"La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

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La protección de los derechos ambientales del niño Apoyo a la Niñez

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El presente estudio demuestra cómo los derechos anclados en instrumentos de derechos humanos vigentes, sobre todo en la Convención sobre los Derechos del Niño, pueden contribuir a una protección eficaz del medio ambiente. Asimismo, pone claramente de manifiesto que no podremos responder a los retos ambientales a los que nos enfrentamos actualmente sin fortalecer las bases normativas e institucionales para la protección de los derechos del niño. La amenaza causada por la degradación del medio ambiente a los derechos del niño ha adquirido tales dimensiones que representa ahora un sólido argumento en favor del reconocimiento de un derecho universal a un medio ambiente sano. Danuta Sacher Presidenta del Consejo Ejecutivo Terre des hommes – Alemania

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La protección de los derechos ambientales del niño

Apoyo a la Niñez

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Pie de imprenta

terre des hommesApoyo a la Niñez

Oficina centralRuppenkampstraße 11a49084 OsnabrückAlemania

Teléfono +49 (0)5 41/71 01-0Telefax +49 (0)5 41/70 72 33eMail [email protected] www.tdh.de http://tdhasudamerica.org

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AutorJonas Schubert

RedacciónWolf-Christian Ramm (responsable), Urte Tegtmeyer

AsistenteCornelia Dernbach

FotosTítulo, pg. 9, 27: Florian Kopp pg. 3: Cristina Cardozo / terre des hommespg. 6, 10, 11, 13, 17, 28: C. Kovermann / terre des hommespg. 7: C. Ramm / terre des hommes pg. 12: H. Book / terre des hommespg. 16: Meike Wunderlichpg. 19: B. Rasing / terre des hommespg. 26: Caroline Kaminju

Diseñosec GmbH, Osnabrück

TraducciónM. Alejandra Morena

terre des hommes Apoyo a la Niñez

Contenido

Prólogo

Introducción

1. Dos caminos, ¿un mismo objetivo? La evolución de la protección del medio

ambiente y los derechos humanos

2. Los derechos del niño relacionados con el medio ambiente en la Convención sobre los Derechos del Niño

2.1 El derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo

2.2 El derecho del niño a la salud2.3 El derecho del niño a la alimentación2.4 El derecho del niño al agua y al saneamiento 2.5 El derecho del niño a la vivienda2.6 Perspectivas de futuro:

El derecho del niño a un medio ambiente sano

3. El fortalecimiento de la rendición de cuentas respecto a los derechos ambientales del niño

3.1 La justiciabilidad de los derechos ambientales del niño

3.2 Mecanismos internacionales de monitoreo

4. La aplicación de un enfoque de derechos del niño en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible

5. Acciones recomendadas para mejorar la protección de los derechos

ambientales del niño

Fuentes adicionales y Enlaces

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¡Los niños tienen el derecho a un medio ambiente sano! Prólogo de los editores

En las últimas décadas se ha observado un aumento en la conciencia pública sobre las causas y los efectos de la degradación del medio ambiente provocada por las actividades humanas. A nivel mundial, las personas están sufriendo el impacto negativo de la escasez de agua y alimentos, de la contaminación del suelo, el aire y el agua, y de los desastres naturales. La contaminación del medio ambiente frecuentemente trasciende las fronteras y es percibida así a nivel global, como en el caso del cambio climático. En este contexto, quienes pagan el precio más alto son precisamente aquellos que menos pueden protegerse a sí mismos: los niños y niñas del presente y del futuro.

Un gran número de niños y niñas, en especial en países en desarrollo, ya no tienen la posibilidad de crecer en un medio ambiente sano: cada año, tres millones de menores de cinco años mueren a raíz de enfermedades relacionadas con el medio ambiente; esto equivale a un tercio de las muertes de este sector de la población. Al mismo tiempo, la brutal explotación de los recursos naturales, la pérdida de la biodiversidad y otros daños ecoló-gicos irreparables ensombrecen las perspectivas de futuro de los niños y niñas. Los jóvenes son castigados por partida doble ya que tendrán que lidiar con las consecuencias de la degradación del medio ambiente tanto actualmente como en su vida adulta. Es sin duda sorprendente que, a pesar de que las generaciones futuras son quienes tendrán que pagar por el manejo inescrupuloso de la naturaleza, sus intereses, derechos y voces son en general completamente ignorados en la esfera política y empresarial. Terre des hommes pretende cambiar esta situación, y considera a los niños y niñas agentes centrales en el proceso orientado

a transformar la conciencia medioambiental y adoptar un estilo de vida respetuoso con el medio ambiente.

Los derechos del niño dirigen el enfoque de las políticas ambientales y de sostenibilidad hacia las relaciones desiguales de poder que prevalecen entre niños y adultos, entre países industrializados y países en desarrollo, entre ricos y pobres. Sin embargo, en numerosas áreas aún no existen las condiciones jurídicas e institucionales necesarias para poder afron-tar los retos en materia de derechos humanos provo cados por el daño ecológico en el siglo XXI.

Terre des hommes desea contribuir a la adop-ción de un cambio de perspectiva, al prestar mayor atención a la interdependencia entre la protección del medio ambiente y los derechos del niño. Por este motivo, en 2011 lanzamos una campaña sobre los »derechos ecológicos del niño«. El presente estudio demuestra cómo los derechos anclados en instrumentos de derechos humanos vigentes, sobre todo en la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo, CDN o la Convención), pueden contribuir a una protección eficaz del medio ambiente. Asimismo, pone claramente de manifiesto que no podremos responder a los retos ambientales a los que nos enfrentamos actualmente sin fortalecer las bases normativas e institucionales para la protección de los derechos del niño. La amenaza causada por la degradación del medio ambiente a los derechos del niño ha adquirido tales dimensio-nes que representa ahora un sólido argumento en favor del reconocimiento de un derecho universal a un medio ambiente sano.

Danuta SacherPresidenta del Consejo EjecutivoTerre des hommes – Alemania

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Todo niño tiene el derecho a crecer en un entorno seguro, a llevar una vida saludable y a desarrollar perspectivas de futuro positivas. Esta definición de derechos »ecológicos« del niño fue introducida en 1999 por la Coalición Nacional para la Implemen-tación de los Derechos del Niño en Alemania,1 cuyo objetivo era llamar la atención sobre la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente. Dicha definición hace referencia a la función que subyace a todos los derechos del niño: garantizar que los niños y niñas puedan crecer saludables y desarrollarse. Un medio ambiente sano es una con-dición fundamental para poder asegurar su salud física y mental; en su ausencia, no podrán crecer y convertirse en miembros saludables de la sociedad. Asimismo, cabe destacar que los niños son curiosos y desean explorar su entorno natural; al hacerlo, adquieren una percepción y comprensión de sí mismos y de su entorno vital.

Lamentablemente, hoy en día este derecho fundamental de los niños a un medio ambiente sano está siendo violado de manera masiva y constante: debido a la degradación del medio ambiente y la explotación de la naturaleza, un ingente número de niños y niñas no tienen acceso a agua limpia y alimentos seguros. Numerosos niños y niñas viven en condiciones medioambientales inaceptables y están continuamente expuestos a fuentes de contaminación que perjudican su salud.

En este contexto, es evidente que las oportunida-des de crecer en un medio ambiente sano, seguro y equilibrado están distribuidas de una manera extre-madamente injusta: existe una gran brecha entre Norte y Sur, ricos y pobres. Se puede afirmar, por tanto, que no se producirá un cambio fundamental de la situación si no se lleva a cabo un reajuste de las condiciones políticas, jurídicas y económicas. No obstante, está sucediendo precisamente lo contrario: debido a la creciente explotación de los recursos naturales y la degradación y destrucción de los ecosistemas, la posibilidad de vivir en un medio ambiente sano se convertirá en un bien cada vez más escaso, del que muy pocos niños y niñas en el mundo podrán disfrutar en el futuro.

En consecuencia, es absolutamente necesario prestar más atención a las dimensiones ecológicas de los derechos del niño legalmente protegidos y, al mismo tiempo, fortalecer el papel que desempeñan

estos derechos en las políticas en materia de medio ambiente, sostenibilidad y otras áreas relevantes. Se deben identificar las amenazas ambientales a los derechos del niño, teniendo en cuenta sus necesidades y factores de vulnerabilidad especí-ficos, y su situación de dependencia y marginali-zación. Asimismo, las obligaciones de los Estados y las violaciones de derechos deben hacerse más visibles al público. Los aspectos medioambientales de los derechos del niño deben ser fortalecidos en todos los lugares donde los niveles de protección sean inadecuados.

La Convención sobre los Derechos del Niño, con su enfoque integral del desarrollo, propor-ciona numerosos puntos de partida para fortalecer los derechos ambientales del niño.2 Los artículos 24 y 29 contienen referencias explícitas al medio ambiente, mientras que muchos otros derechos del niño, sobre todos los derechos sociales, poseen dimensiones ambientales o pueden ser reinterpre-tados desde una perspectiva ecológica. De hecho, se puede afirmar que la reivindicación de los dere-chos ambientales del niño ya está arraigada en la Convención, puesto que sin el derecho a un medio ambiente sano es imposible realizar los derechos a la alimentación, al agua, a la salud y otros dere-chos, tanto en el presente como en el futuro.

Los derechos de participación amparados por la Convención también pueden desempeñar un papel destacado en la protección del medio ambiente. Es fundamental garantizar que las voces de los niños y niñas sean escuchadas, dado que la formulación de políticas sobre el clima y la biodiversidad incumbe directamente a su futuro. Asimismo, son ellos quienes »heredarán la respon-sabilidad de cuidar la Tierra« y, en el peor de los casos, se encontrarán con un medio ambiente que les ofrecerá oportunidades muy limitadas para su vida y desarrollo.

En este sentido, los niños y niñas se encuentran en una posición muy similar a la de las genera-ciones futuras que están aún por nacer: al carecer de medios de control eficaces, tendrán que »arre-glárselas« con la tierra que les hemos dejado. Por estos motivos, al adoptar medidas normativas e institucionales de protección, los responsables de la toma de decisiones deben dar consideración prioritaria al grado en que las generaciones futuras

La relevancia de los derechos ambientales del niñoIntroducción

1 Ver Ökologische Kinderrechte: Das Recht des Kindes auf best mögliche Gesundheit und Entwicklung (Die UN-Konvention umsetzen – Band IV), Bonn (disponible en alemán).

2 Observación General Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, § 12.

2 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

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dependerán de las decisiones de las generaciones presentes. Los derechos ambientales del niño y los derechos de las generaciones futuras comparten el mismo objetivo: crear un espacio que haga posible el desarrollo y la libre determinación; en otras palabras, contribuir a unas perspectivas de futuro prometedoras.

El objetivo del presente estudio es fomentar y ofrecer orientación sobre modos de fortalecer los derechos ambientales del niño. El Capítulo 1 ofrece una breve reseña histórica de la evolución de los derechos humanos y de la protección del medio ambiente, las cuales se desarrollaron en paralelo durante un largo período de tiempo. En el Capí-tulo 2 se exponen los aspectos ambientales de los derechos del niño y se concluye con la propuesta de fomentar el reconocimiento internacional de un

derecho universal a un medio ambiente sano como un medio para fortalecer los derechos del niño a largo plazo. A continuación, en el Capítulo 3 se destacan los mecanismos de rendición de cuentas fundamentales para garantizar que los derechos ambientales del niño sean puestos en práctica de manera efectiva. El Capítulo 4 sostiene que los derechos del niño deben recibir un mayor recono-cimiento en la política ambiental y de sostenibili-dad, ya que hasta el momento, debido al enfoque político predominante que se basa en pilares deter-minados en lugar de incorporar una perspectiva integral, las consideraciones relativas a los dere-chos han tenido un papel secundario. El estudio concluye con una serie de recomendaciones sobre medidas necesarias para mejorar la protección de los derechos ambientales del niño.

Niños aprenden,

que tener un sano

medio ambiente es

importante para su

desarrollo. Por eso,

deben ellos contribuir

y ayudar para proteger

su medio ambiente

por ejemplo con

sus huertas en los

colegios como aqui

en Bolivia.

3La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

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Que la protección del medio ambiente está estre-chamente vinculada con los derechos humanos y los derechos de las generaciones futuras, sin duda, no es una idea nueva. Esta relación ya fue articulada en un lugar destacado, concretamente en el Principio 1, de la Declaración Final de la primera gran conferencia internacional de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente, celebrada en Estocolmo en 1972:

El hombre tiene el derecho fundamental a la liber-tad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le per-mita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.3

Tras este primer reconocimiento explícito de la estre-cha relación que existe entre la protección del medio ambiente, el desarrollo y los derechos humanos, la importancia de los derechos humanos para la preser-vación de un medio ambiente sano ha sido reiterada con gran frecuencia en importantes documentos, informes y resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).4 Sin embargo, aún no existe la voluntad política adecuada para finalmente poder conferir la sustancia y autoridad jurídicas necesarias a estos compromisos internacionales.

La protección del medio ambiente en la Conven-ción sobre los Derechos del Niño y otros instru-mentos de derechos humanosMuy pocos de los instrumentos internacionales de derechos humanos contienen disposiciones explíci-tas sobre el medio ambiente. Esto se debe en parte al hecho de que la Carta Internacional de Derechos Humanos (que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) ya había sido redactada cuando el derecho internacio-nal del medio ambiente comenzó a desarrollarse. En este contexto, la mayoría de las disposiciones relativas al medio ambiente que se encuentran en los

instrumentos de derechos humanos están relaciona-das con el derecho a un nivel de salud adecuado. La Convención sobre los Derechos del Niño5 de 1989 plantea los retos ambientales en el contexto especí-fico de la salud y educación infantil (artículos 24 y 29 de la CDN).

El Comité de los Derechos del Niño y los otros órganos que supervisan la implementación de los tratados de derechos humanos procuran compensar en cierta medida por la falta de derechos ambien-tales sustantivos poniendo de relieve la relación de dependencia entre la realización de los derechos amparados legamente, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, y la preservación de un medio ambiente sano.

A diferencia de lo que se observa en el ámbito de los acuerdos internacionales, los gobiernos general-mente muestran más disposición a incluir los dere-chos ambientales en las constituciones nacionales o en instrumentos regionales de derechos humanos. Tanto la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales (1988) reconocen explícitamente el derecho a un medio ambiente sano. Este derecho también está consagrado en la mayoría de las constituciones apro-badas desde la década de 1990.6

Los derechos ambientales sustantivos incluidos en los tratados regionales de derechos humanos y en las constituciones nacionales permiten a las personas afectadas por daños ecológicos exigir medidas de protección de mayor alcance y más integrales para mejorar la calidad del medio ambiente. La experien-cia demuestra que el derecho a un medio ambiente sano puede ser una herramienta correctiva útil en contexto de la interacción de intereses sociales con-trapuestos.

En 1994, la entonces Relatora Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, Fatma Zohra Ksentini, llevó a cabo una tentativa importante para fortalecer los derechos humanos ambientales en el ámbito de las Naciones Unidas al

1. Dos caminos, ¿un mismo objetivo? La evolución de la protección del medio ambiente y los derechos humanos

3 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo).

4 Ver, entre otros, el artículo 1 del »Resumen de los principios legales para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible« en el Anexo 1 del Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1987) y la Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas 45/94 (www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol= A/RES/45/94&referer =www.un.org/Depts/dhl/resguide/r45.htm&Lang=S).

5 En lo sucesivo se hará referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño como CDN o ›la Convención‹.

6 En total, el derecho a un medio ambiente sano es reconocido en 100 constituciones nacionales, mientras que un total de 140 incluyen referencias explícitas a derechos ambientales. Ver, entre otros, Shelton (2009), p. 21, y »Estudio analítico de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente«, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2011), § 30.

