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30 de enero de 2019 LA RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA Y EL REGLAMENTO DE LA LEY 30424

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30 de enero de 2019

LA RESPONSABILIDAD PENAL

CORPORATIVA Y EL REGLAMENTO

DE LA LEY 30424

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¿Cuanto se ha avanzado?

▪ El 09.01.19 se publicó el Decreto Supremo Nro 002-2019-JUS

aprobando el reglamento de la Ley de Responsabilidad

Administrativa (Penal) de las Personas Jurídicas.

▪ Conforme reitera el reglamento será el Ministerio Público y la

SMV quienes auditarán la efectiva e idonea implementación del

Modelo de Prevención.

▪ La Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SMV será la

encargada de efectuar el informe técnico previo a la denuncia

penal.

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¿Qué es lo más resaltante del

reglamento?

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Pautas para la identificación, evaluación y

mitigación de riesgos.

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Riesgos Penales

Perfil de Riesgo

Criterios objetivos

Fuentes

Evaluación

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Mitigación de riesgos mediante controles financieros y no

financieros (Arts. 23 y 24), como:

i. Separación y niveles de aprobación de pagos,

ii. Mecanismos de verificación de trabajos y servicios

brindados

iii. Pluralidad de firmas para pagos.

iv. Restricción de pagos en efectivo.

v. Proceso de verificación de contratistas, proveedores,

consultores.

vi. Pagos proporcionales al servicio brindado.

vii. Separación de funciones en contratación, supervisión y

aprobación de trabajos, entre otros,

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Modelo de Prevención

Elementos complementarios (Políticas

especificas, registro de actividades, integración en

procesos comerciales)

Elementos mínimos del Procedimiento de

denuncia

Elementos mínimos de difusión, capacitación

y monitoreo

Aplicable a socios comerciales y partes

interesadas

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¿Hay Compliance para MIPYME?

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El reglamento establece la siguiente clasificación por ventas

anuales:

▪ Gran empresa: Más de 2300 UIT.

▪ Mediana empresa: De 1700 UIT a 2300 UIT.

▪ Pequeña empresa: De 150 UIT a 1700 UIT.

▪ Micro empresa: Menos de 150 UIT.

Cuando no puedan clasificarse por los ingresos anuales:

▪ Gran empresa: Más de 250 trabajadores.

▪ Mediana empresa: De 51 hasta 250 trabajadores.

▪ Pequeña empresa: De 11 hasta 50 trabajadores.

▪ Micro empresa: De uno hasta 10 trabajadores.

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ENCARGADO DE PREVENCIÓN

• Podrá ser el Órgano de Administración

GESTIÓN DE RIESGO

• Perfil de riesgo (Titulo II del reglamento)

CAPACITACIÓN Y MONITOREO

• PRODUCE dictará los lineamientos

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¿Cual será la participación de la SMV ?

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▪ A solicitud del Fiscal analizará la implementación y

funcionamiento del Modelo de Prevención. Contará con

toda la documentación ofrecida a la Fiscalía.

▪ El informe será requisito de procedibilidad de la denuncia

penal y tendrá carácter de pericia. Será emitido a los 30 días

de requerido.

▪ Si el informe concluye que el Modelo de Prevención es

adecuado en su diseño y funcionamiento, el Fiscal dispondrá

el archivo de la investigación.

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Obligaciones de la Persona Jurídica

▪ Entregar toda la información requerida, inclusive de

socios comerciales.

▪ Permitir visitas e inspecciones incluso inopinadas.

▪ Permitir las declaraciones del personal involucrado con

la implementación y funcionamiento del Modelo de

Prevención.

▪ Otorgar todas las facilidades a la SMV para cumplir con

la emisión del informe técnico.

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Parámetros para la emisión del informe técnico

▪ Identificación, evaluación y mitigación de riesgos (Matriz de

Riesgos Penales).

▪ Determinar el compromiso y liderazgo de la Alta Dirección.

▪ Autonomía y Recursos de la Función de Cumplimiento.

▪ Existencia y funcionamiento de políticas y procedimientos.

▪ Formación y accesibilidad del Modelo de Prevención.

▪ Existencia de informes.

▪ Incentivos y medidas disciplinarias.

▪ Mejora continua.

▪ Debida diligencia en fusiones y adquisiciones.

