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    CAPTULO XVII

    E L DE R E C H O D E L A A D O P C I N E N I S R A E L

    SUMARIO: 1. La adopcin entre los israelitas. 2. Legitimidad de laadopcin.

    3. Rgimen legal de laadopcin.

    1. LA ADOPCIN ENTRE LOS ISRAELITAS. La legislacinmosaica estaba inspirada en la frmula divina d el Creced y Mul-tiplicaos. El fin esencial del matrimonio era la procreacin, siendosuficiente que uno de los cnyuges, o ambos, resultaron estriles,

    despus de una experiencia de una decena de aos, para que sejust ificara la repudiacin. El hombre no tena la obligacin legal de

    contraer matrimonio, pero si de engendrar hijos, se deriva de laLey rabnica; si lograba ste propsito, poda decirse que haba

    cumplido su papel en el seno de la sociedad.

    Por ello es comprensible, que entre los israelitas se conociera laadopcin, cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones anlogasa las que crea la consanguinidad. Pero la adopcin entre los hijos de

    Israel difiere fundamentalmente de la que conocieron y practicaron

    otros pueblos.

    La mayora de los pueblos antiguos conocieron esta

    institucin que pas a las legislaciones modernas, si bien variandopau lat inamente su carcter . En su or igen la adopcin se fundaba

    casi exclusivamente en motivos religiosos. La necesidad deperpetuar la famil ia, y con el la sus manes, haca indispensableacudir a una ficcin cuando en el seno de la misma no existan

    sucesores autnticos que conservaran la continuidad del ritual consagrado.

    El levirato que conocieron los indos y los hebreos, en el fondo

    no constituye sino una expresin del anhelo supremo, palpitante en el

    fondo de los espritus de aquellos pueblos hondamente religiosos,

    de no interrumpir el culto. "Al que la naturaleza no ha concedidohijos dice Man puede adoptar uno para que no cesen las

    ceremonias fnebres"1.

    1 Leyex, IX, 10.

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    2. LEGITIMIDAD DE LA ADOPCIN. Fustel deCoulange menciona el alegato de un orador griego en cierto

    proceso en que se di sputaba la legi timidad de la adopcin. Y contal motivo , el abogado explicaba los fundamentos de la adopcin enGrecia: "Menecles no quiso morir sin hijos; deseaba dejar detrsde si a alguien para que lo enterrase y le tributase despus lasceremonias del culto fnebre... Si anulis mi adopcinafirmaba dirigindose al tribunal ateniense haris que Menecleshaya muerto sin dejar hijo tras de s, y, en consecuencia, nadiecelebrar los sacrificios en su honor, nadie le ofrecer las comidasfnebres, y, en fin, quedar sin culto."

    El mismo fundamento de la adopcin se encuentra en la India,en Egipto y en Roma. Cicern explica los mviles de la institucinen Roma, y dice: "Cul es el derecho que regula la adopcin?No es preciso que el adoptante se encuentra en edad de no tenerhijos y que antes de adoptar haya procurado tenerlos? Adoptar es

    pedir a la religin y a la ley lo que no se ha podido obtener de lanaturaleza."

    De esta referencia surge que una condicin sine qua non dela adopcin era la de que el adoptante no haya engendrado ningnhijo y que por razones de edad, o de salud, descarte toda posibi-lidad para el futuro. Esta norma se contradice con numerosos tes-timonios de la historia romana en que un mismo jefe de familiatiene hijos legtimos y otros por adopcin, pero es evidente que laley y la doctrina repudiaban esta prctica y la sancionaban denulidad.

    Segn la relacin de Fustel de Coulange, el nio que ingre-saba a la familia del adoptante, al entrar al nuevo hogar adoptabaimplcitamente los nuevos manes y se obligaba a reverenciar a losPenates, al par que rompa todo vnculo con los suyos propios. "Elhombre dice vena a ser tan completamente ajeno a su antiguafamilia que si llegaba a morir, su padre natural no tena el derechode encargarse de sus funerales y de presidir su entierro. El hijoadoptado ya no poda reingresar en su antigua familia, la ley slose lo permita cuando habiendo tenido un hijo, lo dejaba en su lugar ala familia adoptante. Se crea que, aseguraba de este modo la

    pe rpetuidad de la famili a, pod a sa li r de el la . Pero en es te casorompa todo lazo con su propio hijo"

