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La Regulación del Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías en el Marco de las relaciones comerciales entre Colombia Estados Unidos. Resumen: El presente trabajo se encarga de exponer los antecedentes y analizar la Convención de las Naciones Unidas suscrita en Viena de los contratos de compraventa internacional de mercaderías y el Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos, conforme su contenido de normas de derecho comercial internacional y derecho económico internacional respectivamente, pasando a estudiarlos y determinar su compatibilidad en Colombia. Palabras clave: Tratado de Libre Comercio, Convención de Viena, Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías, Derecho Comercial Internacional, Derecho Económico Internacional.

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La Regulación del Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías en el Marco de las

relaciones comerciales entre Colombia – Estados Unidos.

Resumen: El presente trabajo se encarga de exponer los antecedentes y analizar la Convención de

las Naciones Unidas suscrita en Viena de los contratos de compraventa internacional de

mercaderías y el Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos, conforme su contenido de

normas de derecho comercial internacional y derecho económico internacional respectivamente,

pasando a estudiarlos y determinar su compatibilidad en Colombia.

Palabras clave: Tratado de Libre Comercio, Convención de Viena, Contrato de Compraventa

Internacional de Mercaderías, Derecho Comercial Internacional, Derecho Económico

Internacional.

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TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción.

2. Metodología

3. Resultado de la Investigación:

3.1.Estudio de la evolución histórica de la regulación de los contratos de compraventa

internacional de mercaderías en Colombia.

3.1.1 Regulación de los contratos de compraventa internacional de

mercaderías antes de la Convención de Viena en Colombia.

3.1.2 Estado actual de los contratos de compraventa internacional de

mercaderías en Colombia.

3.1.3 Análisis de la sentencia C-529 del 2000 por medio de la cual se

declara exequible la Convención de Viena en Colombia.

3.2.Análisis del Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos.

3.2.1. Análisis de los antecedentes del Tratado de libre comercio Colombia-

Estados Unidos.

3.2.2. Información de las rondas previas de la creación del Tratado de libre

comercio Colombia-Estados Unidos.

3.2.3. Análisis de las sentencia C-750 y C-751 del 2008.

3.3.Compatibilidad de la Convención de Naciones Unidas suscrita en Viena el 11 de abril

de 1.980 y el Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos en Colombia.

3.3.1. Estudio de la Convención de Naciones Unidas suscrita en Viena el 11 de

abril de 1.980, el cual entro en vigencia en Colombia el 01 de Agosto del

2.002

3.3.2. Estudio del acuerdo de promoción comercial del Tratado de libre comercio

entre Colombia-Estados Unidos.

3.3.3. Determinación de la compatibilidad del Tratado de libre comercio entre

Colombia-Estados Unidos y la regulación de los contratos de compraventa

internacional de mercaderías de la Convención de Viena en Colombia.

4. Conclusiones

5. Referencias

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1. INTRODUCCIÓN

El derecho comercial internacional y el derecho económico internacional son áreas del derecho

que no son oponibles una a la otra y es por esto que en el presente proyecto encontraremos cuál

es la compatibilidad del Tratado de libre comercio Colombia- Estados Unidos en la regulación de

los contratos de compraventa internacional de mercaderías en Colombia, siendo el objetivo

general determinar la compatibilidad del Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos en

la regulación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías en Colombia, se

justifica este proyecto porque tiene como fin analizar que paso con la ratificación del Tratado de

libre comercio Colombia-Estados Unidos, en la regulación de la compraventa internacional de

mercaderías en Colombia.

Conforme al marco teórico, la metateoría utilizada es la globalización entendida por Rúa “que sin

la globalización no habría sido posible la estructuración de discursos que legitimaran las prácticas

de los organismos internacionales para que tuvieran un impacto regulativo realmente fuerte en

todo el globo terráqueo.” (2013, Pág. 10).

Igualmente entendida la globalización por Cabrera Suarez como un fenómeno “presente en los

procesos comportamentales de la humanidad, generado por los actos propios de la naturaleza

humana, como son: la ambición, el poder, el desarrollo de la curiosidad…” (2009, pág. 35).

Por otro lado Acuña menciona que “El proceso de globalización emprendido en forma

sistemática a partir de 1990 tuvo como objetivo aumentar el bienestar de la población

mundial.” (2003, pág. 217).

La teoría utilizada es el pluralismo jurídico, la cual contiene diversos conjuntos de normas

jurídicas positivas en un mismo ámbito de tiempo y espacio, y dado que la globalización es un

concepto plural nos lleva al pluralismo jurídico.

Como experiencia de la investigación, fue el reto más grande de nuestra carrera, pensamos que

era fácil, pero encontramos una serie de situaciones no imposibles pero difíciles y más aun

cuando estábamos investigando sobre un tema lejano y desconocido en muchos aspectos para

nosotros obligándonos a estudiar desde los conceptos más básicos del derecho comercial

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internacional y del derecho económico internacional, pero la gran satisfacción de realizarlo es

que nos convertimos en mejores lectores, escritores e investigadores.

