Convenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de Mercancias

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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías DECRETO SUPREMO N°011-99-RE PROFESOR: VICTOR ROJAS NEYRA INTEGRANTES: LOZADA NAVARRO, JOELZA VANESSA MASA NOLE, CARLOS OTORI QUEREVALÚ, YESENIA ROJAS MUNAYCO, JESUS ROMERO UNOCC, JUAN CARLOS SÁNCHEZ REYES, JONATHAN TIBURCIO DE LA CRUZ, ERICK

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Análisis de los primeros 24 artículos del Convenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de Mercancias.

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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de

Mercaderías

DECRETO SUPREMO N°011-99-RE

PROFESOR:VICTOR ROJAS NEYRA

INTEGRANTES:LOZADA NAVARRO, JOELZA VANESSAMASA NOLE, CARLOSOTORI QUEREVALÚ, YESENIAROJAS MUNAYCO, JESUSROMERO UNOCC, JUAN CARLOSSÁNCHEZ REYES, JONATHAN TIBURCIO DE LA CRUZ, ERICK

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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Es la denominación de diversos tratados firmados en la ciudad de Viena, Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (VIENA, 1980)

La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.

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En el Preámbulo de la Convención se

exponen los antecedentes,

naturaleza, objetivos generales y sus

criterios.

Si bien el Preámbulo no contiene normas sustantivas de derecho de compraventa, algunos tribunales lo han invocado en la resolución de controversias regidas por la Convención. Más concretamente, el Preámbulo ha sido citado en apoyo de la conclusión de que, en ciertas causas de acción de derecho interno relacionadas con operaciones regidas por la CIM, ésta prevalecía.

USO DEL PREÁMBULO EN DECISIONES

En la primera cláusula se sugiere que la Convención es conforme a los “amplios objetivos” de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un “nuevo orden económico internacional”

En la segunda se indica que fomenta “las relaciones amistosas entre los Estados”, al promover “el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo”

En la tercera cláusula define a la Convención como un conjunto de “normas uniformes” para la compraventa internacional, así como su gran logro al tener en cuenta “los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos”.

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ARTÍCULO 1.- Los contratos de compraventa de mercaderías se aplicarán entre partes que tengan sus establecimientos en Estados.

Se aplicará cuando:

- Los Estados sean Estados Contratantes; es decir, estados que aceptan la convención. - Las normas de

derecho internacional privado (ordenamientos jurídicos nacionales) prevean la aplicación de la ley.

IMPORTANTE. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada tampoco no se tendrá en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial.

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De mercancías compradas para uso personal, familiar o doméstico

En subastas

Judiciales

De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.

De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves

De electricidad

ARTÍCULO 2.- La Convención no se aplicará a las compraventas:

ARTÍCULO 3.- La Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.

IMPORTANTE. La Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

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ARTÍCULO 4.- La Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador.

Salvo disposición expresa en contrario de la Convención, ésta no concierne, en particular:

a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.

a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones

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El Convenio rige exclusivamente sobre las mercancías, por tal motivo deja de lado cualquier agravio físico que estas puedan producir.

Ambas partes especifique estos cambios de manera explicita para que surja efectos legales.

Para poder establecer las excepciones o modificarlo es necesario que

Para tales casos se aplicara el derecho

interno

ARTÍCULO 5.- El Convenio no se aplicara la responsabilidad al vendedor por la muerte o las lesiones corporales que sean producidas por las mercancías

ARTÍCULO 6.- Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.

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Se determina que la interpretación del convenio no se puede realizar bajo el derecho interno, de esta forma se busca establecer antecedentes internacionales que permita una uniformidad de

la aplicación.

En el segundo párrafo se establece el como subsanar los “vacios legales” que tenga la Convención, y establece una jerarquía jurídica para resolver las cuestiones

Convención

Principios Generales

Derecho Internacional Privado

ARTÍCULO 7.- 1)En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

2)Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la Convención o de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.

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ARTÍCULO 8.- A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención, sino las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte.

Esta disposición exige que se averigüe la intención subjetiva de una parte, siempre que la contraparte en el contrato haya conocido esa intención o no haya podido ignorarla.

Cuando no es posible utilizar la intención subjetiva para interpretar una declaración o acto, se recurrirá a un análisis más objetivo basándose en hechos razonables.

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Artículo 9 .- Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.

Salvo pacto en contrario, se considerará que las

partes han hechotácitamente aplicable al

contrato o a su formación un uso del que tenían o

debían haber tenido conocimiento y que, en

el comercio internacional, sea

ampliamente conocido y regularmente observado

por las partes en contratos

del mismo tipo en el tráfico mercantil de que

se trate.

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Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato.

Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.

Habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración

A los efectos de la presente Convención:

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ARTÍCULO 10.-

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El contrato de compraventa no

tendrá que celebrarse ni

probarse por escrito ni estará sujeto a

ningún otro requisito de forma. Podrá

probarse por cualquier medio,

incluso por testigos.

ARTÍCULO 11.- Artículo 12

No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hagan por un procedimiento que no sea por escrito.

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PARTE II FORMACION DEL CONTRATO

ARTÍCULO 15°:

Cuando surte efecto la oferta Cuando llegue al destinatario.

Aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.

NOTA: Irrevocable hace mención a dejar sin efecto la oferta no aceptada.

2. Cuando NO se constituye una oferta de Contrato.

Toda propuesta no dirigida a uno o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.

ARTÍCULO 13°:

A los efectos de la presente convención la expresión por escrito comprende el Telegrama y el Telex.

ARTICULO14°:

1. Cuando se constituye una oferta de contrato.

La oferta de contrato que se dirigida a una o varias personas determinadas se constituye oferta:preci

sa.

OBLIGACION - aceptació

n

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ARTÍCULO 16°:

La oferta podrá ser revocada:

Hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes de que este haya enviado la aceptación.

 La oferta NO podrá ser revocada:

 Si indica, un plazo fijo de aceptación o que es irrevocable.Si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.

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ARTÍCULO 17.- La oferta, aún cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.

ARTÍCULO 18.- La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. Asimismo, la aceptación verbal de las ofertas debe ser inmediata salvo que por las circunstancias resulte otra cosa.

Aceptación

Declaración de asentimiento del

destinatario

Acto que indique asentimiento del

destinatario

IMPORTANTE. Si las partes acuerdan que el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo sin comunicación al oferente. La aceptación tendrá efecto en el momento en que se ejecute dicho acto, siempre que tal ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido.

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ARTÍCULO 19.- Se considerará a los elementos adicionales o diferentes relativos al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias que alteran de modo sustancial los elementos de la oferta.

Contraoferta"Rechazo de

Oferta"

'Aceptación' que

contiene

Adiciones

Limitaciones

Modifcaciones

ARTÍCULO 20.- Con respecto al plazo de aceptación fijado por el oferente:

•Telegrama o carta. Comenzará a corres desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta. De no haber especificaciones, se considerara la fecha que figure en el sobre.

•Teléfono, Télex u Otros Medios de Comunicación Instantánea. Comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.

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ARTÍCULO 21.- La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido…..

Envía la aceptación tardía

VENDEDOR COMPRADOR

El vendedor tiene la potestad de aceptar o rechazar la aceptación

tardía

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ARTÍCULO 22.- La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.ARTÍCULO 23.- El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.ARTÍCULO 24.- “... la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario…”

Envía la aceptación

VENDEDOR COMPRADOR

Si la aceptación llega sin ningún contratiempo se perfecciona el

contrato

El comprador puede retirar la

aceptación, enviando esta y surge efecto si el retiro llega antes de la aceptación

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GRACIAS !