Laboratorio de Derecho Mercantil 3

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LABORATORIO DE DERECHO MERCANTIL: CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES: 1. PRINCIPIOS FILOSOFICOS: Art 669 las obligaciones mercantiles se interpretan, ejecutan y cumplen de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada;. (Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar 2. SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES: La doctrina civil nos enseña que cuando una obligación tiene del lado pasivo o activo varias personas, se le llama mancomunadas, esta mancomunidad puede ser simple o solidaria y es necesaria que se pacte expresamente. La particularidad de la mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que, en cuanto a los deudores o sus fiadores es solidaria por disposición legal en, contraposición a la civil que debe ser expresa, no se presume salvo disposición legal. 674 c.de.c 3. EXIBILIDAD DE LS OBLIGACIONES SIN PLAZO: CIVIL: Cuando se omite pactar el plazo, o se dejó a voluntad del deudor fijar la duración del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para que lo determine rt 1283 cc MERCANTIL: cuando se omite el plazo, la obligación se sea exigible inmediatamente. La única excepción esta regla es que el plazo sea condescienda de la misma naturaleza del contrato 4. LA MORA MERCANTIL: CIVIL: para recaer en mora, salvo las excepciones que establece el artículo 1431 cc es necesario la interpelación o sea el requerimiento forma judicial o por medio de un notario artículos 1428-1430) MERCANTIL: se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, basando únicamente que el plazo sea vencido o sea exigible, EXCEPCIÓN a la regla son los títulos de crédito y cuando ha pacto en contrario

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LABORATORIO DE DERECHO MERCANTIL:

CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES:

1. PRINCIPIOS FILOSOFICOS:

Art 669 las obligaciones mercantiles se interpretan, ejecutan y cumplen de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada;. (Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar

2. SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES:

La doctrina civil nos enseña que cuando una obligación tiene del lado pasivo o activo varias personas, se le llama mancomunadas, esta mancomunidad puede ser simple o solidaria y es necesaria que se pacte expresamente.

La particularidad de la mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que, en cuanto a los deudores o sus fiadores es solidaria por disposición legal en, contraposición a la civil que debe ser expresa, no se presume salvo disposición legal. 674 c.de.c

3. EXIBILIDAD DE LS OBLIGACIONES SIN PLAZO:

CIVIL: Cuando se omite pactar el plazo, o se dejó a voluntad del deudor fijar la duración del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para que lo determine rt 1283 cc

MERCANTIL: cuando se omite el plazo, la obligación se sea exigible inmediatamente. La única excepción esta regla es que el plazo sea condescienda de la misma naturaleza del contrato

4. LA MORA MERCANTIL:

CIVIL: para recaer en mora, salvo las excepciones que establece el artículo 1431 cc es necesario la interpelación o sea el requerimiento forma judicial o por medio de un notario artículos 1428-1430)

MERCANTIL: se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, basando únicamente que el plazo sea vencido o sea exigible, EXCEPCIÓN a la regla son los títulos de crédito y cuando ha pacto en contrario

5. DERECHO DE RETENCION:

CIVIL: el mandatario puede retener objetos que tenga en su poder como consecuencia del mandata, si el mandante no le paga las cantidades a que tiene derecho por indemnización y rembolso de gastos efectuados

MERCANTIL: el derecho de retención funciona como una garantía en favor del acreedor para que sea efectiva el cumplimiento de una obligación, el acreedor recibe una calidad de depositario 682 c.de.c

6. NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES PLURILATERALES:

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La nulidad que afecte la obligación de una de las partes en un negocio plurilateral, no anula la totalidad del negocio jurídico, sino únicamente con relación de la parte que provoco la nulidad 689 c.de.c

7. CALIDAD DE LAS MERCANCIAS:

Cuando existe obligación de entregar mercaderías como consecuencia de un contrato y no se estableció su especie o calidad, al deudor solo puede exigírsele la entrega de mercaderías de especie o calidad medias. 690 c.de.c 1321 cc

8. CAPITALIZACION DE LOS INTERECES:

Capitalizar intereses significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto, acrecentar el capital; de manera que, a partir de la capitalización, dos intereses aumentan porque se elevó la suma del capital. 691 c.de.c

9. VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO:

MERCANTIL: El artículo 693 del código de comercio establece que las obligaciones de tracto sucesivo (compra venta por abonos por ejemplo) la falta de un pago da por vencida el plazo de la obligación, y la hace exigible.

