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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO PORTADA “CREACIÓN DE UN SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO” Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTOR: Moreno Barros María Fernanda E-mail:: [email protected] TUTOR: Dr. Galarraga Carvajal Diego Renato MSc QUITO ECUADOR Enero, 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

PORTADA

“CREACIÓN DE UN SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO PARA

LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LOS CONTRATOS DE

CONCESIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO”

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTOR: Moreno Barros María Fernanda

E-mail:: [email protected]

TUTOR: Dr. Galarraga Carvajal Diego Renato MSc

QUITO – ECUADOR

Enero, 2016

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto de investigación a mi familia, primordialmente a mis padres y

hermano quienes fueron el pilar fundamental en cada uno de mis pasos, gracias por ser ese

apoyo vital para culminar este sueño.

A mi madre Georgina Barros por su apoyo y amor incondicional.

A mis amigos que fueron el apoyo y compañía durante todos estos años de estudios.

A mis maestros por todos los conocimientos adquiridos y fortalecidos día a día.

María Fernanda Moreno

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AGRADECIMIENTO

A esta prestigiosa Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia Ciencias

Políticas y Sociales, Carrera Derecho en la cual emprendí el primer paso para hoy en día

formarme como una profesional.

A los catedráticos por su enseñanza y cada uno de los conocimientos que adquirí en esta

carrera universitaria.

A mi TUTOR de proyecto de investigación quién fue el apoyo incondicional en el

desarrollo de la presente investigación, Dr. Diego Galarraga. MSc.

María Fernanda Moreno

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DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD

Quito, 4 de enero de 2016

Yo, MARÍA FERNANDA MORENO BARROS, autora de la investigación, con cédula de

ciudadanía No. 1720754918, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado

titulado: “CREACIÓN DE UN SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO PARA LA

PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO” es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o

copia alguna, constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

C.I. 1720754918

Correo: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, MARÍA FERNANDA MORENO BARROS, en calidad de autora de la proyecto

titulado: “CREACIÓN DE UN SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO PARA LA

PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO”; por la presente autorizo a la Universidad Central del

Ecuador, hacer uso de los contenidos de este proyecto de investigación, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito D.M., a 4 de Enero de 2016

FIRMA________________________

C.C: 1720754918

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“CREACIÓN DE UN SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO PARA LA

PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO”, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias

emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Quito D.M., 4 de enero de 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/_________________

N

F/_________________ F/_________________

N N

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA.................................................................................................................. i

DEDICATORIA ........................................................................................................ ii

AGRADECIMIENTO .............................................................................................. iii

DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD ................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ........................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................. viii

ÍNDICE DE CUADROS ........................................................................................ xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................ xiv

RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................ xv

ABSTRACT............................................................................................................ xvi

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 3

GLOSARIO ............................................................................................................... 4

CAPITULO I ............................................................................................................. 6

EL PROBLEMA ........................................................................................................ 6

1.1. Planteamiento del problema ...................................................................... 6

1.2. Formulación del problema ......................................................................... 7

1.3. Preguntas directrices .................................................................................. 7

1.4. Objetivos .................................................................................................... 7

1.4.1. Objetivo general .................................................................................... 7

1.4.2. Objetivos específicos ............................................................................. 7

1.5. Análisis crítico ........................................................................................... 8

CAPITULO II ............................................................................................................ 9

MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 9

2.1. Antecedentes de la investigación ............................................................... 9

2.2. Fundamentación teórica ........................................................................... 10

2.3. Fundamentación jurídica ......................................................................... 11

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador ........................................... 11

2.3.2. Ley de Gestión Ambiental ................................................................... 11

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ix

2.3.3. Ley de Hidrocarburos .......................................................................... 12

2.4. Planteamiento ideológico a defender ....................................................... 12

2.5. Identificación de las variables ................................................................. 12

2.5.1. Variable dependiente: .......................................................................... 12

2.5.2. Variable independiente: ....................................................................... 12

TÍTULO 1 ................................................................................................................ 13

LA ACTIVIDAD PETROLERA EN ECUADOR .................................................. 13

1.1. Contexto................................................................................................... 13

1.2. Antecedentes históricos del petróleo en Ecuador .................................... 15

1.3. Fases de producción................................................................................. 16

1.3.1. Exploración y producción .................................................................... 17

1.3.2. Transporte y almacenamiento de crudo y derivados ........................... 19

1.3.3. Refinación, importación, comercialización/exportación y consumo... 20

1.3.4. Precios internacionales del petróleo .................................................... 22

1.4. Riesgos para el ambiente ......................................................................... 26

1.4.1. Afectación social y derechos humanos ................................................ 27

1.4.2. Impacto ambiental ............................................................................... 29

TÍTULO 2 ................................................................................................................ 30

MECANISMOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL DAÑO AMBIENTAL .......... 30

2.1. Definición de daño ambiental .................................................................. 30

2.2. Protección jurídica del ambiente ............................................................. 31

2.2.1. Instrumentos internacionales de protección ambiental ........................ 31

2.2.1.1. Principio 1 ...................................................................................... 31

2.2.1.2. Principio 2 ...................................................................................... 31

2.2.1.3. Principio 3 ...................................................................................... 32

2.2.1.4. Principio 4 ...................................................................................... 33

2.2.1.5. Principio 5 ...................................................................................... 33

2.2.1.6. Principio 6 ...................................................................................... 34

2.2.1.7. Principio 7 ...................................................................................... 34

2.2.1.8. Principio 8 ...................................................................................... 35

2.2.1.9. Principio 9 ...................................................................................... 35

2.2.1.10. Principio 10 .................................................................................. 36

2.2.1.11. Principio 11 .................................................................................. 36

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x

2.2.1.12. Principio 12 .................................................................................. 37

2.2.1.13. Principio 13 .................................................................................. 37

2.2.1.14. Principio 14 .................................................................................. 38

2.2.1.15. Principio 15 .................................................................................. 38

2.2.1.16. Principio 16 .................................................................................. 38

2.2.1.17. Principio 17 .................................................................................. 39

2.2.1.18. Principio 18 .................................................................................. 39

2.2.1.19. Principio 19 .................................................................................. 40

2.2.1.20. Principio 20 .................................................................................. 40

2.2.1.21. Principio 21 .................................................................................. 40

2.2.1.22. Principio 22 .................................................................................. 41

2.2.1.23. Principio 23 .................................................................................. 41

2.2.1.24. Principio 24 .................................................................................. 41

2.2.1.25. Principio 25 .................................................................................. 42

2.2.1.26. Principio 26 .................................................................................. 42

2.2.1.27. Principio 27 .................................................................................. 42

2.2.2. La obligación constitucional del estado ecuatoriano en favor del

ambiente ....................................................................................................

............................................................................................................. 43

2.3. Responsabilidad jurídica en caso de daño ambiental .............................. 45

2.4. Sanciones ................................................................................................. 47

2.4.1. Responsabilidad ambiental civil .......................................................... 47

2.4.2. Determinación de la responsabilidad administrativa ........................... 49

2.4.3. Determinación de la responsabilidad penal ......................................... 50

TÍTULO 3 ................................................................................................................ 53

EL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO EN LOS CONTRATOS DE

CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN PETROLERA ................................. 53

3.1. Conceptualización del seguro .................................................................. 53

3.2. Elementos genéricos del contrato de seguro........................................... 54

3.2.1. El asegurador ....................................................................................... 54

3.2.2. El solicitante ........................................................................................ 54

3.2.3. El riesgo asegurable ............................................................................. 54

3.2.4. El monto asegurado ............................................................................. 54

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xi

3.2.5. La prima ............................................................................................... 55

3.2.6. La obligación del asegurador ............................................................... 55

3.3. Definición de Seguro Ambiental Obligatorio .......................................... 55

3.4. Experiencias internacionales ................................................................... 55

CAPÍTULO III ......................................................................................................... 57

MARCO METODOLÓGICO.................................................................................. 57

3.1. Diseño de la investigación ............................................................................ 57

3.1.1. Investigación bibliográfica .................................................................... 57

3.1.2. Investigación de campo ....................................................................... 57

3.1.3. Investigación histórica ......................................................................... 57

3.1.4. Investigación descriptiva ..................................................................... 58

3.2. Determinación de los métodos de investigación ..................................... 58

3.2.2. Método deductivo-inductivo................................................................ 58

3.2.3. Método analítico sintético ................................................................... 58

3.2.4. Método histórico .................................................................................. 58

3.3. Población y muestra................................................................................. 59

3.4. Matriz de operacionalización de las variables ......................................... 60

3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación............................................ 61

3.5.2.1. Entrevista ....................................................................................... 61

3.5.2.2. Encuesta ......................................................................................... 61

CAPÍTULO IV ........................................................................................................ 62

ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ............................................. 62

4.1. Análisis de encuestas ............................................................................... 62

4.2. Análisis de entrevistas. ............................................................................ 67

CONCLUSIONES ................................................................................................... 70

RECOMENDACIONES .......................................................................................... 71

CAPÍTULO V .......................................................................................................... 72

PROPUESTA........................................................................................................... 72

5.1. Título ....................................................................................................... 72

5.2. Justificación ............................................................................................. 72

5.3. Objetivo ................................................................................................... 72

5.4. Beneficiarios ............................................................................................ 72

5.5. Factibilidad .............................................................................................. 73

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5.5.1. Factibilidad jurídica ............................................................................. 73

5.5.2. Factibilidad política ............................................................................. 73

5.5.3. Factibilidad social ................................................................................ 73

5.6. Descripción de la propuesta. Criterio jurídico aplicable ......................... 73

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................... 76

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xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Precio internacional del petróleo ecuatoriano en diciembre de 2015 ................. 23

Cuadro 2: Muestra ............................................................................................................... 59

Cuadro 3: Matriz de operacionalización de variables ......................................................... 60

Cuadro 4: ¿Desde su experiencia, con qué frecuencia se producen daños al ambiente como

producto de la explotación petrolera? .................................................................................. 62

Cuadro 5: ¿Considera adecuada la protección jurídica en Ecuador contra los siniestros

ambientales que se producen en la extracción petrolera? .................................................... 63

Cuadro 6: ¿Conoce usted el contenido del ordenamiento jurídico que protege al ambiente

contra los siniestros que se producen por la extracción petrolera? ...................................... 64

Cuadro 7: ¿De quién considera usted que es el deber de tutelar los derechos de la

naturaleza, en mayor medida? ............................................................................................. 65

Cuadro 8: ¿Existe un procedimiento establecido previamente para determinar la sanción y

reparación ambiental en casos de siniestros que sean fruto de la extracción petrolera? ..... 66

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Fases de producción petrolera ............................................................................ 17

Gráfico 2: Producción Nacional de diciembre de 2015 ....................................................... 18

Gráfico 3: Promedio de Producción Diaria Nacional de Petróleo Fiscalizado .................... 19

Gráfico 4: Volumen de los Centros de Fiscalización y Entrega, diciembre 2015 ............... 20

Gráfico 5: Industrialización petrolera priorizada................................................................. 25

Gráfico 6: Industrias estratégicas para el Ecuador .............................................................. 25

Gráfico 7: ¿Desde su experiencia, con qué frecuencia se producen daños al ambiente como

producto de la explotación petrolera? .................................................................................. 62

Gráfico 8: ¿Considera adecuada la protección jurídica en Ecuador contra los siniestros

ambientales que se producen en la extracción petrolera? .................................................... 63

Gráfico 9: ¿Conoce usted el contenido del ordenamiento jurídico que protege al ambiente

contra los siniestros que se producen por la extracción petrolera? ...................................... 64

Gráfico 10: ¿De quién considera usted que es el deber de tutelar los derechos de la

naturaleza, en mayor medida? ............................................................................................. 65

Gráfico 11: ¿Existe un procedimiento establecido previamente para determinar la sanción y

reparación ambiental en casos de siniestros que sean fruto de la extracción petrolera? ..... 66

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RESUMEN EJECUTIVO

TEMA: “CREACIÓN DE UN SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO PARA LA

PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA

LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO”

El presente trabajo lleva al lector a dilucidar sobre la necesidad de implementar la figura

jurídica del Seguro Ambiental Obligatorio específico aplicable a las actividades extractivas

del crudo de petróleo tanto por empresas públicas como cocesionarias privadas. Para

sustentar tal necesidad se recorre teóricamente el tratamiento de la cadena de producción

del petróleo desde su exploración y explotación hasta su industrialización y

comercialización o exportación. Se hace un comparado histórico que demuestra que el

discurso populista de que la explotación petrolera servirá para “salir de la pobreza”, ha sido

empleado para justificar la extracción de este recurso de forma indiscriminada con la

naturaleza y sin conseguir que los pueblos amazónicos logren un desarrollo económico

palpable en relación a las grandes ciudades del Ecuador. Finalmente se propone la

aplicación de este Seguro Ambiental Obligatorio vía Decreto Ejecutivo, por ser potestad

del Gobierno Central.

PALABRAS CLAVES: Seguro Ambiental Obligatorio, Derechos de la Naturaleza,

Responsabilidad Ambiental, Reparación del Ambiente.