Iniciamos el proyecto exponiendo que pasaba en Colombia en la regulación de los contratos de

compraventa internacional de mercaderías antes de la Convención de Viena, el estado actual de

los contratos de compraventa internacional de mercadería y el análisis del porque se aprobó la

Convención de Viena, todo lo anterior en Colombia, pasando luego al análisis del Tratado de

libre comercio Colombia-Estados Unidos iniciando con sus antecedentes, rondas de negociación

y el análisis de las sentencias que lo aprobaron en Colombia mencionando las situaciones más

importantes de ellas, al final determinamos la compatibilidad de los instrumentos mencionados,

llegando a unas conclusiones satisfactorias.

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2. METODOLOGÍA

El tipo de investigación desde el punto de vista científico es jurídico, porque están inmersas las

normas jurídicas y desde el punto de vista metodológico, es hermenéutico al ser esta

investigación del estudio de normas y teorías.

El tipo de estudio es descriptivo porque la metodología aplicada es con el fin de explicar todas las

dimensiones. La técnica de recolección de información fue por medio de la revisión de doctrina a

través de bases de datos, el Tratado de libre comercio Colombia-Estado Unidos, la Convención

de Viena y sus sentencias aprobatorias.

Las fuentes primarias fueron: La constitución Política de Colombia porque durante el proyecto se

reconoce su jerarquía, la Sentencia C-750-08 porque declara exequible la ley 1143 de 2007 la

cual aprueba el acuerdo comercial entre los dos países, la Sentencia C-751-08 porque declara

exequible la Ley 1166 de 2007 que aprueba el protocolo modificatorio del acuerdo comercial, la

Convención de Viena porque es la fuente principal de cómo se regulan los contratos de

compraventa internacional de mercaderías.

Como fuentes secundarias tenemos artículos recolectados a través de bases de datos los cuales

nos dieron los conocimientos suficientes para identificar la regulación de los contratos de

compraventa internacional de mercaderías antes y después de la Convención de Viena y

conceptos sobre el Tratado de libre comercio Colombia- Estados Unidos.

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3. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

No NOMBRE SIGLA

1

Convención de Naciones Unidas suscrita en Viena en

1980 sobre los contratos de compraventa internacional

de mercaderías

CVCIM

2 Instituto Internacional para la unificación del Derecho

Privado UNIDROIT

3 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

mercantil Internacional. CNUDMI

4 contrato de compraventa internacional de mercaderías CCIM

5 Colombia COL

6 Tratado de libre comercio entre Colombia-Estados

Unidos TLC

7 Estados Unidos EEUU

8

"Acuerdo de promoción comercial entre la República de

Colombia-Estados Unidos de América", sus "Cartas

Adjuntas" y sus "Entendimientos"

Acuerdo

9

Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción

Comercial Colombia–Estados Unidos ", firmado

Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de

2007, y la Carta adjunta de la misma fecha"

Protocolo

3.1.Estudio de la evolución histórica de la regulación de los contratos de compraventa

internacional de mercaderías en Colombia.

3.1.1 Regulación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías antes de la

Convención de Viena en Colombia.

Bonilla, J.P., Leal, A.M., Malik, M.P., Martinez, A.M., Orejuela, M.A., Rengifo, G.P., explican

que antes de la creación de la Convención de Naciones Unidas suscrita en Viena en 1980 sobre

los contratos de compraventa internacional de mercaderías (en adelante CVCIM) los esfuerzos de

unificación sobre la compraventa internacional se dieron después de la creación del Instituto

Internacional para la unificación del Derecho Privado (en adelante UNIDROIT) el cual fue

creado en un tratado multilateral en 1926, más adelante en 1930 grupos de trabajo se organizaron

para realizar un proyecto acerca de la compraventa internacional de mercaderías y otros temas, su

primer informe fue presentado en 1934 a la sociedad de Naciones, para que los Estados dieran su

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visto bueno, en 1939 se presentó otro proyecto que no se sustentó por múltiples inconvenientes,

pero más tarde 21 países se reunieron en el año de 1951 para continuar desarrollando el proyecto

(2002, pág. 10).

Representantes de la conferencia diplomática del Gobierno Holandés, examinaron el proyecto de

UNIDROIT y siguieron con los trabajos iniciados por lo que se creó un comité para realizar

nuevos proyectos, realizaron dos en 1956 y 1963 que fueron la Ley Uniforme sobre Compraventa

Internacional y el otro solo incorporo observaciones de los distintos gobiernos y de la Cámara de

Comercio Internacional (Bonilla et als, 2002, pp. 10-11).

En 1964 hubo dos textos que fueron la Ley Uniforme sobre la Formación del contrato de

compraventa internacional de mercaderías (LUF) y la ley uniforme sobre compraventa

internacional de mercaderías (LUCI) (Bonilla et als, 2002, pág. 11).

