La Prescripcion Extintiva Derecho Civil III

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Lic. Tomás Almànzar Egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), Municipio Santo Domingo Este, R.D. Derecho civil lll. TEMA X Las prescripciones extintivas. La prescripciones: extintiva o liberatoria: es un modo legal de extinción, no de la obligación misma, sino de la acción que sanciona la obligación; por lo tanto, subsistente una obligación natural con cargo al deudor. Fundamento de la prescripciones extintiva. La prescripción: puede fundarse sobre motivos de orden público: sería contrario al orden público permitir que los deudores descendientes pudieran ser demandados durante demasiado tiempo, porque se encontrarían en la imposibilidad de saber si el pago se habría efectuado ya; resultaría de ello una inseguridad intolerable; por otra parte, la inacción prolongada del acreedor debe ser sancionado por causa del interés general. Cabe fundar igualmente la prescripción sobre una presunción de pago: se presume que, si el acreedor no ha reclamado nada durante cierto plazo, es que ha sido satisfecho. El resto de las prestaciones muestra que se fundan casi siempre sobre ésas dos ideas al mismo tiempo; pero en algunas predomina la idea de orden público; en otras, denominadas "prescripciones abreviadas", prevalece la presunción de pago. Se llama plazo perentorio: a un plazo de rigor, fundado sobre el orden público, que obedece a reglas diferentes de las de la prescripción: ese plazo que da enteramente fuera de la voluntad de las partes; y, en principio, corre contra el 1

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Lic. Tomás Almànzar Egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), Municipio Santo Domingo Este, R.D.

Derecho civil lll. TEMA X

Las prescripciones extintivas.

La prescripciones: extintiva o liberatoria: es un modo legal de extinción, no de la obligación misma, sino de la acción que sanciona la obligación; por lo tanto, subsistente una obligación natural con cargo al deudor.

Fundamento de la prescripciones extintiva.

La prescripción: puede fundarse sobre motivos de orden público: sería contrario al orden público permitir que los deudores descendientes pudieran ser demandados durante demasiado tiempo, porque se encontrarían en la imposibilidad de saber si el pago se habría efectuado ya; resultaría de ello una inseguridad intolerable; por otra parte, la inacción prolongada del acreedor debe ser sancionado por causa del interés general.

Cabe fundar igualmente la prescripción sobre una presunción de pago: se presume que, si el acreedor no ha reclamado nada durante cierto plazo, es que ha sido satisfecho.El resto de las prestaciones muestra que se fundan casi siempre sobre ésas dos ideas al mismo tiempo; pero en algunas predomina la idea de orden público; en otras, denominadas "prescripciones abreviadas", prevalece la presunción de pago.

Se llama plazo perentorio: a un plazo de rigor, fundado sobre el orden público, que obedece a reglas diferentes de las de la prescripción: ese plazo que da enteramente fuera de la voluntad de las partes; y, en principio, corre contra el acreedor, incluso cuando se ha encontrado en la imposibilidad de demandar.

Requisitos de la prescripción extintiva.La precisión se aplica en todas las obligaciones.Supone el transcurso de cierto plazo.

a) Duración del plazo.

El plazo de derecho común: es de 30 años

por excepción, el legislador ha establecido prescripciones de diez años, sobre todo entre comerciantes; de cinco años, especiales para los créditos periódicos; de tres años y de dos años ; por último, algunas precisiones denominadas "prescripciones breves", cuyo plazo varía de seis meses a dos años.

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b) cálculo del plazo.

Punto de partida dos: el plazo corre desde el día en que el acreedor pueda demandar, con respecto a los créditos a término o condicionales, no corre, por lo tanto, si no desde el cumplimiento del término o de la condición.

c) interrupción:La interrupción: resulta, ya sea de 1 de los actos formalistas enumerados por la ley, que implican la voluntad del acreedor de exigir el pago; ya sea del reconocimiento inequívoco del deudor. La interrupción borra el plazo cumplido, que vuelve a iniciarse desde el cero. En principio, la misma prescripción vuelve a comenzar, salvo en las pretensiones breves fundadas sobre la idea de resolución de pago, en ese caso, la prescripción abreviadas sede en lugar a la precisión de derecho común.

d) suspensión.

