LA UTILIZACIÓN DEL DP

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LA UTILIZACIÓN DEL DP Las formas o clases de utilización del DP dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto.

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LA UTILIZACIÓN DEL DP

Las formas o clases de utilización del DP dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto.

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LA UTILIZACIÓN DEL DP

• Uso común: el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Este puede ser (art. 85 LPAP):– Uso Común General: cuando no concurran circunstancias

especiales.

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Utilización de los bienes de dominio público: uso común

• Uso que corresponde a la naturaleza de los bienes

• Corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos (art. 85.1 LPAP)

• No debe impedir o perturbar el uso de los demás

• Uso común general: es libre, no requiere permiso o autorización (art. 86.1 LPAP)

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LA UTILIZACIÓN DEL DP: USO COMÚN ESPECIAL

– Uso Común Especial: si concurriesen circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular, o cualquier otro semejante, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.

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Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial

¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES?

• Se entenderá que concurren circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad cuando en las actividades se den, respectivamente, alguna de las siguientes:

a) Que no sean compatibles con las actividades contempladas en los artículos 31.1 de la Ley de Costas y 59.1 de este Reglamento.b) Que su ejercicio signifique un peligro o riesgo para la integridad de personas o bienes.c) Que la utilización del dominio público sea un factor determinante de la rentabilidad económica de la actividad.

• Se entenderá por ocupación con bienes muebles, la producida por su estacionamiento en el dominio público marítimo-terrestre de forma continuada o, en todo caso, por plazo superior a un día.

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Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial

• No impide el uso común• Concurre: peligrosidad, intensidad,

preferencia en casos de escasez, obtención de una rentabilidad singular (art. 85.2 LPAP)

• Requiere un título administrativo previo (art. 86.2 LPAP):– Autorización: la ocupación del dominio

público se realiza con instalaciones desmontables

– Concesión: si la duración excede de cuatro años

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Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial

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LA UTILIZACIÓN DEL DP: USO PRIVATIVO

• Uso Privativo: constituido por la ocupación de una porción del DP, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados (art. 85 LPAP):

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Utilización de los bienes de dominio público: uso privativo

• Limita o excluye la utilización del dp (art. 85.3 LPAP)

• Requiere título administrativo: (art. 86.2 y 3 LPAP y art. 71 bis L 30/1992)– Previa Declaración Responsable.– Autorización: ocupación dp con instalaciones

desmontables y su duración no excede de 4 años

– Concesión: ocupación dp con obras fijas o cuando su duración excede de 4 años

– Excepcionalmente: se adquiere por prescripción legal

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Declaración responsable y comunicación previa.

Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que

manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos

en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o

facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita

y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de

tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

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Comunicación previa: aquel documento mediante el que los interesados ponen

en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás

requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el

inicio de una actividad.

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Efectos de la Declaración Responsable y Comunicación

Previa

• Producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y

• permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

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«Artículo 51 Usos comunes especiales sujetos a declaración

responsable » TRLAg.

1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable:

• a) La navegación y flotación. • b) El establecimiento de barcas de paso y

sus embarcaderos. • c) Cualquier otro uso, no incluido en el

artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.

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AUTORIZACIÓN

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTARÁN SUJETAS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA?

• Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y, asimismo, la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles

Page 15: LA UTILIZACIÓN DEL DP

AUTORIZACIÓN¿QUÉ SON INSTALACIONES DESMONTABLES? • Se entenderán por instalaciones desmontables

aquellas que:a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno.b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmentetransportables.

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Las autorizaciones• Regla general: se otorgan directamente (art.

92.1 LPAP)• Pueden transmitirse (art. 92.2 LPAP)• Se otorgan como máximo por cuatro años,

prórrogas incluidas (art. 92.3)• Pueden ser revocadas unilateralmente por la

Administración, sin indemnización, en det. supuestos (art. 92.4 LPAP)

• Pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o estar sujetas a tasa (art. 92.5 LPAP)

• Puede exigirse garantía (art. 92.6 LPAP)• Causas de extinción (art. 100 LPAP)

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Las concesiones• Regla general: se otorgan en concurrencia

competitiva (art. 93.1 LPAP)• Se formalizan en documento administrativo,

suficiente para inscribirla en el Registro de la Propiedad (art. 93.2 LPAP)

• Pueden transmitirse• Se otorgan como máximo por setenta y cinco

años, prórrogas incluidas (art. 93.3 LPAP)• Pueden ser gratuitas, otorgarse con

contraprestación o estar sujetas a tasa (art. 93.4 LPAP)

• Pueden dejarse sin efecto a través del rescate, con indemnización (art. 100.d) LPAP)

• Causas de extinción: art. 100 LPAP

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Bienes comunales• Su aprovechamiento corresponde al común de los

vecinos (art. 2.3 RBEL)• Son titulares del derecho los vecinos, sin distinción de

sexo, estado civil, edad y nacionalidad (art. 103.1 RBEL)– Aprovechamientos forestales: puede exigirse arraigo según

las costumbres locales (art. 103.2 RBEL)• Tres modalidades de aprovechamiento:

– Explotación común (art. 96 RBEL)– Aprovechamiento peculiar o adjudicación por lotes (art. 97

RBEL)– Adjudicación mediante precio (art. 102 RBEL)

• Son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 132.1 CE)

• Desafectación de bienes comunales: art. 100 RBEL

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Los aprovechamientos comunales

La forma de aprovechamiento de estos bienes se regirá por las siguientes normas:

• El aprovechamiento se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal, es decir, aquella en que participan todos los ciudadanos.

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Los aprovechamientos comunales

Cuando este aprovechamiento y disfrute general sea impracticable, regirá la costumbre u Ordenanza Local al respecto.

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Los aprovechamientos comunales

• En su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos.

• Si esta forma de aprovechamiento y disfrute fuere imposible, se podrá hacer pública subasta.