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69 SEPTIEMBRE 2008 www.tecnicacontable.com Las cesiones de activos financieros y las titulizaciones: El mismo vino con distintas etiquetas Carlos José Rodríguez García División de Normativa Contable del Banco de España 1 Los criterios contables para la baja de activos financieros de la IAS 39 son objeto de continua controversia. Según sus detractores, estos criterios no reflejan adecuadamente la posición financiera de la entidad y son, por su complejidad, difíciles de aplicar en la práctica. El objetivo de este artí- culo es explicar estos criterios y mostrar que, con sus limitaciones, son suficientemente sólidos desde un punto de vista conceptual y, funcionan razonablemente bien en la práctica. Con este objetivo, a lo largo de la exposición, se van a prestar especial atención a las titulizaciones, que son las cesiones de activos de mayor complejidad, para proponer como se podrían solventar las dificultades que plantea la aplicación de la norma contable. 1 Los puntos de vista expresados en este artículo son los del autor y no tienen necesariamente que coincidir con los del Banco de España.

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Las cesiones de activos financieros y las

titulizaciones: El mismo vino con distintas etiquetas

Carlos José Rodríguez GarcíaDivisión de Normativa Contable del Banco de España1

Los criterios contables para la baja de activos financieros de la IAS 39 son objeto de continua controversia. Según sus detractores, estos criterios no reflejan adecuadamente la posición financiera de la entidad y son, por su complejidad, difíciles de aplicar en la práctica. El objetivo de este artí-culo es explicar estos criterios y mostrar que, con sus limitaciones, son suficientemente sólidos desde un punto de vista conceptual y, funcionan razonablemente bien en la práctica. Con este objetivo, a lo largo de la exposición, se van a prestar especial atención a las titulizaciones, que son las cesiones de activos de mayor complejidad, para proponer como se podrían solventar las dificultades que plantea la aplicación de la norma contable.

1 Los puntos de vista expresados en este artículo son los del autor y no tienen necesariamente que coincidir con los del Banco de España.

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1Baja de un activo financieroLos criterios contables2 para decidir si un activo fi-nanciero debe dejar o no de estar reconocido en el ba-lance se aplican a transacciones muy distintas. Estos criterios contables se aplican, por ejemplo, cuando se produce la amortización de un préstamo concedido, se venden acciones de la cartera de negociación o se contrata un “repo” y también cuando se realiza un préstamo de valores, una operación de factoring o una titulización de las denominadas “tradicionales”.

La IAS 39 identifica una serie de supuestos en los que se debe dar de baja un activo financiero3:

1. En primer lugar, un activo financiero se deja de re-conocer en balance cuando expiran los derechos con-tractuales sobre los flujos de efectivo que genera.

2. En segundo lugar, un activo financiero cedido se da de baja cuando se produce la “transferencia” del acti-

vo junto con la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios asociados a la propiedad de ese activo.

3. Por último, un activo financiero cedido también se da de baja cuando se produce la “transferencia” del ac-tivo, los riesgos y beneficios asociados a la propiedad del activo ni se retienen ni se transfieren sustancial-mente y se produce la transferencia del control.

El sentido del primer supuesto de la lista anterior es claro; se da por ejemplo cuando un deudor devuelve un préstamo concedido por la entidad o cuando una opción comprada vence sin ejercitarse. Sin embargo, para de-terminar si un activo financiero cedido se tiene que dar de baja es necesario seguir un análisis que consta de varias fases sucesivas e interrelacionadas.

2Transferencia de un activo

financieroDe acuerdo con la IAS 39, la “transferencia” de un acti-vo financiero se produce4: i) cuando la entidad cedente transfiere los derechos contractuales a recibir flujos de efectivo (por ejemplo, mediante una compraventa) o ii) cuando la entidad cedente retiene estos derechos pero asume la obligación contractual de entregar los flujos de efectivo recibidos otra entidad (“pass-through”).

Para que exista pass-through, la obligación contractual del cedente debe reunir determinados requisitos5. En primer lugar, la obligación de pago del cedente debe estar condicionada al cobro de cantidades equivalen-tes del activo original; esto es, si el cedente no recibe flujos de caja no tiene que pagar a la otra entidad. En segundo lugar, el contrato debe prohibir al cedente vender o pignorar el activo original. Por último, el cedente debe estar obligado a remitir a la otra entidad los flujos de efectivo cobrados en su nombre sin retraso significativo ni reinversión (excepto en inversiones con alto grado liquidez).

