La Rígida Separación de Poderes Ideada Por Montesquieu

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La rígida separación de poderes ideada por Montesquieu ha transitado, por ejemplo, hacia ideas de cooperación y colaboración de poderes, que suponen mayores grados de relación entre los clásicos poderes del Estado, así como entre otros entes constitucionales autónomos que han adquirido gran relevancia. Del mismo modo, la idea de democracia como gobierno de los representantes elegidos por el pueblo o como gobierno de las mayorías ha ido evolucionando hacia ormas más sustantivas que toman en consideración los derechos de las minorías y la real participación de !stas en el debate democrático. "or su parte, la idea de democracia participativa ha proundi#ado esta línea de pensamiento, al entender que las decisiones políticas más importantes deben tener abiertos canales de participación para que la ciudadanía y, sobre todo, los directamente aectados con dichas decisiones, intervengan en el debate p$blico sobre dichos asuntos. El jurado como derecho 2.B.a. Derecho del justiciable %na orma de garanti#ar esa objetividad e imparcialidad es que el jue# sea un &igual' que el justiciable, y así sea capa# de entender su causa. (i partimos de la e)istencia de diversas clases sería ácil comprender que en la sociedad estamental un jue# burgu!s resu ltaría más imparcial que uno noble para ju#gar a un burgu!s. Dice Montesquieu que es necesario que los jueces sean de la misma condición que el acusado para que !ste no pueda pensar que cae en manos de gentes propensas a hacerle da o modelos de Derecho Constitucional 1.A. E l Derecho C onstitucional americano: el poder La e)presión de Montesquieu de que el poder judicial es &de alguna manera ine)istente', va a ser releída por *amilton en el sentido de que el poder judicial sí e)iste pero se le considera &de alguna manera inoensivo', precisamente porque tiene &ra#ón' +o &juicio', pero no &voluntad' +ni &uer#a' para imponer sus criterios--. /l ser &inoensivo' se le asignaron unas tareas importantísimas que lo han con0gurado como el más poderoso que se encuentra en el Derecho comparado . La separación de poderes como dogma constitucional (i estimamos que puede hablarse de una ciencia del Derecho 1onstitucional, uno de los a)iomas de la misma es la división de poderes. En palabras de Montesquieu, &es una e)periencia eterna que todo hombre que tiene poder siente la inclinación de abusar de !l yendo hasta donde encuentra límites'-23. "recisamente por eso, el propio Montesquieu consideró necesario separar tres eseras del poder4 el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

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La rígida separación de poderes ideada por Montesquieuha transitado, por ejemplo, hacia ideas de cooperación ycolaboración de poderes, que suponen mayores grados derelación entre los clásicos poderes del Estado, así como entreotros entes constitucionales autónomos que han adquiridogran relevancia. Del mismo modo, la idea de democracia como

gobierno de los representantes elegidos por el pueblo o comogobierno de las mayorías ha ido evolucionando hacia ormasmás sustantivas que toman en consideración los derechos

de las minorías y la real participación de !stas en el debatedemocrático. "or su parte, la idea de democracia participativaha proundi#ado esta línea de pensamiento, al entender quelas decisiones políticas más importantes deben tener abiertoscanales de participación para que la ciudadanía y, sobre todo, losdirectamente aectados con dichas decisiones, intervengan en eldebate p$blico sobre dichos asuntos.

El jurado como derecho2.B.a. Derecho del justiciable

%na orma de garanti#ar esa objetividad e imparcialidad esque el jue# sea un &igual' que el justiciable, y así sea capa# deentender su causa. (i partimos de la e)istencia de diversas clasessería ácil comprender que en la sociedad estamental un jue#burgu!s resultaría más imparcial que uno noble para ju#gar a unburgu!s. Dice Montesquieu que es necesario que los jueces seande la misma condición que el acusado para que !ste no puedapensar que cae en manos de gentes propensas a hacerle da o

modelos de Derecho Constitucional1.A. E l Derecho C onstitucional americano: el poder

La e)presión deMontesquieu de que el poder judicial es &de alguna maneraine)istente', va a ser releída por *amilton en el sentido de queel poder judicial sí e)iste pero se le considera &de alguna manerainoensivo', precisamente porque tiene &ra#ón' +o &juicio', perono &voluntad' +ni &uer#a' para imponer sus criterios--. /l ser

&inoensivo' se le asignaron unas tareas importantísimas quelo han con0gurado como el más poderoso que se encuentraen el Derecho comparado.

La separación de poderes como dogma constitucional(i estimamos que puede hablarse de una ciencia del Derecho1onstitucional, uno de los a)iomas de la misma es la división depoderes. En palabras de Montesquieu, &es una e)periencia eternaque todo hombre que tiene poder siente la inclinación de abusar de !l yendohasta donde encuentra límites'-23. "recisamente

por eso, el propio Montesquieu consideró necesario separartres eseras del poder4 el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

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En relación con el poder judicial, a su juicio, el aseguramientode la libertad depende de la separación de la potestad de ju#gar de las potestades legislativa y ejecutiva. (i la potestadde ju#gar estuviera unida a la legislativa, el jue# sería al propiotiempo legislador y el poder sobre la vida y la libertad de losciudadanos sería arbitrario5 si la potestad de ju#gar va unida

a la ejecutiva el jue# podría tener la uer#a de un opresor-2.1iertamente, el principio de la separación de poderes ormuladopor Montesquieu es muy radical y por ello hoy en día es másajustada a la realidad la lectura de este principio llevada a cabopor Madison, en virtud de la cual, lo que recha#a M678E(9%:E%no es tanto que un órgano no pueda ejercer otras uncionesdistintas a las de su propio &poder', sino que todo el poder deun órgano sea ejercido por quien posea todo el poder de otroórgano, pues sería eso subvertiría los principios undamentalesde una 1onstitución libre-2;.

1arlos <ui# Miguel. +=>?-. 167(8:8%1:67/L:(M6 1L@(:16 AM6DE<764 DE(/<<6LL6( A DE(B:/1:67E( DE L6(C%7D/ME786( DE L/ 8E6</ 167(8:8%1:67/L. Lima4 1entrode Estudios 1onstitucionales.

- Aportes del constitucionalismo Francés

a. El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del

Estado (plasmado en la obra de Montesquieu).

 b. La influencia del pensamiento político de los filósofos enciclopédicos en la

 propagación de los ideales liberales

c. La reevaluacion y formulación de la teoría de la soberanía nacional y popular (por

parte de Rousseau)

d. La declaración de los derecos del ombre y ciudadano (proclamada el !" dea#osto de $%&')

e. El sistema de #obierno convencional o de asamblea instaurando por primera vez

en el mundo en la constitución.

f. La adopción del istema *olítico de +ontrol de +onstitucinalidad.

Montesquieu

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El principal aporte de Monstesquieu a la doctrina y pr,ctica democr,ticas es su

tesis de la división de poderes. En un Estado moderno deben e-istir tres poderes

que funcionen separadamente el le#islativo el e/ecutivo y el /udicial.

Lo importante en esta estructura es el poder e/ecutivo. Este debe allarsenecesariamente vinculado y sometido a la ley la cual no puede ser ori#inada sino

por otro poder distinto e independiente de lo contrario no abría fiscalización. *or

esto es necesario que aya un poder le#islativo.

Es necesario también para establecer un /usto equilibrio que aya un tercer poder

el /udicial que a de ser independiente de los dos anteriores a fin de que impida

que cualquiera de ellos pretenda ser /uez de sus propios actos.

0 1portes del constitucionalismo 2rancés

a. El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del

Estado (plasmado en la obra de Montesquieu).

 b. La influencia del pensamiento político de los filósofos enciclopédicos en la

 propagación de los ideales liberales

c. La reevaluacion y formulación de la teoría de la soberanía nacional y popular (por

parte de Rousseau)

d. La declaración de los derecos del ombre y ciudadano (proclamada el !" de

a#osto de $%&')

e. El sistema de #obierno convencional o de asamblea instaurando por primera vez

en el mundo en la constitución.

f. La adopción del istema *olítico de +ontrol de +onstitucinalidad.

Montesquieu

El principal aporte de Monstesquieu a la doctrina y pr,ctica democr,ticas es su

tesis de la división de poderes. En un Estado moderno deben e-istir tres poderes

que funcionen separadamente el le#islativo el e/ecutivo y el /udicial.

Lo importante en esta estructura es el poder e/ecutivo. Este debe allarse

necesariamente vinculado y sometido a la ley la cual no puede ser ori#inada sino

por otro poder distinto e independiente de lo contrario no abría fiscalización. *or

esto es necesario que aya un poder le#islativo.

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Es necesario también para establecer un /usto equilibrio que aya un tercer poder

el /udicial que a de ser independiente de los dos anteriores a fin de que impida

que cualquiera de ellos pretenda ser /uez de sus propios actos.

