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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” COLABORADOR: JOSÉ MIGUEL VELÁZQUEZ GARCÍA

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2000-2010”

COLABORADOR:

JOSÉ MIGUEL VELÁZQUEZ GARCÍA

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Primera Edición 2013. Primera Impresión Marzo del 2013. Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional. Derechos Reservados en trámite. ISBN: 978‐607‐475‐273‐1  Louisiana No. 113, Esq. Nueva York, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, C. P. 03810, México, D.F.  Todos los derechos reservados.  Ninguna  parte  de  este  documento  puede  reproducirse  o transmitirse bajo ninguna  forma o por ningún medio,  sin permiso por escrito del titular de los derechos.  Imagen  de  porta  tomada  de  la  página  de  internet http://2.bp.blogspot.com/_kdKWRjTUu0E/SQWscxBfaiI/AAAAAAAAAKE/VizMPxAHk_E/s1600‐h/chicos_ronda.gif  Hecho e Impreso en México/Printed in México.  

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DECLARATORIA LEGAL  

Con fundamento en los artículos 17, 53, 54 y 229 de la Ley Federal del Derecho de Autor y para los efectos legales que haya lugar, se hace constar que esta edición es única e independiente de cualquier otra que pudiera realizarse en el presente o en el futuro, por razón de su similitud en el formato, tipo y/o número de páginas, características tipográficas y de diagramación, etc. que no es periódica, quedando  limitada esta edición o reimpresión exclusivamente al número total de ejemplares señalados en la página legal de esta obra literaria. 

  

E l   E d i t o r .          

ESTIMADO LECTOR.  Con la finalidad de recabar tu valiosa opinión y de dar cumplimiento a los requerimientos necesarios para comprobar de manera apropiada la distribución y aprovechamiento de la presente obra,  te pedimos una vez  terminada su  lectura, unos momentos de su  tiempo para  contestar  una  breve  encuesta  ubicada  en  la  página  de  internet  de Movimiento Ciudadano (WWW.MovimientoCiudadano.mx). Por su atención gracias.   

E l   E d i t o r .   

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ÍNDICE 

DOCUMENTO METODOLÓGICO

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... I 

1. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. .................................................................................................. V 

2. OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN. ......................................................................................... VII 

3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ................................................. IX 

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ..................................................................................... XI 

5. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL DE REFERENCIA .................................................... XII 

6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS ...................................................................................... LXXV 

7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS EMPÍRICAS O CUALITATIVAS) .......................................................................................... LXXVII 

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. ..................................... LXXXVI 

BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................................ XC 

REPORTE DE INVESTIGACIÓN

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 1 

CAPITULO UNO. ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ........................................................................................................ 5 

1.1. Percepción de la Constitución ........................................................................................ 5 

1.2. Concepto de Garantías Individuales. ............................................................................ 6 

1.3. Definición de Derechos Humanos. ................................................................................ 8 

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1.4. Las Niñas y los Niños. .....................................................................................................10 

1.5 Los Derechos del Niño. ....................................................................................................10 

1.6. Apreciación de los Tratados Internacionales ...........................................................11 

1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ......................................12 

1.8 Normas Internacionales de los que México forma parte para la defensa de los menores. ........................................................................................................19 

1.8.1. Organización de las Naciones Unidas. (ONU) ...................................................20 

1.8.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF) ............................31 

1.9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF) ..................32 

CAPÍTULO DOS. MARCO JURÍDICO QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. .............................................................................................................................36 

2.1. Marcos Jurídicos Internacionales. ...............................................................................36 

2.1.1. Manifestación de la Carta de Ginebra. .................................................................37 

2.1.2. Los Derechos del Niño, 1927. ...............................................................................37 

2.1.3. Reconocimiento de los Derechos de los Niños. ...............................................38 

2.1.4. Convención Sobre los Derechos del Niño. ........................................................39 

2.1.5. Un Mundo Apropiado para los Niños. .................................................................40 

2.2. Reglamentación del Distrito Federal. ..........................................................................43 

2.2.1. Apreciación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .............................................................................................................................44 

2.2.2. Ley Federal del Trabajo. ..........................................................................................47 

2.2.3. Ley Para el cuidado de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ........................................................................................................................48 

2.2.4. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. .................52 

2.2.5. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal. ...................................................................................................................................53 

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2.2.6. Ley de Colaboración y Prevención de la Violencia Familiar. ........................55 

2.2.7. Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal. ...................................................................................................................................56 

2.2.8. Ley de Justicia para Adolescentes. .....................................................................57 

2.2.9. Código Civil para el Distrito Federal. ...................................................................58 

2.2.10. Código Penal para el Distrito Federal. ...............................................................60 

2.2.11. Lineamientos de Operación y Seguimiento para el Cuidado y Atención de los Menores en situación de Desamparo. .............................................63 

CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. .....................................................................................................................67 

3.1 Derecho de Procedencia ..................................................................................................69 

3.2 Derecho a la Vida ...............................................................................................................70 

3.3 Derecho a la no Discriminación .....................................................................................72 

3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo Psicofísico. ............................................................................................................73 

3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y el Abuso Sexual ................................................................................................75 

3.6 Derecho a la Identidad ......................................................................................................78 

3.7 Derecho a Vivir en Familia ..............................................................................................79 

3.8 Derecho a la Salud ............................................................................................................85 

3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad ................................88 

3.10 Derecho a la Educación .................................................................................................89 

3.11 Derecho al Descanso y al Juego .................................................................................92 

3.12 Derecho a una Cultura Propia ......................................................................................94 

3.13 Derecho a la Libre Expresión .......................................................................................95 

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CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO. .........................98 

4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México ..........................................98 

4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo ....................................................................................98 

4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos ..................................................... 100 

4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos ..................................................... 104 

4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 ................ 105 

4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia .................................... 110 

4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia. .............................................. 111 

4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales de Derechos Humanos ......................................................................................................... 113 

4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ...................................................................................................................................... 120 

4.5 Promesa ............................................................................................................................ 121 

4.5.1 Para Coordinar ......................................................................................................... 122 

4.5.2 Para la Expansión ................................................................................................... 124 

4.5.3 Para la Preparación................................................................................................. 137 

4.6 El Niño y los Derechos Humanos ............................................................................... 139 

4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México ............................... 142 

4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos. .............. 145 

4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en México. ............................................................................................................... 149 

4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños, así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana. ...................... 170 

CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS ........................................................................................................................... 227 

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5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle. ......................................................................................................................................... 227 

5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los jóvenes: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. ............................. 228 

5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el país. .................................................................................................................. 233 

5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ...................................................................................................................................... 238 

5.5 Las fines de la Procuraduría General de la República ......................................... 241 

5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia ............................................... 243 

5.7 Bases Jurídicas ............................................................................................................... 245 

5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes. ................. 245 

5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía. ............................................................................... 247 

5.10. Ley de Asistencia Social ........................................................................................... 250 

5.11. Código Civil a Nivel Federal ..................................................................................... 252 

5.12. Código Penal Federal. ................................................................................................ 253 

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. .......................................... 260 

BIBLIOGRAFÍA. .......................................................................................................................... 264 

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DOCUMENTO METODOLÓGICO

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I  

INTRODUCCIÓN

Muy larga ha sido la lucha que ha sostenido el hombre para lograr que sus

exigencias de libertad, igualdad y justicia se encuentren plasmada en las leyes

bajo el nombre de Derechos Humanos. Ver a los niños de la calle, los olvidados,

marginados o golpeados, es señal de que algo anda mal en la sociedad y el

mundo, algo que por muchas razones no funciona bien o no quiere funcionar bien.

Es una preocupación constante la protección y seguridad de la niñez, ya que estos

son el sector más vulnerable de la sociedad, de ahí el interés de asistirlos y

promoverlos para lograr su pleno desarrollo físico y mental, con el fin de

proporcionarles una infancia feliz, y no solo eso, sino que estar conscientes de que

hablar de los niños es hablar del futuro de México, del cual todos somos

responsables.

La niñez requiere en primer término de amor y comprensión, la niñez constituye la

ciudadanía venidera, es heredera de nuestro entorno. Por ello las personas

adultas tenemos el indudable deber de darles prioridad y de legarles un contexto

en el cual se garanticen su supervivencia, dignidad y calidad de vida, pues somos

quienes en gran medida potenciamos o limitamos a la infancia del presente, que

es el futuro del país. Su vida está supeditada a los recursos de su familia y a las

prioridades y poderes de los gobiernos y las generaciones salientes, sobre todo

porque la niñez no tiene poder económico o político de convocatoria ni posee voz

propia de reclamo ante situaciones adversas.

A pesar de que se reconoce la existencia los derechos humanos de la infancia, en

los hechos no hay una garantía de su cumplimiento. Así pues, consideramos que

es responsabilidad del gobierno en sus tres niveles de velar por su supervivencia,

desarrollo, protección, y participación como integrantes de la sociedad.

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II  

El estado debe vigilar que los niños no sean objeto de malos tratos, tanto físicos

como mentales, evitar que sean abandonados, explotados y objetos de la

crueldad, especialmente de los padres. Protegerlos de realizar trabajos

inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y su vida. Se debe poner

atención en el cuidado de los menores con capacidades diferentes, quienes

requieren de un trato especial.

Los esfuerzos como sociedad para prevenir maltratos contra los niños hasta hoy

en día no se han mantenido a la par con la vulnerabilidad creciente de nosotros

como ciudadanos más jóvenes. Después de escuchar relatos trágicos sobre

menores explotados y maltratados, a la mayoría de los padres les sorprende

enterarse de que muchos casos pudieron prevenirse con dar a conocer los

derechos y la protección que tienen los niños, sin embargo, la clave más

importante para la seguridad de los niños o menores de edad es, principalmente la

comunicación efectiva de los padres con sus hijos, sin olvidar que éstos últimos,

que no sienten que se les escucha o creen que sus necesidades no se satisfacen

en el hogar, son más vulnerables a la explotación buscando que otras personas

cubran esas necesidades.

Si reflexionamos sobre la existencia de los derechos sobre la protección que

tienen los menores de edad, debemos tratarlos como amigos e incluso en algunos

casos como adultos, permitiéndoles hablar libremente sobre lo que les gusta y lo

que no les gusta, sobre sus amigos y sobre sus verdaderos sentimientos.

Desafortunadamente cada golpe marca el cuerpo, cada insulto el alma. El maltrato

en la infancia perdura toda la vida. En México que es el tema central de la

investigación el 29% de los menores ha sufrido abandono, el 23% maltrato físico y

el 21 % maltrato emocional y en muchas ocasiones son los padres quienes

ejercen esa violencia.

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III  

En suma se puede decir que el maltrato infantil existe en México, pero la gran

mayoría de los casos pasa desapercibido, la violencia física y emocional no sólo

se presenta en los hogares de los niños, sino también puede darse en la escuela,

y no nada más por los maestros sino también por los propios compañeros de clase

por medio de burlas, represión, hostigamiento, e incluso violencia física, así como

en la calle.

De acuerdo con el Fondo de la ONU para la infancia, cada año 3 mil 500 niños

menores de 15 años mueren en el mundo a causa de maltrato. El país con la tasa

de mortalidad infantil por maltrato más elevada la tiene Portugal con 37 muertes

por cada millón de niños. Le sigue México con 30 y los Estados Unidos con 24

muertes por cada millón de menores.

Se sabe de la existencia de la ley de protección a los Derechos de las niñas, niños

y adolescentes, aprobada en septiembre del 2006, la realidad dista mucho de la

promesa de un mundo mejor, porque la violencia contra menores es una

problemática de solución lejana. La razón es que simplemente no existe una

verdadera preocupación por garantizar su bienestar.

Consideramos que la violencia contra los niños es un delito que se persigue de

oficio, pero resulta que quien califica si es un delito o no, es el DIF, lo cual no es

correcto, lo debe de determinar el Ministerio Público porque el delito, debe ser esa

la vía, el DIF no tiene por qué determinar si hay o no delito, no es esa su función,

aunque con el paso de los años se la han adjudicado.

Razón por la cual hemos decidido realizar la presente investigación, para analizar

el derecho de los niños a través de las políticas públicas en sus tres niveles de

gobierno, con ello proponer una verdadera eficacia en sus funciones a los

sistemas de protección de derechos de los niños llámese: DIF, PGR, Derechos

Humanos, constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reformas,

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IV  

y a nivel internacional que ha hecho: la ONU, la UNICEF, Tratados en Ginebra,

etc. Por remediar el maltrato hacia los niño en el mundo y si en verdad se han

respetado los derechos de los mismos.

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V  

1. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.

Desde la convención internacional de Ginebra sobre la declaración los derechos

del niño en 1959, han sido muchos los esfuerzos de organismos internacionales y

diversas organizaciones sociales por avanzar en la generación y aplicación, en el

mayor número de países del orbe, de los principios y valores de respeto y cuidado

a la infancia. No obstante se cuenta con muy discretos avances sobre todo en la

relación de los principios y su inserción en el aparato jurídico. La realidad en

nuestra nación, y en la mayoría de los países del mundo en desarrollo, es que los

derechos de los infantes no pasan de ser un conjunto de preceptos que alimentan

los discursos y legitiman programas de dudosa efectividad.

En este sentido, subsisten inalterables las estructuras de explotación, abandono y

agresión hacia los infantes, sin que en la mayoría de los casos se cuente con un

mínimo marco legal y menos institucional, que exija del estado la garantía de sus

mínimos derechos humanos. En esta tónica resulta un exceso siquiera nombrar el

resto de los derechos infantiles.

La disyuntiva es clara, ya que en razón de este abandono de la protección social

que debe ofrecerse a los menores, se perpetúan las prácticas de discriminación,

violencia y explotación que sufren millones de niños forzados a abandonar su

educación y trabajar en labores no consistentes con su nivel de desarrollo físico y

emocional, provocando daños irreversibles que los acompañaran durante buena

parte de su existencia y que naturalmente repercutirán desfavorablemente en su

desarrollo.

Parece evidente que pese al avance relativo en cuanto la inserción de estos

principios en el marco jurídico, existe escasa coincidencia entre los mecanismos y

cobertura del aparato institucional, montado por el estado para darle sustancia a

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VI  

los principios normativos de protección a la infancia, y el garantizar la justa

observancia y cumplimiento de los derechos del niño

Por este motivo, es que resulta necesario realizar una primera exploración sobre la

forma en que el estado mexicano ha venido integrándose al cumplimiento de estos

preceptos, así como reconocer el grado de efectividad de los instrumentos puestos

en práctica por las recientes administraciones.

En este sentido es necesario considerar que en un sistema democrático, donde

debe prevalece la libertad del individuo, dicha libertad solo puede subsistir si se

encuentra aparejada con un marco institucional que demanda y obtiene de la

sociedad la aceptación plena y su apego elemental.

No obstante que ya es un lugar común en el discurso político, es necesario

traducirlo en acciones y programas inmediatas de atención, más aún cuando el

crecimiento de la violencia en las concentraciones urbanas, la pauperización

económica, el deterioro de los lazos afectivos familiares, entre otros, colocan en

un mayor grado de vulnerabilidad a este sector, por lo cual es necesario ubicar la

atención a la infancia como parte de una verdadera política estado.

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VII  

2. OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN. Examinar los mecanismos utilizados por el estado mexicano para dar

cumplimiento a los tratados internacionales de protección a la infancia, en

particular a lo que respecta a los derechos del niño, así como identificar su éxito

relativo en tanto los resultados alcanzados por los distintos programas que en los

tres ámbitos de gobierno. En este sentido, es relevante identificar el grado de

integración y coherencia que han tenido las diversas acciones en el plano de los

programas, así como las reformas al marco jurídico. Todo lo anterior en el sentido

de identificar áreas de oportunidad y prever su maduración con un mayor grado de

pertinencia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Identificar el marco legal, jurídico y social que obliga al estado mexicano a

suscribir compromisos internacionales y diseñar programas púbicos

orientados a la atención de la infancia.

Explicar los principales instrumentos institucionales y programas de los tres

niveles de gobierno que se han instrumentado durante el periodo 2000 al

2010 en materia de respeto a los derechos de los niños.

Evaluar la consistencia entre las políticas, programas y acciones

emprendidos por el Estado mexicano y los principios universales de los

derechos del niño.

Detallar la relevancia del tema respeto a la necesidad de promover el

desarrollo social otorgando derechos sociales específicos a la infancia, y

establecer al estado como garante de dicho derechos.

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VIII  

Describir los modelos de intervención implementados por los tres niveles de

gobierno para la implementación de acciones y políticas concretas del

estado mexicano hacia la atención a los derechos del niño.

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IX  

3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Una de las características primordiales que definen un régimen democrático es

una especial predilección en sus políticas públicas por la atención a los sectores

sociales que se consideran más vulnerables, en este sentido no solo se establece

un andamiaje normativo, sino que se comprometen recursos y se desarrolla un

mecanismo institucional que da sustancia a las aspiraciones de la sociedad.

En razón de ello, la necesaria reflexión sobre las tareas pendientes en la

generación de un marco institucional y normativo acorde con la atención de las

problemáticas concretas, tiene que discurrir primero sobre las diversas maneras

en que se ha enfocado el problema en el pasado, reexaminando las restricciones y

el contexto en el que su intervención se vio afectada, para posteriormente en

atención al actual contexto especificar las necesidades y requerimientos que la

reforma al estado debe incluir para dar profundidad y consistencia a la acción

gubernamental y de la sociedad.

El asunto no es menor, en razón de que la propia características del fenómeno,

trasciende una gran cantidad de facetas desde el ámbito educativo, cultural,

normativo, político y económico, exigiendo entonces la integración de una

estrategia global y multifactorial en el enfoque y la suma multidisciplinaria para el

diseño e instrumentación de las reformas al marco normativo y la implementación

de los programas y acciones específicas.

En este sentido, se ha identificado que esta diversidad de problemáticas

existentes, afectan la concepción, diseño e instrumentación de las políticas

públicas. El describir y explicar la forma en que dinámicamente se ven afectadas

inicia desde la manera en el que el Estado se explica la problemática, la presión y

reacción de la sociedad y los intereses políticos involucrados.

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X  

Por ello es relevante para Movimiento Ciudadano integrar un marco de referencia

que permita conocer las principales restricciones que enfrenta estas políticas y

darlos a conocer a la ciudadanía y público interesado de manera que en un

esfuerzo de retroalimentación se aliente el debate y se generen consenso social

sobre la urgencia de atender, rápida y eficazmente estas necesidades.

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XI  

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ¿Cuáles son los compromisos internacionales suscritos por el estado mexicano en

relación a la protección y vigencia de los derechos del niño?

¿Cuál han sido los mecanismos que ha utilizado el estado mexicano para incidir

en la sociedad mexicana para para considerar los derechos del niño?

¿Cómo ha evolucionado el marco normativo para dar consistencia al cumplimiento

de los acuerdos internacionales suscritos por el estado mexicano en esta materia?

¿De qué manera se ha articulado los tres niveles de gobierno para dar coherencia

al diseño y aplicación de las políticas públicas para dar atención a la infancia en el

marco de los derechos del niño?

¿Cuál ha sido la estructura ejecutiva que ha implementado el estado en materia de

asistencia y protección social a los derechos del niño?

¿Qué medidas ha desarrollado el estado mexicano para convocar a la sociedad

mexicana para promover la integración de los preceptos de los derechos de los

niños en la cotidianidad y ambiente social?

¿Cuáles han sido los principales resultados de las políticas públicas de

sensibilización y concientización sobre los derechos del niño?

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XII  

5. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL DE REFERENCIA

 

CAPÍTULO UNO. ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

1.1. Concepto de Constitución

La Constitución es siempre prenda de seguridad y paz social porque la

Constitución es el límite a la voluntad humana en el gobierno y garantía de los

gobernados" pero también se señala que: "es una ley de garantías" "...garantía de

la nación contra las usurpaciones de los poderes a los cuales ha debido confiar el

ejercicio de su soberanía, garantía también de la minoría contra la omnipotencia

de la mayoría" (Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo III, Editorial, DRISKILL, S.A.,

Buenos Aires, Argentina, 1991, pág. 1036).

Cabe señalar que la Constitución regula la estructura de la administración pública

y el funcionamiento de los órganos políticos supremos, define la posición del

individuo frente al Estado y, en general, señala el sistema de gobierno o el

régimen político del país. La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se divide en dos partes, la dogmática y la orgánica.

La primera parte de nuestra Constitución se llama dogmática, porque: "...en ella

está contenida una serie de verdades que se reputan válidas sin necesidad de ser

demostradas" (Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la

Nación: Las Garantías Individuales. Parte General, Tomo 1, México, 2004, pág.

48). En esta parte dogmática están especificadas las garantías individuales, que

corresponde del artículo 1o al 29, dichas garantías deben ser respetadas por las

autoridades del Estado.

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XIII  

La segunda parte denominada parte orgánica se define como: "...aquélla que

establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes

Públicos, en el ámbito tanto federal como local, y que define el alcance de la

esfera de competencia que cada uno de esos poderes tiene atribuida (Op. cit. pág.

49). Dicha parte orgánica es un complemento de la parte dogmática.

1.2. Concepto de Garantías Individuales.

Todo habitante de un país, sea ciudadano o no, nacional o extranjero, resida aquí

o este de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con cierta

protección legal que son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Las

Garantías Individuales están consignadas en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en la parte dogmática.

La palabra garantía proviene del francés garant; entre sus acepciones se

encuentra: "...acción y efecto de afianzar lo estipulado; cosa que asegura o

protege contra algún riesgo o necesidad" (Diccionario de la Lengua Española.

Vigésimo Quinta Edición, Editorial, PORRÚA, S.A., México, 1988. pág. 348).

Puede decirse que las garantías individuales son "...derechos públicos subjetivos

consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la

potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los

derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo"

(Poder Judicial de la Federación, Las Garantías Individuales, pág. 51).

Dichas garantías se encuentran plasmadas en nuestra Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o que señala:

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XIV  

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las

garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni

suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del

extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por este solo hecho, su

libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra

que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos y libertades de las personas.

Dando a entender que los derechos que todo ser humano tiene, por el sólo hecho

de serlo, son reconocidos, pero que, para tener efectividad, necesitan ser

garantizados o asegurados, a través de normas que tengan el rango de supremas

y el Estado deberá someterse a dichas normas.

Lo anterior permite concluir que, las garantías individuales suponen una relación

jurídica de supra a subordinación que se produce entre los gobernados y las

autoridades estatales. Las garantías individuales son limitaciones al poder público,

su violación no puede reclamarse en contra de particulares.

Se debe señalar como características de las garantías individuales la

unilateralidad y la irenunciabilidad. Unilaterales porque su observancia está a

cargo del Estado, que es el sujeto pasivo; así, los particulares son los sujetos

activos de las garantías porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando

un acto de autoridad del Estado las vulnere. Las garantías solo pueden ser

restringidas o suspendidas pero son irrenunciables; por otro lado, son también

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XV  

supremas, inalienables e imprescriptibles; supremas ya que se hallan establecidas

en la Constitución General y el artículo 133 establece el principio de la

Supremacía Constitucional en los siguientes términos: Esta Constitución, las leyes

del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a

pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o

leyes de los Estados. Son inalienables porque no pueden ser objeto de

enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del

tiempo. Las garantías individuales se clasifican en cinco grupos: 1. De seguridad

jurídica; 2. De igualdad; 3. De libertad; 4. Sociales y 5. De propiedad.

1.3. Concepto de Derechos Humanos.

Todo argumento sobre el fundamento y origen de los derechos humanos debe

hacer obligada referencia a la dignidad humana.

Se dice que hay dos corrientes del pensamiento que han tratado de explicar los

orígenes de los derechos del hombre, éstas son: el iusnaturalismo y el positivismo

que a continuación se explicaran brevemente.

Para el iusnaturalismo, la persona humana es poseedora de ciertos valores

inherentes que la norma jurídica sólo se limita a consagrar en los ordenamientos

legales.

Al respecto se sostiene que los derechos humanos los poseen naturalmente los

seres humanos, son anteriores y están por encima de toda legislación escrita y de

acuerdos entre gobiernos; son derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar,

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XVI  

sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos y que ninguna

necesidad social puede autorizar a abolir ni desdeñar, ni siquiera

momentáneamente.

Para el positivismo, los postulados del derecho deben basarse en la investigación

científica la razón. En esta concepción "...es derecho sólo aquello que ha

mandado el poder gobernante por virtud simplemente de que lo manda. El

positivismo intenta alejar al derecho de toda influencia de la metafísica: los

derechos del hombre son voluntad del legislador. A este pensamiento han

contribuido autores como Comte, Kant y, más recientemente, Kelsen" (Navarrete

M., Tarcicio, Abascal C. Salvador y Laboirie, Alejandro: México, 2001 pág. 18)

Sin embargo, los derechos humanos se pueden conceptuar como "...los valores

que señalan lo que es natural y justo, y que exigen aquellas condiciones de vida

sin las cuales, en cualquier fase histórica dada en una sociedad, los hombres no

pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos de la

comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente

como seres humanos" (Sánchez Bringas Enrique: México, 2001, pág. 63).

Desde un punto de vista, se considera que los derechos humanos se pueden

definir como el conjunto de atributos y facultades inherentes a la naturaleza de la

persona humana reconocidos o no por la ley, que se requieren para su desarrollo

personal y social.

1.4. Concepto de Niñas y Niños.

La palabra niño de la voz infantil ninno, significa "...que está en la niñez, que tiene

pocos años y que tiene poca experiencia" (Diccionario de la Lengua Española,

pág. 513), existen discrepancias en cuanto a la edad que debe cubrir una persona

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XVII  

para ser considerado niño, existen diversos conceptos a esta acepción, entre los

cuales esta:

La Convención establece que se entiende por niño todo ser humano menor de

dieciocho años de edad. Con excepción de los seres humanos que hayan

alcanzado antes la mayoría de edad, a consecuencia de que su régimen legal así

lo establezca; y señala en su (artículo 1o). Es importante aclarar que si algún

régimen jurídico establece una edad distinta a la que señala la Convención, se

estará a lo que disponga la ley local de que se trate, pues lo que expresa a la

Convención es una regla general" (Jiménez García, Joel Francisco: Universidad

Nacional Autónoma de México, México 2001, pág. 12).

Contrario a esto, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes señala en su artículo 2o que son niñas y niños las personas de hasta

doce años incompletos, y adolescentes los que tienen entre doce años cumplidos

y dieciocho años cumplidos.

1.5 Concepto de Derechos del Niño.

También suelen ser llamados derechos del menor. Estos son innatos y tienen por

objeto la protección integral del ser humano desde su concepción hasta que tiene

plena capacidad para obrar, la cual se inicia con la mayoría de edad.

Se afirma que doctrinalmente se acepta el derecho de los niños o derecho de

menores como: "...una rama del derecho autónoma y distinta del derecho civil o

del derecho familiar, donde normalmente se le encuentra" (Op. Cit. pág. 5).

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XVIII  

Dicha protección pretende favorecer a los menores en el desarrollo de su

personalidad, para integrarlos a la sociedad cuando llegue a su plena capacidad,

dentro de las mejores condiciones físicas, intelectuales y morales.

1.6. Concepto de Tratados Internacionales

Conforme al Derecho Internacional General, "El tratado es cualquier acuerdo

internacional que celebran dos o más estados u otras personas internacionales, y

que está regido por el derecho internacional" (Arellano García, Carlos: México,

1983. pág. 615). Es requisito indispensable que exista acuerdo entre dos o más

Estados u otras personas internacionales.

Cabe hacer notar que los Tratados Internacionales están sujetos a las normas del

Derecho Internacional y no al Derecho interno de alguno de los Estados que lo

celebren.

Su objetivo es el de regular las relaciones entre ellos mediante la creación de

derechos y deberes recíprocos. Existe sin embargo, un concepto más amplio de

los tratados internacionales, que es:

"El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho Internacional que

entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad

internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir,

modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etcétera, derechos y

obligaciones" (Op. cit. pág. 620).

Algunas veces el tratado se llama acuerdo internacional, convención, protocolo,

acta, declaración, etcétera; no obstante el nombre no tiene importancia.

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XIX  

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

artículo 76, fracción I, y en su artículo 89, fracción X; los tratados, deben ser

celebrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El estancamiento y la inseguridad económica agudiza los problemas a los que se

enfrentan los niños marginados, creando una serie de situaciones degradantes y

de extrema pobreza que no garantizan el derecho a la vida, la educación, la salud,

una vivienda digna, etc., atacando a uno de los grupos más vulnerables como son

los niños.

Como consecuencia de ello surgen una serie de violaciones a sus derechos

traduciéndolo en una forma de violencia, convirtiendo a nuestros niños de los

olvidados en mercancías, como es el caso de la venta de niños, prostitución

infantil, pornografía, explotación laboral, mendicidad organizada y otras

situaciones violatorias de nuestra Carta Magna que se irán analizando.

Se ha convertido en una preocupación constante la protección y seguridad de la

niñez, ya que los niños, como se ha mencionado, son el sector más vulnerable de

la sociedad, por eso surge el interés de asistirlos y para lograr su desarrollo físico

y mental; la finalidad, es proporcionarles una infancia feliz.

Como una consecuencia lógica del impacto que consagra la declaratoria de 1979

como el Año Internacional del Niño, en 1980 se ve adicionado el artículo 4o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, con un párrafo en

el cual se elevan a un rango constitucional los derechos del menor, a partir del 7

de abril del año 2000 los tres últimos párrafos del artículo en comento se han

referido a los derechos que, en condiciones de igualdad le corresponden a los

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XX  

niños, así como los deberes que, para hacer efectivos, están a cargo de los

padres y del Estado, dicho artículo quedó de la siguiente manera:

Artículo 4. (Se deroga el párrafo primero) (Publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 14 de agosto de 2001).

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el

desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada

sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia

de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,

conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley

establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez

y el ejercicio pleno de sus derechos.

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XXI  

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al

cumplimiento de los derechos de la niñez.

El tercer párrafo del artículo cuarto de la Carta Magna nos señala el derecho a la

salud, y el cuarto párrafo lo referente a un medio ambiente adecuado, por lo que

se refiere a la protección a la salud prevé el disfrute de éstos servicios asistencia

que satisfagan las necesidades de la población, si bien es cierto que el Estado

proporciona dichos servicios, también es importante señalar que los niños de calle

no son beneficiados en su mayoría, ya que las campañas que se realizan, por

mencionar un ejemplo, la de vacunación, son beneficiados los hijos de familia,

aquellos niños que tienen quien los lleve a ser vacunados, pero los niños de la

calle jamás acudirán por voluntad propia a utilizar este servicio ya que su

capacidad no les permite darse cuenta de la importancia que tiene su salud, por

otro lado, no se han realizado campañas de salud dirigidas específicamente a los

niños de la calle.

Como mencionamos en el párrafo anterior, también es de importancia el derecho a

un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar. La palabra ambiente

del latín ambiens, entis, que rodea o cerca, significa, "aire o atmósfera"

"...condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de

una reunión, de una colectividad o de una época" (Diccionario de la Lengua

Española, pág. 35). Y por medio de medius hace referencia al "...conjunto de

circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona" (Op. cit.

473). El derecho a gozar de un ambiente sano se traduce en la obligación de las

autoridades públicas de implementar medidas para salvaguardar dichas

condiciones. Es claro que existen situaciones que por algunas circunstancias no

se pueden controlar del todo, pero se considera que es necesario rescatar a los

niños de la calle ya que pasan todo el tiempo en ésta, viéndose afectados por un

medio ambiente inadecuado para ellos.

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XXII  

Este artículo en sus tres últimos párrafos, lo que se dispone es que los niños

cuenten, gracias a la injerencia de quienes se encargan de ellos y del Estado, con

todos los elementos necesarios para su subsistencia y su crecimiento.

El objetivo de la protección de los derechos de la niñez consiste en asegurarles a

éstos un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse

física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad; en

conclusión, que los niños cuenten con todos los elementos necesarios para su

debido desarrollo.

Así pues, se deduce que los derechos de la niñez se pueden reducir en: derecho a

la salud, esto es que tenga acceso a los servicios médicos; derecho a la vivienda,

la cual debe ser cómoda e higiénica; derecho a la alimentación, que le permita un

adecuado crecimiento físico y mental; derecho a la educación, misma que debe

ser gratuita, por lo menos en sus primeras etapas como lo marca el artículo 3o;

derecho a la recreación, adecuado a sus necesidades, como complemento en la

formación del carácter y personalidad.

En la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra

plasmada la garantía de igualdad en el artículo 1o señala:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las

garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni

suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del

extranjero que entren en territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su

libertad y la protección de las leyes.

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XXIII  

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra

que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derecho y libertades de las personas.

Aún cuando se deduce del artículo 1o que los niños gozan de todos los derechos y

garantías que la misma consagra, la niñez requiere en primer término el amor y

comprensión de la familia, como de la sociedad en general; de su protección, la

cual debe darse antes y después del nacimiento.

Por lo que toca al artículo 1o constitucional párrafo primero, como ya se sabe se

consagra el principio de igualdad, existe tesis de jurisprudencia definiendo a la

garantía de igualdad jurídica de la siguiente forma:

"La garantía de igualdad jurídica, prevista en el artículo 1o de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse bajo el concepto de

que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer

discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Así, lo que este principio persigue es que existan normas que al aplicarse no

generen un trato discriminatorio en situaciones análogas, o propicien efectos

similares respecto de personas que se encuentren en situaciones dispares. De

esta manera, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar

que todas las personas que se encuentren en una misma situación de hecho sean

tratadas igual, sin privilegio ni favoritismo alguno. Esta garantía se reitera en los

tratados internacionales celebrados por la nación mexicana, denominados

"Declaración Universal de Derechos Humanos" y "Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos", concretamente, disposiciones que, de conformidad

con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, son considerados la Ley Suprema de

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XXIV  

la Unión, y en las cuales se establece el derecho de las personas a la igualdad

legal, que implica igual protección de la ley sin discriminación alguna".

El Estado por su parte, debe vigilar que los niños no sean objeto de malos tratos

tanto físicos como morales, evitar que sean abandonados, explotados y objetos de

crueldad, especialmente de sus padres; tampoco deben desempeñar trabajos

inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y/o su vida; debe haber atención

en el cuidado de los menores discapacitados ya que requieren de un trato

especial, para lo cual se deben crear instituciones que se encarguen de ellos así

como de los huérfanos y abandonados.

Por lo que toca al segundo párrafo del actual artículo 1o Constitucional el cual

prohíbe la existencia de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, se

considera que no se está llevando a cabo en lo que corresponde a los niños

marginados, toda vez que se permite la dominación de unos hombres sobre otros.

Si bien es cierto, que el fin de dicho precepto consiste en garantizar la libertad del

individuo de cualquier intento de imponer sobre su persona algún tipo de

servidumbre o poder, esto no se está dando con los niños.

Analizando la palabra esclavitud, ésta tiene la siguiente acepción "Estado de

esclavo" y "Sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a otra, o a

un trabajo u obligación" (Diccionario de la Lengua Española, pág. 295). Dicha

esclavitud ha sido regulada a través de los tiempos ya que dentro de ella las

personas pierden su calidad de tal para convertirse en cosas y esto los hace

propiedad de alguien más.

La esclavitud consiste en ejercer un poder de dominio sobre alguna persona, en el

caso concreto de los niños es con la finalidad de obtener ganancias económicas, o

puede ser con fines de tipo sexual, etc.

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XXV  

Pero también en el mismo artículo 1o Constitucional en su ya citado párrafo

tercero, señala un punto de suma importancia que es la prohibición de la

discriminación, dicho principio obliga a no tratar desigualmente a las personas en

razón de algunas circunstancias. Para ello existe jurisprudencia al respecto que

explica la no discriminación en los siguientes términos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los

hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna

por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener

en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deber ser

tratados igualmente, sin privilegio ni favor" (Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Novena Época, t. XIV, diciembre de 2001, tesis 1a. C/2001, pág. 192;

CD-ROM IUS: 188215).

La palabra discriminación deriva de latín discriminatio, -onis, que significa "acción

y efecto de discriminar" y discriminar -de discriminare, significa "seleccionar

excluyendo", "...dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos

raciales, religiosos, políticos, etcétera" (Diccionario de la Lengua Española, pág.

257). En efecto, la discriminación se presenta cuando, por alguna cuestión, el trato

dado a una persona se diversifica. En el caso de los niños de la calle sufren

discriminación por diversas causas, como pueden ser su origen étnico o nacional,

el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, sus condiciones

de salud, la religión, las opiniones entre otras, siendo un grupo vulnerable que

sufre de discriminación.

1.8 Instrumentos Internacionales de los que México forma parte para la protección de menores.

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XXVI  

México ha formado parte importante de una infinidad de tratados, convenios y

resoluciones, para definir, promover y proteger los derechos y libertades de los

seres humanos, en el caso particular se señalan los tratados internacionales

relacionados con los derechos del niño.

Pero, conforme a la doctrina del derecho internacional público se ha señalado que

los tratados internacionales son los acuerdos de voluntades entre dos o más

Estados soberanos para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre

las partes. Así mismo, se les conoce como: Convenciones, Acuerdos, Convenios,

Pactos, Arreglos, Compromisos, Declaraciones, Actas, Protocolos, entre otras

denominaciones, pero como quiera que se les identifique, no dejan de tener la

naturaleza jurídica de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados soberanos

para crear, modificar o extinguir sus relaciones de derecho internacional.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace

mención importante al respecto señalando:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen

de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que

se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán

la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda

haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Dicho artículo nos señala los rangos normativos mencionando como el más alto de

ellos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como segundo

grado las leyes .constitucionales y tratados; señalando en la parte final que los

jueces de cada Estado deben ajustarse a la Constitución, Leyes y Tratados,

concluyendo que la Constitución, las Leyes y los Tratados tienen mayor jerarquía

que las Constituciones o Leyes de los Estados. Mediante dichos documentos

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XXVII  

México ha asumido compromisos importantes para mejorar la situación de los

menores.

1.8.1. Organización de las Naciones Unidas. (ONU)

La Organización de Naciones Unidas. Firmada en San Francisco el 26 de junio de

1945, en dicho documento se establece una organización internacional llamada

Naciones Unidas, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional,

cooperarse para la solución de problemas internacionales y promover el respeto a

los derechos humanos y a la libertad de todos.

La Declaración de los Derechos del Niño. Elaborada por el Consejo Económico y

Social de las Naciones Unidas y que fue adoptada por la Asamblea General de la

ONU el 20 de noviembre de 1959. Conocido como Decálogo de los Derechos del

Niño.

Asegurar a todos los niños y adolescentes, sin excepción, la supervivencia, el

desarrollo personal y social, la integridad física, psicológica y moral, proveer

medidas especiales de protección. En dicha convención cada uno de los más de

100 Estados firmantes se obligó, con arreglo al derecho internacional a velar

porque cada niño sujeto a su jurisdicción goce, de los derechos incorporados en

sus artículos sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el

sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la

posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra

condición. Dichos derechos se resumen en diez:

1.- El derecho a la igualdad independientemente de la raza, la religión, la

nacionalidad o el sexo.

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XXVIII  

2.- El derecho a protección especial para su pleno desarrollo físico, intelectual,

moral, espiritual y social de manera sana y normal.

3.- El derecho a un nombre y a una nacionalidad.

4.- El derecho a nutrición, vivienda y servicios médicos adecuados.

5.- El derecho a atención especial, en caso de ser impedido.

6.- El derecho al amor, la comprensión y la protección.

7.- El derecho a la enseñanza gratuita, al juego y a la recreación.

8.- El derecho a hallarse entre los primeros que reciban socorro en caso de

desastre.

9.- El derecho a la protección contra toda forma de negligencia, crueldad y

explotación.

10.- El derecho a la protección contra toda forma de discriminación y el derecho a

ser criado en un espíritu de amistad, paz y tolerancia universales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el nombre oficial del

documento aprobado y proclamada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 10 de octubre de 1948. Considera que los derechos humanos sean

protegidos, para que el hombre no se vea envuelto en la tiranía y la opresión, y

para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

contemplando en estas declaraciones los derechos de la familia humana. Los

Estados miembros se comprometieron al cumplimiento de dichos preceptos.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

XXIX  

Declaración de Ginebra de 1924. La Asociación Internacional de Protección a la

Infancia se encargó de promulgar la primera declaración de los Derechos de los

Niños, dicho documento contiene siete principios fundamentales dirigidos

únicamente a los niños los cuales son:

I.- El niño debe ser protegido excluyendo toda consideración de raza, nacionalidad

o creencia.

II.- El niño debe ser ayudado, respetando la integridad de la familia.

II.- El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el

punto de vista material, moral y espiritual.

IV.- El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser asistido; el

niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado deber ser reeducado; el

huérfano y el abandonado deben ser recogidos.

V.-El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

VI.-El niño debe disfrutar completamente de las medidas de previsión y seguridad

sociales, el niño debe, cuando llegue el momento, ser puesto en condiciones de

ganarse la vida, protegiéndole de cualquier explotación.

VII.-El niño debe ser educado, inculcándole la convicción de que sus mejores

cualidades deben ser puestas al servicio del prójimo.

Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Aprobado el 16 de

diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU, en la cual se confirma el

derecho a la vida; prohíbe la esclavitud y la tortura, la instigación a la guerra así

como la propagación de odio racista y religioso. Establece que todo niño tiene

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

XXX  

derecho sin discriminación alguna a las medidas de protección, tanto de la familia

como de la sociedad y del Estado, a que todos los niños deben ser inscritos

después de su nacimiento y deberán tener un nombre y nacionalidad.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aprobado

por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, en el cual se

establece que se debe conceder especial protección a las madres, antes y

después del parto; adoptar medidas especiales para la protección y asistencia a

favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna y se deben de

proteger contra la explotación económica y social. Señala que los Estados deben

establecer los límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y

sancionado el empleo de mano de obra infantil.

Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de

Adopción Internacional. Lugar de Adopción La Haya, Países Bajos y vinculación

con México el 14 de septiembre de 1994, entrada en vigor el 1 mayo de 1995. En

dicha convención se plantean las posibilidades de adopciones internacionales,

pero México se ha descartado de dicha opción por las experiencias que se han

obtenido al respecto. Dicha opción recaería en el Sistema para el Desarrollo

Integran de la Familia, la que a su vez sería coordinada por la Secretaría de

Relaciones Exteriores.

Se reconoce que para un desarrollo armónico de la personalidad de los niños,

deben integrarse en un medio familiar, con un clima de felicidad, amor y

comprensión, México reconoce que cada Estado debería tomar como prioridad

algunas medidas que permitan mantener a los niños en su familia de origen y

reconoce que la adopción puede dar una familia permanente a un niño que no

encuentra una familia adecuada.

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XXXI  

Aunque está convencido que se deben tomar medidas que garanticen las

adopciones internacionales que respeten sus derechos fundamentales, también se

deben tomar medidas en lo que se refiere a la sustracción, la venta o el tráfico de

niños.

Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el

Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en

hogares de guarda, en los planos nacional e internacional. Aprobado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en ésta se declara lo relativo a:

1) Bienestar general de la familia y el niño.

2) Colocación en hogares de guarda.

3) Lo referente a adopción.

Señala que los niños deberán tener nombre, nacionalidad y representante legal, la

adopción se establece como un objetivo fundamental cuando el menor no pueda

ser cuidado por sus propios padres y puedan tener una familia permanente, para

ello se establecen reglas para el caso de adopción de menores por extranjeros.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de

Menores (Reglas de Beijing). Fueron aprobadas en 1985, en dichas reglas se le

tiene al menor como todo niño o joven que con arreglo al sistema jurídico

respectivo, este puede ser castigado por un delito en forma diferente al adulto, y

considera que es un menor delincuente aquel joven al que se le imputa la

comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la realización de alguno.

Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o

de Conflicto Armado. Adoptado por la ONU el 14 de diciembre de 1974, aquí se

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XXXII  

consideran actos criminales, represión y los tratos crueles e inhumanos hacia las

mujeres y los niños, incluidos la tortura, las ejecuciones, las detenciones, castigos

colectivos, destrucción de viviendas y el desalojo.

Convención sobre los Derechos del Niño. El Año Internacional del Niño, trajo como

resultado la decisión de elaborar la Convención Internacional de los Derechos del

Niño, dicho instrumento se llevó diez años, la finalidad era la Protección Integral

del Niño y del Adolescente, que pretendía:

A) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la

Justicia de Menores.

B) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia

Juvenil.

C) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes

Privados de la Libertad.

Dado lo anterior, el 20 de Noviembre de 1989, la Asamblea General de la ONU,

aprueba el texto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,

señalando que los Estados partes deberán respetar los contenidos en la

Convención y asegurarán su aplicación, por lo que, sus puntos son:

• No deben existir formas de discriminación. Para ello los Estados deben

tomar las medidas necesarias para la protección del niño.

• Derecho a la protección. Los Estados se comprometen a asegurar al niño

protección y cuidado necesarios para su bienestar.

• Derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados adoptarán las

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XXXIII  

medidas necesarias para dar efectividad a los derechos de los niños.

• Derechos y deberes de los padres. Los Estados deben respetar las

responsabilidades, derechos y deberes de los padres, tutores u otras

personas encargadas legalmente del niño.

• Derecho a la vida. Los Estados reconocen y garantizan el derecho a la

vida, la supervivencia y el desarrollo del niño.

• Derecho al nombre, nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados

por ellos. Es decir, el niño debe ser registrado inmediatamente después de

su nacimiento y desde que nace tendrá derecho a un nombre, una

nacionalidad y si es posible a conocer a sus padres y ser cuidado por

ellos.

• Derecho a la identidad. Se debe respetar el derecho del niño a preservar

su identidad.

• Derecho a no ser separado de sus padres. Esto no debe suceder en

contra de la voluntad de ellos, sólo cuando sea necesario y benéfico para

el niño.

• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos

padres. Se respetará el derecho del niño que esté separado de uno o de

ambos padres, para mantener relaciones personales.

• Derecho a salir de cualquier país. Se respetará el derecho del niño y de

sus padres a salir de cualquier país, esto conforme al derecho.

• No traslado o retención ilícita de niños. Se deben adoptar medidas para

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XXXIV  

luchar contra traslados ilícitos y retención ilícita de niños al extranjero.

• Derecho a expresar libremente su opinión. Garantizarán al niño que se

encuentre en condiciones de formarse un juicio propio y expresar su

opinión en los asuntos que se vea afectado, todo de acuerdo y en

consideración con su edad y madurez.

• Derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo.

Esto es, dar oportunidad al niño de ser educado en todo procedimiento

que afecte al niño, esto puede ser de forma directa o por un representante

de algún órgano adecuado.

• Derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones de todo tipo sin consideración de

fronteras.

• Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Estos

derechos serán respetados así como a los de sus padres, o

representantes legales de guiar al niño en tales derechos.

• Derecho a la libertad de asociación. Así también la libertad de reuniones

pacíficas.

• Derecho al respeto a la vida privada. Es decir, que ningún niño debe ser

objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio, su

correspondencia, ni ataques ilegales a su honra o reputación.

• Derecho al acceso a información y material procedente de diversas

fuentes nacionales e internacionales. Esto es, alentar a la difusión de

libros para niños, de materiales que promuevan el bienestar social,

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XXXV  

espiritual, moral, así como la salud física y mental, atendiendo las

necesidades lingüísticas del niño y la atención a niños indígenas.

• Derecho a ser criado por los padres. Atendiendo a que ambos tienen

obligaciones a la crianza y desarrollo del niño. Los Estados velarán por la

creación de instituciones y servicios para el cuidado de los niños.

• Derecho a no sufrir perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato

negligente, malos tratos o explotación incluida el abuso sexual mientras el

niño se encuentre bajo la custodia de los padres o su representante legal.

Para ello el Estado establecerá programas sociales que proporcionen

asistencia a los niños y a los que cuidan de ellos.

• Derecho a ser asistido por el Estado en instituciones adecuadas. Esto va a

beneficiar a los niños que temporal o permanentemente se vean privados

de su medio familiar o si se considera que ese medio no es el adecuado.

• Derecho a ser adoptado. La adopción del niño sólo debe ser autorizada

por las autoridades competentes y conforme a las leyes, se reconoce la

adopción en otros países como un medio más para el cuidado de los

niños, procurando siempre el interés del niño.

• Derecho a la asistencia para el niño impedido mental o físicamente. Se

reconoce el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales, para

que éste logre integrarse socialmente y tenga un desarrollo individual,

cultural y espiritual.

• Derecho a la salud. Se deben asegurar servicios para el tratamiento de

enfermedades y rehabilitaciones. Así también el derecho del niño

internado a examen periódico del tratamiento.

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XXXVI  

• Derecho a la seguridad social. Los Estados son los encargados de lograr

la plena realización de dicho derecho.

• Derecho a un nivel de vida adecuado y a pensión alimenticia. A los padres

les incumbe la responsabilidad dentro de sus posibilidades económicas.

Los Estados proporcionarán la asistencia material y programas de apoyo

respecto a la nutrición, vestuario y vivienda, también asegurarán el pago

de pensión alimenticia.

• Derecho a la educación. Se deberá implantar la enseñanza primaria

obligatoria y gratuita para todos, fomentar el desarrollo de enseñanza

secundaria, otorgando asistencia financiera si es necesario.

• Derecho a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. No se le negará a

ningún niño a profesar y practicar su propia religión y emplear su idioma.

• Derecho al descanso, el esparcimiento, al juego y actividades recreativas.

Estos deben participar en actividades recreativas y de esparcimiento.

• Derecho a la no explotación económica. Para ello se fijan edades mínimas

para trabajar.

• El no uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Adoptando las

medidas necesarias para proteger a los niños contra estos estupefacientes

y para impedir a niños en la producción el tráfico de sustancias.

• Derecho a ser protegido contra todas la formas de explotación y abuso

sexual. Tomando las medidas necesarias para impedir la explotación de

los niños en la prostitución, en espectáculos o materiales pornográficos.

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XXXVII  

• Derecho a ser protegidos contra el secuestro, la venta o la trata de niños.

Los encargados son los Estados para impedir cualquiera de dichos actos.

• Derechos del niño privado de su libertad. Esto es, que a ningún niño se le

impondrá la pena capital ni la prisión perpetua, su trato será con

humanidad y respeto, tendrá derecho a asistencia jurídica.

• Derecho a ser rehabilitado. Los Estados tomarán las medidas necesarias

para promover la recuperación física y psicológica para la reintegración

social de todo niño que haya sido víctima de abandono, explotación,

abuso, tortura o de otra forma de trato cruel o degradante.

1.8.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF)

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, fue creado por la Asamblea

General el 11 de diciembre de 1946, ha proclamado a nivel mundial su

preocupación sobre las necesidades y los derechos fundamentales de las niñas y

niños sin distinción por motivos de raza, religión o política. La UNICEF sólo ayuda

a los países a petición del gobierno respectivo.

El objetivo primordial es ayudar a los países en desarrollo a planificar, establecer y

ampliar servicios básicos de bajo costo en asistencia primaria, nutrición,

educación, abastecimiento de agua potable, centros de salud, guarderías,

medicamentos, etc.

La UNICEF fue designada por la Asamblea General como órgano principal del

sistema de las Naciones Unidas encargado de coordinar las actividades del Año

Internacional del Niño, en 1979, cerca de las tres cuartas partes del ingreso de la

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XXXVIII  

UNICEF proviene de los gobiernos, el resto de organizaciones particulares y

actividades como la venta de artículos.

UNICEF trabaja en México desde 1954, en esa fecha se firmó un Acuerdo Básico

de Cooperación con el Gobierno Mexicano. En el 2002 se empezó un Programa

de Cooperación para el periodo 2002-2006, que UNICEF en México realiza con la

participación de instituciones gubernamentales y la sociedad civil organizada.

Dicho programa está orientado a promover la protección de los derechos de la

niñez mediante el apoyo para la formulación de políticas y programas destinados a

reducir las desigualdades sociales y económicas, así como la vulnerabilidad de las

niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de riesgo.

