La Relación Jurídico-Administrativo

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La Relación Jurídico-Administr CONCEPTO: La relación jurídica-Administrativa puede definirse como la “situación en que se encuentran dos o mas personas, que aparece regulada ordenamiento jurídico, organizándola con arreglo a det considera, además, como un cauce idóneo para la realización jurídica", se trata de un marco de relación en el que derec obligaciones donde se incrustan e intercomunican, organizánd unos principios y con la función que realizan. Se considera también como un proceso que tiene naturaleza transitoria ya que se inscribe en el devenir histórico, constituyéndose para extinguir con la consecución de este fin, aunque una vez ext pensamiento jurídico, trascendencia como causa o fundamento que en virtud de ella han sido realizadas.

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La Relacin Jurdico-AdministrativoCONCEPTO: La relacin jurdica-Administrativa puede definirse como la situacin en que se encuentran dos o mas personas, que aparece regulada como una unidad en el ordenamiento jurdico, organizndola con arreglo a determinados principios, y que a considera, adems, como un cauce idneo para la realizacin de una funcin de tutela jurdica", se trata de un marco de relacin en el que derechos, facultades, deberes y obligaciones donde se incrustan e intercomunican, organizndose de conformidad con unos principios y con la funcin que realizan. Se considera tambin como un proceso que tiene naturaleza transitoria ya que se inscribe en el devenir histrico, constituyndose para alcanzar un fin, debindose extinguir con la consecucin de este fin, aunque una vez extinguida conserve, en el pensamiento jurdico, trascendencia como causa o fundamento de las modificaciones que en virtud de ella han sido realizadas.

La Relacin Jurdico-AdministrativoLas partes en una relacin jurdico administrativa son: La administracin y el administrado, ambos sujetos con deberes y obligaciones. Los terceros que forman parte de estas relaciones son la colectividad. Estas relaciones se caracterizan porque se da mucha importancia al inters colectivo y ste predetermina las partes en la relacin jurdico administrativa. Las relaciones del derecho civil como en las de derecho administrativo, el inters colectivo siempre est presente, pero la diferencia existe en la inmediatez, dicho de otra manera, en cualquier obligacin siempre hay un tercero (un inters colectivo de por medio) ste inters es prioritario. En las relaciones de derecho privado el inters colectivo est siempre presente y se manifiesta porque las partes deben respetarlo, stas no pueden violar el orden pblico o las buenas costumbres. En las obligaciones de Derecho Administrativo el inters colectivo es mucho ms importante, es prioritario, a tal punto que la Doctrina Administrativa lo ha incluido entre las partes de la relacin jurdico administrativa. En las obligaciones jurdicos administrativa, el inters colectivo es el que le dice a los administrados y a la administracin pblica como van a contratar, aqu se invade la autonoma de la voluntad de las partes, la ley habla por el inters colectivo.

La Relacin Jurdico-Administrativo

Cuando la administracin lo hace en beneficio de una empresa o de un particular y no de inters pblico, el Acto se hace anulable por desviacin de poder, que es el vicio

ms grande que puede tener el Acto Administrativo (A.A.). Art. 259 CRBV: Lajurisdiccin contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los dems tribunales que determine la ley. Los rganos de la jurisdiccin contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o

individuales contrarios a derecho, incluso por desviacin de poder...La jurisdiccin contencioso administrativa, se caracteriza por que hay un proceso de reciprocidad entre los sujetos, es eterno en el tiempo, el recurso de nulidad de un acto es frente a todos, es colectivo (Erga Omnes). Es de derecho pblico, trasluce y traduce

la nocin propia del derecho administrativo (es el vnculo entre el poder y la libertad).

