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  • 7/25/2019 La preparacin al matrimonio.

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    Lapreparacin al matrimonio Comentario al

    discursodeBenedictoXV alTribunal de la

    Rota Romanade

    RECIBIDO: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 / ACEP TADO: 10 DE OCTUBRE DE 2012

    Juan Ignacio BAARES

    Profesor Ordinario de Derecho matrimonial cannico

    Facultad de Derecho Can nico Universidad de Navarra

    jibaares@una v e5

    SUMARIO:1. La condnuidad en los Discursos de Benedicto XVI ala Rota Ro-

    mana. 2. El tema del Discurso de

    2011:

    la preparacin para las nupcias. 3. El

    fundamento nuclear del discurso: solo existe un matrimonio y un derecho al

    matrimonio . 4. Eines y medios para llevar a cabo la preparacin al matrim o-

    nio.

    5. Pastoral prematrimonial y prevencin de las nulidades matrimoniales.

    6. Algunos avisos a los tribunales eclesisdcos.

    Extra cto de vina ponencia del autor el8 11 2012 sobre La preparadn a l matrimonio en el Dis-

    curso de Benedicto XVI a la Rota Romana del ao 2011

    en el X Simposio Internacional del Ins-

    tituto Martn de Azpilcueta en torno a La formacin de la voluntad

    ?natrimonial:

    anomalas

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    JUAN IGNACIO BAASES

    1. L A C O N T I N U I D A D E N L O S D I S C U R S O S D E B E N E D I C T O X V I A L A R O T A

    R O M A N A

    l sexto D iscurso de B enedicto XV I al Tribun al de la Rota R om ana debe

    encuadrarse -como sugiere elProf B ianch i-, en el contex to de los cinco

    discursos habidos en ao s anteriores, en los que el Papa siem pre ha abor-

    dado cu esdones delicadas y somed das a cierta contestacin en algunos mbitos

    eclesiales^ Adems, el Pontfice no deja de tener en cuenta el plano sociolgico

    -con el relieve de los hechos y las canddades-, el antropolgico -al tener en

    cuenta el fondo de la estructura del ser hum ano y de su dimensin sexuada-, el

    teolgico -aplicando la nueva luz que supone el conocimiento aportado por la

    Revelacin- y el jurdico -que capta las relaciones intersubjedvas desde la di-

    m ensin de jusdcia que afiora ob jedvam ente de la reaHdad -. Y todos ellos estn

    comprendidos en la acdvidad pastoral de la Iglesia, que no es tanto una accin

    sectorial, cuanto una acdtud, una dimensin y un modo de reaHzar acciones

    corresp ond ientes a m ldp les sectores de la vida social.

    En el fondo siempre ha exisddo un hilo que muestra la relacin intrnseca

    entre jusdcia y pastoralidad, ya que ambas se encuentran enlazadas en la verdad

    objedva y en el bien de las almas, que no p ued en contrapo nerse. C om o deca el

    propio Benedicto XVI al inicio de su Discurso, La clebre afirmacin del [en-

    tonces] venerable siervo de D ios Ju an Pablo

    11,

    segn la cual n o es verdad que ,

    para ser ms pastoral, el dere cho deba hacerse me no s jurdico{ iscursoala Ro

    Romana, 18.1.1990, n. 4) expresa la superacin radical de una aparente contra-

    posicin.

    Ya en la prime ra A locucin que dirigi co mo Pontfice a la Rota Ro man a,

    Benedicto XVI se refiri a la aparente contraposicin entre pastoral y normas

    procesales, subrayando que el nexo entre ambas reahdades consiste en la verdad

    objedva, y en el am or a esaverdad objedva, ya que el proceso consdtuye u n ins-

    trum ento puram ente declaradvo de la verdad^ El segundo D iscurso, en 2007,

    trat sobre la dimensin jurdica, intrnseca al matrimonio, enfrentndose a

    ciertas objeciones de la cultura actual en Antropologa y Derecho y ofi-eciendo

    Cfr. P. BlANCffl, Non esiste [...] un m atrimonio della vita e un altrv del diritto: l esigenza di

    un a seria pastorale prem atrimoniale

    e

    di una coerenteprassigiudiziaria, lus Ec desia e 23 2011

    472-485. Un excelente comentario del Discurso pontificio. Pueden hallarse todos los Dis-

    cursos de los Pontfices R om ano s al Tribu nal de la Rota y un ndices de voces, con citas

    completas) en A. LrZARRAGA

    ARTOLA,

    Discursos Pontificios a la Rota Roma na,

    P a m p l o n a

    2012.

