La MotivaciÓn de Los Actos de Autoridad en mÉxico

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Esbozo de un ensayo jurídico sobre ésta materia.

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LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD EN MÉXICO.

LIC. JORGE ARTURO MATA AGUILAR.

ENSAYO JURÍDICO. En torno al artículo 16 de la Constitución.

1. INTRODUCCIÓN AL TEMA.

El artículo 16 de la Constitución Política de México, establece en su primer

párrafo: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles

o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Por su

parte la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, dice:

“Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:“I. Ser expedido por órgano competente… “IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo

expida... “V. Estar fundado y motivado;..”

Ésta es la llamada “garantía de legalidad”, que se ha extendido a todo acto

de autoridad. La autoridad política que de alguna forma pretende ejecutar

cualquier acto de molestia o afectar a la persona, bienes o documentos de los

particulares, está obligada legalmente por principio, a que su orden conste por

escrito, “debidamente fundada y motivada”, y que la misma derive de una

causa legal.

Sobre la fundamentación y motivación se han generado un buen número de

tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se ha

hecho una distinción en lo que consiste la fundamentación, y lo que consiste

la motivación. La primera se delimita como la obligación de la autoridad para

que cite en su orden exactamente los artículos y leyes en que funda su

determinación, para que el ciudadano conozca las leyes que le permiten a la

autoridad emitir su orden. No pide su transcripción a la letra, pero sí la cita.

Estimo que ante el cúmulo de leyes que agobian a los ciudadanos, ahora será

necesario que la autoridad transcriba a la letra el texto de la ley, pues es

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imposible que mantengamos ese viejo apotegma antigarantista y autoritario

que reza “el desconocimiento de la ley (por parte, obviamente, del

ciudadano), no excusa su cumplimiento”.

La fundamentación cumple una función muy importante, en atención al

principio de que las autoridades sólo pueden hacer lo que las leyes les

permitan. Ninguna autoridad puede molestar a un ciudadano si no justifica su

acto, ya sea administrativo o judicial, sin que lo descanse en una ley que le

otorga la competencia y facultades para decretar cualquier orden. El uso de las

llamadas facultades discrecionales de las autoridades administrativas se limita

en base a la ley. El poder coactivo del Estado necesariamente tiene que estar

controlado, en beneficio de los ciudadanos, como respuesta a su tendencia

expansiva de lo que se llama “el monopolio de la fuerza”, privilegio que goza el

Estado. Es prolija la práctica de la autoridad ejecutiva en el abuso de su poder,

en detrimento de la seguridad de los ciudadanos. Ahora mismo, en razón de lo

que la autoridad llama “combate a la delincuencia”, los cuerpos represores del

Estado han justificado en muchas ocasiones sus actos rutinarios de desvío de

poder y violación de las garantías de libre tránsito, seguridad jurídica y otras,

por su denominada “combate a la delincuencia”. Se corre un grave riesgo

cuando las autoridades deciden transitar en la ideología de lo que ha sido

denominado por Gunther Jakobs “El derecho penal del enemigo”, en

detrimento del derecho penal del ciudadano. Cuando el Estado considera a

los delincuentes como “enemigos”, y les otorga tal denominación, existe un

claro propósito para tratar de justificar el uso de una fuerza fuera de lo común,

expansiva, violenta, cada vez más incontrolada, que le justifique hacer uso de

las fuerzas armadas y policiales, primero, y luego, imponiendo un discurso de

amenaza a la población, como si de una invasión se tratara, para provocar un

consenso que justifique el despliegue de ésta fuerza y lo peor, el la paulatina y

rutinaria disminución de las garantías de la población. La suspensión de

garantías constitucionales no es declarada en términos que marca la

constitución, pero de manera subrepticia, cada acto de la autoridad dirigido a

contener a los delincuentes, es un acto violatoria del régimen constitucional de

garantías.

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La autoridad política, ante el cúmulo de problemas que es incapaz de dar

cauce, pero sobre todo, ante su incapacidad de otorgar seguridad a los

ciudadanos, se ve compelida a mostrarse “firme”, determinada a mostrar

resultados, activa un mecanismo de defensa que justifique su ineptitud para

procesar a los delincuentes en los términos de la Constitución y leyes penales,

introduciendo un elemento muy peligroso porque disuelve poco a poco las

defensas del ciudadano frente al poder público.