En el caso español, se puede afirmar que, como regla general, en las cesiones de préstamos hipotecarios a los Fondos de Titulización Hipotecaria (FTH) se dan los re-quisitos para que exista pass-through. Así, estas cesiones se instrumentan mediante la emisión de participaciones hipotecarias que tienen el carácter de títulos valor y que están sujetas a una serie de requisitos adicionales6. En primer lugar, ante la falta de pago de un deudor de un préstamo hipotecario participado el cedente no

1. BAJA DE UN ACTIVO FINANCIERO

2. TRANSFERENCIA DE UN ACTIVO FINANCIERO

3. TRANSFERENCIA SUSTANCIAL DE LOS RIESGOS Y BENEFICIOS DE UN ACTIVO FINANCIERO

4. TRANSFERENCIA DEL CONTROL

5. TRATAMIENTO CONTABLE: EL ACTIVO FINANCIERO CONTINÚA ÍNTEGRAMENTE RECONOCIDO

6. TRATAMIENTO CONTABLE: EL ACTIVO FINANCIERO SE DA ÍNTEGRAMENTE DE BAJA

7. TRATAMIENTO CONTABLE: EL ACTIVO FINANCIERO CONTINÚA PARCIALMENTE RECONOCIDO (“COMPROMISO CONTINUO”)

8. BAJA PARCIAL DE ACTIVOS FINANCIEROS

9. CONSOLIDACIÓN DE ENTIDADES DE PROPÓSITO ESPECIAL

10. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN FINAL

BIBLIOGRAFÍA

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está obligado a pagar al FTH7. En segundo lugar, no se podrán emitir participaciones hipotecarias respaldadas por préstamos hipotecarios que ya estén garantizando otras emisiones8. Por último, el cedente normalmente entrega al FTH los importes percibidos de los préstamos hipotecarios en el plazo de unos pocos días (ej. siete días después de la fecha en la que los recibe).

Este “pass-though” no se ve interrumpido en el trán-sito de los flujos de caja del FTH a sus bonistas. En primer lugar, los que corren con el riesgo de crédito de los préstamos hipotecarios participados por el FTH son los titulares de los bonos del FTH (con sujeción al régimen de prelación y de mejoras establecido para las distintas series)9. En segundo lugar, los FTH no tiene capacidad de vender o pignorar los préstamos hipote-carios participados. Por último, los FTH normalmente mantienen los flujos de caja generados por los présta-mos hipotecarios participados en depósitos con elevada calidad crediticia.

Además de los FTH, en la normativa española se regu-lan también denominados los Fondos de Titulización Activos (FTA)10. Mientras que los FTH son siempre estructuras “cerradas”11, los FTA pueden adoptar estructuras “abiertas”12 por el activo, por el pasivo o por ambos13. En una estructura “abierta” en la que el activo es renovable y el vencimiento medio de los pasivos es superior al de los activos, el FTA se va a ver obligado a reinvertir los flujos de efectivo cobrados en activos que no tienen el alto grado liquidez exigido. Por tanto, en una estructura “abierta” como la descrita, que conceptualmente es posible, el “pass-though” se va a ver interrumpido en el paso de los flujos de caja del FTA a sus bonistas.

3Transferencia sustancial de los riesgos y beneficios de

un activo financieroLas cesiones de activos financieros en las que se ha producido la “transferencia” del activo financiero se tienen que evaluar para determinar en que medida el cedente ha transferido los riesgos y beneficios asocia-dos a su propiedad. Esta evaluación se realizará com-parando la exposición del cedente, antes y después de la transferencia, a la variación que pueden experimen-tar los importes y plazos de cobro de los flujos netos de efectivo de los activos financieros cedidos14.

Con frecuencia, se puede determinar en qué medida el cedente ha transferido los riesgos y beneficios asocia-dos a los activos financieros sin necesidad de realizar ningún cálculo. Cuando lo anterior no es posible, la evaluación se tiene que realizar, mediante un análisis cuantitativo, comparando la exposición de cedente, antes y después de la transferencia, a la variabilidad en el valor actual de los flujos netos de efectivo de los activos financieros cedidos, considerando todos los es-cenarios razonablemente posibles y dando mayor pon-deración a los escenarios que sean más probables15.

Por ejemplo, supongamos que una entidad vende ac-ciones, clasificadas como disponibles para la venta, a otra entidad. En esta transacción, los derechos con-tractuales a recibir los flujos de efectivo del el activo financiero no han expirado. El comprador ha adquirido el derecho a recibir los dividendos que pague la acción y, en su caso, una participación en caso de liquidación de la entidad emisora de la acción; por tanto, se ha producido la “transferencia” de la acción. Es decir, en este ejemplo no se da el primero de los supuestos de baja de un activo financiero enumerados en el apar-tado 1 y, para determinar si se da o no el segundo, es necesario evaluar en que medida el cedente ha trans-ferido los riesgos y beneficios del activo financiero. En

2 Los criterios para determinar si debe dar de baja de balance un activo financiero están recogido en las IAS 39.15-37 y AG34-AG52.

3 IAS 39.17.

4 IAS 39.18.

5 IAS 39.19.

6 Ley 2/1981 Regulación del Mercado Hipotecario, art. 4.

7 Ley 2/1981 art. 4.

8 Ley 2/1981 art. 4.

9 Ley 19/1992, sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, art. 5.8.

10 RD 926/1998 por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

11 Son vehículos “cerrados” aquellos en los que, durante la vida del vehículo, el activo y el pasivo no cambian su composición (salvo, en su caso, las sustituciones y subsanaciones de activos previstas). Ley 19/1992 art. 5.6: “Sin perjuicio de las diferen-cias que puedan establecerse entre sus distintas series, los flujos de principal e intereses correspondientes al conjunto de valores emitidos con cargo al fondo deberán coincidir con los del conjunto de las participaciones hipotecarias agrupadas en él, sin mas diferencias o desfases temporales que los derivados de las comisiones y gastos (…)”.

