LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

26
217 LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA Miguel Ángel Lugo Galicia Sumario: I Introducción. II. La Ciudad del. Vaticano como sujeto del Derecho Internacional Público. III. La Iglesia Católica como fuente ins- piradora de principios del Derecho Internacional Público. IV. El tercer orden en el Derecho Internacional Público. I. INTRODUCCIÓN A primera vista parece un ejercicio ocioso referirnos a la presen- cia internacional de la Ciudad del Vaticano. Con su pertinente seña- lamiento de que el nuevo nombre de la paz es progreso, Paulo VI inauguró una importante faceta del Derecho Internacional Público, el Derecho Internacional del Desarrollo 1 . El Vaticano, a través de la Santa Sede, ha desplegado sus buenos oficios y su mediación para resolver conflictos importantes, como el del Canal de Beagle entre Chile y Argentina 2 . 1 En la Encíclica Populorum Progressio, Paulo VI definió al desarrollo como «el nuevo Nombre de la paz». De manera muy clara, Paulo VI indicó cuáles son los sentidos negativos de la idea de paz: 1. La paz no es pacifismo, no esconde una concepción vil y perezosa de la vida. 2. La paz no es una tregua, un equilibrio de fuerzas adversas, una pura y contingente combi- nación materialista de intereses temporales, ni una ambiciosa rivalidad de prestigio. 3. La paz no debe ser impuesta por la opresión, por el temor o por estructuras jurídicas injus- tas e inadmisibles. Cfr. Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, AAS 59 (1967) 1100; Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, AAS 67 (1975) 61,67; Alocución en una audiencia gene- ral, Insegnamenti di Paolo VI, VI 11 (1973) 966; Alocución con motivo del Día Mundial de la Paz, AAS 61 (1969) 83. Sobre las bases y el perfil del Derecho Internacional del Desarrollo, consúltese a Becerra Ramírez, Manuel, El Derecho a la Paz y el Derecho Internacional del Desarrollo, Congreso Internacional sobre la Paz, Tomo I, UNAM, México, 1987, pp.3-16. 2 Esta mediación se gesta en 1981-82 en un contexto internacional realmente difícil, donde toda- vía predominaban los regímenes militares de Argentina y Chile. La mediación papal fue exito- sa, requerida por ambos Estados, y el éxito lo coronó el Santo Padre con una visita a Santiago de Chile, en 1991. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Transcript of LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Page 1: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

217

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Miguel Ángel Lugo Galicia

Sumario: I Introducción. II. La Ciudad del. Vaticano como sujeto delDerecho Internacional Público. III. La Iglesia Católica como fuente ins-piradora de principios del Derecho Internacional Público. IV. El tercerorden en el Derecho Internacional Público.

I. INTRODUCCIÓN

A primera vista parece un ejercicio ocioso referirnos a la presen-cia internacional de la Ciudad del Vaticano. Con su pertinente seña-lamiento de que el nuevo nombre de la paz es progreso, Paulo VIinauguró una importante faceta del Derecho Internacional Público, elDerecho Internacional del Desarrollo 1. El Vaticano, a través de laSanta Sede, ha desplegado sus buenos oficios y su mediación pararesolver conflictos importantes, como el del Canal de Beagle entreChile y Argentina 2.

1 En la Encíclica Populorum Progressio, Paulo VI definió al desarrollo como «el nuevo Nombre dela paz». De manera muy clara, Paulo VI indicó cuáles son los sentidos negativos de la idea de paz:

1. La paz no es pacifismo, no esconde una concepción vil y perezosa de la vida.2. La paz no es una tregua, un equilibrio de fuerzas adversas, una pura y contingente combi-nación materialista de intereses temporales, ni una ambiciosa rivalidad de prestigio.3. La paz no debe ser impuesta por la opresión, por el temor o por estructuras jurídicas injus-tas e inadmisibles.

Cfr. Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, AAS 59 (1967) 1100; Mensajepara la Jornada Mundial de la Paz, AAS 67 (1975) 61,67; Alocución en una audiencia gene-ral, Insegnamenti di Paolo VI, VI 11 (1973) 966; Alocución con motivo del Día Mundial dela Paz, AAS 61 (1969) 83. Sobre las bases y el perfil del Derecho Internacional del Desarrollo,consúltese a Becerra Ramírez, Manuel, El Derecho a la Paz y el Derecho Internacional delDesarrollo, Congreso Internacional sobre la Paz, Tomo I, UNAM, México, 1987, pp.3-16.

2 Esta mediación se gesta en 1981-82 en un contexto internacional realmente difícil, donde toda-vía predominaban los regímenes militares de Argentina y Chile. La mediación papal fue exito-sa, requerida por ambos Estados, y el éxito lo coronó el Santo Padre con una visita a Santiagode Chile, en 1991.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 2: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

218

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Si nos remontamos a hitos históricos, podemos referirnos a laimportante influencia vaticana en la delimitación de las categorías defuncionarios diplomáticos, principalmente en el Congreso de Viena 3.También podemos hablar de la Bula Alejandrina; regresando a tiem-pos contemporáneos, del mensaje navideño de Pío XII dejando enclaro que la Iglesia Católica apoya la causa de la democracia, enten-dida como forma pura de gobierno, y no la de totalitarismos, como elfascismo alemán y el italiano de aquel tiempo 4.

Sin embargo, pese a estos sólidos antecedentes, algunos analistascuestionan la presencia internacional del Vaticano por varios motivos.Se aduce que el Vaticano no tiene calidad de Estado, no es sujeto delDerecho Internacional, y por lo tanto, no puede participar en forosmundiales 5.

También se argumenta que la diplomacia vaticana tarde o tempra-no desaparecerá, porque no es necesaria para la misión espiritual dela Iglesia, y si desaparece la diplomacia vaticana entonces pareceráque uno de los atributos clásicos de un sujeto del Derecho

3 Sobre la clasificación tradicional de los agentes diplomáticos, que parte de los Congresos deViena de 1815 y de Aquisgrán de 1818, consúltese a Depetre, José Lion (sic), DerechoDiplomático, Librería de Manuel Porrúa, México, 1974, pp.32-41.Hay que recordar que en el mismo Congreso de Viena, la Santa Sede encontró oposición al reco-nocimiento de su personalidad internacional, especialmente por el representante británico LordCastlereagh, que se encontraba «impedido» para entrar en relación con un representante de laSanta Sede, el cardenal Consalvi.El cardenal encontró una «solución ingeniosa» con el representante británico, la fórmula de «lano innovación» y la dignidad pontificia empezó a consolidar su importante labor diplomática.

4 Para abundar sobre las aportaciones de Pío XII y de Juan XXIII en materia de DerechoInternacional, consúltese el artículo de Jaime Ruiz de Santiago, sobre el tema, publicado en elAnuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Jurídica,Número 12, 1980, pp.503-542.

5 En esta perspectiva, hay que señalar, como lo señaló el juez Max Huber en la sentencia arbitralIsla de Palmas (1928), dos sentidos del término soberanía:

1. El negativo, que supone la exclusión de las actividades de los demás Estados de la órbitadel propio Estado y, ampliando esta idea, señalaríamos que no solamente supone la exclusiónde otros Estados sino de entidades como la Iglesia Católica, como la Cruz Roja, etcétera.2. El positivo, es decir, «el servicio para repartir entre las naciones el espacio sobre el que sedesenvuelven las actividades humanas, a fin de asegurarles en todos los lugares el mínimode protección que el Derecho Internacional debe garantizar».Sin duda, debe ser el sentido del concepto de soberanía.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 3: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

219

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

Internacional Público, el derecho de legación, se extingue y tampocoserá posible la intervención en foros internacionales 6.

Por último, muchos analistas desacreditan la participación interna-cional de la Iglesia porque «defiende causas reaccionarias», causasque no son otra cosa más que la sublime defensa de la vida, desde elmomento de la concepción, y de la familia como célula básica de lasociedad. La Santa Sede ha denunciado valientemente la manipula-ción de datos sobre política demográfica y, en contraposición dealgunos señalamientos muy parciales, ha propugnado por el mejo-ramiento de las condiciones de los pueblos menos desarrollados 7.