Igualmente Rodriguez menciona que se realizaron instrumentos con el ánimo de garantizar una

armonía de la norma entre los comerciantes antes de la CVCIM los cuales fueron: Los Incoterms,

las leyes uniformes de la Haya de 1964 de compraventa internacional de mercaderías y La

convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías de

1974 (2007, pp. 3-4).

Más adelante por medio de la resolución No. 2205 de Diciembre 17 de 1966 de la Asamblea

General de las Naciones Unidas se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho mercantil Internacional (en adelante CNUDMI) y posteriormente en 1978 la comisión se

reunió y combinaron todos los proyectos en la CVCIM la cual fue aprobada de manera unánime

por la Comisión (Bonilla et als, 2002, pág. 11).

Ahora bien siguiendo a Rodriguez, este argumenta que hubo un sentimiento negativo por algunas

décadas de la posibilidad de adoptar normas uniformes de compraventa internacional, porque

parecía más fácil para los comerciantes internacionales acogerse a un contrato estándar que para

los académicos y gobiernos llegar a un acuerdo acerca de la ley que debiera ser adoptada, por lo

que la CNUDMI y la UNIDROIT lograron realizar acercamientos y armonizar los conflictos

presentados entre comerciantes de diferentes países, igualmente realizaron la negociación y

creación de muchos instrumentos de derecho internacional privado que hoy se encuentran en

vigor (2007, pp. 3-4).

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Por otro lado Bonilla et als reconoce al contrato de compraventa internacional de mercaderías (en

adelante CCIM) una base muy importante para los contratos internacionales de carácter

comercial, porque mucho de lo dicho en este contrato se aplica a otras clases y es del CCIM que

se da el punto de partida que dio inicio a la CVCIM (2002, pág. 6).

Martinez menciona que gracias a las diferencias jurídicas existentes que se presentaba al

momento de dirimir un conflicto entre los comerciantes Colombianos con los comerciantes

extranjeros se adopto la CVCIM (2003, pp. 1-2).

Con base a los autores anteriores podemos afirmar que no existía una regulación jurídica de los

CCIM antes de la CVCIM en Colombia (en adelante COL) que cumpliera las necesidades, si no

que los Colombianos debían regirse por el acuerdo entre las partes y si existía un conflicto no se

sabía cómo solucionarlo, generando incertidumbres e inseguridad jurídica.

Antes de la CVCIM existieron instrumentos jurídicos realizados con el ánimo de resolver y crear

seguridad jurídica pero a pesar que existían otros instrumentos, la CVCIM logro realizar, la

armonización para regular el CCIM y es por el contenido de la CVCIM que COL se intereso en

ser parte de la misma y no solo COL si no también otra parte del Mundo, actualmente hay 83

países miembros.1

3.1.2 Estado actual de los contratos de compraventa internacional de mercadería en Colombia.

Para iniciar con el estado actual de los CCIM en COL seguimos a Rodriguez quien se refiere a la

CVCIM como “el instrumento que en buena medida ha logrado que el propósito de la

armonización se cumpla” argumentando que esta ofrece un régimen uniforme, legal, detallado y

completo (2010, pp. 2-3).

A hoy la CVCIM logro regular temas como la propuesta la cual debe contener unos requisitos

para ser tenida en cuenta como por ejemplo la oferta, generando de esta manera seguridad en las

relaciones comerciales (Jaramillo y Martinez, pp. 3-4, 2003).

1 Situación actual de La Convención de Viena, información recuperada de http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html

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Siguiendo a Rodriguez cabe mencionar que solo hasta la CVCIM hubo una real armonización

sobre el CCIM entre los países del Mundo y se logro armonizar el tema de mas debate que era la

“conformidad de las mercaderías” (Rodriguez, 2011, Pág. 3).

Namen y Martinez mencionan que la CVCIM maximizo la regulación de las relaciones jurídicas

derivadas del CCIM en muchos aspectos en el contexto internacional, una de ellas fue el

incumplimiento del contrato porque antes de la CVCIM las normas internacionales dejaban a la

deriva las decisiones y los términos para materializar el cumplimiento del CCIM (2004, pág. 11).

A hoy la regulación del CCIM por medio de la CVCIM es enfática y determinante a la hora de

establecer cuáles son las definiciones, formas y efectos dando un gran avance a las relaciones

comerciales internacionales.

3.1.3 Análisis de la sentencia C-529 del 2000 por medio de la cual se declara exequible La

Convención de Viena en Colombia.

En la sentencia C-529 de 2000 se declaro exequible la Ley 518 de 1999, la cual aprobó CVCIM,

en la misma el Ministro de relaciones exteriores manifiesto que la CVCIM constituye un

instrumento para actualizar los usos y tendencias del derecho internacional privado, igualmente

afirma que en las negociaciones en diferentes países se generaban “incertidumbres por falta de

una ley uniforme y que hoy se logran superar con La convención de Viena de 1980” (pág., 3).

