30 de enero de 2019
LA RESPONSABILIDAD PENAL
CORPORATIVA Y EL REGLAMENTO
DE LA LEY 30424
¿Cuanto se ha avanzado?
▪ El 09.01.19 se publicó el Decreto Supremo Nro 002-2019-JUS
aprobando el reglamento de la Ley de Responsabilidad
Administrativa (Penal) de las Personas Jurídicas.
▪ Conforme reitera el reglamento será el Ministerio Público y la
SMV quienes auditarán la efectiva e idonea implementación del
Modelo de Prevención.
▪ La Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SMV será la
encargada de efectuar el informe técnico previo a la denuncia
penal.
¿Qué es lo más resaltante del
reglamento?
Pautas para la identificación, evaluación y
mitigación de riesgos.
Riesgos Penales
Perfil de Riesgo
Criterios objetivos
Fuentes
Evaluación
Mitigación de riesgos mediante controles financieros y no
financieros (Arts. 23 y 24), como:
i. Separación y niveles de aprobación de pagos,
ii. Mecanismos de verificación de trabajos y servicios
brindados
iii. Pluralidad de firmas para pagos.
iv. Restricción de pagos en efectivo.
v. Proceso de verificación de contratistas, proveedores,
consultores.
vi. Pagos proporcionales al servicio brindado.
vii. Separación de funciones en contratación, supervisión y
aprobación de trabajos, entre otros,
Modelo de Prevención
Elementos complementarios (Políticas
especificas, registro de actividades, integración en
procesos comerciales)
Elementos mínimos del Procedimiento de
denuncia
Elementos mínimos de difusión, capacitación
y monitoreo
Aplicable a socios comerciales y partes
interesadas
¿Hay Compliance para MIPYME?
El reglamento establece la siguiente clasificación por ventas
anuales:
▪ Gran empresa: Más de 2300 UIT.
▪ Mediana empresa: De 1700 UIT a 2300 UIT.
▪ Pequeña empresa: De 150 UIT a 1700 UIT.
▪ Micro empresa: Menos de 150 UIT.
Cuando no puedan clasificarse por los ingresos anuales:
▪ Gran empresa: Más de 250 trabajadores.
▪ Mediana empresa: De 51 hasta 250 trabajadores.
▪ Pequeña empresa: De 11 hasta 50 trabajadores.
▪ Micro empresa: De uno hasta 10 trabajadores.
ENCARGADO DE PREVENCIÓN
• Podrá ser el Órgano de Administración
GESTIÓN DE RIESGO
• Perfil de riesgo (Titulo II del reglamento)
CAPACITACIÓN Y MONITOREO
• PRODUCE dictará los lineamientos
¿Cual será la participación de la SMV ?
▪ A solicitud del Fiscal analizará la implementación y
funcionamiento del Modelo de Prevención. Contará con
toda la documentación ofrecida a la Fiscalía.
▪ El informe será requisito de procedibilidad de la denuncia
penal y tendrá carácter de pericia. Será emitido a los 30 días
de requerido.
▪ Si el informe concluye que el Modelo de Prevención es
adecuado en su diseño y funcionamiento, el Fiscal dispondrá
el archivo de la investigación.
Obligaciones de la Persona Jurídica
▪ Entregar toda la información requerida, inclusive de
socios comerciales.
▪ Permitir visitas e inspecciones incluso inopinadas.
▪ Permitir las declaraciones del personal involucrado con
la implementación y funcionamiento del Modelo de
Prevención.
▪ Otorgar todas las facilidades a la SMV para cumplir con
la emisión del informe técnico.
Parámetros para la emisión del informe técnico
▪ Identificación, evaluación y mitigación de riesgos (Matriz de
Riesgos Penales).
▪ Determinar el compromiso y liderazgo de la Alta Dirección.
▪ Autonomía y Recursos de la Función de Cumplimiento.
▪ Existencia y funcionamiento de políticas y procedimientos.
▪ Formación y accesibilidad del Modelo de Prevención.
▪ Existencia de informes.
▪ Incentivos y medidas disciplinarias.
▪ Mejora continua.
▪ Debida diligencia en fusiones y adquisiciones.