En esta perspectiva, es necesario abordar todos estos argumentospara subrayar las valiosas aportaciones de la Iglesia Católica en ladefensa de los derechos humanos y el desarrollo del DerechoInternacional Público.

II. LA CIUDAD DEL VATICANO COMO SUJETO DELDERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Punto medular que sirve para valorar la actuación del Vaticano, esla determinación de su calidad como sujeto del DerechoInternacional, ya que sigue prevaleciendo la idea de que sólo los

6 Incluso se habla de que el Estado Vaticano puede utilizar la ayuda de un tercer Estado para querepresente sus intereses. Esta posibilidad se encuentra contemplada en dos artículos de laConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Protocolos Facultativos, de 18 de abrilde 1961, que son el 5 y 6, particularmente el 6, que a la letra dice:

«Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercerEstado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello».

Sin embargo, los tres Papas más recientes, Paulo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II no han dadomuestras suficientes y poderosas para pensar en el fin de la diplomacia vaticana.

7 Y hay que dejar también en claro que en el mismo seno de la ONU, cuando la organización haresistido «influencias maltusianas», ha quedado de manifiesto que la protección al niño, en razónde su falta de madurez física e intelectual, se le debe dispensar una protección especial y cuida-dos especiales, así como protección jurídica particular, antes y después del nacimiento. Vid. ElPreámbulo de la Convención relativa a los Derechos del Niño, adoptada por unanimidad porla ONU el 20 de noviembre de 1989.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 4: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

220

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Estados y las organizaciones internacionales son los únicos sujetosdel Derecho Internacional Público.

¿La Ciudad del Vaticano es un Estado? Se ha dicho que es unEstado sui generis, porque su extensión territorial es muy reducida.

Efectivamente, la dimensión de 0.44 km2, le da un espacio quecontrasta con Estados de gran extensión territorial, pero tomando encuenta que la tarea de la Iglesia es básicamente espiritual, no es unacuestión prioritaria tener una extensión territorial considerable, tansólo la suficiente para tener un adecuado sustento material que es ase-gurado por el Estado de Italia, que cuando era reino, a través de laLey de Garantías de 1871, se comprometió a reconocer la inviolabi-lidad de la persona del Papa, la libertad de acción necesaria para elejercicio de sus funciones, el derecho de legación activa y pasiva, elusufructo de determinados palacios e iglesias y el reconocimiento deuna dotación económica. Esta Ley de Garantías fue considerada insu-ficiente por parte del Vaticano e Italia, lo que motivó la firma de losTratados de Letrán, del 11 de febrero de 1929, que dejó bien claroslos siguientes puntos:

1. El reconocimiento por parte del Estado italiano de la religióncatólica como única religión en Italia 8.

2. El reconocimiento de la personalidad internacional delVaticano.

3. El reconocimiento de la propiedad que ejerce el Vaticano sobrela Basílica de San Pedro, palacios vaticanos, Castelgandolfo, SanCalixto, basílicas mayores como la de Letrán, edificios parainstitutos y universidades.

8 Hay que recordar que los originales Tratados de Letrán, del 11 de febrero de 1929, sufrieron unamodificación reciente, el 18 de febrero de 1984, y ahora la religión católica ya no es oficial enItalia.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 5: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

221

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

4. El abasto de servicios públicos para el mantenimiento de lasinstalaciones y bienes de la Santa Sede, garantizado por el Estadode Italia.

5. La declaración del Estado Vaticano de mantenerse al margende cualquier tipo de controversia entre Estados 9.

Considerando estas características, junto con la idea de la inmuta-bilidad de los límites del territorio y el número limitado de la pobla-ción vaticana, menos de 1000 habitantes, parece que hay elementossuficientes para negarle personalidad internacional a la Ciudad delVaticano.

Si afirmamos categóricamente que el Vaticano tiene calidad deEstado, entramos en un terreno especulativo que aparentemente notiene problemas cuando se señala que los elementos del Estado son elterritorio, la población y el gobierno, independientemente de sudimensión territorial y poder soberano.

No obstante, las complicaciones surgen cuando algunos analistasenfatizan que sin auténtica soberanía no se puede hablar de un verda-dero Estado y en esa lógica, como dependiente del Estado italiano, elVaticano no sería auténtico Estado. Si se sigue con este concepto, laconclusión es inevitable: sólo es auténticamente soberano aquel Estado

9 Esta idea de «neutralidad» no significa que el Estado Vaticano esté impedido de prestar sus bue-nos oficios o mediación si así lo solicitan las partes en conflicto, como en el caso del Canal deBeagle. Si no existiera el consentimiento de las partes en conflicto entonces sí incurriría en res-ponsabilidad, pero si las partes aceptan la intervención ninguna de ellas podría considerar laacción vaticana como inamistosa, tal y como lo señala el artículo 3 de la Conferencia de la Hayade 1907.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 6: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

222

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

que puede cubrir todas sus necesidades y no tiene en sus asuntosinternos e internacionales ningún tipo de injerencia 10.

Aquí es posible argumentar que hay una degeneración del concep-to de soberanía, que nunca ha sido absoluto ni siquiera en el pensa-miento de los autores clásicos que le han dado forma 11. Se le quiere

10 La supuesta dependencia del Vaticano frente a Italia es relación de interdependencia, ya que a cambio delsuministro de servicios públicos y de libertad de movimiento de funcionarios y diplomáticos vaticanos, laSanta Sede se abstiene de interferir en asuntos internos italianos, interferencia que carecería de sentido impe-dir si el Vaticano no fuera una entidad con «soberanía» o, por lo menos, con personalidad internacional.Esta personalidad internacional, hay que tenerlo presente, también se daría en el caso de conce-der que el Vaticano «es dependiente de Italia». Bielorrusia y Ucrania cuando integraban la URSStenían personalidad internacional reconocida, incluso con asiento en Naciones Unidas. Algunosanalistas señalan que la conducta de Bielorrusia y Ucrania estaba «tremendamente» condiciona-da a la URSS y, por tanto, su personalidad era meramente refleja; no obstante, existían dos bue-nas razones para que estas ex repúblicas tuvieran «personalidad a nivel de foros internacionales»:

1. Que gozaban de cierto margen de autonomía.2. Su poderío como enclaves nucleares.

En el caso de Italia y el Vaticano difícilmente se puede establecer una «simbiosis» de políticas.En los tratados que concluya el Vaticano no podríamos encontrar la injerencia del TribunalConstitucional italiano, cuando resolvió un conflicto surgido por un acuerdo de amistad entre laRegión de Umbría y la Región de Postdam, firmado el 19 de septiembre de 1973, en Perugia, ocomo en el caso del protocolo de colaboración entre la república somala del Bajo Scebelli y laRegión del Valle de Aosta.En el primer asunto el Tribunal señaló que la región italiana rubricó el acuerdo dentro de sus facul-tades, pero en el segundo «hubo interferencia con las facultades del poder central». Cfr. La Pérgola,Antonio. Poder Exterior y Estado de Derecho. Universidad de Salamanca, 1987, pp.151-175.Una conclusión práctica sobre el carácter estatal del Vaticano, la de L. Oppenheim: «Sin dudaalguna los elementos constitutivos de la estatalidad, en el caso de la Cd. del Vaticano son alta-mente anormales o están reducidos a un puro mínimo» (International Law, London, 1974, p.254.).