La Convención sobre los Derechos de la Niñez es el instrumento legal universal

que orienta el trabajo del UNICEF y que fija los compromisos y las obligaciones de

gobiernos y familias para el respeto y cumplimiento de los derechos de las niñas y

niños y la satisfacción de sus necesidades básicas. La misión de UNICEF es

promover la protección de los derechos de la niñez, ayudar a satisfacer sus

necesidades básicas y aumentar sus oportunidades de desarrollo. Una de las

labores de UNICEF se basa en tres grandes programas que son:

1.-Los Derechos de la Niñez en las Políticas Públicas;

2.-Los Derechos de la Niñez Indígena; y

3.-La Protección Especial de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; y a su vez

se contemplan proyectos como Educación iniciativa, Derechos de la niñez,

reformas legales e institucionales, Derecho al Nombre y nacionalidad, Violencia y

maltrato, explotación sexual comercial, trabajo infantil, Niñas y Niños fronterizos,

análisis del gasto social, VIH, maternidad sin riesgos y Nutrición.

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XXXIX  

1.9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF)

Es la entidad del Estado que tiene prestigio a nivel República Mexicana, ésta

surge de dos instituciones que son su antecedente, lo que fueron el Instituto

Nacional de Protección a la Infancia, que más tarde cambiará su nombre por el

Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia, y de la Institución Mexicana de

Asistencia a la Niñez.

El DIF, se encarga del desarrollo de la familia, de la protección de la infancia y de

la prestación de servicios de asistencia social, apoyo al desarrollo de la familia,

especialmente de aquellas que presentan mayor riesgo de desintegración. Se rige

actualmente por la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social (DOF de 9

de enero de 1986), así como lo señala su artículo 3o se entiende por asistencia

social:

Artículo 3. Para los efectos esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto

de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social

que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,

mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja

física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

El DIF, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y

patrimonio propios y es el promotor de la asistencia social, y como receptores de

tales servicios los señala el artículo 4o de la Ley sobre el Sistema Nacional de

asistencia Social, que: "Son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia

social preferentemente los: menores en estado de abandono, desamparo,

desnutrición o sujetos al maltrato; menores infractores; alcohólicos, fármaco-

dependientes o individuos en condiciones de vagancia" (Jiménez García, Joel

Francisco: Derechos de los Niños, pág. 52).

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XL  

De acuerdo con su artículo 2o algunas atribuciones referentes a los menores de

edad son las siguientes:

I.-Promover y prestar servicios de asistencia social.

II:-Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad.

II.-Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

IV.-Proponer a la Secretaría de Salud, programas de asistencia social.

V.-Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles, en la prestación de

servicios de asistencia social.

VI.-Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en

estado de abandono, de ancianos desamparados y de discapacitados sin

recursos.

VII.-Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia

social.

VIII.-Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores.

IX.-Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en

los términos de la Ley respectiva.

X.-Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la

protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les

afecten de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

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XLI  

También cuenta con programas de atención para menores, como lo son:

Atender solicitudes de adopción de personas nacionales y extranjeras para lograr

la pronta y adecuada integración de los niños albergados a una familia adoptiva ya

que para el DIF la adopción es el establecimiento de una relación familiar que se

regula Legalmente entre matrimonios o personas identificadas como adoptantes,

los que asumirán el papel de padres de aquellos menores que carecen de esta

figura, para que dichos niños asuman el papel de hijos. La finalidad es que estos

niños se integren al seno de una familia que les brinde protección como hijos.

Defensa del menor y la familia, esto es mediante la asistencia jurídica y social,

promover la protección física, mental y social de personas y grupos vulnerables,

promoviendo su acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Prevención de la explotación sexual infantil, tomada ésta como una de las peores

formas de abuso contra menores y adolescentes. El maltrato infantil,

denominándola como las agresiones que los adultos descargan sobre los

menores, produciéndoles daños físicos y emocionales, afectando su desarrollo

intelectual, educación y su adecuada integración a la sociedad.

Albergues, mediante el Programa de Atención a Población en Desamparo, se han

desarrollado acciones y servicios asistenciales, consistentes en albergue,

alimentación, vestuario, esparcimiento y recreación, educación, atención médica,

actividades culturales, asistencia jurídica, enlace laboral, ayudas económicas y en

especie, a favor de menores abandonados, huérfanos, niños maltratados física y

psicológicamente, adultos mayores abandonados, indigentes, mujeres y todo tipo

de personas sujetas a maltrato, todos ellos de bajos recursos económicos.

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XLII  

CAPÍTULO DOS. MARCO JURÍDICO QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

Reconociendo que los avances jurídicos tanto en el plano internacional como en el

nacional son notables, la formulación de la política social del Estado en torno a la

niñez y el papel de las instituciones comprometidas son favorables, éstas no son

suficientes ante el elevado desconocimiento de los derechos de los niños y

adolescentes que son los más vulnerables ante la situación de miseria, ignorancia,

explotación, abuso, imprevisión y violencia que caracteriza un gran porcentaje de

la población principalmente de América Latina.

De tal manera que en la familia, la escuela, las calles y los lugares de trabajo,

espacios donde se desconocen y atropellan los derechos de la niñez estos

resultan ser obstaculizados para alcanzar su pleno desarrollo integral.

Atendiendo a ello, en este capítulo señalaremos cuáles son los instrumentos

jurídicos tanto a nivel internacional como nacional que se enfocan al problema de

los niños desprotegidos y cuáles son sus derechos.

2.1. Instrumentos Jurídicos Internacionales.

A continuación, veremos los resultados de algunas de las acciones que los países

han adoptado a favor de la infancia, con las cuales se pretende buscar un mayor

bienestar de los niños, garantizando el derecho a la salud, educación, cultura,

descanso y juego, así como para proteger a niños y niñas de cualquier tipo de

explotación, secuestro, venta y privación ilegal de su libertad.

2.1.1. Declaración O Carta de Ginebra.

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XLIII  

Es la primera declaración (Aprobada por las Naciones Unidas el 26 de diciembre

de 1924. http://derechosdelniño.com/declaracion-de-ginebra.html), que hace

referencia a los derechos de los niños, solo contiene siete principios, es un

compendio de todos los deberes inherentes a hombres y mujeres de cualquier

nación, destacando la necesidad de reconocer y otorgar la debida atención a los

niños y asegurarles condiciones plenas de desarrollo, como, alimento, educación,

protección de cualquier tipo explotación; así mismo, hace una puntual referencia

dirigida a los niños huérfanos y abandonados quienes deben de ser acogidos y

ayudados.

2.1.2. Tabla de los Derechos del Niño, 1927.

Este decálogo se presentó al inaugurarse el Instituto Interamericano de Protección

a la Infancia en Montevideo, Uruguay y fue el pionero en América Latina al

reconocer los derechos del niño.

Los derechos a los que se refiere son el derecho a la vida, al afecto, a la alegría, al

sustento, a la tierra, a la atención y reconocimiento por parte de la madre y del

padre, a la abolición de la distinción jurídica entre hijos legítimos e hijos naturales,

a la educación, a la nutrición completa, a la asistencia económica por parte de los

padres y, en su defecto, del Estado (Presentado el 9 de junio de 1927.

http://www.intec.edu.do/~cdp/docs/derechosni.html).

El documento considera la protección del menor, enfocado a un ambiente más

adecuado, que permita a los niños tener un desarrollo adecuado de la

personalidad. Estos principios tienen la finalidad de mejorar a los pueblos,

mediante el otorgamiento de una formación sin trabas a los niños.

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XLIV  

2.1.3. Declaración de los Derechos de los Niños.

Esta declaración (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el

20 de noviembre de 1959. Biblioteca de los Derechos Humanos de la Universidad

de Minnesota. http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sk1drc.html), fija

una vez más que los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmen en esta

declaración, su interés por el bienestar del niño y su determinación de promover

los derechos de éstos, a través del progreso social y así elevar su nivel de vida,

dentro de un ámbito donde impere la libertad.

En razón, de que los niños por su falta de madurez física y mental, necesitan

protección y cuidados especiales, recomienda a los padres o a cualquier persona,

a los gobiernos, a organizaciones especializadas su observancia y difusión, la cual

contiene diez principios que van dirigidos a cualquier niño sin excepción alguna o

distinción o discriminación por motivos de raza, color, idioma, región, opinión

política, nacionalidad, posición económica, el cual tiene derecho a un nombre, a

una nacionalidad, al amor, comprensión y atención de sus padres, los cuales no

deberán separarse del niño, salvo determinadas circunstancias, así como a la

protección por parte del Estado, cuando no cuenten con los medios necesarios

para su subsistencia o se encuentren en situación de abandono, crueldad y

explotación; a la seguridad social, a gozar de oportunidades y servicios que le

ayuden a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente; a la

educación gratuita en los niveles básicos, a la recreación.

Es de la Carta de Ginebra de donde se desprenden los clásicos derechos y

medidas de protección hacia la niñez las cuales no proponen solución alguna,

simplemente mencionan situaciones que ponen en riesgo al niño.

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XLV  

2.1.4. Convención Sobre los Derechos del Niño.

Firmada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, la cual entró en

vigor el 2 de septiembre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación

"el 25 de enero de 1991 y entró en vigor para México el 21 de octubre de 1990"

(Fechas obtenidas de la página de internet http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-

1/fuentes/5-A-2.pdf), este documento es considerado como el instrumento

internacional más importante, ya pues engloba los derechos humanos.

Conformada por 54 artículos, los cuales hacen referencia a los derechos

individuales y sociales, tales como al derecho a la vida, al desarrollo, a la

protección del interés superior de los niños, a la no discriminación en todos los

aspectos, a la educación, salud, libertad de expresión y sobre todo posiciona a la

familia como el principal responsable dentro de la sociedad para asegurar la

supervivencia y el mejor desarrollo de los niños, para que estén mejor preparados

en un futuro.

Asimismo, reconoce al niño como un miembro de familia con derechos y

responsabilidades, que va adquiriendo de acuerdo a su etapa de desarrollo, es

decir, se le reconocen los mismos derechos fundamentales que tienen los adultos,

nada más que relacionados a los niños, tomando en cuenta los derechos y las

obligaciones de sus padres.

Reafirma el compromiso del Estado, a través de medidas legislativas y

administrativas que aseguren la protección y cuidados de los niños contra toda

forma de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos,

explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser

peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su

desarrollo físico, mental, moral o social.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

XLVI  

De igual forma, supervisa a las instituciones especializadas en la atención de los

niños, a fin de que cumplan con las normas establecidas, referentes a la

seguridad, sanidad y competencia de su personal.

Por último, exhorta a los Estados a adoptar medidas para protegerlos contra el uso

de estupefacientes, la trata de niños, tratos inhumanos y degradantes que afecten

su óptimo desarrollo.

2.1.5. Un Mundo Apropiado para los Niños.

Este documento (Aprobado el 10 de mayo de 2002. Procuraduría General de

Justicia, Instrumentos Internacionales. Naciones Unidas, Asamblea General.

A/RES/S-27/2.http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/5-A-22.pdf), deriva de

los compromisos asumidos en la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre

la Infancia, para brindar un mejor futuro a todos los niños, incluidos los

adolescentes. A través del reconocimiento y apoyo a los padres y familias o en su

defecto a tutores, principales cuidadores de los niños, y fortaleciendo su capacidad

de ofrecerles un grado óptimo de cuidado, sustento y protección.

Sus principales objetivos son los siguientes:

A) Dar prioridad al interés superior de los niños.

B) Erradicar la pobreza mediante la inversión en la infancia y adoptar medidas

para eliminar el trabajo infantil.

C) No permitir que ningún niño quede postergado. Todos los niños nacen libres y

tienen la misma dignidad y los mismos derechos, por ende, es necesario eliminar

toda forma de discriminación contra ellos, protegerlos de la violencia, maltrato y

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XLVII  

explotación.

D) Cuidar a todos los niños y procurar que tengan la mejor vida posible, al

observar que cuenten con las condiciones ideales de protección, crecimiento y

desarrollo con buena salud y una nutrición adecuada.

E) Educar a todos los niños.

F) Escuchar a los niños y asegurar su participación en los asuntos que los afecten,

según su edad y madurez.

G)Reconocer que hay un gran número de niños que viven sin el apoyo de sus

padres, como huérfanos o aquellos que se encuentran en situación de calle y

propone adoptar medidas especiales en apoyo a estos menores y de las

instituciones que los atienden, así como fomentar y fortalecer la capacidad de los

niños para protegerse por sí mismos.

De acuerdo a lo que hemos visto, podemos apreciar que estos documentos son de

carácter declarativo y recomendatorio, más no tienen la fuerza jurídica necesaria

para obligar a los Estados parte a cumplir cabalmente con ellos.

México, en atención a la Convención sobre los derechos del niño ha adoptado

medidas de seguimiento, que se ven reflejados en nuestra normatividad como es

el caso de:

I) El perfeccionamiento de los artículos 4 y 8 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que afianzan los derechos de los niños.

II) La promulgación de la Ley para la Protección de las Niñas, los Niños y los

Adolescentes, en el 2000.

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XLVIII  

III) La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

IV) Aprobación del Programa de Acción 2002-2010: Un México apropiado para la

infancia y la adolescencia, en consulta con organizaciones de la sociedad civil,

instituciones académicas y expertos.

V) La ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los

Derechos del Niño relativos a la venta de niños, prostitución infantil, utilización de

niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, el

15 de marzo de 2002.

VI) La ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas, especialmente Mujeres y Niños, el 4 de marzo de 2003.

VII) La ratificación del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la

acción inmediata para su eliminación, 1999, en 2000.

VIII) Tipificación de la violencia en el hogar en el Código Civil y Penal ambos para

el Distrito Federal.

Estas disposiciones pretenden lograr una armonización entre la legislación

nacional y la Convención, con lo que se espera tener como resultado contar con

medidas eficaces que apunten al cabal cumplimiento de los derechos reconocidos

en la Convención, así como su permanencia y debida aplicación por la autoridad.

Aunque lamentablemente están sujetos al presupuesto asignado a los programas

de protección de los derechos de los niños.

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XLIX  

También es necesario actualizar la situación en la que se encuentran los niños,

como es el caso de aquellos que no asisten a la escuela, los que trabajan desde

los cuatro o seis años de edad, los que sufren de maltrato infantil, quienes viven

en la calle, etcétera. Aún hace falta un verdadero estudio de las condiciones en las

que se encuentran los niños en México, para lo cual es esencial la colaboración de

instituciones de asistencia privada y organizaciones civiles, ello con la finalidad de

elaborar programas dirigidos a los niños.

2.2. Legislación del Distrito Federal.

A continuación, nos enfocaremos en la normatividad aplicable en el Distrito

Federal, como se mencionó anteriormente, los Gobiernos en atención a las

recomendaciones hechas en la Declaración de los Derechos del Niño y

posteriormente en la Convención de los Derechos del Niño, se han visto en la

necesidad de modificar o crear normatividad para proteger a los niños, debido a la

constante exclusión o marginación social que sufren en nuestro país.

2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El reconocimiento de los derechos de los niños y niñas, ha sido plasmados en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que éstos

tengan la protección por parte de sus padres, tutores o del Estado, quienes se

encargarán de garantizarle el derecho a la vida, a la no discriminación, educación,

salud, alimentación, vivienda digna.

Así que, a continuación se referirán los principales artículos que hacen mención a

los derechos que protegen a los niños, los cuales permiten que se desarrollen

ampliamente y a su vez establecen una relación entre el menor y el Estado.

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L  

Artículo 1°.- En este se establece que su aplicación va dirigida sin distinción

alguna a todo individuo, es el principio de igualdad que gozan todos los habitantes

del país; asimismo, señala que las garantías que otorga nuestra Constitución no

podrán ser restringidas ni suspendidas, únicamente en los casos establecidos en

ésta.

De acuerdo a lo anterior, este precepto se aplica de igual forma a los menores de

edad, quienes pueden y deben gozar de todos los derechos y garantías que

contempla nuestra Constitución.

Desatacando, que el Estado tiene la potestad de vigilar que los menores no sean

objeto de malos tratos (físicos, emocionales), discriminación, abandono,

explotación, especialmente de sus padres y sobretodo de acogerlos cuando se

encuentren en riesgo, así como de hacer respetar sus derechos, brindarles la

protección y libertad de la que son sujetos.

Artículo 3°.- Se refiere al derecho a la educación de la niñez, la cual es

considerada como básica integrada por preescolar, primaria y secundaria; también

señala que además es obligatoria y que el Estado debe de impartirla de forma

gratuita. Con ello se destaca la obligación de los padres por hacer posible que los

niños reciban la mejor educación posible.

En la realidad, cada individuo es libre de recibir la enseñanza que quiera y en la

forma que quiera, siempre y cuando la educación impartida contribuya a la mejor

convivencia humana y consolide su integridad y convicción en el interés general

de la sociedad.

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LI  

Artículo 4°.- Va dirigido exclusivamente a la familia, a sus derechos con los cuales

se pretende proteger su integración y desarrollo familiar, mediante una adecuada

seguridad social y una vivienda digna.

Asimismo, hace hincapié sobre los derechos de los niños y las niñas, para

satisfacer sus necesidades de alimentación, protección de todo tipo de peligros

que puedan afectar la salud física y mental, derechos a ser sujetos de transmisión

de conocimientos y de ser formados en el respeto de la dignidad y la igualdad de

las personas, la paz y tolerancia, derecho al descanso y al juego.

De esta manera, delega a los padres preferentemente, a tutores y al Estado la

protección de los derechos de los menores, y responsabiliza a este último a

brindar las facilidades necesarias, a través de instituciones públicas, leyes y

mecanismos que propicien respeto y un efectivo cumplimiento de sus derechos.

Artículo 18 párrafo cuarto.- Indica que la Federación, los Estados y el Distrito

Federal establecerán un sistema integral de justicia aplicable a menores entre los

12 y 18 años de edad, que realicen una conducta delictiva, en los que se les

pueda garantizar sus derechos fundamentales.

En cuanto a los menores de doce años de edad que realicen alguna conducta

tipificada como delito, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social en

instituciones especiales.

Artículo 123.- Prohíbe realizar trabajo alguno a los menores de catorce años de

edad, los que sean mayores de catorce años y menores de dieciséis años de edad

podrán trabajar, siempre y cuando las jornadas laborales no excedan a 6 horas y

deberá ser horario matutino y recibir un salario justo.

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LII  

De acuerdo a los artículos mencionados, los menores se encuentran en una

situación relativamente privilegiada, por la protección que establece la legislación

en un momento determinado, pero ya en la vida cotidiana, algunos infantes no ven

el cumplimiento de muchos de sus derechos y, por el contrario, son objeto de

numerosos maltratos y se encuentran expuestos a un sinfín de peligros; por lo que

aún se necesita de una mayor protección, dado a las continuas violaciones a los

derechos de los niños.

Debido a las constantes diferencias y desigualdades, los niños requieren del

apoyo de un adulto para sobrevivir, es decir, de una tutela familiar y de protección

por parte del Estado, por ello se considera la necesidad de un trato diferenciado

para garantizar su desarrollo, de acuerdo a la realidad, y que no se enfoquen

únicamente en los hijos de familia, es decir, aquellos que cuentan con la

protección y soporte de sus padres, sino también tomar en consideración a los

niños y niñas que se encuentran desprotegidos, que viven en condiciones de

supervivencia, en un ambiente de violencia, o a los infantes que han sido

abandonados por su padre y o su madre y que terminan viviendo en la calle.

2.2.2. Ley Federal del Trabajo.

A pesar de que la legislación mexicana prohíbe el trabajo a los menores de

catorce años de edad, éstos son empujados a incorporarse abruptamente a la vida

laboral, dadas las precarias condiciones socioeconómicas, van en busca de un

ingreso, que les permita subsistir, así que, cada vez, se le coarta más al menor su

derecho a divertirse o de gozar su infancia y adolescencia e inclusive de tener

acceso a una educación.

La Ley en su artículo 22, prohíbe emplear a los menores de catorce años y en el

artículo 23, sólo permite y protege bajo ciertas condiciones, el trabajo a los

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LIII  

mayores de catorce años y menores de dieciséis años de edad que no hayan

terminado su educación obligatoria. Y fija en dieciséis años la mayoría de edad

laboral.

Aún con estas restricciones es muy común ver a niños menores de dieciséis años

de edad trabajando de cargadores en los mercados, lavando autos, de

vendedores ambulantes y realizando un sin fin de actividades en la vía pública.

Así que no podemos cerrar los ojos ante la infeliz realidad del trabajo infantil que

resulta del cruce de diversas causas de orden social, político y económico;

principalmente por descomposición social, desintegración familiar, explosión

demográfica, transformación de valores, ideologías radicales, desordenes

económicos, etcétera.

De ahí el motivo de que existan niños que estudian, trabajan, luchan, vagan,

delinquen y consumen sustancias prohibidas. Esta es la única realidad que no

cambia y que desafortunadamente tampoco conmueve de manera significante al

mundo de los adultos, o por lo menos a su mayoría, ya que no se advierten

intenciones transcendentales, en los aspectos económico y social, para erradicar

semejante problema que desafortunadamente afecta a la niñez, a los adultos del

México futuro.

2.2.3. Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta ley nacional (Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo

de 2000), tiene su fundamento en el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se garantiza a niñas,

niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales

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LIV  

reconocidos en la Constitución. Está conformada por 56 artículos que se dividen

en cinco títulos, que a continuación hacemos una breve explicación del contenido

de cada título:

Título primero de disposiciones generales.- divide por etapas a los menores de

edad, la primera es la niñez que comprende desde los recién nacidos hasta los

que tengan los 12 años incompletos y la segunda es la adolescencia que trata de

los mayores de 12 años hasta los 18 años de edad. Siendo su principal objetivo el

de asegurarles un desarrollo pleno e integral, los que implica la oportunidad de

formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de

igualdad.

Tiene como principios rectores para la protección de éstos: El Interés superior de

la infancia.

El de la no discriminación por ninguna razón o circunstancia.

El de la igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma, opinión

pública, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad o

cualquier otra distinción suya o de sus ascendientes, tutores o representantes

legales.

El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

El de tener una vida libre de violencia.

El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías

individuales.

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LV  

Estos principios van dirigidos a proponerles los cuidados y la asistencia que

requieran para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro y fuera de la

familia, con la ayuda del Estado mediante mecanismos que impulsen y vigilen el

cumplimiento de estos derechos, tomando en consideración los derechos y

obligaciones de los padres, ascendientes y tutores.

Esta Ley no obliga, únicamente exhorta a entidades federativas a crear una

legislación interna relacionada con la Convención del Niño.

El Capítulo Segundo menciona las obligaciones para las personas que tengan a

su cuidado un menor de edad, las cuales son el de proporcionarles una vida digna

y armoniosa, alimentación, educación y el de protegerlos contra toda forma de

maltrato, perjuicio, daño, agresión.

En el Título Segundo, de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señala en

sus trece capítulos lo siguiente:

• Primero se refiere a la prioridad en el ejercicio de sus derechos;

• Segundo al derecho de garantizarles su supervivencia y desarrollo;

• Tercero al derecho a la no discriminación de cualquier circunstancia;

• Cuarto habla sobre los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un

sano desarrollo psicofísico;

• Quinto habla sobre el derecho a ser protegido en su integridad, en su

libertad y contra el maltrato, abuso sexual, trata, secuestro, explotación, uso

de drogas;

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LVI  

• Sexto destaca el derecho a la identidad, es decir al derecho a tener un

nombre, apellidos, nacionalidad, a ser registrados, conocer su filiación,

pertenecer a un grupo cultural, compartir costumbres, creencias, religión,

idioma, lengua;

• Séptimo sobre el derecho a vivir en familia, bajo su protección y a falta de

ésta, el Estado será el que ejerza la tutela del menor, para que

posteriormente sea adoptado o goce de una familia sustituta o recurra a las

instituciones de asistencia pública o privada creadas para este fin.

• Octavo habla sobre el derecho a la salud, mediante cuidados preventivos,

tratamientos, medidas para prevenir embarazos tempranos, desnutrición y

atención especial cuando se detecten casos de violencia familiar;

• Noveno sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes con

discapacidad, es decir, que padezcan de una alteración funcional física,

intelectual o sensorial que les impida realizar una actividad propia de su

edad y medio social.

• Décimo destaca el derecho a la educación;

• Décimo Primero sobre los derechos al descanso y al juego;

• Décimo Segundo sobre el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y

del derecho a una cultura propia;

• Décimo Tercero aborda el derecho a participar, a la libertad de expresión y

a ser informados.

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LVII  

El Título Tercero se refiere en el capítulo primero a los medios de comunicación

masiva, quienes se encargarán de difundir información y material de orientación e

interés de los menores.

El Título Cuarto, en su capítulo único habla sobre el derecho al debido proceso

en caso de infracción a la ley penal, una vez comprobada la realización de una

conducta delictiva se les respeten las garantías que reconoce la Constitución y en

cuanto a su tratamiento o internamiento sea distinto al de los adultos, en lugares

diferentes al de éstos, para lo cual se crearan instituciones especializadas para su

tratamiento e internamiento, a fin de promover la reintegración o adaptación social

del adolescente.

El Título Quinto, en el capítulo primero toca la procuración de la defensa y

protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante instancias

especializadas en la procuración del respeto de tales derechos, las cuales

contaran con personal capacitado; el Capítulo Segundo trata de las sanciones; el

capítulo tercero habla sobre el recurso administrativo.

2.2.4. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El objeto de esta ley consiste en que por medio de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal se de protección, defensa, vigilancia y difusión de los

derechos inherentes a las mujeres, hombres, ancianos y a los menores de edad,

que se refieren a la vida, libertad, dignidad, igualdad, mismos que se encuentran

establecidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales enfocados a los

derechos humanos, para combatir toda forma de discriminación y exclusión,

consecuencia de un acto u omisión de autoridad que viole los derechos de

cualquier persona o grupo social.

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LVIII  

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, considera como grupos

vulnerables, a aquellos que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado

de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en situación de indefensión

para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los

recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

Esta Comisión se encarga de vigilar que se respeten los derechos constitucionales

y en caso de alguna violación a estos por parte de la autoridad, le hará una

recomendación, que en caso de no cumplirla, tendrá únicamente un costo político.

En relación con los niños, realiza actividades para impulsar una cultura de

derechos humanos, que permita asegurarles el pleno disfrute de los derechos que

les han sido reconocidos por la legislación nacional e internacional. Y tratándose

de niños que se encuentren en centros de asistencia social e instituciones de

asistencia privada, realizará visitas para cerciorarse de que respeten los derechos

humanos.

2.2.5. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.

Publicada en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 31 de enero de 2000 (Este

ordenamiento salió con anterioridad a la Ley para la Protección de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes), conformada por 60 artículos, se enfoca en la

defensa y protección de los derechos de los menores, en la cual contempla un

sistema de protección de la niñez, mediante instituciones de atención, políticas

públicas, programas y mecanismos para proteger su integridad.

Tiene como principios rectores la obediencia en la observación y aplicación: el

interés superior del niño, la participación y responsabilidad de la familia, órganos

locales de gobierno y sociedad, igualdad y equidad en el ejercicio de sus

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LIX  

derechos, vivir en un ambiente libre de violencia, respeto universal por la

diversidad cultural, étnica y religiosa.

En su artículo 5° enuncia los derechos de los niños, dividiéndolos de la siguiente

manera:

A) A la vida con calidad, integridad y dignidad.- siendo obligación del padre y de la

madre, de la familia, del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad, garantizar

a las niñas y niños su sobre-vivencia y desarrollo; mediante la eliminación de todo

tipo de discriminación, violencia.

B) A la identidad, Certeza Jurídica y Familia.- hace mención al respeto de la

personalidad, a ser registrados de acuerdo a lo establecido en la legislación civil, a

solicitar información respecto de sus orígenes y ascendientes, a gozar de una

familia, en su defecto a integrarse libremente a instituciones u organizaciones

civiles, hogares provisionales, ser adoptado.

C) A la salud y alimentación.- de tener acceso a servicios médicos necesarios y a

los satisfactores necesarios considerando alimentos, servicios y condiciones

humanas o materiales que posibiliten sus desarrollo armónico e integral en el

ámbito físico, intelectual, social y cultural.

D) A la Educación, recreación, información y participación, de acuerdo a sus

etapas de crecimiento, que promuevan su bienestar social.

E) A la Asistencia Social, es decir, a ser sujetos de programas de asistencia social

cuando se encuentren o vivan circunstancias de desventaja social, que garanticen

la protección integral en tanto puedan valerse por sí mismos y que le auxilien a

recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental.

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LX  

En el último inciso, se mencionan a niños y niñas que se encuentran o viven en

condiciones vulnerables o en circunstancias de desventaja social, dentro o fuera

del ámbito familiar y que por causas de pobreza o miseria, están temporal o

permanentemente sujetos al abandono, maltrato infantil, desintegración familiar,

adicciones; padezcan algún tipo de discapacidad, padres privados de la libertad,

víctimas de abuso, explotación laboral o sexual, o cualquier otra situación,

contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.

Es en el Título Sexto De las Niñas y Niños que se Encuentran o Viven en

Circunstancias de Desventaja Social, sección tercera, en los artículos 50 al 52

donde se refiere a las niñas y niños en situación de calle, mencionando que

dependencias del Gobierno del Distrito Federal, junto con la participación de

instituciones y organizaciones sociales, les brindarán medidas de defensa jurídica,

de provisión, prevención, protección y asistencia, de igual forma, implementarán

medidas tendientes a prevenir y evitar que realicen actividades marginales o de

sobre-vivencia, procurando integrarlos a programas como son los de becas,

desayunos escolares, despensas, útiles escolares y por último realizarán acciones

que se requieran para protegerlos y evitar su explotación.

Como podemos apreciar, ya se reconoce la existencia de niños y niñas en

situación de calle, aunque lamentablemente se inclina más por las políticas

asistenciales que por las acciones represivas, sin dar una solución que cambie la

situación en la que viven.

En cuanto a este tema, se trata de una Ley inestable y contradictoria, debido a la

hostilidad social y a la agresión por parte de las autoridades, misma que ha

perdido presencia y fuerza, por la falta de garantías a los derechos de los niños

que viven y trabajan en la calle, pues su existencia evidencia la baja calidad

escolar y los enormes retos que enfrentan las familias para la educación y la

crianza de sus hijos.

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LXI  

2.2.6. Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

Publicada en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 9 de julio de 1996,

conformada por 29 artículos, tiene por objeto establecer las bases y

procedimientos de asistencia para la prevención de la violencia familiar en el

Distrito Federal, procurando con ello erradicar esta práctica que pueda llevar a la

comisión de un delito en contra de algún miembro de la familia, que generalmente

son niños, niñas y mujeres y lo que podría ser causal para la desintegración de

ésta.

Esta Ley significa un avance cultural, educacional, pues invita a concientizar sobre

la magnitud del problema que afecta a la familia y en consecuencia a la sociedad,

pues provoca comportamientos antisociales y delictivos que afectan la calidad de

vida tanto de las víctimas como la de los agresores.

De igual forma hace referencia a la coordinación entre dependencias del Gobierno

del Distrito Federal y organismos de asistencia pública y privada, regula los

aspectos de asistencia y la atención bajo la cual deban de trabajar y señala las

disposiciones que regularán a los procedimientos administrativos aplicables así

como las infracciones a la ley y sus sanciones.

2.2.7. Ley Para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal.

Se pública en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 19 de julio de 2006, y con

ella se crea un Consejo con el mismo nombre a fin de garantizar que toda persona

viva sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagradas en

nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en

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LXII  

los tratados en los que México sea parte. A través de programas y acciones

específicas, con el fin de promover y vigilar el respeto al derecho a la no

discriminación en todas sus formas.

En su artículo 5° menciona que discriminación es toda distinción, exclusión o

restricción, basada en el origen étnico o social, la nacionalidad o el lugar de

origen, el color o cualquier otra característica genética, el sexo, la lengua, la

religión, la condición social o económica, la edad, la discapacidad las condiciones

de salud, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el

estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra que tenga por efecto anular

o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades

fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas.

De igual manera, serán consideradas como discriminación la xenofobia (Significa

odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros. Diccionario de la Lengua

Española. Real Academia Española. Op. cit.

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=xenofobia), y el

antisemitismo (Fanatismo, racismo) en cualquiera de sus manifestaciones.

Con esto queda claro, que los niños que viven en la calle se encuentran en

situación de discriminación constantemente, tanto por la sociedad como por las

distintas instituciones encargadas de proporcionarles atención, es por ello, que se

deben tomar acciones y decisiones que contemplen que no los afecten y lo más

importante supervisar a las instituciones públicas y privadas que atiendan a la

infancia callejera, a fin de que nadie violente sus derechos humanos.

2.2.8. Ley de Justicia para Adolescentes.

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LXIII  

Esta Ley (Publicada el 14 de noviembre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal), tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Justicia para

Adolescentes para el Distrito Federal, aplicables a menores de edad, que tengan

los doce años cumplidos y que sean menores de dieciocho años, que realicen un

conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal; de igual

forma, procura su reintegración social y familiar, salvaguardando los derechos de

la niñez garantizados en nuestra Constitución, así como en Tratados

Internacionales, como el derecho de audiencia, asesoría jurídica, impugnación y lo

que se requiera para llevar un procedimiento y sanción justa de acuerdo a las

leyes penales y administrativas, a fin de restituir al menor de edad en el goce y

ejercicio de éstos.

Con esto se entiende que ningún adolescente podrá ser juzgado como adulto y ni

se le aplicarán las leyes penales para adultos.

Es importante mencionar la prohibición al maltrato, incomunicación, violencia

psicológica o cualquier otra que lastime la dignidad o integridad física o mental del

menor de edad que haya cometido la infracción.

En cuanto a los menores de doce años de edad que hayan realizado una conducta

tipificada como delito en la ley, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia

social por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal y no podrá adoptarse

medida alguna que implique su privación de libertad.

2.2.9. Código Civil para el Distrito Federal.

Dentro de la Legislación Civil del Distrito Federal no se menciona en sí a los niños

de la calle, pero al hacer mención "de los menores en situación de desamparo"

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

LXIV  

(Esta frase "de los menores en situación de desamparo" se adiciono al Código

Civil para el Distrito Federal el 04 de enero de 2008), es ahí donde los considera

parte integrante de esta situación, por lo tanto contempla a los niños y niñas que

se encuentran en la vía pública o que vivan, trabajen o acompañen a sus

familiares en ella.

Enuncia algunos artículos relacionados con los derechos de los menores en

situación desamparo, clasificándolos como expósitos, refiriéndose al desprotegido

por aquellos que estén obligados a su protección y cuidado y no pueda

determinarse su origen o abandonados cuando se conoce su origen, teniendo

como consecuencia la suspensión de la patria potestad, para colocarlos bajo la

tutela de Gobierno del Distrito Federal. Tal y como se menciona en el Capítulo V

"De Los Menores en Situación de Desamparo", que abarca del artículo 492 al 494-

E del Código Civil para el Distrito Federal.

Asimismo, da competencia al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Distrito Federal, para su atención, menciona el acogimiento de los menores y le da

injerencia a las casas de asistencia privada, tomando en cuenta si son víctimas de

algún tipo de violencia familiar, así como los actos que realicen los padres o tutor

en su defensa.

En el Capítulo III "De la Violencia Familiar" que abarca de los artículos 323

Tercero al 323 Sextos, donde no justifica en ningún caso la violencia hacia los

niños y niñas y en caso de incurrir deberán de reparar los daños y perjuicios que

se ocasionen con dicha conducta y promueve el respeto al derecho de convivencia

con los padres, protegiendo a la infancia como sujetos fundamentales de una

sociedad libre de violencia y con miras al pleno desarrollo de sus miembros.

El niño que vive en la calle no puede ser considerado desde un ámbito individual,

ajeno al seno familiar, puesto que fue integrante de este núcleo en algún momento

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

LXV  

de su vida, es aquí donde existe una violación a los derechos de los menores, ya

que de la familia depende de esa solidaridad que se genere entre los miembros

que la conforman.

2.2.10. Código Penal para el Distrito Federal.

La legislación penal protege y tutela los bienes jurídicos fundamentales para el

desarrollo y la salud de todo ser vivo, de igual forma procura asegurar a los

menores en un ambiente ético, moral y respetuoso de las tradiciones, usos y

costumbres de las familias mexicanas.

Por lo que algunas de las conductas que sufren los menores, pueden propiciar una

situación de riesgo y con ello pueden constituir un ilícito penal, habilitando la

intervención del Estado.

A continuación, se relacionan algunas de estas conductas que afectan a los

menores:

Abandono: de una persona incapaz de valerse por sí misma, por parte de sus

padres o tutores, los cuales tienen la obligación de cuidarlos.

Tráfico de menores: es el abuso del que ejerce la patria potestad o tutela al

entregar el menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de obtener un

beneficio económico.

Retención y sustracción de menores o incapaces: el que no tenga una relación de

parentesco o tutela de un menor de edad, lo retenga sin el consentimiento de

quien ejerza su custodia legítima o su guarda. Esta actividad clandestina se

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

LXVI  

vincula con la prostitución de menores, adopción ilegal, esclavitud, la utilización

del cuerpo del menor para la venta de sus órganos o para experimentos.

Violación a menores de edad: al que realice copula, con persona de cualquier

sexo menor de 12 años o introduzca por vía vaginal o anal cualquier instrumento o

cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales.

Abuso sexual a menores de edad: al que sin propósito de llegar a la copula,

realice un acto sexual, en persona menor de edad que no tenga la capacidad de

comprender el acto, que no pueda resistirlo o la obligue a observar dicho acto.

Hostigamiento sexual a menores de edad: al que acose sexualmente a un menor

de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado con la actividad que

los vincule.

Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad

para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad

para resistir la conducta: refiere a la persona que impulse a un menor a realizar de

actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, se dedique

a la prostitución, adquiera habito de alcoholismo, drogadicción, prácticas sexuales

o a cometer hechos delictuosos; también al que procure la práctica de la

mendicidad; o al que acepte o promueva que su hijo o persona que esté bajo su

tutela laboren en cantinas, tabernas, bares, centros de vicio, discotecas o

cualquier otro lugar nocivo en donde se afecte de forma negativa su sano

desarrollo físico o emocional.

Turismo sexual: al que ofrezca, promueva, invite, facilite o gestione por cualquier

modo, a que una persona viaje al Distrito Federal o de éste al exterior, con la

finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de edad.

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LXVII  

Pornografía: al que procure, obligue, induzca a menor de edad a realizar actos

sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o

simulados, con el objeto de video o audio grabarlos fotografiarlos, filmarlos,

exhibirlos o describirlos a través de anuncios por diferentes medios.

Trata de personas: es el que traslade o transporte a una persona para someterla a

cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos o para que

le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes.

Lenocinio: al que explote el cuerpo de menor de edad, por medio del comercio

carnal u obtenga de él un lucro o lo induzca a comerciar sexualmente su cuerpo o

facilite los medios para que sea prostituida.

Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental: al

que explote laboralmente a un menor, poniéndolo a trabajar en la vía pública.

Violencia familiar: al que ejerza cualquier tipo de violencia física o psicoemocional,

dentro o fuera del domicilio familiar contra algún integrante de la familia.

Delitos contra la filiación y la Institución del matrimonio. Estado Civil: al que omita

registrar a una persona, teniendo la obligación, con el propósito de hacerle perder

los derechos derivados de su filiación.

2.2.11. Lineamientos de Operación y Seguimiento para el Cuidado y Atención de los Menores en situación de Desamparo.

Publicados en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 28 de marzo del 2008

(Estos Lineamiento son emitidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia por instrucciones del Gobierno del Distrito Federal), conformados por 23

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LXVIII  

artículos, son líneas de acción que deberán de seguir las autoridades del Gobierno

del Distrito Federal para el cuidado y atención de los menores que se encuentran

en situación de calle o desamparo, dando cumplimiento a las reformas aprobadas

en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la tutela de menores en

situación de desamparo.

De acuerdo a su artículo primero, estos Lineamientos, tienen por "objeto brindar

atención a las niñas y niños menores de dieciocho años que se encuentren en

situación de desamparo, derivado de la imposibilidad, incumplimiento o

inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para

la patria potestad, tutela o custodia de los menores que habiten el Distrito Federal,

ya sea en carácter de expósitos o abandonados, y que no hayan sido acogidos por

instituciones de asistencia social" (Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima

Séptima Época, No. 302. 28 de marzo de 2008. pág. 30).

Son sujetos de atención los niños de la calle o que no tengan residencia fija, los

que se encuentren en situación de desamparo o sean víctimas de delitos, podrán

ser tutelados por el Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia de esta Ciudad.

En su artículo 4° detalla las características que deberán tener:

• Vivir en espacios callejeros, o pernoctar en hoteles u otros lugares fijos.

• Realizar actividades de sobre-vivencia en calle como sexo recompensado,

faquirismo, limpieza de parabrisas, acrobacias, cuidado de vehículos en vía

pública, solicitud de dinero o cualquier otra actividad recompensada.

• Discapacidad.

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LXIX  

• Enfermedades psiquiátricas o psicológicas.

• Consumir sustancias toxicas.

• Ser víctimas de algunos de los siguientes delitos: privación de la libertad

personal; privación de la libertad con fines sexuales; secuestro;

desaparición forzada de personas, tráfico de menores; retención y

sustracción de menores e incapaces; violación; estupro; incesto; violación,

abuso sexual y hostigamiento sexual, cometido a menores de doce años de

edad; corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan

capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no

tengan capacidad de resistir la conducta; Turismo Sexual; Pornografía;

Trata de Personas; Lenocinio; Explotación Laboral de Menores; Violencia

Familiar; y Discriminación; previstos en el Código Penal para el Distrito

Federal, sin necesidad de sentencia definitiva que así lo determine.

Una vez analizadas las circunstancias de cada niño, mediante actividades de

investigación y valoración por conducto de los Educadores de Calle, el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal considerará si es

candidato a ser tutelado, lo cual se hará del conocimiento al "Comité Técnico

Interinstitucional e Interdisciplinario" (Órgano de Apoyo del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Infancia del Distrito Federal, conformado por

representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación,

Procuraduría General de Justicia, Instituciones de asistencia e Integración Social,

Junta de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles y sesionará una vez al mes),

y si éste Comité lo avala, le ordenará dar vista al Ministerio Público, el cual iniciará

la averiguación previa correspondiente, y a su vez pondrá al menor en resguardo

de este organismo.

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LXX  

Después de ser valorado por un médico, será canalizado a alguna institución

pública o privada, previo acuerdo (Dentro de los parámetros utilizados para decidir

con cuáles Organizaciones de la Sociedad Civil están el que trabajen con

población menor de edad en situación de calle, que tengan modelo residencial a

puertas abiertas), y por último si el comité determina procedente solicitar la tutela,

presentará la demanda ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a

fin de que se declare la tutela formalmente y la suspensión de la patria potestad de

los padres.

En caso de que determine que no esté en desamparo y por lo tanto no requiere

ser tutelado, pero se encuentra en una situación vulnerable y de desigualdad

social, lo canalizará a las dependencias especializadas para incorporarlo a los

programas sociales del Gobierno del Distrito Federal.

En ningún caso se podrá usar la violencia física o verbal para trasladar al menor a

instituciones públicas o privadas.

Cabe destacar, que hoy en día el Comité Técnico Interinstitucional e

Interdisciplinario no ha sesionado, debido a que ninguna averiguación previa de

los menores que se encuentran canalizados por el Programa "Hijos e Hijas de la

Ciudad" ha sido concluida, por lo cual la situación jurídica -en tanto tutela- de los

menores no puede ser aún determinada (Profesional y capacitado para la atención

de los menores, que cubran las principales necesidades de los menores

(alimentación, educación, salud, registro civil, sano esparcimiento…), trabajo con

la familia (en los casos que así lo permiten). Información obtenida de la

información girada por la Oficina de Información Pública del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con número de folio

0326000016810, de fecha 11 de mayo de 2010).

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LXXI  

MARCO DE REFERENCIA INTRODUCCIÓN

CAPITULO UNO. ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE LOS

DERECHOS DE LOS NIÑOS

1.1. Percepción de la Constitución

1.2. Concepto de Garantías Individuales.

1.3. Definición de Derechos Humanos.

1.4. Las Niñas y los Niños.

1.5 Los Derechos del Niño.

1.6. Apreciación de los Tratados Internacionales

1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.8 Normas Internacionales de los que México forma parte para la defensa de los

menores.

1.8.1. Organización de las Naciones Unidas. (ONU)

1.8.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF)

1.9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF)

CAPÍTULO DOS. MARCO JURÍDICO QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE

LOS NIÑOS.

2.1. Marcos Jurídicos Internacionales.

2.1.1. Manifestación de la Carta de Ginebra.

2.1.2. Los Derechos del Niño, 1927.

2.1.3. Reconocimiento de los Derechos de los Niños.

2.1.4. Convención Sobre los Derechos del Niño.

2.1.5. Un Mundo Apropiado para los Niños.

2.2. Reglamentación del Distrito Federal.

2.2.1. Apreciación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.2.2. Ley Federal del Trabajo.

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LXXII  

2.2.3. Ley Para el cuidado de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2.2.4. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

2.2.5. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.

2.2.6. Ley de Colaboración y Prevención de la Violencia Familiar.

2.2.7. Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal.

2.2.8. Ley de Justicia para Adolescentes.

2.2.9. Código Civil para el Distrito Federal.

2.2.10. Código Penal para el Distrito Federal.

2.2.11. Lineamientos de Operación y Seguimiento para el Cuidado y Atención de

los Menores en situación de Desamparo.

CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES.

3.1 Derecho de Procedencia

3.2 Derecho a la Vida

3.3 Derecho a la no Discriminación

3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo

Psicofísico.

3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y

el Abuso Sexual

3.6 Derecho a la Identidad

3.7 Derecho a Vivir en Familia

3.8 Derecho a la Salud

3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

3.10 Derecho a la Educación

3.11 Derecho al Descanso y al Juego

3.12 Derecho a una Cultura Propia

3.13 Derecho a la Libre Expresión

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CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE

LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO.

4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México

4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo

4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos

4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos

4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010

4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia

4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia.

4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales de

Derechos Humanos

4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

4.5 Promesa

4.5.1 Para Coordinar

4.5.2 Para la Expansión

4.5.3 Para la Preparación

4.6 El Niño y los Derechos Humanos

4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México

4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos.

4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en

México.

4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños,

así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana.

CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE

LOS NIÑOS

5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle.

5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los

jóvenes: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

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LXXIV  

5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el

país.

5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

5.5 Las fines de la Procuraduría General de la República

5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

5.7 Bases Jurídicas

5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes.

5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños

Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en

Pornografía.

5.10. Ley de Asistencia Social

5.11. Código Civil a Nivel Federal

5.12. Código Penal Federal.

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.

BIBLIOGRAFÍA.

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6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS

HIPÓTESIS CENTRAL

La reciente relevancia otorgada por el estado mexicano al tema del fomento y

respeto a los derechos de la infancia, tiene como significante no solo el número de

programas y el presupuesto ejercido en los tres niveles de gobierno, sino también

la cantidad de cambios al cuerpo normativo e institucional para dar sustento y

obligatoriedad a dichas acciones, sin embargo, persiste el bajo impacto en la

superación de las condiciones de violencia, olvido y explotación en una gran

cantidad de infantes; lo anterior es resultado de una falta de integración,

parcialidad e inmediatez que prevale en dichas acciones.

El arribo a la agenda política del estado mexicano de los derechos del niño tiene

como origen el aumento de precisiones externas e internas de organismos e

instituciones, sin embargo la realidad nos muestra un bajo compromiso del estado

mexicano por lograr un impacto justo y perdurable, a través de su

institucionalización, por lo que observamos una serie de acciones donde prevalece

la improvisación y la desarticulación de programas y objetivos.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS

1. Pese a la importante presencia en la opinión pública y en los discursos

oficiales, de la relevancia de la promoción, observancia y garantía de los

derechos de la infancia; no existe evidencia de que esto se vea reflejado en

el conjunto de acciones: políticas y programas que atienden a este sector

de la población, reflejado en última instancia en la participación

presupuestal, volumen y diversidad de acciones, y mucho menos en la

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LXXVI  

superación de las condiciones de exclusión y explotación que sufre la niñez

a lo largo del territorio nacional.

2. Los programas instrumentados por la las últimas administraciones de los

tres niveles de gobierno carecen de un enfoque integrador y la debida

articulación para incidir de manera efectiva en garantizar para los niños la

plena vigencia de sus derechos humanos y sociales.

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LXXVII  

7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS EMPÍRICAS O CUALITATIVAS)

Hipótesis central

La reciente relevancia otorgada por el estado mexicano al tema del

fomento y respeto a los derechos de la infancia, tiene como significante

no solo el número de programas y el presupuesto ejercido en los tres

niveles de gobierno, sino también la cantidad de cambios al cuerpo

normativo e institucional para dar sustento y obligatoriedad a dichas

acciones, sin embargo, persiste el bajo impacto en la superación de las

condiciones de violencia, olvido y explotación en una gran cantidad de

infantes; lo anterior es resultado de una falta de integración, parcialidad

e inmediatez que prevale en dichas acciones.

Para comprobar la hipótesis central que guio esta investigación se desarrolló en

primer lugar, un marco teórico y conceptual basado en los antecedentes históricos

y categorías existentes relativa a la implementación de los derechos y protección

de la infancia. De esta manera se distingue que los derechos sociales y en

particular lo de la niñez responden a una construcción histórica determinada, para

ello fue necesario en el Capítulo I, establecer el origen de preceptos de protección

a la infancia, así como la forma en que sea construido el concepto de derecho

humanos y en particular los derechos de la infancia a partir de los anhelos y

características de cada sociedad.

Hipótesis secundarias

1. Pese a la importante presencia en la opinión pública y en los discursos

oficiales, de la relevancia de la promoción, observancia y garantía de los

derechos de la infancia; no existe evidencia de que esto se vea reflejado

en el conjunto de acciones: políticas y programas que atienden a este

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

LXXVIII  

sector de la población, reflejado en última instancia en la participación

presupuestal, volumen y diversidad de acciones, y mucho menos en la

superación de las condiciones de exclusión y explotación que sufre la

niñez a lo largo del territorio nacional.

Adentrándonos en la investigación, en el capítulo II se toca de lleno el tema del

marco jurídico que le da contenido y alcance a las Políticas dirigidas hacia este

sector. Tocando temas como la forma en que se conceptualizan los derechos

sociales de los niños y que deriva en la implementación de programas con el

propósito de coadyuvar a subsanar el vacío que existe en la atención y protección

de los más vulnerables.

En el capítulo III nos ubicamos en la determinación puntual de los derechos

infantiles distinguiendo cada uno de ellos y estableciendo sus alcances y formas

en que se manifiestan estas necesidades en los niños, de esta forma ubicamos

distintos ámbitos como: la educación, el esparcimiento, la salud, la protección

social

Hipótesis secundaria 2

2. Los programas instrumentados por la las últimas

administraciones de los tres niveles de gobierno carecen de un

enfoque integrador y la debida articulación para incidir de manera

efectiva en garantizar para los niños la plena vigencia de sus

derechos humanos y sociales.

En el capítulo IV analizamos de forma puntual la manera en que se ha dado

concreción a los compromisos gubernamentales del estado mexicano a través de

dos vertientes: el marco jurídico administrativo y el ejecutivo, a través de

programas y proyectos que tratan de atender con la debida oportunidad diversos

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aspectos que inciden en la vigencia plena de los derecho infantiles, situación que

conforme nos acercamos a las conclusiones del presente estudio que aún

demasiado lejos de las metas oficiales.

Ya en el Capítulo V se aborda de manera puntual a los diferentes organismos y

programas que ha implementado el Estado para el beneficio de la población

infantil, dotando de actividades deportivas, culturales, educativas y laborales a

dicho sector.

Objetivo General Objetivos específicos

Preguntas Hipótesis Desarrollo

Examinar los mecanismos utilizados por el estado mexicano para dar cumplimiento a los tratados internacionales de protección a la infancia, en particular a lo que respecta a los derechos del niño, así como identificar su éxito relativo en tanto los resultados alcanzados por los distintos programas que en los tres ámbitos de gobierno. En este sentido, es relevante identificar el grado de integración y coherencia que han tenido las diversas acciones en el plano de los programas, así como las reformas al marco jurídico. Todo lo anterior en el sentido de identificar áreas de oportunidad y prever su maduración con un mayor grado de pertinencia.