Se declaro exequible la ley porque la CVCIM cumple con las bases de convivencia nacional,

equidad y reciprocidad, igualmente la Corte sostiene que:

“La realidad y la práctica internacional, llevaron a que la regulación de los contratos de compraventa

internacional de mercaderías fuese considerado como uno de aquellos temas que requería, con mayor

urgencia, de una regulación uniforme que se adaptase a las necesidades del comercio internacional y que a

la vez pudiesen gozar de una aceptación general por parte de los distintos sistemas jurídicos que rigen en el

mundo. La Convención sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, cumplió con

estos requisitos y respondió, sin lugar a dudas, a una necesidad sentida dentro de las relaciones económicas

internacionales " (Subrayado fuera del texto original) (pág., 10)

Dado lo anterior se concluye que la sentencia declaro exequible la ley, basándose en la

Constitución, las necesidades del comercio internacional y con el ánimo de regular de la mejor

manera a los comerciantes Colombianos.

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Igualmente por los conceptos realizados por el Gobierno podemos afirmar que antes de la

CVCIM en COL existía una incertidumbre jurídica por la falta de un lineamiento jurídico a la

hora de realizar compraventas internacionales.

3.2.Análisis del Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos.

3.2.1. Análisis de los antecedentes del Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos.

Para dar inicio al análisis de los antecedentes del Tratado de libre comercio entre COL-Estados

Unidos (en adelante TLC) iniciamos con la explicación de que pasó en la última década antes del

TLC.2

COL se ha fundamentado en profundizar las relaciones comerciales con la Comunidad Andina y

obtener un acceso unilateral a ciertos mercados por ejemplo con Estados Unidos (en adelante

EEUU) por medio del esquema de Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la

Droga y a la Unión Europea por medio del esquema del Sistema Generado de Preferencias.

Se evidencio en las exportaciones e importaciones, un desnivel por lo que las importaciones eran

mayores en COL y se dio la necesidad de promover cambios en la política y se necesitaba

encontrar nuevos mercados donde los Colombianos pudieran exportar y hacer inversiones, por lo

que se avanzo hacia la suscripción de tratados de libre comercio, en este caso nos corresponde

con los EEUU el cual inicio de la siguiente manera:3

No. FECHA PERSONAJES OBJETO

1 May/2003 Ministro de Comercio, Industria y

Turismo de COL

Evaluó el impacto económico y

social.

2 Agos/2003 Robert Zoellick de EEUU se

reunió con el presidente Uribe

EEUU manifestó intención de

iniciar la negociación comercial

con COL.

2 Resumen del TLC, Información recolectada de la pagina web http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=723 3 Resumen del TLC, Información recolectada de la pagina web http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=723

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3 Oct/ 2003 El equipo de COL visita a EEUU

Clarificaron temas de la

negociación con fundamento al

TLC EEUU- CHILE.

4 Nov/ 2003 Representante de EEUU Anuncia

a COL.

Intención de iniciar TLC con COL,

Ecuador y Perú y deja abierto la

oportunidad países de la CAN.

5 Nov/2006 El equipo de COL en Washington

Suscriben el Acuerdo después de

las Rondas de Negociación que

iniciaron en May 18 de 2004.

Una vez identificado el proceso de creación del TLC seguimos con el proceso de adopción del

"Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia-Estados Unidos de América",

sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos" (en adelante Acuerdo) del TLC en COL. 4

En COL se aprobó el Acuerdo en la Ley 1143 de 2007 declarada exequible en la sentencia C-

750/08 de la Corte Constitucional, pero se dio la necesidad de implementar situaciones al

Acuerdo y se realizo un Protocolo Modificatorio del Acuerdo firmado en Washington en junio 28

de 2007 y aprobado en la Ley 1166 de 2007 declarada exequible en Sentencia C-751/08 de la

Corte Constitucional.

Una vez agotada esta etapa se realizo el canje de notas entre los Gobiernos partes y se estableció

la fecha de entrada en vigencia del TLC, proceso el cual finalizo con la publicación del Decreto

993 de 15 de Mayo de 2012 mediante el cual se promulga el Acuerdo.5

3.2.2. Información de las rondas previas de la creación del Tratado de libre comercio Colombia-

Estados Unidos.

4 Resumen del TLC , Información recolectada de la pagina web http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=723 5 Resumen del TLC , Información recolectada de la pagina web http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=723

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Una vez analizados los antecedentes del TLC pasando a informar que eran las 13 rondas de

negociación previas a la firma del TLC, entiéndase como rondas reuniones que fueron a nivel

nacional e internacional. Cuando se concluía cada una de las rondas el equipo negociador

presentaba un informe donde daban a conocer el trabajo realizado.