Montesquieu4 8eoría de la separación depoderes +?23 

==- Botes

*ay en cada Estado tres clases de poderes4 el poder legislativo, el poder ejecutivo de

los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que

dependen del derecho civil.

"or el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo

o para siempre, y enmienda o deroga las e)istentes. "or el segundo poder, dispone de

la guerra y de la pa#, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las

invasiones. "or el tercero, castiga los delitos o ju#ga las dierencias entre particulares.

Llamaremos a !ste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.

Farón de Montesquieu

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La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de

la opinión que tiene cada uno de su seguridad. A para que e)ista la libertad es necesario

que el Gobierno sea tal que ning$n ciudadano pueda temer nada de otro.

1uando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el

mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el (enado

promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.

 8ampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del

ejecutivo. (i va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los

ciudadanos sería arbitrario, pues el jue# sería al mismo tiempo legislador. (i va unido al

poder ejecutivo, el jue# podría tener la uer#a de un opresor.

 8odo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de

los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes4 el de hacer las leyes, el de ejecutar

las resoluciones p$blicas y el de ju#gar los delitos o las dierencias entre particulares.

En la mayor parte de los reinos de Europa el Gobierno es moderado porque el príncipe,

que tiene los dos primeros poderes, deja a sus s$bditos el ejercicio del tercero. En

 8urquía, donde los tres poderes están reunidos en la cabe#a del sultán, reina un terrible

despotismo.

En las <ep$blicas de :talia, los tres poderes están reunidos, y hay menos libertad que en

nuestras Monarquías. "or eso, el Gobierno necesita para mantenerse de medios tan

violentos como los del Gobierno turco. "rueba de ello son los inquisidores de Estado y el

cepillo donde cualquier delator puede, en todo momento, depositar su acusación en una

esquela.

Beamos cuál es la situación de un ciudadano en estas <ep$blicas4 el mismo cuerpo de

magistratura tiene, como ejecutor de las leyes, todo el poder que se ha otorgado como

legislador5

puede asolar al Estado por sus voluntades generales, y como tiene además el poder de

 ju#gar, puede destruir a cada ciudadano por sus voluntades particulares.

El poder es $nico, y aunque no haya pompa e)terior que lo delate, se siente a cada

instante la presencia de un príncipe despótico.

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"or eso, siempre que los príncipes han querido hacerse d!spotas, han empe#ado por

reunir todas las magistraturas en su persona5 y varios reyes de Europa, todos los

grandes cargos del Estado. +H

El espíritu..edición de ?23I

El poder judicial no debe darse a un (enado permanente, sino que lo deben ejercer

personas del pueblo, nombradas en ciertas !pocas del aJo de la manera presenta por la

ley, para ormalK un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera.

De esta manera, el poder de ju#gar, tan terrible para los hombres, se hace invisible y

nulo, al no estar ligado a determinado estado o proesión. 1omo los jueces no están

permanentemente a la vista, se teme a la magistratura, pero no a los magistrados. +H

(i el poder legislativo deja al ejecutivo el derecho de encarcelar a los ciudadanos que

pueden responder de su conducta, ya no habrá libertad, a menos que sean detenidos

para responder, sin demora, a una acusación que la ley considere capital, en cuyo casoson realmente libres, puesto que sólo están sometidos al poder de la ley.

"ero si el poder legislativo se creyera en peligro por alguna conjura secreta contra el

Estado, o alguna inteligencia con los enemigos del e)terior, podría permitir al poder

ejecutivo, por un período de tiempo corto y limitado, detener a los ciudadanos

sospechosos, quienes perderían la libertad por alg$n tiempo, pero para conservarla

siempre. +H

"uesto que en un Estado libre, todo hombre, considerado como poseedor de un alma

libre, debe gobernarse por sí mismo, sería preciso que el pueblo en cuerpo

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desempeJara el poder legislativo. "ero como esto es imposible en los grandes Estados,

y como está sujeto a mil inconvenientes en los pequeJos, el pueblo deberá reali#ar por

medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo. +H

La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos.

El pueblo en cambio no está preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes

inconvenientes de la democracia. +H

 8odos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para

elegir al representante, e)ceptuando aqu!llos que se encuentren en tan bajo estado

que se les considere carentes de voluntad propia. +H

El poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del Gobierno,

que necesita casi siempre de una acción rápida, está mejor administrada por una sola

persona que por varias5 y al contrario, las cosas concernientes al poder legislativo se

ordenan mejor por varios que por uno solo.

(i no hubiera monarca y se con0ara el poder ejecutivo a cierto n$mero de personas del

cuerpo legislativo, la libertad no e)istiría, pues los dos poderes estarían unidos, ya que

las mismas personas participarían en uno y otro.

(i el cuerpo legislativo no se reuniera en asamblea durante un espacio de tiempoconsiderable, no habría libertad, pues sucedería una de estas dos cosas4 o no e)istirían

resoluciones legislativas, en cuyo caso el Estado caería en la anarquía, o dichas

resoluciones serían tomadas por el poder ejecutivo, que se haría absoluto. +H

(i el poder ejecutivo no posee el derecho de renar las aspiraciones del cuerpo

legislativo, !ste será despótico, pues, como podrá atribuirse todo el poder imaginable,

aniquilará a los demás poderes.

<ecíprocamente el poder legislativo no tiene que disponer de la acultad de contener al

poder ejecutivo, pues es in$til limitar la ejecución que tiene sus límites por naturale#a5 y

además, el poder ejecutivo act$a siempre sobre cosas momentáneas. +H

"ero si en un Estado libre el poder legislativo no debe tener derecho a renar al poder

ejecutivo, tiene, sin embargo, el derecho y debe tener la acultad de e)aminar cómo son

cumplidas las leyes que ha promulgado. +H

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El poder ejecutivo debe participar en la legislación en virtud de su acultad de impedir,

sin lo cual pronto se vería despojado de sus prerrogativas. "ero si el poder legislativo

participa en la ejecución, el ejecutivo se perderá igualmente.

(i el monarca participara en la legislación en virtud de su acultad de estatuir, tampoco

habría libertad. "ero como le es necesario, sin embargo, participar en la legislación para

deenderse, tendrá que hacerlo en virtud de su acultad de impedir. +H

*e aquí, pues, la constitución undamental del Gobierno al que nos reerimos4 el cuerpo

legislativo está compuesto de dos partes, cada una de las cuales tendrá sujeta a la otra

por su mutua acultad de impedir, y ambas estarán renadas por el poder ejecutivo que

lo estará a su ve# por el legislativo.

Los tres poderes permanecerían así en reposo o inacción, pero, como por el movimiento

necesario de las cosas, están obligados a moverse, se verán or#ados a hacerlo de

com$n acuerdo.

 8omado de Farón de Montesquieu, Del espíritu de las leyes. Madrid4 8ecnos, ?I2=, pág.

???2.

1omentario4

El ranc!s Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu +?;I?2, ormuló en

?23 la doctrina de separación de tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial,

sugerida anteriormente por el 0lósoo ingl!s Nohn LocOe. La novedosa concepción del

Estado, se convertiría en una meta de las revoluciones posteriores contra

el Absolutismo Monárquico identi0cado con los tiempos oscuros del Medioevo, con el

nombre de <ep$blica. Montesquieu no era un <epublicano en el sentido moderno del

concepto. Cavorecía unaMonarquía Limitada, sistema en el cual el <ey debía ejercer el

poder ejecutivo, el parlamento instituir, derogar o modi0car las leyes, y los magistrados

y jueces, castigar los delitos y adjudicar las dierencias y disputas entre particulares. (u

meta detrás de ello es elquilibrio y la Armonía social, igual que en las propuestas

clásicas que le precedieron.

Ese ideal moderado se diundió por buena parte de Europa 6ccidental, animó al liderato

de la primera etapa de la <evolución Crancesa de ?2I, el Girondino, y tras la

e)periencia del 8error entre ?2I-?2I3, se transormó en una opción concreta no radical

que incluso penetró a clases políticas tan moderadas como la de EspaJa. "or ese medio

las propuestas de Montesquieu se maniestaron en "uerto <ico temprano en el

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siglo?I. l spíritu de las Leyes, obra en la cual e)presó su teoría del manejo del

Estado, ha sido una de las obras más inPuyentes en las prácticas políticas occidentales.

Cíjese el lector que los argumentos de Montesquieu proceden de una interpretación

pura del Derecho4 no toman en cuenta otras uer#as que pueden impactar en el

ejercicio del "oder tales como las uer#as económicas, la imagen o los prejuicios

culturales del "ueblo o la manipulación de esas eseras por cierto ragmentos del poder.

