a los dichos procuradore s ............................................................................................................ 5.000A Garçia de Alarcon, el chancelier, por que selló todas las provisiones de lo de la moneda e libramientos e sobre cartas e otrascosas tocantes a los dichos procuradores, cinco mill mrs .........   5.000A Juan de Sevilla, que tiene el Registro, por que registró las provi-siones de lo de la moneda e las facultades e otras cosas tocantesa los dichos procuradores, dos mill mrs .............................................. 2,000

232.500

Page 178: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 178/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINQ 3 5 1

1471. Abril, 18. Segovia.

Carta de Enrique IV sobre la labra de la moneda.

Registro..., fol. 109llOv.

Anno de LXXI. Traslado de la carta del Rey que enbió a las cibdadese villas e lugares .de sus Reynos quando mandó labrar la moneda de enrriques e medios enrriques e reales e medios reales e blancas e medias

 bla ncas de ve llon .

Don Enrrique, a los duques, marqueses, condes, perlados, ricos omes,maestres de las hordenes, priores e a los dei mi Consejo e a los mis

contadores mayores e a los oydores de la mi Abdiencia, alcalldes e notario e otras justicias quales quier de la mi Casa e Corte e Chancelleriae a los mis adelantados mayores e a los comendadores, alcaydes de losC a s t i l l o s e casas fuertes, e a los concejos, alcalldes, alguasiles, merinos,regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos asi de la muynoble cibdad de Burgos, cabeça de Castilla mi Camara, como de todas lasotras cibdades e villas e lugares de los mis Reynos e sennorios e a todoslos mis thesoreros, alcalldes, alguaziles e maestros de balança e enfoast i d o r e s e guardas e (...) e criadores e entalladores e obreros e monederose otros oficiales quales quier de las mis casas de moneda de la dichacibdad de Burgos e de las muy nobles cibdades de Toledo e Sevilla e Se-govia e de la noble cibdad de Cuenca e de la cibdad de la Corunna e atoos los otros quales quier nuestros s ú b d i t o s e naturales de qual quier ley,estado o eondiçion e preheminençia e dignidad que sean e a todas las.otras personas a quien lo de yuso contenido en esta mi carta atanne oatanner pueda en qual quier manera, e a cada uno e qual quier de vosa quien esta mi carta fuese mostrada o su traslado signado de escrivano pu blico , salu d e gra cia . Bien s a b e d e s cómo yo conosçiendo los grandes eyntolerables males que mis súbditos e naturales padescen por la grandcorruçion e desorden de la mala e falsa moneda, que en estos mis Reynosse han labrado de algunos tienpos a esta parte, enbié mandar a las çibdades e villas que sielen enbiar por mi mandado sus procuradores de Cortes, que enbiasen a mi sus procuradores para que yo viese e platicase conellos sobre algunas cosas cunplederas al s e r v i ç i o de Dios e mio e al buenoe pacifico estado e pro comun destos dichos mis Reynos e sennorios, es

 pecia l m ente para dar ord en con su acuerd o en el re paro e re fo rm açio nde la dicha moneda, e asi mismo enbie mandar a algunas de las dichascibdades que enbiasen personas que supiesen en la valor e ley de ladicha moneda, por que yo con acuerdo de todos pudiese mejor proveersobre ello, e despues de lo qual, por clamor e quexa de la gente eranmuy grandes, asi por la grand mangua que tenia de moneda como porque la moneda de quentos que tenian hera muy dapnada e falseficada,e Por esto en dar e tomar la dicha moneda avia grand confusion. E o t r o s i

Por que me fue suplicado por parte de muchos de las dichas ç i b d a d e s e  v i l l a s que luego presta mente mandase labrar moneda menuda por evitaralgunos escandalos que de lo contrario se podrian seguir, e yo queriendo

Page 179: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 179/232

352 CESAR OLIVERA SANTOS

remediar e proveer sobre ello con acuerdo de algunos de los Grandes demis Reynos que conmigo estan e de algunos de los dichos procuradoresque heran ya venidos a mi, ove mandado labrar moneda de castellanos deoro e reales de plata e de blancas e medias blancas de cobre, por virtud

de ciertas hordenanças que yo sobre ello fize en la villa de Madrid despuesde lo qual los dichos procuradores vinieron a mi e yo oy todo lo que porellos en nonbre de las dichas çibdades e villas sobre lo suso dicho mefue suplicado, asi sobre la valor de la moneda de oro e plata como sobrela enmienda de la valor de la dicha moneda de cobre puro que yo aviamandado labrar, de que dixeron que se podia seguir mayor confusion quela pasada e dapno a mis súbditos e naturales. Lo qual todo por mi vistoe considerado que yo en esto non tengo otro acatamiento salvo el bienuniversal e pro comun de mis súbditos e naturales, e siguiendo este pro

 posito rem it i e dexe por agora los derechos a mi pertenesçiente s de lalavor de la moneda por que mas provecho de la cosa publica se pudieselabrar yo, con acuerdo de los perlados e cavalleros que estavan conmigo e

de los otros del mi Consejo, delibere de lo remitir todo a los dichos pro-curadores para que ellos viesen e platicasen entre si e acordasen, si yodevia mandar labrar otra moneda e de qué talla e peso la devia mandarlabrar. E por que sobre esto mijor fuesen informados, les mande que tomasen consigo personas que supiesen en la lavor e ley de la moneda e seynformasen dellos e, sobre deliberaçion, diese horden en que forma sedevia mandar labrar la dicha moneda para mas provecho universal de todosmis súbditos e naturales, los quales dichos procuradores, avida su ynformaçion acordaron que para mejor evitar la corrupçion e falsedad de ladicha moneda que fasta aqui se ha fecho e se espera que se fará, e yosobre ello remediase e proveyese en la manera por ellos acordada e paraque los mantenimientos e mercaderias fuesen redusidos a mas rasonables precios e valor, que me dev ian de suplicar e suplicaron que yo m an das eque se labrasen monedas de oro e plata e vellon en las dichas mis seiscasas de moneda, conviene a saber, de las dichas çibdades de Burgos e deToledo e de Sevilla e Segovia e Cuenca e La Corunna, e non en otras partes. Las quales diehas monedas se labrasen de cierta ley e talla e valorcontenidos en las suplicaçiones que por sus peticiones me fueron fechas,las quales por mi vistas, tovelo por bien e mandé e ordené que en cadauna de las dichas mis seis casas de moneda se labrasen desde aqui adelante las dichas mis monedas de enrriques e medios enrriques de oro finoe de reales e medios reales de plata fina de blancas e medias blancas devellon, de las quales diehas blancas valgan dos un mrs, segund e por laforma e manera que por los dichos mis procuradores me fue suplicado,e mandé e hordené que cada uno de los dichos enrriques que agora yomando labrar valiese de la moneda de blancas que yo agora mando labrarquatro cientos e veinte mrs e la dobla castellana del cuuno del Rey donJuan, mi sennor e mi padre, tresientos mrs, e el florin del cunnno de Ara-gon dosientos e díes mrs e el real castellano, asi de los fechos fasta aquicomo de los que yo agora he mandado labrar, treinta en un mrs. E otrosimandé e hordené por las dichas leyes Cjuel canbiador que oviese de darmoneda de blancas por las dichas monedas de oro en canbio, que diesen

 por ei lo s la s quantias siguientes. Por un enrrique de lo s su so dichos quatrocienos e dies e siete mrs e non menos ni mas, e por la dobla castellanadosientos e noventa e ocho mrs e non menos ni mas, e por el florin do

zientos e ocho mrs e medio e non mas ni menos, pero que si canbiador 

Page 180: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 180/232

diere a otro qual quier las dichas piegas se las pueda canbiar por el precio cabal de que de suso se fase meneion e no n po r mas. E. qual quierque lo contrario fisiere que pague por cada piea que rehusar de canbiare por cada una que canbiare por de menos e mas mill mrs, la mitad para

el que lo acusare e para el jues exsecutor a cada uno por yguales partes,e la otra mitad para el reparo de los muros, e si non oviere muros, paralos reparos de la cibdad o villa o lugar donde la dicha Iiordenança fuerequebrantada. E otrosi mando que qual quier que recibiese pieça de orofalta de peso, descuente por cada grano de enrrique de la dicha ley queyo mando labrar cinco mrs e no más, e de cada grano de otros enrriquesde menos ley e de doblas e floriu tres mrs e no mas, so pena que pague por cada vez que mas re çib ie re dies m rs re partidos en la m anera suso dichae que todas las monedas de oro se tomen e reciban por sanas aunque seanquebradas e que por esto no se ponga descuento alguno, pues (ócuesta?) poco la h echura delias , so la dic ha pena. E otr osi mando e hordeno porlas dichas leyes que todos los que quisiesen labrar e fundir a qual quier

de las dichas mis seis casas de moneda, monedas de oro (e) de bellon,asi dei cunno de Castilla como de fuera delia, para labrar qual quiera delas dichas mis monedas que yo mando labrar, que lo pueda fazer e fundirlibre mente tanto que no sean doblas de la vanda ni fiorines, que no paguen derechos por la af inaçion ni fu ndíç ion, ni les sea puesto enbarg oni contrario alguno, e que las personas que lo levaren lo fundan e afinena su costa sin que en ello se entremeta el thesorero ni los otros oficialesde las casas e que ninguno no pueda fundir ni afinar moneda fuera delas dichas seis casas e de qual quier delias para labrar dello moneda, eque de que lo contrario fisiere que muera por ello por justicia, e pierdala mitad de sus bienes, de los quales sea la tercia parte para el acusador,e la otra terçia parte para el que exsecutor e la otra tercia parte para

los muros de la cibdad e villa e lugar donde esta hordenanga e quebrantare, o para los propios dei, si non oviere muros. E otrosi revoque por lasdichas leyes todas e quales quier casas de moneda nuevas e todas e qualesquier facultades que yo fasta aqui he dado o diere par faser casas demoneda en todas las otras e quales quier gibdades e villas e lugares de losdichos mis íteynos e sennorios, e mandé que nongunas personas no labra-sen fuesen a labrar a ellas, so pena de falsarios e que pierdan la monedaque labraren, e que qual quiera se lo pueda tomar, e di poder a todos equales quier concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales eomes buenos de todas e quales quier çibdades e villas e lugares de losdichos mis Reynos e sennorios e a todas las otras e quales quier personasque por su propia abtoridad derriben e desfagan las hordenanças e per

trechos e herramientas que en qual quiera de las dichas casas estovierendonde hasta aqui se ha labrado moneda, salvo en las dichas seis casasque de aqui adelante no las consientan faser ni fabricar de nuevo, e lo puedan re sis ti r. E re voqué eso mismo quales quier mercedes que yo fastaaqui ove fecho a quales quier personas de los derechos a mi pertenesçientes de la moneda que se labrase en qual quiera de las dichas mis seiscasas e quite e mandé que no se levase por hazer merced a los dichosmis Reynos. E otrosi que ninguna persona non gastase ni diese ni tomasemoneda falsa que non fuese labrada en qual quiera de las dichas misseis casas so pena de muerte, o fise e hordené otras ciertas leyes contenidas a la valor e ley e talla e valor de las dichas monedas e al pro comune buen estado de los dichos mis Reynos e sennorios, las quales mas larga

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 35 3

23

Page 181: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 181/232

mente se contienen en los quadernos de las dichas leyes que yo mandédar e di para cada una de las dichas çibdades donde estovieren las dichas seis casas de moneda e para los thesoreros e oficiales deltas. Por que

vos mando que de aqui adelante usedes las dichas mis monedas que yoasi agora mando labrar e contratedes con ellas e guardedes e cunpladese fagades guardar e cunplir todas las cosas de suso contenidas e cada unadelias segund e como por las dichas leyes e por esta mi carta vos lo yoenbio mandar, e contra ello ni contra alguna cosa ni parte dello no vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar en algund tienpo ni por algunamanera, e si algunas personas contra ello fueren o pasaren en qual quiermanera, que exsecutedes en ellos las dichas penas. Otrosi les mando queeso mismo contratedes e nsedes e tomedes e reçibades la moneda de quar-tos que fasta aqui son fechos segund e como e por el principio que fastaaqui los avedes tomado e usado e contratado de dos meses a esta partefasta que sea librada la dicha moneda de vellon que yo agora mando labrar

e aya della grand copia para contratar e por que en este medio tienpo ayalugar los que tienen los dichos (^contadores?) para los desatar so penaque qual quier que los rehusare e no los quisiere recibir como dicho es,que pague en pena por cada quarto que asi rehusar dies mrs e sea eltercio de la dicha pena para el que la demandara e acusara e el otrotercio para e jnes exsecutor, e el otro tercio para el reparo de los muros,e si no oviere mu ros pa ra los propio s de la gib dad e villa e luga r dondeesto acaeçiere, e por que no pueda pretender dello ynoraneia, mando avos las dichas justicias e a cada una de vos en vuestros lugares e jurediçiones que fagades pregonar esta mi carta o su traslado signado de escrivano publico por las placas e mercados desas dichas çibdades e villase lugares, e por esta mi carta ruego e mando a los Arçobispos e Obispos

e otros perlados de todas e quales quier iglesias de los dichos mis Reynose sennorios que sobre esto (...) pongan pues es caso en lo que lo devan. e puedan faser e de cada uno (. ..) cartas por donde m ande a to dos su ssúbditos que tengan e guarden e cunplan todo lo de suso en esta mi cartahordenando e mandado en las leyes por mi hordenadas de que en ellasse fase mincion e (...) pongan sentencia de excomunion sobre los trasgresores e quebrantadores dello e de qual quier cosa o parte dello e proceda contra ellos por toda censura eclesiastica, e los unos ni los otros nonfagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merged ede las penas de suso contenidas e de privaçion de los ofigios e confiscationde los bienes de los que lo contrario fisieredes para la mi Camara e fisco,e demas mando al ome que vos esta carta mostrare que los emplase que

 parescan ante mi en la mi Corte do quie r que yo sea del dia qu e losenplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so laqual mando a qual quier escrivano publico que para esto fuere llamadoque dende al que la mostrare testimonio signado con su signo, por queyo sepa en cómo se cunple mi mandado. Dada en la muy noble çibdadde Segovia, dies e ocho dias de abril, anno del nasçimiento de nuestrosennor Jesu Cristo de mill e quatro cientos e setenta annos. Yo el Rey.Yo Juan Ruis del (^Castillo?), secretario de nuestro sennor el Rey, laüse   escre vir p or su man dado . R egistrada. J u an de (<j C astro ?), G arcia Cl'iançeller, e en las espaldas de la dicha carta avia escriptos estos nonbres de pro cura dores. Por Avila, Fra ncisco de Avila, Diego de Salam anca, Vascode Bivero por Segovia Graviel de la Lama, por Cuenca Rodrigo de Torres.

354 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 182: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 182/232

73

1471. Julio, 30. Medina del Campo.

Carta de Enrique  IV   sobre la labra de la moneda.

Registro..., foi. 111-112V.

Anno de LXXI. Traslado de la carta del Rey dio en Medina sobre lode la moneda.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 355

Don Enrrique. A los duques, marqueses, condes, perlados, ricos omes,maestres de las hordenes, priores e a los dei mi Consejo e oidores de lami Abdíençia, e alcalldes, notários e otras justicias e oficiales quales quieíde la mi Casa e Corte e Chancelleria, e a los mis adelantados mayores,

e a los com endad ores e subcom endad ores e alcaides e tened ores de loscastillos e casas fuertes, e a los asistentes, corregidores, alcalldes, alguasiles, merinos, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos detodas e quales quier çibdades e villas e lugares de los mis Reynos e se.nnorios e a todas las otras e quales quier personas de qual quier ley,estado o concüçion, preheminençia e dignidad que sean, a quien lo deyuso contenido en esta mi carta atanne o atanner pueda en qual quiermanera, e a cada uno o qual quier de vos a quien esta mi carta fueremostrada o el traslado delia signado de escrivano publica, salud e gracia.Bien sabedes cómo yo, queriendo remediar e proveer a los grandes dapnose yntolerables males que cada uno de vos ha padesçido por la mala efalseficada m oned a que en estos mis Reynos se ha labrado de quatro o

cinco annos a esta parte, yo con acuerdo de los dei mi Consejo e de los pro curadore s de las çib dades e villa s de mis Rey nos que a mi vin ie ro n po rmi mandado, mandé que en las mis seis casas antiguas de moneda se la. b rasen las m is m onedas de oro e pla ta e veiion, conviene a saber, enrriques e medios enrriques de oro íino e reales e medios reales de plata finae moneda menuda de blancas e medias blancas de vellon, de cierta ley etaila, e mandé asi mismo que cada un enrrique de los que se labrasenvaliese quatro cientos e veinte mrs de la dicha moneda de blanca, e cadaun real treinta e un mrs de la dicha moneda, e que cada dobla de lavanda valiese tresientos mrs, e cada un florin dozientos e dies mrs, e paraesto mandé dar mis cartas e quadernos para cada una de las dichas casas,segund se acostunbra faser, e eso mismo por çiertas mis cartas que yo di

a la sazon enbié mandar que entre tanto que las dichas monedas selabraran e fasta que oviese abasto delia, que üsasedes la moneda de quar-tos que antes se avia labrado e contratasedes con ellos segund e como eal precio que fasta alli se usava e contratavan. E esto non enbargante,a mi es fecha relaçion que algunos de vosotros vos reçelades que las di.chas mis monedas, enrriques e reales e blancas, que asi por mi fuerontasadas en la suma de suso contenidas, que seran abaxadas a menor suma,disiendo que las dichas monedas de oro e plata aviendo respeto a los tien pos pasados esta n ta sadas en gra nd sum a de m rs e que la dic ha m onedade blancas con que se estima la moneda mayor e de baxa ley. E otrosi por la desorden de los dic hos quartos e valo r de llos que fasta aqui av ede svisto baxando de un precio en otro despues de dos mrs a tres blancas e

Page 183: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 183/232

asi por sus mrs que se fará en estas'monedas que se agora labran, e que por esta cabsa muchos vos re tr aedes de tom ar e con tr a ta r las dic has monedas de enrriques e reales e blancas en vuestras ventas e pagas e contrataciones. E otrosi  diz que rehusades la dicha moneda de quartos porla desorden e confusion e mudança que en la ley e valor dellos fasta aquiavedes visto, por cabsa de lo qual diz que los tratos cesan entre vosotrose las mercaderias e mantenimentos valen muy caros, de que a mi serecresce grand deserviçio e manguamiento en las mis rentas e a vosotrostodos universal mente grand dapno, e por quanto la cabsa por que yo memovi con ei dicho acuerdo a tasar en tanta suma los dichos enrriques ereal e doblas e blancas e mandar fazer la moneda menuda de tan pequennatalia, fue porque las mercaderias e mantenimientos estan en muy grandsumllia puestos e es de creer que no baxarán tanto las mercaderias como basara el oro e la pla ta , e asi to dos lo s que ov iesen de conpra r to dos se perd eria, pues si quedara en la sum a en los enrr iq ues vie jo s e re ales edoblas e florines, avian subido de un anno a esta parte estovieran muysubidos e sienpre creçeran los precios de las mercaderias e mantenimientos, e  asi de lo uno e de lo otro oviera muy grand confusion en los dichosmis Reynos, e por estas consideraciones fue necesario de tomar una viamedia e de poner los enrriques e reales e doblas e florines en valor mediano e faser la moneda menuda tal que correspondiese con ellos e asise hiso por manera que tanto vale en precio yntrinseco lo uno como lootro e asi ning una pe rsona deve ser mas aficionada a lo uno que a lootro, pues cada cosa en su precio todo puede desir uno, e eso mismo seovo consideraçion a la moneda de 'quartos, los quales por la mayor parteheran de tal ley e talla que valia cada uno bien dos mrs e podia biensocorrer a la necesidad de la gente para su contratacion fasta que ovíesen el remedio de las otras mis monedas. Pero como despues acá losquartos que heran de mayor ley son entresacados de los otros para losfundir e labrar dellos moneda e reales e blancas ansi han quedado losotro quartos que no son de tanta ley ni talla como los primeros, e poresto los vendedores rehusavan de los tomar fue necesario de los abaxarcada uno a tres blancas, e esto se fizo porque estos quartos con que agoracontratades aunque sean de menor ley e talla que los primeros pero nontienen de valor yntrinsico cada uno las tres blancas desta moneda en quefueron estimados e aun mas alguna cosa que pueda ganar los que losdesfisieren para faser la moneda menuda segund que a muchos de vosotros es notorio, e por la falta de la moneda es necesario la contratacionde los dichos quartos e cada e quando los quisieren desfaser e faser dellosreales e blancas lo pueda faser libremente en. qual quier de las dichasmis casas de moneda, segund las dichas mis hordenanças. Por ende yocon acuerdo de los del mi Consejo e de los dicho procuradores de misReynos mandé dar esta mi carta por la qual e por el dicho su trasladosignado como dicho es, vos mando que de aqui adelante usedes las dichasmis monedas de enrriques e medios enrriques e reales e medios reales e

 bla ncas e m edias blancas e doblas e florines, contr ate des con ellos en los pre cio s suso dichos, pues han de quedar e perm anesçer en elios. Otrosicontratedes e tomedes e usedes toda la dicha moneda de quartos cadauno por tres blancas salvo los que fueren falsos e los que non tovierenley, e quales son sin ley, yo vos mando que en cada una desas dichas çibdades e villas e lugares pongades veedores e omes que sepan conocer leyde moneda e sean buenas personas sobre juramento para que los quartos

