LA METAFISICA DE KELSEN o LJUBOMIR TADIC CORRIGE A HANS KELSEN · PDF fileel bando marxista...

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  • I LA "METAFISICA" DE KELSEN o LJUBOMIR TADIC "CORRIGE" A

    HANS KELSEN

    Hernn Jos Jimnez Carvajal Estudante de qunto ao de la Facultad de Derecho U.P.B. Montor del Departamento de lnvestgacones Facultad de Derecho U.P.B .

  • O. El connotado profesor de la Universidad de Belgrado, seor Ljubomir Tadic,

    ha escrito un polmico ensayo en el cual analiza las relaciones poco amistosas que han existido a lo largo de ms de cincuenta aos entre Kelsen y ei Marxismo, de-tenindose especialmente en algunos tpicos de la Teora Pura del Derecho (T. P. D.) ( 1).

    Estas notas pretenden ser un comentario crtico de los diversos asertos que Tadic dirige contra la T.P.D. y su fundador; por lo mismo tienen un carcter algo rgido, ya que buscan examinar exhaustivamente los argumentos all expuestos; perdone el lector lo fatigoso que pueda resultar este escrito, riesgo que por lo dems es insalvable debido a que la naturaleza misma del trabajo exige constantes citas del texto comentado y de algunos otros.

    Podran resumirse los planteamientos de Tadic, as:

    a. Kelsen, en filosofa, puede inscribirse en el campo de los idealistas -metafsi-ca subyacente en el positivismo jurdico-.

    b. Relativismo conceptual como tcnica para eludir las contradicciones lgicas en la T. P. D.

    c. Carcter "fantasmagrico" de la norma fundamental.

    d. Justificacin de toda clase de decisionismos por la T. P. D.

    A continuacin analizaremos cada una de estas crticas que se levantan desde el bando marxista contra la Teora del Derecho y del Estado de Hans Kelsen.

    1. En primer lugar, es aventurada -por decir lo menos- la afirmacin de Tadic,

    segn la cual, en torno al problema de la ideologa se han agrupado los plantea-mientos kelsenianos sobre el marxismo (2); este aserto constituye una simplifica-cin de la discusin, tras la cual se disimula la entidad que el maestro viens con-firi a problemas tales como la contradiccin entre anarquismo poltico y totalita-rismo econmico en la sociedad del futuro; igualmente, el de la radical diferencia entre contradicciones lgicas y contradicciones dialcticas para no citar sino los ejemplos ms evidentes (3).

    1. TADIC, Ljubomir y otros. MARX, EL DERECHO Y EL ESTADO; Kelsen y Marx. Contri-bucin al problema de la ideologa en la "Teora Pura del Derecho" y en el marxismo. Libros Tau, Barcelona, 1968. (Artculo tomado de "Archives de Philosophie du Droit", 1967, pgs. 243 - 257).

    2. Ibdem, pg. 109.

    3. KELSEN, Hans. TEORIA COMUNISTA DEL DERECHO Y DEL .ESTADO. La Teora del Estado y del Derecho de Marx - Engels. Emec editores, Buenos Aires, 1957. pp. 77 - 78.

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  • 2. Para emprender la "refutacin" de Kelsen, el jurista croata plantea una pre-

    tendida oposicin (lase: contradiccin, pugna) entre los trminos poltica y cien-cia que, segn l, caracteriza el pensamiento de Kelsen -asimilndose en esto a la "tradicin terica alemana"- (4).

    Lamentablemente no cita l cules son los textos en los que el fundador de la T. P. D. encuentra contradiccin entre ciencia y poltica, pero probablemente se refiere a la crtica que hizo Kelsen de las doctrinas jurdicas tradicionales (5) por entender que stas confundan conceptos propios de la ciencia del Derecho con conceptos jurdicos que correspondan a intereses y aspiraciones (motivaciones diferentes segn el pensador y la poca) individuales o de grupo o clase, que en fin de cuentas slo podran establecerse como postulados cientficos partiendo de una actitud metafsica (la del valor intrnseco de lo "justo tico"), es decir, negan-do su propia cientificidad y arruinando la anhelada validez de los conceptos jur-dicos a ellos anejos. As por ejemplo, la doctrina del "Estado de Derecho" en la teora constitucional Liberal-burguesa; as tambin, por ejemplo, la doctrina del derecho natural clsico o racionalista que inspir muchas legislaciones del derecho privado occidental, y no pocas declaraciones de derechos de sus constituciones. As tambin la doctrina de la soberana limitada que ha venido gestndose -ms con la prctica de los caones que en las Academias- desde que la U.R.S.S. ha extendido a sus pases "hermanos" el mbito de validez espacial del orden jurdi-co sovitico (6).

    3. Kelsen pues, se opuso decididamente a que la ciencia del derecho fuese utili-

    zada para promocionar cualquiera idea poi tica; fuere esta til a la burguesa o al proletariado. Evidentemente, esto no puede en modo alguno, ser admitido por los tericos de un sistema poi tico para el cual no hay ciencia -y menos ciencia social y entienden el derecho como ciencia social- que no sea "ciencia de clase".

    4. Kelsen nunca dijo que la ciencia y la poi tica son contradictorias "per se";

    afirm, y con l todos los seguidores de la T. P. D., que la ciencia y la poi tica abordan desde diversas perspectivas un objeto que con frecuencia es el mismo -en particular la ciencia del Derecho-.