    2.Mas con la evolucin de los tiempos y de las costumbres, la

    adopcin sufri tambin una transformacin al ir perdiendo sucarcter religioso, para convertirse en un resorte de la familia ci-vil. El sentimiento de aristocracia del ciudadano encontr en esta

    2 F. DE Coulange: Ciudad antigua, pgina 84.

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    institucin una expresin de podero y majestad. Se convirti enun medio para asegurar la supervivencia de la familia en una poca

    en que cada ciudadano tena su papel poltico en el Estado. "No

    pudiendo continuar ms que por los hijos varones nacidos ex justisnuptiis, la familia civil estaba expuesta a extinguirse a toda prisa,

    sea por la esterilidad de las uniones o bien por la descendencia

    femenina y entonces la adopcin se impona como una necesidad.

    Ms tarde se modific este carcter con la constitucin primitivade la familia, y bajo Justiniano la adopcin perdi la mayor parte

    de su utilidad"3.

    Esto significa, en esencia, que la adopcin en Roma no tena

    ms finalidad que continuar la lnea de la aristocracia y del privi-legio de los ciudadanos. Para perfeccionar la adopcin eran indis-

    pensables la ingerenc ia de la curia y del pr ncipe: es to es , de la

    Iglesia y del Estado.

    3. EL RGIMEN DE ADOPCIN HEBREA. Como dijimos alcomienzo, entre los hebreos la institucin difera en forma absoluta.Desde luego, poda realizarla el padre o la madre, indistintamente.

    La adopcin no se cumpla con extraos, sino con parientes; o

    esclavos que eran considerados como formando parte de la

    familia4.

    La mujer estril adoptaba los hijos de la sierva que ella habaconducido hasta el tlamo de su marido 5.El jefe de la familia, con el

    deseo de favorecerlos, en la sucesin, adoptaba como hijos a los

    hijos de sus nietos. El acto de la adopcin se cumpla mediante una

    ceremonia en la que se tomaba al nio colocndolo sobre lasrodillas del adoptante6.La mujer cumpla la ceremonia apretando al

    nio contra su pecho7. Tambin atestigua la Biblia que seformalizaba la adopcin echando un manto sobre la persona

    adoptada8.

    Como se advierte a travs de la versin bblica, la adopcinentre los israelitas tena ms bien un carcter civil y poltico, con

    la mira de corregir las fallas de la naturaleza. La institucin estaba

    impregnada de un alto sentido humanitario desde que solamente

    comprenda a los parientes del adoptante, particularmente aquellos

    3 E. PETIT: Obra citada, pgina 123.4 Libro de Esther, captulo II, versculo 7; Libro de Ruth, captulo IV,

    versculo 16.

    5 Gnesis, cap tulo XVI , versculos 1 y 2; cap tulo XXX, verscu-los 1 y 3.

    6 Gnesis, captulo XXX, versculo 3; captulo XLVIII, versculo 12;captulo L, versculo 23.

    7 Libro de Ruth, capitule IV, versculos 16 y 17.

    8 1 Reyes, captulo XIX, versculos 19 a 21.

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    que carecan de padre y madre o se hallaban expuestos a las con-

    tingencias de la vida. Aun en los tiempos presentes y en aquellosEstados que admiten la adopcin, las familias israelitas pudientes

    practican dicha inst itucin, fundada en altos sent imientos de con-

    fraternidad con los miembros de una misma grey.

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    C A P T U L O X V I I I

    ADQUISICIN DE BIENES

    Sumario: 1. Formalidades de los contratos. Testigos. 2. Incapacidad paraser testigo. 3. Modos de adquisicin de los bienes. 4.Requisitos para la transferencia de bienes. 5. Condiciones de lacompraventa. 6. Lesin en el precio. 7. Locaciny venta .

    8. El contrato de compraventa y el Jubileo. 9. El derecho depr op iedad en Roma y en Israel. 10 . El Ao Sabtico. 11 .Vicios y nulidades en la venta. 12. Otros medios de adquisicin.