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xvi

ABSTRACT

“CREATION OF A MANDATORY ENVIRONMENTAL INSURANCE FOR

ENVIRONMENTAL PROTECTION IN OIL EXPLOITATION CONCESSION

AGREEMENTS”

The current work is intended to take the reader talk on the need to implement the juridfical

figure of a Mandatory Environment Insurance, specifically applicable to extractive

activities of crude oil by public and private companies. In order to sustain such a necessity,

treatment of the production chain of oil has been theretically related, since exploration and

exploitation, as well as industrialization, marketing and export. A historic relation is

prepared to demonstrate that the populist speech holding that oil exploitation will help

“getting out of poorness”, has been used to justify extraction of such resource

indiscriminately without respect to the nature and without an effective economic

development for people settled in the Amazon region in comparison to the rest of cities in

Ecuador. Finally the creation of a Mandatory Environmental Insurance via Executive

decree, from the Central Government has been proposed.

KEYWORDS: Mandatory Environmental Insurance, Nature´s Rights, Environmental

Responsibility, Environmental Repair.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo, titulado “CREACIÓN DE UN SEGURO

AMBIENTAL OBLIGATORIO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN

LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO”,

analiza en el primer capítulo la necesidad de garantizar la indemnización y la reparación

ambiental mediante la creación de un seguro ambiental específico para la concesión de

extracción petrolera. Para ello se construye la formulación del problema, a raíz del

planteamiento del problema de investigación; y, así se forman las preguntas directrices, los

objetivos, general y específicos, y este capítulo culmina con la exposición de la

justificación acerca del tema de investigación escogido.

El segundo capítulo recoge los antecedentes de investigación, en donde se prevé la

falta de estudios investigativos anteriores que enfoquen esta problemática, por lo que este

proyecto es original y novedoso. También se determinan los fundamentos doctrinarios que

sirven de base para defender preliminarmente la hipótesis de trabajo. Este capítulo contiene

con la determinación de la hipótesis de trabajo y las variables de trabajo que luego son

desarrolladas por separado en los títulos del capítulo.

En el tercer capítulo se esboza el tipo de investigación a utilizarse, así como

también los métodos de investigación que serán el camino a seguir para la obtención de la

información que servirá de fundamento para la consecución de los objetivos de

investigación y la comprobación de la hipótesis de trabajo. También se esboza la matriz de

operacionalización de las variables de investigación.

En el cuarto capítulo consta los resultados de la investigación de campo que

acompaña a la fase bibliográfica o documental, de donde se puede colegir con claridad la

inexistencia de una política adecuada que tutele realmente los derechos de la naturaleza, en

especial el derecho a la reparación, previsto en la Constitución de la República del

Ecuador.

El proyecto culmina con el diseño de una propuesta jurídica, que de acuerdo con la

investigadora coadyuvará en algo con la consecución de los derechos de la naturaleza y

evitaría que los planes de remediación ambiental lleguen a entorpecerse por tratamientos

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2

burocráticos. Así, se pretende garantizar la reparación ambiental así como los derechos de

los pueblos que habitan en los territorios explotables, que ven afectada su calidad de vida

por los efectos de la contaminación ambiental que el derrame de crudo puede ocasionar.

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3

JUSTIFICACIÓN

La importancia del desarrollo de esta investigación se fundamenta en la

preocupación de los ecuatorianos, de las autoridades, y de la Comunidad Internacional por

establecer ciertos mecanismos tuitivos y sobre todo preventivos en pro del ambiente, como

se propone en este proyecto de investigación.

El tema planteado es novedoso, debido a que en Ecuador, es una doctrina actual y

moderna, la protección del ambiente; incluso el país es pionero en la concepción de la

naturaleza como titular de derechos, en lugar de objeto de derechos. De aquí deviene

también la originalidad investigativa.

En este sentido el tema a investigarse es original, tomando en cuenta que no existen

antecedentes investigativos relacionados o que propongan la creación de un seguro para la

protección del ambiente, tal y como se verá en la recolección de información acerca de los

antecedentes investigativos.

Los beneficiarios de esta investigación son los ecuatorianos todos los ecuatorianos,

en especial aquellos que se ven afectados de manera directa ante los incidentes con el

crudo de petróleo derramado, quienes de acuerdo con la Constitución, tienen derecho a un

ambiente sano y equilibrado, como un factor de bienestar y consecución del buen vivir.

La utilidad teórica y práctica de esta investigación se enfoca en establecer

conocimientos teóricos acerca del daño ambiental, la responsabilidad objetiva y subjetiva,

las características de un seguro ambiental, entre otros aspectos que se pretenden llevar a la

práctica mediante la implementación de un seguro para la protección del ambiente.

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4

GLOSARIO

CAMPOS MARGINALES.- De conformidad con lo estatuido por el artículo 2,

inciso segundo de la (Ley de Hidrocarburos, 1978):

Son campos marginales aquéllos de baja prioridad operacional o económica

considerados así, por encontrarse lejanos a la infraestructura de PETROECUADOR,

por contener crudo de baja gravedad (crudo pesado), o por necesitar técnicas de

recuperación excesivamente costosas, calificados como tales por la Secretaría de

Hidrocarburos, siempre y cuando dicha explotación y exploración adicional

signifique mayor eficiencia técnica y económica en beneficio de los intereses del

Estado. Estos campos no podrán representar más del 1% de la producción nacional y

se sujetarán a los cánones internacionales de conservación de reservas. La

adjudicación de estos contratos será realizada por el Comité Especial previsto en el

artículo 19 y mediante concursos abiertos dando prioridad a la participación de

empresas nacionales del sector hidrocarburífero, por sí solas o asociadas.

CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CAMPOS

MARGINALES.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, inciso segundo de la (Ley

de Hidrocarburos, 1978):

Son contratos de exploración y explotación de campos marginales aquéllos

celebrados por el Estado por intermedio de la Secretaría de Hidrocarburos, mediante

los cuales se delega a la contratista con sujeción al numeral primero del artículo 46

de la Constitución Política de la República, la facultad de exploración y explotación

adicional en los campos de producción marginal actualmente explotados por

PETROPRODUCCION, realizando todas las inversiones requeridas para la

exploración y explotación adicional.

GESTIÓN AMBIENTAL.- Los juristas hispanos (López Sela & Ferro Negrete,

2006) señalan que “…al aludir a la gestión ambiental nos estaremos refiriendo a todas

aquellas actividades tendientes a lograr el equilibrio ecológico y la protección del

ambiente”

GAD regionales, provinciales, cantonales y parroquiales: De acuerdo al

(COOTAD, 2010, pág. 31) “…son personas jurídicas de derecho público, con autonomía

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5

política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación

ciudadana; de legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código y en su

estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que le corresponden.”

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es un organismo creado por el

Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 578, expedido el 13 de febrero

de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015 que tiene la

misión de: “Garantizar el desarrollo sectorial y la explotación sustentable y soberana de

los recursos hidrocarburíferos, formulando, gestionando y evaluando la política pública

hidrocarburífera” (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Hidrocarburos, 2015)

MINISTERIO DE AMBIENTE.- Conforme a lo establecido por el mismo

(Minsiterio del Ambiente), este:

“…es un organismo gubernamental creado, en concordancia con lo

estipulado por el pueblo ecuatoriano en la Constitución Política de la República del

Ecuador de 2008, que velará por un ambiente sano, el respeto de los derechos de la

naturaleza o pacha mama. Garantizará un modelo sustentable de desarrollo

ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la

biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

A raíz de la promulgación de la Constitución vigente en el Registro Oficial 449 de

20 de octubre de 2008, el Estado ecuatoriano adopta una nueva filosofía política, es más

garantista de los derechos humanos, por sobre la aplicación formal de la ley, a esto se le

conoce como filosofía neoconstitucionalista. Y dentro de esta concepción, se introduce el

concepto del reconocimiento de los derechos de la naturaleza. El ambiente se constituye en

un elemento de vida, que debe ponderarse por sobre el lucro económico de las actividades

extractivas de recursos naturales, pues la naturaleza ya no es objeto de derecho sino titular

de derechos y todo el aparataje del Estado tiene que adecuar sus actos de acuerdo a los

parámetros de análisis que acarrea la Constitución vigente.

La contaminación ambiental es uno de los temas que más preocupación ha

generado en el Ecuador y en la Comunidad Internacional. Ante los grandes eventos de

destrucción ambiental que no se han podido reparar de modo integral y emergente, se

prevé la necesidad de prevenir y asegurarse que estos eventos no acontezcan.

El Derecho Ambiental, antes que sancionar, busca prevenir la comisión de

infracciones que dañen el ecosistema, y en sí el ambiente. Para ello se han consagrado

varios principios jurídicos propios de esta rama del Derecho, entre ellos se encuentran: el

de la prevención, de reparación integral, responsabilidad objetiva, entre otros.

En atención al espíritu de estos postulados ambientales, es pertinente un análisis de

la problemática que con fechas recientes ha vivido el país, en torno a los derrames de crudo

de petróleo, principalmente en la Amazonía ecuatoriana; en este sentido, se ha visto que

ante estos hechos que dañan el ambiente, muchas veces la reparación integral no ha sido

posible, o ha sido asumida en último caso por el Estado ecuatoriano, provocando

impunidad por parte del agente de la infracción. Para evitar esto, se plantea la necesidad de

crear un seguro que se nutrirá con las aportaciones anuales de los operadores del crudo de

petróleo, a fin de que este cubra las contingencias provocadas por el derrame de petróleo

de manera emergente. Este seguro contará con un administrador, y cubrirá un monto

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máximo para la reparación y la indemnización en estos casos de siniestro ambiental

provocado por el crudo derramado. El monto de las aportaciones de cada concesionario

dependerá de la cuantía del contrato de concesión. Asimismo, se solicitará en la propuesta,

al Ministerio del Ambiente, que determine mediante un peritaje ambiental, el riesgo de

siniestro ambiental, a fin de determinar el monto de la aportación al seguro.

1.2. Formulación del problema

¿De qué forma, la propuesta para la creación de un seguro ambiental obligatorio

para las extracciones de crudo de petróleo, contribuirá a la protección del ambiente?

1.3. Preguntas directrices

¿Cuáles son las características de la explotación y extracción del crudo de petróleo

en Ecuador?

¿Qué mecanismos jurídicos pueden emplearse para la prevención del daño

ambiental provocado por la extracción petrolera?

¿Cuáles son las características que debe tener un seguro para la protección

ambiental contra los siniestros causados por el derrame de crudo de petróleo?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo general

Proponer la creación de un seguro ambiental obligatorio en las actividades

extractivas petroleras para la protección del ambiente.

1.4.2. Objetivos específicos

Estudiar las características de la actividad extractiva petrolera en Ecuador.

Establecer el marco jurídico para la prevención del daño ambiental en la extracción

de crudo de petróleo.

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Establecer las características que debe contener un seguro ambiental obligatorio en

las actividades de explotación petrolera.

1.5. Análisis crítico

En la actualidad, la inexistencia de un seguro ambiental obligatorio ha provocado

que las reparaciones al ambiente en caso de siniestros no sea tan oportuna y eficiente como

debería; a más de ello, en muchas ocasiones existe impunidad y el Estado termina

haciéndose responsable y cubriendo los costos de remediación ambiental: y, otro problema

que se puede evidenciar es la población afectada a causa de un siniestro ambiental

producido por la explotación de hidrocarburos no recibe la reparación integral a su salud,

su vivienda, sus recursos hídricos, entre otros, por lo que se proyecta que el seguro

ambiental obligatorio alcance a cubrir también estos casos.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

De acuerdo con la recopilación de datos bibliográficos que se cita a continuación,

se prevé que no existen antecedentes investigativos que compartan la misma estructuración

de variables que el presente tema propuesto, así:

El autor (Bustos Cordero, 2013) realiza su tesis acerca de “La Gestión ambiental en

el cantón Cuenca y los retos que plantea la Constitución Ecuatoriana 2008”, de la

Universidad del Azuay, Especialización en Derecho Constitucional, II versión, explica

que: “…el hombre con su capacidad de razonabilidad y racionalidad los incorpora como

derechos fundamentales, aquellos orientados a la prevención, protección, conservación,

restauración, mitigación de todos y cada uno de los elementos que constituyen la

Naturaleza, como sujeto de derechos…”; es decir, que acepta la necesidad de adoptar una

nueva filosofía en el desarrollo normativo, tomando como sujeto de derechos a la

naturaleza.

El autor (Fernández Zambrano & Aristides, 2008, pág. 30), en su tesis: “Diseño e

Implementación de Áreas Verdes en la Facultad de Ingeniería Agrícola, de la Universidad

Técnica de Manabí en la Parroquia Lodana, Cantón Santa Ana, provincia de Manabí”,

también tiene un enfoque bastante interesante en relación a este tema de estudio.

A nivel internacional, el tesista (Taque Rosales, 2012) de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, realiza su investigación titulada: “Obligatoriedad del seguro

ambiental para indemnizar los daños causados por el sector industrial en la zona 12 de la

ciudad de Guatemala”; plantea la creación de un seguro obligatorio, que deben contratar

las empresas que realizan las actividades industriales.

Por otra parte, volviendo al medio nacional, la investigadora (Zarsosa Osorio, 2011,

pág. 117), de la Universidad Internacional SEK, de la carrera de Derecho, en su trabajo

titulado: “Seguro ambiental forzoso para actividades que produzcan impacto ambiental en

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el Distrito Metropolitano de Quito, SAF”; plantea la necesidad de reparación integral a

través de un seguro ambiental.

2.2. Fundamentación teórica

Un estudio muy importante acerca de la protección de los derechos de la

naturaleza, lo realiza el tratadista (Cullinan, 2011, pág. 272), en su trabajo denominado:

“¿Todos los humanos tienen legitimación para negarle derechos a los árboles?”.