Art. 24 (2) de la CDN: »Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación [del derecho a la salud] y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: […] (c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la aten-ción primaria de la salud mediante, entre otras cosas, […] el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas

potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente…«

Art. 29 (1) de la CDN: »Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: […] (e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.«

4 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

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presentar un Proyecto de Declaración7 en el que sintetiza los vínculos que unen a los derechos huma-nos y el medio ambiente, y proclama el derecho a un »medio ambiente seguro, sano y ambientalmente razonable.« Desafortunadamente, el Proyecto de Declaración no fue aprobado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (sustituida más tarde por el Consejo de Derechos Humanos). Debido al aumento de la conciencia sobre las repercusiones del cambio climático, no obstante, se ha reactivado el interés a nivel internacional por comprender mejor la relación entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente. Desde 2005, las instituciones de las Naciones Unidas han abordado el impacto de la degradación del medio ambiente sobre los derechos humanos en varios informes y resoluciones.8

En un estudio analítico sobre los derechos huma-nos y el medio ambiente presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU antes de su 19º período de sesiones (2012), la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó al mismo prestar más atención al daño medioambiental global, ya que éste representa uno de los »apremiantes desafíos de derechos humanos que enfrenta la humanidad en el siglo XXI...«9 El Consejo de Derechos Humanos ha establecido el mandato de un Experto independiente sobre dere-chos humanos y medio ambiente, cuyo cometido consiste, entre otras cosas en estudiar las »obligacio-nes en materia de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.«10

Los derechos humanos en la política ambiental y de sostenibilidad

Del mismo modo que en el derecho de los derechos humanos, la degradación del medio ambiente y las violaciones de derechos humanos fueron tratadas durante mucho tiempo como temas no relacionados en el ámbito de la política ambiental y de sostenibi-lidad internacional. De hecho, frecuentemente los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente siguen centrándose en problemas »técnicos« en lugar de prestar atención a las consecuencias negati-vas de los daños medioambientales para las personas afectadas y sus derechos. En otras palabras, en vez de proporcionar recursos para las víctimas, dichos acuerdos suelen dar preferencia a procedimientos intergubernamentales.

La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (también conocida como ›Cumbre para la Tierra‹ o CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro en 1992 marcó un hito respecto al reconocimiento del vínculo intrínseco entre la pro-tección del medio ambiente y los derechos humanos. Por primera vez, los gobiernos reconocieron que »el mejor modo de tratar las cuestiones ambienta-les es con la participación de todos los ciudadanos interesados.« El Principio 10 de la Declaración de Río garantiza el acceso a la información, la opor-tunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones y el acceso a la justicia por cuestio-nes ambientales.11 Además, el papel especial de los niños y niñas como agentes del cambio en materia

7 También denominado »Proyecto de principios sobre los derechos humanos y el medio ambiente.« La Declara-ción fue incluida como un anexo en el Informe Final de la Relatora Especial a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/36d70bfebd64687d8025675f003637ef?Opendocument).

8 Ver, entre otros, el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los »Los derechos humanos y el medio ambiente como parte del desarrollo sostenible« (2005).

9 Ver nota 6, § 79. De conformidad con la Resolución 16/11 del Consejo de Derechos.

10 Resolución A/HRC/19/ L.8/Rev.1 del Consejo de Derechos Humanos: http://ap.ohchr.org/ documents/S/HRC/ d_res_dec/A_HRC_19_L8Rev1.pdf, consultado el 14 de abril de 2012.

11 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

1. Dos caminos, ¿un mismo objetivo? La evolución de la protección del medio ambiente y los derechos humanos

5La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)

Art. 24: »Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo.«

Protocolo Adicional a la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)Art. 11 (Derecho a un Medio Ambiente Sano):»(1) Toda persona tiene derecho a vivir en un

medio ambiente sano y a contar con servi-cios públicos básicos.

(2) Los Estados partes promoverán la protec-ción, preservación y mejoramiento del medio ambiente.«

Constitución de Sudáfrica (1996) Art. 24: »Todos tienen el derecho(a) a un entorno que no cause daño a su salud

y su bienestar, y; (b de tener un entorno protegido para el

beneficio de las generaciones actuales y futuras a través de leyes razonables y otras de manera tal de(i) de tener un entorno protegido para el

beneficio de las generaciones actuales y futuras a través de leyes razonables y otras de manera tal de

(ii) promover la conservación del entorno; y (iii) asegurar el desarrollo ecológico sostenible

y el uso de los recursos naturales mientras que a la misma vez, fomentar el desarrollo económico y social en forma justificable.«

El derecho a un medio ambiente sano en instrumentos regionales de derechos humanos y constituciones nacionales

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de sostenibilidad fue resaltado en el Principio 21 de la Declaración de Río y luego en el capítulo 25 del Programa 21.12

Numerosos acuerdos ambientales que han sido concluidos desde entonces han incorporado los derechos procesales reconocidos en la Declaración de Río. Sin embargo, desde la perspectiva de la pro-tección de los derechos humanos, las disposiciones pertinentes deben ser consideradas insuficientes, ya que rara vez van más allá de los términos generales, o sólo permiten un grado de participación limitado, como el acceso a la información. La política ambien-tal y de sostenibilidad internacional aún carece de una base sólida de derechos humanos.

Sin duda, como se mencionó anteriormente, la histórica ›Cumbre para la Tierra‹ de 1992 fue clave en cuanto al reconocimiento de la relación entre la protección del medio ambiente, y los derechos humanos. La Declaración de Río, no obstante, refleja al mismo tiempo la reticencia de los gobiernos de ir más allá de involucrar al público interesado y garan-

tizar derechos ambientales sustantivos o el derecho a un medio ambiente sano. Tal reticencia persiste a nivel mundial hasta el día de hoy, y la situación no ha cambiado significativamente tras Río+10, la Cum-bre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo,13 ni tras Río+20, la conferencia más reciente sobre este tema. Si bien el documento final de Río+20 contiene referencias a una serie de derechos relacionados con el medio ambiente, como el derecho a la salud, al agua, a la alimentación, al desarrollo y a un nivel de vida adecuado, aún carece de un fuerte compromiso con los derechos humanos como el marco normativo universalmente recono-cido para el desarrollo sostenible.14

El impacto global del cambio climático muestra cuán urgente es el reconocimiento internacional y la codificación jurídica de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente. No hay más tiempo que perder: debemos promover la integración de la protección del medio ambiente y de los derechos humanos en el marco del desarrollo sostenible.

12 El Programa 21 es el programa de acción adoptado en la ›Cumbre para la Tierra‹.

13 Ver Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002).

14 Ver www.uncsd2012.org/thefuturewewant.html (disponible en inglés y portugués, consultado el 14 de agosto de 2012).

Campaña de Terre

des hommes sobre los

derechos ambientales

del niño: Un grupo de

niños y niñas hacen

un llamamiento por un

medio ambiente sano

6 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Declaración de Río Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos (Principio 21).

Programa 21 Los niños no sólo heredarán la responsabilidad de cuidar la Tierra, sino que, en muchos países en desarrollo, consti-tuyen casi la mitad de la población. Además, los niños de

los países en desarrollo y de los países industrializados son igualmente vulnerables en grado sumo a los efectos de la degradación del medio ambiente. También son partidarios muy conscientes de la idea de cuidar el medio ambiente. Es menester que se tengan plenamente en cuenta los intereses concretos de la infancia en el proceso de parti-cipación relacionado con el medio ambiente y el desarro-llo, a fin de salvaguardar la continuidad en el futuro de cualesquiera medidas que se tomen para mejorar el medio ambiente (Capítulo 25.12).

Declaración de Río de 1992 y Programa 21

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»Si bien los tratados universales de derechos humanos no se refieren a un derecho específico a un medio seguro y saludable, todos los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas reconocen el vínculo intrínseco entre el medio ambiente y la realización de una serie de derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua y a la vivienda.«15

Aunque los retos ambientales tienen un papel secundario en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN o la Convención), ya que no con-tiene derechos ambientales explícitos, en la actuali-dad se acepta ampliamente que un medio ambiente sano es un requisito fundamental para el disfrute de una serie de derechos del niño reconocidos legal-mente, incluyendo el propio derecho a la vida (artí-culo 6 de la CDN). Dado que muchos de los dere-chos del niño relacionados con el medio ambiente dependen de otros derechos para poder ser disfru-tados, los casos graves de degradación del medio ambiente generalmente tienen consecuencias de gran alcance para la realización de los derechos del niño en su totalidad. Por lo tanto, todos los Estados poseen el deber fundamental de proteger el entorno natural para asegurar que todos los niños y niñas puedan disfrutar plenamente de todos sus dere-chos. No cabe duda: ¡proteger el medio ambiente significa proteger los derechos del niño! En las sec-ciones siguientes se presentan de manera concisa los derechos del niño que están estrechamente vin-culados con el medio ambiente, y se destacan sus respectivas dimensiones ecológicas.4

2.1 El derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo

Cada año, quatro millones de niños y niñas mueren a raíz de enfermedades relacionadas con el medio ambiente.

El derecho de todo niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6 de la CDN) es tan importante y fundamental para el disfrute de todos los demás derechos que el Comité de los Derechos del Niño lo ha identificado como uno de los cuatro principios generales de la Convención.16 Al mismo tiempo, »el derecho a la supervivencia y el desarrollo sólo pueden realizarse de una forma integral, mediante la observancia de todas las demás disposiciones de la Convención, incluidos los derechos a la salud, la nutrición adecuada, la seguridad social, un nivel adecuado de vida, un entorno saludable y seguro, la educación y el juego (arts. 24, 27, 28, 29 y 31) […].«17

2. Los derechos del niño relacionados con el medio ambiente en la Convención sobre los Derechos del Niño

15 Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos (2009), § 18.

16 Junto con los principios de no discriminación, la consideración primordial del interés superior del niño y el derecho a ser escuchado.

17 Observación General Nº 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, § 10. Énfasis añadido por el autor.

Un refugio para niñas y niños pequeños: ›Mobile Creches‹,

organización india asociada con Terre des hommes –

Alemania, cuida a niños para que puedan crecer sanos

7La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

En el art. 3(1) de la CDN se afirma lo siguiente: »En todas las medidas concernientes a los niños (…), una considera-ción primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.« Esto incluye medidas que repercutan indirec-tamente a los niños, como por ejemplo en relación con el medio ambiente, como afirma el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su observación general

sobre la realización de los derechos del niño en la pri-mera infancia.1 Al determinar el grado de protección del medio ambiente, los Estados deben emplear el interés superior del niño como un principio rector para la toma de decisiones.

Interés superior del niño

1 Observación General Nº 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, § 13 b.

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En consecuencia, el derecho de todo niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo requiere la regulación o prohibición de aquellas actividades (por ejemplo, actividades industriales) que causen condiciones ambientales de tal precariedad que representen un peligro inminente para la vida y el desarrollo de los niños y niñas. El artículo 6 de la Convención, por otro lado, no pretende sola-mente garantizar las necesidades físicas básicas de los niños, sino también asegurar las condiciones necesarias para una vida y un desarrollo decentes y dignos en un ambiente seguro.18 De esta manera, el derecho en cuestión también abarca la calidad de vida, al obligar a los Estados Partes de la Conven-ción a garantizar, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo de los niños y niñas.

No obstante, éste no es el caso cuando, por ejemplo, niños y niñas se ven afectados por impe-dimentos duraderos de su capacidad de aprendi-zaje o trastornos del crecimiento causados por los efectos de pesticidas nocivos o metales pesados tóxicos presentes en el ambiente. Además, como consecuencia del rápido proceso de urbanización, la degradación del medio ambiente y otros factores, cada vez menos niños y niñas tienen la oportuni-dad de explorar y disfrutar de su entorno natural de manera segura, careciendo así de uno de los ele-mentos básicos de un desarrollo saludable.

El artículo 6 de la Convención ofrece una pro-tección especial contra los daños ambientales que representan una amenaza general e inmediata para la vida y el desarrollo de los niños.19 Sin embargo, otros derechos del niño reconocidos pueden orien-tar y fortalecer de una manera más concreta la for-mulación de políticas en el ámbito de la protección del medio ambiente.

Breve reseña de las obligaciones de los Estados con respecto a los aspectos medioambientales del derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo

Los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño tienen la obligación de dar efecto a las dimensiones medioambientales del derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Las obligaciones de los Estados pueden clasificarse según tres categorías:

Obligación de respetarLos Estados deben abstenerse de interferir con el derecho del niño a existir, por ejemplo mediante actividades que creen condiciones ambientales tan precarias que representen un peligro inminente para su vida (tales como la radiación nuclear).

Obligación de protegerLos Estados deben evitar que agentes no estata-les interfieran con el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Por ejemplo, los Estados deben adoptar leyes y otras medidas para asegurar que el uso de sustancias tóxicas (p. ej. la utilización de pesticidas nocivos en los procesos agrícolas) no tenga repercusiones graves en el desarrollo a largo plazo de los niños y niñas.

Obligación de realizarLos Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para realizar plenamente el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Por ejemplo, los Estados deben esta-blecer las condiciones ambientales necesarias para que los niños y niñas puedan disfrutar de una vida decente y digna.

2.2 El derecho del niño a la salud

Cada año, aproximadamente 1,5 millones de niños y niñas son víctimas de enfermedades diarreicas, en su mayoría causadas por las consecuencias del uso y contacto con agua impura.

La salud de los niños y niñas depende en gran medida de un medio ambiente sano, que incluye el acceso a agua potable salubre, saneamiento, y una alimentación y vivienda adecuadas. En consecuen-cia, en lo que se refiere a los problemas ambien-tales, el derecho a la salud constituye el principal punto de referencia en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 24 (2c) obliga explícitamente a los Estados a tener en cuenta »los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente« al combatir enfermedades, la desnutrición y la malnutrición. La aplicación del principio de no discriminación requiere que todos los niños y niñas tengan igual acceso a »un entorno seguro«, como destaca el Comité de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC o CESCR por su sigla en inglés) en su observación general sobre el derecho a la salud.20

El derecho a la salud es a menudo equipa-rado con el derecho a la atención médica. Por lo tanto, es importante recordar a los Estados que, al cumplir sus obligaciones en materia de dere-chos humanos, también deben tener en cuenta los determinantes subyacentes de la salud, como por ejemplo la existencia y preservación de un medio ambiente sano.21

18 Ver, por ejemplo, la jurisprudencia sobre el derecho del niño a la vida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de los »Niños de la Calle« (Villagrán Morales y otros): www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_32_esp.pdf (consultado el 28 de mayo de 2012).

19 Es preciso llevar a cabo un estudio más profundo para aclarar el contenido del artículo 6 de la CDN, en el que se debe tomar también en cuenta los vínculos entre el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el medio ambiente.

20 Observación General Nº 14 (2000) sobre el derecho a la salud, § 22 (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

21 Ibíd. §§ 4 y 11.

8 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 11: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

Breve reseña de las obligaciones de los Estados con respecto a los aspectos medioambientales del derecho del niño a la salud

Obligación de respetarLos Estados deben abstenerse de contaminar ilegal-mente la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo mediante los desechos industriales de las instala-ciones propiedad del Estado, y de interferir de esta manera con los determinantes subyacentes de la salud de niños y niñas.22

Obligación de protegerLos Estados deben evitar que agentes no estatales interfieran con las dimensiones ambientales del derecho del niño a la salud. Esto requiere, por ejem-plo, promulgar leyes o adoptar otras medidas para impedir que las empresas contaminen el agua, el aire y el suelo, y afecten así negativamente los deter-minantes subyacentes de la salud de niños y niñas.23

Obligación de realizarLos Estados deben adoptar todas las medidas nece-sarias para realizar plenamente el derecho del niño a la salud. Por ejemplo, deben reducir y eliminar la contaminación existente, y prevenir los problemas ambientales a largo plazo (por ejemplo, el uso de contaminantes persistentes).

22 Observación General Nº 14 sobre el derecho a la salud, § 34 (CDESC). Para mayor información sobre normas relativas a la salud, ver las diferentes directrices elaboradas por la OMS: www.who.int/ es/index.html (consultado el 28 de mayo de 2012).

23 Ibíd. § 51.

Terre des hommes – Alemania apoya la prestación de

atención primaria de salud en la zona fronteriza entre

Tailandia y Myanmar; proporcionar un tratamiento

adecuado de las enfermedades es crucial para

asegurar la supervivencia de niños y niñas

9La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Uni-das ha adoptado una observación general sobre el derecho del niño a la salud contenido en el artículo 24 de la CDN. En primer lugar, este documento aclara el contenido nor-mativo del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, junto con las obligaciones de los Estados, y enumera medidas concretas para la implementación del artículo 24.

