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Propuesta que presenta CC.OO. para

la negociación de un

Acuerdo Colectivo sobre el Régimen

del

Personal Docente e Investigador

con vinculación laboral

de las Universidades Públicas de la

Comunidad de Andalucía

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FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA UNIVERSIDAD CC.OO. ANDALUCÍA

ÍNDICE TÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO Y VIGENCIA (Artículos 1 a 6) TÍTULO II: CONDICIONES DE APLICACIÓN (Artículos 7 a 11) TÍTULO III: MODALIDADES DE CONTRATO

Capítulo I. Modalidades de contrato (Artículos 12 a 25) Capítulo II. Régimen del personal laboral (Artículos 26 a 29)

TÍTULO IV: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROVISIÓN DE PLAZAS Capítulo I. Relación de Puestos de Trabajo (Artículos 30 a 36) Capítulo II. Clasificación profesional (Artículos 37 a 42) Capítulo III. Provisión de plazas (Artículos 43 a 45) Capítulo IV. Convocatoria de Plazas vacantes en RPT (Artículos 46 a 48) Capítulo V. Turno de traslado (Artículos 49 a 51) Capítulo VI. Reingreso de personal en excedencia (Artículos 52 a 54) Capítulo VII. Procesos selectivos de Promoción Interna (Artículos 55 a 60) Capítulo VIII. Procesos selectivos de personal de nuevo ingreso (Artículos 61 a 66) Capítulo IX. Procesos selectivos de Profesorado Contratado por Necesidades Temporales (Artículos 67 a 72)

TÍTULO V: ORGANIZACION DEL TRABAJO (Artículo 73) TÍTULO VI: JORNADA de TRABAJO (Artículos 74 y 75) TÍTULO VII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS (Artículos 76 a 81) TÍTULO VIII: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EXCEDENCIAS (Artículos 82 a 85) TÍTULO IX: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Capítulo I. Formación (Artículos 86 a 88) Capítulo II. Movilidad (Artículo 89)

TÍTULO X: CONDICIONES RETRIBUTIVAS

Capítulo I. Normas generales (Artículos 90 y 91) Capítulo II. Estructura general de las retribuciones (Artículos 92 a 109)

TÍTULO XII. ACCIÓN SOCIAL (Artículo 110: Remisión al Pacto General) TÍTULO XII. SEGURIDAD Y SALUD (Artículo 111: Adhesión al Acuerdo en materia de salud laboral del Personal de Administración y Servicios de las Universidades andaluzas) TÍTULO XIII. DERECHOS SINDICALES (Artículos 112 a 115)

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TÍTULO XIV: MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS (Artículo 116) TÍTULO XV. REGIMEN DISCIPLINARIO (Artículos 117 y 118) DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES ANEXO I. ACUERDO DE ADAPTACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS Y ACTA DE DESARROLLO ANEXO II. ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE COMPLEMENTOS AUTONÓMICOS EN LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS ANEXO III. ACUERDO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DE SUS EMPLEADOS ANEXO IV. ACUERDO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS ANEXO V. RETRIBUCIONES AÑO 2006

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TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y VIGENCIA

Artículo 1: Objeto El presente Acuerdo Colectivo tiene como objeto establecer y regular las relaciones de prestación de servicios entre las Universidades Públicas de Andalucía y el Personal Docente e Investigador laboral de las mismas. Artículo 2: Partes Conciertan este Acuerdo Colectivo, de una parte, las Universidades Públicas de Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Internacional de Andalucía, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, representadas por el excelentísimo señor Rector Magnífico de cada una de ellas, debidamente legitimado, que ostenta capacidad suficiente para contratar y convenir, y, de otra parte, el Personal Docente e Investigador laboral dependiente de aquéllas, representado por los Sindicatos mayoritarios y legitimados, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. Artículo 3: Ámbito territorial El presente Acuerdo Colectivo será de aplicación en todos los Centros de trabajo dependientes de las Universidades públicas andaluzas. Artículo 4: Ámbito personal y material 1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo Colectivo son de aplicación a todo el Personal Docente e Investigador que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas firmantes de este Acuerdo Colectivo mediante relación jurídico-laboral, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada Universidad. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Acuerdo Colectivo los trabajadores y trabajadoras acogidos a Convenios Colectivos a extinguir. 2. Se incluye expresamente dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo Colectivo al Personal Investigador que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades públicas firmantes mediante relación jurídico-laboral, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada Universidad. 3. Al resultar de plena aplicación en el ámbito personal definido en el presente Acuerdo Colectivo el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Universidades en materia de acción social, las partes acuerdan incorporar su contenido como parte integrante del mismo en el Anexo III. 4. Igualmente, las partes se adhieren al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Universidades en materia de salud laboral para el Personal de Administración y Servicios, incorporando su contenido en el anexo IV.

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Artículo 5: Ámbito funcional Se aplicarán las normas contenidas en el presente Acuerdo Colectivo al conjunto de las actividades y servicios prestados por las Universidades Públicas andaluzas en cuanto afecten al personal a que se refiere el artículo anterior. Artículo 6: Ámbito temporal 1. El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia hasta el 31de diciembre de 2008. 2. El Acuerdo Colectivo se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes. En tal caso, las condiciones económicas serán negociadas anualmente para su efectividad el día 1 de enero de cada año. 3. La denuncia podrá realizarse por la mitad más uno de los representantes de una u otra de las partes de este Acuerdo Colectivo dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o de la de cualquiera de sus prórrogas. 4. En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente Acuerdo Colectivo se aplicará hasta el momento de la firma de un nuevo Acuerdo Colectivo. En tal caso, las condiciones económicas serán negociadas anualmente para su efectividad el día 1 de enero de cada año.

TÍTULO II CONDICIONES DE APLICACIÓN

Artículo 7: Prelación de normas Las normas incluidas en el presente Acuerdo Colectivo regularán las relaciones entre las Universidades firmantes y su Personal Docente e Investigador laboral con carácter general. En todo lo no previsto por este Acuerdo Colectivo serán de aplicación subsidiaria el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la correspondiente Universidad y las restantes disposiciones generales. Artículo 8: Indivisibilidad del Acuerdo Colectivo Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. Artículo 9: Compensación y absorción Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo Colectivo sustituyen, compensan y absorben en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.

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Artículo 10: Condiciones más beneficiosas Se respetarán, manteniéndose estrictamente “ad personam”, las condiciones particulares, incluidas las salariales, que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Acuerdo Colectivo. Artículo 11: Comisión Paritaria 1. Se constituye una Comisión Paritaria para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo Colectivo, que velará por su correcta aplicación. 2. En la Comisión Paritaria estarán representadas las mismas partes que en la Comisión Negociadora. La parte social estará integrada por los Sindicatos firmantes, determinándose el número de representantes de cada uno de ellos en función de su representatividad. Los representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos. 3. La Comisión Paritaria estará presidida por el Director General de Universidades o persona en quien delegue, que designará un Secretario. 4. Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Acuerdo Colectivo, corresponderá a la Comisión Paritaria: a) La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del presente Acuerdo Colectivo. b) La vigilancia y cumplimiento de lo pactado. c) La solución de conflictos colectivos en los términos establecidos en el artículo 116. d) Crear las Comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas. e) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno. 5. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y el número de orden, vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente Acuerdo Colectivo, al cual se incorporarán como Anexos. Se remitirá copia de los mismos a las Universidades y a los diferentes Comités de Empresa, así como al BOJA si procediera su publicación. En todo caso la Comisión Paritaria hará públicos en el plazo de 30 días los Acuerdos adoptados para su general conocimiento. 6. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre y con carácter extraordinario cuando lo soliciten al menos la mitad de los componentes de la parte social o de las Universidades. En este caso la reunión deberá tener lugar en los 15 días siguientes a la solicitud. 7. Las Universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritaria locales y medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.

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8. Se crea una subcomisión de igualdad de oportunidades, de contenido paritario, con los siguientes objetivos: garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en la ejecución de los derechos y deberes previstos en el presente Acuerdo Colectivo; proponer la implantación de medidas positivas tendentes a fomentar la igualdad de oportunidades y a evitar situaciones discriminatorias. Su composición y funcionamiento deberá ser aprobado por el pleno de la Comisión Paritaria. 9. La Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo Colectivo.

TÍTULO III MODALIDADES DE CONTRATO

Capítulo I. Modalidades de Contrato Artículo 12. Modalidades de contrato Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo Colectivo podrán ser contratados en alguna de las modalidades recogidas en el presente artículo. En el caso de que se produzcan modificaciones legales que afecten a las modalidades de contrato incluidas en este Acuerdo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de tres meses para introducir las modificaciones necesarias. Son modalidades ordinarias de Personal Docente e Investigador las de Ayudante, Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Colaborador y Profesorado Contratado Doctor en su Modalidad Ordinaria. Son modalidades extraordinarias de Personal Docente e Investigador las de Profesorado Asociado, Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, Profesorado Visitante, Profesorado Emérito, Profesorado Contratado Doctor en su Modalidad Extraordinaria y Profesorado Contratado por Necesidades Temporales. Son modalidades de Personal Investigador las de Personal Investigador en Formación, Personal Investigador de Reincorporación y Personal Investigador con Cargo a Proyecto. Artículo 13. Ayudantes 1. Los Ayudantes son contratados con la finalidad principal de completar su formación investigadora y pueden colaborar en funciones docentes. 2. Son requisitos para su contratación los marcados por la legislación aplicable. Artículo 14. Profesorado Ayudante Doctor 1. El Profesorado Ayudante Doctor es contratado para desempeñar tareas docentes y de investigación.

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2. Son requisitos para su contratación los marcados por la legislación aplicable. Artículo 15. Profesorado Colaborador 1. El Profesorado Colaborador es contratado para desempeñar tareas docentes y de investigación. 2. Son requisitos para su contratación los marcados por la legislación aplicable. Artículo 16. Profesorado Contratado Doctor (Modalidad Ordinaria) 1. El Profesorado Contratado Doctor lo será para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación.

2. Son requisitos para su contratación los marcados por la legislación aplicable. Artículo 17. Profesorado Contratado Doctor (Modalidad Extraordinaria) 1. El Profesorado Contratado Doctor Extraordinario lo será para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación de naturaleza singular o especializada, de relevancia o de carácter no habitual por la dedicación o experiencia requeridas. Tendrá carácter expresamente excepcional. En ningún caso podrá exceder esta modalidad de contrato del 1% del total de la plantilla de profesorado. 2. Son requisitos para su contratación los marcados por la legislación aplicable. Artículo 18. Profesorado Asociado 1. El Profesorado Asociado será contratado para la docencia, en materias directamente relacionadas con el ejercicio profesional que desarrollen. En ningún caso podrá exceder esta modalidad de contrato del 20% del total de la plantilla de cada área de conocimiento, porcentaje que será del 30% en el caso de las áreas técnicas. En este cómputo no se tendrán en cuenta los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud. 2. Los requisitos que deben cumplir son los siguientes: a) Ser especialista de reconocida competencia en la materia para la que es contratado. b) Acreditar que ejerce su actividad profesional o laboral fuera del ámbito de la docencia e investigación universitaria, con una antigüedad mínima de tres años de experiencia profesional efectiva en la materia, mediante certificado de cotizaciones a la seguridad social o mutualidad, expedido por el órgano competente, o, en su caso, alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante ese mismo periodo. c) Oída la representación de los trabajadores las Universidades podrán, para acreditar la experiencia profesional efectiva, requerir otra documentación adicional.

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Artículo 19. Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud 1. Las Universidades andaluzas podrán contratar Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud con los fines y requisitos establecidos por las leyes y en el marco de los Convenios existentes. 2. Las condiciones de trabajo del Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud serán objeto de un Acuerdo específico, que se negociará por la Comisión Paritaria. Artículo 20. Profesorado Visitante 1. El Profesorado Visitante es contratado para la docencia o la investigación. 2. Los requisitos para su contratación serán los siguientes: a) Tener el grado de doctor. b) Ser profesor/a o investigador/a de reconocido prestigio. c) Desarrollar o haber desarrollado su actividad en Universidades, centros de investigación españoles o extranjeros. d) Oída la representación de los trabajadores las Universidades podrán establecer otros requisitos adicionales. 3. La contratación bajo esta figura será incompatible con el desempeño de otras actividades remuneradas, excepto en el supuesto de profesores/as o investigadores/as de otras Universidades o Centros de Investigación. Artículo 21. Profesorado Emérito 1. El Profesorado Emérito es contratado para la docencia y la investigación. 2. Los requisitos para su contratación serán los siguientes: a) Estar jubilado. b) Haber prestado servicios como Personal Docente e Investigador. c) Haber prestado servicios destacados a la Universidad o ser persona de reconocido prestigio cultural o científico, nacional o internacional. d) Recibir la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria u otras Agencias u Órganos de Evaluación considerados por la misma, o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. e) Oída la representación de los trabajadores las Universidades podrán establecer otros requisitos adicionales.

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Artículo 22. Profesorado Contratado por Necesidades Temporales 1. Las Universidades podrán contratar personal por necesidades temporales en las siguientes condiciones: a) por interinidad, para sustituir la labor docente de profesores con derecho a reserva del puesto de trabajo (profesores en situación de baja por enfermedad, baja por maternidad o paternidad, licencia, excedencia por maternidad o paternidad, excedencia por servicios especiales, año sabático, liberación sindical, etc.); b) por acumulación de tareas, para cubrir las labores docentes surgidas como consecuencia de circunstancias sobrevenidas (bajas definitivas no previstas, desdoblamiento sobrevenido de grupos, etc.), previo acuerdo con el Comité de Empresa. 2. Es requisito para su contratación ser Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o, en su caso, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Artículo 23. Personal Investigador en Formación 1. El Personal Investigador en Formación es contratado para la realización de labores de investigación que incluyan la propia formación del contratado. Las Universidades podrán contratar este Personal cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas específicas. 2. Son requisitos para su contratación los siguientes: a) Ser Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. b) Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o suficiencia investigadora. c) Haber disfrutado durante al menos dos años de una beca de formación del personal docente e investigador. Artículo 24. Personal Investigador de Reincorporación 1. Las Universidades podrán contratar Personal Investigador de Reincorporación cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas específicas. 2. Son requisitos para su contratación los siguientes: a) Estar en posesión del título de Doctor. b) Acreditar al menos dos años de actividad post-doctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, en centros no vinculados a la Universidad contratante. Artículo 25. Personal Investigador con Cargo a Proyecto 1. Las Universidades podrán contratar Personal Investigador con Cargo a Proyecto para la realización de tareas investigadoras encuadradas dentro de un proyecto específico de investigación cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas específicas.