35 6 CESAR OLN ERA SANTOS

Page 184: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 184/232

que faUaren que son buenos los tomedes, e los que fueren falsos e notovieren ley los foraden con el CtCunno?) e lo tomen a su duenno, e fagades vuestras hordenanças con ynposieiones de penas e firmesas para quelos quartos que asi fueren avidos por buenos por los tales veedores, lostomen, e los que fueren foradados non valan, e que los canbios esten

 baste çid os de moned a de ley e lo den e tom en a lo s pre cio s por mi llo rdenados e que non tengan en eIIos ni de moneda sin Iey ni persona aIguna Io contrate, e que Ias personas que tovieren pan e vino e otros mantenimientos e mercaderias de vender, Ios apremiedes e costringades queIas saquen a vender e Ias vendan pubIica mente por precio razonabIe etomen los dichos quartos en pago al dicho precio, e los que 10 contrariofisieren sean grave mente pugnidos e castigados por virtud de las dichasnuestras cartas e hordenanças que yo sobre esto mandé faser, e eso mismo

 por la s hord enanças que vos o tr os sobre ello fisiered es . E los unos ni losotros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de lami merced e de prwaçion de los ofLçios e de corifiscaçion de los bienes

de los que lo contrario fisieren para la mi Camara e fisco. E demas mandoaI ome que vos esta mi carta mostrare que vos enpIase que parescadesante mi en Ia mi Corte do quier que yo sea deI dia que vos enpIasare fastaquinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so la quai mando a quaiquier escrivano publico que para esto fuere llamado que dende al que sela mostrare testimonio signado con su signo, por que yo sepa en como secunple mi mandado. Dada en la noble villa de Medina del Campo, treintadias del mes de jullio, anno del nasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristode mill e quatro ciento e setenta e un annos. Yo el Rey. Yo Juan deOviedo, secretario deI Rey nuestro sennor Ia fise escrevir por su mandado.Registrada. Garcia Canceller. E en las espaldas de la dicha carta estavanescriptos estos nonbres que se siguen. (...) nos el Maestre (.......................)

dotor. Por Toledo el Adelantado de Galisia, por Tcledo e Madrid. Juan deOviedo, Garçia de Lerma, Alfonso Vaca, Juan de Ulloa, Diego de Heredia,Ju an de Sepulveda, Ju an Çapata, Vasco de Bivero, G arçia de Al cal a. Ju ande Luzon, Françlscode Avila. Fecho e sacado fue este dicho traslado dela dicha carta del dicho sennor Rey onde fue sacado en la dicha villa deMedina del Campo, treinta e un dias del dicho mes de jullio, anno delnasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de mill e quatro cientos esetenta e un annos. Testigos que fueron presentes e vieron e oyeron leere concertar este dicho trasIado con Ia dicha carta deI dicho sennor Reyoreginal de donde fue sacado, Juan de Ulloa, regidor e procurador de lanoble çibdad de Toro e  Alfonso de Mansilla, escrivano de Camara del dichosennor Rey e Martin de Castro, criado de Pero Sanches del Castillo, e yo,Pero Sanches deI CastiIIo, escrivano de Camara deI dicho seunor Rey esu notario en la su Corte e en todos los sus Reynos e su escrivano mayorde Corte, e fui presente en uno con los dichos testigos al leer e con-certar este dicho traslado con la dicha carta oreginal del dicho sennorRey donde fue sacado, el quai va Cierto, e lo flse escrevir e por ende fiseaqui este mio signo a tal en testimonio de verdad. Pero Sanches.

Esta carta se pregono en la plaça de la dicha villa de Medina a ochode agosto deI dicho anno, Ia quaI pregono eI Rey de armas deI conde deAlva e con sus tronpetas por mandado de los sennores Arçobispo de Sevilla e conde de Alva, por ante mi el dicho Pero Sanches, escrivano.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 357

Page 185: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 185/232

74

1473, febrero, 15, Segovia.

Bula otorgada por el legado gapal, D. Rodrigo  Borja,  imponiendo penas eclesiásticas a los infractores de las ordenanzas de la moneda.

Registro..,, fol. 114115

Anno de LXXIII. Traslado de una bula del Rmo. sennor Legado sobrelo de la moneda.

Este es traslado bien e fielmente sacado de una bula del Rmo. sennorLegado escripta en pergamino e sellada coa su sello de cera colorada pendiente en filo colorado escripta en latin e tornada en romane, el thenordel qual romance es este que se sigue.

Rodrigo por la divina miseracion, Obispo de Albania, Vice chançellerde la Santa Iglesia de Roma, cardenal de Valencia, Legado de la See Apostolica en todos los Reynos de las Espannas e en las partes a ellas juntasa mem oria de la costa venidera, por el oficio de la legaeion dado a nos

 por la See Apostolica, endere çam os lo s cuidados de nuestr a vig ilancia eaquellas cosas por las quales, quitados los engannos e los herrores todos,estando los pueblos de los fieles constituydos dentro de los terminos denuestra legaeion de bivir derecha mente e non engannar a otro e a dara cada uno derecho y aquellas cosas que falíamos que manan sabiamente,annadimos agradablemente en firmesa de nuestro ofiçio por que para sien

 pre esten firm es e sanos quando nos es pedido e aun aquesta s af irm am os por censura s y penas ecle sia st icas seg und que veremos, m irada la condiçion de los Reynos, tienpos y  personas que conviene saludable m ente enel Sennor. Por cierto antes de agora nos fue dada una pstieion por partedel serenisimo prinçipe don Enrrique, ylustre Rey de Castilla e de Leon,e de las personas eclesiasticas e de todo el estado eclesiástico e de los

 procuradores de los dichos Reynos, la qual contenia que en otr o tienpoellos ayuntados en Cortes generales representando los tres estados de losdichos Reynos e considerando sabiamente el maio y el perverso uso dela moneda corriente entonces en los dichos Reynos e los fraudes y enga-nnos e dapnos que por estas cabsas a los naturales e moradores de losdichos Reynos se reereçen, y que en ellos en muchos lugares se fasia falsa

moneda, estatuyeron e hordenaron de comun consentimiento de todos ellose de los nobles e grandes de los dichos Reynos, entre otras cosas, que deentonces en adelante en ningund lugar, villa o çibdad de los dichos Reynosse fabricase moneda, salvo sola mente en las çibdades de Burgos e Sevillae Toledo e Cuenca e Segovia e La Corunna, en las quales de tienpo antiguofueron diputadas, por abtoridad real, casa para labrar la dicha moneda para que ende se labra se de oro e pla ta e de cierta e convenible mezclae cierto peso, segund el modo e forma por entonces dados a los açedoresde la dicha moneda, ynponiendo cierta pena a los que contra aquello fisiesen, por los quales dichos estatutos e hordenancas, el sobredicho Rey declaró, limitó e determinó la cantidad e numero que se avia de dar de la

 pequenna m oneda por cada una pieça de oro e de p lata se gund el Valor 

358 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 186: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 186/232

de la moneda que por entonces corria, segund diz que se contiene enalgunos públicos ynstrumentos sobre esto fechos y como segund en ladicha petiçion se contenia, algunos naturales de los dichos Reynos e otras

 pers onas de div ersas hord enes e condiç ion de lo s (. ..) de los quales seapartaron el themor de Dios despues e contra los dichos estatutos e hor

denanças en otros diversos lugares e villas avian presumido con la osadiade fabricar oculta mente moneda (de) falsa ley e falso peso fuera de lasdichas seis casas yncurriendo dapnablemente en las penas contenidas enlos dichos estatutos e ordenanças, e por consiguiente dei dapnamiento ediminuiçion de aquesta moneda, subçedió en los dichos Reynos confusione carestia de las cosas que se han de vender y en muy grande dapno edetrimento de todos e de cada uno de los moradores de los dichos Reynosy en mal exenplo de los otros e escandalo de muchos, de las quales cosasson seguidas en los dichos Reynos grandes dapnos e perdida de la cosa

 publica. Por lo qual, por parte de i mismo Rey fuim os requer ido con dev idaynstancia, y los dichos universal clerezia e procuradores umill mente nossuplicaron que toviesemos por bien de annadir a los dichos estatuto e hor

denança por ynstançia dellos e por mas firme guarda la fuerça de la confirmaçion apostolica afirmarias por sentencia e censuras eclesiasticas, nos, pues que por debdo de nuestro of icio somos costrennid os de esti rpar delos términos de nuestra legaçion quales quier fraudes e maios susos, ynclinando a la ynstancia dei Rey e a la suplicaçiones de la clerezia e delos otros sobre dichos, confirmando e aprovando por la dicha abtoridadde la alegaçion que usamos los dichos estatuto e hordenanca e so penade excomunion a todas las personas constituidas en los dichos Reynos,onbres e mugeres, dentro de los términos de nuestra legaçion por la mismaabtoridas e so pena de excomunion, la qual por ello mismo yncurran losque el contrario fisieren por la misma abtoridad e por el thenor de las

 pre sente s le s ynib im os e m andam os que ninguno sea osado a desfaz er mo

neda en los dichos Reynos fuera de las casas diputadas e sennaladas paraesto en las dichas seis eibdades, ni a los que la fisieran prestar ni venderni alquilar casa ni metales ni materia para fabricar la dicha moneda fuerade las dichas casas, ni dar ni enbiar para ello ynstrumentos ni viandas,familia consejo ni ayuda ni favor, ni sean osados de fabricar, gastar ycontratar la moneda fabricada en otra parte salvo en las dichas seis casasestatuydas junta mente e deçernemos por la dicha abtoridad quel castillo,villa, çibdad e lugar en el qual o en la qual la dicha moneda íuere publicamente fabricada contra esta hordenança e defendimiento, por eso mismosea sometida a entredicho eclesiástico. Ytem que los tesoreros, monederos e otros oficiales que en las dichas seis casas la dicha moneda en estetienpo fabricaren e en otro tienpo fueren diputados para la fabricar por

aquellos a quien pertenesçe, si en algund tienpo dieren obra, consejo, ayudaa fabricar la moneda en otra manera. salvo como es dicho. e si fizierenfrau de en el peso e valor dello, e si con sintieren que sea 'defraud ada omudada o amenguada o enperorada, salvo si esto fideren de consentimiento e hordenaçion e voluntad de los dichos Reynos e clerezia e procura-dores, que eso mismo yncurran. por el mismo fecho en sentencia de exco-munion, e por que no bastaria faser estatutos, constituciones e otros derechos si no ay quema los traiga a devida exsecuçion, mandamos, en virtudde Santa obediencia, a todos los perlados, eclesialticos de los dichos Reynosaunque resplandezca por dignidad arçobispal o obispal, abaçial e otra qualquier e a todas las otras personas eclesiasticas presentes e venideras, que

Page 187: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 187/232

36G CESAR OLNERA SANTOS

de aqui adelante publiquen e fagan publicar a los pueblos a alta boz lossuso dichos estatuto e hordenança en los dias de la Natividad de nuestrosennor Iesu Cristo, e de la Resureçion del, e de Pentecostes, e de la Natividad de la Virgen Santa Maria, en sus yglesias o monasterios e lugares

 pia dosos en lo s quales tienen o tu vie re n mando, de aqui adela nte que denuncien e fagan denunciar publica mente por descomulgados e entredichosa aquellos que por las cabsas sobre dichas les amonestaren aver yncurridoen las dichas sentencias de excomunion y entredicho, e de excomuuionno puedan ser asueltos salvo si primero satifizieren entera mente a aquellosque diesen dapnos e perdimientos apremiando por nuestra abtoridad a losque lo contradixeren pospues to apelaçion no n enb argan te las constituciones fechas en los concilios sinodales y provinciales, generales 0 especiales quales quiera que en contrario sean e si se ha dado a alguno faeultadque no pueda ser entredicho, suspendido ni descomulgado por Quales quierletras, (^nos faeietnos?) llena y espresa mincion deste presente yndulto de palabra o pala bra mi fee e te stim onio de la s quales cosas m andam os que

estas presentes letras sean guardadas por apension deste nuestro sello. Dadas en S ego via a nno del N asçimiento del Sen nor de m ill e qu atro cientose setenta e très annos, a quinse dias del mes de febrero del pontificadodel Santisimo yn Cristo padre e sennor, nuestro sennor Sexto, por la de-vina providencia Papa quarto, anno segundo.

1473, U Segovia?).

Carta de Enrique  IV   sobre nuevos fraudes ea la moneda

Registro..., fol. 115v116

Don Enrrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de To-ledo, de Galisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe,de Algezira, de Gibraltar e Sennor de Viscaya e de Molina, a vosy a todas las otras e quales quier personas de qual quier ley, estado eeondiçion preheminençia e dignidad que sean, a quien lo de yuso en estami carta contenida atanne o atanner puede en qual quier manera, e a

cada uno e qual quier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o sutraslado signado de escrivano publico, salud e gracia. Bien sabedes cómode dos annos a esta parte, yo considerando los grandes dapnos e yntolerables males que por vosotros e todos los otros mis subditos e naturalesrecibiades por la mala, falsa y c orrupta moneda y desorden ados preciosdella que corria en estos dichos mis Reynos, asi de enrriques como dequartos e reales, enbié mandar a las çibdades e villas.de los dichos misBeynos que enbiasen a mi sus procuradores de Cortes, asi para entendere dar horden en el reparo de la dicha moneda como para entender enotras cosas cunplideras al servicio de Dios e mio e al bien comun de losdichos mis Reynos, las quales dichas cibdades e villas enbiaron a mi sus

Page 188: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 188/232

 pro cura dore s, e yo con acuerd o de los de l mi Conse jo e dellos provey e diho rden cómo se fundiese e desfiziese la dicha mon eda m ala e cor rup ta ese fisiese e labrase otras mis monedas de oro e plata e vellon de ciertaley e talla cada una e de cierto valor, segund que todo esto mas largamente se contiene en las mis hordenancas que yo sobre ello mandé fazer,

 por vir tu d de la s quales se la braron las dic has mis monedas y es noto rioen estos dichos mis Reynos que con la lavor della paresçio grand contentamiento e sosiego en las personas de todos los estados de los dichos misReynos, pero que yo soy certificado e aun es cierto e notorio que despuesaca algunas personas pospuesto el themor de Dios e mio e mostrando lagrand corruçion de sus conciencias y su desordenada cobílieia han labradoe fecho labrar moneda falsa, asi de oro e reales como de blancas, fuerade las dichas mis seis casas de moneda que son en las çibdades de Bur-gos e Toledo e Sevilla e Cuenca e Segovia e la Corunna, donde solamentese devia labrar la mi moneda, e aun diz que algunos se recelan que porla division e movimientos destos mis Reynos algunos thesoreros e otrosoficiales de las dichas mis seis casas e de alguna delias se atreverán a

labrar e farán e consentirán labrar en ellas las dichas mis monedas deoro e plata e vellon an subido e los mantenimientos se han encaresçidoe se espera dellos otros ynconvenientes e dapnos si sobre ello no se Esiesee pusiese remedio, para el qual poner yo mandé a los dichos procuradoresque mirasen e pensasen en ello e platieasen sobre ello con los del miConsejo por que de acuerdo de todos se buscase e pusiese el remedio, losquales, sobre muchas platicas avidas, acordaron que, pues los escandalose movimientos que al presente ay en estos dichos mis Reynos no danlugar a que yo poderosa mente faga cunplir e executar las dichas hordenancas y executar las penas en ellas contenidas contra los transgresoresdelias y que se devia aver recurso al braco eclesiástico e al cabillo espiritual para que, ayudando el braco seglar, se ynterpusiese confirmando las

dichas mis hordenancas en quanto atanne a lo suso dicho. e woniendo worcensura eclesiastica los trasgeresores de las dichas hordenanças e, paraesto, acordaron de aver recurso al muy reverendo Cardenal Legado denuestro muy santo Padre, el qual condeçendiendo a mi ruego e a la su

 plicaçio n de lo s dic hos procuradores de mis Rey nos en nonbre de lo s tr esestados dellos le fueron fechas, dio e otorgó su bulia apostoliea confirmando las dichas hordenancas y poniendo penas esperituales contra lostransgresores delias segund viere por el traslado abtorizado de la dicha bu11a, e por quanto la execution e notificaçion de la dicha bulia se adereçaa vos e vedes quanto es cosa neçesaria y conveniente que lo en ella contenido sea guardado y executado, yo, por esta mi carta y otras quales quier pers onas ec le sias ticas a quien en la dicha bulia se dirige, (m ando) que la no

tifiquedes e executedes e fagades executar en todo e por todo lo que vos atan-ne e en ella se contiene (e) en la execucion mostredes con todo el rigor el buen zelo que al se rv ic io de Dios e mio e al bien e pro comun desto s dichosmis Reynos so cierto que tenedes e devedes tener, e los unos ni los otrosnon fagades ni fagan ende al so pena de la mi merced, e mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al quevos la mostrare esta mi carta o el dicho su traslado signado testimoniosignado con su signo por que yo sepa en cómo se cunple mi mandado.Dada en la (en bianco) anno del nasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristode mill e quatro cientos e setenta e tres annos.

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 36 1

Page 189: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 189/232

76

1473.

Carta enviada por Enrique  IV   a las ciudades, acerca del valor  de la moneda.

Registro..., foi. 116V.-118

Anno de LSXIII annos. Traslado de la carta que el Rey nuestro Sennorenbió a las cibdades e villas e lugares de sus Reynos sobre la moneda.

Don Enrrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de To-ledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe,de Algezira, de Gibraltar, e sennor de Viscaya e de Molina; a los duques,

marqueses, condes, perlados e ricos ornes, maestres de las hordenes e prio-res e a los del mi Consejo e oydores de la mi Abdiençia, e alcalldes eotras justicias e oficiales de la mi Casa e Corte e Chançellería, e a losmis adelantados mavores e a los comendadores e subcomendadores e alcaydes de los castillos 6 casas fuertes e a los concejos, asistentes, corregidores,alcalldes, alguasiles mayores, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales eomes buenos asi de la (en blanco) como de todas las otras e quales quiercibdades e villas e lugares de los mis Reynos e sennorios e a todas lasotras e quales quier personas de qual quier ley, estado, condicion, prelieminengia o dignidad que sean, e a cada uno e qual quier de vos que estami carta fuere mostrada o su traslado signado de escrivano publico, salude gracia. Bien sabedes cómo yo, considerando los grandes males e ynto

lerables dapnos que mis súbditos e naturales padeçian por la mala e corrupta moneda que en estos dichos mis Reynos avia, asi de oro e platacomo de quartos de vellon, e por los deshordenados preçios e mal respetados que en cada una delias estava puesta, yo deseando remediar con

 ju sto re m edio e ente ra pro vis io n a lo s dic hos mis Reynos, yo enbié mandar a las cibdades e villas dellos que enbiasen a mi sus procuradores deCortes, principalmente para entender e dar horden en el reparo de ladicha moneda. Las quales dichas cibdades e villas enbiaron a mi sus procuradores. Yo mandé a los cavalleros, perlados e letrados del mi Consejoque se juntasen con los dichos procuradores e tomasen consigo personas buenas e fiables que supie sen en la ley e ta lla e lavor de la dic ha moneda,e piaticasen con ellos sobre la forma y horden que para reparo desto se

devia tener, e sobre gran deliberation e muchas platicas que sobre elloyntervenieron, fue acordado que yo devia mandar labrar moneda de orode enrriques e medios enrriques finos e reales e medios reales de platafina e que la moneda de quartos de vellon se devia fundir e que se devialabrar de vellon e moneda de blancas de cierta ley e talla. E mandé quela diofia moneda de blancas valiese un enrrique quatro çientos  e veintemrs, e un real treinta e un mrs, e una dobla tresientos mrs, e un florindosientos e dies mrs, segund que todo esto mas larga mente se contieneen las mis hordenanças e cartas que yo sobre la dicha razon mandé dare  fueron pubicadas por todos los dichos mis Reynos por virtud de losquales se labraron las dichas monedas de las dichas mis seis casas de mone da que son en las cibdades de Burgos e T oledo e Sev illa e Cuen ca e