En estas intervinieron miembros del equipo negociador de COL, 349 congresistas; 199 asesores

del Congreso; 20 gobernadores; 14 alcaldes; 35 concejales; 21 representantes de las comunidades

indígenas y 12 representantes de las comunidades afrocolombianas.6

Por otro lado se realizo una Reunión de Negociaciones en Washington, EEUU, los días 17 al 21

de octubre 2005, durante la cual los Jefes de los Equipos Negociadores de COL, Perú, y Ecuador

sostuvieron reuniones con EEUU, se abordaron aspectos de la negociación para beneficios a las

partes del proceso.7

3.2.3. Análisis de las sentencia C-750 y C-751 del 2008.

Iniciamos mencionando el concepto de Gutiérrez, J.A., Sierra, G., Vasco, A.F. sobre la

importancia de los procesos internos, los cuales mencionan que los TLC “requieren una mirada

amplia desde el punto de vista de la concepción de justicia; por ello, requieren de un juez que, no

sólo en derecho sino que con discrecionalidad económica y de negocios, sea garante de las

circunstancias y exigencias que se generarán en dichas tareas.” (2009, pág. 47).

Por lo que pasamos a la sentencia C-750 de 2008 de la Corte Constitucional la cual realiza la

revisión de Constitucional de la Ley aprobatoria No. 1143 de 2007.

La Corte examino el contenido del Acuerdo de manera formal y material conforme a la luz del la

Constitución, por lo que está considero declarar exequible el Acuerdo dado que sus disposiciones

no iban en contra de la Constitución, sin embargo advierte que por medio del control abstracto de

6 Colombia – Estados Unidos, información de las rondas recolectada en la pág. web

http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/COL_USA_s.ASP#Protocol 7 COL– EEUU, Antecedentes y Negociaciones Información recolecta de http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/col_usa_s.asp

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constitucionalidad no se tutelan asuntos de conveniencia o de oportunidad dado que esto le

corresponden al jefe de Estado y al Congreso de la República (pp. 375 - 385).

La Corte menciona que el Acuerdo NO contiene regulaciones directas de los derechos

fundamentales, es decir que no se encuentra una vulneración por parte del Acuerdo de manera

específica y cualquier vulneración que conlleve el Acuerdo solo se apreciara en sus efectos es

decir en su desarrollo y aplicación.

Por lo tanto el control previo que realizo la Corte solo hubiera procedido a declarar inexequible

alguna disposición si se observara que de manera directa, evidente y puntual se estuviera

vulnerando algún derecho fundamental.

La Corte explica la diferencia de los tratados que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad y

los que no concluyendo que el Acuerdo no entra al Bloque porque no reconoce derechos

humanos, si no que es de liberalización comercial, es decir que no tiene una superioridad sobre la

Constitución y tampoco comparte con ella igual jerarquía.

En el análisis del Acuerdo no encuentran vulnerados principios de equidad y reciprocidad dado

que se observa que las obligaciones son recíprocas y no hay condiciones desfavorables o

inequitativas para COL.

La Corte aclara que como cada uno de los capítulos del Acuerdo su aplicación y desarrollo

pueden llegar a tener efectos sobre los derechos fundamentales, su protección se debe realizar por

medio de las acciones legales, constitucionales y administrativas establecidas en COL.

Ahora bien pasando a otro punto de la sentencia se deja clara la calidad COL como miembro de

la Comunidad Andina, lo cual quedo reconocido en el Preámbulo del Acuerdo y la Corte aclara

que las normas de las CAN no son superiores al Acuerdo, es decir que las dos tienen igual

jerarquía legal y se debe llevar una armonía en la interpretación, desarrollo y aplicación, antes de

colisionar (pp. 134 -135).

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Es importante mencionar las consideraciones del salvamento de voto que realizo en la sentencia

el Magistrado Jaime Araujo Renteria (pp. 388-440).

El Magistrado manifiesta que en la aprobación del TLC pareció que la Corte se hubiera declarado

impedida para declarar inexequible el Acuerdo sin tener en cuenta lo que dicta la Constitución y

obviaron que la Corte ha declarado inconstitucionales tratados, independientemente que sean

bilaterales o multilaterales y ha ordenado reservas cuando ha sido necesario.

Por otra parte el Magistrado considero que el Acuerdo y el Protocolo Modificatorio son

inconstitucionales desde el punto de vista formal por la forma de aprobación en el congreso y

material porque debieron realizarse estudios y análisis de carácter económicos objetivos y serios,

cuantificando los efectos reales del Acuerdo para COL y que nunca hubo ninguna cifra al

respecto, sin tener en cuenta las solicitudes realizadas por él en varias ocasiones.

Por otra parte consideró que el acuerdo viola más de 100 artículos de la Constitución al igual que

las normas sobre equidad, igualdad, reciprocidad, conveniencia nacional y soberanía nacional.

