La Normatividad Del Sector de Producción y Servicio FINAL

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Sector de produccion y de servico(normatividad)

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ADMINISTRACIN PBLICA

I. SECTOR PRODUCCINMinisterio de la ProduccinEl Ministerio de la Produccin fue creado por Ley 27779 del 10 de julio de 2002. Tiene como finalidad disear, establecer, ejecutar y supervisar, en armona con la poltica general y los planes de gobierno, poltica nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquera y de MYPE e industria, asumiendo rectora respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos tcnicos para la adecuada ejecucin y supervisin de las polticas, la gestin de los recursos del Sector, as como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancin, fiscalizacin y ejecucin coactiva.1. Estructura del SectorEl sector Produccin comprende al Ministerio de la Produccin, a los Organismos Pblicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdiccin. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurdicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores pesquera y de micro y pequea empresa (MYPE) e industria.2. mbito del Sector El mbito del Ministerio de la Produccin es el siguiente:2.1. Subsector MYPE e Industria: comprende el fomento de la iniciativa empresarial, la competitividad de la micro y pequea empresa, la asociatividad y el cooperativismo, as como las actividades de industrializacin, procesamiento y manufactura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la proteccin del ambiente.

2.2. Subsector Pesquera: todos los recursos de origen hidrobiolgico contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ros, lagos y otras fuentes hdricas del territorio nacional. Comprende la investigacin cientfica y tecnolgica del sector pesquera; as como las condiciones ecolgicas de su hbitat; los medios para su conservacin y explotacin, la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acutica; la infraestructura pesquera, as como los servicios adicionales y complementarios para la realizacin de las actividades extractivas, acucolas y del proceso pesquero en general. Postula las polticas para la promocin del Per como pas ocenico y el uso de recursos hidrobiolgicos para el consumo humano.

3. Funciones El Ministerio de la Produccin tiene las siguientes funciones generales: Formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica y los planes nacionales de desarrollo de los subsectores pesquera e industria; Fomentar e incorporar la investigacin, innovacin y transferencia tecnolgica, as como el planeamiento estratgico en los procesos productivos bajo el mbito de su competencia, con la participacin activa del sector privado, universidades y centros de investigacin; Mejorar y consolidar el sistema sectorial de gestin ambiental, proponiendo las polticas y normas de proteccin ambiental y de conservacin de los recursos naturales, a travs de la supervisin, monitoreo y control del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el mbito de los subsectores pesquera e industria, en el marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental; Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas, productivas y de transformacin de los subsectores pesquera e industria, as como fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las mismas, incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, en coordinacin con los organismos competentes en esta materia; Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, en el mbito de los subsectores pesquera e industria, propiciando la descentralizacin productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas y competitivas para el desarrollo de actividades y proyectos de pesquera e industria; Conducir y ejecutar en el mbito sectorial las acciones referidas a los programas, actividades y proyectos de desarrollo social, en el marco de las polticas y planes nacionales sobre el particular; Expedir y administrar la normatividad, documentacin tcnica y de gestin, correspondiente al Sector, as como resolver las reclamaciones interpuestas contra las mismas; Establecer los objetivos y la poltica del sector de la micro y pequea empresa y cooperativas, en funcin de la poltica general del Gobierno y en coordinacin con los sectores e instituciones vinculados a su mbito, as como con los Gobiernos Regionales y Locales, supervisando su correcta aplicacin. Formular, concertar y establecer las polticas de promocin y el acceso de la pequea y mediana empresa, a los servicios financieros, de tecnologa y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad. Las dems funciones que le corresponda conforme a la legislacin vigente.SECTOR PESQUERO1) Generalidad del sector pesquero El sector pesquero es un elemento estratgico para la economa del Per, principalmente por ser una importante fuente generadora de divisas despus de la minera. Se destaca particularmente la importancia de la pesquera martima y en menor grado la pesca continental y la acuicultura. En el ao 2008, los desembarques de recursos hidrobiolgicos martimos y continentales representaron 7 353 miles de toneladas con un valor de exportaciones de 2 335 millones de dlares; estas ltimas significaron un crecimiento de 19 por ciento en relacin al valor de las exportaciones en el 2007. La actividad pesquera peruana est tradicionalmente sustentada en los recursos pesqueros marinos pelgicos, principalmente en la anchoveta (Engraulis ringens) y en otros recursos como el jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus). En aos recientes se ha incrementado la participacin en la captura de otros recursos como pota (Dosidicus gigas), dorado o perico (Coryphaena hippurus) entre otros. A la pesquera pelgica le sigue en importancia la denominada pesquera demersal o de arrastre costero. El principal recurso explotado por esta pesquera es la merluza (Merluccius gayi). A principios de la presente dcada la delicada situacin de este recurso motiv la aprobacin de un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero con el propsito de lograr su recuperacin en el mediano plazo y su aprovechamiento sostenido y el de su fauna acompaante. Tambin se cre una Comisin Tcnica cuya funcin es proponer la adopcin de medidas de ordenacin pesquera en base a los estudios biolgico-pesqueros y a los factores socio-econmicos; en esta Comisin est integrado el sector empresarial de la industria pesquera. Otra pesquera importante es la denominada artesanal o de menor escala que es ejercida por embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega hasta 32,6 m3, sobre recursos ubicados mayormente en la zona litoral costera; estos recursos comprenden una variedad estimada de 220 especies de las cuales aproximadamente el 80 por ciento son peces; 17 por ciento invertebrados; 2 por ciento algas y el 1 por ciento otros recursos. Esta pesquera se desarrolla con base en alrededor de 200 caletas pesqueras a lo largo del litoral peruano y el principal destino de sus capturas es el abastecimiento para consumo humano directo fresco. La extraccin de la pesquera artesanal, en el ao 2008, fue cercana a las 721 mil toneladas. En aos recientes parte de la flota de pequea escala se diversific hacia la captura del calamar gigante o pota, habiendo logrado capturas importantes de hasta 485 mil toneladas (2008).Se considera que otras pesqueras marinas pueden experimentar cierto un grado de desarrollo mediante la diversificacin de las tcnicas de captura y de procesamiento tradicional, aunque para este cambio se requieren embarcaciones especializadas, particularmente ha sido el caso de atunes y del bacalao de profundidad. As mismo se han logrado identificar algunos recursos potenciales como langostinos rojos de profundidad y la centolla o cangrejo gigante, los cuales podran sustentar nuevas pesqueras en el futuro.2) Principales recursos El Per explota slo una parte de su amplia diversidad de especies que se distribuyen principalmente en la amplia zona marina. La ictiofauna marina comprende alrededor de 736 especies, geogrficamente es ms diversa en el norte, disminuyendo cuantitativamente hacia el sur del pas. De estas especies slo 80 (11 por ciento) contribuyen significativamente a la pesca industrial y al consumo humano. Adems se extraen alrededor de 40 especies de moluscos, el 5 por ciento de las 870 especies de moluscos conocidos, y 23 especies de crustceos, el 7 por ciento de las aproximadamente 320 especies de crustceos conocidas. La pesquera marina se centra principalmente en las especies que viven en la zona pelgico-nertica hasta profundidades que por lo general no sobrepasan las 100 brazas. Las familias de peces de mayor importancia comercial son, principalmente: Engraulidos ("anchoveta" Engraulis ringens), Caranjidos ("jurel" Trachurus murphyi), Scombridos ("caballa" Scomber japonicus), Merlucidos ("merluza" Merluccius gayi), Sciaenidos ("lornas" Sciaena spp.) y Serranidos ("cabrillas" Paralabrax spp.). Las principales especies de moluscos son el "choro" (Aulacomya ater), "caracol" (Thais chocolata), "almeja" (Semele solida), "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), "chanque" (Concholepas concholepas), "macha" (Mesodesma donacium) y "calamar" (Loligo gahi). El desembarque de crustceos corresponde a "langostinos", "camarones", "langostas" y diversos "cangrejos" y "jaibas".3) Ordenacin aplicada a las principales actividades pesqueras El ordenamiento pesquero en el Per tiene por objetivo regular la actividad pesquera y acucola para promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos. El ordenamiento incluye los mecanismos para generar estabilidad jurdica y econmica que aliente a la inversin privada en el sector pesquero. Por su condicin de bienes patrimoniales de la Nacin, los recursos hidrobiolgicos son administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Produccin (anteriormente Ministerio de Pesquera) a travs del despacho viceministerial de pesquera, cuya funcin primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiolgicos, la conservacin del medio ambiente y el desarrollo socio-econmico. Asimismo, corresponde al Ministerio de Pesquera velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservacin del medio ambiente. La actividad pesquera y acucola, para los efectos de su administracin, comprende todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilizacin de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos (anteriormente Planes de ordenamiento pesquero) que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiolgicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas.Contenido de los reglamentos Los reglamentos de ordenamiento pesquero se aplican a cada pesquera, en la prctica existen reglamentos para las principales actividades extractivas (merluza, jurel y caballa, calamar gigante, etc.). En cada reglamento se consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, segn sea el caso, el rgimen de acceso, la capacidad total de flota y procesamiento, las temporadas de pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mnimas, las zonas prohibidas, el requerimiento de investigacin y las acciones de control y vigilancia. El rgimen de acceso a la actividad pesquera extractiva est constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento respectivo y al grado de explotacin del recurso que se trate. El rgimen de acceso a la actividad acucola est constituido por las autorizaciones y concesiones. Tratndose de las actividades de procesamiento pesquero el acceso se otorga mediante autorizaciones de instalacin y licencias de operacin.4) INSTITUCIONES DEL SECTOR PESQUERO