El análisis es esencialmente jurídico. (us argumentos convienen en que el ejercicio del

"oder es materia que corresponde a una minorías selectas4 su planteamiento está muy

lejos del concepto de Democracia !opular  que dominó a los Nacobinos en ?2I-. Los

pensadores sociales del siglo ?I insertarán esos principios en la discusión, con lo cual

ayudarán a ormular una interpretación más holística y por lo mismo más compleja.

• Mario <. 1ancel

• *istoriador y escritor

Althusser, Louis. 1968. "El Parti pris de Montesquieu". En: Montesquieu, la

Política y la Historia. Madrid: Ciencia Nuea.

1. INTRODUCCIÓN

En su teor!a de la separacin de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene quela distri#ucin $ur!dica de las %unciones e$ecutia, le&islatia ' $udicial slo podr(li)itar el uso ar#itrario del poder ' sala&uardar la li#ertad ' los derechos de losciudadanos, si se co)#ina con otro principio #asado en su distri#ucin social. Poresta ra*n descri#e un )odelo institucional en el que la diersidad propia de unasociedad esta)ental +la sociedad in&lesa+ se inte&ra %or)al)ente a los poderes delEstado.

Los de#ates posteriores que dieron ida a las constituciones )odernas +de#atesreconocida)ente deudores de la teor!a de Montesquieu+ se centraroneclusia)ente en el principio de distri#ucin $ur!dica, trans%or)(ndolo en un pilar%unda)ental en la or&ani*acin de los Estados. Por )(s de dos si&los los epertosdel derecho pole)i*aron so#re los alcances de este principio, en un de#ate en elque se en%rentaron los de%ensores de la autono)!a a#soluta de cada poder conaquellos que a#o&a#an por su separacin relatia.1 En uno ' otro caso se trata#a deinterpretar adecuada)ente lo que Madison lla) "El or(culo de Montesquieu"-199: /02./

3na suerte )u' distinta corri el principio de distri#ucin social: #a$o el supuestode que este principio slo es apropiado para un )odelo de la sociedad esta)ental,

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se pens que superando las $erarqu!as del anti&uo r4&i)en se supera#a ta)#i4n elprincipio. 5lo %alta#a encontrar las ra*ones que hicieran co)prensi#le el "error" desu autor. Los )(s suspicaces cre'eron estar en presencia de un pensadorinteresado +el arn de La r4de ' Montesquieu+ que pro)o!a la reparticin socialdel poder pol!tico para deoler a la no#le*a a la que pertenec!a sus anti&uasprerro&atias de clase -Althusser, 1968: 91+1012. Para otros, en tanto, Montesquieu

ser!a un autor de transicin en cu'a teor!a se con%unden estrate&ias )odernas 'pre)odernas de "%renos ' contrapesos" del poder. El principio de distri#ucin

 $ur!dica corresponder!a a una %or)a de or&ani*acin )oderna en la que las%unciones del Estado se relacionan con instituciones ' no con clases sociales. Elprincipio de distri#ucin social, en tanto, representar!a el )o)ento de "lo anti&uo",#asado en el )odelo de &o#ierno )ito de la tradicin repu#licana7 -5olo*a#al,1981: //1+//2.

En el si&uiente art!culo propon&o reconsiderar la %uncin del principio de distri#ucinsocial dentro de la teor!a &eneral de la separacin de poderes de Montesquieu.Contra una tradicin que parece distin&uir entre un principio de distri#ucin (lido 'aut(rquico +el $ur!dico+ ' otro no (lido +el social+, sosten&o: pri)ero, que la

%uncin del principio de distri#ucin social puede ser pensada con independencia desu aplicacin en el )odelo esta)ental in&l4s descrito por el autor se&undo, queeste principio &uarda una relacin de codependencia %uncional con el principio dedistri#ucin $ur!dica co)o )ecanis)o de contencin del poder pol!tico para laproteccin de la li#ertad.6 Por lti)o, sosten&o que el principio de distri#ucin socialre)ite a la di)ensin propia)ente pol!tica del )odelo propuesta por Montesquieu.

2. LA LIBERTAD POLÍTICACOMO FUNDAMENTO DE LASEPARACIÓN DE PODERES

Montesquieu ela#ora su teor!a de la separacin de los poderes del Estado a

propsito de una cuestin anterior: la reali*acin de la li#ertad co)o o#$etiopol!tico. En uno de los #rees cap!tulos que introducen su estudio so#re laConstitucin in&lesa, el autor o%rece una de sus )(s c4le#res de%iniciones: "En unEstado, es decir, en una sociedad en la que ha' le'es, la li#ertad slo puedeconsistir en poder hacer lo que se de#e querer ' en no estar o#li&ado a hacer loque no se de#e querer" -Montesquieu, /007: /02.

El prota&onis)o con%erido al de#er dentro de esta de%inicin per)iti a ;saiah erlinidenti%icar la li#ertad de Montesquieu con la su#ordinacin de los deseos ' pasionesdel ho)#re a los o#$etios racionales de la naturale*a hu)ana, haciendo de estade%inicin un e$e)plo de los ries&os que i)plica el concepto de li#ertad positiaco)o do)inio de s!:8 "Montesquieu, olidando sus )o)entos li#erales, dice que lali#ertad pol!tica no es dar per)iso para hacer lo que quera)os, ni incluso parahacer lo que per)ite la le', sino slo "el poder de hacer lo que de#er!a)os querer",lo cual repite irtual)ente <ant". = )(s a#a$o eplica: "La presuposicin co)n aestos pensadores es que los %ines racionales de nuestras "erdaderas" naturale*astienen que coincidir, o ha' que hacerlas coincidir, por )u' iolenta)ente que &ritenen contra de este proceso nuestros po#res 'os, e)p!ricos, i&norantes, apasionados' &uiados por los deseos. La li#ertad no es li#ertad para hacer lo que es irracional,estpido o errneo" -erlin, /000: /12.

En la interpretacin de erlin, la identi%icacin del cu)pli)iento del de#er con lali#ertad i)plicar!a una teor!a del "do)inio de s!", que supone: pri)ero, una isindicot)ica del ho)#re en la que es posi#le distin&uir un 'o superior +'o racional+'otro in%erior +'o e)p!rico se&undo, la idea de que el 'o in%erior es una suerte de"ene)i&o interno de la li#ertad" en tanto puede inter%erir en las decisiones de aquelotro 'o que se presenta co)o el erdadero su$eto de esta li#ertad, aquel a quien

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corresponde dese)pe>ar la %uncin de do)inus al interior del ho)#re tercero, laidea de que esta relacin do)inio+so)eti)iento que se da entre un 'o superior 'un 'o in%erior per)itir!a reali*ar la "erdadera naturale*a del ho)#re", de )odoque "li#ertad" ' "plenitud" parecen ser lo )is)o. En resu)en, que la li#ertad co)ode#er es, al )is)o tie)po, "autoli#eracin" interior ' "autorreali*acin" de lanaturale*a hu)ana.9 Pero ade)(s, esta "autoli#eracin" ' "autorreali*acin"

pueden, incluso, reali*arse a pesar de los propios su$etos li#erados ' reali*ados, enla )edida en que el 'o racional se identi%ique con un 'o supraindiidual que nosli#era sin nuestro consenti)iento. Este ser!a el caso de los su$etos "cu'a ra*n est(dor)ida... que no entienden las erdaderas necesidades de sus propios 'oserdaderos" -erlin, /000 /02.

?esulta di%!cil conciliar esta interpretacin con la i)a&en que el )is)o Montesquieunos o%rece de la sociedad in&lesa, en la que no slo la li#ertad sino ta)#i4n la salud' la %uer*a del Estado se )ani%estar!an, se&n este autor, en el pleno desarrolla delas pasiones, los odios ' las a)#iciones de sus ciudadanos -Montesquieu, /007:782. @a)#i4n resulta di%!cil entender de qu4 )odo un 'o supraindiidual podr!areali*ar en cada ciudadano un ideal nico de naturale*a hu)ana, a partir de un

)odelo de or&ani*acin pol!tica #asado, co)o ere)os )(s adelante, en elcon%licto de la diersidad.