La Relacin Jurdico-AdministrativoLa administracin pblica siempre va a tener un control sobre la actividad que el administrado este ejecutando. La Relacin Jurdico Administrativa es DINMICA, por que depende del inters colectivo, la administracin pblica, para escoger a sus contratantes tiene que realizar una licitacin publica, sino incurre en desviacin de poder. La obligacin jurdico administrativa es una relacin especial, en donde la administracin tiene potestades y los administrados tienen deberes y derechos, la relacin jurdico administrativa es colectivizada y, por tanto, la nulidad de un acto que envuelva estas relaciones tiene efectos Erga Omnes. Pueden ser sujetos de la Relacin jurdico administrativa: La Repblica, los estados, los municipios, las universidades, los institutos autnomos, las empresas del Estado, las sociedades pblicas, las sociedades pblicas, las compaas annimas y sociedades civiles.

ESTRUCTURA, SUJETOS, OBJETO, CONTENIDOEn la estructura de toda relacin jurdica es posible diferenciar dos tipos de elementos: a. Los sujetos de la relacin. Son las personas entre las que se establece la relacin; por ejemplo: el profesional de enfermera y el paciente en la prestacin de un servicio profesional, o el profesional y la Administracin sanitaria en la relacin de trabajo. b. El objeto de la relacin. Lo constituye la materia social que queda afectada por la relacin; por ejemplo: la prestacin de cuidados o la relacin de trabajo mencionadas. En el contenido de la relacin jurdica es posible diferenciar dos tipos de situaciones que se atribuyen a los sujetos para que pueda lograrse la funcin social o econmica que persigue: a. Situacin de poder. Existe siempre que el ordenamiento jurdico atribuye a una persona la posibilidad de que exija de otra u otras un cierto comportamiento o imponga unas determinadas consecuencias jurdicas.

ESTRUCTURA, SUJETOS, OBJETO, CONTENIDOEl poder organizativo que las normas otorgan a un Director de Enfermera o la potestad sancionadora otorgada a la Administracin sanitaria con respecto a los profesionales sanitarios, serian un ejemplo de esta situacin de poder.

b.Situacin de deber. El deber jurdico es la necesidad en que se encuentra lapersona, de adoptar un comportamiento determinado que es previsto como necesario para el orden jurdico . La idea de deber jurdico es equivalente a la de obligacin y se acompaa siempre de la de responsabilidad, entendida esta como la necesidad de soportar las consecuencias que acarrea el incumplimiento del mismo. Como en un colegio, se opta por ajustarnos a normas Y el Estado la obligacin de impartirlas y cumplirlas.

DERECHO SUBJETIVO: PUBLICO Y PRIVADODERECHO SUBJETIVO: Los Derechos subjetivos son las facultades que el individuo tiene en relacin con los miembros del grupo social al que pertenece y tambin con relacin al Estado del que

forma parte Este conjunto de facultades son reconocidas a los individuos por la ley paraque el individuo pueda realizar actos en satisfaccin de sus propios intereses, se dice que estos derechos son un poder porque el individuo esta apoyado por la ley para que los dems hombres tengan la obligacin de respetarlos. Son " como prerrogativas o

facultades", y se distinguen como: Lus est facultas agendi (Derechos subjetivos) y sonderivados de los D. Objetivos. Este Derecho subjetivo no puede separarse de lo que son los Deberes polticos ya que aparece bajo la forma de facultad cuyo efecto puede ser, directa o indirectamente, la produccin de una norma de Derecho. Por lo tanto el

deber y el Derecho subjetivos no pueden existir el uno sin el otro.

Diferencia entre el derecho subjetivo publico y el derecho subjetivo privadoDERECHOS SUBJETIVO PUBLICO: Son los que ya tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos. Ej: El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal etc. Estos derechos estn enumerados y garantizados en nuestra constitucin. DERECHO SUBJETIVO PRIVADO: Los derechos subjetivos son privados cuando tanto el obligado por la norma como el facultado, son particulares.