    1. FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS.TESTIGOS. "Los ju-dos no conocieron por espacio de mucho tiempo ni notarios, niregistros, ni contratos, a lo menos con las formalidades que se hi-

    cieron despus; y as, cuando dos ciudadanos queran convenirmutuamente en alguna cosa, declaraban su voluntad en presenciade testigos, en un paraje pblico, y la convencin hecha de stemodo era irrevocable" 1.

    Pero no obstante la ausencia de formalidades externas en lasque eran tan prdigas las leyes romanas, es evidente que con laevolucin de las costumbres y la creciente complicacin de lastransacciones, entre los hebreos se comenzaron a usarinstrumentos para afirmar la voluntad de los contratantes y fijarlasde modo que no estuvieran las obligaciones supeditadas al simpleauxilio de la memoria, propia o de terceros. As, poco a poco, sefue llegando a la formalizacin de los contratos escritos, que paraciertas instituciones asumieron los caracteres de elementos

    indispensables; algo ms que simples medios de prueba

    2

    .

    El caso de la ke-

    1 PASTORET: Obra citada, pgina 157.

    2 ALBERT EDWARD BRAILEY , autor de l in teresante l ibro Dai ly L i fe in Bible Times, cuya primera versin espaola data del ao 1947, describe losusos y costumbres del pueblo hebreo en los tiempos del patriarca Abraham. Yrefirindose a los hbitos de registrar en forma escrita todos los actos

    ju r di co s y tr an sa cc io ne s co merc ia le s, ob se rvados al l , a un os mi lsetecientos o mil ochocientos aos antes de Cristo, expresa: "El arte deescribir, tal como se practicaba entre los sumerios (primitivos habitantes dela Mesopotmia), estaba destinado a propagarse por todas las regiones

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    tub, contrato de matrimonio, es tpico y demuestra cmo se esta-bi li za ron las no rmas al ex tremo de que el cont ra to fue elemen toesencial e irreemplazable de la comunidad matrimonial.

    Si atendemos al testimonio de la Vulgata, debemos concluirque al instituirse el uso de las convenciones escritas, se comenz

    bblicas. Se convirti en el instrumento de todos los negocios y lleg a ser ellenguaje del Estado. Por eso, la correspondencia oficial entre los reyes de la

    Palestina cananea y los faraones de Egipto, en el siglo XIV antes deJe sucr is to (t ab le tas de l Te ll -e l- Amarna ), fue es cr it a no en je rogl f ic os , si s-tema del pueblo soberano, sino en escritura cuneiforme, sistema del pueblosubyugado. El examen de este arte resulta interesante.

    Aunque no puede decirse que lo s habitantes de Ur (c iudad de na-cimiento del patriarca Abraham; Gnesis, captulo XI, versculo 31; capi,tubo XV, versculo 7) fueran cultos, muchos de ellos, sin embargo, sabanescribir. Esto se explica si se considera que a ley exiga un documentoescrito por cada intercambio comercial. "Estengrafos" y contadores eranmuy solicitados y el aprendizaje de su profesin exiga tanto tiempo yhabilidad como la que requiere hoy el dominio del ingls. Todo se escribasobre arcilla, con un palillo triangular. Estos caracteres se laman cunei-formes (del latn: cuneas, cua) porque todas las marcas dejadas por elestilete en la arcilla t ienen forma de cua. Los sumerios pudieron o nohaber inventado el sistema, lo cierto es que lo introdujeron en Mesopo-tamia, donde sufri la evolucin habitual, del signo figurativo a la slaba.Cmo los modernos han llegado a descifrar este sistema, ha sido narradomuchas veces, pero nunca con tanto detalle y amenidad como en el libro

    del doctor CHIERA: They, Wrote on Clay.