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    LA PREPARACIN

    AL

    MATRI MONI O

    el criterio de una herm enu dca de la renovacin, frente a una h erm enud ca de

    la discondnuidad.

    E n 20 08 el Pa pa refiexion sobre

    el

    valor de la jurisprudencia ro tal que debe

    facilitar la unidad de crteros, y evitar la proliferacin de tenden cias jursprud en-

    ciales locales con puntos de vista diversos y ambiguos o incorrectos desde el

    ptm to de vista doctrinal. En la cuarta Alocucin el R om ano Pontfice retom el

    tema de la incapacidad psquica para el consendmiento matrimonial, glosando

    los discursos de Juan Pablo II sobre la cuesdn, con ocasin de su vigsimo ani-

    versario (aos 1987 y 1988). E n sus palabras. Bened icto XV I haca hincap i en la

    normalidad como crtero de capacidad.

    E l ao 2010 el Discurso gir en torn o a la relacin entre derecho , jusdcia y

    caridad en la bsqueda y el reco no cim iento de la verdad . Verdad y jusdcia se dan

    la mano precisamente cuando se contemplan y se buscan desde el amor: es el

    am or a la verdad el que ayuda

    a

    ver q ue la jusdcia

    in

    c susiempre est a favor del

    bien de las almas.

    2 . E L T E M A D E L D I S C U R S O D E 2 01 1

    LA PREPAR ACIN PARA LAS NUPC IAS

    En enero de 2011 el Papa, condnuando estas perspecdvas, expuso la di-

    mensin jurdica que est inscrita en la acdvidad pastoral de preparacin y ad-

    m isin al m atrim on io, para tratar de pon er de reheve el nexo que existe en tre esa

    acdvidad y los procesos judiciales matrim oniales .

    A condnuacin el Papa pone sobre el tapete el hecho de la escasa impor-

    tancia que frecue ntem ente se atribuye a las cuesdo nes cann icas en los cursos de

    preparacin del matrim onio , ya sea porque se considera qu e a los contrayentes

    no les interesan las prob lem dc as pro pias de especiaHstas, ya sea po r un a cierta y

    excesivamente simple mentahdad de que hay que proceder con hberahdad * al

    adm idr a las parejas al matrim onio , puesto que se trata del ejercicio de u n derecho

    natural: el

    ius

    connubii.

    Endndase bien: no niega el Papa esta afirmacin, sino

    que p on e en gu ardia sobre el peligro de hacer d ervar de ella, de m od o m ecnico,

    cmodo, superficial y simplista, la conclusin de que no conviene considerar lo

    que pueda su poner u na traba a la celebracin de la un in m atrmonial.

    Se encuentra por tanto en este texto introductoro, impKcita o explcita-

    m en te, un a secuencia de ideas conc reta y realista. Qu eda claro, de una pa rte, que

    E N E D I C T O

    X V I ,

    Discurso

    a

    los miernbrvs

    del

    Tribunal de

    la

    Sagrada Rota Romana

    22 de

    e n e ro

    de 2011 (vatican.va). Las citas que no estn expresamente recogidas en una nota a pie de p-

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    JUAN IGNACIO BAARES

    la preparacin al ma trimon io, en s misma, d ene u na dimensin cannica y est

    vinculada con el concepto de admisin al m atrim on io. P or o tra parte, se seala

    que existe hoy una m entahdad bastante generalizada q ue se resiste a c om prend er

    el significado y reHeve de esta realidad. En los contrayentes, en efecto, puede

    desesdm arse la relevancia de las cuesdo nes jurdicas, que co n frecuencia se en-

    den den d e mod o genrico como un m un do de la reglamentacin externa ajeno

    y tal vez contrapuesto al m un do profundam ente subjedvo del amor, que es el en

    el que ellos viven y en el que perc iben su relacin y su volun tad de con traer m a-

    trim on io. En los sacerdotes y agentes de pastoral, puede exisdr esta misma m en -

    tahdad de fondo , que se traduce en la dificultad para cap tar la relacin en tre las

    invesdgaciones previas al pacto conyugal y la necesidad de ga randzar, en la me -

    dida de lo posible, que na da se op on e a su celebracin vlida y hc ita

    (c.

