La Norma Jurídica Individualizadas

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La Norma Jurdica IndividualizadasSon aquellas que se refieren a situaciones jurdicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurdicas en realidad, sino de actos jurdicos regidos por normas jurdicas. Se consideran normas jurdicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.La norma jurdica individualizada nicamente obliga o facultan a uno o varios miembros individualmente determinadas de la clase designada por el concepto sujeto de la norma genrica que les sirve de base.Las normas jurdicas individualizadas a su vez se dividen en:* Privadas* Publicas

Las Privadas. Derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto stos aplican ciertas normas genricas.Ejemplo: tienen carcter de privado los contratos y los testamentos.

Las Pblicas. Derivan de una autoridad suprema.Ejemplo: tienen carcter pblico, las resoluciones judiciales y administrativas (sentencias, concesiones, etc.). Los tratados internacionales deben considerarse tambin como normas individualizadas de ndole pblica

Poder JudicialEl Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. La SentenciaEs una resolucin judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.La sentencia declara o reconoce el derecho o razn de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaracin y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponindole la pena correspondiente.Sergio Alfaro la define as Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptacin que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicacin particularizada al caso de una norma jurdica que preexiste en abstracto, con carcter general.Podemos decir que la sentencia es la verdad legal emitida por un juez.La Sentencia como Norma Jurdica IndividualizadaLa sentencia judicial se aplica solamente a un miembro individualmente determinado y por ende toda la sentencia ir destinada a l o a los integrantes de un grupo individualmente definidos.Ejemplo:la sentencia que condena a pito Prez a veinte aos de crcel por la comisin de un homicidio, es una norma individualizada, ya que solamente es aplicable al acusado; pero el fundamento del fallo reside en una norma genrica, segn la cual, quienes den muerte a un semejante en tales o cuales circunstancias, debern sufrir tal o cual pena. Mientras la disposicin genrica se refiere a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto jurdico.RequisitosLa sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma.1. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realizacin de los actos del juez o tribunal. La fijacin de este plazo vara segn el procedimiento de que se trate.2. Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:* Encabezamiento o parte expositiva: en el que se seala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar tambin las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.* Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relacin con las normas que se consideran aplicables al caso.* Parte resolutiva: en la que se contiene la decisin o fallo de condena o absolucin del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener ms, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relacin entre la sentencia y la accin penal ejercitada.Por ejemplo: si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello hara falta aplicar otro procedimiento), ya que est limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podra realizar una calificacin jurdica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.Los elementos de la estructura de una sentencia son:* prembulo* resultando* considerando* puntos resolutivosLmitesLos lmites de la sentencia estn enmarcados en las disposiciones que establece la actuacin dentro de las disposiciones en la cual debe tener la actuacin el juez en cuanto a dictaminar una sentencia definitiva o absolutoria.Ejemplo:A le prest una suma de dinero a B para hacer pagada en un determinado tiempo, finalizado el tiempo B no cumpli con la obligacin lo cual le dio el derecho a A de demandar a B de acuerdo a las clusulas del contrato privado que ellos establecieron. Ya admitida la demanda y citado B por el tribunal comienza la parte litigiosa en la cual A y B llegan a un acuerdo lo cual da por finalizado la pretensin de la demanda.El juez debe actuar de acuerdo a la norma privada que A y B suscribieron con antelacin. A continuacin se hace mencin a lo referido al artculo 12 de Cdigo de Procedimiento Civil en cuanto a los lmites de la actuacin del juez.Creacin JudicialLos jueces crean sentencia basndose en la norma jurdica igualmente; La creacin judicial del Derecho que consiste en dar a los alicantes del Derecho, es decir, a los jueces, la posibilidad de entrar en el campo de la creacin de las normas jurdicas. La creacin judicial de la sentencia exige del juez un comportamiento con sentido. La creacin judicial de la sentencia por parte del juez hace ver con evidencia que ste no es un ente extrao y separado del Derecho. El juez deca Cossio, mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se est haciendo constantemente en su carcter de vida humana viviente y agregaba: 'la funcin judicial es una verdadera analtica a-priori dentro de la nocin de una Lgica del deber ser'. As, han sido increbles diversas sentencias respecto del delito de usurpacin u ocupacin de inmuebles contra la voluntad de su titular, en donde se entenda que no haba tal hecho delictivo por el estado de necesidad de los ocupantes, al ser dicha circunstancia una causa de exoneracin de la responsabilidad penal, no simplemente una causa para su atenuacin.En cambio, el Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado en incontables ocasiones que no puede utilizarse la va del estado de necesidad como causa exonerada de la responsabilidad penal en estos casos, ya que existen otros mecanismos como la asistencia pblica, para resolver los problemas de habitabilidad que pudieran darse.En Espaa, el campo en donde esa diferencia de criterios jurisprudenciales se ve es en el trfico de drogas. en este caso es el propio instituto nacional de toxicologa, por expresa indicacin del tribunal supremo, el que indica que cantidades como mnimas se debe aplicar segn el artculo 368, relativo al trfico de drogas, e incluso aquellas que son de notoria importancia, a fin de aplicar la correspondiente agravante. Todo ello a los efectos de distinguir entre el autoconsumo que no es delito y el trfico de drogas que si lo es bien, pues existiendo estos criterios diversas audiencias provinciales los rompen y ello ha ocasionado que el tribunal supremo deba revocar aquellas sentencias que mantienen un criterio que extiende el autoconsumo a cantidades mayores de las sealadas por el instituto nacional de toxicologa.

