Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12....

13
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1 Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3 Delitos en particular y delitos especiales Texto de apoyo

Transcript of Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12....

Page 1: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1

Módulo 12

Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1

Los delitos y la responsabilidad penal

Sesión 3

Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

Page 2: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2

Índice

Presentación ......................................................................................................................................... 3 Delitos en particular ............................................................................................................................... 4

Lesiones (artículo 130 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal)............................................ 4 Delitos especiales ................................................................................................................................. 7 Código penal y ley penal ....................................................................................................................... 8 Concurso aparente de normas .............................................................................................................. 9 Delitos especiales y tratados internacionales ...................................................................................... 10 Fuentes del Derecho Penal Especial ................................................................................................... 11 Delitos especiales en la legislación mexicana ..................................................................................... 11 Cierre .................................................................................................................................................. 12 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 13

Page 3: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3

Presentación

Delitos en particular y delitos especiales

Fuente: http://bit.ly/2y4sqTd

En la legislación penal mexicana se contemplan dos figuras importantes para la clasificación de los

delitos: los delitos en particular y los delitos especiales. Sobre esta clasificación, algunos doctrinarios

en la materia señalan la falta de viabilidad para encontrar delitos regulados en leyes especiales, es

decir, fuera de los códigos sustantivos de la materia por tratarse de conductas punibles de acuerdo al

ius puniendi que ejerce el Estado.

Ante esta controversia, en esta sesión analizarás, a partir de la doctrina, la naturaleza de cada

clasificación, realizando con ello un breve repaso sobre los delitos en particular vistos en el módulo 5,

“Fundamentos del delito y los delitos en particular”.

Page 4: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4

Delitos en particular Este tipo de delitos se encuentran establecidos en los códigos penales, clasificándose en familias de

acuerdo a los bienes jurídicamente tutelados a proteger, con base en esta lógica son aquéllos que

protegen el bien jurídico tutelado por la ley penal.

Un ejemplo d este tipo es el delito de lesiones, cuyo señalamiento en el Código Penal Federal y los

códigos penales de los estados procura la salvaguarda de la vida, la integridad corporal, la dignidad y

el acceso a una vida libre de violencia.

Sobre este delito se realizará a continuación un análisis de acuerdo a su tipo.

Lesiones (artículo 130 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal)

Definición: Consiste en la alteración física o mental de la salud o cualquier otro daño que deje

huella material en el cuerpo de una persona, originándose causalmente por la conducta injusta y

culpable de otra, siendo este tipo de daño producido sin el ánimo de ocasionar la muerte.

Hecho (o conducta) y sus elementos: Las dos formas de conducta que despliega el sujeto activo al

cometer el ilícito son las siguientes:

- Acción: Por requerir de un movimiento corporal del agente al cometer el ilícito. Por ejemplo:

quien golpea a una persona.

- Omisión: Se exterioriza la voluntad del sujeto mediante una inactividad, al no efectuar la acción

debida u ordenada en la ley, lo cual se traduce en la desatención de un deber de cuidado. Este

tipo de conducta se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.

Omisión simple: También llamada omisión pura, consiste en la sola inactividad del sujeto

independientemente de la existencia de un resultado.

Comisión por omisión: Cuando el agente con su inactividad acarrea necesariamente la

producción de un resultado.

Clasificación en orden al resultado: Atendiendo al efecto que producen, los ilícitos se clasifican en:

- Formales: No producen ninguna modificación en el mundo exterior, pues no requieren para

configurarse de algún resultado o materialización.

Page 5: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5

- Materiales: Requieren de un cambio material externo originado por la conducta del agente.

Dentro de esta clasificación, el delito en estudio es el resultado material, pues consiste en una

alteración en la salud personal, ya sea anatómica, fisiológica o psíquica. Al tratarse de una

alteración psíquica, ésta se acredita con certificado médico de lesiones.

Ausencia de conducta:

- Fuerza mayor: Fuerza proveniente de la naturaleza, que al presentarse impide que el individuo

actúe por su propia voluntad.

- Fuerza física superior e irresistible: Originada por otro sujeto distinto del activo al impulsarlo a

cometer un delito contra su voluntad.

Requisitos del tipo: Debe dar una alteración en la salud y/o presentar un daño que deje huella

material en el cuerpo humano.

Clasificación en orden al tipo:

- Por su composición: En el delito de lesiones es normal que se encuentren elementos objetivos,

es decir, perceptibles con los sentidos, ya que en ninguno de los artículos del ordenamiento

penal multicitado se hace mención de elementos subjetivos.

- Por su ordenación: Es un delito fundamental o básico, ya que éste tiene plena independencia al

ser formado por una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.

- Por su autonomía o independencia: Es autónomo porque no necesita de la existencia de algún

otro tipo para tener vida.

- Por el daño que causan: Ya que la integridad corporal de las personas resulta dañada por su

comisión.