    "Visitemos a un escriba profesional y observemos el procedimiento de laescritura. Imaginemos que Nahor, que ha quedado en Ur, encargado de unarama del comercio de ganado, cuando Terah (el suegro de Abraham) yAbraham, trasladaron lo ms importante del negocio a Harn (implicado enel Gnesis, captulo XI, versculos 27-31), est por enviar ro arriba un lote demil asnos comprados a un mercader hebreo, recin llegado de Arabia.Inmediatamente se dirige al lugar en que se encuentran los escribas, esdecir, a las puertas de a ciudad. Elige uno que tenga fama de ser prolijo yexacto, y le explica el carcter del documento que necesita. El escriba saca desu cubo un trozo de arcilla del tamao requerido. Esta arcilla ha sidopreparada por l mismo o por un obrero especializado; es arcilla de ciertacalidad, libre de impurezas, amasada hasta el grado necesario deconsistencia y que tiene la forma de una rebanada de pan de trigo. Mien-tras sostiene la arcilla con su mano izquierda, el escriba apoya su punzntriangular sobre la superficie blanda, volteando el palillo desde a posicinvertical a la horizontal u oblicua, hasta que ambos lados ele a tableta estncasi totalmente cubiertos. Ahora, Nahor tieneque firmar. Para esto saca delcabezn de su tnica una cinta en cuya punta se hala un pequeocilindro de gata que tiene una pulgada de espesor y un octavo de pulgada dedimetro. El c i l indro est cubierto de f iguras taladas en a piedra(intaglio). Haciendo rodar el cilindro por a parte inferior de La tableta,donde se le ha reservado un espacio, deja en la arcilla un relieve rectangulardel dibujo. No es, por cierto, el nombre de Nahor, pero si una divisa queha adoptado para servirle de sello y que todos sus agentes comerciales soncapaces de reconocer. Adems el escriba atestigua por medio de nue-

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    a requerir de los intervinientes en un contrato, no solamente eltexto de las obligaciones recprocas, sino tambin su firma y r-

    brica, as como la de los testigos3. De este modo se cre una obli-gacin que an hoy se desconoce en ciertos pueblos del Asia: lade que los testigos no solamente figurasen en el acta, sino que lafirmen y rubriquen en prueba de asistencia.

    Segn los historiadores de la poca, a las formalidades de los

    contratos se agreg, con el curso de los aos, la obligacin deobtener copias para destinarlas a cada uno de los contratantes; larazn es sencilla: no poda confiarse a uno de ellos el documento,a riesgo de que lo extraviase o simplemente lo negara cuando llega laoportunidad de exigir el cumplimiento de lo pactado.

    De este modo atento a lo indicado por Calmet, en una fa-mosa disertacin intitulada Sobre la forma y materia de los librosantiguos y sobre los diversos modos de escribir se hizo obliga-torio obtener una copia simple del contrato, sin firmas, ni sellos, laque quedaba abierta; es decir, no sometida a las prescripcionessobre el cierre de los contratos, en las diferentes formas en que selo haca. De acuerdo a una manifestacin de un historiador, du-rante su poca, era hbito hacer dos contratos, estrictamente igualesentre s, sellando uno y dejando abierto el otro. La copia era

    vos caracteres cuneiformes que es sta a f irma de Nahor de Ur. Igual-mente fijan su sello los testigos si son necesarios. El escriba toma ahoraun nuevo pedazo de arcilla, lo aplana para darle el espesor de una costrade papel y lo arrolla muy ajustado alrededor de a carta, cuidando de sacartoda la arcilla que sobra y redondeando las aristas de modo que esta nuevatableta sea la exacta reproduccin de a que lleva dentro. Esto es literal-mente el sobre de la carta. Este original documento ya no puede ser re-visado o violado por ningn entremetido.. ." A. E. BRAILEY: Obra citada,pginas 19 y 20.

    3 Una Mishn ta lmdica ( f o l . 167 ) de termina : se puede escr ib iruna carta de divorcio y poner a f irma de los testigos, y drsela almarido en ausencia de su mujer; se puede escribir el recibo de a ketub

    y po ne r la fi rm a de lo s te st ig os y d rs el a a la mu je r en au se nc ia de l ma -rido. Pero es necesario conocer al hombre y a la mujer. Es el marido quienpaga al escr ibiente. Se puede escr ibir un acta de prstamo y poner a

    f irma de los testigos y drsela al deudor en ausencia del acreedor, perono se debe hacerlo para el acreedor en ausencia del deudor. Es el deudorquien paga al escribiente. Se puede escribir un acta de venta y poner laf irma de los testigos y drsela al vendedor en ausencia del comprador,pero no se debe hacer para el comprador en ausencia del deudor. Es elcomprador quien paga al escribiente. Las actas de esponsales o de casa-miento que encierran compromisos pecuniarios no deben ser escritas msque cuando el hombre y la mujer consienten. Es e l novio o e l esposo,quien paga al escribiente. No se puede escribir el acta de arrendamientosin que el arrendatario y el propietario lo consientan. Es el arrendatarioquien paga al escribiente. No se puede escribir as actas concernientes aun proceso sin que los pleitistas consientan; ambas pagan al escribiente.

