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LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y LA MEDIACIÓN RESTAURATIVA Fernando Díaz Colorado 1 La injusticia en un lugar es una amenaza para la justicia en todas partes. Martín Luther King, 1963 Cuando hablamos de reintegración social nos vemos sin lugar a dudas en un grave problema; no es fácil definir con precisión esta categoría que se escenifica en los escenarios jurídicos cuando se habla del sistema de represión penal y la pena privativa de la libertad. También implica, complejizando un poco más el asunto, contemplar categorías más amplias que profundizan la dificultad de lo que acá se aborda como la naturaleza de la pena, la utilidad o no de la prisión, la rehabilitación del agresor, etc. En este sentido cuando se habla de reinserción social podemos caer en una simplificación del problema haciendo sólo una mirada desde la perspectiva legal. Sin embargo, hablar de reinserción social implica plantearnos varios interrogantes y señalar algunos presupuestos que nos sirvan de soporte epistemológico para sustentar la reflexión sobre la utilidad de mecanismos restaurativos y la realización 1 Fernando Díaz Colorado: Psicólogo de la Universidad Católica de Colombia. Especialista en Administración Pública. Especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses. Magister en Filosofía Latinoamericana. Profesor de las Facultades de Derecho y Psicología en las Universidades: Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Universidad Católica, Universidad Libre de Cali, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Universidad Sergio Arboleda. Instituto Humani Mundial de Guanajuato, México. Miembro fundador de la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense. Miembro fundador de la organización Opción Vida, Justicia y Paz. Miembro de la Sociedad Mundial de Victimología. Ex funcionario del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. Conferenciante nacional e internacional en temas relacionados con Victimología, Criminología y Psicología Jurídica. Fundador del primer programa de posgrado en psicología jurídica en Colombia. Asesor en temas de seguridad pública y privada. Autor de los libros: El Sindrome de Estocolmo en situación de Toma de Rehenes y Secuestro en Colombia. Psicología y Ley . Conflicto Mediación y Conciliación desde una perspectiva Psicojurídica . Metis en el Análisis de Situación. y La Justicia desde las Víctimas

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LA REINTEGRACIN SOCIAL Y LA MEDIACIN RESTAURATIVA

Fernando Daz Colorado[footnoteRef:1] [1: Fernando Daz Colorado:Psiclogo de la Universidad Catlica de Colombia. Especialista en Administracin Pblica. Especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses. Magister en Filosofa Latinoamericana. Profesor de las Facultades de Derecho y Psicologa en las Universidades: Pontificia Universidad Javeriana de Bogot, Universidad Catlica, Universidad Libre de Cali, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Universidad Sergio Arboleda. Instituto Humani Mundial de Guanajuato, Mxico. Miembro fundador de la Asociacin Latinoamericana de Psicologa Jurdica y Forense. Miembro fundador de la organizacin Opcin Vida, Justicia y Paz. Miembro de la Sociedad Mundial de Victimologa. Ex funcionario del Programa de Proteccin y Asistencia a Vctimas y Testigos de la Fiscala General de la Nacin. Conferenciante nacional e internacional en temas relacionados con Victimologa, Criminologa y Psicologa Jurdica. Fundador del primer programa de posgrado en psicologa jurdica en Colombia. Asesor en temas de seguridad pblica y privada. Autor de los libros:El Sindrome de Estocolmo en situacin de Toma de Rehenes y Secuestro en Colombia.Psicologa y Ley. Conflicto Mediacin y Conciliacin desde una perspectiva Psicojurdica.Metis en el Anlisis de Situacin. y La Justicia desde las Vctimas]

La injusticia en un lugar es una amenaza para la justicia en todas partes. Martn Luther King, 1963

Cuando hablamos de reintegracin social nos vemos sin lugar a dudas en un grave problema; no es fcil definir con precisin esta categora que se escenifica en los escenarios jurdicos cuando se habla del sistema de represin penal y la pena privativa de la libertad. Tambin implica, complejizando un poco ms el asunto, contemplar categoras ms amplias que profundizan la dificultad de lo que ac se aborda como la naturaleza de la pena, la utilidad o no de la prisin, la rehabilitacin del agresor, etc. En este sentido cuando se habla de reinsercin social podemos caer en una simplificacin del problema haciendo slo una mirada desde la perspectiva legal. Sin embargo, hablar de reinsercin social implica plantearnos varios interrogantes y sealar algunos presupuestos que nos sirvan de soporte epistemolgico para sustentar la reflexin sobre la utilidad de mecanismos restaurativos y la realizacin puntual de procesos de mediacin en los ejercicios de resocializacin.