362 CESAR OLIVERA SANTOS

Page 190: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 190/232

Segovia e La Corunna, con el qual dicho remedio paresgio por yspiriençia que todos los dichos mis súbditos e naturales recibieron contentamientoe sintieron reposo y çesaron los dapnos que de antes sentian por la corruçion y desorden de la dicha moneda, fasta que algunas personas pospuestoel themor de Dios e mio e la fidelidad e lealtad e buen zelo con que de

vieran mirar a mi real preheminencia y servicio e al bien comun de losdichos mis Reynos, fabricaron moneda falsa adulterina e corruta en otroslugares y fortalesas, y como los pueblos e gentes comun(es) de los dichosmis Reynos estan muy hostigados e danificados de la corruçion de ladicha primera moneda, especialmente de los quartos falsos por los dapnosque por ellos recibieron, fizo en ellos mayor ynprision el conoscimientoque ovieron desta corrucion e falsedad de las dichas blancas y con estosubieron las dichas mis monedas de oro e plata e se han encaresçido lasmercaderias e mantenimientos, e aun se han retraido las gentes de vendery conprar e contratar, segund que a vosotros todo esto es notorio, sobrelo qual luego que vino a mi noticia, deseando remediar e proveer en ello,quise aver deliberation con los del mi Consejo y con los dichos procu

radores a los quales mandé que platicasen sobre ello e diesen el remedioque sobre esto se devia dar, e finalmente fue por todos acordado que fuesecierto que la dicha moneda que de blancas que yo mande labrar valia masen forma que en materia, y esto se hiso por que al tienpo que yo la mandéfazer se (...) la hechura delia en el valor delia por que los que tuviesencabdal para ello se aficionasen a fazer labrar la dicha moneda menuda

 por socorrer a la neçesidad del ia en que los dic hos mis Reynos estavan,e asi por esto como por que se mezcló con ello despues la dicha monedafalsa. Por lo qual los dichos mis súbditos e naturales non tomaron aflçion con la dicha moneda de blancas, e por esto subieron las dichas mo-nedas de oro e plata. Por ende que la dicha moneda se devia abaxar alvalor que mas rasonable mente devia valer, que es cada blanca dos cor-nados, e asi valiese tres blancas un mrs de la moneda de las dichas misseis casas sola mente, e que a este respecto se devian respetar las dichasmis monedas de oro e plata e florines que fuesen de Justo peso en estaguisa. Que diesen por cada enrrique castellano quatro cientos mrs, e porcada dobla de la vanda tresientos mrs, e por cada florin dosientos mrs,e por cada real treinta mrs. E por que esto mijor e mas sanamente se

 pudiese guard ar, que yo devia m andar corta r to da la dicha fals a moned ade enrriques e reales e blancas, e que declarase e oviese por falsa toda lamoneda que no es fecha en qual 'quiera de las dichas mis seis casas, aunquetoviese la ley e talla por mi hordenadas, e que todas las dichas mis moneda s de oro e plata e vellon que fuesen fec has en qual quier de las dich asseis casas se diesen e tomasen libremente, e en ninguna se rehusase sociertas penas, e para esto todo fuesen puestos veedores en todas las çibda-des e villas en cada lugar que fuese de sesenta vesinos arriba. Lo qual todo

 por mi vis to e av ido sobre ello mi deliberaçion, tom elo por bien. Por quevos mando que de aqui adelante dedes e tomedes e contratedes las dichasmonedas de oro e plata e vellon fechas en qual quiera de las dichas misseis casas libremente dandolas e tomandolas cada una en la quantia susodicha, conviene a saber, cada uno de los dichos enrriques castellanos de

 ju sto peso quatr o cie nto s mrs , e cada una dobla de la vanda de ju sto pesoe tresientos mrs, e cada un fiorin de Justo peso dosientos mrs, e cada realde plata de justo peso en treinta mrs, e cada blanca en dos eornaclos, enon en mas, so pena quel que lo contrario fisiere danciola e tomandola en

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL RElNO 36 3

Page 191: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 191/232

364 CESAR OLIVERA SANTOS

mas quantia qual quiera de las dichas monedas, que por el mismo fechoaya perdido e pierda la tal moneda con el quarto tanto y que sea la tercia p a rte para los pro pio s dei concejo de la çib dad o villa o lu gar dond e sefisiere e la otra tercia parte para el que lo denunçiare e provare, e la otra

tercia parte para el jues que lo condepnare e para ello fuere puesto. Peroes mi merced que los canbiadores que ovieren de dar moneda menuda dereales e de blancas por qual quier pieça de oro, por cada un enrrique tresientos e noventa e siete mrs, e por cada dobla dosientos e noventa e ochomrs, e por cada florin ciento e noventa e ocho mrs e medio, e no menos,so la dicha pena. E otrosi vos mando que luego pongades en esta dicha(en blanco) e en cada una desas dichas çibdades, villas e lugares que íueren de sesenta vesinos arriba los veedores e executores que a vosotros paresçiere que se devieren poner, e que sean personas fiables e conoscan dela ley e talla de la moneda, e reçibades dellos juramento en forma devidae de cada uno en su concejo, que sin parcialidad alguna usaran dei dichocargo, e asi recibido les mandedes e yo por esta mi carta les mando e do

 poder conp lido que toda la m oneda de oro e reales e bla ncas que fa ll arenque no se fiso en qual quier de las dichas mis seis casas de moneda, quela corten por medio con tiseras e Ia tornen a su duenno, e esto fagan aunquese diga que la dicha moneda es de ygual ley e talla que las dichas misseis casas. Y a estos veedores asi por vosotros puestos les dedes e paguedes su salario rasonable a costa de cada uno de vos los dichos concejos que los pusierdes, lo qual se pague de los propios e rentas de cadaconcejo que los pusieren si los ovieren, e, si non los ovieren, que lo re

 parta des por la s pers onas que en ta le s e sem eja nte s cosas dev en e acostunbran pagar e contribuir, y dedes entre vosotros qual quier buena e pacifica orden como se paguen, para que desto se saque solamente lo quefuere menester para el dicho salario e non mas. E mando a los tales vee-

dores que asi por vosotros fueren nonbrados y puestos que açebten el cargoque sobre esto les dieredes e usen del bien e fiel mente e sin parcialidadalguna, so las penas que por vosotros cada uno en su concejo les fueren puestas, las quale s ya por es ta mi cart a les pongo. E o tr osi m ando a to dase quales quier personas en cuyo poder fuere fallado qual quier de las dichas monedas falsas, que la dexe e consienta cortar e en ello non pongaenpacho ni contrario alguno de fecho ni por palabra, so pena que pierdala dicha moneda que asi toviere con mas el quatro tanto e que sea repar-tida en la forma suso dicha. E otrosi mando a quales quier canbiadoresdesta dicha (en blanco) e de las otras çibdades e villas e lugares quetienen e tovieren trato de canbio, que cada e quando fueren requeridos por lo s dic hos vee dores, le m uestren la m oneda de oro e reales e blancas

que tovieren con que contrataren, luego sobre juramento que primera men-te fagan, que aquella es la moneda de oro e reales e blancas con que contratan, e la quedan e toman, e non otra alguna, e asi mostrada la tasenlos dichos veedores, e la que fallaren que es falsa, la corten como dichoes, so pena que si luego no lo mostraren la dicha moneda o no fisieren eldicho juramento, que pague cada uno por la primera ves dos mill mrs, e

 por la segunda ves que pague tr es m il l mrs , e por la te rcera ves que paguedies mill mrs, repartidos en la dicha forma, e demas que sea desterradodei lugar donde biviere por un anno. Otrosi vos mando que tomeis e fagais tomar libremente las dichas mis monedas de enrriques e reales e bla ncas que fu e ren fechas en las dichas m is seis casa s de m oneda enlos dichos precios que ninguna persona las deseche ni rehuse, so las penas

Page 192: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 192/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 365

que por vosotros cada uno en su concejo fueren puestas, para lo qual esomismo pongades los dichos veedores e executores. E otrosi los dichos con■çejos cada uno de vos en vuestros lugares e jurediçiones fagades qualesquier hordenanças que vieredes ser buenas e provechosas para la guardae conservaçion de todo lo sus o dicho e para castigo e p ugniçion de los quecontra ello fueren e pasaren segund que a vosotros bien visto fuere, nomudando de efecto e sustancia de lo contenido de suso en esta mi carta,e por quitar la cabsa de la desorden. E por que lo suso dicho por mihordenado esté más firme, quiero e mando que en todos los tratos e en pag o de debdas se den e to m en las dichas m is m onedas de oro e pla tae los florines uno por otro, e otro por otro, cada cosa dellos al preciosuso dicho, por manera que si alguno fuere obligado a pagar alguna quan-tia de moneda de oro e plata, que pagando el debdor otra qual quiera delas dichas monedas al dicho pr&çio sea obligado aunque non quiera elcrehedor, e el crehedor sea thenudo a lo tomar, para lo qual vos doy poderconplido. E otrosi vos mando que luego que esta mi carta vos fuere mos

trada, o su traslado signado de eserivano publico, la fagais pregonar pu- blicam en te por an te escrivan o e por la pla ças e m erc ados públicos paracada u na desas çibdades e villas e lugares faga des eso m ismo prego nar la

 bulla confi rm ato ria dada por el re vere ndo Card enal legado sobre el casode la dicha moneda, cuyo traslado sacado en romance vos será mostradosignado de mi escrivano de los dichos mis procuradores, por que personaalguna delia non pueda pretender ygnorançia, e los unos ni los otros nofagades ni fagan ende por alguna manera, so pena de la mi merçed ede privaçion de los oficios e coníiscaçion de los bienes para la mi Camarae fisco, e coníiscaçion de los bienes. E demas mando al ome que vos estami carta mostrare que vos enplase que pareseades ante mi en la mi Cortedo quier que yo sea dei dia que vos enplasara fasta quinse dias primeros

siguientes, so la dicha pena, so la qual mando a qual quier escrivano pu blico que para eilo fu ere llam ado que de ende al que vos la m ostr aretestimonio signado con su signo, por que yo sepa en como se cunple miman dado . Dada en la (en blanco) a (en blanco) dias dei (en blanco) annodei nasçimiento de nuestro Sennor Jesu Cristo de mill e quatro cientos esetenta e tres annos.

1473, marzo, 26. Segovia.

Carta de Enrique  IV   enviada a las ciudades con casa de moneda, mandando labrar reales, medios reales  y   cuartos de reales.

Registro..., foi. 118v.

Anno de LXXIII. Traslado de la carta dei Rey nuestro sennor que enbióa las çibdades donde su Sennoria mandó labrar en las seis casas que sesiguen. Burgos, Toledo, Sevilla, Cuenca, Segovia e La Coruna, la qualmoneda que se ha de labrar es medios reales e quartos reales.

Page 193: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 193/232

366 CESAR OLIVERA SANTOS

El ReyMi thesorero e ensayador e entaliador e valançario e otros mis oficia

les obreros e monederos de la mi casa de moneda de la muy noble e lealçibdad de Burgos, cabeça de Castilla, mi Camara, Sepades que por los procura dores de la s çibdad es e villas de los mis Rey nos que esta n conmigo en Cortes me es fecha relaçion que los dichos mis Reynos están engrand necesidad de moneda de reales e quartos de reales de plata. Porende yo vos mando que desde luego comeneeis a labrar e se labren en esadicha mi casa de moneda dosientos mili reales e medios reales e dosientos mili reales en quartos de reales, que respondan e concierten con laley e talla de que yo por mis hordenanças vos mandé que labrasedes ladicha moneda de reales, e fasta que esta dicha suma de medios reales equartos de reales ayais labrado, yo vos mando que no labrais reales en-teros, so pena de muerte e de perdimiento de los bienes de cada uno quelo contrario fisieredes. Fecha en la çibdad de 'Segovia a veinte e seis dias

del mes de marco de mill e quatro cientos e setenta e tres annos.

78

1473.

Carta de Enrique  IV   enviada al Legado  papal, Rodrigo   de  Borja, suplicándole que atienda las peticiones de los procuradores pamla imposición de nuevas penas eclesiásticas contra los infractores 

de las leyes de la moneda.Registro..., foi. 119

Anno de LXXIH.

Reverendisimo in Cristo padre Cardenal legado de nuestro muy santoPadre en los Reynos de Espanna. Nuestro muy caro e amado amigo, biensabedes cómo para el remedio de la mala, falsa e corrupta moneda queen estos dichos nuestros Reynos se ha fabricado e se contrata en ellos,vos, a instancia nuestra e a suplicaçion dei estado eclesiástico e de los procuradores de la s çib dades e villa s de los dichos nuestr os Reynos, ynterpusistes vuestras veses ynponiendo penas por censura eclesiastica contra los fabricadores e contratadores de la dicha moneda falsa e los participantes dei crimen delia, segund mas larga mente se contiene en una

 bulia que V. R. P. sobre ello dio, e cómo quie ra que allende los remed iosque nos sobre ello entendemos poner por nuestro (...) tenporal a quenos paresçe suficiente remedio para los casos que disponen, pero sobremayor deliberaçion que sobre ello avemos avido, se halla que sobre otroscasos tocantes a la moneda de que paresçe que ha mandado el dicho crimen de falsedad es necesario provision e remedio asi de nuestra partecomo de la vuestra, lo qual los dichos procuradores vos enbian suplica-çion. Reverendisimo yn Cristo Padre Cardenal legado, nuestro muy caro

e amado amigo, afectuosa mente vos rogamos querades conceder a su

Page 194: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 194/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL EEIHO 367

 plicaçio n pro veyendoles por abto ridad aposto lica m uy gra cio sa e cu nplidamente sobre todo lo contenido en la dicha suplicacion, pues aquella sefunda sobre muy provechosa e necesaria cosa, lo qual yo recebiré de vuestra Reverendisima (^paternidad?) en gracia. Reverendisimo in Cristo Padre.

Anno de LXXIII. Traslado de la suplicacion que los sennores procuradores de Castilla e de Leon enbiaron al sennor Legado sobre que su Sennoria diese su bula de excomunion, sobre qual quiera que sacase la monedade vellon de Castilla e sobre el que diese mas precio por el oro de lo queestá puesto Por el Rey, que es 400 y 300 y 200 y 30, sobre el cercenar deliay el fundir e amenguar .

Reverendisimo Sennor Los procuradores de las çibdades e villas de los Reynos de Castilla e

de Leon que estamos ayuntados en Cortes con el Rev nuestro Sennor, be

samos vuestra mano e nos encomendamos en merced de vuestra reveren-disima sen noria, la qual sabe cómo seyendo ynform ado de los grandes d a ~ nos e males que estos dichos Reynos sentian por las m alas y corrup tasmonedas de oro y de plata e vellon, que en ellos se fabrican fuera de lasseis casas de moneda dei dicho Sennor Rey, e a instancia suya e suplicaçion nuestra ovo concedido su bulia por abtoridad apostolica por la qual puco se nte ncia de excomunion contra los fabricadore s y part ic ip es e con-tratadores de las dichas falsas monedas, y como quiera que la dicha bulla

 por vuestr a re vere ndis im a patern id ad conce dida sentim os se r muy provechosa, justa e convenible para el remedio de los casos sobre que dispone.Pero ynquiriendo las cabsas por donde estos dapnos y desorden de lasdichas monedas han venido en estos Reynos para mijor procurar la pro-

vision y el remedio dellos sobre mayor ynformaçion avida, avemos falladoe aun som os ciertos que mu chas personas con. loca osadia y pospuestoel themor de Dios e dei dicho 'Sennor Rey e de las penas en que yncurren por ello, fu nden y desfazen las d ic has m onedas dei dicho Sennor Rey aside los enrriques como de los reales e blancas, por manera que enpobreçenlos pueblos de moneda, y eso mismo otras personas, movidos por los maios pro positos suso dichos acorta n y cerc enan las d ic has monedas de oro e pla ta e le s dem in uyen el peso, e desto reciben gra nd en gan no la s personasque despues los toman. E otrosi sepa vuestra Reverendisima sennoria que por las leyes desto s dic hos Reynos e por el dicho Sennor Rey, está defendido que no se saque dellos moneda alguna, so grandes penas, y muchas pers onas, movidos por los dichos dapnados pro positos han sacado e

79

1473. Segovia.

Carta enviada por los procuradores de Cortes al Legado papal, Rodrigo   de  Borja,  solicitando la imposición de nuevas penasiasticas, además de las contenidas en la bula, contra lostores  de las ordenanzas sobre la moneda.

Registro..., foi. 119v.-120

Page 195: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 195/232

368 CESAR OLIVERA SANTOS

sacan las dichas monedas fuera destos dichos Reynos e las venden fueradellos, y esto ha seido cabsa que estos dichos Reynos se han enpobreçido y las monedas de oro y plata han subido e las mercaderias y mantenimientos se han encareseldo y asi las monedas de oro y plata nunca estanen un ser, y las personas que las han de contratar sienten grand confu-sion y entre los creedores e debdores de suma de moneda ay sienpregrandes debates, sobre lo qual todo nosotros, avida nuestra deliberacion,suplicamos al dicho Sennor Rey que su Altesa proveyese por la via quea nosotros pareseia que devia proveer y su real Sennoria asi lo hizo. Pero

 por que cre em os que anadie ndo el vincu lo de vuestro poder (.. .) en conformidad e favor de su poder real los estatutos e hordenanças que sobreesto se fisieren serán mas firmes y refrenarán el animo disoluto de algunas personas que tentarian de quebrantar el un vinculo destas, acordó eldicho Sennor Rey de escrevir sobre ello a vuestra reverendisima sennoriae algunos sennores del su Consejo, segund verá por sus cartas y nosotroseso mismo, confianza que admitirá nuestras justas supUcaçiones y aquelias con entrannable amor favorecerá, humill mente le suplicamos le plegamandar que ninguna persona de qual quier ley estado e condition que seadestos Reynos no sea osado de aqui adelante de fundir ni deshaser lasdichas monedas de enrriques castellanos y reales e blancas fechas en qualquier de las dichas seis casas de moneda, ni cercenar e cortar las dichasmonedas ni sacar fuera destos dichos Reynos la moneda de vellon dellos.E otrosi que ninguna persona non den ni tomen el enrrique castellano masde en quatro cientos mrs, e la dobla de la vanda en tresientos mrs, e elflorin en dozientos mrs y el real en treinta mrs, segund que agora está puesto por el dicho Sennor Rey a nuestra suplicacion, y que todo esto seaguardado, so pena quel que lo contrario fisiere, por el mismo fecho yncurra en sentencia de eixcomunion, cuya absolution se reserve a la SeeApostolica, salvo si por ley fecha en Cortes a suplicaçion de los procuradores de los dichos Reynos fuere por el dicho Sennor Rey otra cosahordenada, y desto no mande dar su buiia con las clausulas e firmesas ederogaciones que para mayor valor delias fueren necesarias. Lo qual todo,reverendisimo sennor, en singular merced de vuestra reverendisima Senno-ria, cuya vida y estado Dios prospere. De la muy noble çibdad de Segoviaa (en bianco) dias de (en bianco) an no de setenta e tres annos.

1473, (octubre). Segovia.

 Dos  peticiones enviadas por los procuradores al monarca, incluidas en el cuaderno de Cortes,  por   las que solicitan que se im

 ponga un control so bre lo s privileg ios situados e n las rentasreales y sobre la percepción del diezmo de los situados en lasrentas reales.

Registro..., foi. 120V.-122

Anno de LXXIII. Traslado de una petxçion que los sennores procura

dores dieron al Sennor Rey en Segovia.