Contaminación del medio ambiente49. Los Estados deben adoptar medidas para hacer frente

a los peligros y riesgos que la contaminación del medio ambiente local plantea a la salud infantil en todos los entornos. Para la crianza y el desarrollo del niño en condiciones sanas son fundamentales viviendas adecua-das que incluyan instalaciones para preparar alimentos exentas de peligro, un entorno sin humos, ventilación apropiada, la gestión eficaz de los desechos y la eliminación

de los desperdicios de las viviendas y sus inmediaciones, la ausencia de moho y otras sustancias tóxicas y la higiene familiar. Los Estados han de regular y vigilar el impacto ambiental de las actividades empresariales que puedan poner en peligro el derecho del niño a la salud, su seguri-dad alimentaria y su acceso a agua potable y saneamiento.

50. El Comité pone de manifiesto la importancia del medio ambiente para la salud del niño, más allá de la contami-nación. Las intervenciones en materia de medio ambiente deben hacer frente, entre otras cosas, al cambio climático, que es una de las principales amenazas a la salud infantil y empeora las disparidades en el estado de salud. En con-secuencia, los Estados han de reservar a la salud infantil un lugar central en sus estrategias de adaptación al cam-bio climático y mitigación de sus consecuencias. 2

La observación general sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud

2 Observación General Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, (Comité de los Derechos del Niño).

Page 12: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

Las sustancias y los productos químicos forman actual-mente parte de nuestra vida cotidiana en las sociedades modernas. Por otro lado, también causan numerosas tra-gedias: alrededor de 47.000 personas mueren cada año por casos de intoxicación aguda provocados por sustancias peligrosas.3 Muchas más padecen enfermedades graves y potencialmente mortales relacionadas con la exposición constante a contaminación por sustancias químicas. Debido a su disposición física, los niños y niñas se ven especial-mente amenazados por las sustancias químicas tóxicas, las cuales aumentan considerablemente su riesgo de contraer enfermedades y pueden perjudicar enormemente su desa-rrollo físico y mental (por ejemplo, su capacidad de apren-dizaje). Además, algunas sustancias químicas no se degra-dan fácilmente y permanecen en el medio ambiente por un largo período de tiempo, por lo que la gestión irresponsable de dichas sustancias también perjudica directamente a las generaciones futuras.

Los niños y niñas en los países en desarrollo se ven especialmente afectados por esta situación, ya que a menudo están expuestos a sustancias que han sido prohi-bidas hace muchos años en los países desarrollados y, en algunos casos, también a residuos tóxicos importados de los mismos. Al mismo tiempo, suelen tener un acceso muy limitado a la atención médica o a la justicia cuando sus derechos son violados. Frecuentemente también se observa una falta de información adecuada sobre las sustancias nocivas y tóxicas; la información en las etiquetas de los pro-ductos – cuando tienen etiquetas… – generalmente no está escrita en el idioma local ni de una manera comprensible para los niños y niñas. Dado que los recursos económicos y técnicos son insuficientes, es difícil implementar medidas de protección eficaces. En tales casos, la única solución viable es prohibir las sustancias peligrosas.

Los pesticidas, que son utilizados en varios ámbitos de la vida y pueden ser absorbidos con los alimentos, el aire, el agua, etc., causan una gran parte de los problemas actuales por sustancias químicas tóxicas. En muchos países en desa-rrollo, se emplean pesticidas altamente peligrosos tanto en la agricultura como para el control de plagas domésticas, sin cumplir con normas de protección adecuadas. Los niños y niñas no son especialmente cuidadosos con su salud ni conscientes al tratar con pesticidas tóxicos, y también tien-den a tener un contacto físico más directo con su entorno inmediato. Además, al no saber leer y carecer de un juicio desarrollado, a menudo ingieren pesticidas por accidente.

Por otro lado, el uso de metales pesados como el plomo o el mercurio también continúa constituyendo un gran riesgo para la salud de los niños y niñas. En muchos países en desarrollo se utiliza pintura a base de plomo para pintar escuelas y casas, así como juguetes, accesorios para juegos

infantiles u otros productos con los que los niños y niñas entran en contacto. Incluso dosis bajas de plomo puede acarrear graves consecuencias para la salud infantil; los niños y niñas pequeños absorben entre cuatro y cinco veces más plomo que los adultos y lo mantienen por más tiempo en sus organismos.4 De forma similar, el mercurio es usado para numerosos fines domésticos, así como también en la extracción de oro, lo cual puede tener graves repercusiones para los niños y niñas que trabajan en las industrias extrac-tivas en países en desarrollo.

Si bien una serie de acuerdos ambientales multilaterales5 regulan los riesgos causados por las sustancias tóxicas y peligrosas, en éstos frecuentemente no se otorga un lugar central a las personas afectadas y sus derechos al establecer las responsabilidades de los Estados.

El riesgo de la contaminación química del medio ambiente para el derecho del niño a la salud:

3 Según información del Relator Especial de Naciones Unidas sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos (disponible en inglés, consultado el 4 de septiembre de 2012).

4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 2004: Guías para la calidad del agua potable, p. 393

5 Ver, entre otras fuentes, el Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes, el Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

La campaña de terre des hommes para los derechos ambientales de

los niños: Jovenese son invitados a pintar pancartas de gran tamaño,

por ejemplo contra el uso de pesticida peligroso en la agricultura.

10 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 13: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

2.3 El derecho del niño a la alimentación

Cada año, alrededor de once millones de niños y niñas mueren en los países en desarrollo. El 60% de esas muertes son causadas por las consecuen-cias de la pobreza y la malnutrición, y enfermeda-des relacionadas con el hambre.24

El derecho del niño a la alimentación puede ser derivado de los artículos 24 y 27 de la CDN. Este derecho se ejerce »cuando todo [...] niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.«25 La rea-lización del derecho a la alimentación depende en gran medida de la preservación de un medio ambiente sano, ya que su contenido básico comprende la »disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada«, según la definición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.26 Esto requiere, entre otras medidas, la adopción de políticas »ambientales«.27

La disponibilidad de alimentos a largo plazo para las generaciones presentes y futuras depende del uso sostenible de los recursos (concepto de disponibilidad28).29 En este sentido, la importan-cia de adoptar una política de sostenibilidad en el ámbito de la seguridad alimentaria es señalada expresamente en las Directrices voluntarias sobre el derecho a la alimentación adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Ali-mentación y la Agricultura (FAO por su sigla en inglés) en 2004:

»Los Estados deberían estudiar políticas, instru-mentos jurídicos y mecanismos de apoyo nacio-nales específicos para proteger la sostenibilidad ecológica y la capacidad de carga de los ecosiste-mas a fin de asegurar la posibilidad de una mayor producción sostenible de alimentos para las gene-raciones presentes y futuras, impedir la contami-nación del agua, proteger la fertilidad del suelo y promover la ordenación sostenible de la pesca y de los bosques« (Directriz 8E).30

Los alimentos también deben ser de una calidad adecuada para satisfacer las necesidades de los niños en lo que respecta a su salud mental y física, su crecimiento y su desarrollo (concepto de cali-dad); entre otras cosas, es vital que los alimentos no contengan »sustancias nocivas«. A fin de garantizar la inocuidad de los alimentos, se deben

adoptar una gama de medidas de protección que eviten la contaminación de los productos alimen-ticios debido a la mala higiene ambiental u otros factores.31

Por último, el derecho a la alimentación requiere garantizar que todos los niños y niñas ten-gan acceso fisico y económico a los alimentos, sin discriminación, en consonancia con sus costumbres y cultura (concepto de accesibilidad/adecuación).

Breve reseña de las obligaciones de los Estados con respecto a los aspectos medioambientales del derecho del niño a la alimentación

Obligación de respetarLos Estados no deben interferir con el acceso a los recursos naturales si niños y niñas dependen de éstos para obtener una fuente de alimentos segura.

Obligación de protegerLos Estados deben impedir que agentes no estata-les, tales como las empresas, cometan violaciones del derecho del niño a la alimentación. Por ejem-plo, deben adoptar medidas para asegurar que los

24 http://es.wfp .org/hambre/datos-del- hambre (Programa Mundial de Alimentos), consultado el 28 de mayo de 2012.

25 Observación General Nº 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada, § 6 (CDESC).

26 Ibíd. § 8.27 Ibíd. § 428 Los derechos

económicos, sociales y culturales (del niño) son caracterizados generalmente por los conceptos de disponibilidad, calidad, accesibilidad y adecuación (cultural).

29 Ibíd. § 7. Otro argumento a favor de aspirar a la sostenibilidad en el ámbito de la seguridad alimentaria es que la escasez de alimentos provoca una presión adicional sobre el medio ambiente, precisamente en zonas vulnerables desde el punto de vista ecológico.

30 Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, FAO (2005).

31 Observación General Nº 12 sobre el derecho a la alimentación, § 10.

CYC, organización zambiana asociada con Terre des

hommes – Alemania, administra un refugio para niñas

y niños abandonados y desatendidos, los cuales reciben

tres comidas diarias

11La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 14: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

32 Ibíd. § 15. Ver también las Directrices sobre el derecho a la alimen- tación de la FAO.

33 Ver www.unicef.org/media/media_21423.html (disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

34 Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A / RES/ 64/292&Lang=S (consultado el 28 de mayo de 2012).

contaminantes de procesos industriales o agrícolas, tales como residuos de pesticidas o metales pesa-dos, no pongan en peligro el acceso de los niños y niñas a alimentos de calidad adecuada necesarios para satisfacer sus necesidades físicas y de desa-rrollo.

Obligación de realizarLos Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para aumentar la seguri-dad alimentaria de todos los niños y niñas a largo plazo. Esto requiere, entre otras medidas, supervi-sar la explotación de recursos naturales y educar a adultos y niños para utilizar los recursos disponi-bles de una manera sostenible.32

2.4 El derecho del niño al agua y al saneamiento

Cada día, 6.000 niños y niñas mueren por enfermedades causadas por agua impura y condiciones sanitarias insalubres.33

El agua es un recurso vital. La comunidad inter-nacional afirmó finalmente que toda persona tiene derecho al agua mediante la adopción de la resolu-ción 64/292 en la Asamblea General en 2010.34 El derecho del niño al agua puede ser derivado de los artículos 24 y 27 de la CDN,35 y establece que todo niño tiene derecho a »disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico«.36 La realización del dere-

12 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Art. 24 (2)e de la CDN: »Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de [...] la higiene y el saneamiento ambiental [...].«Art. 29 (1) de la CDN: »Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: [...] (e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.«

La educación desempeña un papel fundamental en la reali-zación de los derechos del niño relacionados con el medio ambiente. El acceso a la educación y el apoyo en el uso de las ventajas de la higiene y el saneamiento ambiental son una parte integral del derecho a la salud establecido en el artículo 24 de la CDN. Asimismo, la implementación de otros dere-chos relacionados con el medio ambiente requiere medidas educativas, como por ejemplo la difusión de »información adecuada acerca [… de] la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua«.6

Además, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece normas importantes para la promoción de una mayor conciencia ambiental al reconocer que »el respeto del medio ambiente natural« es un objetivo central de la educación (artículo 29 (1)e). Un análisis comparativo de la historia jurídica pone de manifiesto la importancia de este aspecto en la CDN: el respeto del medio ambiente como un objetivo educativo no está presente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales (PIDESC) de 1966 (ver artículo 13(1)).

Las disposiciones de la CDN, por lo tanto, pueden ser interpretadas como una importante base normativa sobre la cual se puede fundar una transformación de la conciencia mundial sin la cual sería imposible encarar los desafíos ecológicos a los que se enfrenta la humanidad en el siglo XXI. La educación ambiental no debe consistir únicamente en transferir conocimientos sobre los cambios del medio ambiente, sino que debe ir más allá y empoderar a los niños y niñas para que puedan promover un cambio hacia un modelo de vida ecológica y socialmente soste-nible. Se debe resaltar que la CDN proporciona una base legal para tal proceso.

Los derechos del niño en el ámbito de la educación ambiental

Niños y niñas en la escuela en Vietnam: La educación

ambiental constituye un requisito muy importante para

poder comprender el impacto negativo de la contaminación

6 Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, § 25.

Page 15: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

cho al agua depende de varias maneras de la exis-tencia de un medio ambiente sano.

En primer lugar, es crucial garantizar que haya agua disponible en cantidades adecuadas para todos los niños y niñas, tanto para el uso personal como doméstico (concepto de disponibilidad); esto comprende normalmente agua para el consumo, la colada, la preparación de alimentos y la higiene per-sonal y doméstica. La cantidad de agua disponible mínima debe corresponderse con lo establecido en las directrices pertinentes de la Organización Mun-dial de la Salud (OMS).37

Los aspectos cualitativos del derecho al agua están relacionados intrínsecamente con el medio ambiente (concepto de calidad). El agua disponible debe ser salubre; no debe contener ningún tipo de sustancias que puedan constituir una amenaza para la salud de los niños y niñas.38 En este contexto, cabe resaltar que la contaminación del agua es la principal causa de enfermedades, y que los niños y niñas son especialmente vulnerables debido a la mayor debilidad de sus sistemas inmunológicos.39 Por lo tanto, al desarrollar normas relativas al agua a nivel nacional y las medidas correspondientes para implementarlas, es imperativo que los Estados tomen en consideración y den atención prioritaria a la alta susceptibilidad de los niños y niñas a las sus-tancias nocivas que se encuentran en su entorno, tal como exige el principio del interés superior del niño establecido en el artículo 3 de la CDN.40

La adecuación del agua en términos de dispo-nibilidad y calidad debe ser garantizada de una manera sostenible. Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) ha afir-mado en la observación general pertinente que las medidas adoptadas con el fin de realizar el derecho al agua deben ser diseñadas de tal manera que este derecho pueda ser ejercido tanto por las generacio-nes presentes como futuras.41

Por razones culturales, el derecho del niño al saneamiento frecuentemente es relegado o tratado como un tema tabú. No obstante, al igual que el derecho al agua, el derecho al saneamiento ha sido reconocido por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas; esto sucedió en 2012. Ambos derechos están estrechamente relacionados: el acceso a agua limpia depende en gran medida de la existencia de instalaciones sanitarias adecuadas. Si no se dispone de letrinas salubres o sistemas de eliminación de desechos, se pueden filtrar excrementos o aguas residuales en las fuentes de agua potable, poniendo en peligro la salud e higiene infantil. Por lo tanto, es importante asegurar que los niños y niñas tengan acceso a un número suficiente de instalaciones sanitarias culturalmente aceptables y seguras

desde el punto de vista higiénico y técnico, sobre todo en las escuelas.42

La realización del derecho al agua y al sanea-miento requiere que todos los niños y niñas tengan acceso a agua limpia e instalaciones sanitarias (con-cepto de accesibilidad), de una manera respetuosa a sus costumbres y cultura (concepto de adecuación cultural). Sin embargo, esto no sucede en numero-sos países en desarrollo, ya que las fuentes de agua salubre se encuentran a menudo a una gran distan-cia de donde viven las personas afectadas y son muy difíciles de alcanzar. Para muchos niños, y sobre todo niñas, el acceso a agua limpia e instalaciones sanitarias conlleva por lo tanto grandes riesgos.

Breve reseña de las obligaciones de los Estados con respecto a los aspectos medioambientales del derecho del niño al agua y al saneamiento

Obligación de respetarLos Estados deben abstenerse de interferir en el acceso de los niños y niñas a los recursos naturales de los que dependan para obtener agua potable.

35 Ver, entre otras fuentes, Observación General Nº 7 (Comité de los Derechos del Niño), § 27 a.

36 Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua (CDESC), § 2.

37 Ibíd. § 12 a. Ver también Howard, Guy/Bartram, Jamie (2003).

38 Ibíd. § 12 b. Esto también incluye sustancias químicas o radiactivas.

39 OMS (2004), p. 1.40 Ibíd.41 Observación General

Nº 15 sobre el derecho al agua (CDESC), § 11.

