La Reconstitución Del Espacio Político Indígena... - Guarisco, Claudia

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Guarisco

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  • En memoria de Sergio Guarisco Pozzi

    The Trees like Tassels-hit-and swung-There seemed to rise a Tune

    From Miniature CreaturesAccompanying the Sun-

    Emily Dickinson

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    CONTENIDO

    PREFACIO ........................................................................................................ 11

    CAPTULO IHISTORIA, CULTURA, COMPARACIN ......................................................... 21

    CAPTULO IIDE PUEBLOS DE INDIOS, ESPAOLES Y CASTAS ....................................... 43

    Reducciones ................................................................................................. 50 Originarios y forasteros ............................................................................... 60

    CAPTULO IIIDE CABILDOS, ETNICIDADES Y FIESTAS .................................................... 75

    Turno ............................................................................................................ 91Cabildos y cofradas ..................................................................................... 94Voto y secesin .......................................................................................... 112

    Fiestas ......................................................................................................... 115Reales tributos ............................................................................................ 123

    CAPTULO IVDE LOS ENCUENTROS Y LOS DESENCUENTROS ..................................... 129

    Las juntas .................................................................................................... 136La fbrica de iglesia ................................................................................... 138La guerra ..................................................................................................... 141

    CAPTULO VDE LA TRADICIN Y LA MODERNIDAD ................................................... 161

    La conformacin de los ayuntamientos constitucionales ........................ 163Justicia y contribuciones ............................................................................ 172

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    Despus de Cdiz (1814-1824) .................................................................. 175Presidentes, gobernadores y tenientes gobernadores ............................. 178Municipalidades ......................................................................................... 185Bienes de comunidad, Monarqua constitucional y federalismo ............ 213

    CONCLUSIONES ............................................................................................ 221

    APNDICE ..................................................................................................... 231

    NDICE DE CUADROS

    Cuadro 1. Bienes de comunidad, Intendencia de Lima, 1812 ............... 233Cuadro 2. Principales (bienes de comunidad) otorgados en prstamo

    por la Caja General de Censos, Intendencia de Lima, 1812 ... 236Cuadro 3. Poblacin de la Intendencia de Lima, 1793 .......................... 239Cuadro 4. Composicin social de las parroquias de Lima, 1784-1824 .... 240Cuadro 5. Parroquias, pueblos, anexos y ayllus, Intendencia de Lima,

    siglo XVIII tardo ....................................................................... 244Cuadro 6. Proporcin entre la poblacin indgena y no indgena,

    Valle de Mxico, 1791-1805 (padres de familia) ................... 255Cuadro 7. Distribucin de la poblacin no indgena, segn estamento

    o casta, Valle de Mxico, 1791-1792 (padres de familia) ..... 256Cuadro 8. Distribucin espacial de la poblacin no indgena, Valle

    de Mxico, 1791-1792 (padres de familia) ............................ 257Cuadro 9. Distribucin espacial de la poblacin no indgena

    en las cabeceras de partido y curato, cabeceras y pueblos,Valle de Mxico, 1792 (padres de familia) ............................ 258

    Cuadro 10. Distribucin espacial de la poblacin indgena, Valle de Mxico, 1805-1808 (padres de familia) ............................ 259

    Cuadro 11. Proporcin entre la poblacin indgena y no indgena de las cabeceras de partido, Valle de Mxico, 1791-1808 (padres de familia) ................................................................. 260

    Cuadro 12. Parroquias y pueblos de indios, Valle de Mxico, siglo XVIII tardo ....................................................................... 260

    Cuadro 13. Tarifa de la Contribucin Extraordinaria de Guerra Temporal, Nueva Espaa, 1812 ............................................. 267

    Cuadro 14. Producto de la Contribucin de Guerra y Alcabala, Nueva Espaa, 1812-1817 ...................................................... 269

    Cuadro 15. Contribuciones de los vecinos de San Pedro Tlhuac, Valle de Mxico, para la reparacin de la iglesia parroquial, 1790 ...................................................................... 269

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    Cuadro 16. Ayuntamientos constitucionales, Lima, 1812-1814 ................ 270Cuadro 17. Requerimientos econmicos para el ejercicio del voto,

    elecciones municipales, Per, 1821 ....................................... 271Cuadro 18. Requerimientos econmicos para el ejercicio

    de las alcaldas, regiduras y sindicaturas, Per, 1821 ......... 271Cuadro 19. Proporcin entre el nmero de habitantes y los electores,

    Per, 1821 ............................................................................... 271Cuadro 20. Proporcin entre el nmero de habitantes y los funcionarios

    municipales, Per, 1821 .......................................................... 272Cuadro 21. Municipalidades, Lima, 1820-1824 ......................................... 272Cuadro 22. Participacin de los militares, letrados, presbteros e indios

    en las elecciones parroquiales, congreso constituyente, Per 1822 (Canta, Chancay y Santa, Departamentodel Norte, antigua Intendencia de Lima) ............................... 273

    Cuadro 23. Ayuntamientos constitucionales, Valle de Mxico, 1813-1814 ... 277Cuadro 24. Ayuntamientos constitucionales indgenas y mixtos, Valle

    de Mxico, 1813-1814 .............................................................. 279Cuadro 25. Electores, alcaldes, regidores, sndico y secretario

    de Ixtacalco, Mexicaltzingo, Valle de Mxico, 1813 ............. 280Cuadro 26. Electores y funcionarios de ayuntamiento, Valle

    de Mxico, 1820 ...................................................................... 281Cuadro 27. Ayuntamientos indgenas y mixtos, Valle de Mxico,

    1820-1821 ................................................................................ 282 Cuadro 28. Alcaldes, regidores y sndicos de los ayuntamientos

    constitucionales, segn su adscripcin estamentalo de casta, y/o actividad productiva y/o participacin en las milicias locales, Valle de Mxico, 1820 ....................... 284

    Cuadro 29. Composicin social del ayuntamiento de Santa CruzTecmac (San Juan Teotihuacn), Valle de Mxico, 1825-1835 ................................................................................ 286

    Cuadro 30. Espaoles y mestizos de la municipalidad de Sanngel (Tlalpan), Valle de Mxico, y su participacin en la poltica federal, estatal y local, 1825-1827, 1833-1835 ...... 287

    NDICE DE MAPAS

    Mapa 1. Parroquias de la Intendencia de Lima, siglo XVIII ......................... 16Mapa 2. Parroquias del Valle de Mxico, siglo XVIII ................................... 18

    BIBLIOGRAFA Y FUENTES ......................................................................... 291

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    PREFACIO

    Este libro trata sobre el impacto de las primeras instituciones modernas de participacin poltica entre la poblacin indgena de los pueblos y parroquias rurales de la Intendencia de Lima, en el Virreinato del Per. Tambin se ocupa de aquella que vivi en similares unidades administrativas del Valle de Mxico, en el Virreinato de la Nueva Espaa. Los hechos tuvieron lugar entre 1808 y 1824. En-tonces, la intervencin francesa en la pennsula Ibrica hizo posible la reformu-lacin del horizonte poltico cultural de Antiguo Rgimen alrededor de la novel idea de soberana nacional espaola (1810). Dos aos despus, la monarqua se constitucionalizaba. Durante la vigencia de la Carta de 1812 (1812-1814 y 1820-1821), la sola voluntad real, la tradicin y la heterogeneidad de la legislacin se vieron desaadas por el proyecto de establecer un orden jurdico de carcter vinculante como principio estructurante del ejercicio del poder. Aquel tendra como actor principal al ciudadano que, en virtud de su membresa a la nueva asociacin, adquira el derecho de participar en las esferas de gobierno local, pro-vincial y nacional a travs de representantes elegidos por medio del voto.

    En el norte del continente americano, y con sus respectivas excepciones, la po-blacin nativa se mostr ms receptiva que en el sur ante los cambios institucio-nales en el mbito local. Las razones de tal apertura tienen que ver con la cultura poltica de la cual era portadora. Esta, a la par que referentes para la accin que se circunscriban al grupo, constaba de una serie de signicados compartidos con mestizos y espaoles tanto peninsulares como criollos. Esos encuentros hicieron posible la cooperacin en el establecimiento de los ayuntamientos constitucio-nales sin que, no obstante, las viejas prcticas y valores desaparecieran. Aunque ya sin el respaldo legal del que haban gozado en el pasado, aquellos siguieron en pie. En el caso de Lima, sucedi todo lo contrario. La ausencia de anidades entre la poblacin indgena y no indgena, junto con la fuerte presencia insurgente, inhibi su conuencia. A pesar de su brevedad, el proceso de municipalizacin gaditano dej sentir su impronta en las tempranas repblicas independientes. En

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    Mxico, incidi favorablemente en la participacin de la poblacin indgena en los procesos electorales estatal y nacional. En el Per, se dio la situacin inversa.

    El Valle de Mxico y la Intendencia de Lima son dos casos dismiles en espacio y demarcacin poltico territorial. Con una poblacin de origen nahua y exten-sin casi tres veces menor, el valle formaba parte de la regin mesoamericana, que comprende las actuales repblicas de Mxico, Guatemala, El Salvador, Be-lice, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Se trataba, en realidad, de una cuenca alimentada por un extenso sistema de ros y lagos que formaba parte de la In-tendencia de Mxico. Esta comprenda los hoy en da denominados estados de Hidalgo, Morelos, Guerrero y Mxico, y fue creada en 1786 como parte de un programa tendiente a uniformar los diferentes regmenes y prerrogativas de los reinos y provincias del Virreinato de la Nueva Espaa.1 En el Virreinato del Per, la Intendencia de Lima fue una de las nuevas jurisdicciones implantadas con ese mismo n, en 1784. Aquella se extenda sobre Ica y Lima: dos de los veinticuatro departamentos en que se divide la repblica peruana. Ubicada en la regin an-dina, la cual debe su nombre a la cadena montaosa que atraviesa los pases de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Per y parte de Venezuela, la Inten-dencia de Lima se compona de una regin costera de clima templado, extensos arenales y valles fertilizados por ros provenientes de la cordillera. Tambin forma-ba parte de esta una regin serrana, compuesta de pramos y quebradas. En los albores de la Conquista, se encontraba poblada por una serie de seoros sujetos al dominio inca.

    Lo que tienen en comn ambos escenarios de estudio es la presencia de una poblacin indgena numricamente importante que sucumbi al podero espa-ol en el siglo XVI, fue colonizada de acuerdo con un mismo modelo institucional y experiment el recorte de las libertades hasta entonces ejercidas durante el gobierno Borbn, as como los efectos de la reorganizacin de la monarqua y las luchas por la independencia. Ciertamente, hubiera sido deseable circunscribir la investigacin a uno de los ricos valles que rodeaban la ciudad de Lima de ese entonces. Sin embargo, lo exiguo y fragmentado de las fuentes oblig a ir ms all de estos; hasta llegar a los lmites de la intendencia, con el n de reunir un corpus documental aproximadamente similar al de Mxico en lo que a riqueza infor-mativa se reere. Tales contrastes no son de vital importancia para este trabajo, en la medida que no se trata de llevar a cabo una historia regional ni de analizar el comportamiento de la variable geogrca en la relacin entre los indios y el poder. Lo que interesa es mostrar el peso de la cultura poltica de la poblacin in-

    1. Hira de Gortari, Nueva Espaa y Mxico: intendencias, modelos constitucionales y categoras territoriales, 1786-1835, Scripta Nova. Revista Electrnica de Geografa y Ciencias Sociales 10:218 (2006), artculo disponible en: http://raco.cat/index.php/scriptanova/article/view/58341/68433 .