Para el derecho, la reinsercin significa el reencauzamiento del comportamiento de la persona dentro de la sociedad en la que cometi el delito. Considera que la conducta delincuencial es resultado de un desajuste de la persona con la sociedad que lo lleva a desconocer, no lograr aceptar o asimilar las normas y valores existentes. Esta concepcin est altamente influenciada por la concepcin peligrosista heredada de las posturas del siglo XIX, planteadas por Cesar Lombroso, en la que se acepta que el problema del delito esta en el sujeto y no en la sociedad. Desde esta perspectiva la idea es hacer uso de la utilizacin de las herramientas que seala la criminologa clnica, en donde el propsito es curar a la persona de esa enfermedad grave llamada delito (Ojeda, J. 2012).

Hoy en da sabemos muy bien que muchos comportamientos criminales no son resultado de sujetos enfermos o de personas distintas a la mayora de las que conforman las diversas agrupaciones sociales. El delito es fundamentalmente el resultado de las condiciones de existencia en la que intervienen factores como: estructura social, cultura, poltica, economa, justicia y, por ende, debe ser entendido como un fenmeno social y no como la expresin de un sujeto anormal. Como lo plantea Garca, A. (2001), el crimen es resultado de mltiples factores sociales que deben ser abordados con un enfoque fenomenolgico.

Desde esta perspectiva la resocializacin consiste fundamentalmente en un proceso de reinsercin que pretende alcanzar en la persona un aprendizaje e interiorizacin de los componentes socioculturales que le permitan vivir en la sociedad o comunidad de manera participativa aportando al fortalecimiento del tejido social. Es por lo tanto, un proceso de reincorporacin e integracin de la persona en todos los mbitos de la vida de una comunidad, de manera que se convierta en una persona adaptada a los valores, principios y normas de la comunidad o grupo humano en la que se desarrolla su proyecto vital de existencia.

Sin embargo, El ejercicio de la mediacin cambia totalmente dependiendo desde donde se fundamenta y se comprende el delito y el delincuente. S la postura corresponde a la concepcin peligrosista, la mediacin sera un procedimiento cuyo objetivo sera clnico individual centrado en las deficiencias de la personalidad o de los valores que la persona presenta. Por el contrario, s la perspectiva es llevar a cabo una mediacin restaurativa, el enfoque es distinto y requiere de un procedimiento enfocado en abordar el delito como la expresin o resultado de un conjunto de factores que deben ser contemplados durante el encuentro entre el ofensor, el ofendido y la comunidad.

La mediacin as entendida es un vehculo de reconstruccin del tejido social y de reafirmacin de valores y normas de una sociedad en particular. Incluso, permite establecer el conjunto de factores que intervienen en la realizacin del comportamiento delincuencial mirando ms all de la norma o la ley afectada, para hacer una consideracin de la responsabilidad de cada uno de los involucrados. De esta manera, se convierte en un ejercicio pedaggico de co-construccin de la red social de relaciones que constituye una cultura en particular. La mediacin restaurativa propende por la reconstruccin de las heridas sociales y culturales afectadas por el dao producido, va ms all de resolver el conflicto mediante un acuerdo voluntario y consensuado, es mucho ms que un instrumento para saldar deudas, es un vehculo para movilizar y consolidar los lazos sociales afectados.

La mediacin, por lo tanto, se convierte en una herramienta muy poderosa s se ajusta a los presupuestos filosficos de la postura restaurativa. Las prcticas restaurativas tienen como eje epistemolgico el dilogo y se centran en la reparacin del dao y en la creacin de condiciones que permitan la reconciliacin de la persona con la comunidad y de la misma comunidad con la persona o personas que han llevado a cabo un acto injusto o invlido. La idea es por lo tanto reparar y sanar las heridas que se produjeron con el delito cometido, de tal manera que se pueda reconstruir el tejido familiar y social afectado.