    1066).

    Esta percepcin, que se arraiga con frecuencia en un prejuicio posidvista

    acerca del dere cho y de la jusdcia, lleva no pocas veces a una valoracin insufi-

    ciente de las medidas previas previstas por el legislador: el examen de la voluntad

    y situacin jurdica de los esposos, las proclamas matrimoniales y los cursos de

    preparacin al m atrimon io. Si estos med ios se perciben com o puras formaHdades

    adm inistradvas, se en de nd e que la falta de rigo r al aplicarlos (que n o significa ri-

    gidez, sino a tencin a la realidad de las personas y de capacidad y vo luntad ver-

    daderas) sea manifestacin -hab itualm ente inco nscie nte- de aquella ruptura en

    el mo do de ver su necesidad y la garan ta para la Ucitud y validez de la celebra-

    cin.

    En el fondo, esta mentalidad y este prejuicio acerca del derecho consdtuyen

    la misma base que lleva a algunos a ver los procesos matrimoniales de nulidad

    como meros medios para solucionar situaciones personales dolorosas, lo cual

    puede inclinar a una hipersensibilidad que intenta el logro de la declaracin de

    nulidad antes que la verdad profunda de los hechos.

    3 . E L F U N D A M E N T O N U CL E A R D E L D I S CU RS O : S O L O E X I S T E U N

    IVIATRIMONIO Y UN DERECHO AL MATRIMONIO

    Despu s de recordar sus propias palabras del Discurso de 2007 a pro p -

    sito de la dimensin jurdica del matrimonio , el Romano Pontfice afirma de

    Ante la reladvizacin subjetivista y libertaria de la experiencia sexual, la tradicin de la Iglesia

    afirma con claridad la ndole naturalm ente jurdica del matrim onio , es decir, su pertenencia por

    naturaleza al mb ito d e la justicia en las relaciones interpersonales. Desd e este pun to de vista, el

    derech o se entrelaza de verdad con la vida y con el amo r com o su intrnseco deber ser

    Discurs

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    JUAN IGNACIO BAARES

    El Papa reafirma sus palabras de la Exh. Ap.

    Sacramentum Caritatis

    escrita

    en 2007 tras el Snodo dedicado a la Eucarista. En ellas alertaba sobre la nece-

    sidad del mx imo cuidado pastoral en la formac in de los novios y en la verifi-

    cacin previa de sus convicciones sobre los compromisos irrenunciables para la

    validez del sacramen to del m atrim onio , de m od o qu e se eviten impulsos em o-

    dvos o modvos superficiales que lleven a asumir responsabilidades que luego

    no sabran respe tar^ El m atrimo nio y la familia que de l se sigue co nsdtuye

    una realidad, una parte del bien comn, tanto para la sociedad como para la

    Iglesia, de mo do que tod o lo que hace bien o tod o lo que hace mal a la un in

    conyugal, repercute posidva o negadvamente en ambas sociedades. Por eso

    m atrimo nio y familia son insdtuciones que d eben ser promovidas y protegidas

    de cualquier equvoco posible sobre su autnd ca verdad**. D e ah principa lmente

    viene el derecho y el deber de la Iglesia -y de sus m iem br os - de velar por la au-

    tendcidad del matrimon io en su m om ento g endco o consdtudvo.

    Lo que se pide de los contrayentes n o es algo extrnseco: ni una imposicin

    ideolgica, ni un m ode lo cultural. Lo que se hace con ellos es ayudarles a descu-

    brir la verdad de una inclinacin natural y de una capacidad de comprometerse

    que ellos llevan inscritas en su ser relacional hombre-m ujer . ste s es el verda-

    dero fundamento del derecho a instaurar la relacin matrimonial, arraigado en

    una potencialidad natura l de los cn)aiges que la donac in consensuada actualiza.