A )i $uicio, la clae para interpretar adecuada)ente el concepto de li#ertad deMontesquieu radica en considerar la de%inicin citada a la lu* de la de%inicin de los"de)cratas" a la que se opone +la li#ertad co)o el poder de hacer lo que sequiera+ ' en conein con sus otras de%iniciones. Pensada en el conteto de lade%inicin de los de)cratas, la li#ertad co)o de#er sur&e co)o la ne&acin radicalde un concepto ta)#i4n radical de li#ertad que ei&e la ausencia de todol!)ite.10 En este sentido, "el de#er" no representar!a la autoli#eracin ' laautorreali*acin de ho)#re, co)o cree erlin, sino la necesidad de circunscri#ir lasdecisiones ' las acciones a un )arco le&al re&ulatorio que esta#lece la distincin

entre lo posi#le ' lo per)itido. Lo que se de#e querer es entonces lo que las le'esper)iten, ' lo que no se de#e querer, aquello que proh!#en. El aspecto )(sinteresante de esta de%inicin de Montesquieu no radica en la oposicin ano)iale'+oposicin en la que, co)o he)os isto, el autor adopta el partido de la le' co)ode#er+, sino en la releancia con%erida a la so#eran!a real de esta lti)a co)ocontenido de la li#ertad pol!tica. 5i la li#ertad consiste en "poder hacer" lo per)itidopor la le' ' "no ser o#li&ado a hacer" lo prohi#ido, entonces no #asta con la solaeistencia de la le' ta)#i4n es necesario que nin&n ho)#re ten&a el podersu%iciente para re&ular la ida de los de)(s al )ar&en o en contra de lo que ellaesta#lece.11

Esta )e parece que es la idea que Montesquieu #usca destacar en otras dos

de%iniciones de li#ertad, a)#as dedicadas al ca)po de acciones reseradas por lale' a la eleccin indiidual. En la pri)era de ellas, unas l!neas )(s de#a$o de lade%inicin que co)ento, el autor sostiene: "La li#ertad es el derecho de hacer todolo que las le'es per)iten" -/007: /02. Note)os que en esta de%inicinMontesquieu sustitu'e el len&ua$e del de#er por el len&ua$e del derecho,&aranti*ando un espacio de no inter%erencia en la eleccin de todas las opcionesad)itidas -per)itidas2 por la le'. En una l!nea se)e$ante encontra)os esta otrade%inicin que hace consistir la li#ertad en la ausencia de un poder capa* dei)ponerse so#re las decisiones de los ciudadanos al )ar&en de la le': "La li#ertadconsiste principal)ente en la i)posi#ilidad de erse %or*ado a hacer una cosa quela le' no ordena" -862. El ele)ento co)n a a)#as de%iniciones es el res&uardodel indiiduo %rente a la oluntad de otros que puedan e$ercer so#re 4l un "do)inio"

no le&al.

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El cuadro se co)pleta con una condicin esta#lecida por Montesquieu que li&a lali#ertad pol!tica a la percepcin su#$etia de la propia se&uridad: "La li#ertadpol!tica de un ciudadano depende de la tranquilidad de esp!ritu que nace de laopinin que tiene cada uno de su se&uridad. = para que eista li#ertad es necesarioque el &o#ierno sea tal que nin&n ciudadano pueda te)er nada de otro" -/007:/062. A esta se&uridad responden las restricciones a la li#ertad indiidual

contenidas en el )arco le&al que distin&ue los ()#itos de acciones per)itidas 'prohi#idas +de ah! el recha*o de Montesquieu a la de%inicin de los de)cratas+, 'la ei&encia de que nin&n poder pueda i)ponerse a la oluntad indiidual, al)ar&en o en contra de lo que esta#lece la le'. 5in e)#ar&o, ta)#i4n es posi#lete)er que sean las )is)as le'es o su aplicacin las que atenten contra lase&uridad de los ciudadanos, situacin que har!a super%lua la eistencia )is)a dela le' co)o )arco de la li#ertad. Este atentado le&al +"tiran!a oculta" dir(Montesquieu+es el que tiene en )ente el autor al destacar el !nculo entre lapercepcin de se&uridad ' la li#ertad, ' es uno de los pro#le)as que lo&rar!aresoler, co)o ere)os )(s adelante, el &o#ierno in&l4s #asado en la separacindel poder, al &aranti*ar la representacin de los intereses diersos de la sociedad enla ela#oracin de la le'.

La lectura del concepto de li#ertad de Montesquieu que he propuesto sita a esteautor en la tradicin de pensadores repu#licanos que, co)o se>ala Pettit, hanconce#ido a la li#ertad pol!tica co)o no do)inacin -Pettit, 1999: ' si&uientes2.Este concepto de li#ertad, #asado en el ideal de independencia personal distinto alideal del auto&o#ierno caracter!stico de la li#ertad positia de erlin,1/ identi%ica lali#ertad con la ausencia de do)inio a$eno. Besde la perspectia de la li#ertad co)ono do)inacin, un ho)#re es li#re cuando no est( epuesto a %or)as ar#itrarias depoder, es decir, cuando tiene la se&uridad de que nin&n otro indiiduo o &rupopodr( inter%erir intencional ' caprichosa)ente en sus elecciones, al )ar&en de susintereses ' opiniones. En este conteto, las le'es "correctas" +precisa)enteaquellas le'es que no representan intereses ' opiniones #anderi*as+, le$os de

operar co)o restricciones a la li#ertad, la constitu'en en la )edida en que"reducen" la capacidad de do)inio de unos so#re otros. 5e trata de la anti&uaopcin repu#licana del &o#ierno de la le' %rente al &o#ierno del ho)#re, cu'o alorradica, co)o nos ha dicho Montesquieu en sus de%iniciones de li#ertad, en "no erse%or*ado a hacer una cosa que la le' no ordena" ' en que "nin&n ciudadano puedate)er nada de otro".

Pero ade)(s, la teor!a de la Constitucin in&lesa inscri#e a Montesquieu en latradicin de autores que han pensado la pol!tica en el )arco del con%licto por elpoder, ' que %ueron capaces de conciliar este con%licto con la li#ertad.17 Esto es loque, a )i $uicio, est( en $ue&o en la teor!a de la distri#ucin $ur!dica ' social delpoder.

3. TEORÍA GENERAL DE LA SEPARACIÒN DE PODERESDE MONTESQUIEU

El estudio de Montesquieu dedicado a la separacin de poderes se inicia con elplantea)iento de un pro#le)a %unda)ental para la reali*acin de la li#ertad: elpoder pol!tico que puede ' de#e &aranti*arla constitu'e en s! )is)o un peli&ro parala li#ertad. 5in e)#ar&o, en la )is)a %r)ula en la que el autor resu)e elpro#le)a del poder anuncia ta)#i4n su solucin: "Es una eperiencia eterna quetodo ho)#re que tiene poder siente inclinacin a a#usar de 4l, yendo hasta dondeencuentra límites" -/007: /0. El destacado es )!o2. La cuestin radica entoncesen encontrar una %or)a de li)itar el poder que no inalide su %uncin co)o

epresin ' &arante de la li#ertad de los ciudadanos. Este es el pro#le)a al quepretende dar respuesta la Constitucin in&lesa descrita por Montesquieu, a partir de

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un siste)a de distri#ucin $ur!dica ' social de las %unciones del Estado que per)iteque "el poder contrarreste el poder".

El siste)a $ur!dico distri#u'e el poder del Estado en tres r&anos: el Le&islatio,representante de la oluntad &eneral del pue#lo que epresa a tra4s de las le'esel E$ecutio, encar&ado de dar cu)pli)iento a dicha oluntad, ' el udicial, que

 $u*&a los delitos ' las di%erencias entre particulares. Pero, ade)(s, el siste)aco)prende una serie de %acultades ' procedi)ientos que per)iten que estosr&anos +espec!%ica)ente el Le&islatio ' el E$ecutio+ participen de otro poder sincon%undirse con 4l. El Le&islatio tiene la %acultad de ea)inar las acciones delE$ecutio ' puede acusar a los )inistros si considera que no actan en con%or)idadcon lo dispuesto en la le'. El E$ecutio, por su parte, participa del Poder Le&islatioa tra4s del derecho a eto que le per)ite recha*ar las resoluciones del r&anole&islador. Bel )is)o )odo, el Le&islatio slo puede sesionar a instancias delE$ecutio que lo conoca ' durante el per!odo que este dispon&a pero el E$ecutioest( o#li&ado a conocarlo al )enos una e* al a>o, para que resuela so#re larecaudacin de i)puestos ' las %uer*as ar)adas. Por lti)o, si #ien el r&ano

 $udicial no participa de los otros poderes,1 una de las C()aras del Le&islatio +

C()ara de los Lores+ participa del Poder udicial en tres instancias: cuando laaplicacin de una le' i)plique una ri&urosidad )a'or que aquella que esta le' sepropon!a esta#lecer cuando un particular iole los derechos del pue#lo en unasunto p#lico, ' cuando el acusado sea un no#le.

El siste)a de distri#ucin social, por su parte, distri#u'e el poder entre los tresesta)entos releantes de la sociedad in&lesa, inte&r(ndolos a los r&anos $ur!dicos:el Poder E$ecutio es atri#uido al )onarca que tendr( los )otios su%icientes parautili*ar los )ecanis)os que la Constitucin le o%rece +principal)ente el derecho aeto+ para oponerse a las tentatias del Le&islatio de arro&arse todo el poder. ElPoder Le&islatio, en tanto, estar( a car&o de dos C()aras, cada una de las cualesestar( constituida por representantes de clases sociales distintas: no#les ' pue#lo.