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    destinada a ser enterrada en un vaso de material que la resguardasede los deterioros del tiempo.

    La fecha de los contratos se relacionaba con el ao del rei-nado de aqul a quien le tocaba en suerte gobernar el pas; elloocurra durante el imperio de los reyes. Posteriormente se hacaalusin a la presencia de los reyes extranjeros que sojuzgaban lanacin hebrea y a la de la fundacin del mundo.

    El Talmud contiene numerosas disposiciones acerca de las for-malidades que deban llevarse a cabo para asegurar la validez delos contratos. Asimismo se legislaba en forma amplia sobre la insti-tucin de los testigos, tanto en materia penal como en la civil.

    Una Mishn, contenida en el Tratado Bab Batr4 establece:"En un acta simple, los testigos firman en el cuerpo de la escri-tura, al pie del acta; en un acta plegada y cosida, sobre el dorso5. Silas firmas de los testigos se encuentran sobre el dorso de un actasimple, o bien si una acta plegada y cosida lleva las firmas de lostestigos en el cuerpo de la escritura, en los dos casos esa acta esnula. Rabi Hanina, hijo de Gamaliel, dice: "Si el acta plegada ycosida tiene las firmas de los testigos en el cuerpo de la escritura,es vlida, porque se puede descoser y desplegar para hacer un

    acta simple. Raban Simn, hijo de Gamaliel, dice: Todo dependedel uso del pas (en el cual los judos habitan). Un acta simpledebe ser firmada por dos testigos; y un acta plegada y cosidadebe ser firmada por tres testigos; si el primero no tiene ms queuna firma, es nulo; si el segundo no tiene ms que dos firmas, esnulo6.

    4 Tratado Bab Batr, Perek X, fol. 160.

    5 Segn el doctor RABINOWICZ, en ciertos lugares de Judea, existala costumbre de hacer actas plegadas de la siguiente manera: se escribauna lnea o dos, dejndose en blanco un espacio igual; se plegaba enseguida el espacio sobre a parte escrita que la cubra exactamente, se cosaambas partes juntas, constituyendo el primer pliego. Despus se escribatodava una lnea o dos, y se dejaba un espacio igual, plegndose en se-guida el espacio sobre a parte escrita, se cosa ambas partes juntas, queconstituan el segundo pliego, y as sucesivamente. Los testigos firmabanfuera, de modo que no se poda leer sus firmas sin descoser el acta; peropara leer el acta, era necesario descoserlo, descosiendo el acta ydesplegndola, se vean las partes escritas separadas las unas de las otraspor un espacio de igual extensin.

    6 Como es sabido, para la ley israelita, el testimonio nico no eravlido, especialmente para los hechos del derecho criminal. GABRIEL TARDE,en su importante libro De las transformaciones del Derecho, expresa a esterespecto: "Habr quiz quien crea que la regla testis unus, testis nullus,universalmente seguida en la Edad Media europea y conservada hasta nues-tros das en algunas legislaciones particulares de los Estados Unidos, tiene sufundamento en a naturaleza humana, y que su universalidad relativa

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    Si bien los pueblos de la antigedad clsica conocieron algunasde las formas modernas de los contratos, est fuera de discusinque slo en Roma alcanzaron la verdadera categora de tales. "Laregla antigua dice E. Petit que domina an en la poca cl-sica, y que subsiste aun en tiempos de Justiniano, es que el acuerdode voluntades, el simple pacto, no basta para crear una obligacincivil. El Derecho civil no reconoce este efecto ms que aconvenciones acompaadas de ciertas formalidades , cuya ventajaes dar ms fuerza y ms certidumbre al consentimiento de las

    pa rtes , y disminuir los pleitos , encerrando en lmites precisos lamanifestacin de voluntad. Consistan, bien enpalabras solemnes quedeban emplear las partes para formular su acuerdo, bien enmenciones escritas; bien , por l timo, en la remisin de una cosa,hecha por una de las partes a la otra. Estas formalidades,llevadas a cabo, venan a ser la causa por la que el Derecho civ ilsancionaba una o varias obligaciones... Cada una de lasconvenciones as sancionadas por el Derecho civil formaba uncontrato y estaba designada por un nombre especial. Loscontratos en Derecho romano son, pues: unas convenciones queestn destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas

    y nombradas por el Derecho civil." Cuatro clases de contratos seconocieron en Roma, desde fines de la Repblica, conforme a lasdis tint as modalid ades que deb an acompaar a la convencin: Verbislitteris, re y solo consensu.