Tipicidad: En tanto la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal, este delito se

establece conforme a lo señalado en la descripción legal.

Atipicidad: Se pueda dar la hipótesis de que el sujeto activo sea quien ejerza la patria potestad o

tutela y que las lesiones sean inferidas a los menores o pupilos que están bajo su guarda, lo cual

da cuenta de la falta de calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo.

Asimismo, la atipicidad en el supuesto de este delito puede presentarse por falta de objeto

material o de objeto jurídico, siendo en este caso, que las lesiones sean inferidas a algún objeto o

Page 6: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6

cosa distinta de una persona, o bien, que el objeto jurídico dañado no sea la integridad corporal, la

cual es uno de los bienes protegidos por esta norma.

Antijuricidad: Es señalada ya que la realización de la conducta delictiva es socialmente dañosa.

Causas de justificación: Se reducen a dos supuestos: el cumplimiento de un deber o el ejercicio de

un derecho.

Culpabilidad: En este delito se presenta la culpa consciente con representación e

inconscientemente sin representación. Anteriormente se podía presentar la preterintencionalidad,

ya que el tipo exigía que las lesiones fueran inferidas por lesiones en riña o duelo.

Inculpabilidad: Se presentan diversas modalidades de error:

- Error en el golpe: Cuando la acción va encaminada a un objetivo preciso, pero por falta de

pericia del agente, cambia su sentido.

- Error en la persona: Cuando el agente por causas imputables a él, se equivoca de sujeto a

quien va dirigido el evento delictivo.

Punibilidad: El artículo 130 del Nuevo Código Penal enuncia las distintas penalidades aplicables a

este delito de acuerdo con las lesiones que resulten:

II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de

sesenta.

III. De dos a tres años seis meses de prisión si tardan en sanar más de sesenta días.

IV. De dos a cinco años de prisión cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.

V. De tres a cinco años de prisión cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un

órgano o de un miembro.

VI. De tres a ocho años de prisión si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro,

de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible.

VII. De tres a ocho años de prisión cuando pongan en peligro la vida.

Formas de aparición del delito:

- Forma interna: Esta forma no se sanciona cuando el agente concibe la idea de cometer

lesiones a alguien, la delibera y decide ejecutarla, pero se presenta únicamente en su mente.

- Forma externa: Es cuando el agente exterioriza su deseo criminal, prepara la ejecución de las

lesiones y lo materializa.

Page 7: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7

Concurso de delitos:

- Ideal: Cuando el agente con una sola conducta perpetra diversos delitos.

Una persona al estar golpeando a otra causa daño a algún automóvil. En este caso se

produce, además del delito de lesiones, un daño en propiedad ajena.

- Material: Cuando el agente además de producir las lesiones efectúa otras acciones,

produciendo otros delitos.

Un sujeto después de golpear a una persona se roba un automóvil para huir.

Concurso de personas: Puede haber un autor material (cualquiera que ejecute directamente las

lesiones a la víctima), coautoría (cualquier sujeto actúa en la misma proporción que el agente del

ilícito), autoría intelectual (cuando se instiga a otra persona a cometer el delito de lesiones) o

encubrimiento (quien oculte al agente que haya inferido las lesiones a un tercero).

Complicidad: Se refiere a quien ejecuta los actos de cooperación en la realización de las lesiones,

pudiendo ser cualquier persona.

Delitos especiales

Los llamados delitos especiales consisten en disposiciones normativas penales que no forman parte

del Código Penal, para tipificar sus delitos, cuando no obstante al igual que los delitos particulares,

protegen bienes jurídicos insertos en leyes de naturaleza distinta a la penal.

Algunos autores sostienen que estos delitos se establecen en tanto el sujeto activo tiene una cualidad

específica para cometer el delito. Su fundamentación se encuentra en el artículo 6 del Código Penal

Federal:

Page 8: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado

internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las

disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

Algunos de estos delitos se encuentran contemplados en los siguientes códigos y

leyes: Código Fiscal de la Federación, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Sistemas

de Ahorro para el Retiro, Ley de Migración, Ley de Vías Generales de Comunicación,

Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, Ley General de Salud, entre otros.

Código penal y ley penal Ambos tienen sus propias características:

Código penal: Consiste en un cuerpo normativo que contempla como objeto principal los delitos,

las penas y las medidas de seguridad, en relación con los sujetos activos, sean éstos imputables o

inimputables. Considerando lo anterior, las características esenciales de un código son:

- Conjunto de preceptos jurídicos que refiere a una sola rama del Derecho en un solo cuerpo.

- Pueden ser de Derecho Adjetivo o Subjetivo.

- Es sistemático.

- Busca permanencia y orden.