42 Ver Winkler, Inga (2011): »Lebenselixier und letztes Tabu. Die Menschenrechte auf Wasser und Sanitärversorgung«, Deutsches Institut für Menschenrechte (www.institut-fuer-menschenrechte.de/uploads/tx_ commerce/essay_lebenselixier_und_letztes_tabu_01.pdf, (disponible en alemán, consultado el 28 de mayo de 2012).

Alrededor de 1,5 millones de niños y niñas mueren aún

cada año a raíz de enfermedades causadas por agua

impura. El acceso a agua potable salubre es un requisito

fundamental para poder llevar una vida sana

13La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 16: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

• reduccióndeldesperdiciodeaguadurantesu distribución;

• mecanismosderespuestaparalassituacionesde emergencia;

• suministrodeaguasalubreainstitucionesde enseñanza con carácter urgente;

• educaciónydifusióndeinformaciónadecuadaacerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua.44

El derecho al agua y al saneamiento ponen de relieve la gran importancia de la existencia de un medio ambiente sano para los niños y niñas. Asimismo, el acceso a agua salubre también es un determinante fundamental necesario para poder garantizar la realización de otros derechos del niño relacionados con el medio ambiente. El Comité de los Derechos del Niño considera que el suministro de agua potable limpia es una medida necesaria para combatir enfermedades y la desnu-trición y, en este contexto, resalta expresamente los riesgos que plantea la contaminación ambien-tal (ver 2.2). El derecho a la alimentación también depende directamente de la calidad del agua: cuando son empleadas en la agricultura, las aguas residuales (industriales) sin depurar pueden tener efectos adversos considerables para la calidad de los alimentos y, por lo tanto, para la salud infantil. Las transferencias en la cadena alimentaria consti-tuyen la principal vía de exposición a los contami-nantes tóxicos de las aguas residuales.45

43 Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua (CDESC), § 23 y 44 b.

44 Ibíd. §§ 16 b, 25 y 28.45 Ver Guías de la OMS

para el uso seguro de aguas residuales y excretas en la agricultura. Vol. 2. pp. 55 y 73. (www.who.int/water_sanitation_health/wastewater/gsuweg2/en/index.html, disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

Obligación de protegerLos Estados deben adoptar y asegurar el cum-plimiento de medidas legislativas para impedir que terceros, por ejemplo empresas, denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales.43

Obligación de realizarLos Estados deben adoptar políticas sostenibles para velar por que generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre. Según el CDESC, entre éstas podrían figurar:• reduccióndeladisminuciónderecursos

hídricos por extracción, desvío o contención; • reducciónyeliminacióndelacontaminaciónde

las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustan-cias químicas nocivas y excrementos humanos;

• vigilanciadelasreservasdeagua;• seguridaddequecualquiermejorapropuesta

no obstaculice el acceso al agua potable;• examendelasrepercusionesquepuedantener

ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad;

• aumentodelusoeficientedelaguaporpartede los consumidores;

14 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

7 Informe de la Experta independiente sobre el derecho al agua y al saneamiento, Misión a Costa Rica (2009), §§ 43-45 (http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/12session/ A - HRC-12-24-Add1_S.pdf, consultado el 28 de mayo de 2012).

En 2009, Catarina de Albuquerque, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento, visitó Costa Rica para estu-diar los problemas relacionados con el tratamiento y el control de la calidad del agua a los que se enfrentan habitualmente los países en desarrollo. En su informe, la Relatora Especial destacó que únicamente el 20,7% de los acueductos eran sometidas a un control sistemático de calidad, y que dichos controles eran exclusivamente bacteriológicos. Sin embargo, estudios demuestran que, si bien la contaminación fecal ya no constituye un problema grave en Costa Rica, el desarrollo industrial y agrícola son las principales fuentes de contaminación del agua. En el momento de la visita de la Relatora Especial, Costa Rica aún no disponía de una regla-mentación eficaz que estableciera una dosis máxima

admisible de sustancias tóxicas en el agua potable. El uso de plaguicidas y herbicidas como Bromacil en las planta-ciones de piña tropical es especialmente problemático, ya que estos productos químicos pueden filtrarse al terreno y contaminar las aguas subterráneas; la exposición a los mismos durante un período dilatado se ha asociado con graves problemas de salud y trastornos del desarrollo en niños y niñas. Debido a la contaminación del suelo, 6.000 personas en la comunidad de Siquirres se vieron obligadas a abastecerse de agua transportada por camio-nes cisterna, una situación que provocó graves conflictos sociales en la comunidad. 7

La calidad del agua potable en los países en desarrollo:

Page 17: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

15La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

La realización de los derechos del niño es en primera ins-tancia una obligación de carácter doméstico. No obstante, los Estados poseen al mismo tiempo un deber internacional de dar efecto a los derechos del niño. Desde un punto de vista medioambiental, este deber se fundamenta en dos importantes motivos. En primer lugar, la degradación del medio ambiente trasciende frecuentemente las fronteras (como por ejemplo en el caso de la contaminación del aire o del agua), por lo que sus consecuencias afectan a personas en países terceros. En este contexto, el cambio climático representa un desafío de un carácter especial: aunque es causado principalmente por las naciones industrializadas, y desde hace algunas décadas también por numerosas eco-nomías emergentes, sus efectos adversos golpean de manera más dura precisamente a las personas pobres en los países en desarrollo.

En segundo lugar, la relevancia de las obligaciones inter-nacionales en materia de derechos humanos también puede ser demostrada en otro sentido. A raíz de la globalización económica, cada vez más empresas privadas están invo-lucradas en actividades transnacionales, lo cual aumenta el riesgo de que el medio ambiente de países terceros sea contaminado por dichas empresas. Sin embargo, la globali-zación económica está siendo complementada sólo de una manera gradual e insuficiente por una globalización en el ámbito del derecho. Así, en numerosos países en desarrollo las violaciones de derechos humanos perpetradas por empre-sas extranjeras no son perseguidas debido a la ausencia de un estado de derecho sólido o la voluntad política necesaria.

En vista de esta situación, crecientes esfuerzos han sido realizados en los últimos años para delinear con mayor detalle las obligaciones internacionales de los Estados. En 2011 un grupo de expertos y expertas en derecho internacio-nal y derechos humanos adoptó los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales tienen especial importancia en relación con los pro-blemas medioambientales. 8 Según este documento (que se puede categorizar como ›soft law‹ por no ser directamente vinculante), los Estados poseen, tanto por separado como conjuntamente, las obligaciones de:

1. abstenerse de cualquier conducta que, de manera directa o indirecta, anule o menoscabe el disfrute o el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que se encuentran fuera de su territorio (obliga-ción de respetar);

2. asegurar que los actores no estatales, incluyendo empre-sas transnacionales y otras empresas comerciales »que estén en condiciones de regular«, no anulen o menos-caben el disfrute de los derechos económicos, sociales

y culturales de las personas de manera extraterritorial (obligación de proteger) 9;

3. cumplir los derechos económicos, sociales y culturales de las personas en países terceros, incluyendo mediante la cooperación internacional en cuestiones relativas a la protección medioambiental y la cooperación al desarro-llo 10 (obligación de cumplir o realizar).

Por otra parte, en 2011 el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, John Ruggie, presentó sus Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. En este documento se establece que las empresas, independientemente de las obligaciones de los Estados, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, por lo que deben actuar con la »debida diligencia«. Los Principios Rectores se aplican a las empresas transnacionales. 11 Además, el papel especial del sector empresarial es tratado en una observación gene-ral publicada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 2013. Debido al enorme impacto que las empresas comerciales pueden tener, entre otros, en el medio ambiente y, por tanto, el gran número de niños y niñas que dependen de su preservación, en dicho documento el Comité toma debida consideración de las obligaciones (extraterritoriales) de los Estados para con las empresas transnacionales. 12

La realización de los derechos ambientales de todos los niños y niñas: Las obligaciones extraterritoriales

8 Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: www.fian.org/recursos/publicaciones/documentos/principios-de-maastricht-sobre-las-obligaciones-extraterritoriales-de-los-estados/pdf (consultado el 25 de mayo de 2012).

9 A fin de precisar y respaldar las obligaciones extraterritoriales de derechos humanos también se puede recurrir a los principios medioambientales internacionales, como por ejemplo la obligación de los Estados de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados. Este principio de »no causar daño« (›do no harm principle‹) está anclado en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972.

10 Ver por ejemplo el artículo 4 y 24 (4) de la CDN y la Observación General Nº 5 sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, §§ 7 y 60 ss.

11 Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para »proteger, respetar y remediar«: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.31_sp.pdf (consultado el 28 de mayo de 2012).

12 Ver Observación General Nº 16 sobre las obligaciones de los estados Partes en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño (2013), §§ 38-46.

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2.5 El derecho del niño a la vivienda

Alrededor de 640 millones de niños y niñas en países en desarrollo – es decir, uno de cada tres – crecen en condiciones de vida insalubres, mientras que aproximadamente dos millones de menores de cinco años mueren cada año de enfermeda-des respiratorias mortales contraídas a causa de condiciones ambientales insalubres, como por ejemplo la exposición a fuego directo y humo en espacios cerrados.46

El derecho del niño a una vivienda adecuada derivado del artículo 27(3) de la CDN no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Este derecho garantiza más que el mero hecho de »tener un tejado por encima de la cabeza«, ya que comprende más que algo de un valor material y establece que todo niño tiene el »derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte«.47 Desde un punto de vista ambiental, la adecua-ción para los niños de una vivienda depende de diversos factores. En primer lugar, una vivienda adecuada debe disponer de ciertos servicios indis-pensables para garantizar la salud, seguridad y bien-estar de los niños y niñas (concepto de disponi-bilidad). Esto incluye facilidades e infraestructura básicas como el acceso permanente a recursos naturales, a agua potable, y a instalaciones sanita-rias y de eliminación de desechos y drenaje.48

La calidad de la vivienda es un elemento clave para proteger a los niños y niñas de amenazas ambientales para su salud (concepto de habitabi-lidad).49 En numerosos países en desarrollo, sin embargo, la contaminación en el interior de las viviendas constituye uno de los mayores riesgos para el bienestar infantil.50 Este tipo de conta-minación es provocado, por ejemplo, por el uso de pinturas a base de plomo o materiales que contienen asbestos. Además, también es habitual que niños y niñas respiren aire de mala calidad en el interior de sus viviendas debido al empleo de hogueras y la exposición al humo, una situación que se ve agravada por la falta de ventilación y la mala calidad de las estufas utilizadas.51

La adecuación de una vivienda también se ve determinada por su ubicación. No se deben cons-truir viviendas en lugares contaminados que pue-dan perjudicar o amenazar la salud de los niños y niñas, ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación tales como sitios de eliminación de desechos inseguros o plantas industriales.52 Por otra parte, la disponibilidad de viviendas adecua-das ciertamente no es de gran utilidad si los niños y niñas no tienen acceso a las mismas o no gozan de un grado mínimo de seguridad jurídica de tenencia (concepto de acceso/seguridad jurídica de la tenencia).

Se puede afirmar que frecuentemente es el lugar de residencia lo que determina las posibili-

46 Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia (2005).

47 Observación General Nº 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada (CDESC), § 7.

48 Ibíd. § 8 b.49 Ibíd. § 8 f. A fin de

garantizar una vivienda adecuada, el CDESC exhorta a los Estados Partes a aplicar los »Principios de higiene de la vivienda« elaborados por la OMS: www.bvsde.paho. org/eswww/fulltext/vivienda/principi/principi.html (consultado el 28 de mayo de 2012).

50 Las enfermedades respiratorias constituyen una de las principales causas de muerte entre los niños. Ver Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos/UN Habitat 2009, p. 26/27.

51 La OMS ha publicado directrices específicas para la calidad del aire en espacios cerrados (2010), tomando en cuenta la especial susceptibilidad de los niños y niñas: www.euro.who.int/__ data/assets/pdf_file/00 09/128169/e94535.pdf (disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

52 Observación General Nº 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada (CDESC), § 8 f.

Barrio de chabolas

en Davao, Filipinas:

Millones de familias

viven en condiciones

insalubres y peligrosas

16 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

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17La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Es bien sabido que los niños precisan actividades culturales y de juego, esparcimiento y recreativas para poder desa-rrollarse plenamente como individuos. Los Estados Partes de la CDN reconocen estos componentes básicos de una infancia saludable como derechos autónomos y tienen por lo tanto la obligación de fomentar »oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultu-ral, artistica, recreativa y de esparcimiento« (artículo 31(2)).

Dado que el derecho al juego, al esparcimiento y a las actividades recreativas sólo puede ser realizado en un ambiente sano y seguro, el artículo 31 de la CDN se debe interpre-tar en el contexto del derecho a una vivienda adecuada y otros derechos relacionados con el medio ambiente. En los centros urbanos, en particular, los niños se ven expuestos a condiciones de vida y vivienda caracterizadas por el hacina-miento, la contaminación, y la ausencia de espacios seguros para jugar o recrearse. 13 Esto es particularmente preocu-pante: se estima que en 2050 siete de cada diez personas vivirán en ciudades, mientras que 1,4 millones de personas residirán en asentamientos informales o barrios marginales. 14

Condiciones para un entorno óptimo32. Los niños tienen un impulso espontáneo de jugar y participar en actividades recreativas, y buscarán oportuni-dades para hacerlo incluso en los entornos más desfavora-bles. Sin embargo, ciertas condiciones deben ser garanti-zadas, de acuerdo con la evolución de las facultades de los niños, para que puedan disfrutar en la mayor medida posi-ble de sus derechos consagrados en el artículo 31:

(…)• Unentornosuficientementelibrederesiduos,contami-

nación, tráfico y otros peligros físicos que les permita a los niños y niñas moverse de forma libre y segura en sus vecindarios;

• Oportunidadesparainteractuarcon,yjugarenentornosnaturales y experimentar el mundo animal.

Desafíos a abordar en la realización del artículo 31Falta de acceso a la naturaleza: Los niños y niñas aprenden a comprender, valorar y cuidar el mundo natural que los rodea al ser expuestos al mismo, a través de actividades de juego autónomo, y al explorar el entorno con adultos que les trasmiten su valor e importancia. Los recuerdos de juegos y ocio infantiles en la naturaleza aumentan la capacidad de manejar el estrés, inspiran un sentido de admiración en las personas y estimulan un mejor cuidado de la Tierra. Jugar en entornos naturales también contribuye al desarrollo de una mayor agilidad, equilibro, creatividad, cooperación social y concentración. Asimismo, la conexión

El derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes (artículo 31 de la CDN)

con la naturaleza mediante actividades de jardinería, cosecha, ceremonia y contemplación pacífica constituye una dimensión importante de las artes y el patrimonio de numerosas culturas. No obstante, en un mundo cada vez más urbanizado y privatizado, se está deteriorando el acceso de los niños y niñas a parques, jardines, bosques, playas y otras zonas naturales. Los niños y niñas que residen en zonas urbanas de bajos recursos son quienes tienen más probabilidades de carecer de un acceso ade-cuado a espacios verdes. 15

13 Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia 2012, Resumen Ejecutivo, p. 3 (www.unicef.org/spanish/sowc2012/index.php, consultado el 28 de mayo de 2012).

14 Ibíd. p. 1.15 Observación General Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño

al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes (traducción propia).

La existencia de un entorno adecuado es fundamental a fin de

garantizar el derecho del niño al juego, al esparcimiento y a

las actividades recreativas: Dos niños jugando en un barrio de

chabolas cerca de Maputo, la capital de Mozambique

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dades de los niños y niñas de tener una vivienda adecuada. En los países en desarrollo un gran número de niños viven en asentamientos infor-males o barrios marginales construidos sin ningún tipo de planificación previa; debido a su ubicación precaria, la baja calidad de las viviendas y la falta de infraestructura, son especialmente vulnerables a problemas medioambientales. Asimismo, a raíz de la exposición a inundaciones, deslizamientos de tierra y otros desastres naturales, los asentamientos urbanos marginales se encuentran entre los luga-res más inseguros, y los niños entre las principales víctimas.53 Los costes de una vivienda adecuada son demasiado altos para muchas familias, por lo que deben conformarse con alojamientos improvi-sados.