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    dgena en la actuacin desplegada frente a las primeras instituciones ciudadanas. Es posible que la asimetra de las muestras reste perfeccin a la reconstruccin y explicacin histricas que se presentan a lo largo de las siguientes pginas, pero difcilmente puede cancelar su contribucin, aunque modesta, al conocimiento de la crisis de la Monarqua espaola y la reconstitucin del espacio poltico ind-gena en Mesoamrica y los Andes.

    En la preparacin de este libro se utiliz gran parte de las fuentes que apare-cen en Los indios del Valle de Mxico y la construccin de una nueva sociabi-lidad poltica, 1770-1835 , que fue publicado por El Colegio Mexiquense, A.C.,en 2003. El libro describe la evolucin poltica de la poblacin nativa en el marco del reformismo borbnico, la crisis monrquica y el primer federalismo mexica-no. Los documentos relacionados con la experiencia indgena en el Virreinato del Per fueron reunidos a lo largo de varias estancias de investigacin llevadas a cabo, principalmente, en el Archivo General de la Nacin, el Archivo Arzobispal, el Archivo Histrico Militar y el Archivo de la Biblioteca Nacional de Lima. Algunos de ellos, lo mismo que las reexiones que inspiraron, han sido publicados en los artculos y memorias de congresos que se mencionan en la bibliografa.

    Este libro se divide en cinco apartados y una seccin nal donde se ofrece una reexin de carcter general sobre el proceso examinado. En el primer captulo se hace un balance de lo que se ha escrito sobre los indios y la ciudadana poltica gaditana en la Nueva Espaa, Guatemala, Quito y el Virreinato del Per. Asimismo, se presenta la perspectiva elegida para la elaboracin de la obra. En esta conu-yen historia social, estudio de caso y comparacin. Tambin se denen las cate-goras centrales que la organizan. Los siguientes captulos se abocan a dar cuenta de las identidades indgenas, segn se desplegaron en las postrimeras del siglo XVIII. En el segundo, se analiza la denicin de los conquistados desde el punto de vista del poder y, en el tercero, la manera en que la poblacin nativa se apoder de aquella con el n de construir su propia representacin de s misma. El estudio de aquellas discurre paralelamente con el de los valores, leyes y costumbres nati-vos relacionados con el gobierno, y se muestran los vnculos entre unas y otros. El cuarto captulo da cuenta de los factores que contrarrestaron la cerrazn que caracteriz a esa cultura poltica, que hicieron posible la emergencia de un con-junto de sentidos compartidos con la poblacin no indgena. Tambin se explora la situacin inversa. Finalmente, en el quinto captulo se reexiona en torno a los referentes que modelaron el comportamiento indgena frente a las instituciones ciudadanas del constitucionalismo monrquico, y a los eplogos de esa experien-cia en las tempranas repblicas de Mxico y Per.

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    La elaboracin de este texto no ha sido fcil. Primero, porque respondi al complicado intento de comparar la historia y, al mismo tiempo, de acercarla a las ciencias sociales. Segundo, porque las fuentes son pocas y estn dispersas en di-ferentes fondos y archivos. A pesar de ello, la experiencia ha sido grata y enrique-cedores los dilogos entre colegas que se fueron dando a propsito del mismo. De ah mi agradecimiento a Gloria Guadarrama, quien, en su calidad de coordi-nadora de investigacin de El Colegio Mexiquense, A.C., me anim a emprender esta obra. Gracias tambin a Sergio Miranda, por sus valiosas observaciones, y a Alfredo `vila, por lo mismo y por sus amables invitaciones a discutir diversas etapas del trabajo en el Instituto de Investigaciones Histricas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico y en la Universidad de Alcal de Henares. Igual-mente, agradezco a Moiss Guzmn Prez, por hacer otro tanto en la Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo. Gracias tambin a Scarlett OPhelan, de la Ponticia Universidad Catlica del Per, y a Cristbal Aljovn de Losada, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por sus generosas sugerencias biblio-grcas y documentales. Tambin agradezco a Silke Hensel, por incluirme en las discusiones sobre la importancia de la cultura en los procesos histricos mexica-nos, organizadas por el Centro de Investigacin Simblica y Valores Sociales y el Historisches Seminar de la Universidad de Mnster.

    Gracias tambin a los miembros del Departamento de Historia, el Center for Latin American Studies (CLAS) y el Katz Center for Mexican Studies de la Uni-versidad de Chicago, por hacer posible la estancia acadmica realizada en esa magnca casa de estudios durante 2007. Gracias en particular por eso y por su cordialidad a Emilio Kour, Friedrich Katz, Dain Borges, Pransejit Duara, Diane Brady, Kittiya Lee, Mauricio Tenorio, Kris Jones, Christelle Marpaud, Joshua Beck y Amanda Hughes. El Latin American History Workshop constituy un valioso espa-cio de reexin acerca del amplio espectro de problemas y abordajes presentes en el estudio de los pasados mesoamericano, caribeo y andino. Las lectures,seminarios y coloquios organizados por el CLAS, el Katz Center y el Departamento de Historia fueron, asimismo, fuente de aprendizaje constante en torno a ello.

    Por otro lado, las actividades coordinadas por los departamentos de Antropo-loga, Sociologa, Pensamiento Social y Estudios Conceptuales e Histricos de la Ciencia fueron enormemente ricas para la adquisicin de conocimiento y medi-tacin en torno a las relaciones entre ciencias sociales, losofa e historia. Parti-cularmente memorables fueron las presentaciones de Ian Hacking, as como las discusiones llevadas a cabo en los talleres Anthropology of Latin America and the Carribbean (WALAC), Semiotics: Culture in Context y en el Seminar on Important Things. Fue entre los salones y halles del hermoso campus de la UC en Hyde Park, donde se llevaron a cabo todos estos actos, as como en la agradable ocina de la Regenstein Library que me fue asignada, donde este libro fue cobrando forma.

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    Gracias, asimismo, a Peter Guardino por su invitacin a presentar y discutir mi trabajo entre sus alumnos y colegas del Departamento de Historia y del Center for Latin American and Caribbean Studies (CLACS) de la Universidad de Indiana (Bloomington) y a Nils Jacobsen, por hacer otro tanto en la Universidad de Illi-nois (Urbana Champaign). El feedback ah obtenido es invaluable. Gracias inni-tas tambin a Mrs. Vreni Naess, por alojarme durante las cuatro estaciones en su esplndido departamento de South Everett Avenue, situado apenas a dos calles deLake Michigan y sus encantadores puertos, sus gaviotas y sus cuervos. Finalmente, agradezco a mi padre, ausente pero no olvidado, por su apoyo en la reunin de las fuentes del Virreinato del Per y por su fe en este trabajo.

    Finalmente, agradezco a los miembros de Publicaciones de la Universitat Jau-me I, en especial a Francisco Fernndez Beltrn, su director, por la esplndida labor de edicin realizada en torno a mi manuscrito.

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    Mapa 1. Parroquias de la Intendencia de Lima, siglo XVIII (parte 1)

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    Mapa 1. Parroquias de la Intendencia de Lima, siglo XVIII (parte 2)

    Fuentes: Jos Mara Crdova y Urrutia, Estadstica histrica, geogrca, industrial y comercial de los pueblos que componen las provincias del Departamento de Lima (1839), ed. facs. (Lima: Talleres Grcos Copigraf, 1992), ts. 1, 2. Jess Jordn Rodrguez, Pueblos y parroquias del Per (Lima: Grca Sainman, 1950-1953), ts. 1, 2. Hiplito Unanue, Gua poltica, eclesistica y militar del virreinato del Per, para el ao de 1793, ed. facs. (Lima: Corporacin Financiera de Desarrollo S.A., 1985). Mateo Paz Soldn, Geografa del Per, estudio introductorio de Manuel Nicols Corpancho (Pars: Librera de Fermn Didot Hermanos, Hijos y C., 1862), t. 1. Expediente sobre que corresponde a este ayuntamiento el celo del exacto cumplimiento de las obras pas de esta villa de Pisco, [Partido de Ica], 1813, AGNL, Cabildo de Provincias, leg. IV, exp. 271, f. 88. Expediente sobre los bienes de comunidades del Partido de Caete, 1810-1816, AGNL, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 74. Elaboracin : Jorge Luis Miranda, El Colegio Mexiquense, A.C., Laboratorio de Anlisis Socioespacial (Lanse), junio de 2009.

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    Mapa 2. Parroquias del valle de Mxico, siglo XVIII

    Fuentes: Dorothy Tanck de Estrada, Atlas ilustrado de los pueblos indios. Nueva Espaa, 1800 (Mxico: El Colegio de Mxico, El Colegio Mexiquense, A.C., Fomento Cultural Banamex, Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, 2005), 98-101. Claudia Guarisco, Los indios del valle de Mxico y la construccin de una nueva sociabilidad poltica, 1770-1835 (Mxico: El Colegio Mexiquense, A.C., 2003), 53. Elaboracin : Jorge Luis Miranda, El Colegio Mexiquense, A.C., Laboratorio de Anlisis Socioespacial (Lanse), junio de 2009.

  • CAPTULO I

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    HISTORIA, CULTURA Y COMPARACIN

    Muy pocos dudan hoy en da de las bases tradicionales de la Monarqua consti-tucional espaola. Durante los ltimos aos, la historiografa dedicada al tema se ha encargado de sealar los problemas engendrados por un Estado nacional establecido en el marco de una organizacin poltica de exageradas dimensiones territoriales y de una sociedad corporativa. Manuel Chust, por ejemplo, sostiene que, al amparo de la Constitucin de 1812, las Cortes promulgaron decretos encaminados a desmontar los parmetros absolutistas, seoriales y coloniales en ambos hemisferios.1 La con-formacin del Estado-nacin result, sin embargo, una tarea complicada, ya que las viejas estructuras se mantuvieron vigentes.2 Tambin seala ese autor que fueron los desacuerdos entre los liberales peninsulares y americanos en torno a cmo deba denirse la nueva comunidad poltica y la soberana, as como las aspiraciones auto-nomistas de los ltimos, lo que explica, en buena medida, el fracaso del experimento doceaista y, consecuentemente, la gestacin de los procesos de independencia ibe-roamericanos.3 De acuerdo con Ivana Frasquet, la propuesta criolla sobre la divisibilidad de la soberana constituira, tras la independencia, la base del federalismo mexicano.4

    1. Manuel Chust, De la revolucin hispana a la revolucin espaola: claves del doceais-mo gaditano (Mxico: Universidad Autnoma de Zacatecas, 2005), 16-17, 31. Para un anlisis detallado de los debates de las Cortes llevados a cabo entre 1810 y 1814, vase del mismo autor La cuestin nacional americana en las Cortes de Cdiz, 1810-1814 (Valencia: Centro Francisco Toms y Valiente, Universidad Nacional de Educacin a Distancia, Instituto de In-vestigaciones Histricas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1999).