Ley penal: Sanciona con penas propias del Derecho Penal los actos u omisiones contrarios a sus

prevenciones, las cuales son diversas al Código Penal, siendo generalmente de orden

administrativo, pues se encuentran vinculadas con la Administración Pública.

Page 9: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9

Cuadro 1. Diferencias entre código penal y ley penal

Código penal Ley penal

Particularidades

Previene, tipifica y sanciona conductas previstas como delitos.

Contempla actos u omisiones que deben ser observados en ámbitos específicos, en los cuales el legislador considera de especial trascendencia para y desde el Estado, en beneficio de la sociedad.

Su carácter punitivo surge de la naturaleza de las sanciones que dichas normas contemplan para quienes, estando obligados, desobedecen o incumplen sus preceptos.

Destinatarios

Se dirige a la sociedad en su conjunto, aunque los sujetos pueden o no ubicarse en determinada hipótesis delictiva.

Se dirige a personas o sectores específicos de la sociedad que realizan determinada actividad o se ubican en una posición de relevancia normativa frente al objeto o fin de la norma.

Objeto

Tutelan bienes jurídico-penales de máxima trascendencia social, como la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, la integridad física (norma dispositiva-prohibitiva).

Prevé y reglamenta determinada actividad de relevancia social (regulación permisiva y normativa).

Su regulación puede y debe ser impositiva, pues el interés nacional o público le impone deberes y conductas dirigidas a la forma, modo, cantidad, tiempo o cualidad que el gobernado (a quien se dirige la actividad), debe observar en la realización de tal actividad.

Concurso aparente de normas

Se presenta cuando una materia se encuentra reglamentada por dos o más normas incompatibles

entre sí. Conforme a lo anterior, para determinar cuál norma es la aplicable, se utilizan los siguientes

principios:

Principio de consunción o absorción: Se da cuando las figuras tutelan el mismo bien jurídico,

de tal suerte que una de mayor alcance absorbe a la otra.

Principio de alternatividad: Se presenta cuando se describen diversas conductas separadas en

forma disyuntiva por la conjunción “o”, de manera que el delito es perfecto cuando se ejecuta

cualquiera de ellas en virtud de que la pena es idéntica y las medidas tienen autonomía entre sí.

Principio de subsidiaridad: Cuando dos normas contemplan la violación de un mismo bien jurídico,

pero en distinto grado de punibilidad, se aplica la ley principal.

Page 10: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10

Delitos especiales y tratados internacionales

Los delitos especiales son dispuestos en el artículo 50, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, en correlación con lo previsto por el artículo 89 en sus fracciones I, X

y XIV constitucionales:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal

Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera

administrativa a su exacta observancia.

[…]

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,

modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,

sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo

observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la

solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones

internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el

respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad

internacionales.

[…]

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los

tribunales federales.

Page 11: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11

Fuentes del Derecho Penal Especial

La única fuente del Derecho Penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la ley,

a partir de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva

aplicación.

Cabe recordar que la costumbre no es fuente del Derecho Penal, así como tampoco lo

son la jurisprudencia y la doctrina.

Delitos especiales en la legislación mexicana

Tal como se ha señalado, los delitos especiales se encuentran contemplados en diversos códigos del

sistema jurídico mexicano y que regulan diversas conductas de acuerdo a su materia.

Ley Federal Del Trabajo: En su título dieciséis, “Responsabilidades y sanciones”,

establece los delitos punibles de acuerdo con la conducta desplegada por el sujeto

activo, conforme a los artículos 992, 993 y 994.

Ley General de Salud: En el capítulo VI, “Delitos”, establece las conductas que serán

tipificadas como delitos, como el caso de los numerales 456, 461 y 462.

Código Fiscal de la Federación: En su capítulo II, “De los delitos fiscales”, se

determina que el requisito de procedibilidad se dará en lo que previamente la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella.

Se recomienda la consulta directa de cada uno de los apartados aquí mencionados

Page 12: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12

Cierre

Cierre Fuente: Flaticon

Con el estudio en esta sesión has reforzado tus conocimientos en relación con los delitos en particular

y has podido diferenciar entre los delitos especiales, las leyes que los contemplan, código y una ley.

Asimismo, has entrado al estudio de los delitos especiales respecto al concurso aparente de normas,

su relación con los tratados internacionales de los que México es parte, las fuentes del Derecho Penal

especial y los delitos especiales regulados en nuestra normatividad en la materia.

Page 13: Responsabilidad penal y punibilidad - Universidad Abierta y a … · 2021. 7. 9. · Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales

Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13

Fuentes de consulta

Fuentes de consulta

Fuente: Flaticon

Legislación

Código Penal Federal.

Código Penal para el Distrito Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Migración.

Ley de Propiedad Industrial.

Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ley de Vías Generales de Comunicación.

Ley del Seguro Social.

Ley Federal del Trabajo.

Ley General de Salud.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.