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Universidad Autónoma de Sinaloa Dirección General de Servicio Social Nombre de la investigación: LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN MATERIA FISCAL FEDERAL EN MÉXICO Realizado en el ciclo: 2021-2 Nombre del asesor de servicio social: Dr. Orlando del Rosario Gutiérrez López. 1 “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN MATERIA FISCAL FEDERAL EN MÉXICO”. CICLO: 2021-2021-2 MODALIDAD: UNIDISCIPLINARIA BRIGADISTA: GUSTAVO ADOLFO SOTO RAZO. TUTOR: DR. ORLANDO DEL ROSARIO GUTIÉRREZ LOPEZ. ASESOR DE PROYECTO: DR. ORLANDO DEL ROSARIO GUTIÉRREZ LOPEZ. Culiacán, Sinaloa a 27 de junio de 2021.

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Gutiérrez López.

1

“LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN MATERIA FISCAL FEDERAL

EN MÉXICO”.

CICLO:

2021-2021-2

MODALIDAD:

UNIDISCIPLINARIA

BRIGADISTA:

GUSTAVO ADOLFO SOTO RAZO.

TUTOR:

DR. ORLANDO DEL ROSARIO GUTIÉRREZ LOPEZ.

ASESOR DE PROYECTO:

DR. ORLANDO DEL ROSARIO GUTIÉRREZ LOPEZ.

Culiacán, Sinaloa a 27 de junio de 2021.

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DIRECTORIO

DR. JESUS MADUEÑA MOLINA

RECTOR

DR. ALAPIZCO

SECRETARIO GENERAL

M.C. VICTOR HUGO AGUILAR GAXIOLA

DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO SOCIAL.

LAF. ASHANTI DANIELA ROMAN LEÓN

SUBDIRECTORA ACADÉMICA DE SERVICIO SOCIAL.

LIC. GLADYS AZUCENA BERNAL SALGUEIRO

SUBDIRECTORA DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIDAD REGIONAL CENTRO

DR. ANDRES ABELINO SARABIA RIOS

DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO CULIACAN

LIC. ED ALAN VALDEZ MEDINA.

COORDINADOR GENERAL DE SERVICIO SOCIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO

INVESTIGACION

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ÍNDICE

INTRODUCCION…................................................................................................................................4

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS

EMPRESAS COMO PERSONAS JURÍDICAS ........................................................................ 7

CAPÍTULO II: MARCO JURÍDICO MEXICANO.

CAPÍTULO III: CATÁLOGO DE DELITOS.

CAPÍTULO IV: SANCIONES PENALES PARA LAS EMPRESAS.

CAPÍTULO V: OBLIGACIONES JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS EN MATERIA FISCAL

FEDERAL.

CAPÍTULO VI: DERECHOS DE LAS EMPRESAS.

CAPÍTULO VII: IMPORTANCIA LA PREVENCIÓN DE DELITOS FISCALES.

CAPÍTULO VIII: LA CULTURA DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO EMPRESARIAL.

CAPÍTULO IX: EL COMPLIANCE PENAL Y EL COMPLIANCE OFFICER.

CONCLUSIONES.

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INTRODUCCIÓN.

El Estado mexicano, a través del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal

Federal y otras leyes, regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco

del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, es decir, hoy día es posible que las

empresas puedan ser acusadas, procesadas y sentenciadas penalmente en nuestro país.

Esta responsabilidad penal determina que las empresas puedan ser sujeto de sanciones

penales cuando sus representantes o administradores de hecho o de derecho, e integrantes

en general, con motivo de las actividades corporativas u objeto social, cometan algún delito en

nombre de la empresa, por cuenta, en beneficio de esta o a través de los medios o

herramientas de trabajo que se les hayan proporcionado, siempre y cuando se determine que,

además, existió inobservancia del debido control en la organización. Así, pues, la ley penal

obliga a las empresas a ser policías de su propia corporación y les constriñe a colaborar o

cooperar en funciones de seguridad del Estado para prevenir y evitar delitos futuros, a manera

de corresponsabilidad de posibles riesgos penales.

En el ámbito federal, el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal a las

empresas es diverso y se extiende a los delitos establecidos en ordenamientos como el Código

Fiscal de la Federación.

Cabe agregar, que independientemente de las penas que correspondan a las personas físicas

por la comisión del delito, en caso de comprobarse la inobservancia del debido control

organizacional, se le imponen también sanciones a la empresa.

