La Presuncion de Inocencia

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La presunción de inocencia El antecedente mas remotamente localizado del principio de presunción de inocencia se encuentra en el libro del Deuteronomio, que retornando los discursos de moisés receta al pueblo de Israel una serie de normas en materia de fe así como de justicia civil y penal. En su capitulo 17 versículo sexto, el libro en comento indica: solo sobre la palabra de dos o tres testigos se condenara a muerte al que haya de ser condenado; no será condenado a muerte sobre la palabra de un solo testigo. Mas tarde el derecho romano incorporo la presunción de inocencia al corpus iuris civiles, codificado por ordenes del emperador Justiniano en el s. vi. que a la letra dice: dejemos que todos los acusados comprendan que no serán condenados a menos que sea probado por testigos idóneos o por documentos contundentes, o por evidencias circunstancia que lleve a prueba indubitable y que sea mas clara que el día. En nuestro tiempo el principio esta incorporado en los siguientes Tratados Internacionales: a) LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, que dispone que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’ b) EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, establece en su artículo 14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’. c) LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

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La presuncion de inocencia

La presuncin de inocenciaEl antecedente mas remotamente localizado del principio de presuncin de inocencia se encuentra en el libro del Deuteronomio, que retornando los discursos de moiss receta al pueblo de Israel una serie de normas en materia de fe as como de justicia civil y penal. En su capitulo 17 versculo sexto, el libro en comento indica: solo sobre la palabra de dos o tres testigos se condenara a muerte al que haya de ser condenado; no ser condenado a muerte sobre la palabra de un solo testigo.Mas tarde el derecho romano incorporo la presuncin de inocencia al corpus iuris civiles, codificado por ordenes del emperador Justiniano en el s. vi. que a la letra dice: dejemos que todos los acusados comprendan que no sern condenados a menos que sea probado por testigos idneos o por documentos contundentes, o por evidencias circunstancia que lleve a prueba indubitable y que sea mas clara que el da.

En nuestro tiempo el principio esta incorporado en los siguientes Tratados Internacionales: a) LA DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, que dispone que: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa b) EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS, establece en su artculo 14.2, que: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. c) LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en su artculo 8 establece: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

(..)La razn de ser de la presuncin de inocencia es la seguridad jurdica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no ser condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presuncin

(..)El artculo 2.24. e) de la Constitucin Poltica configura a la presuncin o, mejor dicho, estado de inocencia, como un derecho fundamental. As seala:Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Esta norma crea en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presuncin, aunque sea mnima.Autores. CRDENAS RiosEco, nos seala que la presuncin de inocencia es un derecho subjetivo pblico, que se ha elevado a la categora de derecho humano fundamental que opera en las situaciones extra procesales y en el campo procesal, con influjo decisivo en el rgimen de la prueba.BINDER, para facilitar la interpretacin del principio de presuncin de inocencia, efecta una formulacin negativa del principio: "si nos referimos a la existencia de una presuncin de inocencia, seguramente que encontramos muchos criterios; sin embargo, si afirmamos que "ninguna persona puede ser culpable hasta que una sentencia declare su culpabilidad, posiblemente el acuerdo sea total", sealando que, si bien, sobre quien se envuelve en un proceso pesa una sospecha. Esto no merma la garanta de la presuncin de inocencia, que es una garanta poltica del ciudadano de ser tratado como inocente hasta que el juez penal. con todo lo acontecido en el proceso penal. Adquiera certeza sobre su responsabilidad. Adems seala que la presuncin de inocencia significa. Primero, que nadie tiene que construir su inocencia: segundo. que slo una sentencia declarar su culpabilidad jurdicamente construida . Lo cual implica un grado de certeza; tercero, que nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista esa declaracin judicial: y cuarto, que no puede haber ficciones de culpabilidad. La sentencia absolver o condenar, no existe otra posibilidad.MAIER", en el mismo sentido que BINDER comparte esa opinin al indicar que las discusiones acerca de la presuncin de inocencia se habra evitado si se hubiera comprendido el principio invirtindolo, pues ste principio no es para afirmar que una persona es inocente sino que no puede ser considerada culpable hasta que exista una condena judicial, por ello sustenta que es uno de los lmites ms importantes al poder del Estado. Adems seala que el principio de presuncin de inocencia solo quiere significar que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente, desde el punto de vista del orden jurdico, mientras no exista una sentencia penal de condena, por ende. la situacin jurdica de un individuo frente a cualquier imputacin es la de un inocente, mientras no se declare formalmente su culpabilidad y, por ello, ninguna consecuencia penal le es aplicable, permaneciendo su situacin frente al Derecho regida por las reglas aplicables a todos, con prescindencia de la imputacin deducida, desde esa perspectiva es lcito afirmar que el imputado goza de la misma situacin jurdica de un inocente.