Estas C()aras actuar(n co)o diques de poder de dos )odos: pri)ero, co)o&arantes de la distri#ucin $ur!dica porque utili*ar(n su %acultad %iscali*adora parai)pedir que el E$ecutio descono*ca la oluntad de la nacin epresada en le'esse&undo, porque la representacin de las clases en las C()aras +' la inte&racindel )onarca por el eto+ per)itir( que cada esta)ento participe en la ela#oracinde las le'es que ser(n resultado de la coordinacin de intereses diersos. Estoi)pedir( que el Poder Le&islatio dicte le'es que descono*can las aspiraciones delos &rupos releantes de la sociedad. Por lti)o, la distri#ucin del Poder udicialsi&ue el principio de que los ho)#res de#en ser $u*&ados por sus i&uales,asi&nando las causas entre )ie)#ros del pue#lo a los tri#unales ordinarios, ' lascausas que inolucran a los no#les a la C()ara de los Lores.

En cada uno de estos siste)as de distri#ucin pode)os distin&uir tres di)ensiones:

1. el principio &eneral de distri#ucin del poder co)n a a)#os siste)as/. un principio particular deriado del anterior: la distri#ucin $ur!dica institucional 'la distri#ucin social del poder '7. los )odelos de distri#ucin con los que se pretende reali*ar estos principios: el)odelo de distri#ucin institucional tripartita ' el )odelo de distri#ucin socialtriesta)ental.

El principio &eneral esta#lece que la %uer*a epansia del poder pol!tico, queconcentrada en un indiiduo o &rupo produce relaciones de do)inacin, puedeutili*arse co)o ant!doto contra s! )is)a, si el poder se distri#u'e en partes que

contienen ' canali*an la %uer*a epansia de las partes restantes. Este siste)a decontrapesos, co)o adierte Arendt, no #usca "sustituir el poder por la i)portancia"

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-/006: /072, sino )(s #ien &enerar un nueo tipo de potencia #asado en la accinconcertada de las partes que detentan el poder. 5in e)#ar&o, co)o ere)os )(sadelante, el "concierto" de las partes no i)plica una reconciliacin radical de lasdi%erencias, sino la su#ordinacin de una di%erencia +que nunca se supera+ ante lanecesidad del acuerdo.

Beriado de este principio &eneral, el principio de distri#ucin $ur!dica esta#lece quelas %unciones del poder pol!tico de#en distri#uirse entre instituciones relatia)enteautno)as que cuenten con las %acultades necesarias para interenir en elcu)pli)iento de las %unciones asi&nadas a las instituciones restantes. Bel )is)o)odo, el principio de distri#ucin social esta#lece que el poder pol!tico de#edistri#uirse entre los &rupos que detentan intereses diersos dentro de la sociedadpara que nin&uno de ellos pueda i)ponerse a los de)(s. Por lti)o, los )odelostripartito ' triesta)ental descri#en las estrate&ias institucionales adoptadas por losin&leses, se&n lo entend!a Montesquieu, para reali*ar los principios se>alados. Eneste sentido, la institucionalidad tripartita con sus )ecanis)os de distri#ucin 'contencin, ' el )odelo de distri#ucin por esta)entos, no son %ines sino )ediospara contener ' canali*ar el poder.

Cuando se con%unden estas di)ensiones ' los )odelos pierden el car(cter deestrate&ias para considerarse ele)entos constitutios de los principios, la re%leinso#re la distri#ucin del poder queda atrapada en un $ue&o de todo o nada, en elque la ne&acin de la estrate&ia es al )is)o tie)po la ne&acin de suprincipio.1 En lo que si&ue propon&o reisar los supuestos, el contenido ' lasi)plicancias del principio de distri#ucin social, consider(ndolo co)o una di)ensindistinta del )odelo triesta)ental.

4. EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN SOCIAL DEL PODER 

En pri)er lu&ar, de#e)os considerar el tipo de sociedad esta)ental al que re)ite elprincipio de distri#ucin social. Co)o se>al4 unos p(rra%os )(s arri#a, a propsitode la di%icultad para conciliar la interpretacin de erlin so#re el concepto deli#ertad de Montesquieu con las caracter!sticas de la li#ertad "a la in&lesa", en estasociedad %lu'en li#re)ente los intereses, los odios ' las a)#iciones de susciudadanos. 5e trata de una sociedad )arcada por la diersidad ' el con%licto quehace necesario conciliar el orden pol!tico con la epresin del anta&onis)o de laspartes.

Due precisa)ente esta hetero&eneidad en con%licto la que, se&n Montesquieu,i)pidi a los in&leses esta#lecer una rep#lica de)ocr(tica.16 M(s all( de la i)a&enideali*ada que parece tener este autor del &o#ierno de)ocr(tico + #asado en unairtud i)posi#le o al )enos %alsa, se&n Bestut Be @rac'+,1 su descripcin nosper)ite co)pletar, co)o una suerte de contrae$e)plo, su isin so#re los in&leses.La rep#lica de)ocr(tica supone una #ase social ho)o&4nea en la que se asienta elprincipio de la irtud co)o )otor para el auto&o#ierno. En estas rep#licas, losciudadanos pueden to)ar parte actia en los asuntos p#licos sin necesidad de)ecanis)os institucionales que li)iten su poder, porque han sido educados paraa)ar la i&ualdad ' para posponer sus intereses priados a %aor de los p#licos. Elcon%licto ' los anta&onis)os deriados de la hetero&eneidad son iidos en estasde)ocracias co)o una %or)a de corrupcin, ' as! lo )uestra Montesquieu al ha#larso#re el intento de)ocr(tico de los in&leses: "Due un #ello espect(culo er loses%uer*os i)potentes de los in&leses en el si&lo pasado, para esta#lecer entre ellosla de)ocracia. Co)o los que participa#an en los ne&ocios carec!an de irtud, co)osu a)#icin se epresa#a por el 4ito del )(s osado ' co)o el esp!ritu de una

%accin slo esta#a repri)ido por el de otra, el o#ierno ca)#ia#a sin cesar"-/007: 612.

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Pero la sociedad in&lesa ta)poco ha#r!a podido reeditar, de acuerdo a la teor!a deMontesquieu, un &o#ierno )on(rquico tradicional, porque si #ien la )onarqu!a se#asa en una sociedad desi&ual esta desi&ualdad se traduce en el ()#ito pol!tico enuna )arcada $erarqu!a de poderes cu'a %uente lti)a es el )onarca. En esta

 $erarqu!a $ue&a un rol %unda)ental la no#le*a, co)o esta)ento )oderador entre elpoder del )onarca ' la de#ilidad del pue#lo, que i)pide el esta#leci)iento del

despotis)o. 5in e)#ar&o, los no#les in&leses 'a no pod!an cu)plir esta %uncinporque las )onarqu!as precedentes +especial)ente las @udor+ ha#!an de#ilitado supoder en %aor del poder del pue#lo, de#ilitando de paso al propio )onarca.18 5etrata de un proceso de trans%erencia de poderes en el que la so#eran!a del )onarcadeiene so#eran!a de un cuerpo pol!tico diidido ' en con%licto, incapa* de %undarun auto&o#ierno esta#le.

El principio de distri#ucin social del poder sur&e co)o respuesta a esta nueacondicin del poder: sin un principio que les per)ita operar a %aor del #ien co)n,' atrapados en luchas partisanas, los in&leses optan por &aranti*ar larepresentacin de los &rupos en con%licto para que se conten&an )utua)ente. Poresta ra*n, cuando Montesquieu intenta $usti%icar la inclusin de los no#les en el

poder a tra4s de la C()ara de los Lores, no recurre a ar&u)entos propios de unasociedad esta)ental, sino a su condicin de partes en una disputa por interesesopuestos. En e%ecto, si #ien el solo reconoci)iento de un &rupo priile&iado%or)ado, co)o dir( Montesquieu, por "personas distin&uidas por su naci)iento, susrique*as o sus honores" i)plica ta)#i4n el reconoci)iento de una sociedadesta)ental, lo cierto es que este autor no %unda)enta su "eistencia pol!tica" en#ase a la %uncin de )ediadores que les atri#u'e en los &o#iernos )on(rquico: losno#les in&leses tienen &aranti*ada su representacin en el poder porque es el)ecanis)o que les per)ite ase&urar su li#ertad, o#$etio espec!%ico de laConstitucin in&lesa: "...si estuieran con%undidos con el pue#lo ' no tuieran )(sque un oto co)o los de)(s, la li#ertad co)n ser!a esclaitud para ellos ' notendr!an nin&n inter4s en de%enderla, 'a que la )a'or parte de las resoluciones

ir!an en contra su'a" -/007: /102.