30 de enero 2019
COMPLIANCE Y BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO
Modelo de Prevención
Gestión de Riesgos
Encargado de Prevención
Procedimientos de denuncia
Capacitación y Difusión
Evaluación y monitoreo continuo
ELEMENTOS MÍNIMOS
1. Políticas específicas
2. Controles financieros y no
financieros
3. Integración del modelo de
prevención en los procesos
comerciales de la empresa
4. Designación de un órgano de
auditoría interna
5. Procedimientos efectivos de
remediación de riesgos
6. Mejora continua
Elementos
complementarios
¿Cómo podemos ayudarlos?
• ImplementaciónNo se cuenta con un Programa de
Cumplimiento
• AdecuaciónSe cuenta con un Programa de
Cumplimiento
• TropicalizaciónMatriz extranjera cuenta con un Programa de Cumplimiento global
¿Cómo podemos ayudarlos?
No se cuenta con un
Programa de Cumplimiento
1. Implementación del Modelo de Prevención:
• Diseño de modelo de gestión de riesgos: (i)
Identificación, (ii) evaluación y (iii) mitigación
• Implementación de requisitos mínimos y
requisitos complementarios
2. Asesoría y soporte al Encargado de Prevención en
la ejecución del Modelo de Prevención (due
diligence, capacitaciones, asesoría en manejo de
denuncias, diseño de procedimientos)
3. Soporte en las actividades de monitoreo continuo
(auditorías)
4. Asesoría y soporte ante una eventual fiscalización
por parte de la SMV
5. Asesoría y defensa en materia penal
¿Cómo podemos ayudarlos?
Se cuenta con un Programa
de Cumplimiento
1. Análisis del programa existente e identificación
de brechas en función a requisitos establecidos
en el Reglamento
2. Adecuación del Programa de Cumplimiento
existente a los requisitos del Modelo de
Prevención
3. Asesoría y soporte al Encargado de Prevención
en la ejecución del Modelo de Prevención (due
diligence, capacitaciones, asesoría en
manejo de denuncias, diseño de
procedimientos)
4. Soporte en las actividades de monitoreo
continuo (auditorías)
5. Asesoría y soporte ante una eventual
fiscalización por parte de la SMV
6. Asesoría y defensa en materia penal
¿Cómo podemos ayudarlos?
Matriz extranjera
cuenta con un Programa de
Cumplimiento global
1. Análisis del programa existente e identificación de
brechas en función a requisitos establecidos en el
Reglamento
2. “Tropicalización” del Programa de Cumplimiento
en coordinación con la matriz.
3. Asesoría y soporte al Encargado de Prevención
en la ejecución del Modelo de Prevención (due
diligence, capacitaciones, asesoría en manejo de
denuncias, diseño de procedimientos)
4. Soporte en las actividades de monitoreo continuo
(auditorías)
5. Asesoría y soporte ante una eventual fiscalización
por parte de la SMV
6. Asesoría y defensa en materia penal
Yuri Vega Mere
Socio Senior
El beneficiario finalDecreto Legislativo N° 1372
Decreto Supremo N° 003-2019-EF
El beneficiario final
Objetivo: combatir la elusión y la evasión fiscal, el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo.
Bases: Recomendaciones internacionales emitidas por la por la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Normas: Decreto Legislativo N° 1372 y el Reglamento que regula la
obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la
identificación de los beneficiarios finales (aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2019-EF).
¿Quién es el beneficiario final?
Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla
personas jurídicas o entes jurídicos.
Tanto el D. Leg. 1372 y su Reglamento regulan la obligación de presentar
la declaración jurada que se presenta a la SUNAT
Las personas jurídicas y los entes jurídicos a las que nos referiremos se
encuentran obligadas a revelar quién es el beneficiario final.
Nota: entes jurídicos pueden ser los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o ii) los
contratos y otros acuerdos permitidos de asociación temporal temporalmente por un derecho o interés común para realizar una
actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos
de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o trust constituidos o establecidos en el extranjero con
administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.
¿Qué criterios se utilizan para identificar al
beneficiario final?
EN EL CASO DE LA PERSONA JURÍDICA
(i) Identificar a la persona natural que posee como mínimo el 10% del
capital de una persona jurídica.
(ii) Identificar a la persona natural que ejerce el control efectivo por
medios distintos al criterio precedente.