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COMPLIANCE Y BUEN GOBIERNO

CORPORATIVO

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Modelo de Prevención

Gestión de Riesgos

Encargado de Prevención

Procedimientos de denuncia

Capacitación y Difusión

Evaluación y monitoreo continuo

ELEMENTOS MÍNIMOS

1. Políticas específicas

2. Controles financieros y no

financieros

3. Integración del modelo de

prevención en los procesos

comerciales de la empresa

4. Designación de un órgano de

auditoría interna

5. Procedimientos efectivos de

remediación de riesgos

6. Mejora continua

Elementos

complementarios

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¿Cómo podemos ayudarlos?

• ImplementaciónNo se cuenta con un Programa de

Cumplimiento

• AdecuaciónSe cuenta con un Programa de

Cumplimiento

• TropicalizaciónMatriz extranjera cuenta con un Programa de Cumplimiento global

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¿Cómo podemos ayudarlos?

No se cuenta con un

Programa de Cumplimiento

1. Implementación del Modelo de Prevención:

• Diseño de modelo de gestión de riesgos: (i)

Identificación, (ii) evaluación y (iii) mitigación

• Implementación de requisitos mínimos y

requisitos complementarios

2. Asesoría y soporte al Encargado de Prevención en

la ejecución del Modelo de Prevención (due

diligence, capacitaciones, asesoría en manejo de

denuncias, diseño de procedimientos)

3. Soporte en las actividades de monitoreo continuo

(auditorías)

4. Asesoría y soporte ante una eventual fiscalización

por parte de la SMV

5. Asesoría y defensa en materia penal

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¿Cómo podemos ayudarlos?

Se cuenta con un Programa

de Cumplimiento

1. Análisis del programa existente e identificación

de brechas en función a requisitos establecidos

en el Reglamento

2. Adecuación del Programa de Cumplimiento

existente a los requisitos del Modelo de

Prevención

3. Asesoría y soporte al Encargado de Prevención

en la ejecución del Modelo de Prevención (due

diligence, capacitaciones, asesoría en

manejo de denuncias, diseño de

procedimientos)

4. Soporte en las actividades de monitoreo

continuo (auditorías)

5. Asesoría y soporte ante una eventual

fiscalización por parte de la SMV

6. Asesoría y defensa en materia penal

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¿Cómo podemos ayudarlos?

Matriz extranjera

cuenta con un Programa de

Cumplimiento global

1. Análisis del programa existente e identificación de

brechas en función a requisitos establecidos en el

Reglamento

2. “Tropicalización” del Programa de Cumplimiento

en coordinación con la matriz.

3. Asesoría y soporte al Encargado de Prevención

en la ejecución del Modelo de Prevención (due

diligence, capacitaciones, asesoría en manejo de

denuncias, diseño de procedimientos)

4. Soporte en las actividades de monitoreo continuo

(auditorías)

5. Asesoría y soporte ante una eventual fiscalización

por parte de la SMV

6. Asesoría y defensa en materia penal

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Yuri Vega Mere

Socio Senior

El beneficiario finalDecreto Legislativo N° 1372

Decreto Supremo N° 003-2019-EF

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El beneficiario final

Objetivo: combatir la elusión y la evasión fiscal, el lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo.

Bases: Recomendaciones internacionales emitidas por la por la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Normas: Decreto Legislativo N° 1372 y el Reglamento que regula la

obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la

identificación de los beneficiarios finales (aprobado por Decreto Supremo

N° 003-2019-EF).

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¿Quién es el beneficiario final?

Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla

personas jurídicas o entes jurídicos.

Tanto el D. Leg. 1372 y su Reglamento regulan la obligación de presentar

la declaración jurada que se presenta a la SUNAT

Las personas jurídicas y los entes jurídicos a las que nos referiremos se

encuentran obligadas a revelar quién es el beneficiario final.

Nota: entes jurídicos pueden ser los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o ii) los

contratos y otros acuerdos permitidos de asociación temporal temporalmente por un derecho o interés común para realizar una

actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos

de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o trust constituidos o establecidos en el extranjero con

administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.

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¿Qué criterios se utilizan para identificar al

beneficiario final?

EN EL CASO DE LA PERSONA JURÍDICA

(i) Identificar a la persona natural que posee como mínimo el 10% del

capital de una persona jurídica.

(ii) Identificar a la persona natural que ejerce el control efectivo por

medios distintos al criterio precedente.