Dichas sanciones pueden consistir en multa, decomiso de instrumentos, objetos o productos

del delito, publicación de sentencia, disolución, suspensión o prohibición de actividades,

clausura de locales o establecimientos, inhabilitación temporal de contratación con el sector

público, intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores y

amonestación pública, entre otras consecuencias jurídicas, dependiendo de la legislación

penal aplicable.

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Las autoridades penales, con la finalidad de individualizar las sanciones en contra de las

empresas, tomarán en consideración el grado de culpabilidad penal corporativa

correspondiente, de acuerdo con los aspectos siguientes:

La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la empresa o persona jurídica.

La magnitud de la inobservancia del debido control en la organización y la exigibilidad

de conducirse conforme a la norma.

El monto de dinero involucrado en la comisión del delito, en su caso.

El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños

que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena a la empresa.

El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

El puesto que ocupaban en la estructura de la empresa la persona o las personas físicas

involucradas en la comisión del delito.

Por otro lado, es importante mencionar que las empresas como personas jurídicas, como

sujetos de obligaciones, también lo son de derechos. Es decir, también son acreedores de los

derechos fundamentales necesarios (a semejanza de los derechos humanos de las personas

físicas) y la capacidad de ejercer su derecho de defensa ante cualquier imputación penal, por

mencionar, el derecho a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, al debido

proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

De igual forma, el colaborar en la investigación penal, aportando pruebas, proceder a la

reparación del daño y demostrar el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y

descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de

la empresa son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de empresa.

Como bien se mencionó previamente, la ley penal convierte a las empresas en policías de su

propia corporación y las obliga a colaborar o cooperar en funciones de seguridad del Estado

para prevenir y evitar delitos futuros, a manera de corresponsabilidad de posibles riesgos

penales.

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Así pues, están obligadas a contar con un órgano de control permanente, expresamente

encargado de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable y la política interna de

prevención delictiva.

La prevención es la piedra angular para el diario operar de las empresas. Por ello, es necesario

fomentar una cultura de autorregulación y de fidelidad y cumplimiento normativo empresarial

efectivo, elevando las medidas internas para la prevención de delitos. El integrar un gobierno

corporativo eficaz, permite a las empresas implementar un compliance penal eficaz basado en

las mejores prácticas corporativas, teniendo como resultado el blindaje legal necesario para

que las empresas mantengan un debido control, supervisión y vigilancia.

Los delitos fiscales afectan las finanzas estatales y limitan los recursos del Estado para realizar

políticas públicas o programas sociales. Por ello, el Estado mexicano, para afrontar este grave

problema, llevó a cabo la inclusión de las empresas como sujetos de derecho penal, pues esto

representa un asunto de prevención y estrategia nacional, por lo que ha legislado un marco

jurídico integrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Fiscal

de la Federación, Código Penal Federal, Ley Aduanera, Ley de Firma Electrónica Avanzada,

Ley del Servicio de Administración Tributaria, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del

Impuesto sobre la Renta, y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otras.

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CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS COMO PERSONAS JURÍDICAS.

1.1 ORIGEN ETIMOLÓGICO.

La raíz griega “πρóσωπον- prósôpon” atiende a la etimología de máscara y persona, es decir,

ambos conceptos comparten el mismo significado. En el teatro griego, el maquillaje y la

máscara fueron utilizados por los actores para caracterizarse en otro y así de sí un personaje,

es decir, sustituyendo la realidad de aquel, a través de la ficción y el engaño enfocado al público

tan afecto a imaginar, siempre expectante y cómplice de la mentira, a partir de suplantaciones

e identidades transpuestas.

Por otro lado, la palabra persona proviene del latín “per-sonare”, expresión con que se aludía

a una máscara que los actores de teatro, en la antigua Roma, la cual se ponían en la cara para

fingir y alzar el volumen de su voz (facies persona).

1.2 ANTECEDENTES EN GRECIA Y ROMA.

Entre los romanos, también existía la costumbre de dividir a la mitad una moneda de bronce

para completar la personalidad, de manera que estas, una vez unidas, el destinatario no

tuviese duda del carácter con que comparecía el sujeto.

