La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

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LA NUEVA LEY DE PENSIONES DE BOLIVIA La nueva Ley de Pensiones Después de 14 años, Bolivia tiene hoy una nueva Ley de Pensiones que reestructura el sistema de jubilación que regía desde 1996. Entre los principales cambios se destaca la incorporación de un modelo social que pretende mejorar las rentas bajas a través de un Fondo Solidario. La disminución de edad de 60 a 58 años es otra de las modificaciones introducidas. La equidad de género está presente con un trato diferenciado a las madres. Con esta norma, el Gobierno apunta a incrementar el número de trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones. La ley también incluye sanciones de tipo penal para los empleadores que no tengan al día los aportes de sus trabajadores, impidiendo incluso el despido de los mismos. Asimismo, la mora puede derivar incluso en el remate de los bienes de la empresa infractora. Estas reformas generaron dudas el nuevo modelo, no obstante, el Gobierno garantiza su sostenibilidad por un periodo de al menos 35 años.

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LA NUEVA LEY DE PENSIONES DE BOLIVIA

La nueva Ley de Pensiones

Después de 14 años, Bolivia tiene hoy una nueva Ley de Pensiones que

reestructura el sistema de jubilación que regía desde 1996. Entre los principales

cambios se destaca la incorporación de un modelo social que pretende mejorar las

rentas bajas a través de un Fondo Solidario. La disminución de edad de 60 a

58 años es otra de las modificaciones introducidas. La equidad de género está

presente con un trato diferenciado a las madres.

Con esta norma, el Gobierno apunta a incrementar el número de trabajadores

independientes afiliados al sistema de pensiones. La ley también incluye

sanciones de tipo penal para los empleadores que no tengan al día los aportes de

sus trabajadores, impidiendo incluso el despido de los mismos. Asimismo, la mora

puede derivar incluso en el remate de los bienes de la empresa infractora.

Estas reformas generaron dudas el nuevo modelo, no obstante, el Gobierno

garantiza su sostenibilidad por un periodo de al menos 35 años.

El proceso de elaboración del nuevo marco jurídico empezó el 2008. En diciembre

de ese año, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que aún contemplaba la

administración privada de la seguridad social, sin embargo, esta iniciativa no fue

tratada por el Senado. Un año después, el Ejecutivo redactó un nuevo texto en el

que aplicó el mandato constitucional de transferir el manejo del sistema a manos

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del Estado.

Luego de un largo proceso de consenso con la Central Obrera Boliviana (COB),

el 16 de noviembre de este año, el Gobierno remitió el proyecto de la nueva Ley

de Pensiones a la Asamblea Legislativa. El 3 de diciembre, el Senado sancionó

la norma, que hoy será promulgada por el presidente Evo Morales. A

continuación absolvemos 100 dudas sobre el nuevo modelo de jubilación

que regirá en el país.

ASPECTOS GENERALES

1. ¿En qué consiste la nueva reforma al sistema de pensiones?

Consiste en la administración por parte del Estado de la seguridad social de largo

plazo y la aplicación de un modelo social que apunta a mejorar las rentas de

jubilación de los trabajadores que ganan menos.

2. ¿Qué pasará con los aportes hechos a las AFP?

Los aportes que los trabajadores realizaron al modelo de capitalización individual,

administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas,

serán transferidos a la Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo, dependiente

del Gobierno.

3. ¿Es posible retirar los aportes de las AFP antes de que esas entidades

abandonen el país?

Ésa es una ventaja que sólo llega a trabajadores independientes o estacionales.

Como incentivo para su aporte, cada cinco años pueden retirar su dinero si tienen

alguna dificultad económica que los impulse a ello.

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4. ¿Quién administrará los aportes para la jubilación?

Los aportes para la jubilación de los trabajadores serán administrados por la

Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo. Como ocurría con las AFP, los

ahorros individuales de las personas se constituirán en un patrimonio autónomo

que tendrá la entidad pública.

5. ¿La Gestora cobrará una comisión por la administración de los aportes

para la jubilación?

A los trabajadores se les continuará descontando el 0,5% de su salario (total

ganado) para pagar la comisión que la Gestora cobrará por administrar los aportes

de los trabajadores. El porcentaje será revisado cada tres años para analizar la

posibilidad de disminuirlo.

6. ¿Quién dirigirá la Gestora?

