La teoria iusfilosofica

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LA TEORIA IUSTIFIILOSOFICA Para iniciar este análisis hay que tener en cuenta tres ámbitos temáticos que son: Teoría General del Derecho, Etica Jurídica y Metodología Jurídica veamos en qué consiste cada uno de ellos. El objeto de la Ética Jurídica es la investigación normativa del orden jurídico con sus instituciones y normas básicas, de lo que se trata es del ámbito de la fundamentación de normas, es un campo de aplicación de la ética general o de la filosofía moral. La metodología jurídica refiere su problemática a la circunstancia de que el punto de partida de un orden jurídico son normas generales que además se encuentran en una conexión sistemática, trata aquellos métodos de los que se han de servir los órganos de la aplicación del derecho y la ciencia del derecho en su actividad de interpretación y / o sistematización del derecho. En la teoría general del derecho, de lo que se trata es del análisis y definición de los conceptos fundamentales para la vida jurídica que juegan un papel importante en todo orden jurídico, ejemplos: deber, contrato, pena, causalidad. En todos los tiempos el hombre ha visto la necesidad de crear ciertas normas, para poder mantener el orden de un pueblo o de una comunidad, por esta razón tuvo que crear leyes las cuales debía obedecer aunque no estuviera de acuerdo y para que este proceso fuera más eficaz tuvo que crear sanciones o castigos, ya que el ser humano de por sí es un ser rebelde por naturaleza y todo tiene que ser impuesto para que obedezca , de ahí surge la necesidad de crear los ordenes jurídicos que con el paso del tiempo y de acuerdo a cada cultura se han ido modificando hasta tener lo que conocemos actualmente. Los ordenes jurídicos son establecidos de acuerdo a la cultura, pero hay un punto en común y son las normas, las cuales requieren cierta obligatoriedad , y ellas se diferencian de otras porque son impuestas o dictadas por el Estado.

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LA TEORIA IUSTIFIILOSOFICA

Para iniciar este análisis hay que tener en cuenta tres ámbitos temáticos que son: Teoría General del Derecho, Etica Jurídica y Metodología Jurídica veamos en qué consiste cada uno de ellos.

El objeto de la Ética Jurídica es la investigación normativa del orden jurídico con sus instituciones y normas básicas, de lo que se trata es del ámbito de la fundamentación de normas, es un campo de aplicación de la ética general o de la filosofía moral.

La metodología jurídica refiere su problemática a la circunstancia de que el punto de partida de un orden jurídico son normas generales que además se encuentran en una conexión sistemática, trata aquellos métodos de los que se han de servir los órganos de la aplicación del derecho y la ciencia del derecho en su actividad de interpretación y / o sistematización del derecho.

En la teoría general del derecho, de lo que se trata es del análisis y definición de los conceptos fundamentales para la vida jurídica que juegan un papel importante en todo orden jurídico, ejemplos: deber, contrato, pena, causalidad.

En todos los tiempos el hombre ha visto la necesidad de crear ciertas normas, para poder mantener el orden de un pueblo o de una comunidad, por esta razón tuvo que crear leyes las cuales debía obedecer aunque no estuviera de acuerdo y para que este proceso fuera más eficaz tuvo que crear sanciones o castigos, ya que el ser humano de por sí es un ser rebelde por naturaleza y todo tiene que ser impuesto para que obedezca , de ahí surge la necesidad de crear los ordenes jurídicos que con el paso del tiempo y de acuerdo a cada cultura se han ido modificando hasta tener lo que conocemos actualmente.

Los ordenes jurídicos son establecidos de acuerdo a la cultura, pero hay un punto en común y son las normas, las cuales requieren cierta obligatoriedad , y ellas se diferencian de otras porque son impuestas o dictadas por el Estado.

Es importante conocer el concepto de derecho y la obligatoriedad normativa, ya que a veces no entendemos por qué deben existir tantas normas , artículos y decretos, porque la vida se torna tan complicada en este sentido, y es simplemente porque el hombre necesita tener una norma que regule su comportamiento, además no todos somos iguales, cada uno tenemos una forma de pensar y de actuar distinto, lo que obliga a los dirigentes de un Estado a tomar decisiones que obliguen a obedecer y a restringir ciertos comportamientos que son negativos y que pueden llegar a perjudicar a toda una comunidad. Por ejemplo ¿Qué sería de Colombia si no existiera el derecho y su obligatoriedad normativa?, sería un caos y aunque ha tenido que vivir un periodo de violencia bastante intenso, aun se puede vivir en este país porque existen normas y reglamentos que obligan a las personas a cumplir ciertos mandatos.