Por su parte TIEDEMANN". Considera que el principio de presuncin de inocencia determina el comportamiento de los rganos de persecucin penal frente a la opinin pblica y a los medios de comunicacin, como derecho fundamental faculta a los ciudadanos a exigir el trato y consideracin de inocencia, o si se quiere de no autor, hasta que se dicte la sentencia.SNCHEZ VELARDE , nos seala que la inocencia del imputado es considerada un principio rector del proceso penal, de ineludible observancia por la autoridad judicial principalmente, y por aquellas autoridades encargadas por la persecucin del delito, siendo que la persona imputada de infraccin penal debe ser considerada corno inocente en tanto en cuanto la autoridad, dentro de un proceso penal. no establezca que es culpable mediante una sentencia. Adems considera que en doctrina se puede apreciar una apreciacin positiva y negativa del principio: "toda persona es inocente mientras no se declare en una sentencia su culpabilidad" y "ninguna persona puede ser culpable hasta que una sentencia lo declare como tal". La primera es la que se encuentra en la constitucin y en los Pactos Internacionales: la segunda es, a decir de BINDER las que generan menos dificultades en su interpretacin, por lo que desde la perspectiva de la autoridad judicial la presuncin de inocencia constituye un principio fundamental que debe orientar su actuacin investigadora y juzgadora respecto al imputado, a quien debe considerarse como no autor del delito hasta la culminacin del proceso penal: y desde la perspectiva del justiciable, la presuncin de inocencia constituye un derecho, el derecho del imputado a que las autoridades judiciales encargadas de la investigacin y juicio. Tener el trato y consideracin de persona inocente hasta el momento de la resolucin final, por la que se est ante un principio de naturaleza fundamental, que impone incluso existiendo suficiencia de elementos probatorios de cargo, el requerimiento de la sentencia judicial.MINAN MASS", respecto al principio de presuncin de inocencia, considera que es uno de los limites que impone la prctica del Debido Proceso, sustentando que enmarca su teleologa en impedir la imposicin arbitraria de la pena, adems de otras seguridades jurdicas, como aquello de que el procesado no tiene deber alguno de probar su inocencia frente a una imputacin concreta, por cuanto el deber de probar la verdad de la imputacin es de quien la formula, por la que la presuncin de inocencia es descartable. Solamente mediante una investigacin y una actividad probatoria suficiente y realizadas legtimamente. Mientras subsista algn tanto de duda metdica o resulte insuperable la duda o mientras la actividad probatoria esta incompleta, la presuncin de inocencia persiste, por cuanto la prueba en contrario debe ser contundente para tener la eficacia de excluir la presuncin de inocencia. Adems el acotado jurista seala que el modelo procesal idneo para que la prueba en contrario a la presuncin de inocencia sea actuada con eficiencia, eficacia y legitimidad se encuentra constituido por un procedimiento nico. Acusatorio, oral y adversarial, sin perjuicio de procedimientos que impliquen soluciones alternativas (terminaciones sin juicio), en cambio se encuentra probado y es notorio que el modelo de estirpe inquisitorial o inquisitivo reformado es inadecuado. Siendo otros de los corolarios de la presuncin de inocencia la libertad de la declaracin del procesado, por cuanto est exento de probar su inocencia y est se presume, por tanto no se encuentra obligado a aportar prueba alguna en su contra mediante su propio dicho, de all que la confesin del procesado solo tienen eficacia si es formulada mediante el ejercicio de su libertad individual y adems, si es corroborada con otras fuentes de prueba legtimamente incorporadas al proceso. por la que el jurista acotado postula que programar como secuencia obligatoria del juicio la declaracin del acusado es seguir manteniendo la prctica inquisitorial. De esa forma si el procesado solicita declarar. las preguntas deben ser formuladas con estricta fidelidad al principio de libertad de declaracin, por tanto como lo prescriben las leyes pertinente, se debe evitar preguntas capciosas, oscuras, ambiguas. anfibolgicas, con respuestas sugeridas.