12 Son vehículos “abiertos” aquellos en los que, durante la vida del vehículo, el activo, el pasivo o ambos se modifican bien porque son renovables o bien porque son ampliables.

13 RD 926/1998 art. 4.1.

14 IAS 39.21.

15 IAS 39.22.

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este caso la evaluación se puede realizar sin necesidad

de calcular valores actuales. El riesgo financiero más

revelante para una inversión en acciones es el riesgo

de mercado. Antes de la transferencia, era el vendedor

él que estaba expuesto al riesgo de mercado; después

de la transferencia, es el comprador él que lo está.

Supongamos ahora que una entidad vende un bono a

10 años y pacta su recompra en el plazo de una semana

a por un importe igual al precio de venta más un inte-

rés (“repo”). En este caso, para evaluar si el cedente ha

transferido los riesgos y beneficios tampoco es necesa-

rio realizar un análisis cuantitativo. En este segundo

ejemplo, el riesgo financiero más relevante es el riesgo

de crédito. Antes de la trasferencia, las pérdidas por

impagos del emisor del bono las asumía la entidad

vendedora; después, los impagos los sigue asumiendo

la entidad vendedora porque el importe que tiene que

pagar por la recompra es el mismo con independencia

de que se produzcan o no impagos. Es decir, la entidad

vendedora ha retenido los riesgos y beneficios y, por

tanto, no se da ninguno de los supuestos de baja de un

activo financiero enumerados en el apartado 1.

En el caso de las titulizaciones, en algunas opera-

ciones se puede evaluar si el cedente ha transferido

los riesgos y beneficios sin necesidad de realizar un

análisis cuantitativo. Por ejemplo, se pueden identifi-

car los riesgos asociados a los activos titulizados (por

ejemplo, en el caso de unos préstamos hipotecarios:

riesgo de crédito, riesgo de prepago, riesgo de tipo de

interés, etc.) y analizar la exposición del cedente antes

y después de la transferencia. Si el análisis descrito no

arroja conclusiones concluyentes será necesario reali-

zar un análisis cuantitativo como, por ejemplo, el que

se propone a continuación.

Supongamos que en el marco de una titulización, una entidad de crédito recibe 9.810 u.m. por la cesión de unos préstamos hipotecarios. Como se observa en la Tabla 1, antes de la cesión, el valor actual de los flujos estimados de los préstamos hipotecarios oscila entre 9.810 u.m., en el escenario más favorable, y 8.330 u.m., en él menos favorable. En función de la evolución factores tales como la tasa de morosidad y la tasa de amortización anticipada, los préstamos hipotecarios generarán en el futuro más o menos flujos de efectivo.

Después de la cesión, el valor actual de los flujos es-timados oscila entre 9.810 y 8.917. En función de la evolución de factores tales como los flujos de caja deri-vados de las posiciones subordinadas retenidas, garan-tías y otras mejoras crediticias concedidas. Como se observa en las Tablas 2 y 3, la exposición de la entidad a la variabilidad16 de flujos derivados de los présta-mos se ha reducido.

Tabla 1

Ahora bien, conviene tener presente que si la entidad hubiera transferido todos los riesgos y beneficios (por ejemplo, mediante una venta incondicional) de los préstamos hipotecarios, la contraprestación recibida, con independencia del escenario que se dé en el futuro, en la cesión será de 9.810 u.m.. Con la titulización, la variabilidad se ha reducido, como se observa en las Tablas 2 y 3, pero no se ha eliminado.

Tabla 2

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Es necesario señalar expresamente que la propuesta contenida en las tablas anteriores es una de las diver-sas concreciones de las que es susceptible el análisis cuantitativo establecido en la IAS 39. En la citada norma se establece que se tiene que analizar la varia-bilidad en el valor actual de los flujos netos de efectivo de los activos financieros cedidos, considerando todos los escenarios razonablemente posibles. Sin embargo, en la IAS 39 no se dan orientaciones para identificar qué factores o riesgos se tienen que tener en cuenta al medir la variabilidad o para fijar los niveles de cambio en la variabilidad (en términos absolutos o relativos) que determinan la transferencia o retención sustancial de los riesgos y beneficios. La concreción de los aspec-tos anteriores es importante porque va a determinar el importe de las posiciones subordinadas y otras mejoras crediticias que puede conceder el cedente en una titu-lización sin que se produzca la retención sustancial de los riesgos y beneficios de los activos titulizados.

Ahora bien, desde un punto de vista conceptual, es de esperar que en la mayoría de las titulizaciones la entidad cedente retenga sustancialmente los riesgos y beneficios como consecuencia de las mejoras crediticias concedidas17. En el caso de los fondos de titulización españoles, la práctica ratifica la conclusión anterior; en la gran mayoría de los casos los activos titulizados continúan reconocidos en el balance18.

4Transferencia del control

Por último, como se ha señalado en el apartado 1, un activo financiero cedido también se da de baja cuando se produce la “transferencia” del activo, los riesgos y beneficios asociados ni se retienen ni se transfieren sustancialmente y se produce la transferencia del control19.