    Por eso, a la vez que se debe cuidar la exigencia de la capacidad y de la voluntad

    esencialmente requ eridas para

    la

    uni n matrimon ial, la Iglesia no rechaza a quien

    est bien dispuesto, aunque est imperfectamente preparado desde el punto de

    vista sobrenatu ral, con tal que tenga la recta inten cin de casarse segn la realidad

    natural del m atrim onio . A la vez, hay que con siderar que en no pocos lugares

    inuidos por la llamada cultura postmoderna, esta intencin puede estar menos

    arraigada y menos extendida que en pocas anteriores, si bien su fundam ento l-

    dmo reside en la propia

    indin tio n tur lis

    y una ausencia no puede ser tomada

    com o una presuncin, co mo recordar el propio Benedicto XV I ms adelante.

    4 . FIN ES Y M ED IOS PARA LLEVAR A CABO LA PREPARACIN AL MA TRIMO NIO

    El objedvo inmediato de esa preparacin es promover la libre celebra-

    cin de un matrimonio verdadero, es decir, la consdtucin de im vnculo de

    Exh. Ap.

    Saa-amenmm Caritatis

    22 de febrero de 2007, n. 29, AAS 99 [2007] 130.

    Ibid.

    JUAN PABLO

    H ,

    Discurso

    a la

    Rota

    Romana

    30 de enero de 200 3, n. 8: AAS 95 [2003] 397. Cfr.

    T. RrNCN PREZ,

    Preparadn par-a el

    m atrimonio y el ius

    connubii

    en El matrimonio. Ctie

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    LA PREPARACINALMATRIMONIO

    jusdcia

    y

    deamo r entreloscnyuges,con lascaractersdcasde launidad

    y

    la

    indisolubihdad, ordenadoalbiende loscnyugesyalaprocreacinyeduca-

    cinde laprole,

    y

    que entrelosbaudzados consdtuyeuno delos sacram entos

    de

    la

    Nueva Ahanza. E ste

    fin

    no

    excluye, cabalmente, otras finahdades

    que

    vanmsallde ladim ensin jurdica, hasta ab arcar tod os losmb itosde la

    orientacin vo cacionala lasanddaddelestado conyugaly de larealidad fami-

    har' . As

    lo

    encuadraba Juan Pablo

    en la

    Exh. Ap

    Eam iliaris Consortio^K

    U n m edio clave para verificar esta capacidad y volu ntaddelas partes res-

    pectoalverdadero consend miento matr imonialseencuentra en elllamado

    examen prematrimonial'^:uno de losrecursosqueestablece

    la

    normaca-

    nnica para comprobarquenadaseoponea unavhdaylcita celebracinde

    la im in conjm gal. Este

    in

    principalmente jurdico,

    sin

    embargo,

    no

    debe

    en-

    tendersenillevarse

    a

    cabo -com o hem os dich o- comosi setratarade un re-

    quisito formalista, como

    si

    fuera

    un

    t rmite buroc rdco cons istente

    en

    rellenarun formulario sobrelabasedepregu ntas rituales.

    Sobre este examen. BenedictoXVIsubraya

    en

    cambio algunosele-

    mentos

    que le

    otorgan

    un

    valor claro,

    a la

    vez pastora l

    y

    jurdico'^

    En

    efecto,

    aunquesuobjedvoesprimordialm ente jurdico,en smismo,setrata d e una

    ocasin pastoral nica. Veamos ahora algunas caractersdcasqueseala

    el

    Romano Pontfice parasucorrecto uso.

    1) Es necesario valorar este med io co n tod a

    la

    seriedad

    y

    la atencin que

    requiere;

    es

    decir, precisamente

    se

    trata

    de no

    perder

    de

    vista

    su

    conexin

    conlahcitudyvaHdezdelacto qu eva atener lugar;

    2)Sedebe reahzaratravsde undilogo llenoderespetoydecordia-

    lidad;enefecto,lasensacindeform ularioo derud na puede superarsesi

    el

    trato,

    laconv ersacin

    y

    eldilogo llegana serp ersonales;

    3)Su objedvo directo consisteenayudar

    a la

    persona

    a

    ponerse seria-

    m ente ante la verdad sobre s mismaysobresupropia vocacin h um anaycris-

    ' Cfr.A.W. BUNG E,

    Sujetos,

    medios y contenidosde laprepar-adnal matrimonio,en

    W

    AA.,Curso

    sobr e

    la

    preparacin

    almatrimonio, Buenos Aires 1995, 33-62.

    Cfr.J U A N P A B LOH, Exh. Ap.Eamiliaris Consortio n. 66: AAS 73 [1981] 159-162 .