El principio acusatorio, resguarda el principio de presuncin de inocencia por cuanto corresponde al Ministerio Pblico la funcin persecutoria de los delitos y la obligacin (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de stos, es decir el acusado no esta obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisin de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitucin Poltica le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Pblico a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Es el Ministerio Pblico quien habr de reunir aquella suficiente v necesaria actividad probatoria para destruir la presuncin de inocencia; por ello se define a la presuncin de inocencia como underecho reaccional.

En cuanto el principio del debido proceso legal, tambin resguarda el principio de presuncin de inocencia por cuanto la exigencia de que nadie puede ser considerado culpable hasta que as se declare por sentencia condenatoria, implica la existencia de suficiente actividad probatoria y garantas procesales, es decir el Estado slo podr privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantas de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputacin correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarndolo culpable. Los imputados gozan de una presunciniuris tanturn, por tanto en el proceso ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusacin en verdad probada.Como afirma TOM GARCA, no debe confundirse el principio in dubio pro reo, con la presuncin de inocencia. El principioin dubio pro reo, pertenece al momento de la valoracin o apreciacin probatoria y se aplica cuando, habiendo prueba, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Mientras que el derecho a la presuncin de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no renen las garantas procesales.

Adems existe otra diferencia, la presuncin de inocencia es una garanta procesal del imputado y un derecho fundamental del ciudadano, protegible en va de amparo. Mientras que la reglain dubio pro reo, es una condicin o exigencia subjetiva, del convencimiento del rgano judicial en la valoracin de la prueba inculpatoria aportada al proceso.En la jurisprudencia Espaola, el derecho a la presuncin de inocencia es un derecho fundamental en tanto en cuanto est previsto en el artculo 24.2 de la Constitucin Espaola.Por su parte, el principio in dubio pro reo es un principio del derecho penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoracin y apreciacin de la prueba, deber actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolucin judicial deber ser favorable para el reo.