11 Un ejemplo que puede ofrecerse de idea de soberanía absoluta lo tendríamos en Hobbes, quien escri-be «que hay que enseñar al pueblo a que no debe entusiasmarse con ninguna forma de gobierno quevea en las naciones vecinas, más que con la suya propia; ni desear ningún cambio (cualquiera que seala prosperidad presente disfrutada por las naciones que se gobiernan de modo distinto que el suyo)...También prescribe «que hay que enseñar al pueblo que no han de sentir admiración hacia las virtudesde ninguno de sus conciudadanos»... (Leviatán, Capítulo XXX, «De la Misión del RepresentanteSoberano», F.C.E., México, 1994, pp.278-279).Ateniéndose a estas consideraciones, es factible colegir que la soberanía es absoluta; sin embar-go, cuando Hobbes analiza la objeción de quienes dicen que no existen principios de razón parala soberanía absoluta, redimensiona el concepto de soberanía y no lo ve como «la autosuficien-cia interna», sino como la capacidad del Estado para hacer valer los derechos esenciales de lossúbditos (Leviatán... ed. cit., p.276)Sobre la crítica a la concepción absoluta de la soberanía del Estado hay que recordar las palabras de Pío XII:

«La concepción que asigna al Estado una autoridad ilimitada es un error que no solamenteperjudica la vida interna de las naciones, su prosperidad y el aumento creciente y ordenado desu bienestar: sino que causa igualmente daño a las relaciones entre los pueblos, porque rompela unidad de la sociedad supranacional, retira su fundamento y su valor al derecho de gentes,abre el camino a la violación de los derechos de los demás y hace difíciles la comprensión yla vida común en paz». Encíclica Summi Pontificatus, 1939.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 7: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

223

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

confundir con la idea de autarquía, pero salvo el cuadro del feudo«autosuficiente» que no tenía «ningún vínculo» con el exterior, si seha de aceptar esta posibilidad que concibe la historia tradicional, noes factible argumentar la existencia de un Estado autárquico en elmundo, ni siquiera aquel que hoy en día se erige como la potencianúmero uno de nuestros tiempos 12.

En este tenor de ideas, es menester apuntar que el concepto desoberanía no sólo tiene como finalidad apuntar la supremacía delEstado en el orden social, sino más bien señalar su función de agluti-nador de todos los cuerpos u organismos intermedios que constituyena la sociedad, organismos intermedios que tienen su base primordialen la familia y que constituyen el necesario enlace entre el Estado y aque-llas personas que están sometidas a su jurisdicción. El Estado, cuan-do quiere desplegar un afán totalitario, subyuga el papel de los cuer-pos intermedios y distorsiona la idea de soberanía que atinadamenteVázquez de Mella precisó como soberanía social 13.

En esta función de aglutinamiento también participan otras insti-tuciones, como las universidades y la propia Iglesia Católica, por loque el Estado no es la instancia «omnímodamente soberana», sino lainstancia que desde el punto de vista estrictamente político –relacióncon otros Estados y relación con los gobernados– está investida desoberanía para el logro del bien común.

12 Este redimensionamiento de la idea de soberanía permite contemplar la posible acción de orga-nismos internacionales en la soberanía de los Estados, sobre todo cuando éstos, so pretexto deautonomía, atentan contra los derechos humanos de sus propios gobernados y habitantes engeneral que se encuentren en su territorio. Algunos Estados como Sudáfrica, apoyándose en estanoción absoluta, descalificaban la acción de la ONU para proscribir el apartheid. Al respecto deeste tema, vid. Zorgbibe, Charles. Le Droit D’Ingérence, 1994, Presses Universitaires deFrance, pp.102-121.

13 Sobre el concepto de soberanía social de Juan Vázquez de Mella, hay que tener en cuenta lassiguientes palabras:

«Cuando la soberanía social se niega en un pueblo es porque la soberanía política la invade,empieza por las regiones, sigue por las comarcas y los municipios y llega hasta las familias;y no encontrando ya los derechos innatos del hombre un medio de asociación permanente queesté fuera de la acción del Estado y que le sirva de escudo para desarrollarse, los individuosmismos quedan sujetos a la tiranía del Estado; y entonces, identificándose las dos soberanías,nacen los grandes socialismos políticos, precursores de los económicos, por la absorción detodos esos órganos en uno». Obras Completas, Vol. X, 1952, Disc. Parl., 18-6-1907.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 8: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

224

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

El Estado del Vaticano, en esta perspectiva, es la expresión de lasoberanía civil y política de la Iglesia Católica, como comunidadperfecta, de carácter internacional, encarnada por los siguientesfuncionarios o instancias de gobierno:

1. El Romano Pontífice o, en su caso, el Colegio Cardenalicio,en caso de sede vacante 14.

2. La Comisión Pontificia, que asume las funciones del antiguoConsejo Central y tiene como misión garantizar el buen funcio-namiento del Estado Vaticano.

3. El Consejero General y el Consejo de Estado, que son perso-nalidades laicas de reconocida capacidad y competencia paraasesorar al Sumo Pontífice.

4. El Gobernador, funcionario también laico que por delegacióndesempeña aquellas tareas de carácter legislativo y ejecutivo queno están expresamente reservadas al Romano Pontífice.

5. La Prefectura de Gobierno, que se encarga de diversas ofici-nas y servicios como monumentos, villas pontificias, la radiovaticana, el observatorio, etcétera.

6. Un Poder Judicial compuesto de un tribunal de primerainstancia, un tribunal de apelación y un tribunal de casación.

7. Fondos de Asistencia que paulatinamente crea la Santa Sede,como el de Asistencia Latinoamericana, de 1969.

Antes de pasar al análisis del despliegue de la diplomacia vatica-na, es necesario tratar una cuestión importante: ¿Quién es la persona,

14 Conforme a la Constitución Apostólica Romano Pontifici eligendo, números 1 y 55, cuandoqueda vacante la Sede Apostólica el gobierno de la Iglesia pasa al Colegio Cardenalicio, perosólo en lo que respecta a los asuntos ordinarios o aquellos que no admitan dilación. En caso devacante en la Sede no ocurre ningún cambio en los legados pontificios, quienes prosiguen repre-sentando al Papa en la Jerarquía eclesiástica de cierto país o territorio.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 9: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

225

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

el sujeto de Derecho Internacional? ¿La Iglesia Católica, la SantaSede, el Vaticano?

Una posible interpretación es que tenemos tres personas distintas que:

«… están vinculadas por una unión real en la persona del Papa y como sobe-rano de la Iglesia y del Estado del Vaticano, el Papa usa la Santa Sede comoel órgano supremo común, por medio del cual, él ejerce su soberanía con res-pecto a éstas dos entidades internacionales» 15.

Otra posible interpretación es que ni la Iglesia Católica ni elVaticano tienen personalidad internacional y la Santa Sede sería laúnica instancia con personalidad internacional. Esta interpretación sebasa en las siguientes consideraciones:

1. La Iglesia Católica, como expresión universal, no tiene una delimita-ción fija. Se le considera una comunidad perfecta, como el Estado, peroal momento de hacer válidos derechos y obligaciones la Iglesia Católicase manifiesta como «Iglesia Católica» española, mexicana, salvadoreña,etcétera, al igual que el Estado porque no hay un «Estado Universal».

2. En el ámbito nacional, inclusive, el reconocimiento de la per-sonalidad de la Iglesia Católica concreta de tal manera que nosólo se habla de la Iglesia o las Iglesias, sino de corporaciones,asociaciones, «de confesiones», etcétera.

3. Si se revisan con cuidado los Concordatos celebrados por losEstados con la Iglesia Católica, la Santa Sede se queda como lainstancia facultada para negociar el reconocimiento de derechosde la Iglesia, así como para asegurar el cumplimiento de las obli-gaciones que pueda contraer 16.

15 Prigione, Girolamo, «La Iglesia como persona de Derecho de Gentes. Personalidad Internacionalde la Santa Sede, la cuestión Romana y el Estado de la Ciudad del Vaticano», en Jurídica(Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana). Número 18, 1986-1987, pp.107-128.

16 Esta afirmación no obsta para reconocer que en los concordatos con España (27-VIII-1953), conRepública Dominicana (16-VI-1954) y con Venezuela (6-III-1964), la Santa Sede logró el reco-nocimiento de la personalidad internacional del Estado Vaticano.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 10: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

226

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Otras autoridades señalan que el fundamento de la vinculaciónentre la Iglesia Católica, la Santa Sede y el Vaticano está en una uniónreal y otros más en una unión de vasallaje, pero no cabe duda queestas explicaciones son difíciles de sostener porque suponen ciertogrado de independencia de las tres entidades y un hipotético consen-timiento para aceptar una relación menor o mayor de dependencia.

Tal independencia es inconcebible. Sin el Estado Vaticano la IglesiaCatólica regresaría a la situación anterior a 1871, sin asiento territorialy la Santa Sede no tendría sentido si no se erige en la cúspide de laIglesia Católica, por lo que se puede concluir que la:

«(…) Santa Sede está indiscutiblemente reconocida por el derecho y por lapráctica internacional, como el agente internacional competente del Papa,sea por la Iglesia y por el Estado Vaticano» 17.

