La

8
La Suprema Corte de Justicia República Dominicana (conocida por sus siglas, SCJ, o simplemente como, ‘’la Suprema’’) es el más alto tribunal existente en la República y es, por ende, la cabeza del Poder Judicial en el país. La suprema corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma corte mediante el recurso de re consideración. Se encuentra en el lugar más alto dentro la organización Judicial Dominicana, por encima de las cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz, y tribunales especiales y le corresponde la super vigilancia administrativa general sobre todos los tribunales de la república, exceptuando el tribunal superior electoral, y el recién creado tribunal constitucional . Tiene su sede en Santo Domingo, capital de la República, en el palacio de la Suprema Corte en el centro de los héroes , Adyacente al Congreso Nacional. Historia[editar ] I. Período Pre-Republicano, 1492 - 1844[editar ] La más antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Oídores (Jueces). Actuando como tribunal de apelación, salvo en los llamados "Casos de Cortes" en los cuales litigaba la Corona Española, entonces se constituía en primera instancia, para luego ser llevada al Real Consejo de Indias con sede en Sevilla, con facultades de tribunal de segundo grado. Siglos más tarde, en 1776, se le agregó el cargo de Regente con la finalidad de agilizar los procesos y velar por la pronta solución de los mismos. Teóricamente al nosotros pertenecer a Francia con motivo del Tratado de Basilea, a partir de 1795 contamos con un tribunal de casación que nunca conocería del fondo de los asuntos. Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitución haitiana de 1801, que nos rigió por breve tiempo. A partir de 1802 y durante la Era de Francia, tuvimos la Academia Imperial como tribunal supremo, con tres oídores españoles y tres jueces franceses. La Constitución de Cádiz estableció nuevamente la Real Audiencia para conocer de los recursos de nulidad de los asuntos conocidos en

description

SUPREMA CORTE

Transcript of La

LaSuprema Corte de Justicia Repblica Dominicana(conocida por sus siglas,SCJ, o simplemente como, la Suprema) es el ms alto tribunal existente en la Repblica y es, por ende, la cabeza delPoder Judicialen el pas.La suprema corte es el ltimo tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma corte mediante el recurso de re consideracin.Se encuentra en el lugar ms alto dentro la organizacin Judicial Dominicana, por encima de las cortes de Apelacin, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz, y tribunales especiales y le corresponde la super vigilancia administrativa general sobre todos los tribunales de la repblica, exceptuando el tribunal superior electoral, y el recin creadotribunal constitucional. Tiene su sede en Santo Domingo, capital de la Repblica, en el palacio de la Suprema Corte en el centro de los hroes , Adyacente al Congreso Nacional.Historia[editar]I. Perodo Pre-Republicano, 1492 - 1844[editar]La ms antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Odores (Jueces). Actuando como tribunal de apelacin, salvo en los llamados "Casos de Cortes" en los cuales litigaba la Corona Espaola, entonces se constitua en primera instancia, para luego ser llevada al Real Consejo de Indias con sede en Sevilla, con facultades de tribunal de segundo grado. Siglos ms tarde, en 1776, se le agreg el cargo de Regente con la finalidad de agilizar los procesos y velar por la pronta solucin de los mismos.Tericamente al nosotros pertenecer a Francia con motivo del Tratado de Basilea, a partir de 1795 contamos con un tribunal de casacin que nunca conocera del fondo de los asuntos. Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitucin haitiana de 1801, que nos rigi por breve tiempo. A partir de 1802 y durante la Era de Francia, tuvimos la Academia Imperial como tribunal supremo, con tres odores espaoles y tres jueces franceses.La Constitucin de Cdiz estableci nuevamente la Real Audiencia para conocer de los recursos de nulidad de los asuntos conocidos en apelacin por una Real Audiencia vecina. En el efmero gobierno independiente del Lic. Jos Nuez de Cceres, se cre una Corte Superior de Justicia.A partir de la dominacin haitiana en 1822 volvimos a tener un tribunal de casacin de carcter nacional instituido por la Constitucin haitiana de 1816 para conocer de los recursos sometidos a su conocimiento pero sin avocar el fondo. A partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los Cdigos haitianos basados en la legislacin francesa, en materia civil, penal, de comercio, de procedimiento civil, de instruccin criminal. Aos despus al final de dicha dominacin en nuestro pas, la Constitucin de Hait de 1843, mantuvo la organizacin judicial encabezada por una Corte de Casacin, pero esta Constitucin apenas fue conocida en nuestra Repblica por el golpe patritico del 27 de febrero de 1844.II. Perodo Republicano, 1844 - 1908[editar]La Constitucin original dominicana votada en San Cristbal el 6 de noviembre de 1844, consign entre otras atribuciones de la Suprema Corte de Justicia la facultad de conocer de los recursos de nulidad (casacin) contra las sentencias dadas en ltima instancia por las Cortes de Apelacin. Pero tambin se le atribuy por la Ley Orgnica Judicial de 1845 el conocimiento del fondo de los asuntos en ltima y tercera instancia.La misma Constitucin de 1844 confiri competencia a la Suprema Corte de Justicia para velar por la uniformidad de la jurisprudencia, de manera que las sentencias dadas por los tribunales y juzgados que hubieran adquirido la autoridad definitiva de la cosa juzgada pudieran ser examinadas con fines de uniformar la jurisprudencia sin que este fallo aprovechara o perjudicara a las partes litigantes.Esta disposicin se repiti expresamente en todas las reformas constitucionales hasta la de 1877.Pero la revisin de la Carta Magna en febrero de 1854 suprimi el recurso de nulidad y dej a la Suprema Corte de Justicia como tribunal de apelacin. Esta situacin se mantuvo a todo el largo de nuestra vida republicana, desde 1854 hasta 1908, cuando la Suprema Corte de Justicia reconquist su verdadera funcin de Corte de Casacin. Excepcionalmente en la reforma efectuada en Moca en 1858, se establece la Corte de Casacin para conocer sobre la "infraccin de frmulas o violacin a la ley", pero la contrarrevolucin encabezada por el Gral. Pedro Santana impidi este paso de avance.En el perodo de la Anexin a Espaa, 1861 - 1865, se restableci la antigua Real Audiencia que funcion en la larga poca colonial.Con la Restauracin Nacional se volvi al mismo sistema de Corte de Apelacin como atribucin principal de la Suprema Corte de Justicia.En la reforma de 1877 y hasta la reforma de 1907, durante todos estos aos se le atribuy expresamente a la Suprema Corte de Justicia la facultad "de declarar cual es la ley vigente, cuando alguna vez se hallen en colisin". La Ley Orgnica Judicial de 1884 dispuso que la Suprema Corte de Justicia "resolver las consultas que le soliciten los tribunales inferiores, pero nunca antes de stos dar sentencias".En el mismo ao de 1884 de manera definitiva se aprobaron y se promulgaron, traducidos al espaol y adecuados a nuestro medio, los Cdigos franceses en materia civil, comercial, penal, de procedimiento civil y de procedimiento criminal, que desde 1845 se haba ordenado su observacin en todo el territorio nacional.El nmero de jueces de la Suprema Corte de Justicia ha tenido diferentes cantidades a travs del tiempo. En 1844, un Presidente y tres Vocales. Luego a principios de la Segunda Repblica, un Presidente y dos Jueces. En la Carta Magna de 1908, 7 jueces en total. En la Carta Magna de 1963, 9 jueces, aunque por Ley promulgada en 1958 se elev el nmero a 11, pero ms tarde se redujo nuevamente a 9. Actualmente es de 16 jueces.Desde la reforma de 1878 (artculo 38) la Suprema Corte de Justicia ha tenido la potestad de tomar la iniciativa en la formacin de las leyes que se refirieran a asuntos judiciales. Esta situacin nunca ha sido modificada desde entonces y actualmente est vigente a travs del artculo 38 de la reforma de 1994.La reforma de 1908 le atribuy de manera principal a la Suprema Corte de Justicia las funciones de Corte de Casacin. Para ello se promulg la Ley de Organizacin Judicial y de Procedimiento de Casacin, el 2 de junio de 1908. Dos das despus se puso en funcionamiento la nueva Corte de Casacin. Tres aos ms tarde se vot una Ley sobre Procedimiento de Casacin, la del 12 de abril de 1911.La existencia de la pena de muerte como castigo capital para los acusados que as lo merecieran, dio lugar a que la Suprema Corte en pleno formara parte de las Comisiones militares que en virtud del artculo 210 de la Constitucin de la Repblica, fueran creadas una en 1847, la cual orden el fusilamiento de los hermanos Jos Joaqun y Gabino Puello, y otra en 1848, que fue mas indulgente