    2. Manuel Chust, Rey, soberana y nacin: las Cortes doceaistas hispanas, 1810-1814, en Manuel Chust e Ivana Frasquet (eds.), La trascendencia del liberalismo doceaista en Espaa y en Amrica (Valencia: Generalitat Valenciana, 2004), 59, 67, 72, 73.

    3. Ibd.4. Ivana Frasquet, El liberalismo gaditano en el Mxico independiente, 1821-1824, en

    Chust y Frasquet (eds.), La trascendencia del liberalismo, op. cit., 137-167; Las caras del guila:

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    En su libro sobre la crisis atlntica, Jos Mara Portillo Valds seala, asimismo, los lmites que tuvo el revolucionario acto de crear una nacin espaola debido al intento simultneo de refundar sobre esta la vieja monarqua.5 Sostiene, adems, que los antagonismos desplegados por los liberales peninsulares y criollos en tor-no a cmo entender la representacin dieron origen a una identidad criolla. Para muchos americanos, la emisin de la Carta constituy un acto de despotismo y de negacin de la igualdad que incidi en la opcin por la independencia.6 Jeremy Adelman aade que fueron los esfuerzos por armar la centralidad ibrica que siguieron al retorno de Fernando VII lo que erosion la legitimidad de la monar-qua y abri una poca de conictos internos sobre cmo denir la soberana y en qu instituciones darle concrecin.7

    Por otro lado, los estudios de los historiadores constitucionales Carlos Garri-ga y Marta Lorente atienden ya no tanto al anlisis de las ideas, sino al funciona-miento de la Monarqua constitucional espaola.8 Esos autores sostienen que la articulacin del nuevo rgimen se llev a cabo apelando a las viejas categoras de corporativismo, jurisdiccionalismo e historicismo, donde la ms importante era la jurisdiccional.9 La responsabilidad fue el dispositivo que permiti entonces estruc-turar el aparato de poder, pautar el funcionamiento institucional y denir el orden constitucional: La responsabilidad de los empleados pblicos responda a una con-cepcin jurisdiccional del poder poltico y su ejercicio, consustancial al Antiguo R-gimen y an entonces operativa (como sin ir ms lejos demuestra la obra de Lzaro de Dou y Bassols, sentado como diputado por Catalua en aquellas cortes), que condicionaban fuertemente la panoplia de dispositivos institucionales (entindase, mecanismos y procedimientos) para estructurar un aparato de poder, como la larga tradicin dancien rgime demuestra. Se puede hablar y ha hablado as de jurisdic-cionalismo para signicar al que, con cuantos cambios se quiera (y son muchos, en nuestro concepto), todava pertenece al Constitucionalismo gaditano.10

    Tambin en lo que se reere a la ciudadana, Garriga y Lorente se encargan de destacar el carcter tradicional que despleg, ya que el rgimen electoral se ajus-

    del liberalismo gaditano a la Repblica federal mexicana, 1820-1824 (Castelln de la Plana: Universidad Jaime I, 2008).

    5. Jos Mara Portillo Valds, Crisis atlntica. Autonoma e independencia en la crisis de la Monarqua hispana (Madrid: Fundacin Carolina, Marcial Pons Historia, 2006), 54-55.

    6. Ibd., 143-144.7. Jeremy Adelman, An Age of Imperial Revolutions, The American Historical Review

    113:2 (2007), 319-340; Sovereignty and Revolution in the Iberian Atlantic (Princeton: Princ-eton University Press, 2006).

    8. Carlos Garriga y Marta Lorente, Cdiz, 1812. La Constitucin jurisdiccional (Madrid: Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 2007).

    9. Ibd., 21, 39.10. Ibd., 33.

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    t a la trama corporativa de la sociedad de entonces.11 Ciertamente, la membresa nacional y el derecho a participar en el gobierno se arraigaron en la vecindad, que era una institucin de adscripcin territorial de viejo cuo. Adems, el rgimen electoral indirecto y en segundo grado hizo del sufragio un acto colectivo y de la representacin, un asunto de grupos y notables. Todo esto acerc la ciudada-na de entonces a las prcticas del Antiguo Rgimen y la alej, claramente, del ideal democrtico que sirve de inspiracin a la poltica actual. Y, sin embargo, al mismo tiempo, la Constitucin de 1812 sancion la presencia de amplios sectores de la sociedad en los mismos procesos electorales locales, sujetndolos a reglas de juego comunes. En Amrica, esas disposiciones ponan n a los viejos rganos municipales que restringan la participacin y fragmentaban la vida poltica de la poblacin en una suerte de compartimentos estancos, otorgndole, adems, una proyeccin provincial y nacional. Ese aspecto de las instituciones gaditanas cons-tituy una genuina expresin de modernidad poltica; concepto cuyo acontecer discurre a lo largo de mltiples vas y que despliega, invariablemente y en sus tempranas manifestaciones, una fuerza si no integradora de individuos, al menos articuladora de grupos tradicionalmente aislados entre s en sus interacciones con el poder o, incluso, al margen de las mismas.

    La importancia de las instituciones de participacin poltica de la monarqua constitucional fue ms all de la sola voluntad de cambio de sus creadores, trans-formando las prcticas polticas hasta entonces desplegadas en los territorios americanos y sirviendo de modelo para las jvenes repblicas latinoamerica-nas. Como seala Hilda Sbato, aquellas chocaron y se entretejieron con insti-tuciones tradicionales que se arraigaban en conceptos diferentes sobre el cuerpo poltico. Y, sin embargo, al mismo tiempo, tales actos generaron un campo de accin que incorporaba a hombres de diferentes sectores tnicos y sociales. Esas networks electorales constituyeron nuevas redes de sociabilidad que, a pesar de estar basadas en intercambios desiguales entre las partes, crearon espacios de in-clusin poltica y de negociacin. 12 Fue sobre todo en el mbito local, como han notado Nettie Lee Benson y Peter Guardino, donde los sectores populares de la poblacin novohispana accedieron a la experiencia de esa modernidad inicial.13

    * * *

    11. Ibd., 25.12. Hilda Sbato, On Political Citizenship in Nineteenth-Century Latin America, Ameri-

    can Historical Review 106:4 (2001), 1290-1315. 13. Nettie Lee Benson, La Diputacin Provincial y el Federalismo mexicano, trad. de Ma-

    rio A. Zamudio Vega (Mxico: El Colegio de Mxico, 1994, 2 ed.). Peter Guardino, The Time of Liberty: Popular Political Culture in Oaxaca, 1750/1850 (Durham: Duke University Press, 2005), 143-144.

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    Es a Antonio Annino a quien se le debe el haber esbozado la sintaxis general del proceso de municipalizacin entre la poblacin indgena de la Nueva Espaa de la crisis monrquica. Annino considera que la teora escolstica de la reversin de la soberana, la ideologa liberal y las nuevas instituciones de participacin po-ltica local fueron utilizadas por la poblacin nativa con el n de salvaguardar unos territorios cuya posesin amenazaba el nuevo contexto legal.14 Eso habra impedido el desarrollo de un sentido de pertenencia al Estado nacional que las lites trataban de implantar, motivando, por el contrario, la opcin por formas organizativas polticamente autnomas.15 Todo ello constituye, segn Annino, un temprano ejemplo de liberalismo popular.16 En la obra de ese autor no queda claro, sin embargo, si las aspiraciones de autogobierno constituyeron un fen-meno generalizado en el Virreinato de la Nueva Espaa. Tampoco se atiende a lo sucedido con la poblacin mestiza y espaola que, desde el mismo siglo XVI,se haba enclavado en los pueblos de indios. Al igual que la mayor parte de las sociedades hispanoamericanas de nes de la colonia, el Mxico de entonces no era una sociedad integrada, sino que se hallaba sujeta a un orden estamental que pona lmites a las interacciones entre los grupos que la componan. De ah la relevancia de preguntarse si esa fragmentacin recibi la unidad poltica a la cual los legisladores aspiraban y, en caso armativo, sobre las mecnicas a travs de las cuales aconteci. La produccin historiogrca inspirada por los trabajos de Annino ha contribuido a resolver esas cuestiones, tomando como escenarios el Mxico colonial y, en menor medida, la Audiencia de Guatemala, el Virreinato del Per, el Alto Per (Virreinato del Ro de la Plata) y la Audiencia de Quito.17 Las

    14. Antonio Annino, Soberanas en lucha, en Antonio Annino y Franois-Xavier Guerra coords., Inventando la nacin. Iberoamrica, siglo XIX (Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 2003), 176.

    15. Ibd., 177; Ciudadana versus gobernabilidad republicana en Mxico: los orgenes de un dilema, en Hilda Sbato ed., Ciudadana poltica y formacin de las naciones: pers-pectivas histricas de Amrica Latina (Mxico: El Colegio de Mxico, Fondo de Cultura Eco-nmica, 1999), 72.