Evidentemente, puede ser discutible la sancin mayor o menor del trfico de drogas, por lo menos en relacin a los pequeos traficantes, en muchos casos tambin consumidores, pero ello no es bice para hacer caso omiso de unos lmites provenientes del Instituto Nacional de Toxicologa y solicitados por el propio Tribunal Supremo para una correcta aplicacin de la ley.Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y dems funcionarios. Cada uno cumple funciones especficas y se encargan del gobierno de la nacin. El presidente de la repblica es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. Tambin es elegido de forma democrtica por un periodo de 6 aos, y puede ser reelegido inmediatamente.Acto AdministrativoNace en Francia en el siglo XVIII, y es la declaracin unilateral de voluntad externa concreta y ejecutiva emanada de la administracin pblica en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurdicos que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situacin jurdica concreta cuya finalidad es la satisfaccin del inters general (ley de procedimiento administrativo).Actos Administrativos como Norma Jurdica Individualizada Los actos administrativos se puede entender como una norma individualizada debido a que son declaraciones en cuanto a que es una manifestacin con trascendencia externa, que pueden crear derechos (concesin de una licencia) o imponer obligaciones para los particulares (sancin, pago de una multa).

El acto administrativo encierra una actuacin de carcter unilateral, distinguindose as los actos de los contratos, por ejemplo. Mientras que el acto es unilateral existe slo la voluntad de la Administracin el contrato necesita, por lo menos, dos voluntades, una persona que vende y otra queCompra.Ejemplo:La alcalda como un ente jurdico dicta un acto administrativo en contra de un particular pablo Prez, el acto administrativo que le fue conferido al particular en pro o en contra del mismo, fue de forma individual solo va dirigido a una persona individualmente determinada.Los actos administrativos se dividen en:

A) Actos favorables: Son todos aquellos que amplan las posibilidades jurdicas de los administrados, siendo entre otros: admisiones (otorgan un cierto "status), autorizaciones (cuando remueven lmites para el ejercicio de un derecho preexistente, siendo el caso ms claro el de las licencias, por ejemplo, para abrir un bar, una cafetera o un restaurante, etc.)

B) Actos de gravamen: Son todos aquellos que restringen las posibilidades de actuacin de los particulares; imponen a veces conductas no queridas, es decir, obligaciones. Dentro de ellos estn: las sanciones, las expropiaciones de bienes y derechos (una casa para construir una carretera), las rdenes preceptivas y las prohibiciones.