    ' S obreelencuadredeestas investigaciones prematrimonialesen elconjuntode lanormaca-

    nnica,cfr.F.R.AZNAR G IL, La preparation del matrimon io y sus

    formalidades:

    rgimen jurdico,

    en

    El

    Matrimonio y su

    expresin cannica

    ante el III Milenio.

    XCongreso Internacional

    de

    Derecho

    Cannico, P.

    J.

    VnADRiCH,

    J.

    ESCRI\',

    J.I.

    BAARES,J .M I RAS (eds.), Pamplona 2000,

    616-

    640 (especialmente, 627-630)

    y

    R. LPEZ LPEZ ,Elementos

    juridico-pastorales

    de la preparacin

    al

    matrimonio,

    Roma 2004.

    Cfr. P.BlANCHI,L esame

    deifidanzati: disdplina

    eproblemi,Quaderni di Diritto Ecclesiale15

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    JUAN IGNACIO BAARES

    tiana al matrimonio; ciertamente si se tiene presente esta finalidad, es ms

    fcil buscar el cauce y el contexto ms adecuado, as como el contenido y el

    ritm o de la conversacin, as com o el verd adero protago nism o de la voluntad

    de la parte contrayente;

    4) De be tener lugar siempre separadam ente con cada un o de los dos con -

    trayentes; esta medida est ob viamente encam inada a mostrar el adecuado res-

    peto a dos voluntades autnomas que solo en el momento del consentimiento

    ma trmon ial se constituirn en u n solo

    acto,

    y tamb in subraya la hbertad de cada

    un o y h ace m s factible la expHcacin p ersonal de su voluntad y actitudes;

    5) O bviam ente eso no excluye o proh ibe -al co ntr ari o- la conveniencia

    de otros coloquios con la pareja; es claro que en no pocas ocasiones una cierta

    frecuencia de trato o -al m en o s- aadir alguna otra conversacin pu ede ayudar

    a colm ar alg n hu eco en la formacin de los fieles interesado s, o a reflexionar y

    asimilar mejor el sentido hu m ano y sobren atural de su voluntad de contraer;

    6) R equ iere un cHma de plena sinceridad ; la delicadeza con que se Ueve

    a cabo no est reida con la bsqueda del conocimiento y de la voluntad real de

    cada una de las partes acerca del matrim on io que desean co ntraer: no pocas veces

    ser necesaro bu scar las cond iciones que h agan ms sencilla esta tarea; a la vez,

    la sinceridad debe man ifestarse tam bin po r parte de quien Ueva a cabo la entr e-

    vista, para hacer ver - e n su caso posibles m alentend idos o contradicciones entre

    lo que desea verdaderamente y su afirmacin formal de la voluntad conyugal;

    7) Se debera subrayar el hecho de que los propios contrayentes son los

    prim eros interesados y los prime ros obh gados en conciencia a celebrar un ma-

    trimonio vhdo; aunque, lgicamente, las condiciones de formacin y de

    prctica de vida cristiana pueden ser variados, en cualquier caso conviene re-

    calcar la reahdad de este inters.

    5 . P A S T O R A L P R E M A T R I M O N I A L Y P R E V E N C I N D E L AS N TU LID A DE S

    MAT RIMONIAL ES ' *

    Existe, seala el Papa, el riesgo de un crculo vicioso que a menudo

    se verifica entre una admisin por descontado al matrimonio, s in una pre-

    paracin adecuada y un examen serio de los requisitos previstos para su ce-

    lebracin, y una declaracin judicial a veces igualmente fcil, pero de signo

    inverso, en la que el matrimonio mismo se considera nulo solamente ba-

    sndose en la constatacin de su fracaso. Esta situacin se dara cuando

    ' * Sobre este tema es obligada la referencia a los diversos artculos recogidos en

    mmissione alie

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    LA PREPARACIN

    AL

    M AT R I M O N IO

    hubiera negligencia para sealar con ocasin del examen p rem atrimonial

    graves indicios de una potencial nulidad del pacto conjoigal debido -c om o

    se apunt ms arriba- bien a la constatacin clara de una seria falta de ca-

    pacidad para emitir un consentimiento vhdo bien a la conclusin evidente

    de que alguno de los contrayentes -o los dos carecen de una voluntad m atri-

    monial verdadera es decir rechazan en su voluntad la esencia propiedades

    o fines del m atrimonio.