La Gestora estará presidida por un directorio, cuyos miembros (un presidente y

cuatro directores) serán designados por el Presidente del Estado Plurinacional, de

las ternas aprobadas por dos tercios de votos en el pleno de la Cámara de

Diputados de la Asamblea.

7. ¿Estará sujeta a fiscalización?

Estará bajo supervisión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de

Pensiones y Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas.

8. ¿Qué mecanismos establece la nueva Ley de Pensiones para evitar el

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desvío de recursos?

La Gestora debe presentar los estados financieros propios y de los fondos

manejados —auditados por una firma externa— al Presidente del Estado, el ente

fiscalizador, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General del Estado y al

Ministerio de Economía. También debe rendir informes semestrales de gestión

ante el Presidente y la Asamblea. El 95% de las inversiones que la Gestora realice

con los aportes deberá mantenerse en Entidades de Depósito de Valores

autorizadas. Además, la ley prevé una pena de cinco a 10 años de cárcel para los

funcionarios de la Gestora que sean hallados responsables de la malversación de

aportes.

9. ¿Cómo se garantizará que las empresas depositen los aportes de los

trabajadores en la Gestora?

La nueva Ley de Pensiones introduce en el Código Penal el delito de Apropiación

Indebida de Aportes para aquellos empleadores que no entreguen las

contribuciones de sus trabajadores al sistema de jubilación. La sanción para esa

figura delictiva es de cinco a 10 años de prisión. Dispone además que los

empleadores sin aportes al día no puedan despedir a los obreros afectados.

Establece también un plazo de menos de dos meses, luego de presentados los

cargos, para que la justicia determine el remate de los bienes de la empresa

infractora.

10. ¿El actual aporte que hacen los trabajadores será el mismo en el nuevo

sistema?

No. El aporte del trabajador subirá en 0,5%, porcentaje que será destinado al

Fondo Solidario, mecanismo creado para mejorar las rentas bajas de jubilación.

Los aportes que el empleado ya realiza son el 10% de su salario para su pensión

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de vejez, el 1,71% por riesgo común y el 0,5% por la administración de sus

aportes. La contribución subirá en total de 12,21% a 12,71%.

11. ¿En qué podrá invertir los aportes la Gestora?

Sólo podrá invertir en valores o instrumentos financieros de oferta pública. No

podrá invertir más del 10% del valor de cada fondo en un solo emisor o grupo de

emisores vinculados. Podrá invertir, no más del 5% de cada fondo, en valores sin

calificación de riesgo de pequeñas y medianas empresas. Deberá priorizar las

inversiones en empresas productivas. Las inversiones en valores emitidos por el

Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia no estarán sujetas a

límites.

12. ¿Podrá realizar inversiones en el exterior?

Sí podrá hacerlo, pero la nueva norma sectorial dispone que las inversiones

realizadas en ese ámbito no deberán exceder el 50% de cada fondo administrado.

13. ¿A qué porcentaje de mi salario alcanzará la pensión de jubilación que

recibiré?

En el régimen contributivo, el que se financia con los ahorros acumulados en la

Cuenta Personal de cada asegurado —más la compensación de cotizaciones

(reconocimiento a los aportes hechos al Sistema de Reparto), cuando corresponda

— la pensión de vejez puede llegar hasta el 100% del referente salarial del

trabajador.

Sin embargo, quienes se acojan al régimen Semicontributivo y reciban ayuda del

Fondo Solidario tendrán una renta solidaria equivalente al 70% de su salario (si

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aportaron durante 30 años o más), del 65% (si aportaron 25 años) y del 60% (si

aportaron 20 años).

14. ¿La rentabilidad de los aportes subirá o bajará en el nuevo sistema de

pensiones?

Ello dependerá de los resultados obtenidos por la política de inversiones aplicada

por la Gestora estatal sobre los fondos de pensiones. En la actualidad, la

rentabilidad generada por los fondos administrados por las AFP privadas es del

8% como promedio.

15. ¿Puedo jubilarme antes de los 58 años?

Uno puede jubilarse, independientemente de su edad, siempre y cuando no haya

hecho aportes al Sistema de Reparto y pueda financiar con el dinero acumulado

en su Cuenta Personal una renta mayor o igual al 60% de su referente salarial de

vejez, el monto necesario para los gastos funerarios y la pensión por muerte para

sus derechohabientes (familiares). Los hombres podrán jubilarse a los 55 años y

las mujeres a los 50 años cuando tengan compensación de cotizaciones por los

aportes que hicieron al Sistema de Reparto y puedan financiar, junto a sus ahorros

individuales, las prestaciones mencionadas anteriormente.