La protección del ambiente, en este sentido se hace indispensable desde el plano

administrativo y político a través de la gestión ambiental, tal como coincide el jurista

mexicano (Estavillo Mayer, 2006, pág. 438), en su libro: “Implicación de las reformas y

adiciones a las Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del 31

de diciembre de 2001 sobre la obligatoriedad de contratar un seguro de riesgo ambiental

en empresas con actividades riesgosas”

Por otro lado (Sáinz Santamaría, 2006, pág. 572), en su obra: “El seguro como

instrumento de política ambiental. Análisis de la normatividad” es más enfático en

defender la tesis de la prevención de daño ambiental.

Asimismo el autor (Pinilla Rodriguez, 2003), comenta la legislación ambiental

chilena, en su trabajo titulado: “Algunas consideraciones en torno al seguro ambiental:

panorama comparado y situación dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental

vigente en Chile”

El ecuatoriano (Bedón Garzón, 2011, pág. 9) realiza un estudio titulado: “Aspectos

procesales relativos al daño ambiental en Ecuador”.

Por otra parte (Burneo Guerrero, 2013), en su libro denominado: “Derecho

Ambiental. Guía Didáctica”, determina que los daños ambientales acarrean la

responsabilidad civil, penal y administrativa por parte del agente causante del siniestro

ambiental.

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En cuanto a la exigibilidad del derecho a un ambiente sano, los juristas (Echeverría

& Suárez, 2013) realizan su trabajo titulado: “Tutela judicial efectiva en materia

ambiental: el caso ecuatoriano”

2.3.Fundamentación jurídica

En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, se

tendrán como base, las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador

El artículo 14 tutela el derecho de la población a un ambiente sano en los siguientes

términos: “…Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay”. Norma que concuerda con lo estatuido en el número 27 del artículo 66, que

textualmente dispone: “…El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.

Asimismo, desde la dimensión de la naturaleza como titular jurídico de derechos, el

artículo 71 le garantiza únicamente dos derechos: “…La naturaleza o Pacha Mama, donde

se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y

el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos”.

2.3.2. Ley de Gestión Ambiental

De esta importante norma en materia ambiental, se analiza el siguiente enunciado:

Art. 34.- También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales,

las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de

los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los

mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección

ambiental.

En relación a este artículo, es necesario aclarar que, si bien se dispone la existencia

de seguros de riesgo ambiental, no lo hace con el carácter de obligatorio, sino de manera

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facultativa, y motivo de incentivo. A criterio de la investigadora, no solo en la extracción

petrolera, sino en todas las actividades industriales riesgosas para el ambiente, la

contratación de un seguro tiene que ser obligatoria.

2.3.3. Ley de Hidrocarburos

De conformidad con lo dispuesto por el artículo dos de esta norma jurídica, es de

titularidad del Estado, la exploración, explotación, transporte e industrialización del crudo

de petróleo. La norma reza textualmente lo siguiente:

Art. 2.- El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo

anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De

manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas

nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica,

para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación,

de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de

hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la

legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta

con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente

establecidas en el País. (Ley de Hidrocarburos, 1978)

2.4.Planteamiento ideológico a defender

La creación de un seguro para la protección del ambiente en los contratos de

concesión para la extracción de petróleo, contribuye a la remediación de daños

ambientales.

2.5.Identificación de las variables

2.5.1. Variable dependiente:

La creación de seguro en los contratos de concesión para la extracción de petróleo.

2.5.2. Variable independiente:

Remediación de daños ambientales.

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TÍTULO 1

LA ACTIVIDAD PETROLERA EN ECUADOR

1.1. Contexto

La actividad petrolera en el Ecuador, en la presente fecha, constituye la más

importante fuente de la cual se nutre el Presupuesto General del Estado. Tal es así que

dentro del Derecho Financiero se ha clasificado a los ingresos económicos estatales en

primer lugar, en tributarios y no tributarios y dentro de estos últimos se encuentran los

petroleros y no petroleros. A criterio de varios analistas y expertos en materia económica el

hecho de que los gobiernos hayan basado sus planes políticos haciendo mayor énfasis en la

administración de los recursos hidrocarburíferos ha propiciado que Ecuador se transforme

en una economía eminentemente petrolera y por ende que las actividades extractivas de

este recurso natural se conviertan en un importante medio para “salir de la pobreza”.

Para la (Guaranda, s.f.):

La fuente más importante de la economía del ecuador [sic] es la exportación de crudo

y derivados que en los últimos 10 años ha oscilado entre un 43 y 66% del total de

exportaciones del país y entre un 43 y 59% del presupuesto general del Estado.

En efecto, la gran dependencia del petróleo y los importantes ingresos económicos

que representa para cualquier Estado su explotación han originado que muchos gobiernos

se tornen conformistas y no busquen otros mecanismos financieros alternativos; lo cual ha

generado a la larga que la economía de los países, en especial de América Latina, dependa

de los altibajos constantes de los precios de barril de los crudos de petróleo. Es por esta

razón que la crisis y la globalización mundial de aquellas economías que giran en torno al

petróleo se hayan acrecentado en el último año con los efectos que actualmente se aprecian

en especial en el Estado ecuatoriano.

Lo correcto sería que no sea necesario esperar a que la economía ecuatoriana se

encuentre en recesión o en crisis para tomar medidas drásticas y optar por medidas

alternativas de financiamiento. Por el contrario, estas medidas debieron tomarse en lo

posible desde que inicio el auge petrolero; se debió optar por ejemplo por el knowlegde

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economy, o economía del conocimiento, la economía del turismo, la economía

agroexportadora, entre otras.

Las consecuencias, a más de económicas, por la dependencia petrolera, se

vislumbran en los daños ambientales, que la extracción petrolera y minera irresponsable ha

provocado. Son muchos los casos de accidentes en los oleoductos de crudo de petróleo que

han sido registrados; unos de incidencia mínima que muchas veces no salen en las noticias

y otros que por su magnitud tienen repercusión incluso en los países vecinos como por

ejemplo el siniestro ocurrido: “…en uno de los principales oleoductos del país, que vertió

más de 11.400 barriles de crudo a orillas del río Coca, en el noreste de Ecuador” (Diario

El Universo, 2013) .

Según la publicación de este mismo (Diario El Universo, 2013):

El vertido se convirtió en una extensa mancha negra que se desplazó con el curso del

río y llegó al río Napo, que pasa junto al Parque Nacional Yasuní, uno de los de

mayor biodiversidad de la Tierra, antes de seguir hacia Perú y desembocar en el

Amazonas, según un reportaje de BBC.

Como se logra apreciar de esta referencia, en este caso el siniestro ambiental existió

grandes repercusiones, tal es así que incluso hubo reacción en el vecino país del Perú y

preocupación en Brasil. La mancha negra de petróleo contamino el agua del rio Coca y

Napo que abastece del líquido vital a los grupos humanos que se asientan alrededor;

incluso también a las especies de flora y fauna que se encontraban en el Parque Nacional

Yasuní.

Visto aquello, es necesario re pensar si en realidad es necesario y admisible que se

irrespeten los derechos de la naturaleza reconocidos por la doctrina humanista y la misma

Constitución de la República del Ecuador, a cambio de los ingresos que provienen de la

explotación petrolera, sin encaminar la economía ecuatoriana por otras fuentes financieras

como el conocimiento, el turismo, la propiedad ancestral, entre otros bienes intangibles.

Dada la naturaleza de la actividad extractiva en el Ecuador y sus consecuencias

para el ambiente, es necesario que a más de optar por otros recursos de financiamiento,

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también se provea de un instrumento legal que garantice la tutela de los derechos de la

naturaleza al respeto de sus ciclos evolutivos y su reparación integral en caso de siniestros

ambientales. Una opción para lograr esta instrumentalización es precisamente la creación

del seguro ambiental obligatorio que sirva para garantizar esta reparación integral.

1.2. Antecedentes históricos del petróleo en Ecuador

Existe abundante literatura histórica acerca de las primeras exploraciones y

explotaciones petroleras en Ecuador. Uno de los trabajos más importantes es el recopilado

por (Procuraduría General del Estado, 2015, pág. 25), que al hacer a una introducción al

estudio jurídico del caso OXY aborda también la historia de la actividad petrolera del

Ecuador.

De acuerdo con esta información, el primer pozo petrolero que fue descubierto en el

Ecuador se realizó en el año de 1911 en Ancón península de Santa Elena a cargo de la

empresa inglesa Anglo. Ecuador entró a formar parte de la industria petrolera en este año

cuando se dio la perforación del primer pozo Ancón 1, ubicado actualmente en la península

de Santa Elena. Más tarde, en el año de 1967, se perfora el pozo Lago Agrio 1, en la región

oriental ecuatoriana; a cargo de esta extracción estaba la empresa transnacional Texaco

Gulf.

Cabe destacar que las primeras exportaciones del crudo de barril de petróleo en esta

época aún no se logran convertir en la principal fuente de ingresos económico del Estado;

esto no sucedió sino hasta la época comprendida desde año 1971;es decir que con la

expedición de la Ley de Hidrocarburos el 27 de septiembre de 1971 que adopta la teoría de

nacionalización del petróleo, disponiendo entre otras cosas que el Estado reciba regalías

del 6 al 16 por ciento de explotación petrolera que para la época aun persistía en el golfo de

Guayaquil. Esto dio lugar al inicio del denominado “boom petrolero” que coincidió con la

dictadura militar de Rodríguez Lara.

Estos antecedentes no son de significativa importancia en relación a su volumen de

extracción, en comparación con el hecho histórico para el Ecuador acaecido en 1971.

Efectivamente, de acuerdo con una publicación que realiza (EP Petroecuador, 2013, pág.

7):

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…ese año se revisó el contrato original con la petrolera Texaco-Gulf y se obligó a la

empresa a devolver al Estado ecuatoriano 930 000 hectáreas. Con ello, por primera

vez, el país pasó a manejar todas las fases de la industria petrolera: exploración,

explotación, industrialización, transporte y comercialización, antes en manos de

transnacionales…

En el año de 1972 se crea la empresa pública denominada Corporación Estatal

Petrolera Ecuatoriana (CEPE) a fin de gestionar las actividades de extracción petrolera, así

como el desarrollo de las demás fases de la producción. Con este paso, Ecuador construyó

gran parte de la arquitectura petrolera, con lo que se logró descubrir nuevos campos

petroleros así como la producción y comercialización de derivados de los hidrocarburos.

Este auge petrolero que se dio a partir del año de 1970, fue un gran empujón para la

economía ecuatoriana, hasta entonces fundamentalmente agroexportadora. A esto se

acompañó la subida del precio internacional del petróleo crudo. Esta nueva economía

petrolera constituyó un importante factor para el desarrollo económico del país, sin

embargo, también la dependencia del petróleo tuvo efectos negativos en los años 1890 a

1990, pues la caída de los precios internacionales del crudo de petróleo significó un grave

deterioro en la economía ecuatoriana.

El 26 de noviembre de 1989 en cambio, mediante la Ley Especial N°. 45, se crea la

Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador). Lo importante de este hecho, es que

Petroecuador asume la decisión histórica de apropiarse de la totalidad de las actividades

del consorcio CEPE-Texaco, las refinerías de Anglo y Repetrol y el Sistema Oleoducto

Transecuatoriano, expandiendo de esta forma su capacidad operacional en cada una de sus

refinerías, el almacenamiento de crudo y sus derivados; así como también se logró

incursionar en la venta de gasolinas constituyendo su primera gasolinera propia.

1.3. Fases de producción

Desde los inicios de las actividades extractivas de petróleo en Ecuador, la cadena de

producción no ha variado mucho, salvo la actualización tecnológica que ha traído consigo

la modernización de la producción.

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En la siguiente gráfica se puede apreciar la dinámica del movimiento petrolero,

desde su producción hasta su refinación:

Gráfico 1: Fases de producción petrolera

1.3.1. Exploración y producción

En esta primera etapa se busca y localiza las cuencas sedimentarias en el suelo a fin

de encontrar reservas de gas y petróleo con el uso de tecnología de vanguardia que

disminuye al máximo el impacto ambiental. Si se logra identificar y cuantificar la cantidad

de reservas se procede a la perforación de pozos petroleros, atendiendo a las normas

ambientales respectivas. En esta fase se involucran las siguientes entidades: EP

Petroecuador, Petroamazonas EP, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarfurífero y

entidades de Derecho Privado concesionarias.

El artículo 2 de la (Ley de Hidrocarburos, 1978), en su inciso primero establece lo

siguiente:

El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en

forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera

excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o

extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la

Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de

participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de

hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la

legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta

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con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente

establecidas en el País.

La información relacionada con esta fase de la producción la manejan EP

Petroecuador, el Banco Central del Ecuador y principalmente la Agencia de Regulación y

Control Hidrocarburífero, que mantiene información actualizada sobre los volúmenes de

producción diaria. Así, hasta el 31 de diciembre de 2015, la ARCH ha reportado la

siguiente información:

Gráfico 2: Producción Nacional de diciembre de 2015

Fuente: ARCH (2015)

Como se aprecia, la producción petrolera se ha mantenido constante durante este

último mes, a pesar de la caída constante del precio de este recurso energético. En este

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sentido, se observa también que la producción a cargo de las empresas públicas es mayor,

lo que representa un mayor ingente de ingresos económicos para el Estado ecuatoriano.