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2. Será requisito ser Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

Capítulo II. Régimen del Personal laboral Artículo 26: Duración. 1. Los contratos pueden ser por tiempo indefinido o de duración determinada. Serán contratos por tiempo indefinido el contrato de Profesorado Colaborador y Profesorado Contratado Doctor en la modalidad ordinaria, siendo los demás de duración determinada. 2. La duración mínima del contrato de Ayudante y Profesorado Ayudante Doctor será de dos años de prestación de servicios efectivos, prorrogables por otros dos años a solicitud del interesado. La prórroga sólo podrá ser denegada sobre la base de un informe motivado que justifique el incumplimiento por el contratado de las tareas encomendadas de conformidad con lo establecido en este Acuerdo Colectivo, que deberá ser estudiado por la Comisión de Contratación. 3. La duración del contrato de Profesorado Contratado Doctor en su Modalidad Extraordinaria deberá fijarse en el contrato, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, dependiendo de la naturaleza de la actividad docente o investigadora a realizar, no siendo nunca superior a cinco años. 4. La duración inicial del contrato de Profesorado Asociado será de un año. Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente en caso de permanecer la necesidad u oportunidad docente, siendo requisito para la prórroga del contrato el mantenimiento por el contratado de su actividad profesional o laboral fuera del ámbito de la docencia e investigación universitaria, circunstancia que habrá de ser probada fehacientemente. 5. La duración del contrato de Profesorado Visitante será de un año ampliable a dos en los supuestos razonados y previo acuerdo con la representación de los trabajadores. 6. La duración de los contratos de Profesorado Emérito será de un año, prorrogables por otros dos periodos de un año cada uno. 7. Los contratos de Profesorado Contratado por Necesidades Temporales terminarán: a) en los casos de interinidad, cuando termine la causa que dio lugar a la sustitución, pudiendo prolongarse en su caso al periodo vacacional que, dentro del periodo lectivo, corresponda al profesor sustituido. En el caso de que una baja temporal diese lugar a una baja definitiva y siempre que las necesidades docentes lo justifiquen, el contrato se prolongará hasta la siguiente convocatoria ordinaria de plazas de profesorado. b) en los casos de acumulación de tareas, el contrato terminará al final del curso académico, para lo cual se habilita expresamente a que la duración pueda ser superior a seis meses.

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8. La duración de los contratos de Personal Investigador en Formación será de dos años. 9. La duración mínima del contrato de Personal Investigador de Reincorporación será de dos años, prorrogables por otros tres a solicitud del interesado. La prórroga sólo podrá ser denegada sobre la base de un informe motivado que justifique el incumplimiento por el contratado de las tareas encomendadas de conformidad con lo establecido en este Acuerdo Colectivo, que deberá ser estudiado por la Comisión de Contratación. 10. La duración de los contratos de Personal Investigador con Cargo a Proyecto será como mínimo de un año, prorrogable hasta el final del proyecto a solicitud del interesado. La prórroga sólo podrá ser denegada sobre la base de un informe motivado que justifique el incumplimiento por el contratado de las tareas encomendadas de conformidad con lo establecido en este Acuerdo Colectivo, que deberá ser estudiado por la Comisión de Contratación. Artículo 27: Funciones del Personal Docente e Investigador Contratado 1. Las funciones del personal docente e investigador contratado por las Universidades andaluzas comprenden de modo general la prestación de servicios en actividades docentes y actividades investigadoras para la Universidad, en la gestión de departamentos, institutos, centros o de la propia Universidad, así como la realización de actividades de formación, dentro de la jornada laboral establecida. 2. Las plazas de Ayudante y las de Personal Investigador en Formación tendrán como función principal la formación docente e investigadora del contratado, pudiendo éste colaborar en las tareas docentes en los términos marcados por este Acuerdo Colectivo. 3. Las plazas de Profesorado Visitante y Profesorado Emérito sólo tendrán funciones docentes e investigadoras. La función docente del Profesorado Emérito será impartir docencia en los estudios de doctorado. 4. Las plazas de Profesorado Asociado y de Profesorado Contratado por Necesidades Temporales sólo tendrán funciones docentes. 5. Las plazas de Personal Investigador con Cargo a Proyecto sólo tendrán funciones investigadoras. 6. La docencia a desarrollar será en materias del área de conocimiento a la que pertenezca la plaza que figuren en Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales. Las actividades docentes comprenden la preparación e impartición de clases, la realización de actividades académicamente dirigidas, la preparación de materiales docentes, la preparación, realización y corrección de exámenes, la calificación del alumnado, las tutorías, así como cualquier otra actividad relacionada directamente con la docencia encomendada.

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7. Las actividades investigadoras incluirán el trabajo investigador realizado dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad; las tareas dirigidas a la difusión de los resultados de la investigación; la dirección de trabajos de investigación; etc. 8. Las actividades de gestión y participación incluyen el desempeño de puestos de gestión administrativa; la presentación de candidaturas y la gestión de proyectos relativos a la docencia; la presentación de candidaturas y la gestión de grupos, proyectos y contratos de investigación; la pertenencia a comités científicos; etc.; la participación en órganos colegiados y de representación, etc. 9. Las actividades de formación comprenden todas aquellas actuaciones encaminadas a aumentar la capacitación del Personal Docente e Investigador relacionada con la docencia, la investigación o la gestión. Artículo 28: Dedicación del Personal Docente e Investigador Contratado 1. Los contratos de Profesorado Asociado serán de dedicación a tiempo parcial, pudiendo ser su dedicación docente de 9 ó 12 créditos anuales. Los contratos de Profesor Contratado por Necesidades Temporales podrán ser de dedicación a tiempo parcial o tiempo completo, y su dedicación docente vendrá determinada por la necesidad que deba cubrirse, hasta un máximo de 18 créditos. 2. El resto de los contratos de Personal Docente e Investigador serán a tiempo completo en todo caso. 3. La dedicación docente de cada profesor a tiempo completo no podrá ser superior a los 18 créditos anuales. 4. La dedicación docente del Profesorado Visitante y del Profesorado Emérito podrá ser regulada en modo distinto, previo acuerdo con la representación de los trabajadores. 5. La colaboración en tareas docentes de los Ayudantes no podrá ser superior a 9 créditos en tanto no hayan obtenido el título de doctor, pudiendo alcanzar los 12 créditos cuando tengan el grado de doctor. 6. La dedicación docente del Personal Investigador en Formación será como máximo de 9 créditos anuales. 7. La dedicación docente del Personal Investigador de Reincorporación será como máximo de 12 créditos anuales. 8. En el caso del personal contratado por tiempo inferior a un curso completo la dedicación docente será proporcional a la duración del contrato. Igual proporcionalidad se aplicará a los meses correspondientes al primer curso académico para el caso de contratos de duración superior al año, si la contratación se produce una vez iniciado el curso.

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Artículo 29. Reglamento del Personal Docente e Investigador Contratado Las Universidades, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, aprobarán un Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador Contratado en el que se establecerán los derechos y obligaciones de este Personal.

TÍTULO IV RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Y PROVISIÓN DE PLAZAS

Capítulo I. Relación de Puestos de Trabajo Artículo 30. Relaciones de Puestos de Trabajo Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del Personal Docente e Investigador de cada Universidad, en atención al correcto cumplimiento de la misión formativa, investigadora y difusora de cultura de la Universidad y en el que se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de ellas. Las plazas de Personal Docente e Investigador sólo podrán ser convocadas previa su inclusión en la RPT, salvo en el caso de plazas de Profesorado Contratado por Necesidades Temporales. Artículo 31. Las Universidades elaborarán en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Acuerdo Colectivo una RPT que comprenda la catalogación de las plazas necesarias. La RPT, en lo que afecte al personal laboral, se realizará previa negociación con la representación de los trabajadores, incorporándose como anexo al Acuerdo Colectivo.

Artículo 32. En dicha RPT deberán figurar todas las plazas actualmente existentes de Personal Docente e Investigador en sus categorías ordinarias y extraordinarias, así como las correspondientes a categorías a extinguir. Deberán además figurar las previsiones de dotación de nuevas plazas. Como anexo deberá adjuntarse la relación de todas las plazas de Personal Investigador existentes en la Universidad en el momento de aprobarse la RPT.

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Artículo 33. Para la elaboración de la RPT se tendrán en cuenta las necesidades docentes, la investigación, las necesidades de formación, el derecho a seguir una carrera académica, así como la renovación de las plantillas. Para la dotación de plazas de categoría superior en la misma área, se tendrá en cuenta prioritariamente el derecho a la promoción personal en la carrera académica. Artículo 34. En la RPT se incluirán, entre otros aspectos, los relativos a: modalidad contractual, área de conocimiento, localidad de destino, características específicas en su caso, forma de provisión y requisitos. Artículo 35. Toda plaza incluida en la RPT será cubierta mediante los procedimientos regulados en el presente Título. Excepcionalmente, y de forma provisional, hasta la negociación de la RPT, no se cubrirán aquellas plazas para las que se acuerde con la representación de los trabajadores su posible amortización o transformación. Artículo 36. Durante la vigencia del presente Acuerdo Colectivo las modificaciones de la RPT que afecten al Personal Docente e Investigador laboral se realizarán previa negociación con la representación de los trabajadores y, una vez aprobadas, se remitirán a la Comisión Paritaria, incorporándose como anexo al Acuerdo Colectivo.

Capítulo II. Clasificación profesional Artículo 37. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que aparecen en la RPT. Artículo 38. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará en los grupos siguientes: Son categorías ordinarias de Personal Docente e Investigador las de Ayudante, Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Colaborador y Profesorado Contratado Doctor en su Modalidad Ordinaria. Son categorías extraordinarias de Personal Docente e Investigador las de Profesorado Asociado, Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, Profesorado Visitante, Profesorado Emérito, Profesorado Contratado Doctor en su Modalidad Extraordinaria y Profesorado Contratado por Necesidades Temporales.

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Son categorías de Personal Investigador las de Personal Investigador en Formación, Personal Investigador de Reincorporación y Personal Investigador con Cargo a Proyecto. Artículo 39. Toda persona contratada en una categoría ordinaria de Personal Docente e Investigador tendrá derecho a seguir una carrera académica en la que la promoción esté ligada a los méritos docentes e investigadores alcanzados. Artículo 40. La obtención individual de las condiciones que marque la ley para optar a plazas de categoría superior por parte del Personal Docente e Investigador que ocupe una plaza de categoría ordinaria conllevará el derecho a la convocatoria en su área de una plaza de aquella categoría en la siguiente convocatoria ordinaria. En el caso de que la persona interesada esté incluida en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Adaptación y Estabilización del Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas Andaluzas, quedarán a salvo los derechos reconocidos en dicho Acuerdo y en su Acta de desarrollo, que se recogen en el Anexo I. A estos efectos se entiende la siguiente clasificación: Ayudante, Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Colaborador y Profesorado Contratado Doctor. Igualmente, cuando el Personal Docente e Investigador que ocupe una plaza de categoría ordinaria reúna las condiciones que marca la ley para optar a plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios tendrán derecho a la convocatoria en su área de una plaza de la categoría correspondiente. En ambos casos la Universidad estará obligada a convocar la plaza solicitada en la convocatoria siguiente a la solicitud realizada por el interesado. Artículo 41. Para el Personal Investigador Contratado de Reincorporación se negociará por la Comisión Paritaria un Plan específico de Estabilidad. Artículo 42. Una vez vacante una plaza a tiempo completo de la RPT, y antes de su convocatoria, la Universidad, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, adoptará una decisión sobre la categoría de la plaza a convocar, para lo que se tendrán en cuenta como criterios prioritarios la existencia de personal docente e investigador de la propia área que desee cambiar de localidad de destino y las solicitudes de reingreso de personal en excedencia. En caso de que no existan personas en ninguna de las dos circunstancias la plaza vacante será convocada en la modalidad de ayudante, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores.

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Capítulo III. Provisión de plazas Artículo 43. La provisión de plazas vacantes de personal docente e investigador laboral de las respectivas Universidades se realizará siempre por concurso o concurso-oposición, bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y conforme a la siguiente prelación: 1º.- Turno de traslado. 2º.- Reingreso de personal en excedencia. 3º.- Proceso selectivo de promoción interna. 4º.- Proceso selectivo de nuevo ingreso. Artículo 44. Las plazas de Personal Docente e Investigador correspondientes a categorías extraordinarias y las de Personal Investigador se cubrirán por el proceso selectivo de nuevo ingreso previsto en el presente Acuerdo Colectivo. Excepcionalmente, para las plazas de Profesorado Visitante, Profesorado Emérito y Profesorado Contratado Doctor Extraordinario, la Universidad, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, establecerá un procedimiento propio de provisión. Artículo 45. Las plazas de Profesorado Contratado por Necesidades Temporales se cubrirán por el procedimiento de provisión especialmente previsto en este Título.

Capítulo IV. Convocatoria de Plazas vacantes en RPT Artículo 46. Las convocatorias para cubrir las plazas de RPT vacantes se efectuarán de manera acumulada en cada Universidad al menos dos veces por año natural, a fin de que no sufran la ordenación académica ni los ritmos de investigación. Con la suficiente antelación y máxima publicidad, la Universidad, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de tablones de anuncios y medios electrónicos, así como, en caso de oferta pública, prensa y publicación oficial, de tal manera que se asegure la necesaria publicidad. Artículo 47. Para cada plaza la convocatoria habrá de contener, al menos, las siguientes informaciones: modalidad contractual de la vacante a cubrir; área de conocimiento a la que pertenece; localidad de destino; jornada anual; salario. Además, la convocatoria de cada concurso contendrá los requisitos establecidos en la RPT para la plaza vacante, el baremo y los criterios con los que se habrá de juzgar el

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concurso, así como las pruebas que deberán hacerse, en su caso, y el plazo de admisión de solicitudes. Artículo 48. Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo V. Turno de traslado Artículo 49. En el caso de Universidades que presentan centros de trabajo en distintas localidades, las plazas vacantes de RPT deberán ofertarse, en primer lugar, a turno de traslado entre el personal docente e investigador contratado laboral en activo de la misma área de la vacante que esté vinculado a centros ubicados en otras localidades. Artículo 50. En el caso de que hubiese más de un candidato la provisión de la plaza o plazas se realizará por el procedimiento previsto en este Acuerdo para la promoción interna. Artículo 51. Resuelto definitivamente el turno de traslado, las personas que hubiesen obtenido nuevo destino deberán incorporarse al mismo en los plazos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiendo renunciar al mismo.