16. ¿Por cuántos años se garantiza la sostenibilidad del nuevo sistema de

jubilación?

El Gobierno garantiza que el nuevo sistema de pensiones tendrá una duración

mínima de 35 años.

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17. ¿Cómo se garantiza dicha sostenibilidad?

Según el Órgano Ejecutivo, la sostenibilidad se garantiza con la creación del

Fondo Solidario, que se financiará con el aporte de los trabajadores, la reposición

del aporte patronal, un porcentaje de la recaudación por riesgos previsionales

(muerte y accidentes), el descuento a salarios altos. Además, el Gobierno

contempla la proyección de jubilados por año y apunta a que, durante el primer

año de vigencia de la ley, se inscribirán 100.000 nuevos afiliados independientes.

18. ¿Se incrementarán las rentas de los que ya se jubilaron en el anterior

sistema?

A decir del Gobierno, las personas que se jubilaron en el anterior sistema con

pensiones que están por debajo de la escala de la pensión solidaria podrán

acogerse al nuevo modelo para mejorar sus rentas.

SISTEMA DE PENSIONES

19. ¿Cómo está conformado el nuevo modelo de jubilación?

El nuevo modelo implementa un Sistema Integral de Pensiones, compuesto por el

Régimen No Contributivo (el que otorga la renta Dignidad), el Régimen

Contributivo (que ofrece la pensión de vejez, financiada solamente por los

trabajadores) y el Régimen Semicontributivo (que da la pensión solidaria,

financiada por los trabajadores y por el Fondo Solidario).

20. ¿Con qué fondos trabajarán estos regímenes?

El Contributivo trabajará con el Fondo de Ahorro Previsional (compuesto por las

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cuentas personales de los trabajadores), el Fondo de Vejez (el saldo de los

asegurados que ya accedieron a una renta) y el Fondo Colectivo de Riesgos

(conformado por los aportes para las prestaciones por invalidez). El

Semicontributivo operará con el Fondo Solidario y el No Contributivo con el Fondo

de la Renta Universal de Vejez (la renta Dignidad).

PENSIÓN DE VEJEZ

21. ¿En qué consiste la pensión de vejez?

Es el pago mensual que recibe el asegurado para acceder a la jubilación, además

las pensiones por muerte para sus familiares y los gastos funerarios.

22. ¿Qué beneficios comprende?

Incluye una pensión de vejez vitalicia a favor del asegurado, pensiones vitalicias y

temporales, según corresponda, en favor de sus derechohabientes (familiares en

primer y segundo grado) y el pago de los gastos funerarios tras el fallecimiento del

afiliado.

23. ¿A qué edad puedo acceder a esta pensión?

Independientemente de la edad, si no aportó al Sistema de Reparto y financia con

su ahorro individual una renta mayor o igual al 60% de su referente salarial, el

monto necesario para los gastos funerarios y la pensión por muerte para sus

derechohabientes (familiares).

Los hombres podrán obtenerla a los 55 años y las mujeres a los 50 años cuando

tengan una compensación de cotizaciones por sus aportes al Sistema de Reparto

y puedan financiar, junto a sus ahorros individuales, las prestaciones mencionadas

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anteriormente.

La persona también podrá acceder a esa renta desde los 58 años, sin importar el

saldo de su ahorro individual, si es que aportó mínimamente por 10 años y financia

una pensión de vejez mayor a la pensión solidaria que le correspondería de

acuerdo con sus años de aportes.

24. ¿Cómo se financia?

Se financia con el dinero acumulado por el asegurado en su Cuenta Personal y la

compensación de cotizaciones (reconocimiento a los aportes hechos al Sistema

de Reparto), cuando ésta corresponda.

25. ¿Hay un límite máximo y uno mínimo para el monto de la pensión de

vejez?

No. Los límites para el monto de la pensión de vejez están determinados por la

cantidad de dinero acumulado en la Cuenta Personal del trabajador y su

compensación de cotizaciones, cuando cuente con la misma.

26. Además del aporte descontado por planilla, ¿el trabajador puede realizar

aportes adicionales para mejorar su renta de jubilación?