Considera que con la aprobación del acuerdo “se acabó la seguridad alimentaria de Colombia, se

vulneró el derecho a la salud y al ambiente sano, el derecho de nuestros pueblos indígenas, se

afectan los derechos de los trabajadores, los de las mujeres.” (Pág. 439).

En conclusión considera que son inconstitucionales y han debido ser declarados inexequibles por

la Corte, por lo cual salvo su voto en la sentencia.

Siguiendo con el desarrollo del presente objetivo, pasamos al análisis de la sentencia C-751 de

2008 de la Corte Constitucional la cual aprueba el "Protocolo Modificatorio al Acuerdo y la Ley

aprobatoria No. 1166 de 2007.”

La Corte inicia sus consideraciones dejando en claro que se debe revisar el Protocolo

Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia–Estados Unidos ", firmado

Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha"

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(en adelante Protocolo) de manera independiente de la revisión del Acuerdo y de su ley

aprobatoria porque cada uno tiene disposiciones que se deben estudiar por separado.

La Corte manifiesta que con el propósito de analizar el alcance de las modificaciones que realiza

el protocolo y su constitucionalidad, procedió a examinar por separado cada uno de los cambios,

describiendo su sentido y analizando su compatibilidad con la Carta, de lo cual decidió que todas

las modificaciones eran constitucionales.

Ahora bien analizamos los ajustes que realizo el Protocolo al Acuerdo estos son: en materia

laboral, ambiental, contratación pública, inversión, propiedad intelectual, medidas disconformes

y solución de controversias.

Siguiendo con el análisis de la Sentencia, es importante hacer varias precisiones que se derivan

del estudio hecho por los Magistrados Constitucionales tales como:

Que el Protocolo no cambia en ningún sentido el espíritu del Acuerdo, por el contrario se encarga

de establecer una serie de precisiones que favorecen a COL, lo cual se ve manifestado en la

complementación de los temas ya enunciados.

Concluimos el desarrollo de este objetivo presentando las anotaciones puntuales que la Corte

hace sobre el Protocolo:

EL PROTOCOLO

A B C

No inserta tópicos

nuevos omitidos en

el texto inicial, sino

que consagra

acuerdos alcanzados

con posterioridad a

la firma del Acuerdo

sobre los temas ya

abordados.

La Ley que lo

aprobó surtió el

procedimiento

previsto en la

Constitución y la

ley.

Fue suscrito por el

Ministro de

Comercio, Industria

y Turismo, con

plenos poderes

otorgados por el

Presidente de la

República en

representación del

Gobierno Nacional.

3.3.Compatibilidad de la Convención de Naciones Unidas suscrita en Viena el 11 de abril de

1.980 y el Tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos en Colombia.

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3.3.1. Estudio de la Convención de Naciones Unidas suscrita en Viena el 11 de abril de 1.980,

el cual entro en vigencia en Colombia el 01 de Agosto del 2.002

Iniciamos dando el concepto del Derecho comercial internacional siguiendo a Fernandez Rozas el

cual lo cataloga como “el conjunto de normas jurídicas que rigen las operaciones comerciales

realizadas por particulares cuyos intereses se sitúan en Estados diferentes” (2000, pág. 12).

Conforme a lo anterior la CVCIM hace parte del Derecho Comercial Internacional, por lo que

pasamos a la explicación de su contenido, analizando y ampliando la división que realiza la

secretaria de la CNUDMI de la CVCIM.

“La Convención se divide en cuatro partes. La Parte I trata del ámbito de aplicación y las disposiciones

generales. La Parte II contiene las normas que rigen la formación de contratos de compraventa

internacional de mercancías. La Parte III se refiere a los derechos y obligaciones sustantivos de comprador y

vendedor derivados del contrato. La Parte IV contiene las disposiciones finales de la Convención relativas a

asuntos tales como el modo y el momento de su entrada en vigor, las reservas y declaraciones que se

permite hacer y la aplicación de la Convención a las compraventas internacionales cuando ambos Estados

interesados se rigen por el mismo o semejante derecho en esta cuestión.” (CVCIM, pág. 36).

Iniciamos explicando la parte I, la cual dispone el ámbito de aplicación y disposiciones generales,

esta menciona que la CVCIM es aplicable a los CCIM entre partes con establecimientos en

Estados distintos y si las partes lo establecen como ley aplicable al CCIM, igualmente establece

los tipos de compraventa que no regula, los cuales son por su finalidad, naturaleza de la

compraventa ó por la naturaleza de la mercancía8 (CVCIM, Articulo 1-6).