El hecho de que esta &arant!a %aore*ca al esta)ento no#iliario no puede hacernosolidar el pro#le)a de %ondo que el principio de distri#ucin social pretenderesoler: la situacin de do)inacin a la que quedan epuestos los &rupos que noest(n representados en la to)a de decisiones que los a%ectan. Co)o Maquiaelo enla anti&ua ?o)a, Montesquieu encontr en los in&leses un tipo de co)unidadpol!tica que %unda)enta su li#ertad en la epresin de la discordia pero, adi%erencia de Maquiaelo, consider que la i&ilancia de esta li#ertad no puedeconcederse a una sola de las partes en con%licto +el pue#lo de Maquiaelo, cu'anica a)#icin es escapar de la do)inacin19+ porque el deseo de do)inacin esetensio a cualquier ho)#re o &rupo que tiene poder.

Esta di%erencia tiene a )i $uicio i)plicancias releantes a la hora de pensar larelacin entre li#ertad ' pol!tica. Co)o sostiene Le%ort, en la teor!a de Maquiaelo laposicin pol!tica del pue#lo se de%ine sie)pre co)o una %or)a de oposicin one&acin del i)pulso a la do)inacin de los no#les. "E)ancip(ndose" es lacondicin pol!tica constante de este pue#lo, en una rep#lica que )(s que intentarsuperar las relaciones de opresin, se sostiene en ellas. La pol!tica ro)ana quedescri#e Maquiaelo se %unda ' %unda su &rande*a en la tensin entre una parteque quiere do)inar ' otra que quiere no ser do)inada, ' que nunca lo lo&ra deltodo. "El pue#lo no puede hacerse li#re, si ser li#re se supone li#erarse de todado)inacin" -Le%ort, /00: /12.

La pol!tica in&lesa que descri#e Montesquieu, en tanto, si #ien supone la nosuperacin del i)pulso de do)inacin que de%ine a las partes en pu&na +"es unaeperiencia eterna, que todo ho)#re que tiene poder siente la inclinacin de a#usar

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de 4l." -/007: /02+, no consa&ra de ante)ano la posicin su#ordinada de una deesas partes -@al e* por estar ra*n Montesquieu identi%ica a la &rande*a, ' no a lali#ertad, co)o o#$etio particular de la anti&ua ?o)a -/007: /02. Elreconoci)iento de un i)pulso co)partido de do)inacin, el supuesto de que tantoel pue#lo co)o los no#les son "aspirantes a la opresin" ' "potenciales opri)idos",sita a las partes, desde una perspectia nor)atia, en una posicin de i&ualdad

respecto de lo que les ca#e esperar en la escala de la no do)inacin, en la que elequili#rio per%ecto radica no en una do)inacin li)itada en disputa, sino en una nodo)inacin sie)pre en ries&o. Bicho de otro )odo, la teor!a de la distri#ucinsocial del poder per)ite pensar la pol!tica a partir de un con%licto que, sin ne&ar elpeli&ro de la do)inacin, pretende epresarse superando la l&ica de la opresin.

A partir del pro#le)a de la do)inacin de un &rupo social so#re otro, Montesquieuda cuenta de los l!)ites del principio de distri#ucin $ur!dica ' de la necesidad de ladistri#ucin social. @o)ando co)o e$e)plo el )odelo $ur!dico de la rep#licaeneciana, el autor adierte: ".. .el conse$o supre)o se ocupa de la le&islatura, elpre&adi de la e$ecucin ' los cuaranti del poder de $u*&ar. Pero el mal reside en queestos tribunales diferentes están formados por magistrados que pertenecen al

mismo cuerpo, lo que quiere decir que no forman más que un solo poder" -/007:/08. el destacado es )!o2. La distri#ucin $ur!dica puede &enerar un siste)a deequili#rios ' contrapesos que i)pide la concentracin %uncional del poder pol!tico,pero no puede i)pedir por s! sola su concentracin social. En e%ecto, si quienesinte&ran los r&anos pol!ticos pertenecen al )is)o &rupo social, entonces lospeli&ros del a#uso de poder que pretende resoler la distri#ucin $ur!dica se ha#r(ntrasladado desde el indiiduo o &rupo que &o#ierna hacia el "inter4s social" que&o#ierna, eponiendo al resto de la co)unidad a un escenario de do)inacinequialente al del despotis)o. En este sentido, el principio de distri#ucin socialdescrito por Montesquieu co)pleta el o#$etio del principio de distri#ucin $ur!dicaporque &aranti*a la representacin de las %uer*as sociales ' sus interesesparticulares en las instituciones de poder, sin que pueda predo)inar de )anera

a#soluta nin&una de ellas.

La co)unidad pol!tica que sur&e con la distri#ucin social del poder no supri)e elcon%licto +en una sociedad hetero&4nea la supresin del con%licto i)plica ladeno)inacin de un &rupo so#re otro+ no lo supera +la pretensin de las sociedadho)o&4nea de los deotos p#licos de Montesquieu+ ' no lo inte&ra #a$o unarelacin unilateral de potencial do)inacin +el deseo de opri)ir ' el deseo de no seropri)ido de la co)unidad repu#licana de Maquiaelo. 5e trata de una co)unidadde adersarios en disputa que, a la )anera de la co)unidad a&onista deMou%%e/0 en %or)ato esta)ental, est(n o#li&ados a reconocerse por la cuota depoder pol!tico que sus representantes detentan ' a disputar sus di%erencias alinterior de las instituciones pol!ticas. La distri#ucin social del poder de$a a estos

representantes en una posicin de dependencia rec!proca que, unida a la necesidadde decidir so#re los asuntos co)unes, los o#li&a a superponer el acuerdo alcon%licto.

5. CONCLUSIÓN

Para concluir, quisiera reto)ar la preocupacin inicial de este art!culo por la %uncinde la distri#ucin social del poder en la teor!a &eneral de Montesquieu. Be acuerdoa la lectura que he propuesto, la %uncin prioritaria de este principio es esta#lecerun siste)a de auto&o#ierno esta#le para una co)unidad que, a partir del quie#rede las relaciones de dependencia propias del siste)a esta)ental, se constitu'eco)o una co)unidad li#re, diidida ' en con%licto. Entre estas tres caracter!sticas

eiste una suerte de relacin de concurrencia porque la li#ertad de los ciudadanos-la no su$ecin %rente a otra oluntad2 produce diisin al interior de la sociedad

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-por la consecucin de intereses contradictorios entre &rupos de ciudadanos2, cu'aepresin es el con%licto -el li#re en%renta)iento entre los &rupos adersos2. Elo#$etio de la Constitucin in&lesa, la conseracin de la li#ertad co)o nodo)inacin, i)plica entonces el desa%!o de conciliar el auto&o#ierno de unaco)unidad li#re, con la diisin ' el con%licto que esa )is)a li#ertad produce alinterior de la co)unidad.

El principio de distri#ucin social har!a posi#le esta conciliacin porque trans%or)a alos &rupos sociales en pu&na en %uer*as pol!ticas que asu)en las %unciones delpoder a tra4s de sus representantes. Co)#inada con la distri#ucin $ur!dica delpoder, la distri#ucin social de$ar( a estos representantes en una posicin dedependencia rec!proca que, sin supri)ir la relacin adersarial, o#li&a a las partes asuperponer el con%licto al acuerdo. Be este )odo, las %uer*as pol!ticas actan co)oel soplo ital de los r&anos del Estado, ' la pol!tica co)o relacin adersarialqueda inscrita en el cora*n )is)o de la pol!tica co)o institucin.

Con este principio, Montesquieu consa&ra el derecho pol!tico a la representacin delos intereses sociales en pu&na. Este derecho no de#e con%undirse con +aunque en

el caso de este autor lo supone+ el derecho a ele&ir representantes, porque elderecho a la representacin i)plica una &arant!a adicional: la inclusin institucionale%ectia de los &rupos que se en a%ectados por las decisiones pol!ticas, de )odoque nin&una de las partes en disputa quede so)etida al do)inio de la oluntad 'los intereses de la -o las2 parte restantes.

En sociedades co)ple$as ' din()icas co)o las nuestras, en las que e)er&e unapluralidad de %rentes de con%lictos de distinto estatus pol!tico con una diersidad deposiciones que se articulan en torno a un )is)o con%licto ' con una ciudadan!aque puede tener tantas %iliaciones co)o con%lictos ' posiciones se presentan, enuna sociedad de estas caracter!sticas, di&o, las diisiones ' con%lictos entreintereses no pueden conciliarse con la si)ple*a de un )ecanis)o triesta)ental de

pesos ' contrapesos. La di%icultad radica no slo en de%inir cu(les son los con%lictos"releantes" de la sociedad, sino ta)#i4n +' )(s i)portante an si esta)ospensando en un principio que consa&ra el derecho pol!tico a la representacin de los&rupos en con%licto+ en identi%icar las "posiciones" a considerar ' a quienes lasrepresentan, eitando los peli&ros de la interencin partidista o clientelar o lar4plica de una l&ica $er(rquica ' eclu'ente.