En la antigua Grecia, un ciudadano extranjero, en virtud de la progenie o linaje al que

pertenecía, podía completar su defectuosa personalidad jurídica con el auxilio de un ciudadano

griego, por medio del recurso de una tablilla que, dividida en dos, podía unirse simbolizando la

integración de su persona jurídica.

Así pues, en Roma, la expresión persona pasó a significar, en el aspecto jurídico, al sujeto

como centro de derechos y obligaciones. Entonces, ya en el Digesto se dice que las leyes que

usamos sólo pueden referirse a las personas, a las cosas o a las acciones, porque “todo

derecho ha sido constituido por causa de los hombres” (omne jus personarum causa

constitutum est). 1

Para el derecho romano, la principal clasificación en el derecho de las personas reside en que

todos los hombres o son libres, o son esclavos (quod omnes homines aut liberi sunt aut serui).

A su vez, los hombres libres se dividen en ingenuos (libres de nacimiento) o manumitidos

(libertos). Una segunda clasificación de las personas las agrupa en independientes y

sometidas. En este caso, se entiende como personas sometidas, por ejemplo, a los esclavos

que están bajo la potestad de sus dueños, los hijos provenientes de legítimo matrimonio, los

nietos y bisnietos. 2

1 Digesto, pp. 1, 5 y 2.

2 Las Instituciones de Justiniano (1, 3) y de Gayo (1, 2, 8) también se refieren a este mismo aspecto.

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Cabe hacer hincapié, en que los romanos no reconocieron el carácter de persona a las

mujeres, a los extranjeros, a los hijos de familia y a los esclavos. De hecho, estos últimos eran

más bien considerados como cosas, aunque algunos autores previenen sobre equívocos en

este aspecto. 3

Entrando en materia, existen textos importantes que atienden a la idea persona colectiva, tal

es el caso cuando se dice que la herencia se asemeja a una persona: “Puede salirse fiador

cuando el promitente ha muerto y su herencia todavía no ha sido dada, pues la herencia hace

de persona, como un municipio, una curia municipal o una asociación”. 4

De manera parecida, el texto que trata de las corporaciones refiere lo siguiente: Si se debe

algo a una corporación, no se debe a cada uno de los miembros, ni lo que debe la corporación

lo adeuda cada uno de ellos. (2) Tratándose de decuriones o de otras corporaciones, nada

importa que continúen los mismos, que queden algunos o que todos hayan cambiado, pero si

la corporación se redujo a uno solo, lo más aceptado es que puede demandar y ser

demandado, ya que el derecho de todos se concentró en él y subsiste el nombre de la

corporación.5

1.3 LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO ROMANO

El derecho Romano no conocía la figura de la persona jurídica tal y como se comprende en la

actualidad. En la época clásica se reconocían los derechos subjetivos de las personas (singuli)

agrupadas en un conjunto (universitas), estos derechos sobre el grupo de personas seguían

siendo reconocidos aun y cuando alguno de los integrantes se desvinculara del grupo.

Distinguiéndose entre los derechos y obligaciones de los universitas y de los singuli. 6

En la época romana, el conjunto de personas más importante era el municipio, ente colectivo

ante quien cabían los reclamos por la conducta de sus administradores, rechazándose la

responsabilidad del ente. 7

3 Margadant, S., Guillermo Floris, Derecho privado romano, México, Esfinge, 1998, p. 120.

4 Digesto, 46, 1, 22.

5 Digesto, 3, 4, 7, 1-2.

6 BACIGALUPO SAGGESE, La Responsabilidad penal…, p. 43-44.

7 En palabras de BACIGALUPO SAGGESE, según Ulpiano podía ser ejercida la actio de dolo malo, en contra de las corporaciones.

BACIGALUPO SAGGESE, La Responsabilidad penal…, p. 44; MESTRE, Las personas morales y su responsabilidad pena, Góngora, 1930,

p. 57 ss.; PÉREZ ARIAS, Sistemas de atribución…, p. 50.