Como se ha mencionado anteriormente, es particularmente importante que los niños y niñas tengan un grado mínimo de seguridad jurídica de tenencia que les garantice un nivel adecuado de protección contra reasentamientos forzosos u otro tipo de amenazas a su derecho a la vivienda.54 Otro problema frecuente es que a los niños y niñas que viven en barrios marginales se les niega el acceso a infraestructura básica como el saneamiento, algo que sucede precisamente porque no se reco-noce debidamente su situación de residencia. Esta situación no es sólo inadecuada, sino también contraproducente: las personas que viven en una situación de seguridad son generalmente conside-rablemente más cuidadosas con su entorno natural.

Por último, todos los niños y niñas tienen el dere-cho a disfrutar de una vivienda compatible con sus costumbres y cultura.

La adecuación de la vivienda desde la perspec-tiva ambiental es de suma importancia para los niños, ya que no sólo puede contribuir a cuidar su salud, sino que también constituye una condición previa fundamental para que puedan tener éxito en la escuela y disfrutar de un nivel adecuado de bienestar general. Al fin y al cabo, los niños pasan una gran parte de su tiempo en sus casas o en la proximidad de las mismas. El antiguo Relator Espe-cial de Naciones Unidas Miloon Kothari señaló en repetidas ocasiones que, desde la perspectiva de los derechos humanos, el tema de la vivienda no se puede separar de otros aspectos del desarrollo sostenible, como un medio ambiente sano y limpio. Como indicó Kothari, »[...] el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada pierde su significado si no se ponen en marcha procesos para que las perso-nas y las comunidades puedan vivir en un entorno sin contaminación del aire, del agua ni de la cadena alimentaria.«55

Breve reseña de las obligaciones de los Estados con respecto a los aspectos medioambientales del derecho del niño una vivienda adecuada

Obligación de respetarLos Estados no deben intervenir arbitrariamente en el derecho del niño a una vivienda adecuada. Por

53 Ver Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia 2012, Resumen Ejecutivo, p. 8 (www.unicef.org/spanish/sowc2012/index.php, consultado el 28 de mayo de 2012).

54 Observación General Nº 4, § 8 a.

55 »Los derechos humanos y el medio ambiente como parte del desarrollo sostenible«, Secretario General de las Naciones Unidas (2005), § 14.

18 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Las casas, apartamentos o chozas en las que habitan personas afectadas por la pobreza y el hacinamiento se encuentran habitualmente en muy mal estado, mientras que las instalaciones sanitarias y los sistemas de elimina-ción de residuos suelen ser temas aún más problemáticos. En tales condiciones, ciertas plagas – como por ejemplo ratas, cucarachas u otro tipo de insectos – pueden brotar y transmitir enfermedades, contaminar los alimentos, o picar a las personas (a menudo a los niños mientras duer-men), agravando así aún más la situación de las personas afectadas. En algunos barrios pobres, esta situación ha dado lugar a una gran demanda y un lucrativo mercado de los así denominados »plaguicidas urbanos«, los cuales son altamente tóxicos y resultan en numerosos casos de envenenamiento. Se trata principalmente de plaguicidas permitidos para el uso en la agricultura que son embotella-dos en recipientes pequeños, como por ejemplo botellas de

limonada o alcohol, y luego comercializados como reme-dios eficaces contra las plagas en el ámbito doméstico. Los vendedores ambulantes suelen vender los plaguicidas pre-mezclados o preparar los productos a partir de con-centrados, que luego venden directamente. Su objetivo es ofrecer a la clientela plaguicidas que proporcionen resultados de una manera rápida y eficaz. Un ejemplo es el plaguicida para ratas Aldicarb, que es conocido popularmente como »Dos Pasos« porque las ratas que lo ingieren presuntamente sólo pueden dar dos pasos más antes de sucumbir. Sin embargo, el problema es que los plaguicidas son a menudo extremadamente tóxicos, sobre todos para los niños. Con frecuencia, estos productos son almacenados debajo de la cama o en la cocina (lo que los hace fácilmente accesibles), y/o ingeridos por accidente al ser confundidos con harina o leche debido a su aspecto y consistencia.

Los riesgos del uso de plaguicidas urbanos:

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ejemplo, no deben negar a ciertos grupos, como los habitantes de barrios marginales, la tenencia jurídi-camente segura y por lo tanto el acceso a servicios básicos que ofrecen un modo de protección contra los riesgos para la salud causados por problemas relativos al medio ambiente.

Obligación de protegerLos Estados deben impedir que el derecho del niño a una vivienda adecuada sea violado por agentes no estatales (por ejemplo, propietarios de tierras o viviendas, o empresas). Por consiguiente, deben adoptar, entre otras cosas, medidas legislativas o de otra índole para garantizar que terceros no lleven a cabo actividades que conduzcan a la creación de condiciones de vida insalubres e inadecuadas para las personas. Al mismo tiempo, los Estados deben garantizar que el suministro de servicios bási-cos por parte de empresas privadas no tenga un impacto negativo sobre la disponibilidad, calidad o accesibilidad de viviendas adecuadas.

Obligación de realizarMediante el uso de los recursos disponibles, los Estados deben garantizar el suministro de servicios básicos, como por ejemplo la elimina-ción de desechos. Al adoptar medidas orientada a garantizar el derecho a una vivienda adecuada es esencial dar atención prioritaria a la situación de los niños en general, y a grupos específicos de niños que sean particularmente vulnerables (esto incluye, por ejemplo, los niños que viven en barrios marginales).56

2.6 Perspectivas de futuro: El derecho del niño a un medio ambiente sano

Los derechos relacionados con el medio ambiente amparados por la Convención sobre los Derechos del Niño pueden proteger a los niños y niñas de fenómenos ambientales que afectan negativamente

56 Ibíd. § 11.

La deforestación a

gran escala perjudica

enormemente al

medio ambiente: los

bosques, importantes

sumideros de CO2 ,

son talados, las

fuertes lluvias causan

luego deslizamientos

de tierra … y las

nuevas tierras son

utilizadas para plantar

monocultivos

19La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 22: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

la realización de sus necesidades fundamentales, al exigir que se satisfagan los elementos básicos de un medio ambiente sano. No obstante, ninguno de los artículos sobre los derechos del niño esta-blece el nivel de calidad del medio ambiente que se debe asegurar, ni define la protección del medio ambiente como un objetivo de los Estados. Esta situación limita el estatus y alcance de los dere-chos del niño establecidos en la CDN como base normativa para la protección del medio ambiente. Lo mismo se aplica a otros tratados internaciona-les de derechos humanos.

Es evidente que el daño global del medio ambiente constituye uno de los mayores retos para la realización de los derechos humanos en el siglo XXI. Como ha señalado en repetidas oca-siones el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cambio climático es particu-larmente relevante en este contexto;57 se estima que solo durante la próxima década 175 millones de niños y niñas se verán afectados anualmente por desastres causados por el cambio climático y meteorológico.58 El cambio climático provoca un aumento en la incidencia e intensidad de sequías, inundaciones y otros fenómenos climáticos extre-mos. Asimismo, tiene importantes repercusiones sobre la seguridad alimentaria y la salud de los niños y niñas, su acceso al agua, la situación de la vivienda y, por lo tanto, sobre la realización de sus derechos.59 Los niños que viven en situación de pobreza en los países en desarrollo se ven especialmente perjudicados por el cambio climá-tico dado que para asegurar su sustento suelen depender en una mayor medida de recursos natu-rales, sobre los cuales el clima tiene un impacto. Al mismo tiempo, estos niños y sus familias carecen de las capacidades financieras y técnicas necesarias para poder protegerse adecuadamente

de los efectos negativos del cambio climático, que agravan así su situación de pobreza.60

Desde el punto de vista ecológico, esto puede crear un círculo vicioso: las personas afectadas se ven obligadas a hacer un uso excesivo de los recursos naturales de los que disponen para poder hacer frente a las consecuencias de las catástrofes provocadas por las condiciones meteorológicas adversas. El cambio climático también afecta indirectamente la realización de los derechos del niño. Entre otras cosas, la adopción de medidas orientadas a la protección del clima u otras for-mas de prevención de desastres resultan con fre-cuencia en desplazamientos y desalojos forzosos; en consecuencia, numerosas familias pierden su acceso a los recursos naturales. Los desplaza-mientos tienen consecuencias especialmente gra-ves para los niños y niñas al poner en peligro la estabilidad de la familia, sus medios de vida, y sus derechos a la educación y la salud.61

Una de las principales causas de los graves problemas medioambientales actuales – como el cambio climático, la pérdida de la diversidad biológica, los contaminantes persistentes y la explotación excesiva de los recursos – es el modelo global de desarrollo dominante, el cual se basa principalmente en el crecimiento eco-nómico y subordina al mismo todos los otros intereses sociales y ambientales. Este modelo de desarrollo tiene consecuencias sumamente injus-tas, sobre todo para los niños y niñas que viven en la pobreza y para las generaciones futuras. Por lo tanto, en el debate sobre nuevos paradigmas de desarrollo, el reconocimiento internacional de un derecho (del niño) a un medio ambiente »sano«62 representa una posible respuesta a los apremiantes retos de derechos humanos deriva-dos de los daños globales al medio ambiente.

57 Ver la última resolución del Consejo de Derechos Humanos (18/22) sobre el cambio climático y los derechos humanos: http://daccess-dds-ny. un.org/doc/RESOLUT ION/GEN/G11/167/ 51/PDF/G1116751.pdf?OpenElement (consultado el 28 de mayo de 2012).

58 En comparación con 125 millones entre 1995 y 2005. Ver »Legacy of Disasters – The impact of climate change on children,« Save the Children, pp. 1 y 4 (www. savethechildren.org.uk/resources/online-library/legacy-of-disasters-the-impact-of-climate-change-on-children, disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

59 Ver p. ej. resoluciones 6/27 y 16/11 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

60 Informe del Relator Especial sobre la Vivienda Adecuada (2008), §§ 31-38 (www.ohchr.org/EN/Issues/Housing/Pages/AnnualReports.aspx), consultado el 28 de mayo de 2012).

61 Ibíd. § 38. Ver también el informe anual de 2009 del Relator Especial con un enfoque en el cambio climático, § 21, y los Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo: www2.ohchr.org/english/issues/housing/docs/guidelines_sp.pdf (consultado el 28 de mayo de 2012).

20 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Art. 2: Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente seguro, sano y ecológica-mente racional. Este derecho y otros derechos humanos, entre los cuales [sic] los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, son universales, interdependientes e indivisibles [...].

Art. 4: Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente adecuado que satisfaga equitativamente las necesidades de las generaciones actuales y no afecte los derechos de las generaciones futuras a satisfacer equitativamente sus necesidades.

Art. 21: Todas las personas, en forma individual o en asociación con otras, tienen el deber de pro-teger y preservar el medio ambiente.

Proyecto de principios sobre los derechos humanos y el medio ambiente (1994)

Page 23: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

Ya en 1994 la antigua Relatora Especial Fatma Zohra Ksentini presentó un proyecto de decla-ración sobre los derechos humanos y el medio ambiente, en el cual hacía referencia al derecho a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente saludable, teniendo también en cuenta los intere-ses de las generaciones futuras. Lamentablemente, hasta día de hoy el proyecto no ha contado con el apoyo necesario en las Naciones Unidas. Sin embargo, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirma en su último estudio analítico de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente (2011) que el reconocimiento de un derecho general a un medio ambiente sano debe por lo menos ser tenido en cuenta en vista de los retos ambientales que existen actualmente a nivel mundial. El dere-cho a un medio ambiente sano ya se encuentra arraigado en instrumentos regionales de derechos humanos y en numerosas constituciones nacio-nales. La experiencia demuestra que podría con-tribuir a proteger intereses o derechos sociales que aún no han recibido la consideración jurídica debida. El derecho a un medio ambiente sano:• refuerza la protección del medio ambiente ante

otros intereses sociales y, sobre todo, económi-cos (por ejemplo, la explotación de los recursos naturales), al reconocer el valor fundamental del medio ambiente como la condición necesa-ria para la vida. Durante muchos años, y con demasiada insistencia, se ha equiparado el desarrollo con el crecimiento económico. Fomentar el desarrollo integral, según lo pre-visto por el derecho al desarrollo, es un proceso multidimensional que abarca elementos econó-micos, políticos, sociales, culturales y ambien-tales;63

62 En la literatura se utilizan una serie de adjetivos para describir la calidad del medio ambiente a proteger, incluyendo un medio ambiente ›seguro‹, ›limpio‹, ›ecológicamente saludable‹ y ›ecológicamente equilibrado‹. En esta publicación usamos el término medio ambiente ›sano‹.

63 Ver Principio 3 de la Declaración de Río o el informe de la ONU »Climate Change and the Right to Development« por Marcos Orellana (2010), § 11. (www.ciel.org/Publications/Climate_Development_Jan10.pdf, disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

64 El caso SERAC vs. Nigeria ejemplifica este punto: la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos definió las obligaciones del Estado respecto al derecho »a un entorno general satisfactorio,« establecido en el artículo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, haciendo referencia al derecho internacional del medio ambiente: www.achpr. org/ communications/decisions/155.96/ (disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

65 Ver la Constitución de Noruega, artículo 110b (www.ub.uio.no/ujur/ ulovdata/lov- 1814 0517-000-spa. pdf), o la Constitución de Bolivia, artículo 33 (www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_blv_constpolitica.pdf).

• representa un amplio interés público (colectivo): la Tierra y los recursos naturales son bienes comunes globales que deben ser protegidos en nombre de toda la sociedad. Las violaciones individuales de los derechos ambientales fre-cuentemente forman parte de formas de destruc-ción ambiental de gran alcance social, como la deforestación o la contaminación de los ríos y de territorios enteros, que requieren soluciones integrales;

• subraya la obligación de proteger los recursos naturales de manera sostenible, y de preservar la biodiversidad y los ecosistemas; hasta el día de hoy, los llamamientos por la adopción de tales medidas han hecho referencia sólo de manera limitada a los derechos humanos;

• reafirma que, al dar contenido a la dimensión ambiental de los derechos humanos y las correspondientes obligaciones de los Estados, se deben aplicar los acuerdos, declaraciones, principios (p. ej. el ›principio de precaución‹), normas (p. ej. las directrices de la OMS) y bue-nas prácticas en materia de medio ambiente;64

• ofrece un espacio para el reconocimiento de los intereses y las necesidades de las generaciones futuras. Por ejemplo, Estados como Bolivia o Noruega sitúan los derechos de las generacio-nes futuras principalmente en el contexto de un derecho general a un medio ambiente sano, añadiendo así al concepto de los derechos humanos una dimensión adicional de justicia intergeneracional;65

• fortalece el valor intrínseco de la naturaleza, al presentarla como un elemento digna de protección por sí mismo. Este objetivo se expresa en la Carta Mundial de la Naturaleza (1982) y la Convención sobre los Derechos del Niño.

21La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 24: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

22 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Al exigir la protección de los derechos del niño en el contexto de la degradación grave del medio ambiente, fre-cuentemente el interés superior de las generaciones futuras también constituye una consideración importante; los niños de hoy deberán vivir en el mundo de mañana. Des-graciadamente, los derechos de las generaciones futuras desempeñan un papel muy marginal en las esferas política y empresarial, y sus voces generalmente no son escucha-das. Sin embargo, para hacer justicia al futuro se debe dar la debida consideración a las generaciones futuras en los procesos de toma de decisiones de la generación actual. A fin de preservar la equidad intergeneracional, se deben res-petar los siguientes principios:1. Cada generación debe ser compelida a conservar la base

de recursos naturales y culturales a fin de no restringir indebidamente las opciones disponibles a las futuras generaciones para la solución de sus problemas y para la satisfacción de sus propios valores; cada generación debe también tener derecho a un nivel de diversidad comparable al disfrutado por las generaciones anterio-res (principio de conservación de opciones).

2. Cada generación debe ser compelida a mantener la cali-dad del planeta para que sea transmitido en condiciones no inferiores que las recibidas por la actual generación, y debiera tener derecho a una calidad del planeta com-parable a la disfrutada por las generaciones anteriores (principio de conservación de la calidad).