De forma voluntaria, los trabajadores con relación de dependencia laboral pueden

efectuar aportes adicionales a los que el empleador les descuenta.

27. ¿Cómo calculo el monto de la pensión de vejez que recibiré cuando me

jubile?

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La pensión de vejez es el resultado de la sumatoria del dinero acumulado en la

Cuenta Personal del trabajador y la compensación de cotizaciones

(reconocimiento a los aportes hechos al Sistema de Reparto), cuando ésta

corresponda. Los ahorros individuales se distribuyen en función a la esperanza de

vida de la persona, el monto necesario para el pago de una renta vitalicia, el pago

de los gastos funerarios y las pensiones destinadas a sus familiares si el

asegurado fallece.

28. ¿A dónde van mis aportes si muero antes de acceder a una pensión de

jubilación?

Esos aportes se traducen en pensiones a favor de los derechohabientes del

asegurado fallecido. Los mismos son familiares de primer grado (cónyuge o

conviviente y los hijos, desde los concebidos hasta los que cumplan los 18 años

de edad) y segundo grado (progenitores y hermanos menores de 18 años de

edad).

29. ¿Qué pasa si muero luego de recibir mi rente durante solamente unos

meses?

El resto del saldo acumulado en la Cuenta Personal del asegurado fallecido se

destina al pago de pensiones por muerte para los familiares del asegurado.

30. Si no tengo esposa, hijos, ni otros parientes ¿qué pasará con mis

aportes?

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Los recursos de la Cuenta Personal del asegurado fallecido que no tuviera

derechohabientes o que los mismos no hayan reclamado sus pensiones por

muerte en el plazo establecido por la ley prescribirán, luego de un plazo de 10

años, a favor del Fondo Solidario.

31. ¿Puedo recibir una renta de jubilación si dejo de trabajar antes de

cumplir la edad mínima?

Es posible antes de cumplir los 58 años. Ello ocurre si el trabajador no realizó

aportes al Sistema de Reparto y puede financiar con el dinero acumulado en su

Cuenta Personal una pensión mayor o igual al 60% de su referente salarial, el

monto necesario para los gastos funerales y las pensiones por muerte para sus

derechohabientes (familiares).

32. ¿Pueden jubilarse las personas que efectuaron aportes de manera

discontinua?

Pueden acceder a una pensión solidaria de vejez si cuentan con 58 años y

cumplen con la cantidad mínima de aportes (10 años). Además, tienen derecho a

la pensión de vejez del régimen contributivo si no aportaron al Sistema de Reparto

y sus ahorros individuales, les permiten financiar las prestaciones establecidas por

la ley (pensión igual o mayor al 60% del referente salarial, el pago de gastos

funerarios y la entrega de pensiones por muerte para sus derechohabientes).

33. ¿Debo presentar mis papeletas de pago para obtener la jubilación?

¿Cuántas de ellas?

El cálculo para otorgar la jubilación se realiza en base a las últimas 24 papeletas

de pago cuando el asegurado busca jubilarse antes de cumplir la edad mínima (58

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años), ya que es preciso comprobar que puede financiar —con sus ahorros

individuales— una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial

(obtenido del promedio de las boletas). No es necesario que la persona presente

físicamente sus boletas.

34. ¿Qué ocurre si me falta alguna de las últimas 24 papeletas de pago?

No es necesaria la presentación física de las últimas 24 boletas de pago, dado que

esa información se halla contenida en el sistema informático de la entidad a cargo

de la administración del sistema de pensiones.

PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ

35. ¿Por qué se llama pensión solidaria?

Se denomina así porque aplica un mecanismo de redistribución de ingresos: los

que ganan más aportan a favor de aquellos que percibieron sueldos más bajos. Su

objetivo es ampliar la cobertura del sistema de seguridad social a todos los

sectores laborales, en especial al conformado por los obreros a cuenta propia.

36. ¿Es necesario haber realizado algún aporte para acceder a la renta

solidaria?

Sí. Uno de los requisitos para acceder a esta pensión es haber aportado por un

período mínimo de 10 años.

37. ¿Qué beneficios contempla?

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Incluye una pensión de vejez vitalicia a favor del asegurado, pensiones por muerte

para sus derechohabientes (familiares) vitalicias o temporales, según corresponda

y gastos funerarios al fallecimiento del afiliado

38. ¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?

