Derechos Universales de los Niños Niñas y Adolescente Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
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La protección especial de los derechos de niñas, niños y
adolescentes
Adjuntía para la Niñez y Adolescencia
Lima, 2 6 de febrero de 2018
Nuevo enfoque: La Convención sobre los Derechos del Niño NO asistencialismo SI enfoque de derechos
Consagra la Doctrina de Protección Integral
que reconoce al niño como sujeto de derecho
el niño no es objeto
el niño es titular de derechos y obligaciones
todos los niños son protegidos
Convención sobre los Derechos del NiñoCONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
PRINCIPIOS RECTORES
Principio de no discriminación
Principio del interés superior del niño
Principio del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo
Principio de participación
Principio de autonomía progresiva
Convención sobre los Derechos del NiñoCOMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Órgano de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento delas obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechosdel Niño.
Para ello:
los Estados presentan informes periódicos al Comité
el Comité revisa los informes
el Comité emite “Observaciones Finales”
Convención sobre los Derechos del NiñoCOMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - CDN
Informes Observaciones Finales
1993 CRC/C/15/Add.8 del 18.10.1993
1998 CRC/C/15/Add.120 del 22.02.2000
2005 CRC/C/PER/CO/3 del 14.03.2006
2013 CRC/C/PER/CO/4-5 del 02.03.2016
OBSERVACIONES GENERALES DEL CDN
Nº 1: Los propósitos de la educación
Nº 2: El rol de las instituciones nacionales independientes de
defensa de los DDHH
Nº 3: El VIH/SIDA y los Derechos del Niño
Nº 4: La Salud y desarrollo del adolescente
Nº 5: Medidas generales para la implementación de la
Convención de los Derechos del Niño
Nº 6: Tratamiento de los niños sin compañía y niños llevados
fuera de su país de origen
Nº 7: Implementación de los Derechos del Niño en la temprana
infancia
Convención sobre los Derechos del NiñoOBSERVACIONES GENERALES DEL CDN
Nº 8: El derecho del niño a la protección contra el castigo
físico y otras formas de castigos crueles o degradantes
Nº 9: Los derechos de los niños con necesidades
especiales
Nº 10: Los derechos de los niños en los sistemas de justicia
para menores
Nº 11: Niños indígenas y sus derechos en virtud de la
Convención
Nº 12: El derecho del niño a ser escuchado
Nº 13: El derecho a no ser objeto de ninguna forma de
violencia
Nº 14: El derecho del niño a que su interés superior sea
una consideración primordial
Convención sobre los Derechos del NiñoOBSERVACIONES GENERALES DEL CDN
Nº 15: El derecho del niño al disfrute del más nivel de su salud
Nº 16: Las obligaciones del Estado respecto al impacto
empresarial en los derechos del niño
Nº 17: El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el
juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las
artes
N° 18: Prácticas nocivas, adoptada con el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
N° 19: Elaboración de presupuestos públicos para hacer
efectivos los derechos del niño
N° 20: La efectividad de los derechos del niño durante la
adolescencia
N° 21: Niños en situación de calle
Convención sobre los Derechos del Niño
LEY Nº 30466, LEY QUE ESTABLECE PARÁMETROS Y GARANTÍAS
PROCESALES PARA LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL DEL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO*
Fundamento legal: CDN. Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño.
Observación General 14 (Comité Derechos del Niño).
Interés superior: derecho, principio y norma de procedimiento que otorga al niño el
derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las
medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando
sus derechos humanos.
Artículo IX del Título Preliminar del Código NA:
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la
sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior.
*Publicada el 17 de junio de 2016.