En cuanto a la diplomacia vaticana, se ha dicho que ésta tarde o tem-prano desaparecerá en función de que la misión primordial de laSanta Sede es espiritual. Esta observación se suma a otras, en elsentido de que la diplomacia vaticana es «un lujo y ostentación»que no está acorde con el mensaje de austeridad y sencillez prego-nado por Cristo. También se dice, de manera aviesa, que la diplo-macia vaticana sirve para hostigar a los clérigos de cada nación 18.

Desde el 25 de abril de 1701, cuando en la Academia Pontificia seabrieron las puertas para la formación de diplomáticos, toda una ilustretradición se ha generado bajo las siguientes premisas:

17 Es la opinión de H. E. Cardinale, recogido por Prigione..., op.cit., p.127. Sobre el valor de la costumbrey la práctica internacional en el Derecho Diplomático, valor que fundamenta la conclusión anterior con-fróntese Vilariño, Eduardo. Derecho Diplomático y Consular. Ed. Tecnos, Madrid, 1987, pp.117-131.Y sobre los autores que sustentan estas explicaciones de las «uniones», cfr. Balladore Pallieri.Diritto Internazionale Pubblico, 8 de., Milano, 1962, p.151.

18 Éste no es el propósito de la diplomacia vaticana. La tarea principal de los legados es la procuración delvínculo de unidad entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares. De acuerdo al canon 364 del Códigode Derecho Canónico, estas representantes apostólicos tienen que informar a la Santa Sede sobre todo loque se refiera a la vida de la Iglesia y de sus almas, prestar ayuda y consejo a los obispos sin detrimento desu legítima potestad (función que explica la necesidad de enviar a un obispo auxiliar, cuando concurran cir-cunstancias graves, a nivel personal, a petición del obispo diocesano, o a un obispo coadjutor dotado defacultades especiales y a propia iniciativa de la Santa Sede).También están encargados de mantener las relaciones estrechas con la Conferencia Episcopal, de la queno son miembros. También participan estos representantes en el nombramiento de obispos.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 11: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

227

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

1. La diplomacia vaticana no se basa exclusivamente en el con-tacto formal con los gobiernos acreditados, sino en una culturahumanística profunda, con sólidos conocimientos de DerechoCanónico, Eclesiástico e Internacional Público.

2. La diplomacia vaticana no se basa en los recursos tradicionalesque han estereotipado la labor diplomática, la astucia y el engaño.Tiene como base la alta caridad universal, el amor a los pueblos yno se utiliza a la razón de Estado como móvil fundamental 19.

19 Un buen ejemplo de especialistas que juzgan que la diplomacia vaticana está regida por la razón de Estadolo tenemos en las observaciones de George Schwarzerberger, que expone este comentario crudo:

«La renuncia de las iglesias a su pretensión de juzgar todas las actividades humanas a la luz desus enseñanzas alcanza el clímax en época de guerra. Las iglesias han renunciado hace tiempo alintento de juzgar la justicia de la causa de cualquier beligerante. En abstracto, deploran la guerra yoran por la paz. En la práctica, iglesias dan sus bendiciones indiscriminadas en todas partes, a loscolores y armas de cualquier fuerza beligerante. Ni la Santa Sede ni la Iglesia Católica italianaexpresaron una palabra de condena contra la guerra agresiva de Mussolini contra Etiopía y elempleo de gas venenoso contra las tropas etíopes. En realidad, el obispo de Sora –y otros miembrosde la jerarquía católica en Italia– apoyaron abiertamente la guerra “provocada por la necesidad quees el derecho de un pueblo a la expansión”» (La Política del Poder, F.C.E., México, 1960, p.121.)En contraposición de esta apreciación, es posible afirmar lo siguiente:1. La supresión formal de la búsqueda de la justicia de la guerra hay que atribuirla al Pacto BrandKellog, de 27 de agosto de 1928, y al montaje del sistema de seguridad colectiva de la Sociedad deNaciones y de la Organización de Naciones Unidas, sistema que, en un principio, no definió clara-mente a quién le correspondía calificar «la justicia de la causa», y que posteriormente dejó «en manosde los poderosos» esa calificación. Así que fuera del Derecho Internacional «Moderno oContemporáneo», la teoría de la guerra justa sigue vigente.2. La teoría de la «expansión absoluta» de la soberanía no puede ser atribuida a la Iglesia como yahemos establecido en consideraciones anteriores de estas líneas. Si queremos establecer un autén-tico, un real exponente de esta concepción hay que buscarlo en el «realismo norteamericano»,cuyas raíces remotas podríamos rastrear desde la Doctrina del Destino Manifiesto, pasando por «elrefinamiento», de Calvin Coolidge, hasta las hábiles disquisiciones formuladas por HansMorgentau en su artículo «Another Great Debate: The National Interest of the United States»,American Political Science Review, 46 (1952), pp.961-978. 3. Ya que hablamos de realismo, hay que considerar las palabras del mismo Morgentau:«Una teoría realista de la política internacional debe asimismo evitar la otra falacia de identi-ficar la política exterior de un estadista con sus simpatías filosóficas y políticas, deduciendola primera de las segundas...» (Escritos sobre Política Internacional, Ed. Tecnos, Madrid,1990, p.47). De esta manera, es erróneo pensar que porque la Santa Sede haya firmado un tratado con Italiase vuelve fascista. O como suscribió la Santa Sede un Acuerdo Marco con Israel, en 1993, sevuelve judía... y así hasta el absurdo infinito.4. Si la «neutralidad» a la que se comprometió la Santa Sede impedía condenas directas a unEstado en tiempos de guerra, con mayor razón no se podían hacer imputaciones directas queni siquiera alcanzaron la sanción de la Sociedad de Naciones.5. Las palabras de Pío XII fueron muy claras en el mensaje de Navidad de 1944:

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 12: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

228

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

En el Congreso de Viena de 1815, en el que se definieron las cate-gorías diplomáticas tradicionales que ciertamente ya habían tenidoantecedentes con los enviados permanentes del Papa ante el empera-dor bizantino, llamados apocrisiarios, así como los enviados ad hocante el Emperador, los Reyes y los Concilios, enviados que perfilaronlas dos categorías modernas de legados y nuncios; asimismo, hay quemencionar a la figura de los procuradores, enviados plenipotenciariosante la Curia Romana aunque sin un carácter estrictamente diplomático.

En el Congreso de Viena de 1815 también se logró el reconoci-miento del decanato. El Nuncio es el Embajador ordinario y perma-nente del Papa cerca de un gobierno extranjero y no tiene la cate-goría de cardenal. Los Legados son nombrados en circunstanciasextraordinarias y sí tienen la categoría de cardenal.

La diplomacia vaticana se ha apuntado significativos triunfoscomo:

1. Su mediación en el Canal de Beagle.

2. Su acertada defensa de la práctica del asilo en el Caso Panamá,cuando las fuerzas norteamericanas de desembarco pretendíanpenetrar «por un túnel» hasta la Sede del Vaticano en la capitaldel país, so pretexto de capturar al general Noriega. Con estaintervención, la Santa Sede logró evitar muchos estropicios quese hubieran causado tolerando una actitud ilícita de los Estados

«Hay un deber que obliga a todo el mundo y que no tolera ningún retraso, ninguna espera,ninguna duda, ninguna tergiversación: el de hacer todo lo posible para proscribir y desterrar,de una vez para siempre, la guerra de agresión como solución legítima de las controversiasinternacionales y como medio de realización de las aspiraciones nacionales».6. Pío XII no limitó sus palabras a la coyuntura bélica. También expresó sus ideas acertadas enun foro especializado, el Congreso Internacional de Derecho Privado, el 3 de octubre de 1953:«En primer lugar se encuentra el crimen de una guerra moderna que no exige la necesidadincondicionada de defenderse y que origina –podemos decirlo sin dudar– ruinas, sufrimientosy horrores inimaginables. La comunidad de los pueblos tiene que contar con los criminalessin conciencia que, para realizar sus planes ambiciosos, no temen desencadenar una guerratotal... la guerra injusta hay que colocarla en la primera fila de los delitos más graves, y hacerque los culpables reciban el castigo previsto».