Derecho subjetivo, inters legtimo e inters simpleINTERES LEGITIMO En el proceso comn que tutela intereses privados, la legitimacin opera en funcin de la titularidad del derecho invocado. Toda la cuestin se reduce a un problema de consistencia jurdica que determina la adecuacin entre la titularidad jurdica que se afirma y el objeto jurdico que se pretende. El inters legitimo reposa mas en las circunstancias denunciadas que en la situacin jurdica subjetiva, ha de verse la cualidad del acto lesivo para deducir de el la justicia concreta a aplicar..El inters legitimo se basa en la circunstancia denunciada. Cuando los intereses del pleito trascienden la orbita del desenvolvimiento personal, de manera que lo individual se mezcla con lo publico, las respuestas no pueden ser generales o idnticas a lo que siempre se da. Igual planteo suscitan los procedimientos penales porque la legitimacin no cubre derechos exclusivos, sino intereses masificados.

Derecho subjetivo, inters legtimo e inters simpleINTERES LEGITIMO En el inters legtimo se trata de ". . . garantizar una utilidad instrumental para el individuo, representado por un determinado comportamiento de la

Administracin, ajustado al inters pblico (y como tal establecido por la norma)y susceptible de satisfacer slo de modo eventual y mediato un inters individual de naturaleza sustancial, pero inadecuado para garantizar al individuo una utilidad sustancial directa e inmediata. Por lo tanto, la garanta ofrecida por el vnculo al individuo, no es la garanta de una utilidad sustancial inmediata, sino simplemente la garanta de que dicho

comportamiento se ajustar al inters pblico".

Derecho subjetivo, inters legtimo e inters simpleTambin existe un inters legtimo y no un derecho subjetivo cuando si bien se encuentra presente "... un vnculo capaz por s para garantizar al individuo una utilidad sustancial, interviene un elemento extrnseco (la discrecionalidad administrativa) que transforma la garanta de una utilidad sustancial en garanta de una utilidad instrumental: garanta de la mera legalidad del comportamiento administrativo y Los Derechos Debilitados, como una"... garanta de una utilidad sustancial que subsiste hasta el momento en el que determinadas exigencias de inters pblico legitimen el uso de un poder de negar la utilidad sustancial en cuestin, en cuyo momento la garanta de utilidad sustancial se transforma en garanta de legalidad del uso del poder lesivo (garanta de utilidad instrumental)", v. gr. la situacin del concesionario frente al poder de revocacin de la concesin de que goza la Administracin concedente; en este caso la naturaleza debilitada del derecho es congnita al vnculo.

TEMA 13Servicios Pblicos Elementos o Principios Fundamentales de los Servicios Pblicos Creacin de los Servicios Pblicos

La actividad administrativaEl Servicio Pblico. Concepto. Entendemos por Servicios Pblicos, las actividades, entidades u rganos pblicos o privados con personalidad jurdica creados por Constitucin o por ley, para

dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades deinters general, bien en forma directa, mediante concesionario o a travs de cualquier otro medio legal con sujecin a un rgimen de Derecho Pblico o Privado, segn corresponda.

Caractersticas de los Servicios PblicosCaractersticas de los Servicios Pblicos. Los rasgos ms resaltantes de los servicios pblicos son : Debe suministrar con un criterio tcnico gerencial y con cuidadosa consideracin a las funciones del proceso administrativo cientfico: planificacin, coordinacin, direccin, control y evaluacin, tanto en su concepcin orgnica como en el sentido material y operativo. Deben funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. La prestacin del servicio pblico no deben perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el inters de la comunidad a los fines del beneficio econmico de personas, organismos o entidades pblicas o privadas que los proporcionan. Generalmente les sirve un organismo pblico, pero su prestacin puede ser hecho por particulares bajo la autorizacin, control, vigilancia, y fiscalizacin del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurdico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV).