Esto tiene concordancia con la siguiente gráfica que muestra la distribución en

millares y en centenares de barriles de petróleo fiscalizado de manera particularizada:

Fuente: ARCH (2015)

1.3.2. Transporte y almacenamiento de crudo y derivados

Una vez que el petróleo ha sido entregado en el centro de fiscalización, es

transportado por medio de los sistemas articulados de oleoductos a fin de refinarlo o

exportarlo. De conformidad con lo que estatuye el artículo 3 de la (Ley de Hidrocarburos,

1978):

El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su

refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas

Gráfico 3: Promedio de Producción Diaria Nacional de Petróleo

Fiscalizado

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directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o

extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas

en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin

comprometer recursos públicos…

Las entidades que están involucradas con este proceso son OCP, SOTE, EP

Petroecuador, ARCH. Esta última ha reportado hasta el 30 de diciembre de 2015, los

siguientes datos sobre los volúmenes que han sido entregados en los centros de

fiscalización y entrega:

Gráfico 4: Volumen de los Centros de Fiscalización y Entrega, diciembre 2015

Fuente: ARCH (2015)

1.3.3. Refinación, importación, comercialización/exportación y consumo

También denominada fase de industrialización o transformación de la materia

prima. Ha sido una histórica deficiencia en Ecuador pues a lo largo del auge petrolero el

país se caracterizó como primario-exportador y consumidor de derivados de petróleo, con

lo que año a año se perdían ingentes ingresos económicos que se pretende subsanar con la

reciente inauguración de la refinería de Esmeraldas.

En los términos del artículo 4 de la (Ley de Hidrocarburos, 1978), se declara de

utilidad pública la industria de hidrocarburos en todas sus fases, esto es, el conjunto de

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operaciones para su obtención, transformación, transporte y comercialización. Por

consiguiente, procede la expropiación de terrenos, edificios, instalaciones y otros bienes, y

la constitución de servidumbres generales o especiales de acuerdo con la Ley, que fueren

necesarias para el desarrollo de esta industria.

La refinación en sí, consiste en la transformación, purificación y separación del

crudo extraído del subsuelo en estado espeso de los sedimentos rocosos y otros agentes que

lo impurifican. Las entidades que se involucran con este proceso son: la Refinería de

Esmeraldas, la Refinería La Libertad, el Complejo Industrial Shushufindí y la ARCH.

Actualmente se importan derivados de petróleo, como combustibles consistentes en

gasolina extra, súper, diésel Premium, fuel oil, jet fuel, entre otros. Esto se debe a que el

mercado local o basta para abastecer la demanda nacional de combustible en los diferentes

sectores.

En lo referente a la exportación, es el proceso de comercialización del crudo y

derivados que forman parte del excedente del consumo nacional, es importante recalcar

que el gobierno nacional está haciendo un esfuerzo por cambiar el sistema primario-

exportador, por el de un país que exporte productos industrializados. En efecto, el artículo

5 de la (Ley de Hidrocarburos, 1978) estatuye que: “…Los hidrocarburos se explotarán

con el objeto primordial de que sean industrializados en el País”. (Las negrillas me

pertenecen)

Finalmente, se da el consumo interno de los derivados de petróleo, no solo

combustibles sino también varios productos sintéticos que resultan de los residuos de la

fase de industrialización.

El combustible para motores se despacha a través de Petroecuador EP., que es la

única abastecedora del país de combustible. Este combustible es depositado en las

terminales localizadas en diferentes zonas del país, y la ARCH define el volumen de

combustible que será asignado a cada comercializadora de combustible, la misma que a su

vez lo distribuye a sus centros de distribución o gasolineras con las que mantiene contratos

de distribución.

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1.3.4. Precios internacionales del petróleo

En términos económicos, el petróleo es un commodity, es decir, constituye un bien

comercial que es producido en masa por el ser humano y existe en abundancia en la

naturaleza y por sus características tiene un nivel muy nivel de especialización o

diferenciación cualitativa.

Al ser un commodity, su precio está ligado al mercado internacional. El petróleo

ecuatoriano se fija por el indicador financiero WTI, que es un marcador estadounidense,

por sus siglas en inglés (West Texas Intermediate). El WTI, referente mensual para el

Ecuador, “…es la mezcla de petróleo crudo ligero que se cotiza en el New York Mercantile

Exchange y sirve de referencia en los mercado de derivados de los EE.UU…”.

Mientras que el indicador BRENT es “…la mezcla de petróleo crudo ligero que se

cotiza en el International Petroleum Exchange y sirve de referencia en los mercado de

derivados de Europa y Asia” (Banco Central del Ecuador, 2015). Según la fuente original

del (Banco Central del Ecuador, 2015), la fluctuación del precio del petróleo, referente

para Ecuador, ha variado de la siguiente forma en los últimos días:

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Cuadro 1: Precio internacional del petróleo ecuatoriano en diciembre de 2015

Fuente: BCE (2015)

De la lectura, prima facie, de esta gráfica, se evidencia que el mercado petrolero

internacional no ha logrado recuperarse de esta crisis a nivel mundial. Los países primario-

exportadores, dependientes del petróleo se han visto afectados llegando incluso a vender el

barril de petróleo por debajo del costo operativo de producción.

Ecuador por ejemplo, ha llegado incluso a importar crudo para procesarlo en la

refinería de Esmeraldas que ha sido repotenciada a fin de aumentar el volumen de

producción diaria. Sin embargo, el gobierno no se ha preocupado por mejorar la calidad del

combustible que se produce, pues no alcanza a cubrir los estándares mínimos

internacionales de calidad. Según declaraciones del propio gobierno, aún no se ha logrado

reducir el componente de azufre que es un factor contaminante para el ambiente.

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El hecho de ser un país petróleo-dependiente finalmente ha elevado la factura al

Estado ecuatoriano que se ve afectado por esta crisis mundial. Independientemente de los

factores coyunturales, estructurales y geopolíticos que afectan a la caída del precio del

petróleo, a Ecuador le corresponde finalmente y algo tarde, tomar las medidas económicas

adecuadas para solventar la crisis.

Muchos grupos ecologistas, en especial el colectivo Yasuní lo dijeron; que el costo

económico, social y ambiental de ser un país dependiente del petróleo únicamente es

bastante alto y hoy se está viviendo esta realidad.

Existieron muchas alternativas que se propusieron al gobierno ecuatoriano a fin de

evitar la extracción del campo ITT (Ishpingo Tambococha Tiputini), en el Yasuní.

Asimismo, el gobierno ecuatoriano se planteó a través del Plan Nacional del Buen Vivir la

transformación integral de la matriz productiva, que incluye la transición de un modelo

económico primerio-exportador-extractivitista a una matriz que prioriza las siguientes

industrias:

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Gráfico 5: Industrialización petrolera priorizada

También se ha plateado un plan estratégico que incluye las siguientes industrias:

Gráfico 6: Industrias estratégicas para el Ecuador

Fuente: SENPLADES (2015)

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Hasta la fecha actual, no sea ha conseguido una verdadera transformación de la

matriz productiva que coadyuve a este proceso de independencia del petróleo, que no ha

podido consolidarse desde la década de los 70. Este plan de desarrollo sigue en ciernes y

sus frutos no se verán sino hasta dentro de mucho tiempo, algunos analistas económicos

han estimado que el desarrollo económico recién se empezará a notar en ocho o diez años y

en veinte años se logrará cambiar definitivamente la matriz productiva.

De ello se concluye que este proceso de independencia del petróleo debió

empezarse desde las década de los 70, lo cual no ha sido posible por los gobiernos

populistas, caudillistas que han sido despreocupados. Incluso el gobierno actual se arrimó

demasiado al alto costo del petróleo, explotando los campos que se encuentran en Reservas

Ecológicas como el campo Yasuní ITT, con un impacto ambiental considerable.

Recién en diciembre de 2015 se ha planificado hacer una limpieza integral en la

refinería de Esmeraldas, en donde se tiene planificado constituir una línea de impulsión,

estación de bombeo, planta de tratamiento de aguas servidas y redes, con lo que se espera

disminuir hasta un 80% la contaminación fluvial en los ríos Esmeraldas y Taoné,

beneficiando de esta forma a cerca de 85 000 habitantes del sector (Agencia Pública de

Noticias del Ecuador y Suramérica, 2015).

También se tiene pensado liberar los desechos químicos peligrosos que resultan de

las actividades extractivas, tales como la dietanolamina y sosa gastada, que resultan del

proceso de refinación. Estos residuos son enviados a Francia y Holanda y hasta 2016 se

piensa enviar 7600 toneladas de estos desechos y culminar con la remediación ambiental,

con un total de 122000 metros cúbicos de suelo contaminado.

1.4. Riesgos para el ambiente

La cadena de producción del crudo de petróleo es bastante riesgosa para el

ambiente, desde la producción hasta la comercialización de sus derivados, o de su

exportación. En este sentido, la presencia de las empresas petroleras en la amazonia

ecuatoriana no ha sido del todo aceptable para los pobladores orientales, pues si bien se ha

empleado tecnología de vanguardia para la extracción de los hidrocarburos (aunque

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siempre), el riesgo para el ambiente es muy alto, y de hecho los siniestros ambientales con

los oleoductos no se han hecho esperar.

Si bien, dentro del aspecto económico ha sido provechoso para el gobierno contar

con estos ingresos, y se ha logrado hacer fuertes e importantes inversiones sociales, la

petróleo-dependencia ha hecho que las capacidades de algunos gobiernos se limiten y se

conformen en que Ecuador sea dependiente de este recurso, a tal punto que gran parte de la

crisis económica actual se debe a la caída drástica del precio del petróleo, y los proyectos

de inversión que ha realizado recién el gobierno son a largo plazo.

1.4.1. Afectación social y derechos humanos

Socialmente, y desde el punto de vista de los derechos humanos, la llegada de las

grandes petroleras a la Amazonía no ha sido para bien para los pueblos en aislamiento

voluntario y demás nacionalidades indígenas que han sido desplazados.

El abogado (Guaranda, s.f.), relata que:

Cuando empezó la exploración se construyeron trochas, caminos rectos de 5 metros

de ancho y ciento de kilómetros de largo, en esa trocha se cortó toda especie vegetal.

Por cada kilómetro de trocha, desbrozaban media hectárea de selva para que los

helicópteros bajaran el material explosivo que era utilizado para la sísmica, que

consiste en hacer explotar la tierra para ubicar los pozos petroleros. Estos explosivos

muchas veces ocasionaron daños a las viviendas de los Pueblos originarios de

Sucumbios.

Lo mismo sucedió con las nacionalidades de los Cofanes Sionas, Secoyas y

Kichwas. La incursión de estas empresas ha sido dañosa, no solo para el ambiente, sino en

lo social para el ser humano, llegando incluso a hacer uso de las fuerzas armadas para

conseguir instalar sus excavaciones en aquellos lugares que ancestralmente siempre

pertenecieron a los pueblos indígenas amazónicos.

El ofrecimiento, tanto del gobierno como de las empresas a estos pueblos ha sido el

“Salir de la pobreza”, a fin de insertarse en estas comunidades y lograr la injerencia

necesaria que permita la supuesta aprobación de la población.

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Un claro ejemplo de lo antedicho se puede graficar con la explotación del ITT, en

donde pública y abiertamente el gobierno ecuatoriano prometió a los pobladores de

Orellana que los recursos obtenidos de ese proyecto servirían para hacer inversión social

en dicha región, ahora habría que cerciorarse de que la caída del precio del crudo no afecte

la vigencia de dicha promesa.

Los pueblos en aislamiento voluntario se ven afectados por la explotación del ITT,

así como también las comunidades Kichwas, Shuar, Huaoranis, están muy cerca de los

pozos, plataformas y estaciones petroleras. Oficialmente el gobierno reconoció la

existencia de los Tagaeri y Taromenane, asentados precisamente en los alrededores del

campo ITT, y ahora lo niega.

De acuerdo con (Guaranda, s.f.), estos hechos han provocado reacción de parte de

los campesinos que en unas ocasiones han denunciado a las autoridades competentes estos

abusos, y en otras ocasiones han actuado de manera personal defendiendo sus territorios

con la fuerza física. Para el caso de la primera reacción, esto es la denuncia, los resultados

no han sido de todos alentadores, pues muchas denuncias quedan archivadas en las

comisarías o intendencias políticas, por falta de diligencia de las autoridades o de iniciativa

de los propios denunciantes. Vale destacar entre las pocas acciones favorables a los

pobladores, aquélla Resolución del 1 de Octubre del 2005, en donde el Intendente General

de Policía de la Provincia de Orellana, declara con lugar una denuncia presentada por el

señor Daniel Jungal en contra de funcionaros de la compañía Perenco por haber ingresado

ilegalmente a terrenos de su domicilio, por lo que, una vez probada la contravención

cometida, dispone que el denunciado, Señor MIGUEL VIVAS, como Representante de la

Compañía PERENCO, en su calidad de RELACIONADOR SOCIAL, por haber ordenado

el ingreso a predios de propiedad privada, sin la autorización correspondiente de su

propietaria, se le condena al pago de multa de 4.00 (cuatro) dólares de los Estados Unidos

de Norteamérica, por contravención de primera clase.