Haber cumplido 58 años de edad y haber aportado durante un período mínimo de

10 años.

39. ¿Qué recursos componen la pensión solidaria?

La renta está compuesta por el dinero acumulado en la Cuenta Personal del

trabajador, su compensación de cotizaciones (reconocimiento de sus aportes al

Sistema de Reparto), cuando corresponda, y una fracción solidaria financiada por

el Fondo Solidario.

40. ¿Existe una renta máxima y una mínima?

La pensión mínima que un trabajador puede recibir es de Bs 416, con 10 años de

aportes. El monto máximo es de Bs 2.600, con 35 años de aportes.

41. ¿Cómo se financia el Fondo Solidario?

Con el 0,5% de aporte adicional de los trabajadores sobre su total ganado, un

aporte patronal del 3%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales

(muerte y accidentes), el descuento a los salarios mayores a Bs 13.000, Bs 25.000

y Bs 35.000 y los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, creada

para pagar la pensión mínima de jubilación en el anterior sistema.

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42. ¿Por qué tengo que aportar para mejorar las rentas de jubilación de

otros?

El argumento del Gobierno es que el nuevo sistema de pensiones busca

universalizar el acceso a la jubilación para una mayor cantidad de trabajadores

dependientes e independientes. El principio de solidaridad del nuevo sistema

pretende garantizar el pago de pensiones a colectivos de trabajadores que han

tenido ingresos bajos durante su etapa activa.

43. Las personas que perciben ingresos altos, ¿deberán estar afiliadas al

sistema de jubilación para aportar al Fondo Solidario?

No necesariamente. Estas personas pueden ser trabajadores dependientes o

independientes, estar aportando o no para su jubilación. Es el caso por ejemplo de

un empresario que percibe dividendos por las acciones que posee en cierta

compañía y además tiene ingresos por el cobro de alquileres. Los descuentos son

del 1% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 13.000); del 5% (de la

diferencia entre el total de ingresos menos Bs 25.000); y del 10% (de la diferencia

entre el total de ingresos menos Bs 35.000).

44. ¿Cómo se verificará su contribución?

Deberán declarar la entrega a la Gestora del aporte solidario sobre el total de

ingresos que perciben a tiempo de pagar sus obligaciones tributarias en el Servicio

de Impuestos Nacionales (SIN).

45. ¿Mis ahorros individuales serán usados para pagar la renta solidaria de

otros?

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No. Los ahorros individuales de cada trabajador forman parte del Fondo de Ahorro

Previsional; mientras que la fracción solidaria que permite mejorar las rentas de

las personas con bajos ingresos proviene del Fondo Solidario, una fuente distinta y

separada de la anterior.

46. ¿Seguiré recibiendo la renta solidaria si vuelvo a trabajar luego de mi

jubilación?

Las personas que hayan obtenido una pensión solidaria de vejez y continúen

trabajando en una entidad pública o privada no percibirán el pago de la fracción

solidaria que permitió mejorar su renta. Ello quiere decir que se quedarán con una

pensión equivalente sólo al dinero acumulado en su cuenta individual y la

compensación de cotizaciones, si ésta corresponde.

47. ¿Cómo calculo mi renta solidaria?

Sume los años de aportes hechos al Sistema de Reparto, si es que los tiene, y los

años aportados a las AFP. La cantidad total de años aportados será equivalente a

un porcentaje determinado (ver tabla), que se aplicará al promedio de las últimas

24 papeletas de pago para determinar el monto de la pensión solidaria.

48. ¿Los montos de la renta solidaria se incrementarán con el tiempo?

La ley establece que cada cinco años se actualizarán los límites máximos y

mínimos para la entrega de la pensión solidaria, existiendo así la posibilidad de

que los mismos sean mayores a los actuales.

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SISTEMA DE REPARTO

49. ¿Qué pasa con los aportes hechos al antiguo Sistema de Reparto?

Esos aportes permiten a quien los realizó acceder a una compensación de

cotizaciones (certificado que reconoce los aportes hechos al antiguo sistema),

misma que se sumará a los aportes realizados a las AFP y al nuevo sistema para

obtener una pensión de jubilación.

50. ¿Los que sólo aportaron al Sistema de Reparto pueden jubilarse con el

nuevo sistema?