    16. Ibd., 64.17. Para el Virreinato de la Nueva Espaa, vase Alicia Hernndez, La tradicin republi-

    cana del buen gobierno (Mxico: El Colegio de Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1993). Antonio Escobar O., Del gobierno indgena al ayuntamiento constitucional en las huastecas hidalguense y veracruzana, 1780-1853, Mexican Studies 12:1 (1996),1-26; Los ayuntamientos y los pueblos indios en la Sierra huasteca: conflictos entre nuevos y viejos actores, 1812-1840, en Leticia Reina ed., La reindianizacin de Amrica, siglo XIX (Mxico: Siglo XXI, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropologa Social, 1997), 294-316. Jos Alfredo Rangel Silva, Cambios polticos y ayuntamientos constitucionales en la Huasteca potosina, 1820-1824, Vetas 2:5 (2000), 39-65. Arturo Gmez Pineda, La emergencia de los ayun-tamientos constitucionales gaditanos y la sobrevivencia de los cabildos mayas yucatecos, 1812-1824, en Juan Ortiz Escamilla y Jos Antonio Serrano Ortega eds., Ayuntamientos y liberalismo gaditano en Mxico (Mxico: El Colegio de Michoacn, Universidad Veracru-

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    tesis vertidas en estos pueden sintetizarse en tres modelos o tipos de rganos de gestin local que describen las diferentes maneras en que la poblacin nativa encar el imperativo de la unidad poltica y, al mismo tiempo, habra transitado hacia la autonoma. Esos modelos son tres: indgena, mixto y militar.

    zana, 2007), 89-129. Michael Thomas Ducey, Elecciones, constituciones y ayuntamientos. Participacin popular en las elecciones de la tierra caliente veracruzana, 1813-1835, en Ortizy Serrano eds., Ayuntamientos y liberalismo, op. cit., 173-211. Peter Guardino, El nombre conocido de repblica. Municipios en Oaxaca. De Cdiz a la primera Repblica federal, en Ortiz y Serrano eds., Ayuntamientos y liberalismo, op. cit., 213-234. Jaime Hernndez Daz, Los ayuntamientos de Michoacn en los inicios de la vida independiente. Realidad y cri-sis, en Ortiz y Serrano eds., Ayuntamientos y liberalismo, op. cit., 237-268. Luz Mara Prez Castellanos, Ayuntamientos gaditanos en la Diputacin Provincial de Guadalajara, en Ortizy Serrano eds., Ayuntamientos y liberalismo, op. cit., 269-306. Juan Ortiz Escamilla, Ayunta-mientos gaditanos en el Veracruz central, 1820-1825, en Ortiz y Serrano eds., Ayuntamientos y liberalismo, op. cit., 307-334. Alicia Tecuanhuey Sandoval, Puebla, 1812-1825. Organizacin y contencin de ayuntamientos constitucionales, en Ortiz y Serrano eds., Ayuntamientos y liberalismo, op. cit., 337-368. Jos Antonio Serrano Ortega, Ciudadanos naturales. Pueblos de indios y ayuntamientos en Guanajuato, 1820-1827, en Ortiz y Serrano eds., Ayuntamien-tos y liberalismo, op. cit., 411-440. Karen D. Caplan, The Legal Revolution in Town Politics: Oaxaca and Yucatn, 1812-1825, Hispanic American Historical Review 83:2 (2003), 255-293. Marco Bellingeri, Las ambigedades del voto en Yucatn. Representacin y gobierno en una formacin intertnica, 1812-1829, en Antonio Annino ed., Historia de las elecciones en Iberoamrica, siglo XIX. De la formacin del espacio poltico nacional (Buenos Aires: Fondode Cultura Econmica, 1995), 227-290. Para la Audiencia de Guatemala, que comprenda los actuales pases de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, vase Jordana Dym, Our Pueblos, Fractions with No Central Unity: Municipal Sovereignty in Central Ameri-ca, 1808-1821, Hispanic American Historical Review 86:3 (2006), 431-466. Para la Audiencia de Quito, vase Federica Morelli, Territorio o Nazione. Riforma e Dissoluzione dello Spazio Imperiale in Ecuador, 1765-1830 (Soveria Mannelli: Rubettino, 2001). Jaime E. Rodrguez O., Ciudadanos de la nacin espaola: los indgenas y las elecciones constitucionales en el Reino de Quito, en Marta Irurozqui Victoriano ed., La mirada esquiva: Reflexiones histricas sobre la interaccin del Estado y la ciudadana en los Andes (Bolivia, Ecuador y Per), siglo XIX(Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Cientficas, 2005), 41-64. Para el Virreinato del Per vase Gabriella Chiaramonti, Suffragio e Rappresentanza nel Per dell800. Parte prima-Gli Itinerari della Sovranit, 1808-1860 (Turn: Otto, 2002). Vctor Peralta, Los inicios del sistema representativo en Per: ayuntamientos constitucionales y diputaciones provinciales, 1812-1815, en Irurozqui ed., La mirada esquiva, op. cit., 65-92; Elecciones, constituciona-lismo y revolucin en el Cuzco, 1809-1815, Revista de Indias 206 (1996), 99-131. FranciscoNez, La participacin electoral indgena bajo la Constitucin de Cdiz, 1812-1814, en Cristbal Aljovn y Sinesio Lpez eds., Historia de las elecciones en el Per. Estudios sobre el gobierno representativo (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2005), 361-394. Henri Favre, El mundo andino en tiempos de Bolvar: los Asto entre 1780 y 1830, Revista del Museo Nacional47 (1983), 259-271. Nuria Sala i Vila, La Constitucin de Cdiz y su impacto en el gobierno de las comunidades indgenas en el Virreinato del Per, Boletn Americanista 42-43 (1992), 51-70. Charles Walker, Smoldering Ashes. Cuzco and the Creation of Republican Peru, 1780-1840(Durham: Duke University Press, 1999). Para los Andes en general (Per, Bolivia y Ecuador), vase Marie Danielle Demlas, La invencin poltica. Bolivia, Ecuador, Per en el siglo XIX,trad. de Edgardo Rivera Martnez (Lima: Instituto Francs de Estudios Andinos, Instituto de Estudios Peruanos, 2003).

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    ello se despoj a los viejos subdelegados de sus tradicionales funciones de ha-cienda, guerra y polica.

    En materia de justicia, los funcionarios reales perdieron toda injerencia entre la poblacin indgena de sus jurisdicciones, salvo en las cabeceras distritales. La Carta de 1812 dispuso que los alcaldes ejercieran el ocio de conciliadores en asuntos civiles o injurias.27 Al mismo tiempo, sancion el establecimiento de juz-gados y jueces de letras en las cabeceras de partido con facultades en lo conten-cioso.28 El Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, emitido el 9 de octubre de 1812, mandaba que los alcaldes se encargaran de las demandas civiles que no pasaran de cien pesos y de las penales solamente en lo relacionado a palabras y faltas livianas, verbalmente y sin apelacin. Donde hubiera alcaldes y, simultneamente, jueces de partido, ambas autoridades estaran al mando. Los dems pleitos y causas civiles o criminales eran responsabilidad del juez letrado.29

    El mismo reglamento adverta, sin embargo, de que si bien las subdelegaciones quedaban derogadas y hasta que no se establecieran los nuevos juzgados de parti-do, los viejos funcionarios seguiran encargndose de la administracin de justicia en primera instancia en materia contenciosa, conjuntamente con los alcaldes. Donde no hubiera alcalde y subdelegado a la vez, esa jurisdiccin quedaba a cargo del primero.30 Sin embargo, es poco lo que se sabe sobre la aplicacin de todas esas leyes. En qu medida las antiguas causas de hacienda, guerra, polica y justicia pasaron a ser ejercidas por alcaldes y regidores indgenas es algo que la historiografa sobre el tema no menciona.

    Caplan ha destacado que los ayuntamientos indgenas tendieron a desapare-cer a lo largo del segundo bienio constitucional, tanto en Yucatn como en Oax-aca. En su lugar, la poblacin indgena y no indgena se uni en torno a un solo r-gano de gestin local.31 Esa convergencia, sin embargo, no supuso la integracin de la poblacin bajo las leyes que lo estructuraban, sino ms bien la articulacin de las viejas repblicas de indios informalmente existentes al mismo. En los ayun-tamientos mixtos, los mestizos retuvieron el grueso de la representacin o, en su defecto, lo compartieron con gobernadores y alcaldes indgenas quienes, si-multneamente, fungieron como regidores y representantes de sus pueblos. Los comicios que hicieron posible ese estado de cosas se llevaron a cabo, en general, en observancia de las instituciones gaditanas. Tanto los indios como los que no lo eran formaron parte de los cuerpos de electores y conquistaron cargos en el Go-

    27. Art. 282, cap. II, tt. V, Constitucin poltica de la Monarqua, op. cit., 86.28. Art. 273, cap. I, Constitucin poltica de la Monarqua, op. cit., 85.29. Arts. IX, X y XXX, cap. II, decreto CCI del 9 de octubre de 1812, Coleccin de los decretos

    y rdenes, op. cit., 3:112-113, 116.30. Arts. I-IV, cap. IV, Coleccin de los decretos y rdenes, op. cit., 3:120.31. Gmez, La emergencia de los ayuntamientos, op. cit., 108.

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    bierno local. En 1820, por ejemplo, de los nueve electores de Seiba, en el Partido de Champotn (Yucatn), dos fueron indgenas y de los dos escrutadores, uno. Ms tarde, dos indios fueron elegidos para regidores. Por otro lado, en la junta electoral parroquial de Kopom, tambin en Yucatn, de treinta y un electores, doce fueron indios.32 Sin embargo, en ocasiones, los procesos electorales no estu-vieron abiertos a la poblacin nativa, sino que esta se vio, repentinamente, sujeta al dominio de alcaldes mestizos y espaoles. En 1822, el gobernador de Uruapan denunciaba ante la diputacin provincial de Michoacn que los indios no haban sido convocados a las elecciones y que los nuevos funcionarios desconocan su autoridad.33

    Una vez instalados, los ayuntamientos mixtos comportaron experiencias con-tradictorias en torno a las libertades que hasta entonces la poblacin indgena haba disfrutado. En Oaxaca, por ejemplo, Caplan seala que aquellas no se vieron amenazadas.34 En contraste, Rodolfo Pastor arma que el proceso trajo consigo su drstica prdida en benecio de las lites mestizas.35 En algunos casos, esas situaciones pusieron en marcha la resistencia. Gmez apunta que el cacique maya de Tekit se neg a entregar al alcalde el ganado de una hacienda de co-munidad.36 Similarmente, las autoridades tradicionales del pueblo de Purundiro (Michoacn) se quejaron en 1820 del alcalde constitucional ante el intendente de Valladolid, acusndolo de haber reducido sus funciones a la cobranza de las contribuciones seculares y eclesisticas.37

    Entre 1812 y 1814, la presencia de los ejrcitos insurgentes en algunas zonas de la Nueva Espaa inhibi la aplicacin de las leyes municipales gaditanas. En tierra caliente veracruzana, por ejemplo, los lderes rebeldes decidieron mantener a la poblacin nativa organizada en torno a sus viejas repblicas. Paralelamente, impulsaron la creacin de rganos semejantes entre los miembros de las castas.38

    Como seala Michael Ducey, si bien las elecciones para el Congreso de Chilpanc-ingo se dieron bajo un rgimen parecido al de Cdiz, la Constitucin de 1812 no tuvo ningn impacto en los poderes locales. Por el contrario, las antiguas organizaciones se mantuvieron vigentes y los ociales rebeldes echaron mano de

    32. Ibd., 108-109.33. Hernndez Daz, Los ayuntamientos de Michoacn, op. cit., 249-252. Andrs Lira

    habla tambin de la marginacin poltica experimentada por los indios de Tenochtitlan y Tlatelolco en relacin al ayuntamiento criollo de la Ciudad de Mxico. Lira, Andrs, Comuni-dades indgenas frente a la ciudad de Mxico. Tenochtitlan y Tlatelolco, sus pueblos y barrios, 1812-1919 (Mxico: El Colegio de Mxico, 1995).

    34. Caplan, The Legal Revolution, op. cit., 271.35. Ibd., 263. Rodolfo Pastor, Campesinos y reformas: la Mixteca, 1700-1856 (Mxico: El

    Colegio de Mxico, 1987).36. Gmez, La emergencia de los ayuntamientos, op. cit., 109.37. Hernndez Daz, Los ayuntamientos de Michoacn, op. cit., 249.38. Ducey, Elecciones, constituciones y ayuntamientos, op. cit., 185.