Capítulo VI. Reingreso de personal en excedencia Artículo 52. Si existiese en el área de conocimiento una persona en excedencia sin reserva del puesto que hubiese solicitado su reingreso, éste se producirá, una vez celebrado el turno de traslado o si no hubiera lugar al mismo, mediante su adscripción a la vacante existente, previa reclasificación de ésta en su caso. Artículo 53. Si fueren varias las personas en excedencia que hubiesen solicitado su reingreso, la provisión de la o las plazas se realizará por el procedimiento previsto en este Acuerdo para la promoción interna. Artículo 54. Resuelto definitivamente el proceso de reingreso de personal en excedencia, las personas que hubiesen obtenido plaza deberán incorporarse a la misma en los plazos

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y condiciones señalados en las bases de la convocatoria. La no incorporación supondrá la pérdida de la condición de excedente.

Capítulo VII. Procesos selectivos de Promoción Interna Artículo 55. Tras el turno de traslado y el reingreso de personal en excedencia en su caso, o directamente en caso de no existir ni uno ni otro, las plazas que resulten vacantes serán convocadas a procesos selectivos de promoción interna. Dichos procesos selectivos se realizarán por el sistema de concurso o concurso-oposición, según determine la correspondiente RPT. Artículo 56. Podrán participar en los procesos los trabajadores que ocupen plazas correspondientes a una categoría ordinaria en la misma área de conocimiento, siempre que tengan las condiciones requeridas para el puesto convocado. Artículo 57. Las convocatorias, a las que se dará la máxima publicidad con la suficiente antelación a través de los tablones de anuncios de los Departamentos y de los medios electrónicos internos, se sujetarán a las Bases aprobadas por la Universidad previo acuerdo con el Comité de Empresa. Artículo 58. Los Comisiones de Valoración de los procesos selectivos de promoción interna estarán compuestas por 5 ó 7 miembros, de los que al menos uno será designado por el Comité de Empresa. Dichas Comisiones incluirán necesariamente especialistas del área de conocimiento o afines al puesto a cubrir. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán tener al menos el nivel de titulación requerido para el acceso a la correspondiente modalidad contractual. Artículo 59. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Colectivo cada Universidad establecerá un Baremo puntuado de méritos para cada tipo de modalidad contractual, previo acuerdo con el Comité de Empresa. En el Baremo se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de

cada puesto de trabajo. b) El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a

la categoría correspondiente.

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c) La experiencia académica y/o profesional del candidato en puestos de similar contenido.

Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. Artículo 60. Resuelto definitivamente el concurso las personas que hubiesen obtenido plaza deberán incorporarse a la misma en los plazos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiendo renunciar a la misma.

Capítulo VIII. Procesos selectivos de personal de nuevo ingreso Artículo 61. Tras el proceso de promoción interna, todas las plazas vacantes se ofertarán mediante convocatoria libre, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores. Artículo 62. Los sistemas de selección serán los de concurso o concurso-oposición, según se determine en la RPT. Artículo 63. Las convocatorias, a las que se dará la máxima publicidad con la suficiente antelación a través de los tablones de anuncios de los Departamentos y del Servicio de Personal, de los medios electrónicos, así como mediante su publicación en prensa y en los boletines oficiales que corresponda, se sujetarán a las Bases aprobadas por la Universidad previo acuerdo con el Comité de Empresa. Artículo 64. Los Comisiones de Contratación de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estarán compuestas por 5 ó 7 miembros, de los que al menos uno será designado por el Comité de Empresa. Dichas Comisiones incluirán necesariamente especialistas del área de conocimiento o afines al puesto a cubrir. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán tener al menos el nivel de titulación requerido para el acceso a la correspondiente modalidad contractual. Artículo 65. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cada Universidad establecerá un Baremo puntuado de méritos para cada tipo de modalidad contractual, previo acuerdo con el Comité de Empresa. En el Baremo se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de

cada puesto de trabajo.

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b) El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente.

c) La experiencia académica y/o profesional del candidato en puestos de similar

contenido. Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. Artículo 66. Una vez superado el proceso selectivo correspondiente se procederá a formalizar por escrito los contratos de trabajo con las personas candidatas que hayan resultado seleccionadas.

Capítulo IX Procesos selectivos de Profesorado Contratado

por Necesidades Temporales Artículo 67. La selección para las plazas de Profesorado Contratado por Necesidades Temporales se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Esta contratación se realizará a través de bolsas de contratación temporal o de convocatorias públicas. Artículo 68. Celebrado concurso en un área para la contratación de profesorado en una modalidad ordinaria, la lista ordenada de concursantes baremados se conformará como bolsa de contratación temporal para cubrir las necesidades que pudiesen surgir durante el mismo año académico. En caso de existir concursos para más de una modalidad contractual, se utilizarán con preferencia las listas correspondientes a las modalidades de mayor nivel. La Universidad recurrirá a dichas bolsas de contratación temporal salvo que, oído el Departamento correspondiente y el Comité de Empresa, estimase que el perfil de las plazas de los concursos realizados no se ajusta a las necesidades docentes sobrevenidas. Artículo 69. En caso de no existir bolsas de contratación temporal o de no coincidir con el perfil necesario se convocará un nuevo concurso público. Artículo 70. La convocatoria de plazas de interinidad se podrá producir de forma inmediata a la generación de la necesidad, previa información al Comité de Empresa.

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La convocatoria de plazas por acumulación de tareas se podrá producir de forma inmediata al acuerdo con el Comité de Empresa. Las convocatorias se harán públicas en el tablón de anuncios del Servicio de Personal de la Universidad y del Departamento correspondiente y en la página web de la Universidad. Estas convocatorias tendrán un plazo mínimo de siete días hábiles para presentación de solicitudes a partir de la fecha de publicación. Artículo 71. Las Comisiones de Contratación se constituirán en la forma prevista en cada Universidad para las plazas de profesorado contratado no permanente. Artículo 72. La contratación de Profesorado Contratado por Necesidades Temporales no podrá utilizarse fuera de los supuestos expresamente previstos en este Acuerdo Colectivo.

TÍTULO V ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 73. Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de los órganos de gobierno de cada Universidad, que la ejercerán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y el presente Acuerdo Colectivo, respetando los cauces de participación de la representación legítima de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos. 2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) Mejorar e incrementar la prestación de servicios a la comunidad universitaria y a la sociedad en general, buscando la profesionalización, la promoción y la formación del personal.

b) Adecuar las plantillas a las necesidades reales para lograr una mejora del

rendimiento del servicio público, unido al objetivo de la creación de empleo estable, observando las indicaciones y directrices comunitarias en lo que afecten a la mejora en la organización de los servicios destinados a la docencia e investigación.

c) Favorecer una gestión de calidad.

d) Establecer las medidas necesarias que permitan realizar el trabajo con las

debidas garantías de salud y seguridad.

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3. Cuando la organización del trabajo suponga la modificación de las condiciones de trabajo requerirá el acuerdo previo con la representación de los trabajadores.

TÍTULO VI JORNADA de TRABAJO

Artículo 74: Calendario laboral En cada universidad se acordará anualmente con la representación de los trabajadores el calendario laboral, que comprenderá la distribución anual de los días de trabajo, festivos y descansos semanales. Artículo 75. Jornada laboral 1. La jornada laboral será de 35 horas semanales de lunes a viernes. 2. Las actividades docentes se realizarán en régimen de jornada continua, de lunes a viernes. Entre el comienzo de la primera y el final de la última clase no existirá un lapso de tiempo superior a las ocho horas. Los conflictos individuales se resolverán con la representación de los trabajadores. 3. En las contrataciones a tiempo completo la actividad docente supondrá como máximo seis horas lectivas y cuatro de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal. No obstante, este cómputo semanal podrá variar hasta un máximo de ocho horas lectivas a la semana siempre que se cumpla ese promedio en cómputo anual.

Además, en el marco del cumplimiento de las obligaciones docentes del área, el profesor podrá optar por la acumulación de sus horas lectivas en un reparto distinto, siempre que de su elección no derive la obligación para otro profesor de superar el máximo semanal de seis horas lectivas para el profesorado a tiempo completo y de tres o cuatro horas lectivas para el profesorado a tiempo parcial. 4. La dedicación a la actividad investigadora será como mínimo de un tercio de la jornada pactada, salvo en el caso del profesorado contratado sin obligación investigadora. 5. Los Ayudantes que no posean el título de Doctor, así como el Personal Investigador en Formación, podrán participar en las tareas docentes, con un máximo de tres horas semanales de docencia tutorizada. Los Ayudantes con el grado de doctor podrán participar en las tareas docentes con un máximo de cuatro horas semanales. 6. En las contrataciones a tiempo parcial la duración de la jornada de trabajo vendrá determinada por las obligaciones docentes, sumándose para ello a las horas lectivas, las de tutoría o asistencia al alumnado (una hora por cada hora lectiva) y las de preparación de la actividad docente (dos horas por cada hora lectiva).

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7. El Profesorado Asociado que tenga una dedicación de nueve créditos tendrá un máximo de tres horas lectivas y tres horas de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal. El Profesorado Asociado que tenga una dedicación de doce créditos tendrá un máximo de cuatro horas lectivas y cuatro de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal. No obstante, este cómputo semanal podrá variar hasta un máximo de seis horas lectivas a la semana siempre que se cumpla ese promedio en cómputo anual. Además, en el marco del cumplimiento de las obligaciones docentes del área, el profesor podrá optar por la acumulación de sus horas lectivas en un reparto distinto, siempre que de su elección no derive la obligación para otro profesor de superar el máximo semanal de seis horas lectivas para el profesorado a tiempo completo y de tres o cuatro horas lectivas para el profesorado a tiempo parcial. 8. Cuando las obligaciones docentes conlleven de modo necesario desplazamientos entre distintos campus computará como dedicación docente el tiempo empleado en dichos desplazamientos. No obstante, ningún profesor podrá ser obligado por la ordenación docente correspondiente a impartir docencia en más de dos campus y tres centros. 9. Cuando las obligaciones docentes conlleven de modo necesario desplazamientos fuera del campus se acordará con la representación de los trabajadores la forma en que dichos desplazamientos se computarán como dedicación docente. 10. Las modificaciones en la dedicación docente que deriven de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior serán acordadas con la representación de los trabajadores.

TÍTULO VII VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 76. Vacaciones El Personal Docente e Investigador tiene derecho a vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles anuales. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados a continuación se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

· 15 años de servicio: 23 días hábiles

· 20 años de servicio: 24 días hábiles

· 25 años de servicio: 25 días hábiles

· 30 ó más años de servicio: 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

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A los efectos previstos en el presente artículo los sábados no serán considerados días hábiles. El periodo de disfrute de las vacaciones estará comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto. En ausencia de carga docente, y con el visto bueno del departamento, se podrán disfrutar, total o parcialmente, en cualquier otro momento del año. Ni la baja por maternidad o por enfermedad ni otros permisos limitarán el disfrute de las vacaciones. Así mismo, se tendrá derecho a quince días en Navidad y siete días en Semana Santa. Aquellos trabajadores de una Universidad que formen parte de la misma unidad familiar tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones en las mismas fechas. Artículo 77. Permisos retribuidos El Personal Docente e Investigador, previa justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a la remuneración íntegra, por los motivos y el tiempo que se indican a continuación: a) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro, 15 días naturales, que, siempre que el hecho causante se encuentre comprendido en el periodo de disfrute, podrá ejercerse antes o después de aquél. b) Por nacimiento, adopción o acogimiento, diez días naturales. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante dicho período el salario base. c) Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar de un permiso retribuido a partir del día primero de la semana treinta y siete de embarazo, hasta la fecha del parto. d) Para la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas de preparación al parto, previo aviso al Departamento, el tiempo indispensable para realizarlos. e) En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el período legalmente establecido de suspensión de contrato el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. f) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o pareja de hecho, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco días si cualquiera de los eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien en alternancia con el trabajo, sin exceder de la duración del aquél, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio. g) Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de nueve años, tres días. Este permiso será incompatible con el previsto en el apartado anterior.

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h) Por enfermedad terminal del cónyuge o pareja de hecho, o de un hijo, mientras subsista la situación, hasta un máximo de 15 días, ampliables a 30, si bien en el segundo periodo no se devengará retribución. i) Por fallecimiento de un progenitor, del cónyuge o pareja de hecho, o de un hijo del trabajador, 5 días naturales; de familiares de primer grado por afinidad o hermanos, 4 días naturales; y de familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad no comprendidos en los anteriores apartados, 3 días naturales. j) Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a permisos de trabajo retribuidos, de duración determinada, con el fin de que puedan normalizar su situación con motivo de tener que cambiar de domicilio y/o residencia, realizar los trámites para solicitar asistencia letrada, asistir a las comparecencias judiciales, acudir a consultas de tratamiento psicológico o similares. k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por el que no reciba el trabajador o trabajadora retribución o indemnización alguna y sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborables que correspondan a un trimestre, en cuyo caso podrá la Universidad pasar al trabajador o trabajadora a la situación de excedencia regulada en el art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se entiende por deber de carácter inexcusable y personal:

• La asistencia a tribunales de Justicia, previa citación. • La asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamiento y de los Alcaldes,

cuando no tengan plena dedicación. • El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta

electoral como componente de una mesa electoral l) Por traslado del domicilio habitual, 2 días naturales, ampliables a 4 si viene motivado por traslado de puesto de trabajo dentro de la provincia y a 7 si la causa de aquél se deriva del traslado del trabajador a otra Universidad o a localidad perteneciente a otra provincia. En cualquier caso este derecho no podrá ejercerse más de una vez al año. m) Para concurrir a exámenes finales o liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, el día de su celebración si se trata de la primera convocatoria, y durante el tiempo que se entienda razonable para el desplazamiento y asistencia al examen, en los demás casos. n) Por asuntos particulares, hasta diez días al año, distribuidos a conveniencia del trabajador, sin necesidad de justificación, respetando las necesidades del servicio, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo. En caso contrario, se reducirá proporcionalmente. Por la Comisión Paritaria podrán estudiarse otras causas susceptibles de concesión de permisos retribuidos. En todos los casos los permisos supondrán una reducción proporcional de las obligaciones docentes de su beneficiario, reducción que podrá trasladarse al cómputo anual. La determinación del período de disfrute de los permisos previstos en los apartados anteriores corresponderá al trabajador o trabajadora.