3. Cada generación debe proporcionar a sus miembros derechos equitativos de acceso al legado de las genera-ciones pasadas y debiera preservar ese acceso para las futuras (conservación de acceso). 16

A lo largo de las últimas décadas, los intereses y las necesi-dades de las generaciones futuras han sido introducidos en numerosos documentos en materia de derechos humanos y medio ambiente. Son representados en la CDN a través del principio del interés superior 17 y constituyen una parte integral del concepto de desarrollo sostenible. La Declara-ción de Río (1992), en particular, contiene un importante compromiso con el principio de justicia intergeneracional; en el Principio 3 se establece lo siguiente:»El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.«

En 1997 la responsabilidad de las generaciones presentes para con las generaciones futuras fue abarcada en una declaración de la UNESCO, la cual hace referencia a la CDN y otros instrumentos. La declaración cubre todos los aspectos integrales de una política justa para con las generaciones futuras: la protección del medio ambiente, la preservación de la diversidad biológica y cultural, la educa-ción, el desarrollo y la paz. No obstante, la declaración ha generado escasa acción en el plano político.

El hecho de que las generaciones futuras aún carecen de una representación adecuada de sus intereses se debe a

la falta de autoridad jurídica de los compromisos existentes, y también a la falta de implementación efectiva y mecanis-mos de rendición de cuentas. El objetivo debe ser poner fin a la discriminación contra las generaciones futuras y sus necesidades mediante derechos garantizados por la ley y otras salvaguardias institucionales. Después de todo, las generaciones futuras tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano que esté libre de daños irreversibles, como aquellos que se observan actualmente en relación con el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación radiactiva o el uso de contaminantes persis-tentes. De lo contrario, sus posibilidades de llevar una vida digna, autónoma y auto-determinada se reducirán drástica-mente.

Declaración sobre las Responsabilidades de las Genera-ciones Actuales para con las Generaciones Futuras (1997)

Artículo 4 – Preservación de la vida en la Tierra: Las generaciones actuales tienen la responsabilidad de

legar a las generaciones futuras un planeta que en un futuro no esté irreversiblemente dañado por la actividad del ser humano. Al recibir la Tierra en herencia tempo-ral, cada generación debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a que no se com-prometa la vida con modificaciones nocivas de los eco-sistemas y a que el progreso científico y técnico en todos los ámbitos no cause perjuicios a la vida en la Tierra.

Artículo 5 – Protección del medio ambiente:i. Para que las generaciones futuras puedan disfrutar de la

riqueza de los ecosistemas de la Tierra, las generaciones actuales deben luchar en pro del desarrollo sostenible y preservar las condiciones de la vida y, especialmente, la calidad e integridad del medio ambiente.

ii. Las generaciones actuales deben cuidar de que las gene-raciones futuras no se expongan a una contaminación que pueda poner en peligro su salud o su propia existen-cia.

iii. Las generaciones actuales han de preservar para las generaciones futuras los recursos naturales necesarios para el sustento y el desarrollo de la vida humana.

iv. Antes de emprender grandes proyectos, las generaciones actuales deben tener en cuenta sus posibles consecuen-cias para las generaciones futuras.

…Artículo 11 – No discriminación:

Las generaciones actuales deben abstenerse de realizar actividades y de tomar medidas que puedan ocasionar o perpetuar cualquier forma de discriminación para las generaciones futuras.

Justicia ambiental para todas las generaciones futuras:

16 Estos tres principios básicos de la equidad intergeneracional fueron propuestos por Edith Brown Weiss (1990).

17 La CDN establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños. Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, esto se aplica sólo a niños que ya han nacido.

Page 25: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

Los derechos del niño no tienen más que un valor simbólico si los Estados no son obligados a rendir cuentas por su implementación. En efecto, para que los instrumentos jurídicos cobren verdadero sentido se debe disponer de mecanismos efectivos para monitorear el cumplimiento de las correspon-dientes obligaciones nacionales e internacionales. Los niños y niñas, por ejemplo, necesitan tener acceso a recursos legales cuando sus derechos son violados. Los derechos del niño también se pueden monitorear mediante procedimientos de super-visión parlamentaria o administrativa, siempre y cuando dichos procedimientos sean transparentes, imparciales, accesibles y eficaces.66 En numerosos países, instituciones nacionales independientes de

derechos humanos – como por ejemplo defenso-rías del pueblo – asumen importantes tareas de monitoreo.

Numerosos tratados de derechos humanos esti-pulan que toda persona cuyos derechos hayan sido violados, incluido los niños y niñas, tiene derecho a acceder a recursos administrativos o legales. Esta exigencia también está implícitamente contenida en la Convención, como ha subrayado expre-samente el Comité de los Derechos del Niño.67 Asimismo, cabe destacar que la CDN abarca todos los derechos del niño, incluidos los derechos eco-nómicos, sociales y culturales, que son particular-mente relevantes en relación con los problemas ambientales.68

66 La sociedad civil desempeña naturalmente un papel especial de control y monitoreo (›watchdog‹).

67 Observación General Nº 5 del Comité de los Derechos del Niño, § 24. Ver también Observación General Nº 9 del CDESC, § 10.

68 Observación General Nº 5 del Comité de los Derechos del Niño, § 25.

3. El fortalecimiento de la rendición de cuentas respecto a los derechos ambientales del niño

23La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

La protección de los derechos ambientales del niño y los derechos de las generaciones futuras exige una visión de futuro y soluciones sostenibles. En la política y el mundo de los negocios, no obstante, lo único que suele contar son los intereses y necesidades a corto plazo. Al mismo tiempo, muchas de las instituciones políticas relevantes actuales no están realmente a la altura de los desafíos que plantea el fomento del desarrollo sostenible: aunque sus repercusiones también afectan a otros campos sociales, las decisiones económicas, sociales y ambientales son tomadas con demasiada frecuencia de forma aislada. Además, en caso de duda, los objetivos relativos a la política ambiental y las consideraciones de sostenibilidad son puestos en un segundo plano, por detrás de los objetivos económicos. Esto se debe a que el bienestar social es equiparado con el creci-miento, mientras que la protección del medio ambiente se asocia con costos.

A fin de contrarrestar esta mentalidad de corto plazo predominante, algunos países han establecido Defensorías del Pueblo para las generaciones futuras. Por ejemplo, en 2007 el Parlamento húngaro estableció un comisionado par-lamentario para proteger el »derecho a un medio ambiente sano« de las generaciones presentes y futuras. 18 El comisio-nado tiene el mandato de analizar las propuestas legisla-tivas y monitorear acontecimientos políticos en diferentes ámbitos a fin de garantizar que no se causen daños ambien-tales graves e irreversibles. Asimismo, su mandato incluye proponer recomendaciones políticas y presentar declaracio-nes a los órganos del gobierno, recibir quejas y mediar entre las partes, solicitar información e iniciar investigaciones, y, en caso necesario, exigir que un acto administrativo sea dete-nido, o presentar casos controvertidos ante los tribunales. 19

Una serie de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Terre des hommes, propusieron la creación de Defensorías del Pueblo para las generaciones futuras en la Conferen-cia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) celebrada en junio de 2012. A pesar del fuerte apoyo de varios sectores, algunos gobiernos fueron inca-paces de superar su orientación cortoplacista en la formu-lación de políticas y aceptar esta propuesta. En su lugar, el Secretario General de la ONU fue invitado a presentar un informe sobre la cuestión de cómo tomar en cuenta las necesidades de las generaciones futuras. 20 Terre des hommes apoyará este proceso y continuará fomentando la creación de Defensorías del Pueblo para las generaciones futuras en el plano local, nacional e internacional.

Una gran parte de las violaciones de los derechos de las generaciones futuras han adquirido dimensiones globales (como por ejemplo aquellas relacionadas con el cambio climático) o están profundamente arraigadas en el sistema internacional político o económico (como por ejemplo la explotación de recursos); por lo tanto, sólo se pueden encontrar soluciones en el plano internacional. Al mismo tiempo, es importante crear Defensorías del Pueblo que sean accesibles para los interesados, en particular para los niños y niñas, en los lugares donde viven y tienen sus experiencias, es decir, a nivel nacional y local.

Defensorías del Pueblo para las generaciones futuras

18 Fuente: http://jno.hu/en/ (consultado el 28 de mayo de 2012).19 Ver World Future Council (2010): Guarding our Future – How

to include future generations in policy making, pp. 10–11 (www.worldfuturecouncil.org/fileadmin/user_upload/PDF/brochure_guardian3.pdf, disponible en inglés, consultado el 28 de mayo).

20 Ver documento final de Río+20, »El futuro que queremos«, § 86 (http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/476/13/PDF/N1147613.pdf?OpenElement).

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Sin embargo, debido a su situación especial y dependiente, los niños y niñas continúan encon-trando grandes dificultades para interponer recursos por la violación de sus derechos.69 Los tribunales rara vez examinan violaciones de los derechos del niño y, en consecuencia, los niños y niñas afectados no suelen obtener reparación. Es absolutamente esencial que los Estados realicen esfuerzos especiales para proporcionar procedi-mientos de denuncia y otra índole que sean acce-sibles para todos los niños y niñas, y tengan en cuenta sus necesidades específicas. Principalmente, tales esfuerzos deberían incluir el suministro de información adaptada a las necesidades del niño y el acceso a procedimientos de denuncia, así como la asistencia jurídica, el asesoramiento, y la pro-moción, incluido el apoyo a la auto-promoción. La creación y el diseño de vías de recurso legal deben guiarse por el principio del interés superior del niño, como se subraya en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño rela-tivo a un procedimiento de comunicaciones.70

3.1 La justiciabilidad de los derechos ambientales del niño

Los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente aquellos relacionados con los pro-blemas medioambientales, fueron percibidos y tra-tados durante mucho tiempo más como objetivos

programáticos que como derechos justiciables. Sin embargo, esto significaba que su protección dependía únicamente de la voluntad política de los responsables, dado que a las víctimas de viola-ciones se les negaba el acceso a recursos legales.

En las últimas décadas se han observado importantes avances en cuanto a la definición del contenido de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de las obligaciones que conllevan. A fin de dar sentido real a sus dimen-siones ambientales, los tribunales nacionales e internacionales recurren cada vez más frecuen-temente a principios reconocidos y tratados de derecho ambiental, y a normas o buenas prácticas ambientales. Algunos ejemplos son el principio de precaución71 y el concepto de justicia interge-neracional, o las guías y normas de emisión de la OMS, que se usan para determinar si los Estados cumplen con sus obligaciones de derechos humanos.

La medida en que los tribunales recurren al derecho ambiental depende naturalmente de si los derechos ambientales en cuestión están esta-blecidos explícitamente en los correspondientes tratados internacionales de derechos humanos o constituciones nacionales. El carácter restrictivo de las normas de procedimiento aún constituye un problema persistente respecto a la justiciabili-dad de los derechos ambientales del niño:• Enprimerlugar,lostribunalestratantradi-

cionalmente violaciones de derechos indivi-duales. Los derechos económicos, sociales y

69 Ibíd. § 24.70 Ver artículo 2 del

Protocolo facultativo de la CDN adoptado por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2011 (http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/467/13/PDF/N1146713.pdf?OpenElement, consultado el 28 de mayo de 2012).

71 Para más información sobre la relevancia jurídica del principio de precaución en el desarrollo de una política sostenible en el ámbito del derecho al agua ver, por ejemplo, el informe de la Experta independiente sobre el derecho al agua y al saneamiento, Misión a Costa Rica (2009), § 6.

24 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

El denominado principio de precaución ha sido un con-cepto internacionalmente reconocido en el ámbito del derecho ambiental desde la Cumbre para la Tierra cele-brada en Río de Janeiro en 1992. Como ejemplifica el fragmento de una sentencia de la Corte Constitucional de Sudáfrica reproducido a continuación, este principio se aplica cada vez con mayor frecuencia en el contexto de causas judiciales a nivel nacional.

Principio 15 de la Declaración de Río (1992)Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deber utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Fragmento de una sentencia de la Corte Constitucional de Sudáfrica en relación con el derecho a un medio ambiente sano y la obligación de las autoridades del Estado de proteger contra la contaminación de las aguas subterráneas (2007)[…] »Este principio [el principio de precaución] se aplica cuando, debido a la falta de conocimiento científico, existe incertidumbre sobre el impacto futuro del desarrollo propuesto. El agua es un bien escaso; es un recurso natural que debe ser protegido en beneficio de las generaciones presentes y futuras.« 21

La aplicación del principio de precaución en los tribunales

21 Fuel Retailers Association of Southern Africa v. Director-General Environmental Management, Department of Agriculture, Conservation and Environment, Mpumalanga Province and others, § 98 (Case CCT 67/06 [2007] ZACC 13). Ver: www.saflii.org/za/cases/ZACC/2007/13.pdf (disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

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culturales que son relevantes para los problemas ambientales, no obstante, generalmente suelen reflejar complejos problemas estructurales y estar relacionados con violaciones colectivas de derechos humanos. De manera similar, los dere-chos de las generaciones futuras sólo pueden ser violados de manera conjunta. La necesidad de probar que una persona es afectada indivi-dualmente o tiene un interés legítimo individual por la situación en cuestión, junto con la falta de mecanismos de denuncia colectiva, conduce a que muchos niños y niñas no tengan prác-ticamente ningún medio para hacer valer sus derechos relacionados con el medio ambiente. Una posible manera de resolver esta precaria situación es permitir la presentación de deman-das colectivas o populares (por ejemplo, a través de Defensorías del Pueblo), así como también demandas de interés público, las cuales bene-ficien también a grupos de niños y niñas espe-cialmente desfavorecidos y a las generaciones futuras en general.15

• Muchostribunaleslimitanelderechoarecurrirúnicamente a las »víctimas« de violaciones de derechos o a las personas que puedan demostrar la existencia de un nivel de amenaza suficiente. Una aplicación más amplia del principio de pre-caución, no obstante, permitiría a los tribunales hacer frente también a los riesgos ambientales. En muchos casos las causas de las violaciones de los derechos del niño relacionados con el medio ambiente ya se conocen ampliamente, mientras que las consecuencias sólo se obser-varán en el futuro, como en el caso del cambio climático o el saqueo de recursos naturales.

• Lacargadelapruebaesunaspectoespecial-mente complejo en el contexto de las demandas ambientales. En el caso de la contaminación del medio ambiente es a menudo difícil probar las causas directas del daño; además, las con-

72 Por ejemplo, una petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que fue admitida en 2009 se basa en parámetros de la OMS: www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Peru1473-06.sp.htm (consultado el 28 de mayo de 2012).

25La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

secuencias no son siempre cuantificables en cada caso individual, o han de ser distinguidas y separadas de aquellas causadas por otros facto-res. Muchos problemas de salud derivados de la contaminación del medio ambiente surgen des-pués de un largo período de tiempo, como por ejemplo en el caso de la exposición constante a pesticidas. Sin embargo, las personas afectadas a menudo deben proveer una prueba clara de la existencia de una violación de sus derechos o de la amenaza de tal violación durante el exa-men de admisibilidad de sus demandas, lo cual en muchos casos no es posible debido a la falta de certeza científica. Existen amplios argumen-tos a favor de una inversión de la carga de la prueba, o al menos de facilitar la presentación de pruebas en casos de violaciones graves de derechos relacionados con el medio ambiente. Las víctimas pueden reforzar sus casos haciendo referencia a los niveles máximos admisibles de contaminación en la tierra, el agua o el aire, opiniones de expertos científicos o estudios de campo. Si se exceden los límites »seguros« de contaminación, esto puede indicar que el bien-estar de los niños y niñas no está garantizado. Cabe destacar que el asunto de la carga de la prueba tiene efectos especialmente negativos para los niños, ya que no están completamente desarrollados y son especialmente vulnerables a la contaminación debido a su constitución física. Cuando se carece de normas nacionales, o cuando éstas son manifiestamente inadecua-das (porque, por ejemplo, reflejan intereses exclusivamente económicos), se pueden citar los estándares y hallazgos internacionales a modo de comparación. La OMS ha elaborado una serie de directrices de aplicación universal para la evaluación de los impactos ambientales, las cuales tienen en cuenta la especial vulnerabili-dad de los niños y niñas.72

En 1992 un grupo de 43 niños apeló ante el Tribunal Cons-titucional de Filipinas contra el gobierno por la tala de la selva tropical, en nombre de las generaciones futuras. Los niños hicieron un llamamiento por la conservación de los recursos naturales, basándose en el concepto de justicia intergeneracional y en el derecho a una ecología equilibrada y saludable establecido en la constitución. El Tribunal admitió la petición al no encontrar »ninguna

dificultad en estimar que ellos [los peticionarios] pueden, por sí mismos, en nombre de otros miembros de su genera-ción y las generaciones venideras, presentar una demanda colectiva [...]« con el fin de proteger la selva tropical para las generaciones presentes y futuras. 22

Los niños apelan en nombre de las generaciones futuras

22 Minors Oposa v. Secretary of the Department of Environment and Natural Resources: www.elaw.org/node/1343 (disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

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3.2 Mecanismos internacionales de monitoreo

Una serie de organismos y procedimientos de las Naciones Unidas permiten monitorear los derechos del niño relacionados con el medio ambiente. En concreto, el órgano de monitoreo más importante en el ámbito de los derechos del niño es el Comité de los Derechos del Niño. Todos los Estados Par-tes en la CDN tienen la obligación de presentar al Comité, cada cinco años, informes sobre las medi-das que hayan adoptado para dar cumplimiento a sus compromisos en virtud de la Convención. Tras examinar estos informes y otras fuentes de información, el Comité formula recomendaciones orientadas a contribuir a la plena realización de los derechos del niño en el Estado en cuestión.