Podrán acceder a una pensión siempre y cuando sus aportes al antiguo sistema le

hayan generado una compensación de cotizaciones individual (la otorgada a

quienes realizaron al menos 60 aportes hasta el 30 de abril de 1997) y haya

aportado mínimamente un año al sistema de capitalización individual administrado

por las AFP. El monto de su renta dependerá del monto alcanzado en su

compensación de cotizaciones.

51. ¿A qué edad accedo a la compensación de cotizaciones?

Para acceder a la compensación de cotizaciones (aportes hechos al Sistema de

Reparto), la edad mínima es de 55 años para hombres y 50 años para mujeres.

52. ¿Cómo se calcula la compensación de cotizaciones?

La compensación de cotizaciones se calculará como resultado de la multiplicación

del número de años, o fracción de ellos, efectivamente aportados por el asegurado

al Sistema de Reparto por 0,7 veces el último salario cotizado en ese sistema,

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antes de noviembre de 1996. La cifra resultante se dividirá entre 25. El salario que

se tomará en cuenta será calculado en moneda nacional con mantenimiento de

valor respecto al dólar.

53. Los que se jubilaron con los dos anteriores sistemas, ¿seguirán

recibiendo sus rentas?

Sí. El nuevo sistema de jubilación garantiza el pago de las rentas en curso del

Sistema de Reparto y las generadas por el modelo administrado por las AFP.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

54. ¿Cuándo se otorga?

La prestación de invalidez por riesgo común se otorga en caso de sufrir invalidez

parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente y/o enfermedad no

proveniente de riesgo profesional o riesgo laboral.

55. ¿Qué beneficios comprende?

Comprende el pago de la pensión de invalidez. Además, el 10% se destina a la

Cuenta Personal Previsional del asegurado para que el mismo siga aportando

para su jubilación. En caso de fallecimiento, se otorga la pensión por muerte a los

derechohabientes de primer y segundo grado, y se pagan los gastos funerarios.

56. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Page 18: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

a) Ser menor de 65 años de edad.

b) Contar con al menos 60 aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social

Obligatorio de Largo Plazo (el administrado por las AFP privadas) y/o al Sistema

Integral de Pensiones (el nuevo modelo).

c) La invalidez deber haberse producido mientras los aportes por riesgo común

eran pagados o dentro del plazo de un año desde que se dejaron de pagar.

d) Que el grado de invalidez calificado sea igual o mayor al 50% y que sea de

origen común.

57. ¿A cuánto asciende esta pensión?

La cuantía de la pensión de invalidez en favor del asegurado se calcula en base al

grado de invalidez calificado y el referente salarial de riesgos. Si el asegurado

fallece, los derechohabientes (familiares) percibirán una pensión por muerte

derivada de la renta de invalidez

58. ¿Quién aporta para este beneficio?

Al trabajador se le descuenta mensualmente un porcentaje de su salario (1,71%)

para cubrir la prestación.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO PROFESIONAL

59. ¿Cuándo se otorga?

La prestación se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total

Page 19: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

definitiva, a causa de accidente de trabajo y/o enfermedad de trabajo.

60. ¿En qué consiste?

Los trabajadores se benefician con una pensión de invalidez o una indemnización

por concepto de riesgo profesional, según corresponda. Además, los

derechohabientes de primer o segundo grado reciben pensiones vitalicias y

temporales, según corresponda, tras el fallecimiento del asegurado. También se

pagan los gastos funerarios al fallecimiento del asegurado.

61. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

a) Ser menor de 65 años.

b) Tener un grado de invalidez calificado mayor al 10% y de origen profesional.

c) En caso de accidente de trabajo, que éste se produzca mientras la persona se

encuentre en relación de dependencia laboral. En caso de enfermedad de trabajo,

que la invalidez se produzca mientras el trabajador se encuentre en relación de

dependencia laboral o dentro de los siguientes 12 meses transcurridos luego de

que el empleado concluyó esa relación de dependencia.

62. ¿A cuánto asciende esta pensión?

La cuantía de la pensión o indemnización en favor del asegurado dependiente, se

calculará considerando el grado de invalidez calificado y el referente salarial de

riesgos del trabajador. Si el asegurado fallece, los derechohabientes percibirán

una pensión por muerte derivada de la pensión de invalidez.

Page 20: La Nueva Ley de Pensiones de Bolivia

63. ¿Quién aporta para este beneficio?