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Artículo 78. Reducciones de jornada El Personal Docente e Investigador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a una reducción de jornada por alguno de los motivos y en las condiciones que se indican a continuación: a) Por lactancia de cada hijo o hija menor de doce meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Este derecho podrá ser sustituido, bien por una reducción de la jornada en una hora diaria, con la misma finalidad, o bien por una extensión de la duración del descanso por maternidad/paternidad en treinta días más. En el caso de que la madre y el padre estén empleados este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de ellos, o distribuirse entre ambos en dos fracciones. b) En el caso de nacimiento de hijo prematuro o en el que, por cualquier causa, el recién nacido o recién nacida deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre y el padre tendrán derecho a ausentarse ambos del trabajo durante dos horas diarias con carácter retribuido. Además, la madre y el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, con la disminución proporcional del salario. c) Por enfermedad muy grave de familiar en primer grado, el personal tendrá derecho a una reducción del 50% de la jornada durante un mes, sin reducción de sus retribuciones. d) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de como mínimo un tercio y como máximo la mitad, percibiendo un 80 o un 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. e) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. f) También podrán solicitar la reducción de jornada, en las mismas condiciones que las señaladas en el párrafo anterior, las trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Colectivo que sean víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. En todos los casos la reducción de jornada laboral deberá tener un reflejo proporcional en las obligaciones docentes de su beneficiario, reducción que podrá trasladarse al cómputo anual. La concreción horaria corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La Universidad acordará con el Comité de Empresa las medidas que resulten necesarias para mantener la adecuada prestación de los servicios, procediendo, en su caso, a la contratación de personal.

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Podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, una reducción de jornada por razones particulares de un tercio de la misma. En este caso, el personal percibirá un 75% de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Artículo 79. Licencias no retribuidas Podrán concederse licencias no retribuidas por las siguientes causas justificadas y con la siguiente duración: a) El trabajador o trabajadora que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrá disfrutar de un período de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual previa autorización de la Universidad. b) El trabajador o trabajadora que lleve como mínimo un año al servicio de la Universidad, tendrá derecho, si las necesidades docentes lo permiten, a una licencia no retribuida, con una duración mínima de 15 días y máxima de tres meses, no pudiendo solicitar tal derecho más de una vez cada dos años, siempre y cuando haya agotado el plazo máximo de tal licencia. En todos los casos las licencias supondrán una reducción proporcional de las obligaciones docentes de su beneficiario, reducción que podrá trasladarse al cómputo anual. Artículo 80. Permisos y licencias por formación Las Universidades establecerán, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, el régimen de permisos y licencias para la realización de estudios, docencia y estancias de investigación en otros centros. Se informará al Comité de Empresa de estas actividades con periodicidad trimestral. En todo caso, por cada seis años acumulados de trabajo en Universidades públicas, y para su perfeccionamiento profesional debidamente acreditado, el personal docente e investigador contratado laboral que lo desee tendrá derecho a un permiso por un curso completo, conservando el total de sus retribuciones. Este derecho se ampliará a un curso por cada cinco años a partir de que se acumulen veinticinco años de trabajo. Artículo 81. Garantía de derechos Los supuestos previstos en este Título son derechos individuales del personal docente e investigador con contrato laboral. Las ausencias obligadas que generen carga docente deberán ser cubiertas, mediante contratos de interinidad. La Universidad vigilará para que la carga docente no se acumule de manera indebida al regreso de una baja, permiso o licencia.

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TÍTULO VIII SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EXCEDENCIAS

Artículo 82: Suspensión con reserva de puesto El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Acuerdo Colectivo. 1.-Suspensión por razones formativas a) Con carácter general, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva de puesto, por la estancia en otras Universidades, Centros que realicen actividad investigadora o Centros Tecnológicos, previa acreditación de la aceptación por parte de dicho centro, siempre que dicha estancia tenga por objeto completar su formación docente e investigadora. b) Específicamente, mientras se mantenga la exigencia de desvinculación que establece el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades, los Ayudantes tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva de puesto, por las estancias en otras Universidades, Centros que realicen actividad investigadora o Centros Tecnológicos, hasta completar los dos años de desvinculación. La suspensión con reserva de puesto será automática. Las necesidades docentes generadas deberán ser cubiertas mediante un contrato de interinidad o mediante intercambio. 2.- Suspensión por maternidad/paternidad. La suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento pre-adoptivo o permanente, se regirá por lo previsto en la legislación vigente. Los períodos de descanso a los que se refieren dichos supuestos suspensivos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Universidad y el trabajador o trabajadora afectado, no pudiendo la citada Universidad negarse a tal pretensión sino mediante resolución motivada en base a la imposibilidad, por exigencias del servicio que no puedan ser cubiertas por otros medios. Finalizadas las 16 semanas de suspensión, o las correspondientes en caso de parto múltiple, el personal tendrá derecho al permiso contemplado en el artículo 77, apartado e). En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Las partes firmantes del presente Acuerdo Colectivo se comprometen a adoptar las medidas que promuevan y faciliten el disfrute, por parte del padre, de los citados períodos de descanso.

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3.- Suspensión por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a un período de suspensión por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Artículo 83. Retribuciones durante la suspensión del contrato El personal que se encuentre en suspensión de contrato y perciba prestación de la Seguridad Social recibirá una cuantía, que permanecerá inalterable durante todo el período, equivalente a la diferencia entre dicha prestación y las retribuciones íntegras que viniera percibiendo, calculada sobre la media de las retribuciones devengadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la baja, o sobre la media del tiempo que lleve trabajado en el supuesto de prestación de servicios inferior a seis meses. Este derecho se mantendrá mientras dure la suspensión. Las subidas salariales que se produzcan durante el período de suspensión del contrato en las circunstancias anteriores se percibirán con efectos retroactivos una vez desaparezca la causa de suspensión. Artículo 84. Excedencias. Las excedencias podrán ser: - Excedencias por cuidado de familiares - Excedencia para mujeres víctimas de violencia de género - Excedencia forzosa - Excedencia voluntaria - Excedencia por incompatibilidad 1.- Excedencias por cuidado de familiares El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, el personal para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del personal, mujeres u hombres. Si dos o más personas al servicio de la Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se garantizará, para ambos, el

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ejercicio efectivo de tal derecho. Sólo en situaciones excepcionales, previamente acordadas con el Comité de Empresa, podrá limitarse su ejercicio simultáneo. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por la Universidad, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. 2.- Excedencia para mujeres víctimas de violencia de género Toda trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo, excedencia que no tendrá límite de duración. 3.- Excedencia forzosa La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del mismo puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público, o para función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público la elección para Senador o Senadora o Diputado o Diputada de las Cortes Generales, de Asambleas Autonómicas, o del Parlamento Europeo; Concejal o Concejala de Ayuntamiento, o para Alcaldía, con plena dedicación; o el nombramiento para un cargo dentro de la Administración General, las Administraciones Públicas Comunitarias o Internacionales, o en la Administración Autonómica, con un nivel mínimo de Director General o sus equivalentes. Se considerarán, asimismo, cargos públicos, a los efectos de este artículo, a los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y equivalentes nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia forzosa habrá de realizarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo. 4.- Excedencia voluntaria La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el personal docente e investigador con contrato perteneciente a modalidad ordinaria en las condiciones establecidas por la legislación vigente. Solicitado el reingreso, la persona en excedencia tendrá derecho al mismo en cuanto se produzca una vacante en el área de conocimiento a la que pertenezca, sea cuál sea la categoría de la misma, previa su reclasificación en caso de que sea necesario para permitir su ocupación por la persona en excedencia. Dicho reingreso se producirá en todo caso tras el turno de traslado previsto en el artículo 49, en el caso de que hubiese lugar a éste.

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5.- Excedencia por incompatibilidad El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba en una categoría ordinaria en la Universidad, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación conservará indefinidamente el derecho al reingreso en los términos establecidos en el apartado anterior. Artículo 85.- Régimen general En todo lo no previsto en este Acuerdo Colectivo al Personal docente e investigador incluido en su ámbito se le aplicará el régimen de suspensión y excedencia previsto para los cuerpos docentes universitarios.

TÍTULO IX FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Capítulo I. Formación Artículo 86. Se facilitará al personal incluido en este Acuerdo Colectivo la realización de estudios para la obtención de la formación necesaria y para el perfeccionamiento integral de su persona. Artículo 87. La Universidad deberá elaborar anualmente un Plan de Formación de su profesorado, que pondrá un mínimo de 40 horas a disposición de los trabajadores para su formación, y al que la Universidad destinará, al menos, el 2% de la masa salarial de su personal a un Plan de Formación. En la elaboración del citado Plan tomarán parte la representación de los trabajadores. El Comité de Empresa recibirá periódicamente información sobre su aplicación académica y financiera. Artículo 88. En materia de formación relacionada con riesgos laborales, se consultará a los Delegados de prevención según lo dispuesto en el art. 36.1c) de la Ley de Prevención, y habrá de contarse con el asesoramiento de los técnicos del Servicio de Prevención de la Universidad.

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Capítulo II. Movilidad Artículo 89. La Comisión Paritaria regulará en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo Colectivo un Plan de movilidad para el profesorado contratado, de tal modo que pueda completar su formación así como reunir los requisitos necesarios para la continuidad de su carrera académica. Mientras se mantenga el requisito legal de desvinculación establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades, este Plan acogerá expresamente a los Ayudantes.

TÍTULO X CONDICIONES RETRIBUTIVAS

Capítulo I. Normas generales Artículo 90. Régimen retributivo Las retribuciones están constituidas por el salario base y los complementos que se especifican en el presente Acuerdo Colectivo. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse por parte de las Universidades. Artículo 91. Recibo de salarios Las retribuciones percibidas por los trabajadores gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente. Las Universidades estarán obligadas a entregar a los trabajadores un justificante individual de sus retribuciones periódicas conforme a la legislación vigente.

Capítulo II. Estructura general de las retribuciones

Artículo 92. Salario base El salario base es la retribución asignada a cada trabajador por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo. Artículo 93. Complemento de antigüedad Es el complemento destinado a retribuir la antigüedad, que se percibirá por cada tres años de servicios efectivos, aun cuando no se tenga la condición de personal fijo. Consistirá en una cantidad igual a la fijada para los cuerpos docentes universitarios.

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Para el perfeccionamiento de este complemento se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la Ley 70/1.978, de 26 de Diciembre. Igualmente se computarán los servicios prestados en Administraciones públicas de los países pertenecientes a la Unión Europea. Además, se computará como periodo trabajado el tiempo posterior a la Licenciatura durante el cual se haya desarrollado una actividad docente o investigadora como becario. El complemento de antigüedad se abonará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, o se reconozcan servicios previos. Artículo 94. Complemento de categoría Es el complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de la categoría profesional. Las cantidades asignadas a este complemento se recogen en el Anexo V. Artículo 95. Proporcionalidad de las retribuciones En todo caso, para el personal docente e investigador contratado la suma del sueldo base y el complemento de categoría deberá mantenerse, al menos, en los porcentajes de las retribuciones del personal perteneciente a los Cuerpos Funcionarios que se expresan en el cuadro siguiente. Toda mejora económica para compensar la pérdida del poder adquisitivo que se acuerde en el ámbito de las administraciones públicas será de aplicación automática al personal docente e investigador incluido en este convenio. Categoría Referencia • Profesorado Contratado Doctor • Profesorado Visitante • Personal Investigador de

Reincorporación

100% TU

• Ayudante Doctor 90% TU • Profesorado Colaborador 80% TU • Ayudante • Personal Investigador en

Formación • Personal Investigador con Cargo a

Proyecto

65% TU

• Complemento de doctorado 10% TU Artículo 96. Retribuciones del Profesorado Contratado Doctor Extraordinario Las retribuciones del Profesorado Contratado Doctor Extraordinario serán establecidas por la Universidad, previa negociación con la representación de los trabajadores.

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Artículo 97. Retribuciones del Profesorado Visitante Las retribuciones previstas para el Profesorado Visitante podrán incrementarse en virtud de ayudas externas específicas. Artículo 98. Retribuciones del Profesorado Emérito En cómputo anual, la retribución del Profesorado Emérito contratado por las Universidades, sumada a su pensión de jubilación, no podrá superar a la correspondiente a su situación administrativa inmediatamente anterior a la jubilación, asimismo en cómputo anual, incluyendo la antigüedad y todos los demás complementos. Artículo 99. Retribuciones del Profesorado contratado a tiempo parcial Todas las retribuciones del Profesorado contratado a tiempo parcial serán proporcionales a su jornada laboral. Artículo 100. Complemento por doctorado Es el complemento destinado a retribuir el grado de doctor en aquellos contratos en que no sea condición de acceso. Artículo 101. Complementos autonómicos El Personal Docente e Investigador laboral tendrá derecho a percibir los complementos autonómicos de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo entre la Consejería de Educación y las Organizaciones sindicales para la implantación de complementos autonómicos en las Universidades andaluzas –que se incluye como Anexo II-, o aquél que lo sustituya. Artículo 102. Complementos por méritos docentes e investigadores El Personal Docente e Investigador con contrato laboral tendrá derecho a percibir complementos por méritos docentes y productividad en las mismas condiciones que el Real Decreto 1086/1989 establece para el profesorado funcionario o norma que los regule en el futuro. La cuantía de ambos complementos será la fijada para los cuerpos docentes universitarios. A tales efectos la Agencia Andaluza de Evaluación establecerá un procedimiento de evaluación de la actividad investigadora del Personal Docente e Investigador Contratado. Artículo 103. Complemento por residencia Los trabajadores que presten servicio en las ciudades de Ceuta o Melilla percibirán un complemento de residencia equivalente al 25% del salario base. Además, el Personal Docente e Investigador con destino en Ceuta o Melilla, previa justificación, tendrá derecho a la compensación de los gastos de desplazamiento derivados de actividades docentes o investigadoras provocados por su residencia en Ceuta o Melilla, hasta una cantidad equivalente al 25% del salario base.