Dado que los derechos ambientales no están explícitamente reconocidos en la CDN, no se hace referencia de manera sistemática a los problemas ecológicos en los informes de los Estados o en las observaciones finales del Comité, que están nor-malmente estructurados según los artículos de la Convención. Las declaraciones y recomendaciones relativas al medio ambiente, por lo tanto, se limitan generalmente al derecho a la salud establecido en el artículo 24 de la CDN. Sin embargo, el proceso de examen de los informes presentados por los Estados ofrece una buena oportunidad para llamar la atención sobre problemas ambientales serios y problemas estructurales, y sobre su impacto en los derechos del niño.

En su informe sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos (2009), la Oficina

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresa explícitamente que, entre otras cosas, es necesario realizar estu-dios más detallados y recopilar datos a nivel nacio-nal a fin de evaluar con mayor claridad el impacto del cambio climático y las medidas adoptadas para hacer frente al mismo sobre los derechos humanos. Por lo tanto, recomienda a los Estados que proporcionen tal información en sus informes presentados a los órganos de derechos humanos competentes de las Naciones Unidas.73 Los infor-mes paralelos elaborados por la sociedad civil ya señalan con frecuencia la influencia negativa de la degradación del medio ambiente sobre la realiza-ción de los derechos del niño.

En general, se debería dedicar mayor atención a los problemas ambientales en la labor del Comité de los Derechos del Niño a fin de aumentar el reconocimiento de los derechos ambientales del niño.74 Sin embargo, para que esto suceda, será necesario ocuparse más intensamente con las dimensiones ambientales de los derechos del niño que ya están reconocidos. Una observación gene-ral75 del Comité podría ayudar a poner de relieve la importancia de un medio ambiente sano para la implementación de la Convención en su conjunto y también como un determinante subyacente de derechos individuales del niño, y al mismo tiempo aclarar los vínculos entre los principios de la Con-vención y los principios del desarrollo sostenible.

Más concretamente, tal observación podría abordar las obligaciones extraterritoriales de los Estados respecto a los problemas ambientales glo-

73 Ver § 97. El Comité de los Derechos del Niño podría, por ejemplo, añadir los retos ambientales graves relevantes para la realización de los derechos del niño como una subcategoría en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, ver: www2.ohchr.org/spanish/bodies/ crc/index.htm.

74 Ver resolución 2005/60 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ahora Consejo de Derechos Humanos): http://ap.ohchr.org/documents/alldocs.aspx?doc_id=11144 (consultado el 28 de mayo de 2012).

75 Las observaciones generales proporcionan la interpretación del Comité del contenido de determinados derechos y disposiciones de la Convención.

»Entrando en calor«

para la Cumbre de

Río+20: Jóvenes exigen

respuestas políticas

al cambio climático

durante la Conferencia

de Durban (COP 17)

en Sudáfrica

26 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 29: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

bales (como por ejemplo el cambio climático), las obligaciones de los agentes no estatales, y la apli-cación y puesta en práctica de un enfoque de dere-chos del niño en la protección del medio ambiente y el sostenible desarrollo (ver Capítulo 4). En todo caso, es fundamental que los retos ambientales sean incluidos de una manera más sistemática en las observaciones generales pertinentes del Comité.

En diciembre de 2011 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un nuevo protocolo facultativo de la CDN, el cual establece un meca-nismo de denuncias individuales.76 Tras la entrada en vigor de este instrumento, los niños y niñas finalmente tendrán la posibilidad de reivindicar sus propios derechos a nivel internacional.77 Esto se aplica naturalmente también a violaciones de los aspectos ambientales de los derechos del niño amparados por la Convención. Es vital que el mayor número posible de Estados ratifiquen el protocolo para que así cada niño y niña del mundo tenga la posibilidad de hacer valer sus propios derechos, si es necesario a nivel internacional ante el Comité de los Derechos del Niño de las Nacio-nes Unidas.

El mecanismo de denuncias del Comité tam-bién ejercerá una importante función normativa, sobre todo en cuanto a la interpretación de las disposiciones de la Convención. Los casos exa-minados por el Comité pueden ayudar a poner de relieve y delinear con mayor claridad los aspectos ambientales de los derechos del niño, y las corres-pondientes obligaciones de los Estados Partes de la Convención. Las normas internacionales (de implementación) establecidas de esta manera pue-

76 Además, el protocolo establece un procedimiento que permite llevar a cabo visitas de campo a países seleccionados cuando existen indicios de violaciones graves y sistemáticas de los derechos del niño, y un mecanismo de presentación de denuncias entre los Estados. Ver Nota 65 o www.ohchr.org/EN/ HRBodies/HRC/WGC RC/Pages/OpenEnded WorkingGroupIndex.aspx (disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

77 La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) no contiene ninguna disposición que permita la presentación de denuncias individuales, a diferencia de los otros órganos de tratados de derechos humanos (como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En 2012 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió nombrar un Experto independiente, el Pro-fesor John Knox, a fin de aclarar la naturaleza, el alcance y el contenido de las obligaciones de derechos humanos, tanto sustantivas como de procedimiento, relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, salu-dable y sostenible. El mandato del Experto independiente comprende estudiar las normativas existentes relativas a las obligaciones de derechos humanos en materia de medio ambiente y destacar áreas de coherencia, fomentar prácti-cas óptimas orientadas a garantizar que dichas obligaciones sean cumplidas plenamente, e identificar lagunas normati-vas y posibles maneras de rectificarlas. Algunas cuestiones de interés incluyen la necesidad y el potencial de reconocer

un derecho a un medio ambiente sano; la situación de grupos vulnerables, incluidos los niños y niñas; los daños ambientales de escala transfronteriza y global, como el cambio climático; y los derechos de las generaciones futu-ras. El Profesor Knox también debe formular recomenda-ciones que puedan contribuir al logro del Objetivo 7 de Desarrollo del Milenio (garantizar la sostenibilidad del medio ambiente) y aportar a la aplicación de una perspec-tiva de derechos humanos a los procesos de seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012. 23

Los procedimientos especiales de la ONU: El Experto independiente sobre derechos humanos y medio ambiente

23 Ver www.ohchr.org/EN/Issues/Environment/IEEnvironment/Pages/IEenvironmentIndex.aspx o http://ieenvironment.org/.

Los niños y niñas tienen el derecho a un medio ambiente

sano y a una alimentación adecuada y nutritiva:

fruticultura ecológica en Colombia

27La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 30: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

constituye una forma relativamente nueva de monitorear los derechos humanos.80 Establecido en 2006, este procedimiento permite el monitoreo periódico del cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos de todos y cada uno de los Estados miembros de la ONU, y ofrece a los otros Estados la oportunidad de formular recomendaciones sobre la base de los tratados de derechos humanos y otros compromisos volun-tarios81 asumidos por el Estado bajo revisión. El procedimiento de examen se basa en información proporcionada por el Estado en cuestión, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y grupos de la sociedad civil. El hecho de que todas las obligaciones de un Estado pueden ser tratadas en el marco del examen brinda una oportunidad única para poner de relieve proble-mas ambientales que tengan una dimensión de derechos humanos.82

El procedimiento del Examen Periódico Uni-versal demuestra que la protección del medio ambiente desempeña en efecto un papel en las recomendaciones de los Estados. Sin embargo, hasta el momento se carece de referencias claras al medio ambiente en las recomendaciones relativas a los derechos del niño formuladas por los Estados, así como en la mayoría de los documentos presen-tados por la sociedad civil sobre este tema.83 En el futuro se debe utilizar con más frecuencia el Exa-men Periódico Universal para llamar la atención sobre las violaciones de los derechos ambientales del niño. El amplio alcance del mandato de este mecanismo representa una oportunidad única en este sentido, como se ha indicado anteriormente.

den luego ser reflejadas en la legislación y jurisdic-ción nacionales.78

La primera versión del protocolo facultativo preveía el establecimiento de un procedimiento de comunicaciones colectivas, junto con un procedi-miento de carácter individual. Dicho procedimiento habría permitido a las organizaciones no guberna-mentales e instituciones nacionales de derechos humanos reconocidas presentar denuncias sin tener que señalar a víctimas individuales, ofreciéndoles la posibilidad de resaltar deficiencias generales en las políticas públicas relativas a los derechos del niño y exigir la eliminación de problemas sociales estruc-turales. El procedimiento de comunicaciones colecti-vas, por lo tanto, habría sido especialmente adecuado para reivindicar los derechos ambientales del niño (ver 3.1). Desafortunadamente, por cuestiones políti-cas aún no ha sido posible obtener suficiente apoyo en la ONU para establecer tal procedimiento. Sin embargo, puede servir como modelo para diseñar mecanismos de denuncia a nivel regional y nacional.

Además del Comité de los Derechos del Niño, otras instituciones de las Naciones Unidas pueden ejercer una función de monitoreo con respecto a los derechos ambientales del niño. Numerosos titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos – incluyendo aque-llos especialmente importantes para los derechos ambientales del niño79 – pueden recibir denuncias individuales y llevar a cabo visitas de campo a paí-ses seleccionados para investigar casos de especial gravedad que sean relevantes para sus mandatos.

El Examen Periódico Universal (EPU) del Con-sejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

78 Además de la elabora-ción de una observación general, quizás se podría recomendar el desarrollo por parte de la ONU de directrices sobre los derechos ambientales del niño. Ver, por ejemplo, las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (www.un. org/es/ga/64/resolutio ns.shtml, consultado el 28 de mayo de 2012).

79 Éstos incluyen, por ejemplo, los proce-dimientos especiales sobre el derecho a la alimentación, a la salud, y a una vivienda ade-cuada, y sobre las obli-gaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y elimi-nación ecológicamente racio nales de las sus-tancias y los desechos peligrosos.

80 Para más información sobre el Examen Periódico Universal (EPU), ver: www.ohchr.org/en/hrbodies/upr/pages/uprmain.aspx (disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

81 Por ejemplo, acuerdos medioambientales.

82 Para más información sobre la importancia de los derechos ambientales durante el EPU, ver por ejemplo la presentación colectiva de organizaciones medioambientales de la sociedad civil durante el examen de Haití, del 3 al 13 de octubre (http://ijdh.org/archives/17938, disponible en inglés, consultado el 28 de mayo de 2012).

83 Para más información sobre el procedimiento de examen, ver www.upr-info.org/-es-.html (consultado el 28 de mayo de 2012).

Niños tienen el

derecho de obtener

agua potable limpio:

Naciones, que

han ratificado este

convenio, deben referir

a la ONU sobre el

progreso y las medidas

en la realización de

este derecho de niños.

28 La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 31: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

»En el debate sobre las cuestiones centrales futu-ras relativas al cambio climático, la protección del clima, la adaptación y la conservación de la biodi-versidad, hasta ahora sólo unos pocos actores del ámbito de la política de desarrollo han abogado por considerar explícitamente los derechos de los niños y los jóvenes en la formulación de políticas sobre el clima y la biodiversidad orientadas a la pobreza, y por empoderar a estos grupos para que puedan participar de manera significativa en tales procesos.« (Ministerio Federal alemán de Coopera-ción Económica y Desarrollo, 2011)

En el ámbito de la política ambiental internacional, que está dominado por argumentos científicos, técnicos o económicos, las dimensiones sociales y humanas de los problemas ambientales fueron tra-tadas durante mucho tiempo como un tema secun-dario. En consecuencia, los derechos del niño y los derechos humanos fueron asignados inicialmente sólo un papel menor en los tratados internacionales y en las acciones llevadas a cabo para proteger el medio ambiente.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 marcó un cambio de rumbo: los derechos procesales, tales como el acceso a la

información, la participación en la toma de decisio-nes y el acceso a la justicia, fueron integrados por primera vez en la política ambiental internacional. Esta evolución fue motivada por la convicción de que el empoderamiento y la participación de todos los ciudadanos interesados son fundamentales para poder hacer posible una protección eficaz del medio ambiente y aumentar la legitimidad de las decisiones tomadas en materia de medio ambiente. De esta manera, el Principio 10 de la Declaración de Río establece lo siguiente:

»El mejor modo de tratar las cuestiones ambienta-les es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dis-pongan las autoridades públicas, incluida la informa-ción sobre los materiales y las actividades que encie-rran peligro en sus comunidades, así como la opor-tunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los proce-dimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.«

4. La aplicación de un enfoque de derechos del niño en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible

La participación efectiva constituye para los niños y niñas la forma más directa de reivindicar sus derechos y tener una voz en la determinación de sus propias vidas. Los niños y niñas tienen por consiguiente el derecho a ser escuchados y tomados debidamente en cuenta en relación con todos los asuntos que les afecten (art. 12(2) CDN).

En su observación general sobre el artículo 12 de la CDN el Comité de los Derechos del Niño especifica además que, ya que la »práctica de la aplicación del artículo se refiere a una amplia gama de asuntos, [...], que son de interés no solamente para el niño como individuo sino también para grupos de niños y para los niños en general«, la participa-ción significativa requiere que los niños tengan la oportuni-dad de expresar sus voces como un grupo con necesidades, conocimientos y aptitudes específicas. 24

En los asuntos relativos a la sostenibilidad y la protec-ción del medio ambiente, la participación de los niños y niñas es necesaria y urgente. Esto se debe a varios motivos. En primer lugar, los niños se ven especialmente afecta-dos por la degradación del medio ambiente, dado que se encuentran aún en el proceso de desarrollo y son por lo

tanto muy vulnerables. Otro punto fundamental es que deberán lidiar también con las consecuencias a largo plazo de la contaminación del medio ambiente y de la brutal explotación de los recursos naturales. Por otro lado, al estar en contacto y moverse constantemente en él, los niños son »expertos« en lo concerniente a su entorno natu-ral. El punto más importante es, sin embargo, que los niños heredarán la responsabilidad de cuidar la Tierra.

Desde la Conferencia de Río de 1992, los niños han podido en efecto participar cada vez más frecuentemente en los procesos de toma de decisiones relativos a la pro-tección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. No obstante, en muchos ámbitos se carece aún de oportuni-dades para una participación significativa. En parte esto se debe a la falta de información comprensible para los niños, el corto tiempo de intervención disponible y, en mayor medida, su exclusión de los procesos reales de toma de decisiones, que transcurren por lo general a puerta cerrada.