Ejemplo de Acto Administrativo1. Una orden de derribo es un acto administrativo; en cambio la ejecucin del derribo no es ms que un acto material conectado con el acto administrativo.2. Las concesiones; se considera un acto administrativo de tipo favorable3. Licencia de licores; permiso para operar una licorera. Se considera un acto administrativo de tipo favorable.4. Una infraccin de trnsito; se considera un acto administrativo de tipo gravamenCaractersticas* Proviene de una voluntad superior estatal* Es unilateral* Produce efectos jurdicos individuales* Es un acto jurdico* Es de derecho pblico* Lo remite la administracin pblica o algn otro rgano estatal en ejercicio de la funcin administrativa.*Es impugnable, esto es, que no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por va jurdica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.* Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el inters pblicoJerarqua. La jerarqua de los actos tambin puede fundarse tomando la jerarqua del rgano del cual emana, de manera tal que los actos del inferior no puede contradecir, ni violar los actos del superior. El inferior se encuentra en una relacin de subordinacin respecto del superior. El deber de obediencia es el deber de ejecucin de una norma, no deber de obediencia a la persona del superior.Los elementos esenciales de la jerarqua administrativa son el deber de obediencia, el deber de correspondencia y la facultad de suspender y revocar los actos del inferior.La Jerarqua de los Actos Administrativos1. Decreto Supremo: Emanado por el Presidente de la Repblica y sus Ministros.2. Resoluciones Supremas: Emanadas del Presidente de la Repblica y uno o ms ministros.3. Resoluciones Ministeriales: Emanada de un Ministro.4. Decretos: De micro trmite o procedencias de sustentacin.5. Circulares, instrucciones y memorndums: Internos en cada rgano o reparticin.6. Ejecutividad de los actos administrativos: Consiste en la obligatoriedad, derecho a la exigibilidad y deber de cumplimiento que el acto importa a partir de su notificacin. Es una potestad del Estado, que consiste, en que, para el cumplimiento de sus fines, la administracin decide, ejecuta y sanciona en forma autnoma, sin la intervencin de otros rganos.

Esta potestad se expresa a travs de la decisin que es un acto administrativo que declara lo que es derecho en un caso concreto y de la ejecucin que es el acto material encaminado a aplicar lo que se ha decidido.

La potestad ejecutiva se ejemplifica, en las medidas de poltica y seguridad para el mantenimiento del orden pblico, la prevencin de los delitos, la imposicin de multas, la aprehensin de los delincuentes, y el derecho de la administracin de bienes pblicos, recaudar impuestos y contribuciones.

La Ejecutividad de los actos administrativos tiene un doble fundamento: por una parte, el provenir de un rgano o autoridad de orden pblico, est tiene preeminencia sobre los derechos e intereses de los particulares, que deben adecuarse a los requerimientos generales de la sociedad. Por otro lado, los actos administrativos persiguen siempre fines de beneficio colectivo sealados por las necesidades sociales, cuya satisfaccin es imperiosa, en la mayora de los casos.Poder LegislativoEl Poder Legislativo est compuesto por una cmara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democrticamente por los electores en votacin universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 aos en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indgenas de la Repblica. A nivel estatal es el consejo legislativo por cada Entidad Federal menos el Distrito Federal esta legisla las competencias a nivel estatal y las leyes estatales que estn por debajo de las nacionales, el consejo legislativo debe estar formado por un nmero no menor de 7 y no mayor de 15 concejales o legisladores todo depende de la constitucin de cada Entidad Federal acuerdo de la constitucin de Venezuela.Este poder est constituido por Asamblea Nacional de Venezuela.Acuerdos Parlamentarios como Norma Jurdica IndividualizadaSon aquellos donde se renen los representantes administrativos, ejecutivos, judiciales, legislativos, para organizarse y dirigir procesos en la materia determinada; estos dan una serie de pasos ya probados que agilizan la creacin de normas tanto de carcter constitucional, legal o procesal para la resolucin de problemas especficos.Ejemplo:El parlamento de la asamblea nacional decidi la extradicin de Carlos Andrs Prez para ser presentado ante juicio por la comisin de hechos probatorios presentndole a cargo las responsabilidades de los hechos ocurridos el 27 de febrero del ao 1989.