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Articulo 104. Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos Los trabajadores que, fuera de su jornada normal de lunes a viernes, deban prestar servicios en sábados o domingos tendrán derecho a una compensación por cada uno de estos días trabajados de 60 € para servicios prestados en horario de mañana durante los sábados y de 72 € para servicios prestados en horario de tarde durante los sábados o en cualquier horario durante un domingo. Los trabajadores que presten servicios en día declarado festivo por la autoridad laboral tendrán derecho a una compensación de 72 €. Artículo 105. Complemento funcional por cargos académicos o por responsabilidad de gestión Es el complemento destinado a retribuir el desempeño de cargos académicos o de gestión. Sólo se cobrará durante el periodo en que se esté desarrollando estas responsabilidades. Será determinado previo acuerdo entre la Universidad y el Comité de Empresa. Artículo 106. Complemento por servicios extraordinarios Retribuye este concepto los servicios prestados fuera de la jornada laboral, sin que en ningún caso puedan ser las retribuciones percibidas fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Corresponderá al Vicerrectorado competente en materia de profesorado su determinación y autorización, informando semestralmente al Comité de Empresa de las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto. Artículo 107. Pagas extraordinarias Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del salario base más el complemento de antigüedad, de categoría y de doctorado, se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengan no comprenda la totalidad de los seis meses anteriores, el importe de las mismas se abonará proporcionalmente según los meses y días efectivamente prestados. El trabajador que cese al servicio de la Universidad antes del devengo de las citadas pagas tendrá derecho a percibir el importe correspondiente, determinado de la forma indicada anteriormente en el presente artículo. Artículo 108. Indemnizaciones por razón de servicio El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, en comisión de servicios y por orden superior, tenga que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual. La indemnización por gastos de desplazamiento en el caso de que el trabajador utilice su propio vehículo, así como la dieta o cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos de estancia o manutención por razón del servicio encomendado,

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serán las establecidas en cada momento para el personal funcionario de su Universidad. Artículo 109. Cláusula de revisión En el caso de que a final de año se haya producido un incremento del Índice de Precios al Consumo superior al previsto al negociarse las retribuciones anuales, el personal incluido en este Acuerdo Colectivo percibirá una paga complementaria para compensar dicha desviación, que se abonará junto con la paga correspondiente al mes de enero del año siguiente.

TÍTULO XI ACCIÓN SOCIAL

Artículo 110. En materia de acción social el Personal Docente e Investigador laboral se regirá por el Acuerdo de las Universidades Públicas de Andalucía en relación con la homologación de la acción social de sus empleados, que figura en el Anexo III.

TÍTULO XII SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 111. En materia de seguridad y salud el Personal Docente e Investigador laboral se regirá por el Acuerdo en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral del Personal de Administración y Servicios de las Universidades públicas andaluzas, que figura en el Anexo IV, y al que las Partes firmantes del presente Acuerdo colectivo se adhieren expresamente.

TÍTULO XIII DERECHOS SINDICALES

Artículo 112. Derechos de los trabajadores. 1.- Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer en la Universidad libremente sus opiniones sobre el particular. 2.- Se podrán realizar Asambleas en las Universidades previa comunicación a la misma en un plazo de cuarenta y ocho horas, para las que se dispondrá de cuarenta horas anuales dentro del horario de trabajo. Podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales legalmente constituidas o el veinte por ciento del total de la plantilla.

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3.- Las Secciones Sindicales más representativas o que tengan al menos el 10% de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dispondrán de veinte horas anuales. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma no serán contabilizadas para los convocantes. Con este carácter se podrán convocar un máximo de dos asambleas mensuales. El preaviso necesario para este tipo de asambleas será de veinticuatro horas. 4.- Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato a que estén afiliados. Artículo 113. Derechos de los Comités de Empresa. Los Comités de Empresa tendrán como mínimo los siguientes derechos: 1.- Los miembros de los Comités de Empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan, que se traducirá en una reducción de la dedicación docente en función del número de trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla:

· hasta doscientos cincuenta trabajadores: 7 créditos.

· de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores: 9 créditos.

· más de quinientos trabajadores: 13 créditos.

Cuando la Universidad tenga centros de trabajo en distintas localidades, la reducción se incrementará en dos créditos. 2.- Cuando, por las funciones desempeñadas por los representantes, se requiera una sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la Universidad sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 24 horas. De no requerirse la sustitución, deberá informarse, igualmente, a la Universidad, sin que en ningún caso quede limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas. 3.- Los Comités de Empresa podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos. Cuando la acumulación de horas sindicales de uno o varios miembros del Comité suponga, de hecho, la liberación de esos representantes, será necesaria la previa comunicación a la Universidad. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del representante, aquélla se producirá mediante escrito firmado por los representantes cedentes inmediatamente después de efectuarse la cesión. 4.- No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Administración. Los miembros del Comité de Empresa y representantes de los sindicatos que intervengan en la negociación del Acuerdo Colectivo, estarán liberados durante el transcurso de dicha negociación. 5.- Los miembros de los Comités de Empresa gozarán de una protección que se extiende en el orden temporal desde el momento de la proclamación como candidato hasta cuatro años después del cese en el cargo.

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6.- Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa un local adecuado provisto de teléfono, ordenador, fotocopiadora, mobiliario y material de oficina, correo electrónico y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho asimismo, a la utilización de fotocopiadoras y multicopistas existentes en la Universidad, todo ello para facilitar información a sus representados. 7.- Se facilitará a cada Comité de Empresa tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles. 8.- Los gastos de desplazamiento de los miembros del Comité de Empresa motivados por actos de representación serán abonados por las Universidades. Artículo 114. Informes del Comité de Empresa. El Comité de Empresa tendrá derecho a formular propuestas o elevar informes a la Universidad que contribuyan a la mejora del servicio. Artículo 115. Derechos de las Centrales Sindicales y Afiliados. 1.- El número de liberados sindicales correspondientes a los sindicatos firmantes será el siguiente:

CCOO: ** liberados

UGT: ** liberados

2.- Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en la Universidad cuando la plantilla exceda de 100 trabajadores. Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. 3.- El número de delegados sindicales por cada Sección Sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa se determinará en función del número de trabajadores:

De 250 a 750 trabajadores........................... 1

De 751 a 2.000 trabajadores........................ 2

De 2.001 a 5.000 trabajadores..................... 3

De 5.001 en adelante.................................... 4

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical. Los Delegados sindicales de las Secciones Sindicales que hayan obtenido un 10% de representación en el Comité de Empresa tendrán derecho a las mismas reducciones docentes que los miembros del Comité de Empresa de la Universidad de que se trate,

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a disponer de un tablón de anuncios en sitio adecuado y al acceso a listas de distribución de correo para garantizar la información para todos los trabajadores. Las Secciones Sindicales podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos. Cuando la acumulación de horas sindicales de uno o varios miembros suponga, de hecho, la liberación de esos representantes, será necesaria la previa comunicación a la Universidad. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del representante, aquélla se producirá mediante escrito firmado por los representantes cedentes inmediatamente después de efectuarse la cesión. Serán funciones de los Delegados Sindicales, que ceñirán sus tareas a la realización de las actividades sindicales que le sean propias:

a) Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de los afiliados al mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y las Universidades.

b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad Salud.

c) Tener acceso a la misma información y documentación que el Comité de Empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

d) Ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.

e) Ser informados y oídos por la Universidad con carácter previo:

· sobre los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

· en materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, y sobre todo proyecto o acción de la Universidad que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

· la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

Los Delegados sindicales de las Secciones Sindicales poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por ley y por este Convenio a los miembros del Comité de Empresa. 4.- Las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en el Comité de Empresa tendrán derecho a disponer de un local y los mismos medios que el Comité de Empresa cuando el índice de afiliación exceda del 10%. 5.- Los gastos de desplazamiento de los miembros de las Centrales Sindicales por actos de preparación y asistencia a la Comisión Negociadora y la Comisión Paritaria del Acuerdo Colectivo serán abonados por las Universidades.

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TÍTULO XIV MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS

Artículo 116. Mediación 1.- Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Acuerdo requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a la que se reconoce por las partes como instancia en cuyo seno podrá intentarse la solución de dicho conflicto. 2.- La Comisión Paritaria deberá reunirse a tal efecto dentro de los 30 días siguientes a que tenga entrada en su Secretaría la comunicación del conflicto colectivo. En caso contrario quedará expedita la vía jurisdiccional correspondiente. 3.- Reunida la Comisión Paritaria para tratar el conflicto colectivo, podrá acordar la solución al mismo o las condiciones y personas a quienes se someta en arbitraje la cuestión controvertida. De no alcanzarse un acuerdo, los promotores del conflicto podrán instar la vía jurisdiccional.

TÍTULO XV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 117. Régimen disciplinario Con carácter general y en el marco del artículo 58 del Estatuto de los trabajadores al personal docente e investigador incluido en el ámbito de este Acuerdo Colectivo se le aplicará el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. Artículo 118: Procedimiento Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.

DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Los informes, vistos buenos, y otros actos de similar naturaleza, que en virtud de este Acuerdo Colectivo sean necesarios para el disfrute de un derecho o la consecución de una ventaja, deberán ser expresamente motivados en caso de ser negativos.

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Disposición adicional segunda. A los efectos del presente Acuerdo Colectivo se equiparan la relación de pareja de hecho y el matrimonio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. El Personal Docente e Investigador laboral vinculado a las Universidades andaluzas en este régimen desde antes del 14 de enero de 2002 mantendrá sus contratos en la modalidad actual. No obstante, el presente Acuerdo Colectivo le será de aplicación en todo aquello que no esté expresamente regulado en sus contratos actuales o en normas colectivas que les sean aplicables. A los efectos de la promoción interna sus contratos tendrán la consideración de contratos de categoría ordinaria, aplicándoseles todas las medidas previstas en cuanto a dotación de plazas en RPT, mecanismos de provisión de puestos, etc. Disposición transitoria segunda. Mientras no se haya elaborado la RPT de personal docente e investigador laboral la convocatoria de plazas se hará mediante negociación con la representación de los trabajadores. En todo caso, se garantizará al PDI laboral los derechos de promoción, reingreso del personal en excedencia y traslado reconocidos en el presente Acuerdo Colectivo. Disposición transitoria tercera. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Acuerdo Colectivo la Comisión Paritaria negociará un Acuerdo específico sobre las condiciones de trabajo del Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud. Disposición transitoria cuarta. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo Colectivo la Comisión Paritaria negociará un Acuerdo específico de estabilidad del Personal Investigador de Reincorporación.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final. Este Acuerdo Colectivo sustituye a todos los Acuerdos aplicables al Personal Docente e Investigador vinculado laboralmente a las Universidades públicas andaluzas excepto el Acuerdo entre la Consejería de Educación y las Organizaciones sindicales

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para la implantación de complementos autonómicos en las Universidades andaluzas, el Acuerdo de Adaptación y Estabilización del Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas Andaluzas, y los Convenios Colectivos a extinguir.

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ANEXO I ACUERDO DE ADAPTACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL

DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS

Y ACTA DE DESARROLLO ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA Y LAS CENTRALES SINDICALES CC.OO., FETE-UGT Y CSI-CSIF., PARA LA ADAPTACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS. En Sevilla, a 28 de julio de 2004 REUNIDOS De una parte: Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

El Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de innovación, Ciencia y Empresa. Por las Universidades:

El Excmo. Sr. Don Alfredo Martínez Almécija, Rector Magfco. de la Universidad de Almería; El Excmo. Sr. Don Diego Sales Márquez, Rector Magfco. de la Universidad de Cádiz; El Excmo. Sr. Don Eugenio Domínguez Vílches, Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba; El Excmo. Sr. Don David Aguilar Peña, Rector Magfco. de la Universidad de Granada; El Excmo. Sr. Don Antonio Ramírez de Verger Jaén, Rector Magfco. de la Universidad de Huelva; El Excmo. Sr. Don José María Martín Delgado, Rector Magfco. de la Universidad Internacional de Andalucía; El Excmo. Sr. Don Luis Parras Guijosa, Rector Magfco. de la Universidad de Jaén; La Excma. Sra. Doña Adelaida de la Calle Martín, Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga; El Excmo. Sr. Don. José Ma Martín Delgado, Rector Magfco de la Universidad Internacional de Andalucía; El Excmo. Sr. Don Agustín Madrid Parra, Rector Magfco de Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y el Excmo. Sr. Don Miguel Florencio Lora, Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla. y de otra, Por las Organizaciones Sindicales: José Campos Trujillo, por CC.00., Don Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, por CS-CSIF, y Don Juan Carlos Hidalgo Ruiz, por FETE-UGT.

MANIFIESTAN Primero:

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Que La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su

artículo 48 ha establecido un nuevo escenario en la contratación de Personal docente e Investigador, contratación en régimen laboral, a diferencia del régimen administrativo anterior, entre las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante.

El mismo artículo asigna competencias a las Comunidades Autónomas para establecer el régimen de personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas.

Segundo: Que los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la citada de la Ley Orgánica

establecen los requisitos necesarios para ser contratado en cada una de dichas figuras.

Asimismo, las Disposiciones Transitorias cuarta y quinta, establecen unos

plazos para la adaptación de los contratos del personal docente e investigador a las figuras de la Ley Orgánica de Universidades, que finaliza el 13 de enero de 2006.

Tercero: Es voluntad de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, contribuir a

que se establezca un procedimiento consensuado para la adecuación a las nuevas modalidades de los contratos de la totalidad del profesorado que presta sus servicios en las Universidades Públicas de Andalucía, de conformidad con el espíritu recogido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

Por ello y a fin de dar solución a los problemas que la aplicación de la LOU

está planteando en la adecuación de los contratos actuales a las nuevas figuras de contratación laboral, las partes intervinientes

ACUERDAN

1. Suscribir un Plan Especial de las Universidades Públicas de Andalucía de adaptación y Estabilidad del personal docente e investigador contratado que se incluye como Anexo I a este Acuerdo.

2. Instar al Gobierno Central para que se adopten todas las medidas necesarias para modificar la Disposición Transitoria 2ª del Real 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, de forma que se permita eliminar a la mayor brevedad posible, la limitación de áreas de conocimiento para la contratación de Profesores Colaboradores, permitiendo su contratación en todas las áreas de conocimiento.

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3. Crear al comienzo del Curso Académico 2004/2005, una mesa específica de trabajo integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del presente acuerdo, para que antes del 30 de junio de 2005, permita la inclusión en el presente Plan del derecho a la adaptación a un contrato a tiempo completo para el profesorado contratado con dedicación a tiempo parcial que acredite que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades, no mantenía actividad laboral, empresarial o profesional y en consecuencia únicamente prestaba servicios en su Universidad, así como de quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades estuviesen contratados como investigadores en alguna Universidad Pública Andaluza, y quienes habiendo estado contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades como profesor o como investigador, dispusiesen en ese momento de una beca de investigación postdoctoral.

4. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen, por vía de la

negociación a encontrar soluciones transitorias para todos aquellos profesores cuyo contrato LRU o LOU resulte improrrogable antes del 13 de enero de 2006.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento ...