El Instituto del Mar del Per es el organismo del sector pblico pesquero que tiene como misin estudiar el ambiente y la bio-diversidad marina, evala los recursos pesqueros y proporciona informacin y asesoramiento para la toma de decisiones sobre la pesca, la acuicultura y la proteccin del medio marino.

El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) es un Organismo Pblico Descentralizado del Sector Pesquero que tiene como finalidad crear y promover las capacidades y habilidades para coadyuvar al desarrollo sostenido e integral del ciclo productivo de la actividad pesquera artesanal, as como desarrollar la acuicultura.

El Instituto Tecnolgico Pesquero del Per (ITP) es un organismo pblico que tiene por finalidad principal propender a la mejor utilizacin de los recursos pesqueros, orientndolos al desarrollo de productos con mayor valor agregado y propiciando el mejoramiento de las condiciones higinico-sanitarias en las actividades pesqueras y acucolas del pas.

El ITP es la autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) cuyos servicios estn dirigidos a promover y certificar la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acucolas con el propsito de proteger la salud de los consumidores.

El Ministerio de la Produccin se relaciona con los Gobiernos Regionales, estableciendo las polticas y emitiendo las normas sectoriales de alcance nacional y supervisando su cumplimiento, respecto a las actividades extractivas, productivas y de transformacin en los subsectores de pesquera e industria, en el marco de la normatividad vigente que regula el Proceso de Descentralizacin.

5) NORMATIVIDADLEY GENERAL DE PESCATITULO IDE LAS NORMAS BASICAS

Artculo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacin, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos, optimizando los beneficios econmicos, en armona con la preservacin del medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad. Artculo 2.- Son patrimonio de la Nacin los recursos hidrobiolgicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacin racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de inters nacional.Artculo 3.- El Estado fomenta la ms amplia participacin de personas naturales o jurdicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversin extranjera con sujecin a las disposiciones pertinentes de la legislacin peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcin de medidas que contribuyan a alentar la investigacin, conservacin, extraccin, cultivo, procesamiento y comercializacin de los recursos pesqueros, as como a incrementar la construccin y modernizacin de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnolgicas propiciando la modernizacin de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizacin de los recursos hidrobiolgicos a travs de la obtencin de un producto pesquero con mayor valor agregado, as como facilitar la adquisicin de bienes destinados a la actividad pesquera.Artculo 4.- El Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitacin de los pescadores artesanales. Artculo 5.- Se reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carcter discontinuo, en razn de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiolgicos.Artculo 6.- El Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la proteccin y preservacin del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daos o riesgos de contaminacin o deterioro en el entorno martimo terrestre y atmosfrico.Artculo 7.- Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservacin y racional explotacin de los recursos hidrobiolgicos en aguas jurisdiccionales, podrn aplicarse ms all de las 200 millas marinas, a aquellos recurso multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de stas hacia el litoral por su asociacin alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hbitats de reproduccin o crianza. El Per propiciar la adopcin de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujecin a los principios de la pesca responsable.Artculo 8.- La actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera ser supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el pas, y estar sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, as como en los acuerdos internacionales que el Per celebre sobre la materia, los cuales no podrn contravenir los requisitos comnmente exigidos por la legislacin peruana.Artculo 9.- El Ministerio de la Produccin, sobre la base de evidencias cientficas disponibles y de factores socioeconmicos, determina, segn el tipo de pesqueras, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacin del esfuerzo pesquero, los mtodos de pesca, las tallas mnimas de captura y dems normas que requieran la preservacin y explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carcter general dicta el Ministerio.TITULO IIDEL ORDENAMIENTO PESQUERO

Artculo 11.- El Ministerio de Pesquera, segn el tipo de pesquera y la situacin de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacin en el largo plazo, con la obtencin de los mayores beneficios econmicos y sociales.

Artculo 12.- Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artculo precedente, debern considerar, segn sea el caso, regmenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, perodos de veda, temporadas de pesca, tallas mnimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, mtodos y sistemas de pesca, as como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia.TITULO IIIDE LA ACTIVIDAD PESQUERACAPITULO IDE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION

Artculo 14.- El Estado promueve e incentiva la investigacin y capacitacin pesquera que realizan los organismos pblicos especializados del Sector y las Universidades, as como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurdicas del sector privado, cuyos resultados debern ser oportunamente difundidos por medios apropiados.Artculo 17.- El Ministerio de Pesquera destinar, de sus recursos propios y para fines de investigacin cientfica y tecnolgica y capacitacin, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias.CAPITULO IIDE LA EXTRACCION

Artculo 19.- La extraccin es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiolgicos mediante la pesca, la caza acutica o la recoleccin.

Artculo 20.- La extraccin se clasifica en:

a) Comercial, que puede ser:

De menor escala o artesanal: la realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual. De mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de pesca. El Reglamento de la presente Ley, fijar el tamao, el tonelaje de las embarcaciones pesqueras artesanales, as como los dems requisitos y condiciones que deban cumplirse para viabilizar la extraccin.

b) No comercial, que puede ser:

De investigacin cientfica: la realizada con fines de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiolgicos y sus ecosistemas. Deportiva: la realizada con fines de recreacin. De subsistencia: la realizada con fines de consumo domstico o trueque, sin fines de lucro.CAPITULO IIIDEL PROCESAMIENTO

Artculo 27.- El procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiolgicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados.