(iii) Cuando no se logra aplicar los criterios precedentes, se considerará

beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto que

desempeñe las funciones de dirección y/o gestión (Gerencia

General, Directorio o a quien haga sus veces; en el caso de órganos

colegiados son considerados beneficiarios finales todos sus

integrantes).

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¿Qué criterios se utilizan para identificar al

beneficiario final?

EN EL CASO DE ENTES JURÍDICOS

Son beneficiarios finales de los entes jurídicos las personas naturales

que ostenten en un ente jurídico una posición similar o equivalente,

según corresponda, a: fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo

de beneficiarios, y cualquier otra persona natural que tenga la calidad de

partícipe o inversionista que ejerza el control efectivo final del patrimonio

o tenga derecho a los resultados o utilidades del ente jurídico.

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¿Cómo se determina el control de una

persona jurídica?

• Se presume que existe control directo cuando la persona natural

ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de

administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión,

en una persona jurídica.

• Se presume que existe control indirecto cuando una persona natural

tiene la potestad para designar, remover o vetar a la mayoría de los

miembros de los órganos de administración o para ejercer la mayoría

de los votos para adoptar decisiones financieras, operativas,

comerciales o estratégicas.

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¿Cómo se determina el control de un ente

jurídico?

Se entiende por control efectivo final a la influencia preponderante y

continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de

gobierno del ente jurídico.

En el caso que los beneficiarios finales de los fideicomisos estén aún por

designarse, se considera a la persona natural en beneficio de la cual se

ha creado o cualquier persona natural que ejerza en último término el

control del fideicomiso, sea a través de un control directo o indirecto.

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La propiedad indirecta: criterios

Las normas refieren a una “cadena de titularidad” o propiedad indirecta,

que se concreta a través de otras personas jurídicas u otros mecanismos:

1. Cuando una persona natural es titular por medio de sus parientes o

cónyuge, o el otro miembro de la unión de hecho; así como la

propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica

en la que la referida persona natural o sus parientes o cónyuge o

miembro de la unión de hecho, de ser aplicable, tienen en conjunto

una participación mínima del 10%.

Nota: “Pariente” alcanza solo al segundo grado de consanguinidad y primero de

afinidad.

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La propiedad indirecta: criterios

2. Cuando una persona jurídica tiene la propiedad por intermedio de otras

personas jurídicas sobre las cuales la primera tiene participación

mínima del 10%; así como la propiedad indirecta que estas últimas

tienen, a su vez, a través de otras personas jurídicas, siempre que en

estas también tengan una participación mínima del 10%. Este criterio

se aplica de manera sucesiva, siempre que exista una cadena de

titularidad y una participación mínima del 10%

3. También existe propiedad indirecta cuando se ejerce a través de un

mandato sin representación que conste en documento de fecha cierta

y vigente; así como cuando existe un mandato o cualquier acto

jurídico por el cual se otorguen facultades en similares condiciones de

acuerdo a la legislación extranjera.

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¿Quiénes son los obligados a revelar la identidad

del beneficiario final?

1. Las personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en

el país.

2. Las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos

constituidos en el extranjero, en tanto: a) cuenten con sucursal,

agencia u otro establecimiento permanente en el país; b) la persona

natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos

de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la

calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país y; c)

cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el

Perú.

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¿Quiénes son los obligados a revelar la identidad

del beneficiario final?

3. Si la persona jurídica o ente jurídico ostenta la condición de

accionista o socio de otra persona jurídica o es participante de un

ente jurídico, debe proporcionar los datos de sus beneficiarios

finales.

4. En los supuestos de cadena de titularidad se deben proporcionar los

datos de las personas jurídicas o, de corresponder, de los entes

jurídicos.

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Implementación de formato

El Reglamento ha incluido un anexo que es un formato de la declaración

sobre el beneficiario que se deberá presentar a la administración

tributaria.

Aún no hay plazos ni procedimientos específicos, que serán definidos por

la SUNAT.

Los Notarios ya están exigiendo la presentación y firma del formato que

aprobó el Reglamento.

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Mecanismo de protección al carecer de

información sobre el beneficiario final

Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su

beneficiario final luego aplicando los criterios establecidos en las

normas, deberán publicar este hecho en la página de inicio de su portal

web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web,

mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio

fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor

circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona

jurídica o ente jurídico, según corresponda.

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Gracias