ANEXO AL ACUERDO SUSCRITO EL 28 DE JULIO DE 2004 ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA Y LAS CENTRALES SINDICALES CC.00., FETE-UGT Y CSI-CSIF., PARA LA

ADAPTACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS.

PLAN ESPECIAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS

PARA LA ADAPTACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO

I. Preámbulo La entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades estableció un nuevo escenario en la contratación de Personal Docente e Investigador. Las modificaciones más importantes vienen marcadas por la contratación en régimen laboral -a diferencia del régimen administrativo anterior-, la ampliación de las figuras de profesorado contratado y la necesidad de una valoración externa de los méritos de los candidatos a ciertas figuras de contratación. En este contexto, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, las Universidades Públicas Andaluzas y las Organizaciones Sindicales más representativas acuerdan suscribir el presente Plan Especial para la adaptación y estabilización del Personal Docente e Investigador contratado.

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II. Las Partes. Las partes que conciertan el presente Acuerdo son: De un lado, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, las Universidades Públicas Andaluzas: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Universidad Internacional de Andalucía, Pablo de Olavide y Sevilla, De otro, las Organizaciones Sindicales más representativas: CC.00., FETE-UGT y CSI-CSIF, en representación del profesorado que presta servicios en las Universidades Públicas Andaluzas. Las Partes tienen la capacidad y legitimación legal necesaria para llevar a cabo este concierto en el seno del Ordenamiento Jurídico Social a través de los miembros que los representan. III. El objeto. El objeto de este Plan Especial es la adecuación de los antiguos contratos administrativos a las nuevas modalidades de naturaleza laboral del profesorado contratado. IV. Ámbito de aplicación. El ámbito personal: Lo constituye el Personal Docente e Investigador contratado al servicio de la Universidades Públicas Andaluzas que reúna los requisitos legales determinados en el presente Plan Especial de adaptación y estabilidad laboral. Quedan exceptuadas de forma expresa del ámbito de aplicación del presente Plan las figuras de Profesor Visitante, Profesor Emérito y Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias, pues, dadas sus especiales características, están excluidas de los objetivos de este Plan Especial. El ámbito territorial: El presente acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo dependientes de las Universidades Públicas Andaluzas. El ámbito funcional viene determinado por las actividades y servicios que se presten como consecuencia del proceso de adecuación a las nuevas modalidades contractuales del personal acogido al presente Plan especial. V. Requisitos. Están incluidos en el presente Plan todos los Profesores y Profesoras de las Universidades Andaluzas que reúnan los siguientes requisitos:

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• Que a la fecha de entrada en vigor del presente Plan Especial se hallen prestando servicios en alguna de las Universidades Públicas Andaluzas, y no se trate de una sustitución temporal.

• Que el profesor o profesora participante haya superado, al menos, un concurso de

selección, previa convocatoria pública, regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

• Que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que estuviese contratado por una universidad andaluza a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en régimen administrativo.

- Que hubiese sido contratado con posterioridad a la entrada en vigor de la

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en virtud de una convocatoria publicada con anterioridad a dicha entrada en vigor.

- Que su contrato, ya sea en una modalidad LRU o LOU, resulte

improrrogable antes del 13 de enero de 2006.

VI. Procedimiento de Adecuación. • El procedimiento se iniciará a instancias del profesor o profesora interesado/a,

mediante solicitud escrita y dirigida a la Universidad en la que preste sus servicios. • En dicha solicitud deberá manifestar la figura laboral a que desea se realice la

adaptación de su contrato. • Para la figura de contratado doctor la adaptación se realizará conforme a lo

previsto en el art. 40.1 de la Ley Andaluza de Universidades, en su párrafo 1º y se le aplicará el nivel 1 del Acuerdo de retribuciones actualmente en vigor para las Universidades Andaluzas.

• Para la figura de colaborador la adaptación se realizará conforme a lo previsto en

el art. 40.1 de la Ley Andaluza de Universidades, en su párrafo 1º y en el Acuerdo de retribuciones actualmente en vigor para las Universidades Andaluzas.

• Una vez presentada la solicitud la Universidad deberá realizar la adaptación del

contrato en el plazo máximo de tres meses, a la figura elegida por el profesor o profesora, siempre que cumpla los requisitos de dicha figura, y no suponga cambio de la dedicación contractual ni reducción en la dedicación docente.

• La resolución administrativa definitiva que se dicte en este procedimiento en virtud

del presente Acuerdo suscrito entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, las Universidades y las Centrales Sindicales más representativas, deberá ser notificada al interesado/a de forma expresa, sin perjuicio de la posterior firma del contrato laboral entre las partes.

VII. Adhesión al procedimiento.

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El Profesorado con nombramiento de Funcionario Interino que, a la entrada en vigor del presente Plan Especial, no esté destinado en una plaza para la sustitución temporal de profesorado titular, podrá adherirse al procedimiento determinado en el apartado anterior, siempre que dicha adhesión se formalice antes del 13 de enero de 2006. VIII. Disposiciones adicionales. 1.- Este Plan se aplicará sin perjuicio de que el profesorado afectado por lo establecido en la Ley Andaluza de Universidades y en sus normas de desarrollo, ejerza los derechos que les sean más ventajosos para la conversión de sus contratos a las figuras laborales recogidas en la Ley Andaluza de Universidades, con los efectos económicos correspondientes desde la fecha de su adaptación al contrato laboral. 2.- Las partes acuerdan la inclusión en el presente Plan del derecho a la adaptación a un contrato a tiempo completo para aquellos profesores con contrato con dedicación a tiempo parcial que acrediten que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades, no mantenían actividad laboral, empresarial o profesional y en consecuencia únicamente prestaban servicios en su universidad, según se recoge en el punto 3 del Acuerdo. 3.- Las Partes acuerdan igualmente la inclusión en el presente Plan de quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades estuviesen contratados como investigadores en alguna Universidad andaluza, y quienes habiendo estado contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades como profesor o como investigador, dispusiesen en ese momento de una beca de investigación postdoctoral, según se recoge en el punto 3 del Acuerdo. IX. Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento que será presidida por la representación de la Universidad de Málaga. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre. X. Vigencia temporal de este Plan Especial y aplicación. Este Plan concertado entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, las Universidades Públicas Andaluzas y las Centrales Sindicales más representativas, estará vigente hasta el 13 de enero de 2006. Si durante la vigencia del presente Plan se modificara sustancialmente el marco normativo actual, por consenso de las partes firmantes del presente Plan se procederá a las adaptaciones oportunas y consiguientes modificaciones de las cláusulas contenidas en el mismo. El Plan diseñado en este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente de su firma.

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Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en Sevilla, a veintiocho de Julio de dos mil cuatro. ..... ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE

28 DE JULIO DE 2004 PARA LA ADAPTACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

ANDALUZAS, CELEBRADA EN CÓRDOBA LOS DÍAS 28 Y 29 DE MARZO DE 2005 Los representantes de las partes firmantes del Acuerdo de 28 de julio de 2004, suscrito entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, las Universidades Públicas de Andalucía y las Centrales Sindicales CC.OO., FETE-UGT y CSI-CSIF para la Adaptación y Estabilización del Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas Andaluzas, reunidos el día 29 de marzo de 2005 en Córdoba, se constituyen en Comisión de Seguimiento para tratar el siguiente orden del día: PUNTO ÚNICO: Elaboración conjunta de un documento de desarrollo del Acuerdo y de las Disposiciones Transitorias de la Ley Andaluza de Universidades y aprobación del mismo, si procede. Se decide por unanimidad interpretar el Acuerdo para la Adaptación y Estabilización del Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas Andaluzas, suscrito el 28 de julio de 2004, en los siguientes términos: 1. Prórroga de la vigencia del Plan Especial En aplicación del apartado X del Anexo al Acuerdo para la Adaptación y Estabilización del Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas Andaluzas, suscrito el 28 de julio de 2004, en el caso que se amplíe la vigencia de los contratos afectados por el mencionado Acuerdo, éste se prorrogará hasta la finalización de los referidos contratos. 2. Contratos improrrogables antes del 13 de enero de 2006 sin acreditación/evaluación o con acreditación/evaluación en vías de tramitación a) Serán contratados de forma excepcional y transitoria quienes hayan presentado una solicitud de acreditación/evaluación para las figuras de Profesor Ayudante Doctor o Profesor Colaborador y estuvieran a la espera de recibir contestación. El contrato excepcional tendrá nivel salarial asimilado al de la figura que se viniera ocupando y una duración improrrogable de seis meses a contar desde la finalización del anterior contrato, salvo que la Agencia Andaluza no estuviese operativa, en cuyo caso los seis meses se contabilizarán a partir del momento en que se pudieran hacer solicitudes de acreditación/evaluación a la referida Agencia. Finalizado este plazo sin que se

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hubiera presentado acreditación o evaluación positiva, se procederá a su adaptación como Ayudante-LOU. b) Los contratos de los Ayudantes-LRU y Profesores-LOU que no hayan solicitado acreditación/evaluación y tengan fecha de finalización improrrogable anterior al 13 de enero del 2006 se adaptarán a un contrato de Ayudante-LOU. 3. Adaptación en contratos a tiempo completo de los contratos de los Profesores Asociados-LRU a tiempo parcial con dedicación exclusiva a la Universidad a) Los Profesores Asociados-LRU con dedicación a tiempo parcial que a la entrada en vigor de la LOU únicamente prestaran servicios en su Universidad como docentes o investigadores podrán solicitar, a partir del 30 de junio de 2005, la adaptación de su contrato a otro de Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador o Profesor Ayudante Doctor, con dedicación a tiempo completo, si cumplen los requisitos establecidos por la legislación vigente. b) Los Profesores Asociados-LRU con dedicación a tiempo parcial que a la entrada en vigor de la LOU únicamente prestaran servicios en su Universidad como docentes o investigadores y que no hayan solicitado la adaptación en las condiciones establecidas en el punto anterior, a la finalización del período transitorio podrán solicitar la adaptación a la figura de Ayudante-LOU. c) Para la comprobación de que no se mantenía actividad laboral, empresarial ni profesional y, en consecuencia, únicamente se prestaba servicios en la Universidad a la entrada en vigor de la LOU, será necesario aportar los siguientes documentos: Certificado de Vida Laboral, copia de la declaración del I.R.P.F. de 2002, copia de los justificantes de los ingresos reseñados en la declaración del I.R.P.F. de 2002, así como cualquier otro que se considere oportuno. d) Cuando el coste de la adaptación de los tiempos parciales a tiempo completo en las condiciones establecidas en este Acuerdo suponga que una Universidad supere el límite máximo de gastos de capítulo 1 autorizado en el Convenio para el Saneamiento de la situación financiera de las Universidades Andaluzas, la Consejería de Economía y Hacienda, a instancias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, deberá aumentar en la parte necesaria el referido límite o garantizar que dicha superación no supondrá incumplimiento alguno por parte de las Universidades. e) Cuando el coste de la adaptación de los tiempos parciales a tiempo completo en las condiciones establecidas en este Acuerdo haga superar las estimaciones de costes realizadas por el concepto "Transformación LRU-LOU/Homologación" de los Planes de Viabilidad de las distintas Universidades Andaluzas, el presente apartado será de aplicación sujeto a la obtención de financiación adicional a la prevista en el Plan de Viabilidad y suficiente por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa 4. Adaptación de los contratos de los investigadores a) Quienes a la entrada en vigor de la LOU estuviesen contratados como investigadores en alguna Universidad andaluza y quienes, habiendo estado

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contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la LOU como profesor o como investigador, dispusiesen en ese momento de una beca de investigación postdoctoral, podrán solicitar la adaptación de su contrato en los términos establecidos en el Plan Especial, con la única salvedad de que la adaptación de su contrato podrá dilatarse, como máximo, hasta la fecha de finalización del contrato de investigación o, en su caso, de la beca postdoctoral. b) Cuando el coste de la adaptación de los investigadores en las condiciones establecidas en este Acuerdo suponga que una Universidad supere el límite máximo de gastos de capítulo 1 autorizado en el Convenio para el Saneamiento de la situación financiera de las Universidades Andaluzas, la Consejería de Economía y Hacienda, a instancias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, deberá aumentar en la parte necesaria el referido límite o garantizar que dicha superación no supondrá incumplimiento alguno por parte de las Universidades. c) Cuando el coste de la adaptación de los investigadores en las condiciones establecidas en este Acuerdo haga superar las estimaciones de costes realizadas por el concepto "Transformación LRU-LOU/Homologación" de los Planes de Viabilidad de las distintas Universidades Andaluzas, el presente apartado será de aplicación sujeto a la obtención de financiación adicional a la prevista en el Plan de Viabilidad y suficiente por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. 5. Duración de los contratos de Profesor Contratado Doctor y Profesor Colaborador a) Los contratos de los profesores que, cumpliendo cinco años de antigüedad de actividad docente o investigadora en el momento de su solicitud, accedan o hayan accedido a un contrato de Profesor Contratado Doctor o Profesor Colaborador en aplicación del Plan Especial serán indefinidos. b) Los contratos de aquellos profesores cuya adaptación ya se haya producido y no tuviesen cinco años de antigüedad en la fecha de su solicitud, pasarán a tener carácter indefinido en el momento en que cumplan cinco años de antigüedad. 6. Aplicación de las Disposiciones Transitorias de la LAU y compatibilidad con el Plan de Especial a) A los profesores-LRU con dedicación a tiempo completo que no quieran acogerse al Plan Especial les será de aplicación lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la LAU. b) La aplicación del Plan Especial para las adaptaciones a las figuras de Ayudante, Profesor Asociado o Profesor Ayudante Doctor es equivalente a la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU. c) La aplicación del Plan Especial para las adaptaciones a las figuras de Profesor Colaborador o Profesor Contratado Doctor es equivalente a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU. d) Los profesores cuyo contrato haya sido adaptado en virtud del Plan Especial no podrán solicitar una nueva adaptación en virtud de dicho Acuerdo.

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7. Seguimiento de la aplicación del Plan En los términos establecidos en el apartado IX del Plan Especial, la Presidencia de la Comisión de Seguimiento recabará y transmitirá a la misma información sobre el desarrollo y aplicación del Plan en las diferentes Universidades. Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en Córdoba a 29 de marzo de 2005.