� Identificar el marco legal, jurídico y social que obliga al estado mexicano a suscribir compromisos internacionales y diseñar programas púbicos orientados a la atención de la infancia. � Explicar los principales instrumentos institucionales y programas de los tres niveles de gobierno que se han instrumentado durante el periodo 2000 al 2010 en materia de respeto a los derechos de los niños. � Evaluar la consistencia entre las políticas, programas y acciones emprendidos por el Estado mexicano y los principios universales de los

¿Cuáles son los compromisos internacionales suscritos por el estado mexicano en relación a la protección y vigencia de los derechos del niño? ¿Cuál han sido los mecanismos que ha utilizado el estado mexicano para incidir en la sociedad mexicana para para considerar los derechos del niño? ¿Cómo ha evolucionado el marco normativo para dar consistencia al cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el estado mexicano en esta materia? ¿De qué manera se ha articulado

La reciente relevancia otorgada por el estado mexicano al tema del fomento y respeto a los derechos de la infancia, tiene como significante no solo el número de programas y el presupuesto ejercido en los tres niveles de gobierno, sino también la cantidad de cambios al cuerpo normativo e institucional para dar sustento y obligatoriedad a dichas acciones, sin embargo, persiste el bajo impacto en la superación de las condiciones de violencia, olvido y explotación en una gran cantidad de infantes; lo anterior es resultado de una falta de integración, parcialidad e inmediatez que prevale en dichas acciones. 1. Pese a la

CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. 3.1 Derecho de Procedencia 3.2 Derecho a la Vida 3.3 Derecho a la no Discriminación 3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo Psicofísico. 3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y el Abuso Sexual 3.6 Derecho a la Identidad 3.7 Derecho a Vivir en Familia 3.8 Derecho a la Salud 3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad 3.10 Derecho a la Educación 3.11 Derecho al Descanso y al Juego 3.12 Derecho a una

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

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derechos del niño. � Detallar la relevancia del tema respeto a la necesidad de promover el desarrollo social otorgando derechos sociales específicos a la infancia, y establecer al estado como garante de dicho derechos. � Describir los modelos de intervención implementados por los tres niveles de gobierno para la implementación de acciones y políticas concretas del estado mexicano hacia la atención a los derechos del niño.

los tres niveles de gobierno para dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas para dar atención a la infancia en el marco de los derechos del niño? ¿Cuál ha sido la estructura ejecutiva que ha implementado el estado en materia de asistencia y protección social a los derechos del niño? ¿Qué medidas ha desarrollado el estado mexicano para convocar a la sociedad mexicana para promover la integración de los preceptos de los derechos de los niños en la cotidianidad y ambiente social? ¿Cuáles han sido los principales resultados de las políticas públicas de sensibilización y concientización sobre los derechos del niño?

importante presencia en la opinión pública y en los discursos oficiales, de la relevancia de la promoción, observancia y garantía de los derechos de la infancia; no existe evidencia de que esto se vea reflejado en el conjunto de acciones: políticas y programas que atienden a este sector de la población, reflejado en última instancia en la participación presupuestal, volumen y diversidad de acciones, y mucho menos en la superación de las condiciones de exclusión y explotación que sufre la niñez a lo largo del territorio nacional. 2. Los programas instrumentados por la las últimas administraciones de los tres niveles de gobierno carecen de un enfoque integrador y la debida articulación para incidir de manera efectiva en garantizar para los niños la plena vigencia de sus derechos humanos y sociales

Cultura Propia 3.13 Derecho a la Libre Expresión CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO. 4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México 4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo 4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos 4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos 4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia 4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia. 4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales de Derechos Humanos 4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 4.5 Promesa 4.5.1 Para Coordinar 4.5.2 Para la Expansión 4.5.3 Para la Preparación

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

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4.6 El Niño y los Derechos Humanos 4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México 4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos. 4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en México. 4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños, así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana. CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS 5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle. 5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los jóvenes: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. 5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el país. 5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 5.5 Las fines de la Procuraduría General de la

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

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República 5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia 5.7 Bases Jurídicas 5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes. 5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía. 5.10. Ley de Asistencia Social 5.11. Código Civil a Nivel Federal 5.12. Código Penal Federal.

Hipótesis alternativas

Objetivo General Objetivos específicos

Preguntas Hipótesis Desarrollo

Examinar los mecanismos utilizados por el estado mexicano para dar cumplimiento a los tratados internacionales de protección a la infancia, en particular a lo que respecta a los derechos del niño, así como identificar su éxito relativo en tanto los resultados alcanzados por los distintos programas que en los tres ámbitos de gobierno. En este sentido, es relevante identificar el grado de integración y coherencia que han tenido las diversas acciones en el plano de los programas, así

� Identificar el marco legal, jurídico y social que obliga al estado mexicano a suscribir compromisos internacionales y diseñar programas púbicos orientados a la atención de la infancia. � Explicar los principales instrumentos institucionales y programas de los tres niveles de gobierno que se han instrumentado durante el periodo 2000 al 2010 en materia de respeto

¿Cuáles son los compromisos internacionales suscritos por el estado mexicano en relación a la protección y vigencia de los derechos del niño? ¿Cuál han sido los mecanismos que ha utilizado el estado mexicano para incidir en la sociedad mexicana para para considerar los derechos del niño? ¿Cómo ha

1. Pese a la importante presencia en la opinión pública y en los discursos oficiales, de la relevancia de la promoción, observancia y garantía de los derechos de la infancia; no existe evidencia de que esto se vea reflejado en el conjunto de acciones: políticas y programas que atienden a este sector de la población, reflejado en última instancia en la participación presupuestal, volumen y

CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. 3.1 Derecho de Procedencia 3.2 Derecho a la Vida 3.3 Derecho a la no Discriminación 3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo Psicofísico. 3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y el Abuso Sexual 3.6 Derecho a la Identidad

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

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como las reformas al marco jurídico. Todo lo anterior en el sentido de identificar áreas de oportunidad y prever su maduración con un mayor grado de pertinencia.

a los derechos de los niños. � Evaluar la consistencia entre las políticas, programas y acciones emprendidos por el Estado mexicano y los principios universales de los derechos del niño.

evolucionado el marco normativo para dar consistencia al cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el estado mexicano en esta materia? ¿De qué manera se ha articulado los tres niveles de gobierno para dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas para dar atención a la infancia en el marco de los derechos del niño?

diversidad de acciones, y mucho menos en la superación de las condiciones de exclusión y explotación que sufre la niñez a lo largo del territorio nacional.

3.7 Derecho a Vivir en Familia 3.8 Derecho a la Salud 3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad 3.10 Derecho a la Educación 3.11 Derecho al Descanso y al Juego 3.12 Derecho a una Cultura Propia 3.13 Derecho a la Libre Expresión CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO. 4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México 4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo 4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos 4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos 4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia 4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia. 4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

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y Comisiones Estatales de Derechos Humanos 4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 4.5 Promesa 4.5.1 Para Coordinar 4.5.2 Para la Expansión 4.5.3 Para la Preparación 4.6 El Niño y los Derechos Humanos 4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México 4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos. 4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en México. 4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños, así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana.

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Examinar los mecanismos utilizados por el estado mexicano para dar cumplimiento a los tratados internacionales de protección a la infancia, en particular a lo que respecta a los derechos del niño, así como identificar su éxito relativo en tanto los resultados alcanzados por los distintos programas

� Detallar la relevancia del tema respeto a la necesidad de promover el desarrollo social otorgando derechos sociales específicos a la infancia, y establecer al estado como garante de dicho derechos.

¿De qué manera se ha articulado los tres niveles de gobierno para dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas para dar atención a la infancia en el marco de los derechos del niño? ¿Cuál ha sido la

2. Los programas instrumentados por la las últimas administraciones de los tres niveles de gobierno carecen de un enfoque integrador y la debida articulación para incidir de manera efectiva en garantizar para los niños la plena vigencia de sus

CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS 5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle. 5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los jóvenes: Fondo

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

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que en los tres ámbitos de gobierno. En este sentido, es relevante identificar el grado de integración y coherencia que han tenido las diversas acciones en el plano de los programas, así como las reformas al marco jurídico. Todo lo anterior en el sentido de identificar áreas de oportunidad y prever su maduración con un mayor grado de pertinencia.

� Describir los modelos de intervención implementados por los tres niveles de gobierno para la implementación de acciones y políticas concretas del estado mexicano hacia la atención a los derechos del niño.

estructura ejecutiva que ha implementado el estado en materia de asistencia y protección social a los derechos del niño? ¿Qué medidas ha desarrollado el estado mexicano para convocar a la sociedad mexicana para promover la integración de los preceptos de los derechos de los niños en la cotidianidad y ambiente social? ¿Cuáles han sido los principales resultados de las políticas públicas de sensibilización y concientización sobre los derechos del niño?

derechos humanos y sociales

de las Naciones Unidas para la Infancia. 5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el país. 5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 5.5 Las fines de la Procuraduría General de la República 5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia 5.7 Bases Jurídicas 5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes. 5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía. 5.10. Ley de Asistencia Social 5.11. Código Civil a Nivel Federal 5.12. Código Penal Federal.

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CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.

Como hemos visto en nuestro país la niñez es unos de los sectores más

vulnerables de la sociedad, no solo por lo que sufren fuera de sus hogares, sino

dentro de los mismos. De ahí el interés de asistirlos, protegerlos y darles mayor

seguridad para lograr su pleno desarrollo físico e intelectual, a fin de

proporcionarles una infancia feliz. Es clave propiciar que los menores cuenten con

las mejores condiciones de desarrollo para contar con individuos positivamente

funcionales que fortalezcan a México y a otras naciones.

En la construcción de la cultura de derechos es esencial contribuir a la generación

de actitudes, comportamientos, sentimientos que estén dirigidos hacia el

cumplimiento de los derechos humanos y su defensa. Esta construcción de

conductas culturales, de maneras distintas de relacionarnos como seres humanos,

debe fundamentarse en amplios procesos educativos. A partir de éstos podremos

generar la actitud y la aptitud que posibiliten el ejercicio de los derechos humanos.

En la raíz de una cultura de derechos se halla la tolerancia, la necesidad de

aprender a convivir, a relacionarnos los unos con los otros, los adultos con los

niños. Para aprender a convivir primero hay que aprender a respetar el derecho

del otro. Si bien es esencial sentirnos sujetos de derechos, también lo es

trascendernos y pensar que el sujeto de enfrente tiene derechos humanos.

El menor de edad es el objeto de una protección especial por parte de todas las

legislaciones modernas. En la antigüedad era considerado primordialmente como

objeto de derechos y actualmente se perfila como una rama jurídicamente

independiente que engloba disposiciones de derecho civil, penal, administrativo,

del trabajo y de la seguridad social e inclusive constitucional, a nivel nacional

como internacional. Pero parece increíble que hoy en día sigamos protegiendo la

moral y las buenas costumbres antes que la dignidad, la salud, la seguridad sexual

y el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.

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LXXXVII  

Entonces el objetivo de todas las acciones a favor de los derechos humanos es

simplemente éste: asegurar una vida digna a cada persona sobre este planeta. La

pregunta es ¿Cómo?, lo que tiene sentido para la gente que lleva una vida

confortable y segura, quizás no lo tenga para los marginados de la sociedad. Hay

dos palabras que nos ayudan mucho a tratar este problema como son: respeto es

decir, realmente escuchar y oír el punto de vista de cada quien y responsabilidad

esto es encontrar un equilibrio entre asegurar mis propios derechos y aprender a

vivir responsablemente de acuerdo a ellos de tal manera que otro no sea privado

de los suyos.

Nuestra generación se enfrenta a los retos más desalentadores ahora que

avanzamos hacia los nuevos tiempos: tráfico de niños, destrucción ambiental,

guerras civiles, corrupción, desigualdad. Se piensa que solo podremos hacer

frente a todos estos problemas si construimos nuestra sociedad sobre una sólida

base de derechos humanos. El aprender sobre los derechos humanos es esencial,

pero se tiene que recordar los pasos que siguen: vivir con base en una filosofía de

los derechos humanos y trabajar para asegurar que todas las personas lo

disfruten.

De esta forma se considera fundamental promover las siguientes líneas de trabajo,

para dar sentido y prioridad a las acciones de gobierno:

i. Establecer la observancia y obligatoriedad en los tres niveles de gobierno

de implementar el andamiaje institucional y administrativo para dar

coherencia y profundidad a la vigencia de los derechos fundamentales de

los niños.

El trabajo sobre los derechos humanos nunca se detiene. Muchas leyes y tratados

se han ratificado, pero es necesario que se pongan en práctica. Debemos estar

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siempre atentos. Hace cincuenta años, los niños no hablaban mucho acerca de

los derechos humanos, de hecho, la mayoría de la gente no hablaba de ellos de la

manera en que hoy se hace. Ahora gracias al trabajo realizado desde entonces,

así como también a los medios de comunicación y a la computadora, se puede

saber de inmediato cuando se violan los derechos de alguien.

ii. Vincular las acciones y reformas al marco jurídico y normativo que tomen

los órganos legislativos y jurisdiccionales que componen el estado

mexicano, para brindar la mayor y mejor atención y respaldo a los

infantes en todo el territorio nacional.

Es importante que tanto los legisladores como la sociedad conozcan, estudien y

difundan los derechos que tiene el niño, esto servirá en gran medida para

protegerlos, educarlos y asegurarles un porvenir en la sociedad.

Finalmente, atendiendo a lo que establece la Convención de derechos del niño,

éste resulta ser el instrumento jurídico internacional que integra en su

normatividad disposiciones específicas, para proteger a los niños de en sus

derechos humanos y que obliga a los Estados parte a su cabal cumplimiento, en

esa tesitura se debe atender que el problema de los niños no puede atenderse

solo con buenos deseos o programas sexenales, consideramos que se debe

apelar a la responsabilidad jurídica de las instancias del estado encargadas de la

persecución del delito y de implementar la política social, no como un acto de

solidaridad, sino como una obligación basada en la justicia, donde se puedan

crear las condiciones para que los sujetos considerados como vulnerables dejen

de serlo o en su defecto, vigilar que disminuyan los daños o el menosprecio a las

personas o grupos humanos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad,

para que estos sujetos o grupos sean protegidos ante las contingencias que

puedan sufrir debido a su condición de indefensos, por lo tanto es necesario:

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LXXXIX  

iii. Exigir que las distintas Comisiones de Derechos Humanos del país

integren dentro de su ámbito de actuación la recepción de denuncias

por afectaciones a los derechos infantiles de los menores, así como el

seguimiento y evaluación de las autoridades encargadas de

preservarlos.

 

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Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Segundo Informe de Ejecución del

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, S.N.E., Presidencia de la República,

México, marzo 2009

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

CXV  

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Anuario Estadístico de

los Estados Unidos Mexicanos 2008, S.N.E., S.E., México 2009. Cuarta Sección,

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

  

“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno,

2000-2010”

REPORTE DE INVESTIGACIÓN

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1  

INTRODUCCIÓN

Muy larga ha sido la lucha que ha sostenido el hombre para lograr que sus

exigencias de libertad, igualdad y justicia se encuentren plasmada en las leyes

bajo el nombre de Derechos Humanos. Ver a los niños de la calle, los olvidados,

marginados o golpeados, es señal de que algo anda mal en la sociedad y el

mundo, algo que por muchas razones no funciona bien o no quiere funcionar bien.

Es una preocupación constante la protección y seguridad de la niñez, ya que estos

son el sector más vulnerable de la sociedad, de ahí el interés de asistirlos y

promoverlos para lograr su pleno desarrollo físico y mental, con el fin de

proporcionarles una infancia feliz, y no solo eso, sino que estar conscientes de que

hablar de los niños es hablar del futuro de México, del cual todos somos

responsables.

La niñez requiere en primer término de amor y comprensión, la niñez constituye la

ciudadanía venidera, es heredera de nuestro entorno. Por ello las personas

adultas tenemos el indudable deber de darles prioridad y de legarles un contexto

en el cual se garanticen su supervivencia, dignidad y calidad de vida, pues somos

quienes en gran medida potenciamos o limitamos a la infancia del presente, que

es el futuro del país. Su vida está supeditada a los recursos de su familia y a las

prioridades y poderes de los gobiernos y las generaciones salientes, sobre todo

porque la niñez no tiene poder económico o político de convocatoria ni posee voz

propia de reclamo ante situaciones adversas.

A pesar de que se reconoce la existencia los derechos humanos de la infancia, en

los hechos no hay una garantía de su cumplimiento. Así pues, consideramos que

es responsabilidad del gobierno en sus tres niveles de velar por su supervivencia,

desarrollo, protección, y participación como integrantes de la sociedad.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

2  

El estado debe vigilar que los niños no sean objeto de malos tratos, tanto físicos

como mentales, evitar que sean abandonados, explotados y objetos de la

crueldad, especialmente de los padres. Protegerlos de realizar trabajos

inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y su vida. Se debe poner

atención en el cuidado de los menores con capacidades diferentes, quienes

requieren de un trato especial.

Los esfuerzos como sociedad para prevenir maltratos contra los niños hasta hoy

en día no se han mantenido a la par con la vulnerabilidad creciente de nosotros

como ciudadanos más jóvenes. Después de escuchar relatos trágicos sobre

menores explotados y maltratados, a la mayoría de los padres les sorprende

enterarse de que muchos casos pudieron prevenirse con dar a conocer los

derechos y la protección que tienen los niños, sin embargo, la clave más

importante para la seguridad de los niños o menores de edad es, principalmente la

comunicación efectiva de los padres con sus hijos, sin olvidar que éstos últimos,

que no sienten que se les escucha o creen que sus necesidades no se satisfacen

en el hogar, son más vulnerables a la explotación buscando que otras personas

cubran esas necesidades.

Si reflexionamos sobre la existencia de los derechos sobre la protección que

tienen los menores de edad, debemos tratarlos como amigos e incluso en algunos

casos como adultos, permitiéndoles hablar libremente sobre lo que les gusta y lo

que no les gusta, sobre sus amigos y sobre sus verdaderos sentimientos.

Desafortunadamente cada golpe marca el cuerpo, cada insulto el alma. El maltrato

en la infancia perdura toda la vida. En México que es el tema central de la

investigación el 29% de los menores ha sufrido abandono, el 23% maltrato físico y

el 21 % maltrato emocional y en muchas ocasiones son los padres quienes

ejercen esa violencia.

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3  

En suma se puede decir que el maltrato infantil existe en México, pero la gran

mayoría de los casos pasa desapercibido, la violencia física y emocional no sólo

se presenta en los hogares de los niños, sino también puede darse en la escuela,

y no nada más por los maestros sino también por los propios compañeros de clase

por medio de burlas, represión, hostigamiento, e incluso violencia física, así como

en la calle.

De acuerdo con el Fondo de la ONU para la infancia, cada año 3 mil 500 niños

menores de 15 años mueren en el mundo a causa de maltrato. El país con la tasa

de mortalidad infantil por maltrato más elevada la tiene Portugal con 37 muertes

por cada millón de niños. Le sigue México con 30 y los Estados Unidos con 24

muertes por cada millón de menores.

Se sabe de la existencia de la ley de protección a los Derechos de las niñas, niños

y adolescentes, aprobada en septiembre del 2006, la realidad dista mucho de la

promesa de un mundo mejor, porque la violencia contra menores es una

problemática de solución lejana. La razón es que simplemente no existe una

verdadera preocupación por garantizar su bienestar.

Consideramos que la violencia contra los niños es un delito que se persigue de

oficio, pero resulta que quien califica si es un delito o no, es el DIF, lo cual no es

correcto, lo debe de determinar el Ministerio Público porque el delito, debe ser esa

la vía, el DIF no tiene por qué determinar si hay o no delito, no es esa su función,

aunque con el paso de los años se la han adjudicado.

Razón por la cual hemos decidido realizar la presente investigación, para analizar

el derecho de los niños a través de las políticas públicas en sus tres niveles de

gobierno, con ello proponer una verdadera eficacia en sus funciones a los

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4  

sistemas de protección de derechos de los niños llámese: DIF, PGR, Derechos

Humanos, constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reformas,

y a nivel internacional que ha hecho: la ONU, la UNICEF, Tratados en Ginebra,

etc. Por remediar el maltrato hacia los niño en el mundo y si en verdad se han

respetado los derechos de los mismos.

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5  

CAPITULO UNO. ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

1.1. Percepción de la Constitución

La Constitución es siempre prenda de seguridad y paz social porque la

Constitución es el límite a la voluntad humana en el gobierno y garantía de los

gobernados" pero también se señala que: "es una ley de garantías" "...garantía de

la nación contra las usurpaciones de los poderes a los cuales ha debido confiar el

ejercicio de su soberanía, garantía también de la minoría contra la omnipotencia

de la mayoría." (Enciclopedia Jurídica Omeba. 1991, pág. 1036).

Cabe mencionar que la Constitución regula la estructura de la administración

pública y el funcionamiento de los órganos políticos supremos, define la posición

del individuo frente al Estado y, en general, señala el sistema de gobierno o el

régimen político del país. La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se divide en dos partes, la dogmática y la orgánica.

La primera parte de nuestra Constitución se llama dogmática, porque: "...en ella

está contenida una serie de verdades que se reputan válidas sin necesidad de ser

demostradas." (Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la

Nación: 2004, pág. 48). En esta parte dogmática están especificadas las garantías

individuales, que corresponde del artículo 1o al 29, dichas garantías deben ser

respetadas por las autoridades del Estado.

La segunda parte denominada parte orgánica se define como: "...aquélla que

establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes

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6  

Públicos, en el ámbito tanto federal como local, y que define el alcance de la

esfera de competencia que cada uno de esos poderes tiene atribuida. (Op. cit.

pág. 49) .Dicha parte orgánica es un complemento de la parte dogmática.

1.2. Concepto de Garantías Individuales.

Todo habitante de un país, sea ciudadano o no, nacional o extranjero, resida aquí

o este de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con cierta

protección legal que son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Las

Garantías Individuales están consignadas en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en la parte dogmática.

La palabra garantía proviene del francés garant; entre sus acepciones se

encuentra: "...acción y efecto de afianzar lo estipulado; cosa que asegura o

protege contra algún riesgo o necesidad". (Diccionario de la Lengua 1988. pág.

348). Española Puede decirse que las garantías individuales son "...derechos

públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan

a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera

garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción

constitucional de amparo". (Poder Judicial de la Federación, Las Garantías

Individuales, pág. 51).

Dichas garantías se encuentran plasmadas en nuestra Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o que señala:

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7  

Artículo 1. En los Estados Unidos mexicano todo individuo gozará de las

garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni

suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del

extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por este solo hecho, su

libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra

que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos y libertades de las personas.

Facilitando a entender que los derechos que todo ser humano tiene, por el sólo

hecho de serlo, son reconocidos, pero que, para tener efectividad, necesitan ser

garantizados o asegurados, a través de normas que tengan el rango de supremas

y el Estado deberá someterse a dichas normas.

Lo anterior permite concluir que, las garantías individuales suponen una relación

jurídica de supremacía a subordinación que se produce entre los gobernados y las

autoridades estatales. Las garantías individuales son limitaciones al poder público,

su violación no puede reclamarse en contra de particulares.

Se debe puntualizar como características de las garantías individuales la

unilateralidad y la irrenunciabilidad. Unilaterales porque su observancia esta a

cargo del Estado, que es el sujeto pasivo; así, los particulares son los sujetos

activos de las garantías porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando

un acto de autoridad del Estado las vulnere. Las garantías solo pueden ser

restringidas o suspendidas pero son irrenunciables; por otro lado, son también

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8  

supremas, inalienables e imprescriptibles; supremas ya que se hallan establecidas

en la Constitución General y el artículo 133 establece el principio de la

Supremacía Constitucional en los siguientes términos: Esta Constitución, las leyes

Del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a

pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o

leyes de los Estados. Son inalienables porque no pueden ser objeto de

enajenación, e imprescriptibles por que su vigencia no está sujeta al paso del

tiempo. Las garantías individuales se clasifican en cinco grupos: 1. De seguridad

jurídica; 2. De igualdad; 3. De libertad; 4. Sociales y 5. De propiedad.

1.3. Definición de Derechos Humanos.

Todo argumento sobre el fundamento y origen de los derechos humanos debe

hacer obligada referencia a la dignidad humana.

Se dice que hay dos estándares del pensamiento que han tratado de explicar los

orígenes de los derechos del hombre, éstas son: el iusnaturalismo y el positivismo

que a continuación se explicaran brevemente.

Para el iusnaturalismo, la persona humana es poseedora de ciertos valores

inherentes que la norma jurídica sólo se limita a consagrar en los ordenamientos

legales.

Al respecto se sustenta que los derechos humanos los poseen naturalmente los

seres humanos, son anteriores y están por encima de toda legislación escrita y de

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9  

acuerdos entre gobiernos; son derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar,

sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos y que ninguna

necesidad social puede autorizar a abolir ni desdeñar, ni siquiera

momentáneamente.

Para el positivismo, los postulados del derecho deben basarse en la investigación

científica la razón. En esta concepción "...es derecho sólo aquello que ha

mandado el poder gobernante por virtud simplemente de que lo manda. El

positivismo intenta alejar al derecho de toda influencia de la metafísica: los

derechos del hombre son voluntad del legislador. A este pensamiento han

contribuido autores como Comte, Kant y, más recientemente, Kelsen." (Navarrete

2001 pág. 18)

Sin embargo, los derechos humanos se pueden conceptuar como "...los valores

que señalan lo que es natural y justo, y que exigen aquellas condiciones de vida

sin las cuales, en cualquier fase histórica dada en una sociedad, los hombres no

pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos de la

comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente

como seres humanos" (Sánchez 2001, pág. 63).

Desde un punto de vista, se considera que los derechos humanos se pueden

definir como el conjunto de atributos y facultades inherentes a la naturaleza de la

persona humana reconocidos o no por la ley, que se requieren para su desarrollo

personal y social.

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10  

1.4. Las Niñas y los Niños.

La palabra niño de la voz infantil ninno, significa "...que está en la niñez, que tiene

pocos años y que tiene poca experiencia" (Diccionario de la Lengua Española,

pág. 513), existen diferencias en cuanto a la edad que debe cubrir una persona

para ser considerado niño, existen diversos conceptos a esta acepción, entre los

cuales esta:

La Convención establece que se entiende por niño todo ser humano menor de

dieciocho años de edad. Con excepción de los seres humanos que hayan

alcanzado antes la mayoría de edad, a consecuencia de que su régimen legal así

lo establezca; y señala en su (artículo 1o). Es importante aclarar que si algún

régimen jurídico establece una edad distinta a la que señala la Convención, se

estará a lo que disponga la ley local de que se trate, pues lo que expresa a la

Convención es una regla general." (Jiménez 2001, pág. 12)

Contrario a esto, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes señala en su artículo 2o que son niñas y niños las personas de hasta

doce años incompletos, y adolescentes los que tienen entre doce años cumplidos

y dieciocho años cumplidos.

1.5 Los Derechos del Niño.

También suelen ser llamados derechos del menor. Estos son innatos y tienen por

objeto la protección integral del ser humano desde su concepción hasta que tiene

plena capacidad para obrar, la cual se inicia con la mayoría de edad.

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11  

Se afirma que doctrinalmente se acepta el derecho de los niños o derecho de

menores como: "...una rama del derecho autónoma y distinta del derecho civil o

del derecho familiar, donde normalmente se le encuentra" (Op. Cit. pág. 5).

Dicha protección pretende favorecer a los menores en el desarrollo de su

personalidad, para integrarlos a la sociedad cuando llegue a su plena capacidad,

dentro de las mejores condiciones físicas, intelectuales y morales.

1.6. Apreciación de los Tratados Internacionales

Conforme al Derecho Internacional General, "El tratado es cualquier acuerdo

internacional que celebran dos o más estados u otras personas internacionales, y

que está regido por el derecho internacional" (Arellano 1983. pág. 615). Es

requisito indispensable que exista acuerdo entre dos o más Estados u otras

personas internacionales.

Cabe mencionar que los Tratados Internacionales están sujetos a las normas del

Derecho Internacional y no al Derecho interno de alguno de los Estados que lo

celebren.

Su objetivo es el de regular las relaciones entre ellos mediante la creación de

derechos y deberes recíprocos. Existe sin embargo, un concepto más amplio de

los tratados internacionales, que es:

"El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho Internacional que

entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad

internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir,

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12  

modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etcétera, derechos y

obligaciones" (Op. cit. pág. 620).

Algunas veces el tratado se llama acuerdo internacional, convención, protocolo,

acta, declaración, etcétera; no obstante el nombre no tiene importancia.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

artículo 76, fracción I, y en su artículo 89, fracción X; los tratados, deben ser

celebrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La detención y la inseguridad económica agudiza los problemas a los que se

enfrentan los niños marginados, creando una serie de situaciones degradantes y

de extrema pobreza que no garantizan el derecho a la vida, la educación, la salud,

una vivienda digna, etc., atacando a uno de los grupos más vulnerables como son

los niños.

Como resultado de ello surgen una serie de violaciones a sus derechos

traduciéndolo en una forma de violencia, convirtiendo a nuestros niños de los

olvidados en mercancías, como es el caso de la venta de niños, prostitución

infantil, pornografía, explotación laboral, mendicidad organizada y otras

situaciones violatorias de nuestra Carta Magna que se irán analizando.

Se ha transformado en una preocupación constante, la protección y seguridad de

la niñez, ya que los niños, como se ha mencionado, son el sector más vulnerable

de la sociedad, por eso surge el interés de asistirlos y para lograr su desarrollo

físico y mental; la finalidad, es proporcionarles una infancia feliz.

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13  

Como una consecuencia lógica del impacto que consagra la declaratoria de 1979

como el Año Internacional del Niño, en 1980 se ve adicionado el artículo 4o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, con un párrafo en

el cual se elevan a un rango constitucional los derechos del menor, a partir del 7

de abril del año 2000 los tres últimos párrafos del artículo en comento se han

referido a los derechos que, en condiciones de igualdad le corresponden a los

niños, así como los deberes que, para hacer efectivos, están a cargo de los

padres y del Estado, dicho artículo quedó de la siguiente manera:

Artículo 4. (Se deroga el párrafo primero) (Publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 14 de agosto de 2001).

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el

desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada

sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia

de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,

conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley

establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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14  

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez

y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al

cumplimiento de los derechos de la niñez.

El tercer párrafo del artículo cuarto de la Carta Magna nos señala el derecho a la

salud, y el cuarto párrafo lo referente a un medio ambiente adecuado, por lo que

se refiere a la protección a la salud prevé el disfrute de éstos servicios asistencia

que satisfagan las necesidades de la población, si bien es cierto que el Estado

proporciona dichos servicios, también es importante señalar que los niños de calle

no son beneficiados en su mayoría, ya que las campañas que se realizan, por

mencionar un ejemplo, la de vacunación, son beneficiados los hijos de familia,

aquellos niños que tienen quien los lleve a ser vacunados, pero los niños de la

calle jamás acudirán por voluntad propia a utilizar este servicio ya que su

capacidad no les permite darse cuenta de la importancia que tiene su salud, por

otro lado, no se han realizado campañas de salud dirigidas específicamente a los

niños de la calle.

Como mencionamos en el párrafo anterior, también es de importancia el derecho a

un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar. La palabra ambiente

del latín ambiens, entis, que rodea o cerca, significa, "aire o atmósfera"

"...condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de

una reunión, de una colectividad o de una época". (Diccionario de la Lengua

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15  

Española, pág. 35) Y por medio de medius hace referencia al "...conjunto de

circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona". (Op.

cit. 473).El derecho a gozar de un ambiente sano se traduce en la obligación de

las autoridades públicas de implementar medidas para salvaguardar dichas

condiciones. Es claro que existen situaciones que por algunas circunstancias no

se pueden controlar del todo, pero se considera que es necesario rescatar a los

niños de la calle ya que pasan todo el tiempo en ésta, viéndose afectados por un

medio ambiente inadecuado para ellos.

Este artículo en sus tres últimos párrafos, lo que se dispone es que los niños

cuenten, gracias a la injerencia de quienes se encargan de ellos y del Estado, con

todos los elementos necesarios para su subsistencia y su crecimiento.

El objetivo de la protección de los derechos de la niñez consiste en asegurarles a

éstos un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse

física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad; en

conclusión, que los niños cuenten con todos los elementos necesarios para su

debido desarrollo.

Se deduce entonces que los derechos de la niñez se pueden reducir en: derecho

a la salud, esto es que tenga acceso a los servicios médicos; derecho a la

vivienda, la cual debe ser cómoda e higiénica; derecho a la alimentación, que le

permita un adecuado crecimiento físico y mental; derecho a la educación, misma

que debe ser gratuita, por lo menos en sus primeras etapas como lo marca el

artículo 3o; derecho a la recreación, adecuado a sus necesidades, como

complemento en la formación del carácter y personalidad.

En la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra

plasmada la garantía de igualdad en el artículo 1o señala:

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16  

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las

garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni

suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del

extranjero que entren en territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su

libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra

que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derecho y libertades de las personas.

Aún cuando se deduce del artículo 1o que los niños gozan de todos los derechos y

garantías que la misma consagra, la niñez requiere en primer término el amor y

comprensión de la familia, como de la sociedad en general; de su protección, la

cual debe darse antes y después del nacimiento.

Por lo que toca al artículo 1o constitucional párrafo primero, como ya se sabe se

consagra el principio de igualdad, existe tesis de jurisprudencia definiendo a la

garantía de igualdad jurídica de la siguiente forma:

"La garantía de igualdad jurídica, prevista en el artículo 1o de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse bajo el concepto de

que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer

discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Así, lo que este principio persigue es que existan normas que al aplicarse no

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17  

generen un trato discriminatorio en situaciones análogas, o propicien efectos

similares respecto de personas que se encuentren en situaciones dispares. De

esta manera, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar

que todas las personas que se encuentren en una misma situación de hecho sean

tratadas igual, sin privilegio ni favoritismo alguno. Esta garantía se reitera en los

tratados internacionales celebrados por la nación mexicana, denominados

"Declaración Universal de Derechos Humanos" y "Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos", concretamente, disposiciones que, de conformidad

con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, son considerados la Ley Suprema de

la Unión, y en las cuales se establece el derecho de las personas a la igualdad

legal, que implica igual protección de la ley sin discriminación alguna “(Semanario

Judicial de la Federación 2002, pág. 1271).

El Estado por su parte, debe vigilar que los niños no sean objeto de malos tratos

tanto físicos como morales, evitar que sean abandonados, explotados y objetos de

crueldad, especialmente de sus padres; tampoco deben desempeñar trabajos

inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y/o su vida; debe haber atención

en el cuidado de los menores discapacitados ya que requieren de un trato

especial, para lo cual se deben crear instituciones que se encarguen de ellos así

como de los huérfanos y abandonados.

Por lo que toca al segundo párrafo del actual artículo 1o Constitucional el cual

prohíbe la existencia de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, se

considera que no se está llevando a cabo en lo que corresponde a los niños

marginados, toda vez que se permite la dominación de unos hombres sobre otros.

Si bien es cierto, que el fin de dicho precepto consiste en garantizar la libertad del

individuo de cualquier intento de imponer sobre su persona algún tipo de

servidumbre o poder, esto no se está dando con los niños.

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18  

Examinando la palabra esclavitud, ésta tiene la siguiente acepción "Estado de

esclavo" y "Sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a otra, o a

un trabajo u obligación." (Diccionario de la Lengua Española, pág. 295.) Dicha

esclavitud ha sido regulada a través de los tiempos ya que dentro de ella las

personas pierden su calidad de tal para convertirse en cosas y esto los hace

propiedad de alguien más.

La esclavitud consiste en ejercer un poder de dominio sobre alguna persona, en el

caso concreto de los niños es con la finalidad de obtener ganancias económicas, o

puede ser con fines de tipo sexual, etc.

Pero también en el mismo artículo 1o Constitucional en su ya citado párrafo

tercero, señala un punto de suma importancia que es la prohibición de la

discriminación, dicho principio obliga a no tratar desigualmente a las personas en

razón de algunas circunstancias. Para ello existe jurisprudencia al respecto que

explica la no discriminación en los siguientes términos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los

hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna

por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener

en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deber ser

tratados igualmente, sin privilegio ni favor "(Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, 2001 pág. 192).

La palabra discriminación deriva de latín discriminatio, -onis, que significa "acción

y efecto de discriminar" y discriminar -de discriminare, significa "seleccionar

excluyendo", "...dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos

raciales, religiosos, políticos, etcétera". (Diccionario de la Lengua Española, pág.

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19  

257).En efecto, la discriminación se presenta cuando, por alguna cuestión, el trato

dado a una persona se diversifica. En el caso de los niños de la calle sufren

discriminación por diversas causas, como pueden ser su origen étnico o nacional,

el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, sus condiciones

de salud, la religión, las opiniones entre otras, siendo un grupo vulnerable que

sufre de discriminación.

1.8 Normas Internacionales de los que México forma parte para la defensa de los menores.

México ha formado parte importante de una infinidad de tratados, convenios y

resoluciones y normas, para definir, promover y proteger los derechos y libertades

de los seres humanos, en el caso particular se señalan los tratados

internacionales relacionados con los derechos del niño.

Pero, conforme a la doctrina del derecho internacional público se ha señalado que

los tratados internacionales son los acuerdos de voluntades entre dos o más

Estados soberanos para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre

las partes. Así mismo, se les conoce como: Convenciones, Acuerdos, Convenios,

Pactos, Arreglos, Compromisos, Declaraciones, Actas, Protocolos, entre otras

denominaciones, pero como quiera que se les identifique, no dejan de tener la

naturaleza jurídica de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados soberanos

para crear, modificar o extinguir sus relaciones de derecho internacional.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace

mención importante al respecto señalando:

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20  

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen

de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que

se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán

la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda

haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Dicho artículo nos señala los rangos normativos mencionando como el más alto de

ellos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como segundo

grado las leyes .constitucionales y tratados; señalando en la parte final que los

jueces de cada Estado deben ajustarse a la Constitución, Leyes y Tratados,

concluyendo que la Constitución, las Leyes y los Tratados tienen mayor jerarquía

que las Constituciones o Leyes de los Estados. Mediante dichos documentos

México ha asumido compromisos importantes para mejorar la situación de los

menores.

1.8.1. Organización de las Naciones Unidas. (ONU)

La Organización de Naciones Unidas. Firmada en San Francisco el 26 de junio de

1945, en dicho documento es establece una organización internacional llamada

Naciones Unidas, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional,

cooperarse para la solución de problemas internacionales y promover el respeto a

los derechos humanos y a la libertad de todos.

La Declaración de los Derechos del Niño. Elaborada por el Consejo Económico y

Social de las Naciones Unidas y que fue adoptada por la Asamblea General de la

ONU el 20 de noviembre de 1959. Conocido como Decálogo de los Derechos del

Niño.

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21  

Asegurar a todos los niños y adolescentes, sin excepción, la supervivencia, el

desarrollo personal y social, la integridad física, psicológica y moral, proveer

medidas especiales de protección. En dicha convención cada uno de los más de

100 Estados firmantes se obligó, con arreglo al derecho internacional a velar

porque cada niño sujeto a su jurisdicción goce, de los derechos incorporados en

sus artículos sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el

sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la

posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra

condición. Dichos derechos se resumen en diez:

1.- El derecho a la igualdad independientemente de la raza, la religión, la

nacionalidad o el sexo.

2.- El derecho a protección especial para su pleno desarrollo físico, intelectual,

moral, espiritual y social de manera sana y normal.

3.- El derecho a un nombre y a una nacionalidad.

4.- El derecho a nutrición, vivienda y servicios médicos adecuados.

5.- El derecho a atención especial, en caso de ser impedido.

6.- El derecho al amor, la comprensión y la protección.

7.- El derecho a la enseñanza gratuita, al juego y a la recreación.

8.- El derecho a hallarse entre los primeros que reciban socorro en caso de

desastre.

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22  

9.- El derecho a la protección contra toda forma de negligencia, crueldad y

explotación.

10.- El derecho a la protección contra toda forma de discriminación y el derecho a

ser criado en un espíritu de amistad, paz y tolerancia universales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el nombre oficial del

documento aprobado y proclamada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 10 de octubre de 1948. Considera que los derechos humanos sean

protegidos, para que el hombre no se vea envuelto en la tiranía y la opresión, y

para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

contemplando en estas declaraciones los derechos de la familia humana. Los

Estados miembros se comprometieron al cumplimiento de dichos preceptos.

Declaración de Ginebra de 1924. La Asociación Internacional de Protección a la

Infancia se encargó de promulgar la primera declaración de los Derechos de los

Niños, dicho documento contiene siete principios fundamentales dirigidos

únicamente a los niños los cuales son:

I.- El niño debe ser protegido excluyendo toda consideración de raza, nacionalidad

o creencia.

II.- El niño debe ser ayudado, respetando la integridad de la familia.

II.- El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el

punto de vista material, moral y espiritual.

IV.- El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser asistido; el

niño deficiente debe ser ayudado; el niño desorientado deber ser reeducado; el

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23  

huérfano y el abandonado deben ser recogidos.

V.-El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

VI.-El niño debe disfrutar completamente de las medidas de previsión y seguridad

sociales, el niño debe, cuando llegue el momento, ser puesto en condiciones de

ganarse la vida, protegiéndole de cualquier explotación

VII.-El niño debe ser educado, inculcándole la convicción de que sus mejores

cualidades deben ser puestas al servicio del prójimo.

Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Aprobado el 16 de

diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU, en la cual se confirma el

derecho a la vida; prohíbe la esclavitud y la tortura, la instigación a la guerra así

como la propagación de odio racista y religioso. Establece que todo niño tiene

derecho sin discriminación alguna a las medidas de protección, tanto de la familia

como de la sociedad y del Estado, a que todos los niños deben ser inscritos

después de su nacimiento y deberán tener un nombre y nacionalidad.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aprobado

por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, en el cual se

establece que se debe conceder especial protección a las madres, antes y

después del parto; adoptar medidas especiales para la protección y asistencia a

favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna y se deben de

proteger contra la explotación económica y social. Señala que los Estados deben

establecer los límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y

sancionado el empleo de mano de obra infantil.

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24  

Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de

Adopción Internacional. Lugar de Adopción La Haya, Países Bajos y vinculación

con México el 14 de septiembre de 1994, entrada en vigor el 1 mayo de 1995. En

dicha convención se plantean las posibilidades de adopciones internacionales,

pero México se ha descartado de dicha opción por las experiencias que se han

obtenido al respecto. Dicha opción recaería en el Sistema para el Desarrollo

Integran de la Familia, la que a su vez sería coordinada por la Secretaría de

Relaciones Exteriores.

Se registra que para un desarrollo armónico de la personalidad de los niños,

deben integrarse en un medio familiar, con un clima de felicidad, amor y

comprensión, México reconoce que cada Estado debería tomar como prioridad

algunas medidas que permitan mantener a los niños en su familia de origen y

reconoce que la adopción puede dar una familia permanente a un niño que no

encuentra una familia adecuada.

Aunque esta convencido que se deben tomar medidas que garanticen las

adopciones internacionales que respeten sus derechos fundamentales, también se

deben tomar medidas en lo que se refiere a la sustracción, la venta o el tráfico de

niños.

Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el

Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en

hogares de guarda, en los planos nacional e internacional. Aprobado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en ésta se declara lo relativo a:

1) Bienestar general de la familia y el niño.

2) Colocación en hogares de guarda.

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25  

3) Lo referente a adopción.

Señala que los niños deberán tener nombre, nacionalidad y representante legal, la

adopción se establece como un objetivo fundamental cuando el menor no pueda

ser cuidado por sus propios padres y puedan tener una familia permanente, para

ello se establecen reglas para el caso de adopción de menores por extranjeros.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de

Menores (Reglas de Beijing). Fueron aprobadas en 1985, en dichas reglas se le

tiene al menor como todo niño o joven que con arreglo al sistema jurídico

respectivo, este puede ser castigado por un delito en forma diferente al adulto, y

considera que es un menor delincuente aquel joven al que se le imputa la

comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la realización de alguno.

Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o

de Conflicto Armado. Adoptado por la ONU el 14 de diciembre de 1974, aquí se

consideran actos criminales, represión y los tratos crueles e inhumanos hacia las

mujeres y los niños, incluidos la tortura, las ejecuciones, las detenciones, castigos

colectivos, destrucción de viviendas y el desalojo.

Convención sobre los Derechos del Niño. El Año Internacional del Niño, trajo como

resultado la decisión de elaborar la Convención Internacional de los Derechos del

Niño, dicho instrumento se llevó diez años, la finalidad era la Protección Integral

del Niño y del Adolescente, que pretendía:

A) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la

Justicia de Menores.

B) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia

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26  

Juvenil.

C) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes

Privados de la Libertad.

Dado lo anterior, el 20 de Noviembre de 1989, la Asamblea General de la ONU,

aprueba el texto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,

señalando que los Estados partes deberán respetar los contenidos en la

Convención y asegurarán su aplicación, por lo que, sus puntos son:

• No deben existir formas de discriminación. Para ello los Estados deben

tomar las medidas necesarias para la protección del niño.

• Derecho a la protección. Los Estados se comprometen a asegurar al niño

protección y cuidado necesarios para su bienestar.

• Derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados adoptarán las

medidas necesarias para dar efectividad a los derechos de los niños.

• Derechos y deberes de los padres. Los Estados deben respetar las

responsabilidades, derechos y deberes de los padres, tutores u otras

personas encargadas legalmente del niño.

• Derecho a la vida. Los Estados reconocen y garantizan el derecho a la

vida, la supervivencia y el desarrollo del niño.

• Derecho al nombre, nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados

por ellos. Es decir, el niño debe ser registrado inmediatamente después de

su nacimiento y desde que nace tendrá derecho a un nombre, una

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27  

nacionalidad y si es posible a conocer a sus padres y ser cuidado por

ellos.

• Derecho a la identidad. Se debe respetar el derecho del niño a preservar

su identidad.

• Derecho a no ser separado de sus padres. Esto no debe suceder en

contra de la voluntad de ellos, sólo cuando sea necesario y benéfico para

el niño.

• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos

padres. Se respetará el derecho del niño que esté separado de uno o de

ambos padres, para mantener relaciones personales.

• Derecho a salir de cualquier país. Se respetará el derecho del niño y de

sus padres a salir de cualquier país, esto conforme al derecho.

• No traslado o retención ilícita de niños. Se deben adoptar medidas para

luchar contra traslados ilícitos y retención ilícita de niños al extranjero.

• Derecho a expresar libremente su opinión. Garantizarán al niño que se

encuentre en condiciones de formarse un juicio propio y expresar su

opinión en los asuntos que se vea afectado, todo de acuerdo y en

consideración con su edad y madurez.

• Derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo.

Esto es, dar oportunidad al niño de ser educado en todo procedimiento

que afecte al niño, esto puede ser de forma directa o por un representante

de algún órgano adecuado.

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28  

• Derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones de todo tipo sin consideración de

fronteras.

• Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Estos

derechos serán respetados así como a los de sus padres, o

representantes legales de guiar al niño en tales derechos.

• Derecho a la libertad de asociación. Así también la libertad de reuniones

pacíficas.

• Derecho al respeto a la vida privada. Es decir, que ningún niño debe ser

objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio, su

correspondencia, ni ataques ilegales a su honra o reputación.

• Derecho al acceso a información y material procedente de diversas

fuentes nacionales e internacionales. Esto es, alentar a la difusión de

libros para niños, de materiales que promuevan el bienestar social,

espiritual, moral, así como la salud física y mental, atendiendo las

necesidades lingüísticas del niño y la atención a niños indígenas.

• Derecho a ser criado por los padres. Atendiendo a que ambos tienen

obligaciones a la crianza y desarrollo del niño. Los Estados velarán por la

creación de instituciones y servicios para el cuidado de los niños.

• Derecho a no sufrir perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato

negligente, malos tratos o explotación incluida el abuso sexual mientras el

niño se encuentre bajo la custodia de los padres o su representante legal.

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29  

Para ello el Estado establecerá programas sociales que proporcionen

asistencia a los niños y a los que cuidan de ellos.

• Derecho a ser asistido por el Estado en instituciones adecuadas. Esto va a

beneficiar a los niños que temporal o permanentemente se vean privados

de su medio familiar o si se considera que ese medio no es el adecuado.

• Derecho a ser adoptado. La adopción del niño sólo debe ser autorizada

por las autoridades competentes y conforme a las leyes, se reconoce la

adopción en otros países como un medio más para el cuidado de los

niños, procurando siempre el interés del niño.

• Derecho a la asistencia para el niño impedido mental o físicamente. Se

reconoce el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales, para

que éste logre integrarse socialmente y tenga un desarrollo individual,

cultural y espiritual.

• Derecho a la salud. Se deben asegurar servicios para el tratamiento de

enfermedades y rehabilitaciones. Así también el derecho del niño

internado a examen periódico del tratamiento.

• Derecho a la seguridad social. Los Estados son los encargados de lograr

la plena realización de dicho derecho.

• Derecho a un nivel de vida adecuado y a pensión alimenticia. A los padres

les incumbe la responsabilidad dentro de sus posibilidades económicas.

Los Estados proporcionarán la asistencia material y programas de apoyo

respecto a la nutrición, vestuario y vivienda, también asegurarán el pago

de pensión alimenticia.

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30  

• Derecho a la educación. Se deberá implantar la enseñanza primaria

obligatoria y gratuita para todos, fomentar el desarrollo de enseñanza

secundaria, otorgando asistencia financiera si es necesario.

• Derecho a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. No se le negará a

ningún niño a profesar y practicar su propia religión y emplear su idioma.

• Derecho al descanso, el esparcimiento, al juego y actividades recreativas.

Estos deben participar en actividades recreativas y de esparcimiento.

• Derecho a la no explotación económica. Para ello se fijan edades mínimas

para trabajar.

• El no uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Adoptando las

medidas necesarias para proteger a los niños contra estos estupefacientes

y para impedir a niños en la producción el tráfico de sustancias.

• Derecho a ser protegido contra todas la formas de explotación y abuso

sexual. Tomando las medidas necesarias para impedir la explotación de

los niños en la prostitución, en espectáculos o materiales pornográficos.

• Derecho a ser protegidos contra el secuestro, la venta o la trata de niños.

Los encargados son los Estados para impedir cualquiera de dichos actos.

• Derechos del niño privado de su libertad. Esto es, que a ningún niño se le

impondrá la pena capital ni la prisión perpetua, su trato será con

humanidad y respeto, tendrá derecho a asistencia jurídica.

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31  

• Derecho a ser rehabilitado. Los Estados tomarán las medidas necesarias

para promover la recuperación física y psicológica para la reintegración

social de todo niño que haya sido víctima de abandono, explotación,

abuso, tortura o de otra forma de trato cruel o degradante.

1.8.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF)

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, fue creado por la Asamblea

General el 11 de diciembre de 1946, ha proclamado a nivel mundial su

preocupación sobre las necesidades y los derechos fundamentales de las niñas y

niños sin distinción por motivos de raza, religión o política. La UNICEF sólo ayuda

a los países a petición del gobierno respectivo.

El objetivo primordial es ayudar a los países en desarrollo a planificar, establecer y

ampliar servicios básicos de bajo costo en asistencia primaria, nutrición,

educación, abastecimiento de agua potable, centros de salud, guarderías,

medicamentos, etc.

La UNICEF fue designada por la Asamblea General como órgano principal del

sistema de las Naciones Unidas encargado de coordinar las actividades del Año

Internacional del Niño, en 1979, cerca de las tres cuartas partes del ingreso de la

UNICEF proviene de los gobiernos, el resto de organizaciones particulares y

actividades como la venta de artículos.

UNICEF trabaja en México desde 1954, en esa fecha se firmó un Acuerdo Básico

de Cooperación con el Gobierno Mexicano. En el 2002 se empezó un Programa

de Cooperación para el periodo 2002-2006, que UNICEF en México realiza con la

participación de instituciones gubernamentales y la sociedad civil organizada.

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32  

Dicho programa está orientado a promover la protección de los derechos de la

niñez mediante el apoyo para la formulación de políticas y programas destinados a

reducir las desigualdades sociales y económicas, así como la vulnerabilidad de las

niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de riesgo.