En definitiva, el costo social de la producción petrolera irresponsable, que a todas

luces privilegia el capital sobre el hombre, es bastante alto. No sería descabellado hablar

sobre la responsabilidad internacional en la que podría incurrir el Estado ecuatoriano en

caso de llegarse a comprobar que las comunidades y los pueblos no contactados se hayan

visto obligados a trasladarse de su tierra ancestral a causa de la explotación petrolera.

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1.4.2. Impacto ambiental

El impacto ambiental que ha tenido la explotación petrolera ha sido innegable. Esto

ha generado inconformidad tanto en las comunidades amazónicas como en el psiquis social

de los ecuatorianos. La legislación ecuatoriana determina parámetros jurídicamente

aplicables dentro de cada una de las fases de la actividad petrolera, es decir, exploración,

explotación, transporte, industrialización, comercialización e incluso el abandono debe ser

responsable.

Esta normativa a veces no es aplicada correctamente, no se maneja adecuadamente

los residuos contaminantes, no se tiene cuidado en la utilización de los químicos, no se

utilizan oleoductos de calidad, entre otros factores que facilitan la posibilidad de un

derrame de crudo, que de hecho se ha dado y no ha sido controlado adecuadamente.

Hablando en números, durante los últimos treinta años, más de 650 000 barriles de

petróleo han sido derramados en el ambiente, contaminando ríos, tierra, bosques, afectando

la salud y la vida de las personas y de la flora y fauna del lugar. Así pues, de acuerdo con

una publicación de (El Universo, 2013), en Ecuador hay un derrame de petróleo por

semana, y cita a medios internacionales como la BBC de Londres que dice: "Ecuador es el

mejor ejemplo de por qué no se debe extraer petróleo en la Amazonía”, acogíendose a las

palabras del científico Diego Mosquera, director de la Estación de Biodiversidad de

Tiputini, en el parque Nacional Yasuní.

A esto además se suma la dificultad técnica para medir cuantitativamente los daños.

La publicación de (El Universo, 2013) añade que: “…solo un 1,5% de todos los derrames

que tuvieron lugar entre 2000 y 2010 fueron por un "desastre natural", según datos del

ministerio del Ambiente”, y continúa diciendo: “Fue la "corrosión" la que causó mayores

daños: un 28% del total de accidentes, seguido de "atentados", con un 26% y de fallas

mécanicas con un 17%”.

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TÍTULO 2

MECANISMOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL DAÑO

AMBIENTAL

2.1. Definición de daño ambiental

El daño ambiental es concebido como “…el efecto causado por una actividad

humana sobre el medio ambiente…” (Definición de, 2008-2015)

El concepto de impacto ambiental podría utilizarse para hacer mención a las

consecuencias de un fenómeno natural (como un tsunami o un terremoto), aunque

dicha aceptación es poco frecuente. Lo habitual es que la noción se use para nombrar

a los efectos colaterales que implica una cierta explotación económica sobre

la naturaleza. Esto quiere decir que una empresa puede crear puestos de empleo y

resultar muy rentable desde el punto de vista económico, pero a la vez destruir el

medio ambiente de las zonas aledañas de su fábrica. El impacto ambiental, por lo

tanto, puede tener consecuencias sobre la salud de la población, la calidad del aire y

la belleza paisajística. (Definición de, 2008-2015)

Para objeto del estudio de esta tesis, se tomará la segunda acepción, es decir, la

concepción de daño ambiental como producto del siniestro producido en la naturaleza por

las actividades extractivas del ser humano.

Y en el mismo sitio web, se puntualiza los siguientes tipos de impacto ambiental,

así:

• Persistente. En este grupo se encuentran los que tienen una influencia a lo que sería

largo plazo.

• Temporal. Como su propio nombre indica, es la clase de impacto ambiental que

realmente no crea unas consecuencias grandes, lo que supone, por tanto, que el medio

se pueda recuperar de manera relativamente rápida.

• Reversible. A consecuencia del mencionado impacto, el medio se puede recuperar de

los daños sufridos, en un tiempo más o menos corto, pero puede ocurrir que quizás no

llegue a estar del todo como se encontraba anteriormente a que tuvieran lugar los

hechos.

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• Irreversible. En este caso, como su nombre indica, es aquel impacto ambiental que

tiene tanta trascendencia y gravedad que impide por completo que un escenario

pueda recuperarse de los daños que él ha causado. (Definición de, 2008-2015)

De acuerdo a cada uno de estos tipos de daño o impacto ambiental, las autoridades

deberán determinar el grado de responsabilidad, que deberá ser objetiva, para los

infractores, causantes del siniestro. Para ello la ley, debe establecer dichos mecanismos

jurídicos.

2.2. Protección jurídica del ambiente

2.2.1. Instrumentos internacionales de protección ambiental

El instrumento internacional más importante hasta ahora constituye la Declaración

Sobre Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Cumbre de Río de Janeiro en el año de

1992, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En este instrumento se recogen los

principios de protección ambiental para ser aplicados en todos los países del mundo.

2.2.1.1. Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el

desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la

naturaleza. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

En base a este principio se reconoce que la protección del medio ambiente en sí,

constituye una tutela a los derechos básicos del ser humano, a través de la regulación y

gestión del medio ambiente sano y equilibrado. En este sentido, la relación jurídica entre

hombre y naturaleza constituye se el símil de la relación sujeto de derecho y objeto de

derecho

2.2.1.2. Principio 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho

internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos

según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por

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que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños

al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la

jurisdicción nacional. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,

1972)

En base a este principio nace la responsabilidad internacional del Estado por los

daños ambientales dentro de su territorio, y con mayor énfasis, si estos daños repercuten en

el territorio de otro Estado; en este caso lo viable es la reparación medioambiental que

puede consistir en la regresión de los daños ambientales al estado anterior de las cosas,

antes de la contaminación, y si esto no fuese ya posible, procede la indemnización

económica como último recurso.

2.2.1.3. Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente

a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

(Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

Por ello es tan importante la incorporación del COOTAD en el Ecuador, que parte

desde la filosofía de la misma Constitución de la República, en donde al ambiente se lo

ubica dentro de los derechos de protección, y la naturaleza se convierte en sujeto de

derechos. De esta manera, el Plan Nacional del Buen Vivir también traduce esta filosofía

en la implementación del objetivo nacional número 7, que determina “Garantizar los

derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial global” (Plan

Nacional de Desarrollo, 2013, pág. 222)

Asimismo, el Estado ecuatoriano, en cumplimiento de este principio internacional,

toma en cuenta como lineamiento para el desarrollo planificado la gestión medioambiental,

así el (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2010) determina lo

siguiente:

Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.- Para la aplicación de este código, a

través de la planificación del desarrollo y las finanzas públicas, se considerarán los

siguientes lineamientos:

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7. Propiciar a través de la política pública, la convivencia armónica con la

naturaleza, su recuperación y conservación.

Se observa en este sentido, que el marco jurídico ecuatoriano procura observar y

acatar este principio por lo que incorpora como eje de su planificación para el desarrollo

sustentable, la conservación del ambiente como herencia a futuras generaciones de

ecuatorianos.

2.2.1.4. Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá

constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma

aislada. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

Este principio guarda plena concordancia con el anterior, y es un complemento de

la idea central del texto. El Ecuador en consecuencia, por lo menos en lo jurídico se acerca

a aquella filosofía.

2.2.1.5. Principio 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de

erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de

reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la

mayoría de los pueblos del mundo. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Humano, 1972)

Este principio guarda concordancia con el principio uno, en el sentido de que busca

priorizar al ser humano como titular del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y

sustentable. Pero a más de aquello incorpora otro elemento importante, la igualdad y la

reducción de disparidades entre seres humanos.

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2.2.1.6. Principio 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los

países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables

desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con

respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los

intereses y las necesidades de todos los países. (Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio Humano, 1972)

Este es un principio ponderativo inclinado hacia los intereses de los países en vía de

desarrollo que a su vez tienen las mayores reservas naturales del mundo; pues los países

industrializados han agotado sus recursos naturales y son los principales causantes de la

contaminación mundial y el calentamiento global. Las estrategias de la Comunidad

Internacional debe orientase en este sentido, es decir, conservar e incentivar las reservas

naturales existentes en el mundo. Se debe recalcar que este principio no se cumple, como

ocurrió con la Iniciativa Yasuní ITT, impulsada por el gobierno ecuatoriano ante el mundo,

la misma que no tuvo la acogida esperada, esta iniciativa tenía como objetivo concienciar a

la Comunidad Internacional sobre la importancia de proteger el ambiente y dejar el

petróleo del Bloque 31 bajo tierra, pues la Reserva del Yasuní es una de las más diversas

del mundo, y con la explotación de esos campos petroleros es evidente su destrucción, en

especial si no se tiene cuidado en el manejo de los residuos contaminantes.

2.2.1.7. Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,

proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que

han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los

Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados

reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo

sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente

mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. (Conferencia de

las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

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Este principio concuerda con el anterior, y establece el reconocimiento de la

responsabilidad internacional de los países desarrollados o industrializados en el deterioro

del ambiente, pero en la práctica, constituyen letra muerta ya que no se cumple como ya se

dejó sentado.

2.2.1.8. Principio 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las

personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y

consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. (Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

Los gobiernos descentralizados juegan un papel muy importante en la consecución

de este principio pues las autoridades deben planificar que las ciudades no crezcan hacia

los lados, es decir, que la extensión urbana no se expanda y fomentar el crecimiento hacia

arriba, a través de incentivos en la legislación de propiedad horizontal. De igual forma el

gobierno central se encuentra en la obligación de propiciar que las industrias establezcan

sus instalaciones en otros cantones a fin de generar fuentes de trabajo en todo el territorio y

no solo en las principales urbes.

2.2.1.9. Principio 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de

lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de

conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la

difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

(Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

Estas tecnologías deben ser amigables con el medioambiente, por lo que resulta

importante que Ecuador fomente este tipo de investigaciones a través de la promoción de

becas al extranjero con estudios en mención medioambiental, así como también impulsar

las investigaciones científicas en torno al medioambiente dentro de las universidades

ecuatorianas.

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2.2.1.10. Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de

todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda

persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que

dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las

actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de

participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y

fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a

disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos

judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos

pertinentes. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

Como resulta obvio, la responsabilidad de preservar y conservar el medioambiente

no solo se debe centrar en las autoridades estatales, sino que cada ser humano debe aportar

en la consecución de este objetivo mundial. Sin embargo, los gobiernos deben también

socializar este tipo de conocimientos entre toda la población a fin de generar conciencia, y

en especial debe hacer conocer a las comunidades tribales de sus derechos en torno al

medio en que habitan.

2.2.1.11. Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las

normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el

contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos

países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico

injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. (Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

El Ecuador dio un paso importantísimo en esta tarea al promulgar la Constitución

de 2008, en ella se reconoce como derecho humano el derecho a un medio ambiente sano y

equilibrado. El Ecuador es pionero en el mundo en determinar a la naturaleza como sujeto

de derechos, ampliando de esta forma el rango de acción y protección que se le debe.

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2.2.1.12. Principio 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico

internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo

sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la

degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no

deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una

restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas

unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la

jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas

ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en

un consenso internacional. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,

1972)

En los casos de daños al ambiente con trascendencia extraterritorial, es menester

que se adopte este principio, pues la cooperación internacional, para el derecho de

Integración, es el motor principal del desarrollo.

2.2.1.13. Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la

responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros

daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más

decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e

indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las

actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera

de su jurisdicción. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

De igual forma existe en nuestro país la responsabilidad ambiental, y el Estado

ecuatoriano está en la obligación constitucional de indemnizar, en especial a las

comunidades tribales, cuando su entorno se ve afectado por la contaminación derivada de

la explotación de recursos naturales.

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2.2.1.14. Principio 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la

reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias

que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

(Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

Esto guarda relación con la obligación de los Estados y de las compañías

multinacionales de utilizar técnicas de extracción de recursos naturales, en la mayor

medida lo menos invasivas a la naturaleza, aunque el costo económico sea más elevado.

2.2.1.15. Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente

el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave

o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para

postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la

degradación del medio ambiente. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Humano, 1972)

Bajo la consigna de que es preferible tomar medidas de precaución antes que de

reparación, este principio es de suma importancia para la ejecución de las políticas en

gestión ambiental, y no debe importar los costos pero la salvaguarda del ambiente es una

prioridad nacional y mundial, por lo que también resulta importante la cooperación

económica de que ya se habló.

2.2.1.16. Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los

costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de

que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación,

teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las

inversiones internacionales. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Humano, 1972)

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La aplicación de este principio resulta muy difícil pues los efectos del

calentamiento global por ejemplo, no son posibles de determinar y vincularlos con uno u

otro país, por ello que los países industrializados no asumen su responsabilidad

internacional. En este sentido es muy importante que se procure el cumplimiento eficaz de

este principio.

2.2.1.17. Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de

instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya

de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la

decisión de una autoridad nacional competente. (Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio Humano, 1972)

Esto de igual manera resulta importantísimo, porque estos estudios determinarán en

gran medida el costo para el medioambiente en cuanto a la ejecución de proyectos

generalmente extractivos de los recursos naturales que tiendan a deteriorar el

medioambiente, de esta manera debe hacerse una comparación costo-beneficio para

determinar la procedibilidad del proyecto.