Artculo 28.- El procesamiento se clasifica en:

1. Artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y tcnicas simples con predominio del trabajo manual.2. Industrial, cuando se realiza empleando tcnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnologa empleada.

Artculo 29.- La actividad de procesamiento ser ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacin del medio ambiente, con sujecin a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

TITULO IVDE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL

Artculo 32.- El Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, as como la transferencia de tecnologa y la capacitacin de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales.

Artculo 35.- Los centros de investigacin, entrenamiento y capacitacin del Sector Pesquero, as como las entidades pblicas o asociativas que construyan u operen infraestructuras pesqueras artesanales, se encuentran inafectas al pago de los derechos de ocupacin de rea de mar y de seguridad.Artculo 36.- El Estado propicia el establecimiento de un rgimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurdicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal.

Subsector acuiculturaTITULO VDE LA ACUICULTURA

ASPECTOS NORMATIVOSDe acuerdo a la Ley N 27460, Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por D.S. N 030-2001-PE y el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccin, los derechos de acuicultura se otorgan a nivel de subsistencia (menos de 2 toneladas de produccin al ao), menor escala (entre 2y 50 toneladas de produccin al ao) y mayor escala (mayor de 50 toneladas de produccin al ao); los centros de produccin de semilla y alevinos se encuentran dentro de las actividades a menor escala. Los derechos otorgados tienen una vigencia de 10 aos para el caso de actividades de subsistencia, 15 aos para actividades de menor escala y 30 aos para las actividades a mayor escala.

Beneficios tributariosEn la citada Ley y su Reglamento, se seala el otorgamiento de incentivos tributarios tales como la aplicacin de la tasa del 15% sobre la renta neta imponible, para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categora.

Suspensin del pago de derechos de acuiculturaEl artculo 2 de la Ley N 28326 que modifica la Ley N 27460, Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura, suspende el pago de derecho de acuicultura a que se refiere el artculo 19 de la indicada Ley, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Estabilidad JurdicaLos inversionistas en acuicultura en el pas, y las empresas receptoras de dichas inversiones, pueden acogerse al rgimen de estabilidad jurdica previsto en los Decretos Legislativos N 662 y 757.

Contratacin LaboralLa relacin laboral entre empleador y empleados de la actividad de acuicultura, se rige por:a) Contratos de personal por perodo indeterminado o determinado.b) Derecho a remuneracin diaria, que incluye Compensacin por Tiempo de Servicios y Gratificaciones.c) Descanso vacacional por 15 das, remunerado.d) Indemnizacin por despido arbitrario.

Seguro de Salud y Rgimen PrevisionalSe incorpora a los trabajadores de la actividad de acuicultura al Seguro de Salud de los trabajadores de la actividad agraria creado por Ley N 27360, en sustitucin del rgimen de prestaciones de salud; con aportaciones mensuales a cargo del empleador; siendo beneficiarios los afiliados y sus derechohabientes.

Artculo 37.- La acuicultura es la actividad que consiste en el cultivo y produccin de especies acuticas, realizada en un medio seleccionado y controlado, abarcando su ciclo biolgico completo o parcial, en ambientes hdricos naturales o artificiales, tanto en las aguas marinas como en las continentales.

Artculo 38.- El Estado propicia el desarrollo de la acuicultura otorgndole los incentivos y beneficios especiales previstos en las pertinentes disposiciones legales.

Artculo 39.- Las fases del proceso de la acuicultura, as como su clasificacin segn el medio, manejo y cuidado o ciclo de vida de las especies y dems caractersticas propias de la actividad, se regulan de acuerdo al Reglamento de esta Ley.

Artculo 40.- El Estado otorga el derecho de uso de terrenos pblicos, aguas o fondos marinos necesarios para el desarrollo de la acuicultura.

Artculo 41.- El Ministerio de Pesquera determina las zonas para la acuicultura, otorgando las autorizaciones y concesiones correspondientes.

Artculo 42.- Las concesiones se otorgan para permitir el desarrollo de la actividad acucola en terrenos pblicos, en los fondos o en las aguas marinas o continentales; y, las autorizaciones, cuando la acuicultura se realiza en predios de propiedad privada, correspondiendo al Reglamento de esta Ley normar la forma, modo, requisitos y procedimientos aplicables.

TITULO VIDE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artculo 43.- Para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas naturales y jurdicas requerirn de lo siguiente:

a) Concesin:

1. Para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado, conforme a Ley 2. Para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.

b) Autorizacin: 1. Para el desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada; 2. Para realizar actividades de investigacin;3. Para el incremento de flota; y, 4. Para la instalacin de establecimientos industriales pesqueros.

c) Permiso de Pesca:

1. Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y, 2. Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

d) Licencia: Para la operacin de plantas de procesamiento de productos pesqueros.

TITULO VIIDE LA PESCA POR EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERAArtculo 47.- Las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, slo podrn efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiolgicos por la flota existente en el pas, sujetndose a los trminos y condiciones establecidos en la legislacin interna sobre preservacin y explotacin de los recursos hidrobiolgicos y sobre los procedimientos de inspeccin y control.TITULO XIDE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO IDE LAS PROHIBICIONES

Artculo 76.- Es prohibido:

1. Realizar actividades pesqueras sin la concesin, autorizacin, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan. 2. Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las seales en la concesin, autorizacin, permiso o licencia, o en reas reservadas o prohibidas. 3. Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos declarados en veda o de talla o peso menores a los establecidos. 4. Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, as como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos. 5. Extraer especies hidrobiolgicas con mtodos ilcitos, como el uso de explosivos, materiales txicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiolgicos; as como llevar a bordo tales materiales. 6. Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, materiales txicos sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacin o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras. 7. Destruir o daar manglares y estuarios. 8. Transbordar el producto de la pesca o disponer de l sin previa autorizacin antes de llegar a puerto. 9. Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial calidad y preservacin del medio ambiente en el procesamiento y comercializacin de productos pesqueros. 10. Suministrar informaciones incorrectas o incompletas a las autoridades nacionales o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentacin se exija. 11. Incurrir en las dems prohibiciones que seale el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones legales complementarias.

CAPITULO IIDE LAS INFRACCIONES

Artculo 77.- Constituye infraccin toda accin u omisin que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su Reglamento o dems disposiciones sobre la materia.

CAPITULO IIIDE LAS SANCIONES

Artculo 78.- Las personas naturales o jurdicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harn acreedoras, segn la gravedad de la falta a una o ms de las sanciones siguientes: a) Multa. b) Suspensin de la concesin, autorizacin, permiso o licencia. c) Decomiso. d) Cancelacin definitiva de la concesin, autorizacin, permiso o licencia.

Artculo 79.- Toda infraccin ser sancionada administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Artculo 80.- En los casos de decomiso, el Ministerio de Pesquera entregar los producto decomisados a las Municipalidades de la jurisdiccin, a las instituciones de beneficiencia u otras de carcter social debidamente reconocidas.