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 13: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

229

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

Unidos o auspiciando una postura de resistencia del mismo generalNoriega 20.

3. Su posición de vanguardia en foros internacionales, como laConferencia de El Cairo, en la que neutralizó la perspectiva proabortista que se sintió en algunas delegaciones destacadas en elevento, especialmente marcada con el mensaje de la PrimeraDama de los Estados Unidos 21.

4. La concreción de un Acuerdo Marco entre el Vaticano e Israel,firmado en Jerusalén, el 30 de diciembre de 1993. Entre los puntosimportantes que cabe señalar de este Acuerdo, tenemos:

a)«La conciencia de la naturaleza única de la relación entre la IglesiaCatólica y el pueblo judío, y del proceso histórico de reconciliación y delcreciente entendimiento mutuo, y de la amistad entre católicos y judíos...» 22.

b) «El Estado de Israel, recordando su Declaración de Independencia, afirmasu compromiso permanente para defender y observar el derecho a la libertadreligiosa y a la libertad de pensamiento, como se establece en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales delos cuales forma parte» 23.

c)«La Santa Sede, recordando la Declaración de Libertades del SegundoConcilio Vaticano, Dignitatis Humanae, afirma el compromiso de la Iglesia

20 Sobre el incidente de Noriega puede debatirse si el nuncio apostólico tuvo o no una actitud firmefrente a los Estados Unidos, si el Papa podría ejercer jurisdicción con un laico del país de ori-gen, etcétera. Lo cierto es que la gestión eclesiástica evitó que el conflicto degenerara en mayo-res consecuencias. Al respecto consúltese la opinión de Pedro López Gallo en RelacionesDiplomáticas entre México y la Santa Sede, Ediciones El Caballito, México, 1990, p.28.

21 Ciertamente, no hay que negarlo, en la Conferencia de El Cairo se manifestaron pronuncia-mientos positivos, como la confección de un catálogo de derechos de las niñas, en el que se seña-la como “primera condición eliminar toda forma de discriminación contra las niñas y las causasen que se basa la preferencia por el varón, que dan como resultado prácticas dañinas y poco éti-cas, como la selección prenatal del sexo y el infanticidio de las niñas...». Sin embargo, nocabe duda que pesó y causó mucha división la impronta norteamericana, encabezada por la seño-ra Clinton, quien opinó que «la única forma inadmisible de aborto es el aborto compulsivo, comoel impuesto por el gobierno chino...». Y ni como aborto compulsivo, ni voluntario, es admisibleesta forma de segar la vida humana, si queremos ser consecuentes con la misma Convención deDerechos del Niño, a la que ya nos referimos.

22 Preámbulo del Acuerdo.23 Artículo 1, párrafo 1. Ibídem.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 14: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

230

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Católica para defender el derecho a la libertad religiosa y a la libertad de pen-samiento, como se establece en la Declaración Universal de los DerechosHumanos y otros instrumentos internacionales de los cuales forma parte. LaSanta Sede desea afirmar también el respeto de la Iglesia Católica hacia otrasreligiones y sus seguidores como lo establece solemnemente el SegundoConcilio Vaticano en su Declaración de la Relación de la Iglesia con lasReligiones No Cristianas, Nostra Aetate» 24.

Sin lugar a dudas este Acuerdo Marco fue un auténtico triunfo dela diplomacia vaticana. Quizá se le pueda criticar en el sentido de quese firmó en Jerusalén, ciudad declarada por el gobierno judío como la«capital eterna e indivisible» de su Estado, pero a la que en realidadle corresponde el estatuto de «ciudad internacional» 25.

Con dicha objeción estaríamos en parte de acuerdo y en otra parteno, ya que no se deben soslayar los méritos del Acuerdo Marcoporque:

1. Representa un hito histórico tan importante como en su tiem-po fueron los Acuerdos de Campo David, firmados por dospartes otrora enemigos irreconciliables: Egipto e Israel.

2. El marco es un primer paso importante para definir la futurasituación de Jerusalén como ciudad internacional 26.

Y para terminar estas breves consideraciones sobre la diplomaciavaticana, no está por demás señalar el tratamiento muy especial quele brindan los Estados que tienen acreditados representantes ante laSanta Sede, que es la instancia oficial ante la que se presentan losdiplomáticos porque consideran al Papa como un presidente electivoy no se cree necesaria la renovación de credenciales con la elección

24 Artículo 1, párrafo 2. Ibídem.25 Sobre el diálogo ente la Iglesia Católica con el Estado hebreo e incluso con representantes

musulmanes consúltese a Fumagalli en Studi Cattolici, Milán, (300), Febbraio 1986, pp.113-117.26 La situación futura de Jerusalén, con su estatuto internacional, se definirá presuntamente para

1998, según el Acuerdo Gaza-Jericó I.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 15: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

231

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

de un nuevo Papa 27. También los Estados tienen mucho cuidado conla designación de sus representantes, evitando que ostenten calidadesincompatibles con el protocolo que exige la Santa Sede o que exhibanpúblicamente sentimientos anticatólicos.

La voz de la Santa Sede tiene autoridad cuando interviene en forosy organismos internacionales, como la Unión Postal Universal, laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual en el ConsejoInternacional del Trigo... y en el mismo seno de la Asamblea Generalde Naciones Unidas 28.

Por el carácter especial de intervención en estas instancias inter-nacionales, se dice que la Santa Sede no tiene derecho a participarporque «es observador», ignorándose el hecho de que el EstadoVaticano no tiene «membresía completa» porque tiene el compromi-so de neutralidad, un compromiso que obliga a un Estado a no soste-ner alianzas ni compromisos internacionales que le obliguen a tomardecisiones internacionales trascendentes, como la declaración de gue-rra. A cambio de comprometerse a la neutralidad, el sujeto deDerecho Internacional en cuestión goza del importante beneficio deno sufrir afectaciones ni en su integridad territorial ni en sus interesesdiplomáticos.

Si se interpreta rígidamente el estatuto clásico de neutralidad,efectivamente se pueden obtener conclusiones rígidas, como que elneutral no tiene ningún derecho de intervenir o de opinar; sin embar-go, paulatinamente se hace más flexible la interpretación del estatutoy no cabe duda de que cuando un Estado, o cualquier otro sujeto deDerecho Internacional Público, que manifiesta su voluntad expresa de

27 Hay que recordar que el presidente norteamericano Truman intentó acreditar a un embajadorante el Vaticano, intención que no fue respaldada por el senado norteamericano.

28 Sobre la constante intervención de Juan Pablo II en estos foros hay que recordar su Discursoante la XXIV Asamblea General de la ONU (2-X-79); Discurso en la Sede de la UNESCO (2-VI-80) y su Mensaje en la II Sesión Extraordinaria de la ONU sobre el Desarme (24-VI-82).

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 16: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

232

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

obligarse o adoptar convenciones internacionales, aún con su condi-ción especial de neutral, hay que considerar como válida esa expresión,con todas las consecuencias que puede implicar 29.

Si esto es así, sólo es posible desacreditar una opinión que seformaliza en tales condiciones con argumentos estereotipados como:

1. La Santa Sede, encabezada por un Papa polaco sólo atiende lascausas que le interesan, como el derrumbe del comunismo,pero no defiende las causas de los países pobres, como los latino-americanos 30.

2. La Santa Sede no está consciente del terrible problema de laexplosión demográfica y vive «en el pasado» 31.

3. La Santa Sede realmente ha aportado poco en los diversosprocesos de conflicto que se dan en el mundo.

29 Sobre el Estatuto de Neutralidad hay que tener en cuenta esta observación:«Las reglas del Derecho Internacional sobre guerra y neutralidad consolidaron la concepcióndel Derecho Internacional como Derecho Interestatal: de un lado, la guerra es una relaciónentre Estados beligerantes; de otro, la responsabilidad de los Estados neutrales, obligados aprohibir la utilización de sus respectivos territorios por los beligerantes, estaba en una dobledistinción: la existente entre los actos del gobierno neutral y los de sus súbditos, por unaparte, y, por otra, dentro del campo de las actividades individuales, privadas, la existenteentre actividades que un Estado neutral tiene el deber de impedir, como consecuencia de sudeber de observar la diligencia debida, y aquellas otras respecto de las que no asume res-ponsabilidad alguna y no son imputables al Estado neutral» (Carrillo Salcedo, Juan Antonio.El Derecho Internacional en Perspectiva Histórica, Tecnos, Madrid, 1991, p.37).