La Convención sobre los Derechos de la Niñez es el instrumento legal universal

que orienta el trabajo del UNICEF y que fija los compromisos y las obligaciones de

gobiernos y familias para el respeto y cumplimiento de los derechos de las niñas y

niños y la satisfacción de sus necesidades básicas. La misión de UNICEF es

promover la protección de los derechos de la niñez, ayudar a satisfacer sus

necesidades básicas y aumentar sus oportunidades de desarrollo. Una de las

labores de UNICEF se basa en tres grandes programas que son:

1.-Los Derechos de la Niñez en las Políticas Públicas;

2.-Los Derechos de la Niñez Indígena; y

3.-La Protección Especial de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; y a su vez

se contemplan proyectos como Educación iniciativa, Derechos de la niñez,

reformas legales e institucionales, Derecho al Nombre y nacionalidad, Violencia y

maltrato, explotación sexual comercial, trabajo infantil, Niñas y Niños fronterizos,

análisis del gasto social, VIH, maternidad sin riesgos y Nutrición.

1.9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF)

Es la entidad del Estado que tiene prestigio a nivel República Mexicana, ésta

surge de dos instituciones que son su antecedente, lo que fueron el Instituto

Nacional de Protección a la Infancia, que más tarde cambiará su nombre por el

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33  

Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia, y de la Institución Mexicana de

Asistencia a la Niñez.

El DIF, se encarga del desarrollo de la familia, de la protección de la infancia y de

la prestación de servicios de asistencia social, apoyo al desarrollo de la familia,

especialmente de aquellas que presentan mayor riesgo de desintegración. Se rige

actualmente por la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social (DOF de 9

de enero de 1986), así como lo señala su artículo 3o se entiende por asistencia

social:

Artículo 3. Para los efectos esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto

de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social

que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,

mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja

física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

El DIF, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y

patrimonio propios y es el promotor de la asistencia social, y como receptores de

tales servicios los señala el articulo 4o de la Ley sobre el Sistema Nacional de

asistencia Social, que: "Son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia

social preferentemente los: menores en estado de abandono, desamparo,

desnutrición o sujetos al maltrato; menores infractores; alcohólicos, fármaco-

dependientes o individuos en condiciones de vagancia." (Jiménez pág. 52)

De acuerdo con su artículo 2o algunas atribuciones referentes a los menores de

edad son las siguientes:

I.-Promover y prestar servicios de asistencia social.

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34  

II:-Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad.

II.-Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

IV.-Proponer a la Secretaría de Salud, programas de asistencia social.

V.-Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles, en la prestación de

servicios de asistencia social.

VI.-Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en

estado de abandono, de ancianos desamparados y de discapacitados sin

recursos.

VII.-Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia

social.

VIII.-Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores.

IX.-Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en

los términos de la Ley respectiva.

X.-Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la

protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les

afecten de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

También cuenta con programas de atención para menores, como lo son:

Atender solicitudes de adopción de personas nacionales y extranjeras para lograr

la pronta y adecuada integración de los niños albergados a una familia adoptiva ya

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35  

Que para el DIF la adopción es el establecimiento de una relación familiar que se

regula Legalmente entre matrimonios o personas identificadas como adoptantes,

los que asumirán el papel de padres de aquellos menores que carecen de esta

figura, para que dichos niños asuman el papel de hijos. La finalidad es que estos

niños se integren al seno de una familia que les brinde protección como hijos.

Defensa del menor y la familia, esto es mediante la asistencia jurídica y social,

promover la protección física, mental y social de personas y grupos vulnerables,

promoviendo su acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Prevención de la explotación sexual infantil, tomada ésta como una de las peores

formas de abuso contra menores y adolescentes. El maltrato infantil,

denominándola como las agresiones que los adultos descargan sobre los

menores, produciéndoles daños físicos y emocionales, afectando su desarrollo

intelectual, educación y su adecuada integración a la sociedad.

Albergues, mediante el Programa de Atención a Población en Desamparo, se han

desarrollado acciones y servicios asistenciales, consistentes en albergue,

alimentación, vestuario, esparcimiento y recreación, educación, atención médica,

actividades culturales, asistencia jurídica, enlace laboral, ayudas económicas y en

especie, a favor de menores abandonados, huérfanos, niños maltratados física y

psicológicamente, adultos mayores abandonados, indigentes, mujeres y todo tipo

de personas sujetas a maltrato, todos ellos de bajos recursos económicos.

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36  

CAPÍTULO DOS. MARCO JURÍDICO QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

Reconociendo que los avances jurídicos tanto en el plano internacional como en el

nacional son notables, la formulación de la política social del Estado en torno a la

niñez y el papel de las instituciones comprometidas son favorables, éstas no son

suficientes ante el elevado desconocimiento de los derechos de los niños y

adolescentes que son los mas vulnerables ante la situación de miseria, ignorancia,

explotación, abuso, imprevisión y violencia que caracteriza un gran porcentaje de

la población principalmente de América Latina.

De tal manera que en la familia, la escuela, las calles y los lugares de trabajo,

espacios donde se desconocen y atropellan los derechos de la niñez estos

resultan ser obstaculizados para alcanzar su pleno desarrollo integral.

Atendiendo a ello, en este capítulo señalaremos cuáles son los instrumentos

jurídicos tanto a nivel internacional como nacional que se enfocan al problema de

los niños desprotegidos y cuáles son sus derechos.

2.1. Marcos Jurídicos Internacionales.

A continuación, veremos los resultados de algunas de las acciones que los países

han adoptado a favor de la infancia, con las cuales se pretende buscar un mayor

bienestar de los niños, garantizando el derecho a la salud, educación, cultura,

descanso y juego, así como para proteger a niños y niñas de cualquier tipo de

explotación, secuestro, venta y privación ilegal de su libertad.

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37  

2.1.1. Manifestación de la Carta de Ginebra.

Es la primera declaración (Aprobada por las Naciones Unidas el 26 de diciembre

de 1924. http://derechosdelniño.com/declaracion-de-ginebra.html.)que hace

referencia a los derechos de los niños, solo contiene siete principios, es un

compendio de todos los deberes inherentes a hombres y mujeres de cualquier

nación, destacando la necesidad de reconocer y otorgar la debida atención a los

niños y asegurarles condiciones plenas de desarrollo, como, alimento, educación,

protección de cualquier tipo explotación; así mismo, hace una puntual referencia

dirigida a los niños huérfanos y abandonados quienes deben de ser admitidos y

ayudados.

2.1.2. Los Derechos del Niño, 1927.

Este decálogo se presentó al inaugurarse el Instituto Interamericano de Protección

a la Infancia en Montevideo, Uruguay y fue el pionero en América Latina al

reconocer los derechos del niño.

Los derechos a los que se refiere son el derecho a la vida, al afecto, a la alegría, al

sustento, a la tierra, a la atención y reconocimiento por parte de la madre y del

padre, a la abolición de la distinción jurídica entre hijos legítimos e hijos naturales,

a la educación, a la nutrición completa, a la asistencia económica por parte de los

padres y, en su defecto, del Estado. (Presentado el 9 de junio de 1927.

http://www.intec.edu.do/~cdp/docs/derechosni.html)

El documento considera la protección del menor, enfocado a un ambiente más

adecuado, que permita a los niños tener un desarrollo adecuado de la

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38  

personalidad. Estos principios tienen la finalidad de mejorar a los pueblos,

mediante el otorgamiento de una formación sin trabas a los niños.

2.1.3. Reconocimiento de los Derechos de los Niños.

Esta declaración (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el

20 de noviembre de 1959. Biblioteca de los Derechos Humanos de la Universidad

de Minnesota. http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sk1drc.html) fija una

vez más que los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmen en esta

declaración, su interés por el bienestar del niño y su determinación de promover

los derechos de éstos, a través del progreso social y así elevar su nivel de vida,

dentro de un ámbito donde impere la libertad.

En razón, de que los niños por su falta de madurez física y mental, necesitan

protección y cuidados especiales, recomienda a los padres o a cualquier persona,

a los gobiernos, a organizaciones especializadas su observancia y difusión, la cual

contiene diez principios que van dirigidos a cualquier niño sin excepción alguna o

distinción o discriminación por motivos de raza, color, idioma, región, opinión

política, nacionalidad, posición económica, el cual tiene derecho a un nombre, a

una nacionalidad, al amor, comprensión y atención de sus padres, los cuales no

deberán separarse del niño, salvo determinadas circunstancias, así como a la

protección por parte del Estado, cuando no cuenten con los medios necesarios

para su subsistencia o se encuentren en situación de abandono, crueldad y

explotación; a la seguridad social, a gozar de oportunidades y servicios que le

ayuden a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente; a la

educación gratuita en los niveles básicos, a la recreación.

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39  

Es de la Carta de Ginebra de donde se desprenden los clásicos derechos y

disposiciones de protección hacia la niñez las cuales no proponen solución alguna,

simplemente mencionan situaciones que ponen en riesgo al niño.

2.1.4. Convención Sobre los Derechos del Niño.

Firmada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, la cual entró en

vigor el 2 de septiembre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación

"el 25 de enero de 1991 y entró en vigor para México el 21 de octubre de 1990",

(información obtenida de la página de internet http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-

1/fuentes/5-A-2.pdf.) este documento es considerado como el instrumento

internacional más importante, ya pues engloba los derechos humanos.

Conformada por 54 artículos, los cuales hacen referencia a los derechos

individuales y sociales, tales como al derecho a la vida, al desarrollo, a la

protección del interés superior de los niños, a la no discriminación en todos los

aspectos, a la educación, salud, libertad de expresión y sobre todo posiciona a la

familia como el principal responsable dentro de la sociedad para asegurar la

supervivencia y el mejor desarrollo de los niños, para que estén mejor preparados

en un futuro.

Asimismo, da la razón al niño como un miembro de familia con derechos y

responsabilidades, que va adquiriendo de acuerdo a su etapa de desarrollo, es

decir, se le reconocen los mismos derechos fundamentales que tienen los adultos,

nada más que relacionados a los niños, tomando en cuenta los derechos y las

obligaciones de sus padres.

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40  

Reafirma el compromiso del Estado, a través de medidas legislativas y

administrativas que aseguren la protección y cuidados de los niños contra toda

forma de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos,

explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser

peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su

desarrollo físico, mental, moral o social.

De igual forma, inspecciona a las instituciones especializadas en la atención de los

niños, a fin de que cumplan con las normas establecidas, referentes a la

seguridad, sanidad y competencia de su personal.

Por último, exhorta a los Estados a adoptar medidas para protegerlos contra el uso

de estupefacientes, la trata de niños, tratos inhumanos y degradantes que afecten

su óptimo desarrollo.

2.1.5. Un Mundo Apropiado para los Niños.

Este documento (Aprobado el 10 de mayo de 2002. Procuraduría General de

Justicia, Instrumentos Internacionales. Naciones Unidas, Asamblea General.

A/RES/S-27/2.http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/5-A-22.pdf) deriva de

los compromisos asumidos en la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre

la Infancia, para brindar un mejor mundo a todos los niños, incluidos los

adolescentes. A través del reconocimiento y apoyo a los padres y familias o en su

defecto a tutores, principales cuidadores de los niños, y fortaleciendo su capacidad

de ofrecerles un grado óptimo de cuidado, sustento y protección.

Sus principales objetivos son los siguientes:

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41  

A) Dar prioridad al interés superior de los niños.

B) Erradicar la pobreza mediante la inversión en la infancia y adoptar medidas

para eliminar el trabajo infantil.

C) No permitir que ningún niño quede postergado. Todos los niños nacen libres y

tienen la misma dignidad y los mismos derechos, por ende, es necesario eliminar

toda forma de discriminación contra ellos, protegerlos de la violencia, maltrato y

explotación.

D) Cuidar a todos los niños y procurar que tengan la mejor vida posible, al

observar que cuenten con las condiciones ideales de protección, crecimiento y

desarrollo con buena salud y una nutrición adecuada.

E) Educar a todos los niños.

F) Escuchar a los niños y asegurar su participación en los asuntos que los afecten,

según su edad y madurez.

G)Reconocer que hay un gran número de niños que viven sin el apoyo de sus

padres, como huérfanos o aquellos que se encuentran en situación de calle y

propone adoptar medidas especiales en apoyo a estos menores y de las

instituciones que los atienden, así como fomentar y fortalecer la capacidad de los

niños para protegerse por sí mismos.

De acuerdo a lo que hemos visto, podemos apreciar que estos documentos son de

carácter declarativo y recomendatorio, más no tienen la fuerza jurídica necesaria

para obligar a los Estados parte a cumplir cabalmente con ellos.

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42  

México, en atención a la Convención sobre los derechos del niño ha adoptado

medidas de seguimiento, que se ven reflejados en nuestra normatividad como es

el caso de:

I) El perfeccionamiento de los artículos 4 y 8 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que afianzan los derechos de los niños.

II) La promulgación de la Ley para la Protección de las Niñas, los Niños y los

Adolescentes, en el 2000.

III) La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

IV) Aprobación del Programa de Acción 2002-2010: Un México apropiado para la

infancia y la adolescencia, en consulta con organizaciones de la sociedad civil,

instituciones académicas y expertos.

V) La ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los

Derechos del Niño relativos a la venta de niños, prostitución infantil, utilización de

niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, el

15 de marzo de 2002.

VI) La ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas, especialmente Mujeres y Niños, el 4 de marzo de 2003.

VII) La ratificación del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la

acción inmediata para su eliminación, 1999, en 2000.

VIII) Tipificación de la violencia en el hogar en el Código Civil y Penal ambos para

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43  

el Distrito Federal.

Estas disposiciones pretenden lograr una armonización entre la legislación

nacional y la Convención, con lo que se espera tener como resultado contar con

medidas eficaces que apunten al cabal cumplimiento de los derechos reconocidos

en la Convención, así como su permanencia y debida aplicación por la autoridad.

Aunque lamentablemente están sujetos al presupuesto asignado a los programas

de protección de los derechos de los niños.

También es necesario reformar la situación en la que se encuentran los niños,

como es el caso de aquellos que no asisten a la escuela, los que trabajan desde

los cuatro o seis años de edad, los que sufren de maltrato infantil, quienes viven

en la calle, etcétera. Aún hace falta un verdadero estudio de las condiciones en las

que se encuentran los niños en México, para lo cual es esencial la colaboración de

instituciones de asistencia privada y organizaciones civiles, ello con la finalidad de

elaborar programas dirigidos a los niños.

2.2. Reglamentación del Distrito Federal.

A continuación, nos enfocaremos en la normatividad o reglas aplicable en el

Distrito Federal, como se mencionó anteriormente, los Gobiernos en atención a las

recomendaciones hechas en la Declaración de los Derechos del Niño y

posteriormente en la Convención de los Derechos del Niño, se han visto en la

necesidad de modificar o crear reglamantación para proteger a los niños, debido a

la constante exclusión o marginación social que sufren en nuestro país.

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44  

2.2.1. Apreciación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El reconocimiento o seguimiento de los derechos de los niños y niñas, ha sido

plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el

objeto de que éstos tengan la protección por parte de sus padres, tutores o del

Estado, quienes se encargarán de garantizarle el derecho a la vida, a la no

discriminación, educación, salud, alimentación, vivienda digna.

Así que, a continuación se referirán los principales artículos que hacen mención a

los derechos que protegen a los niños, los cuales permiten que se desarrollen

ampliamente y a su vez establecen una relación entre el menor y el Estado.

Articulo 1°.- En este se establece que su aplicación va dirigida sin distinción

alguna a todo individuo, es el principio de igualdad que gozan todos los habitantes

del país; asimismo, señala que las garantías que otorga nuestra Constitución no

podrán ser restringidas ni suspendidas, únicamente en los casos establecidos en

ésta.

De acuerdo a lo anterior, este precepto se aplica de igual forma a los menores de

edad, quienes pueden y deben gozar de todos los derechos y garantías que

contempla nuestra Constitución.

Desatacando, que el Estado tiene la potestad de vigilar que los menores no sean

objeto de malos tratos (físicos, emocionales), discriminación, abandono,

explotación, especialmente de sus padres y sobretodo de acogerlos cuando se

encuentren en riesgo, así como de hacer respetar sus derechos, brindarles la

protección y libertad de la que son sujetos.

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45  

Artículo 3°.- Se refiere al derecho a la educación de la niñez, la cual es

considerada como básica integrada por preescolar, primaria y secundaria; también

señala que además es obligatoria y que el Estado debe de impartirla de forma

gratuita. Con ello se destaca la obligación de los padres por hacer posible que los

niños reciban la mejor educación posible.

En la realidad, cada individuo es libre de recibir la enseñanza que quiera y en la

forma que quiera, siempre y cuando la educación impartida contribuya a la mejor

convivencia humana y consolide su integridad y convicción en el interés general

de la sociedad.

Artículo 4°.- Va dirigido exclusivamente a la familia, a sus derechos con los cuales

se pretende proteger su integración y desarrollo familiar, mediante una adecuada

seguridad social y una vivienda digna.

Asimismo, hace insistencia sobre los derechos de los niños y las niñas, para

satisfacer sus necesidades de alimentación, protección de todo tipo de peligros

que puedan afectar la salud física y mental, derechos a ser sujetos de transmisión

de conocimientos y de ser formados en el respeto de la dignidad y la igualdad de

las personas, la paz y tolerancia, derecho al descanso y al juego.

De esta manera, delega a los padres preferentemente, a tutores y al Estado la

protección de los derechos de los menores, y responsabiliza a este último a

brindar las facilidades necesarias, a través de instituciones públicas, leyes y

mecanismos que propicien respeto y un efectivo cumplimiento de sus derechos.

Artículo 18 párrafo cuarto.- Indica que la Federación, los Estados y el Distrito

Federal establecerán un sistema integral de justicia aplicable a menores entre los

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46  

12 y 18 años de edad, que realicen una conducta delictiva, en los que se les

pueda garantizar sus derechos fundamentales.

En cuanto a los menores de doce años de edad que realicen alguna conducta

tipificada como delito, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social en

instituciones especiales.

Artículo 123.- Prohíbe realizar trabajo alguno a los menores de catorce años de

edad, los que sean mayores de catorce años y menores de dieciséis años de edad

podrán trabajar, siempre y cuando las jornadas laborales no excedan a 6 horas y

deberá ser horario matutino y recibir un salario justo.

De acuerdo a los artículos mencionados, los menores se encuentran en una

situación relativamente privilegiada, por la protección que establece la legislación

en un momento determinado, pero ya en la vida cotidiana, algunos infantes no ven

el cumplimiento de muchos de sus derechos y, por el contrario, son objeto de

numerosos maltratos y se encuentran expuestos a un sinfín de peligros; por lo que

aún se necesita de una mayor protección, dado a las continuas violaciones a los

derechos de los niños.

Debido a las constantes diferencias y desigualdades, los niños requieren del

apoyo de un adulto para sobrevivir, es decir, de una tutela familiar y de protección

por parte del Estado, por ello se considera la necesidad de un trato diferenciado

para garantizar su desarrollo, de acuerdo a la realidad, y que no se enfoquen

únicamente en los hijos de familia, es decir, aquellos que cuentan con la

protección y soporte de sus padres, sino también tomar en consideración a los

niños y niñas que se encuentran desprotegidos, que viven en condiciones de

supervivencia, en un ambiente de violencia, o a los infantes que han sido

abandonados por su padre y o su madre y que terminan viviendo en la calle.

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47  

2.2.2. Ley Federal del Trabajo.

A pesar de que la legislación mexicana prohíbe el trabajo a los menores de

catorce años de edad, éstos son empujados a incorporarse abruptamente a la vida

laboral, dadas las precarias condiciones socioeconómicas, van en busca de un

ingreso, que les permita subsistir, así que, cada vez, se le coarta más al menor su

derecho a divertirse o de gozar su infancia y adolescencia e inclusive de tener

acceso a una educación.

La Ley en su artículo 22, prohíbe emplear a los menores de catorce años y en el

artículo 23, sólo permite y protege bajo ciertas condiciones, el trabajo a los

mayores de catorce años y menores de dieciséis años de edad que no hayan

terminado su educación obligatoria. Y fija en dieciséis años la mayoría de edad

laboral.

Aún con estas prohibiciones es muy común ver a niños menores de dieciséis años

de edad trabajando de cargadores en los mercados, lavando autos, de

vendedores ambulantes y realizando un sin fin de actividades en la vía pública.

Así que no podemos cerrar los ojos ante la infeliz realidad del trabajo infantil que

resulta del cruce de diversas causas de orden social, político y económico;

principalmente por descomposición social, desintegración familiar, explosión

demográfica, transformación de valores, ideologías radicales, desordenes

económicos, etcétera.

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48  

De ahí el motivo de que existan niños que estudian, trabajan, luchan, vagan,

delinquen y consumen sustancias prohibidas. Esta es la única realidad que no

cambia y que desafortunadamente tampoco conmueve de manera significante al

mundo de los adultos, o por lo menos a su mayoría, ya que no se advierten

intenciones transcendentales, en los aspectos económico y social, para erradicar

semejante problema que desafortunadamente afecta a la niñez, a los adultos del

México futuro.

2.2.3. Ley Para el cuidado de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta ley nacional (Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo

de 2000) tiene su fundamento en el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se garantiza a niñas,

niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales

reconocidos en la Constitución. Está conformada por 56 artículos que se dividen

en cinco títulos, que a continuación hacemos una breve explicación del contenido

de cada título:

Título primero de disposiciones generales.- divide por etapas a los menores de

edad, la primera es la niñez que comprende desde los recién nacidos hasta los

que tengan los 12 años incompletos y la segunda es la adolescencia que trata de

los mayores de 12 años hasta los 18 años de edad. Siendo su principal objetivo el

de asegurarles un desarrollo pleno e integral, los que implica la oportunidad de

formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de

igualdad.

Tiene como principios rectores para la protección de éstos: El Interés superior de

la infancia.

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49  

El de la no discriminación por ninguna razón o circunstancia.

El de la igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma, opinión

pública, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad o

cualquier otra distinción suya o de sus ascendientes, tutores o representantes

legales.

El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

El de tener una vida libre de violencia.

El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías

individuales.

Estas primicias van dirigidos a proponerles los cuidados y la asistencia que

requieran para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro y fuera de la

familia, con la ayuda del Estado mediante mecanismos que impulsen y vigilen el

cumplimiento de estos derechos, tomando en consideración los derechos y

obligaciones de los padres, ascendientes y tutores.

Esta Ley no obliga, únicamente exhorta a entidades federativas a crear una

legislación interna relacionada con la Convención del Niño.

El Capítulo Segundo menciona las obligaciones para las personas que tengan a

su cuidado un menor de edad, las cuales son el de proporcionarles una vida digna

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50  

y armoniosa, alimentación, educación y el de protegerlos contra toda forma de

maltrato, perjuicio, daño, agresión.

En el Título Segundo, de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señala en

sus trece capítulos lo siguiente:

• Primero se refiere a la prioridad en el ejercicio de sus derechos;

• Segundo al derecho de garantizarles su supervivencia y desarrollo;

• Tercero al derecho a la no discriminación de cualquier circunstancia;

• Cuarto habla sobre los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un

sano desarrollo psicofísico;

• Quinto habla sobre el derecho a ser protegido en su integridad, en su

libertad y contra el maltrato, abuso sexual, trata, secuestro, explotación, uso

de drogas;

• Sexto destaca el derecho a la identidad, es decir al derecho a tener un

nombre, apellidos, nacionalidad, a ser registrados, conocer su filiación,

pertenecer a un grupo cultural, compartir costumbres, creencias, religión,

idioma, lengua;

• Séptimo sobre el derecho a vivir en familia, bajo su protección y a falta de

ésta, el Estado será el que ejerza la tutela del menor, para que

posteriormente sea adoptado o goce de una familia sustituta o recurra a las

instituciones de asistencia pública o privada creadas para este fin.

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51  

• Octavo habla sobre el derecho a la salud, mediante cuidados preventivos,

tratamientos, medidas para prevenir embarazos tempranos, desnutrición y

atención especial cuando se detecten casos de violencia familiar;

• Noveno sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes con

discapacidad, es decir, que padezcan de una alteración funcional física,

intelectual o sensorial que les impida realizar una actividad propia de su

edad y medio social.

• Décimo destaca el derecho a la educación;

• Décimo Primero sobre los derechos al descanso y al juego;

• Décimo Segundo sobre el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y

del derecho a una cultura propia;

• Décimo Tercero aborda el derecho a participar, a la libertad de expresión y

a ser informados.

El Título Tercero se refiere en el capítulo primero a los medios de comunicación

masiva, quienes se encargarán de difundir información y material de orientación e

interés de los menores.

El Título Cuarto, en su capítulo único habla sobre el derecho al debido proceso

en caso de infracción a la ley penal, una vez comprobada la realización de una

conducta delictiva se les respeten las garantías que reconoce la Constitución y en

cuanto a su tratamiento o internamiento sea distinto al de los adultos, en lugares

diferentes al de éstos, para lo cual se crearan instituciones especializadas para su

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52  

tratamiento e internamiento, a fin de promover la reintegración o adaptación social

del adolescente.

El Título Quinto, en el capítulo primero toca la procuración de la defensa y

protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante instancias

especializadas en la procuración del respeto de tales derechos, las cuales

contaran con personal capacitado; el Capítulo Segundo trata de las sanciones; el

capítulo tercero habla sobre el recurso administrativo.

2.2.4. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El objeto de esta ley consiste en que por medio de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal se de protección, defensa, vigilancia y difusión de los

derechos inherentes a las mujeres, hombres, ancianos y a los menores de edad,

que se refieren a la vida, libertad, dignidad, igualdad, mismos que se encuentran

establecidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales enfocados a los

derechos humanos, para combatir toda forma de discriminación y exclusión,

consecuencia de un acto u omisión de autoridad que viole los derechos de

cualquier persona o grupo social.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, considera como grupos

vulnerables, a aquellos que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado

de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en situación de indefensión

para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los

recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

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53  

Esta Comisión se encarga de vigilar que se respeten los derechos constitucionales

y en caso de alguna violación a estos por parte de la autoridad, le hará una

recomendación, que en caso de no cumplirla, tendrá únicamente un costo político.

En proporción con los niños, realiza actividades para impulsar una cultura de

derechos humanos, que permita asegurarles el pleno disfrute de los derechos que

les han sido reconocidos por la legislación nacional e internacional. Y tratándose

de niños que se encuentren en centros de asistencia social e instituciones de

asistencia privada, realizará visitas para cerciorarse de que respeten los derechos

humanos.

2.2.5. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.

Publicada en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 31 de enero de 2000, (Este

ordenamiento salió con anterioridad a la Ley para la Protección de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes) conformada por 60 artículos, se enfoca en la

defensa y protección de los derechos de los menores, en la cual contempla un

sistema de protección de la niñez, mediante instituciones de atención, políticas

públicas, programas y mecanismos para proteger su integridad.

Tiene como principios rectores la obediencia en la observación y aplicación: el

interés superior del niño, la participación y responsabilidad de la familia, órganos

locales de gobierno y sociedad, igualdad y equidad en el ejercicio de sus

derechos, vivir en un ambiente libre de violencia, respeto universal por la

diversidad cultural, étnica y religiosa.

En su artículo 5° enuncia los derechos de los niños, dividiéndolos de la siguiente

manera:

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54  

A) A la vida con calidad, integridad y dignidad.- siendo obligación del padre y de la

madre, de la familia, del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad, garantizar

a las niñas y niños su sobre-vivencia y desarrollo; mediante la eliminación de todo

tipo de discriminación, violencia.

B) A la identidad, Certeza Jurídica y Familia.- hace mención al respeto de la

personalidad, a ser registrados de acuerdo a lo establecido en la legislación civil, a

solicitar información respecto de sus orígenes y ascendientes, a gozar de una

familia, en su defecto a integrarse libremente a instituciones u organizaciones

civiles, hogares provisionales, ser adoptado.

C) A la salud y alimentación.- de tener acceso a servicios médicos necesarios y a

los satisfactores necesarios considerando alimentos, servicios y condiciones

humanas o materiales que posibiliten sus desarrollo armónico e integral en el

ámbito físico, intelectual, social y cultural.

D) A la Educación, recreación, información y participación, de acuerdo a sus

etapas de crecimiento, que promuevan su bienestar social.

E) A la Asistencia Social, es decir, a ser sujetos de programas de asistencia social

cuando se encuentren o vivan circunstancias de desventaja social, que garanticen

la protección integral en tanto puedan valerse por sí mismos y que le auxilien a

recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental.

En el último inciso, se mencionan a niños y niñas que se encuentran o viven en

condiciones vulnerables o en circunstancias de desventaja social, dentro o fuera

del ámbito familiar y que por causas de pobreza o miseria, están temporal o

permanentemente sujetos al abandono, maltrato infantil, desintegración familiar,

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55  

adicciones; padezcan algún tipo de discapacidad, padres privados de la libertad,

víctimas de abuso, explotación laboral o sexual, o cualquier otra situación,

contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.

Es en el Título Sexto De las Niñas y Niños que se Encuentran o Viven en

Circunstancias de Desventaja Social, sección tercera, en los artículos 50 al 52

donde se refiere a las niñas y niños en situación de calle, mencionando que

dependencias del Gobierno del Distrito Federal, junto con la participación de

instituciones y organizaciones sociales, les brindarán medidas de defensa jurídica,

de provisión, prevención, protección y asistencia, de igual forma, implementarán

medidas tendientes a prevenir y evitar que realicen actividades marginales o de

sobre-vivencia, procurando integrarlos a programas como son los de becas,

desayunos escolares, despensas, útiles escolares y por último realizarán acciones

que se requieran para protegerlos y evitar su explotación.

Como podemos ver, ya se reconoce la existencia de niños y niñas en situación de

calle, aunque lamentablemente se inclina más por las políticas asistenciales que

por las acciones represivas, sin dar una solución que cambie la situación en la que

viven.

En cuanto a este tema, se trata de una Ley inestable y contradictoria, debido a la

hostilidad social y a la agresión por parte de las autoridades, misma que ha

perdido presencia y fuerza, por la falta de garantías a los derechos de los niños

que viven y trabajan en la calle, pues su existencia evidencia la baja calidad

escolar y los enormes retos que enfrentan las familias para la educación y la

crianza de sus hijos.

2.2.6. Ley de Colaboración y Prevención de la Violencia Familiar.

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56  

Publicada en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 9 de julio de 1996,

conformada por 29 artículos, tiene por objeto establecer las bases y

procedimientos de asistencia para la prevención de la violencia familiar en el

Distrito Federal, procurando con ello erradicar esta práctica que pueda llevar a la

comisión de un delito en contra de algún miembro de la familia, que generalmente

son niños, niñas y mujeres y lo que podría ser causal para la desintegración de

ésta.

Esta Ley significa un avance cultural, educacional, pues invita a concientizar sobre

la magnitud del problema que afecta a la familia y en consecuencia a la sociedad,

pues provoca comportamientos antisociales y delictivos que afectan la calidad de

vida tanto de las víctimas como la de los agresores.

De igual forma hace hincapié a la coordinación entre dependencias del Gobierno

del Distrito Federal y organismos de asistencia pública y privada, regula los

aspectos de asistencia y la atención bajo la cual deban de trabajar y señala las

disposiciones que regularán a los procedimientos administrativos aplicables así

como las infracciones a la ley y sus sanciones.

2.2.7. Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal.

Se pública en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 19 de julio de 2006, y con

ella se crea un Consejo con el mismo nombre a fin de garantizar que toda persona

viva sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagradas en

nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en

los tratados en los que México sea parte. A través de programas y acciones

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57  

específicas, con el fin de promover y vigilar el respeto al derecho a la no

discriminación en todas sus formas.

En su artículo 5° menciona que discriminación es toda distinción, exclusión o

restricción, basada en el origen étnico o social, la nacionalidad o el lugar de

origen, el color o cualquier otra característica genética, el sexo, la lengua, la

religión, la condición social o económica, la edad, la discapacidad las condiciones

de salud, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el

estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra que tenga por efecto anular

o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades

fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas.

De igual manera, serán consideradas como discriminación la xenofobia (Significa

odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros. Diccionario de la Lengua

Española. Real

AcademiaEspañola.Op.cit.http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&

LEMA=xenofobia) y el antisemitismo (Fanatismo, racismo.) en cualquiera de sus

manifestaciones.

Con esto queda claro, que los niños que viven en la calle se encuentran en

situación de discriminación constantemente, tanto por la sociedad como por las

distintas instituciones encargadas de proporcionarles atención, es por ello, que se

deben tomar acciones y decisiones que contemplen que no los afecten y lo más

importante supervisar a las instituciones públicas y privadas que atiendan a la

infancia callejera, a fin de que nadie violente sus derechos humanos.

2.2.8. Ley de Justicia para Adolescentes.

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58  

Esta Ley (Publicada el 14 de noviembre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.) tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Justicia para

Adolescentes para el Distrito Federal, aplicables a menores de edad, que tengan

los doce años cumplidos y que sean menores de dieciocho años, que realicen un

conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal; de igual

forma, procura su reintegración social y familiar, salvaguardando los derechos de

la niñez garantizados en nuestra Constitución, así como en Tratados

Internacionales, como el derecho de audiencia, asesoría jurídica, impugnación y lo

que se requiera para llevar un procedimiento y sanción justa de acuerdo a las

leyes penales y administrativas, a fin de restituir al menor de edad en el goce y

ejercicio de éstos.

Con esto se concibe que ningún adolescente podrá ser juzgado como adulto y ni

se le aplicarán las leyes penales para adultos.

Es importante mencionar la prohibición al maltrato, incomunicación, violencia

psicológica o cualquier otra que lastime la dignidad o integridad física o mental del

menor de edad que haya cometido la infracción.

En cuanto a los menores de doce años de edad que hayan realizado una conducta

tipificada como delito en la ley, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia

social por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal y no podrá adoptarse

medida alguna que implique su privación de libertad.

2.2.9. Código Civil para el Distrito Federal.

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59  

Dentro de la Legislación Civil del Distrito Federal no se menciona en sí a los niños

de la calle, pero al hacer mención "de los menores en situación de desamparo",

(Esta frase "de los menores en situación de desamparo" se adiciono al Código

Civil para el Distrito Federal el 04 de enero de 2008) es ahí donde los considera

parte integrante de esta situación, por lo tanto contempla a los niños y niñas que

se encuentran en la vía pública o que vivan, trabajen o acompañen a sus

familiares en ella.

Enuncia algunos artículos relacionados con los derechos de los menores en

situación desamparo, clasificándolos como expósitos, refiriéndose al desprotegido

por aquellos que estén obligados a su protección y cuidado y no pueda

determinarse su origen o abandonados cuando se conoce su origen, teniendo

como consecuencia la suspensión de la patria potestad, para colocarlos bajo la

tutela de Gobierno del Distrito Federal. Tal y como se menciona en el Capítulo V

"De Los Menores en Situación de Desamparo", que abarca del artículo 492 al 494-

E del Código Civil para el Distrito Federal.

Además, da competencia al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Distrito Federal, para su atención, menciona el acogimiento de los menores y le da

injerencia a las casas de asistencia privada, tomando en cuenta si son víctimas de

algún tipo de violencia familiar, así como los actos que realicen los padres o tutor

en su defensa.

En el Capítulo III "De la Violencia Familiar" que abarca de los artículos 323

Tercero al 323 Sextos, donde no justifica en ningún caso la violencia hacia los

niños y niñas y en caso de incurrir deberán de reparar los daños y perjuicios que

se ocasionen con dicha conducta y promueve el respeto al derecho de convivencia

con los padres, protegiendo a la infancia como sujetos fundamentales de una

sociedad libre de violencia y con miras al pleno desarrollo de sus miembros.

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60  

El niño que vive en la calle no puede ser calificado desde un ámbito individual,

ajeno al seno familiar, puesto que fue integrante de este núcleo en algún momento

de su vida, es aquí donde existe una violación a los derechos de los menores, ya

que de la familia depende de esa solidaridad que se genere entre los miembros

que la conforman.

2.2.10. Código Penal para el Distrito Federal.

La legislación penal protege y tutela los bienes jurídicos fundamentales para el

desarrollo y la salud de todo ser vivo, de igual forma procura asegurar a los

menores en un ambiente ético, moral y respetuoso de las tradiciones, usos y

costumbres de las familias mexicanas.

Por lo que algunas de las conductas que sufren los menores, pueden propiciar una

situación de riesgo y con ello pueden constituir un ilícito penal, habilitando la

intervención del Estado.

A continuación, se relacionan algunas de estas conductas que afectan a los

menores:

Abandono: de una persona incapaz de valerse por si misma, por parte de sus

padres o tutores, los cuales tienen la obligación de cuidarlos.

Tráfico de menores: es el abuso del que ejerce la patria potestad o tutela al

entregar el menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de obtener un

beneficio económico.

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61  

Retención y sustracción de menores o incapaces: el que no tenga una relación de

parentesco o tutela de un menor de edad, lo retenga sin el consentimiento de

quien ejerza su custodia legítima o su guarda. Esta actividad clandestina se

vincula con la prostitución de menores, adopción ilegal, esclavitud, la utilización

del cuerpo del menor para la venta de sus órganos o para experimentos.

Violación a menores de edad: al que realice copula, con persona de cualquier

sexo menor de 12 años o introduzca por vía vaginal o anal cualquier instrumento o

cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales.

Abuso sexual a menores de edad: al que sin propósito de llegar a la copula,

realice un acto sexual, en persona menor de edad que no tenga la capacidad de

comprender el acto, que no pueda resistirlo o la obligue a observar dicho acto.

Hostigamiento sexual a menores de edad: al que acose sexualmente a un menor

de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado con la actividad que

los vincule.

Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad

para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad

para resistir la conducta: refiere a la persona que impulse a un menor a realizar de

actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, se dedique

a la prostitución, adquiera habito de alcoholismo, drogadicción, prácticas sexuales

o a cometer hechos delictuosos; también al que procure la práctica de la

mendicidad; o al que acepte o promueva que su hijo o persona que esté bajo su

tutela laboren en cantinas, tabernas, bares, centros de vicio, discotecas o

cualquier otro lugar nocivo en donde se afecte de forma negativa su sano

desarrollo físico o emocional.

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62  

Turismo sexual: al que ofrezca, promueva, invite, facilite o gestione por cualquier

modo, a que una persona viaje al Distrito Federal o de éste al exterior, con la

finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de edad.

Pornografía: al que procure, obligue, induzca a menor de edad a realizar actos

sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o

simulados, con el objeto de video o audio grabarlos fotografiarlos, filmarlos,

exhibirlos o describirlos a través de anuncios por diferentes medios.

Trata de personas: es el que traslade o transporte a una persona para someterla a

cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos o para que

le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes.

Lenocinio: al que explote el cuerpo de menor de edad, por medio del comercio

carnal u obtenga de él un lucro o lo induzca a comerciar sexualmente su cuerpo o

facilite los medios para que sea prostituida.

Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental: al

que explote laboralmente a un menor, poniéndolo a trabajar en la vía pública.

Violencia familiar: al que ejerza cualquier tipo de violencia física o psicoemocional,

dentro o fuera del domicilio familiar contra algún integrante de la familia.

Delitos contra la filiación y la Institución del matrimonio. Estado Civil: al que omita

registrar a una persona, teniendo la obligación, con el propósito de hacerle perder

los derechos derivados de su filiación.

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63  

2.2.11. Lineamientos de Operación y Seguimiento para el Cuidado y Atención de los Menores en situación de Desamparo.

Publicados en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 28 de marzo del 2008,

(Estos Lineamiento son emitidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia por instrucciones del Gobierno del Distrito Federal) .conformados por 23

artículos, son líneas de acción que deberán de seguir las autoridades del Gobierno

del Distrito Federal para el cuidado y atención de los menores que se encuentran

en situación de calle o desamparo, dando cumplimiento a las reformas aprobadas

en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la tutela de menores en

situación de desamparo.

De acuerdo a su artículo primero, estos Lineamientos, tienen por "objeto brindar

atención a las niñas y niños menores de dieciocho años que se encuentren en

situación de desamparo, derivado de la imposibilidad, incumplimiento o

inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para

la patria potestad, tutela o custodia de los menores que habiten el Distrito Federal,

ya sea en carácter de expósitos o abandonados, y que no hayan sido acogidos por

instituciones de asistencia social" (Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima

Séptima Época, No. 302. 28 de marzo de 2008. pág. 30).

Son objetos de atención los niños de la calle o que no tengan residencia fija, los

que se encuentren en situación de desamparo o sean víctimas de delitos, podrán

ser tutelados por el Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia de esta Ciudad.

En su artículo 4° detalla las características que deberán tener:

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• Vivir en espacios callejeros, o pernoctar en hoteles u otros lugares fijos.

• Realizar actividades de sobre-vivencia en calle como sexo recompensado,

faquirismo, limpieza de parabrisas, acrobacias, cuidado de vehículos en vía

pública, solicitud de dinero o cualquier otra actividad recompensada.

• Discapacidad.

• Enfermedades psiquiátricas o psicológicas.

• Consumir sustancias toxicas.

• Ser víctimas de algunos de los siguientes delitos: privación de la libertad

personal; privación de la libertad con fines sexuales; secuestro;

desaparición forzada de personas, tráfico de menores; retención y

sustracción de menores e incapaces; violación; estupro; incesto; violación,

abuso sexual y hostigamiento sexual, cometido a menores de doce años de

edad; corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan

capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no

tengan capacidad de resistir la conducta; Turismo Sexual; Pornografía;

Trata de Personas; Lenocinio; Explotación Laboral de Menores; Violencia

Familiar; y Discriminación; previstos en el Código Penal para el Distrito

Federal, sin necesidad de sentencia definitiva que así lo determine.

Una vez analizadas las circunstancias de cada niño, mediante actividades de

investigación y valoración por conducto de los Educadores de Calle, el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal considerará si es

candidato a ser tutelado, lo cual se hará del conocimiento al "Comité Técnico

Interinstitucional e Interdisciplinario" (Órgano de Apoyo del Sistema para el

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65  

Desarrollo Integral de la Infancia del Distrito Federal, conformado por

representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación,

Procuraduría General de Justicia, Instituciones de asistencia e Integración Social,

Junta de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles y sesionará una vez al mes.)

y si éste Comité lo avala, le ordenará dar vista al Ministerio Público, el cual iniciará

la averiguación previa correspondiente, y a su vez pondrá al menor en resguardo

de este organismo.

Después de ser valorado por un médico, será canalizado a alguna institución

pública o privada, previo acuerdo, (Dentro de los parámetros utilizados para

decidir con cuáles Organizaciones de la Sociedad Civil están el que trabajen con

población menor de edad en situación de calle, que tengan modelo residencial a

puertas abiertas.)y por último si el comité determina procedente solicitar la tutela,

presentará la demanda ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a

fin de que se declare la tutela formalmente y la suspensión de la patria potestad de

los padres.

En caso de que determine que no esté en desamparo y por lo tanto no requiere

ser tutelado, pero se encuentra en una situación vulnerable y de desigualdad

social, lo canalizará a las dependencias especializadas para incorporarlo a los

programas sociales del Gobierno del Distrito Federal.

En ningún caso se podrá usar la violencia física o verbal para trasladar al menor a

instituciones públicas o privadas.

Cabe destacar, que hoy en día el Comité Técnico Interinstitucional e

Interdisciplinario no ha sesionado, debido a que ninguna averiguación previa de

los menores que se encuentran canalizados por el Programa "Hijos e Hijas de la

Ciudad" ha sido concluida, por lo cual la situación jurídica -en tanto tutela- de los

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menores no puede ser aún determinada. (Profesional y capacitado para la

atención de los menores, que cubran las principales necesidades de los menores

alimentación, educación, salud, registro civil, sano esparcimiento…, trabajo con la

familia en los casos que así lo permiten. Información obtenida de la información

girada por la Oficina de Información Pública del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Distrito Federal, con número de folio 0326000016810, de fecha

11 de mayo de 2010.)

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67  

CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Como ya analizamos anteriormente en capítulos qué son los derechos humanos,

quizá podríamos decir, que son todas las garantías, facultades y prerrogativas que

nos corresponden a todas las personas por el solo hecho de ser seres humanos.

Los derechos humanos responden a una necesidad y son una aspiración, un ideal

por el que estamos luchando y al que aspiramos llegar como sociedad, un vínculo

ideal de relación entre las personas.

Cuando pensamos en violaciones a los derechos humanos, lo primero que nos

viene a la mente son las brutalidades policíacas, la tortura, pero difícilmente

hacemos conciencia de que la falta de acceso a la educación es una violación a

los derechos humanos de las niñas y los niños. Por ello, es necesario un cambio

cultural que nos permita ver los derechos económicos y sociales como parte

intrínseca del concepto de derechos humanos.

Si no principiamos desde niños a sentirnos plenamente sujetos de derechos, a

conocer, a ser conscientes e interiorizar nuestros derechos, a saber que tenemos

el derecho a la sobre-vivencia, el derecho a la protección, el derecho al desarrollo,

el derecho a la participación, será muy difícil que al crecer podamos de alguna

manera defender nuestros derechos. De ahí la importancia del esfuerzo educativo,

de interiorizar los derechos humanos, pues de alguna manera permitirá que

cuando los niños sean adultos puedan defender sus derechos civiles, políticos,

económicos, culturales de la mejor manera.

La preocupación por los problemas de los niños ha aumentado en los últimos

años. Los Estados y Organizaciones internacionales han procurado garantizar la

calidad de vida de la familia y como consecuencia de este objetivo tan general, la

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68  

situación del niño en cuanto a educación, salud, vivienda, entre otros. Sin

embargo, consideramos que es necesario atacar cierto tipo de problemas, en

especial lo referente a los niños con impedimentos, niños en situación irregular,

tráfico de menores, abusos de carácter sexual.

Ahora bien, encontramos que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de

la Niñez, se asentó en su primer artículo que Niño es todo ser humano menor de

18 años. No importando su raza, su color, su sexo, su idioma, su religión, su

nacionalidad, sus opiniones política, si es pobre o rico. Tampoco importa si tiene o

no padres, si nació en México o no, si tiene impedimentos físicos o mentales o

cualquier otra condición del niño, de sus padres o sus representantes legales. Por

lo tanto, se considera a nuestro parecer, que todos los niños del territorio nacional

tienen el derecho de exigir y gozar los derechos contenidos en la ya mencionada

Convención, ya que es un compromiso del Gobierno Mexicano en el mundo y ante

nuestra sociedad.

En el artículo 2o del mismo ordenamiento, se menciona que los gobiernos

estatales y sus autoridades tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar

que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo a causa

de la condición, las actividades, la ocupación o las creencias de sus padres o

tutores o bien de sus familiares. En suma, queda claro que ningún ciudadano de

nuestro país puede ignorar que los niños son la parte a la que más cuidado y

protección debemos brindarle para asegurar un futuro mejor para México.

De acuerdo a la UNICEF, (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).hay

actualmente en el mundo, mil cien millones de niños, aproximadamente menores

de 14 años. De estos, algo menos de seiscientos millones viven en condiciones de

extrema pobreza, encontrándose en América Latina un treinta y siete por ciento

del total referido. Por lo que se refiere a nuestro país, el Comité de Atención

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69  

Ciudadana de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal señala que en

nuestro país hay cerca de tres millones de niños que no tienen acceso a la

escuela y, de los que asisten a ella, la abandonan anualmente en promedio de dos

millones setecientos mil niños.

3.1 Derecho de Procedencia

El artículo 14 de la Ley reglamentaria del artículo 4o constitucional establece que

los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a que se les asegure prioridad en

el ejercicio de todos sus derechos, especialmente en:

Brindar protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad

necesaria.

Que se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios.

Asignar mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus

derechos.

Sin embargo, aquí viene la critica, cuántas Instituciones conocemos que brindan

un servicio a la niñez, sin embargo, observamos que no se entregan los recursos

suficientes para apoyarlos, existiendo de esta manera asociaciones privadas que

sí apoyan a la niñez, como es el TELETÓN, (Fundación que une a niños y jóvenes

de toda la República Mexicana dedicada a la recolección y distribución de fondos

voluntarios para la ayuda a los discapacitados.) que con aportaciones de todos los

sectores se han creado centros de atención para brindarles un beneficio en todos

los ámbitos.

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70  

3.2 Derecho a la Vida

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su

artículo 15 manifiesta que:

"Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la

máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo".

Y el artículo 6o de la Convención sobre los Derechos de los Niños establece:

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la

vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia

y el desarrollo del niño.

Esto es, todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, incluso los niños que están

todavía en el vientre de su madre tienen derecho a la vida, por lo que las madres

embarazadas deben ser atendidas con alta calidad para que los futuros mexicanos

nazcan sanos y fuertes. Sin embargo, las responsabilidades de los padres y de las

instituciones creadas para proteger y cuidar a la niñez, deberán garantizar en la

máxima medida posible la sobre vivencia y el desarrollo del niño. De acuerdo al

espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, nadie tiene ningún derecho

para quitarle la vida, ni siquiera sus padres.

Durante el embarazo múltiples causas pueden obrar para desminuir el, desarrollo

del feto, entre ellas, las enfermedades infecciosas (sarampión, rubéola, difteria,

viruela, entre otras), las intoxicaciones, principalmente las alcohólicas, tan usuales

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en algunos medios y los tranquilizantes o calmantes nerviosos tan difusos en

otros. Grave es también el perjuicio al feto de una insuficiencia alimentaría de la

madre, sea en cantidad o en calidad, situación nada extraña en nuestros medios

rurales. También se pueden incluir los frecuentes traumas psíquicos, la continua

angustia y fuertes preocupaciones -económicas, familiares- que más delante

generen problemas al desarrollo del infante. Es más, el parto influye en la

personalidad del individuo, independientemente de las dificultades y todos los

traumas del parto, es de tenerse en consideración que un elevado número de

madres mexicanas no recurren al médico, sino que dan a luz auxiliadas

generalmente por una partera práctica, la que además de las deficientes

condiciones asépticas, no puede dar ningún auxilio efectivo en caso de parto

difícil. (Rodríguez 2004. pág. 78)

Es importante reflexionar el mal más grave y doloroso, la desnutrición, la

alimentación juega un papel decisivo en toda la tentativa de desarrollo, toda vez

que no podría pretenderse un aumento de la producción y de la productividad a

base de poblaciones desnutridas o ignorantes (Vázquez 1999. pág. 342).

Lo expresado por los grandes nutriólogos mexicanos siguen siendo válido y válida

también es la meta de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia de 1990, de

establecer como meta básica el reducir la desnutrición a la mitad para el año 2014.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, ha

propuesto un programa de acción, en forma tal que no haya ningún niño que tenga

que acostarse sin haber satisfecho su hambre, ninguna familia que tema por el

pan del día siguiente y que ni el futuro ni la capacidad de ningún ser humano

resulten menoscabados por la desnutrición.

Un niño mal alimentado, enfermo y en un medio pobre y hostil constituye un serio

problema en un plazo más o menos corto, y que tienen que resolver no solamente

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los padres, sino la sociedad a que pertenecen, tarde o temprano. (Monsiváis,

1998, pág. 400)

3.3 Derecho a la no Discriminación

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a

través de los siguientes artículos regula al respecto:

Artículo 16. "Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no

deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma

o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición

económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra

condición no prevista en este artículo.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el

goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas".

Artículo 17. "Las medidas que se tomen y las normas que se dicten para proteger

a las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias

especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos y para

procurarles el ejercicio igualitario de éstos, no deberán implicar discriminación

para los demás infantes y adolescentes, ni restringirles dicho goce igualitario. Las

medidas especiales tomadas a favor de aquéllos pero en respeto de éstos, no

deberán entenderse como discriminatorias".

Artículo 18. "Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de miembros de

la sociedad, promover e impulsar un desarrollo igualitario entre niñas, niños y

adolescentes, debiendo combatir o erradicar desde la más tierna edad las

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costumbres y prejuicios, alentadores de una pretendida superioridad de un sexo

sobre otro".

La Convención de los Derechos de los Niños, también regula este aspecto en su

artículo 2, parte segunda, establece que los Estados Partes garantizarán que el

niño se vea protegido contra toda forma de discriminación (Tratamiento diferencial

por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número

de personas por motivos principalmente de raza, color u origen étnico. Diccionario

Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas.2000. pág. 1158) o

castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las

creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares, es decir:

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente

Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin

distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la

religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la

posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquiera otra

condición del niño, o de sus padres o de sus representantes legales".