    No hace falta subrayar que una actuacin seria en el perodo de prepara-

    cin al matrim onio y en el modo de verificar las condiciones mnimas para la

    hcitud y validez del pacto constituye ordinariamente un m odo altamente efi-

    caz de evitar procesos de nulidad: sea porque se previene la nulidad de un

    cierto nm ero de matrimonios sea porque la constatacin seria -e n

    lo

    posible-

    de las condiciones de capacidad delaspartes ydela autenticidad desuvoluntad

    matrimonial aadiran a la presuncin del consentimiento vlido una prueba

    ms fcil y clara haciendo difcil que prosperaran demandas de nuhdad con

    insuficiente fundamento o con indicios dbiles.

    Con todo. Benedicto XVI alerta tambin de un riesgo contrario al se-

    alado anteriormente: el de proyectar sobre los contrayentes un prejuicio

    sobre la base de presunciones infundadas como la de considerar que a

    da de hoy las personas son generalm ente incapaces o tienen una voluntadsolo aparen temente matrimonial. U n prejuicio de esta clase s que consti-

    tuira una lesin al iusconnubii P ero adems e incluso antes de esa razn

    constituira un craso e rror jurdico: el de crear presimciones prcticamente

    iuris etdeiure a partir de determinadas pautas sociales de conducta ms o

    menos generalizadas en un ambiente cultural concreto sin considerar

    que tanto la capacidad com o la voluntad matrimonial verdadera solo puede

    darse - o estar viciada- en cada caso concreto en cada sujeto: y sera ah -e n

    ese caso y en ese sujeto- en el que habra que tener certeza de la existencia

    de tan graves limitaciones.

    Pasar de la constatacin de un cierto error conducta o actitud -por ms

    generalizada que sea sociolgicamente hablando- a la presuncin de falta de

    capacidad o de verdadera voluntad matrimonial de cada sujeto concreto de ese

    colectivo vendra a ser como la pretensin de sustituir el acto de consenti-

    miento personal por una abstracta voluntad del colectivo. Pero ningn colec-

    tivo es sujeto del derecho fundamental del fiel al matrimonio como ninguna

    persona puede sustituir el acto de consentimiento -o la capacidad personal

    de cada una de las partes-. C omo sesabe ni la mentahdad general puede pre -

    sumirse directamente de un sujeto ni -cuando se da efectivamente en l-

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    LA PREPARACINALMATRIMONIO

    CO

    de opo rtunida d fue errad o o insuficientemente considerado por alguna - o

    am ba s- partes, desde un pu nto de vista ms o meno s objedvo (y de mod o h a-

    bitual a p osteriori).

    Respecto a la simulacin acerca de los bienes esenciales del matrimonio,

    y en con creto a la del onum

    conjugum^^

    el Papa alerta tam bin sobre el riesgo

    de considerar como exclusiones que modvan la nulidad del matrimonio unos

    hechos acaecidos despus de la consdtucin del pacto conyugal, en el trans-

    curso de la vida conyugal ordinaria. E s necesario -rec ue rd a el Ro m ano Po n-

    tfice- res isd r a la ten taci n de transfo rm ar las simples faltas de los esposos

    en su existencia con yugal en defectos de consenso (...) Sin duda, son del todo

    excepcionales los casos en los que falta el reconocimiento del otro como cn-

    yuge, o bien se excluye la ordenacin esencial de la comunidad de vida con-

    jmgal al bien del otro.

    En definidva, es necesario evitar los malentendidos entre la aphcacin

    del derecho y la atencin pastoral de los fieles en el mbito matrimonial y en

    cambio urge fomentar e instaurar tma dinmica -d e s igno op ue sto - que su-

    braye la arm on a profunda en tre pastoralidad y juridicidad . Sin duda la pr e-

    paracin de los fieles para el m atrim on io con sdtuye u n m om en to privilegiado

    para esta accin armnica de la acdvidad formadva.

    * C f r. C . J .

    E R K Z U R I Z M A C K E N N A , Rifiessioni cia

    il

    bonum coniugum.

    e la

    mulita

    de l

    matri-

  • 7/25/2019 La preparacin al matrimonio.

    12/12

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