No hay ningún requisito de forma para el CCIM, este se rige por la autonomía de las partes dado

que permite que ellas no quieran la aplicación de la CVCIM o que modifiquen sus efectos, lo cual

tiene lugar cuando las partes declaran en su contrato la ley aplicable, la cual será del derecho

8 Ampliación: Ejemplo los tipos de contratos que excluye La CVCIM: por su finalidad la compra de mercancías para uso familiar, domestico y personal, por la naturaleza de la compra, es decir las ventas efectuadas por medio de una subasta o por mandato judicial y por la naturaleza de las mercancías es decir acciones, certificados de inversión, divisas, barcos, buques, títulos negociables, aeronaves o electricidad.

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substantivo interno de un Estado contratante ó la de un Estado no contratante (CVCIM, Articulo

7-13).

Seguimos con la parte II que es la formación del CCIM la cual se ocupa del cruce de la oferta y la

aceptación, ya que una vez se verifica la formación del CCIM se hace efectivo con la aceptación

de la oferta, por otra parte la CVCIM menciona que dicha oferta por regla general puede

revocarse pero no cuando se indica que es irrevocable (CVCIM, Articulo 14-24).

Pasando a la III parte en esta se establecen las obligaciones generales del vendedor y comprador

siendo las del primero entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar un soporte ó

documento relacionado con la mercancía y las del segundo pagar el precio de las mercancías y

recibirlas, los dos conforme a lo estipulado en la CVCIM y el CCIM, por otro lado CVCIM

brinda normas de carácter supletorio para que sean utilizadas a falta de una estipulación

contractual y así dar cumplimiento a las obligaciones de las partes (CVCIM, Articulo. 31-44 y 61

-65)

Por otro lado la CVCIM regula los derechos y acciones que tienen las partes en caso de

incumplimiento, estableciendo que si una parte satisface todas las condiciones ofrecidas y está

inconforme con el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte, puede exigir su

cumplimiento, reclamar daños y perjuicios o rescindir del contrato y si el comprador es el

inconforme también puede reducir el precio de las mercancías entregadas por el vendedor cuando

no son conforme a lo estipulado en el CCIM (CVCIM, Articulo. 45-52 y 61-65).

Igualmente estipula el traspaso del riesgo de la mercancía porque es muy importante establecer

en qué momento se traspasa el riesgo al comprador, por lo que cuando no se establece en el

CCIM se procede conforme a la CVCIM (CVCIM, Articulo. 66-70).

Vidal menciona sobre el riesgo que la CVCIM “regula el instituto del riesgo, vinculando su

transmisión al comprador con sucesos comerciales relevantes en los tipos contractuales más

frecuentes en el tráfico” (2002, pág. 1).

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Estudio del Acuerdo de promoción comercial del Tratado de libre comercio entre Colombia-

Estados Unidos.

Siguiendo con el desarrollo del tercer objetivo, iniciamos diciendo que el TLC al ser del Derecho

económico Internacional está calificado como una rama autónoma del Derecho internacional

público, ahora mencionamos algunos conceptos relacionados con TLC conforme a los siguientes

autores:

Hernandez menciona que el TLC “es un compromiso firmado entre diferentes países para

eliminar o disminuir los aranceles entre ellos.” (2014, pág. 52), Barbosa y Lozano que el

objetivo principal del TLC “es el establecimiento de una zona de libre comercio” (2008, pág.,

257), Gonzalez dice que el TLC no es el primer tratado que firma Colombia pero que si puede ser

el más importante porque podría depender la economía del país por los próximos 50 años (2005,

pág. 54), Tole dice que el TLC se “convierte en un instrumento de integración "ideal" para

mejorar sus intereses geopolíticos y geoeconómicos” (2013, pág. 251) y Alarco dice que este

TLC “marca un momento histórico para nuestro país” por el nuevo escenario de relaciones

comerciales con EEUU al ser una de las grandes potencias del mundo y de mayor economía e

influencia cultural en COL (2012, pág. 09)

Igualmente mencionamos a Agüero el cual da un concepto de interés para Colombia dado que

“concluye que el TLC entre Chile y Estados Unidos es la expresión formalizada, por una parte, de

un largo recorrido en la apertura de la economía del país y, por otra, de la política de reinserción

internacional de Chile como nación democrática.” (2005, pág. 50).

Por otro lado el TLC está compuesto por el preámbulo que establece los principios que regula el

Acuerdo, igualmente se encuentra dividido en 23 capítulos y tuvo modificaciones a través del

Protocolo.

En los capítulos encontramos: disposiciones y definiciones iníciales; trato nacional y acceso de

mercancías al mercado, es decir la regulación de aranceles para determinados productos; textiles

y vestidos; las reglas de origen y procedimientos de origen; procedimientos aduaneros y una

facilitación del comercio; medidas sanitarias y fitosanitarias donde se regulan temas como

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intercambio de aves y carne; obstáculos técnicos que se puedan presentar en el comercio; defensa

comercial; contratación pública por ejemplo las licitaciones electrónicas.