Atendiendo a los principios planteados por Martha Nussbaum (1993), los seres humanos tenemos la capacidad para construir un concepto del bien e iniciar una reflexin crtica respecto de la planificacin de la vida. Adems, somos capaces de vivir con otros, de participar en una comunidad, ser capaces de imaginar la relacin del otro y tener compasin hacia esa situacin, tener capacidad tanto para la justicia como para la amistad. Los seres humanos somos capaces de crear relaciones significativas con los otros en una sociedad para generar espacios de mayor felicidad y paz posibles. Por esta razn la mediacin restaurativa permite que los implicados seres capaces de, no solo resolver el conflicto, sino de constituirse como promotores de convivencia pacfica en la comunidad.

Las prcticas restaurativas pretenden alcanzar la solucin de los conflictos desde una perspectiva pacfica, de manera que devuelvan el equilibrio y la paz afectada tanto a la comunidad como a los actores individuales del conflicto. Por ello, la mediacin puede constituirse en un medio muy potente que facilite el alcance de estos propsitos y constituirse en un instrumento muy valioso para ser utilizado por las comunidades, ya que el abordaje del conflicto se sustenta en la consideracin del Otro como ser vlido, digno de reconocimiento, en donde a travs de un procedimiento recreativo, para utilizar las palabras de Antonio Beristain, se puedan alcanzar acuerdos consensuados, posibles y justos que permitan reparar la afectacin producida y la reconciliacin personal y comunitaria.

La mediacin es un procedimiento que esta regido por una serie de principios como son: la voluntariedad de las partes, el propsito de brindar y obtener informacin, la gratuidad para las partes, la confidencialidad, la oficialidad de sus acciones, la flexibilidad de sus procedimientos, la bilateralidad encaminada a evitar posturas adversariales y la bsqueda de una situacin de igualdad. Es decir, la mediacin entendida desde esta perspectiva es un proceso pedaggico y sanador, que se debe abordar desde una postura biotica y hermenutica. Adems, permite a los involucrados ser participes del acto de justicia; esto sin duda aporta en la construccin de la interiorizacin y validacin de formas de comportamiento de lo miembros de una comunidad.

La mediacin ejercida desde una perspectiva biotica y hermenutica se fundamenta en la dinmica de los individuos involucrados ms que en la resolucin del conflicto, su pretensin esencial es la de ayudar a mejorar las relaciones que se dan entre los individuos. Esta centrada en el reconocimiento del Otro y sustentada en los principios de autonoma, justicia, beneficencia y no maleficencia. La idea es bsicamente alcanzar un acuerdo sustentado en la comprensin y la interpretacin. La mediacin tiene por lo tanto una tarea de intentar construir lazos donde no los hay o en fortalecer los ya existentes.

La dimensin biotica implica, en palabras de Van Rensselaer (Potter, 1971), el examen sistemtico de la conducta humana partiendo de valores y principios morales. S entrendemos que el derecho es una ciencia que regula las relaciones entre los hombres y que su normatividad abarca la figura de la mediacin como mecanismo encaminado a que ambas partes gestionen por s mismas sus diferencias, el dilema tico estara en establecer s la mediacin es un fin o es un medio. Es decir, como resolucin de conflictos con nfasis en la solucin, o como medio que permita la expansin de la dinmica social.

En el caso de la mediacin surgen entonces tres escenarios que podramos entender as: el primero conduce al examen de una tica de la virtud que implica un sistema de valoracin de los actos humanos; el segundo a la comprensin de las relaciones con los otros y, el tercero, al reconocimiento del hombre como miembro de una comunidad. Sin embargo, no debemos olvidar como nos lo recuerda Adorno, que la tica no es un discurso o una formulacin terica abstracta, sino que por el contrario, la tica surge de la necesidad de dar respuestas al sufrimiento y a la tragedia humana; es decir, la tica como repuesta y no como presupuesto previo que debe ser contemplado a priori. En el caso de la mediacin no cabe duda que el fundamento tico se sustenta desde la comprensin del hecho o dao producido y no desde la postura normativa ajena y alejada de la realidad conflictiva surgida.

Por otra parte, la dimensin hermenutica frente a la mediacin, en opinin de Hoyos, B. (2001), conduce a reconocer la comprensin-interpretacin del Otro y de lo otro como camino de acercamiento que posibilite el abordaje de la unidad dialctica mediador-mediantes, en una actitud dialgica y respetuosa de la alteridad. La postura hermenutica postula una lectura del conflicto desde la dinmica de un contexto comunicacional especfico donde tendrn que apreciarse las condiciones particulares de las partes, sus intereses y motivaciones y los porqus de las diferencias. Es decir, abordando la naturaleza constitutiva del conflicto y no la mera confrontacin, ya que esta es la expresin y no el conflicto.