condenando a penas de reclusin en unos casos y descargo para otros acusados. En ambas oportunidades fueron juzgados por cometer crimen de conspiracin contra la seguridad del Estado.Dada su categora de Diputado al Congreso Nacional el Gral. Santiago Prez. acusado del crimen de homicidio en perjuicio del poeta Eduardo Scanlan, por causa de este ltimo cometer el presunto delito de adulterio con la esposa del reo, fue condenado dicho Gral. Santiago Prez, a la pena de muerte por la Suprema Corte de Justicia y posteriormente ejecutado en 1887.III. Perodo Republicano, 1908 - 1994[editar]Con motivo de las nuevas atribuciones de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casacin se crearon las Cortes de Apelacin de Santo Domingo y Santiago, y poco tiempo despus de La Vega. Poco a poco y a travs del tiempo se aument el nmero de las Cortes hasta llegar actualmente a nueve, de manera que posteriormente a las tres originales se crearon sucesivamente las de San Cristbal, San Pedro de Macors, San Juan de la Maguana, Barahona, San Francisco de Macors y Montecristi.En 1908 se consagr la competencia de la Suprema Corte de Justicia para "decidir en ltimo recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes". El Recurso de Inconstitucionalidad, pero nicamente sobre las leyes, fue establecido en la Carta Magna de 1874, y continuado en la de 1875, pero luego desapareci en las siguientes reformas. Para esos das este recurso se admita "como decisin particular, fallo razonable que redima a la parte de responsabilidad o perjuicio que pudiera sobrevenirle".La reforma de 1924 ampli el Recurso de Inconstitucionalidad y esto pasa a tener el carcter "concentrado", al otorgrsele por el artculo 61, inciso 5: la facultad de "Decidir en primera y ltima instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos atentatorios a los derechos individuales consagrados por la presente Constitucin".Pero semejante frmula fue eliminada en la siguiente reforma de 1927, con la finalidad de restablecer el "control difuso", establecido en la de 1908, para lo cual deba haber previamente controversia judicial y en consecuencia poderse admitir el recurso de inconstitucionalidad y no como en 1924 que dispona que el recurso estaba abierto an en ausencia de litigio. Desde 1927 hasta 1994 este sistema de "control difuso" se mantuvo, es decir un recurso por va de excepcin.La reforma de 1908 suprimi la pena de muerte por causa de delitos polticos. En la siguiente de 1924 se consagr el principio de la inviolabilidad de la vida y se descart para siempre la pena de muerte, la que fue sustituida por la pena de trabajos pblicos por Ley No. 64, de 1924 y esta a su vez fue suprimida para convertirla en pena de reclusin, por Ley No. 224 de 1984.La vocacin presidencial ejecutiva del presidente de la Suprema Corte de Justicia ha sido consagrada en varias cartas sustantivas. En 1878 lo fue en forma interina el Lic. Jacinto de Castro, Presidente de la Suprema Corte de Justicia. En 1970 para garantizar un proceso electoral lo fue el titular Lic. Manuel Ramn Ruiz Tejada y en el perodo 1982 - 1986 por ausencia del Presidente de la Repblica y por haber fallecido el Vicepresidente, lo fue algunas veces interinamente el Dr. Manuel Bergs Chupani.La Suprema ha mantenido sin ningn tipo de interrupcin el "Boletn Judicial" fundado el 31 de agosto de 1910 y que aparece mensualmente hasta nuestros das.Durante este perodo se hicieron numerosas modificaciones a los Cdigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal, y se instituyeron nuevas legislaciones en materia bancaria, de seguridad individual (libertad provisional bajo fianza, habeas corpus, perdn condicional de la pena, rgimen penitenciario), trabajo (accidentes y prstamos laborales), seguridad social (jubilaciones, pensiones, asistencia hospitalaria).Por Ley No. 25-91 se promulg la Ley Orgnica de la Suprema Corte de Justicia, dividindola en dos Cmaras: una Civil, Comercial y de Trabajo y otra Penal, Administrativa y Constitucional, mediante el artculo 25 se consagr la capacidad del Presidente de la Suprema Corte de Justicia para ser apoderado directamente por querella de parte, fijando audiencia en materia correccional y nombrando un Juez de Instruccin para los fines de la investigacin de lugar en caso criminal.IV. Perodo Republicano 1994 - 1998[editar]La reforma constitucional de 1994 resulta trascendental en la vida institucional del Poder Judicial, al consagrarse por el