Clasificacin de los Servicios Pblicos

1.Esenciales y No Esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarsepondran en peligro la existencia misma del Estado: polica, educacin, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de inters general, su existencia o no prestacin no pondran en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusin de los esenciales. 2.Permanentes y Espordicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfaccin de necesidades de inters general. Los espordicos; su funcionamiento o prestacin es de carcter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. 3.Por El Origen Del rgano Del Poder Pblico o Ente De La Administracin que Los Presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurdicas territoriales: nacionales por la Repblica u otros rganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federacin venezolano

Clasificacin de los Servicios PblicosDesde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios pblicos industriales y comerciales; stos ltimos especficamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de inters general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas. Servicios pblicos obligatorios y optativos. Los primeros los sealan como tales la Constitucin y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurdico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Por la forma de prestacin de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestacin es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a travs de concesionarios.

ELEMENTOS O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PBLICOS. Iniciar y proseguir de oficio o a peticin del (los) interesado (s), cualquier investigacin conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretacin, amparo, hbeas corpus, hbeas data, medidas cautelares y dems acciones o recursos judiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnizacin y reparacin por daos y perjuicios, as como para hacer efectiva las indemnizaciones por dao material a las vctimas por violacin de derechos humanos. Actuar frente a cualquier jurisdiccin, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del rgano jurisdiccional correspondiente. Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolucin de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y ms rpido beneficio a los fines tutelados.

ELEMENTOS O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PBLICOS. Velar por los derechos y garantas de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los rganos del Estado, as como cualquiera otra institucin o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el mbito de su competencia, a fin de garantizar la proteccin de los derechos humanos. Velar por los derechos de los pueblos indgenas y ejercer las acciones necesarias para su garanta y efectiva proteccin Solicitar a las personas e instituciones indicadas, la informacin o documentacin relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponrsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario (a) o particular que incumpliere con su deber de colaboracin preferente y urgente, en el suministro de informacin o documentacin.

ELEMENTOS O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PBLICOS. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pblicos, amparar y protegerlos derechos e intereses legtimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestacin de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para

exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daos y perjuicios que lesean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios pblicos.

FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y LOS SERVICIOS PBLICOS.

Actividades Internas

mbito de Actuacin

Actividades Externas

FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y LOS SERVICIOS PBLICOS.

JURIDICAS FORMAS MATERIAL TECNICAS

FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y LOS SERVICIOS PBLICOS.Jurdicas o legislativa, como organismo de creacin y aplicacin de polticas pblicas, obteniendo niveles ptimos de cumplimiento de los programas y proyectos asignados, y se conciben dentro del proyecto, como aquellas destinadas a atender a la satisfaccin de las necesidades fundamentales y urgentes de la poblacin. Material, mediante la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos, con lo cual la asignacin de recursos a estas entidades de participacin popular, se ajustar estrictamente a los requerimientos de su organizacin y funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos, con uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros. Tcnicas ,los rganos y entes de la Administracin Pblica de utilizar las tecnologas que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrnicos o informticos y telemticos, para su organizacin, funcionamiento y su relacin con las personas, e incorporacin de los consejos comunales

FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y LOS SERVICIOS PBLICOS.La Actividad AdministrativaEs aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. Es una actividad tpicamente instrumental de la administracin pblica, es una forma de comunicacin. Vinculacin de la legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administracin pblica siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administracin para valorar los intereses colectivos. Caractersticas: En la actividad administrativa la satisfaccin se hace en forma directa e inmediata, hay un vnculo directo entre el estado y el ciudadano, el Estado le presta un servicio a la colectividad, hay una satisfaccin personal. Ejemplo: El estado nos dice que hay que jugar bisbol de 08:30 am a 07:00 pm. La administracin pblica est para administrar la ley.

LA CREACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS.

Consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva, sea satisfecha con la prestacin de un servicio pblico. Para la creacin de los servicios pblicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de Presupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para su organizacin y funcionamiento ininterrumpidos. Tambin puede crearse un servicio pblico mediante un decreto-ley del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Nm.. 8 y el Art. 196 CRBV. Nm.. 6, en concatenacin con el Art. 236 CRBV. Nm.. 24. Ej: creacin de proyectos alimentarios.