3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo Psicofísico.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a

través de los siguientes artículos regula:

Artículo 19. "Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que

permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material,

espiritual, moral y social".

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74  

Artículo 20. "Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando,

a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho

a la salud integral de la mujer".

Pero también en el Código Civil para el Distrito Federal se regula la violencia

familiar, determinando que los integrantes de la familia tienen derecho a que los

demás miembros les respeten en su integridad física y psíquica para obtener un

sano desarrollo que le permita una plena incorporación y participación en el núcleo

social. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así

como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la

familia en contra de otro integrante que atente contra sus integridades físicas,

psíquicas o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones,

siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista

una relación de parentesco. La educación o formación del menor no será en

ningún caso considerada justificación para alguna forma de maltrato. (Artículo

323).

Si bien es cierto, el ordenamiento en estudio, identifica como elementos generales

de la violencia familiar al daño (violencia física o moral); a los generadores

(integrantes de la familia); y el fin (daño). Con esto se puede determinar que aquél

que ocasione una violencia, sea física o bien en detrimento de la autoestima del

sujeto, provoca un daño psicológico que altere la personalidad de la víctima y el

aislamiento dentro de la sociedad.

En lo que corresponde a la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo

3o parte segunda, manifiesta:

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado

que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y

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deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,

con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas".

3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y el Abuso Sexual

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

establece en su artículo 21:

"Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u

omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su

derecho a la educación en los términos que establece el artículo 3o.

Constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas

conductas. Enunciadas, se les protegerá cuando se vean afectados por:

El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento,

acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

Aunado a esto, el problema del maltrato a menores (Es toda acción u omisión que

dañe o ponga en peligro la vida, la salud, la integridad física, moral, psíquica o

intelectual de una persona menor de 18 años de edad. Pág., 2067 El Código Civil

ha considerado como maltrato de menores como una causal de la pérdida de la

patria potestad en caso de que el mismo adquiera una entidad tal que entrañe

peligro para bienes jurídicos tutelados por el derecho, como son la salud, la

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seguridad o la moralidad de los hijos artículo 444 fracción III del Código Civil). No

es nuevo, ya lo hemos visto en los antecedentes históricos que siempre han

sufrido en el tiempo y en espacio porque han sido agredidos en todas las formas

posibles. Desde la propiedad absoluta del hijo, con derecho venderlo o sacrificarlo,

hasta la patria potestad y el derecho de corregir, la humanidad se ha ensañado

con sus hijos, en mucho repitiendo una conducta aprendida, que se convierte en

un siniestro atavismo.

En México, han existido médicos y hospitales del sector público o privado que han

determinado el maltrato del menor como el síndrome de niño golpeado, por ello,

se abordarán los siguientes tipos de maltrato con consecuencias físicas:

(Rodríguez pág. 208)

Maltrato Activo, se caracteriza por golpes y agresión corporal. En este tipo la

lesión emocional o física no accidental producida a un sujeto menor de 18 años

por un pariente o por la persona que esté encargada del mismo, por lo general,

constituye un acto de abuso.

Maltrato Pasivo, es aquella donde se omiten cuidados esenciales para la salud del

menor, es decir, la deliberada abstención de proveer a las necesidades físicas y

psicológicas de un niño, generalmente visto como el abandono.

De esta manera, se puede decir, que aparecen dos síndromes, uno, el del niño

golpeado (Es un cuadro clínico causado por una patología mental familiar que

hace víctima al niño en la época de su vida en que se encuentra indefenso,

aprovechándose de su incapacidad de comunicación, para canalizar hacia él una

agresión largamente reprimida. Aspectos Clínicos y Radiólogos en el Síndrome del

niño Golpeado. Maltrato Físico al Niño. IMSS, 1999. pág. 12) y el otro, el del niño

abandonado. Ahora bien, la forma de agresión más Común son los golpes,

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utilizando manos, pies y objetos contundentes (varas, fuetes, cuerdas), sin olvidar

que pueden dañar la cabeza y cara; en segunda escala, le siguen las

quemaduras; y en última instancia, abandonarlos, aplicando castigo de encierro

sin alimento y por tiempo prolongado.

La edad predominante de los niños maltratados se encuentra entre los cuatro y los

seis años, aunque también hay casos de bebés maltratados. Una de las

características del problema, es que la víctima es ideal, por indefensa e incapaz

de acusar al agresor. La edad es importante, porque a los seis años va a la

escuela, quedando muchas horas fuera del alcance de los padres o familiares y en

suma, ya ha aprendido a alejarse de su agresor.

En cuanto a los resultados, si el abuso es físico, los efectos en corto tiempo son

obvios, sin embargo, cuando es psíquico o emocional, los efectos en corto plazo

son más difíciles de determinar, ya que se puede ocasionar un retardo mental o

defectos en el lenguaje. "Estos niños muestran un patrón de comportamiento muy

característico cuando están internados en el hospital. Aún en ausencia de lesiones

que comprometan el estado general, el niño aparece triste, apático y

frecuentemente se oculta bajo las sábanas. En general, es un niño que llora poco

y se muestra ansioso, cuando se trata de un lactante mayor o un preescolar, por la

ausencia de la madre y aun puede mostrar franco rechazo hacia ésta cuando ha

sido su agresora". (Kitsu. 1999. pág. 24)

Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño, también contemplan el

derecho al no maltrato y lo hace en su artículo 9o:

"Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra

la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las

autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los

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procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior

del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por

ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte

de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión

acerca del lugar de residencia del niño".

3.6 Derecho a la Identidad

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a

través del artículo 22 manifiesta:

"El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser

inscrito en el Registro Civil.

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C. Conocer la filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres,

religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón

para contrariar ninguno de los derechos.

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a

su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario

para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las

circunstancias de su nacimiento".

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Y en cuanto al artículo 7o de la Convención de los Derechos de la Niñez, se

establece que:

"el niño recién nacido deber ser inscrito inmediatamente en el Registro Civil, para

que se le de un nombre y tenga derecho a la nacionalidad mexicana".

De igual forma, la Convención, manifiesta que el niño tiene derecho a preservar su

identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, con esta

parte, vemos que muchos padres de familia retardan el registro de los bebes, sin

pensar que tal descuido le niega al recién nacido los derechos más básicos, como

es, la obligación de los padres a cuidar a su hijo, ya que al adquirir su

nacionalidad, goza de las garantías y derechos consagrados en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esto se puede determinar, que al momento, en que México acepta la

Convención, se compromete a respetar el derecho del niño a preservar su

identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.

3.7 Derecho a Vivir en Familia

Para abordar este derechos, consideramos necesario definir a la familia desde

varios puntos de vista:

Sociológicamente. La familia es la base de la sociedad que tiene influencia directa

en nuestras vidas y aun cuando es cuestionable que sea la base social no deja de

ser poderosa para la formación de nuestra personalidad y elabora unas

características de la familia tales como, grupo social conformado por personas que

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guardan entre si relaciones, tal vez consanguíneas, viven bajo un mismo techo

(Lozano 1999. pág. 35-37).

Psicológicamente. La familia es entendida como un grupo y en el caso de la

personalidad el medio económico social dentro del cual se encuentra la familia,

ayuda a la creación de la personalidad. La familia es una fuente de influencia en la

definición del carácter del niño, la madre es la inspiradora de los valores y la

Creatividad, el padre es responsable de la dirección y la coherencia familiar. Sin

embargo dentro de lo que conocemos como Psicología Social, encontramos a la

Familia como el primer grupo de pertenencia, donde existen familias rígidas e

imperativas, estriba básicamente en la rigidez de la conducta (Newcomb, 2000.

pág. 594).

La familia para psicología es una forma de organización y es una forma de

desarrollo de la personalidad del sujeto, no dista mucho de la concepción

sociológica de familia puesto que en ambas encontramos la figura del rol y en

ambas encontramos prácticamente las mismas diferencias y las mismas

características, podemos concluir que la aportación que hace la Psicología de

Familia es básicamente en relación de una fuente creadora y amoldadora de la

personalidad del sujeto.

Jurídicamente. La familia es un conjunto de relaciones derivadas del matrimonio y

la procreación unidas por el parentesco. Desde éste punto de vista podemos

entender que una simple pareja constituye una familia, sin embargo es menester

decir que no consideramos que todos los descendientes formen parte de la familia

en el sentido estricto, la misma ley determina hasta que grado, tenemos que en

línea recta el parentesco no tiene límite más sin embargo en la línea colateral sólo

será hasta el cuarto grado, podremos entonces decir, que una familia jurídica es

una institución en la cual tendrán una relación de derechos y obligaciones desde la

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81  

pareja, y en línea recta sin límite de grado y en línea colateral hasta el cuarto

grado (Baqueiro 2001. pág. 9).

Aunado a lo anterior encontramos que, en el Estado de Hidalgo el ya tan criticado

Código Familiar reconoce el concepto de familia y en su artículo Primero refiere:

"La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de

personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del

concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad".

Si examinamos esto, nos daremos cuenta de que la tesis sociológica de familia se

encuentra inmersa dentro del concepto que señala el articulado, y señala al

matrimonio como vínculo jurídico, mas sin embargo no señala la necesidad de la

convivencia, subsistencia y defensa, y por tanto podemos entender que en el

concepto señalado en el presente ordenamiento del Estado de Hidalgo existe la

amalgama de los conceptos sociológico, psicológico y jurídico, ya antes

analizados.

Y por lo que corresponde a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, a través de los artículos del 23 al 27, establece a grandes

rasgos, que tienen derecho a vivir en familia, por lo que corresponde a la falta de

recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o

de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.

(Es considerada por el Estado como un elemento con el cual pretende regular la

relación entre las personas que están unidas mediante un vinculo matrimonial, tal

y como lo refiere el artículo 414 del Código Civil para el Distrito Federal, tiene

como objeto la relación entre los ascendientes y descendientes en el cual debe

existir el respeto y la consideración entre familias. Esta figura se ejerce entre

personas que sean menores de edad y mismas a las cuales los padres serán los

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obligados a llevar a cabo ésta potestad. Diccionario Jurídico Mexicano. pág. 2869)

Porque el Estado velará siempre y cuando se encuentren separados de sus

padres y de sus madres mediante sentencia y orden preventiva judicial que

declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente

dispuestas en las leyes, así como los procedimientos en lo que se garantice el

derecho de audiencia de todas las partes involucradas, incluyendo a los menos de

edad. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen

como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por

extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su

lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente,

siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y

provean a su subsistencia.

Cuando un menor de edad se vea privado de su familia, el Estado, procurará una

familia sustituta, a través de la adopción plena, (Se asimila a la adopción legítima.

Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de

pertenecer a la familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de

ésta así como los efectos jurídicos, aunque subsisten los impedimentos

matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante, los mismos derechos

y obligaciones del hijo biológico. pág. 58) así sea internacional, la misma

legislación establece que se debe asegurar que niñas, niños y adolescentes sean

adoptados por nacionales de países en donde existan reglas jurídicas de adopción

y de tutela de sus derechos cuando menos equivalentes a las mexicanas.

En el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño se manifiesta la

importancia de la familia de la siguiente manera: "como grupo fundamental de la

sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus

miembros, y en particular de los niños y las niñas, deben recibir la protección y

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asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro

de la comunidad" (Delgado 2003. pág. 25).

Se considera que el niño y la niña para el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, deben crecer en el seno de la familia con un ambiente de felicidad,

amor y comprensión. Deben estar plenamente preparados para una vida

independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de los ideales

proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de

paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

De igual forma no hay que dejar de lado que la familia tiene rasgos tan peculiares

y es vital para la formación de la personalidad de un individuo, como ya lo vimos

en la familia psicológica, sobre todo en la primera etapa de la vida. La correcta

formación del binomio madre-hijo y del posterior trinomio padre-hijo-madre, será

para el sujeto una buena base para la formación de la personalidad. Por ejemplo,

en México, los fenómenos anteriores están fuertemente acentuados porque la

diferencia entre familias mexicanas y familias de otros países, está en su mayor

unión, en la mayor importancia que la madre da a la educación y en un menor

abandono del hogar por la fuerza de la religión y de las costumbres.

El niño mexicano en sus primeros meses de vida en un mundo maravilloso,

siempre al lado de la madre, que estará atenta a sus menores caprichos. Si es

indígena será portado en la espalda de la madre todo el tiempo; en las clases

medias estará continuamente a la vista de las madres; en las clases altas se

cometerá el error de ponerle una nodriza o nana; pero al niño nunca faltará la

identificación femenina y el binomio madre-hijo se formará en forma

extraordinariamente gratificadora y placentera. Aunque el binomio viene roto

generalmente con la llegada de un nuevo hermano, el cual lo desplazará de su

puesto de privilegio, y si, además, se tiene la desgracia de pertenecer a las clases

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pobres, la rica alimentación materna se convertirá en la pobre e insuficiente

comida de la familia.

La falta de la madre podría parecer grave en cuanto que, como hemos visto, el

papel de la madre en México es primordial. Sin embargo, es menos grave de lo

que a primera vista parece, pues siempre hay alguien que se ocupa del pequeño -

abuelos, tíos, hermanos mayores- aunque son excepcionales los casos en que se

manda al niño a una casa de cuna.

Cuando se trata de un adolescente, el caso se resuelve de la siguiente manera, en

el hombre, pues ya no depende tanto de la madre, en la mujer, pues se ve

obligada a ocupar el lugar de la madre en la organización y cuidado del hogar.

La falta del padre es bastante más grave, en cuanto implica la necesidad de

trabajar de la mujer, con el material abandono del hogar. Sin embargo, aunado a

esto, cuando el adolescente es el que se hace cargo de la familia, tendrá una

carga que difícilmente podrá resolver. Los menores no tendrán el patrón de

identificación masculina, ni la disciplina y orden que un padre puede imponer. Sin

olvidar que la falta de la madre se debe a la muerte de ésta, mientras que la falta

del padre puede

Deberse a abandono, lo que es doblemente traumatizante y perjudicial por el mal

ejemplo (Valdés 1973).

Ahora bien, según la UNICEF cualquiera que sea el contexto histórico social en el

que se examine, la familia debe cumplir con tres funciones:

1.-Asegurar la satisfacción de las necesidades biológicas del niño y complementar

sus inmaduras capacidades de un modo apropiado en cada fase de su desarrollo

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evolutivo.

2.-Enmarcar, dirigir y canalizar los impulsos del niño con miras a que llegue a ser

un individuo integrado, maduro y estable.

3.-Enseñarle las funciones básicas, así como el valor de las instituciones sociales

y los modos de comportarse propios de la sociedad en que vive, constituyéndose

en el sistema social primario.

Tampoco no hay que olvidar que la Convención sobre los Derechos del Niño

establece en su artículo 5o que los derechos y los deberes de los padres o, en su

caso de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según lo

establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas

legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus

facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus

derechos. Además, se velará porque el niño no sea separado de sus padres

(Convención sobre los Derechos de los Niños, artículo 9) contra la voluntad de

éstos, excepto si el menor sufre maltrato o descuido por parte de sus progenitores.

3.8 Derecho a la Salud

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a

través del artículo 28 manifiesta que:

"Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales,

del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas

competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

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I.-Reducir la mortalidad infantil

II.-Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la

rehabilitación de su salud

III.-Promover la lactancia materna

IV.-Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada

V.-Fomentar los programas de vacunación

VI.-Ofrecer atención pre y post natal a las madres, de conformidad con lo

establecido en esta ley

VII.-Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de

transmisión sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e

información sobre ellas

VIII.- Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos

Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad,

reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore la

calidad de vida, les incorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas

en el ejercicio de sus derechos. Establecer las medidas tendientes a que en los

servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de

infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar".

Sin embargo, no se debe olvidar que uno de los aspectos más fundamentales para

la evolución correcta de todo infante, es la salud. Es decir, mente sana en cuerpo

sano, antiguo refrán, producto de la sabiduría de los antiguos, que

indiscutiblemente tenían razón, pues de un niño físicamente enfermo no podemos

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87  

exigir un comportamiento recto y honesto y menos cuando esa enfermedad se

debe al hambre y la falta de atención.

El artículo 24 de la Convención de los Derechos de la Niñez, admite:

"todo niño debe disfrutar del más alto nivel posible de salud y a servicios para el

tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud"

En nuestro país se atiende como dicho compromiso, organizando y llevando a

cabo campañas nacionales de vacunación, lo que ha permitido que muchos niños

estén libres del flagelo de muchas enfermedades, que hace apenas unos lustros

eran responsables de trágicas condiciones de vida infantil.

Para tal efecto, la voluntad nacional para remediar los males físicos ha sido

notable, porque se ha disminuido la mortalidad infantil, gracias al aumento de

hospitales y centros de atención médica en general. Es digno de mención el

antiguo Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), que dio atención a

madres gestantes, a los pequeños lactantes y a los niños en edad preescolar.

El INPI repartió en la Ciudad de México, durante 1966, 29'251,490 desayunos a

170, 000 niños de escasos recursos, para 1974 se repartieron 44' 713,696

raciones. También fue importante la existencia del Instituto Mexicano de

Asistencia a la Niñez (IMÁN) con un centro médico a la altura de lo mejor del

mundo.

Ambos desaparecieron para el nacimiento del Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia (DIF) institución con mayor pretensión y alcances que sus

predecesoras, aunque, en nuestra opinión, más dispersa, pues trata de abarcar

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88  

tanto que posiblemente descuide un poco el objetivo que es, la protección y

asistencia a los niños pequeños.

Volviendo a éste derecho, se considera que se ha logrado en buena medida, a la

permanente campaña de información que tienen las instituciones responsables de

la salud en México, que han asegurado que todos los sectores de la sociedad y en

particular los padres de familia y los niños, conozcan los principios básicos de la

salud y la nutrición de los mismos. Pues cada vez, más se aceptan las ventajas de

la lactancia materna, la higiene y la ingesta de una alimentación sana, diversa y

balanceada. A dicha actitud, se suma el deseo de complementar esta buena

actitud con una vida allegada al ejercicio físico y al combate a la contaminación.

3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional

física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su

edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar,

social, educacional o laboral. (Ley para la Protección de los Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 29. Publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 29 de mayo del 2000)

Se instituye que no podrán ser discriminados por ningún motivo porque tienen

derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que

les permita formarse a la sociedad, participando, en la medida de sus

posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.

Para todo esto, la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal,

establecerán normas tendientes a:

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A) Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad

B) Ofrecer apoyos educativos y formativos para padres y familiares con niños que

presentan discapacidad

C) Promover acciones para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y

rehabilitación de las discapacidades de los menores de edad

D) Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial

3.10 Derecho a la Educación

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a

través del 32 señala que:

"Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su

dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia

en los términos del artículo 3o de la Constitución. Las leyes promoverán las

medidas necesarias para que:

1.-Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y

circunstancias especiales requieran para su pleno desarrollo

2.-Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de

oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para

contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que

propicien dicha discriminación

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90  

3.-Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por

encima de la medida, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades,

así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la

sociedad

4.-Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no

discriminación y de la convivencia sin violencia

5.-Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades

escolares, como medio de formación ciudadana

6.-Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina

que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten

contra su vida, o su integridad física o mental

7.-Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de

conflictos, que contengan claramente las conductas que

8.-impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación".

Por lo tanto, se puede decir, que en los primeros cinco años de la vida, etapa de

preescolar, la responsabilidad de la educación reside, como regla general, en la

familia, a partir de esa edad el niño entra en una nueva etapa, la edad escolar, en

la que la escuela comparte con la familia la responsabilidad de educarlo.

El bajo rendimiento del niño en la escuela puede ser causado por diversos tipos de

factores:

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91  

A) Una organización escolar defectuosa

B) Un profesorado deficiente

C) Las cualidades personales del niño

D) Elementos dimanantes de la personalidad de los padres

F) Factores ambientales extrafamiliares

Pero también es importante considerar el tipo de alimentación que tienen los niños

ya que su capacidad de aprendizaje asciende. (Zendejas, 2003. pág. 31) De esta

forma, al vincular la educación en y para los derechos humanos con las

experiencias de vida de los niños, es imprescindible motivar a la niñez a que,

guiada por sus intereses particulares, participe en actividades de diversa

naturaleza, en los cuales pueda hacer conexiones entre ambos.

El Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, también reconoce:

"el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer

progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,

deberán en particular:

A) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

B)Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria,

incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan

de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la

implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en

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92  

caso de necesidad;

C) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad,

por cuantos medios sean apropiados;

D) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en

cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

E) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las

tasas de deserción escolar.

Los Estados Partes acogerán cuantas medidas sean adecuadas para velar por

que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad

humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en

cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y

el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos

técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán

especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo".

3.11 Derecho al Descanso y al Juego

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus

artículos del 33 al 35 regulan todo lo relativo al descanso y al juego, los cuales

serán derechos respetados como factores primordiales de su desarrollo y

crecimiento, de igual forma a disfrutar de las manifestaciones y actividades

culturales y artísticas de su comunidad. Razón por la cual, el mismo ordenamiento,

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93  

garantiza la protección de los derechos reconocidos, reiterando la prohibición

constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años de edad bajo

cualquier circunstancia.

De igual forma, los niños y jóvenes de hoy tienen cada vez más tiempo para

divertirse y tienen a su disposición más medios, por ejemplo, el deporte es la

actividad que más desarrollan por excelencia, por lo que, todo impulso que se le

de y todas las instalaciones deportivas que se construyan, serán en bien de la

colectividad.

Junto a la radio, el medio de difusión por excelencia en nuestro país es la

televisión, de influencia menor en cuanto a número, pero infinitamente mayor en

cuanto a calidad comunicativa, ya que no es solamente auditivo, sino audiovisual,

por lo que el esfuerzo que se debe hacer es mínimo, tanto porque no es necesario

leer, como porque la imaginación no trabaja tanto como la radio. Este menor

esfuerzo va siendo perjudicial, en cuanto al sujeto se convierte en un elemento

puramente receptivo y pasivo, desacostumbrándose a usar la imaginación, la

lógica y el pensamiento abstracto, y no intentando aprender a leer, o dejando de

leer si es que ya había aprendido.

La televisión es el vehículo básico en la sociedad de consumo, su mensaje es el

mismo para todos, sin discriminar edad, sexo ni clase social. En cuanto a la

programación, gran parte de ella está formada por episodios filmados, hechos en

los EAU. Éstos además de presentar aspectos totalmente ajenos a nuestra cultura

y de llevar una fuerte carga de propaganda pública, son en su mayoría historias

violentas y crueles. En un esfuerzo por solucionar el problema, el gobierno ha

prohibido una serie de programas notablemente violentos y perjudiciales, todos

ellos extranjeros, pero nos preocupamos ya que en su lugar se proyectan películas

mexicanas que son una exaltación al machismo y demás factores degradantes.

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94  

Pensamos que para nuestros niños y de todo el mundo, el juego constituye una

actividad fundamental en el desarrollo físico, mental y emocional del individuo. Tan

esencial es el juego para los humanos que muchos especialistas han sentenciado

que los niños que no juegan están condenados a ser adultos tristes y distraídos.

Para jugar, los niños encuentran en las piedras, las tapas de los zapatos viejos,

las canicas, las pelotas, los trompos, las corcholatas de los refrescos, entre otros,

los maravillosos juguetes para divertirse y disfrutar de los mismos. Basta con ver a

un niño enfermo o lisiado para comprender la importancia que tiene el juego.

De igual forma el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño

manifiesta que:

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento,

al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar

libremente en la vida cultural y en las artes.

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar

plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas,

en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y

de esparcimiento".

3.12 Derecho a una Cultura Propia

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

manifiesta que gozarán de libertad de pensamiento y conciencia. El que

pertenezca a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su

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95  

lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de

organización social (artículos 36 y 37).

3.13 Derecho a la Libre Expresión

La práctica de valores como el diálogo, la libre expresión, el respeto y la tolerancia

en el interior de la familia es una condición indispensable para permitir que se

cumplan los derechos de las niñas y los niños. Se trata de fomentar actitudes y

comportamientos que están al alcance de todos, y que pueden convertirse en

herramientas para mejorar la convivencia familiar y social.

Para contribuir a superar esos rezagos se requiere de la participación activa y

decisiva del gobierno y de la sociedad, de tal forma que se garantice el pleno

ejercicio de los derechos de la infancia, se eviten fenómenos como el maltrato, el

abuso y el abandono, se proteja y se apoye el pleno crecimiento de las niñas y

niños, y se aliente, en las familias y en la sociedad en general, el respeto de los

derechos de la niñez. Esto se puede lograr:

Impulsando campañas permanentes de concientización ciudadana sobre la vida

en comunidad.

Promover el desarrollo de campañas de información en los medios de

comunicación para elevar la consideración social de las niñas y los niños, además

que ellos mismos, den a conocer sus derechos.

También la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, les otorga el derecho a participar, como lo marcan los siguientes

artículos:

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96  

Artículo 38. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión;

la cual incluye sus opiniones y a ser informado. Dichas libertades se ejercerán sin

más límite que lo previsto por la Constitución.

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades

de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los

que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más

limitaciones que las que establezca la Constitución Y dicte el respeto de los

derechos a terceros.

Artículo 40. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la información. En

cumplimiento de este derecho se establecerán normas y se diseñarán políticas, a

fin de que estén orientados en el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo

anterior. Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de

peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.

Artículo 41. El derecho a expresar opinión implica que se les tome en parecer

respecto de:

I.-Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les

conciernen

II.-Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los

asuntos de su familia o comunidad.

Artículo 42. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a reunirse y asociarse.

Las leyes deben disponer lo necesario para que puedan ejercerlo sin más límites

que lo que establece la Constitución. Con esto, se debe considerar que la

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97  

Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 12, 13 y 15 establece

de igual forma, que el niño tiene derecho de expresar sus opiniones,

pensamientos, conciencia, religión y además la libertad de asociación y

celebración de reuniones pacíficas.

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98  

CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO.

4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México

En los últimos años, a través de políticas públicas, se ha ido preparando el camino

para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en nuestro país; en

particular, se han fijado planes y se han llevado a cabo acciones, que a

continuación analizaremos.

4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo

De acuerdo con el artículo 26 constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo es el

instrumento de planeación democrática que rige la actuación de la Administración

Pública Federal, es decir, es el eje estructural de las políticas públicas federales.

Para ello debe incluir las aspiraciones y demandas de los diversos sectores

sociales, quienes participan de acuerdo con los procedimientos que establece el

Ejecutivo Federal quien, además, determina los criterios para la formulación,

instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, así

como los órganos responsables y las bases para realizar convenios con las

entidades federativas y con los particulares para llevarlo a cabo.

Actualmente se encuentra en vigor el Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, el cual establece los

objetivos y las estrategias nacionales para los programas gubernamentales en la

presente administración y está dividido en 5 ejes de política pública. (Estado de

Derecho y Seguridad; 2) Economía competitiva y generadora de empleo; 3)

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99  

Igualdad de oportunidades; 4) Sustentabilidad ambiental; y 5) Democracia efectiva

y política exterior responsable.)

1. Actualizar el marco normativo para responder a las demandas y

necesidades de una sociedad cada vez más preocupada por el respeto a

los derechos fundamentales de los individuos.

2. Establecer un programa en la Administración Pública Federal para

fortalecer el respeto a los derechos humanos.

3. Priorizar la atención de grupos vulnerables para prevenir la violación de sus

derechos humanos (En este grupo se incluye a los niños, los adultos

mayores, los discapacitados, los enfermos y cualquier otro grupo social que

por sus características, se encuentre expuesto a la violación de sus

derechos humanos.)

4. Promover campañas para difundir el alcance de los derechos humanos, de

manera que todos los ciudadanos los conozcan y exijan su respeto.

Realizar campañas informativas que den a conocer los derechos

fundamentales y prevengan a la población acerca de los actos que

constituyen una violación a los mismos, así como los mecanismos y

órganos existentes para su denuncia y sanción. Estas campañas harán

hincapié en la no discriminación, el respeto y la aceptación de la diversidad,

así como la tolerancia y la pluralidad.

En su Primer Informe de Ejecución (Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Presidencia de la

República, 2008, pág. 50). En el apartado que reporta los logros para cumplir la

estrategia se informó de la implementación de la campaña “Vamos derecho por los

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100  

Derechos Humanos” difundida a través de medios impresos con veintinueve

inserciones en periódicos nacionales y locales y en revistas; al igual que de la

realización y difusión de dos Spot de radio relativos al respeto irrestricto de los

derechos humanos y a la participación ciudadana en el diseño de políticas

públicas.

El Segundo Informe (Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Segundo

Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Presidencia de la República

2009, pág. 58.) sólo reportó la continuidad de la campaña antes referida. Al

respecto podemos mencionar que las actividades reportadas nos parecen más

que insuficientes para dos años de vigencia del Plan, además nos sorprende que

tan solo en el apartado de derechos humanos identificamos algunas

inconsistencias en cuanto a lo que dicen que se ha hecho (Presumen que el

Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos - entre la

Secretaría de Gobernación, el Distrito Federal y las entidades federativas- fue

suscrito en 2008, cuando éste fue firmado el 10 de diciembre de 2004 y publicado

en el Diario Oficial de la Federación desde el 9 de diciembre de 2005) pero

creemos que generalmente así funcionan estos apreciados informes.

4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos

Elaborado por la Secretaría de Gobernación con participación de la sociedad civil,

(El 30 de septiembre de 2007 se emitió la convocatoria pública para dar inicio a la

consulta ciudadana. Al mes de diciembre se llevaron a cabo cinco foros regionales

de consulta pública con la participación de 1,084 personas y se presentaron más

de 100 ponencias de la sociedad civil e instituciones académicas.” Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos, Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de

Desarrollo 2007 pág. 48.) En concordancia con las estrategias plasmadas en el

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101  

Plan Nacional de Desarrollo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29

de agosto de 2008 el Programa Nacional de Derechos Humanos del 2008 es el

instrumento que marca las pautas de observancia obligatoria para la promoción y

defensa de los derechos humanos en la Administración Pública Federal, con

fundamento en el principio de no discriminación y la inclusión de la perspectiva de

igualdad, equidad y género.

Sus objetivos son:

1. Fortalecer la perspectiva de derechos humanos en la elaboración de las

políticas públicas de la Administración Pública Federal.

2. Fortalecer e institucionalizar mecanismos jurídicos y administrativos que

garanticen la defensa y promoción de los derechos humanos.

3. Consolidar una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos.

4. Fortalecer el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de

Tratados e instrumentos jurídicos de derechos humanos y promover ese

cumplimiento al interior del Poder Legislativo, Judicial y ante los tres

órdenes de gobierno.

Las dependencias y entidades federales deben considerar en sus anteproyectos

de presupuestos de egresos recursos para el eficaz cumplimiento del Programa.

Asimismo, de conformidad con el Programa, la Secretaría de Gobernación es la

encargada de verificar periódicamente su avance, los resultados de su ejecución,

así como su incidencia en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de

Desarrollo. Esta facultad la ejerce a través de la Unidad para la Promoción y

Defensa de los Derechos Humanos, (Por acuerdo publicado en el Diario Oficial de

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102  

la Federación, el 18 de diciembre de 2008.) dependiente de la Subsecretaría de

Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la propia dependencia.

La Unidad mencionada funge a su vez como Secretaría Técnica de la Comisión de

Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (De conformidad con el

Acuerdo que la crea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo

de 2003, la integran la Secretaría de Gobernación, quien la preside, la Secretaría

de Relaciones Exteriores, en la vicepresidencia, y las Secretarías de la Defensa

Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Educación Pública, de Desarrollo

Social, de Salud y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.) que tiene por

objeto coordinar las acciones que llevan a cabo, a nivel nacional e internacional,

las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de política de

derechos humanos con el fin de fortalecer la promoción y defensa de estos

derechos. Cuenta, a su vez, con la Subcomisión de Derechos de la Niñez.

No obstante a este Programa le falta un apartado específico de derechos de los

niños, de manera general, plantea que uno de sus objetivos es: “Consolidar una

cultura de respeto y defensa de los derechos humanos.

Sus estrategias son:

1. Promover el respeto, ejercicio y aplicación de los derechos humanos.

2. Dar a conocer a la población para su protección, los instrumentos y

mecanismos nacionales e internacionales en materia de derechos

humanos.

3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la Administración

Pública Federal sobre el contenido y alcance de los derechos humanos.

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103  

Para ello plantea diversas líneas de acción de las cuales resaltamos las más

relevantes relacionadas con nuestro tema:

Elaborar materiales que contribuyan a la difusión, por una cultura y respeto de los

derechos humanos de la niñez, con el conocimiento de las convenciones

internacionales en defensa de los derechos de las mujeres y de los grupos

específicos de la sociedad en situación de vulnerabilidad y discriminación.

Generar conjuntamente con las instituciones culturales de los gobiernos de los

Estados y con la participación del sector privado, programas y actividades para

difundir los derechos humanos.

Impulsar la participación de los medios de comunicación y del sector privado, en la

promoción y difusión de una cultura de derechos humanos.

Difundir con la participación de los medios de comunicación, la información relativa

a las iniciativas en derechos humanos de los sectores público, privado y social, así

como las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos y de otros Organismos Internacionales.

Elaborar, fortalecer y dar a conocer, material en lenguas indígenas, con

contenidos de respeto a los derechos del niño, a los usos, costumbres y

tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, a su identidad cultural y

patrimonio lingüístico nacional.

Diseñar y aplicar programas permanentes de capacitación básica en derechos

humanos a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el

ámbito de sus atribuciones.

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104  

Capacitar y sensibilizar a los servidores públicos sobre la perspectiva de género y

de los derechos a la salud de las mujeres, niñas y niños.

Sensibilizar y capacitar al personal de salud respecto de los derechos de las

mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas

discriminadas por preferencia u orientación sexual, personas con VIH/SIDA y

personas con discapacidad.

Diseñar programas para impartir capacitación sistemática y constante sobre los

derechos humanos, incluidos los derechos de la infancia a todas las personas que

trabajan para y con los niños.

4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos

Lo que encontramos en lugar de planes estatales de derechos humanos es el

Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005.

Fue firmado por el Secretario de Gobernación, el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal y su Secretario de Gobierno, los respectivos titulares de los Ejecutivos

Estatales y casi todos los Secretarios Generales de Gobierno respectivos y, como

testigo de honor el Presidente de la República, con el objeto de establecer el

compromiso de consolidar una política nacional en materia de derechos humanos

en el ámbito de sus respectivas competencias.

En consecuencia, se creó el Comité de Seguimiento y Evaluación para verificar el

cumplimiento oportuno de los compromisos derivados del Convenio. A la fecha ha

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105  

celebrado diez sesiones (1ª sesión-27 de abril de 2005; 2ª sesión-10 de agosto de

2005; 3ª sesión-26 de enero de 2006; 4ª sesión-11de mayo de 2006; 5ª sesión-22

de noviembre de 2006; 6ª sesión-29 de marzo de 2007; 7ª sesión-29 de agosto de

2007; 8ª sesión-20 de noviembre de 2007;) 9ª sesión- 29 de octubre de 2008; 10ª

sesión-19 de marzo de 2010.en las cuales, como se desprende de sus

minutas,(Se pueden consultar en la página web www.derechoshumanos.gob.mx)

llega a acuerdos bastante precarios.

4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010

Antecedentes: Programas nacionales de acción 1990-2000. En la década de los

90, a través de la Comisión Nacional de Acción en Favor de la Infancia, (Integrada

por los titulares de la Secretaría de Educación Pública, del Sistema Nacional para

el Desarrollo Integral de la Familia, de la Comisión Nacional de Agua y de la

Secretaría de Salud, en quien recayó la coordinación general.) México elaboró dos

programas nacionales de acción con el propósito de cumplir los compromisos

asumidos en la Cumbre Mundial a favor de la Infancia.

El primero, “Programa Nacional de Acción”, se presentó el 19 de noviembre de

1991 y el segundo, “Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia 1995-

2000” se presentó el 30 de octubre de 1995. No hubo cambios estructurales,

simplemente fue una “reorientación” por el cambio de sexenio, por lo que hablar

de uno es lo mismo que hablar del otro.

Ambos basaron sus acciones en torno a cuatro temas básicos:

1) Salud y nutrición;

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

106  

2) Educación y alfabetización;

3) Agua potable y saneamiento básico, y

4) Menores en circunstancias especialmente difíciles.

Prevaleció una visión asistencialista pero no un compromiso por hacer valer la

Convención de los Derechos del Niño a través de nuevas políticas públicas y

Tampoco se abarcaron todos los derechos ni los principios incluidos en la

Convención.

En virtud del cambio de gobierno federal y la reformulación del Programa Nacional

de Acción, en 1995 se creó la “nueva” Comisión Nacional para el Seguimiento y

Evaluación del Programa Nacional de Acción y se realizaron evaluaciones anuales

e inventarios de los progresos logrados. Empero al momento de la conclusión de

dicho programa aún persistían las carencias de la población en general que se

pretendían cubrir.

Programa de acción 2002-2010: Un México apropiado para la infancia y la

adolescencia

Los años 2000 y 2001 corrieron sin algún programa similar a los anteriores, sin

embargo con motivo de la Sesión Especial de la Asamblea General de las

Naciones Unidas a Favor de la Infancia, que tuvo lugar en mayo de 2002, el 10 de

diciembre siguiente el Gobierno Mexicano presentó el “Programa de Acción2002-

2010: Un México apropiado para la infancia y la adolescencia” (Basado en el

documento “Un mundo apropiado para los niños” plan adoptado en la propia

Sesión Especial y que podemos encontrar en la Resolución aprobada por la

Asamblea General de Naciones Unidas: A/RES/S-27/2.) para cumplir con las

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

107  

veintiún metas acordadas en dicha Sesión, en las áreas de salud, educación y

protección integral.

De acuerdo con las palabras del presidente en turno en la presentación del

programa, su eje rector fue: “…erradicar la pobreza extrema y la desnutrición;

aumentar la cobertura y la calidad educativa; promover la igualdad entre los

géneros, y mejorar la salud materna… combatir los problemas que afectan

seriamente a la niñez y la juventud, como la violencia, el maltrato, la pornografía,

la explotación sexual, el VIH/SIDA, la drogadicción, los fenómenos migratorios y la

situación de calle.” Agregó que: “…es imprescindible la participación de los propios

niños.” Finalmente sentenció: “Estamos seguros de que al atender las

necesidades básicas y ampliar los espacios de libertad y participación de niñas,

niños y adolescentes, avanzaremos en la formación de adultos responsables y

mejores ciudadanos.”

Lo novedoso es la inclusión de la igualdad entre los géneros y la participación

infantil, por lo demás, continúo con la línea de considerar que atender las

necesidades básicas significa el cumplimiento de los derechos de los niños.

Estableció la estrategia de política social “Contigo” como la articuladora de todos

los programas sociales existentes para aumentar la efectividad de las políticas

sociales que “…provee beneficios sociales esenciales a toda la población

(educación, salud, nutrición, vivienda), junto con una serie de detonadores de

crecimiento económico (oportunidades de empleo e inversión). (Secretaría de

Desarrollo Social, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud,

Programa de Acción 2002-2010: Un México apropiado para la infancia y la

adolescencia, 2002, pág. 32).

El Programa hizo referencia expresa a la Convención al asegurar que ésta y la Ley

para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes “constituyen la

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

108  

base jurídica para el cumplimiento de los derechos de la niñez mexicana.” Además

en el apartado de participación infantil tomó como base los artículos de la

Convención que la promueven.

En materia de difusión encontramos, en el apartado “Hacia la convivencia:

participación de niñas, niños y adolescentes” un recuento de los programas

desarrollados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia -

Programa de Niños Difusores-; por la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Programa de Niños Promotores y Programa de Difusión de los Derechos

Humanos en la Juventud: Ciclo Cine Debate-; por el Instituto Mexicano de la

Juventud -Programas: de Apoyo a Proyectos Juveniles, de Asociacionismo

Juvenil, de Formación y Acompañamiento a Organizaciones Juveniles, de

Encuentros Juveniles, de Juventud y Medio Ambiente y de Certámenes Juveniles-;

por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales –Ley Ambiental

explicada a los niños; por el Senado de la República -¿Cómo se hacen las leyes?

(Secretaría del Medio Ambientes y Recursos Naturales, La Ley Ambiental

explicada a los niños, Cuadernos de cultura ambiental 1, 1999.)Y por otros

organismos como la Secretaría de Educación Pública en conjunto con la Comisión

de Derechos Humanos de Distrito Federal y el Fondo de las Naciones Unidas para

la Infancia -Primer Parlamento Infantil y Juvenil, realizado el 11 de mayo de 1999.

(Senado de la República, Cultura política para niños ¿Cómo se hacen las leyes?,

LVIII Legislatura, 2001.) De todos estos programas sólo se plasmaron sus

objetivos y una descripción somera de cada uno de ellos.

Dentro del mismo apartado, las metas, líneas estratégicas y ejecución se

redujeron a una lista de deseos e intenciones a futuro pero no se explicó

concretamente cómo se iban a llevar a cabo, por lo que nos deja la gran duda de

si realmente era un programa de acción, un reporte o un documento que se

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

109  

elaboró sólo para “cumplir” el compromiso asumido en la Sesión Especial de crear

programas de acción nacionales.

Identificamos que en el capítulo de Ejecución del programa se determinó que la

coordinación y el seguimiento del Programa estarían a cargo del Consejo Nacional

para la Infancia y la Adolescencia, del que hablaremos más adelante, el que

trabajaría en conjunto con varias instituciones de gobierno. (Este parlamento es

diferente al Primer Parlamento Infantil, organizado por el Congreso de la Unión y

celebrado en abril de 2003, del que se han llevado a cabo 6 versiones más, la

séptima y última en abril de 2009).

Por su parte, en el apartado referente al Seguimiento y Evaluación del programa

se establecieron tres herramientas: las institucionales (Secretaría de Salud y

Secretaría de Educación Pública); las integrales (Sistema de Seguimiento de la

Situación de la Infancia y la Adolescencia, SISESIA) y los estudios Nacionales en

diversos ámbitos. (Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Educación

Pública, Secretaría de Salud, Programa de Acción 2002-2010: Un México

apropiado para la infancia y la adolescencia, pág. 187). Para ello se establecieron

diversos mecanismos divididos por áreas: evaluación educativa, evaluación de

salud, evaluación de protección integral y otras herramientas de evaluación y

seguimiento. Cabe señalar que se estableció también un proceso de presentación

anual de informes y la promesa de mantener actualizada la agenda nacional de la

infancia, así como llevar a los planes estatales mecanismos del mismo tipo.

Concebimos que los contenidos de estos programas se hayan basado en las

metas y objetivos acordados a nivel internacional y que por lo mismo sigan los

mismos parámetros, lo que queda fuera de nuestra comprensión es que en México

se carezca de una visión más amplia y permanente, es decir, que no se vaya más

allá de lo que se fije en los encuentros internacionales y se posponga la creación

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

110  

de organismos y procedimientos eficaces y permanentes, que no haya innovación

en la agenda nacional para dar efectividad integral a los derechos de los niños.

4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia

El día 25 de julio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia

“como una comisión intersecretarial de carácter permanente, que tendrá como

objeto coordinar y definir las políticas, estrategias y acciones que garanticen el

desarrollo pleno e integral de niñas, niños y adolescentes”.

Dicho acuerdo señala los objetivos, la integración, las atribuciones y la forma de

operar del Consejo, así como las funciones y obligaciones del Presidente del

Consejo y de su Secretario Técnico. Determina que deberá reunirse, por lo menos,

una vez al año.

Está integrado por: los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, Educación

Pública, Salud y del Trabajo y Previsión Social; y los directores generales del

Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado y del Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia.

En un inicio la presidencia del Consejo correspondía al Comisionado para el

Desarrollo Social y Humano de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la

República, sin embargo, se reformó el acuerdo para quedar en manos del titular

de la Secretaría de Desarrollo Social.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

111  

La colaboración del Consejo se ha reducido a publicar anualmente un informe

sobre los avances del Programa de Acción 2002-2010, atendiendo a la obligación

que le impuso el mismo programa, como anteriormente lo vimos, pese a las

numerosas atribuciones que se le asignaron en virtud del acuerdo que lo creó.

La verdad de las cosas es que este Consejo dista mucho de ser la instancia

coordinadora y generadora de las políticas públicas en la materia, es más, al

realizar una consulta acerca del funcionamiento del mismo, (Número de folio:

0002000095208 del 28 de julio de 2008) .a través del Sistema Infomex Gobierno

Federal (Antes del 1 de diciembre de 2008, Sistema de Solicitudes de Información,

debido a un cambio de interfase del sistema para hacerlo más accesible y

homogéneo con los sistemas Infomex existentes en diversos Estados de la

República, el Poder Judicial Federal y otras jurisdicciones) creado en razón de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

ante la Secretaría de Desarrollo Social, ésta negó tener competencia para

responder y nos canalizó a la Presidencia de la República, por lo que podríamos

pensar que la Secretaría que preside el multicitado Consejo o está desactualizada

o ni siquiera tiene conocimiento de la existencia del mismo.

4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia.

Derivado de la recomendación que emitió el Comité en sus Observaciones Finales

de 1994 al Informe Inicial, en cuanto a que en México “debería establecerse un

mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención de derechos humanos

en la infancia” paralelo al mecanismo de aplicación del Programa Nacional de

Acción, el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de

Relaciones Exteriores con la colaboración del Fondo de las Naciones Unidas (No

confundir con el Sistema de Seguimiento de la Situación de la Infancia y

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

112  

Adolescencia (SISESIA) mencionado con anterioridad, ya que éste depende del

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y sus funciones radican

en recopilar información producida desde diversos sistemas de información

gubernamental.) para la Infancia México, elaboraron una propuesta para

establecer este mecanismo.

Este ofrecimiento abogaba, en resumen, porque el sistema:

Se integrara por una comisión central federal, comités por tema y comités a nivel

estatal;

Tuviera representación de integrantes del gobierno, de entidades públicas

autónomas y de la sociedad civil;

Fuera coordinado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

La comisión central federal tendría las funciones de coordinación de información y

promoción de acciones y recomendaciones.

Los comités temáticos se conformaría de acuerdo a las áreas de la Convención:

supervivencia y desarrollo, participación y protección. Su función sería realizar

tareas de integración temática, de información y de análisis de acciones y

recomendaciones.

Los comités estatales tendrían carácter operativo, analizarían información y

apoyarían los procesos de difusión de los derechos de la niñez y acciones a favor

de la infancia; además evaluarían el cumplimiento de la Convención en el ámbito

federal y apoyarían la creación de estructuras equivalentes en los ámbitos local y

municipal.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

113  

En julio de 1998 se firmó el acuerdo presidencial que aprobó la creación del

sistema, sin embargo, encontramos deficiente su funcionamiento porque no todas

las entidades federativas han creado los comités estatales; (Las entidades

federativas que los han creado son 30: Aguascalientes, Baja California, Baja

California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango,

Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit,

Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa,

Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas). Algunos trabajan con

estructuras diferentes a la de la propuesta; carecen de recursos suficientes para

cumplir con la Convención; llevan a cabo acciones que incumplen la función de

vigilancia o realizan funciones distintas a ésta; no sesionan con regularidad; les

falta poder de decisión, y realmente distan mucho de operar como unidades

integradas dentro del sistema.

El mismo Programa Nacional de Derechos Humanos 2008 lo nota y hace hincapié

en la estrategia “consolidar el Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la

Aplicación de la Convención…” tarea que se le encomendó a la Secretaría de

Relaciones Exteriores y al Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia,

como uno de los medios para garantizar el reconocimiento de los derechos

humanos de las niñas y niños.

4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales de Derechos Humanos

Independientemente de lo establecido en los instrumentos antes referidos,

quisimos hacer una consulta como cualquier ciudadano común, acerca de las

acciones realizadas por estos organismos independientes de derechos humanos

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

114  

respecto del tema central de nuestra investigación: la difusión y la capacitación

relativas a la protección sobre los Derechos de los Niños.

Desafortunadamente, el resultado difiere de lo que esperábamos, pudimos

recopilar escasa información y sólo algunas comisiones nos respondieron, lo que a

continuación recopilamos.

Entre las atribuciones de la Comisión está la de promover la divulgación de los

derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional. Para ello cuenta con

diversos programas para difusión y capacitación.

CD-ROM interactivo “Nuestros Derechos” (Creado en colaboración con la

Universidad Nacional Autónoma de México en 2002) dirigido a la población en

general para el conocimiento de sus derechos. Se integra por los menús de:

Antecedentes, Nuestros derechos en escenarios rural y urbano, Los derechos y

las leyes, La Comisión Nacional de Derechos Humanos, Glosario, Juegos y

Música.

En los escenarios rural y urbano se muestran animaciones, fotografías y videos

con una breve descripción de los derechos humanos, incluidos los de los niños, y

al seleccionar alguno, nos remite al artículo constitucional, a las leyes secundarias

y a los instrumentos internacionales que lo consagran.

Cuenta con un espacio lúdico para que los niños refuercen los diferentes

conceptos relacionados con sus derechos mediante el juego, así como un espacio

de canciones infantiles en cuyas letras se mencionan diversos derechos.

Programa de Capacitación en Derechos Humanos para la Educación Básica: (En

colaboración con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Latinoamericano

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

115  

de la Comunicación Educativa) está dirigido a profesores de nivel básico de

educación preescolar, primaria y secundaria a los que se capacita mediante la

proyección de seis videos referentes a derechos humanos y conceptos básicos.

El tema cuarto aborda los derechos de las niñas y niños, da a conocer los puntos

fundamentales que los docentes deben saber: derechos y obligaciones de los

niños y las niñas; qué se ha hecho en México por estos derechos; implicaciones

de la Convención sobre los Derechos del Niño en el país; contenido de la Ley para

la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y del artículo 4

constitucional. Este programa es un apoyo a los programas educativos del país,

pero es opcional para quien quiera tomarlo.

De manera particular, la Comisión Nacional cuenta con el área denominada

Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia

encargada de divulgar el conocimiento de los derechos humanos de estos grupos.

En septiembre de 2002 inició el programa “Niños Promotores” (El presupuesto que

se designa a este programa es el que determine la propia Coordinación de su

propio presupuesto; en el ejercicio presupuestario 2008 fue de $3’186,766.00) .con

el objetivo de dar a conocer los derechos a los niños en condición escolar, para

ello se elaboraron textos relativos a sus derechos, adecuados conforme edad,

mismos que se encuentran contenidos en dos cuadernillos, uno para los niños de

1° a 3° de primaria y otro para los de 4° a 6° año, los cuales son proporcionados al

niño o niña que voluntariamente decide ser promotor y que es elegido por votación

de sus compañeros de clase; durante el ciclo escolar el promotor da lectura a cada

uno de los textos y pide a sus compañeros los comentarios que les suscite el

mensaje.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

116  

El Programa consta de tres sesiones preparatorias y diez y doce sesiones en las

que se dan a conocer diez derechos para el primer grupo y doce derechos para el

segundo, respectivamente.

Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos que tienen interés en el

programa deben realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaría de

Educación Pública de su Estado para la aplicación del programa, lo cual ya ha

sucedido en algunos Estados. (Aguascalientes, Baja California, Baja California

Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Hidalgo,

Jalisco, Morelos, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.) El material

correspondiente es proporcionado por la Comisión Nacional.

No obstante las bondades del Programa, sólo es dirigido a niños que van a la

escuela y sólo para el nivel primaria; únicamente abarca doce derechos; se limita

a aquellas escuelas que lo requieran y muy pocas lo conocen.

El otro programa del que tuvimos conocimiento es el de “Cine Debate para Niños”

el cual consiste en proyectar películas recientes que contengan en su argumento

hechos que puedan ser ejemplo de derechos humanos.

Durante el año 2007 se difundió la campaña “Derechos de la Infancia” con cuatro

versiones de treinta segundos cada una: “Derechos de la Infancia”, “Igualdad entre

los Niños”, Derechos de la Familia” y “Derechos de los Niños con Capacidades

Diferentes”, tanto en versiones de radio como de televisión, las cuales se

difundieron en tiempos oficiales.

Cada Comisión Estatal es independiente y elabora sus propios programas de

difusión y capacitación aunque en ocasiones realizan convenios de colaboración

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117  

con otros organismos y muchas veces siguen los mismos programas que elabora

la Comisión Nacional, un ejemplo es el programa de “Niños Promotores”.