El cedente transfiere el control de un activo financiero

cedido a otra entidad cuando esta última adquiere

la capacidad práctica de venderlo y puede ejercitarla

libremente20. Se entiende que el cesionario puede

ejercitar la capacidad de vender libremente cuando

el ejercicio es unilateral (e independiente de las ac-

ciones de otros) y no requiere imponer restricciones a

transferencias posteriores21. Cuando el activo finan-

ciero transferido se negocia en un mercado activo se

entiende que el cesionario tiene capacidad práctica de

venderlo22.

En todos los demás casos, se considera que el cedente

retiene el control del activo financiero. Es decir, en

toda cesión en la que no se dan los estrictos requisitos

expuestos en el párrafo anterior se considera que no

se ha producido la transferencia del control. De este

modo, cuando el cesionario, en la práctica, no puede

transferir el activo sin conceder una opción de venta,

una garantía o alguna otra mejora no se produce la

transferencia del control23.

Por ejemplo, supongamos que una entidad vende a otra

a una venta acción del IBEX-35 y, simultáneamente,

concede al comprador una opción de venta europea at-

the-money con vencimiento en meses.

16 La variabilidad se ha medido como la suma de los valores absolutos de las diferencias entre el valor actual de los flujos de efectivo estimados para cada escenario y su valor espera-do ponderadas por la probabilidad correspondiente a cada escenario.

17 IAS 39.BC63.

18 BANCO DE ESPAÑA (2006). Memoria de la supervisón ban-caria en España, p.57.

19 IAS 39.23.

20 IAS 39.23.

21 IAS 39.AG43.

22 IAS 39.AG42.

23 IAS 39.AG44.

Tabla 3

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En este caso, el vendedor debe dar de baja la acción y reconocer la opción emitida. En primer lugar, en la operación venta descrita se ha producido la “transfe-rencia” de la acción. En segundo lugar, los riesgos y beneficios de la acción ni se retienen ni se transfieren sustancialmente24. Antes de la transferencia, el riesgo de mercado lo tenía el vendedor; después de la trans-ferencia, está claro que el comprador está expuesto al riesgo de mercado durante los primeros tres meses (hasta el vencimiento de la opción) pero no quién tendrá la exposición transcurrido este periodo. Por último, se ha producido la transferencia del control; la acción se negocia en un mercado activo por lo que se entiende que el cesionario tiene capacidad práctica de venderla y, además, puede ejercitar esta capacidad de vender libremente.

Supongamos ahora que una empresa se compromete a entregar a una entidad financiera todos los flujos de caja generados por un grupo de facturas emiti-das a clientes y que la entrega se produce cuando la empresa recibe los flujos de caja y solo si ha cobrado de los clientes. Además, la empresa se compromete a compensar a la entidad por los impagos hasta un límite (por ejemplo, 1.000 u.m.) y se estima que los impagos van a superar este límite en un importe que es significativo.

En este otro caso, se ha producido la transferencia de las facturas (existe “pass-through”). Además, los riesgos y beneficios de las facturas ni se retienen ni se transfieren sustancialmente. Antes de la trans-ferencia, las pérdidas por impagos de los clientes las asumía la empresa; después, se estima que ésta va a asumir parte los impagos (hasta el límite) y que el resto corresponden a la entidad financiera. Ahora bien, no se ha producido la transferencia del control; la mejora concedida por la empresa deter-mina que, en la práctica, la entidad financiera no va a vender las facturas sin conceder una mejora similar.

En este otro ejemplo no se dan ninguno de los su-puestos de baja de un activo financiero enumerados en el apartado 1. Sin embargo, cuando en una cesión se produce la “transferencia” del activo, sus riesgos y beneficios ni se retienen ni se transfieren y el cedente retiene el control, a los activos financieros se les aplica un tratamiento contable especial que se conoce como compromiso continuo25.

En el caso de la titulizaciones, se puede afirmar que, con carácter general, el cedente retiene el control de los activos titutizados. Estos activos generalmente no

cotizan en un mercado activo y en toda operación de titulización normalmente existen financiaciones su-bordinadas, garantías concedidas u otras condiciones restrictivas (por ejemplo, especificaciones sobre como se tiene que realizar la administración de unos présta-mos hipotecarios titulizados).

5Tratamiento contable: el

activo financiero continúa íntegramente reconocido

Cuando tras analizar una cesión se concluye el ac-tivo financiero cedido debe continuar íntegramente reconocidos porque no se han transferido sustan-cialmente sus riesgos y beneficios26, la cesión se trata como una operación de financiación. El activo financiero cedido continúa íntegramente en el ba-lance del cedente y además éste debe reconocer un pasivo financiero por el importe de la contrapresta-ción recibida27.

Es decir, el activo financiero cedido continua valorán-dose según los criterios aplicables a la cartera en la que está clasificado, continúa generando ingresos y, en su caso, sufrirá correcciones valorativas por dete-rioro28. Por su parte, el pasivo financiero reconocido en la cesión se clasifica en la cartera que corresponda y genera gastos separadamente.

Por ejemplo, desde el punto de vista del cedente, el “repo” caracterizado anteriormente29 es equivalente a la recepción de un préstamo cuyo pago está garan-tizado con el bono transferido. Por este motivo, el tra-tamiento contable aplicable a esta operación implica que la entidad cedente continúa reconociendo el bono y además incorpora a su balance un pasivo por la fi-nanciación recibida.