Cuando se habla de dimensin hermenutica se parte de la base de incorporar al otro como texto para mirarlo en la dinmica propia de su ser como persona. El concepto de persona consta de tres componentes bsicos, ntimamente ligados entre s: racionalidad, igualdad, libertad. El lector, en este caso mediador-mediantes, forma parte importante del significado, en tanto el texto -el otro de la relacin- responde a las instancias interiores y a las influencias contextuales, llmense histricas, econmicas, sociales, afectivas. La hermenutica desde esta dimensin, intenta leer un texto - mensaje - cargado de significaciones plurales. Sabemos que la verdad del hombre es histrica, se teje en el tiempo y a partir de la propia estructura psquica, atravesada a su vez por mltiples factores: individuales, sociales, culturales. La mediacin gira alrededor de la palabra, palabra que lleva implcitos los afectos que genera el discurso con el otro y la problematicidad subyacente. Es impensable, por ejemplo, la comunicacin sin la experiencia de placer, tristeza, afliccin, clera, rechazo, pena, alegra o amor.

"Todos necesitamos ser reconocidos por terceros; seamos quienes seamos todos necesitamos mediacin, porque la mediacin se nos aparece como un lazo indispensable de nuestro mundo, nos dice Jean Francois Six,(1997), en su libro Dinmica de la mediacin. Aquello que ata la unidad dialctica mediador-mediantes, su horizonte, su ultimidad, es el reconocimiento del otro como "un legtimo otro en la convivencia. Pero...quin es el otro? Para Dussel, E. (2000), "El estar frente a un cara a cara nos introduce en el horizonte de la alteridad, es decir, en el reconocimiento del otro como otro. La cuestin del otro, surge de la experiencia ms cotidiana. La primera relacin del hombre es con el hombre... no es con las cosas... y el cara a cara es la ms originaria de todas las experiencias". El otro es la vctima, el victimario, la comunidad y la finalidad es restaurar los lazos rotos, es otorgar respectivamente, reconocimiento, resarcimiento, perdn y reconciliacin. El medio, la mediacin y el mtodo es la hermenutica que intenta leer un texto - mensaje - cargado de significaciones plurales. Desde una postura bioetico-hermenutica, es necesario reconocer que la relacin respetuosa e igualitaria con el t es condicin de posibilidad para el reconocimiento y ulterior realizacin del yo nos dice sabiamente Juan Camilo Salas (2008). Una cultura de la mediacin no debe atender criterios meramente consumistas o efectistas, sino criterios ticos que respondan al nfasis en la persona como una manera, no de erradicar el conflicto, sino de abordarlo bajo la ptica de una hemenutica que abra espacios de entendimiento, de co-construccin de realidades interpersonales y de generar salidas posibles.

Como lo seala Amartya Sen (2009), en su obra La idea de Justicia, los seres humanos nos hemos pasado mucho tiempo intentando definir la justicia. Desde los griegos, pasando por los romanos, turcos, rabes, italianos, franceses, americanos y alemanes, para mencionar solo algunos, la pregunta ha estado siempre presente; sin embargo, lo que s es cierto, es que no hemos podido alcanzar una definicin que pueda ser compartida y aceptada universalmente. Por ello, Sen nos sugiere muy sabiamente, que debemos acabar con estos esfuerzos y encaminarlos haca la realizacin de algo ms importante y necesario como es la eliminacin de las injusticias, ya que cuando esto ocurre no cabe duda emerge en toda su dimensin la justicia y, en ese momento ya no se hace necesario definirla.

Este concepto en mi opinin es muy poderoso, ya que permite ver que el delito y el delincuente, por ejemplo, no son el resultado de la violacin a una norma, sino que en muchas ocasiones es el resultado de acciones o circunstancias injustas y cuya expresin ms lamentable es el delito. Ver el delito como la confrontacin entre el delincuente y la ley, es simplificar en extremo el problema, porque como todos sabemos el delito es muchos ms que esto, es el resultado de mltiples factores que lo convierten en un fenmeno complejo muy difcil de abordar con reglas de deduccin limitadas. El delito ms que un acto ilegal es un fenmeno social complejo que va ms all de la aparente explicacin psicolgica o psiquitrica de sus protagonistas. Es desde mi particular perspectiva la expresin de una sociedad enferma que requiere con urgencia un diagnstico distinto y unos terapeutas tambin distintos. El delito es la expresin de un conflicto surgido en un entorno social determinado que afecta no solo a la vctima sino tambin a toda la comunidad en general.