Fundamentos de los Servicios Pblicos.

Exposicin de conceptos bsicos asociados con la apertura de los servicios pblicos masivos distribuidos en red al sector privado. Entender el enfoque sistmico requerido para entender los fundamentos desde el punto de vista de la economa industrial de los sectores de servicio pblicos masivos distribuidos en red, los objetivos de polticas pblicas en un ambiente de apertura y la ingeniera industrial de estos sectores. Entender, tanto las fallas de mercado como regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones antimonoplicas y regulatorias de estos sectores.

Fundamentos de los Servicios Pblicos.

Entender como se deriva la naturaleza y magnitud de los riesgos regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios. Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ngulos y dimensiones, la problemtica de derecho, economa y polticas pblicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestin privada.

Organizacin, Funcionamiento y Supresin de los Servicios Pblicos en Venezuela. Organizacin; dependientes del Poder pblico Nacional, se hace por va de derecho. En efecto, la Constitucin o la ley crean el servicio pblico, complementadas por disposiciones de orden reglamentario dictadas por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros en uso de la atribucin y obligacin que le confiere el Art. 236 de la CRBV. Nm.. 10 Funcionamiento; el buen funcionamiento de los servicios pblicos est relacionado con el concepto de calidad de vida, el cual supone el disfrute de condiciones bsicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda vivir de forma digna. El tratamiento oficial de la materia de servicios pblicos ha pasado por etapas

diferentes de transformacin, hacia una nueva regulacin jurdica e institucionaldonde se establece taxativamente la funcin ejercida por la administracin pblica como ente rector de las polticas pblicas, sujeta al servicio pblico o inters general, estando -en consecuencia- al servicio de la ciudadana sin ningn tipo de

distinciones, privilegios o discriminaciones.

Organizacin, Funcionamiento y Supresin de los Servicios Pblicos en Venezuela. Supresin; salvo los creados por imperativo de la Constitucin, los creadospor ley se suspenden tambin por ley; en virtud de lo dispuesto en el Art. 218 de la Constitucin de la Repblica: las leyes slo se derogan por otras leyes (materias de reserva legal). No obstante, segn el Art. 236 CRBV. Nm.. 8 y el 196 CRBV. Nm.. 6 mediante decreto ley, el presidente de la Repblica podr disponer la modificacin o suspensin de servicios pblicos, entendiendo como tales las reparticiones administrativas pertinentes, siempre y cuando se den los supuestos previstos en las citadas normas constitucionales.

LOS CONTRATADOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PBLICOS EN VENEZUELA.La contratacin.La Constitucin de 1999, como la ley suprema y principal fuente del derecho, en materia de contratos del Estado, en la Seccin Cuarta del Captulo I del Titulo IV

sobre el Poder Pblico, regula a los contratos de inters pblico, nocin que enlos artculos 150 y 151 se adopt para identificar contratos suscritos por las entidades pblicas, es decir, las personas jurdicas estatales, o las que integran el sector pblico y que en general se engloban en la nocin de Estado con la

intencin de la regulacin de la clasificacin de los contratos de inters pblico enel artculo 150 de la Constitucin, en contratos de inters pblico nacional, contratos de inters pblico estadal y contratos de inters pblico municipal; fue referirse a los contratos suscritos, respectivamente, por entidades.

LOS CONTRATADOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PBLICOS EN VENEZUELA.La contratacin. La Constitucin establece ciertas prohibiciones: a) los funcionarios pblicos (nacionales, estadales y municipales) no pueden suscribir contratos con entidades pblicas (nacionales, estatales o municipales) (Art. 145); y b) los diputados a la Asamblea Nacional no pueden ser dueos, gerentes o directores de empresas que contraten con entes

pblicos (Art. 190).En segundo lugar, la Constitucin establece ciertas clusulas obligatorias que deben ser expresa o tcitamente incorporada en todos los contratos pblicos, como la clusula de inmunidad de jurisdiccin y la clusula Calvo relativa a reclamaciones internacionales o en algunos de ellos, las clusulas de proteccin ambiental.