2.2.1.18. Principio 18

Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres

naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos

en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo

posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. (Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

Esto resulta importante no solo para efectos de las indemnizaciones internacionales

correspondientes, sino también para que el Estado que se ve afectado pueda tomar lo más

pronto posible las medidas necesarias a fin de reducir los impactos medioambientales. En

este contexto, la notificación no debe ser ni si quiera formal.

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2.2.1.19. Principio 19

Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar

previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por

actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos,

y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

(Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

La notificación de que habla el principio anterior debe contener los detalles del tipo

de contaminación y los posibles efectos, a fin de poder frenar los daños ambientales de una

forma más eficaz.

2.2.1.20. Principio 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio

ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena

participación para lograr el desarrollo sostenible. (Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio Humano, 1972)

Este es más un principio de equidad de género que asimismo debe respetarse en pro

de la defensa de los derechos humanos, y de esta forma también lograr un proceso de

desarrollo sustentable en la gestión ambiental.

2.2.1.21. Principio 21

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo

para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un

mejor futuro para todos. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,

1972)

Es importante el trabajo con la juventud pues en un futuro en sus manos estará el

mundo, por lo que es necesario que desde ya se les haga partícipes de la promoción y

gestión responsable de los recursos naturales, ya que en última instancia, sobre ellos y sus

generaciones recaerán las consecuencias del manejo ambiental que se haga el día de hoy.

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41

2.2.1.22. Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades

locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el

desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían

reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su

participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. (Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

Esto guarda relación activa con el tema de las tierras ancestrales, y los derechos

humanos que la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

reconocen a estos pueblos, pues ellos son quienes están en mayor contacto con la

naturaleza y prácticamente es su entorno natural. En este sentido también es importante su

participación en el desarrollo sustentable.

2.2.1.23. Principio 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos

sometidos a opresión, dominación y ocupación. (Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio Humano, 1972)

Esto por cuanto el pueblo oprimido no puede cuidar su soberanía, y en

consecuencia, el invasor va a aprovecharse de esta situación a fin de apoderarse de los

recursos naturales existentes allí, sin importarle los daños ambientales que para el efecto

provoque.

2.2.1.24. Principio 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia,

los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al

medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,

según sea necesario. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

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42

Esta garantía debe ser complementada con sanciones de tipo internacional para los

Estados que irrespeten este principio, pues la sola descripción no basta, y menos aún si la

guerra se produce por la explotación de estos recursos.

2.2.1.25. Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e

inseparables. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

Como consecuencia de lo anterior, esta Declaración establece como principios

rectores del desarrollo sostenible, la paz, el desarrollo y la protección del medioambiente,

que aunque suena bastante idealista, debe ser el camino a seguir en la gestión de desarrollo

de los Estados.

2.2.1.26. Principio 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio

ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

(Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

De igual forma, este principio es de suma importancia, pero no es eficaz, es

necesaria la implementación de manera subsidiaria de mecanismos jurídicos que obliguen

a los países a acudir a esta vía.

2.2.1.27. Principio 27

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de

solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el

ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.”

(Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972)

La gestión ambiental dentro de todos los niveles de gobierno en el Ecuador,

empezando por el Ejecutivo, debe priorizar la protección del medioambiente en base al

cumplimiento de estos postulados o principios internacionales. Pues no es concebible u

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desarrollo equilibrado si no se consideran los impactos medioambientales que a futuro

pueden echar por tierra todos los logros industriales y tecnológicos de la humanidad.

2.2.2. La obligación constitucional del estado ecuatoriano en favor del ambiente

En la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a un ambiente

sano de la siguiente forma:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

degradados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Artículo que guarda concordancia con el siguiente artículo constitucional:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

Se ha venido dando la preocupación internacional por la naturaleza, surgiendo así

una nueva generación de derechos humanos, cuya titularidad recae en la naturaleza, por

esta razón la Constitución ecuatoriana aprobada en el año 2008 eleva a la naturaleza a la

categoría de persona, titular de derechos, pero no de obligaciones; es así que el inciso

segundo el artículo 10 de la Constitución de la República determina que “La naturaleza

será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”, y en concordancia el

artículo 71 determina qué;

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

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44

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública

el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos

derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que

proceda. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta es una innovación jurídica en el mundo, que aunque ha causado grandes

debates y críticas a favor y en contra de que la naturaleza tenga derechos, lo cierto es que

nadie puede negar el avance en cuanto a la protección del ambiente que conlleva esto.

Asimismo el artículo 72 determina que:

La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente

de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de

indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales

afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por

la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas

adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

De esta manera, la Constitución le reconoce taxativamente a la naturaleza el

derecho al respeto íntegro de su existencia y la regeneración y mantenimiento de sus ciclos

vitales, en donde se incluye la restauración de que habla el artículo precedente.

Para llegar a cumplir dicho fin, es necesario que el Estado Central formule y

gestione políticas públicas destinadas a la protección del ambiente; y a través del órgano

legislativo, debe emitirse normativa jurídica específica y adecuada para la realización de

este fin, de la forma más eficiente posible.

Cabe recalcar, que a pesar de haber entrado en vigencia la Constitución de la

República en el año 2008, no se ha reformado la normativa ambiental, tanto es así, que aún

sigue dispersa la legislación, y no se han incorporado aun estos nuevos principios, como el

reconocimiento de la naturaleza como persona, la responsabilidad objetiva por el daño

ambiental; incluso se ha generado conflictos de competencia entre los órganos que integran

el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental.

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En cuanto a la responsabilidad objetiva por daños ambientales, y los principios

ambientales, la misma Constitución determina lo siguiente:

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los

impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda

sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia

científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,

además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de

restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades

afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,

comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de

prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado,

y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para

perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

2.3. Responsabilidad jurídica en caso de daño ambiental

El artículo constitucional 397 determina lo siguiente:

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de

la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las

condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad

también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control

ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin

perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia

ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan

cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre

la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el

demandado.

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2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable

de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de

materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales

protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

responsabilidad y solidaridad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Este es un conjunto de obligaciones que contrae el Estado a fin de lograr una

adecuada reparación del ambiente, y para ello determina que el Estado es responsable

inmediato y subsidiario, lo cual implica que si bien es cierto una empresa o persona natural

provocan daño ambiental, el Estado lo reparará, sin esperar a que se determinen

responsabilidades subjetivas u objetivas; pero ejercerá derecho de repetición de lo pagado,

en contra de las autoridades que no realizaron un adecuado control, la persona que causó el

daño ambiental, y contra todos quienes sean causantes directos o indirectos de los daños

ambientales. Para ellos se plantean los compromisos contenidos en los cinco numerales

que conforman dicho artículo.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá

ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El

sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación

ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción

sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la

ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la

comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por

resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior

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correspondiente de acuerdo con la ley. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Este artículo también es importante, porque obliga al Estado a tomar en cuenta la

opinión de las comunidades en donde se darán los efectos de la actividad industrial que

pueda afectar al ambiente, mediante el mecanismo de consulta previa determinado en la

ley.

Esto es indispensable en el régimen democrático, a más de que incentiva al Estado

a preocuparse de aquellas poblaciones en donde solo se extraen los recursos, se contamina

el ambiente, pero las obras solo se concentran en las principales urbes del país.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un

sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la

defensoría del ambiente y la naturaleza.

Esta Defensoría aún no se ha creado, y el titular del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental es el Ministerio del Ambiente, como autoridad

nacional ambiental, que dirige el sistema e incluye la participación ciudadana y de los

diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

2.4. Sanciones

2.4.1. Responsabilidad ambiental civil

Para la determinación de las responsabilidades, es necesario acudir al Código de

Procedimiento Civil, que es la norma que regula el régimen de responsabilidad ambiental.

La contaminación y el daño ambiental en principio se determinan mediante un

procedimiento civil de responsabilidad por daños y perjuicios. A esta institución se le

denomina, responsabilidad civil extracontractual por daños ambientales.

El juicio inicia por la interposición de una acción popular, de acuerdo a lo que

determina el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental. Y tiene por objeto la reparación

por daños y perjuicios causados por el siniestro ambiental. La acción popular está a cargo

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del pueblo, representado por el Defensor del Pueblo; al efecto, el artículo 28 de la norma

referida, dice lo siguiente:

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,

entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o

cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción

popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la

responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

(Ley de Gestión Ambiental, 2004)

El artículo 43 de la misma Ley dispone la legitimación activa para la interposición

de las acciones de carácter civil, en el siguiente sentido:

Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un

interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán

interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro

causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus

elementos constitutivos.

Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al

responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad

directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que

represente la indemnización a favor del accionante.

Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad

directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará

que el pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba

emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.

En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el

monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a

los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la

persona natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de

reparación.

Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se

tramitarán por la vía verbal sumaria. (Ley de Gestión Ambiental, 2004)

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Lo que la norma no establece con claridad, es la forma en que se determinará la

responsabilidad, u obligación de responder, por lo que se viene aplicando la teoría de la

responsabilidad subjetiva, es decir, que hay que comprobarse el nexo causal culposo o

doloso entre el daño ambiental y el infractor.

En este sentido, se pretende seguir con la línea constitucional de responsabilidad

objetiva e instaurar un régimen en el que quién contamine pague; y el autor de la

materialidad de la infracción responda o se deslinde probadamente de su conexión causal.

2.4.2. Determinación de la responsabilidad administrativa

La acción administrativa se da en contra de los funcionarios que omiten sus deberes

en relación con la protección del ambiente, así el artículo 44 de la referida ley estatuye que:

Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las

normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano,

podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior

jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio

de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días,

vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido

aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario. (Ley de Gestión

Ambiental, 2004)

Este tipo de sanciones no obstaculiza que se prosiga con la determinación de

responsabilidades de tipo penal si las hubiere, sin embargo se regula el margen de

responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos. Aquí se aplica el silencio

administrativo, en favor del impugnante en las sanciones administrativas, dentro del plazo

de quince días.

En cuanto a procedimiento, la Ley de Gestión Ambiental determina que debe

seguirse el señalado en la Ley Orgánica de la Salud, a partir del artículo 221 y siguientes.

La resolución de la máxima autoridad debe causar ejecutoria en vía administrativa.

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Sin embargo, la Ley de Gestión Ambiental determina también que los particulares

pueden ser sancionados den vía administrativa, mediante la imposición de las medidas

administrativas a que se refiere el artículo 46, en el siguiente sentido:

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las

sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:

a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los

implementos utilizados para cometer la infracción; y,

b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones;

así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y

compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días. (Ley de Gestión

Ambiental, 2004)

Esto tampoco les desvincula de posibles responsabilidades penales y civiles a que

hubiera lugar de conformidad con la ley.

2.4.3. Determinación de la responsabilidad penal

La determinación de indicios de responsabilidad penal obliga a las autoridades

ambientales a remitir el expediente a la Fiscalía, como titular de la acción penal en

Ecuador, a fin de que prosiga con el trámite establecido en el Código Orgánico Integral

Penal.

La norma penal sanciona los delitos cometidos contra el ambiente y la naturaleza o

Pacha Mama, a partir del artículo 245 y siguientes.

El primer delito tipificado y sancionado es el de invasión de áreas de importancia

ecológica, y la norma expresamente determina lo siguiente:

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada

las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Código Orgánico

Integral Penal, 2014)

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Asimismo se sanciona a quienes provoquen incendios forestales, así lo establece el

artículo 246:

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa

o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o

plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

El artículo 247 sanciona los delitos cometidos contra la flora y fauna silvestres, de

la siguiente forma:

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque,

capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o

comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y

derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies

amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la

Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales

ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Dentro de la sección que sanciona los delitos contra los recursos naturales, en el

artículo 251, se sancionan los delitos contra el agua en lo siguiente términos:

Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa

vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales

ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y

en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando

daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco

años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Asimismo, esta sección sanciona los delitos contra el suelo:

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa

vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el

uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de

ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause

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erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Como puede apreciarse, la norma penal busca continuar con la línea proteccionista

del ambiente que está contemplada en la Constitución de la República del Ecuador y el los

tratados internacionales, estableciendo tipos penales estrictos e imprescriptibles para la

persecución y sanción de los delitos que atentan contra el bien jurídico protegido por la

Constitución en la sesión de tutela del ambiente.

Esta responsabilidad penal deberá ser determinada por el juez de garantías penales

o por el tribunal de garantías penal de ser el caso, de acuerdo a las pruebas que obren del

proceso, con la ayuda técnica del Ministerio del Ambiente a fin de determinar hechos poco

comprensibles para el juzgador.

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TÍTULO 3

EL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO EN LOS CONTRATOS

DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN PETROLERA

3.1. Conceptualización del seguro

A manera introductoria, en este ítem se aborda el concepto general de seguro a fin

de establecer una definición que sea aplicable a esta línea de investigación, esto es, el

Seguro Ambiental Obligatorio. Para el autor (Rodríguez y Rodríguez, 1976), el seguro, en

términos generales, es un “…es un producto de la cultura y sólo el progreso técnico en

ciertos ramos de la actividad humana y muy particularmente en materia de estadísticas y

en la práctica...”.

Muchos expertos han dado definiciones valiosas sobre el seguro, con fundamentos

y elementos técnicos, teóricos, legales, doctrinales e incluso jurisprudenciales. Existen

corrientes que estiman la imposibilidad y la poca practicidad de definir al seguro en una

norma legal, así por ejemplo, el jurista Joseph Hémard, citado por (Rodríguez y Rodríguez,

1976), para quien el seguro es entendido como:

…una operación por la cual una parte llamada asegurado, se hace prometer mediante

una remuneración la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un

riesgo, una prestación por otra parte llamada asegurador, quien tomando a su cargo

un conjunto de riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística.