La prima por riesgo profesional (1,71%) está a cargo del empleador y es calculada

sobre el total ganado.

64. ¿Quién estará a cargo de administrar las prestaciones por riesgo?

Las pensiones por riesgo común, riesgo profesional y riesgo laboral y gastos

funerarios serán cubiertas por una Entidad Pública de Seguros. Adicionalmente,

esta entidad deberá asumir el pago de pensiones de riesgo profesional de los

asegurados del Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional.

Mientras se constituya la aseguradora estatal, las prestaciones estarán a cargo de

compañías privadas.

65. ¿Qué es el suplemento por gran invalidez?

El asegurado con pensión de invalidez que tenga una calificación de grado de

invalidez mayor o igual al 80%, tendrá derecho a un suplemento adicional a su

pensión, equivalente a un Salario Mínimo Nacional, financiado por el seguro que

corresponda. La entidad que otorga la prestación entregará a la Cuenta Personal

Previsional del asegurado el 10% mensual del monto actualizado de la pensión de

invalidez y del suplemento adicional para que el obrero siga aportando para su

jubilación.

PENSIÓN POR MUERTE

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66. ¿En qué consiste?

Las pensiones por muerte consisten en rentas vitalicias y temporales, según

corresponda, entregadas a favor de los derechohabientes (familiares) de primer o

segundo grado del asegurado que fallezca.

67. ¿Quién o quiénes reciben esta pensión?

Los derechohabientes de primer grado (cónyuge o conviviente y los hijos hasta

que cumplan los 18 años) y segundo grado (padres y hermanos menores de 18

años) de un asegurado (dependiente o independiente) fallecido que cumplan con

los requisitos.

68. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para que los derechohabientes puedan acceder a las pensiones por muerte, el

asegurado fallecido deberá haber cumplido con los requisitos establecido en la ley

para recibir la pensión por muerte.

69. ¿A cuánto asciende esta pensión?

La cuantía de la pensión de invalidez o indemnización por riesgo laboral se

calculará considerando el grado de invalidez calificada y el referente salarial de

riesgos del trabajador asegurado.

70. ¿Puedo percibir una pensión de vejez y una por riesgo al mismo tiempo?

Los asegurados con pensión de vejez que se invalidan a causa de una

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enfermedad o accidente de origen común, profesional o laboral —y cumplen

requisitos de acceso a la prestación de invalidez— podrán percibir

simultáneamente ambas pensiones.

A los 65 años de edad el asegurado dejará de percibir la pensión de invalidez y

continuará percibiendo únicamente la pensión de vejez o la pensión solidaria.

GASTOS DE SEPELIO

71. ¿Quién accede a los gastos funerarios (aplicados a las personas que

aportan al sistema)?

La persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerales de un

asegurado menor de 60 años de edad, que no hubiera generado una pensión de

invalidez, de vejez o renta solidaria de vejez en el anterior o el nuevo sistema. El

beneficio se aplica a los asegurados del Régimen Contributivo y Semicontributivo..

El pago de los gastos funerarios de los Regímenes Contributivo y Semicontributivo

es excluyente del pago de gastos funerales del Régimen No Contributivo.

72. ¿Quién accede a los gastos funerales (aplicados a las personas que no

aportan)?

La persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos de funerales de un

asegurado de 60 años de edad o más que no hubiera generado prestación alguna

en el actual o anterior sistema. El beneficio se aplica a los asegurados del

Régimen No Contributivo (el que paga la renta Dignidad).

73. ¿A cuánto ascienden estos gastos?

El pago de gastos funerarios y funerales se efectuará por una sola vez y será de

Bs 1.800, a favor de la persona que acredite haber pagado los gastos de sepelio

del asegurado. El monto podrá ser actualizado cada tres años.

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RETIRO DE APORTES

74. ¿Puedo retirar todos mis aportes?

Sólo pueden retirar sus cotizaciones (aportes) mensuales los trabajadores

estacionales o asegurados independientes. Los asegurados (trabajadores)

dependientes podrán retirar solamente sus cotizaciones adicionales y no así saldo

de la Cuenta Personal Previsional correspondiente a sus cotizaciones obligatorias.

En ambos casos el retiro deberá considerar la rentabilidad generada por estas

cotizaciones.

75. ¿Se pueden hacer retiros temporales?

Sí, pero sólo pueden hacerlo trabajadores independientes y estacionales. En el

caso de los dependientes, sólo podrán retirar los aportes adicionales.