Eleccin del ContratistaEl CONTRATISTA: Es la persona o empresa que es contratada por otra organizacin o particular para la construccin de un edificio, carretera, instalacin o algn trabajo especial, como refineras o plataformas petroleras por ejemplo.

El termino con que se designa al contratista hace referencia al contrato que realiza conel constructor, promotor o cliente para dichas obras de construccin de acuerdo con los documentos del contrato, que por lo general incluyen el Catalogo de conceptos, las condiciones generales y especiales. Un contratista es responsable de proporcionar todos los materiales, equipo(vehculos y herramientas) y la mano de obra necesarios para la construccin del proyecto; aunque dado el caso puede proporcionar, por ejemplo, solamente el recurso humano. Para ello, es comn que el contratista se apoye en otras personas u organizaciones para que realicen determinado tipo de trabajos especializados; a ellos se les llama subcontratistas y a el contratista general.

Como se elije?PROCEDIMIENTO PREVIO A LA FORMACION DEL CONTRATO : LA LICITACION. NOCIONES BASICAS. La oferencia pblica abierta es uno de los procedimientos observados para las

contrataciones del Estado y otros entes pblicos.Es un procedimiento de seleccin del contratante, que sobre la base de una previa justificacin de la idoneidad tica, tcnica y financiera de los intervinientes, tiende a establecer la mejor oferta, el precio mas conveniente, para la adquisicin o

enajenacin de bienes, prestacin de servicios o ejecucin de obras. Variadas son lasdenominaciones que la doctrina y la legislacin le han conferido a esta forma procesal de contratacin. La Licitacin pblica es un procedimiento administrativo por el cual la Administracin invita a los interesados a que, sujetndose a las bases fijadas en el

pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionara y aceptara

Como se elije?PROCEDIMIENTO PREVIO A LA FORMACION DEL CONTRATO : LA LICITACION. NOCIONES BASICAS. Es un procedimiento de seleccin del contratista de la Administracin Pblica que,

sobre la base de una previa justificacin de idoneidad moral, tcnica y financiera,tiende a establecer que persona es la que ofrece el precio mas conveniente o la mejor oferta. La finalidad del procedimiento licitatorio es la determinacin del proponente que formula la oferta mas ventajosa para el Estado. De ah que la doctrina, la legislacin y

la jurisprudencia, hayan establecido algunos "requisitos", "principios" o "propios" quehacen a la esencia y la existencia de la licitacin y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretacin que la practica administrativa promueve. Los principios jurdicos esenciales de seleccin del contratante, son:

a. la libre concurrenciab. la igualdad entre los ofertantes

Como se elije?PROCEDIMIENTO PREVIO A LA FORMACION DEL CONTRATO : LA LICITACION. NOCIONES BASICAS. La igualdad entre los competidores comprende, pues, dos aspectos: Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores. Debe darse preferencia a quien hace las ofertas mas ventajosas para la Administracin. As en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los oferentes: 1. Consideracin de su oferta en competencia con la de los dems concurrentes 2. Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento 3. Cumplimiento por parte del estado de las normas positivas que rigen el procedimiento de eleccin del co-contratante 4. Inalterabilidad de los pliegos de condiciones

Como se elije?PROCEDIMIENTO PREVIO A LA FORMACION DEL CONTRATO : LA LICITACION. NOCIONES BASICAS. 5. Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobres 6. Acceso a las actuaciones administrativas en las que se tramita la licitacin 7. Tomar conocimiento de las dems ofertas luego del acto de apertura 8. Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que pueda contener su oferta 9. Que se lo invite a participar en la licitacin que se promueve ante el fracaso de otra anterior.