5in e)#ar&o, creo que es posi#le pensar en dise>os conte)por(neos dedistri#ucin social del poder, so#re la #ase de )odelos 'a eistentes que hacenetensio el poder de decisin a los &rupos sociales en con%licto. Pienso, pore$e)plo, en los Conse$os, que pueden aplicarse tanto para la resolucin decon%lictos sectoriales o de pol!ticas sociales -por e$e)plo, los Conse$os 5alariales de

3ru&ua' o los Conse$os de 5alud i)ple)entados en rasil2,/1 co)o a con%lictosrelacionados con los )odelos pol!ticos. Podr!a)os pensar ta)#i4n en los)ecanis)os de %ortaleci)iento del auto&o#ierno local que per)iten descentrali*arel poder tanto desde una perspectia territorial co)o social, al con%erir i)portantescuotas de poder en la to)a de decisiones a las co)unidades locales )enosaenta$adas -co)o el presupuesto participatio de Porto Ale&re o en el &o#iernolocal de <erala2.// Estos dise>os institucionales to)an en cuenta ' alientan las%or)as or&ani*atias que se da a s! )is)a la sociedad ciil, ' tienen un estatusinstitucional que les con%iere una cuota de poder para adoptar decisionesinculantes. Fistos desde la perspectia nor)atia, estos dise>os nos o%recen unaalternatia entre el con%licto desatado o el do)inio +en el )e$or de los casos+ le&alde los que nos adierte el principio de distri#ucin social del poder de Montesquieu,

' per)iten una nuea %or)a de #alance de poder, a pesar de los ries&os eidentesde su aplicacin.

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NOTAS

1 Al pri)er &rupo pertenecen la )a'or!a de los $uristas de derecho p#lico de lapri)era )itad del si&lo GG, aunados en lo que se lla) interpretacin separatista.Para estos $uristas, el aparato descrito por Montesquieu estar!a con%or)ado por trescuerpos a#soluta)ente autno)os que tendr!an el )onopolio de una parte delpoder, nin&uno de los cuales contar!a con los )edios constitucionales para i)pedira los otros el e$ercicio de su actiidad, o para o#li&arlos a e$ercerla. Para el se&undo&rupo, en ca)#io, el )odelo se #asar!a en una separacin relatia de los poderes,porque si #ien cada r&ano parece especial)ente a#ocado a una de las %uncionesse>aladas, no es la nica en la que interiene, ni le co)pete de )anera eclusia.Esta es la l!nea interpretatia que co)parte el los padres de la Constitucina)ericana, Bestut de @rac' ' en$a)in Constant entre otros -Eisen)ann: 19 '1982.

/ No pretendo desconocer que el )odelo tripartito ha sido o#$eto de diersascr!ticas ' que en el lti)o tie)po se ha lle&ado incluso a decretar su )uerte. 5ine)#ar&o, es indiscuti#le que el principio &eneral de distri#ucin $ur!dica que inspireste )odelo %ue adoptado por la )a'or!a de las constituciones )odernas, ' anho' si&ue i&ente en los )odelos de distri#ucin $ur!dica parla)entaristas 'presidencialistas de las constituciones conte)por(neas. Para una isin sint4tica delas o#$eciones que ha de#ido en%rentar este principio, er arc!a, ?icardo -1986:1+1902. 5o#re la actualidad de este principio, er Ha#erle, Peter -/0072. 5o#re elprincipio de distri#ucin $ur!dica en A)4rica Latina, er Cea, os4 Luis -/00: 1+1612 P(e*, An&4lica -/00: 17+182.

7 A esta tradicin corresponden Cicern, Poli#io, Maquiaelo ' Harrin&ton, entreotros.

 El anacronis)o de este principio %ue incluso presa&iado por un conte)por(neo deMontesquieu, Helecio, quien a propsito de la %uncin de los poderes inter)ediosle adierte del ries&o de perpetuar con su %iloso%!a principios errneos: "...Este es elreproche que sie)pre he hecho a uestros principios. ?ecordad que, al discutirlosen La r4dI, 'o acepta#a que eran alederos en el estado actual, pero dec!a que unescritor que desea#a ser til a los ho)#res de#!a ocuparse )(s en )(i)aserdaderas en un )e$or orden de las cosas por enir que no consa&rar las que sonpeli&rosas, desde el )o)ento en que el pre$uicio se apodera de ellas paraaproecharlas ' perpetuarlas. E)plear la %iloso%!a para darles i)portancia es llearal esp!ritu hu)ano a una )archa retr&rada ' eterni*ar los a#usos que el inter4s 'la )ala %e utili*an con su)a ha#ilidad" -Citado en 5taro#insJi, /000: /6/2.

 Coincido en este punto con la si&uiente a%ir)acin de ?a')ond Aron, aunque )ilectura pone el acento en la participacin e%ectia en la ela#oracin )is)a de la le'co)o resultado de una oluntad &eneral disputada )(s que en la &arant!a de su&o#ierno: "Allende la %or)ulacin aristocr(tica de su doctrina del equili#rio de lospoderes sociales ' de la cooperacin de los poderes pol!ticos, Montesquieu propusoque el principio que a%ir)a la condicin de respeto de las le'es ' de la se&uridad delos ciudadanos es que no ha'a nin&n poder ili)itado" -Aron, 198: 92.

6 E. BurJhei) a un poco )(s le$os de la tesis que propon&o, al considerar que elprincipio de distri#ucin social es el nico principio de la teor!a de la separacin depoderes de Montesquieu, una de cu'as aplicaciones posi#les es la distincin entree$ecutio, le&islatio ' $udicial -BurJhei), /000: 92.

 Entiendo esta di)ensin pol!tica co)o la relacin adersarial que se esta#lece alinterior de una sociedad diidida ' en con%licto, co)o contraparte de una di)ensin

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)(s $ur!dica, relacionada con las "re&las del $ue&o" dentro de las cuales sedesenuele +o, en al&unos casos, se intenta desconocer+ esa relacin adersarial.

8 erlin distin&ue dos conceptos de li#ertad: la li#ertad ne&atia entendida co)oausencia de inter%erencia -ausencia de i)pedi)ento ' coercin2 ' la li#ertadpositia conce#ida co)o el do)inio de s!. 5e&n erlin, este se&undo concepto da

ca#ida +' la historia pol!tica e intelectual as! lo )ostrar!an+ a interpretaciones"peli&rosas" de la li#ertad, co)o la que i)plicar!a la de%inicin de Montesquieu queco)ento. Huel&a decir que la denuncia de erlin se re%iere slo a esta de%inicin, 'que este autor sita a Montesquieu en la l!nea de pensadores que sostienen unaconcepcin ne&atia de la li#ertad.

9 5i&o en este punto la lectura que hace Kuentin 5Jinner -/00: /1+//2 delconcepto de li#ertad positia de ;saiah erlin. Be acuerdo a 5Jinner, la"autoli#eracin", entendida co)o la superacin de los o#st(culos internos &ra%icadaen la i)a&en de las pasiones que nos esclai*an, ' la "autorreali*acin" co)o elcu)pli)iento de una esencia hu)ana nica, son dos de los )odos en los que erlinpresenta la li#ertad positia. A )i $uicio, a)#os )odos est(n presentes en la

interpretacin de erlin so#re Montesquieu.

10 ean 5taro#insJi ha destacado el ca)#io operado en nuestro autor en suconcepcin de la li#ertad, lue&o de su isita a Fenecia. Este ca)#io ir!a desde unaconcepcin se)e$ante a la de%inicin "de)ocr(tica" de li#ertad a otra en la quereconoce la necesidad de li)itarla, ideas que corresponder!an a Las cartas

 persas ' Del spíritu de las leyes respectia)ente -5taro#insJi, /0002.

11 5o#re este punto, ?o#ert 5chacJleton ha se>alado que uno de los aportes%unda)entales de Montesquieu a la @eor!a Pol!tica Moderna radica en considerar que"la li#ertad pod!a ser ase&urada por las le'es en lu&ar de ser &raciosa)entedispensada por un )onarca #ondadoso", idea que "no esta#a nada etendida en la

Drancia del si&lo GF;;;" -Citado en Fallet de o'tisolo, 198: 112.