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    la persuasin y la fuerza fsica entre alcaldes y gobernadores con el objeto de ob-tener el apoyo que sus luchas requeran. Tras la reconquista del territorio en 1813, se crearon algunos ayuntamientos informados, tericamente, por la normativa ga-ditana. En la prctica, sin embargo, el cambio parece haber sido en gran parte solo nominal. Por un lado, las viejas autoridades indgenas quedaron bajo el mando de las autoridades militares, cuya principal funcin fue la de suministrar vveres a las tropas.39 Por otra parte, se erigieron ayuntamientos compuestos por la poblacin no indgena. El de Tuxpan, por ejemplo, fue instalado en septiembre de 1813 por el comandante accidental de la segunda divisin del Norte y de las fuerzas del mar y por rdenes del gobernador de Veracruz, a pesar de que el pueblo perteneca a la Intendencia de Puebla. Se trataba de un asentamiento compuesto mayoritariamente por miembros de las castas. La poblacin nativa se abstuvo de participar en el rgano recin creado, en la medida que supona incrementos en el pago de impuestos seculares y eclesisticos. La evidencia sugiere, adems, que el ayuntamiento de Tuxpan funcion aceptablemente bien, adoptando diversas medidas de sanidad y polica y restableciendo las actividades productivas y com-erciales de la regin.40

    Al dar cuenta de las motivaciones que llevaron a los indios a sumarse al pro-ceso de municipalizacin gaditano, los especialistas en el tema han sostenido la presencia de valores autonomistas. De acuerdo con Caplan, por ejemplo, la poblacin indgena de la pennsula de Yucatn y la de Oaxaca actively engaged the new institutions, attempting to use them to retain or even expand their own autonomy.41 Esos deseos de libertad se expresaron sobre todo en materia scal y territorial. Tambin Serrano sugiere una situacin semejante entre la poblacin nativa de Guanajuato.42 Para Caplan, adems, los mayas no solamente desplegaron una actitud antiscal en el mbito secular, sino tambin en el religioso. Segn esa autora, la abolicin de las obvenciones habra expresado un anticlericalismo peninsular, liberal y elitista que se proyect en otro, de carcter nativo y popular: in the aftermath of the breakdown of religious authority, the state would increa-singly seek a secular solution. In doing so, they focused on the ayuntamientoas a conduit of government control.43 Because these priests facilitated taxation and labor drafts, the state had long depended on their ability to inuence the ac-tions of indigenous communities.44 But by 1814, the church claimed that Maya villagers were abandoning their religious duties on a large scale. Local priests

    39. Ibd., 185-186. 40. Tecuanhuey, Puebla, 1812-1825, op. cit., 348.41. Caplan, The Legal Revolution, op. cit., 257.42. Serrano, Ciudadanos naturales, op. cit., 428-431.43. Caplan, The Legal Revolution, op. cit., 280.44. Ibd., 281.

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    and their superiors interpreted this retreat as a direct response to the 1812 proclamations.45 Sin embargo, la argumentacin de Caplan contiene algunos problemas. La armacin de una disidencia generalizada en materia scal secular parece poco probable, en la medida que su trabajo no da cuenta de las contribu-ciones que siguieron a la abolicin de los Reales Tributos. Por otro lado, la evidencia que su texto recupera a propsito del descontento indgena frente a las obven-ciones no soporta las tesis disidente ni anticlerical. Como se recordar, la abolicin de los tributos comport la prdida de los snodos entre los prrocos. Al mismo tiempo, la Constitucin seal la igualdad legal, lo cual trajo consigo el n de las distinciones arancelarias entre espaoles, mestizos e indios, que hasta entonces haban regido el pago de las obvenciones o derechos parroquiales. Finalmente, el decreto XXVII del 9 de noviembre de 1812, lejos de acabar con esos impuestos, mandaba que los indios pagaran como espaoles, es decir, sumas ms altas.46 Los curas prrocos, despus de perder los snodos, no tardaron en aplicar el decreto, lo cual desat el descontento.

    Otra lnea de interpretacin para la conducta favorable hacia el proceso de municipalizacin gaditano por parte de los indios tiene que ver con el inujo ideolgico regionalista proveniente de los ayuntamientos criollos que se esta-blecieron en las capitales provinciales. En Puebla, por ejemplo, el boom de los rganos de gestin local del segundo bienio constitucional se inscribi en el pro-ceso de defensa autonomista de la regin liderado por el ayuntamiento de la ciu-dad capital.47 Otro tanto ocurri en el Reino de Guatemala, no solamente durante la crisis monrquica, sino tambin durante la anexin a Mxico (1821-1823) y la conformacin de la Federacin Centro Americana (1824-1839). A diferencia de lo acontecido en Puebla, en este caso la autonoma territorial y las exenciones s-cales tambin habran atrado la participacin nativa. Sin embargo, la resistencia a sumarse al nuevo orden emergi cuando las comunidades de ladinos quisieron tomar ventaja de la situacin, monopolizando la representacin y, a travs de ello, apoderndose del control de las tierras de comunidad.48 Finalmente, Luz Mara Prez ha demostrado que los ayuntamientos de Guadalajara se establecieron en reas de gran dinamismo econmico. A partir de esa constatacin, la autora se pregunta si la poblacin, al erigirlos, respondi a un compromiso con la ideologa liberal o simplemente vio en ello una buena oportunidad para fortalecer el pro-ceso de crecimiento econmico que vena experimentando desde haca unos aos.49

    45. Ibd.46. Coleccin de los decretos y rdenes, op. cit., 3:148-159. 47. Tecuanhuey, Puebla, 1812-1825, op. cit., 352-354, 356.48. Dym, Our Pueblos, op. cit., 432, 452-454.49. Prez Castellanos, Ayuntamientos gaditanos, op. cit., 296.

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    En suma, las experiencias de la Nueva Espaa y Guatemala sugieren que la aplicacin de las nuevas reglas de juego entre la poblacin indgena tuvo un impacto desigual. Algunas veces, los indios estuvieron de acuerdo en participar en la reconstitucin del espacio poltico local al lado de mestizos y espaoles, y otras no. En ocasiones, esas instituciones sirvieron para que aquellos mantuvieran e incluso incrementaran los radios de autonoma que haban logrado desarrollar a lo largo de los siglos anteriores, aunque el fenmeno contrario tambin se dio. La voluntad disidente no siempre estuvo en la base de esas actuaciones, sino que, asi-mismo, se hizo presente el inujo ideolgico regionalista de las lites. Sea como fuere, los autores tienden a ver una sociedad indgena interesada en los cambios que emergieron de la crisis monrquica. Algo similar ocurri en el sur del conti-nente americano. En la Audiencia de Quito, por ejemplo, los ayuntamientos se eri-gieron incluso en las haciendas.50 Federica Morelli distingue marcadas diferencias entre los dos periodos constitucionales. Durante el primer bienio (1812-1814), la participacin electoral indgena en la Sierra ecuatoriana no solamente se limit a nobles y principales, sino que respondi a la movilizacin ejercida por la pobla-cin no indgena, as como por las autoridades reales.51 El resultado fue la emer-gencia de ayuntamientos mixtos. En ellos, la presencia de espaoles y mestizos convertidos en alcaldes y regidores tuvo un efecto negativo entre la poblacin nativa, que se vio en la imposibilidad de controlar sus territorios y de ejercer sus nuevos derechos polticos plenamente.52 En la Costa, por el contrario, los indios de cada una de las parcialidades que componan los pueblos contaron con sus propios regidores en el nuevo rgano de gestin local, lo que asegur que sus intereses de grupo fueran respetados. Ese fue el caso, por ejemplo, del pueblo de Montecristi (provincia de Guayaquil).53 Durante el segundo bienio (1820-1821), los indios de la Audiencia no solamente intervinieron de manera ms activa y amplia en los ayuntamientos, sino que lo hicieron desde sus viejos cabildos.54 Ah donde la presencia de las haciendas era fuerte, sin embargo, el poder local qued en manos de sus propietarios. Eso sucedi en el pueblo de Nabn (distrito de Cuenca).55

    En el Virreinato del Per, Gabriella Chiaramonti y Vctor Peralta documentan una tendencia favorable hacia la adopcin del ayuntamiento mixto entre los in-dios de las urbes. En esos casos, las elecciones estuvieron precedidas de negocia-ciones en las que la poblacin indgena y no indgena se reparti los cargos. En la

    50. Rodrguez, Ciudadanos de la nacin espaola, op. cit., 48-49, 57.51. Morelli, Territorio o Nazione, op. cit., 154-157. 52. Ibd., 159-160.53. Ibd., 162.54. Ibd., 164-165.55. Ibd., 237.

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    ciudad de Piura (Intendencia de Trujillo), la poblacin nativa de la parroquia de San Sebastin cont con su propio elector durante el primer bienio liberal.56 En las zonas rurales, en cambio, se erigieron rganos de gestin local indgenas. Eso sucedi, por ejemplo, en el pueblo de Conayca, ubicado en el Partido de Angaraes (Intendencia de Huancavelica).57 El subdelegado encargado de organizar las elec-ciones de 1814 reuni a todo el vecindario de espaoles naturales, por medio del alcalde y sus ministros de vara. Segn el censo levantado por el prroco, la cabecera posea ms de mil almas o, grosso modo, doscientos indios padres de familia. En la casa cural se pusieron sillas, mesa y escaos, y votaron unos cuarenta y tres vecinos capaces de sufragar, mediante rayas, por nueve electores. El p-rroco, despus de explicarles el sentido de los comicios en su lengua verncula, los inst a que votaran en voz baja, cargo por cargo y decidieran la victoria de un alcalde, seis regidores y un sndico procurador por mayora de votos. Ms tarde, el cura, nuevamente en quechua, instruy a los nuevos funcionarios sobre sus deberes, segn lo dispuesto por la Constitucin, as como por el Reglamento de Tribunales. Despus de ello, los miembros del ayuntamiento prestaron juramen-to.58 La experiencia de Conayca sugiere no solamente que los indios participaron electoralmente conforme a lo dispuesto por las Cortes, sino que adaptaron esas instituciones a la tradicin. Esta restringa el voto a los notables y sancionaba la representacin territorial. Adems, dado que los indios eran analfabetos, optaron por el voto pblico mediante rayas y el voto semi secreto, ah donde la Carta de 1812 sancionaba, respectivamente, el voto semi secreto y secreto.