De los informes de actividades que consultamos, hallamos que la mayoría de las

comisiones utilizan medios de difusión convencionales como son trípticos, folletos,

carteles, videos, discos compactos, libros, algunas campañas en medios de

comunicación; asimismo, realizan capacitación a través de conferencias, cursos,

diplomados, seminarios, pláticas, talleres, debates, mesas de trabajo, programas

en escuelas y cines-debates, entre otros.

Algunos Estados realizan, además, otras actividades. Aquí presentamos algunas

de las más sobresalientes:

Aguascalientes: desarrolla el programa “Difusión de los Derechos Humanos para

Bachilleratos”, dirigido a jóvenes de 15 a 18 años en sus planteles educativos.

Chiapas: en la página web de la Comisión Estatal se creó el espacio “Derechos de

los Niños” el cual contiene diversas imágenes para imprimir con juegos relativos a

sus derechos.

Durango: en su página web, en la sección “Niños”, encontramos el apartado

“Derechos y Deberes” que especifica once derechos y nueve deberes de los

niños.

Nayarit: programa de radio “Cuenta cuántos cuentos” en el que participa el Grupo

de niñas, niños y adolescentes promotores de los derechos humanos que se

transmite de 9 a 10 de la mañana por Radio Aztlán, en el que se difunden sus

derechos, se manejan temas relacionados con los derechos del individuo y se

realizan entrevistas a funcionarios.

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118  

Nuevo León: aparte de que en la página web tiene sección para niños y en ésta se

describe a cabalidad sus derechos en lenguaje comprensible para ellos, cuenta

con el Proyecto de Atención y Apoyo a Adolescentes de 13 a 18 años y con el

Proyecto de Atención y Apoyo a la Niñez, ambos con dos niveles de servicio:

informativo -pláticas y conferencias- y de orientación - curso taller “Aprendiendo a

ser responsable”, que consta de nueve sesiones de una hora y media cada una-.

Oaxaca: cuenta con un portal electrónico para niñas y niños en el que se explican

nueve derechos y también hay diversos juegos.

San Luís Potosí: su página web tiene una sección de derechos de los niños en la

que muestra todos los instrumentos internacionales en la materia, además de los

informes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Sinaloa: lleva a las escuelas primarias dos obras de teatro guiñol.

Tamaulipas: así como otras comisiones, cuenta con un espacio dedicado a los

niños en su página web, sin embargo en ésta sí se plasman todos los artículos de

la Convención pero de manera resumida.

Veracruz: cuenta con un espacio en línea muy completo denominado “Pequeño

Web” y con la sección lúdica de la revista “Ver tus derechos humanos”.

Yucatán: teatro guiñol “Había una vez un derecho…” dirigido a menores de 12

años.

Mención aparte merece la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la

cual a nuestro parecer es la más avanzada en actividades de difusión y

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

119  

capacitación, incluso más que la Comisión Nacional, pues tiene una mejor

organización e ideas novedosas.

Por ejemplo, en 1996 creó “La Casa del Árbol”, la cual es un espacio lúdico,

dedicado al conocimiento de los derechos de los niños que es atendido por

educadores especializados donde se trabaja con juegos, talleres artísticos y de

creación; los niños visitantes pueden ser trasladados hasta la casa en un autobús

especialmente decorado en alusión a la Convención. También realiza diversas

visitas extramuros a escuelas y a otros espacios como centros culturales dirigidas

a profesores, padres de familia, grupos de la sociedad civil, así como servidores

públicos y personas encargadas de programas dirigidos a la infancia. Es el único

proyecto local que ha sido mencionado en los informes presentados ante el

Comité de los Derechos del Niño (En el Segundo Informe Complementario de

México ante el Comité de los Derechos del Niño).

Cuenta con el “Grupo de Voceros de la Casa del Árbol” que son los

representantes infantiles de la casa y funciona parecido al programa de “Niños

Promotores”.

Tuvimos la oportunidad de recopilar información de este programa en el que se

realizan diversas actividades orientadas de acuerdo a las edades de los

asistentes. Participamos en la visita de niños de 8 a 12 años provenientes de una

casa hogar perteneciente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia; analizamos la plática de bienvenida, en la explicación de algunos

derechos y en el desarrollo de actividades manuales consistentes en trabajar con

yeso y vendas para crear muñecos dedales. La atención de las educadoras fue

siempre respetuosa y amable con los niños y con nosotros. Al final, después de la

partida de los niños, dedicaron poco más de dos horas para resolver todas

nuestras dudas y para compartirnos experiencias vividas, algunas de ellas tristes,

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

120  

con motivo de su labor en la Casa. Fue realmente gratificante el trato con su

personal.

Asimismo queremos discutir de otro proyecto de esta Comisión, denominado “La

Casita de los Derechos” que trabaja desde febrero de 2004, el cual consiste en

dos remolques equipados con televisión para exhibir videos y un teatrito para

representaciones con títeres; en ellos se imparten talleres y se realizan actividades

de promoción de los derechos humanos. Visita escuelas, lugares públicos y

poblaciones en condiciones especiales -niñez en situación de riesgo y calle o

indígenas- con el objeto de trabajar procesos educativos a favor de una cultura de

respeto a los derechos humanos

4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (Creado por Decreto

Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de

1977).es el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propios, que está integrado por 32 sistemas estatales y

aproximadamente 1,500 sistemas municipales, encargados de aplicar las políticas

públicas relacionadas con la asistencia social.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social, se entiende por

asistencia social “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las

circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo,

así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,

indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida

plena y productiva.”

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121  

Dentro del Programa de Atención a la Infancia y Adolescencia del propio Sistema,

encontramos el de “Promoción y Difusión de los Derechos de la Niñez” que

fomenta el ejercicio de los derechos de la niñez mediante la promoción de la

aplicación de la Convención entre los sistemas estatales y municipales. Este

Programa se implementa mediante dos estrategias:

Red Nacional de Difusores Infantiles

Su objetivo principal es articular en todo el país una red conformada por niños que

difundan y promuevan el conocimiento de sus derechos dentro de su familia,

escuela y comunidad, con el apoyo de las autoridades. Para dicha articulación, los

sistemas estatales y municipales forman grupos de niñas, niños y adolescentes

difusores de acuerdo con el “Manual de participación infantil para la difusión de los

derechos de la niñez”, herramienta que sirve de guía para llevar a cabo diversas

actividades sobre el conocimiento y reflexión de los citados derechos y promover

la participación de los difusores en los asuntos que les conciernen en su familia,

escuela y comunidad.

Comités Estatales de Seguimiento y Vigilancia de la Convención sobre los

Derechos del Niño

4.5 Promesa

En virtud de todo lo que se ha plasmado en la investigación, es menester abordar

una posición respecto al papel desempeñado por nuestro país ante el compromiso

y promesa emanada del instrumento internacional.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

122  

Hemos emitido comentarios positivos, así como críticas constructivas de los

programas y acciones descritos y sin duda han sucedido cambios paulatinos a

favor de la difusión y capacitación relativas a la Convención sobre los Derechos

del Niño desde su adopción en 1990, originados principalmente por las

observaciones emitidas por el Comité, sin embargo es momento de cuestionarnos

¿por qué todavía hay tanto desconocimiento de la Convención en Nuestro país?

¿Qué hace falta para obtener mejores resultados?

Nuestras promesas surgen de estos cuestionamientos, pretenden ser un

complemento de las actividades realizadas que sí han producido frutos y se

enfocan en sectores desaprovechados o mal utilizados.

Antes de comenzar un análisis más metódico deseamos precisar los siguientes

conceptos:

“Difundir: Propagar o divulgar conocimientos, noticias, actitudes, costumbres,

modas, etc.”

“Capacitar: Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo.”

Aclarado el punto, damos comienzo a nuestro tema.

4.5.1 Para Coordinar

Primeramente debe crearse una instancia coordinadora para administrar, regular,

organizar y aplicar las políticas públicas dirigidas a los niños y sus derechos,

incluidas las de difusión y capacitación.

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123  

Proponemos un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

propios, con autonomía técnica y de gestión; una especie de instituto de carácter

permanente a diferencia del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia

que aunque se ostente como una “comisión permanente” sólo se reúne

esporádicamente; dirigido por personal especializado no con los titulares de las

Secretarías de Estado que muchas veces carecen de vinculación directa con el

tema a tratar y que por la carga de trabajo incumplen con el seguimiento de las

labores encomendadas; con participación de representantes de todas las

entidades federativas y del Distrito Federal, así como de la sociedad civil la cual

tendría derecho a voz y voto, no solamente como consultores como sucede

actualmente; con independencia de gobierno sin injerencia de algún órgano

gubernamental que decida su estructura, a diferencia, por ejemplo, del Instituto

Nacional de las Mujeres, en el que el titular del Ejecutivo Federal designa a su

presidente; y con un mecanismo permanente de participación infantil.

Dicho organismo contará con áreas destinadas a crear bases de datos; a realizar

investigación, estudios, estadísticas, diagnósticos, seguimiento y evaluación.

Tendrá vinculación directa con organizaciones no gubernamentales y de la

sociedad civil, de las cuales recibirá propuestas de programas que analizará y, de

ser viables, aplicará; asimismo realizará convocatorias abiertas a la sociedad en

general para que aporten sus ideas de mejoramiento de políticas públicas.

Podrá financiar proyectos en todo el país que lleven buenos resultados pero que

por falta de presupuesto queden truncos; además tendrá un área de asistencia

social que trabajará en conseguir fondos para eliminar las circunstancias que

impidan a los niños acceder a una vida plena y productiva.

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124  

Los integrantes de su órgano de gobierno serán ciudadanos con amplia trayectoria

en el ámbito de derechos de los niños, serán elegidos por votación de entre las

personas que se hayan inscrito a las convocatorias públicas abiertas que se

realizarán al efecto, para que ningún cambio de gobierno frene o convierta en

asuntos políticos las actividades a favor de los niños. Los nombramientos de los

integrantes de dicho órgano de gobierno serán de duración escalonada y entre

ellos elegirán al presidente del organismo.

En particular, tendrá un área exclusiva para la difusión y otra para la capacitación

de los derechos del niño, las cuales contarán con asesoramiento de los

organismos internacionales especializados, en especial el Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia.

Este organismo sustituirá al Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia y

asumirá sus funciones y su patrimonio.

El fundamento para la creación de dicha instancia coordinadora es el de crear un

organismo independiente, especializado y multidisciplinario, enfocado únicamente

a la realización integral de los derechos de los niños.

4.5.2 Para la Expansión

Aún desconocemos la razón por la que se han utilizado tan poco los medios de

comunicación masiva en las labores de difusión aludidas, tal vez sea la costumbre

de hacer siempre las mismas cosas folletos, trípticos, talleres, entre otros ya

mencionados y suponer que con ello ya se difundió suficiente; posiblemente la

falta de presupuesto o la inviabilidad económica que supone acceder a dichos

canales de difusión; o tal vez simplemente la falta de voluntad.

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125  

Las veces que se han utilizado ha sido para campañas o programas temporales,

con muy bajo presupuesto o creatividad.

El caso es que la propia Convención de los derechos humanos para la infancia en

su artículo 17 reconoce la importante función que desempeñan los medios de

comunicación y en ese entendido determina que los Estados Partes deben

alentarlos para difundir información.

Que inculque a los niños el respeto de los derechos humanos. (Organización de

las Naciones Unidas, “Convención sobre los Derechos del Niño”, artículos 17

inciso a) y 29 inciso b), Nueva York, Estados Unidos de América, 20 de,

noviembre de 1989).

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su

artículo 43 incisos c), determina al respecto que las autoridades federales

verificarán que los medios de comunicación masiva “difundan información y

materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos…”.

Asimismo, todos los programas gubernamentales de acción vigentes, los

contemplan, en mayor o menor medida, para realizar las estrategias de difusión de

los derechos humanos.

Por lo tanto, ya consolidada la planeación de difundir ampliamente los derechos de

los niños, se elaboro un proyecto tentativo para lograr esto con mejores

resultados.

Dicho proyecto se basa en las siguientes premisas:

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126  

Medios de comunicación masiva

En México, un país con más de 100 millones de habitantes existe un elevado

porcentaje de población que tiene acceso a la televisión (De acuerdo con el II

Conteo de Población y Vivienda 2005, de un total de 24.7 millones de viviendas

habitadas -con un promedio de 4.2 personas por vivienda- el 91% contaba con

televisión. Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática Estadísticas a

propósito del día mundial de la población, Comunicado de Prensa, 11 de julio de

2008), y a la radio, al igual que a los periódicos y a las revistas, por lo que los

medios de comunicación masiva son ideales para lograr comunicar cualquier tipo

de mensaje.

La televisión (Existen en el país 730 estaciones televisoras, 460 son

concesionadas y 270 permisionadas. INEGI, Anuario Estadístico 2009, pág. 342),

en particular nos parece el medio perfecto de transmisión exponencial de

contenidos a nivel nacional; muchas veces hemos visto cómo se paraliza la

población por algún partido de fútbol, por alguna telenovela o por algún concurso

transmitido por televisión. También vemos cómo la televisión, en muchos hogares,

“educa” a los niños a falta de la presencia de los padres o debido al,

prácticamente, ilimitado número de horas que pasan los niños frente al televisor.

En resumidas cuentas, es el medio que acompaña las tareas cotidianas de los

mexicanos y que ejerce una gran influencia en sus decisiones y conducta.

Por su parte la radio (Son 1506 estaciones radiodifusoras en México: 853 en

Amplitud Modulada (AM) -759 concesionadas y 94 permisionadas-; 643 en

Frecuencia Modulada (FM) -390 concesionadas y 253 permisionadas-, y 10 en

onda corta -5 concesionadas y 5 permisionadas-, pág. 341) aunque es más

regionalizada, tiene presencia móvil, es decir, es más viable escuchar radio en los

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127  

lugares de trabajo, en el automóvil o cuando se camina por la calle, que ver

televisión, lo que representa su ventaja.

Los periódicos y las revistas también son medios de difusión de gran impacto, aun

cuando se encuentran más enfocados a informar de manera local o a determinado

público, como en el caso de las revistas especializadas, se pueden llevar a donde

sea y leerlos sin necesidad de algún aparato.

El cine es el más selectivo de todos, ya que es más difícil acceder a él porque se

tiene que acudir a un lugar especial y es costoso para muchos bolsillos, sin

embargo al ser llevado a otros países difunde internacionalmente el mensaje.

Además de los anteriores, con Internet, medio eficaz de difusión en este mundo

globalizado, y con los otros medios de comunicación para espacios exteriores,

como los anuncios espectaculares, existe una amplia gama de opciones para

comunicar y difundir.

Sector Empresarial

En México existe un número considerable de empresas socialmente responsables

(Son empresas comprometidas con la sociedad, que vinculan la misión de su

negocio con una o varias causas sociales, lo que las lleva a desarrollar prácticas

de responsabilidad social en la comunidad a la que pertenecen, más allá de la

filantropía o el altruismo.) de todos los giros comerciales interesadas en participar

en proyectos comprometidos con el bienestar y progreso de la sociedad; algunas

lo hacen en colaboración con el gobierno.

Inclusive las televisoras más grandes del país también han participado con

proyectos encaminados a la responsabilidad social, como la campaña “Elige estar

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128  

bien contigo”, difundida por Televisa, en la que se promovía llevar una vida

saludable a través del ejercicio y de una buena alimentación, la cual tuvo el apoyo

y participación de las Secretarías de Educación Pública, de Salud y de Medio

Ambiente y Recursos Naturales. O como la campaña “Vive sin drogas” para la

prevención del consumo de drogas realizada por Televisión Azteca a través de su

Fundación.

Sociedad civil y académica

Muchas son las organizaciones no gubernamentales consagradas a la protección

y promoción de los derechos de los niños, al igual que el número de académicos

que realizan estudios, análisis y proyectos encaminados a cuestiones relativas a

los menores de edad.

Mercadotecnia y publicidad

La mercadotecnia es “un proceso social por el cual tanto grupos como individuos

consiguen lo que necesitan y desean mediante la creación, la oferta y el libre

intercambio de productos y servicios de valor para otros grupos o individuos”

(Kotler, 2006, pág. 6.) y como todo proceso necesita seguir determinados pasos

ordenados secuencialmente para su correcta aplicación, éstos son:

1. Oportunidad de mercado: identificar una necesidad que pueda ser cubierta

de forma beneficiosa.

2. Investigación de mercado: analizar el mercado al que se va a dirigir el

producto, es decir, estimar el tamaño real, el crecimiento, las

particularidades y preferencias actuales.

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129  

3. Selección de estrategias: determinar las acciones que se llevarán a cabo

para que la empresa tome dirección, diferencie y posicione en el mercado

meta a través de: a) segmentación definir los segmentos que se atenderán;

b) diferenciación identificar los aspectos que difieren de los competidores,

siempre que sean beneficiosos; c) posicionamiento -determinar cuál será la

imagen del producto; d) énfasis y flexibilidad delimitar los aspectos en los

que la empresa se mantendrá firme y los que podrá adaptar a las

particularidades de los mercados.

4. Selección de tácticas: transformar las estrategias en programas, tomando

en cuenta:

a. la mezcla de mercadotecnia: herramientas variables y controlables que

se combinan para lograr un determinado resultado en el mercado meta;

son el producto, la plaza o distribución, el precio y la promoción.

b. distribución de recursos: repartir los recursos a cada rubro; se debe

elaborar un presupuesto de gastos mensual, trimestral, semestral y

anual

c. cronograma de actividades: mapa general de todo lo planificado lo más

detallado posible; debe incluir las actividades a realizarse, fechas de

realización, responsables y recursos destinados a cada una.

5. Aplicación: poner en práctica los planes estratégicos y tácticos, es la fase

en la que se debe producir o conceptualizar el producto o servicio; asignar

el precio; distribuir el producto de tal manera que esté disponible en el lugar

y momento adecuados, y promocionar los beneficios del producto y su

disponibilidad en el mercado.

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130  

6. Control: supervisar todo lo realizado y compararlo con lo planificado para

verificar si el negocio alcanza las metas fijadas, medir la rentabilidad real

del producto y confirmar que las estrategias siguen siendo las adecuadas y,

en su caso, hacer las correcciones pertinentes para mejorar el desempeño.

La mercadotecnia es una disciplina que se aplica, generalmente, en el ámbito

comercial, sin embargo, algunas de sus actividades o herramientas pueden

aplicarse para cualquier tipo de proyecto, ya que simplemente se trata de seguir

un proceso planificado para conseguir lo que se requiere.

En cuanto a la publicidad, ésta es una de las tantas herramientas de la

mercadotecnia, específicamente dentro del rubro de promoción, y puede ser

definida como “una comunicación no personal, pagada por un patrocinador

claramente identificado, que promueve ideas, organizaciones o productos”.

(Stanton 2007, pág. 569).

Sus objetivos generales son informar, persuadir o recordar al público esas ideas o

productos, por lo que la publicidad es utilizada tanto por las empresas como por

organizaciones sin fines de lucro, asociaciones, dependencias gubernamentales,

partidos políticos, particulares y todas las personas que requieran comunicar

alguna información con el fin de atraer compradores, espectadores, seguidores,

votantes y más. Como toda forma de comunicación, sus elementos son: emisor,

receptor, mensaje y medio o canal.

Tiempos oficiales

El Gobierno Federal tiene dos maneras de disponer de tiempo al aire en radio y

televisión gratuitamente.

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131  

a) Tiempo del Estado: 30 minutos continuos o discontinuos al día,

dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social,

de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

(Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar

transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos

continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos,

culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la

dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho

tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de

Radio y Televisión.)

Estos 30 minutos pueden utilizarse de manera continua para programas con esa

duración o pueden ser divididos:

Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada

uno, y 20 minutos en bloques no menores de 5 minutos cada uno. (Artículo 15 de

la Ley Federal de Radio y Televisión publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 19 de enero de 1960.)

El Consejo Nacional de Radio y Televisión (Artículo 61 de la Ley Federal de Radio

y Televisión) y la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía

(Artículo 16 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia

de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión)

de la Secretaría de Gobernación se coordinan (Artículo 49, fracción VII del

Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones,

permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión.) para fijar con los

concesionarios o permisionarios, de común acuerdo, los horarios de transmisión

de los tiempos del Estado.

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132  

b) Tiempo Fiscal: 18 minutos en televisión y 35 minutos en radio diarios,

para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal, con

una duración de 20 a 30 segundos distribuidos de manera proporcional

dentro del horario de las 6:00 a 24:00 horas, (Decreto por el que se

autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los

concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto

que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

octubre de 2002.) en términos de los requerimientos que emita la

Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

Con este tiempo se considera íntegramente cubierto el impuesto que grava, con

una tasa del 25%, el monto total en efectivo o especie de los pagos que reciban

las empresas concesionarias (De las estaciones de radio y televisión, se

consideran “concesionarias” las estaciones comerciales, en cambio, son

“permisionarias” las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas

radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el

cumplimiento de sus fines y servicios, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley

Federal de Radio y Televisión.) por los servicios que presten, establecido en el

artículo 9 de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a

diversos impuestos, (Artículo 9.- Se establece un impuesto sobre servicios

expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan

empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.) publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.

Una vez detallados estos elementos, utilizamos ciertos pasos del proceso de

mercadotecnia, los adaptamos a nuestras necesidades y concluimos proponer:

Programa de televisión

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133  

A través de los tiempos oficiales o por medio de patrocinios y convenios con las

televisoras, en cumplimiento con la labor social de la televisión, (Artículo 4o.- La

radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el

Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función

social. Ley Federal de Radio y Televisión.) Pensamos en un programa semanal de

una hora de duración, la primera media hora dirigido a niños de 6 a 11 años y la

segunda de 12 a 15, de preferencia en horario de 14:00 a 15:00 horas, para que a

través de cápsulas, concursos, anécdotas o cualquier otro recurso, conozcan la

Convención sobre los Derechos del Niño de una manera amena y entretenida.

Deberá tener participación activa de los niños. Podrá ser dividido en temporadas

para refrescar contenidos y dar descanso al público. Será producido por el

gobierno, a través del organismo coordinador propuesto, sin embargo, las

televisoras podrán aportar nuevas ideas. Será transmitido por televisión abierta y

el objetivo es que participen tanto televisoras concesionarias como permisionarias,

incluida la Red Edusat. (Sistema satelital de la Secretaría de Educación Pública.)

Podrá ser regionalizado para que los contenidos se adecuen a los diferentes

Estados de la República.

Programa de radio

Igualmente, a través de los tiempos oficiales o por medio de patrocinios y

convenios con las radiodifusoras, hacer un programa de radio de media hora,

dirigido a personas de 15 a 18 años, quienes podrán participar en el mismo, así

como a personas mayores de edad, con el mismo propósito de difundir la

Convención sobre los Derechos del Niño. Creemos que la radio es más flexible

por lo que el gobierno podrá coproducir el programa con las estaciones

radiodifusoras, dependiendo el público al que se dirijan.

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Concursos de convocatoria pública

Instituir un concurso anual de cortometrajes dedicados a la Convención sobre los

Derechos del Niño, en el que cada año se trate un derecho en particular.

Los cortometrajes ganadores obtendrán premios en efectivo y serán proyectados

en los cortos previos al inicio de las películas en las salas de cine a nivel nacional.

Paralelamente, dentro del mismo concurso habrá una sección en la que sólo

podrán participar menores de edad, con videos cortos relacionados con el derecho

de que se trate, en los que aporten su visión de la realización o carencia de ese

derecho dentro de su comunidad. También habrá premios en efectivo.

Campaña publicitaria

Elaborar una campaña publicitaria permanente, disponible para televisión, radio,

cine, periódicos, revistas, anuncios espectaculares, prendas de vestir, carteles en

paradas de autobús o dentro del transporte público; seccionada de acuerdo a

rangos de edad; dinámica, es decir, que cambie cada temporada con un lapso de

descanso entre una y otra. Debe ser informativa y con contenido inteligente para

que con imágenes o pocas palabras, se logre comunicar los derechos contenidos

en la Convención; que siga tendencias de moda para que logre ser atractiva a la

sociedad, en fin, algo que permita que en todas partes se conozcan los derechos

de los niños.

El éxito de todos los proyectos antes mencionados dependerá, en gran medida, de

seleccionar a las personas adecuadas para cada etapa, por lo que será necesario

contar con académicos, abogados, pedagogos, psicólogos, sociólogos, creativos,

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diseñadores, publicistas, mercadólogos, por citar a algunos del variado grupo de

especialistas que deberán participar para lograr resultados de alta calidad.

En cuanto a los contenidos, todos contarán con opiniones infantiles y deberán

encaminarse tanto a la difusión como a la capacitación de la Convención sobre los

Derechos del Niño, es decir, que tanto niños como adultos conozcan estos

derechos y sean aptos para realizarlos y respetarlos, por lo que resulta

indispensable que se mencione, al menos, el derecho específico a tratar, lo que

significa, cómo se logra, las obligaciones de los adultos y las consecuencias

benéficas resultantes, incluso con ayuda de algunos ejemplos, para que aún las

personas que no tienen contacto directo con niños entiendan la importancia y el

deber de respetarlos. Estos contenidos podrán ser enriquecidos por la Dirección

General de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública.

Finalmente, uno de los factores más importantes es el relativo al presupuesto para

financiar los proyectos mencionados, por lo que proponemos varias vías.

La primera es que la instancia coordinadora propuesta en el apartado anterior,

dispondrá de parte de su presupuesto para tal fin y contará con un área que

permanentemente promueva diversas actividades, incluidas las aportaciones y

donaciones, para incrementar su presupuesto tanto para las áreas de difusión y

capacitación como para cumplir con sus demás atribuciones. Se celebrarán

convenios de colaboración con dependencias gubernamentales federales,

estatales y municipales para que aporten parte del presupuesto que planean

invertir en este rubro, además de las aportaciones que puedan hacer en especie.

Se invitará al sector privado, en especial a las empresas socialmente

responsables, a patrocinar de alguna forma que no comprometa los objetivos de

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136  

los programas, y a las asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no

gubernamentales y sociedad civil para que participen de la manera que prefieran.

Asimismo, es imprescindible un acercamiento real y tangible entre el gobierno y

los directivos de televisoras, radiodifusoras y demás medios de comunicación y

con las agencias de publicidad para hacerlos conscientes del papel esencial que

juegan en el cumplimiento de los compromisos internacionales y de las leyes

relativas a los derechos de los niños y que es una responsabilidad compartida el

crear una cultura de derechos humanos.

Estamos convencidos de que nuestras propuestas son viables, todo depende,

uno, de elaborar un proyecto organizado, bien enfocado y coherente en el que sea

irresistible participar; dos, de la forma en que se proponga la participación a los

sectores distintos al gubernamental, incluso, otorgar ciertos estímulos de ser

necesario y tres, de la voluntad de nuestros gobernantes.

Para evitar malas interpretaciones queremos aclarar que sabemos perfectamente

que los derechos del niño distan mucho de ser un producto para vender, más bien

lo que intentamos es crear “productos” que cubran la “necesidad” de la sociedad

de conocer sus derechos y obtener un “beneficio” con el mejoramiento de la

sociedad misma.

Si una persona conoce sus derechos y se le inculca que las otras personas

también tienen derechos habrá mayor respeto a los derechos de los demás, habrá

una mejor conciencia para exigir su cumplimiento y habrá menor posibilidad de

violación a éstos. En todo caso, consideramos que utilizar las herramientas

convencionales que se aplican para cualquier campaña publicitaria no desvirtúa el

objetivo de difundir los derechos humanos.

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137  

4.5.3 Para la Preparación

Si bien es cierto que la propuesta de difusión anterior incluye, a su vez, un proceso

de preparación, también consideramos un proyecto institucional.

El área de preparación en el organismo coordinador propuesto, igualmente con

gente especializada en el tema, se encargará de elaborar e impartir cursos y sus

respectivos manuales, destinados a preparar a diversos sectores de la sociedad

en la Convención sobre los Derechos del Niño para que de forma didáctica, clara y

sencilla se impartan de acuerdo a los grupos catalogados de la siguiente manera:

• Niños y niñas en primaria

• Niños y niñas en secundaria

• Jóvenes en bachillerato

• Jóvenes en universidades

• Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de calle

• Padres y madres de familia, tutores o quienes cuiden a niños

• Servidores públicos del Poder Ejecutivo de los 3 niveles de gobierno

• Servidores públicos del Poder Judicial de los 3 niveles de gobierno

• Servidores públicos del Poder Legislativo de los 3 niveles de gobierno

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• Personal docente de educación preescolar, básica, media superior y

superior

• Comunidades indígenas

Categoría especial para ministerios públicos, policías y juzgadores encargados del

sistema de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal.

Dicha área se auxiliará, principalmente, de prestadores de servicio social de

carreras como trabajo social, pedagogía, derecho, puericultura, psicología y

demás. De esta forma se estarán cumpliendo dos objetivos, que los jóvenes

presten su servicio social de una forma enriquecedora tanto para ellos como para

la sociedad, y que se cuente con recursos humanos accesibles para dar

continuidad al proyecto de capacitación. A estos jóvenes se les otorgarán viáticos

para transporte público y se les proporcionará todo el material necesario para

desarrollar sus actividades. El área encargada tendrá un grupo de capacitadores

fijos, quienes capacitarán a los nuevos grupos que vayan llegando, incluso el

servicio social se puede dividir en tres fases: la primera, de un mes para recibir

capacitación; la segunda, de cuatro meses, para capacitar a los grupos objetivo y

la tercera, de un mes, para capacitar a los recién llegados.

Asimismo podrá contar con la colaboración y/o patrocinio de otras dependencias

gubernamentales, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no

gubernamentales y del sector privado. Coordinado por la Fundación Impulsa. (Es

una organización no gubernamental encargada de crear alianzas con empresas y

escuelas para impartir educación económica a los jóvenes)

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139  

Esta es una forma inteligente de unir esfuerzos, a la vez que la empresa fortalece

su imagen institucional y su presencia en la comunidad.

Dentro del área aludida, habrá dos secciones fundamentales especialmente

dedicadas una a la logística, que realizará la distribución de las áreas en cada

Estado para que se abarquen todas las categorías definidas en cada comunidad

del país, y otra a la administración de proyectos, para dar seguimiento a las

acciones. También contará con grupos especiales dedicados a viajar a las zonas

de difícil acceso.

Resulta sumamente difícil cambiar conciencias, costumbres y patrones de

conducta nocivos y arraigados desde siglos atrás, y más con los problemas

actuales de falta de valores, pobreza extrema y desintegración familiar, sin

embargo estamos firmemente convencidos que la suma de esfuerzos y voluntades

traen como resultado grandes logros.

Sabemos que lo anterior es una labor inmensa y a largo plazo, pero si nos

demoramos más en iniciarla se demorará igualmente el beneficio de vivir en una

sociedad en armonía, en la que cada uno de sus integrantes conozco a plenitud

sus derechos humanos.

4.6 El Niño y los Derechos Humanos

Al individuo se le considera niño, desde su nacimiento hasta los 18 años. (La

Convención Sobre los Derechos de los Niños, 1989, artículo, 1o. "Para los efectos

de la presente Convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de

dieciocho años de edad. salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya

alcanzado antes la mayoría de edad) Este periodo se divide en: Primera Infancia

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de 1 a 4 años; Segunda Infancia de los 4 a 6 años; Tercera Infancia de los 7 a 12

años y Adolescencia de los 12 a 18 años. (Ley para la Protección y Desarrollo de

los Menores en el Estado de Guerrero, Capítulos, II, III Y IV, pág. 23-25.) Y es en

esta primera etapa de la vida en donde el ser humano es más vulnerable, por las

propias condiciones de existencia, como lo es el proceso psico-biológico de la

vida, como es la dependencia, de la familia, de los mayores, de la sociedad y la

justicia.

En este capitulo deseamos poner de manifiesto algunas consideraciones, que

permitan aportar algunas alternativas que vengan a mejorar las condiciones de

vida de los niños y disminuir las terribles condiciones en que viven, una gran parte

de nuestros ciudadanos y en especial nuestros niños, que reflejan la triste realidad

de nuestra sociedad, egoísta, indiferente, injusta y deshumanizada, con quienes

serán los nuevos ciudadanos y futuro de este país.

Por otro lado, el trato que ha dado el Estado, no es del todo diferente, ya que a lo

largo de nuestra historia, han sido muy pocas las normas protectoras de los niños,

sin que se les reconozcan de manera real sus derechos, los derechos que les

pertenecen y es hasta tiempos actuales, en que la sociedad y el Gobierno se han

fijado y preocupados por el futuro de los niños. Así mismo han sido muy pocos los

Gobernantes que han incidido de manera importante en el progreso del país, la

gran mayoría se han caracterizado por; injustos, Autoritarios, Corruptos,

Promotores de la impunidad, entre otros males, como lo hemos leído, visto y

escuchado por los medios de comunicación.

Con un sistema jurídico con enmiendas sexenales, con buenas intenciones, pero

con servidores públicos en su gran mayoría parciales, servilistas de los intereses

del Estado. Un poder Legislativo integrado en buena parte por mercenarios de la

justicia, gracias a la inmunidad política, que adquieren como legales

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representantes del pueblo, del cual se burlan al no cumplir la palabra empeñada

en sus campañas, aprobando leyes proteccionistas de los intereses de los que

más tienen, leyes incongruentes con la actual realidad social del país . Un sistema

judicial inoperante por tanta burocracia, plagados de malos funcionarios, corruptos

que obstruyen la impartición de justicia al ciudadano común y de los más

vulnerables los niños.

Los padres también hemos contribuido a dilapidar la existencia de nuestros hijos,

a consecuencia de nuestras acciones, que son producto de diversos factores, que

intervienen para llevar acabo determinada conductas tales como: El abuso sexual,

el abandono, el maltrato físico y psicológico, la mala alimentación, la tortura, el

trabajo obligatorio de los hijos, el analfabetismo, entre otros tipos de conductas por

partes de padres, tutores y familiares, que no les permiten gozar en plenitud de

una infancia digna. Sin proporcionarles el respeto, el amor y la debida protección

que necesitan para llevar acabo esta maravillosa esta etapa de la vida Psico-

biológico social, donde los padres seamos los promotores de estos nuevos

ciudadanos, inculcándoles los valores fundamentales, para que estos adquieran

una personalidad responsable, apoyada por el amor, la ternura, la diversión, el

estudio, la solidaridad y la cultura.

Por todo esto, es muy importante que cada padre de familia o tutor lleve acabo su

deber u obligación, de proporcionar a los hijos la ayuda correspondiente a que

tiene derecho por el simple hecho de ser persona conocido cómo Derecho Natural,

o escrito como el tener un nombre, apellido, un domicilio, a los alimentos á la vida

y a la herencia. Así como a los Derechos Sociales a los que todo Mexicano

tenemos derecho; como son la Educación artículo 3º, a la Salud, artículo 4º; al

patrimonio familiar digno artículo 27º; entre otros.

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142  

Debemos reconocer que muchos padres, no han cumplido con este deber para

con nuestros hijos, y lo que es peor aún, el que no se lleve acabo la aplicación de

la ley y sancionara estos padres irresponsables y muy por el contrario se ha

incrementado la explotación y el maltrato de los infantes, el abandono de sus

estudios por la actividad laboral.

4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México

La protección jurídica de los niños, en cuanto a sus derechos humanos la

encontramos sustentada en nuestra Carta Magna, con la reforma al artículo 102,

apartado “B", en donde se establecen las normas, para la creación de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, para el surgimiento de diversos organismos

Públicos, Civiles y no Gubernamentales, que promuevan y defiendan los Derechos

Humanos.

Es muy importante, analizar progresivamente, los importantes hechos, que fueron

claves, para el nacimiento y desarrollo de los Derechos Humanos. Como la

"Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos", hecha en

Francia, el 26 de agosto de 1789; con el triunfo del pueblo francés, cansado de

tantas injusticias de parte del Gobierno ejercido por el Rey y la Nobleza, dieron al

mundo este gran legado, Histórico-Filosófico, para que se sentarán las bases de

los derechos o Garantías de todos los hombres que como seres humanos deben

reconocérseles.

Ya en la etapa de la posguerra, de la segunda guerra mundial, que termina con la

rendición del pueblo Japonés, el 9 de agosto de 1945, el mundo horrorizado, ante

la realidad de sus ojos, en sus mentes todavía retumbaban los estruendos de la

brutalidad destrucción y muerte de soldados, civiles y niños inocentes, se funda la

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Organización de las Naciones Unidas, con 51 países miembros fundadores, con

un claro objetivo" Respetar tanto los derechos de los hombres, como la soberanía

y autodeterminación de los pueblos, así como fomentar la cooperación entre las

Naciones y oponerse al empleo de la fuerza en las relaciones internacionales"

(Latapi, 1998, pág. 116-117).

A partir de estos acontecimientos y para evitar a toda costa nuevas violaciones a

la soberanía de las Naciones y a los Derechos y dignidad humana, la

Organización de las Naciones Unidas, en Asamblea General de 10 de diciembre

de 1948, en la ciudad de Nueva York, hizo "la declaración universal de los

derechos humanos, que es un documento que a decir de cesar sepulveda,

(Sepulveda 1974. pág. 104) es una obra de citas, que no posee en sí misma un

valor jurídico obligatorio, pero ha sido uno de los instrumentos más notables de

contribución a la formación de normas consuetudinarias en el plano de los

derechos humanos, es decir normas que obligan a todos los Estados de la

comunidad Mundial independientemente de que sean o no partes en determinados

Tratados o Pactos internacionales.

Las Naciones Unidas han reafirmado en la Declaración en la Declaración

Universal, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la igualdad, la

dignidad y el valor de la persona. El preámbulo de la Declaración considera entre

otras cosas, que la libertad, la justicia, la paz, tienen como base el reconocimiento

de la dignidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos.

Asimismo fue precedida, por otros Instrumentos de corte Regional, como la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que fue adoptada

en 1948, durante la novena conferencia Internacional Americana efectuada en

Bogotá Colombia, como es de carácter Regional, sólo es aplicable dentro de los

Estados de América.

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144  

Se decreta que es un sistema que protege a los Estados Americanos conforme a

las particularidades sociales y jurídicas que sobresalían en ese momento, pero en

la medida en que los momentos lo permitan deberían nutrirse cada vez más.

Tenemos también la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de

San José, firmado el 22 de noviembre de 1969,en San José Costa Rica y su

función es la de reforzar los principios que en forma inicial se contemplan en la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En relación a la protección a los Derechos Humanos de los niños tenemos como

antecedente más antiguo a la DECLARACIÓN DE GINEBRA, de 1924, que a nivel

internacional reconoce al niño como sujeto de derecho.

Después de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en

1946, se crea, el FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA,

(UNICEF), Organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, en

donde los países habían mostrado preocupación por los problemas de los niños, y

será éste organismo, que al principio se dedicó primordialmente a prestar ayuda a

los niños victimas de la segunda guerra mundial.

Actualmente, sus actividades continúan al servicio de los niños desfavorecidos del

mundo; a través de programas; Nutricionales, campañas de vacunación, agua

potable, saneamiento, escuelas y Centros de salud.

Sin embargo, los esfuerzos e intenciones nunca han sido suficientes, la mortalidad

infantil sigue siendo la más alta; Diariamente siguen muriendo miles de niños en el

mundo por males prevenibles y curables derivados de la pobreza extrema.

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145  

Tomando como referencia lo anteriormente analizado, las Naciones Unidas,

reunidos en asamblea General, aprobaron por unanimidad el 20 de noviembre de

1959, LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, y fue uno de los

pilares fundamentales para la elaboración, de la Convención, sobre los Derechos

de los Niños, instrumento por el cual el Estado se compromete a proteger los

Derechos de los menores de nuestra sociedad.

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, está no sustituye,

sino que completa a la Declaración de 1959, México cómo miembro de la

Organización de las Naciones Unidas, comparte la inquietud de las demás

naciones, para perfeccionar los Derechos de los niños, por tal manera el 26 de

enero de 1990, fecha en se abrió afirma en la ciudad de Nueva York, el Gobierno

de México, procedió a la firma de éste instrumento internacional, por el entonces

titular del Ejecutivo, el Lic. Carlos Salinas de Gortari; en cumplimiento a lo

dispuesto por el artículo 76, fracción I, de la Constitución política de los Estados

Unidos Mexicanos; sometido a su aprobación por el H. Senado de la República,

siendo analizada y aprobada por entusiastamente por los legisladores.

4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos.

Nuestro documento Constitucional vigente, se ha caracterizado por sus constantes

reformas sexenales tratando de responder a los reclamos de una sociedad cada

día mas demandante de justicia, progreso y desarrollo social, pese a que

doctrinalmente esté clasificado como rígido. Las reformas han sido tantas que el

texto original aprobado por los constituyentes, ha sido desplazado por diversas

tendencias del como y para quien gobernar, de acuerdo a las Ideologías del grupo

gobernante.

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146  

En el año de 1990, por referirnos a las últimas enmiendas, se realizaron cambios

constitucionales en; materia electoral, afectando a la normatividad electoral

secundaria y por consecuencia a los partidos políticos nacionales, otra enmienda

de importancia se registro en materia Económica, al reprivatizarse el servicio de

banca y crédito. Durante 1991-1992, se han modificado Normas Constitucionales,

que afectan a la propiedad Rural y justicia Agraria, los Estatutos de la Iglesia,

Derechos de las Etnias, reconocimientos de ciertos derechos Indígenas y sobre

todo en materia de los DERECHOS HUMANOS.

Las reformas Constitucionales en cuestión, bajo este punto de análisis, trata de

recuperar la legitimidad en crisis del actual Sistema Político, decadente tratando

de responder a los reclamos sociales, incidiendo a pensar que éste es longevo por

antonomasia y que mediante ellas se asegura el futuro de la Nación Mexicana,

bajo la formula del grupo dominante.

En lo que respecta a la base jurídica los derechos humanos, el 18 de Noviembre

de 1990, el titular del poder ejecutivo, presentó ante la Cámara de Diputados del

H. Congreso de la Unión una iniciativa de Reforma al artículo 102Constitucional La

propuesta consistió en dividir dicho Artículo en dos apartados: El apartado "A",

donde quedarla incorporado el texto completo del artículo 102, y el apartado "B"

donde se establecerla la reacción de organismos protectores de los derechos

humanos. La congruencia de incluir dicho apartado “B” en el cuerpo del artículo

102, queda de manifiesto al tomarse en cuenta el espíritu social de ese precepto.

De esta manera, la representación de los intereses de la sociedad, que el

apartado "A", otorga facultades para tal efecto al Ministerio Público de la

Federación, se complementa y refuerza a través de la creación y operación de

organismos protectores de los Derechos Humanos más tarde, el 28 de enero de

1992, estas reformas aparecen publicadas en el diario Oficial de la Federación e

incorporándose al texto Constitucional en forma definitiva.

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147  

La reforma quedo de la siguiente manera:

"Artículo 102. Ha, La ley organizará al Ministerio Público de la Federación. Que par

tal efecto, establezca la ley.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el ámbito de sus

respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los

Derechos Humanos que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de

naturaleza administrativa provenientes de cualquier actividad o servidor público,

con excepción de los del poder Judicial de la Federación, que violen estos

derechos. Formularan recomendaciones públicas autónomas, y no obligatorias

para las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales,

laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las

inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos

u omisiones de los organismos equivalentes de los Estados. El agregado al

artículo 102 apartado “B” recoge una constante de manta de nuestra sociedad el

de establecer la fundamentación jurídica de la defensa de los derechos humanos

en el sistema legal mexicano; la dignidad humana, por otra parte al establecer

mecanismos para le defensa de los derechos humanos, constituye en parte el

aumento de la justicia social que debe ser el propósito de la conducta de todo

sistema que se jacte de ser democrático.

Los elementos del apartado "B" del artículo 102 Constitucional, son a nuestra

consideración los siguientes;

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148  

a) El establecimiento de organismos de protección de los derechos Humanos.

En este caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y las que se

constituyen en cada entidad federativa.

b) Competencia de estos organismos en la recepción de quejas y resoluciones

de los mismos, por violaciones a los derechos humanos, hecha excepción

de los actos del poder judicial federal.

c) La resolución de las quejas se hará mediante recomendaciones públicas

autónomas no obligatorias. Aquí se desprende la calidad moral de los

organismos y por ende, su carencia del atributo de coerción jurídica.

d) La incompetencia constitucional en materia electoral, laboral, jurisdiccional.

Dicha incompetencia se basa en el criterio de que ya existe, previa la

reforma organismos conducentes de resolución en tales materias, además

de que respeta la función jurisdiccional que por su propia naturaleza goza

de autonomía en sus fallos.

e) Supremacía constitucional del organismo nacional en relación a los

organismos estatales, al otorgarle a aquél facultades de revisión de los

actos de éstos.

Con esta enmienda constitucional, se reconoce a nuestro sistema jurídico la figura

del Ombudsman de añeja tradición nórdica y que poco a poco se ha introducido en

la legislación de todo el mundo. La figura del Ombudsman " ha servido de modelo

o ejemplo para la creación de organismos encargados de proteger al público de la

prepotencia, arbitrariedad, error o mala fe de la burocracia gubernamental, aunque

con nombres distintos que cambien de un país a otro y en algunos casos con

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149  

jurisdicción especializada en determinados campos, como por ejemplo en

cuestiones de información, de prensa, derechos laborales, de la mujer o de los

niños" (Alarcón 1992).

4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en México.

La protección jurídica de los niños en cuanto a sus derechos humanos la

encontramos sustentada en nuestra Carta Magna en los numerales 1o; 3o; 4; 22;

31, 27, 123 y 102 respectivamente, y que forman el antecedente histórico y la

plataforma del reconocimiento de los derechos de los niños.

a) ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL

Hace alusión a los derechos y prerrogativas, que todo individuo goza en nuestro

país, sin restricción alguna, más que en los caso que la misma ley señale “Queda

prohibida la esclavitud, la discriminación motivada por orígenes étnicos o Nacional,

edad, capacidades diferentes o condición social y en general todo aquello que

atente contra la dignidad humana y que menoscabe los derechos y libertades de la

persona”.

Como podemos darnos cuenta, nuestra Constitución concede un mínimo de

derechos a los menores de edad, como a no ser; discriminados, vejados y

maltratados entre otros males, solamente por su vulnerabilidad o inexperiencia.

Al respecto interpretamos que este es uno de los derechos constitucionales que

más se ha violado en el relación a los menores de edad; es muy constante darnos

cuenta que si existe discriminación por orígenes étnicos en las escuelas y en las

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150  

mayoría de las instituciones públicas y privadas, al niño se le margina por su

condición, de parte de sus mismos compañeros, maestros o de quien detente el

poder el grupo social en el cual se desarrolle. A caso ¿no pregonamos ser

descendientes de Cuauhtémoc? El valeroso guerrero Azteca, a casó nuestra

constitución no recoge en su artículo dos que dice La Nación tiene una

composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas base

de nuestra identidad Nacional.

Asimismo a diario tenemos noticias de niños abandonados, ya sean recién

nacidos o de mayor edad, niños encadenados con huellas físicas y psicológicas

permanentes y marcan la personalidad del individuo, considero que es la falta de

cultura y moral humana.

En cuanto a las relaciones laborales, debemos recordar que a partir de la

Revolución Industrial y el despegue del sistema Capitalista, la mano de obra de los

menores se acrecentó de manera importante, por los beneficios que otorgaba a

los patrones en cuanto a ganancias por los bajos salarios y el exceso de la jornada

laboral. Pero nos encontramos con un gran problema en cuanto a la explotación

laboral de que son objeto los menores de edad así cómo a la discriminación de

que son objeto por alguna discapacidad para obtener un empleo, bien

remunerado.

b) ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL.

El artículo 3o. Constitucional, además de ser una Garantía Individual, es

catalogado como un Derecho Social, muy relevante por la importancia que reviste

al ser éste, fundamental para el desarrollo sustentable de la Nación Mexicana.

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151  

El artículo 3o. Constitucional que a la letra dice “Todo individuo tiene derecho a

recibir educación, misma que será impartida por la Federación, Estados y

Municipios, impartirá, educación preescolar, primaria y secundaria de aquellos

que la infrinjan.

A la luz de los derechos humanos, éste artículo es un reconocimiento por parte del

Estado, al derecho que tiene todo individuo Mexicano, de gozar desde su

nacimiento de una educación que le permita alcanzar la preparación y grado

cultural, adecuado, según sus preferencias y condiciones. Que establezca los

objetivos, que se persiguen, programas, formas, métodos y procedimientos, que

sirvan para alcanzar las metas y propósitos trazados.

Tomando en cuenta la raíz etimológica de la palabra “Educar", nos dice que,

proviene de la fonética y morfología, de "Educare", que significa "conducir" "Guiar"

"Orientar". Lo que quiere decir; que a través del proceso enseñanza aprendizaje,

vamos a ir moldeando las aspiraciones y personalidad del individuo, para que este

adquiera una cultura que le permita ser ciudadano de bien comprometido con su

sociedad.

¿Por qué, el derechos a la educación, corresponde impartirla al Estado?, y

además sea la única vía de progreso. Para contestar a la primera pregunta,

diríamos, que solamente con un país de ciudadanos educados, podremos

alcanzar el desarrollo en todos los aspectos más importantes de la vida, y la única

forma que el Constituyente de 1917, encontró para garantizar la educación para

todos los Mexicanos sin distinción alguna, se institucionaliza cómo una Garantía y

Derecho social de todos los Mexicanos en el artículo tercero constitucional, y en

cuanto a que es la única vía de progreso social, esto es por lógica razón, a mayor,

preparación, mayor entendimiento y perspectivas de vida.

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152  

Como parte del derecho administrativo, la educación, tiene un lugar de

importancia, en tanto que se refiere a uno de los servicios fundamentales que

desempeña el Estado, en México y en cualquier otra parte del mundo.

La educación no sólo plantea problemas desde la perspectiva constitucional y

administrativa. También los representa en el orden financiero, en el social, y por su

puesto en el político. Con relación a lo primero, es evidente que la prestación del

servicio educativo se traduce en una fuerte responsabilidad económica para el

Estado. Sin embargo, hay una profunda diferencia conceptual entre el costo

financiero de la educación como un gasto o como una inversión. En cualquier caso

se tiene un enfoque restrictivo y burocrático de la materia; en el segundo, se

contempla a la educación como un instrumento del desarrollo, quizás el más

importante, ya que se refiere a la formación del capital humano.

En el aspecto social, la educación no sólo es una garantía más; es un instrumento

eficaz y poderoso para la movilidad social. En esta medida es, asimismo, una

válvula de desahogo de presiones, particularmente en periodos de crisis, y

encauzamiento de inquietudes políticas.

Independientemente del papel que la educación tenga en las estrategias de

desarrollo económico, de promoción social, de desahogo político o de

consolidación nacional, por la vía de los valores y la cultura, es un hecho que tiene

relevancia para definir el papel del Estado en el mundo contemporáneo.

Pensamos que la educación que se imparte en nuestro país en cuanto al manejo

de los contenidos de los programas de estudios aprobados por la Secretaria de

Educación Publica, aun que estos ya no son estrictos en cuanto a su forma de

plantear sus fines y objetivos de aprendizaje, son mas flexibles y mas integradores

a lo que se desea como nación sin embargo se cae en la falta de una visión de

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153  

desarrollo que surja de la necesidad de nuestra realidad social, que busque la

creación de talentos que coadyuven a resolver de una vez por todas, los

problemas de rezago económico, político y social. Pero es lamentable que no se

priorice tal necesidad, puesto que cada gobierno que mana de tal o cual partido,

busca su consolidación política y orienta el sentido de la educación y la políticas

económicas, de acuarto a sus interese de grupo o de partido.

De esta manera existe una guerra entre la sociedad de intelectual y el gobierno

para logar que los contenidos de los programas de estudios de la escuelas

oficiales se respete la libertad de idea en la búsqueda de adecuar dichos

contenidos que respondan alas necesidades fundamentales, y que permitan el

desarrollo de las facultades del ser humano, esto quiere decir, que lo largo de su

desarrollo psicosocial del individuo, acumulara el aprendizaje gradual que

posteriormente le permitirá armonizar su sentido y habilidades, de acuerdo a su

entorno social al que se integra incidiendo en el de manera importante.