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A pesar de ello, no existen elementos que permitan establecer que en la época romana clásica

se admitiera la responsabilidad penal de las personas jurídicas, únicamente se admitía la

responsabilidad del municipio, caso en el cual la ciudad se veía obligada a responder. Sin

embrago, se trata de un importante antecedente que permite distinguir entre los derechos y

obligaciones de los singuli y de los universitas, advirtiendo entre la responsabilidad colectiva y

la responsabilidad individual. 8

Posteriormente durante el periodo del Derecho Medieval y el Canónico, la persona jurídica

como órgano de Derecho no tenía mayor importancia, razón por la que no se desarrolló ningún

tipo de responsabilidad de las corporaciones, más allá de la responsabilidad colectiva de la

universitas 9, entendida como el simple conjunto de personas con fines comunes. 10

Al igual en el Derecho Romano, los glosadores no realizaron una teoría jurídica de la persona

jurídica, únicamente reconocieron los derechos subjetivos de las personas que integraban los

entes. En palabras de GIERKE los juristas romanos no desarrollaron una teoría de la persona

jurídica en el sentido contemporáneo, limitaron sus ideas al desarrollo de “principios que

pretendían expresar las funciones mecánicas de las corporaciones”. 11

A pesar de lo anterior, durante este periodo las corporaciones eran consideradas capaces de

delinquir. Los glosadores entendían a la corporación “como la unidad de miembros titulares de

derechos” cuando estos en su totalidad y por medio de una decisión colegiada –resolución de

los singulis- iniciaban una acción corporativa penalmente relevante; admitiéndose la

responsabilidad civil de los universitas y su responsabilidad penal, por cuanto “los derechos de

la corporación eran a su vez la de sus miembros”. 12

1.4 LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO CANÓNICO.

La máxima jurídica societas delinquere non potest es una locución latina atribuida a

SINIBALDO DE FIESCHI (Papa Inocencio IV) en el siglo XIV y está relacionada con la

“imposibilidad de imponer el castigo de excomunión las corporaciones”. El Papa Inocencio IV

recogió la idea dominante en el Derecho Romano “pero que aún no había sido expresada, de

la existencia puramente ideal y ficticia de la persona moral… resultando de este modo el padre

del dogma de la ficción (…)”; se dice que fundó su posición considerando: “Que la universitas

constituye una ficción. No gozando más de una existencia incorpórea e ideal, la excomunión

no puede recaer sobre ella y, por otra parte, no pudiendo querer ni obrar por sí misma, tampoco

puede cometer actos ilícitos, los únicos que pueden motivar la excomunión”. 13

8 MENA VILLEGAS, OSCAR GUSTAVO, La responsabilidad penal de las personas jurídicas…, p. 30.

9 PÉREZ ÁRIAS, Sistemas de atribución…, p. 51.

10 MENA VILLEGAS, OSCAR GUSTAVO, La responsabilidad penal de las personas jurídicas…, p. 30.

11 BACIGALUPO SAGGESE, La Responsabilidad penal…, p. 45.

12 BACIGALUPO SAGGESE, La Responsabilidad penal…, p. 46.

13 MESTRE, Las personas morales…, p. 84.

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En igual sentido, BACIGALUPO SAGGESE 14 sostiene que en palabras de GIERKE y de

BINDER, es plausible observar:

“A los canonistas como los padres espirituales de la concepción moderna de la

corporación. A ello es posible agregar que esta teoría de los canonistas también lleva

en su seno el origen del dogma societas delinquere non potest que permitía excluir la

posibilidad de una excomunión de las corporaciones (…). A partir de aquí, la persona

jurídica comienza a tener una teoría, es decir, la de ser considerada como una persona

ficta. Y esta es la teoría que la acompañará, en realidad, hasta la actualidad.

En lo que interesa a la responsabilidad penal, los canonistas y entre ellos Inocencio IV

afirmaban que la universitas en razón de ser una persona ficticia no tenía capacidad activa ni

pasiva dentro de una conducta criminal, admitiendo la capacidad para asumir

responsabilidades en el supuesto de conductas criminales cometidas por el administrador del

ente a solicitud de los miembros mayoritarios de la corporación, responsabilidad de la

universitas distinta de la responsabilidad de sus miembros personas físicas. 15

Continuando con el legado de los canonistas, los post-glosadores en el siglo XIV teniendo

presentes las ideas de BARTOLUS DE SASSOFERRATO reconocían la posibilidad de atribuir

capacidad delictiva a la universitas, “solo respecto de hechos cometidos en el ámbito de su

esencia y deber, y por los delitos de omisión de sus miembros, esto es, por la llamada delicta

propie de la universitas.