76. ¿Qué requisitos se deben cumplir para retirar los aportes?

Para acceder a retiros temporales, el asegurado deberá tener al menos 60

períodos pagados en calidad de trabajador estacional o independiente o

cotizaciones adicionales efectuadas como asegurado dependiente. No podrá

acceder a retiros temporales el asegurado que hubiese recibido alguna pensión

del anterior o actual sistema. Esta restricción aplica también a la pensión que se

encuentre en curso de adquisición.

77. ¿Cuándo se podrán hacer retiros mínimos o un retiro final?

Cuando los trabajadores no cumplan los requisitos para acceder a una renta en el

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nuevo sistema. También se podrán hacer retiros mínimos o un retiro final cuando

el asegurado tenga una renta en curso de pago en el Sistema de Reparto (antiguo

sistema). En ese caso, podrá retirar el saldo acumulado en su Cuenta Personal,

mediante retiros mínimos o retiro final, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en el reglamento (el cual se encuentra en proceso de elaboración).

78. ¿Se podrán devolver los aportes retirados?

Sí. Los retiros temporales, parciales o totales, retiros mínimos o retiro final podrán

ser devueltos a la Gestora, pero incluyendo los intereses. Se podrá seguir

aportando para obtener una pensión de jubilación.

INDEPENDIENTES

79. ¿Quiénes son considerados trabajadores independientes?

Los trabajadores que no tengan una relación de dependencia laboral, incorporada

al Sistema Integral de Pensiones, como los choferes, amas de casa, campesinos,

mecánicos y otras personas que se encuentren en nexo formal de trabajo como

ocurre con los profesores, los médicos o los servidores públicos.

80. ¿Están obligados a aportar?

No. Los trabajadores independientes o estacionales podrán realizar aportes de

manera voluntaria.

81. ¿Cuánto podrán aportar como mínimo?

Los trabajadores independientes determinan libremente cuál es el salario base

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sobre el cual van a cotizar sus aportes. Un consultor profesional tendrá la

alternativa de establecer un aporte base sobre lo que gana. En un caso más

modesto, un taxista podría aportar por ejemplo sobre la base del salario mínimo.

82. ¿Podrán retirar sus aportes?

Sí, esta es una ventaja sólo para los trabajadores independientes, como incentivo

para su aporte. Cada cinco años pueden retirar su dinero si tienen alguna

dificultad económica que los impulse a hacerlo.

83. ¿Por cuánto tiempo deberán aportar para recibir una renta de jubilación?

Por al menos 10 años (120 aportes mensuales). Actualmente una persona debe

aportar por 15 años (180 aportes), como mínimo, para acceder a una renta.

84. ¿Los transportistas podrán acceder a una jubilación?

Los trabajadores del sector público del autotransporte contribuirán al nuevo

sistema de pensiones a través de una modalidad solidaria de recaudación que

será definida mediante Decreto Supremo.

CONSULTORES

85. ¿Están obligados a aportar los consultores?

Los consultores se encuentran obligados a contribuir como asegurados

independientes. Deben pagar el aporte del asegurado, el aporte solidario, las

primas por riesgo común, por riesgo laboral y la comisión deducidas del total de

ingresos mensual, en caso de consultores por línea. Los consultores por producto

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contribuirán mensualmente sobre el resultado de la división del monto del contrato

entre la duración del mismo.

86. ¿Cómo se garantizarán sus contribuciones?

Los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el comprobante de las

contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en su contrato.

EXTRANJEROS

87. ¿Los extranjeros están obligados a contribuir o lo pueden hacer de forma

voluntaria?

Los extranjeros que están obligadas a realizar contribuciones al Sistema Integral

de Pensiones son:

a) Las personas extranjeras que tengan relación de dependencia laboral en

Bolivia.

b) Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con

las misiones diplomáticas, consulares, misiones especiales, y representaciones

permanentes, organismos internacionales y organizaciones de cooperación

internacional, acreditadas ante el Estado Plurinacional de Bolivia.

c) Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con

misiones diplomáticas, consulares, misiones especiales, y representaciones

permanentes del Estado, destacadas en el exterior.

El Empleador deberá actuar como agente de retención y pagar las contribuciones

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establecidas en la ley y sus reglamentos. Las personas extranjeras que mantienen

relación de dependencia con la