Igualmente están las inversiones; el comercio transfronterizo de servicios donde se habla de las

medidas estatales; servicios financieros en el cual se trata del entendimiento que se le debe dar a

los servicios financieros; política de competencia; telecomunicaciones; comercio electrónico;

derecho de propiedad intelectual donde se regulan temas sobre algunas patentes, productos

regulados, retransmisiones, salud pública y biodiversidad y conocimientos tradicionales; asuntos

laborales; medio ambiente; transparencia; administración del acuerdo y fortalecimiento de

capacidades comerciales; solución de controversias; excepciones generales y disposiciones

finales donde se trataron temas importantes como notas explicativas, medidas disconformes para

servicios e inversión. Por otro lado el protocolo modificatorio trae algunas disposiciones del

Acuerdo.

A continuación realizamos un cuadro en el cual se observa con mayor claridad los capítulos que

contiene el Acuerdo.

CAPITULO TEMA

1 Disposiciones Iníciales y Definiciones Iníciales

2 Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

3 Textiles y Vestido

4 Reglas de Origen y Procedimientos de Origen

5 Procedimiento Aduanero y Facilitación del Comercio

6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

7 Obstáculos Técnicos al Comercio

8 Defensa Comercial

9 Contratación Pública

10 Inversión

11 Comercio transfronterizo de Servicios

12 Servicios Financieros

13 Política de Competencia

14 Telecomunicaciones

15 Comercio Electrónico

16 Derechos de Propiedad Intelectual

17 Asuntos Laborales

18 Medio Ambiente

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19 Transparencia

20 Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales

21 Solución de Controversias

22 Excepciones Generales

23 Disposiciones Finales

3.3.2. Determinación de la compatibilidad del Tratado de libre comercio entre Colombia-

Estados Unidos y la regulación de los contratos de compraventa internacional de

mercaderías de la Convención de Viena en Colombia.

Iniciamos siguiendo las conclusiones de Cruz Miramontes quien menciono la relación del

Derecho comercial internacional (CVCIM) y el Derecho económico Internacional (TLC), lo cual

da el soporte necesario para iniciar con la determinación de la compatibilidad del TLC y la

CVCIM, él menciona: “No encontramos que exista propiamente un cuerpo normativo absoluto y

cerrado que integre un capítulo sobre el derecho del comercio internacional que sea oponible y

que lo haga distinto al derecho económico internacional, a tal grado que constituya una disciplina

autónoma.” (2006, Pág. 646).

Igualmente menciona Angarita que “Las relaciones económicas internacionales son un vasto y

complejo campo de estudio de las diferentes esferas de las relaciones entre las naciones, basadas

en las políticas frente a los otros Estados, de carácter institucional y público, pero también

particular y/o privado.” (2008, pág. 261).

Ahora bien una vez mencionado la relación entre el derecho comercial internacional y el derecho

económico internacional, encontramos en el desarrollo del presente proyecto que hay una

compatibilidad entre la CVCIM y el TLC dado que la primera como ya lo mencionamos regula

unas condiciones sustanciales del CCIM y el TLC trae a COL una regulación de políticas entre

los Estados que mejoran las condiciones de importación y exportación, igualmente encontramos

que el TLC no trae consigo una estipulación de manera directa que cambie la regulación del

CCIM.

Es por todo lo anterior que la regulación del comercio internacional entre COL y EEUU ha tenido

un impacto positivo dado que se han garantizado unas exportaciones e importaciones con mayor

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estabilidad jurídica, dado que se regulan aspectos tanto del derecho comercial internacional como

del derecho económico internacional que en ultimas beneficia el comercio internacional y a sus

actores otorgando previsibilidad jurídica de los negocios.

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4. CONCLUSIONES

Siendo la pregunta que dio inicio a esta investigación ¿Cuál es la compatibilidad del Tratado de

libre comercio (TLC) suscrito entre Estados Unidos y Colombia en la regulación de los contratos

de compraventa internacional de mercaderías en Colombia? y una vez desarrollados los tres

capítulos que exponen ampliamente las condiciones y regulaciones de la CVCIM y el TLC e

igualmente teniendo el soporte para realizar la compatibilidad entre ellas.

Pasamos a realizar las siguientes conclusiones que con satisfacción presentamos:

1. La respuesta principal a la pregunta es qué: Si existe una compatibilidad, la cual es

armónica en la regulación de los CCIM.

2. La CVCIM y el TLC, son compatibles por cuando por un lado la CVCIM nos regula unas

condiciones sustanciales del CCIM y el TLC trae a COL una regulación de políticas entre

los Estados que mejoran las condiciones de importación y exportación.

3. Con la ratificación del TLC en COL no se evidencio un cambio de manera directo en la

regulación de los CCIM por el contrario suplementa aspectos del derecho económico

internacional no regulados por la CVCIM.

4. El comercio internacional en Colombia con la llegada del TLC contiene un impacto

positivo, porque los instrumentos estudiados generan una previsibilidad jurídica para los

ciudadanos COL y EEUU.

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