Como queda claro, la razón de ser del seguro la subsanación de una eventualidad o

un riesgo probabilístico por parte del asegurador al asegurado, o al beneficiario, según la

legislación ecuatoriana.

El seguro es una herramienta jurídica que se ha creado para subsanar la posibilidad

o riesgo de que se produzca una calamidad o daño. A mayor riesgo mayor cuesta la prima

de seguro. El papel de la estadística juega un papel muy importante para este efecto.

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3.2. Elementos genéricos del contrato de seguro

De conformidad con la (Legislacion sobre el contrato de seguro, 1963), artículo 2,

los siguientes elementos son esenciales en el contrato de seguro:

3.2.1. El asegurador

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la (Legislacion sobre el contrato de

seguro, 1963), el asegurador es “…la persona jurídica legalmente autorizada para operar

en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro…”.

3.2.2. El solicitante

Asimismo, la misma norma establece que el solicitante es “…la persona natural o

jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado

o determinable que traslada los riesgos al asegurador” (Legislacion sobre el contrato de

seguro, 1963).

3.2.3. El riesgo asegurable

El artículo 4 de la (Legislacion sobre el contrato de seguro, 1963) establece lo

siguiente:

Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad

del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento

hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los

físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de

seguro.

3.2.4. El monto asegurado

Es el límite máximo de responsabilidad que asume el asegurador en caso de

producirse el siniestro.

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55

3.2.5. La prima

Es el valor del seguro, el coste que se fije de manera contractual y será cubierto por

el solicitante, en efecto, el artículo 17 de la (Legislacion sobre el contrato de seguro, 1963)

estatuye que:

…El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la

suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante

debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al

beneficiario, en caso de incumplimiento de aquél.

3.2.6. La obligación del asegurador

Esta consiste en efectuar el pago del seguro en todo o en parte, de acuerdo con la

extensión del siniestro.

3.3. Definición de Seguro Ambiental Obligatorio

En base a los elementos antes expuestos, la investigadora ha visto la necesidad de

construir teóricamente un concepto de seguro que sea aplicable a la presente línea de

investigación, en este sentido, se entiende por Seguro Ambiental Obligatorio:

El Seguro Ambiental Obligatorio (SOA) es un contrato mediante el que el

asegurador se obliga a indemnizar y reparar los costes de reparación de un siniestro

ambiental, a cambio del pago de una prima, hasta por el monto que el Ministerio de

Hidrocarburos, a través de la ARCH, y en conjunto con el Ministerio del Ambiente

determinen, vía reglamento.

3.4. Experiencias internacionales

Históricamente, Estados Unidos ha sido el pionero en establecer esta herramienta

de gestión ambiental de manera obligatoria. Según relatan los autores, (Vinocur & Schatz,

2010, pág. 13):

Desde la década de 1980, y a consecuencia de la proliferación de normativa

protectoria del ambiente, las pólizas generales de responsabilidad civil "todo riesgo"

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comenzaron a excluir el daño ambiental de su cobertura. A consecuencia de ello, el

mercado comenzó a ofrecer pólizas especiales dando lugar en forma paulatina a la

conformación de un amplio mercado de seguros ambientales, que hoy ofrece

productos con características diferentes según las necesidades del sujeto obligado…

Una experiencia regional cercana a Ecuador es la argentina, en donde ya se

estableció en la (Ley General del Ambiente, 2002) de Argentina, el Seguro Ambiental

Obligatorio como un instrumento de gestión ambiental. Desde el punto de vista doctrinario

se critica que sea válida la existencia de un seguro de esta naturaleza, pues ya existe la

obligación de caucionar de acuerdo a la naturaleza y tamaño de la industria.

La norma referida determina la creación de este seguro en los siguientes términos:

Seguro ambiental y fondo de restauración

ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice

actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,

deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el

financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;

asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración

ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. (Ley General

del Ambiente, 2002)

Existen experiencias asimismo en México y Colombia con resultados importantes

en materia preventiva de riesgo. De allí que surge la idea y la necesidad de lograr los

mismos propósitos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se advierte asimismo, dentro

de la legislación sobre tránsito, la implementación del Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito y los resultados que se ha obtenido en la subsanación emergente de daños.

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57

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. Diseño de la investigación

La investigación se elaborará en base a un estudio de las actividades petroleras a

nivel nacional, a través del estudio de los impactos ambientales que producen las

extracciones de crudo de petróleo, durante el año 2015.

3.1.1. Investigación bibliográfica

Para el desarrollo de la investigación documental o bibliográfica, se recurrió a

fuentes escritas o documentadas de consulta. Se consultó datos estadísticos de sitios web

institucionales y académicos, asimismo de libros tanto físicos como digitales, normas

jurídicas del software de inteligencia jurídica Lexis, entre otras fuentes que gozan de

confiabilidad y autoridad.

3.1.2. Investigación de campo

Esta investigación requieres necesariamente de la abstracción de las simples teorías

por parte de la investigadora y comprobarlas en la realidad pragmática. En este sentido,

este tipo de investigación se verifica con la realización de las entrevistas y encuestas que se

tratarán en el siguiente capítulo.

3.1.3. Investigación histórica

Este tipo de investigación tiene por objeto el análisis histórico y comparativo de los

hechos que afectan la realidad nacional, es decir, no solo es la simple recopilación

documental de la historia de la explotación petrolera, sino que implica además una

comparación con la política petrolera que propone el Gobierno Nacional. Se concluye así

por ejemplo, que existe una tendencia populista por parte de Rafael Correa, que al igual

que Guillermo Rodríguez Lara, justifica la extracción petrolera de la Amazonía

ecuatoriana, con el discurso eterno de “Salir de la Pobreza”. Y se puede apreciar, que al

igual que hace 45 años, la realidad de los pueblos amazónicos sigue siendo la misma en

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esta época, a pesar de ser la región geográfica que más aporta al Presupuesto General del

Estado, es la que menos se beneficia.

3.1.4. Investigación descriptiva

Con este tipo de investigación se realiza un ejercicio de describir y cualificar un

determinado objeto de estudio, así, en el presente caso, se han descrito las dos variables

que forman parte de este proyecto, al desarrollar el marco teórico referente a cada una de

ellas.

3.2. Determinación de los métodos de investigación

3.2.2. Método deductivo-inductivo

Utilizando la deducción se estudiaron los lineamientos generales y principios del

Derecho Ambiental previstos en la Constitución y en los tratados internacionales para la

protección del ambiente para después aplicarlos a los fundamentos de la implementación

del seguro ambiental obligatorio en las concesiones de explotación de recursos naturales.

Mediante la inducción se obtuvo conocimientos individualizados y particulares a través de

la encuestas a fin de determinar las tendencias generales que servirán para la elaboración

de conclusiones y recomendaciones de investigación.

3.2.3. Método analítico sintético

A través del análisis se estudiaron las variables que componen este tema de

investigación para después sintetizarlas y encontrar la solución al problema de

investigación formulado.

3.2.4. Método histórico

Se realizará un estudio de los aspectos históricos más relevantes sobre la protección

del ambiente y de la extracción petrolera en Ecuador, a fin de compararlos con la época

actual.

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59

3.3. Población y muestra

La población beneficiaria de esta investigación está constituida por los empresarios

que realizan actividades industriales riesgosas para el ambiente en el Ecuador. En este

sentido se aplicará la encuesta a un número aproximado de diez (10) funcionarios de

Petroecuador con el fin de determinar la viabilidad de la propuesta de investigación. La

entrevista se aplicará a un funcionario del Ministerio de Hidrocarburos y un funcionario de

Petroecuador.

Cuadro 2: Muestra

No. Denominación Cantidad

1 Funcionarios de Petroecuador 10

2 Funcionario de Petroecuador 1

3 Funcionario del Ministerio de Hidrocarburos 1

TOTAL 12 Elaborado por: María Fernanda Moreno

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60

3.4. Matriz de operacionalización de las variables

Cuadro 3: Matriz de operacionalización de variables

Elaborado por: María Fernanda Moreno

Variable

independiente

Dimensión o

categorización

Evidencia a

comprobar

Ítems Técnicas Instrumentos

La creación de

un seguro en los

contratos de

concesión para

la extracción de

petróleo.

Ley de Gestión

Ambiental

Ley de

Hidrocarburos

Cuantiosos

daños

ambientales

producidos por

la extracción de

crudo de

petróleo.

12

funcionarios

de

Petroecuador

Encuesta.

Entrevista

Formulario de

encuesta.

Guía de

Entrevista.

Variable

dependiente

Dimensión o

categorización

Indicador Ítems Técnicas Instrumentos

Remediación de

daños

ambientales.

Constitución de

la República del

Ecuador.

Tratados

Internacionales

de DDHH.

El Estado

ecuatoriano se

hace

responsable de

cuantiosas

indemnizaciones

.

12

funcionarios

de

Petroecuador

Encuesta

Entrevista

Formulario de

encuesta.

Guía de

entrevista.

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61

3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación

3.5.2.1. Entrevista

Con esta técnica de investigación se recogió los criterios de un experto jurista en el

campo en Petroecuador y de un funcionario del Ministerio de Hidrocarburos.

3.5.2.2. Encuesta

Esta técnica se la realizará a las personas determinadas en el cuadro de la

población, es decir a 10 funcionarios de Petroecuador.

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62

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

4.1. Análisis de encuestas

PREGUNTA 1

Cuadro 4: ¿Desde su experiencia, con qué frecuencia se producen daños al ambiente como

producto de la explotación petrolera?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Mucha frecuencia 45 90%

Con frecuencia 3 6%

Poca frecuencia 2 4%

Ninguna frecuencia 0 0%

TOTAL 50 100% Elaborado por: María Fernanda Moreno

Gráfico 7: ¿Desde su experiencia, con qué frecuencia se producen daños al ambiente como

producto de la explotación petrolera?

Elaborado por: María Fernanda Moreno

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Por medio de las encuestas presentadas se ha podido determinar que, la mayoría, en

este caso el 90% afirma que los hechos de contaminación ambiental como producto de la

explotación petrolera, se dan con mucha frecuencia, mientras el 6% opina que es con

90%

6% 4%

0%

Pregunta Nº 1

Mucha frecuencia

Con frecuencia

Poca frecuencia

Ninguna frecuencia

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frecuencia y el otro 4% restante piensa que se da con poca frecuencia. El tema de

protección ambiental es muy extenso y por lo general la población en la actualidad, espera

generar menor riesgo para el ambiente.

PREGUNTA 2

Cuadro 5: ¿Considera adecuada la protección jurídica en Ecuador contra los siniestros

ambientales que se producen en la extracción petrolera?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 28 56%

No 22 44%

TOTAL 50 100% Elaborado por: María Fernanda Moreno

Gráfico 8: ¿Considera adecuada la protección jurídica en Ecuador contra los siniestros

ambientales que se producen en la extracción petrolera?

Elaborado por: María Fernanda Moreno

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Con respecto a lo que se refiere a esta encuesta la mayoría de la población en un

56% considera que sí es adecuada la protección jurídica en Ecuador en favor del ambiente

en los casos de extracción petrolera, mientras que el restante 44% no lo considera

adecuado. Sin embargo, la cifra debería aumentar; el Estado debe generar una mayor

confiabilidad y garantías en favor del ambiente.

56%

44%

Pregunta Nº 2

Si

No

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PREGUNTA 3

Cuadro 6: ¿Conoce usted el contenido del ordenamiento jurídico que protege al ambiente

contra los siniestros que se producen por la extracción petrolera?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 40 80%

No 10 20%

TOTAL 50 100% Elaborado por: María Fernanda Moreno

Gráfico 9: ¿Conoce usted el contenido del ordenamiento jurídico que protege al ambiente

contra los siniestros que se producen por la extracción petrolera?

Elaborado por: María Fernanda Moreno

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

La mayoría de los encuestados señala en un 80% que si conoce sobre el del

ordenamiento jurídico que protege al ambiente contra los siniestros que se producen por la

extracción petrolera, por otro lado el 20% restante desconoce dicho ordenamiento jurídico.

Esto no es de sorprender, pero se necesita incentivar a la población a conocer este tipo de

normas jurídicas para mejor aprendizaje del cuidado del ambiente.

80%

20%

Pregunta Nº 3

Si

No

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PREGUNTA 4

Cuadro 7: ¿De quién considera usted que es el deber de tutelar los derechos de la

naturaleza, en mayor medida?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Legislador 12 24%

Juez 12 24%

Autoridades administrativas 14 28%

Ciudadanos 12 24%

TOTAL 50 100% Elaborado por: María Fernanda Moreno

Gráfico 10: ¿De quién considera usted que es el deber de tutelar los derechos de la

naturaleza, en mayor medida?

Elaborado por: María Fernanda Moreno

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De acuerdo a las encuestas el 28% de la población encuestada señala que, las

autoridades administrativas deben de tutelar los derechos de la naturaleza, en mayor

medida; tanto que un 24% considera que el legislador debe ser quien lleve la tutela de los

derechos de la naturaleza, del mismo modo otro 24% considera que es el juez quien tutela

los derechos de la naturaleza y el 24% restante señala que son los ciudadanos quienes

deben tutelar los derechos de la naturaleza.