SECTOR INDUSTRIALEY GENERAL DE INDUSTRIAS LEY N 23407 La presente ley establece las normas bsicas que promueven y regulan la actividad industrial manufacturera, de conformidad de la Constitucin Poltica.Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular la poltica nacional aplicable a la actividad manufacturera, en concordancia con el Plan Nacional de DesarrolloPara los efectos de esta Ley, se considera empresa industrial a la constituida por la persona natural o jurdica bajo cualquiera de las formas previstas en el Artculo 112 de la Constitucin Poltica del Per y cuyo objeto sea, fundamentalmente, ejercer la actividad industrial manufacturera.OBJETIVOS Artculo 1.- Son objetivos fundamentales de esta Ley: Promover la generacin y el incremento de la riqueza, sobre la base del trabajo, la inversin, la produccin y la productividad en la industria manufacturera Estimular la productividad del trabajo y del capital y la plena utilizacin de estos recursos, aprovechando las ventajas comparativas; Garantizar la competencia en la produccin y venta de manufacturas, el respeto de las normas tcnicas establecidas y una rigurosa defensa del consumidor. Proteger la industria nacional de la competencia externa limitando la importacin de bienes similares que compitan deslealmente con ellas; Promover la creacin y ampliacin de la infraestructura necesaria para la instalacin de empresas industriales, preferentemente para las descentralizadas y de zonas de frontera y selva, as como la plena utilizacin de la existente. Promover el proceso de articulacin inter industrial as como entre la industria y los dems sectores de la economa en especial la agricultura, la pesquera y la minera, a fin de lograr un desarrollo industrial integrado. Promover la industrializacin de los recursos del pas, en armona con el inters nacional. Promover el crecimiento del empleo en la actividad industrial. Promover la exportacin de los productos industriales nacionales. Estimular preferentemente el desarrollo de la pequea industria y la actividad artesanal. Fortalecer las relaciones de trabajo y el capital de actividad industrial. Orientar el desarrollo industrial hacia una efectiva integracin, principalmente en el Grupo Andino y a nivel de Amrica Latina

TITULO SEGUNDODE LA FUNCION DEL ESTADO CAPITULO NORMAS GENERALES Artculo 2.- Es funcin del Estado planificar, normar, promover y proteger el desarrollo de la industria nacional, en concordancia con los objetivos de la presente ley y la Constitucin del EstadoArtculo 4.- El Estado desarrolla actividad industrial de acuerdo a lo previsto en los Artculos 113 y 114 de la Constitucin. La Ley de Actividad Empresarial del Estado regula lo dispuesto en este artculo Modificado por Decretos Legislativos N. 674 (COPRI), y 757. Artculo5.- El Estado promueve la instalacin y funcionamiento de complejos industriales, especialmente en las zonas descentralizadas, de frontera y de selva, facilitando la infraestructura necesaria y otorgando prioridad al Sector cooperativo. Artculo 7.- El Comit de Fomento Industrial estar integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Industria, Turismo e Integracin o su representante, quin lo presidir; b) Los Viceministros o los funcionarios que los reemplacen en los sectores de Industria, de comercio de Energa y Minas, de Agricultura, de Transportes y Comunicaciones, de Pesquera, de Vivienda y el Director Tcnico del Instituto Nacional de PlanificacinCAPITULO IIDE LOS REGISTROS

Artculo 10.- El Ministerio de Industria, Turismo e Integracin lleva los siguientes registros: El Registro Industrial y El Registro de Productos Industriales Nacionales. Los interesados tienen acceso a estos registros. Artculo 11.- Estn obligados a inscribirse en el Registro Industrial las personas naturales o jurdicas dedicadas a la produccin Industrial en plantas propias o de terceros. Artculo12.- En el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribirn obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el pas. Revisar D.S 010-89-ICTI/IND.Artculo 13.- El Reglamento establecer los requisitos para la Inscripcin y la informacin que debe proporcionarse a ambos registros. El incumplimiento de las normas relativas a los dos registros dar lugar a la aplicacin de multas y la reincidencia, a la clausura por acto administrativo. Artculo 17.- La renta neta de las empresas Industriales que desarrollan adems otras actividades ser para todo efecto, la renta neta total que refleje e balance consolidado de la empresa.

CAPITULO III DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artculo 21.- La informacin sobre las caractersticas de los productos industriales que consigne en los envases u otros medios de identificacin de los mismos, as como la que se proporcione en la publicidad de ellos, se ajustarn rigurosamente a las caractersticas con las cuales han sido inscritos en el Registros de Productos Industriales Nacionales.

CAPITULO IVDE LA PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

Artculo 22.-La industria nacional est protegida por las normas y mecanismos establecidos en el presente captulo Artculo 43.-Los parques industriales son desarrollados por el Estado y por personas naturales o jurdicas de derecho privado, de acuerdo a la poltica que al respecto establece el Ministerio de Industrias, Turismo e Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales. CAPITULO VIDE LA INDUSTRIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Artculo 47.- La produccin de la industria nacional se adecuar a los requerimientos de la defensa nacional de conformidad con la ley y los reglamentos pertinentes.CAPITULO IIIDE LAS EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS DE FRONTERA Y DE LA SELVA Artculo 70.- Para los efectos de la presente ley se considera zonas de Frontera y de Selva, a los Departamentos de Tumbes, Tacna, Loreto, Ucayali, y Madre de Dios; las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del Departamento de Piura; San Ignacio y Jan del Departamento de Cajamarca; Bagua y Chachapoyas del Departamento de Amazonas, Chucuito, Huancan, San Ramn, Puno y Sandia del Departamento de Puno; y los Departamentos, Provincias y distritos comprendidos como zona de selva en la Ley 15600 Artculo 71.- Las empresas industriales establecidas o que se establezcan en zonas de Frontera o de Selva estn gravadas solo con las contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social y con los derechos de importacin, salvo lo dispuesto en el Art. VI del Ttulo Preliminar de esta ley, as como los tributos municipales. Conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior, las empresas industriales establecidas en zonas de frontera o de selva solo estn gravadas con los tributos y contribuciones que expresamente en l se mencionan y por tanto, exonerados de todo otro impuesto, creado o procrearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa.

CAPITULO VII LA PRENDA INDUSTRIAL

Artculo 82.-Toda persona natural o jurdica dedicada a la actividad industrial podr constituir prenda industrial sobre las maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y dems elementos de trabajo, as como las materias primas semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura manteniendo su tenencia y uso. Artculo83.- Los Registros Pblicos llevan el "Registro de Prenda Industrial" conforme a las disposiciones de su reglamento de inscripciones. En dicho registro se inscribir todos los actos y contratos de prenda industrial. Artculo84.- Los contratos de prenda industrial pueden extenderse en instrumento privado, con firma legalizada notarialmente. Estos contratos surten efectos a partir de su inscripcin en el Registro. Artculo85.- Salvo pacto en contrario, los bienes efectuados en prenda industrial no podrn ser trasladados del lugar de explotacin constituyendo la violacin de esta disposicin, presuncin de fraude. Corresponde al deudor guardar el bien dado en prenda industrial o conservando su tenencia y uso.