No es inusual que se suelan mezclar los dos conceptos presuncin de inocencia e in dubio pro reo ya que tienen un punto comn: no podr condenarse a nadie de no haberse practicado contra esa persona pruebas que demuestren su culpabilidad.La jurisprudencia ya ha tenido ocasin de pronunciarse al respecto y marca la diferencia entre ambos principios. La Sentencia del Tribunal Supremo 1218/2004 de 2 de noviembre hace una clara distincin de las fases perfectamente diferenciables que tienen lugar dentro del proceso de anlisis de las diligencias probatorias:1 Una primera de carcter objetivo que podra calificarse de constatacin de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habra que diferenciar dos operaciones distintas:a) precisar si en la realizacin de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantas procesales bsicas.b) precisar si, adems, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.2 Una segunda fase de carcter predominante subjetiva, para la que habra que reservar estrictu sensu, la denominacin usual de valoracin del resultado o contenido integral de la prueba En la primera fase operara la presuncin de inocencia y en la segunda el principio in dubio pro reo. Y ello es as porque la presuncin de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria en tanto en cuanto en virtud de sta se debe determinar que existe prueba de cargo obtenida con arreglo a las garantas procesales y que sta tiene contenido incriminador suficiente.Una vez superada esta fase y concretado si existe prueba o no, entrar en juego el principio in dubio pro reo que presupone la previa existencia de pruebas y se desenvuelve en el campo de la estricta valoracin de las pruebas; el Tribunal debe valorar las pruebas y la eficacia demostrativa de las mismas, siendo que si el Juez o Tribunal no consigue una conviccin sobre la verdad de los hechos, deber aplicar el principio in dubio pro reo y absolver al acusado.A pesar de la ntima relacin que guardan el derecho de presuncin de inocencia y el principioin dubio pro reo, y aunque uno y otro sea manifestacin de un genrico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principioin dubio pro reosolo entra en juego cuando practicada la prueba, sta no ha desvirtuado la presuncin de inocencia. Dicho en otros trminos, la aplicacin de dicho principio se excluye cuando el rgano judicial no ha tenido duda sobre el carcter incriminatorio de las pruebas practicadas. As pues, se podr invocar vulneracin del principio in dubio pro reo cuando el Juez o Tribunal ad quo haya expresado sus dudas acerca de la culpabilidad de una persona porque las pruebas no han logrado su conviccin y, an as, procede a condenarla. As, slo se deber comprobar que el Tribunal de instancia conden sin tener dudas (STC 147/2009 de 15 de junio).El derecho a la presuncin de inocencia se podr invocar cuando las diligencias probatorias no se hayan practicado conforme a la ley o cuando no aporten elementos de incriminacin suficiente.(..)en cuanto a la presuncin de inocencia, la doctrina de esta Sala en orden a su vulneracin, en el sentido que se debe comprobar si hay prueba en sentido material (prueba personal o real), si stas pruebas es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedi lcitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal; si es suficiente para enervar la presuncin de inocencia; y finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador. Ms all no se extiende nuestro control cuando de vulneracin de presuncin de inocencia se trata. El intento de que esta Sala vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediacin est condenado al fracaso Por ello el derecho a la presuncin de inocencia alcanza solo a la total carencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halle reflejado un mnimo de actividad probatorio de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las sabidas garantas procesales (STS 26.9.2003 [RJ 2003, 6464]).()A grandes rasgos podemos sealar que la presuncin de inocencia como principio cardinal del derecho procesal contemporneo presenta un triple contenido. Como regla de tratamiento del imputado, como regla del juicio penal y como regla probatoria. La definicin contenida en el art. II.1 del NCPP/2004 hace referencia a esos tres aspectos, al declarar que Toda persona imputada de la comisin de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere e una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantas procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

La presuncin de inocencia y el in dubio pro reoEl principio ((in dubio pro reo es considerado como un componente sustancial del derecho fundamental a la presuncin de inocencia. En este sentido dice Roxin (2) que e1 contenido material de la presunci6n de inocencia es -si se prescinde del ncleo que corresponde al principio "in dubio pro reo"- hasta ahora poco claro. Esta opinin se ve confirmada por otros autores que reiteran, en todo caso, que el principio de ((in dubio pro reo corresponde al contenido de la presunci6n de inocencia.

A su vez Beccaria, cuya obra permite, como siempre, documentar estas conclusiones, se revelo enrgicamente contra 1a casi prueba, la semiprueba, como si un hombre -decia- pudiese ser semiinocente o semireo, es decir, semiimpune o semiabsolvible. Y agregaba: o Parece como si las Leyes o el Juez tuvieran inters no en buscar la verdad, sino en probar el delito ; como si no hubiera peligro mayor de condenar a un inocente cuando la probabilidad de la inocencia supera a la del delito. La visin de Beccaria, como es sabido, se convirti6 en la base ideolgica del Derecho penal y procesal moderno.