Este tratamiento contable también se aplica a una cesión de préstamos hipotecarios de una entidad de crédito a un FTH, como la que se recoge en la ilustra-ción siguiente, en la que la entidad cedente concede una financiación subordinada30 al FTH de forma que retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los préstamos hipotecarios. En este supuesto, en su ba-lance individual, la entidad de crédito debe continuar reconociendo los préstamos hipotecarios y, además, tiene que reconocer un pasivo por el importe recibido del FTH por la cesión.

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En el balance consolidado de la entidad, dado que se tiene que consolidar el FTH como se explica en el apar-tado 9, se elimina el pasivo de la entidad con el FTH y lucirían en su lugar los bonos emitidos por el FTH.

El activo del FTH con la entidad representa los flujos de caja generados de los préstamos hipotecarios. El FTH destina estos flujos de caja a atender de los pagos deriva-dos de los bonos emitidos y la financiación subordinada recibida. Por su parte, la entidad de crédito conserva ín-tegramente en su activo los préstamos hipotecarios. Por tanto, si la entidad reconociera además su posición en el FTH (la financiación subordinada concedida al FTH) estaría contabilizando los mismos flujos de caja dos ve-ces; una vez en los préstamos hipotecarios y otra bajo la “carcasa” de su posición en el FTH.

A modo de ejemplo, supongamos que una entidad cede una serie préstamos hipotecarios a un FTH. Estos présta-mos se amortizan mediante cuotas anuales constantes y, además, tienen las siguientes características:

Principal préstamos hipotecarios 9.800

Efectivo entregado por los deudores

9.780

Vencimiento (años) 5

Tipo contractual préstamos hipotecarios

5,10%

Tipo de interés efectivo (TIE) préstamos

5,17%

Cuota anual constante 2.269,81

El FTH, para financiar la cesión de los préstamos hipo-tecarios, ha realizado una emisión de bonos y ha recibi-do una financiación subordinada de la entidad cedente. La emisión de bonos, cuyo nominal se amortiza a partes

Ilustración 1

RECONOCIDO INTEGRAMENTE TITULIZACIÓN

24 IAS 39.AG51.(h).

25 Ver apartado 7. Tratamiento contable: el activo financiero con-tinúa parcialmente reconocido (“compromiso continuo”).

26 Por tanto, no se dan ninguno de supuestos de baja del apartado 1 ni tampoco los requisitos para que el activo financiero cedi-do continúe reconociéndose por el “compromiso continuo”.

27 IAS 39.29.

28 IAS 39.29.

29 Una entidad vende un bono a 10 años y pacta su recompra en el plazo de una semana a por un importe igual al precio de venta más un interés.

30 Generalmente, los fondos de titulización asignan los flujos de caja que generan su activo siguiendo un orden de prelación. Una financiación subordinada sería aquella cuyos pagos de principal e intereses se realizan después de haber atendido a los pagos correspondientes al resto de los bonos emitidos.

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El “margen” del FTH en la tabla anterior se genera por la diferencia entre los flujos de caja de sus activos financieros (ie participaciones hipotecarios) y los de sus pasivos financieros (los bonos y la posición de la entidad de crédito).

Desde el punto de vista de la entidad de crédito, se puede observar que, en los estados financieros consolidados, la diferencia entre los flujos de caja generados por los préstamos hipotecarios y los bonos de titulización es igual a suma de los flujos de caja procedente de la posición subordinada de la entidad de crédito y el márgen del FTH. Es decir, su posición y el margen del FTH no son más que flujos de caja procedentes de los préstamos hipotecarios “envasa-dos” de otra manera.

Otro ejemplo de cesiones en las que el activo finan-ciero cedido continúa íntegramente reconocido son determinados préstamos de valores. Supongamos una operación de préstamo de valores sobre una acción que forma parte del selectivo índice bursátil FT-100.

En este caso, se ha producido la “transferencia” del activo porque, en un préstamo de valores, el cedente transfiere, a cambio de una remuneración y por un pe-riodo de tiempo determinado, los derechos asociados a la acción (por ejemplo, a cobrar dividendos)31. Sin em-bargo, no se ha producido la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios del activo porque, cuando vence el préstamo, el cedente recupera los derechos sobre la acción sin que se produzca compensación al-guna por los movimientos su precio. Por último, dado

Tabla 4

iguales en cinco años, tiene además las siguientes características:

Nominal bonos 9.000Tipo contractual bonos 3,85%TIE bonos 3,85%

La financiación subordinada se amortiza íntegramen-te a vencimiento y se ha concedido en las siguientes condiciones:

Principal posición entidad 810Vencimiento (años) 5Tipo contractual posición entidad 6,85%TIE posición entidad 6,85%

En la tabla siguiente se recogen los flujos de caja así como los ingresos y gastos financieros (aplicando el tipo de interés efectivo) de los préstamos hipotecarios titulizados, los bonos emitidos por el FTH y la posición de la entidad en el FTH (financiación subordinada).

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que existe mercado activo para la acción, tampoco se ha producido la transferencia del control.

En este caso, se ha producido la transferencia del activo y la transferencia del control pero, como se han retenido los riesgos y beneficios del activo cedido, éste continua íntegramente reconocido en el balance del cedente (que, en su caso, debe reconocer también un pasivo por el importe del efectivo recibido del cesiona-rio como colateral).

6Tratamiento contable: el activo financiero se da íntegramente de baja

Cuando se da alguno de los supuestos de baja identi-ficados en el apartado 1, la cesión se trata como una operación de “venta”. El activo financiero cedido se da de baja íntegramente del balance del cedente y además éste debe reconocer la ganancia o la pérdida obtenida en la operación32. El importe de la ganancia o pérdida a reconocer por la baja integra del balance del activo será igual a la diferencia entre su valor contable y la contraprestación recibida33, que incluirá cualquier activo obtenido y se verá disminuida por cualquier pasivo asumido34.

Por tanto, además de dar de baja íntegramente el activo cedido, es necesario reconocer los derechos u obligaciones retenidos o creados en la transferencia. Estos nuevos activos y pasivos pueden ser instrumen-tos financieros tal como las posiciones que toma una entidad de crédito en un las vehículo que tituliza sus préstamos hipotecarios (ej. los bonos de titulización adquiridos) o las garantías concedidas por el origina-dor de los activos a un fondo de titulización. Ahora bien, Estos nuevos activos y pasivos también pueden ser “no financieros”; como los activos y pasivos por administración35.

Supongamos una cesión de préstamos hipotecarios de una entidad de crédito a un FTH, como la se recoge en la siguiente ilustración, en la que la entidad cedente, aunque concede una financiación subordinada al FTH, ha transferido sustancialmente los riesgos y beneficios de los préstamos hipotecarios. En este supuesto, en su balance individual, la entidad de crédito debe dar de baja los préstamos hipotecarios y, además, tiene reconocer su posición en el FTH y el activo por admi-

nistración. En relación con los estados financieras con-solidados de la entidad, adelantar que, como se explica en el apartado nueve, ésta no tendría que consolidar el FTH.

Ilustración 2

31 No obstante, lo normal es que se acuerde también que, a su vez, el cesionario le debe pasar los dividendos cobrados al cedente.

32 IAS 39.26.

33 IAS 39.34.

34 En el caso de los activos financieros disponibles para la venta, el importe de la ganancia o pérdida a reconocer por su baja será igual a la diferencia entre su valor contable y la suma contraprestación recibida más el importe acumulado en el patrimonio neto (IAS 39.26).

35 IAS 39.BC143, IAS 38.9.

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7Tratamiento contable:

el activo financiero continúa parcialmente

reconocido (“compromiso continuo”)

Como se ha señalado en el apartado 1, un activo finan-

ciero cedido también se da de baja cuando se produce

la “transferencia” del activo, los riesgos y beneficios

asociados ni se retienen ni se transfieren sustancial-

mente y se produce la transferencia del control. Ahora

bien, si se dan los dos primeros supuestos pero el

cedente retiene el control, el activo financiero cedido

continuará reconocido en medida de la exposición del

cedente a los cambios de valor del mismo (“compromiso

continuo”) 36.

La medida del compromiso continúo del cedente de-

penderá del modo en él que esté expuesto. Por ejemplo,

cuando concede una garantía sobre el activo cedido, el

valor contable de este último será el importe máximo

garantizado37. Por otro lado, el activo financiero cedi-

do continúa ingresos y, en su caso, sufrirá correcciones

valorativas por deterioro38.

Además, el cedente debe reconocer un pasivo finan-

ciero asociado. La diferencia entre el valor contable

del activo cedido y el de este pasivo asociado debe

ser igual a los derechos y obligaciones retenidos por

la entidad39. Siguiendo con el ejemplo, si el cedente

concede una garantía, el valor contable del pasivo

financiero asociado será igual al importe máximo

garantizado más el valor razonable de la garantía40.

Por tanto, la diferencia entre el valor contable del

activo cedido y él del pasivo asociado será igual a

valor razonable de la garantía (es decir, la obligación

retenida por la entidad).

En el caso de las titulizaciones, como se ha explicado

en el apartado 4, se puede afirmar que, con carácter

general, el cedente retiene el control de los activos

titutizados. Por tanto, en teoría, sería de esperar

que, en ocasiones, los activos financieros titulizados

continuaran parcialmente reconocidos. Sin embargo,

en la práctica, este tratamiento contable apenas se

aplica.

8Baja parcial de activos

financierosEl análisis para decidir si un activo financiero debe dejar o no de estar reconocido en el balance debe te-ner como objeto bien al activo en su totalidad o bien una parte del mismo (supuestos de “baja parcial”). Concretamente, este análisis se debe realizar única-mente para una parte de un activo financiero cuando se da alguno de los tres supuestos siguientes41:

• La transacción afecta únicamente a flujos de efectivo específicamente designados. Por ejemplo, este sería el caso de una entidad que realiza un “strip” de inte-reses de forma que la otra parte obtiene el derecho a recibir los intereses de un bono y la entidad retine el derecho a recibir el principal.

• La transacción afecta una parte proporcional (“pro-rata”) de todos los flujos de efectivo del activo o de flujos de efectivo específicamente designados. Por ejemplo, una entidad cede el 90% de los intereses de un bono.

Si no se da alguno de los supuesto enumerados, el análisis debe realizarse para el activo financiero (o grupo de activos financieros similares) en su totalidad. Así, cuando una entidad cede una parte de los flujos de efectivo de un activo pero la asignación de los flujos de efectivo recibidos se realiza según un orden prelación el análisis debe realizarse sobre el activo en su totali-dad. De mismo modo, si una entidad cede una parte de los flujos de efectivo de un activo pero, a la vez, garantiza posible impagos también el análisis debe realizarse sobre el activo en su totalidad42.

En el caso de los FTH, la asignación de los flujos de ca-ja de los préstamos hipotecarios entre los bonistas del FTH se realiza según un orden de prelación y, además, el cedente concede mejoras crediticias y, por tanto, no se trata de supuestos de baja parcial43.

Este tratamiento contable crea una serie de problemas conceptuales. Uno de ellos es que “el pasado cuenta”. A un instrumento que surge en el marco de una cesión en la que el activo continúa reconocido parcialmente se le pueden aplicar unos criterios de reconocimiento y valo-ración distintos de los que se le aplicarían de surgir en una transacción aislada. Por ejemplo, si una entidad concede una garantía en una cesión en la que el activo continúa reconocido por el compromiso continuo su

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tratamiento será distinto del que le corresponde a una garantía concedida por separado.

9Consolidación de entidades

de propósito especialEn la IAS 27 control se define como el poder para diri-gir las políticas financieras y de explotación de una en-tidad para obtener beneficios económicos44. El poder para dirigir las políticas estratégicas de una entidad no es suficiente para que exista control; es necesario que este poder se ejerza con el objetivo de obtener be-neficios económicos de la actividad de la entidad45.

El control de control de las IAS 37 presenta dificul-tades para su aplicación a las entidades de propósito especial (EPE). Por este motivo, se emitió la SIC 12 que aborda explícitamente el control de las EPE. La SIC 12 proporciona una lista de indicios de que una entidad controla una EPE; estos indicios son:

• Básicamente, las actividades de la EPE tienen como objetivo cubrir las necesidades específicas de una entidad.

• Una entidad tiene los poderes de decisión suficientes para obtener la mayoría de los beneficios de la acti-vidad de la EPE o, alternativamente, la EPE opera “autopilotada”46 en beneficio de la entidad.

• Una entidad obtiene la mayoría de los beneficios de la actividad de las EPE y, en consecuencia, puede estar expuesta a sus riesgos.

• Una entidad retiene para sí la mayoría de los riesgos y beneficios residuales o típicos de la propiedad (es decir, del resultado neto o del patrimonio residual en la liquidación) de la EPE o sus activos.

Ninguno de los indicios anteriores destaca sobre los de-más y la decisión ha de tomarse tras considerar todos los factores. Eso sí, en la lista anterior está implícito que la entidad matriz debe ser el principal beneficiario de la actividad de la dependiente.

Los FTH son EPE. Por tanto, para determinar si la en-tidad cedente en una titulización tiene el control de un FTH (y en consecuencia debe consolidarlo) se tienen que analizar los indicios anteriores.

El primer indicio, con frecuencia, no es un factor deter-minante para concluir que existe control. Las activida-

des del FTH permiten al cedente obtener financiación y transmitir riesgos pero también permite a los bonis-tas tener una exposición al préstamo hipotecario di-versificada y con salvaguardas (derivadas del régimen legal y las mejoras crediticias concedidas).

En relación con el segundo indicio, los FTH operan de forma predeterminada y programada desde su creación. Ahora bien, el régimen normativo vigente prescribe un conjunto de requisitos a seguir por las ce-siones de activos a los FTH que impide que el cedente pueda predeterminar la operativa del FTH en su pro-pio beneficio. Así, por ejemplo, las reglas de sustitución de los préstamos hipotecarios cedidos son estrictas y evitan que el cedente pueda, durante la vida del FTH, sustituir préstamos de buena calidad crediticia por otros de peor calidad.

Es decir, en el caso de un FTH, es difícil determinar quién tiene el poder sobre la actividad del vehículo e, incluso, se podría afirmar su forma programada y predeterminada de funcionar impide que alguien pue-da ostentar este poder. En estas circunstancias, para determinar si existe control, es necesario en los riesgos y beneficios.

Por otro lado, respecto al cuarto indicio, los beneficios residuales de un FTH pertenecen normalmente al cedente. Ahora bien, con frecuencia su importe no es significativo por lo que tampoco se puede considerar como un factor concluyente.

El factor determinante a analizar es la retención de la mayoría de los riesgos y beneficios de la actividad del FTH. La actividad de un FTH consiste en la recepción de los cobros de préstamos hipotecarios recibidos en cesión

36 IAS 39.30.

37 IAS 39.30.(a).

38 IAS 39.32.

39 IAS 39.30.

40 IAS 39.AG48.(a).

41 IAS 39.16

42 IAS 39.16.(b), BC62

43 En los supuestos de baja parcial, el valor contable del activo financiero debe distribuir entre la parte que continúa recono-cida y la parte que da de baja en función del valor razonable de cada una de las partes. IAS 39.27.

44 IAS 27.4

45 SIC 12.BC13.

46 Con frecuencia las EPE operan de forma predeterminada desde su creación. La actividad de la EPE está definida y limitada por las provisiones contractuales o estatutarias determinadas o programadas al inicio de su actividad.

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para atender de los pagos de los bonos emitidos. Los riesgos de su actividad son los asociados a los préstamos hipotecarios. Por tanto, si cedente ha retenido sustancial-mente los riesgos y beneficios de los préstamos hipoteca-rios cedidos se puede concluir que controla el FTH.

10Conclusiones y valoración

finalPara determinar si un activo financiero cedido se tiene que dar de baja (y en que medida) es necesario seguir un análisis que consta de varias fases sucesivas e interrela-cionada. Las fases a seguir son (en el orden dado):

1. Consolidar todas las dependientes (incluyendo las EPE).

2. Determinar si el análisis debe tener como objeto al activo en su totalidad o bien una parte del mismo.

3. Determinar si el activo financiero ha expirado.

4. Analizar si se ha producido la transferencia del activo financiero.

5. Analizar si los riesgos y beneficios del activo financiero se han retenido o transferido.

6. Analizar si se ha producido la transferencia o la retención del control del activo financiero.

Para aplicar el análisis anterior a las titulizaciones es necesario tener presente, en primer lugar, que el trata-miento contable de estas operaciones solo se puede fi-jar después del estudio y evaluación de sus condiciones específicas. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se puede afirmar que como regla general (sujeta, claro está, a excepciones) en las cesiones de préstamos hipotecarios a FTH:

• El cedente tendrá que consolidar el FTH si ha re-tenido sustancialmente los riesgos y beneficios de los préstamos hipotecarios. El resto de los factores a tener en cuenta para determinar si se tiene que consolidar una EPE no resultan concluyentes.

• El análisis debe tener como objeto los préstamos hi-potecarios en su totalidad (no se trata de supuestos de baja parcial) porque la asignación de los flujos de caja de los préstamos hipotecarios entre los bonistas del FTH se realiza según un orden de prelación.

• Los préstamos hipotecarios no han expirado sino que han sido objeto de cesión.

• Se dan los requisitos para que exista “pass-through” y, por tanto, se ha producido la transferencia de los préstamos hipotecarios.

El cedente retiene el control de los préstamos hipoteca-rios titulizados porque no cotizan en un mercado activo y existen financiaciones subordinadas, garantías con-cedidas u otras condiciones restrictivas

• Por tanto, en una titulización realizado mediante un FTH el factor determinante a analizar es la trans-ferencia o retención por el cedente de los riesgos y beneficios de los préstamos hipotecarios. El resul-tado del análisis permitirá determinar si el cedente debe consolidar el FTH y continuar reconociendo los préstamos hipotecarios.

No obstante, es de esperar que en la mayoría de las titulizaciones la entidad cedente, como consecuencia de las mejoras crediticias concedidas, retenga sus-tancialmente los riesgos y beneficios de los préstamos hipotecarios. Por tanto, estos deben continúa íntegra-mente en su balance y la titulización se trata como una operación de financiación (se reconoce un pasivo financiero por el importe de la contraprestación reci-bida por la cesión).

El FTH destina flujos de caja de los préstamos hipo-tecarios a atender de los pagos derivados de los bonos emitidos y la financiación subordinada recibida. Por tanto, si la entidad reconociera además su posición en el FTH (la financiación subordinada concedida al FTH) estaría contabilizando los mismos flujos de caja dos veces; una vez en los préstamos hipotecarios y otra bajo la “carcasa” de su posición en el FTH.

Los criterios recogidos en la IAS 39 para la baja de activos financieros son suficientemente sólidos desde un punto de vista conceptual. La falta de orientación expresa para su aplicación para el caso de las tituliza-ciones no es obstáculo para, como se ha expuesto, estos criterios se apliquen a estas operaciones.

Ahora bien, no se puede negar que los criterios an-teriores presentan limitaciones. Así, estos criterios plantean algunos problemas conceptuales (un mismo instrumento tiene un tratamiento contable distinto dependiendo de si trata de una transacción aislada o en el marco de una cesión, un activo y un pasivo luce íntegramente en balance cuando sus cobros del primero se destina a atender los pagos del segundo), incluyen excepciones o tratamientos especiales (como

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47 Tal y como se utiliza en la IAS 19 para los planes de prestación definida.

BIBLIOGRAFÍA

IAS 27 Consolidated and Separate Financial Statements.

IAS 39 Financial Instruments: Recognition and Measurement.

SIC 12 Consolidation-Special Purpose Entities.

FIN 46 (R) Consolidation of Variable Interest Entities-an interpretation of ARB 51.

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.

Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

el reconocimiento de activos por el “compromiso con-

tinuo” de escasa aplicación práctica) o adolecen de

falta de orientaciones para su aplicación (como para la

evaluación de la transferencia o retención sustancial

riesgos y beneficios asociados al activo transferido).

El problema que plantea la presentación en balance de

un activo y un pasivo por su importe integro en balance

cuando los cobros del primero se destinen a atender los pagos del segundo se podría solventar con lo que se denomina una “presentación vinculada”47. En la “pre-sentación vinculada”, el activo y el pasivo vinculados se reconocen y valoran de forma separada pero se pre-sentan en el balance por el importe neto (activo menos pasivo), sin perjuicio de que se ofrezca en la memoria información sobre sus importes brutos.

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