La fracción I del artículo 3o. Constitucional, se refiere al laicismo de la educación

que debe proporcionar el Estado, tomando en cuenta los antecedentes históricos

de nuestra educación, en la época de la Colonia, toda vez que ésta estuvo a cargo

de los Misioneros, venidos de España a la conquista y evangelización de América

que enseñaron a nuestros antepasados a leer y escribir, así cómo la religión

Católica y el idioma español.

Pero el poder ejercido por la Iglesia Católica a la comunidad indígena de la nueva

España; y por los excesos y desviaciones de la religión Católica, los liberales entre

ellos Don Benito Juárez tomó la decisión de apartarla y delimitó sus funciones

frente al Estado y quedar fuera de la Educación oficial.

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154  

Pero tomando en cuenta los derechos y Garantías Individuales bajo la

normatividad del artículo 24. fracción VI, de nuestra Constitución, en relación a la

libertad de culto religioso, existe la educación impartida por el sector privado, que

se desarrollará de acuerdo a sus propios criterios, pero con los mismos fines, que

la educación pública.

En cuanto a su obligatoriedad de la educación, es muy importante su análisis, por

que consideramos, que no se ha entendido o se quiere acatar la normatividad, al

no ejercitar las acciones y sanciones correspondientes, por la negación u omisión

de proporcionar éste derecho constitucional, toda vez que en nuestro país en

pleno siglo XXI, seguimos teniendo un muy alto índice de analfabetismo, que

contrasta con lo dicho de nuestros gobernantes, al crear falsas expectativas, al no

dar una información real y coherente de los resultados que se obtienen en el

sector educativo en todos sus niveles, negando el gran rezago en que se

encuentra nuestro Sistema Nacional Educativo, en el sector Oficial; para seguir

manteniendo la credibilidad de una sociedad, cansada de engaños, corrupción y

sedienta de libertad, justicia seguridad, y educación de calidad.

No obstante no todo menor de edad, recibe la instrucción básica, toda vez que

cómo lo hemos analizado anteriormente, muchos de estos niños y niñas se ven

obligados a trabajar y abandonar sus estudios. Porque si bien es cierto que

existen sanciones para los padres o tutores que incumplan con este derecho y

obligación de proporcionar la educación de sus hijos o tutorados, estas no son

claras o directas, es decir, tienen que darse algunas condiciones o supuestos para

que sean castigadas tal omisión como la denuncia por parte de testigos o del

propio menor afectado, en otros casos la sentencia de un juez que ordene la

pensión alimenticia y educativa del menor. Pero un padre común que se desobliga

de tal deber, en nuestra sociedad difícilmente se le aplicara una sanción corporal o

económica. Al no cumplir con la obligación de proporcionar la educación a

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nuestros menores hijos, violamos la norma como tal, y luego entonces, cómo

pretendemos luchar para erradicar la ignorancia, la corrupción, la impunidad entre

otros males muy arraigados en nuestra sociedad, si no es a través de éste medio

llamado "educación", para acceder hacía una cultura del saber, nacionalista,

solidaria, científica y progresista "que contribuya a una mejor convivencia humana,

tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el

aprecio para la dignidad humana de la persona y la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en

sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres

evitando los privilegios de raza, religión, de grupo, de sexo o de individuos.

Al margen de la realidad social del país, el Estado espera que con programas

sociales, selectivos, políticos, electoreros, tales como; Progresa, Oportunidades,

Procampo, Desayunos escolares, entre otros, se pretende sacar adelante los

problemas de los más necesitados. O creando Instituciones de poca confiabilidad

para cumplir con tan noble labor como lo es la educación, tales como El Instituto

Nacional de Educación para Adultos (INEA) o El Consejo Nacional de Fomento

Educativo (CONAFE), se pretende erradicar el analfabetismo. Pero estos

organismos no han funcionado cómo se esperaba, para gasto que genera su

nomina, en una gran burocracia, en lo más que se estila gran corrupción, donde se

negocian documentos que avalan el cumplimiento de programas de estudios o

instrucción concluida sin estarlo.

De estas anomalías y corruptelas en este sector, la Secretaría de Educación

Pública, lo sabe y se engaña sola, al hablar el hecho de que un adulto por el sólo

hecho de que pueda escribir las letras de su nombre, ¿esta alfabetizado? Pero

esa no es la manera del individuo para que construya una idea lucida y coherente

de su entorno que tanto le preocupa. Por lo tanto deben modificarse o buscar otras

alternativas más viables y que realmente se logran los objetivos para el cual son

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creados, como "Educación de tiempo completo", y darles el derecho a nuestra

niñez de recibirla, en tiempo y forma.

Es imperativamente y necesario, que todo niño Mexicano, reciba la instrucción

básica o elemental, tal y como lo señala la Norma Constitucional, para poder

refrendar el postulado del "Progreso Científico, luchar contra la ignorancia, el

fanatismo y demás prejuicios sociales" como lo marca la fracción II, del artículo 3o.

Constitucional.

Tomando en cuenta la gratuidad de la educación básica que proporciona el

Estado, no cabe pretexto alguno, para que nuestros niños dejen de recibir este

derecho, sin embargo, habrá que reconocer los aciertos y desaciertos, que la

propia Secretaria de Educación pública ha propiciado en su estructura y

operatividad cómo la Institución rectora de este sector. Toda ves que la estructura

para llevar a cabo la educación a todos los rincones del país es deficiente y que

puede constatar por les propios resultados obtenidos a ultimas fechas. Y que se

debe a nuestro punto de vista a los siguientes factores:

a) Al insuficiente presupuesto, destinado a la Secretaria de Educación Publica,

para atender éste rubro. Consideramos muy poco el recurso destinado a

este sector, en relación a la demanda educativa del país por la siguiente

razón; se destina mayor parte del presupuesto nacional a otros rubros,

como Armada de México y defensa Nacional, cuando nos jactamos de ser

un país pacifista, en ostentosas campañas políticas que sirven para

encumbrar un nuevo gobernante igual de corrupto que el saliente. por

contar algunos, que si bien es cierto, son importantes, pero no más que la

educación, que es el instrumento de progreso, de ahí que la estructura

física y operativa, con que cuenta el Sistema Educativo Mexicano sea muy

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obsoleto y en algunas zonas muy precario, y que por lógica razón influye

notablemente en los resultados obtenidos.

b) Existe una gran corrupción e impunidad dentro de la Secretaría de

Educación Pública en todos sus niveles, provocando el caos en el sector

educativo en todo el país, pero que en algunos Estados de la República se

acentúa más, fomentando el gran rezago, educativo, cultural, económico,

político y social. Así como también los vicios existentes en la mayoría de los

servidores públicos, que se encuentran vinculados en esta noble tarea, y

que perjudican gravemente a la niñez Mexicana. No sin antes reconocer, a

destacados profesores, profesionistas e intelectuales, que han enaltecido el

quehacer educativo, con reconocimientos muy precarios por parte del

Estado y de la propia sociedad.

c) De igual manera, tanto la Secretaria de educación Publica (S.E.P) y el

Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (S.N.T.E), se han

encargado de envilecer las relaciones entre la Secretaria de Educación, el

Sindicato y los profesores llamados "disidentes” y que forman otro grupo

aparte del sindicato formando un paralelismo sindical y forman la

Coordinadora Nacional, de Trabajadores de la Educación (C.E.N.T.E),

desarrollando una lucha encarnizada, por el poder político del Sindicato y el

amasiato entre los lideres del Sindicato y Secretaria de Educación, en

donde destacan por su habilidad y resurgen los especímenes vividores del

sistema y que tanto daño han causado a la educación como; la señora,

licenciada. Profesora, maestra, diputada y senadora Elba Esther Gordillo,

heredera del trono que le dejó Carlos Jonguitud Barrios, hoy por hoy

Presidenta del Sindicato de profesores, puesto que ella misma se fabrico,

que anteponen intereses personales o de grupos, sobre por encima de los

derechos de los verdaderos maestros y de los niños y de toda la Sociedad

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Mexicana, al dictar líneas políticas al interior del Sindicato, para ganar

espacios y mantener el poder dentro del mismo. Generando con esto la

corrupción al darse la venta de plazas dentro del sindicato, al mejor postor,

el compadrazgo o el pago de cuotas políticas y muchas veces sin qué se

tenga la preparación o la vocación de servicio, aspectos fundamentales en

el profesor, para cumplir con tan significante tarea. Y estos malos

profesores se convierten en simples "mercenarios de la educación”

recibiendo en muchos de los casos mejores beneficios, qué aquellos, que

se esfuerzan, día con día, en la preparación de los ciudadanos del futuro,

nuestros niños Mexicanos.

A todo esto se le llama corrupción, impunidad, trafico de influencias, cómo

mentores de la educación, pregonamos los valores que promueve la educación,

cómo el respeto, la libertad, la justicia la fraternidad, la solidaridad y la democracia,

sin conocer su real significado, mucho menos ponerlos en práctica. ¿Cómo

podemos hablar de progreso?, si somos un gran país de "analfabetas", con una

mediana preparación, que nos hace ser individuos mediocres como lo son

nuestros actos; o acaso debemos seguir la misma política de Estado, de discursos

políticos y seguir construyendo una sociedad a la medida de sus intereses, que le

permitan seguir dilapidando la riqueza natural y el patrimonio económico de país,

seguir siendo cómplices de los vende patrias, de los que penalizan al robo

famélico, y son protectores de los ladrones de cuello blanco, de la justicia

protectora de la mafia del narcotráfico.

Hoy la sociedad ha despertado y ha tomado como bandera de lucha a los

derechos humanos, para la protección de tales arbitrariedades por parte del

Estado y de cada funcionario que haga mal uso de sus funciones que el mismo

pueblo le otorgue. El pueblo exige lo que le han quitado, su libertad, justicia y

seguridad, ya que solamente de ésta manera podremos alcanzar el cambio

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deseado por nuestra sociedad, en la medida en que preparemos a la niñez

Mexicana, que le proporcionemos el derecho a la educación de manera real y de

calidad.

Asimismo debemos magnificar el carácter de estudiante, en toda la extensión de la

palabra es decir, el proceso enseñanza aprendizaje, debe ser de tiempo completo,

que se disponga del tiempo más que suficiente para la actividad educativa y cómo

sucede en una gran parte del país y aún más en la provincia Mexicana, en donde

el estudiante además de esta actividad, trabaja para ayudar al sostén de la familia,

con útiles muy escasos, malas condiciones de estudio, y si a esto le agregamos

una pésima alimentación y una deficiente salud, nos da cómo resultado, pésimos,

mediocres profesionistas y malos ciudadanos.

c) ARTICULO, 31. CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

En complementación del artículo 3o, Constitucional, nos permitiremos, hacer el

siguiente análisis del artículo 31º. Constitucional, que en su fracción I, a la letra

dice, "es obligación de todos los Mexicanos, hacer que sus hijos o pupilos, asistan

a la escuela ya sea pública o privada, para recibir la instrucción básica (preescolar,

primaria, secundaria), así cómo la militar, en los términos que establezca la ley”.

Aquí encontramos la necesidad, de cumplir con la obligación Constitucional de

proporcionar la educación básica a menor, el problema es cómo ejercitar la acción

jurídica y poder sancionar al padre o tutor que omita ésta obligación, no existe

sanción especifica, ni civil, ni penal.

Como se desprende de lo anterior, ya no es posible seguir tolerando y justificar a

quienes incumplan con su obligación. De tal manera que el Estado en sus tres

niveles de gobierno tendrá que modificar la forma de la administración para la

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impartición de la educación. Tendrá que entender de manera real las necesidades

de sus gobernados, por qué no se puede exigir, cuando no se escuchan los

reclamos y no se quieren resolver las necesidades más apremiantes de la

población.

Es necesario garantizar a los gobernados estabilidad, política, económica, social.

Pero esto sólo se lograra, estableciendo una relación reciproca entre el Estado y

sus gobernados, por que finalmente, fueron estos últimos quienes constituyeron al

Estado y por muchas décadas al, pueblo no se le ha hecho justicia.

El mundo moderno avanza a pasos agigantados y nos rezagamos cada día más,

nos rebasa la tecnología, nos invaden políticas Internacionales dirigidas a las

cuales no podemos enfrentar con eficiencia; cómo un desigual Tratado de libre

comercio, la Globalización y el Neoliberalismo etc...

d) ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El artículo cuarto Constitucional, es otra de las Garantías o derechos sociales, que

consagra nuestra carta magna, para beneficio de todos los Mexicanos. En primera

instancia concede igualdad de derechos tanto a hombres y mujeres ante la

sociedad. Una igualdad que por mucho tiempo estuvo vetada para el sexo

femenino, por los perjuicios sociales de aquel tiempo, cómo la teoría del machismo

Mexicano", costumbres que relegaban a la mujer, niños, ancianos y

discapacitados a una condición de inferioridad, pero que a partir de primeros

movimientos feministas de los años 70, el sistema jurídico tuvo que reformarse

para reconocer algunos derechos a este sector de la sociedad, como el derecho al

voto de la mujer, Pero es a mediado de los 80, cuando alcanzan un avance

significativo, los derechos de la mujeres, niños, ancianos, discapacitados y todo el

sector más vulnerable de la sociedad, con la firma del tratado internacional de la

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Declaración internacional de los Derechos Humanos hecho que origino la creación

de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De igual manera, este precepto jurídico concede el derecho a "todo individuo, a

elegir de manera libre y responsable, sobre el esparcimiento y número de hijos".

(Artículo, 4o, Constitucional).

Con relación a los derechos de los niños, es importante comentar que estos se

deben en gran medida, a las constantes luchas del sector desprotegido de la

sociedad, en busca de libertad justicia e igualdad, y que ha permitido una

evolución en el reconocimiento y respeto a nuestras Garantías Individuales, y de

esta manera, poco a poco, se va alcanzando una mejor forma o estilo de vida en

algunos sectores de la sociedad, gracias al impulso que ha dado la comunidad

internacional a los derechos humanos en nuestro país.

Uno de los fenómenos sociales de nuestro país y en el mundo entero, es la

explosión demográfica, que ha traído como consecuencia que aumente de manera

acelerada el número de habitantes en el país, con las consecuencias lógicas,

cómo sucede en las grandes Urbes del mundo; como la falta de empleos, la

escasez de los alimentos, de agua, malos servicios públicos, la inseguridad y en

consecuencia una mala calidad de vida.

Ante esta situación el Gobierno, esta obligado a tomar medidas urgentes para

resolver los problemas de la población, sin lograr una real solución, como por

ejemplo lograr la creación de empleos para la gran mayoría de la población. Pero

¿Qué podemos hacer, para desacelerar la explosión demográfica? sin que se

afecten las Garantías Individuales, los derechos Humanos del individuo, haciendo

alusión a la libertad de decidir libremente el esparcimiento y número de hijos,

cómo lo señala el artículo 4o. Constitucional así cómo el derecho a la vida de cada

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individuo. El Estado ha promovido campañas, dirigidas a ese fin, para sensibilizar

a los matrimonios, para que tengan, pocos hijos, con su famoso eslogan "la familia

pequeña, vive mejor", con resultados a nuestro punto de vista regulares, por que

no se podido disminuir en gran medida los nacimientos de nuevos habitantes,

atribuimos el poco éxito a estas medidas a las siguientes causas:

a) El alto grado de analfabetismo, que se traduce en ignorancia e

irresponsabilidad de las parejas al no planificar el número de hijos

adecuadamente, de acuerdo a sus condiciones socio-económicas, que le

permitan darle un mejor estilo de vida. Es muy difícil qué una persona de

escasa o nula preparación entienda y comprenda el mensaje de estas

campañas, y en consecuencia forman familias numerosas que el jefe de

familia no puede mantener con su fuente de empleo y solicita al gobierno la

ayuda y en consecuencia estas familias se convierten en una carga para el

Estado, para poder crear programas asistenciales y finalmente los niños se

ven obligados a abandonar sus estudios para dedicarse a muy temprana

edad a trabajar para ayudar al sostén de la familia.

b) Otras de las causas que a influido en el fenómeno de la sobre población ha

sido la Iglesia, en una clara oposición a las políticas del Estado, tendientes

a disminuir los nacimiento, mediante una serie de métodos incluida la

despenalización del aborto de le Distrito Federal, que tanta polémica a

generado en los sectores mas conservadores del país. Entonces que tales

medidas que no tengan el impacto deseado en la disminución de la

población mexicana sin que se cuarte el derecho ala libertad de concepción

humana responsable.

c) Asimismo, los avances científicos y tecnológicos, han permitido aumentar la

longevidad del individuo, así cómo su reproducción al reducir el número de

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decesos, por partos o enfermedades, que anteriormente diezmaban a la

población infantil.

En relación al derecho a la salud, que también norma el artículo 4o.Constitucional,

que a la letra dice "Qué es el Estado, quien se encargará de otorgar la protección

de la salud, así como las formas de proporcionarla, en coordinación, a lo dispuesto

por el artículo 73o. de la Constitución, fracción XVI”.

De acuerdo a los últimos reportes del Sistema de Salud y del propio Gobierno la

seguridad social esta en peligro de desaparecer al llegar al colapso financiero, una

estructura en la mayoría de las clínicas o centros de salud obsoleto o los llamados

elefantes blancos con limitaciones que atenciones o beneficios a la población, que

en ocasiones pareciera más bien una carga para el Estado, que una seguridad

social, protectora de la salud de sus gobernados.

De acuerdo a lo manifestado anteriormente, tiene que ver con; poco presupuesto,

otorgado por el Estado a este rubro social.

A la corrupción al interior de éste organismo público, generado por los malos

manejos, de los responsables de otorgar este beneficio a la sociedad

La falta de una ética profesional, de parte de quienes son los encargados de dar el

servicio o asistencia medica, que a diario podemos enterarnos, de las odiseas

que realizan las mujeres para poder ser atendidas de parto, por que nadie quiere

recibirlas y tienen que dar a luz en la calle o hasta que algún reportero de

televisión denuncia los hechos es que se atreven a prestar auxilio, o acaso

¿quieren salir por televisión?

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Así cómo la tremenda burocracia y falta de vocación humanitaria, que da miedo

solicitar un servicio, por la lentitud a de algunos empleados de los hospitales

públicos.

Existe el desbasto de medicinas y generalmente es medicamentos de segunda o

rebajado en sus dosis y contenidos.

Pero también es justo reconocer, que existe personal muy valiosa y preparada,

que realizan su labor con gran vocación, aunque generalmente son muy pocos, y

también algo muy valioso para nuestros niños han sido las Campaña Nacionales

de Vacunación, con las cuales se ha logrado prevenir enfermedades que antes

diezmaban a este sector de la sociedad, los niños.

ARTICULO 123º. CONSTITUCIONAL

Esté derecho social, es tal vez, uno de los logros, que la clase trabajadora que le a

costado sangre, en los movimientos sociales que se han gestado, tales cómo; los

mártires de Chicago, la Huelga de Cananea y Huelga de Río Blanco, que han sido

la base de posteriores movimientos e instituir el día 1o. de mayo, cómo el día del

trabajo, para conmemorar, la huelgo general del día 10. De mayo de 1886, en los

Estados Unidos de Norte América.

Posterior a la Revolución Mexicana, el 1º. De mayo de 1917, nace nuestro nuevo

derecho del trabajo, estatuto, proteccionista y reivindicador de estos derechos y

por ende la creación de nuestra Ley Federal del Trabajo, de corte socialista, la

más humanitaria y justa, envidia del mismo bloque socialista, de gran auge en

aquellos tiempos.

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165  

Consideramos que los reformadores del artículo 123 Constitucional base jurídica

de nuestra Ley Federal del Trabajo, en donde se contemplo una visión de lo que

se pretendía que fuera esta Garantía social. Actualmente se ha comprobado que

poco se cumplido con los postulados que dieron origen a nuestro derecho laboral.

Primero si tomamos en cuenta que es una garantía social, por que el gobierno

parecía que es una carga, que ya no quiere enfrentar ya que son mas grandes y

poderosos los intereses de los particulares empresarios o patrones que esta por

encima de la clase trabajadora.

Esta tendencia se manifiesta, en la forma de procuración de justicia cuando un

trabajador quiere hacer valer su derecho en algún conflicto laboral y sucede con

tristeza que es el trabajador el que lleva la peor parte, ya que en muchos de los

casos no se liquida al trabajador conforme a la ley. Porque el patrón es poderoso y

pone en aquel al Estado al amenazar en cumplir con lo establecido por la ley o

cerrar el espacio laboral por causar perdidas económicas o liquidar conforme a

sus interese y seguir operando, como sucede y el Estado esto ultimo, ya que

argumenta qué cada individuo sin empleo, se traduce en un problema social más

del país.

Como consecuencia de lo anterior, las familias mexicanas vivimos una situación

económica caótica, por el bajo poder adquisitivo, producto de malas políticas

económicas proteccionistas que hace que las familias mexicanas vivamos en

estas condiciones paupérrimas y contrastantes, por las siguientes razones:

a) La gran injusticia de que son objeto, la gran mayoría del pueblo Mexicano,

los qué poco o nada tienen y que han sido los artífices de los movimientos

armados, en busca de la igualdad, sin que hasta el momento, obtengan lo

que hasta la vida les a costado a muchos de ellos "JUSTICIA".

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b) La mala distribución dé la riqueza, que se genera en el país, producto de la

gran biodiversidad de nuestros recursos naturales, que han sido explotados

y repartidos entre unos cuantos, convirtiéndonos así en un país de "ricos-

pobres".

c) El caciquismo moderno, existente en las regiones más productivas del país,

concentrando las mejores tierras, en mano de unos cuantos ricos

latifundistas, que detentan el poder político, económico y social, de esa

regiones y que convierten a los campesinos en esclavos modernos al

amparo de un Sistema Agrario Mexicano, con más buenas intenciones, que

efectividad, esto ha provocado levantamientos armados en algunas

regiones, cómo en el Estado de Chiapas y Guerrero. Esto provoca las

grandes oleadas de campesinos que emigran a las grandes urbes del país,

así como promover el fenómeno de los indocumentados mexicanos al

internarse a los Estados Unidos de Norte América, en busca del sustento,

generando así un conflicto social interno y un problema político entre los

dos países, sin que hasta la fecha se logre resolver. Fomentando el empleo

y el arraigo en sus lugares de origen y pasen situaciones penosas, que

vienen a denigrar, la calidad humana, al ser sujeto de todo tipo de atropello

y así podemos ver, la existencia de niños, trabajando, pidiendo limosna,

vendiendo chicles, droga y prostituyéndose sin futuro alguno.

El analfabetismo, la ignorancia y la corrupción, hacen que la sociedad sea más

vulnerable y dependiente de la tutela del Estado, y este sin tener la capacidad

para resolver los problemas sociales que más aquejan al país y sigamos siendo el

país, Estado o Nación en eterno sub-desarrollo. Esto trae como consecuencia, que

el ciudadano Mexicano en su gran mayoría tenga una calidad de vida deficiente y

toma decisiones, sin razonamientos lógicos, por el simple desconocimiento de sus

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derechos, un gran mal que pasa de generación en generación y que a quienes

afecta directamente, son a nuestros niños, que indefensos tienen que soportar la

brutalidad de los padres y de la sociedad. ¿Hasta cuando seguirán soportando tan

cruel trato? ¿Hasta cuando respetaremos sus derechos, y darle una vida digna?

El artículo 123 Constitucional y los niños trabajadores. Como lo hemos analizado,

la ley Federal del Trabajo, concede ciertos derechos muy limitados a nuestros

niños trabajadores. Pero la pregunta obligada ¿Por qué, ellos tienen que trabajar?,

cuando socialmente, existe la edad o etapa productiva del individuo, cuando esté

ya a alcanzado una edad física, mental y preparación, que le permite desarrollar,

determinada actividad, para la que fue preparado, técnica o profesionalmente, que

para los economistas consiste en la "división social del trabajo" (Marx, pág. 119).

Existen muchas justificantes; como las crisis económicas, la falta de empleo, la

falta de preparación etc. que hacen qué se reduzca el sustento de las familias.

Pero qué culpa tiene un niño de ser concebido bajo estas condiciones, y que no se

le permita el tener y gozar de una niñez feliz, a lo que tiene derecho como tal.

Hoy en día nuestros gobernantes se preocupan más por cuestiones políticas, que

de los asuntos de la población en general, como por ejemplo, la forma de producir

y repartir la riqueza del país entre todos los generadores de la misma. Y justifican

el trabajo de los niños, argumentando que la situación mundial es difícil, y que es

la única forma de ayudar al sostén de la familia, que no han podido ser

beneficiadas con un empleo digno, por que existen estas fuentes de empleo o por

la falta de preparación o por que no fueron sorteadas con un crédito para su

changarro, otra fantasía gobierno.

Como ya lo hemos entendido, el problema del trabajo de los menores constituye

un mal endémico que tiende a gravarse día con día, de tal forma que es urgente

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encontrar la solución precisa, para quienes se ven obligados a irrumpir en el

mundo del trabajo, abandonando prematuramente su condición de niño,

encuentren al menos alivio en sus fatigas y compensación a sus sacrificios.

Los niños no dejan escuchar su voz ni elevan su puño por que ni siquiera tienen

conciencia de las injusticias que padecen. Se atenta sin ningún recato en contra

de su salud física, intelectual y espiritual, por que los menores ignoran que existe

algún medio de protección.

Por todo esto, es muy necesario, que los estudiosos del derecho del trabajo, y en

general todos aquellos que sientan respeto por la dignidad humana, debemos

hacer frente común y tomar con entusiasmo la causa de la defensa de los

menores.

Lástima que muchas veces nuestro avance jurídico social solamente lo

encontramos en los códigos que contrastan con la realidad, Es urgentemente

necesario que las normas positivas se apliquen ya.

Como posibles soluciones proponemos:

a) Lo más sencillo, sería que se aplicara, tajantemente, el cumplimiento de las

normas legales; Pero esto significaría, que no se les permitiera el trabajo a

los menores, pero si tomamos en cuenta que el menor no trabaja por

placer, si no para cubrir sus más apremiantes necesidades. En la realidad

en vez de hacer justicia, sería injusticia.

b) Otra medida para tratar de proteger jurídicamente de una manera más

efectiva, las relaciones laborales entre el patrón y el niño y se le

considerara su estatus tal cual debe ser, sería reducir la edad mínima de

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aceptación en el trabajo, de 14 a 8 años. Cuando en otras Naciones, están

proponiendo y elevando la edad mínima para tal efecto, realmente

estaríamos en un franco retroceso.

c) A nuestro modo de entender y resolver el problema, insistimos, que la

solución debemos buscarla desde la raíz del problema, tomando en cuenta

nuestra idiosincrasia. Primeramente para poder respetar el derecho de los

niños, de nuestros hijos, primero debemos tenerlo, sentirlo, cómo queremos

dar el respeto, sino lo tenemos con nosotros mismos, debemos tener esa

alta moralidad y demás valores, que hacen del individuo, un ser humano

digno. En estos tiempos tal parece que se carece de estas virtudes, no es

posible que a diario en los medios de comunicación nos exhibamos en

actos monstruosos, atentatorios a la calidad humana.

Y es por todo esto qué, proponemos, una educación de altura, obligatoria y cero

tolerancia, para el padre, tutor o responsable de otorgar este derecho, de lo

contrario no habrá avance alguno al respecto.

En segundo lugar la mala distribución de la riqueza del país, es decir, que

mientras las políticas económicas, sean proteccionistas y entreguistas, tendientes

a seguir con más de lo mismo, dispuestas a seguir protegiendo al monopolio

formado por unos cuantos, que disfrutan de las riquezas del país, tales como los

monopolistas de PEMEX, Sindicato y paraestatal, en franco contubernio, la C.F.E.,

de igual forma, Conasupo, hasta que se la acabaron, por citar algunas, mientras la

gran mayoría sigue igual o en peores condiciones y mientras tanto obligaremos a

nuestros hijos a trabajar para el apoyo de la familia, aunque tengan que

abandonar sus estudio.

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d) Es pues importante, las reformas, a nuestras leyes, con estricto apego a la

realidad social de nuestros tiempos, sin demagogia, sin populismo, o

estaremos condenados a ser una patria sin futuro.

Solo dando al menor lo que él se merece, defendiendo la formación de su espíritu

y el desarrollo de su cuerpo, de su capacidad física, es que la sociedad podrá

contar con hombres y mujeres útiles, así mismo y a la sociedad. Una solución de

esta dimensión crearía el ambiente propicio en el cual aparecería el ciudadano

nuevo con una mística de responsabilidad, de trabajo, de solidaridad.

El trabajo a destiempo y la explotación de los niños, son el sometimiento brutal de

la persona humana y la negación de su dignidad. Salvarlos de estos flagelos es

sembrar hoy, para muchos mañanas, la esperanza de un mundo mejor.

Solamente así podrá volver a florecer en el rostro de millones de niños la sonrisa

que se había eclipsado en las tares y aflicciones prematuras.

4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños, así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana.

La situación de la niñez mexicana, muy a pesar de los grandes esfuerzos, por la

creación de instituciones, normas para su protección, sus avances han sido muy

precarios, siguen siendo el sector de la sociedad mas vulnerable, lo cual es

inaceptable toda ves que ellos, los niños son la renovación generacional de una

sociedad y este alcanzara un mejor desarrollo, si las futuras generaciones estén

mejor preparadas que la actuales.

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De ahí la importancia de la presente investigación de coadyuvar en la búsqueda

de la reivindicación de derechos de los infantes, en búsqueda de mejores

condiciones en todos los aspectos de la vida y especial en el sector laboral.

Desde nuestra perspectiva personal consideramos que para alcanzar los objetivos

planteados, son fundamentales que se desarrollo a plenitud los siguientes

aspectos educativos, los derechos humanos y el sistema jurídico mexicano.

Con lo que respecta con el sistema educativo, este es la palanca de desarrollo

cada pueblo, de cada nación, el cual se convierte por lógica en factor de progreso

y desarrollo sin embargo la educación en México no alcanza su pleno desarrollo y

porque consecuencia no impacta de manera importante en la consolidación de

una sociedad con un acervo cultural importante. Los problemas de la educación

son muchos por metodología inadecuados para solucionar el mal.

Un problema de fondo es que seguimos con el dilema a quien la corresponda la

carga de la educación y desde el siglo XVIII al XXI los sectores padres de familia,

el estado y la iglesia buscan ser los que manejen los destinos de la educación

pero cada quien de acuerdo a sus propios intereses de clase, olvidándose del

sentido común y universalidad con que debe ser desarrollado.

En el caso de los padres de familia solo exigen resultados, sin comprometerse

tanto por sus múltiples actividades cotidianas a las cuales les otorga mayor

relevancia, cuando esta es una actividad compartida y pasas la responsabilidad al

estado como el obligada a impartir tal derecho argumentando que por eso paga

sus impuestos.

El estado constitucionalmente es el obligado a promover y otorgar la educación,

este no a alcanzado a consolidar un proyecto educativo que convenga a la

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sociedad mexicana, como la demandado el artículo 3, es decir erradique el

analfabetismo, la innovación, el fanatismo, y que sea obligatorio, gratuito y laico a

si como la promoción de valores cívicos que arraiguen el nacionalismo.

La religión también se encuentra inversa el torno al sistema educativo e intente

recuperar lo que ancestralmente era suyo, rompiendo con las reglas de la laicidad

de la educación, la iglesia sabe lo importante que es su influencia en este terreno

para acrecentar sus cada ves menos seguidores, con la composición del estado

por que así conviene a sus interese, tratando de retroceder el tiempo a la época

feudal o de la colonial en la época de la conquista española.

En México y en especial en el estado de guerrero, se libra una lucha por lograr la

consolidación de la educación que sirva a un interés colectivo y no clasista de

grupo, ya que por un lado están los que piensan en la ecuación científica y

tecnológica que acrecenté su producción y por lógica ilación grandes beneficios

económicos y por el otro lado los que creemos que la “educación “ y ” la

democracia”, es el único camino que puede conducirnos a la paz social y al

establecimiento de una sociedad organizada y respetuosa de la ley. Para llegar al

sendero del progreso necesario, la suma de voluntades que antepongan su interés

clasista o de grupos por el bienestar colectivo, el alimento de la voluntad política

que imprima fuerza y solidez en el combate a la impunidad y corrupción de los

servidores públicos en general y en especial a los del sector educativo, que a

diario agraden las garantías individuales y a los derechos humanos.

Los derechos humanos en relación con la defensa de la niñez mexicana.

Consideramos que este instrumento es muy importante para lograr el objetivo

planteado, por que en la medida en que consolidemos esta institución en nuestra

sociedad podemos erradicar o disminuir muchas de nuestros males o perjuicios

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173  

como la impunidad, la corrupción como ya se menciono anteriormente una de los

grandes Males de nuestra sociedad.

Sin embargo el desarrollo de los derechos humanos en nuestros país es muy lenta

por su poca promoción por la idiosincrasia misma del mexicano una población que

lee muy poco, analfabeta en un gran porcentaje, desentendida y dependiente del

paternalismo estado-iglesia, hacen que el estado-gobierno, se desentienda y ni

respeta ni promueva a los derechos humanos, sabemos que por el origen y

objetivo de esta institución, el estado gobierno siente la incomoda vigilancia de

esta representación social.

En la actualidad es necesaria a la defensa, promoción y consolidación de los

derechos humanos, para hacer frente a una seria de situación- producto de los

actos del gobierno que viola y atenta constantemente a las garantías individuales

de los ciudadanos. En la actualidad las instituciones del gobierno, carecen de

honorabilidad y por lógica de razón. Si tomamos en cuenta que gracias a la

educación y a la aplicación de los derechos humanos otras naciones han

alcanzado el progreso y el desarrollo y ala universalidad de los derechos humanos

no hay razón alguna para no hacer lo mismo en nuestra sociedad e ir atacando de

raíz los grandes problemas de nuestra sociedad que tiene que ver con la mala

actuación de nuestros servidores públicos y por la ignorancia de nuestra sociedad

de extirpar el cáncer de la corrupción, la impunidad y mentalidad del que no tranza

no avanza.

En cuanto al sistema jurídico mexicano, sigue padeciendo los problemas

ancestrales, que nos ha llevado a ser una sociedad con grandes rezagos, sobre

todo en lo cultural, con una estructura jurídica adecuada, pero mal aplicado por

parte de funcionarios públicos con la preparación adecuad, pero carentes de toda

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174  

ética profesional, sin compromiso social y que buscan el poder político y

económico.

La triste realidad de los niños en México, no es nuevo, pero consideramos que ha

llegado el momento de hacer verdaderamente algo en favor de ellos, por que ya

no tenemos otras alterativas, sabemos que existe un gran numero de normas o

instrumentos jurídicos a su favor pero que no se aplican de manera eficaz tal vez

por lo que somos una nación que esta despertando de un largo letargo social, y

que se esta replanteando su nuevo futuro e insipiente en materia de los derechos

humanos.

Esto permitirá una mejor situación económica-social, en la sociedad mexicana lo

que permitirá, bajar los niveles de delincuencia, una buena alimentación y cumplir

con los derechos de los niños de México tener una buena educación, vestido,

diversión y un mejor estilo de vida.

De acuerdo al desarrollo de la sociedad mexicana, en donde claramente podemos

darnos cuenta, de la gran influencia del sector empresarial, así como la

dependencia o sometimiento de las políticas económicas extranjeras, hace que

nuestra sociedad enfrente grandes problemas económicos, políticos y sociales de

manera recurrente.

Esto hace que la transición de nuestra sociedad a mejores estándares de vida sea

lenta y desgastante. En este contexto mucho tiene que ver la actitud y forma en

que nosotros como individuos y parte de esta sociedad nos hemos conducido en

los distintos ámbitos de la administración publica y privada, al no cumplir con

eficiencia y eficacia, provocando la poca o nula credibilidad de nuestras

instituciones incluida de Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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175  

Por lo tanto pensamos que tanto la educación como los derechos humanos, son el

instrumento, que tiene esta sociedad, para sentar un presente, del nuevo rumbo

que debe emprender nuestra sociedad hacia el progreso y desarrollo tan

anhelado.

Creemos que el desarrollo de una sociedad es general, es prioritario invertir en

nuestros niños y niñas, creando las condiciones para que tenga una nueva actitud,

reactivando de nuevo cuentas los valores muy relajados en estos tiempos, que

alcancen un mínimo de preparación que resiste los embate de un entorno incierto,

producto de una descomposición social en donde los intereses personales, se

antepone al interés colectivo, De los niños y niñas que realizan una actividad

laboral, es muy repetitivo el tema de injusticia hacia este sector de parte de la

sociedad y del gobierno; teniendo como causas principales, la cuestión

económica, cultural, aunada a una mala o pésima impartición de justicia…

hacemos las siguientes;

Señalamientos

1.-Es importante y necesario, ver en realidad lo que somos como nación, y es

muy fácil darnos cuenta de los mal que estamos, y si se resulta ya muy trillado

lo hoy, volvemos a proponer es que realmente no se a hecho nada o muy

poco. Si en el contesto mundial, esta determinado que el progreso del individuo

esta íntimamente ligado a su educación, a su cultura, como uno de los más

importantes instrumentos de desarrollo. Es necesario ya una educación más

efectiva, más definida o que por lo menos se apegue a lo dispuesto en el

artículo tercero constitucional y para que esto suceda tiene que darse una serie

de elementos fundamentales tales como:

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176  

a. Que el estado, tenga bien claro, que la educación no solamente es una

carga económica –administrativa, si no todo lo contrario, es el detonante

del progreso científico y de desarrollo.

b. Darle mas peso especifico, a las sanciones para todos aquellos padres o

tutores, que incumplan con la obligación de proporcionar la educación

básica a sus hijos o tutorados, para que se cumpla el precepto de

obligatoriedad constitucional de la educación.

c. También es importante que el gobierno, destine mas presupuesto a la

educación, recortándoselo a otras dependencias que no impactan de

manera efectiva o positiva, por la ineptitud y corrupción de quienes las

operan. Y bien valdría la pena hacer algo por México, quitar o modificar

la pensión vitalicia que tienen los expresidentes de la republica que tan

mal han gobernado a nuestro país como un acto de justicia y

congruencia a nuestra sociedad.

d. Otro elemento importante es, la creación de centros de preparación de

verdaderos formadores de la educación, con un programa y método de

selección en donde tengan accesos solos aquellos comprometidos y con

vocación de servicio para la educación. Y de esta manera estaremos

combatiendo la baja calidad de la enseñanza, la venta de plazas, a los

mercenarios de la educación (profesores sin vocación y sin compromiso).

Solo de esta manera estaremos en condición de lograr una educación de

calidad que se exige y se pregono, pero que no se le invierte lo necesario

para logra tal resultado.

1. En el ámbito de la procuración en impartición de justicia, con relación a los

derechos de los niños y niñas dentro del campo laboral, existe un marco

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177  

jurídico que protege tales intereses, en nuestra Constitución, la Ley Federal

del Trabajo, los Derechos Humanos y la Organización Internacional del

Trabajo.

El problema radica, consideramos, en la falta de sensibilidad de quienes tienen el

deber de impartir justicia y proteger el derecho a quien le asista o castigar al

responsable de una conducta impropia. El estado de indefensión de los menores

de edad, por su propia naturaleza es vulnerabilidad y en general de toda la

ciudadanía, hace necesaria una reflexión, si estamos dispuestos hacer el cambio

de nuestra sociedad, no hay de otra, mas que hacer cumplir la normatividad ya

existente y subsanar la lagunas del derecho, y que las instituciones, como la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje funcionen como tal, la forma de hacerla eficiente

es la misma educación y cultura. Hoy a esta generación de ciudadanos, nos toca

llevar acabo la transición política y social que tanto necesitamos y las instituciones

cumplan su función para lo cual fueron creadas y logran recuperar su credibilidad.

2. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un instrumento

importante que tenemos que hacer valer y que se respete. Los avances que

han tenido este organismo han sido importantes, en esta materia, pero

todavía están en un proceso de desarrollo y no han logrado su

consolidación, aun cuando existe toda una estructura y mecanismo para su

existencia y su operatividad.

Uno de estos elementos radica en la autonomía de ejercicio, por que esta existe

en el papel, pero en ciertas ocasiones en que se trastocan los intereses poderosos

del estado, esta se somete al imperio del poder del ejecutivo dejando aun lado la

autonomía, lo que resulta muy negativo para la propia sociedad y de la propia

comisión.

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178  

El otro elemento, es que no se a alcanzado una buen difusión de la defensa,

promoción y prevención de lo derechos humanos es decir, no es suficiente la información de los medios masivos como la televisión, la radio, revista o periódico, tiene que ser mas directas a los núcleos humanos mas desprotegidos, en donde

se desconoce su existencia o no le tiene confianza.

Es importante, que la difusión que se da en los centros educativos sea mas

efectiva, por parte de los encargados de hacerlo, que se tenga un grado de

conocimiento suficiente para que esta sea bien canalizada y recibida por el

educando que incida de manera importante en su forma de pensar, que se denote

los avances que han tenido los derechos humanos en otras naciones y las formas

que han impactado en el desarrollo político y cultura. La efectiva aplicación de los

derechos humanos, combatirá en gran medida, la corrupción, el tráfico de

influencias y la violación sistemática de los derechos humanos en nuestra

sociedad.

ÁREA LABORAL (LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

ARTICULO 1o.- La presente ley es de observancia general en toda la República y

rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado “A”, de la

Constitución.

Artículo 2°.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia

social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3°.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de

comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe

efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico

decoroso para el trabajador y su familia.

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179  

Artículo 5ª La disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no

producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea

escrita o verbal, la estipulación que establezca.

I- Trabajo para niños menores de catorce años;

IV.- Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;

Artículo 8°.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un

trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende

por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del

grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o

varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre,

utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de

estos.

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le

dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,

mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea

su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a

prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato

celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce

años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan

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180  

terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la

autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los

estudios y el trabajo.

Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus

servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce

años y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a

falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y

Arbitraje, del inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que puede recibir en efectivo el

trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Es salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales

de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la

educación obligatoria de los hijos.

Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis

queda sujeto a la vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán

obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a

los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin

el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

a) De dieciséis años, en:

b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

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181  

c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

d) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de

Trabajo.

e) Trabajos subterráneos o submarinos,

f) Labores peligrosas o insalubres.

g) Trabajos superiores a sus fuerza y los que puedan impedir o retardar su

desarrollo físico normal,

h) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche,

i) Los demás que determinen las leyes.

De dieciocho años en:

Trabajos nocturnos industriales.

Artículo 176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo

anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones

físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición

de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el

desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden

comprendidos en la anterior definición.

Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá

exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres

horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una

hora por lo menos.

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182  

Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de

dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso

obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se

pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las

horas de la jornada,

Artículo 179. Los menores de dieciséis años disfrutarán de un periodo anual de

vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años

están obligados a:

• Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están

aptos para el trabajo;

• Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su

nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones

generales de trabajo;

• Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para

cumplir sus programas escolares;

• Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley;

y,

• Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

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183  

Artículo 191." Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo

(Trabajadores de los buques) a los menores de quince años y el de los menores

de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.

Artículo 995.- Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y

de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el

salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo 992.- La cuantificación de las sanciones pecuniarias que el presente Título

se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario

mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta

su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la

persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el

nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y

libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición.

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita

protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes

como después del nacimiento.

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184  

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en

la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos

de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se

interesan en el bienestar del niño.

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, Proclama

la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que este pueda tener

una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los

derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres

y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales

y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su

observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente

en conformidad con los siguientes principios:

PRINCIPIO I

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos

derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o

discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones

políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento

u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

PRINCIPIO 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y

servicios, dispensándole todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda

desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y

normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con

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185  

este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior

del niño.

PRINCIPIO 3

Todo niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

PRINCIPIO 4

El niño debe gozar de los beneficios de seguridad social. Tendrá derecho a crecer

y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él

como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El

niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios

médicos adecuados.

PRINCIPIO 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe

recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso

particular.

PRINCIPIO 6

El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y

comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la

responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y

seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá

separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades

públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente de los niños sin familia o

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186  

que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los

hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra

índole.

PRINCIPIO 7

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo

menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su

cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,

desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral

y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la

responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en

primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán

estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las

autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

PRINCIPIO 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban

protección y socorro.

PRINCIPIO 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

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187  

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en

ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o a

empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su

desarrollo físico, mental o moral.

PRINCIPIO 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la

discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un

espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad

universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes

al servicio de sus semejantes.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Los Estados Partes en la Convención.

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de

las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables

de todos los miembros de la familia humana.

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la

Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor

de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y

promover el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la

Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de

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188  

Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades

enunciados en ellos, sin distinción alguna, por ejemplo, por motivos de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones

Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia

especiales, Convencidos de que la familia, como elemento básico de la sociedad y

medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en

particular de los niños debe recibir la protección y asistencia necesarias para

poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,

amor y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida

independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales

proclamados en la carta de las naciones unidas y, en particular, en un espíritu de

paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Teniendo presente, que la necesidad de proporcionar al niño una protección

especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924, sobre los

Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por las

Naciones Unidas en 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos

Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos en sus

artículos 23 y 24, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y

culturales en su artículo 10° y en los convenios constitutivos de los organismos

especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el

bienestar del niño.

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189  

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del

Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de

Noviembre de 1959, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita

protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes

como después del nacimiento".

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos

relativos a la protección y el bienestar de los niños con particular referencia a la

adopción y la colocación en hogares de guarda en los planos nacional e

internacional (según la resolución 41/85 de la Asamblea General, del 3 de

diciembre de 1986), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la

administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing", resolución 40/33 de

la Asamblea General, del 29 de noviembre de 1985), y la Declaración sobre la

protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado

(resolución 33/18 de la Asamblea General, del 14 de diciembre de 1974).

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en

condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial

consideración, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones

y los valores culturales de cada pueblo en la protección y el desarrollo armonioso

del niño.

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento

de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los

países en desarrollo.

Han señalado lo siguiente:

PARTE I

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190  

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano

menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,

haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes en la presente Convención respetarán los derechos

enunciados en esta Convención y asegurarán su aplicación a cada niño

sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la

raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra

índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los

impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de

sus padres o de sus tutores.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar

que el niño tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el

niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa

de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias

de sus padres, de sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a

que se atenderá será el interés superior del niño.

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191  

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el

cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los

derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables

de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y

administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios e

instalaciones responsables del cuidado o la protección de los niños se

ajusten a las normas establecidas por las autoridades competentes,

especialmente en materia de seguridad, sanidad, número e idoneidad de su

personal y supervisión competente.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de

otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la

presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y

culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas de conformidad con los

recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la

cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes

de los padres o, en su caso, de los familiares o la comunidad, según establezca la

costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño

de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y

orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la

presente Convención.

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192  

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la

vida.

2. Los Estados Partes garantizaran en la máxima medida posible la

supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá

derecho desde ésta a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la

medida de los posibles, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de

conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan

contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta

esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apartida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a

preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones

familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su

identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia

y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

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193  

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres

contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial,

las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los

procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés

superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso

particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o

descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe

adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1, se

ofrecerá a todas las panes interesadas la oportunidad de participar en él y

de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de

uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto

directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al

interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un

Estado Partes, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la

deportación o el fallecimiento (incluido el fallecimiento debido a cualquier

causa mientras la persona está encarcelada por el Estado) de uno de los

padres o de ambos o bien del niño, el Estado Partes proporcionará, cuando

se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información

básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que

ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se

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194  

cerciorarán además de que la presentación de tal petición no entrañe por si

misma consecuencias desfavorables para él o los interesados.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor

de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un

niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los

efectos de la rebelión de la familia será atendida por los Estados Partes de

manera favorable, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes

garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá

consecuencias desfavorables para los peticionantes ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a

mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales,

relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con (ni fin, y

de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud

del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del

niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar

en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto

solamente en las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias

para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral

públicas o los derechos y libertades de otras personas y estén en

consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente

Convención.

Artículo 11

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195  

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados

ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la conclusión de acuerdos

bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán al niño que

esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su

opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose

debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y

madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en

todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea

directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado,

de conformidad con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluirá la

libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin

consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en

forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño,

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que

serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

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196  

Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o Para la protección

de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral

públicas.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de

pensamiento, de conciencia o de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en

su caso, de los tutores, de impartir dirección al niño en el ejercicio de su

derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de manifestar su religión o sus creencias solo podrá ser objeto

de las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger

la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y

libertades fundamentales de terceros.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de

asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las

establecidas en conformidad con la ley y que sean necesarias en una

sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el

orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección

de los derechos y libertades de terceros.

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197  

Artículo 16

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a no ser objeto a

injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o

su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o

ataques.

Artículo 17

2. Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los

medios de comunicación social y velarán porque el niño tenga acceso a

información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e

internacionales, en especial la información y el material que tengan por

finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y

mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a. Alentarán a los medios de comunicación de masas a difundir

información y materiales de interés social y cultural para el niño, de

conformidad con el espíritu de artículo 29;

b. Promoverán la cooperación internacional en la producción, el

intercambio y la difusión de esa información y esos materiales

procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e

internacionales;

c. Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

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198  

d. Alentarán a los medios de comunicación de masas a que tengan

particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño

perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e. Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al

niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar,

teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el

reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones

comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Incumbirá a

los padres o, en su caso, a los tutores la responsabilidad primordial de la

crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el

interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en esta

Convención, los Estados Partes presentarán la asistencia apropiada a los

padres y a los tutores para el desempeño de sus funciones en lo que

respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones,

instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los

niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los

servicios o instalaciones de guarda de los niños a los que puedan

acogerse.

Artículo 19

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199  

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,

administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño

contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental descuido o

trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,

mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o

de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Estas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,

procedimientos eficaces, para el establecimiento de programas sociales con

objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de

él, así como para otras formas de prevención y para la identificación,

notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y

observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y,

según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo

superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la

protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes asegurarán, de conformidad con sus leyes nacionales,

otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en otra familia,

la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en

instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones,

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200  

se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la

educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que

el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a. Velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las

autoridades competentes, las cuales determinarán con arreglo a las

leyes y a los procedimientos aplicables sobre la base de toda la

información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en

vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres,

parientes y tutores, y que, cuando así se requiera, las personas

interesadas hayan dado con conocimiento de causa su

consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que

pueda ser necesario;

b. Reconocerán que la adopción por personas que residan en otro país

puede ser considerada como otro medio de cuidar al niño, en el caso

de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o

entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera

adecuada en el país de origen;

c. Velarán por que el niño objeto de adopción en otro país goce de

salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la

adopción por personas que residan en el mismo país;

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201  

d. Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el

caso de adopción por personas que residan en otro país, la

colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para

quienes participan en ella;

e. Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo

mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o

multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar

que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las

autoridades u organismos competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño

que solicite el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de

conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o

internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de

sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia

humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes

enunciados en esta Convención y en otros instrumentos internacionales

de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados

sean partes.