Con relacin a la presuncin de inocencia, a la que algunos autores prefieren llamarla verdad interina o provisional de inculpabilidad y el in dubio pro reo, cabe precisar que segn la abundante doctrina, estas categoras jurdicas estn ntima y directamente vinculadas a la actividad probatoria, pues no se puede hablar de una de ellas si no ha existido recojo, incorporacin, produccin y valoracin de medios de prueba; o cuando menos uno de estos, pues el Ministerio Pblico como titular de la accin penal pblica, es el encargado de suministrar la prueba necesaria para acreditar la responsabilidad del imputado. La invocacin de dichas garantas de carcter constitucional requiere la presencia inequvoca y concreta de actos probatorios tendientes a determinar una calidad jurdica en especial: La responsabilidad penal. Tanto el in dubio pro reo como la presuncin de inocencia, debemos realizar algunas precisiones al respecto: as tenemos que para el Tribunal Constitucional Espaol, El Principio Jurisprudencial in dubio pro reo pertenece al momento de la valoracin o la apreciacin probatoria y se ha de aplicar cuando, habiendo prueba, exista una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. En cambio el derecho a la presuncin de inocencia desenvuelve su eficacia cuando exista falta absoluta de prueba o cuando las practicadas no renen las garantas procesales (Sentencia 44/1989 20 de febrero de 1989).Florencio Mixn Mss - Derecho Procesal Penal Juicio Oral, Sexta Edicin, 2003 , Pg. 255 A veces acontece que, pese al mximo esfuerzo desplegado durante la actividad probatoria, en el juicio oral, este termina sin que resulte probada fehacientemente la culpabilidad y responsabilidad del acusado, pero tampoco la inculpabilidad e irresponsabilidad del mismo. Lo nico que se logra es constatar que existen razones antagnicamente equilibradas en pro y en contra de l; de modo que, es imposible poder afirmar o negar categricamente la culpabilidad y responsabilidad del acusado A esta duda definitiva que resulta de la contraposicin equilibrada y antagnica de razones se llama tambin: duda positiva.. la duda positiva o duda reflexiva es el fundamento del Indubio pro reo.LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y LA PRUEBA

El fin principal del proceso es la realizacin del derecho como satisfaccin de un inters pblico del Estado, y el secundario, la justa composicin de los litigios o solucin de la peticin del actor. Para poder cumplir esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso concreto que en l se ventila, pues si el juez no conoce exactamente sus caractersticas y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente la norma legal que lo regula y declarar as los efectos jurdicos materiales que de ella deben deducirse. Ese indispensable contacto con la realidad de la vida solo se obtiene mediante la prueba, nico camino para que el juez conozca los hechos que le permitan adoptar la decisin legal y justa para cada caso concreto.Concepto.Etimolgicamente prueba procede del adverbio probe, que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende; segn otro, de probandum. de los verbos de recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe, segn varias leyes del derecho romano. Un adagio latino proclama "probatio est demonsiranonis veritas" que significa la demostracin de la verdad."'Para ser responsable de un acto delictivo, la situacin bsica de inocencia debe ser destruida mediante la certeza con pruebas suficientes e idneas; antes que exista sentencia firme, ninguna autoridad pblica puede presentar a una persona como culpable o brindar informacin en tal o cual sentido a los medios de comunicacin social. Como seala MIRANDA ENTRAMPES, podemos sealar que la Presuncin de inocencia presenta un doble contenido: como regla probatoria y como regla de juicio penal.En la segunda acepcin ofrece al juzgador un criterio para la solucin de supuestos de incertidumbre Tctica, de tal forma que en los casos de duda deber resolverse a favor del acusado (Indubio Pro Reo). Esta acepcin aparece plasmada en el artculo II del Cdigo Procesal Peruano cuando establece que en caso de duda sobre la responsabilidad penal deber resolverse a favor del imputado. Desde la concepcin del Cdigo Procesal Peruano, el principio de induhio pro reo forma parte del contenido esencial de la presuncin de inocencia,

La Presuncin de inocencia acta asimismo como regla probatoria. esto es como regla que contribuye a disear la actividad probatoria en el proceso penal sometindola a una serie de condiciones y requisitos jurdicos cuya concurrencia es necesaria para poder estimar destruida esta presuncin, y por tanto, para poder dictar sentencia condenatoria. La libertad de valoracin no puede ser utilizada como coartada para justificar la utilizacin de cualquier medio de informacin sobre los hechos al margen de su forma de obtencin e incorporacin al proceso. La libre valoracin presupone corno condicin objetiva necesaria la existencia de prueba a valorar.

Como bien lo seala MIRANDA ESTRAMPES, la primera de las consecuencias de la presuncin de inocencia como regla probatoria es que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que se exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos. No son admisibles aquellas presunciones legales o judiciales que operan invirtiendo la carga de la prueba, exigiendo del acusado que pruebe su no culpabilidad.Las condiciones de la prueba para que destruyan la presuncin de inocencia son las siguientes.