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ANEXO II ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE COMPLEMENTOS AUTONÓMICOS EN LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS

ACUERDO ENTRE LOS SINDICATOS CCOO, CSIF, UGT, LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE COMPLEMENTOS AUTONÓMICOS EN LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS, A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES. 1.- Componentes del complemento: Docencia Investigación Servicios Institucionales Se podrán obtener un máximo de 5 tramos en el complemento autonómico, obtenidos por la suma de la evaluación obtenida en cada uno de los componentes. 2.- Criterios de evaluación: Por parte de la Agencia se fijarán los parámetros, de entre los expuestos en los Anexos, para la evaluación de cada uno de los componentes. Los componentes de Docencia y de Investigación serán evaluados con un máximo de 4 puntos cada uno, y el componente de Servicios Institucionales, con un máximo de 3. El máximo de puntos que se puede obtener será de 11. La Evaluación de las solicitudes respetará en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente deberá ser objetiva, independiente y confidencial. La evaluación será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Los criterios recogidos en los Anexos, serán revisables para su adecuación a los nuevos retos del Sistema Universitario andaluz. 3.- Obtención de los tramos: Las puntuaciones mínimas para obtener los tramos son:

· 2 puntos. 1 tramo · 4 puntos. 2 tramos · 6 puntos. 3 tramos · 8 puntos. 4 tramos · 10 puntos. 5 tramos

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Del total de puntos obtenidos en cada evaluación quinquenal, se consolidarán un tercio, que tendrán efecto aditivo sobre la evaluación conseguida en las siguientes y sucesivas solicitudes quinquenales a los efectos de conseguir los correspondientes tramos. Los puntos consolidados no serán considerados a los efectos de siguientes consolidaciones. Los puntos para consolidación se redondearan al medio punto superior. 4.- Periodo de evaluación v efectos económicos: Las evaluaciones se realizarán sobre la actividad desarrollada en los últimos cinco años anteriores al momento de la convocatoria y posteriores a la evaluación anterior, considerándose los méritos por años naturales completos. La concesión de los tramos tendrá efectos administrativos de 1 de enero de 2004, si bien la percepción económica se realizará de la siguiente forma: 1/3 en 2004, 2/3 en 2005 y el total en los siguientes años. 5.- Retribuciones: Cada tramo será retribuido con 1.440 £ anuales. El máximo a percibir por un profesor con el máximo de tramos será la media de este concepto en el resto de Comunidades Autónomas de similar régimen fiscal, que se establece en 7.200 euros anuales. Las retribuciones percibidas por este concepto no tienen carácter de consolidables. Las retribuciones asignadas por este concepto serán percibidas por el interesado/a durante los 5 años siguientes a su concesión, en dos pagas al año en los meses de marzo y septiembre. 6.- Solicitantes: Podrán solicitar los citados complementos los profesores a tiempo completo, funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o contratados, adscritos a las Universidades públicas andaluzas, con una antigüedad mínima de 2 años como profesor de dichas Universidades. Igualmente podrán solicitarlos el personal investigador contratado en las Universidades públicas andaluzas con contrato a tiempo completo por un periodo continuado superior a cuatro años y una vez transcurridos los dos primeros años del mismo. 7.- Evaluación y Renovación: Se realizarán convocatorias anuales. El personal descrito anteriormente podrá presentarse a evaluación/renovación, transcurridos cinco años desde la evaluación anterior. En dichas evaluaciones/renovaciones cada cinco años, se valorarán los méritos docentes, investigadores y de servicios institucionales realizados en el último periodo de cinco años, aplicándose para ello la misma normativa recogida en el presente documento.

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En la primera evaluación los solicitantes podrán alegar los méritos de toda su vida académica. Serán considerados méritos preferentes en la primera evaluación, los quinquenios y sexenios obtenidos. 8.- Procedimiento: Los citados complementos serán acordados por el Consejo Social de cada Universidad pública andaluza, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma. Adicional: Presupuesto El pago de los correspondientes complementos será abonado por cada Universidad con cargo a la financiación prevista en el Modelo de Financiación en vigor. Transitoria 1 : Los profesores Asociados LRU, con dedicación a tiempo parcial cuya única remuneración sea de la Universidad, podrán solicitarlo, siempre que su antigüedad acumulada alcance niveles de dedicación equivalentes a los requeridos en el presente documento para el personal a tiempo completo. Transitoria 2: En tanto se crea y pone en funcionamiento la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación, será la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA) la que asuma transitoriamente, las funciones asignadas en este documento. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Se establece una Comisión para el seguimiento del presente acuerdo, con la misma composición que la mesa técnica de PDI. Dicha comisión deberá ser convocada cuando así lo solicite cualquiera de 1 partes firmantes. Antes del 10 de octubre de 2003, esta comisión aprobará el procedimiento y baremo a aplicar por la Agencia, ponderando los ítems correspondientes. Dicho documento se añadirá como adenda al presente acuerdo. Dicha comisión realizará el seguimiento de la aplicación de los baremos correspondientes por parte de la Agencia. ADDENDA

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Procedimiento y Criterios para la Evaluación de la Convocatoria 2003 1.- Primera evaluación: 1.1. En la primera evaluación los solicitantes podrán alegar los méritos de toda su vida académica. 1.2. Serán considerados méritos preferentes en la primera evaluación, los quinquenios y sexenios obtenidos. 2.- Órganos de evaluación 2.0. De acuerdo con la disposición transitoria de esta normativa, en tanto se crea y pone en funcionamiento la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la evaluación de los méritos a efecto de concesión de los complementos autonómicos será realizada por la UCUA, para lo que se creará la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos. 2.1. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos estará compuesta por el Director de la UCUA, que la preside, y formarán parte de ella una persona de reconocido prestigio por cada uno de los subcampos científicos detallados en el anexo IV, y, con voz y sin voto, un secretario. Ninguno de los miembros de dicha Comisión ostentará cargo académico alguno. 2.2. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podrá recabar el asesoramiento de otros especialistas pertenecientes a las áreas de conocimiento o áreas de actividad investigadora vinculadas a los correspondientes subcampos científicos. Dichos informes no serán vinculantes para la emisión de la evaluación o informe definitivo por la Comisión. 2.3. Los miembros de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complemento Autonómicos deberán reunir los requisitos siguientes:

a. Ser Personal Docente e Investigador con grado de doctor, de las Universidades y pertenecer a un área de conocimiento adscrita a uno de los subcampos científicos del anexo I.

b. No ostentar cargo académico alguno. c. Pertenecer a Universidades andaluzas o españolas.

2.4. Los miembros de Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos serán nombrados por la Presidenta del Consejo Rector de la UCUA, Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, oído el Consejo Rector de la UCUA, en función de una acreditada competencia o experiencia docente y/o investigadora y de su evaluación. Como norma general, se tendrán en cuenta, además de los requisitos del apartado anterior: el CV docente e investigador y el núm. de quinquenios de docencia y de sexenios de investigación. 2.5. Los miembros de los Comités de evaluación podrán ser recusados de acuerdo con las causas previstas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre y le será de aplicación las incompatibilidades establecidas en la normativa vigente.

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3.- Solicitudes de evaluación 3.1. Las solicitudes de evaluación se acompañarán de la documentación oficial acreditativa de reunir las condiciones exigidas, de la actividad docente e investigadora desarrollada por el solicitante y de su historial académico, de acuerdo con un modelo de CV normalizado. 3.2. Los solicitantes remitirán instancia normalizada dirigida a la Consejería de Educación y Ciencia por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, acompañada de la siguiente documentación:

a) Instancia normalizada. b) Original y 3 copias

b.1) del CV, de acuerdo con un modelo normalizado y copia acreditativa de las aportaciones. b.2) Hoja de servicios indicando situaciones y dedicaciones, con las fechas de tomas de posesión o de nombramientos. b.3) Documento oficial acreditativo del reconocimiento de quinquenios docentes y sexenios de investigación. b.4) Documento oficial de acreditación de las actividades académicas desarrolladas o los méritos aducidos.

3.3. En cualquier caso, podrá ser exigida a través de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos la remisión de la acreditación de cualquier documento aportado, como condición previa a la emisión del informe de evaluación. 4.- Criterios de evaluación 4.1. Habrá dos modalidades de evaluación: básica y adicional. Los méritos se alegarán en función del número de periodos que se someten a evaluación en cada uno de los componentes indicados en el anexo V. 4.2. Se atenderán lo siguientes criterios para la valoración básica, que afectará a los tramos docentes o investigadores reconocidos: • Cada quinquenio docente se valorará con 1 punto. • Cada sexenio de investigación se calorará con 2 puntos. 4.3. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones a efectos de una valoración adicional para los méritos incluidos en periodos no reconocidos: • Se evaluará el componente docente de acuerdo con los criterios del anexo V,

hasta un máximo de 1 punto por cada tramo o fracción de cinco años de servicio computable de acuerdo con los apartados de la propuesta.

• Se evaluará el componente investigador de acuerdo con los criterios del anexo V, hasta un máximo de 2 puntos por cada tramo o fracción de seis años de servicio computable, de acuerdo con los apartados de la propuesta.

• La ocupación de cargos institucionales o la prestación de servicios institucionales se valorará hasta un máximo de dos puntos por periodo de cuatro años de acuerdo con el anexo V.

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Se aplicarán criterios de evaluación equivalentes a los aplicados para el reconocimiento de quinquenios y sexenios. 4.4. Los periodos inferiores a cinco años para la actividad docente y a seis años para la actividad investigadora, podrán ser evaluados proporcionalmente a su duración, de acuerdo con los criterios anteriores. 4.5. La valoración final será, cuando proceda, la suma de las valoraciones básica y adicional. En cualquier caso el máximo de puntos computables a efectos económicos será de 4 para el componente docente, 4 apara el componente investigador y 3 para el componente de servicios institucionales. 4.6. A los efectos de consolidación para futuras convocatorias (a tenor de lo dispuesto en el punto 3. Obtención de los tramos, del presente acuerdo) no habrá límite máximo de puntos, consolidándose 1/3 de total de los puntos obtenidos en la evaluación. 4.7. Antes de proceder a la convocatoria de evaluación, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos estal3cerá y hará públicos los méritos, de entre los recogidos en los anexos I y II, que se considerarán preferentes en cada uno de los campos y en su caso subcampos recogidos en el anexo IV, a los efectos de su evaluación según las ponderaciones establecidas en el anexo V.

En ningún caso los mismos hechos o periodos podrán ser objeto de doble valoración. 5. Informes de evaluación 5.1. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos formulará un único informe motivado de evaluación sobre la actividad realizada por el solicitante, fruto de la evaluación de cada uno de sus miembros y, en su caso, de los asesoramientos correspondientes. Dicho informe se expresará en términos numéricos, de acuerdo con los parámetros y ponderaciones establecidas e indicará los tramos concedidos y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los componentes y deberá recoger la a motivación. 5.2 Terminado el proceso, el Presidente de la Comisión comunicará a la CEC la resolución de la evaluación obtenida, que lo comunicará a su vez al Rector de la Universidad correspondiente, para su tramitación según lo establecido en el punto octavo del presente acuerdo. 5.3. La resolución de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos agota la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Ciencia que una vez consultada el la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos y, en su caso, los informes de los asesoramientos correspondientes, resolverá en consecuencia. Con carácter previo a la interposición del recurso de alzada los interesados podrán ejercer su derecho de acceso y consulta del expediente y, en su caso, de audiencia, en los términos que se determinen.

ANEXO I

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Componente de méritos docentes Los méritos que podrán alegarse y valorarse en la memoria de serán los siguientes: A) Preparación de material docente:

Libros para la enseñanza Materiales docentes electrónicos Materiales docentes para los alumnos Capítulos en libros para la enseñanza Página web para uso de los alumnos Tutorías electrónicas Otros materiales (a evaluar)

B) Actividades docentes:

Coordinación Unidad Docente Coordinación de asignatura Dirección de programas de prácticas Comisiones de Docencia Asignaturas distintas Número de créditos Dirección de proyectos fin de carrera Actividades docentes relacionadas con la implantación Europeo de Enseñanza Superior

C) Programas de doctorado y docencia de postgrado:

Dirección de programa Docencia en cursos de doctorado Dirección de proyectos para suficiencia investigadora Docencia en cursos de postgrado (master o equivalente) Docencia en cursos de extensión universitaria y similares

D) Actividades docentes internacionales o externas:

Coordinador de programas de intercambio Profesor visitante en el extranjero Docencia reglada en otras universidades Participación en Evaluación externa Participación en tribunales de tesis externas a la propia Universidad

E) Actividades para la mejora de la calidad:

Participación en programas de innovación educativa Participación en Comités de Autoevaluación

F) Méritos no exigibles

Título de doctor (en plazas donde no es exigible) Suficiencia investigadora (en plazas donde no es exigible)

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Otros títulos universitarios oficiales no exigibles G) Actividades de formación (recibidas):

Cursos de especialización docente (más de 20 horas) Cursos de formación didáctica Títulos de máster o experto

ANEXO II

Componente de méritos investigadores

Los méritos que podrán alegarse y valorarse en la memoria serán los siguientes: Sexenio de investigación (obtenido en el periodo) Dirección de proyectos de ámbito europeo Dirección de proyectos de ámbito nacional o autonómico Participación en proyectos de ámbito europeo Participación en proyectos de ámbito nacional o autonómico Dirección de proyectos de desarrollo de interés para Andalucía Participación en proyectos de desarrollo de interés para Andalucía Tesis doctorales dirigidas Patentes Informes relevantes Estudios relevantes para el desarrollo de Andalucía Publicaciones: Libros o monografías científicas publicadas Capítulos en libros monografías científicas publicadas Publicaciones en revistas científicas de carácter internacional Publicaciones en revistas científicas de carácter nacional Evaluaciones positivas anteriores

ANEXO III

Componente de servicios institucionales Los méritos que podrán alegarse y valorarse en la memoria serán los siguientes: A) Desempeño de cargos académicos:

Rector Vicerrector/Secretario General/Decano/equivalente Vicedecano/Director de departamento/equivalente Secretario de departamento/equivalente Cargos de relevancia para el sistema universitario

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B) Otros servicios institucionales:

Relacionados con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior Dirección de contratos de investigación Participación en contratos de investigación Dirección de revistas científicas Dirección de programas culturales relevantes Dirección de institutos o centros de investigación Presidencia de Congresos Internacionales Organización de Congresos Internacionales Presidencia de Congresos Nacionales Organización de eventos científicos y culturales de relevancia Dirección de programas internacionales de intercambio Dirección de cursos de formación (master o equivalente) Dirección de cursos de extensión universitaria y similares Dirección y/o docencia de programas de prácticas en empresas e instituciones (mediante convenio) Participación en exposiciones Participación activa en órganos colegiados de la Universidad, o en comisiones específicas de los mismos Actividades de relevancia para el mundo universitario