SECTOR MINERASegn la Ley General de Minera, para el inicio de las actividades de un proyecto minero, adems del ttulo de concesin, se requiere contar con los Estudios Ambientales aprobados por la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas o por la dependencia ambiental competente del Gobierno Regional, en el caso de Pequea Minera o Minera Artesanal.Segn el ente rector de las concesiones: El procedimiento ordinario para otorgar concesiones mineras es simple, no tiene complicaciones y se culmina dentro de los plazos establecidos en el Texto nico Ordenado9 . Es ms, segn la Constitucin Poltica, toda persona natural o jurdica, tiene el derecho de participar -mediante el otorgamiento de concesiones mineras- del aprovechamiento sostenible del recurso mineral, consistente en el derecho a la exploracin o explotacin de dichos recursos.Por tanto, la persona natural o jurdica que tiene la intencin de emprender la actividad minera y que -luego de haber realizado labores de prospeccin o no- considere que cierta rea contiene minerales, tiene el derecho a solicitar una concesin minera ante el INGEMMET. La concesin minera tiene carcter irrevocable siempre y cuando el titular de la concesin cumpla con las obligaciones establecidas por la ley: de tres dlares por hectrea al ao para las grandes y medianas empresas y de un dlar por hectrea ao para las pequeas. No existe un plazo para las concesiones mineras, a diferencia de lo que puede ocurrir por ejemplo con las concesiones para la explotacin de recursos forestales). Las concesiones se otorgan en cuadrculas de 100 a 1000 hectreas.La Ley de Minera del Per establece que existen las siguientes concesiones, adems de la minera: a) Concesiones de beneficio, que otorga a su titular el derecho de extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales y/o fundir, purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos fsicos y qumicos; b) Concesiones de labor general, otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o ms concesiones mineras; c) Concesin de transporte minero, confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo y continuo de productos minerales.Se debe precisar que el otorgamiento de la concesin minera solo da el derecho, y que para desarrollar la actividad minera de exploracin y explotacin se requiere contar con una certificacin ambiental, permiso o licencia de agua y otros permisos de diferentes sectores de la administracin pblica, adems de la autorizacin de carcter privado que corresponde al titular del predio. Entre las principales autorizaciones y permisos tenemos: el CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos), que es otorgado por el Ministerio de Cultura, confirmando la inexistencia de restos arqueolgicos antes del comienzo de las obras; Autorizaciones administrativas de las Autoridades de Agua para la realizacin de estudios y para la ejecucin y/o modificacin de obras; Licencia de Uso de Aguas Subterrneas y/o Superficiales para fines mineros y poblacionales (campamentos) principalmente, ambas son otorgadas por las Autoridades Administrativas del Agua.Los petitorios deben cumplir, en primer lugar, con los siguientes requisitos para ser aprobados: - Identificacin y domicilio del peticionario, copia de sus documentos e identidad del peticionario y del representante legal. - Nombre del petitorio. - Distrito, provincia o regin donde se encuentra el petitorio. - Clase de concesin: de sustancias met- licas o no metlicas. - Extensin superficial del rea solicitada expresada en hectreas. - Identificacin del conjunto de cuadriculas colindantes, de por lo menos un lado. - El recibo del pago de derecho de vigencia correspondiente al primer ao.- Recibo de pago del derecho de tramitacin equivalente al 10% de una UIT. Asimismo, el peticionario debe presentar el formulario de Compromiso Previo en forma de declaracin jurada, mediante el cual se compromete a lo siguiente: a) Enfoque de Desarrollo Sostenible: Contribuir al desarrollo sostenible de la poblacin ubicada en el rea de influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente, y la articulacin con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificacin econmica y a la sostenibilidad local ms all de la vida til de las actividades mineras. b) Excelencia Ambiental y Social: Realizar las actividades mineras en el marco de la poltica ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestin social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible. c) Cumplimiento de Acuerdos: Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales. d) Relacionamiento Responsable: Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a travs del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favorecindose la prevencin y gestin de conflictos y la utilizacin de mecanismos alternativos de solucin de conflictos. e) Empleo Local: Fomentar preferentemente la contratacin de personal local para realizar labores de la actividad minera o relacionada con la misma, segn los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de forma consensuada con la poblacin del rea de influencia, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitacin requeridas. f) Desarrollo Econmico: Contribuir al desarrollo econmico local y/o regional a travs de la adquisicin preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes y la promocin de iniciativas empresariales; que busquen la diversificacin de las actividades econmicas de la zona. g) Dilogo Continuo: Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la poblacin del rea de influencia de la actividad minera y sus organismos representativos bajo un enfoque intercultural, proporcionndoles informacin transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicacin adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestacin de sugerencias y participacin de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participacin ciudadana aplicables.Normas AmbientalesEl sistema de gestin ambiental en el Per est conformado por cinco sistemas: a) Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), b) Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin ambiental (SINEFA), c) Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos (SNGRH), d) Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas (SINAMPE) y e) Sistema Nacional de Informacin Ambiental. El Ministerio del Ambiente es el ente rector del SEIA y como tal genera y promueve el uso de instrumentos de gestin ambiental y los criterios trans-sectoriales para la operacin de dichos instrumentos a fin de asegurar el cumplimiento de la Poltica Nacional del Ambiente. La Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) Nro. 27446, de 2001 modificada por el DL 1078 (en 2008), establece que el SEIA constituye un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos. Dentro de su mbito de aplicacin comprende las polticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicancias ambientales significativas, as como los proyectos de inversin pblica, privada y de capital mixto que pueden causar impactos ambientales negativos significativos. El administrador del SEIA es la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental (DGPNIGA).De acuerdo a la Ley del SEIA, no podr iniciarse la ejecucin de proyectos de inversin pblica y privados si no cuentan con la Certificacin Ambiental respectiva. Para ello, este sistema establece una categorizacin de los proyectos de acuerdo al riesgo ambiental que generan. La categorizacin de los proyectos de acuerdo al riesgo ambiental son tres: Categora I. Declaracin de Impacto Ambiental. Incluye aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos significativos Categora II. Estudios de Impacto Ambiental semi-detallado. Incluye a los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales negativos moderados. Categora III. Estudio de Impacto Ambiental detallado. Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin pueden producir impactos ambientales negativos significativos.Las nuevas medidas tributarias Las tres leyes aprobadas por el gobierno de Ollanta Humala, luego de negociaciones con las empresas mineras, son tres: a) El Impuesto Especial a la Minera, aplicable a las empresas sin contratos de estabilidad jurdica (CEJ); el impuesto ser aplicado sobre la utilidad operativa con tasas marginales que van del 2% al 8,4%, en funcin del margen operativo (rentabilidad) de las empresas. b) El Gravamen Especial a la Minera, aplicable sobre la utilidad operativa de las empresas con contratos de estabilidad jurdica, con tasas marginales que van de 4 % a 13,12%, en funcin del margen operativo (rentabilidad) de las empresas. c) Ley que modifica la Ley 28258, Ley de la Regala Minera, cambia la base de clculo de la regala; se aplicar sobre la utilidad operativa (ya no sobre las ventas), con tasas marginales en funcin del margen operativo (rentabilidad) de las empresas. Desde su versin anterior este pago se aplica a las empresas sin contratos de estabilidad jurdica.Los Fondos sociales El Fondo Social, antes llamado Fideicomiso Social, est conformado por los recursos provenientes de los procesos de privatizacin llevados a cabo por el Estado para la ejecucin de proyectos de inversin social en beneficio de la poblacin ubicada en la zona de influencia de los proyectos mineros32. Al inicio, estos fondos del Fideicomiso fueron ejecutados por PROINVERSION, sin embargo cuatro aos ms tarde, el ao 2008, se estable un nuevo rgimen que segn el Decreto Legislativo N 996, la administracin de estos recursos, en adelante denominados FONDOS SOCIALES, ya no estarn a cargo de PROINVERSION sino de una persona jurdica sin fines de lucro constituida para dicho fin. Se produce as una privatizacin de fondos pblicos destinados a gasto social, con el argumento de mejorar la eficiencia de su gestin.Los recursos de los fondos sern destinados para: a) proyectos de desarrollo de capacidades humanas y provisin de servicios bsicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutricin infantil, elevar los estndares de calidad de la educacin y la salud y saneamiento, b) proyectos para la generacin de empleo productivo (infraestructura, cadenas productivas, asistencia tcnica, etc.)El Programa Minero de Solidaridad Minera con el Pueblo (PMSP)Segn la norma que la crea, el PMSP es definido como un compromiso de aporte econ- mico voluntario, extraordinario y temporal celebrado entre empresas mineras, el Ministerio de Energa y Minas y el Ministerio de Economa y Finanzas. Su objetivo principal es promover el bienestar y desarrollo social y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones ubicadas principalmente en las zonas donde se realizan actividades mineras; a travs de la ejecucin de obras, proyectos o programas34. (MINEM 2007, pgina 3)Lo cierto es que el PMSP nace como una alternativa para evitar la creacin de un impuesto que grave las ganancias extraordinarias generadas por los altos precios de los minerales. La aplicacin del impuesto en cuestin no fue aceptada por las empresas, muchas de las cuales estaban protegidas por sus contratos de estabilidad jurdica y tributaria. Segn el acuerdo entre gobierno y empresas, el PMSP aportara un monto de 500 millones de soles por ao durante cinco aos. Cada empresa aportar el equivalente al 3.75% de su utilidad neta, sin embargo las empresas que venan pagando las regalas mineras deducirn dichos pagos y abonaran solo la diferencia. En total fueron 39 las empresas que firmaron el convenio del PMSP. Cabe sealar que los aportes al PMSP no sern deducibles para fines del pago de impuestos.El fondo es administrado por una persona jurdica y su constitucin se formaliza mediante la firma de un convenio. Los recursos del PMSP son considerados de carcter privado, no estn sujetos al Sistema Nacional de Control, quedando sometidos exclusivamente a los mecanismos de supervisin propios del programa. La gestin de los fondos a constituir por cada empresa est a cargo de una asociacin civil, fideicomiso u otra entidad jurdica; el modelo de gestin es participativo, pues la Comisin Tcnica de Coordinacin tiene representantes de la empresa que son mayora, de las autoridades locales y de la sociedad civil.Los recursos del PMSP deben destinarse hacia gastos predeterminados alineados con las prioridades del estado en materia de lucha contra la pobreza. Dichas prioridades son: a) nutricin de nios de 0 a 5 aos y de madres gestantes, b) educacin primaria y programas de apoyo educativo, c) salud, d) desarrollo y fortalecimiento de capacidades de gestin pblica para la identificacin y aprobacin de proyectos, e) apoyo y promocin de cadenas productivas, etc.