Page 196: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 196/232

Muy alto e muy poderoso principe, Rey e Sennor.Los procuradores de las cibdades e villas de vuestros Reynos que es

tamos juntos en Cortes por vuestro mandado, besamos vuestras manose nos encomendamos a vuestra merced, la qual sabe cómo antes de agora por los pro cura dore s de vuestros Reynos fu e suplicado a V uestra Altesaquisiese proveer sobre tantas e tan ynmoderadas mercedes como ha fechode ocho anos a esta parte a muchas personas de rnrs e doblas e pan de

 ju ro de here dad y en la suplicaçion que sobre esto le fue fecha en lasCortes de Ocanna se contenia la forma en que esto se devia proveer,

 pero por que recela mos que al pre sente la disposiç io n dei tienpo e losmovimientos que de cada dia paresgen que en vuestros Reynos non danlugar a que buena e entera mente Vuestra Altesa tornase a recobrar susrentas e real patrimonio que tan ynmoderada mente ha seido enagenado ydisipado e mal repartido, espeçial mente de ocho o nueve annos a esta parte, querr ia m os que en tr e ta nto que esto buena m ente se puede haser,vuestra real Sennoria remediase e proveyese sobre ello los grandes dapnos,males e prisiones e rescates de omes e robos e tomas de bienes que se

fazen por muchas personas en estos vuestros Reynos so color de vuestras cartas de previllegios que del dicho tienpo acá les son dadas en estamanera Vuestra Sennoria ha dado a muchas personas sus cartas de previllegio de rnrs e pan. e o tras cosas de merced por ju ro de heredad confacultad que al comienco de cada un anno nonbren la rentas donde quieren aver por aquel anno los tales rnrs e otras cosas e que fagan el re

 part im ie nto dellos sobre las ta les re nta s que as i tienen de m erçed e re parte n a die stro e a sin ie stro por la s ren ta s que m as le s agra dan quierque para lo que reparten en las tales rentas o non y por alli quieren cobrary fasen sus premiosas execuçiones usando de las clausulas esorvitantesde sus privillegios y eso mismo los que tienen situados mrs sennaladamente en las tales rentas quieren cobrar lo que tienen situado en ellas

e asi los unos y los otros roban e lievan sin medida. Otrosi sepa VuestraAltesa que por las d ichas (in) m oderad as mercedes que h a fecho a m uchas pers onas de rn rs e o tras co sa s de ju ro de here dad situados en renta sciertas donde no caben los vesinos e moradores de muchas cibdades evillas e logares de los dichos vuestros Reynos son robados y cohechadosy muy fatigados, ca lo duennos que tienen los previllegios de las talesmercedes req uiersn con ellos a los arrenda dores , fieles e cogedores de lasdichas rentas, y ellos muestran sus cuentas cómo no caben las quantiassituadas en las tales rentas e los duennos de los previllegios, por averachaque contra el concejo y personas singulares dél, requieren a las justicias e regidores dei tal conçejo que les fagan açebtar sus previllegios emande a los arrendadores fieles e cogedores que les paguen, e aun acaece

que sin requerir al concejo, si no les pagan los arrendadores e fieles ecogedores, fasen los duennos de los previllegios tomas en las personase bienes de los vesinos e moradores dei tal conçejo a do quier que losfallen e por un rnrs toman dos o tres disiendo que para las costas, e soeste color se fasen grandes robos en vuestros Reynos e aun se despue blan muchos lugares, especia l m ente de los vuestro s, e se puebla n loslugares de sennorio, e muchas cibdades e villas e lugares de vuestra Co-rona real estan en receio, e aun son amenazados por personas poderosasque nueva mente han avido vuestros mrs de juro situados en las rentasde las dichas çibdades donde es çierío que no caben los tales rnrs e quelas rentas estan llenas e aun sobra el situado al valor delias e les disen

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 369

24

Page 197: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 197/232

3 7 0 CESAR OLIVERA SANTOS

que, quier quepan o no quepan, se los pagarán e farán por ello prendase tomas en los vesinos de las tales cibdades e villas e lugares donde lostales rnrs les son situados. E creemos que poniendolo en obra los que lo

disen se salirãn con ello si Vuestra Altesa no pone sobre ello algund remedio. Por ende muy poderoso Sennor, suplicamos a Vuestra Alteza le plega m andar pro veer e re m edia r sobre ta l e tan perjudic ia l agravio , ede aqui adelante non dé facultad a persona alguna para quel faga re part im ie nto de sus rnrs e man de e hord en e, puesto que la dé, que novala a los vuestros contadores mayores que no la pase ni la ponga en el previiiegio, e sobre las ta le s fa cultades ya dadas , mande que en este annononbren las rentas para sienpre donde quieren tener situados sus mrs,e que dende en adelarite no puedan mudar ni cobrar de nuevo en tienpoalguno. Otrosi mande e hordene que los previllegios que fasta aqui sonsacados de quantias situadas en rentas ciertas e non han seydo aun açebtados en los lugares a donde estan las rentas ni son. mandados pregonar,

non se executen fasta que se averigüe entre los arrendadores, fieles e cogedores de la una parte, e el tíuenno dei previllegio de la otra, ante unalcallde e un regidor que les para ello diputare la çibdad o villa o lugarque jurediçion toviere sobre los tales arrendadores fieles e cogedores, paraque breve mente lo vean e, si fallaren que cabe el tal situado en la renta,lo mande pregonar e açebtar e pagar, e si fallaren que no cabe, que desdeluego mande Vuestra Altesa que no se acebte ni se pague. E, si el mandamiento que sobre ello se fisiere se sintiere agraviado qual quiera de las partes, que sigan su ju sti cia por via hord inaria donde e como devan .E otrosi mande e hordene que de aqui adelante persona alguna de qualquier ley, estado e condlçion que sea que toviere mrs para otra cosa demerced de Vuestra Sennoria situado en quales quier rentas, que toviere

rnrs para otra cosa de merced de Vuestra Sennoria situado de qual quierçibdad, villa o lugar de vuestros Reynos, o en quales quier vuestros pechose derechos, que non fagan por ello toma, ni represarias de bienes, ni

 prisio n de onbres de lo s vecinos e m ora dore s del conce jo o lu gar dondetovieren situada la tal suma, ni dei lugar donde fueren vesinos e moradores los arrendadores, fieles e cogedores, so pena que por el mismo fechoe por este mismo derecho aya perdido e pierda la tal merced que asiVuestra Sennoria tiene y quede vaca y sea e finque ninguno e de ningundvalor e efecto la carta e previllegio que la tal merced toviere, y que VuestraAltesa, sin otra solegnidad e sin llamar ni oyr parte, salvo por sola ynformaçion dello, pueda proveer de los tales rnrs e otra cosa que asi tovierede merced el que lo tal fisiere e que los vuestros contadores mayores quiten

e tiesten la tal merced al que lo fisiere e la pongan e asienten a aquel eaquellos a quien vuestra real Sennoria delia proveyere. E entre tanto queesto se faze que los dichos vuestros contadores mayores den, libren e

 pag uen luego vuestras carta s de enbargo en que mande a la ta l per so naque esto fiso non le acudan con la tal merçed, e mande que sobre todoesto cada uno pida e prosiga su justicia por via hordinaria e no por viade toma ni represaria ni prision de personas. E otrosi mande que este talcrimen sea caso de Corte e que se prosiga e se sentencie como crimenhecho e cometido en vuestra Corte. E otrosi mande a los dichos vuestroscontadores mayores que asienten en vuestros libros la ley que sobre estoV. A. fisiere.

Otrosi Sennor. non sabemos quen consejó a Vuestra Sennoria que los

arrendadores e fieles e cogedores de vuestras rentas retoviesen para yues

Page 198: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 198/232

tra Camara el diesmo de lo que montasen los previllegios que estoviesensituados en las rentas que ellos toviesen, ca vemos e sabemos que de todoesto nunca a vuestra Camara vino cosa alguna ni por ello nunca se remediaron vuestras necesidades, e so este color se fasen grandes males e

daprios en vuestros Reynos por que los vuestros contadores mayores libranen este diesmo muchas personas por vuestras cartas de repartimiento con poder de executa r e los duennos de los previllegios , e disen cad a unodellos que non consentiran que le quiten el diesmo, e fasen tomas e robos por ello, y la s pers onas que tienen lo s libra m ie ntos e re part im ie nto s enel dicho diesmo procuran de lo cobrar por esas mismas maneras, e asique a lo menos que se paga dos veses este diesmo e aun los vuestroscontadores m ayores libran en este diesmo sin tener ni saber la cuentade lo que monta, e aun libran en lugares donde los duennos de lo previliegios tienen vuestras cartas para que no les sea descontado el dichodiesmo. E también se dan los libramientos para lo uno como para lo otro, por manera qu e so este co lor se hasen de costas e   dapnos des tanto delo que monta el desmo de que vuestros súbitos e naturales reciben grandesfatigas e Vuestra Sennoria dello non resçibe servicio ni provecho. Por endemuy poderoso Sennor, suplicamos a Vuestra Altesa que desde luego revoque e dé por ninguna la carta e cartas que Vuestra Sennoria fasta aquiha dado e diere para que se detenga el dicho diesmo de los previllegios,e,  pues tanta suma de vuestras rentas e ya enajenada y esperamos en Diostraerá tienpos que vuestra Sennoria la recobre, que fasta que sobre todode horden, mande que todo se pague el sutuado donde copiere sin descontar ni quitar diesmo dello, e para ello mande a los vuestros contadores mayores que den e libren vuestras cartas guardando todavia la leyque está fecha suso antes desta.

CORTES DE CASTILLA V   CRISIS DEL REINO 3 7 1

1473, octubre, 30. Santa Maria de Nieva

Carta enviada por los procuradores de Cortes a ciertos clérigosdel Reino, solicitando su presencia en la Corte.

Anno de LXXIII. Nota de una carta que enbiaron los procuradores destos Reynos de Castilla e de Leon a ciertos religiosos que avian de venir

a estar en la Corte del Rey con otros grandes e perlados.

Venerable sennor padre, los pracuradores de las çibdades e villas destosReynos de Castilla e de Leon que estamos juntos en Cortes, nos encomen-damos en vuestras devotas oraciones. Si los onbres callaren, las piedrasclamarán mostrando espanto e aborrecimiento e pidiendo el castigo de tan-tos males e abominaciones por tantas maneras obrados por nuestros pe-cados en estos tristes Reynos se frequentan por manera que, los unos

 por la continuaçio n de lo ver , e lo s o tr os por el uso dei obra r, casi re pu ta nel mal bevir por execuçion necesario y quanto sea esto grave ante Dios edigno de pena afirmalo el profeta, donde amenazando el pueblo que asi

Page 199: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 199/232

372 CESAR OLIVERA SANTOS

delinque en los linajes de pecados que en este mundo oy florecen, losquales como notorios se callan, dise, guay del pueblo pesado, guay deiuueblo maio., guay de la aente uecadora, y como auiera aue la friura de lacaridad y espanto de lo que vemos y la desconfiança de nuestros méritos

nos aya tenido enpereçados y mudos y a este silencio trae apetito de fablar pid iendo el remed io por boca de i p rofeta que dise, Sennor, vey nuestraafliçion que está levantando el enemigo, el qual, si bien miramos, poderosa e libre mente reyna en estos Reynos. Y es de creer que con sus naturales que oy biven hablava el glorioso prinçipe de la Iglesia de Sant Pedro,veyendo por espiritu Santo desde entonces lo que agora venos presencialmente quando desia a vuestro adversario el diablo como leon bramantevos cerca, donde nos amonesta que vengamos con el a la batalla e armasque para en trar seguro en. este trance nos ofrecen su ten pran ça e oraciones e fee, pues queriendo nosotros mostrar en los efetos el nonbre quetenemos de procuradores, avemos procurado de buscar y traer al canpode esta Corte cavalleros de todo genero de cavalleria e celestial e segla

res, los que entendemos que mejor estan armados destas armas, para quequebrantando por ellos el sennorio que los vicios han guardado en estosReynos, puestos ellos en estado de linpieça, gozemos de la gloria y premiode la justicia y comamos en artura su fruto, para lo qual mas presta ecierta mente alcançar. Y renovando la antiguedad conoscemos que de mill,uno devemos escoger como para el exerçiçio militar los antiguos escogian,y como pocos fallemos que para henchir nuestro numero nos den contentamiento en esta eventa de pocos decir que vos callo la suerte sobremayoria. Oyd pues venerable padre lo que el honrrado Garçia Martinesde Lerma, alcallde mayor e procurador desta çitodad de Burgos nuestrohermano, vos dirá, e de él sabreis cómo e para que sois por nosotros escogido e por el Rey nuestro Sennor llamado y, pues conosçeys qüel bien

quanto es mas comun tanto es mas divinal y que este prefiere los derechos al bien particu lar de la R eligion, afec tuos am ente vos p edimos satisfagais con vuestra venida a vuestro dever y a nuestros deseos e lo pasado sobre esto e lo venidero que proveer se puede comunicando con eldicho alcallde ayamos con el vuestra respuesta quel de vos se espera, venerable sennor padre. La gracia dei espiritu Santo sea con vos. De la viilade Santa Maria de Nieva a treinta dias dei mes de otubre.

82

1473. Octubre.

Carta de la Princesa Isabel a los procuradores de Cortes reunidos en Santa  María   de Nieva, en la que protesta V critica el   servicio que éstos han otorgado.

Registro,.., foi. 123V.-124

Anno de LXXIII. Traslado de una carta creencia que la Sennora Princesa enbió a los procuradores de las çibdades e villas del Reyno a SantaMaria de Nieva en el mes de otubre de setenta e tres annos, con Juan de

Cuero, su criado.

Page 200: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 200/232

La PrincesaLo que vos, Juan de Cuero, mi criado, aveys de desir a los procuradores

destos Reynos que estan juntos en Santa Maria de Nieva e çerca dondees esto que se sigue.

Primera mente les direys cómo los dias pasados, quando supe de su ju nta m ie nto y vi alg unas carta s que derr am aro n por los dichos Reynos.,ove dello muy grand plazer, por que por aquellas paresçia que el juntamiento suyo hera con muy santo zelo y justo proposito, de entender enlos grandisimos maies destos Reynos, e para procurar el remedio de aquellos, como lo heran e son obligados todos los naturales, y mucho mas ellos, pues segund por sus carta s lo publicaro n para esto fu ero n ele gid os en sus pueblo s, y diredes que segund lo que agora me fu e çerteflca do pare sce queesto fasiendo por el contrario por que me dise que ellos han otorgadonoventa e tres quentos en pechos e monedas, e otros 3 quentos de masdestos para pagar sueldo de mill e quinientos lanças de ciertos grandesque estan con el Rey mi Sennor e mi hermano, so color que aquellos han

de cobrar los dichos noventa e tres quentos de las tierras de todos losotros, en lo qual, si asi es como me ha seido çerteflcado, diredes que me pare sc e que dis crepa m ucho este fin que an dado a su ju n tam ie n to de i pro posito con que se jun ta ron , por que en esto paresçen m uchos e muyevidentes dapnos, en especial, estos que se siguen. El primero dapno ygeneral de codos aquellos, que han de pagar esta suma en un tienpode tantas discordias e guerra como andan en todas partes, de los qualestantos e tan innumerables robos se han seguido e siguen en annos tanesieriles, como a nuestro Sennor ha plazido de dar por pecados de todos,segund lo qual paresçia cosa muy mas justa relevar a los pueblos de (1)fatigas de los tales tributas e derramas que en tienpo de tantos e yntolerables dapnos como continuo han padesçido e sufren, oviesen agora de

 padesçer ta n m agnif ie sto s trabajo s. Y quando la ta l se ov iese de oto rg ary a ello dar consentimiento, devria ser po r cabsas muy nec esarias e evi-dentes, de que paresçiese Dios nuestro Sennor ser dello servido, y el

 bien de la cosa publica desto s Reynos m ucho apro vecliada. Y s i asi estose fase a todos los que sin pasion lo querrán mirar, magnifiesto se muestra. El segundo dapno es que paresçe que derramar simiente sobre laqual se renuevan las contiendas que estavan pacificadas en alguna manera y se levantan otras de nuevo, como de fec ho se ha rán, sobre el cogerdeste dinero. E el tercero dapno es particular mio, pues, so color de cogerel dicho tributo, derraman otro para pagar gente de armas, y todo esde aquella parte que en alguna manera contradise y enpacha la subçesiondestos Reynos a mi pertenesçiente. De lo qual de necesidad se avrá de

ronper lo que fasta aqui se avia entretenido por permision divina y porque algunos de buenos respetos de la una parte y de la otra han a estoayudado, e aun por que otros tienen los fines aviesos, non tenian con quelo poder mostrar a los que les paresce que dan con que los execute. Cacomo quiera que de fecho e de derecho non quieran ronper conmigo asazclaro ronpimiento serán si de las tierras mias y de los perlados y cavalleros que me siguen, piensan cobrar este tributo que los dichos procu-radores me disen que han otorgado e entiendes otorgar, que con ello mismo

 puedan dapnar a mi y a ellos si quis ie ren, de to do lo qual se re sulta e puede resultar o tros ta n gra ndes in convenie ntes, que seria n la rg os de desire de descrevir, los quales a todos los que de pasion se quisiere despojarestan claros e magnifiestos. Por ende dezirles hedes que, pues el primero

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 37 3

Page 201: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 201/232

314 CEGAR OLIVERA SANTOS

movimiento suyo fue tan justo y sobre tan santo zelo fue dado, que yoles ruego con sus conçiençias e lealtades requiero que non quieran serellos como los que salen a matar el fuego y en lugar de agua echan lennae astillas, que sin duda desta calidad seria esto se faze si asi oviese de

 pasar, de que re cib ir ia n gra ndis im o cargo an te Dios y aun ante el mundoque quando sobre tantos males pasados y presentes, tal suma de mrs seoviesen de otorgar, diredes que avia de ser para redimir tantas vexaçiones e trabajos como en estos Reynos ay. Por tanto diredes que farán loque deven segund Dios e segund el cargo que tomaron de sus pueblos, yentiendo que el Sennor Rey mi hermano harán sennalado seviçio, puesdei gasto dei dinero de sus grandes thesoros e de lo que por los Reynosse ha derramado los annos pasados es muy notorio el poco efecto que seha seguido a su Altesa, en lo qual asi mismo al príncipe mi Sennor e ami sevirán, e donde non diredes que yo lo entiendo notificar a las çibdadese villas destos Reynos y quexarme de tan grand mal y fortuna como aellos en general y a mi en especial, e trabajar por los que a mi siguen

y quisieren seguir, non consientan en ello, y de como esto les dixerdese requirieredes de mi parte vos mando que lo tomedes por testimonio signado de escrivano publico. Yo la Princesa. Por mandado de la PrincesaAlfon de Avila.

(1) En el texto original aparece tac had a la palabra "cabtivos".

1473.

83

Carta de Enrique  IV   sobre el valor de la moneda.

Registro..., foi. 124v.-125v

Don Enrrique. A los duques, m arquese s, condes, perlado s, ricos omes,maestres de las hordenes, priores e a los dei mi Consejo e oidores de lami Abdiençia e alcalides e otras justicias de la mi Casa e Corte e Chançelleria e a los comendadores e subcomendadores, alcaides e tenedores delos castillos e casas fuertes e a los concejos, asistentes, coregidores, alcalldes, alguasiles, merinos, regidores, cavalleros, escuderos, jurados e o&çiales

e omes buenos asi de la (en blanco) como de todas las otras e  quales quierçibdades e villas e lugares de los mis Reynos e sennorios e quales quier demis súbditos e naturales de qual quier ley, estado e condiçion, preheminençia e dignidad que sean, e a cada uno e qual quier de vos a quien estami carta fuere mostrada o su traslado signado de escrivano Dublico, salude gracia. Bien sabedes cómo yo de dos meses a esta parte, con acuerdode los cavalieros e perlados e letrados que conmigo estan en el mi Consejo e de los procuradores de las çibdades e villas de mis Reynos queestan juntos en Cortes por mi mandado en la mi Corte, ove dado ciertasmis cartas cada una delias firmadas de mi nonbre e selladas con mi selloe firmadas en las espaldas de los nonbres de los dichos procuradores, porlas quales entre otras cosas mandé e hordené que cada un enrrique fino

Page 202: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 202/232

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL RE INO 375

de justo peso de los que yo mandé labrar en las mis seis casas de monedav aliese n d end e en ad elan te q u atro çie nto s mrs, e cad a u no do ble d e la v an davaliese tresientos mrs, e cada un florin del cunno de Aragon valiese dosientos e dies mrs, e cada un real de plata valiese treinta mrs, e que lami moneda de blancas que se avia labrado en qual quiera de las dichas

mis seis casas de moneda que solia valer dos blancas délias un maravedi,que dende en adelante valiese très délias un maravedi, conviene a saber,cada una delias dos cornados. Y otrosi vos enbié mandar que luego queen cada una desas dichas çibdades e villas e luga res pusiesedes veedoresque viesen y conociesen la dicha moneda y la que fallasedes que hera fechaen qual quiera de las dichas mis ses casas de moneda, la oviesen e fisiesen aver e reeebir por vuena, e la que fallasen que no hera fecha en qualquiera de las dichas mis seis casas la cortasen e tornasen a su duenno,e a los tales veedores fuese pagado su salario de los propios de cada unconcejo que los pusiese o diese forma como de comun fuesen pagados,segund que esto e otras cosas mas largamente se contienen en cada unade las dichas mis cartas que yo sobre la dicha reson mandé dar. E agora

sabed que a mi es fecha relaçion que muchas personas, pospuesto el themor de Dios e de la mi justicia e de la excomunion en ellos puesta porel reverendisimo pad re e legado de nuestro muy Sa nto Padre en que de- pra vada m ente yncurr en con mala e corrupta in te nsio n, han te nta do etientan de yr e pasar contra lo por mi hordenado e mandado por las dichasmis cartas, los unos apartando e escondiendo la dicha moneda de doblasfecha en qual quiera de las dichas mis seis casas de moneda dando ytomando y co ntratando con la otra moneda falsa de blancas, y otras pe r-sonas dando y tomando las dichas monedas de oro y plata en mayor sumade la suso dicha por mi hordenada, e a un dis que muchas personas procurando su ynteres se dis que disen e divulgan e fazen creer a los pue

 blos e gente men uda que yo he de hordenar que en bre ve que las dichas

monedas de oro e plata e las dichas blancas se abaxan a menor suma evalor de aquello en que yo por las dichas mis cartas les puse, e con estoatrahen a la gente menuda a que les venda la dicha mi moneda de blancasa menos precio e los que la conp ran disen que la gu ard an para la fu nd ir e sacar fuera de mis Reynos para ganar en ella, e disen que asi por estascabsas como por que las dichas monedas falsas no se cortan segund queyo por las dichas mis cartas vos enbié mandar ni en el cunplimientodélias se pone la diligencia que se deve poner, las mercaderias e mantenim ientos e todas las otras cosas son pu estas en. grand es e desordenadosprecios y aun mu chos de los carniceros e panad eros e otra s personasque tienen los dichos mantenimientos para vender dexan de los vender por la co nfusion que anda en la dic ha moned a y en los pre cios délia , e

 por que notoria men te desto resulta gran dese rv iç io de Dios e mio e grandapno de todos vosotros y esto de grand estorvo a la paeifïcaçion e sosiego destos dichos mis Reynos e de todos mis subditos e naturales, yomandé a los del mi Consejo e a los dichos procuradores que sobre elloviesen e platicasen e me dixesen su paresçer por que yo sobre ello proveyese como entendiese que cumplia a servicio de Dios e mio e bien comune pacifico e stado de los d ichos mis Reynos, los qua le s v ie ron e p la ticaronsob re ello e me flsieron relaçion de lo que les pare sçia que sob re ellodevia fazer. Lo qual todo por mi visto e conformandome con su paresçer,mandé dar esta mi carta, la qual quiero e mando que aya fuerça e vigorde ley pues lo en eila contenido e por mi otorgado a petiçion de los dichos