El derecho de los niños a ser escuchados en materia de medio ambiente y sostenibilidad

24 Ver Observación General Nº 12 del Comité de los Derechos del Niño, §§ 73 y 87.

29La protección de los derechos ambientales del niño terre des hommes Apoyo a la Niñez

Page 32: "La protección de los derechos ambientales del niño" Documento de terre des hommes - Alemania

Por otro lado, una política ambiental y de sostenibi-lidad basada en los derechos del niño se debe cen-trar en las necesidades básicas de los niños (prin-cipio del interés superior) y garantizar que sean debidamente informados y escuchados (derecho de participación) en relación con todas las cuestiones que afectan a su medio ambiente. Las normas y los principios de la CDN, y sobre todo los derechos del niño con implicaciones ambientales, deben con-vertirse en directrices para la formulación de polí-ticas ambientales y de sostenibilidad en el plano nacional e internacional. De hecho, las condiciones legales necesarias para ello ya existen; la CDN es el tratado de derechos humanos con el mayor número de ratificaciones y los Estados Partes están explícitamente obligados a tomar todas las medidas apropiadas para dar efectividad a los derechos del niño (artículo 4 de la CDN).85 Para que esto real-mente pueda suceder, no obstante, es necesario que los derechos del niño alcancen y sean integrados de manera efectiva en todos los ámbitos políticos que afecten a los niños y niñas, incluyendo sobre todo la política ambiental y de sostenibilidad.

Desde entonces, los derechos procesales han sido incorporados en numerosas leyes nacionales y acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, aunque en su mayoría en forma de decla-raciones de compromiso de carácter general. El acceso a recursos jurídicos por cuestiones medio-ambientales no ha sido garantizado en ningún tratado ambiental internacional hasta la fecha. Por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) contiene una terminología de carácter predomi-nantemente no vinculante y sólo hace referencia al acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones (artículo 4/6).84 Consecuen-temente, no proporciona a las víctimas del cambio climático una oportunidad real de reivindicar sus derechos humanos mediante la adopción de medi-das legales.

Esto está muy lejos de constituir una política ambiental y de sostenibilidad basada en los dere-chos humanos. Las consecuencias de esta situación son graves, especialmente para los niños y niñas, que son doblemente castigados: no sólo deben vivir con las consecuencias de las acciones cortoplacis-tas ahora, sino que también deberán lidiar con ellas en el futuro. Un enfoque eficaz de derechos del niño reconoce a los niños y niñas como titulares autónomos de derechos, y destaca su papel de vícti-mas de la degradación del medio ambiente y como »pioneros« en materia de política ambiental. Asi-mismo, llama la atención sobre la importancia de las relaciones de poder y denuncia la desigualdad y la discriminación (principio de no discriminación).

La adopción de medidas nacionales e internacionales para la reducción de las emisiones de CO2 y de adaptación al cambio climático no representa meramente una »buena obra«, sino que forma parte de las obligaciones de los Estados derivadas de la CDN y otros tratados de derechos humanos. Los artículos 3 y 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) exigen a los Estados »proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades«. Lamentablemente, la política climática internacional se esfuerza principalmente por lograr (injustamente) la equidad entre los Estados.

Los derechos del niño dan sentido a los artículos 3 y 4 de la CMNUCC al recordar a todos los Estados que tienen

la obligación de proteger a los niños y niñas contra los efectos del cambio climático, tanto en el plano doméstico como global. En este contexto, los objetivos para la reduc-ción de las emisiones nocivas de CO2 se deben establecer de tal manera que no causen ninguna amenaza para los derechos del niño ni hoy ni en el futuro; lo mismo se aplica a la implementación de medidas para la protección del clima y medidas de adaptación. Es asimismo funda-mental reforzar los mecanismos de monitoreo y rendi-ción de cuentas, y hacerlos accesibles a los niños y niñas afectados. 25

Una política climática basada en los derechos del niño

25 Ver Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos (2009), §§ 94 y 99.

84 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC): http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf (consultado el 28 de mayo de 2012).

85 Ver Observación General Nº 5 del Comité de los Derechos del Niño.

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Los niños y niñas tienen el derecho a un medio ambiente que les permita crecer sanos y les ofrezca perspectivas de futuro positivas. La campaña lanzada por Terre des hommes en 2011 llama la atención sobre ello y persigue el objetivo de forta-lecer los derechos del niño en el plano nacional e internacional, en vista de la destrucción masiva del medio ambiente.

Terre des hommes aboga por el fortalecimiento del marco normativo e institucional para la pro-tección de los derechos ambientales del niño.El órgano de monitoreo más importante para la implementación de los derechos del niño a nivel mundial es el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el cual también es responsa-ble de interpretar el contenido de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El objetivo de Terre des hommes es que el Comité afirme claramente la importancia de un medio ambiente sano para la implementación de la Convención en su conjunto y como un deter-minante subyacente fundamental de los derechos individuales del niño, y que aclare los vínculos entre los principios de la CDN y los principios del desarrollo sostenible.

Desde 1992 el Comité de los Derechos del Niño celebra anualmente jornadas de debate general en las que reúne a expertos y miembros de organiza-ciones de la sociedad civil con el fin de alcanzar una comprensión más profunda del contenido de las disposiciones de la Convención y sus implica-ciones. Hasta la fecha, aún se carece de tal nivel de comprensión en lo que se refiere a la inter-dependencia entre la protección de los derechos ambientales y los derechos del niño. Por lo tanto, la cuestión de los derechos ambientales del niño debe ocupar un lugar prioritario en la agenda del Comité.

La celebración de una jornada de debate podría sentar las bases para la futura elaboración de una observación general que debería destacar las con-diciones ambientales necesarias para la realización de los derechos consagrados en la CDN. Asi-mismo, en dicha observación general se deberían abordar otros asuntos centrales relativos a las obli-gaciones extraterritoriales de los Estados Partes con respecto a daños ambientales mundiales como el cambio climático y la pérdida de la diversidad biológica; la función y las obligaciones de los actores privados; o la implementación y puesta en práctica de un enfoque de derechos del niño en el ámbito de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Tras la entrada en vigor del nuevo protocolo facultativo de la CDN, el Comité de los Derechos del Niño podrá finalmente recibir denuncias indi-viduales de niños y niñas. Las organizaciones de derechos humanos pueden ayudar a los niños y niñas a crear conciencia sobre violaciones masi-vas de sus derechos relacionados con el medio ambiente y, de esta manera, poner de relieve la importancia de los daños ambientales globales para los derechos del niño. Las denuncias exami-nadas por el Comité contribuirán a poner aún más claramente de manifiesto los aspectos ambientales de los derechos del niño y precisar las obligaciones correspondientes de los Estados Partes de la Con-vención. Junto con este nuevo procedimiento de comunicaciones para los niños y niñas, se deben utilizar otros mecanismos de derechos humanos para la presentación de denuncias a nivel interna-cional, regional y nacional con el fin de llamar la atención sobre los derechos ambientales del niño. Los 43 niños y niñas que emprendieron acciones legales contra la tala de la selva tropical ante el Tribunal Constitucional de Filipinas en 1992 demostraron lo que es posible conseguir.

Asimismo, el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas debe ser utilizado con una mayor intensi-dad en el futuro, también por parte de la sociedad civil, para sacar a la luz violaciones de los dere-chos del niño relacionadas con el medio ambiente. A pesar del amplio alcance del mandato de este mecanismo, las recomendaciones basadas en los derechos del niño que han sido formuladas para los Estados bajo revisión han carecido hasta el momento de referencias claras a problemas medio-ambientales.

Durante su 19° período de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos estableció el mandato de un Experto independiente sobre derechos huma-nos y medio ambiente para estudiar, entre otras cosas, las obligaciones de derechos humanos »rela-cionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible«. El man-dato debe ser empleado para abordar amenazas específicas para los niños y las generaciones futu-ras. Muchos otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos pueden contribuir al fortalecimiento de los derechos ambientales del niño, incluyendo especialmente los mandatos rela-tivos al derecho al agua, a la salud, a la vivienda y a la alimentación, y el mandato sobre las obli-gaciones de derechos humanos concernientes a la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.

5. Acciones recomendadas para mejorar la protección de los derechos ambientales del niño

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derecho a levantar sus voces sobre cuestiones que afectan directamente su entorno y su futuro, y a ser tomados en serio al hacerlo. Se debe garan-tizar por consiguiente que puedan participar en los debates y las decisiones políticas en los planos local, nacional e internacional. En numerosos paí-ses, Terre des hommes y sus organizaciones asocia-das llevan a cabo »inspecciones« de los derechos del niño; niños y niñas preguntan a sus compa-ñeros cómo consideran que los derechos del niño son implementados en sus entornos vitales, y luego presentan sus hallazgos al público y a los respon-sables políticos. Como muestran los resultados, los niños y niñas tienen un sentido agudo para identi-ficar violaciones de sus derechos ambientales.

Terre des hommes aboga por la creación de Defensorías del Pueblo para las generaciones futuras.Los derechos, intereses y necesidades de las gene-raciones futuras deben ser considerados adecua-damente en los procesos de toma de decisiones de las generaciones actuales. Para ello, es preciso realizar esfuerzos de cabildeo político. Las Defen-sorías del Pueblo para las generaciones futuras pueden contribuir a contrarrestar la mentalidad a corto plazo predominante, debido a su papel como actores competentes e independientes encargados de monitorear las decisiones relevantes en función de sus efectos medioambientales y futuros. Las Defensorías atienden a las preocupaciones del público y reciben quejas, sirviendo también como portavoces entre los interesados y los políticos.

Es preciso establecer Defensorías del Pueblo para las generaciones futuras en el plano interna-cional, nacional y local. Numerosas violaciones de los derechos de las generaciones futuras han alcanzado ya una dimensión global (por ejem-plo, el cambio climático) o están arraigadas en el sistema político o económico internacional (por ejemplo, la sobreexplotación de los recursos), por lo que únicamente se pueden encontrar soluciones a nivel internacional. Al mismo tiempo, es impor-tante crear instituciones accesibles para los niños y niñas en los lugares donde viven y que mejor conocen, es decir, a nivel local.

ACTÚE AHORA – ¡Por la protección de los derechos ambientales del niño!

La destrucción del medio ambiente es sin duda uno de los principales retos de derechos humanos del siglo XXI. En la búsqueda de respuestas adecuadas a este fenómeno, el reconocimiento internacional de un derecho general a un medio ambiente sano debe por lo menos ser considerado, según lo pro-puesto por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en su estudio sobre la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente (2011). El derecho a un medio ambiente sano es necesario sobre todo para proteger a los niños y niñas, que son particularmente susceptibles y vulnerables a las amenazas ambientales. El derecho a un medio ambiente sano también tiene el potencial de pre-venir la explotación inclemente de los recursos naturales y la pérdida de la diversidad biológica, al buscar garantizar que los niños y las futuras genera-ciones puedan heredar un mundo en el que valga la pena vivir. El reconocimiento de un derecho a un medio ambiente sano, seguro y equilibrado cons-tituye, por consiguiente, un objetivo a largo plazo para fortalecer los derechos ambientales del niño.

Terre des hommes hace un llamamiento para que se preste mayor atención a las normas y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño en los procesos de toma de decisiones nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y sostenibilidad (aplicación de un enfoque de derechos del niño).En numerosos ámbitos de la política de medio ambiente y sostenibilidad, como por ejemplo la política climática, se ha observado hasta el momento la falta de un compromiso claro con los derechos del niño, una situación que es funda-mental cambiar. Los derechos del niño deben ser integrados en la agenda de la sostenibilidad a nivel nacional e internacional.

Asimismo, los derechos del niño relacionados con el medio ambiente, como el derecho a la salud, a la alimentación, y al agua, también deben ser res-petados y protegidos en otros ámbitos políticos que tienen un fuerte impacto sobre cuestiones ambien-tales y de sostenibilidad, tales como la economía. Terre des hommes insta a los responsables políticos a adoptar normas vinculantes a nivel internacional que obliguen a las empresas de todo el mundo a dar efectividad a los derechos humanos.

Terre des hommes, sobre todo, exige la parti-cipación de los niños. Los niños y niñas tienen

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Fuentes adicionales y Enlaces

Fuentes adicionalesBrown Weiss, Edith (1990): Our Rights and Obligations to Future Gene-rations for the Environment, American Journal of International Law, Vol. 84, Nº 1: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/13/dtr/dtr2.pdf (disponible en inglés)Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo (1987): Our Common Future (Annex 1), www.un- documents.net/ocf-a1.htm ( disponible en inglés)Howard, Guy/Bartram, Jamie (2003): Domestic Water Quantity, Service Level and Health, Geneva: World Health Organisation, www.who.int/water_ sanitation_health/ diseases/WSH03.02.pdf (disponible en inglés)Kentini, Fatma Zohra (1994): Proyecto de principios sobre los derechos humanos y el medio ambiente, www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/2848af408d01ec0ac1256609004 e770b/230150759e7a056a8025675f00380f57?OpenDocument#2 ( disponible en español, ver Anexo 1)Ministerio Federal Alemán de Cooperación Económica y Desarrollo (2011): Kinder- und Jugendrechte konkret. Informationen zu den Rechten junger Menschen in der entwicklungspolitischen Zusammenarbeit, www.bmz.de/de/publikationen/themen/menschenrechte/Materialie222_Informationsbroschuere_03_2012.pdf (disponible en alemán)Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002): Report of the joint OHCHR-UNEP seminar on human rights and the environment (16 de enero de 2002), www.unhchr. ch/huridocda/huridoca.nsf/e06a5300f90fa0238025668700518ca4/a1f082 fc193adc1fc1256ba500394473/$FILE/G0211932.pdf (disponible en inglés)Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009): Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, www.acnur.org/ biblioteca/pdf/7033.pdf?view=1 (disponible en español)Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2011): Estudio analítico de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente, www.ohchr.org/ Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-34_sp.pdf (disponible en español)Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/ONU-HABITAT (2009): El derecho a una vivienda adecuada, Folleto informativo Nº 21/Rev. 1, www.ohchr.org/Documents/ Publications/FS21_rev_1_ Housing_sp.pdfOrganización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (2005): Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, www.fao.org/docrep/meeting/009/y9825s/y9825s00.htm (disponible en español)Organización Mundial de la Salud (OMS) (2003): Emerging Issues in Water and Infectious Disease, Geneva, www.who.int/water_ sanitation_health/emerging/emerging.pdf (disponible en inglés)Organización Mundial de la Salud (OMS) (2004): Guías para la calidad del agua potable, 3 ra edición, www.who.int/water_ sanitation_health/dwq/gdwq3_es_fulll_lowsres.pdf (disponible en español, en proceso de traducción) (ver versión completa en inglés: www.who.int/water_ sanitation_health/dwq/fulltext.pdf)Secretario General de las Naciones Unidas (2005): Los derechos huma-nos y el medio ambiente como parte del desarrollo sostenible (E/CN.4/ 2005/96), http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/103/74/PDF/G0510374.pdf?OpenElement (disponible en español)Shelton, Dinah (2009): Human Rights and Environment: Past, Present and Future Linkages and the Value of a Declaration (Draft Paper), High Level Expert Meeting on the New Future of Human Rights and Environment: Moving the Global Agenda Forward, 30 November – 1 December 2009, www.unep.org/environmentalgover nance/Portals/8/documents/draftpaper%20Humanrightsnenvironment %20pastpresentandfuturelinkages.pdf ( disponible en inglés)

EnlacesTodas las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas:www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm Todas las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas:www.ohchr.org/EN/HRBodies/CESCR/Pages/CESCRIndex.aspx Todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/themes.htmCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos:www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file= biblioteca/pdf/1297 Carta Mundial de la Naturaleza: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/356/16.pdfConstitución de Sudáfrica:www.southafrica.org.ar/pdf/Constituci%F3n.pdfConvención sobre los Derechos del Niño:www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htmConvenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación:www.unep.fr/shared/publications/cdrom/WEBx0028xPA/ Produccion %20Mas%20Limpia%20y%20los%20 Acuerdos%20Ambientales%20 Multilaterales/Documentos/Convenio%20de%20Basilea-espanol.pdfConvenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes: www.pops.int/documents/convtext/convtext_sp.pdfConvenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional:www.pic.int/ElConvenio/Generalidades/TextodelConvenio/tabid/1980/language/es-CO/Default.aspxDeclaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo):www.ambiente.gov.ar/infotecaea/descargas/onu01.pdfDeclaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible:www.un.org/spanish/esa/sustdev/WSSDsp_PD.htmDeclaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo:www.un.org/documents/ga/conf151/spanish/aconf15126-1annex1s.htmDeclaración de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras:www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/generaciones.htmPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htmPROGRAMA 21:www.pnuma.org/deramb/Agenda21.phpProtocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

(Las fuentes adicionales y los enlaces fueron consultados por última vez el 14 de abril de 2012)

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