No obstante esta dimensión clásica del Estatuto de Neutralidad «se suaviza» e incluso el cam-peón de la neutralidad, Suiza, tiende al abandono de su condición tradicional que le margina deNaciones Unidas.

30 Sobre la imputación de que el Vaticano favorece exclusivamente los intereses capitalistas hayque recordar las palabras de Juan Pablo II: «La Iglesia no se opone al mercado pero pide que seaun instrumento verdaderamente controlado por las fuerzas sociales y por el Estado, de maneraque garantice la satisfacción de las necesidades fundamentales de toda la sociedad». CentesimusAnnus, p.35.

31 Cfr. Piñero, Alberto. Alimentación y Población, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid,1980, p.24.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 17: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

233

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

III. LA IGLESIA CATÓLICA COMO FUENTE INSPIRADORADE PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

La imputación de que la Iglesia Católica sólo defiende lo que «leconviene» es grave, no sólo porque desconoce la unidad característi-ca de la Iglesia Católica sino la profunda obra de ésta para defenderla causa de los países pobres o subdesarrollados, todo con pleno respetoal marco institucional de las organizaciones internacionales 32.

Para rebatir de principio este argumento, hay que recordar laspalabras que plasmó Juan Pablo II en su encíclica CentesimusAnnus:

«Es ciertamente justo el principio de que las deudas deben ser pagadas. Noes lícito, en cambio, exigir o pretender su pago, cuando éste vendría a imponerde hecho opciones políticas tales que llevaren al hambre y a la desesperación apoblaciones enteras. No se puede pretender que las deudas contraídas seanpagadas con sacrificios insoportables. En estos casos es necesario –como,por lo demás, está ocurriendo en parte–, encontrar modalidades de reduc-ción, dilación o extinción de las deudas compatibles con el derecho funda-mental de los pueblos a la subsistencia y al progreso» 33.

Estas palabras sabias de Juan Pablo II tuvieron precedente claro enla intervención que él mismo tuvo en la 40ª. Asamblea General deNaciones Unidas el 14 de octubre de 1985, y en el documento emitidopor la Pontificia Comisión Iustitia et Pax, que ahonda:

«(…) la reflexión sobre el tema de la deuda externa y propone a los diferen-tes actores afectados (deudores, acreedores, organismos financieros y bancoscomerciales) criterios de discernimiento para una consideración ética de ladeuda internacional» 34.

32 Sobre la inclinación de la Iglesia a la causa de los pobres y el subdesarrollo, consultar a ÁlvarezBaladu et al., Teología y sociología del Desarrollo, Editorial Razón y Fe, Madrid, 1968, p.XLIII.

33 Centesimus Annus, p.71.34 Cfr. Pontificia Comisión Iustitia Et Pax. «Al Servicio de la Comunidad Humana: Una

Consideración Ética de la Deuda Internacional», Ciudad del Vaticano, 1986, p.5.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 18: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

234

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Quien lea con detenimiento el documento concluirá que no existecriterio unilateral alguno, ya que con toda claridad invita a losEstados acreedores a examinar las condiciones de reembolso que seancompatibles con:

«(…) la cobertura de las necesidades esenciales de cada deudor; es necesa-rio dejar a cada país una suficiente capacidad de financiación para su propiocrecimiento y para favorecer al mismo tiempo el ulterior reembolso de ladeuda» 35.

Ante estas consideraciones es posible argüir que son palabras ine-ficaces, que en el fondo validan las estrategias de los países y bancosacreedores porque aconsejan la reestructuración en largo plazo,facilidades de pago en moneda nacional, el uso del arbitraje y laconciliación en caso de desacuerdos, etcétera.

La respuesta a esta refutación es la siguiente:

1. Las alternativas de renegociación que menciona el documentode la Comisión Pontificia son las comunes que se estilan en todotipo de estudios sobre la deuda externa, desde los más prudenteshasta los que se podrían considerar, por algunos analistas, como«radicales» 36.

2. Es evidente que en ningún pronunciamiento pontificio encon-traremos un llamado al «enfrentamiento» o a una solución radical,pero siempre habrá un llamado constante de la Santa Sede a quelas partes involucradas resuelvan pacíficamente sus controversias.

3. Si se quiere ser congruente en la crítica, también hay que juzgarde ineficaces y líricos todos los pronunciamientos que hagan los

35 Cfr. Pontificia Comisión... pp.24-27.36 Sin embargo, las recomendaciones de la Comisión no pierden de vista la realidad como cuando

sugiere que «en algunos casos, se podrán convertir los préstamos en donaciones. Pero esta remi-sión de la deuda no debe empañar la credibilidad financiera, económica y política de los paísesmenos adelantados y cegar nuevos flujos de capitales provenientes de los bancos»

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 19: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

235

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

líderes del mundo sobre la deuda externa. Ninguna idea, en estetenor, es digna de tomarse en cuenta.

Afirmando esta serie de ideas, se puede sostener que la Iglesia cro-nológicamente tiene la vanguardia en el sostenimiento de la idea delNuevo Orden Internacional, ya que las palabras clásicas y trascen-dentes de Pablo VI sobre la necesidad de que surgían formas nuevasy ensanchadas de solidaridad, que respeten la igual dignidad de todoslos pueblos, se plasmaron desde el 26 de marzo de 1969, en tanto quela alocución también clásica que dio origen a la Carta de Deberes yDerechos Económicos de los Estados, se produjo el 12 de diciembrede 1974 37.

Y no se trata de anteponer esfuerzos, o de reivindicar logros indi-viduales, sino de sumar esfuerzos para que exista un frente comúnsuficiente, lo que posteriormente, tanto el mensaje papal como laCarta de Deberes y Derechos Económicos, se tradujo en laResolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas, regu-ladora «de los principios de coexistencia pacífica entre los pueblos» 38.

Si se quiere seguir con un análisis totalmente objetivo de la preo-cupación de la Iglesia Católica por la causa de los pueblos subyuga-dos, hay que tener en mente cómo al influjo de las ideas de Pablo VI,el Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) desarrolló sus tras-cendentes aportaciones sobre la doctrina de la Seguridad Nacional,que tanto flageló a los pueblos sudamericanos en los años 80.

37 Incluso se puede decir que todavía hay un debate importante sobre el valor jurídico de la Cartade Deberes y Derechos Económicos de los Estados. Sobre si debe o no ser incorporada a lasnormas de ius cogens, en tanto que sobre el aporte de la Encíclica Populorum Progressio hayconsenso sobre su relevancia, lo que no significa que la intención de la proyección de la cartasea mala, simplemente que se manifiesta la incuestionable autoridad moral de la Santa Sede,incluso frente a aquellos analistas que le niegan personalidad internacional.

38 Sobre el proceso de adopción e importancia de esta resolución, consúltese la obra de AbellánHonrubia, Victoria. Los Principios de Coexistencia Pacífica del Derecho InternacionalPúblico, Tecnos, Madrid, 1983.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 20: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

236

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Así, tenemos las observaciones de Pío XII y de Juan XXIII sobrelo que constituye el auténtico fundamento de los derechos humanos ydel bien común, fundamento que muchos confunden y abigarran conla seguridad del Estado, lo cual no es correcto. Inclusive, el RomanoPontífice ha acudido a la sede del Senado de los Estados Unidos deAmérica para expresar que la Seguridad Nacional no se mide exclu-sivamente por la capacidad de intimidación de una nación sobre otras,sino por la grandeza interior que apoye el desarrollo de cada uno delos pueblos 39.

En base a estas atinadas observaciones, en Latinoamérica, princi-palmente en el Cono Sur, a través de la obra de la CELAM, la IglesiaCatólica ha ejercido una constante labor de denuncia sobre abusos yatropellos de regímenes militares que en los años 80 escribieron unanegra historia 40.