Page 203: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 203/232

376 CESAR OLIVERA SANTOS

 procuradores. Por la qual vos man do que veades la s dic has m is cartas quales quier delias de que de suso fase in in çi on e su traslado firmado de escrivano publico e las guardedes e cumplades e fagades guardar e cunpliren todo e por todo segund que en qual quier delias se contiene e contra

el thenor e forma delia e qual quier delias non vayades ni pasades ni consintades yr ni pasar y, por que lo por mi hordenado e mandado para cadauna delias sea mijor guardado e executado, yo vos mando que luego queesta mi carta vos fuere mostrada elijades en cada un concejo a lo menosen cada una cibdad e villa e lugar donde ay regidores dos de vos los dichos regidores, para cada. mes dos, e sobre juramento que fagan en conçejo que bien e fiel mente usarán deste cargo el tienpo de los dichosdos meses, tomen consigo los veedores contenidos en las dichas mis cartase les den todo el favor e ayuda para executar lo en ellas contenido evean como se exsecuta e fagan a los canbiadores que muestren la moneda. E otrosi tomen e fagan tomar toda la moneda falsa donde quieraque la fallaren e la fagan cortar e fagan tomar las buena moneda e con

 pela n a lo s canbia dore s e o tras personas que suele n con tr ata r moneda,cada e quando vieren que es necesario, que den moneda de oro e de plataa los carniceros e otros oficiales que venden mantenimientos a troque de blancas a los pre cio s por mi hordenados para y r a conprar ganados. Eotrosi fagan sacar viandas e m antenim ientos a vender por precios raso |nables e executen las penas en que cayeren los quebrantadores de las dichas mis cartas e desta mi carta, por la qual eso mismo mando e defiendoque ninguna persona non sea osado de aqui adelante de con prar a dinero ímon edas de blancas buenas ni fals as so pena que mu era po r ello, e qual jquiera que las fallare conprando lo pueda acusar e denunciar e que pierda

 por el mismo fech o to dos los bienes que consigo tr axere e le fueren jfallados, e que sea la tercia parte para los propios dei lugar donde fuere í

fallado que conpran la dicha moneda, e la otra tercia pa rte para el jue s |que lo averiguare e sentenciare, e la otra tercia pa rte para el que lo acu ísa re o denunçiare. E por que los dichos fraude s cesen e vosotros seades |m as ciertos que lo por mi ho rden ado e mand ado por las dicha s mis cartas |se rá ma s firme e cierto, yo prom eto por mi fee real que du rante el tienpo |en que las dichas mis monedas de oro e plata e vellon corrieren e seusaren en los dichos mis Reynos, no mandaré alçar ni abaxar ni farém udan ça en el valor e precio de las dicha s mon edas de como agora está, | por quanto sobre grand delibera çio n e m uchas pla ticas avid as sobre ello |falia que todo está asi bien tasado e respetado lo mejo r e con meno s |yneon viniente que se pudo fazer, que no po dria aver en ello m ud ança salvo |con mayores dapnos e ynconvinientes. E por que de lo contenido en esta

mi carta persona alguna non pueda pretender ynoraneia, mando a voslas dichas justicias a cada una en vuestros lugares e jurediçiones que fa-gades pregonar publica mente esta dicha mi carta o su traslado signadocomo dicho es, e  los unos ni los otros non fagades ni faga n ende al so pena de la mi merced e de la s dic has penas, e demas m ando al om e quevos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parescades ante mi enla mi Corte do quier que yo sea dei dia que vos enplasare fasta quinsedias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mando a qual quierescrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vosla mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como .1

se cunple mi m andado . Dada en la (en blanco) a (en blanco) dias dei mesde (en blanco) anno del nasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de

mill e qu atro cientos e setenta e tres ann os. 1

Page 204: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 204/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REECÍO

1473, mayo, 18. Segovia.

Carta enviada por los procuradores de Cortes a un Obispo noespecificado, en la que comunican su decision de encontrar un re medio   extraordinario,  ju n to   con los otros estados dei Reino, parasolucionar la   anarquia reinante.

Registro..., foi. 126-126V

A n n o d e L X X H I .

Reverendo padre e sennor obispo de (en bianco) e venerable dean ecabildo desa Yglesia ecleresía de la dicha çifodad e su obispado, conçejo,

 ju sticia , re gidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de la di-

cha çibdad. Los procuradores destos Reynos de Castilla e de Leon queestamos ayuntados en Cortes por mandado dei Rey nuestro Sennor, nosencomendamos en vuestra gracia e merced. Tan grandes son los males edapnos que por el defecto de la justicia vemos e sufrimos, que no solamente paresçe ser por ello corrompida la paz que suele sostener el mundoe destruida la libertad que nuestros ante pasados nos dexaron, mas aunconsumida e reollada la onestidad e la Fee publica e las leyes e derechosque nos deven e suelen governar usurpados, e por nuestros pecados vemosen tanto grado e sin ninguna verguença crecida la osadia dei mal bivirque todos nos podemos llamar esclavos de los maios pues ninguno enestos Reynos es sennor de lo suyo salvo si con mano armada lo puededefender, ni es osado de andar por los campos e caminos que no sea

asalteado e robado aunque escape de muerte salvo si va tan acompannadocomo si con todos los salteadores estoviesen desafiando, e asi concluyendo desir que vienen sobre aquestos mal aventurados Reynos aquello quese escrive en la Santa Escripiura donde la justicia fallece que son losReynos, si non (...) y aquesto nos fuese muy magnifiesto e notorio, todosunanimes e conformes, vista la perdiçion e caimiento dei Rey nuestroSennor e de sus Reynos, acordamos no ayamos muchas veses de suplicar,requerir e amonestar asi al dicho Sennor Rey como a los Grandes desus Reynos, que aqui estan en su Consejo, e a otros grandes sennoresque con ellos se ayuntaron este otro dia en Santa Maria de Nieva, que pue s la pas e so sieg o e la ju sticia e el bien desto s Reynos esta van en susmanos e ellos principal mente nos la podrian dar e fazer que se diese,que quisiesen por exemplo de virtud e por zelo de Dios e por la fidelidadque a su Rey e  sen no r general devian e por el amor e debda que e a su pro pia patr ia h eran obligados de aver , dar hord en como se fisiese e adm l'nistrase la justicia, de la qual depende la paz e a lo menos que sobreestas publicas iiranias e ó.isoluoíones de la gente de armas e salteamien.tos e robos de caminos e otros públicos e notorios delitos de que la gentecomun e los pueblos heran robados, presos e mal tratados quisiesen buscare poner algund remedio e execuçion de justicia por que la gente pacificaviendose libre destas oprisiones pudiese mijor e mas segura mente bevire darse cada uno a su negoçiaiçion e sofrir las cargas e pechos hordina'rios quel derecho e la costunbre les inpone, lo qual por todos eiios congrand fee e seguridad prometido e çerieficado tomando termino de veinte

Page 205: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 205/232

dias para lo fazer como lo demandavamos, no solo se pasaron los dichosveinte dias sin fruto, mas otros muchos dias e términos que multiplicadasn ue stras peticiones no n pusieron e despues aca, en. luga r dei reparo e remedio prometido, avemos visto continuaçion de los males e dapnos que

 prim ero estavan. Lo qual por nosotros visto, e  considerando quel remedio hordinario buscado por las gentes e aprovado por Dios está tan flacoe  casi muerto, se puede desir costrenidos por el zelo de Dios e porel dolor e amor de nuestra patria e por descargo del cargo quenuestro oficio nos inpone avemos pensado vuscar e  despertar algundremedio extrahordinario que fuese regido e governado por buena tem

 p la nça a lo men os para re dim ir la ansia e estr echura en que esta pesti fera ro beria nos ha puesto co n espera nça que, puesta la gen te en elcamino dei tliemor de la justicia, en alguna cosa Dios se hallará servidoe le hallaremos ynclinado a conceder remedio e poner melezina a los otrosmayores e muchos acotes e plagas de que somos por nuestro merecer

 perseguidos. Pero por que se gund la ca tolica doctr in a en qual quier obraque se començare conviene primero recorrer a la fuente de aquel soberano dador de los bienes que es nuestro redemptor Jesu Cristo, por quelen aquesto ponga su mano e a vos e a nos guie, queremos que todos lostres estados a quien esta nuestra carta se dirige seais sabidores de nuestromotivo y el invocado por todos e por vosotros sennores dei estado eclesiastico mas propicia e digna mente atraydo, rogamos a los honrrados cavalleros (en blanco) vuestros vesinos e procurad ores nuestros herm anosque de vuestra parte e suya a vos informasen, pedimos vos sennores degracia e merced les dedes fee e creeçia sobre todo lo que de nuestra partee suya vos dirán e en la respuesta e obra tan santa e necesaria enpresarequiera para su virtuoso e frutuoso execucion vos mostreis los que sois.Reverendo Sennor e sennores la Santa Trinidad sea en vuestra guarda.De la çibdad de Segovia, a XVIII de mayo de setenta e tres annos.

378 CESAR OLIVERA SANTOS

85

1473, octubre, 26. Santa Maria de Nieva.

Otorgamiento de 93 cuentos de   maravedis.

Registro..., foi. 127130V.

Anno de LXXIII. Otorgamiento de 93 quentos.

En la puebla de Santa Maria de Nieva, veinte e seis dias dei mes deoctubre anno del nascimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de mill equatroçientos e setenta e tres annos ante el muy alto e muy poderoso

 prinçip e, Rey e sennor, nuestr o sennor el Rey don Enrr iq ue que Diosmantenga. En presencia de Dia Sanches Delgadillo, escrivano de camaradei dicho sennor e escrivano de los procuradores de Cortes destos susReynos de Castiüa e de Leon, paresçieron y presentes los procuradoresde las çibdades e villas destos dichos sus Reynos especialmente los siguientes. Gonçalo Martines de Lerma, alcallde mayor e Gonçalo Martines deLerma, regidor, procuradores de la muy noble çibdad de Burgos, e Alfonso

Page 206: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 206/232

Hde Villafanne, por si e en nonbre de Alfonso Vaca, regidores e procura.dore s de la muy noble cibdad de Leon, y don fray Ju a n de Pa reja, ade* ;:lantado may or de Galizia, e Ferran d Alfonso de Toledo, regidores e pro I;cura dore s de la mu y noble cibdad de Toledo, e Ju an de Porras, regidor, :ie don Juan de Acunna, procuradores de la noble cibdad de Çamora, eVasco de Bivero, po r si e en no nb re de Pero Cordon es de Villa Quian, re ;gidores e procu radores de la noble çibdad de Salamanca, e Ju an de Ulloa, ::regidor de la noble cibdad de Toro, por sí e en nonbre de Ju a n de Deça, ;í

 procuradore s de la noble cibd ad de Toro , e Gonçalo Ferr andes de Alcala, :e Rodrigo de Torres, regidores e procuradores de la noble cibdad de Cuen-ca, e Graviel de la Lama e Ju an de Heredia, regido res e pro cu rad ore s de i:la noble cibdad de Segovia e Francisco de Avila, reg idor, e Diego de Vai !:•:de Ravano, procuradores de la noble cibdad de Soria, e Juan de Avello,regidor, e Ruy Lopes de Mendoça, pro cura dore s de la noble cibdad de ’Jahen, e Juan de Lugo, por si e en nonbre de Garçia Franco, regidorese procuradores de la noble villa de Valladolid, e Juan de Oviedo, secre-tario dei dicho sennor Rey, e Ju an Çapa ta, regidor, pro cura dore s de la 'noble viiia de Madrid. E pre sen taro n an te el dicho sen no r Rey e por ;■■mi, el dicho escrivano de Cam ara, leer fisieron una escrip tura en pap el ;;que por todos ellos me fue dada, su thenor de la qual es este que se sigue.Muy alto e muy poderoso prinçipe Rey e senn or, vues tros umilldes servi .dores los procuradores de las çibdaáes e villas de vuestros Reynos, queestamos juntos en Cortes por vuestro mandado en esta villa de Santa Ma \ ■ria de Nieva, besamos vu estras manos e nos encom endam os en merced ;de vue stra muy alta Sennoria, la qual bien sabe cómo por su real persona :inos ovo dicho las cabsas que le movieron en nos mandar llamar e juntaren estas Cortes, e por que para la conclusion delias serán necesarias largas pla ticas e deliberación, e V. A. tenia o tr as ocup ac iones , encomendo al re ve-rendo sen no r cardenal de Espanna e al muy magnifico don Ju an Pacheco, ■maestre de Santyago, que de parte de vuestra sen no ria fablasen e comuni i■

casen con nosotros las cosas en que aviam os de enten der e cun plir a vue stro h.serviçio e a la paz e sosiego de vue stros Reynos e a la execuçion de vuestra :

 ju sti cia sobre qu e nos av ia mandado llam ar, los quales entre o tr as co sasnos notificaron que la grande necesidad e menester de dinero que vuestrasenn oria tenia e las gran des costas que en estos tienpos ha fecho por cabsa :de los grandes escand alos e movimientos que en estos dichos vue stros Rey ::nos ha avido de dies annos a esta parte, de que ha resutad o que vuestro ; patr im onio está muy diminuido e asi la resta ura çio n de vuestr a coro na reale la reform açion de vuestra justicia no se pod ria ha se r si vue stra Altesa ;<no toviese gente con que poderosa m ente andov iese por sus Reynos, para ;■lo qual hera neçesario tener copia de dinero. E como quiera que vuestraAlteza con acuerdo dellos avia buscado algunas vias e formas onestas por 

donde se pudiese aver sin fatiga de los pueblos que no se avia podido hha llar tal recabdo para ello que le cunplia ni se ha llara otro remedio m as I::çierto e sano, salvo que los dichos vuestros Reynos vos sirviesen con alguna quantia razonable que se repartiese en pedidos e monedas para eneste presente anno e para el anno venidero de setenta e quatro, segunclque otros tienpos e para en otros casos de menor necesidad acostunbraron los pueblos de vuestros Reynos servir a vuestra altesa, en los tienpos pasados a los sennore s Reye s de gloriosa memoria, vuestros pro genitore s,en que se oviese consideraçion al poco valor de la moneda que ago ra corre : por nonbre de m rs qu e suelen oto rg ar lo s ta le s se rv ic ios en los tienpos : pasados en que la m oneda hera de m ayor va lor. E asi cerca desto como s

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 319  [•;

Page 207: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 207/232

de las otras cosas que en las fablas dellos ocurrieron platicaron largamente con nosotros e nosotros con ellos, e visto e considerado todo econocido quanto es cunplidero que vuestra Altesa ampare e defienda susReynos e  mande poderosa mente por ellos e ponga en paz sus súbditos

e naturales e les provea de justicia e pugne e castigue los mal fechorese perturbadores de la paz e restituya asi mismo a las çibdades e villas elugares e fortalesas e rentas de su corona e patrimonio real que le estantomadas e ocupadas, lo qual vemos que no se podria buena mente façersi los dichos vuestros Reynos no vos sirviesen con algunas quantias dernrs en pedidos e monedas para cunplir las dichas costas e para los otroscasos dellos dependientes. E como quiera que, segund los males e dapnosque vuestros Reynos han reçivido en este dicho tienpo, vuestros súbditose naturales estan muy gastados e destruidos e muchos dellos son venidosen grand necesidad e pobreza, pero coneseemos que los pueblos de vuestros Reynos tienen grand amor e afiçion con vuestra real persona e desean vuestro servicio que vos sea otorgado por ello lo avrá por bien en

 pleado . Asi lo uno y lo o tro considera do e aviendo sobre ello mucho al-tercado e  platicado con el dicho sennor Cardenal e con el dicho Maestree con las otras personas de vuestro Consejo, a ellos e a nosotros paresçeque seria mas (i,de penoso?) a vuestros Reynos dilatar este servicio quese pide para cosas tan neçesarias que otorgarlo para que se gastase enellas, e acordamos de suplicar por la presente suplicamos a vuestra Alte-sa que aviendo compasion de las grandes fatigas que los dichos vuestrosReynos lian recibido en otros tienpos pasados e reciben cada dia, le pluguiese de se contentar que se viese por servido dellos con otra tantaquantia de mrs que agora le entendemos de otorgar como le fue otorgadoe anno pasado de sesente e nueve, que fueron noventa e tres quentos paraque se repartan e cojan en este presente anno e en el dicho anno veni

dero de setenta e quatro e en treinta e seis monedas e ammos e lo otroen pedido, la mitad de todo esto en este presente anno e la otra mitad enel dicho anno venidero de setenta e quatro, a los plasos e pagas que de

 ju so se rán contenid os. E como quie ra que la moneda de bla ncas que agoracorren en vuestros Reynos por conde se cuentan estos rnrs es baxa, e asiconosçernos que el otorgamiento que agora entendemos fazer es mas baxoen valor quel que se fiso en el dicho anno de sesenta e nueve, e (iyo?) por lo qu e toca a los dichos vuestros pueblos e por que conosca que vuestr aAltesa ha conpasion dellos suplicamosle que al presente se aya por contento en este servicio. E por que recelamos que como quiera que estasquantias se ayan de repartir e coger en vuestros Reynos, podria ser quealgunas personas poderosas se atreviesen a tomar algunos rnrs dellos sinvu estra licencia e m andad o e puesto que algun os m rs dellos viniesen. a poder de vuestros arre ndadores e re cabdadore s, podria ser que no fu esendistribuidos segund e como en las cosas para que se otorgan, e asi vuestrossúbditos e naturales no alcançarian en esto el fin por ellos deseado.

Por ende entendemos de faser el otorgamiento con las condiciones siguientes. Primera mente que destos dichos noventa e tres quentos que asiavemos de otorgar, nos sean obligados para nuestros salarios e mantenimientos e para nuestro letrado e escrivano e ofiçiales e otras personas porel tienpo que aqui avemos estado en estas Cortes los cuatro quentos eçient mill rnrs que por V. A. nos son para ello otorgados, segund se acostun bra librar a los otros p roc urad ores de Cortes e sus ofiçiales en lostienpos pasados, e más otro un quento e setecientas mill rnrs para nuestras costas por cu anto ha tres an os que estamos en v uestra C orte en. la

380 ce sar    ol ivera   s a n t o s

Page 208: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 208/232

dicha procuraçion, que son todos los mrs que nos han de ser librados cincoquentos e ocho çientas mill mrs, e questos dichos cinco quentos e ochosientas mill mrs sean librados a cada uno de nosotros e a los dichos letrados e escrivanos e personas la quantia que a cada uno cupiere por elrepartimento que está fecho e firmado de nuestros repartidores que para

ello dimos. Que se libre todo ello en los mrs de los dichos pedidos e monedas que agora se han de otorgar por nosotros en las cibdades e villase lugares e merindades e otros partidos donde cada uno las quisiera (...) para si en la prim era paga que se ha de faser deste presente anno. E loque no cupiere e no saliere cierto en. la prim era paga, que se pague enla segunda, e lo que no cupiere e no saliere çierto en este primero annoque se libre para en este anno que verná de setenta e quatro como edonde cada uno lo quisiere, e lo que no saliere cierto en los lugares e par-tidos donde se libraren, que se mande a otras partes fasta que salga ciertosin aver de ganar ni mostrar para ello otra vuestra carta ni mandamiento.E que vuestra Altesa mande dar e sean dadas sobre ello vuestras cartas delibramientos e repartimentos e las otras cartas e sobre cartas e provisio

nes que cada uno pidiere e menester oviere, firmadas de vuestra Altezae sobre escripto de los vuestros contadores mayores e libradas dellos, quelmas quisiere el que las pidiere para que a cada uno sean dados e pagadoslos tales mrs que asi aya de aver antes que a vuestra Altesa ni a otra

 persona alg una se pague cosa de lo que de los dic hos pedid os e monedasaya de aver e que no libre vuestra Alteza ni los dichos vuestros conta-dores mayores vuestras cartas de enbargo ni de sobreseimiento ni de revocaçion ni de determinacion de la paga destos mrs. E que en todas laslibrangas que despues se fisieren e en las cartas de recudimientos e derepartimientos que se dieren de los dichos pedidos e monedas, sean açebtados espresa mente los tales mrs que asi fueren librados a los dichos

 procuradores e su le tr ado e escr ivan os e o tras personas que por el dicho

su repartimeuto los ha de aver, e que no pornán en ello reçebtores niotras personas que lo puedan inpidir e, que en caso que vuestra Altesa délas dichas sus cartas, los dichos contadores no las asienten ni sobre escrivan ni pasen e, que si algunas cartas alvalaes e çedulas vuestras fastaaqui son dadas o se dieren de aqui adelante a qual quier o quales quier

 personas para que se an libra dos e pagados prim ero que los dic hos pro cu-radores e su letrado e escrivanos, que desde luego V. A. las revoque e dé por n in gunas e que to do esto vay a in corp ora do en la s dic has carta s delibramientos que a los dichos procu radores e sus oficiales se dieren, e que

 ju re V. A. e ju re n eso mismo los vuestr os contadore s m ay ores e lugartenientes que no librarán ni pasarán vuestras cartas ni sobrecartas que encontrario desto será n ni ellos que las asentarán ni sobre esc revirán , e que

desto den seguridad con juramento los grandes de vuestros Reynos queaqui estan en vuestra Corte que no pedirán ni consentirán a todo su leal poder que se haga lo contrario. O trosi con eondiç io n que to dos los dichosmrs que asi se ovieren de librar a los dichos procuradores e su letrado eescrivanos e oficiales no sea demandada ni llevada chançellería ni diesmoni derecho de contadores ni otra cosa alguna, salvo que libre e enteramente e sin costa les sean dados sus libramientos de lo que ovieren deaver. Otrosy con eondiçion que destos cinco quentos e ochocientas millmrs no ayan parte los que no han venido a estas Cortes ni presentaronsus poderes por procuradores. Otrosy que vuestra real sennoria mande darsus cartas para las villas e lugares de las behetrias de sus Reynos paraque no paguen ni consientan tomar a sus sennores e comenderos los pe

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 381

Page 209: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 209/232

382 CESAR OLIVERA SANTOS

didos e monedas que ovieren de pagar segund que por nuestras peticionesles está suplicado. Otrosy que qual quier gente que vuestra Altesa tovierea su servicio e sus capitanes sean thenidos cada e quando fueren reque-

ridos por qual quier de los procuradores e su letrado e escrivanos e otras personas que por v ir tud dei dicho repart im ie nto han de aver quales quiermrs de les dar favor e ayuda con sus personas para la recabdança destossus mrs e que no sean dados recabdamiento ni reçebtoria ni otro recucümiento de los dichos pedidos e monedas a persona alguna fasta queaquel e aquellos que fuesen nonbrados para ello açebten e se obliguen de pagar lo que asi está libra do a qual quiera de nosotr os lo s dichos procura-dores e a nu estro letrado e escrivanos e otros oficiales en el tal pa rtido ,e que juren los vuestros contadores mayores de no pasar contra esto.Otrosy que en las quantias que se ovieren de repartir e seguir deste otorgamiento en pedido se descuente lo que cupiere a pagar a Galisia e Asturias e a Guipuzcoa e que esto no se cargue sobre la otra tierra dei Reyno

ni se repartan mas quantias sobre todos vuestros Reynos de lo que montare este otorgamiento, e que juren los vuestros contadores mayores lugares tenientes de lo guardar asi. E otrosi con condiçion que se vea laley que es fecha por vuestra sennoria en el comienço de las hordenançasque agora se hasen e se asienten en los vuestros libros e se guarde en loque toca a los pedidos e monedas asi como si fuese puesta e otorgada

 por co ndiç ion en este oto rg am iento , asi sobre las debdas que des te pedid oe monedas se han de pagar, como en todo lo otro. Por ende, muy poderosoSennor, con las condiciones suso dichas por la presente otorgamos a Vuestra Altesa en nonbre de los dichos vuestros Reynos los dichos XCIII quentos de mrs para que sean repartidos e cogidos en esta guisa. La mitad dellos en este presente anno en dies e ocho monedas e la otra mitad en

 pedido, e que se pague este dicho ped ido en uno con la s dic has monedas ,la mitad mediado el mes de disienbre primero que verná deste presenteanno, e la otra mitad en frn dei mes de enero dei anno que verná de mille quatro cientos e setenta e quatro annos, e la otra mitad de los dichosnoventa e tres quentos para el dicho am o venidero de setenta e quatro eque se reparta e coga en esta guisa. La mitad dello en otras dies e ochomonedas e lo otro restante en pedido, e que se pague la mitad del pedidoe la mitad de las monedas en fin del mes de marco primero que vernádel dicho anno de setenta e quatro, e la otra mitad de las dichas monedase pedido en fin del mes de agosto dei dicho anno venidero, e con estosuplicamos a vuestra Alteza que se aya al presente por contento e servidode los dichos vuestros Reynos e de nosotros en su nonbre, e otorgue e

 pro m eta e ju re e o tr osi man de e faga ju ra r a la s personas de suso contenidas lo por nosotros de suso suplicado, e pedimoslo asi por testimonioal escrivano de nuestras Cortes ante quien fasemos este otorgamiento.

La qual dicha escriptura asi presentada antel dicho Sennor Rey e leydacomo dicho es. Luego el dicho Sennor Rey dixo que su Altesa avia oidolo que los dichos procuradores por la dicha escriptura le suplicavan eotorgavan, e que todo ello les gradesçia e tenia en servicio a las çibdadese villas e lugares de los dichos sus Reynos e a los dichos procuradores ennonbre dellos, e que asi lo recebia e otorgava e conçedia todo e lo pro-metia segund que por la dicha escriptura le hera pedido, e luego en fasiendolo, dixo que jurava e juró a Dios e a esta sennal de crus (signo de cruz)en que puso su mano derecha corporal mente e a las palabras de los

Santos Evangelios do quier que son que él terná e guardará y cunplirá e

Page 210: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 210/232

CORTES DE CASTILLA Y CR ISIS DEL RE IN O 383

fará tener e guardar e cunplir todo lo que otorgó e fase por ley a peti-tion de los dichos procuradores sobre la petition primera del otorgamientoe leyes que en estas Cortes fizo sobre la dicha horden e reformaçion dela su Justicia e de la su Casa e Corte e Chançelleria e del gasto e distri-

 bu tio n de los dichos pedidos e monedas e o tro si la s condiciones por losdichos procuradores pedidas e por su Altesa otorgadas en esta escripturade yuso contenida e cada una dellas eque no irá ni pasará ni consintiráir ni pasar contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello por alguna manera, e si lo asi guardase e cunpliese que Dios todo poderoso le ayudaseen este mundo el cuerpo e en el otro al anima, e si lo contrario fisieseque El se lo demandase e cara mente como aquel que perjura su santononbre en vano e dixo, si juro e amen. E luego los dichos procuradoresdixeron que lo tenian e recebian en mucha merced a su Altesa e Real Sennoria e que lo pedian e pidieron asi por testimonio a mi, el dicho escrivano de camara. Testigos que a todo lo suso dicho fueron presente, el dotorGarçia Lopes de Madred e el licenciado Anton Nunnes de Cibdad Rodrigo

e el dotor Juan Dias de Alcoçer, todos del Consejo del dicho Sennor Rey.E despues desto luego incontinenti dentro en la camara del dicho SennorRey en presencia de mi, el dicho escrivano de Camara, e testigos de yusoescripto s, el Reverend isimo sen no r don Pedro Gon e ales de Mend oca,. cardenal despanna e el muy magnifico sennor don Juan Pacheco, maestre dela horden de la cavalleria de Santiago, dixeron que juravan e juraron aDios e a la sennal de la crus e el dicho cardenal poniendo su mano derecha sobre su pecho izquierdo e jurando como juro por las sacras llor-denes que reçebio, el dicho sennor maestre poniendo la mano sobre lacrus del su abito que en sus pechos tenia e a las palabras de los santosevangelos, do quier que son que ellos e cada uno cLelloa farán e trabajarána todo su leal poder que todo lo contenido en las condiciones del dicho

otorgamiento e en la hordenança fecha por el dicho Sennor Rey asi enlo que toca a la racabdança e seguridad de los dichos pedidos e monedascomo en lo que toca a la Iibrança e seguridad de lo que han de aver losdichos procuradores e su letrado e escrivanos e otras personas por susdadivas e repartimientos, sea todo guardado e cumplido e que los dichossennores no pasarán ni consentirán a todo su poder que sea ido ni pasado contra ello por alguna persona ni en alguna manera e, hechada laconfesion del dicho juramento en la forma suso dicha, cada uno dellosdixo, si juro e amen, a los dichos procuradores dixeron que lo pedian e pid ie ro n por te stim onio a mi el dicho esc riva no . Testigos lo s dichos doto rGarcia Lopes de Madrid e el licenciado Anton Nunnes de Çibdad Rodrigoe el dotor Juan Dias de Alcoçer.

E despues desto luego incontinenti dentro en la dicha Camara del dichoSennor Rey, paresçio y presente Juan de Oviedo, su secretario, en presen-cia de mi, el dicho escrivano de camara, a pedimiento de los dichos procuradores, e dixo que jurava e juró a Dios e a esta sennal de crus (signode cruz) e a las palabras de los santos evangelios do quier que son queen lo que a él toca e atanne él terná e guardará e cumplirá la dicha hor-denança por el dicho Sennor Rey fecha e las dichas condiciones del otorgamiento de los dichos pedidos e monedas, e  que no dará al dicho SennorRey carta ni alvalá ni eedula para que libren que sean contra el thenore forma del juramento de suso contenido, que su Altesa fiso e puesto quesu Altesa le libre que él no la referendará, e las cartas e alvalaes e çedulasque le fueren dadas sennaladas de los diputados del Consejo en la manera

Page 211: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 211/232

que en la dicha hordenanea se contiene que luego las presentará a suAltesa e procurará quanto a él fuere como luego sean despachadas e quelas referendará luego e las dará e fará dar a las partes e que no levaráni mandará levar ni consentirá por ellas mas de lo que será tasado por

la hordenanca que será fecha sobre ello. Otrosy que no dará a librar aldicho Sennor Rey e, puesto que se libren, que no referendará carta nialvalá ni çedula alguna que sea contra las condiçiones con que los dichos

 procuradores oto rgan los dic hos ped idos e monedas ni contr a cosa algunadeilo, e otrosy que no dará a librar a su Altesa e, puesto que se libre,que él no referendará carta ni alvalá ni çedula que sea contra cosa algunade lo contenido en las condiçiones que son otorgadas por el dicho SennorRey e por los sennores del su ConseJo en favor de la libranca e recabdança de los mrs que a los dichos procuradores e su letrado e eserivanose otras personas son o fueren otorgados e repartidos e librados en losdichos pedidos e monedas e, hechada la confesion del dicho juramento,dixo, si Juro e amen, e luego los dichos procuradores dixeron que lo

 pid ian e pid ie ro n por te stim onio a mi, el dicho escr ivano, e te stigos susodichos.

E despues desto luego incontinenti dentro en la dicha Camara del dicho Sennor Rey en presencia de mi, el dicho escrivano de Camara e delos testigos de yuso escriptos, paresçio y presente los sennores licenciadoAnton Nunes de Çibdad Rodrigo e RP de Ulloa, contadores mayores deldicho Sennor Rey e del su Consejo, e Francisco Ferrandes de Sevilla,lugar teniente de contador mayor por don Juan, de Estunniga, contador ma-yor del dicho Sennor Rey, Gonçalo Garçia de Lerma, lugar teniente decontador por el dicho licenciado Gonçalo Ferrandes de (...), lugar teniente de contador por el dicho Rodrigo de Ulloa, e todos cinco e cada unodellos dixeron que juravail e juraron a Dios e a las palabras de los Santos

Evangelios do quier que son que ellos ternán e guardarán las cosas siguientes e las cumplirân cada una délias e que no irán ni pasarân contraellas ni contra alguna délias. Primeramente que la libranca que se ovierede hazer en los mrs de los pedidos e monedas no la farán salvo por carta,alvala e çedula del dicho Sennor Rey, firmada de su nonbre. E otrosy queguardarán las condiciones por los dichos procuradores pedidas e puestas porel dicho Sennor Rey, otorgadas en el otorgamiento de los dichos pedidose monedas de suso contenido, e que no librarân ni sobre escrevirán cartasni alvalaes ni çedulas contra ello. Otrosi que como quier que agora se fagael otorgamiento de todo lo suso dicho, que no asentarân en los libros elotorgamiento ni libranca ni pasarân recudimiento ni (&reca ud am iento ? )ni libramiento ni cosa de los suso dicho fasta que le sea entregado el

otorgamiento segundo de su escrivano de las Cortes, salvo lo que toca ala libranca de los dichos procuradores e sus oficiales e de lo que por surepartimiento algo han de aver. E hechada sobre esto la confesion deldicho Juramento, cada uno deilos dixeron que lo ternian e guardarian asi,e el dicho Francisco Ferrandes dixo que lo guardará e cumplirá a todo suleal poder, e los dichos procuradores dixeron que lo pidian e pidieron asi

 por te st im onio a mi, el dicho escr ivano, e a los pre se nte s que fu esen de llotestigos. Testigos que a lo SUSO dicho fueron presentes los dichos dotorGarçia Lopes de Madrid e Juan de Oviedo e el dotor Juan Dias de Alcoçer. Va escripto sobre rayado e deshorden. E yo Dia Sanches Delgadillo,escrivano de camara del dicho Sennor Rey e su notario publico en la suCorte e en todos los sus Reynos e Sennorios e escrivano de las Cortes de

38 4 CESAR OLN ERA SANTOS

Page 212: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 212/232

los dichos procuradores, fui presente en uno con los dichos testigos a todolo que dicho es, e por mandamiento del dicho Sennor Rey e a pedimientode los dichos procuradores esta escriptura escrevi en estas cinco fojasde papel (...) fiz este en que va mi signo en fln de cada plana va p uestami firma e por ende fise aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad.Dia Sanches.

CORTES DE CASTILLA Y CRISISDEL REINO 385

86

1473, octubre, 26. Santa María de Nieva.

Otorgamiento extraordinario de 30  cuentos de mrs.

Registro..., foi. 131133

Anno de LXXUI. Otorgamiento de 30 quentos. Otorgamiento que fisieron los procuradores destos Reynos el ano que pasó de mill e quatro cien.tos e setenta e tres ann os al Rey nuestro Senno r en Santa M ana de Nievaen veinte e seis de octubre de los treinta quentos extrahordinarios conque sirvieron al dicho Sennor Rey, demás de los noventa e tres quentosotros.

En la puebla de Santa Maria de Nieva a veinte e seis dias del mes deotubre anno del nacimiento de Nuestro Sennor Jesu Cristo de mill e quatrocientos e setenta e tres annos ante el muy alto e muy poderoso Prinçipe,

Rey e Sennor, nuestro Sennor el Rey don Enrrique que Dios mantenga,en presencia de mi, Dia Sanches Delgadillo, escrivano de Camara del dichoSennor Rey e escrivano de los procuradores de Cortes destos sus Reynosde Castilla e de Leon, paresçieron i presentes los procuradores de lasgibdades e villas destos dichos sus Reynos, especialmente los siguientes.Garcia Martines de Lerma, regidor de la muy noble cibdad de Burgos, eGarcia Martines de Lerma, alcalde mayor e procurador de la dicha cibdadde Burgos, e Alonso de Villafanne, por si e en nonbre de Alonso Vaca,regidores e procuradores de la muy noble cibdad de Leon, e de Ferrandode Pareja, adelantado mayor de Galisia, e Ferrand Alonso de Toledo, regidores y procuradores de la muy noble cibdad de Toledo, e Juan dePorras, regidor, e don Juan de Acunna, procuradores de la muy noble

cibdad de Çamora, e Vasco de Bivero, por si e en nonbre de Pero Hordonesde Villa (...), regidores e procuradores de la noble cibdad de Salamanca,e Juan de Ulloa, regidor de la noble çitaclaâ de Toro, por sí e en nonbrede Juan de Deça, procuradores de la dicha cibdad de Toro, e Garcia Ferrandes de Alcala e Rodrigo de Torres, regidores e procuradores de la no ble cibda d de Cuenca, e Graviel de la Lam a e Ju an de Here dia , regido rese procuradores de la noble gibdad de Segovia, e Francisco de Ayila, regidor,e Diego de Vai de Ravano, procurador de la noble cibdad de Avila e Juande Sepulveda, regidor, e Gongalo de Molina, procuradores de la noble çibdad de Soria, e Juan Cuello, regidor, e Ruy Lopes de Mendoça, procura,'dores de la noble cibdad de Jahen, e Juan de Lugo, por sí e en nonbre deGarcia Franco, regidores e procuradores de noble villa de Valladolid, e

25

Page 213: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 213/232

386 CESAR OLIVE EA SANTOS

Juan de Oviedo, secretario de dicho Sennor Rey, e Juan Çapata, regidor, procuradore s de la noble vil la de Mad rid, y presenta ron an te el dicho Sennor Rey e por mi, el dicho escrivano de Camara, fisieron una escripturaescripta en papel que por todos ellos me fue dada, su thenor de la quale este que se sigue.

Muy alto e muy poderoso prinçipe Rey e sennor,Bien sabe V. A. con quanta insitençia le suplicamos mandase remediar

(reformar, escrito por encima) la vuestra justicia, poniendo en la vu estraCorte en el vuestro consejo cavalleros e yverlados letrados e religiosos ealgunas personas de las çibdades e villas de vuestros Reynos abiles e sufiçientes para la vuestra governaçion e administraçion de la vuestra justiçia y pusiese alcaides para la vuestra casa y rastro. E otrosi perlado eoydores e alcaides para que estoviesen e residiesen en la vuestra Corte eChançeUeria. E otro si que v ues tra Al tesa toviese gente p ara que po derosamente pudiese andar por sus Reynos e castigar los malfechores e admi

nistrar la vuestra justicia, e que vuestra Altesa diese a estos su mantenimiento rasonable por que mejor e mas facil mente usen dei cargo quea cada uno fuere dado, y vuestra Real Sennoria ofreçio e ello con buendeseo para lo fazer y por que sobre grandes platicas avídas para lo trahera execuçion se hallo que el dicho servicio por nosotros a V. A. otorgadoen pedidos e monedas no bastan para esto segund la necesidades en quevuestra Altesa estava y las cosas que dello se avian de cunplir, nosotrosmovidos con buen zelo y por que tan grande bien no se estorvase, concedimos a que se fisyese un otorgamiento extraordinario de treinta quentos para que se reparti esen e cogiesen e dest ribuyese n sola mente en la s co sassuso dichas, segund e como e en el tienpo e por la forma que se contieneen la peticion que por nosotros sobre ello a vuestra real Sennoria fue dada

y en la respuesta que vuestra Altesa a ella dio a la qual nos referimos.Por que muy poderoos Sennor, nosotros con la confiança susodicha y queriendo cunplir lo contenido en la dicha nuestra peticion y en la respuestae liorden anç a por vuestra A ltesa sobre ello fech a e con. las condicionesen eila contenidas e no en otra manera, por la presente otorgamos paralos mantenimientos e salario contenidos en la dicha horden para en estosdichos dos annos de setenta e tres e setenta e quatro los dichos treintaquentos, para que se repartan e pidan e cojan e destribuyan en la formae manera contenida en la dicha ordenança, con protestaçion que fasemosque este tal previllegio ni otro semejante no se fará ni otorgara de aquiadelante por vuestros Reynos a vuestra Alteza ni a los reyes que despuesde vuestros dias en vuestros Reynos subçedieren, y con esto se aya por

 bien sevido de vuest ro s Rey nos e de nosotr os en su nonbre , e suplicamosle que otorgue e prometa e que jure e otrosi mande e faga jurar alas personas de suso contenydas lo por nosotros de suso suplicado, e

 pedim oslo asi por te stim onio al escrivano de nuestras Cortes ante qu ienfasemos este otorgamiento. La qual dicha escriptura, asi presentada e leidaante el dicho Sennor Rey, dixo que su Altesa avia oydo lo que los dichos

 procuradore s por la dic ha escrip tu ra le su plicara n y oto rg avan y que to doeilo lo gradesçia e tenia en servicio a las çibdades e villas e lugares delos dichos sus Reynos e a los dichos procuradores en nonbre dellos queasi lo reçibian e otorgavan e conçedian todo y lo prometian segund que por la dic ha escrip tu ra e por la dicha petiçio n e hordenança le he ra pe-dido e suplicado e otorgado e a mayor abondamiento que le plasia de fazer

el juramento que por la dicha escriptura le hera pedido, e luego, en fa

Page 214: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 214/232

ziendolo, dixo que jurava e juró a Dios e a esta sennal de cruz (signo decruz) en que puso su mano derecha corporalmente e a las palabras delos santos evangelios do quier que son, que él terná e guardara e cunplirá e mandará e fará tener e guardar e cunplir todo lo que otorgó e flzo

 por ley e hordenança e petiçio n de lo s dichos procuradore s sobre la dic ha

 pete çio n prim era sobre la horden de refo rm ation de la justic ia e de lasu casa e Corte e Chançelleria e dei gasto e destribuyçion de los dichos pedid os e monedas e deste se rv ic io extrahord in ario que por el lo s le heraotorgado para lo susodicho, e otrosi las condiciones por los dichos procuradores pedidas e por su altesa otorgadas en su escriptura de suso contenidas, e cada una delias, e que no yrá ni pasará ni consentirá ir ni pasarcontra ello ni contra cosa alguna ni parte dello por alguna manera, e,si lo asi guardase e cunplise, que Dios todo poderoso le ayudase en estemundo al cuerpo e en el otro al anima. E, si lo contrario fisyese quel quelo demandase (. . .) entera mente como aquel que perjura su santo nonbreen vano, e dixo si juro e amen. E luego los dichos procuradores dixeronque lo tenyan e reçibian en mucha merced a su Altesa e real Sennoria e

que lo pedian e pidieron por testimonia a mi, el dicho escrivano de Ca-mara. Testigos que todo lo susodicho fueron presentes, el doctor GarçiaLopes de Madrid e el licenciado Anton Nunes de Çibdad Rodrigo e eldotor Juan Dias de Alcoçer, todos del Consejo dei dicho sennor Rey.