La suspensión: es un simple compás de espera en el transcurso del plazo, una vez desaparecida la causa de suspensión, se reanudará en el punto donde se había quedado.Los redactor del código civil francés quisieron limitar estrictamente las causa de suspensión, a fin de privarle de todo poder de apreciación a los tribunales.

El acreedor a quien deja transcurrir cierto plazo sin demandar, pierde su acción.La acción se extingue por la prescripción extintiva o liberatoria.

Los redactor desde el artículo 1,234 del código civil francés sientan la precisión entre los modo de extinción de las obligaciones; pero han remitido él examen de la misma al último título del código. (Título xx del libro lll; artículos 2,219 a 2,281), en el cual tratan, al mismo tiempo, hubiera sido preferible estudiar separadamente las dos prescripciones.

Requisitos de la prescripción extintiva.

La prescripción rige para todas las obligaciones.

En principio, la acciones relativas a los derechos de la persona; reconocimiento de estado civil, acción de nulidad del matrimonio y, son imprescriptible, como lo son los derechos de la personalidad. Se admite igualmente que la acción reivindicatoria, que sanciona el derecho de propiedad, no puede extinguirse por prescripción.

En el ámbito de las obligaciones, la prescripción extingue todas las acciones, sin excepcion, ya sea que sanciona obligaciones contractuales o extracontractuales.

El transcurso de un plazo: para que desaparezca una acción por prescripción, se precisa que transcurra cierto plazo que el acreedor haya ejercitado esa acción o duración del plazo.

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La prescripción de derecho común; según los términos del artículo 2262 del código civil, la prescripción más larga es de 30 años. Los redactores del código civil suprimieron alguna prescripción larguisima que conocieron el derecho bajo imperio y el antiguo derecho francés.

La prescripción de 30 años (o treintañal) es la precisión de derecho común; se aplica salvo disposición en contrario que fije un plazo más corto.

En la hora actual, con la facilidad de las relaciones, ese lapso aparece como exageradamente largo; los códigos crecientes tienen tendencia a acortarlo; el proyecto de código Francoitaliano reduce a 20 años la prescripción de derecho común.

El legislador: introduce numerosas excepciones a la precisión treintañal, por razones diversas:

La prescripción es a los diez años:

"las obligaciones nacida entre comerciantes, como ocasión de comercio, prescriben a los diez años, si no es tan sometidas a precisiones especiales más cortas" (artículo 189 bis, del código. De con., agregado de la ley del 18 de agosto de 1948). Dos razones militan a favor del acortamiento del plazo.

Por una parte, los comerciantes tienen la costumbre de reclamar dentro de un plazo rápido lo que se les debe; de tal modo que el transcurso de un lapso de 10 años lleva a que se presuma el pago.

Prescripciones a los cinco años.

Sobre especiales de los créditos periódicos: cuotas vencidas de las rentas y de las pensiones alimentarías, intereses de suma de dinero, alquileres y, más generalmente, "todo lo que es pagadero por años o en términos periódicos más cortos" (artículo 2,277 del código civil).

Prescripción de más cortas:

Se fundan unas veces sobre un motivo de orden público, y otras veces sobre una resolución de liberación.

Las pretensiones cuyo plazo varía de seis meses a dos años , denominadas "prescripciones breves" "stricto sensu", se basa esencialmente sobre la idea de presunción de pago. Se trata de créditos que es usual abonar gran rapidez (al vínculos 2271 a 2273 del código civil). Así, los créditos de salarios (seis meses), los de los dueños de pensiones (o un año), los de los médicos, farmacéuticos y dentistas (dos años), los de los suministros para la vida corriente (dos años).

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Cálculo del plazo.Modo de cálculo: El plazo se calcula por Díaz, y no por horas. El día aquo (día en que comienza el plazo), no se cuenta. El último día del plazo, dies ad quem, debe transcurrir enteramente para que haya expirado el plazo.

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