2. A tal efecto, los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen

apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás

organizaciones internacionales competentes u organizaciones no

gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y

ayudar al niño y localizar a los padres o a otros miembros de la familia de

todo niño refugiado, a fin de obtener la información necesaria para que se

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202  

reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno

de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma

protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente

de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente

Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido

deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren

dignidad, permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación

activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir

cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos

disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a

los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea

adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras

personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia

que se preste conforme al párrafo 2 será gratuita siempre que sea posible,

habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras

persona que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño

impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los

servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el

empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios en

forma conducente a que el niño logre la integración social y el desarrollo

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203  

individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida

posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional,

el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria

preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños

impedidos, incluida la difusión de la información sobre los métodos de

rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así

como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan

mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas

esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las

necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto

nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades

y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por

asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos

servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en

particular, adoptarán medidas apropiadas para:

a. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b. Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria

que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el

desarrollo de la atención primaria de salud;

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204  

c. Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la

atención primaria de salud mediante, entre otras cosas, la aplicación

de tecnologías de fácil acceso y el suministro de alimentos nutritivos

adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y

riesgos de contaminación del medio ambiente;

d. Asegurar atención sanitaria apropiada a las mujeres embarazadas;

e. Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los

padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la

nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene

y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de

accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo

en la aplicación de esos conocimientos;

f. Desarrollar la atención preventiva de la salud, la orientación a los

padres y la educación y servicios en materia de planificación de la

familia;

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas

posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para

la salud de los niños;

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación

internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del

derecho reconocido en este artículo. A este respecto, se tendrán

plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

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205  

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un

establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención,

protección o tratamiento de su salud física o mental, a un examen periódico del

tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de

su internación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a

beneficiarse de la seguridad social incluso del seguro social y adoptarán

las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de

conformidad con la legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en

cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean

responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra

consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño

o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de todo niño a un nivel de vida

adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas responsables por el niño les incumbe la

responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y

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206  

medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el

desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con el

arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los

padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este

derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y

programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el

vestuario y la vivienda,

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el

pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que

tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado

Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que

tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un país diferente

de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión

a los convenios internacionales o la conclusión de dichos convenios, así

como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocerán el derecho del niño a la educación y, con

objeto de conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de

oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a. Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza

secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que

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207  

dispongan de ella y tengan acceso a ella todos los niños y adoptar

medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza

gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de

necesidad;

c. Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la

capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d. Hacer disponibles y accesibles a todos los niños la información y

orientación en cuestiones educacionales y profesionales;

e. Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y

reducir las tasas de abandono escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar

por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la

dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en

cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la

ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los

conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este

respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los

países en desarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar

encaminada.

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208  

a. El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y

física del niño hasta su máximo potencial;

b. El desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertades

fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las

Naciones Unidas;

c. El desarrollo del respeto de los padres del niño, de su propia

identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores

nacionales del país en que vive el niño, del país de que sea

originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d. La preparación del niño para una vida responsable en una sociedad

libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los

sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales

y religiosos y personas de origen indígena;

e. El desarrollo del respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo o en el artículo 28 se interpretará

como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades

para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que la

educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas

que prescriba el Estado.

Artículo 30

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209  

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o

personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales

minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los

demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y

practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el

esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su

edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a

participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán

oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la

vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la

explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que

pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su

salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados adoptarán medidas legislativas y administrativas, sociales y

educacionales para asegurar la aplicación de este artículo. Con ese

propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros

instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

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210  

a. Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b. Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y

condiciones de trabajo, y

c. Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para

asegurar la aplicación eficaz de este artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluso medidas

legislativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños del uso ilícito de

los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumerados en los tratados

internacionales pertinentes, y para medir que se utiliza a niños en la producción y

el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de

explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en

particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean

necesarias para impedir:

a. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier

actividad sexual ilícita;

b. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales

ilegales.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

211  

c. La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y

multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de

niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes en la presente Convención protegerán al niño contra todas las

formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su

bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,

inhumanas y degradantes. En particular, no se impondrá la pena

capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por

delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La

detención, encarcelamiento o prisión de un niño se utiliza tan solo

como medida de último recurso y durante el período más breve que

proceda.

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212  

c) Todo niño privado de la libertad será tratado con la humanidad y

respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de

manera que se tengan en cuenta las necesidades físicas, sociales,

culturales, morales y psicológicas de las personas de su edad. En

particular, todo niño privado de la libertad estará separado de los

adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior

del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por

medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias

excepcionales.

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a

la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a

impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u

otra autoridad competente, imparcial o independiente, y a una pronta

decisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten

las normas del derecho internacional humanitario que son aplicables a ellos

en los conflictos armados que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar

que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no

participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las

personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si recluían personas

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213  

mayores de 15 años, pero menores de 18, los Estados Partes procurarán

dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional

humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados,

los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la

protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la

recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de:

cualquier forma de abandono, explotación, o abuso, tortura u otra forma de tratos

o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa

recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que formule la

salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño que sea

considerado, acusado o declarado culpable de infringir las leyes penales a

ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y

el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las

libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la

edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de

que se le asuma una función constructiva en la sociedad.

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214  

2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los

instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular

que:

I. Será presumido inocente mientras no se pruebe su culpabilidad

conforme a la ley;

II. Será informado sin demora y directamente de los cargos que pesan

contra el, y en casos apropiados, por intermedio de sus padres o su

tutor, y dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia adecuada

en la preparación y presentación de su defensa;

III. La causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano

judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia

equitativa conforme a ley, en presencia de un asesor jurídico u otro

tipo de asesor adecuado, a menos que se considere que ello sería

contrario al mejor interés del niño, teniendo en cuenta en particular

su edad o situación, sus padres o tutores;

IV. No será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, y

podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y

obtener la participación e interrogatorio de testigos en su favor en

condiciones de igualdad;

V. En caso de que se considere que ha infringido las leyes penales,

esta decisión y toda medida impuesta como consecuencia de la

misma será sometida a una autoridad u órgano judicial superior

competente, independiente e imparcial, conforme a lo prescrito por la

ley;

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215  

VI. El niño tendrá la libre asistencia de un intérprete si no comprende o

no habla el idioma utilizado;

VII. Se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del

procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover

el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones

aplicables específicamente a los niños que sean considerados, acusados o

declarados culpables de infringir las leyes penales y, en particular,

examinarán:

La posibilidad de establecer una edad mínima antes de la cual se supondrá que

los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; Siempre que sea

apropiado, la conveniencia de tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos

judiciales, respetando plenamente los derechos humanos y las salvaguardias

jurídicas.

4. Se dispondrá de diversas disposiciones, tales como el cuidado, las órdenes

de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la

colocación familiar, los programas de enseñanza y formación profesional,

así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones,

asegurándose de que los niños sean tratados de manera apropiada para su

bienestar y que guarde proporción tanto con las circunstancias como con el

delito.

Artículo 41

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

216  

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que

sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan

estar recogidas en:

a. el derecho de un Estado Parte; o

b. el derecho internacional vigente con respecto ha dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y

disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los

adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de

las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente

Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que

desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y

reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención, Los

miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus

nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose

debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales

sistemas jurídicos.

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217  

3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista

de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado podrá

designar una persona escogida entre sus propios nacionales.

4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la

entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años.

Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de

cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una

carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas

en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una

lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos

propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado,

y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes

convocada por el Secretario General en la Sede1 de las Naciones Unidas.

En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes

constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del

Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos

y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados

Partes presentes y votantes.

6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años.

Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato

de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo

de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el

Presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los

nombres de esos cinco miembros.

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218  

7. Si un miembro del Comité muere o dimite o declara que por cualquier otra

causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el

Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios

miembros nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su

término, a reserva de la aprobación del Comité.

8. El Comité adoptará su propio reglamento.

9. El Comité elegirá su Mesa por un periodo de dos años.

10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las

Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el

Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de

las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por

una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de

la aprobación de la Asamblea General.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y

los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del

Comité establecido en virtud de la presente Convención.

12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité

establecido en virtud de la Presente Convención recibirán emolumentos con

cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la

Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

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219  

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto

del Secretario General de la naciones unidas, informes sobre las medidas

que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la

Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de

esos derechos:

a) En el plazo de 2 años a partir de la fecha en la que para cada Estado

Partes haya entrado en vigor la presente Convención,

b) En lo sucesivo, cada 5 años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las

circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten el grado de

cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención.

Deberán así mismo, contener la información suficiente para que el Comité

tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de

que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al

Comité no necesitan repetir en sucesivos informes presentados de

conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 la información

básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la

aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada 2 años a la Asamblea General de las Naciones

Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus

actividades.

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220  

6. Los Estados Partes tendrán sus informes a la amplia disposición del público

de sus países respectivos.

Artículo 45

Con el objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la

cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:

1. Los organismos especializados, el UNICEF y demás órganos de las

Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de

la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención

comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los

organismos especializados, al UNICEF y a otros órganos competentes

que considere apropiados a que proporciones asesoramiento

especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que

son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar

a los organismos especializados, al UNICEF y demás órganos de las

Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas

disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de

sus actividades;

2. El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos

especializados, al UNICEF y a otros órganos competentes, los informes de

los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de

asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las

observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas

solicitudes o indicaciones;

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221  

3. El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario

General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas

relativas a los derechos del niño;

4. El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales

basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la

presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales

deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la

Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los

Estados Partes.

PARTE III

Artículo 46

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación

se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado.

Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas.

Artículo 49

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222  

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la

fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o

de adhesión en poder del Secretario General de la Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después

de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de

adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del

depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General

comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le

notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes

con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los

4 meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los

Estados Partes se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario

General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas.

Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados Partes, presentes y

votantes de la conferencia, será sometida por el Secretario General a todos

los Estados Partes para su aceptación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente

artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios

de los Estados Partes.

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223  

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados

Planes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes

seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por

las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos

los Estados el texto de las reservas formuladas por el Estado en el

momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de

la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una

notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las

Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación

surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación

hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia

surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida

por el Secretario General.

Artículo 53

Se designa depositario de la presente Convención al Secretario General de las

Naciones Unidas.

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224  

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español,

francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente

autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente

Convención.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTICULO, 1o. Esta ley regula la educación que imparte el Estado Federación,

entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los

particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contienen

son de orden público e interés social.

ARTICULO, 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y por lo tanto,

todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al

sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezca las

disposiciones generales aplicables.

ARTICULO 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que

toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria.

ARTICULO, 5o.-La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se

mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa.

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225  

ARTICULO, 6o. La educación que imparta el Estado será gratuita.

ARTICULO, 7o. La educación que imparta el Estado, sus organismos

descentralizados y particulares, tendrá además de los fines establecidos, en el

segundo párrafo del artículo 3o. Constitucional, los siguientes:

Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus

capacidades humanas.

Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno

y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al

mejoramiento de la sociedad.

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de

los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos

Humanos y el respeto a los mismos.

ARTICULO, 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a

establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación

de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva

igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

ARTICULO, 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32, las autoridades

educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las

siguientes actividades.

III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social.

Internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en

forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos.

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226  

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar

mejor atención a sus hijos;

ARTICULO, 45. La formación para el trabajo procurarla adquisición de

conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien quién recibe

desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna

ocupación o algún oficio calificados.

ARTICULO, 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela:

I .Obtener inscripción en las escuelas públicas para que sus hijos o pupilos

menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación

preescolar, la primaria y la secundaria.

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227  

CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS

5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle.

Una de las grandes preocupaciones del hombre a través de la educación, ha sido

la de poder cubrir las necesidades de diferentes aspectos, las acciones que se

han llevado a cabo se desprenden de épocas remotas y las características que

han tenido los Servicios de Asistencia Social han variado de acuerdo a las

prioridades fundamentales, así como de los medios y recursos con los que se han

contado.

Aunado a esto no hay que olvidar quiénes son los niños de la calle, cuáles son sus

perfiles, las causas y los factores que influyen para que los menores tomen la

decisión de irse de sus casas, se han mencionado las consecuencias que trae

consigo la sobre-vivencia en la calle y a todo tipo de violaciones, vejaciones y

peligros al que están expuestos, hemos hablado también de los instrumentos

jurídicos a nivel internacional y a nivel nacional encargados de coordinar el

desarrollo infantil.

Bajo este contexto, y partiendo de la idea de que a los niños de la calle no debe

tratárseles como objeto del derecho sino como sujetos de derecho en este capítulo

haremos mención de algunos órganos gubernamentales y no gubernamentales

que establecen mecanismos jurídicos para la defensa y protección de los

menores, y de estos que deambulan en la calle, de igual forma señalaremos cuál

ha sido su aplicación en nuestro país y si se han cumplido los objetivos

propuestos, señalaremos cuáles son los organismos nacionales en la materia.

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228  

Atento a lo anterior definimos que es en el Estado como ente jurídico en quien

recae la obligación de proteger a la familia y es mediante la orientación, platicas a

los padres, canalización psicológica y programas de becas como se logra

fortalecer la familia, y en el caso de que se trate de menores que no cuentan con

ella, se deberá proteger al niño en el desarrollo de sus capacidades y

potencialidades en un ambiente que remplace a la propia familia a través de

servicios públicos y programas que protejan sus derechos.

De igual forma, se requiere de una real aplicación de los instrumentos jurídicos

que tutelen el pleno goce de sus derechos otorgados y constituyan un medio

efectivo para lograr la equidad social, así como priorizar políticas que favorezcan

su desarrollo en adecuadas condiciones; lo cual no debe ser de exclusiva

responsabilidad del Estado, sino de todos los actores sociales, tanto nacionales

como extranjeros.

En ese contexto señalaremos primero las organizaciones internacionales y sus

programas de acción para posteriormente señalar los nacionales, la relación entre

éstas y las organizaciones civiles o privadas encargadas de este rubro.

5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los jóvenes: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

UNICEF se creó en 1946 con el fin de prestar ayuda de emergencia a los niños

desvalidos víctimas de la segunda guerra mundial. En 1953 la Asamblea General

de las Naciones Unidas extendió indefinidamente la existencia del Fondo de las

Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con la intención de promover la

aplicación de los derechos del niño, ayudar a satisfacer sus necesidades básicas

aumentar las oportunidades que se les ofrecen para alcanzar sus potencialidades,

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229  

considerada ésta como la Mecánica, ya que la Visión es ser la fuerza motriz que

ayuda a construir un mundo en el que se hagan realidad todos los derechos de los

niños y las niñas, se fundamenta en nuestras creencias, en lo que nos parece más

importante en el mundo que vivimos y trabajamos.

La UNICEF lleva a cabo su labor en 191 países por medio de programas de país y

Comités Nacionales en África, Asia, América Latina y el Caribe, que no pueden

acceder a derechos esenciales como la nutrición, la salud, o la educación y que

son víctimas de situaciones límite en desastres, guerras, condiciones de extrema

pobreza, violencia y explotación. Tiene su sede central en Nueva York, realiza sus

tareas por medio de ocho oficinas regionales y 126 oficinas de países que abarcan

más de 190 naciones, territorios y regiones. Los 37 Comités Nacionales en pro del

UNICEF son organizaciones privadas sin fines de lucro que funcionan

principalmente en los países industrializados y que prestan apoyo a los programas

del UNICEF. Los Comités recaudan fondos con la ayuda de amplias redes de

voluntarios, que también venden las conocidas tarjetas de felicitación del UNICEF

y llevan a cabo otras actividades relacionadas con la organización, como el

programa de recaudación de fondos durante el Día de Brujas, o Halloween. Estos

esfuerzos sirven para generar una comprensión más profunda de los derechos y

las necesidades de los niños del mundo, y ofrece a jóvenes y adultos

oportunidades de cambiar al mundo en pro de los niños.

La UNICEF se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del

Niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios

éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños y niñas.

Se le ha considerado una organización autónoma ya que pertenece al sistema de

las Naciones Unidas, pero cuenta con su propio cuerpo de gobierno.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

230  

Durante los años próximos, el UNICEF buscará prioridades similares y

aprovechará los conocimientos y la experiencia adquiridos. Seguirá ayudando a

incrementar el acceso a la inmunización sistemática y a la atención de la salud; a

garantizar la mejor nutrición posible y un ambiente seguro, saludable, cariñoso e

intelectualmente estimulante para los niños durante sus primeros años de vida; a

mejorar la calidad de la educación y a aumentar el acceso de las niñas a la misma;

a proteger a los niños y las niñas de los estragos del VIH/SIDA; y a combatir las

consecuencias más graves de la guerra, los conflictos y las diversas formas de

explotación y abuso que sufren los niños, como la explotación sexual, el trabajo

infantil y la trata de menores.

Entre sus principales objetivos o normas se encuentran:

• Reitera que la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños son

imperativos de desarrollo de carácter universal y forman parte integrante del

progreso de la humanidad.

• Moviliza la voluntad política y los recursos materiales para ayudar a los

países, en particular a los países en desarrollo, a garantizar que los niños

tengan derechos prioritarios sobre los recursos, y a crear la capacidad de

establecer políticas apropiadas y ofrecer servicios para los niños y sus

familias.

• Se empeña en garantizar que se dé protección especial a los niños más

desfavorecidos: víctimas de guerra, desastres, extrema pobreza, todas las

formas de violencia y explotación y los niños con discapacidades.

• Responde en las emergencias protegiendo los derechos de los niños. En

coordinación con los asociados de las Naciones Unidas y los organismos

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

231  

humanitarios, el UNICEF pone a disposición de las entidades que colaboran

con él sus servicios singulares de respuesta rápida para aliviar el

sufrimiento de los niños y de las personas responsables de su cuidado.

• Por medio de sus programas por países, tiene el objetivo de promover la

igualdad de derechos de la mujer y de las niñas y de apoyar su plena

participación en el desarrollo político, social y económico de sus

comunidades.

• Trabaja con todos sus colaboradores para el logro de las metas del

desarrollo humano sostenible adoptadas por la comunidad mundial y para

hacer realidad el sueño de paz y progreso social consagrado en la Carta de

las Naciones Unidas. (http://www.unicef.org/mexico/spanish/index.html.02de

Diciembre del 2008).

Con esto se puede determinar que las Declaraciones de la UNICEF son:

• Todos los niños y niñas tienen derecho al mejor comienzo posible en la

vida. Está mal que haya niños que mueren de manera innecesaria y es

imperativo prevenir esas muertes inútiles.

• Todos los niños tienen derecho a los niveles más elevados de atención

sanitaria y educación. Es imperativo que nos esforcemos por conquistar ese

objetivo.

• Todos los niños tienen derechos inherentemente iguales a los de todos los

demás niños. Es imperativo que defendamos a todos los niños de la

violencia, la explotación y la discriminación.

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

232  

• La protección de los derechos de todos los niños y las inversiones en su

bienestar constituyen la manera más segura de poner fin a la pobreza y de

conquistar la paz y la seguridad en el mundo.

• Es posible brindar a todos los niños el mejor comienzo posible en la vida. Si

así lo deseara, el mundo podría garantizar que todos los niños crecieran y

desarrollaran plenamente su potencial humano.

• Los niños son ciudadanos de las comunidades y sociedades en que viven.

Todos deberíamos escuchar sus voces y prestar atención a sus opiniones.

Para lograrlo se requiere trabajar con los valores que promueve, entre ellos, se

encuentran el ser apasionados y con principios; influyentes y visionarios;

innovadores y dignos de confianza; ser un organismo con carácter mundial y

autoridad; y que obtiene resultados.

El personal del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, se compromete a

observar los siguientes principios fundamentales y normas profesionales y

conviene en que sean responsables, individual y colectivamente, de su aplicación

en su trabajo y accionar diario:

• Su primer compromiso es actuar en el mejor interés de los niños.

• Debe darse prueba de integridad, veracidad y honestidad en todas sus

acciones.

• Respetar la dignidad y la valía de cada individuo, haciendo todo lo posible

para promover y practicar la comprensión y la tolerancia, con el fin de

promover el respeto a la diversidad, bien sea de género, religión, cultura,

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

233  

creencia o raza.

• Propiciar un clima de imparcialidad, justicia y objetividad, garantizando la

aplicación equitativa de los reglamentos, normas y políticas de la UNICEF.

• Reconocer la importancia de un criterio justo, de la iniciativa y el liderazgo,

esforzándose a alcanzar y reconocer la excelencia y la productividad.

5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el país.

Para poder analizar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a nivel

federal consideramos necesario realizar una breve reseña de como surgió, ya que

dentro de las primeras acciones que se llevaron a cabo para formalizar los

servicios en beneficio de la niñez, se encuentra la creación de la Asociación de

Protección a la Infancia en 1929, con la creación del programa "Una Gota de

Leche", que inicia formalmente con programas cuyo objetivo era brindar asistencia

y amparo a los niños de escasos recursos. En 1937, durante el gobierno de

Lázaro Cárdenas, se creo la Secretaría de Asistencia Pública, la que tenía dentro

de sus funciones, la operación y coordinación de beneficencia pública. En 1943,

se fusiona con el Departamento de Salud Pública, dando lugar, a la Secretaría de

Salubridad y Asistencia, actualmente Secretaría de Salud (SSA).

Posteriormente, debido a la creciente demanda y con propósito de ampliar los

servicios que hasta entonces brindaba la Asociación de Protección al Infante, se

crea en 1961 el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), como órgano

público descentralizado, contemplando programas y acciones de protección y

asistencia a la niñez.

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234  

En 1968, por decreto Presidencial, se crea la Institución Mexicana de Asistencia a

la Niñez (IMÁN) como organismo público descentralizado, con la responsabilidad

de proteger al menor abandonado y prevenir la explotación de los menores. En

1975 se constituye el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI), con

programas y acciones de protección y asistencia a la niñez y la familia. En 1977

con la finalidad de coordinar las acciones del IMPI y el IMÁN, se conforma por

decreto presidencial, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

(DIF), como un órgano público descentralizado con patrimonio y personalidad

jurídica propia, con el objetivo primordial de bienestar social, es decir, tiene como

propósito coadyuvar en el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de

la familia y la comunidad en zonas marginadas y vulnerables, a través de

programas y servicios de carácter asistencial orientados a la prevención,

promoción y organización para la participación comunitaria.

De acuerdo a la política de sectorización, en 1982, el DIF pasa a depender

normativamente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) por ser esta

cabeza del Sector Salud, además es coordinador del Sistema Nacional de

Asistencia Social Pública y Privada, agilizando de esta manera el proceso de

conformación del Sistema Nacional de Salud en la nación: tiene como principales

funciones:

1.-Promover y prestar servicio de asistencia social

2.-Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad

3.-Realizar y promover acciones de apoyo educativo y acceso a la cultura para la

integración social y de capacitación para el trabajo a los sujeto de la asistencia

social

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235  

4.-Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de lo menores

sujeto de la asistencia social

5.-Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles y demás entidades

privada, cuyo objeto sea la prestación de servicio de asistencia social, sin perjuicio

de las atribuciones que al afecto correspondan a otra dependencia

6.-Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de niña, niño, adultos

mayores y personas en estado de abandono

7.-Llevar a cabo acciones en materia de rehabilitación de personas con

discapacidad, en centro no hospitalario

8.-Realizar estudio e investigaciones sobre asistencia social y discapacidad

9.-Establecer y operar la Procuraduría de la Defensa de la Niñez y la familia,

como un órgano de defensa y representación de niña, niño, adultos mayores y

persona con discapacidad

10.-Prestar asistencia jurídica y de orientación social a niña, niño, adultos

mayores, persona con discapacidad y en general, a toda persona en estado de

vulnerabilidad conforme a la Política y Lineamiento interno

11.-Vigilar y controlar a los consejos Locales de Tutela

12.-Apoyar el ejercicio de la tutela de la niña, niño y las personas con

discapacidad

13.-Elaborar y ejecutar de programa de rehabilitación y educación especial

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236  

14.-Coordinar y realizar acciones en colaboración con asociaciones, sociedades

civiles y demás entidades privadas, con la finalidad de completar los programas

que son objetivo del Sistema.

Aunado a esto, el Director o Directora General tendrán, además de las anteriores,

las siguientes:

A) Administrar y representar legalmente al Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia a nivel Federal.

B) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno

C) Formular los proyectos de programas de labores y de presupuesto del Sistema

y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno

D) Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización del

Sistema

E) Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se

realicen de manera articulada, congruente y eficaz

F) Establecer sistemas para la administración del personal, de los recursos

financieros, así como de los bienes y servicios que preste el Sistema

G) Establecer y mantener un sistema de estadística de las actividades del Sistema

H) Presentar a la Junta de Gobierno el informe de desempeño de las actividades

del Sistema, en la forma y periodicidad que señale el Estatuto Orgánico

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237  

I) Promover la cultura de la donación entre los sectores público, social y privado,

para la obtención de los donativos que permitan incrementar el patrimonio del

Sistema y cumplir su objeto.

Tiene como Misión, garantizar que el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia a nivel Federal, atienda con eficiencia, eficacia y puntualidad la promoción

de la Asistencia Social y la Prestación de Servicios Asistenciales a la población en

el país. Y en cuanto a su Visión, es lograr que el país mantenga su carácter de

institución pública en el campo de la asistencia social con sólidas bases del

conocimiento científico y tecnológico, en constante actualización e innovación, en

un marco de calidad, equidad y servicio para atender los problemas sociales a la

población más vulnerable, guiada siempre por un desarrollo basado en la

oportunidad, calidad humana, la ética y la mejora continua, en la promoción de los

Servicios de Asistencia Social a nivel Federal .Se compone entre otro rubros de

la:

Dirección de Atención a la Niñez en Circunstancias Difíciles

Subdirección de Niñez en Riesgo

Dirección de Atención al Desarrollo Infantil

Subdirección de Promoción a la Salud y Asistencia Comunitaria

Subdirección del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños

Subdirección de Centros Asistenciales para el Desarrollo Infantil

Subdirección de Centros de Desarrollo Comunitario

Subdirección de Programas Especiales para la Niñez

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238  

5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

La función importante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

es recibir denuncias, acusaciones o querellas sobre acciones u omisiones que

puedan constituir un delito. Esta tarea la lleva a cabo a través de las

Coordinaciones territoriales, pues son ellas las encargadas de investigar los

delitos del orden común, cometidos dentro del Distrito Federal, con el auxilio de la

Policía Judicial y los Servicios Periciales.

Para ejecutar esta misión las agencias del Ministerio Público recopilan las pruebas

sobre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes en él hubieran

intervenido, así como el daño causado y, en su caso, el monto mismo. Estas

tareas forman parte de la averiguación previa, que para nuestro caso sería

investigar sobre las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes

provocadas por los padres, familiares o bien terceras personas.

Entre las principales funciones se encuentran:

I) Ejerce las tareas del Ministerio Público del Distrito Federal y los asuntos que le

confieren su Ley y otras disposiciones legales.

II) En estrecha coordinación operativa, técnica y científica con las Procuradurías

Generales de Justicia de las entidades federativas y con la Procuraduría General

de la República, así como con las demás dependencias y entidades o personas de

los sectores social y privado que se estimen convenientes.

III) A través de las Agencias del Ministerio Público recibe las denuncias,

acusaciones o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.

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239  

IV) Es responsable de la investigación y persecución de los delitos que se

cometan en el territorio del Distrito Federal, que se continúen cometiendo en él o

que tenga relación directa o indirecta con este, con el auxilio de la Policía Judicial,

de los Servicios Periciales y de la Policía Preventiva, recopilan las pruebas sobre

el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quien o quienes hubieran

intervenido, así como el daño causado y, en su caso, el monto del mismo.

V) Combate todo tipo de abuso de autoridad, y sin perjuicio de lo dispuesto en la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, conoce y sanciona las faltas cometidas

por el Ministerio Público durante cualquier procedimiento penal, civil o familiar.

También investiga las detenciones arbitrarias y otros abusos de autoridad

cometidos en contra de la sociedad y, en su caso, dictamina sanciones contra los

servidores públicos de la Institución.

VI) Vela por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de

su competencia y promueve la pronta, completa y debida impartición de justicia.

VII) Protege los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes,

ancianos y otros de carácter individual o social.

VIII) Realiza estudios y desarrolla programas para prevenir el delito.

IX) Proporciona atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilita su

coadyuvancia.

X) Dignifica, profesionaliza y moraliza los servicios de seguridad y justicia.

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240  

XI) Auxilia a otras autoridades en la persecución de los delitos de la competencia

de éstas, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de

colaboración entre estas.

A través de la Policía Judicial del Distrito Federal realiza las diligencias que le

indique el Ministerio Público, absteniéndose de realizar las contradictorias,

innecesarias o irrelevantes. Además la Policía Judicial es la responsable del

desarrollo integral y de los resultados de las investigaciones respectivas, así como

del cumplimiento de las órdenes de aprehensión resultantes de las mismas.

En atención a los Servicios Periciales la Procuraduría integra en las Agencias del

Ministerio Público los servicios de criminalística, dactiloscopia, fotografía, medicina

legal, valuación y retrato hablado; en las Agencias con competencia especializada

se integraran los servicios con las especialidades del caso.

Vela por la legalidad de los derechos humanos en la esfera de su competencia y

promueve la pronta, completa y debida impartición de justicia.

Sumado a lo anterior, existe la Ley Orgánica de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de

mayo de 1999, la cual, en su artículo 6o establece las atribuciones en materia de

derechos humanos, como es:

Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría, una cultura de respeto

a los derechos humanos;

Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la

Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables;

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241  

Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de

Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,

para procurar el respeto a los derechos humanos, y Recibir las quejas que

formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos y darles

la debida atención.

A todo esto, reflexionamos que contamos con ésta instancia para recurrir como

sociedad a denunciar todos aquellos maltratos que reciben menores y nos

preguntamos, por qué todavía se siguen afectando los intereses de todos aquellos

que por su situación o minoría de edad no pueden defenderse.

5.5 Las fines de la Procuraduría General de la República

Conocida también por sus siglas PGR, es el órgano del Poder Ejecutivo Federal

en México que se encarga de los fines principalmente de investigar y perseguir los

delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República,

quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares que

son la policía investigadora y los peritos.

Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República, su Reglamento y otros ordenamientos, le encomiendan al Procurador

General de la República y al Ministerio Público de la Federación.

En cuanto a su Visión, es ser una institución de procuración de justicia eficiente,

eficaz y confiable, integrada por servidores públicos éticos, profesionales y

comprometidos; sólidamente organizada bajo un enfoque integral; operativamente

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242  

ágil; con contundencia legal y cercana a la sociedad, que ayude al desarrollo del

país y al disfrute de las libertades y derechos en la Nación.

Y en razón de su Misión, es contribuir a garantizar el estado democrático de

derecho y preservar el cumplimiento absoluto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, mediante una procuración de justicia federal eficaz y

eficiente, apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los

derechos humanos, en colaboración con instituciones de los tres órdenes de

gobierno y al servicio de la sociedad.

Para llevar una mejor organización y eficacia cuenta con un marco jurídico que

rige la actuación del Procurador General de la República, de los Agentes del

Ministerio Público de la Federación, de la policía investigadora y de los peritos se

encuentra en:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Código Penal Federal

• Código Federal de Procedimientos Penales

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

• Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

• Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal

Consideramos necesario incluirla en nuestro tema de investigación, ya que, será la

encargada de realizar las investigaciones sobre la explotación de menores o

simplemente la intervención en el extranjero cuando un menor es extraído de

nuestro país, ya sea por parte de sus padres o familiares o bien la trata de

menores.

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243  

5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

Tiene un programa que consiste en la prestación organizada, gratuita y

permanente de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores

sin recursos, así como la investigación de la problemática jurídica que les aqueja.

Entre esos servicios tenemos:

• Estudios psicológicos

• Asistencia social a menores maltratados y abandonados brindándoles

atención médica, social y jurídica

• Conciliación de los intereses de los integrantes del núcleo familiar

• Representación judicial y administrativa cuando se afecten los intereses

legales de los menores

• Interviene en juicios de alimentos, adopción de menores, incapacitados,

maltrato a menores y todo lo relacionado con la familia

Se encarga de estudiar en forma integral la problemática de los menores

albergados en las casas cuna del DIF con el objeto de integrarlos a su núcleo

familiar o a través de la adopción.

(http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/97/pr/prl4.pdf 10 de

Diciembre de 2008.)

El PROGRAMA DE ATENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL (PREMAN) tiene

como objetivo contribuir a la suspensión de las relaciones violentas al interior de

las familias que habitan en el Distrito Federal, especialmente hacia las niñas y los

niños, a través de estrategias de intervención integral que incluya acciones de

asistencia social a través investigaciones sociales, detección de niveles de riesgo,

orientación familiar, canalización a servicios especializados, atención psicológica y

en su caso intervención legal, que favorezcan la protección de la infancia,

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244  

propiciando la participación y responsabilidad de los padres, tutores o quienes

están encargados de su cuidado.

El procedimiento correspondiente para inicio e intervención del Programa, se basa

en:

• Captación de reportes por maltrato infantil por vía escrita, telefónica,

personal y/o institucional, que correspondan a alguna zona del Distrito

Federal, el cual debe contar con: nombre, edad, sexo y escolaridad de los

agredidos, nombre y parentesco de los probables agresores, ubicación de

la familia reportada (calle, numero, colonia, delegación), descripción de la

situación de la agresión que viven los agredidos y, datos del reportante los

cuales serán manejados bajo la más estricta confidencialidad.

• Asignación de una Trabajadora Social para su investigación social,

mediante visitas domiciliarias de campo, mismas que no son programadas

ni anunciadas a las familias motivo de investigación.

• Intervención de casos con el propósito de implementar un Plan Social que

permita a las familias modificar las prácticas violentas de crianza y/o

educaciones hacia las niñas y jóvenes; detectando los niveles de riesgo en

el que se encuentran.

• Asistencia social, proporcionando servicios internos y/o externos

especializados de acuerdo a las necesidades o solicitudes de atención de

las familias atendidas.

• Asistencia jurídica a los responsables de los cuidados de las niñas, niños y

jóvenes, a fin de resolver las problemáticas de tipo legal que manifiesten

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245  

estos.

• Envío de los casos donde se detecta riesgo, al inicio o durante la

intervención social, a las autoridades correspondientes para su atención

inmediata.

5.7 Bases Jurídicas

En este capitulo revisaremos de manera muy general las bases normativas que

regulan a los menores de edad, tanto en el ámbito nacional como internacional, sin

embargo, no nos adentraremos en cada uno porque resultaría todo un tratado

sobre los Derechos de los Niños y lo único que estamos haciendo es dar un

reporte de la existencia de los mismos.

5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes.

Es una norma obligatoria en los términos del artículo 133 Constitucional. EL

acuerdo que fue adoptado en la Ciudad de Nueva York el día 20 de noviembre de

1989, México se adhiere y depositada ante el Secretario General de la

Organización de las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 1990. La presente,

ha sido ratificada por 189 países, es decir, casi universalmente, a pesar de la

dificultad de poner de acuerdo a todos los seres humanos, de todos los países y

culturas.

Se protege contra la tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes,

contra la pena de muerte o la prisión perpetua, contra detenciones arbitrarias o

ilegales, incomunicación y promiscuidad. Y hace jurídicamente responsable de sus

actos a los Estados que la aceptan, como México, y sirve de guía para diseñar e

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246  

instaurar marcos jurídicos, política pública y planes nacionales de acción

orientados a la sobre vivencia, protección, desarrollo y participación de la niñez, y

la juventud a partir de la cual, la comunidad internacional ha logrado por primera

vez aminorar la brecha que históricamente ha separado los derechos civiles y

políticos de los derechos económicos, sociales y culturales en el mundo adulto,

(Moran, 1999) es necesario no sólo dar a conocer estos acuerdos, sino que la

sociedad los asuma, los aprenda y, sobre todo, empiece a practicarlos

conjuntamente con los respectivos deberes que de ellos emanan.

Es decir, si no empezamos desde niños a sentirnos plenamente sujetos de

derechos, a conocer, a ser conscientes e interiorizar nuestros derechos, a saber

que tenemos el derecho a la sobre vivencia, el derecho a la protección, el derecho

al desarrollo, el derecho a la participación, será muy difícil que al crecer podamos

de alguna manera defender nuestros derechos. De ahí la importancia del esfuerzo

educativo. De interiorizar los derechos humanos, pues de alguna manera permitirá

que cuando los niños sean adultos puedan defender sus derechos civiles,

políticos, económicos, culturales de la mejor manera.

Los acuerdos sobre los Derechos de los Niños cambian básicamente la relación

entre el Estado y la niñez y la juventud, así como la relación de los niños y de las

niñas con los adultos. Los niños y las niñas dejan de ser vistos como propiedad de

los adultos y empiezan a ser considerados sujetos de derechos. Se les reconoce

su propia dignidad como personas y la única característica que los diferencia de

los adultos es el ser menores de 18 años de edad.

Los Presentes acuerdos constan de cuatro principios:

• El de la no discriminación. Con esto pretende llegar a todos los niños y

niñas, independientemente de su edad, su origen étnico, su sexo o su

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247  

condición socioeconómica.

• El mejor interés de la infancia. Donde toda la sociedad debe otorgar

prioridad a la infancia y considerarla en primer término en todas las

decisiones que tome en relación con ella. Debe lograr que se respeten

estos derechos por encima de las diferentes tradiciones culturales y de los

diferentes valores que van en contra de los derechos de la niñez.

• Expresar sus puntos de vista. Esto es que tengan voz en todo lo que tiene

que ver con ellos.

• Es el relativo al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Abarca

desde la accesibilidad a todos los servicios hasta la justicia distributiva.

Todos los niños y niñas, habiten donde habiten, deben gozar estos

derechos elementales y la sociedad está obligada a garantizarles su

disfrute.

5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril del 2002 y 03 de

mayo del 2006, se ratificó en México por la preocupación a la creciente trata

internacional de menores, su prostitución y su utilización en la pornografía, como

lo veremos en el siguiente contenido. Tiene como principal objetivo:

• Reconocer que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las

niñas, están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual, y que la

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248  

representación de niñas entre las personas explotadas sexualmente es

desproporcionadamente alta.

• Preocuparse por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en

la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la

Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la

Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide

la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación,

transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de

pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación

más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet.

• Adoptar un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que

contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las

disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas,

la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a

la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual

irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los

conflictos armados y la trata de niños.

• Hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de

consumidores que lleva a la venta de niños, (Se entiende todo acto o

transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o

grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra

retribución.) la prostitución infantil (Es la utilización de un niño en

actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra

retribución.) y la utilización de niños en la pornografía (Es toda

representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades

sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes

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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010” 

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genitales de un niño con fines primordialmente sexuales) y estimando

también que es importante fortalecer la asociación mundial de todos los

agentes, así como mejorar la represión a nivel nacional.

A todo esto, se deben considerar también las disposiciones de los instrumentos

jurídicos internacionales relativos a la protección de los niños, en particular el

Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en

materia de Adopción Internacional, la Convención de La Haya sobre los Aspectos

Civiles del Secuestro Internacional de Niños, la Convención de La Haya sobre la

Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la

Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la

Protección de los Niños, así como el Convenio No. 182 de la Organización

Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo

infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción

para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de

Niños en la Pornografía, así como la Declaración y el Programa de Acción

aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los

Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1964, y las demás

decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales

competentes.

Se debe de tomar en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores

culturales de cada pueblo a los fines de la protección y el desarrollo armonioso del

niño. Además los Estados Partes convienen en respetar lo manifestado en el

presente instrumento internacional a sabiendas que queda prohibido la venta de

niños, la prostitución y la pornografía infantil. (http://www.proteccionalosniños

Procuraduría General de Justicia del DF y niños.htm. 16 de Diciembre del 2008.)

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250  

5.10. Ley de Asistencia Social

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Septiembre de 2004, se

fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la

Ley General de Salud, es de orden público e interés general y de aplicación en

toda la República, teniendo por objeto sentar las bases para la promoción de un

Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de

servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la

sociedad en la materia.

Entiéndase por Asistencia Social "el conjunto de acciones tendientes a modificar y

mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del

individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de

necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a

una vida plena y productiva". (Ley de Asistencia Social. Artículo 3o. Publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.)

Con esto se debe de determinar que todos los individuos y familias tienen derecho

a la asistencia social que establece el Estado, sin embargo, es muy clara y

determina quienes serán considerados sujetos de la misma, entre ellos, están:

Todas las niñas, niños y adolescentes, (Para efectos de la Ley de Asistencia

Social, son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos y adolescentes

los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos).en especial

aquellos que se encuentran en situación de riesgo o afectados por:

• Desnutrición.

• Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado

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251  

por condiciones familiares adversas.

• Maltrato o abuso.

• Abandono o ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el

cumplimiento y garantía de sus derechos.

• Ser víctima de cualquier tipo de explotación.

• Vivir en la calle.

• Ser víctima del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual,

Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo integral físico y mental.

• Infractores y víctimas del delito,

• Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en

condiciones de extrema pobreza,

• Ser migrantes y repatriados.

• Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

(Ley de Asistencia Social. Artículo 4o. Fracción I. publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 2 de Septiembre de 2004.)

El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada está integrada por:

• La Secretaría de Salud

• La Secretaría de Desarrollo Social

• La Secretaría de Educación Pública

• El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

• Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia

• Las Instituciones Privadas de Asistencia Social legalmente constituidas

• Las Juntas de Asistencia Privada

• El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

• El Instituto Nacional Indigenista

• El Instituto Mexicano de la Juventud

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• El Instituto Nacional de las Mujeres

• Los Centros de Integración Juvenil

• El Consejo Nacional contra las Adicciones

• El Consejo Nacional de Fomento Educativo

• El Consejo Nacional para la Educación y la Vida

• La Lotería Nacional para la Asistencia Pública

• Pronósticos para la Asistencia Pública

• La Beneficencia Pública

Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como

los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia

social.

Lo señalamos con la finalidad de que nos demos cuenta cuantas instituciones o

dependencias tienen a su cargo proveer asistencia y protección en todos los

sentidos a los menores de edad.

5.11. Código Civil a Nivel Federal

De este ordenamiento jurídico podemos mencionar que tanto en el ámbito federal

como local, es el encargado de regular todo lo relativo al menor de edad desde su

nacimiento hasta la mayoría de edad, es decir, se reglamenta sobre su

nacimiento, si es hijo de matrimonio o fuera de matrimonio, sí se va a reconocer

por parte del padre, la expedición de su acta de nacimiento, el ejercicio de la patria

potestad, lo relativo a los alimentos, a la tutela, entre otros. Por ejemplo, en el

artículo 323 tercero, se manifiesta:

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253  

Que los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de

respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la

obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.

A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas,

de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.

Con esto nos damos cuenta que siempre se hará ahínco en que los padres o

personas más cercanas a los menores sean los responsables del buen cuidado de

los mismos, evitando la violencia familiar, que como bien dice el ordenamiento en

estudio, puede ser: violencia física, psicoemocional, de carácter económico y

sexual.

5.12. Código Penal Federal.

El presente ordenamiento jurídico, como el anterior, tanto en el ámbito federal

como local, se encarga de regular todo lo relativo a los delitos que pudieran

afectar a los menores de edad, entre ellos, abuso sexual, prostitución, explotación,

maltrato por parte de padres, familiares o personas cercanas a ellos.

Para esto, el título cuarto, de los delitos contra la libertad personal, en su artículo

169, referente al tráfico de menores, estipula que:

"Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de

quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido

declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a

cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de

prisión y de doscientos a quinientos días multa.

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254  

Las mismas penas a que se refieren el párrafo anterior, se impondrán a los que a

cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que

reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en

la conducta señalada en el párrafo anterior.

Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el

párrafo primero, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél.

Si el menor es trasladado fuera del territorio del Distrito Federal, las sanciones se

incrementarán en un tercio.

Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio

económico, la pena aplicable al que lo entrega será de uno a tres años de prisión.

Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo

familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se reducirá en una

mitad la pena prevista en el párrafo anterior.

Además de las penas señaladas los responsables de los delitos perderán los

derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio.

Ahora bien, en el título quinto, de los delitos contra la libertad y la seguridad sexual

y el normal desarrollo psicosexual, en su artículo 181 bis, tercero y cuarto,

manifiestan respectivamente que:

"Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le

impondrá prisión de ocho a veinte años.

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Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca en una

persona menor de doce años de edad por vía vaginal o anal cualquier elemento,

instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines

sexuales.

Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, en una

persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender

el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a

observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de dos a siete años de prisión.

Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de

causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le

impondrán de dos a siete años de prisión.

Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas se aumentarán en una

mitad.

Las penas anteriores se aumentarán hasta una tercera parte si se cometieran en

contra de dos o mas personas".

"Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos terceras partes,

cuando fueren cometidos:

Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas; al que tenga

respecto de la victima:

Parentesco de afinidad o consaguinidad; Patria potestad, tutela o cúratela y

Guarda o custodia.

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Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad respecto a

todos sus descendientes, la tutela, cúratela, derecho de alimentos y los sucesorios

que tenga respecto de la víctima; pero en ningún momento cesará su obligación

alimentaría para con ella.

I. Quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios que ellos le

proporcionen.

Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo, empleo o

comisión.

II. Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes,

médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o

subordinación o superioridad.

Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término

igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión.

III. Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la

víctima.

IV. Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de

afectividad, amistad o gratitud.

V. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio

público; o

VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.

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En los casos anteriores, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le

prohíba al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con el menor".

"Cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas descritas en los

artículos anteriores y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho

y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de

prisión".

Posteriormente se encuentra en el artículo 183 y 184 lo relativo a la corrupción de

personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender

el significado del hecho o de personas que no tengan la capacidad de resistir la

conducta. Es decir, al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a

menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de

comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de

resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios

impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados,

sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de uno a

cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

O bien, al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una

persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad

de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de

resistir la conducta, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o

sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo

de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos, se le

impondrán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días

multa.

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Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de

dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el

significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la

conducta, adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique

a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar parte de una asociación

delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de diez a quince años

de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

En el artículo 185 se sanciona a todas aquellas personas involucradas en emplear

directa o indirectamente los servicios de menores de edad en cantinas, bares o en

centros de vicios que afecten su desarrollo físico, mental y social. Incluyéndose a

padres o tutores.

En el artículo 186 se sanciona todo lo relativo a turismo sexual, relacionado con

presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad. Y

el 187 lo referente a la pornografía, aunque el 188 bis sanciona la trata de

personas con la finalidad de llevar a cabo una explotación sexual o cualquier

trabajo o servicio, 189 bis sanciona a todos aquello involucrados en el lenocinio

con impuesto, como es la extirpación de órganos o tejidos o sus componentes. El

artículo 189 bis, sanciona a todas aquellas personas: personas menores de

dieciocho años de edad.

Para lo relativo al trabajo de menores, el código penal en estudio, en su artículo

190 bis, sanciona a toda aquella persona e inclusive padre, tutor o curador que

obtenga un beneficio explotando a un menor de edad o una persona con

discapacidad física o mental, poniéndola a trabajar en las calles o recintos

privados e inclusive en la vía pública.

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Ahora bien, en cuanto a la obligación de dar alimentos, el artículo 193 sanciona al

padre o madre que se exima de dicha responsabilidad. Y en cuanto a la violencia

familiar que provocan un daño físico, moral y emocional a los menores de edad lo

regula y sancionan los artículos del 200 al 202.

En materia de discriminación, también el código en estudio estipula los delitos

contra la dignidad de las personas, en su artículo 206.

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CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.

Como hemos visto en nuestro país la niñez es unos de los sectores más

vulnerables de la sociedad, no solo por lo que sufren fuera de sus hogares, sino

dentro de los mismos. De ahí el interés de asistirlos, protegerlos y darles mayor

seguridad para lograr su pleno desarrollo físico e intelectual, a fin de

proporcionarles una infancia feliz. Es clave propiciar que los menores cuenten con

las mejores condiciones de desarrollo para contar con individuos positivamente

funcionales que fortalezcan a México y a otras naciones.

En la construcción de la cultura de derechos es esencial contribuir a la generación

de actitudes, comportamientos, sentimientos que estén dirigidos hacia el

cumplimiento de los derechos humanos y su defensa. Esta construcción de

conductas culturales, de maneras distintas de relacionarnos como seres humanos,

debe fundamentarse en amplios procesos educativos. A partir de éstos podremos

generar la actitud y la aptitud que posibiliten el ejercicio de los derechos humanos.

En la raíz de una cultura de derechos se halla la tolerancia, la necesidad de

aprender a convivir, a relacionarnos los unos con los otros, los adultos con los

niños. Para aprender a convivir primero hay que aprender a respetar el derecho

del otro. Si bien es esencial sentirnos sujetos de derechos, también lo es

trascendernos y pensar que el sujeto de enfrente tiene derechos humanos.

El menor de edad es el objeto de una protección especial por parte de todas las

legislaciones modernas. En la antigüedad era considerado primordialmente como

objeto de derechos y actualmente se perfila como una rama jurídicamente

independiente que engloba disposiciones de derecho civil, penal, administrativo,

del trabajo y de la seguridad social e inclusive constitucional, a nivel nacional

como internacional. Pero parece increíble que hoy en día sigamos protegiendo la

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moral y las buenas costumbres antes que la dignidad, la salud, la seguridad sexual

y el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.

Entonces el objetivo de todas las acciones a favor de los derechos humanos es

simplemente éste: asegurar una vida digna a cada persona sobre este planeta. La

pregunta es ¿Cómo?, lo que tiene sentido para la gente que lleva una vida

confortable y segura, quizás no lo tenga para los marginados de la sociedad. Hay

dos palabras que nos ayudan mucho a tratar este problema como son: respeto es

decir, realmente escuchar y oír el punto de vista de cada quien y responsabilidad

esto es encontrar un equilibrio entre asegurar mis propios derechos y aprender a

vivir responsablemente de acuerdo a ellos de tal manera que otro no sea privado

de los suyos.

Nuestra generación se enfrenta a los retos más desalentadores ahora que

avanzamos hacia los nuevos tiempos: tráfico de niños, destrucción ambiental,

guerras civiles, corrupción, desigualdad. Se piensa que solo podremos hacer

frente a todos estos problemas si construimos nuestra sociedad sobre una sólida

base de derechos humanos. El aprender sobre los derechos humanos es esencial,

pero se tiene que recordar los pasos que siguen: vivir con base en una filosofía de

los derechos humanos y trabajar para asegurar que todas las personas lo

disfruten.

De esta forma se considera fundamental promover las siguientes líneas de trabajo,

para dar sentido y prioridad a las acciones de gobierno:

i. Establecer la observancia y obligatoriedad en los tres niveles de gobierno

de implementar el andamiaje institucional y administrativo para dar

coherencia y profundidad a la vigencia de los derechos fundamentales de

los niños.

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El trabajo sobre los derechos humanos nunca se detiene. Muchas leyes y tratados

se han ratificado, pero es necesario que se pongan en práctica. Debemos estar

siempre atentos. Hace cincuenta años, los niños no hablaban mucho acerca de

los derechos humanos, de hecho, la mayoría de la gente no hablaba de ellos de la

manera en que hoy se hace. Ahora gracias al trabajo realizado desde entonces,

así como también a los medios de comunicación y a la computadora, se puede

saber de inmediato cuando se violan los derechos de alguien.

ii. Vincular las acciones y reformas al marco jurídico y normativo que tomen

los órganos legislativos y jurisdiccionales que componen el estado

mexicano, para brindar la mayor y mejor atención y respaldo a los

infantes en todo el territorio nacional.

Es importante que tanto los legisladores como la sociedad conozcan, estudien y

difundan los derechos que tiene el niño, esto servirá en gran medida para

protegerlos, educarlos y asegurarles un porvenir en la sociedad.

Finalmente, atendiendo a lo que establece la Convención de derechos del niño,

éste resulta ser el instrumento jurídico internacional que integra en su

normatividad disposiciones específicas, para proteger a los niños de en sus

derechos humanos y que obliga a los Estados parte a su cabal cumplimiento, en

esa tesitura se debe atender que el problema de los niños no puede atenderse

solo con buenos deseos o programas sexenales, consideramos que se debe

apelar a la responsabilidad jurídica de las instancias del estado encargadas de la

persecución del delito y de implementar la política social, no como un acto de

solidaridad, sino como una obligación basada en la justicia, donde se puedan

crear las condiciones para que los sujetos considerados como vulnerables dejen

de serlo o en su defecto, vigilar que disminuyan los daños o el menosprecio a las

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personas o grupos humanos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad,

para que estos sujetos o grupos sean protegidos ante las contingencias que

puedan sufrir debido a su condición de indefensos, por lo tanto es necesario:

iii. Exigir que las distintas Comisiones de Derechos Humanos del país

integren dentro de su ámbito de actuación la recepción de denuncias por

afectaciones a los derechos infantiles de los menores, así como el

seguimiento y evaluación de las autoridades encargadas de preservarlos.

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1ª Edición Marzo del 2013.

1ª Impresión Marzo del 2013.

DISTRIBUCIÓN GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA.

La obra denominada “La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”, es una publicación de Movimiento Ciudadano y se terminó de imprimir en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el día 6 de marzo del 2013.

Esta impresión consta de 200 ejemplares más sobrantes y fueron impresos por: Publicidad Tridimensional, S.A. de C.V., en Calzada San Mateo No. 23, Colonia San Juan Bosco, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52946. La edición estuvo al cuidado de la Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.

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