SECTOR AGRICULTURALa Agricultura es la actividad ms importante de nuestros pobladores rurales. Segn estadsticas del ministerio de Agricultura, ocupa al 21% de la Poblacin Econmicamente Activa (2.7 millones de habitantes), aporta el 9% al PBI nacional (US$ 5.6 mil millones, a precios del ao 1994), produce el 11% del valor total de las exportaciones nacionales (US$ 1,570 millones, 2005), significa en infraestructura de riego, el 16% de la inversin a nivel nacional (137 millones de dlares), representa el 80% de la provisin de alimentos para la poblacin peruana. Dependencia alimentaria en importaciones: arroz (3%), vacuno (2%), ave (1%), leche fresca (12%), azcar caa (14%), trigo (88%), aceites (56%), entre otros.Aunque no siempre la agricultura fue tan buena, en comparacin con la actual pues en el ao 2004 concentraba los mayores niveles de pobreza rural. Al empezar el nuevo milenio, el sector agrario se encontraba sumamente descapitalizado y empobrecido. Los niveles de pobreza en el mbito rural siguen siendo elevados (73.6% pobres y 42.5% extremadamente pobres, segn INEI-2004). Los indicadores sociales reflejan la pobreza en zonas rurales: desnutricin (41%), analfabetismo (26%), con necesidades bsicas insatisfechas (67%). Falta de acceso a servicios pblicos bsicos: educacin, salud, saneamiento, infraestructura, seguridad alimentaria.Hasta que se realizo una importante reforma agraria en el ao 2010, obtenindose un crecimiento notable en el comercio exterior En los 2 ltimos aos la balanza comercial ha sido superavitaria de US$ 240 Millones, por el crecimiento notable de las agroexportaciones.Una de las nuevas mejoras fue el control de las condiciones sanitarias que han permitido la apertura de nuevos mercados: China (uva y mango), Japn (aves), Estados Unidos, Guatemala y El Salvador (ctricos), Mxico (mango), Brasil (pimiento, tomate), otros. uno de los motivos fue la ausencia de varias enfermedades como: influencia aviar , fiebre aftosa, y de mosca de la fruta , en la costa sur. Recuperacin de los precios en chacra de los principales productos agrcolas: 22% en promedio en los ltimos 5 aos. Mejora significativa de la productividad : ms produccin por hectrea en cultivos importantes (caf, maz amarillo duro, papa, algodn, arroz). Recuperacin de la infraestructura de riego (canales de regados, bocatomas, sistemas de riego, reservorios, presas). Avance importante en la Titulacin de tierras en costa (95%) y sierra (50%). Queda pendiente selva (95%). Entre otros. Algunos avances importantesLa Poltica Agraria del presente Gobierno ha estado dirigida a sentar las bases para el desarrollo sostenido de la agricultura en el Per: - Una agricultura con visin agroexportadora , que con instrumentos y herramientas modernas de gestin agraria, aproveche las oportunidades de los mercados externos.- Una agenda interna para que nuestra agricultura (tradicional y no tradicional) pueda enfrentar con xito, un proceso de modernizacin acelerado, que le permita competir tanto en los mercados externos como internos. - Un compromiso con el productor agrario nacional, menos favorecido, acercndolo a una plataforma de servicios, que le permita incorporarse a la produccin agraria moderna (titulacin, licencias de uso de agua, sanidad, investigacin, extensin).Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura Decreto Ley N 25902LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Artculo 1.- La presente Ley determina la finalidad, mbito, competencia y estructura de funciones del Ministerio de Agricultura, as como de los Organismos Descentralizados dependientes de este Ministerio. TITULO II DE LA FINALIDAD Y AMBITO Artculo 2.- El Ministerio de Agricultura, dentro del mbito de una economa de mercado tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario. Artculo 3.- El mbito del Sector Agrario comprende las tierras de uso agrcola, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los lveos y cauces de los ros y sus mrgenes; las aguas de los ros, lagos y otras fuentes acuferas de uso agrario; la infraestructura hidrulica para la produccin agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnologa agraria; de proteccin y sanidad agraria; lo relacionado a la conservacin y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportacin y la comercializacin de productos e insumos. Artculo 4.- El Sector Agrario est conformado por las personas naturales y jurdicas vinculadas a la produccin agraria en el mbito nacional; el Ministerio de Agricultura como organismo de nivel central y rector, sus regiones agrarias en los mbitos regional y local, y sus organismos pblicos descentralizados de nivel central, regional y local.Artculo 5.- Compete al Ministerio de Agricultura las funciones siguientes: a) Formular, coordinar y evaluar las polticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de preservacin y conservacin de los recursos naturales; b) Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; c) Establecer las condiciones que permitan la libre participacin de los agentes productivos agrarios; d) Promover la participacin de la inversin privada en el desarrollo del Sector Agrario; e) Promover el funcionamiento de un Sistema Nacional de Investigacin y Transferencia de Tecnologa Agraria; y, f) Las dems que le asignen las leyes.Artculo 17.- Cranse como Organismos Pblicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, con personera jurdica de derecho pblico interno y autonoma tcnica, administrativa, econmica y financiera, las entidades que a continuacin se indican: Instituto Nacional de Investigacin y Extensin Agraria - INIEA. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASAArtculo 18.- El Instituto Nacional de Investigacin y Extensin Agraria - INIEA, tiene a su cargo la investigacin, transferencia de tecnologa, asistencia tcnica, conservacin de recursos genticos, la extensin agropecuaria y produccin de semillas, plantones y reproductores de alto valor gentico. As como la zonificacin de cultivos y crianzas, en todo el territorio nacional. Artculo 19.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales es el Organismo encargado de promover el uso racional y la conservacin de los recursos naturales con la activa participacin del Sector Privado y del pblico en general. Asimismo, podr realizar estudios de preinversin en las reas de pequeas obras de irrigacin, mejoramiento de infraestructura de riego y drenaje, recuperacin de tierras subterrneas y de aguas servidas tratadas. Tiene a su cargo, la capacitacin de profesionales y tcnicos especializados en la conservacin del ambiente y los recursos naturales (ECOGUARDAS). Artculo 20.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participacin de la actividad privada para la ejecucin de los planes y programas de prevencin, control y erradicacin de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacin socioeconmica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional.