    Cuando los indios optaron por transformar sus viejos cabildos en ayuntamien-tos constitucionales, debieron enfrentar, en algunos casos, el problema de qu hacer con los pequeos grupos de espaoles, mestizos y pardos libres enclavados en sus pueblos. En una poca en la que aquellos difcilmente podan interactuar con los dems componentes sociales al margen de una auto-concepcin forjada a partir del grupo de referencia y del espacio en que se asentaban, el voto y la rep-resentacin no podan sino adoptar un carcter gregario. Adems, la distribucin de cargos reprodujo la jerarqua social prevaleciente. El vecindario del anexo de Espritu Santo de Caja, de la parroquia de Acobamba, en el Partido de Angaraes (Intendencia de Huancavelica), erigi un ayuntamiento el 23 de julio de 1813. De acuerdo con las nuevas normas electorales, le corresponda tener nueve elec-tores, un alcalde, seis regidores y un sndico procurador. De seiscientos ochenta vecinos solamente votaron cincuenta y dos, de los cuales dieciocho eran ind-genas. Segn Chiaramonti, esa restriccin en el voto se debi a la vieja costum-

    56. Peralta, Los inicios del sistema representativo, op. cit., 85.57. Ibd., 82.58. Expediente sobre el ayuntamiento de Conayca, enero 27, 1814, Archivo de la Biblio-

    teca Nacional (ABN), D9900.

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    bre nativa, segn la cual los alcaldes salientes y los principales eran los nicos capaces de sufragar.59 De los nueve electores, tres fueron indios y, en lo tocante a los cargos municipales, tres indios quedaron en las regiduras: dos en represent-acin del ayllu Quiguan y uno en el de Angara que, conjuntamente, conformaban el anexo de Caja. Las tres restantes regiduras, as como la sindicatura y la alcalda, quedaron en manos del componente no indgena.60

    En otras reas del virreinato, sin embargo, el establecimiento del ayuntamien-to mixto enfrent serios problemas. En la ciudad de Trujillo, los indios de la par-roquia de San Sebastin estuvieron dispuestos a participar en las elecciones. Sin embargo, los espaoles lo impidieron.61 Inversamente, Henri Favre, en su estudio sobre el curacazgo de Asto, sostiene que los indios de Vilca se resistieron a la autoridad de los alcaldes y regidores no indgenas, de modo que los arrojaron del pueblo y restauraron el viejo cabildo.62 De acuerdo con Nuria Sala i Vila, esa parece haber sido tambin la tnica en la sierra central y en algunas comunidades surandinas de Azngaro y Lampa (Intendencia de Puno).63 En otros casos, el pro-ceso se llev a cabo a travs de la cooptacin de los votos a favor de electores y autoridades municipales puramente indgenas, empresa en la que estuvieron involucrados los curas prrocos. La experiencia de Puquina, estudiada por Chiara-monti y Sala i Vila, es ilustrativa al respecto.64 Puquina era un curato del Partido de Moquegua (Intendencia de Arequipa), con tres anexos: Coalaque, Omate y Quini-stacas.65 Uno de los miembros del sitio no indgena que viva en esa parroquia, apellidado Alarcn, sostena en 1813 que: desde [] antes que lleg[ara] el da de las elecciones, [los indios] ya est[aba]n haciendo su convocatoria, seduciendo y persuadiendo con varias ventajas y, por otra parte, con amenazas de un sujeto que e[ra] el terror del pueblo a quien est[aba]n subordinados para que, a direccin de este, se nombr[ase]n los electores y estos, como aliados de aqul, h[icieran] los empleos en los mismos [] que [eran] los del cabildo actual.66

    Alarcn aada que h[aba]n llegado a entender que con tal motivo pretend[a]n nombrarse la mayor parte electores de dicha casta ndica y, consiguientemente,

    59. Chiaramonti, Suffragio e Rappresentanza, op. cit., 180-191.60. Ibd.61. Peralta, Los inicios del sistema representativo, op. cit., 83.62. Favre, El mundo andino, op. cit., 270.63. Sala i Vila, La Constitucin de Cdiz, op. cit., 66-69.64. Ibd., 62-63. Chiaramonti, Suffragio e Rappresentanza, op. cit., 180-191.65. Jess Jordn Rodrguez, Pueblos y parroquias del Per, 2 ts. (Lima: Grfica Sainman,

    1950-1953), 1: 274-275.66. Expediente sobre la peticin presentada por Bernardino Alarcn, vecino espaol del

    pueblo de Puquina, para que no se d participacin excesiva a los sujetos de raza ndica en la integracin a los ayuntamientos, Puquina, mayo 15, 1813, ABN, D9873.

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    el alcalde o alcaldes constitucionales que h[ubiera]n de regir el pueblo, siendo ese el principal empeo del cura prroco.67

    Respecto de la autonoma como hecho, Marie Danielle Demlas sostiene que en los Andes la aplicacin de las nuevas leyes solamente sirvi para que espaoles y mestizos subyugaran a la poblacin nativa.68 Por otro lado, el deseo de libertad y el imaginario de la soberana revertida habran constituido un poderoso incen-tivo para adoptarlas, como arma Morelli.69 Tal uso de las nuevas instituciones polticas es, para esa autora, prueba del fracaso del proyecto liberal de transfor-mar indios en ciudadanos.70 Tal opinin es compartida por Demlas, quien consid-era que en Per, Ecuador y Bolivia la introduccin del sufragio universal no alter el statu quo ante: en un pueblo indgena, los regidores eran indgenas; en un pueblo mixto se preservaba la representacin de ambas repblicas. En uno y otro caso, los aldeanos se servan de la novelera para mantener formas tradicionales en benecio de los notables pequeos.71 Peralta, en contraste con Morelli y De-mlas, sugiere que los indios se involucraron en los cambios que sobrevinieron en los poderes locales durante la crisis monrquica movidos por una conciencia municipalista de corte constitucional anclada en la experiencia misma de erigir rganos de gestin local al lado de curas y subdelegados.72

    En suma, los trabajos sobre la poblacin indgena de los Andes frente a la con-formacin de ayuntamientos de la breve monarqua constitucional muestran que esa experiencia estuvo marcada por la distorsin del principio de unidad legal que inspir el proyecto poltico de las lites. No solamente las divisiones sociales y jerarquas tradicionales se hicieron presentes en los procesos electorales y en la representacin, sino que el propio cabildo de indios sobrevivi, silenciosamente, dentro de los nuevos rganos de gestin local. Sin embargo, la unidad legal, enten-dida en su acepcin estndar, es decir, como principio integrador de la praxis frente al poder, si bien fue puesta en jaque por la ausencia de una sociedad individualizada, estuvo lejos de constituir un fracaso. Como sugieren varios de los trabajos revisa-dos, esa unidad fue resemantizada en trminos de la articulacin de los diferentes grupos humanos que vivan en los territorios de la monarqua a lo largo del sur del continente americano e, incluso, de sus viejas organizaciones. En Mesoamrica ocurri lo mismo y, adems, se dieron similares dinmicas de dominio y resistencia generadas por los afanes de supremaca desplegados por algunos espaoles y mes-tizos. Los historiadores han tenido menos xito en demostrar que la autonoma fue

    67. Ibd.68. Demlas, La invencin poltica , op. cit., 158. 69. Morelli, Territorio o Nazione, op. cit., 236-237.70. Ibd., 242.71. Demlas, La invencin poltica , op. cit., 182. 72. Peralta, Los inicios del sistema representativo, op. cit., 91.

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    La nueva historia se ancla en una nueva tendencia losca denominada post-modernidad. Esta se compone, por una parte, de una teora del conocimiento que rechaza cualquier vnculo directo entre sujeto cognoscente y objeto de conocimiento. Tambin niega la ontologa materialista que imper en los medios acadmicos hasta los aos ochenta y que haca de las estructuras un elemento esencial de sus explicaciones.74 Es probable que la crtica posmoderna se haya excedido al culpar a los historiadores sociales de creer que sus armaciones acerca del pasado eran inamovibles. Hay algo de equvoco al imputarles tal in-genuidad, ya que aquellos apelaron a una teora del conocimiento postpositivista, que asuma el carcter no transparente de la relacin entre el investigador y su objeto de indagacin y que, al mismo tiempo, aceptaba el carcter inacabado de sus representaciones.75 En todo caso, de lo que se les puede culpar es de no haber hecho explcitas sus premisas. De ah que el postmodernismo lo nico que ha po-dido destruir, en realidad, es la teora del conocimiento positivista de Karl Marx y el materialismo de su ontologa, la creencia en la perfecta correspondencia entre la imagen de una sociedad sujeta a implacables leyes de evolucin ancladas en la economa y las sociedades mismas.

    Adems, los lsofos de la postmodernidad no han podido justicar por qu la fuerza propulsora de la praxis, antes depositada en las estructuras, deba despla-zarse hacia el discurso ni por qu la cultura deba ser un trmino a olvidar. Es de esperar que esas crticas los lleve a reexionar acerca del sentido de la prctica de historiar, de la misma manera que sus observaciones debieran servir a sus oponentes para claricar y perfeccionar sus paradigmas. Con todo, la historia sociocultural constituye una alternativa ms frtil que la sustentada en la pura interpretacin de la interpretacin. Y lo es en la medida deja abierta la posibilidad al dilogo a propsito de los grados de adecuacin entre la realidad y sus articula-ciones verbales y escritas. Es en esos intercambios de valoraciones donde se halla la fuerza responsable de expandir las fronteras del conocimiento. En la historia, cuya nalidad es nicamente comentar un pasado constituido por discursos, el intercambio comunicativo se banaliza. Esto, porque carece de criterios para diri-mir la superioridad de una versin respecto a otra. En esta, una mirada del pasado es tan buena como cualquiera.

    * * *

    74. Miguel ngel Cabrera, Historia, lenguaje y teora de la sociedad (Madrid: Ctedra, 2001), 47-99.

    75. Georges Lefebvre, El nacimiento de la historiografa moderna (Barcelona: Martnez Roca, 1974), 24.

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    En la dcada de los setenta, George Rud, E. P. Thompson y Raphael Samuel, al tiempo que daban forma a una historia popular o desde abajo como una nueva especializacin de la historia social en el Reino Unido, situaron la cultura poltica de los campesinos y de la plebe urbana como uno de sus principales objetos de estudio. El trabajo de esos venerables historiadores estuvo fuertemente inuido por los aportes de una teora antropolgica oreciente y su nfasis en que las agrupaciones humanas de su inters, lejos de caracterizarse por la irracionalidad y el instinto, eran portadoras de complejos universos culturales que mediatizaban sus acciones. Tradicin y conservadurismo, apropiacin sea tergiversada o no, negociacin, cooperacin y resistencia respecto a los valores, visiones e institu-ciones de los gobernantes fueron atributos importantes que los historiadores de la New Left vieron en los referentes que guiaban la conducta del pueblo.76 En el transcurso de sus reexiones, sin embargo, debieron enfrentar dos problemas: el uno relacionado con la hegemona; y el otro, con las transformaciones en la poltica popular. Al armarse como marxistas gramscianos, la cultura deba ser vista como un elemento de la superestructura a travs del cual el dominio de los poderosos obtena consenso. El curso de sus investigaciones, sin embargo, les indicaba que esa armacin no encajaba con los testimonios del pasado. Estos demostraban, por el contrario, que la plebe urbana y los campesinos, a la par que incrdulos, a menudo se haban resistido a la colonizacin de sus imagina-rios.77 No ha sido sino hasta hace poco que William Roseberry ha dado solucin a esa apora, armando que la presencia de consenso no implica la ausencia de conicto, sino que este contribuye a su constante reformulacin.78 En esta pers-pectiva procesual, la naturaleza dinmica de la cultura del pueblo encuentra, ciertamente, mayor confort, aunque al precio de perder la identidad marxista que inicialmente se trat de preservar.

    Un segundo problema en la historia social desde abajo tiene que ver con la ausencia de propuestas sobre cmo abordar el estudio de las transformaciones experimentadas por los vnculos entre el pueblo y sus mandatarios. Apelando a los actuales desarrollos de las ciencias cognitivas y de la informtica, la propuesta de J. M. Balkin constituye una sugerente manera de llenar ese vaco.79 Balkin, al

    76. Raphael Samuel, Historia popular, historia del pueblo, en Raphael Samuel ed., Histo-ria popular y teora socialista (Barcelona: Crtica, 1984), 15-47. Peter Burke, El descubrimien-to de la cultura popular, en Samuel ed., Historia popular, op. cit., 78-92. Stuart Hall, Notas sobre la deconstruccin de lo popular, en Samuel ed., Historia popular, op. cit., 93-100.

    77. E. P. Thompson, Miseria de la teora (Barcelona: Crtica, 1981); y tambin Customs in Common. Studies in Traditional Popular Culture (Nueva York: The New Press, 1993).

    78. William Roseberry, Hegemony and the Language of Contention, en Gilbert M. Joseph y Daniel Nugent eds., Everyday Forms of State Formation: Revolution and Negotiation of Rule in Modern Mexico (Durham: Duke University Press, 1994), 355-366.

    79. J. M. Balkin, Cultural Software. A Theory of Ideology (New Haven: Yale University Press, 1998), 23-97.

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    igual que Claude Lvi-Strauss, Emund Leach, Fredrik Barth y Clifford Geertz, desarrolla una denicin de cultura en tanto sistema comunicativo que pro-vee de signicados y mapas cognitivos a los actores que viven en su marco, as como de estabilidad, unidad y recurrencia a sus comportamientos. Considera, adems, y de manera similar a Leach, que esos valores, imgenes y conceptos se despliegan no solamente en mitos y ritos, sino tambin en la accin cotidiana de carcter recurrente denominada costumbre.80 Es a partir de la fuerza de los ele-mentos de la cultura que detentan, ms all de los condicionamientos objetivos de la realidad social, que los colectivos humanos se relacionan con el mundo que los rodea, actuando ya sea para bien o para mal de s mismos y de sus congneres. Las estructuras, antes de poner en marcha la praxis, pasan por esa especie de l-tro que es la cultura, en cuyo seno se fabrican los sentidos que se ubican en la raz de la misma. Por otro lado, Balkin considera que las intersubjetividades se hallan inextricablemente ligadas a los procesos de interaccin humana. Es ah donde sus componentes emergen, se perpetan o cambian. Es a travs de la observacin, el aprendizaje social cara a cara y los medios de comunicacin masivos donde similares creencias, valores, armaciones sobre el mundo y formas de razonar son interiorizadas y asimiladas por los colectivos humanos. Finalmente, Balkin considera que una de las fuentes ms importantes del cambio es el pasado de la cultura. Eso quiere decir que la apropiacin de nuevos conceptos, en este caso polticos, representados en smbolos hablados o actuados, as como expresados en conductas habituales, requiere de la preexistencia de entidades en cierta me-dida anes. A travs de razonamientos analgicos las nuevas se hibridizan con las viejas, modicando, consecuentemente, los comportamientos colectivos.81

    Durante los ltimos aos, el creciente nmero de investigaciones realizadas en torno a las identidades tnicas ha planteado un nuevo problema para la teora de la cultura. En algunas ocasiones, se cuestiona la realidad a la que ese trmino alude, as como su utilidad, mientras que en otras, se usa como si fuera un sinni-mo de aquella. En este trabajo se asume que cultura poltica popular e identidad tnica, aunque conectadas, constituyen realidades analticamente diferentes. El concepto de etnicidad se reere al uso consciente que determinado grupo hu-mano hace de uno o ms elementos de su cultura o, incluso, de su liacin racial, para crear una comunidad exclusiva y cohesionada, orgullosa de s misma, y que demanda el reconocimiento por parte de los dems grupos.82 Puede que esa sea

    80. Edmund Leach, Empiricists and Rationalists: Economic Transactions and Acts of Com-munication, en Culture and Communication. The Logic by which Symbols are Connected. An Introduction to the use of Structuralist Analysis in Social Anthropology (Cambridge: Cam-bridge University Press, 2003), 3-7.

    81. Balkin, Cultural Software, op. cit., 173-258.82. Paul R. Brass, Ethnicity and Nationalism. Theory and Comparison (Nueva Delhi: Sage,

    1999), 19.

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    su nica razn de ser, como sostiene Geertz.83 O puede ser que, al mismo tiempo, esas comunidades se formen y refuercen constantemente debido a intereses en el poder. Una tercera funcin de la identidad tnica es la de mantener el acceso privilegiado a los recursos materiales que hacen posible la reproduccin del gru-po. En cualquier caso, las identidades tnicas, como sealara Max Weber, tienen el efecto de limitar la cooperacin a los miembros del grupo.84 A la luz de las armaciones hechas en los prrafos anteriores a propsito del cambio, lo tnico o la identidad tnica constituye un instrumento til para dar cuenta de las impli-cancias polticas de esas cerrazones sociales.

    * * *

    Estudio de caso y comparacin constituyen, en conjunto, un mtodo frtil para lograr una comprensin del pasado colonial latinoamericano en sus propios trminos. La elasticidad del marco legal ibrico otorg un amplio margen al desa-rrollo de la costumbre. Las tradiciones locales y regionales estuvieron en la base de los particulares desarrollos que las sociedades americanas experimentaron, aun cuando, dada su pertenencia a la misma organizacin poltica, compartan una serie de rasgos estructurales. De ah que una primera razn para investigar universos humanos de proporciones limitadas sea la de permitir un acercamiento detallado a las microfundaciones del cambio, as como de las permanencias que emanaron de la conuencia de instituciones formales e informales a lo largo del tiempo. Los escenarios y cronologas de limitadas dimensiones hacen posible percibir la dinmica acumulativa en el cambio de las estructuras y referen-tes que regulan la accin colectiva, as como sus deudas con el pasado. La utilizacin de gr andes unidades espaciales y amplios arcos temporales, por su generalidad, corren el riesgo de hacer de ese desarrollo algo presupuesto antes que constatado. La comparacin, por otro lado, es el complemento necesario del estudio de caso. Prescribe, no solamente la identicacin de semejanzas y dife-rencias en las varias expresiones que un fenmeno de la misma clase, sino algo ms complejo e interesante: dar cuenta de los factores correlacionados con estas. En ese sentido, la comparacin constituye un sustituto de la experimentacin practicada en las ciencias fsicas, lo cual no quiere decir que se pueda aspirar a lograr los mismos resultados. Las ciencias humanas difcilmente pueden llegar a establecer verdades absolutas. No obstante, el poner a prueba determinadas hiptesis explicativas, a travs del contraste de dos o ms experiencias de un

    83. Clifford Geertz, La interpretacin de las culturas (Barcelona: Gedisa, 2000), 219-261.84. Max Weber, Economa y sociedad. Esbozo de sociologa comprensiva (Mxico: Fondo

    de Cultura Econmica, 1999), 315-327.

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    mismo drama del pasado, conduce a acortar los rangos de indeterminacin de las armaciones que se hacen acerca del mismo. Adems, la constante adicin de nuevos ejemplos contiene la promesa de construccin de grandes narrativas acerca de las condiciones que hacen de un conjunto de eventos experimentados en diferentes lugares algo general y, al mismo tiempo, particular.

    Al llevarse a la prctica, el estudio de caso y la comparacin se resumen en un procedimiento que comienza con la delimitacin del tiempo y el espacio de estudio: los ambientes son regiones o localidades y las cronologas se limitan a dcadas o lustros. Si bien las periodizaciones esbozadas por las historias genera-les permiten establecer los cortes temporales de la investigacin, es ms difcil advertir la pertinencia de la seleccin de los escenarios. El pasado colonial, plural en esencia, hace imposible llevar a la prctica la regla sociolgica de la represen-tatividad de la muestra. No queda, por lo tanto, sino echar mano, por ahora, de la intuicin. Una vez hecho eso, la labor comparativa ha de consistir, primero, en la reconstruccin de las diferentes manifestaciones del proceso histrico que inte-resa conocer. Como seala Stefano Bartolini, aquella contina con el montaje de una matriz de variables explicativas, para lo cual se toma uno de los casos como tpico o, incluso, se elabora un tipo ideal. En tercer lugar, se buscan las evidencias que conrman o refutan la presencia de esa constelacin de causas posibles en los casos particulares, teniendo en cuenta su comportamiento a lo largo del tiempo y, simultneamente, jerarquizndolas de acuerdo con la importancia del impacto percibido. De no conrmarse el modelo, lo que sigue es levantar nuevas hiptesis y contrastarlas con la realidad pasada. Paulatinamente, los resultados particulares debieran integrarse en teoras generales.85 Se trata, ciertamente, de un programa de trabajo largo y complicado y las pginas que siguen constituyen apenas un avance pequesimo en ese sentido. Es de esperar que tal situacin no desaliente a los lectores, puesto que se trata del procedimiento normal de la ciencia que, a pesar de todo, sigue siendo fuente de inspiracin y modelo para la historia socio-cultural.86

    85. Ibd. David Collier, El mtodo comparativo: dos dcadas de cambios, en Giovanni Sartori y Leonardo Morlino eds., La comparacin en las ciencias sociales (Madrid: Alianza, 1994), 51-79.