CIVIL: Por la falta de pago de cuatro o dos mensualidades consecutivas. En el caso de los bienes muebles la ley civil no tiene ninguna previsión 1940…cc

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:

Son fuentes de derecho mercantil:

1. LA REPRESENTACION PARA CONTRATAR:

La representación aparente; ósea que una persona se manifiesta como represéntate de otra, sin necesidad de ostentar un mandato como sería necesario en el tráfico civil 670 c.de.c

2. FORMA DEL CONTRATO MERCANTIL:

CIVIL: ART 1574) Las personas pueden contratar y obligarse por medio de escritura pública, documento privado, acta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia y verbalmente

MERCANTIL: la forma se encuentra más simplificada: los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales 671 c.de.c

3. CLAUSULA COMPROMISORIA:

CIVIL: toda controversia relativa a los contratos puede dirimirse mediante juicio arbitral, si así se consigna en escritura publica

MERCANTIL: en un contrato mercantil puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública. Art 71 c.de.c y 270,272 cpcym

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4. CONTRATOS POR ADHESION:

Es el hecho de colocar al consumidor en una posición de desventaja frente al que le ofrece un bien o un servicio

5. TIPOS DE CONTRATOS POR ADHECION:

CONTRATOS MEDIANTE FORMULARIOS

a) En caso de duda en sentido menos favorable de quien lo preparob) Cualquier renuncia tiene validez si en el documento tiene tipografías diferentesc) Las clausulas adicionales prevalecen sobre las generales

CONTRATOS MEDIANTE POLIZAS

Seguros

6. OMISION FISCAL:

CIVIL: la omisión de la tributación fiscal produce nulidad en los negocios jurídicos

MERCANTIL: cuando los sujetos omiten tributar con respecto a contratos y obligaciones, la ley establece que ello no produce la ineficacia de los actos o contratos mercantiles tampoco los libera de pagar los impuestos con las multas art 680 c.de.c

7. LIBERTAD DE CONTRATACION:

Nadie se puede obligar a contratar sino cuando rehusarse a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho

8. CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS:

Es conocida como la teoría de la imprevisión: el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas se mantenga en las mismas condiciones

688 c.de.c el deudor puede demandar la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y los de ejecución diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la obligación

9. CONTRATANTE DEFINITIVO:

,(Cuando una persona contrata con otra un determinado negocio, pero una de ellas lo hace como represéntate aparente, reservándose la facultad de designar dentro de un plazo no superior a tres días y el contrato surtirá los efectos en el contratante primitivo art 692 c.de.c

10. INTEGRACION DEL CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO CIVIL EN MATERIA DE OBLIGACIONES Y CONTRAT0S:

Art 1 y 694 c.de.c solo a falta de disposiciones expresas del código de comercio, se aplicaran las disposiciones del código civil.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:

Contratos unilaterales y bilaterales

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Onerosos o gratuitos Consensuales y reales Nominados e in nominados Principales y accesorios Conmutativos o aleatorios Típicos y atípicos Formales y solemnes y no formales Condicionales y absolutos Instantáneos y sucesivos

LA COMPRAVENTA MERCANTIL:

Es considerada como el motor de la dinámica comercial regulada art 695 al 706

Parámetros:

Que el negocio se de en masa Que el objeto vendido sea mercadería Que sea un comerciante en su actividad profesional

DEFINICION:

Es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercancía o cosa mercantil al comprador y, cuya obligación es pagar el precio

CARACTERISTICAS:

Bilateral Oneroso Conmutativo Consensual Principal Traslativo de dominio

ELEMENTOS:

PERSONALES:

vendedor y el comprador

ELEMENTOS REALES:

Las mercaderías y el precio de la contraprestación

FORMALES:

No hay una forma general

ESPECIES DE COMPRAVENTA:

VENTA CONTRA DOCUMENTOS

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La venta de documentos ocurre cuando el vendedor cumples su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento que transfiere el titulo representativo

VENTA DE COSAS EN TRANSITO:

Se puede negociar objetos que están en tránsito ejemplo: una mercadería que aun viene en barco

VENTA FOB: cuando el vendedor cumple con su obligación de depositar la cosa al vehículo de transporte

VENTAS FAS:

Seda porque la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a la par de medio de trasporte allí se trasfiere los riegos al comprador

VENTA CIF:

Es aquella que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, seguro y el flete

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS DE LA VENTA CIF:

Contratar y pagar el trasporte Tomar y pagar un seguro por el valor total Entregar al comprador o a la persona indicada

VENTA C Y F:

Es aquella en la que el precio cotizado sol incluye el costo y el flete sin seguro

OTRAS ESPECIES:

Compra venta a prueba Compraventa expresada en especie y calidad Compra venta con reserva de dominio

OPCION DE LA COMPRA VENTA:

Las partes son libres de pactar el plazo en cambio en lo civl tiene dos años inmuebles y de uno muebles

CONTRATO DE SUMINISTRO:

707 C.DE.C contrato de suministro , una parte llamada su ministrante, se obliga mediante un precio, a realizar en favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios ..Ejemplo: una empresa de muebles que se obliga a entregar una cierta cantidad cada fin de mes