(iii) Cuando no se logra aplicar los criterios precedentes, se considerará
beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto que
desempeñe las funciones de dirección y/o gestión (Gerencia
General, Directorio o a quien haga sus veces; en el caso de órganos
colegiados son considerados beneficiarios finales todos sus
integrantes).
¿Qué criterios se utilizan para identificar al
beneficiario final?
EN EL CASO DE ENTES JURÍDICOS
Son beneficiarios finales de los entes jurídicos las personas naturales
que ostenten en un ente jurídico una posición similar o equivalente,
según corresponda, a: fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo
de beneficiarios, y cualquier otra persona natural que tenga la calidad de
partícipe o inversionista que ejerza el control efectivo final del patrimonio
o tenga derecho a los resultados o utilidades del ente jurídico.
¿Cómo se determina el control de una
persona jurídica?
• Se presume que existe control directo cuando la persona natural
ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de
administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión,
en una persona jurídica.
• Se presume que existe control indirecto cuando una persona natural
tiene la potestad para designar, remover o vetar a la mayoría de los
miembros de los órganos de administración o para ejercer la mayoría
de los votos para adoptar decisiones financieras, operativas,
comerciales o estratégicas.
¿Cómo se determina el control de un ente
jurídico?
Se entiende por control efectivo final a la influencia preponderante y
continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de
gobierno del ente jurídico.
En el caso que los beneficiarios finales de los fideicomisos estén aún por
designarse, se considera a la persona natural en beneficio de la cual se
ha creado o cualquier persona natural que ejerza en último término el
control del fideicomiso, sea a través de un control directo o indirecto.
La propiedad indirecta: criterios
Las normas refieren a una “cadena de titularidad” o propiedad indirecta,
que se concreta a través de otras personas jurídicas u otros mecanismos:
1. Cuando una persona natural es titular por medio de sus parientes o
cónyuge, o el otro miembro de la unión de hecho; así como la
propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica
en la que la referida persona natural o sus parientes o cónyuge o
miembro de la unión de hecho, de ser aplicable, tienen en conjunto
una participación mínima del 10%.
Nota: “Pariente” alcanza solo al segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad.
La propiedad indirecta: criterios
2. Cuando una persona jurídica tiene la propiedad por intermedio de otras
personas jurídicas sobre las cuales la primera tiene participación
mínima del 10%; así como la propiedad indirecta que estas últimas
tienen, a su vez, a través de otras personas jurídicas, siempre que en
estas también tengan una participación mínima del 10%. Este criterio
se aplica de manera sucesiva, siempre que exista una cadena de
titularidad y una participación mínima del 10%
3. También existe propiedad indirecta cuando se ejerce a través de un
mandato sin representación que conste en documento de fecha cierta
y vigente; así como cuando existe un mandato o cualquier acto
jurídico por el cual se otorguen facultades en similares condiciones de
acuerdo a la legislación extranjera.
¿Quiénes son los obligados a revelar la identidad
del beneficiario final?
1. Las personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en
el país.
2. Las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos
constituidos en el extranjero, en tanto: a) cuenten con sucursal,
agencia u otro establecimiento permanente en el país; b) la persona
natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos
de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la
calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país y; c)
cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el
Perú.
¿Quiénes son los obligados a revelar la identidad
del beneficiario final?
3. Si la persona jurídica o ente jurídico ostenta la condición de
accionista o socio de otra persona jurídica o es participante de un
ente jurídico, debe proporcionar los datos de sus beneficiarios
finales.
4. En los supuestos de cadena de titularidad se deben proporcionar los
datos de las personas jurídicas o, de corresponder, de los entes
jurídicos.
Implementación de formato
El Reglamento ha incluido un anexo que es un formato de la declaración
sobre el beneficiario que se deberá presentar a la administración
tributaria.
Aún no hay plazos ni procedimientos específicos, que serán definidos por
la SUNAT.
Los Notarios ya están exigiendo la presentación y firma del formato que
aprobó el Reglamento.
Mecanismo de protección al carecer de
información sobre el beneficiario final
Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su
beneficiario final luego aplicando los criterios establecidos en las
normas, deberán publicar este hecho en la página de inicio de su portal
web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web,
mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio
fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor
circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona
jurídica o ente jurídico, según corresponda.
Gracias
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