-Concurrencia de la prueba, deben tratarse de verdaderos actos de prueba, la presuncin de inocencia slo puede ser destruida sobre la base de verdaderos actos de prueba practicados en el acto de juicio oral,-Condicin de prueba de cargo. Esto es el contenido de la prueba debe ser objetivamente incriminatorio para el acusado. Que sea congruente con los hechos introducidos en el proceso por las acusaciones y que constituyan su objeto, la prueba debe tener un contenido que permita desde la sana critica tener por acreditada la participacin del acusado en el hecho delictivo y la existencia del hecho punible.-El respecto MIRANDA E5TRAMPES' 27 refiere que no es suficiente que el rgano jurisdiccional sentenciador haya dispuesto de una "mnima actividad probatoria", es decir que se hayan practicado pruebas y que los rganos policiales y jurisdiccionales hayan desplegado el mximo celo en averiguar el delito e identificar a su autor; sino que es necesario que el resultado de la prueba pueda racionalmente considerarse de signo incriminatorio, esto es, de cargo y no de descargo... la prueba podr entenderse de cargo cuando de la misma el rgano jurisdiccional pueda obtener la conviccin sobre la participacin del acusado en el hecho punible.

-Legitimidad y licitud de la prueba, la presuncin de inocencia exige que las pruebas repractiquen con todas las garantas y se obtengan en forma licita, la licitud de la prueba no es una cuestin de apreciacin o valoracin, sino un presupuesto ineludible de dicha apreciacin o valoracin.

-Suficiencia, denominado criterio de suficiencia probatoria, por el cual las pruebas deben ser suficientes para declarar la culpabilidad del acusado()Es innegable, que la principal forma de proteger la presuncin de inocencia en el proceso penal se encuentra ntimamente ligada al rgimen de la actividad probatoria. La doctrina ha desarrollado el concepto de "mnima actividad probatoria" que se exige para destruir la presuncin de inocencia. Dicha mnima actividad probatoria requiere de dos supuestos: a) la condicin de prueba de cargo y b) que la prueba sea practicada en juicio.

La condicin de la Prueba de cargo, segn seala MIRANDA ESTRAMPES, tiene cuatro elementos:

-Debe recaer sobre el conjunto de elementos fcticos que integran el delito, es decir debe recaer sobre el ncleo central de la accin por el que se condena.

-Debe alcanzar a los elementos fcticos sobre los que reposan las circunstancias agravantes.

-Debe extenderse a los elementos subjetivos del tipo, en cuanto sean determinantes de culpabilidad.-Debe tener sentido incriminatorio, es decir debe acreditar responsabilidad.

La prueba de cargo es "una prueba de signo incriminatorio o inculpatorio Es decir, una prueba de la que se infiere racionalmente la culpabilidad del acusado, o mejor dicho, su participacin en un hecho delictivo. En definitiva, la prueba podr entenderse de cargo cuando de la misma el rgano jurisdiccional pueda obtener la conviccin sobre la participacin del acusado en el hecho punible"La necesidad de que la prueba sea practicada en juicio oral se considera que el juicio oral es el nico escenario de una verdadera actuacin de la prueba penal. Esto en razn a las caractersticas propias de esta fase: oralidad, inmediacin, contradiccin y publicidad.

El juicio "es el momento en el que una persona (el o los jueces) conoce sin mediaciones, la prueba y los sujetos procesales (principio de inmediacin) Durante el juicio los sujetos procesales pueden presentar sus pruebas y contradecir su sentido y valor (principio de contradiccin) se produce la prueba de un modo concentrado y todo se realiza de un modo tal que el pblico en general puede controlarlo (principio de publicidad). Se trata, pues, del imputado".()A grandes rasgos podemos sealar que la presuncin de inocencia como principio cardinal del derecho procesal contemporneo presenta un triple contenido. Como regla de tratamiento del imputado, como regla del juicio penal y como regla probatoria. La definicin contenida en el art. II.1 del NCPP/2004 hace referencia a esos tres aspectos, al declarar que Toda persona imputada de la comisin de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere e una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantas procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.