24%

24% 28%

24%

Pregunta Nº 4

Legislador

Juez

Autoridades administrativas

Ciudadanos

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PREGUNTA 5

Cuadro 8: ¿Existe un procedimiento establecido previamente para determinar la sanción y

reparación ambiental en casos de siniestros que sean fruto de la extracción petrolera?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 10 20%

No 40 80%

TOTAL 50 100% Elaborado por: María Fernanda Moreno

Gráfico 11: ¿Existe un procedimiento establecido previamente para determinar la sanción y

reparación ambiental en casos de siniestros que sean fruto de la extracción petrolera?

Elaborado por: María Fernanda Moreno

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Según el 20% de la población encuestada si existe un procedimiento previamente

para determinar la sanción y reparación ambiental en casos de siniestros que sean fruto de

la extracción petrolera, mientras que, para el 80% de la población no existe dicho

procedimiento.

La Constitución de la República como Norma Normarum, establece los derechos a

la naturaleza y a su vez la responsabilidad de la población para preservarla y protegerla de

cualquier tipo de acto ilícito en su contra todo aquel fenómeno lesivo.

20%

80%

Pregunta Nº 5

Si

No

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67

4.2. Análisis de entrevistas.

La entrevista se realizó a una abogada experta en Derecho Ambiental, para lo que

se contó con la colaboración de la abogada Irma Cuyo, quien ha respondido lo siguiente:

1.- ¿En qué consiste la responsabilidad ambiental en el ámbito del Derecho Petrolero?

La responsabilidad ambiental reviste varios tipos de responsabilidad. Por

su naturaleza es de tipo extracontractual, por cuanto no se deriva de obligaciones

contractuales sino de la Constitución y la Ley. Lo cual no quiere decir que no

existan aspectos que se resuelvan vía contrato, que en dicho caso serían aspectos

de responsabilidad contractual, que no puede estar por debajo de mínimo de

reparación ambiental que exige la ley. También de la responsabilidad ambiental

se deriva la responsabilidad penal y administrativa, dependiendo de cada caso

concreto.

En el ámbito del Derecho Petrolero se maneja en los mismos términos,

pero por sus connotaciones para el ambiente y para la economía nacional, los

litigios trascienden la esfera nacional y suelen ser sometidos a arbitrajes

internacionales.

ANÁLISIS

A criterio de la experta, la responsabilidad ambiental pertenece al Derecho Civil, en

cuanto a la obligación de responder por daños y perjuicios, como regla universal; la

responsabilidad ambiental y penal que puede derivarse de un siniestro ambiental, no

siempre se da, pues ello depende del análisis de cada cao concreto.

Asimismo, es importante destacar que la experta es enfática en decir que el

tratamiento del Derecho Petrolero debe ser más estricto que el del Derecho Ambiental en

general.

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2.- ¿Cuáles son las características de un Seguro Ambiental Obligatorio”?

Hay que partir del hecho de que en Derecho Ambiental se parte del principio de

responsabilidad objetiva, relacionado con el de causalidad favor victimae. Este es un

principio de responsabilidad eminentemente civilista, no cabría su aplicación en

ramas como el Derecho Administrativo Sancionador o el mismo Derecho Penal, en

donde es necesaria la demostración precisa y más allá de toda duda razonable de

todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción penal o administrativa.

En materia ambiental sucede algo particular, pues la Constitución de manera muy

acertada establece el principio de responsabilidad objetiva con respecto a los daños

ambientales; este es el principio de causalidad favor victimae, pues induce a presumir

la responsabilidad subjetiva del agente de la infracción material.

Este principio es muy importante por cuanto le ahorra esfuerzos inconmensurables al

Estado o al legítimo activo del proceso de determinación de la responsabilidad

ambiental, esfuerzos que en muchas ocasiones se han visto infructuosos dejando en la

impunidad a muchos infractores.

En este sentido, lo que el Estado gaste de manera inmediata para restaurar el daño

ambiental, lo puede repetir en contra del responsable objetivo. Sin embargo, la

implementación de este Seguro Ambiental Obligatorio, como sucede en otros países,

constituye una herramienta de gestión ambiental realmente efectiva.

ANÁLISIS

A decir de la abogada, la aplicación del principio de responsabilidad objetiva o de

presunción de causalidad favor victimae, obedece a la necesidad de priorizar la

conservación del ambiente, por sobre muchos formalismos jurídicos que en el resto de

procesos civiles, entorpecen y obstruyen la efectivización de la responsabilidad de quienes

han causado los siniestros ambientales, y que ya se han beneficiado de la explotación y

extracción de recursos naturales.

De esta forma, tiene un mayor sustento la necesidad de establecer este seguro de

carácter obligatorio, una herramienta que permita contar siempre con recursos económicos

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emergentes a fin de solventar una eminente reparación causada por el derrame de petróleo

en su producción o transporte.

3.- ¿Considera usted necesaria la implementación del Seguro Ambiental Obligatorio?

En primera instancia cabría decir que la reforma debería hacerse a la Ley de

Hidrocarburos, como norma especial, se podría reformar dicha norma para la

incorporación de esta herramienta.

Pero además, los operadores de justicia deben aplicar directamente el principio de

responsabilidad objetiva que estatuye la Constitución y ejercer repetición en caso de

que el Estado haya asumido dichos costos.

Por otra parte, también es de aclarar que hace falta una reforma integral a la

legislación ambiental, bastante ambigua, dispersa, y muchas veces contradictoria, y

más si tomamos en cuenta que no se ha realizado una reforma verdadera en esta

materia desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República.

ANÁLISIS

La entrevistada considera que es necesaria una reforma dentro del Código de

Procedimiento Civil, a fin de que se especifique el trámite o proceso a seguirse dentro de

los juicios civiles de determinación de la responsabilidad ambiental. Pero asimismo ella

interpreta la norma, en el sentido de que, puede hacerse dicha reforma en la legislación

ambiental, bajo la premisa de que las leyes especiales prevalecen por sobre las leyes

generales, lo que se aplicará en esta tesis como propuesta jurídica.

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70

CONCLUSIONES

La actividad petrolera en el Ecuador ha generado grandes ingresos económicos para

el Estado, en especial desde la década de los 70. Esto ha generado que los gobiernos del

país se acostumbren a recibir este ingreso al Presupuesto General del Estado,

convirtiéndolo en principal fuente de constitución del PGE, convirtiendo así al Ecuador en

un país primario-exportador e importador de productos industrializados, con todas las

consecuencias económicas que ello implica. Con la caída del precio del barril de petróleo

WTI, la economía ecuatoriana reflejó lo que muchos expertos económicos ya anunciaron, y

las restricciones llegan incluso a afectar a los proyectos de inversión social.

La cadena de producción del petróleo inicia con la exploración, explotación,

transporte, refinación o exportación, importación de derivados de petróleo y consumo

interno. Debido a la alta toxicidad de este recurso, es importante que su manejo sea

realizado con altos índices de calidad; sin embargo, han ocurrido accidentes que causaron

graves afectaciones al ambiente, al ecosistema y al mismo ser humano de manera directa e

indirecta, siendo a veces los mecanismos de protección insuficientes para determinar la

responsabilidad individual del infractor.

Más allá de la teoría general del contrato de seguro en materia civil y mercantil, hay

que considerar que la tendencia del Derecho Ambiental se inclina por construir conceptos,

instituciones y principios jurídicos propios, que muchas veces no son compatibles con la

teoría general del Derecho, por ejemplo el principio de responsabilidad ambiental objetiva.

En este sentido, y bajo esta perspectiva, el contrato de seguro ambiental obligatorio se

nutre de características propias y aplicables solo en materia ambiental y es necesaria su

implementación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

De la investigación de campo se desprende que existe factibilidad social para la

propuesta, tanto de parte de las personas encuestadas como de parte de las entrevistas.

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71

RECOMENDACIONES

El gobierno central debe implementar políticas contra cíclicas que coadyuven a

solventar la recesión económica causada por la baja en el crudo de petróleo. De esta forma,

se recomienda que en lugar de explotar los campos petroleros en la Amazonía, se preserve

ese hábitat que constituye un patrimonio nacional y de importancia a nivel del mundo,

generando estrategias que atraigan al turismo mediante proyectos ecológicos, como visitas

aéreas, entre otros.

Es muy importante que se adopten medidas que utilicen tecnología de punta para el

tratamiento del petróleo y sus derivados a lo largo de la cadena de producción. Desde el

punto de vista costo beneficio es eficiente invertir en seguridad ambiental antes que

remediar un daño que a veces es irreparable e indemnizar a las personas. Es importante la

aplicación del principio precautorio en Derecho Ambiental.

Debe implementarse la figura del Seguro Ambiental Obligatorio, que ha dado

resultados muy bueno en países como Argentina, México y Colombia. Aquí, se hace una

propuesta que si bien es perfectible, pretende ser el inicio de un debate académico.

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72

CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1. Título

Implementación del Seguro Ambiental Obligatorio en los contratos de concesión

para la extracción de hidrocarburos.

5.2. Justificación

La propuesta de Implementación del Seguro Ambiental Obligatorio en los contratos

de concesión petrolera es factible, pues a criterio de varios encuestados, de expertos

entrevistados y de conformidad con los sustentos jurídicos, económicos y sociales

expuestos en este trabajo, es necesaria la implementación de esta figura, generando un

ahorro para el Estado que en casos de impunidad termina pagando la reparación ambiental;

asimismo, desde el punto de vista jurídico, en materia de derechos humanos y derechos de

la naturaleza, se tiende a tener una mayor eficiencia en la tutela de los mismos; y desde el

punto de vista social, los beneficiarios son los pobladores de las zonas contiguas a los

oleoductos y más sitios de riesgo.

5.3. Objetivo

Proponer la creación del Seguro Ambiental Obligatorio específico y aplicable en

los contratos de concesión para la extracción de recursos hidrocarburíferos en el Ecuador.

5.4. Beneficiarios

Los beneficiarios directos de la aplicación de esta figura son los pobladores de las

zonas de riesgo ambiental, es decir en la Amazonía, en las regiones contiguas a los campos

petroleros y a los oleoductos de crudo pesado.

Los beneficiarios indirectos, son todos los ecuatorianos, por el costo social que

implica la no reparación y restauración del daño ambiental, tanto para la salud, como para

el nivel de vida en general.

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73

5.5. Factibilidad

5.5.1. Factibilidad jurídica

Jurídicamente, le corresponde a la Asamblea Nacional disponer la reforma a la Ley

de Hidrocarburos a fin de incorporar la figura del Seguro Ambiental Obligatorio,

específicamente para la actividad petrolera.

5.5.2. Factibilidad política

Políticamente, es muy rentable para el gobierno contrarrestar la recesión económica

del país, con políticas como esta.

5.5.3. Factibilidad social

Socialmente, de conformidad con la investigación de campo, existe esta factibilidad

y es indispensable y necesario implementar esta propuesta.

5.6. Descripción de la propuesta. Criterio jurídico aplicable

La propuesta que se plantea tiene dos dimensiones, la primera es de carácter

parlamentario y la segunda desde el plano administrativo.

Propuesta parlamentaria

Se propone que la Asamblea Nacional, en el ejercicio de su potestad constitucional

de crear, reformar, derogar e interpretar las leyes formales con el carácter de general y

obligatorio aplique una reforma legal a la normativa de hidrocarburos, introduciendo la

figura del Seguro Ambiental Obligatorio con las siguientes características:

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades

riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá

contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el

financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;

asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración

ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

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74

Propuesta administrativa

Desde el punto de vista administrativo, es potestad constitucional del Presidente de

la República el reglamentar o ejecutar la ley. Desde este punto de vista, el Presidente

reglamentará la reforma planteada por la Asamblea, y esta ejecución de la ley deberá

contener los siguientes elementos de contenido:

1.- La definición de:

El asegurador

La persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los

riesgos especificados en el contrato de Seguro Ambiental Obligatorio en los contratos de

concesión para la extracción de hidrocarburos, debiendo indemnizar de manera primaria

los siniestros ambientales producidos por los contratantes y hasta el monto máximo de

responsabilidad que determine la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

El riesgo ambiental asegurable

Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del

asegurado, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del

asegurador. Los hechos inciertos son: el derrame de crudo de petróleo y cualquiera de sus

fases de producción así como de sus derivados; el causado por los compuestos químicos

utilizados para la extracción del petróleo; la indemnización a la población afectada, y los

que se estipulen contractualmente.

El monto asegurado

Es el límite máximo de responsabilidad que asume el asegurador en caso de producirse el

siniestro. Este monto será determinado por la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero, para lo que deberá contar con el apoyo técnico del Ministerio del

Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional.

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75

La prima

El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la

suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe

pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario,

en caso de incumplimiento de aquél. Esta prima será determinada en base a la cuantía del

contrato de concesión, y será equivalente al porcentaje del mismo que técnicamente

determine la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

La obligación del asegurador

Esta consiste en efectuar el pago del seguro en todo o en parte, de acuerdo con la

extensión del siniestro de acuerdo con el riesgo ambiental asegurable.

Obligados a suscribirlo

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para

el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos sin importar el monto de la

concesión.

Autoridades de control

Las autoridades encargadas del control serán el Ministerio de Hidrocarburos a través de

la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y la Autoridad Ambiental Nacional

del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, es decir, el Ministerio del Ambiente.

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