PRINCIPAL PROBLEMTICA DEL SECTOR PRODUCCIN

El menor crecimiento delPBIDurante los primeros meses del ao la economa peruana no ha crecido como se esperaba y, por el contrario, ha continuado con la desaceleracin que se observa desde el ao pasado. Por qu el Per no avanza a su potencial y est creciendo menos de 5%?Cmo pueden contribuir la minera, pesca, agricultura y manufactura al repunte del producto bruto interno (PBI)?Losrepresentantes de diversos gremios empresariales tienen distintas opinionessobre lo que est pasando con el dinamismo econmico. Sin embargo, coinciden en que uno de los principales problemas para el desarrollo del pas es el tema de la institucionalidad y las barreras burocrticas para la inversin.El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI),Luis Salazar, seal que, a pesar de las oportunidades que presenta el Per para el desempeo, se han venido implementando normas, la mayora del Congreso, que agravan la competitividad.Del mismo modo, la presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquera (SNP), Elena Conterno, precis que,el sector al cual pertenece es muy regulado, lo cual genera que no se pueda abastecer la demanda que existe.El nivel de ingreso de los peruanos sube, la poblacin y la demanda tambin se incrementan, pero el problema es que lamentablemente se han establecido un conjunto de regulaciones inadecuadas que llevan a que no estemos en nuestro nivel mximo de crecimiento sostenible, afirm.INCONVENIENTESNo obstante, pesca y manufactura no son los nicos sectores afectados por la cantidad de normativas que existen. Para la presidenta de la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa (SNMPE), Eva Arias,los trmites impiden muchas veces el desarrollo de los proyectos.Eso es algo en lo que se tiene que poner el foco de atencin o, de lo contrario, no podremos desarrollar los potenciales, asegur.En ese sentido, seal que el problema se genera cuando se retrasa el otorgamiento de permisos para el desarrollo de la obra, por lo que sugiri que, para que esta situacin cambie, se necesita contar con funcionarios ms eficientes o que se tercerice el trabajo, lo que a su vez podra permitir algunos ahorros al Estado.En estos momentos no estamos sembrando proyectos para que empiecen a producir maana,resalt.Por su parte, el director de la Asociacin de Gremios Productores Agrarios del Per (AGAP), Jos Antonio Gmez, manifest que, en el caso del sector al cual pertenece,existe una mala interpretacin y una falta de entendimiento tcnico en la legislacin,en donde muchas veces se toma un tema, como el de la limitacin de tierras, que los afecta.DIFCILSITUACINElena Conterno indic que, adems de las regulaciones, actualmente el sector tambin tiene que enfrentar el calentamiento del mar, lo cual genera que la anchoveta se pegue ms a la costa.El calentamiento ya est y no sabemos si lo van a bautizar comoEl Nio, pero ya se sienten los estragos, a pesar de que no se sabe cul ser la magnitud, refiri la representante de laSNP.Esta situacin, precis,ha generado que en la primera temporada solo se pesque el 60% de la cuota.Asimismo, advirti que si se registra un fenmeno de El Nio severo, las exportaciones pesqueras pueden caer hasta en un 50%.Por otro lado, Eva Arias inform que en 2013,a pesar de haber sido un buen ao porque la produccin de cobre se increment en 6%y este metal representa el 42% de la cartera minera, los precios de la plata y el oro retrocedieron y esta tendencia contina.Eso obviamente tiene impacto en los balances, las utilidades y los impuestos. Si hubieran salido los proyectos que estaban programados, la realidad del producto bruto interno del sector (y, por lo tanto, del pas) sera diferente a la de ahora, asegur.No obstante, para Jos Antonio Gmez, en la agricultura el panorama es ms favorable debido a que estn cosechando lo que se sembr hace cinco o siete aos atrs.El sector viene avanzando, pero todava es dbil.Hoy vemos a las poblaciones que crecen de manera sostenida, las clases medias tambin lo hacen y requieren de otro tipo de alimentos, indic.En cuanto a la manufactura, Luis Salazar asegur que no se est creciendo a su potencial y critic que no se desarrollen industrias en el interior del pas.Yo creo que hay ideologa e idealismo que te saca de la realidad y hacen dar propuestas que no funcionan.El mayor problema es que se piensa polticamente y no tcnicamente; eso hace mucho dao,dijo.A modo de ejemplo, sostuvo que actualmente si una mediana o gran empresa desea contratar a una micro, la legislacin refiere que si esta ltima tiene problemas laborales o tributarios, la que se responsabiliza es la que solicita sus servicios, lo cual desincentiva las asociaciones y esto, a su vez, no permite reducir las altas tasas de informalidad.Como hay riesgos, se busca solo a los proveedores que son 100% seguros y estos son unos cuantos, sostuvo.

II. SECTOR SERVICIOS1.- SERVICIOS PBLICOS:Prestacin realizada por la administracin pblica de manera directa o indirecta, para la satisfaccin concreta de necesidades colectivas. CARACTERSTICAS: Es una actividad de prestacin que el Estado asume, por organizacin propia o por delegacin. El servicio pblico goza de una proteccin especial. Los servicios pblicos tienen una prestacin regular, continua, contraprestacin econmica y generalidad del servicio. Es una actividad necesaria al ser del Estado y a la vez indispensable para la vida de la sociedad. Los servicios pblicos estn dirigidos a la utilidad general del pblico, por ello un usuario tenga un derecho abstracto a la prestacin del servicio pblico. Los tres elementos esenciales en los servicios pblicos son: la Administracin Pblica, la entidad gestora y el usuario, habiendo una relacin de dependencia generadora de derechos y obligaciones.