En el tema del desarme también ha intervenido decisivamente laIglesia Católica, así como en el reforzamiento básico de los principiosclásicos del Derecho Internacional Público, como es el cumplimientode los pactos de buena fe, la aplicación de la equidad para remediarsituaciones de injusticia en el ámbito internacional, la consideracióndel género humano como unidad, sólo diferenciada en naciones y pue-blos como productos lógicos del proceso de formación Nación-Estado.

39 Pío XII, en un discurso pronunciado ante el Senado norteamericano, el 17 de noviembre de 1949,les señaló a los legisladores que la tranquilidad de la nación no es el fruto de la fuerza. Les pun-tualizó que la verdadera garantía de la paz no se ha de buscar en la fuerza, «sino en el alma deuna nación, es decir, en la vida íntima de un pueblo que se entrega con perseverancia a la defen-sa de los niños, de la familia, del obrero y del empleador, de manera que guiados todos por losprincipios de la justicia y de la caridad, puedan gozar de los frutos benditos del amor fraterno yque cada uno dé su parte de contribución al bien común».

40 Como cualquier organización internacional dedicada a la defensa de los derechos humanos, laIglesia Católica denuncia el atropello de los mismos y algunos de sus miembros sufren persecu-ciones, como el padre Henrique Pereira Neto, quien fue muerto el 26 de mayo de 1969, y HelderCámara, brasileños víctimas de la violencia característica de algunos regímenes militares que seampararon en la doctrina de la Seguridad Nacional. Esta labor de denuncia se inspira en el men-saje del Tercer Sínodo de Roma, en 1971, que consideró que más que un derecho es un deber eldenunciar las situaciones de injusticia cuando lo piden los derechos fundamentales del hombre.Cfr. Padin; Cándido, «La Seguridad Nacional y la misión de la Iglesia» en Iglesia y SeguridadNacional, Equipo SELADOC, Universidad Católica de Chile, 1980, pp.191-192.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 21: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

237

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

Cuando se desconoce esta diferencia histórica-artificial, olvidandola vigencia del Derecho Natural, apunta muy bien la doctrina de laIglesia que sobrevienen excesos que sólo se pueden corregir cuandoquedan reforzadas las estructuras de la organización internacional.Queda claro que la Iglesia Católica no pretende desplazar instanciasclásicas como la misma Organización de las Naciones Unidas, sinointervenir en ellas con autoridad y con voz suficiente para denunciararbitrariedades, que pueden darse en el menoscabo de derechos fun-damentales, particularmente en relación a la familia y al controldemográfico 41.

Este derecho de intervención puede ampliarse incluso a foros quetodavía no están desarrollados y que ofrecen buenas perspectivas,como el Parlamento Mundial de las Religiones, una instancia rela-tivamente novedosa que se plantea para intervenir en conflictosinternacionales en donde teóricamente el problema religioso seríafundamental, como en Oriente Medio o los Balcanes 42.

41 Hay que recordar las palabras de Pío XII en su Mensaje de Navidad de 1948:«Ojalá pueda la Organización de las Naciones Unidas llegar a ser la plena y pura expresiónde esta solidaridad internacional de la paz, borrando de sus instituciones y de sus estatutostodo vestigio de su origen, que era necesariamente una solidaridad de guerra».

Para subrayar la contribución de la Iglesia a la protección de la familia, hay que tener en cuen-ta la Carta de los Derechos de la Familia, de octubre de 1983, cuya proyección se condensa enestas palabras:

«Este documento no es una exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonioy la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es tampocoun código de conducta destinado a las personas o a las instituciones a las que se dirige. LaCarta difiere también de una simple declaración de principios teóricos sobre la familia.Tiene más bien la finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no,una formulación –lo más completa y ordenada posible– de los derechos fundamentalesinherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia».

En suma, la Iglesia Católica no se erige, como antaño, en el supremo árbitro de la Humanidad.Comparte con la ONU y con otras instancias internacionales la responsabilidad de inducir a losdiversos pueblos y gobernantes del mundo hacia la coexistencia pacífica y el respeto a la digni-dad de todos los pueblos.

42 Este «Parlamento Mundial de las Religiones» se reunió en Chicago, en septiembre de 1993 y haproclamado una «Declaración de Ética Mundial», intentando congregar la representación de lasreligiones más importantes del mundo, aunque, francamente hablando, se nota en su composi-ción el predominio de elementos anglosajones y escandinavos; sin embargo, no se puede negarsu «proyección positiva». Al respecto cabe consultar a Küng, Hans y Kuschel, Karl-Josef. Haciauna Ética Mundial. Declaración del Parlamento de las Religiones del Mundo, Ed. Trotta,Madrid, 1994, pp.71-88.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 22: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

238

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Con todos los argumentos expuestos, parece que no habría yarazón de peso para negarle a la Santa Sede su personalidad interna-cional; sin embargo, quedaría por analizar un argumento de carácterestrictamente técnico, que es la posibilidad de tener «un tercer orden»para aquellos sujetos de Derecho Internacional Público que aparecencon «calidad heterodoxa».

IV. EL TERCER ORDEN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Como acontece en muchas vertientes de la actividad y del conoci-miento jurídicos, en el Derecho Internacional Público tenemos inno-vaciones conceptuales importantes; por ejemplo, el surgimiento devarias ramas especializadas: el Derecho Aeronáutico, el Derecho delEspacio Cósmico, el Derecho Transnacional, el Derecho de losFondos Marítimos en Alta Mar, etcétera. Otros problemas menosnovedosos, pero no menos interesantes, se refieren a la identidadmisma del Derecho Internacional Público 43.

¿Es o no un auténtico derecho? ¿Tiene utilidad en la práctica? ¿Noson inútiles las gestiones ante los organismos internacionales?

Para algunos expertos la nota de coerción es fundamental y portanto, si supuestamente no hay coacción en el Derecho Internacional,no hay derecho.

Otros analistas conceden que sí tiene el Derecho InternacionalPúblico una forma muy especial de coerción, que no es igual a las

43 Sobre las transformaciones del Derecho Internacional, la aparición de nuevas entidades,diferentes a los Estados, y el recurso a un tercer orden jurídico, en el que se ubicarían a estasnuevas entidades, consúltese a Barberis, Julio A., Los Sujetos del Derecho InternacionalActual, Ed. Tecnos, Madrid, 1984, pp.29-32.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 23: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

239

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

ramas del Derecho interno, que actúa con «más imperfección» y, portanto, el Derecho Internacional es un «derecho primitivo» 44.

Independientemente de la posición que se adopte, la conclusión esque es una tarea realmente difícil tener una definición precisa de lanaturaleza del Derecho Internacional Público, que es confundido poralgunos como «Derecho de Gentes» o «Derecho Natural», a pesar delos esfuerzos de algunos teóricos por precisar el ámbito del DerechoInternacional en el llamado «derecho fecial».

Para ensayar una solución práctica, la jurisprudencia y la doctrina inter-nacional han delimitado, en principio, el campo del Derecho Internacional alas relaciones entre los Estados 45; no obstante, poco a poco intervienen nue-vos actores en el marco internacional y complican la definición tradicional.El remedio que se busca a esta «complicación» es la idea del «tercer orden»,en donde se englobaría la acción de sujetos de derecho como la Cruz Roja,Amnistía Internacional, la Orden de Malta y la misma Iglesia Católica 46.

44 Sobre la forma «muy especial» de sanción que tiene el Derecho Internacional Público recuérde-se el discurso que pronunció Don César Sepúlveda en su admisión a la Academia Mexicana deDerecho Internacional, intitulado El lugar que ocupa el Derecho Internacional en el UniversoJurídico, publicado por Editorial Porrúa.

45 En este supuesto, hay que recordar las palabras de la Corte Permanente de Justicia Internacionalen su sentencia de 7 de septiembre de 1927:

«El Derecho Internacional rige las relaciones entre Estados independientes... a fin de regular lacoexistencia entre estas comunidades independientes o para la prosecución de fines comunes».