    86. Alan F. Chalmers, Qu es esa cosa llamada ciencia? (Buenos Aires: Siglo XXI, 2005).

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    A nales del siglo XVIII, los indios del Virreinato del Per, tambin denomina-dos naturales, constituan un estamento, compartiendo un mismo modo de vida regulado y garantizado por la Corona a cuyo poder, por el hecho de la Conquista, se hallaban sujetos. Los indios eran entonces pequeos productores agrcolas asentados en pueblos particulares a su grupo, que producan para su consumo y para cumplir con sus obligaciones scales. Estas consistan, bsicamente, en los Reales Tributos y las mitas de minas, haciendas y correos.89 Para lograr ese obje-tivo, los monarcas les proporcionaban tierras de repartimiento y del comn, que usufructuaban de manera familiar y comunitaria, respectivamente. El estamento indgena se divida en dos clases: por un lado, se hallaban los indios tributarios, mitayos o del comn y, por el otro, la minora de nobles o caciques, los cuales descendan de los antiguos curacas prehispnicos. Adems de los indios, la socie-dad virreinal se compona de un segundo estamento: el espaol. En trminos de la jerarqua de poder social, poltico y de prestigio, este se ubicaba por encima de aquellos. Los espaoles gozaban de su propio estilo de vida, regulado y garan-tizado por las leyes y la costumbre, entre los que haba peninsulares y criollos, as como nobles y miembros del estado llano o plebeyos. Por ltimo, en los mrgenes de la organizacin social estaban las castas (mestizos, mulatos, cholos, pardos y zambos) y esclavos negros cuya principal caracterstica era su falta de reconoci-miento formal como parte del cuerpo social.90

    Indios, espaoles, castas y esclavos estaban dispuestos, hacia nales del siglo XVIII, en las diferentes circunscripciones territoriales de la Intendencia de Lima. Esta se estableci en 1784 como parte de un programa tendiente a dotar al im-perio espaol de una administracin poltica centralizada. El documento legal que lo sintetiz fue la Ordenanza de intendentes que si bien no la hubo para el caso del Per, en su lugar se aplic la de Buenos Aires.91 Teniendo como modelo el sistema centralizado de la Francia de Luis XIV, el virreinato se dividi entonces en siete intendencias: Trujillo, Cusco, Arequipa, Lima, Tarma, Huamanga y Huan-cavelica. Cada una de ellas se puso a cargo de un funcionario nombrado por la Corona: el intendente. Este se ocupaba de las cuatro causas en que entonces se divida la administracin (hacienda, guerra, justicia y polica). Fundamentalmente,

    89. Mita o mitta significa tanda, y mittayoc: el que trabaja por su tanda o vez. Diego Gon-zlez Holgun, Vocabulario de la lengua general de todo el Per llamada lengua Qquichua o del Inca, ed. facs. (Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1989), 243.

    90. En la documentacin colonial, el mestizo generalmente se define como el hijo de padre espaol y madre india; el mulato, de espaol y negra; el cholo, de mestizo e india; el chino, de mulato e india; y el zambo, de negro y mulata. Por otro lado, se reserva el trmino de negro para los africanos y el de pardo para aquellos con ascendencia indgena, espaola y negra a la vez.

    91. John R. Fisher, Gobierno y sociedad en el Per colonial. El rgimen de las intendencias, 1784-1814 (Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per, 1981), 48.

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    provenientes de la nobleza. Se trataba de los caciques segundos o segundas personas y de los principales. Los gobernadores eran responsables de entregar el dinero recaudado por concepto de Reales Tributos al subdelegado de su par-tido. A su turno, las segundas personas se encargaban de la recaudacin de esos impuestos entre los indios de sus guarangas y de hacrselos llegar al cacique gobernador.97 En estas tareas eran ayudados por los principales, cuya autoridad scal recaa en grupos de tributarios menores al millar. Hacia la segunda mitad del siglo XVIII, el repartimiento de Chaclla (Huarochir) estaba compuesto por los tributarios de las guarangas San Pedro de Casta, Carampoma y Santa Olaya. To-das estas estaban a cargo del cacique principal de Chaclla: don Juan del Espritu Santo Macas Saclla Poma.98 En 1781, el repartimiento de Hatun Yauyos se hallaba compuesto por las guarangas de Hatun Yauyos, Auco y Aucampi y Santiago Ca-rania.99 Cada una contaba con un cobrador.100 De acuerdo con las tempranas instituciones del siglo XVI, los repartimientos deban seguir la vieja estructura poltica dual inca: hanansaya (arriba) y hurinsaya (abajo). Al cacique principal le corresponda el gobierno de la mitad de arriba; y a la segunda persona, el de la de abajo, siendo el primero el de mayor prestigio. Los principales, denominados tambin mandones o principalejos, eran los funcionarios de menor vala.

    La jerarqua nobiliaria antes descrita no era rgida. Contaba con cierta exi-bilidad, que permita la movilidad de abajo hacia arriba; de principal a segunda persona y, tambin, a cacique de repartimiento. Esto, debido a que los caciques de repartimiento/principales/gobernadores, segundas personas y principales descen-dan con mayor o menor cercana de un mismo antepasado. Eso es lo que sugera en el siglo XVI el terico espaol en derecho indiano, Juan de Matienzo, quien fue-ra un colaborador cercano del gran organizador del virreinato peruano; Francisco de Toledo (1569-1581).101 Las instituciones de lo que conviene llamar mayorazgo indgena regulaban el acceso no solamente a los bienes de la nobleza indgena, sino tambin a las diferentes posiciones de gobierno scal. Solrzano y Pereyra ya mencionaba a mediados del siglo XVII, que en Per se desarroll la costumbre de que los cacicazgos se sucedieran por derecho de sangre, a imitacin de los

    97. Guaranga o huaranca es el trmino quechua para referirse a millar. En el contexto fiscal, aluda a mil tributarios. Gonzlez Holgun, Vocabulario, op. cit., 182.

    98. Hojas Sueltas, 1733-1815, Archivo General de la Nacin, Lima (AGNL), Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 30, ff. 2, 5, 6.

    99. Hojas Sueltas, 1745-1800, AGNL, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 31.100. Ibd.101. Caps. VI, XX, XIV, parte primera, Juan de Matienzo, Gobierno del Per (1567), edicin

    y estudio preliminar de Guillermo Lohmann Villena (Pars/Lima: Institut Fran ais Dtudes Andines, 1967), 20-21, 73, 51-53. El ayllo o ayllu haca referencia, originalmente, a un linaje o grupo de parentesco. Gonzlez Holgun, Vocabulario, op. cit., 39.

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    mayorazgos.102 Los principios de la sucesin en los mayorazgos entonces eran los siguientes: 1) el primer llamado a la sucesin era el hijo mayor varn y su lnea de descendencia; 2) si no haba primognito varn, entonces la sucesin pasaba a la hija y su respectiva lnea; 3) cuando acababa la lnea del primognito, entonces el mayorazgo pasaba a la del segundognito/a; 4) si no haba hijos que sucedieran, entonces el mayorazgo pasaba al pariente ms prximo del ltimo poseedor, pri-vilegindose a los primognitos varones; 5) si existan herederos de igual lnea, grado y sexo, entonces se prefera al de mayor edad; 6) el hijo(a) ilegtimo(a) no participaba en la sucesin del mayorazgo.103 A nales del siglo XVIII, los conten-dientes al cacicazgo de la guaranga de Chaucarima (Huarochir), sealaban que suceda primero el hijo del hermano mayor antes que el menor y el hijo antes que la hija.104 Alrededor de 1774 don Juan Ricse, principal de Huarochir a cargo de menos de mil tributarios, sigui autos para ser declarado cacique [] de la guaranga de Chaucarima.105 Tambin por esos aos don Juan Bautista Camagua-na (o Camaluana), principal de una pequea unidad de indios en Caete, accedi al cargo de cacique principal por muerte de su abuelo don Francisco Xuxo.106

    Cuando los caciques principales y segundas personas fallecan, la liacin de los pretendientes al cacicazgo tena que ser testicada por los miembros ms viejos de las guarangas y raticada, tanto por aquellos como por los indios del comn o tributarios. Don Juan Ricse, de Huarochir, mencionaba en 1774 la acla-macin de todos los principales y el comn de dicha segunda, conocindole por

    102. Cap. XXVIII, De los caciques y curacas, de los indios y su jurisdiccin, del cuidado que se debe poner en la educacin y enseanza de sus hijos, en Poltica Indiana: sacada en len-gua castellana de los dos tomos del derecho y gobierno municipal de las Indias Occidentales que ms copiosamente escribi en la latina don Juan de Solrzano y Pereyra (Madrid: Diego Daz de la Carrera, 1648), 224. Para el caso de la Nueva Espaa, William Taylor y Delfina Lpez Sarrelangue sealan la misma normativa. Vase William Taylor, Cacicazgos coloniales en el Valle de Oaxaca, Historia Mexicana, 20 (1970), 1-41. Delfina Lpez Sarrelangue, Lanobleza indgena de Ptzcuaro en la poca colonial virreinal (Mxico: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas, 1965). En la Audiencia de Qui-to, tambin el mayorazgo regul las sucesiones cacicales. En 1827, la madre del gobernador de Pujil, al dar testimonio en favor de su hijo depuesto del cargo, comentaba lo siguiente: desde mis ascendientes ha estado mi casa en posesin del gobierno de las parcialidades nombradas riobambas, ambatos, ingas caares, machaches, quitos y otras, entrando al goce el primognito por la regla de mayorazgos, habiendo recado la posesin por muerte de sus hermanos mayores en el citado mi hijo Domingo desde el ao 806. Causa seguida entre Domingo Jess Chillig Caar, cacique gobernador de Pujil, contra el jefe poltico, Archivo Nacional de Historia, Quito, Indgenas, c. 172, 1827-III-6.

    103. Gladys Valencia, El mayorazgo en la Audiencia de Quito (Quito: Abya-Yala, 1994), 23-30.

    104. Registro de Indios, Lima, 1774-1777, AGNL, Protocolos Notariales, Escribana FranciscoHmac Minoyulle, leg. 731, f. 765.

    105. Ibd., f. 761v. 106. Miguel Seminario Ojeda, Caciques de Lima: Carabayllo, San Bartolom de Huacho,

    Lunahuan y Huachipa, Revista del Archivo General de la Nacin, 19 (1999), 183-190.

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    su cacique, manifestndole esta sucesin los ms antiguos.107 Eran los funciona-rios de Superior Gobierno los encargados de librar los ttulos cacicales, teniendo en cuenta el parecer de los miembros de las guarangas, as como una serie de documentos legales como partidas de matrimonio, nacimiento y defuncin, que probaran las pretensiones de los aspirantes. Ms tarde, el justicia mayor deba rea-lizar la ceremonia de posesin. Es probable que entonces se siguiera ejecutando el mismo ritual del siglo XVII. En 1690, el gobernador de Huarochir, tras recibir la real provisin que otorgaba el cacicazgo de segunda a doa Isabel Pomaticlla:

    y en su cumplimiento hizo poner en la plaza y casas de cabildo de ese pue-blo la tiara de posesin de cacicazgos y concurrir a toda la gente de ese dicho pueblo, y tom de la mano a la dicha Isabel Pomaticlla y la sent en dicha [], dndole la posesin de segunda persona propietaria de la guaranga de Chau-carima e hizo dar obediencia de todos y todas abrazndola en muestra de dicha posesin real, corporal, actual y pblica.108

    Adems de las labores relacionadas con la scalidad, la nobleza nativa era res-ponsable de organizar las mitas de las minas, haciendas y correos. En 1788, don Nicols de `vila Cpac Ayllu y Manco, cacique gobernador de Chilca y Calango, aluda a la obligacin de los indios de su repartimiento a dar mulas para la ruta de correos Cusco-Arequipa-Buenos Aires.109 A cambio del ejercicio de sus funciones administrativas, los caciques principales y segundas personas estaban exentos de pagar los Reales Tributos y de acudir a las mitas junto con sus primognitos, no siendo se el caso de los segundones.110 Desde el siglo XVI, estos tributaban y mitaban.111 Asimismo, los caciques principales y segundas personas reciban de