ANEXO IV Los Campos y subcampos científicos, a efectos de la constitución de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos o de los posibles Comités Asesores serán los detallados a continuación. Las Áreas de Conocimiento adscritas a cada uno de ellos se corresponderá con el que figura en el anexo II del RD 774/2002, de 26 de julio. CAMPOS CIENTÍFICOS 1. Ciencias de la Salud 2. Ciencias Experimentales 3. Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas 4. Humanidades 5. Técnicas SUBCAMPOS CIENTÍFICOS 1. Ciencias de la Salud 2. Ciencias Experimentales

2.1 Biología Celular y Molecular 2.2. Ciencias de la Naturaleza 2.3. Física y Matemáticas 2.4. Química

3. Ciencias Sociales, Económicas, Empresariales y Jurídicas

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3.1. Ciencias Sociales, de la Comunicación y de la Educación 3.2. Ciencias Económicas y Empresariales 3.2. Ciencias Jurídicas

4. Humanidades

4.1. Historia y Arte 4.2. Filología, Filosofía y Lingüística

5. Ingenierías y Arquitectura

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ANEXO III ACUERDO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA EN

RELACIÓN CON LA HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DE SUS EMPLEADOS

En la ciudad de Sevilla, a 24 de marzo de 2003, 1.- CONCEPTO.- Tienen la consideración de Acción Social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y programas que las Universidades de Andalucía adoptan, financian o prestan a sus empleados y familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales, y en general promover el bienestar de aquellos. Los fondos destinados a acción social tienen la consideración de compensatorios y vocación de universalidad en cuanto a sus destinatarios, si bien en su distribución se aplicarán criterios de renta per cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas. Finalmente las ayudas de acción social tendrán carácter subsidiario y por ello no se utilizarán para atender necesidades que sean cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión. 2.- BENEFICIARIOS DE LA ACCIÓN SOCIAL 1. Personal en situación de servicio activo que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de cada Universidad. (Pendiente de lo que se acuerde en Convenio en relación a los que cobran con cargo a Capítulo VI de Gastos). 2. Personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores) y durante el primer año de dicha situación. 3. El cónyuge y los hijos menores del empleado. Los hijos mayores, ascendientes y otros descendientes lo serán en los términos que indique la normativa reguladora. 4. En tanto no se promulgue norma legal que regule la situación jurídica de las parejas de hecho, éstas tendrán la misma consideración que los matrimonios a efectos de la percepción de ayudas. Cada Universidad podrá ordenar su propio registro de situaciones de hecho a los únicos efectos de evitar desequilibrios y desigualdades. 5. Como principio general cuando concurran ambos cónyuges a una misma modalidad de ayuda sólo será atendida la petición de uno de ellos cuando coincida el beneficiario para el que se solicita y la modalidad de ayuda.

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6. Excepcionalmente podrán destinarse cantidades para sufragar necesidades de personal o colectivos ajenos a la Universidad que merezcan una especial atención, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social 3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN a).- En las modalidades de acción social no automática, el criterio principal de asignación de ayudas será inversamente proporcional al de la renta per cápita de la unidad familiar. b).- No se podrán percibir aquellas ayudas que ya se disfrutasen por cuenta de otra Administración o Empresa ya sea por el propio empleado o por su cónyuge. c).- Cada plan global de acción social establecerá límites anuales de percepción para cada empleado que no serán de aplicación en situaciones de extraordinaria necesidad las cuales se acreditarán ante los órganos técnicos (Trabajadora Social, Servicios de Prevención/Salud....) y ante el órgano colegiado de decisión (Comisión de Acción Social.). d).- Los planes globales de cada Universidad podrán establecer criterios de proporcionalidad para el percibo de ayudas en función de la dedicación laboral de sus beneficiarios. 4.- PRESUPUESTO DE ACCIÓN SOCIAL Los presupuestos de cada Universidad tenderán a alcanzar una dotación anual para las distintas modalidades de acción social que debe situarse entre el 1,25 % y el 1,5 % de la masa salarial, en la medida en que así lo permita la situación financiera de cada universidad. Aquellas Universidades que ya destinen una cuantía superior al 1,25 %, garantizarán, como mínimo, el mantenimiento del esfuerzo actual aumentándolo con el objetivo de alcanzar el 1,5 %. Las cantidades consignadas en el capítulo I del estado de gastos de presupuesto tendrán el carácter de limitativas. 5.- MODALIDADES DE ACCIÓN SOCIAL Acción Social Automática. Se define como el conjunto de medidas que constituyen un derecho universal garantizado a todo el personal de la Universidad y sus familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan. Las distintas medidas de la acción social automática están destinadas principalmente a satisfacer el principio de universalidad. Modalidades que comprende :

· Compensación de Matrícula por Estudios Universitarios. · Indemnización por Fallecimiento. Se establece un mínimo de 3.600 €

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· Premio de Jubilación. Se equipara la jubilación a las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Se establece un mínimo de 15 años de antigüedad en la Universidad. · Complemento de Incapacidad Temporal por parte de la Universidad a fin de completar hasta el 100% las percepciones del empleado en dicha situación.

Acción Social No Automática.- Comprende todas aquellas medidas no incluidas expresamente en el apartado anterior que cada universidad acordará y ejecutará mediante convocatorias y que se podrán clasificar en alguna de los siguientes grupos o áreas:

· Área Educativa. · Área Asistencial. · Área de Desarrollo y Bienestar Social. · Área de Anticipos Reintegrables / Préstamos.

En consonancia con lo previsto en el punto 2.6 de este documento, la Comisión de Acción Social podrá fomentar la puesta en marcha de acciones solidarias con la aportación voluntaria de los trabajadores/as y equivalentes aportaciones de los fondos de acción social. 6.- COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL En cada Universidad existirá una Comisión como órgano paritario de control y de interlocución y negociación con la Administración universitaria en materias de acción social. Su régimen de funcionamiento se regulará en el correspondiente reglamento de régimen interno. La Comisión de Acción Social será competente para conocer sobre las siguientes cuestiones:

· Elaboración de las líneas generales sobre las actuaciones en materia de acción social de la respectiva universidad. · Elaboración de la propuesta de los planes anuales de acción social. · Conocer y ser informada sobre el estado de tramitación de las convocatorias de ayudas, criterios de asignación y distribución de las ayudas convocadas, así como de los recursos y reclamaciones presentados contra la resolución de aquellas. · Proponer la distribución de los fondos de acción social de conformidad con el marco presupuestario vigente en cada momento y aprobar la redistribución de remanentes que se pudieran producir en las distintas modalidades. · Proponer un reglamento de acción social. · Seguimiento de acción social automática.

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· Aquellas otras materias que, relacionadas con las anteriores, se le asignen en el reglamento de acción social.

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ANEXO IV ACUERDO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL DEL PERSONAL DE

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS

PUNTO UNICO.- Se propone a la mesa Técnica del PAS funcionario la aprobación del siguiente marco regulador de la política sobre Prevención de Riesgos Laborales a implantar en todas las Universidades de Andalucía, homólogo al establecido para el resto del Personal de Administración y Servicios. Principios Generales. 1.- Las Universidades Públicas de Andalucía se comprometen a cumplir estrictamente todas las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en la normativa de desarrollo de la misma, y demás legislación vigente en la materia. 2.- Igualmente, en cumplimiento del deber de protección frente a los riesgos laborales, están obligadas a promover, formular y poner en práctica una política de prevención en sus Centros y dependencias de trabajo e integrar la prevención en el conjunto de todas las actividades universitarias y en todos los niveles jerárquicos, con el objetivo de la mejora continua de las condiciones de trabajo de todo su personal. Derechos y obligaciones de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales. 1.- A fin de dar cumplimiento al deber de protección, las Universidades adoptarán las medidas adecuadas para garantizar a sus empleados el derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de su estado de salud, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2.- Los Planes de Formación de cada Universidad incluirán actuaciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, que abarquen, como mínimo, formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada empleado, y que se adapte a la evolución de los riesgos. Asimismo, se contemplarán actuaciones en materia de primeros auxilios y Planes de Autoprotección. Estas medidas formativas se repetirán periódicamente si fuese necesario. 3.- Las Universidades establecerán medidas de protección colectivas que aseguren un nivel adecuado de protección a todo su personal. 4.- Las Universidades deben proveer a su personal de mobiliario y equipos de trabajo con los requisitos ergonómicos suficientes que permitan a éste desempeñar sus tareas con seguridad y sin riesgos para su salud.

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5.- Los empleados públicos estarán obligados a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre prevención de riesgos y salud laboral, de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la LPRL y a las instrucciones que se impartan por los órganos competentes de la Universidad. Delegados de Prevención. 1.- Los Delegados de Prevención son los representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En cuanto a sus competencias, facultades y garantías, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 a 37 de la LPRL, así como a lo indicado en el Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad Laboral de cada Universidad, debiendo estar presentes en todos los foros de Seguridad y Salud que se establezcan en las Universidades. El número de delegados será como mínimo el establecido en el articulo 35 de la ley 31/1995. Los Delegados de Prevención que correspondan se elegirán en proporción a la representación que cada sección sindical ostente en el correspondiente órgano de representación, según el numero de miembros obtenidos. 2.- Las Universidades deberán proporcionarles los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Comités de Seguridad y Salud. 1.- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. 2.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud. 3.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. 4.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud. 5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.

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6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral. Servicios de Prevención. 1.- Las Universidades Públicas de Andalucía constituirán un Servicio de Prevención propio que se dotará del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de su personal , salvo que, por el número de trabajadores, no resulte preceptivo. 2.-El Servicio de Prevención constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva a la actividad preventiva en seno de la Universidad. 3.- Para la implantación de la Prevención en sus Centros, la Gerencia de la Universidad podrá designar trabajadores encargados de la prevención, que colaborarán con el Servicio de Prevención. 4.- En su caso, las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Universidades contemplarán la estructura de los Servicios de Prevención propios, que deberán contar, al menos, con integrantes que acrediten debida cualificación y formación establecidas reglamentariamente. Implantación de la Prevención. 1.- La Universidades deben establecer un Plan de mejora de las condiciones de seguridad de sus centros y dependencias que se planificará a partir de una evaluación inicial de riesgos de los empleados de los mismos. Dicha evaluación de riesgos se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. 2.- La Universidad deberá consultar a los representantes del personal acerca del procedimiento de evaluación a utilizar. La actividad preventiva se planificará por un periodo determinado, estableciéndose fases y prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a la misma. 3.-.Las Universidades deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y establecer Planes de Autoprotección para sus centros y dependencias. 4.- Las Universidades, a través de su Servicio de Prevención, prestarán especial atención en las evaluaciones a los factores de riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las posibles situaciones de estrés y acoso moral en el trabajo. Vigilancia de la salud.

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La vigilancia de la salud de los funcionarios de las Universidades Públicas de Andalucía se llevará a cabo en los términos previstos en el Artículo 22 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa sanitaria aplicable. Con carácter general, las Universidades orientarán a sus funcionarios en los siguientes aspectos: a) Prevención oftalmológica. b) Prevención de patologías de la voz c) Prevención de lesiones muscoesquéleticas. d) Prevención de riesgos Ginecólogos y mamografías. e)Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. f) Protección a la maternidad: embarazo, postparto y lactancia. g) Prevención oncológica. h) Prevención de enfermedades cardiovasculares. i) Prevención de trastornos psicológicos El personal sanitario del Servicio de Prevención propio deberá conocer y vigilar las bajas que se produzcan por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente, para comprobar la posible relación entre la causa de la enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en el lugar de trabajo. Protección a la maternidad. 1.-Al objeto de garantizar la protección efectiva de la funcionaria embarazada y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo dictamen médico del Servicio de Prevención de Riesgos laborales de la Universidad. Esta medida será aplicable también durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo. 2.- La funcionaria percibirá las retribuciones de su puesto de origen y, el cambio de puesto finalizará cuando su estado de salud o de su hijo/a permita su reincorporación al anterior puesto sin ningún tipo de riesgo. La Universidad comunicará a los representantes del personal estos cambios, con carácter previo. Botiquín de primeros auxilios. En los Centros, Servicios, Departamentos, Laboratorios, y en todos aquellos lugares de trabajo que así lo estime el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, deberá haber un botiquín de primeros auxilios con el material necesario, en función del riesgo del lugar de trabajo donde se ubique. Por todo ello velará el Comité de Seguridad y Salud. Medio ambiente laboral. Las Universidades pondrán en marcha planes específicos sobre minimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética, depuración de aguas, así como planes de sustitución de tecnologías, productos y procesos contaminantes, por otros orientados a la producción limpia y realizarán auditorías

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ambientales con participación de los Delegados de Prevención. Las Unidades Medioambientales constituidas en las Universidades, colaborarán estrechamente con el Servicio de Prevención de la misma y deberán informar de su actuación al Comité de Seguridad y Salud.

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ANEXO V RETRIBUCIONES AÑO 2006

SUELDO BASE Categoría € brutos / año • Profesorado Contratado Doctor • Profesorado Colaborador • Profesorado Ayudante Doctor • Profesorado Visitante • Personal Investigador de Reincorporación

25.247

• Ayudante • Profesorado Contratado por Necesidades

Temporales a tiempo completo • Personal Investigador en Formación • Personal Investigador con Cargo a

Proyecto

20.512

• Profesorado a tiempo parcial con dedicación docente de 4 horas semanales

9.188

• Profesorado a tiempo parcial con dedicación docente de 3 horas semanales

6.892

COMPLEMENTOS DE CATEGORÍA Categoría € brutos año • Profesorado Contratado Doctor • Profesorado Visitante • Personal Investigador de

Reincorporación

6.312

• Profesorado Ayudante Doctor 3.156 • Profesorado Colaborador 0 • Ayudante • Personal Investigador en Formación • Personal Investigador con Cargo a

Proyecto • Profesorado Contratado por

Necesidades Temporales a tiempo completo

0

• Profesorado a tiempo parcial 0 COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Categoría € mensuales por trienio Todas 41,92

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COMPLEMENTO POR DOCTORADO Categoría € brutos años • Profesorado Colaborador • Ayudante • Personal Investigador con Cargo a

Proyecto • Profesorado Contratado por

Necesidades Temporales a tiempo completo

3.156

• Profesorado a tiempo parcial con dedicación docente de 4 horas semanales

1.036

• Profesorado a tiempo parcial con dedicación docente de 3 horas semanales

777