FUNCION:

Permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio

CARATERISTICAS:

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Consensual Bilateral Principal

Oneroso Detracto sucesivo

ELEMENTOS:

PERSONALES:

Su ministrante Suministrado

FORMALES:

El contrato de suministro no está sujeto a una formalidad

REALES:

Cosas muebles o servicios El precio

PLAZO, SUSPENSIÓN, DENUNCIA Y TERMINACION DEL ESTE CONTRATO

PLAZO: es el tiempo o fechas en que la obligación será cumplida LA SUSPENSIÓN: es la facultad del su ministrante de interrumpir la prestación si

el suministrado no cumple la obligación sobretodo el pago DENUNCIA: esta ocurre cuando el contrato no tiene plazo para la terminación de

la obligación el interesado deberá denunciar 90 días con anterioridad para dejar sin efecto dicho contrato

TERMINACION: seda en la conclusión del plazo pactada por las partes para dejar sin efecto el contrato

CONTRATO ESTIMATORIO:

CONTRATO ESTIMATORIO O DE COGNICION:

Es aquel pro medio del cual un sujeto, llamado consígnante, entrega a otro, llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o se devuelvan las mercaderías

FUNCION:

El comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverla si no se venden en el plazo pactado

CARACTERISTICAS:

Principal Bilateral Real Oneroso conmutativo

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De tracto sucesivo Traslativo de dominio

ELEMENTOS:

PERSONALES:

Consignante Consignatario

FORMALES:

No está sujeto a una formalidad

REALES:

Las cosas o mercaderías El precio de las mercaderías

TERMINACION

El contrato termina por el transcurso del plazo fijado entre las partes o antes del plazo convenido.

CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL

Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando se le requiera.

CLASES DE DEPÓSITO:

Deposito civil: cuando se rige por el contrato civil Deposito mercantil: cuando se rige por el contrato mercantil Depósito bancario: es mercantil cuando se hace por medio de una institución

bancario Depósito judicial cuando lo ordena un juez

TIPOS:

Regular : cuando se devuelve el mismo bien depositado Irregular: cuando se devuelve uno distinto con la misma calidad y especie

FUNCION:

Permite a los comerciantes que no disponen de locales adecuados, la posibilidad de contar a otro la custodia y conservación de sus mercaderías y en caso de dinero no solo la ventaja es de traslado sino puede devengar intereses

CARACTERISTICAS:

1. Bilateral2. Oneroso3. Conmutativo4. Principal5. Real

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6. De tracto sucesivo

ELEMENTOS:

PERSONALES:

Depositante Depositario

REALES:

Mercaderías Dinero Joyas Títulos valores

EXCEPCIÓN:

Cosas fungibles el depositario puede disponer de la cosa depositada

FORMALES:

Puede ser contrato verbal o un contrato de adhesión

Y por escrito

OBLIGACIIONES DEL DEPOSITANTE:

Pagar el valor o precio del deposito

Pagar los gastos que haga el depositario por la custodia del bien

Pagar daños y perjuicios que la cosa cause al bien

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO:

Cuidar la cosa depositada para una adecuada guarda y conservación

Dar aviso al depositante o al juez de los riegos o peligros que amenacen la perdida de la cosa

TEMINACION:

Por la restitución de la cosa depositada, al requerimiento del depositante Por la devolución de la cosa con aviso previo del depositario cuando no hubiere

plazo Por la devolución del depositario cuando se le haga imposible la custodia de la

cosa

EL DEPOSITO EN ALMACENES GENERALES:

Su especialidad es que emite los títulos de crédito conocidos como certificados de depósito y bonos de prenda solo hace las instituciones debidamente autorizadas

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CONTRATOS RELACIONADOS CON OPERACIONES DE CREDITO

CREDITO SIGNIFICADO: es un derecho que tiene una persona de recibir de otro dinero

CONCEPTO:

Es la voluntad de realizar anticipadamente una prestación ser acreedor del equivalente económico. Se produce una pausa en inconsecuencia de una se produce un interés

CAMPO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO:

No es necesaria que se haga con un banco sino se puede hacer con dos personas individuales

BANCA Y LAS OPERACIONES DE CREDITO:

Los bancos privados organizados en Guatemala, son sociedades anónimas cuyo objeto social es intermediación financiera bancaria

TIPOS DE BANCOS:

Bancos extranjeros funcionan como sucursal Bancos públicos Bancos privados Bancos de capital mixtos

PERACIONES PASIVAS:

Salidas o gastos de pago,

1. Crear y negociar obligaciones convertibles 2. Crear y negociar obligaciones subordinadas3. Realizar operaciones de reporto

OPERACIONES ACTIVAS: (Ingresos o ganancias)

Otorgar créditos, realizar descuentos de documentos

OPERCIONES DE FIANZA:

Cobrar y pagar por cuenta ajena; recibir depósitos con opción de inversiones financieras , comprar y vender títulos valores emitidos por entidades privadas.