    4. T AD IC, Ljubomir, op. cit., pg. 111.

    5. Cfr. JELLINEK, Georg; TEORIA GENERAL DEL ESTADO. Editorial Cecsa, Mxico, D. F., 1956. pgs.: 149 - 216 y 273 - 312. HELLER, Hermann; TEORIA DEL ESTADO. Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1977 (Octava reimpresin); pgs. 234 y siguientes, especialmente. CAR RE de MALBERG, TEORIA GENERAL DEL ESTADO.

    6. Vid: PEKIN INFORMA 1980 - 81; La casi totalidad de estas revistas, examinan el proceso del expansionismo sovitico en los ltimos aos. All hay abundantsimo material al res-pecto.

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  • 5. Es evidente que en determinados momentos histricos, la ciencia del Derecho

    y la poltica coincidieron en sus fines o, mejor, en sus conclusiones; es decir, todas aquellas oportunidades en que la ciencia jurdica dominante estaba,adems, en una situacin de poder. Como quien dice, cada que ha habido revoluciones triunfantes. La nica manera de eliminar este relativismo del derecho -Relativis-mo espacio temporal en funcin de lo poi tico- la hall Kelsen y consisti en dejar de lado, en teora general del derecho, el estudio del contenido emprico, que siempre es variable segn los diversos ordenamientos jurdicos y encontrar en l lo que es ABSOLUTO, lo que en l no depende de los mltiples contenidos que ostenta espacio-temporalmente. Es decir: Su forma. Kelsen convirti el derecho que era una ciencia de contenidos (las normas) en una ciencia de formas (los conceptos) (7).

    6. Y eso es lo que le repele a la "ciencia" marxista; que la "ciencia" burguesa

    haya elevado el derecho de la categora de contenidos (contenidos que son fun-cin de la sociedad burguesa) a la categora de ciencia formal, al igual que la l-gica; por ejemplo:

    7. Es caracterstica generalmente reconocida (8), la postracin terica en que

    entr el materialismo dialctico hace ya cerca de sesenta aos, a partir de los dogmas "cientficos" de Stalin; pero al parecer, no contentos con estos problemas en sus propios linderos, o quiz a causa de los mismos, los marxistas no disimulan su desazn porque la "ciencia burguesa" les tom la delantera en una de las fron-teras del conocimiento terico: La teora del Derecho y del Estado.

    8. Es diferente afirmar que ciencia y poi tica son trminos esencialmente opues-

    tos, a decir que son trminos que expresan contenidos completamente diversos, inconfundibles: Kelsen no opuso la ciencia a la poi tica.

    Las ciencias sociales -si es que se entiende al Derecho como ciencia social-no tienen por qu expresar los sentimientos ni ambiciones polticas de ninguna clase; simplemente estudian el proceso social y analizan el fenmeno poltico en cuanto este incide en tal proceso (lo contrario es historia de las ideas polticas). La simple verificacin emprica indica que el pensamiento poi tico incide en la transformacin social por cuanto mueve a las clases -y a los hombres- en el sen-tido til a sus intereses; es por esto, por lo que las ciencias sociales se ocupan del estudio de las ideologas poi ticas.

    7. KUNZ, Josef. LA TEORIA PURA DEL DERECHO (Conferencias dictadas en U.N.A.M.); Editora Nacional, Mxico, 1977.

    8. OLMEDA, Mauro. LA CRISIS DE LA INVESTIGACION EN EL CAMPO DE LA DIALEC-TICA MATERIALISTA: Editorial Villalar, Madrid, 1977; vid, tambin prlogo de Fausti-no Cordn.

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  • 9. La teora del Derecho no ha sido ajena a tal influencia; de hecho, durante

    varios siglos, ella y la teora del Estado explicaron y comprendieron sus objetos a partir de nociones netamente poi ticas (Justicia, Estado de Derecho, etc.) esta situacin conllevaba una desnaturalizacin de la ciencia del Derecho. En sntesis, lo especficamente jurdico se dilua entre un mar de partculas de otras especies del conocimiento o de la ideologa en boga en cada poca. Este estado de ausen-cia de identidad de lo jurdico es la que encuentra Kelsen al momento de empren-der su obra; el deslinde que l seala entre derecho y poi tica no implica contra-diccin ni identidad, sino, simplemente, diferencia. No es posible que una ciencia formal se oponga a una escala de valores, salvo en cuanto nos refiramos al valor verdad o a cualquiera otro valor lgico.

    10. Analiza el profesor de Belgrado un texto de "La mthode et la notion funda-

    mentale de la Theorie pure du droit" ensayo escrito por Kelsen en 1934 y publi-cado por la revista de Metafsica y Moral de Pars en el mismo ao (9). En l, el maestro viens habla de diferentes nociones de ideologa que es necesario tener en cuenta al plantear cualquier problema que a ella se refiera, a fin de evitar torpes discusiones: "Definid y no discutiris" dice el aforismo tomista. Pero Tadic encuentra en estas diferentes acepciones de una palabra (diferentes nociones que obedecen a un problema del lenguaje, que no de la terminologa cientfica) que Kelsen habla de "capas mltiples" de la ideologa. Es decir, introduce una dife-renciacin en el concepto de ideologa; diferenciacin que consiste en distinguir entre una "ideologa real" y una "