E despues desto, luego incontinenti dentro en la Camara del dicho S e  nnor Rey en presencia de mi, el dicho escrivano de Camara, e testigos deyuso escriptos, el Reverendisimo sennor don Pedro Gonçales de Mendoça,cardenal de Esp anna e el muy magn ifico sennor don Jua n Pacheco, maestre de la hord en de la cav alleria de Santiago, d ixeron que j urav an e

 ju raro n a Dios e a la sennal de la crus (signo de cru z), el dicho sennorcardenal poniendo su mano derecha sobre su pecho izquierdo jura nd o co-mo juró por las santas hordenes que recibió, e el dicho sennor maestre

 poniendo la man o sobre la cruz (s ig no de cru z) de su abito que en su s pechos tra ia e a las pala bra s de lo s santo s evangelios do quie r que son,que ellos e cada uno dellos fará e trabajará a todo su leal poder, que todolo contenydo en la dicha hordenança fecha por el dicho Sennor Rey deique de suso se fase minçion será guardado e cunplido e que los dichossennores no pasarán ni consentirán a todo su poder que sea ido ni pasadocontra ello por alguna persona ni en alguna manera, y, hechada la cofesion del dicho juramento en la forma suso dicha, cada uno dellos dixosi juro e amen, e los dichos procuradores dixeron que lo pedian e pidieron por te st im onio a mi, el dicho es crivano de Camara . Testigos lo s dichosdotor Garçia Lopes de Madrid e el licenciado de Cibdad Rodrigo e eldotor Juan Dias de Alcoçer.

Y despues desto luego incontinenti dentro en la dicha Camara del di.cho Sennor Rey, paresçio i presente Juan de Oviedo su secretario en presençia de mi, el dicho escrivano de Camara, a pedimiento de los dichos

 procuradore s dixo que ju rava y ju ró a Dios e a esta sennal de cru z (signode cruz) e a las palabras de los santos evangelios do quier que son queen lo que a el toca e atanne él terná e guardará e cunplirá la dicha hor-denança por el dicho Sennor Rey fecha e que non dará al dicho SennorRey carta ni alvala ni çedula para que libre que sea contra el thenor yforma dei juramento de suso contenido, e que su Altesa lo libre quel nola referendara a las cartas e alvalaes e çedulas que le fueren dadas sennaladas de los diputados dei Consejo en la manera que en la dicha horde

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO 387

Page 215: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 215/232

388 CESAR OLIVERA SANTOS

nan ça se contiene, que luego las prese ntará n a su Altesa e pro cu rará r quanto en él fueren como luego sean desenpachadas a quel las referen-dará luego e las dará e foradará a las partes e que no levará ni mandará i ni con sentirá ilevar por ellas m as de lo que les será tasado por la ho r !

denança que será fecha sobre ello. Otrosy que no dará a librar al dicho \ Sen no r Rey puesto que se libre, que no refe nd ará carta ni alvalá ni çe ;idula algun a que sea contra las condiciones con que los dichos procura sdore s otorgan los dichos trein ta quentos ni con tra cosa alguna dello. Y, fech ada la confesion del dicho jura m en to, dixo si juro e amen, e luego flos dichos pro cura dore s dixeron que le pedian e pidieron por escrito a |mi, el dicho escrivano de Cam ara. Testigos los suso dichos. |

E despues 'de lo suso dicho incontenenti de ntro en la dicha Cam ara del 3

dicho Sennor Rey en presencia de mi, el dicho escrivano de Camara, e t testigos de yuso escriptos, paresç ieron pres entes los sennores licenciado ijAnton Nunes de Çibdad Rodrigo e Rodrigo de Ulloa, contadores may ores pdel dicho Sen no r Rey e de su Consejo, e Fran cisco Fern and es de Sevilla, i;

lugarteniente de contador mayor por don Ju an de Stunniga, contador ma |yo r del dicho Se nn or Rey, e Gonealo Ga rçia de Llerena, luga rtenie nte de gcon tador po r el dicho licenciado, e Gonçalo Ferran des de (...), lugarte Aniente de contador por el dicho Rodrigo de Ulloa, e todos cinco e cada |uno dellos dixeron que jurav an e jura ron a Dios e a esta sennal de crus |en que cada uno dellos puso su m ano derecha e a las palabras de los í;santos evangelios do quier que son, que los ternán e guardarán e cunplirán las cosas siguientes e cada una dellas e que non irán ni pasarán 1

co ntra ellas ni contra alguna dellas, e el dicho Francisco Ferran des dixo [que lo ternia e guardaria asi en quanto posible fuese.

Primera mente que los dichos XXX quentos que asi se otorgan no li b ra rán ni sobre escre virán carta n i alvala ni çed ula del dicho Sennor Rey

 para que se pague ni se gasta rá , salvo en la s co sas conte nidas en la .dic ha peticion dada por los dicho s pro cu rad ore s por dond e se ha se el !.■otorgamiento deiios, e que íaián la librança en la manera que en la dicha p e titio n se contiene e non de o tr a gu isa. O trosi que en to das las carta s derepartimientos e notificaçion de otorgamiento destos dichos treinta quentos,se porná incorporada toda la dicha peticion e la ley que sobre ello suAltesa ha fecho, e que no n da rá n ni libra rán prov ision alguna des tas sin ello !5ije que no librarán ni sobre escrevirán carta s ni alvalaes ni çedulas del dicho Í1Senn or Rey contra ello e, echa da sob re esto la confesion del dicho ju :ramento, cada uno deiios dixo si juro e amen. E los dichos procuradoresdfceron que lo pidian e pidieron po r escrito a mi, el dicho escrivano de 1Camara. Te stigos que a lo su so dicho fu ero n prese ntes los d ichos do tor

Garçia Lopes de Madrid e Juan de Oviedo, secretario del dicho SennorRey, e el doto r Ju a n Dias de Alcoçer, todos del Consejo del dicho Se nno r ;Rey, e yo, Dias San ches Delgadillo, escrivano de Cam ara del dicho Se nno r :Rey e su notário publico en la su Corte e en todos los sus Reynos e sennorios e escrivano de las Cortes de los dichos procuradores, fui presente enuno con los dichos testigos a todo lo que dicho es e por mandamientodel dicho Sennor Rey e a pedimiento de los dichos procuradores esta escriptura fise escrevir en dos fojas de papel de pliego entero (^con este?)en que va mi signo e en fin de cada plana va puesta mi firma e por dondefise aqui este m i signo a tal e n testimon io de verdad, este o torgamientofue dado por mi, el licenciado de Çibdad Rodrigo, en la çibdad de Segoviaa dos de febre ro de seten ta e qua tro annos. | ,

Page 216: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 216/232

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REDJO 38Ö

1473.

 Repartim ie nto de  los 5.800.000 rrtaraveáís  que el Rey otorgó a

los procuradores para sus honorarios.

Registra.., foi. 133v.134Anno de LXXXII.

Repartimiento fecho por Juan de Ulloa, procurador de la cibdad de Toroe presidente, e Gavriel de la Lama, procurador de la cibdad de Segovia,e Juan de Lugo, procurador de la villa de Valladolid, e Garcia de Alcala,

 procurador de la çibdad de Cuenca, e Alonso de Villa fanne, p rocuradorde la çibdad de Leon, de los V quentos 800.000 (mrs) quel Rey nuestroSennor dio a los procuradores àestos Reynos de Castilla e de Leon que

aqui estavan en esta Corte.Sennores contadores mayores de nuestro Sennor el Rey. Juan de Ulloae Graviel de la Lama e Juan de Lugo e Garcia de Alcala e Alonso de Vi-llafanne, nos enconmendamos en vuestra merced e vos fasemos saber queen el ayu ntam iento de los procu radores. del R'eyno que aqui som os venidosa la Corte del Rey nuestro Sennor por mandado de su Altesa, por antelos escrivanos nos fue dado e otorgado todo poder cunplido para partirlos quatro cuentos e çient mill mrs quel dicho Sennor Rey mandó dar para su costa e m antenim iento de los dichos pro cura dore s, e 1 quento 700.000 para enm ienda dei la rg o tienpo e trabajo s qu e ovie ro n andado en su Corte,entendiendo en las cosas cunplideras a su servicio e al pro e bien comunde sus Reynos, que montan todos los dichos mrs que asi su Altesa mandó

dar a los dichos procuradores Cinco quentos e ocho çientas mill, los quales por vir tu d dei dic ho poder a nosotros dad o se re parte n en esta guisa.

BurgosAl alcaide Garçia Martines, reg ido r e procu rador de la cibdadde Burgos, quatro çientas e t reinta e ocho mill mrs, e a Garcia

Martines de Lerma, regidor e procurador de la çibdad, a amosa dos las d icha 438 m i l l ........................................................................... ........438.000

LeonA A lfonso de V iU a îa n n e ................................................................................... 190.000A Alfo nso V a c a ....................................................................................................205.000

ToledoAl ad elantado de G a lis ia ..................... ......... ...............................................200.000A Ferrand Alfonso de Toledo ................................................................ ........160.000

Çamora

A don J u a n de A c u n n a .....................................................................................177.000A Juan de P o r r a s ......... ......................................................................................225.000

Toro

A Juan de Ulloa, presidenta .................................................................. ....... 224.000A Juan de Deçà .................................................................................................. 213.500

Page 217: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 217/232

39D CESAR OLIVEKA SANTOS

SalamancaA Vasco de Bivero

A Pedro Hordones

A Graviel de la LamaA Juan de Heredia ...

Segovia

AvilaA Francisco de Avila .......A Diego de Valderravano

A Juan de SepulvedaA Gonçalo de Molina

Soria

ValiadolidA Garçia Franco .A Jua n de Luzon

CuencaA Garçia Ferrandes de AlcalaA Rodr igo de Torres ..................

MadridA Juan de Oviedo, secretarioA Juan. Çapata ...........................

2.032.500

GuadalajaraA don Pedro de Mendoça, fijo del sennor marques de Santillana.A don Juan, su h erm an o ............................................................................

Jahen

A Juan Avello .........................................................................................A Rey Lopes d e Mendoça ...................................................................Al dotor Juan Dias de Alcoçer, letrado de los procuradoresA Dia Sanches, escrivano mayor de los dichos procuradoresA Francisco de la Hoz, escrivano de los dichos procuradores

224.000

224.000

225.000225.000

175.000140.000

180.000180.000

204.000223.500

220.000185.000

225.000205.000

100.000100.000

105.000105.00080.000

105.00050.000

5.700.000

88

1473, octubre , 29. (San ta M aría de Nieva).

Repartimiento de las dádivas otorgadas por los procuradores.

Registro..., foi. 134V.135

Repartimiento de las dadivas fecho por todos los procuradores juntosen su ayuntamiento.

Page 218: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 218/232

REINO 391

A San t F rancisco, en limosnas, mon asterio de la çibdad de Se

A Gonçalo Garçia de Lerma e a Gonçalo Ferrandes e a Fran

A los oficios de las quitaçiones e relaciones, por nuestra librança

Al sello 10.000. Po r los que les po r bara to dio el din ero Ju a n de

A Juan Sanches Montesynos, por que tovo cargo de haser los

A Pedro de Cordova, vesyno de Valladolid, en limosnaA Pedro portero, por el trabajo e costa e quema de su casaA M artin de la (,;Ravya?), portero, por el trabajo que ha avidoen nuestro servicio e por un macho que se le murioA los aposentadores de Segovia, Rodrigo de Penalosa e Diego

A Fodrigo de Tordesillas e a Miguel, porteros del Res nuestro

A Juan de Sant Martin, escudero de Juan de Ulloa, por el tra-

Mas al suso dicho Francisco Ferrandes de Sevilla, por que estovo dos dias catando los libros por respeto de los procuradores.

Asi que montan las dichas quantias de mrs en este dicho re part im ie nto , conte nydos los dic hos 5 quento s e ocho çie nta s millmrs, las quales vos pedimos por merced mandeis asentar estedicho repartimiento en los libros del Rey nuestro Sennor e dara cada una de las dichas personas suso nonbradas la quantiaaqui contenida e les mandedes dar sus libramientos e sobre cartase todos las otras provisiones con las facultades e preheminençiashordenadas e mandadas dar por el Rey nuestro Sennor, que menester oviere, de lo quai vos damos este nuestro repartimientofirmado de nuestros nonbres e signado del dicho nuestro escri-vano. El quai es fecho a veinte e nueve dias del mes de otubre,anno del nasçimiento de nuestro Sennor Jesu Cristo de mill equatro cientos e setenta y très annos. Graviel de la Lama. Juande Ulloa. Juan de Lugo, Garçia de Alcala. Alfonso de Villafanne,

Page 219: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 219/232

I;

Page 220: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 220/232

FUENTES Y 

BIBLIOGRAFIA

26

Page 221: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 221/232

Page 222: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 222/232

I . — PUENTES

1.— Archivos

1.1. — Archivo General de Sim ancasPatronato Real. Lea. 69.

Escribanía Mayor de Rentas. Legs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 15 y 16 antiguos.Diversos de Castilla.Mercedes y Privilegios

1.2.—Real Academia de la HistoriaLeg. 9'94'/1784. Registro de Cortes, convocatorias a ellas. libramientos de

maraveãís   para los procuradores y otras cosas análogas desde 1425 ...(ver Apêndice I),

Colección Salazar. Legs. F22, K2, K3,  M.-7,  M23, M25, N34, N43.

13 .— Archivo Municipal de CuencaActas Capitulares. Legs. 190 al 198

1.4.— Biblioteca Naciona lDocumentos de Juan II. Mss. n" 13104 al 13108, 13119.Cartas y escritos de D. Alvaro de Luna. Mss. n.° 638, 13109, 14042.Documentos relativos a D. Alvaro de Luna. Mss. n" 6185, 19701, 18696.18697,

20056, 19710.Docum entos sob re Enrique IV. Mss. n" 13106, 13110, 3668, 13124, 18736, 19703,

9546.

2.— Re perto rio de fuen tes

Colección de documentos inéditos para la Historia de Espana. Vols.: XIII,XTV, S3ÍXV, XL, XL1, CVI.

Page 223: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 223/232

Colección diplomática de “Galicia  Histórica  Publ,  po r A. López Ferreiro.Santiago de Compostela,  19011903.

Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla.  PuTbl.  por la Rea l Acade-mia de la Historia,  IV,  Madrid,  1866.

 Docu mentos rela tivos al re ino de Enr ique IV . "M em orial Histórico Espanol".  V, PB. 341510.

D omingo  Palacio, T.: Documentos del Archivo general de la villa de Ma-drid,  III ,  Madrid,   1907.

Gómez    Iglesias,   Agustín:  Libro s de acuerdos dei Conceio madri leno (1464-1600).  Ayuntamiento de Madrid, CXXII,  1970.

 Mem órias de Enr ique IV de Castilla,  II, Colección Diplomática, Madrid, 1913.

Saetz,  M. J.: El Arc hivo m unic ip al de Ecija. Tésis doc tora l inéd ita. Cáte-dra de Paleografia. Universidad de Sevilla.

Sanz.  M. J. y SlMO, M.  I.: Catálogo de documentos contenidos a los li-bros de cabildo dei concejo de Sevilla, Sevilla,   1975.

T o r r e s    Fontes,  Juan: Itinerá rio de Enrique IV de Castilla. Murcia,  1955.

S.  — Crónicas y fu ente s narra tivas

 Ana les de Garci  Sánchez,  ju rado de Sevilla. Ed. po r Juan de Mata  Carriazo. Sevilla,  1953.

Barkientos ,  Lop e: Refundic ión de la crónica del Halconero, por el obis- po ... Ed. y   est.  por   Juan de Mata Carriazo. Madrid,  1946.CArrillo De Huete, Pedro: Crónica del Halconero de Juan II. Ed.  v est.

 po r Ji I Mata Carriazo. Madrid, 1946.Cascales, Francisco de:  Discursos histórico s de la ciudaã de  Murcia.  Mur-

cia, 1621.C hacón, Gonzalo: Crónica de don Alvaro de Luna, condestable de Casti-

lla, muestre de Santiago. Ed. y   est.  por Juan de Mata Carriazo, Ma-drid,  1940.C o l m e î n a r e s ,  Diego de: Historia de la insign e ciudad de Segovia y compen-

dio de las historias de Castilla. Ed. Academia de Historia y Arte d e San Quirce. Segovia,  1969.

Enriquez  D e l   C  a s t il l o ,  Diego: Crónica del rey don Enrique, cuar to de este  nombre. Biblioteca de Autores Espafioles, t. LXX,  pp. 97222.

Escavias,  Pedro de: Hechos del Condestable don Migue l Lucas de Iranzo .  Ed. y   est.  por Juan de Mata Carriazo. Madrid,   1940.

 — :  Reper torio de Principes de Espana. Ed. por J. B. Sitges: Enrique IV   y la exce lente senora llamada vu lgarmen te Juana la Beltraneja. Ma-drid  , 1912.

García  de  Salazar,  Lope: Las bienandanzas e fortunas. Ed. por Angel   Ro-driguez Herrero. Bilbao,  1955.

García  de   S  a n t a   María, Alvar: Crónica d e  Juan I I d e Castilla  (14201434).Codoín,  XCIX , pp.  79495.

O rt lz DE  Zúííiga,  Diego: Ana les eclesiásticos y seculares de la ciudad de Se -villa Madrid,  1677.

P a l e n c i a ,  A lfonso de : Crónica de Enr ique IV . Trad, po r A.  P a z  y Meliâ.  Bib liotec a de Autores Espafioles, t.   CCLXV al CCLXVIII.

Pè r e l £|£ Guzmán ,  Fernán: Crónica de Juan IL Biblioteca de Autore s Es  parÍDÜes, t.  LSVIII, pp. 1692.

 __   : Generaciones y semblanzas. Ibidem,   pp. 697715.P inel   Y Monroy, Francisco: Retrato del buen vasallo, copiado de la vida  

 y hechos de don André s Cabrera.   Madrid, 1676.

396 CESAR  OLlVERA SANTOS 

Page 224: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 224/232

 PlJLGAR,  Hernando del: Libro de los claros varones de Castilla. Clásicos Cas-tellanos, t.  X L I X .

 — :  Los claros varones de Espanya. Ed. fa csímil. Barcelona, 1970.T orres  F ontes,  Juan: Estúdio sobre la crónica de Enriq ue IV de l doc tor  

Gttlínãez de Carvajal. Murcia, 1946.

Valera,  Diego de: Mem or ial de diversas hazanas. Crónica de Enrique IV.  Ed. y   est .  por Juan de Mata Carriazo. Madrid , 1941.

4.  — Otros repertorios, mon ografias de fuentes y documentos

Alvarez,  M .a  Encarnación: Un documen to original de don Alfonso , el rey  de Avila. "Hispania ", L IX ,  n.° 58, Madrid, 1955.

 A r r ib a s   Arranz, Fiíemón: Un formulário documental del siglo  x v de la cancilleria real castellana. Valladolid, 1964.

Azevedo,  Pedro A. D': O te sta mento da exce llente senhora. A.H.  Port, I, 1903.

 BENITO  R uano ,  Eloy:  L o s hechos del Arzobispo de Toledo don Alfonso Ca-

rrillo por Pedro Guillén de Segovia. Anuário de   Estúdios  Medievales, V, Barcelona, 1970. __   :  El memoria l contra los conversos de i bac hiller Marcos Garcia de

 Mora (“Marqu illos de Masa rambroz”). Se fara d, 1957, pp.  314-351. __   : Toledo en el siglo  XV.  Madrid, 1961.Carriazo,  Juan de Mata: Cartas de la frontera de Granada. AlAndalus, 

 XI, 1946,  pp. 69130.CORRAL, León del: Don Alvaro de Luna según testimonios inéditos de la 

época. Valladolid, 1915.D el  Val   V aldivieso,  M .a  Isab el: En torn o   a un posible error en la atribu 

ciôn de documentos a la Princesa Isabel, futura reina Católica.   His- pania, n.° 124, Madrid, 1973.