1/ Es precisa)ente a propsito de la dicoto)!a li#ertad positia+li#ertad ne&atiaesta#lecida por ;saiah erlin que Philip Pettit introduce la distincin de un tercerconcepto de li#ertad co)o no do)inacin, caracter!stico del pensa)ientorepu#licano. Esta %or)a de li#ertad, co)o la li#ertad ne&atia, en%ati*a la "ausenciade" co)o su ele)ento caracter!stico, pero se distin&uen en aquello que suponen"ausente": en el caso de la li#ertad ne&atia, la ausencia de inter%erencia en al&unade nuestras elecciones en el caso de la li#ertad co)o no do)inacin, la ausenciade un indiiduo o &rupo con poder su%iciente para interenir en )is elecciones, sin)i consenti)iento. Para &ra%icar esta di%erencia, pode)os to)ar el e$e)plo del"a)o #eneolente" de Pettit que, pudiendo interenir a oluntad en las elecciones

de su esclao, no interiene. En este caso se cu)plir!a la li#ertad ne&atia -no ha'inter%erencia2, pero no la li#ertad co)o no do)inacin -porque el a)o cuenta conel poder de interenir, aunque de hecho no interen&a2. Bel )is)o )odo, unainter%erencia no ar#itraria o "autori*ada" +por e$e)plo la inter%erencia de le'es queresponden a los intereses e interpretaciones de las personas ' cu'a inter%erenciapuede ser o#$eto de disputa+ responde al concepto de li#ertad co)o no do)inacinpero no al concepto de li#ertad ne&atia porque, de hecho, esas le'es inter%ieren enlas elecciones de las personas. En el caso de la li#ertad positia, en tanto, laconer&encia con la li#ertad co)o no do)inacin se da precisa)ente en lai)portancia concedida a la do)inacin, pero )ientras la pri)era ei&e el do)iniode s! -autocontrol2, la se&unda ei&e la ausencia de do)inio a$eno.

17 5i #ien Montesquieu no %or)a parte de la )atri* contractualista )oderna porqueconsidera la ida en sociedad co)o el destino natural del ho)#re, conci#e a la

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sociedad ciil co)o el escenario de un con%licto desatado +el )o)ento del Estadode uerra del contractualis)o+ que slo puede superarse con el esta#leci)iento delas instituciones pol!ticas que se ha&an car&o de dicho con%licto.

1 Para Montesquieu, el Poder udicial es el )(s terri#le de los poderes porque see$erce directa)ente so#re particulares ' puede priarlos de su ida ' su li#ertad.

Por esta ra*n, la institucionalidad )is)a de este poder est( orientada a suautoli)itacin a tra4s de tri#unales no per)anentes que se li)itan a constatar unhecho ' aplicar la le'. Esta propuesta de Montesquieu puede entenderse a la lu* dela teor!a $ur!dica predo)inante en los ho)#res de la ;lustracin, la lla)ada "3top!aEnciclop4dica", que cree en la posi#ilidad de esta#lecer un cdi&o le&al si)ple 'co)pleto, capa* de contener a tal punto en sus "hechos tipo" todos los hechosreales, que la aplicacin de la le' no requerir!a interpretacin al&una -Fallet deo'tisolo, 198: /02.

1 Esto es lo que a )i $uicio ha ocurrido en el lti)o tie)po con al&unas de laso#$eciones que se le han planteado a la distri#ucin $ur!dica del poder. Cierta)ente,el r4&i)en parla)entario conte)por(neo, con un pri)er )inistro que es al )is)o

tie)po $e%e de &o#ierno ' l!der del partido o coalicin )a'oritaria en el Parla)ento,supone una relacin )ucho )(s estrecha entre el Le&islatio ' el E$ecutio queaquella que de%ine el )odelo de Montesquieu. Bel )is)o )odo, el prota&onis)odel E$ecutio en los re&!)enes presidencialistas ecede con creces el poder delE$ecutio que Montesquieu descri#e, ' )odi%ica sustancial)ente el equili#rio entreestos poderes. Conen&a)os entonces que ni uno ni otro son equialentes alanti&uo )odelo in&l4s. Pero, se ha perdido ta)#i4n el principio de distri#ucin

 $ur!dica del poder ha de$ado de ser (lida la necesidad de consi&nar parcelas depoder a instituciones distintas que se contienen rec!proca)ente, con el o#$eto dei)pedir el a#uso esta)os dispuestos a aceptar que la concentracin %uncionaldel poder pol!tico es co)pati#le con un r4&i)en de li#ertad No es )i intencindesarrollar en este lu&ar las posi#les respuestas a estas pre&untas si)ple)ente

quiero de$ar esta#lecido que ellas apuntan a una di)ensin distinta de aquella quei)plica la pre&unta por los )odelos ' sus supuestos. Creo que esta distincin hasido co)prendida por )uchos de los que han pensado la teor!a de Montesquieu +losautores del Dederalista son un cl(sico e$e)plo+, ' que el principio de distri#ucin es,para%raseando a Ha#erle, "el peda*o de Montesquieu" de las actuales constituciones-/007: /062.

16 Montesquieu clasi%ica las %or)as de &o#ierno a partir de dos criterios: lanaturale*a ' el principio. El pri)er criterio dice relacin con qui4nes &o#iernan 'c)o &o#iernan. En las rep#licas de)ocr(ticas &o#ierna el pue#lo en pleno en lasrep#licas aristocr(ticas una parte de ese pue#lo en las )onarqu!as &o#ierna unosolo su$eto a le'es ' en el &o#ierno desptico &o#ierna uno de acuerdo a su propia

oluntad. El principio, por su parte, re)ite al ras&o caracter!stico de la sociedad quehace posi#le cada tipo de &o#ierno. El principio de las rep#licas es la irtud, queconsiste en el a)or a las le'es ' a la i&ualdad, que suele ser sustituido en lasrep#licas aristocr(ticas por la )oderacin. El principio de la )onarqu!a es el honor,pre$uicio personal ' esta)ental so#re las prerro&atias asociadas al ran&o.Dinal)ente, el principio de los despotis)os es el te)or que per)ite la su)isina#soluta al &o#ernante -Montesquieu, /007 8 ' si&uientes2. Ca#e se>alarqueMontesquieu ta)#i4n entiende el despotis)o en un sentido a)plio, co)o ele$ercicio ar#itrario del poder en cualquier %or)a de &o#ierno -@urchetti, /008: /2.

1 En su Co)entario so#re Del spíritu de las leyes, Bestut Be @rac' se>ala:"-Montesquieu2 hace consistir esta irtud en la renuncia o a#ne&acin de s! )is)o,

' nin&n ente ani)ado es inclinado a esto ni puede renunciar a s! )is)o, osola)ente creer que renuncia sino )o)ent(nea)ente ' por %anatis)o, ' as! ei&ir

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la a#ne&acin de s! )is)o es ei&ir una irtud %alsa ' pasa$era" -Bestut Be @rac',18/1: 192.

18 En esta trans%erencia de poder opera el ca)#io de la )onarqu!a al despotis)osolapado que antecede a la separacin de poderes: "El punto de etre)a deseridu)#re ha#r!a estado entre el )o)ento de decadencia de los &randes ' aquel

en que el pue#lo hu#iera e)pe*ado a darse cuenta de su poder" -Montesquieu,/007: 7902.

19 En los Biscursos so#re la pri)era B4cada de @ito Liio, Maquiaelo se>ala: "=, sinduda, o#serando los propsitos de los no#les ' de los ple#e'os, ere)os enaquellos un &ran deseo de do)inar, ' en 4stos tan slo el deseo de no serdo)inados, ' por consi&uiente )a'or oluntad de iir li#res, teniendo )enospoder que los &randes para usurpar la li#ertad" -198: 12.

/0 Co)unidad que lo&ra "do)esticar el anta&onis)o" propio de las relacionessociales en las que "nosotros" ' "ellos" se constitu'en co)o &rupos de ene)i&os sinnada en co)n, para constituirse en una co)unidad de adersarios en la que"nosotros" ' "ellos" se reconocen rec!proca)ente, sin superar con ello la diisinori&inal -Mou%%e, /00: /6 ' si&uientes2.

/1 Para una reisin del %unciona)iento de los Conse$os 5alariales en 3ru&ua' ' sue%ectiidad, er 5enatore -/009: 7+62 ' Casti&lioni -/010: 8+92. Para unareisin de los Conse$os de 5alud en rasil, especial)ente el caso de 5ao Paulo, erCoelho -/00: 1+112.

// Para una reisin del )odelo de presupuesto participatio de Porto Ale&re, erold%ranJ ' 5chneider -/006: /7+/912. Para una descripcin de la historia ' elproceso de descentrali*acin en <erala, er Pipitone -/010: 1+792.

Rev. cienc. polí t. (Santiago) vol.31 no.1 Santiago 2011

http:d.doi.or&10.065018+090G/011000100007

?EF;5@A BE C;ENC;A PL;@;CA FL3MEN 71 NO 1 /011 + 61.

ARTÍCULOS

 

MONTESQUIEU: TEORIA DE LA DISTRIBUCIÓN SOCIALDEL PODER 

Montesquieu: Theory of the Social Distribution of Power 

 

CLAUDIA FUENTES 

!niersidad Diego Portales