46 Esta idea no es sorprendente, toda vez que sigue existiendo mucha confusión sobre la naturaleza delDerecho Internacional. Algunos lo confunden con el Derecho Natural, y otros con el Ius Gentium,cuando en realidad lo que se conoce hoy como Derecho Internacional tiene su antecedente en el lla-mado «derecho fecial», que tanto Cicerón como Grocio caracterizaron como «la ciencia en las alian-zas, en los pactos, en las condiciones de los pueblos, de los reyes y de las naciones extranjeras y, final-mente, en todo derecho de la guerra y de la paz». Grocio, cfr. El Derecho de la Guerra y la Paz,Tomo I, Ed. Reus, Madrid, 1925, p.7; Cicerón, Sobre los Deberes, Ed. Tecnos, Madrid, 1989, pp.22-23.Se puede argumentar que el moderno Derecho Internacional es más que el derecho de la guerray de la paz, pero lo que es cierto es que el núcleo fundamental es el antiguo derecho fecial, quehace nugatoria, a primera vista, la intervención de individuos u organizaciones particulares, amenos de que se conjeture sobre «un supuesto estado de la naturaleza». En consecuencia, sehablaría de un «tercer orden» para explicar la relación entre entidades legitimadas para declararla guerra y entidades o individuos legitimados.Sin embargo, cabe hacer la pregunta: ¿el hecho de la legitimación para la guerra o, si se quiere,para celebrar contratos o alianzas, excluye otras instancias que no sean polis, civitas, reinos oEstados? Claro que no, porque la conducta de estas «nuevas instancias» también contribuye, enmayor o menor medida, al mantenimiento o eliminación de la guerra. Sólo basta pensar en elderecho humanitario y que de una buena o mala disposición, hasta de un particular, puede exa-cerbarse o disiparse la guerra. No hay que «inventar» un tercer orden jurídico.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 24: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

240

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

El «tercer orden» es un buen pretexto para alejar a los nuevos acto-res de la escena internacional. Se supone que vivimos en una épocaen donde el Estado deja de ser el único actor del DerechoInternacional Público y hasta el individuo particularmente considera-do, otrora relegado del ámbito internacional, cuenta con posibilidadde acceder a instancias internacionales.

¿El Estado se aferra a la exclusividad del Derecho InternacionalPúblico? Puede ser una explicación, pero no la única. ¿Resistencia a refle-xionar sobre errores de política gubernamental? Ésta es una razón máspoderosa, toda vez que es frecuente la reticencia a aceptar informes, reco-mendaciones o sugerencias de correcciones en la política gubernamental.

En tiempos donde se pregona con insistencia la tolerancia y lademocracia, poco se puede decir acerca de la pretensión de exclusión,a no ser que esa pretensión esconda una incapacidad para el diálogoy la valoración ponderada de ideas.

¿Un régimen especial para la Iglesia Católica? La diplomacia vati-cana ha manifestado su disposición para sujetarse al DerechoInternacional, no ha manifestado su «interés por erigirse en instanciasuprema de decisión, a menos de que las partes en conflicto, comosucede en algunos casos, manifiesten su decisión de recurrir a laSanta Sede como árbitro o mediador» 47.

En función de lo anterior, si el recurso al tercer orden falla, enton-ces es posible buscar otro argumento técnico como es el de la respon-sabilidad internacional, ya que a decir de algunos autores la base de lapersonalidad internacional es la posibilidad de imponer sanciones encaso de ilícitos 48.

47 Aparte del conflicto entre Argentina y Chile podemos mencionar otros como:1. La mediación papal entre Francia y Prusia en 1870.2. El arbitraje papal en la disputa de Alemania y España sobre las Islas Carolinas.3. El arbitraje papal sobre los depósitos de oro en la disputa entre Brasil y Bolivia, y entre Brasil y Perú.4. La intervención del Papa para evitar la guerra entre España y Estados Unidos, sobre Cuba.

48 Sobre la conexión entre la responsabilidad y la personalidad internacionales, cfr. Barberis, JulioA., Los Sujetos... op.cit., pp.22-26.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 25: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

241

MIGUEL ÁNGEL LUGO GALICIA

Abundando en esta idea, se dice que la responsabilidad objetivaacentúa la calidad de sujeto del Derecho Internacional Público y quetres grandes convenios sellan esta importante materia, como lo son laConvención de 1963 sobre Responsabilidad frente a Terceros porDaño Nuclear, la Convención de Bruselas relativa a laResponsabilidad de los Operadores de Naves Nucleares, de 1963, y laResolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre losPrincipios Jurídicos que rigen las actividades de los Estados en laExplotación y el Uso del Espacio Exterior 49.

¿Podría incurrir en responsabilidad internacional el Vaticano deacuerdo a estos principios internacionales? La respuesta, obviamente,es negativa.

En una posibilidad «más accesible», ¿podría incurrir en responsa-bilidad por emitir una ley que sea contraria al Derecho Internacional?¿O por no emitir una ley que sea necesaria para instrumentar unconvenio o una obligación de carácter internacional? Sin duda, estaúltima posibilidad sería más factible, si tenemos en cuenta algunoscompromisos internacionales, como el Acuerdo Marco entre Israel yla Santa Sede, pero aun así la posibilidad de fincar responsabilidad noes tan palmaria 50.

¿Por dilación en la Administración de Justicia? ¿Impedir el acce-so a los tribunales nacionales para que los extranjeros puedan hacervales derechos sustantivos? ¿Intención dolosa de retrasarles a losextranjeros procedimientos administrativos? A este respecto hay querecordar que forman parte de la Curia Romana los tribunales de laSignatura Apostólica y de la Rota Romana, así como también la

49 Sobre estos hitos del régimen de responsabilidad internacional consúltese a García Moreno,Víctor Carlos. «La Responsabilidad Internacional del Estado Revisitada», en Jurídica (12)op.cit., pp.197-222.

50 Más bien encontramos el compromiso firme para cumplir obligaciones, como lo señala el artí-culo 1, párrafo 3 del Acuerdo «La Santa Sede, recordando la Declaración de Libertades delSegundo Concilio Vaticano, Dignitatis Humanae, afirma el compromiso de la Iglesia Católicapara defender el derecho a la libertad religiosa y a la libertad de pensamiento como se estableceen la Declaración universal de los Derechos Humanos, y (sic).

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

Page 26: LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

242

LA PRESENCIA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

Penitenciaría Apostólica, que ejercen sus funciones exclusivamenteen el fuero interno, concediendo gracias, absoluciones, dispensas,conmutaciones, sanciones, condonaciones e indulgencias.

Por lo visto se plantea como muy difícil la posibilidad de fincarresponsabilidad internacional al Vaticano y, en consecuencia, la dudasobre la personalidad internacional presuntamente crece.

No obstante, esta conclusión sólo es aparente y hay que reflexio-nar: ¿No son movedizos hasta los mismos cimientos del concepto deresponsabilidad internacional? ¿Cómo pretenden construir la nociónde personalidad internacional en base a una responsabilidad que nisiquiera se define con claridad?

Hay que recordar los esfuerzos que ha realizado la Comisión deDerecho Internacional por precisar, mediante codificación, la nociónde responsabilidad internacional y dichos intentos no han prosperadosatisfactoriamente, situación que ha propiciado en buena parte la difi-cultad de sancionar graves conductas a nivel internacional 51.

Con estas reflexiones, es pertinente concluir que los argumentosmás «sólidos» para negarle a la Santa Sede su personalidad inter-nacional son de carácter especulativo, «reflexiones sobre lo queconstituye un verdadero Estado» o sobre «la responsabilidad inter-nacional», y de carácter ideológico, la negación del derecho de laIglesia Católica para defender las causas justas que enarbola suDoctrina Social. Un sólido argumento de Derecho Internacional nolo encontramos y difícilmente lo encontrarán algunos especialistaso diletantes que se afanen en ello.

51 Acerca de una panorámica sobre los intentos conceptuales y de codificación para delimitar laresponsabilidad internacional consúltese a Gómez-Robledo Verduzco, Alonso.«Responsabilidad Internacional de los Estados» en Temas Selectos de Derecho Internacional,UNAM, México, 1986, pp.361-371.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 1996. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana