Las 10 cosas que debes saber para implantar la ley 39 2015 en el ayuntamiento
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Implantar la Ley 39/2015 en tu Ayuntamiento
Víctor Almonacid Lamelas
Diciembre 2016
LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA
Etiquetas: Ley 39/2015, administración electrónica
Derechos de las personas El derecho principal para la mayoría de personas físicas es el de elegir el medio a través del cual se relacionan con la Administración • Las personas jurídicas, sus representantes, las entidades sin personalidad, los profesionales colegiados, las propias AAPP y sus empleados, no tienen esa opción y todos sus trámites y comunicaciones serán electrónicos
• Actuación por medio de representante • Un derecho importante de las personas es el de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia
¿Identificación o firma? La Ley 39/2015 se refiere a ambas, si bien sigue exigiendo la firma para los trámites más importantes (presentar una instancia o un recurso, renunciar a un derecho…) Mecanismos:
• Los de identificación que establece la Ley en base al eIDAS (Reglamento europeo de identificación electrónica y servicios de confianza)
• Otros que establece el eIDAS, como la firma biométrica o la firma electrónica en nube.
• Proyecto Cl@ave y otros proyectos similares, para la identificación/firma de los interesados
• Mecanismos de firma: eDNI 2.0, eDNI 3.0, otros eCertificados de firma avanzada o cualificada
Documentos a presentar por parte del interesado • Generalización de declaración responsable • No presentación documentos que no exija una norma (y adecuación de normas internas a la
Ley 39)
• Interoperabilidad no exigencia de documentos que obren en poder o se originen en una administración. Se recabarán en su nombre • Tener todo ello en cuenta en la reingeniería y catalogación de procedimientos y cartas de servicios
Oficinas asistencia materia de registros
• Pasa a ser el servicio “piedra angular” del Ayto.
• Nuevo paradigma legal en atención al público
• Creación de Registros de funcionarios habilitados: asistencia y digitalización
• Generación de copias auténticas
• Registro electrónico único: presentación de documentos (telemática y/o presencial)
• “Oficina virtual” sede electrónica
• “Ventanilla única” SIR
• Comunicaciones interadministrativas: siempre electrónicas
Tramitación electrónica • Expediente (íntegramente) electrónico • Documentos electrónicos • Gestor de expedientes • Firma de los empleados públicos • Fe pública y actuación administrativa automatizada • Plazos: sábados inhábiles y plazos en horas
Cumple: • Esquema Nacional de Seguridad (ENS) • Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
Resoluciones administrativas • Órganos unipersonales Decretos electrónicos del Alcalde y de los Concejales delegados
• Gestión de la firma electrónica de las autoridades
• Órganos colegiados JGL y Pleno (sin perjuicio de los regímenes especiales)
• Funcionamiento electrónico de órganos colegiados (desde la convocatoria hasta la elaboración de un acta audiovisual)
• Necesidad de regulación en el ROM (seguridad jurídica)
Notificación electrónica
• La preferente, si bien se debe indicar de forma expresa por personas físicas
•Formas: DEH y por comparecencia
•Procedimiento para la notificación por comparecencia: puesta a disposición, acceso y dies a quo
• Adecuación de las notificaciones no electrónicas
•Avisos electrónicos
•Adecuación de los “pies de recursos”
Archivo electrónico • Archivo electrónico único de todos los documentos
• Principios del archivo electrónico: integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación
• Longevidad de la firma y “resellado”
•Relaciones con la Ley de transparencia
Seguridad jurídica En el marco del Reglamento de Administración electrónica, este habilitará a la Alcaldía para aprobar los documentos derivados del ENS, el ENI y las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI), tales como:
• Documento de política de seguridad de la información • Documento de política de identificación y firma electrónica • Documento de política de gestión documental y archivo electrónico • Documento de protocolos de digitalización • Documento de protocolos del ciclo de vida de documentos y expedientes electrónicos • Documento de política de sellado de tiempo • CSV • Uso del sistema de claves concertadas
Gestión del cambio • Planificación estratégica • Adecuación del Reglamento de Administración electrónica y otros Reglamentos/ordenanzas • Reingeniería de procedimientos • Liderazgo • Integración con plataformas de otras AAPP (Archive, SIR…) • Adquisición de software y equipamiento • Aspectos organizativos • Formación e información interna nuevas aptitudes • Difusión y asistencia externa
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Para saber más
• DOCUMENTO 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO EN LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
• Todo lo que usted debe saber sobre las nuevas leyes de procedimiento y régimen jurídico
Y recuerde: «Hay que gestionar el cambio, pero aún más
importante es cambiar la gestión»
Agradecimientos: Nacho Alamillo y Fermín Cerezo
© Víctor Almonacid Lamelas 2016.
LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA es una colección viva en la que tú puedes participar.
Puedes proponernos algún tema que te preocupe y
trataremos de explicarlo en próximas publicaciones
Departamento de Formación 965.12.12.13 – 965.13.40.55
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