 F  ink   E  r r e r a GUY: A  pro pos de Quelques manusc ri ts de la crónica del rey  Don Enrique el cuarto. Hispania,   n.° 58, Madrid, 1955.F oronda  Y   Aguilera,  Manuel de: Cuatro documentos su scri to s en 2465 po r  

el rey don Alfons o X II en Avila.  Bo le t in de la Academia de la His-toria, t. LIX, 1911, p. 456.

F oulche-Delbosch,  R.: E tu de bib liogra fique sur Fernan Ferez de Guzman.  Revue Hispanique, t.   XVI, 1907, p. 26.

G arcía ,  Michel: Una carta in édita del Condestable Miguel Lucas de Iran  zo. Bole tin de i Insti tuto de es túdios  giennensse,  X III,  n.° 53, Jaén, 1967, pp. 1520.

LÓPE2  DE Tono , José: La cu arta década de Alfonso de Palencia. Bole tin de la Academia de la Historia, CLIX, Madrid, 1966.

 MILLARES CARLO, Agust in : Un dato para la his to ria del reinado de Enri-que IV. Revista de Bibliotecas, Archivos y Museos, VIII, 1931, pp. 86-91.

 M ota   Arévalo , Horacio: "Traslado de una carta del Rey don Enrique IV, ano de 1462, que senala las cantidades de maravedis que se repar-tieren para pagar por las villas del Obiswado de Badaioz en un pe-dido para proseguir la guerra contra los m oro s. Revista de  Estúdios   Extremenos, IX .  Badajoz .

Saiazar   DE   M endoza,  Pedro: Crónica del oran Cardenal de Esvana. don  Pedro Gonzälez de Mendoza.  Toledo, 1625.

Sobreques  Callico,  Ja im e: Catálogo de la Cancilleria de Enrique IV de Castilla, senor del Principado de Cataluna. C.S.I.C. Barcelona, 19Y5.

CORTES DE   CASTILLA Y CRI SIS DEL REINO   397

Page 225: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 225/232

39B CESAR  OLIVERA SANTOS 

Suárez  F ernandez,  Luis: Las re ntas caste llanas del In fante don Juan, R ey  de Navarra y Aragón. Hispania, n!   75.  Madrid,   1959,  pp.  192-203.

 — : Un libro de asientos de Juan II. Hispania,  n.° 68.  Madrid ,  1957,  pp. 323-368.

V  e r a ,  Juan de: Privilegio re al dado a los monederos de la casa de Sego-via. Estúdios Segovianos,  X X I I I , n !   67. Segovia,  1971.

II. —  B IB L IO G R A F IA

Acedo-Rico,  Rafa el y   Sánchez Ocana, C. de Canada: Los Grandes de Espa-na y las Cortes espanolas. Hidalguia, IX, n!   48.  Madrid,   1861.

Alvarez  de   M o r a l e s   ,  Antonio : Las Hermandaäes , expresión del movim ien to comunitário de Espana. Universidad de  Valladolid.  Estúdio s y do -cumentos, n! XXXIII,  1973.

 A  m a d o r    de    l o s   Rios ,  José : Historia social, política y relig iosa de los ju-dios en Espana y Portugal. Madrid,  1961.

 __   :  E l Condestable don Alvaro de Luna y su s doctrinas po líticas y mo-rales. Revista Espana, t. XIX,  1871,  pp.  245, 469.

Ante lo Ig l e s ias ,  Antonio: El id eal de cruzada en la Baja Edad Media y  el Renacimiento. Revista de la Universidad de Madrid,  IX, n !   36. 1962.

 A rribas   A rran z  ,  Filemón: Los escribanos públicos en Castilla durante el si  glo XV. Estúdio s Históricos,   I,  Madrid,  1969.

 A  zc ona , Tarsicio de: Isabel la Católica. Madrid,  1964.Baör, Yitzak: Historia de los judios en la Espana cristiana. Trad. J. L.   La-  

cave. Madrid,  1981. B enito  R uano ,  Eloy:  Los orígenes dei prob lema converso . Barcelona,   1976.

 __   :  Las disputas por la precedencia entre las ciudades de la corona de

Castilla.  Toledo, 1972. — :  Los In fan tes de Aragón. Madrid,   1952. __ : Toledo en el siglo xv. Madrid,   1961. __   :  Herman dad es en Asturias durante la Edad Media. Instit u to de   estú

dios asturianos.  1972. — :  Don Pedro Sarm iento, re postero m ayor de Jü an II de Castilla.  His-

 pania, X V II.  n.'° 69.  Madrid,   1957. B e r m e jo    de    la   R ic a ,  Antonio : El tr is te des tino de Enrique IV  y la Beltra 

neja. Madrid,  1943.Bermúdez  A znar.  Agustín:  Bienes conceiiles de propios en la Castilla ba 

 jomeã ieva l,  III Simposio de   Historia de ia   Aô.rninistración.  Alcalá 

de Henares,  1972. __   :  El corregidor en Castilla du rante la Baja Edad Media (13481474).

 Murcia,   1914.Bonachia  H  ernan d o ,  Jüan A.: El Concejo de Burgos en la Baja Edad Me-

dia (13451426). Valladolid,  1978C  a brl ll ana ,  Nicolás : Salamanca   «3 el siglo xv: nobles  y campesinos.  Cua- 

demos de Historia,  III,  Madrid,   1969,  pp.  255295.C  ad enas    y   Vicent , Vicente de:  E l valor de las mercedes enriquenas de hi-

dalguia. Hidalguia, XIV, n!   76:  Madrid ,  1969.Camo  de   Gardoqui,  J.  L.  y  E  e th en c o u r t  , A . de: Incorporación de Gibraltar  

a la corona de Castilla. Hispania, XXVI, n!   109,  Madrid,   1966.C  andela  Mart ínez ,  Juan: Para ima teoria política espanola dei co ncejo y

Page 226: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 226/232

la representation. Anales de la Universidad de Murcia, XIII, n!   34,1955.

C  a n t er a   Burgos,  Francisco: Alvar Garcia de Santa Maria. H istoria de la  ju âería de Burgos y de su s conversos más ilustres. Madrid,   1952.

Carle,  M dei Carmen: Mercaderes en Castilla (12521512). Cuadernos de 

 Historia de Ecpana,  XXI-XXII .  Buen os Aires,  1954.C  a r r e t e r o   Zamoka,  Ju an M.: Las pe tic iones particulares de Cortes: fuen te  

 para el conocim iento de la vida concejil castellana. En "la ciudad h is - pânica durante lo s siglos  x i i i al   xv i . Tomo  I.  Madrid,   1985.

C uart ero ,  Baltasar: E l Pacto de lo s Toros de Guisando y la venta del mis mo nombre. Estudios, VI, Madrid,  1953.

 D el Val   Vald iv i e so , M,a  Isabel: Res istenc ia al do mín io senorial du rante los últimos anos dei reinado de Enrique IV. Hispania,  n.° 196.  Madrid,  1974.

D i o s Y Dios,  Salustiano:  El Consejo Real. Madrid,  1981.Dübreton,  Lucas:  El rey hurano . Madrid ,  1945.Espejo  H inojosa , Cristóbal: El leonés Fernand Alfón de Robres, contador  

mayor de Juan II. Boletín Sociedad castellana de excursiones,   III, 19071608.

 __ :  E l contador m ayor de Enrique IV, Juon Pérez de Vivero ... Notas

 para su biografia. Ib idem.

 — :  Antecedentes de la Contadur ia m ayor de cuen tas hasta las orâenün   za s de 1478. Ibid, IV ,  19091910.

Esteve  Barba, Francisco: A lfonso Carrillo de Acuna, auto r de la un idad de  Espana. Barcelona,  1943.

 F  ab ie  ,  Antonio M.: El cronista Alfonso Fernandez de Palencia. Madrid,  1875.

FBRNández  Alonso,  Justo : Los enviados ponti fício s y la co lectoria en Es- pana de   1466 a 1475.  Antliologica Annua, II,  Roma,  1954.

Fernandez  de   Escalante,  Manuel: Concen tration del poder  y voluntarismo  

en la implantation del Estado moderno.  Anales de la Universidad   His-  palense.  1966.

Fernandez  M artin, S.I. ,  Lu is: La particip ation de lo s monasterios en la "Hermandad" de los reino s de Castilla, León y Galica. Hispania Sa-cra, XXV, n!   49.  BarcelonaMadrid,  1972.

Ferrara, Orestes: Un pleito sucesorio. Enrique IV, Isabel de Castilla y la  Be ltraneja. Madrid,   1945.

F oronda    y   Aguilera ,  Manuel de: Precedentes de un glorioso reinado; 1465-1475. Madrid,  1901.

García  DE   Cortázar, José Angel: Vizcaya en el siglo  x v .  Aspectos económi-cos v sociales. Bilbao,  1966.

García  d e - la   Fuente, Arturo:  La legisla tion del Cardenal Rodrigo de Borja 

 y la cues tión monetaria de Enrique IV. Religion y Cultura,  X X I I I , 1932,  pp.  334-354.

García  DE   Valdeavellano,  Luis: Curso de Historia de las in st itucio nes es  panolas, I,  Madrid,   1973,  pp.  463-484.

García G a l l o ,  A lfonso: Manual de Historia del Derecho espahol.  I.  Ma-drid,  1959.

García  Marin , José M.3  El ofic io público en Castilla durante la Baja Edad   Media. Anales de la Universidad Hispalense.   1974.

Getino,  Luis A.: Vida y obras de fray Lope Barrientos. Sa lamanca ,  1927.Gibebt,  Rafael: E l Concejo de Madrid, I. Su org anization en los siglos   x n

a  XV. M ad rid,1 949.

CORTES DE CASTILLA Y CR IS IS DEL REIN O   3 9 9

Page 227: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 227/232

GÓm ez    IZQUIERDO, Alicia: Cargos de Casa y Corte de Ju an II . Valladolid ,1968.  I

GÓMEZ M oreno,  Manuel, y   M aranón, Gregorio: Los restos de Enrique IV  de Castilla. Boletin de la Academia de la Historia, CXXI, 1947, pp.

4150.G onzalez  A lonso,  Benja min : El Corregidor castellano (13481808). Insti -

tuto de Estúdios Administrativos. Madrid, 1970.  |González  H  e r r e r o ,  M a n u e l : N o t a s h i s tó r i c o j u r íd i c a s s o b r e l o s g r ê m i o s .

 Estúdios Segovianos,  XI, n.° 3132.  1959-1960.G o n i  G aztambide,  José: Historia de las bulas de cruzada en Espana.  V i

toria, 1958.H aebler,  Konrad: Die Kast ilischen Herm andades zur ze it H eim ic hs IV 

(14541474). H isto risc he Zeitsch rif t, L VI, 1885.  |I radiel  M urugarren,  Paulino: Evolución de la in dustria te xti l castel lana  

en los siglos  x i n - xv i .  Fac tores de desarrollo, organizac ión y costes  de la procedencia de Cuenca. Salamanca, 1974.

L adero  Quesada,  Migue l Angel: La Hacienda real de Castilla en el siglo  XV.   | La Laguna, 1973.  |: Castilla y la conqu ista del reino de Granada. Universidad de Valla  Si

dolid. 1967. — :  Andalucía en el siglo xv. Estudios de Historia politica. Madrid, 1973. — : Granada. Historia de un pais islâmico (12321571). Madrid, 1979. — :  El siglo  XV en Castilla. Fuentes de renta y politica fiscal. Barcelo   ■

na, 1982. L ay na  SERRANO, Francisco: Historia de Guadalajara y sus Mendozas en   [■';

los siglos  XV y   XVI.  Madrid , 1942.  jj: — :  Historia de la villa de Atienza. Madrid, 1945.Leiros,  Eladio: Don Enrique IV y el Arzobispo de Santiago de Com poste %\

la. Boletin de la Academia Gallega,  XXVII,  La Coruna, 1956.  ii;Lôpez  Ortíz ,  J.: Origen y significación de las Cortes castellanas. Anuario   1$de Historia del D er echo Es^anol, XIV, 1943.  |?i

L l an os y   T o r r i g l i a ,  F. de: Isabel la Católica y Juana la Beltroneja, Boletin de la Academia de la Historia, CXVIII, 1946, pp.  207-217,  y CXX, ff.1947, pp.  471-492. j.

L l u i s Y NAVAS   BRUSi,  Jaim e: Notas sobre la legislac ión y organizac ión de  |;!f las cecas de Juan 11 y Enrique IV. Numisma,  III, Na 9596. 1953. Tam  jfibién en Humanidades,  I, 1952.  !i;í 

M ac  K ay ,  Angus: Money, Prices and Politics in FifteenthC entury Castile. Londres, 1981.

M arawón. Gresrorio:  Ensauo biolóoico sobre Enrique IV de Castilla v sutiempo. Madrid,  1930. 0

Maravall ,  Juan Antonio: Estado modern o y menta lidad social. Madrid, 1972.M ãrquez  V illanueva,  Franc isco: Conversos y cargos concejiles en el si-

 glo  XV.  Revista Archivos Bib liotecas y Museos,  LXII, 2. Madrid,1958, pp.  503-540.

M artÍ nez  MARINA, Francisco: Teoria de las Cortes. Ed. por J. M. Pérez Pren-des. Madrid, 1979.

MENÍndez   y   Pelayo. Marcel ino:  La sátira volitica en tiempo de Enrio ue IV. Madrid , 1895.

 M itre   Ferhández,  Emilio : Los Cuadernos de Cortes castellanoleonesas (1390  _  1407): perspectivas para SU estúdio en el âmbito de las relaciones 

 sociales. Actas de las  I  jornadas de metodologia aplicada  a las ciên-cias históricas,   II . Univers idad de Santiago de  Compostela, 1975.

400 CESAR  OLIVeeA SANTOS \

Page 228: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 228/232

 M oxo, Salvador de: De la nobleza vieja a la nobleza nueva. La transforma  ción política castellana a la Baja Edad Media. Cuadernos de H isto-ria,  I I I ,  Madrid,  1969.

 __   :  Exenciones tr ibutarias en Castilla a fines de la Edad Media.  Hispania,  XXI, n.° 82.  Madrid,  1961.

 pALANCO  R o m e r o ,  José:  Estú dio s sobre el reinado de Enrique IV. Grana-da,  1914. P a z Y   M eliá,  A.: El cro nista Alfonso de Falência. Madrid,   1914. Pérez-Bustamante,  Rogelio: El gobierno  y la administración territorial en  

Castilla (1231474). Madrid,  1976. __ : Gobierno y Adm inistración s.  xinxv, en, Los Trastamara y la TJni

dad Espanola (13091517), en, Historia General de Espana y América, Tomo   II,  Madrid.  1981.  pp. 105128.

 — :  Del sis te m a äe Contaäurias al Consejo de Hacienda, 14331525. (Una

cos  Antigua y Medieval.   Homenaie a L, García de Valdeavellano, Ins-tituto   de Estudios  Fiscales. Madrid,   1982,  pp.  683738.

 __ : Cortes (Castilla  y Leónj en, Lexik on des M itte la lters.   Artemis Verlag. Munich,   1984,  pp.  285288.

Pérez  Prende's,  J. M.: Cortes de Castilla. Barcelona,  1974. — : Cortes de Castilla  y Cortes de Cádiz. Revista de Estúdios políticos,

n.° 126.  Madrid,  1962.P iskorski , Wladimiro:  Las Cortes de Castilla en el periodo de trânsito  

de la Edad Media a la Edad Moderna. Prólogo de J  .  Valdeön  Baruque .  Barcelona,  1977.

Portela  Pazos, Salustiano: Galicia en tiempos de los Fonseca. Santiago  de Compostela,  1958.

Puyol Y A lo n so ,  Julio: Las Herman dad es de Castil la  y  León.  Ed.  Facsimil.   León,  1982.

 — :  Los cron istas de Enrique IV. Bole tin de la Academia de la Historia, L X X V III   V LXXIX. 1921.Ramirez  de   Arellano,  Rafa el: Historia de Cordoba. Ciudad Real,  1915. R am o s   Parez,  Demetrio: Cortes trad iciona les de Espana. Bu rgos,  1944.Rodriguez V  il l a ,  Antonio : Bosq uejo biográfico de don Bei trän de la Cue 

va. Jaén,  1914. __ :  Bosquejo biográ fico de la reina dona Juana. Madrid,  1874.

Rtriz J osué, Teodoro: Las cartas de Hermandad en Espana.  Anuário de  Historia dei Derech o Espanol, XV,  1944.

S  ae n z   M e s s ia ,  Manuel: Los Mendoza de Jaén. Bole tin de i Instit u to de Es-túdios Giennenses.  II, n.° 5.  Jaén.  1955.

Sáez,  Licin iano: Demostración his tó rica del va lor de las monedas de Enri-que IV. Madrid,  1805.

S a r a s o l a ,  Mode sto: Isabel la Católica  y el destino de dona Juana la Beltra neja. Archivo Iberoamericano. XVI,  n.° 63.  Madrid,   1956.

S  e r r a n o ,  Luciano: Los Rey es Católicos y la ciudad de Burgos. Madrid, 1943.

 — :  Los conversos don Pablo de Santa Marta y don Alfonso de Cartage-na, obispos de Burgos ,  gobernadores, dip lomático s y escritores. Ma-drid,  1942.

Siuo Cortés , César: Don Alvaro de Luna y su tiempo. Madrid,   1941.SlTGES,  Juan  Blas:  Enrique IV  y la excelente senora, llamada vulgarmente 

la Beltraneja. Madrid,  1912.Suárez  Fernandez,  Lu is: Nobleza  y  Monarquia. Puntos de vista sobre la

CORTES DE CASTILLA Y CRISIS DEL REINO   401

Page 229: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 229/232

402 CESAR   OLVERA SANTOS 

 His toria po litica castellana del siglo xv. Estudio s y Docum entos, XV. Valladolid,  1975.

 — :  Los Trastám aras de Castilla,  y Aragó n en el siglo xv, en Historia de Espana, dirigida por R. Menendez Pidal, XV. Madrid,   1970,  pp.  1318,

 — :  Ju an I I y la frontera de Granada. Valladolid.  1955. — :  El Atlántico y el Mediterráneo en los obje tivos politicos de la Casade Trastámara. Revista Portuguesa de Historia, V. Coimbra,   1957.

 — :  E n torno al pacto de los Toros de Guisando. Madrid,   1963. __   :  Evolución histórica de las Hermanda des castellanas. Cuadernos de

 Historia de  Espana,  X V I,  1951. — :  Judio s espano les en la Edad Media. Madrid,   1980. — :  Navegacidn y co mercio en el golfo de Vizcaya. Un es tudio sobre la

 po litica marinera de la Casa de Trastámara. Estud ios, XXXI . Madrid,1959.

T o r r e s  F o n t e s   ,  Juan: Enrique IV y la fr onte ra de Granada. Homen aje al   profe sor CarriazOj  III, pp. 343380.

 __   : Los hidalgos murcianos en el siglo  xv.  Ana les de la Univers idad de Murcia,   XX II , n.° 12, 19631964. __   :  Dos divisiones 'politlcoaämimstrativ&s en la minoria de Juan II.

 Murcia ,  1947. __   :  E l In fa nte don Alfonso . Murcia,  1972 __   :  Fajardo el Bravo. Murcia.  1944. — :  Don  Pedro Fajardo, Aäelantado mayor del reino de Murcia.  Estu

dios, VI. Madrid,  1953. __ :  La idea del Im perio Romano en Enriôue IV de Castilla. Anales de

la Universidad de Murcia.  19451946.V a l d e ó n B a r u q u e ,  Julio: Las Cortes de Castilla y las luchas del siglo x v  

(14191430).  Anuario de Estudios  Medievales, III.  Barcelona,   1966,

 pp.  293326. — :  Los confl ic to s sociales en Castilla durante lo s siglos x r v y xv . Ma-drid,  1975.

Vicens VlVES,  Jaime: Los Trastámaras  y Cataluna (14101479), en Historia de Espana dirigida por R. Menéndez Pidal,  XV.  Madrid,   1970,  pp. 599847.

:  Monarquia  y revolución en la Espana del siglo  xv.  Juan I I de  Ara- gón.  Barcelona,   1953.

Villamok,  José R .: La rebelión de lo s campesinos gallegos.  Alcorta, 1970.V i w a s M e y , Carmelo: De la Edad Media a la Moderna. El Cantäbrico  y el  

 Estrech o de Gibraltar en la historia  política espanola. Hispania,  I,1940, n.fl 1,  pp.  5270, n.° 2,  pp.  64101 y n.° 3,  pp.  41105.

Page 230: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 230/232

Page 231: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 231/232

Page 232: Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

7/23/2019 Las Cortes de Castilla y León y La Crisis Del Reino (1445-1474). El Registro de Cortes

http://slidepdf.com/reader/full/las-cortes-de-castilla-y-leon-y-la-crisis-del-reino-1445-1474-el-registro 232/232