Esta distinción entre los delitos del colectivo efectuados dentro del ámbito de su esencia y

deber –delicta propie- y los delitos de omisión de sus miembros –delicta impropie-, constituía

frente a la teoría de los canonistas, la posibilidad en aquellos supuestos de delicta propie de la

universitas de apreciar a la agrupación como autora y a sus miembros como coautores o

instigadores; mientras que en aquellos casos de delicta impropie de la universitas, el autor

sería su representante y el grupo sería coautor o instigador. 16

14 BACIGALUPO SAGGESE, Las personas morales…, p. 84.

15 PÉREZ ARIAS, Sistemas de atribución…, p. 52; BACIGALUPO SAGGESE, La Responsabilidad penal…, p. 51.

16 BACIGALUPO SAGGESE, La Responsabilidad penal…, p. 52.

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1.5 TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD REAL DE LA ASOCIACIÓN Y TEORÍA DE LA

FICCIÓN.

A finales del siglo XVIII, con el auge de las ideas del iluminismo y sus pilares de

autodeterminación y libertad del hombre, se empieza a considerar al ser humano como núcleo

y base de la vida en sociedad, ello orientó el desarrollo filosófico y positivo al estadio “de la

responsabilidad propia del individuo impidiendo que se pueda renunciar a los principios de la

punibilidad individual”, negándose la capacidad delictiva de las personas jurídicas.

Advirtiéndose que la responsabilidad penal corresponde a sus miembros en tanto solo estos

tenían capacidad de voluntad y la posibilidad de conocer el alcance y consecuencia de sus

actos. El debate en el ámbito de la persona jurídica como institución durante este periodo

bascula entre dos polos. En el primer extremo están situados aquello que consideran a la

persona moral como un artificio, una ficción creada por el Derecho como es el caso de

SAVUGNY y su teoría de la ficción. Situándose en el otro extremo quienes estiman con

diversos matices, que los grupos humanos jurídicamente actuantes no pueden ser

considerados como parte de una ficción, destacándose la teoría de la personalidad real de la

asociación de GIERKE. 17

La teoría de la realidad de GIERKE, visualiza a la persona jurídica o persona corporativa como

una persona real que agrupa personas físicas con una “única y común fuerza de voluntad y de

acción para el cumplimiento de los fines que superan la esfera de los fines individuales” y que,

en el plano social se muestra como una única y consolidada unidad que interviene en nombre

y por interés propio en el tráfico jurídico. Esta teoría de la realidad o teoría orgánica concibe a

las personas jurídicas como sujetos de Derecho con capacidad de voluntad. Esta voluntad

parte de que los hombres y la asociación de personas integran el mismo concepto general de

organismo, donde el organismo grupal se eleva por encima del organismo individual. Ello

permite visualizar a la persona jurídica como un sujeto con capacidad de Derecho reconocido

por el propio ordenamiento jurídico.18

La capacidad jurídica de ser sujeto de Derecho, significa personalidad jurídica donde la

persona moral al igual que la persona física, tiene voluntad que es expresada por medio de

sus órganos, ofreciendo “una base teórica para la aceptabilidad de la responsabilidad criminal

de estos entes jurídicos”. 19

17 SESSAREGO, Naturaleza tridimensional…, p. 253; BAGACILUPO SAGGES…, l Responsabilidad penal…, p. 57 ss.

18 MENA VILLEGAS, OSCAR GUSTAVO, La responsabilidad penal de las personas jurídicas…, p. 38.

19 MENA VILLEGAS, OSCAR GUSTAVO, La responsabilidad penal de las personas jurídicas…, p. 38.

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NOMBRE Y FIRMA DE RESPONSABLES: ESTUDIANTE Y ASESOR DEL PROYECTO.

NOMBRE Y FIRMA DEL BRIGADISTA.

_____________________________________________________ DR. ORLANDO DEL ROSARIO GUTIERREZ LOPEZ.

COORDINADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA FACULTAD DE DERECHO.

_____________________________________________________ DR. ORLANDO DEL ROSARIO GUTIERREZ LOPEZ.

TUTOR

_____________________________________________________ DRA. JAHAZIEL ADALINDA VILLA MEDINA

NOMBRE Y FIRMA DEL ASESOR DEL PROYECTO

_____________________________________________________ LIC. ED ALAN VALDEZ MEDINA.

NOMBRE Y FIRMA DEL COORDINADOR DE SERVICIO SOCIAL

Orlando
Sello
Orlando
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