artculo 63 la autonoma administrativa y presupuestaria de ste rgano del Estado, ms la designacin de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura, presidido por el Presidente de la Repblica, o a su falta por el Vicepresidente de la Repblica o a falta de ambos por el Procurador General de la Repblica y compuesto adems por el Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado; por el Presidente de la Cmara de Diputados y un Diputado tambin escogido por la Cmara que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de dicho estamento; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un Juez de la misma Suprema Corte de Justicia escogida por ella, quien fungir como Secretario.Designada as la Suprema Corte de Justicia, corresponde a sta elegir los Jueces de la Corte de Apelacin, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instruccin, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Contencioso Tributario y los dems Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley y los cargos administrativos que sean necesarios para el Poder Judicial cumplir cabalmente con sus atribuciones y finalmente todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial, que como todos los sueldos y emuneraciones de todo el tren judicial y su personal administrativo.Desde 1844 hasta esta reforma de 1994, los nombramientos de todos los jueces del Poder Judicial estaban a cargo originalmente por el Consejo Conservador y luego por el Senado de la Repblica, dentro del sistema bicameral legislativo o por el Senado consultor, la Cmara Legislativa o el Congreso Nacional en los aos en que rein el sistema unicameral. Por Ley No. 156-97 el nmero de jueces de la Suprema Corte de Justicia fue elevado a 16 (diez y seis), un Presidente y tres cmaras identificadas como, Primera (Civil), Segunda (Penal) y Tercera (Tierra, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario).La misma reforma de 1994 restableci el "control concentrado", de la constitucionalidad como atribucin de la Suprema Corte de Justicia, en materia de leyes y a instancia dicho recurso del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cmaras o parte interesada. Este recurso de carcter erga ormes no cierra el camino tradicional del recurso de inconstitucionalidad por la va de excepcin, "control difuso".De acuerdo con el arriba mencionado artculo 63 de la misma Constitucin de 1994 la ley reglamentara la Carrera Judicial y el rgimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Por otra parte consign que las funciones judiciales son incompatibles con otro cargo o empleo pblico salvo la docencia y cargos honorficos; y sino tambin declar que los jueces son inamovibles, salvo suspensin o destitucin por la Suprema Corte de Justicia, en la forma que determine la ley.Composicin[editar]Numero de Miembros[editar]La ley 25-91 estableca que el Numero de miembros de la corte seria 11 Jueces, pero ms tarde se promulgo la ley 156-97 que establece que el numero en 16 Jueces, incluyendo al Juez Presidente. cuando la suprema corte sesione en pleno el qurum minimo sera de 12 jueces. El nmero actual es de 17 segn la Ley 242-11, que establece un Juez sin funciones jurisdiccionales sino administrativas, fijo en el Consejo del Poder Judicia, que es el rgano de administracin de la Suprema Corte de Justicia.Eleccion Y Nombramiento[editar]Los Jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos mediante un rgano especial denominado Consejo Nacional De la Magistratura, siendo la eleccin de jueces de la corte su nica atribucin. El Consejo hace las propuestas de candidaturas a jueces de la suprema corte de justicia. Luego llamara a los candidatos con el fin de evaluarlos en los aspectos que juzgue convenientes. Depuradas las Candidaturas, se procede a la eleccin y los favorecidos sern juramentados por el consejo y convocados al efecto. En caso de Muerte, inhabilitacin o retiro de algn juez de la Suprema Corte, el Consejo Nacional de la Magistratura podr reunirse siguiendo los procedimientos trazados por las ley.Requisitos[editar]Los requisitos para ser Juez de la Suprema corte son:1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener ms de treinta y cinco aos de edad;2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y polticos;3) Ser licenciado o doctor en Derecho;4) Haber ejercido durante por lo menos doce aos la profesin de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Pblico. Estos perodos podrn acumularse.