En el caso de la guerrilla el estado desea que se desmovilicen y dejen las armas y para esto ha

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creado leyes que los amparan pero en caso contrario están destinados ya sea a morir en combate o a pagar largos años de cárcel, en los EE.UU cuando son extraditados, Por esta razón es que se ve la necesidad de crear el derecho, porque detrás de cada norma se encuentra un querer humano, y toda norma estatuye un deber ser humano.

Para que todo esto funcione la obligatoriedad de la Constitución no es una obligatoriedad de validez si no de vigencia. La Constitución es obligatoria porque sus normas poseen vigencia. (según Geltung).

Por otra parte hay que tener en cuenta que estas normas deben ser aceptadas por la sociedad. Una pauta de comportamiento, un deber ser es aceptado dentro de un grupo si los miembros se ven a sí mismos y se identifican con él.

Por ejemplo existe la norma moral que todos sabemos y es que no se debe mentir, o la norma de costumbres “ no se debe comer con los dedos. Ambas normas son aceptadas por la sociedad.

El problema reside en que no todos los seres humanos aceptamos esas normas, eso depende de la idiosincrasia de cada uno, pero la mayoría tendemos a aceptar las normas morales, son la minoría los que se atreven a violar o a rechazar esas normas, a no ser que una de ellas sea injusta o se preste a discusión o critica, ya que existen normas que no son justas como por ejemplo: las que están deacuerdo con el aborto, la eutanasia etc. Muchos estarán de acuerdo, otros no pero la realidad es que siempre se debe aceptar lo que diga la Constitución, aspecto en el que no estoy de acuerdo puesto que somos libres de decidir cuándo es la moral la que prima en nuestro comportamiento.

De acuerdo a lo que hemos visto podemos definir el Derecho como un orden normativo estructurado escalonadamente que posee obligatoriedad en una sociedad, prevé la práctica de la coacción física y en caso de conflicto se impone frente a otras órdenes normativas de otro tipo.

En conclusión se deben obedecer pero inicialmente hay que evaluar todas las circunstancias relevantes (de tipo jurídico, moral e ideal). Aunque algunos autores sostienen que lo jurídico debe estar separado de lo moral, para poder borrar los límites entre la teoría general del derecho y la ética jurídica, pues considero que si estas dos exigencias están separadas, el Derecho en sí no va a funcionar, puesto que se requiere de la ética y la moral que le dé una dirección o un norte al comportamiento humano, ya que su conducta puede llegar a ser tan negativa que los resultados de un derecho sin moral pueden ser catastróficos como son la pérdida por la dignidad humana y por ende los Derechos Humanos se van a ver violados en todos los aspectos.

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Representación (Derecho)La representación es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por ésta o por la ley para representarla, recayendo los efectos jurídicos de esa actuación en el representado.

Tipos de representación

La representación en sentido general, es un fenómeno jurídico que implica la actuación de una persona a nombre de otra, es una de las instituciones más utilizadas y uno de los mejores inventos jurídicos, ya que a partir de ella, una persona capaz adquiere el don de la oblicuidad, es decir, puede romper con esa barrera física, la cual no le permitiría estar en dos lugares apartados a la vez para celebrar actos jurídicos, permitiéndole celebrar el mayor numero de ellos y obtener los mayores provechos posibles al celebrarlos, haciendo que no sufra ningún menoscabo, en esa libertad contractual que tutela el Derecho.

También es a través de esta figura que los menores, incapaces e interdictos, pueden hacer valer sus derechos u obligarse, de otra manera no tendrían posibilidad de actuar en el ámbito del Derecho Válidamente. De igual manera es de vital importancia para las personas Jurídicas o Morales, ya que como sabemos se trata de entes idearios, que solo tienen vida en el mundo de las ideas y pensamientos, por lo cual necesariamente entes físicos deben actuar en su nombre y representación. Dados estos tres supuestos en donde encontramos claramente la figura de la representación, podemos decir que existen tres tipos, a saber:

Representación voluntaria o convencional. Representación legal. Representación orgánica.