Para D. Wexler (1996), la ley acta como una fuerza social que produce comportamientos y consecuencias que en ocasiones caen dentro del rea que l denomina teraputica, pero que en otras oportunidades, produce consecuencias anti-teraputicas. Es decir, no siempre la ley soluciona los problemas que aborda, en muchas ocasiones produce ms dao que el que pretende solucionar. Para este jurista el derecho debe ser una fuerza sanadora para la sociedad y por ende sus instrumentos y mecanismos deben ajustarse a esta postura, ya que la mera aplicacin dogmtica de la ley olvida su propsito de proporcionar bienestar. S nos enfocamos en este presupuesto, no cabe duda que procedimientos como la postura restaurativa de la mediacin cobra mayor importancia ya que ve el delito como un conflicto que debe ser abordado por todos aquellos que lo originaron, de tal manera que el acto de justicia sea resultado de sus protagonistas y no el resultado de un proceso legal impuesto en donde lo que importa es probar la ocurrencia del delito para adjudicar responsabilidad y aplicar un castigo.

La idea de la justicia cuyo fundamento material son las instituciones es rebatida por Amartya Sen (2009), cuando seala que uno de los problemas de la teora neocontractualista de John Rawls es justamente partir del presupuesto que sostiene que la justicia solo es posible desde las instituciones. Esta es justamente una de las verdades que hoy en da no lo son tanto, la justicia comunitaria y las distintas formas de resolucin de conflictos que desde escenarios comunitarios se han venido implementado en varios pases del mundo as lo corroboran. Uno de los grandes problemas de la justicia impartida por las instituciones es justamente la impunidad, la lentitud de su accionar, la inutilidad de la sancin frente a las necesidades de las vctimas y, lo ms lamentable, la incapacidad para proporcionar una atencin pronta y eficaz a las vctimas, hecho que se conoce desde la postura victimolgica como victimizacin secundaria, adems de la ausencia de una intervencin sanatoria para el victimario.

La mediacin como mecanismo comunitario, ms que herramienta de la ley, es un poderoso instrumento para la construccin de culturas de paz. Abordar los conflictos desde posturas restaurativas implica comprender que la reinsercin social de las personas que han producido un dao no es un ejercicio de terapia individual ni de clnica criminolgica, sino un intento por comprender la perspectiva compleja y fenomeolgica del hecho de manera que se puedan establecer acuerdos no solamente de caracter reparador, sino acuerdos que impliquen compromiso y participacin de todos los involucrados, en el propsito de aportar a la construccin de una sociedad mejor.

La mediacin es una tarea altamente exigente que require como lo seala Amartya Sen, (2009) de examinar el sentimiento de injusticia incluso si resulta ser equivocado(p, 422), teniendo en cuenta que las injusticias tienen que ver con grandes fracturas sociales, es importante abordar la indignacin que esta produce en los implicados, se debe intentar obtener una comprensin plausible y sostenible sobre la base de esas quejas. Esto require de una postura comprensiva de la realidad que el conflicto muestra. Es decir, no solo se debe hacer justicia como lo plantea el Derecho, sino que tambin debe verse que se ha hecho justicia. La mediacin es entonces un medio til para lograr satisfacer esta necesidad.

Conclusin

La mediacin como mecanismo vlido en los procesos de reinsercin debe apuntar al fortalecimiento de los valores centrales de la postura restaurativa; es decir, a la comprensin del sufrimiento producido, a lo injusto del dao ocasionado, a la obligacin de reparar y a las garantas de no repeticin. La mediacin como escenario para escuchar la voz del ofensor, del ofendido y de la comunidad, se convierte en un potente mecanismo de restauracin social, de reactivacin de los valores y lazos sociales afectados, as como un poderoso medio de construccin de justicia. Por ende, la mediacin debe partir de la injusticia producida, del dao generado y no por el etiquetamiento del ofensor y de la victima. Comprender que hay Multiverso y no Universo, que el derecho ms elevado del respeto por la dignidad humana es la aceptacin del Otro, que antes que iguales somos distintos y que como nos dice Emanuel Levinas, mi existencia solo es posible cuando soy reconocido en el rostro del Otro

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