2.- LOS SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOSSon aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfaccin de sus necesidades bsicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares mediante redes fsicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulacin, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecidaSe presentan bajo sistema de redes, involucran grandes inversiones en infraestructura, suelen ser monopolios o cuasi-monopolios.

3.- SERVICIOS PBLICOS EN LAS CONSTITUCIONES Con la concepcin del Estado de Bienestar se asume que el Estado y no el mercado asumen la responsabilidad de garantizar a los ciudadanos un mnimo de bienestar, por ello los servicios pblicos asumen una universalizacin muy amplia. En este periodo el intervencionismo normativo y directo del Estado si bien logra una generalizacin de los servicios pblicos en la gran mayora de la poblacin a la vez hubo un crecimiento desproporcionado del sector pblico y de la burocracia.

Constitucin de 1979: Art. 113.- El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economa del pas, prestando servicios pblicos y alcanzar los objetivos del desarrollo.Art. 114.- Por causa de inters social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede tambin el Estado establecer reserva de dichas actividades a favor de los peruanos. Constitucin de 1993: Art. 60.- El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional... Art. 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicos. Ninguna ley ni concertacin puede autorizar ni establecer monopolios. LOS ORGANISMOS REGULADORESLa privatizacin de los servicios pblicos ha hecho necesario crear organismos reguladores, los cuales se encargan de: Regular la calidad del servicio y las tarifas Fiscalizar el cumplimiento de la normativa y los contratos Resolver las controversias entre usuarios y empresas

a) PORQU SE REGULAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PBLICOS?

Las tarifas de los servicios pblicos domiciliarios se regulan debido a la caracterstica monoplica de su prestacin. Existen razones econmicas para justificar que los servicios pblicos domiciliarios sean prestados por empresas monoplicas. La caracterstica de monopolio privado explica por qu el estado mantiene prerrogativas distintas que en otras actividades econmicas: fija precios y fiscaliza. Cuando los servicios pblicos domiciliarios se otorgan en concesin a inversionistas privados surge la necesidad de la regulacin tarifaria. Si hubiese competencia la regulacin tarifaria sera innecesaria

b) FINALIDAD DE LA REGULACIN TARIFARIALa finalidad de la regulacin tarifaria es inducir las empresas a producir con eficiencia econmica la cantidad y calidad deseada del servicio, con tarifas justasTarifas justas son aquellas que cubren los costos reales del servicio, incluyendo una ganancia razonableGanancia razonable es aquella que un inversionista puede obtener en cualquier otra actividad de riesgo similar

c) TIPOS DE REGULACIN TARIFARIA

Tasa de Retorno: Establece una Tasa de Retorno (ganancia) y la tarifa sube o baja para mantener dicha tasa Precios Tope (Price Cap): Establece una tarifa decreciente segn un factor que refleja las ganancias esperadas de productividad.

d) PROBLEMAS DE LA REGULACIN TARIFARIAPara enfrentar este problema se requiere: Acceso del pblico a la informacin: Transparencia Participacin efectiva de los usuarios. Los intereses de los grupos ms organizados tienden a prevalecer. Las empresas tienen fuertes incentivos para tratar de influir en los reguladores.

4.- ORGANISMOS REGULADORES EN EL PERLos organismos reguladores son organismos pblicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera de derecho pblico y con autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera. Los organismos reguladores son: - Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL):Es una entidad pblica descentralizada encargada de regular y supervisar el mercado de servicios pblicos de telecomunicaciones, independiente de las empresas operadoras. OSIPTEL est adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.Se cre con el fin de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios pblicos de telecomunicaciones de prcticas contrarias a la libre y leal competencia.- Organismo Supervisor de la Inversin en Energa (OSINERGMIN):Es elOrganismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera, una institucin pblica encargada de regular y supervisar que las empresasdel sector elctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legalesde las actividades que desarrollan. Supervisa que las empresas cumplancon sus actividades de manera segura y saludable- Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico (OSITRAN).Es un organismo pblico, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera.Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del mbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actan las Entidades Prestadoras, as como el cumplimiento de los contratos de concesin, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Organismo reguladoradscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera de derecho pblico y con autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera; cuya funcin es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestacin de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

FUNCIONESEntre las principales tenemos: Funcin supervisora (cumplimiento de obligaciones legales, contractuales, tcnicas de las entidades supervisadas). Funcin reguladora (facultad de fijar tarifas). Funcin normativa (establecer procedimiento de reclamacin). Funcin de solucin de controversias (conflicto empresa- empresa). Funcin de solucin de los reclamos de los usuarios de los servicios (conflictos usuario-empresa).

CONSEJO DIRECTIVO Es el rgano de direccin mxima de cada organismo regulador. El Consejo est integrado por 5 miembros designados mediante resolucin suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad regulada. Los miembros son designados de la siguiente forma: 2 miembros a propuesta de la Presidencia de Consejo de Ministros (uno de la sociedad civil). 1 miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad regulada. 1 miembro a propuesta del Ministerio de Economa. 1 Miembro a propuesta de INDECOPI.

EL TRIBUNAL DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Es la ltima instancia administrativa, lo resuelto por el tribunal es de cumplimiento obligatorio y constituye precedente vinculante en materia administrativa. Est conformado por 5 miembros, los cuales son designados de la siguiente manera: 2 miembros a propuesta de la Presidencia de Consejo de Ministros (uno de la sociedad civil). 1 miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad regulada. 1 miembro a propuesta del Ministerio de Economa. 1 Miembro a propuesta de INDECOPI.

5.- EL DERECHO DE LOS USUARIOSLA NORMATIVA DE CADA SERVICIO PBLICO HA ESTABLECIDO UN CONJUNTO DE DERECHOS Y UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los usuarios tienen derecho a acceder a servicios de calidad en condiciones justas y equitativas El derecho al acceso est limitado por el dficit de inversin y por bajos ingresos de la poblacin Las tarifas son justas cuando cubren los costos reales de la prestacin del servicio y permiten una ganancia razonable a los inversionistas Las ganancias son razonables cuando equivalen a aquellas que se podran obtener en una actividad de riesgo similar y bajo condiciones competitivas A reclamar manteniendo el servicio y a mantener el servicio hasta que no se resuelva el reclamo A solicitar el contraste del medidor A recibir aviso oportuno de interrupciones en el servicio y de ejecucin de obras A participar responsablemente en las decisiones de regulacin y supervisin de los servicios pblicos, etc.

6.- PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA PRESTACIN DE LOS SS.PP. Acceso: No hay acceso universal Tarifas: Se han incrementado con la privatizacin Conflictos: Usuarios perciben que empresas abusan Calidad: No se han satisfecho expectativas Falta de Transparencia en las decisiones de regulacin:

Los reguladores son funcionarios pblicos que manejan un tema muy especializado (tcnico) Con frecuencia los funcionarios pblicos prefieren tomar decisiones sin informar adecuadamente, porque ello les evita tener que rendir cuentas; y si se equivocan, nadie lo notar (Stiglitz) La falta de transparencia se explica en parte por la importancia poltica del tema, pero en esencia es una prctica antidemocrtica

BIBLIOGRAFIA

http://www.produce.gob.pe/ http://www.ipe.org.pe/content/sectores-productivos

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