Esta ideología del derecho penal expansivo, y por antonomasia, incontrolado;

socava las garantías del ciudadano, que ante los éxitos iniciales de contención

de la delincuencia, mediante la exposición diaria que de las “presas” cobradas

se hace exhibición en la “sala de trofeos” de los noticieros nocturnos. Sentado,

otorgando su asentimiento tácito, pero incapaz de reconocer que tal uso y

abuso de poder al poco tiempo podrá revertirse en su contra, cuando esté

frente a un policía o soldado imbuido de semejante ideología de ver a los

ciudadanos como “sus enemigos”.

Las autoridades políticas pretenden justificar su fracaso en contener la

delincuencia por la obligación que tienen de “fundar y motivar” sus actos.

Condicionan el cumplimiento de éste deber esencial del Estado, a la exigencia

de mayores facultades represivas y autoritarias, pero sobre todo, a la

disminución de garantías constitucionales. Éstas garantías son la justificación

de todo Estado Constitucional, si el Estado disminuye su cumplimiento y lo

justifica, ya no podrá ser llamado constitucional. Como mejor ejemplo tenemos

que las dictaduras políticas son las que mejor otorgan seguridad pública al

ciudadano, pues su poder es incontestable y represor, no toleran a los

disidentes, los hacen huir o los eliminan: “el mejor delincuente es el que

ejecutamos”, “mátalos en caliente”. En éste caso, el panorama empeora: el

monopolio de la fuerza es exclusiva del Estado, quien la autoriza sin ataduras y

de manera discrecional, primero eliminando a los “enemigos del régimen”, y

luego eliminando a los delincuentes. La única delincuencia permitida es la de

los poderosos, la que el régimen tolera o genera.

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La mejor forma de garantizar y asegurar el Estado de Derecho es obligando a

cualquier autoridad a observar, acatar, cumplir y hacer cumplir la ley, aún

tratándose de los delincuentes. El principio de legalidad es fundamental en el

Estado de Derecho. Cuando una autoridad emite cualquier acto en ausencia de

una ley donde pueda ser enmarcado, o que rebasa o contraviene una ley, su

acto es ilegal y arbitrario, viola la garantía de legalidad del ciudadano.

El concepto de la motivación. La motivación es un concepto que ha sido

conceptuado por la jurisprudencia en muy diversos modos. En México se

carece de una delimitación precisa de la misma: “Consiste en la expresión de

razones y disposiciones legales que se consideran aplicables, y respecto al

fondo, en que los motivos invocados sean reales, ciertos y bastantes para

producir el acto de autoridad, conforme a los preceptos aplicables”1. Es “la

manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión

de que el acto concreto de que se trate, encuadre en la hipótesis prevista en

dicho precepto”, y que por consiguiente “no basta que en el derecho positivo

exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo

para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan

saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya

que sólo así estarán en aptitud de defenderse como estime pertinente”.

Determinando que la “estricta” fundamentación es la cita de los preceptos de la

ley que la autoridad toma en cuenta para emitir su acto; se puede colegir que

la motivación es un silogismo, es el juicio de subsunción que toda autoridad

está obligada a realizar para justificar su acto. Se justifica la resolución de un

acto de autoridad que afecta la persona o bienes de un ciudadano cuando

realiza un fijación cierta y verdadera de los hechos acaecidos, los califica

jurídicamente como trascendentes, hace elección de las normas legales que

aplicará, decide la hipótesis normativa que será su premisa mayor, la aplica a

la premisa menor, que son los hechos acaecidos en la realidad, y concluye el

silogismo con la orden de molestia. Esa es la motivación. La motivación es la

exigencia de justificación del acto, la explicitación de las razones que la

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autoridad tomó en cuenta para la emisión de su acto, sus elecciones y la

formulación de la decisión final.

Hay que distinguir la motivación de las resoluciones administrativas y las

judiciales, pero sobre todo, las que deriven de un procedimiento y las que no.

Como ya lo expuse, por así quedar establecido en la Constitución a nivel de

derecho fundamental y garantía, todo acto de decisión de cualquier autoridad,

ya sea que tenga su origen en el poder legislativo, poder ejecutivo y poder

judicial, debe estar motivado, justificado. Esto en razón que dichos actos se

originan en cuanto fines determinados, y es un deber democrático que éstos

fines sean explicitados para poder ser contrastados y verificados con el

régimen constitucional del Estado. Los fines de los actos de todo poder público

tienen como fin último el cumplimiento de la ley suprema, la Constitución

Política. Se distinguen tres funciones: la legislativa, la administrativa y la

jurisdiccional.

Continuará.