PASIVOS CONTINGENTES:

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Otorgar garantías, prestar avales, otorgar fianzar ; emitir o confirmar carts de crédito (pasivos)

LOS SERVICIOS:

Actuar como fiduciario comprar y vender moneda extranjera tanto en efectivo como en documentos .,apertura de carta de crédito efectuar operaciones de cobranza realizar tranferencia de fondo y arrendar cajillaas

CONTRATO BANCARIO:

SON CONTRATOS POR ADHESION:

Cuando se celebra un contrato con una institución bancaria y esta determina los términos contractuales a los que debe sujetarse el negocio

CONTRATOS ESTANDARIZADOS:

Son los contratos tipos que se usan en cada especie de negocios

ESPECIALIDAD DE LA PRUEBA EN LOS CONTRATOS:

Amplia y variada

IMPORTANCI DE LA BUENA FE:

CONTRATO APERTURA A CREDITO:

Es cuando un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero a contraer obligaciones por cuenta del acreditado este se obliga a restituirlo más gastos de interés

FUNCION:

Cancelar obligaciones por cuenta

Disponibilidad de una cantidad de dinero para actividades comerciales

Pagos únicamente de intereses de la cantidad

CARACTERISTICAS:

Consensual Conmutativo Principal Bilateral Oneroso

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NATURALEZA JURIDICA:

CONTRATO DE MUTUO:

Es contrato de mutuo donde se pagan los intereses

CONTRATO PRELIMINAR:

Es un contrato preparatorio futuro

TERORIA DE FRANCISCO MESSINEO:

Contrato principal

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES:

Acreditante se obliga a determinar una suma de dinero afavor del acreditado

Disponer del dinero que se le acredite o que cancelen obligaciones por su cuenta

MODALIDADES DE APERTURA DE CREDITO:

GARANTIZADA:

Cuando la obligación del acreditado se garantiza con prenda, hipoteca, o fianza

AL DECUBIERTO:

No tiene garantía más que la confianza

CUENTA CORRIENTE:

Es una modalidad que el acreditado puede hacer remesas abonos antes de que deban liquidarse o pagarse en cumplimiento total de la cantidad acreditada

TERMINACION:

Término del plazo pactado por las partes

Cuando no se fije plazo por la denuncia

CONTRATO DE DESCUENTO:

Contrato de descuento es aquel por medio del cual un sujeto llamado descontatario transfiere a otro llamado decantador, un crédito no vencido, a cambio de valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes

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NATURALEZA:

Teoría de la sesión de crédito: trasmite las obligaciones Teoría de la compraventa: el objeto vendido es el crédito Teoría del préstamo:

El descontentaría responde subsisten el cumplimiento de la obligación contenida en el título de crédito en el contrato de descuento

CARACTERISTICAS:

Bilteral Oneroso Consencual Nominado Principal Conmutativo

CLASES DE DESCUENTO:

Primero (cartaceo)

Ocurre cuando se tranfieren los títulos de credito letras de cambio y si son documentads el descontador tiene la calidad de endosatario mientras los tenga en su poder

Segundo:( no cartaceo)

Seda cuando el credto consta en los libros de contabilidad del comerciante

Que los créditos seasn exigibles Que hay prueba escrit de la existencia del credito Que el contrato conste por escrito Que se giern letas de cambio en favor del descontador

CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE:

HAY dos clases una es cuenta corriente común y cuenta corriente bancario

DIFERENCIAS:

E la común hay cocesion reciprocas de créditos En la umun la categoría de deudor o credor se establece al cierre de la

cuenta En lacumun hay novación periódica porque el deudor pasa ser acreedor En las remesas no necesariamente se constituyen en dinero en las

bancarias son dinerarias

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CONCEPTO:

Es el contrato por el cual las partes denominadas en común cuentacorrentistas, se obligan a entregase remesas recíprocamente bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partida de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quién es el deudor

CARACTERISTICA:

Consensual, principal, bilateral, oneroso

Nominado y de tractos sucesivo

NATURALEZA:

Contrato sugeneris

DESENVOLVIMEINTO DE ESTE CONTRATO:

En principio dos comerciantes

El cierre de cuenta es cada 6 meses a excepción de pacto expreso

Nota:

Los créditos que utilizamos en una cuenta corriente pueden estar garantizados en forma real o personal a cargo de un tercero que puede embargarlos pero los créditos que no están anotados quedan salvados

CIERRE DEL CONTRATO:

Al finalizar el plazo cada 6 meses para determinar quien es el deudor

TERMINACION:

Por el vencimiento del plazo

Por terminación con fecha previa de 10 días cuando no se fije plazo

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