Convención sobre los Derechos del Niño
LEY Nº 30466, LEY QUE ESTABLECE PARÁMETROS Y GARANTÍAS
PROCESALES PARA LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL DEL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO*
Observación General 14 (Comité Derechos del Niño).
a) Garantizar que el interés superior del niño se integre de manera adecuada y
se aplique sistemáticamente en todas las medidas de las instituciones públicas,
en especial en todas las medidas de ejecución y los procedimientos
administrativos y judiciales que afectan directa o indirectamente a los niños.
b) Velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, las políticas y
la legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de
estos ha sido una consideración primordial; incluye explicar cómo se ha
examinado y evaluado el interés superior del niño, y la importancia que se le ha
atribuido en la decisión.
c) Garantizar que el interés del niño se ha evaluado y ha constituido una
consideración primordial en las decisiones y medidas adoptadas por el sector
privado.
Convención sobre los Derechos del Niño
LEY Nº 30466, LEY QUE ESTABLECE PARÁMETROS Y
GARANTÍAS PROCESALES PARA LA CONSIDERACIÓN
PRIMORDIAL DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO*
El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los
derechos del niño.
El reconocimiento de los niños como titulares de derechos.
La naturaleza y el alcance globales de la Convención sobre los Derechos del
Niño.
El respeto, la protección y la realización de todos los derechos reconocidos
en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con
el desarrollo del niño a lo largo del tiempo.
Parámetros:
Convención sobre los Derechos del Niño
LEY Nº 30466, LEY QUE ESTABLECE PARÁMETROS Y
GARANTÍAS PROCESALES PARA LA CONSIDERACIÓN
PRIMORDIAL DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO*
El derecho del niño a expresar su propia opinión, con los efectos que la Ley leotorga.
La determinación de los hechos, con la participación de profesionales capacitadospara evaluar el interés superior del niño.
La percepción del tiempo, por cuanto la dilación en los procesos y procedimientosafecta la evolución de los niños.
La participación de profesionales cualificados. La representación letrada del niño con la autorización respectiva de los padres,
según corresponda. La argumentación jurídica de la decisión tomada en la consideración primordial del
interés superior del niño. Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones concernientes a los niños. La evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración de los derechos
del niño.
Garantías procesales:
Convención sobre los Derechos del Niño
LEY Nº 30466, LEY QUE ESTABLECE PARÁMETROS Y
GARANTÍAS PROCESALES PARA LA CONSIDERACIÓN
PRIMORDIAL DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO*
Los organismos públicos están obligados a fundamentar sus
decisiones o resoluciones administrativas o judiciales con
las que se afectan directa o indirectamente a los niños y
adolescentes.”
Fundamentación de decisiones:
Convención sobre los Derechos del Niño
Casos reportados en el Siseve a Nivel NacionalDel 15/09/2013 al 31/01/2018
Estrategia de intervención defensorial
16
• Sistema de intervencióndefensorialInterna
• Levantamiento de informaciónsobre la prevención y atenciónde casos
Externa
Problemática:
Anemia y desnutrición infantil.
Embarazo adolescente.
Carencia de agua y saneamiento.
Culminación oportuna de la educación primaria ysecundaria.
Prevención y reducción de la violencia.
Protección de la niñez y adolescencia endesprotección familiar.
Agenda legislativa para una niñez y adolescencia con igualdad de oportunidades
Acciones
Necesarias
- Proponer y/o aprobar iniciativaslegislativas que contribuyan agarantizar los derechos de laniñez y adolescencia.
- Fiscalizar la acción del Ejecutivoen materia de niñez yadolescencia.
Agenda legislativa para una niñez y adolescencia con igualdad de oportunidades
Acciones
Necesarias
- Asegurar una mayor asignación presupuestal
para cumplir con las metas del PNAIA,
sobretodo en temas de violencia, participación,
atención integral de las y los adolescentes; con
énfasis en las niñas, niños y adolescentes que se
encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
- Verificar que en las leyes anuales de presupuesto
público se incluya información respecto al
financiamiento del PNAIA 2012-2021 y las
metas a ser alcanzadas
Agenda legislativa para una niñez y adolescencia con igualdad de oportunidades
Muchas gracias