    Sin esta precisin, el Derecho hebreo reconoci, antes queRoma, las mismas clases de contratos, y es evidente que muchas delas formalidades y solemnidades de que estaban rodeados, pasaron ala legislacin romnica y de all a todas las de Occidente.

    2. INCAPACIDAD PARA SER TESTIGO. UnaMishn del Tra-tado Sanedrn determina quines estn legalmente incapacitados

    para ser test igos ; el los son : los que juegan a los dados, los queprestan a usura, los que hacen apuestas mediante cier to juego de

    nios, los que hacen comercio con los frutos del ao de la shmit7

    .Segn la opinin de rab Jud, todos estos no son afectados

    explique de este modo. Pero si hacemos caso de M. VIOLET (histoire duDroit Francais), esta regla, que exige dos testigos, se funda en su origencobre este pasaje del Evangelio de San Juan: In lege vestr scriptum estquod dorum hominum testimonium verum est. De ese texto evanglico, laprescripcin hebraica se ha extendido por ambos mundos. Probablemente.no hace falta investigar en otra parte, sino en esta costumbre juda; laexplicacin de la costumbre rabe, que exige tambin dos testigos, con estamodificacin, sin embargo: dos testigos hombres, o bien un hombrey dosmujeres." G. TARDE: Obra citada, pginas 55 y 53.

    7 Levtico, captulo XXV, versculos 4 a 6.

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    3. MODO DE ADQUISICIN DE LOS BIENES. La legislacinde Israel no difiere en ciertos aspectos de los usos y costumbresde la mayora de los pases que le eran contemporneos, en cuantose refiere a las transacciones en general. La inexistencia de otro

    pa trn que el di nero para es timar el va lor adquis it ivo de los bie-nes, haca que en todos los pases el modo de validar y

    perfeccionar un a tr ansacc in cualqu iera , fu er a medi an te laentrega de dinero, el que careca de todo cuo y se entregaba alpes o. Lo s israel itas de los tiempos pr imit ivos , y aun bbl icos, quecarecan de toda nocin del contrato verbal o escrito, como delacta de la comprobacin de una actividad jurdica, se limitabana hacer intervenir el dinero como nico requisito, y por ciertoel ms natural.

    Mientras el vendedor de una cosa mueble o inmueble, porejemplo, no haba efectuado el pago, la venta no tena ni siquiera

    pr inc ipios de ejecucin. Y si el pago no se produca, la operacincareca de todo valory trascendencia. Pero, en cambio, verificado el

    pago, la venta se tornaba irrevocable.Israel-Michel Rabinowicz compara en su primitivismo ste

    trmite, con el del matrimonio, que se tena por cumplido entre

    los pueblos paganos, por el slo acto material de la cohabitacin, Ytan simple y rudimentario proceso, adoptado, incluso entre losisraelitas, para la adquisicin de los bienes, se prolong hasta lostiempos bblicos. Moiss no hizo otra cosa, en ste respecto, queseguir la orientacin de las costumbres y los usos, que venan de lams remota antigedad.

    Debe decirse que el pr ec io no slo se atribua a los bienesprop iament e di chos , pues la Escr itura es t llena de ejempl os enlos que se perfecciona el propio matrimonio por la entrega dedinero que se efectuaba por el peso de las monedas, antes que porun valor convencional como en nuestros tiempos.

    El Gnesis8, al relatar la historia de como Jos fue enviadopor sus hermanos a buscar a Benjamn , hizo poner dent ro de loscostales el dinero del trigo que haba adquirido, y como stos seadmirasen de encontrar su mismo dinero, lo reembolsaron despus,cuando fueron a Egipto por segunda vez, llamndole la atencin aJos de que elpeso estaba igual.

    El mismo Libro refiere la ceremonia de compra de un lugarpara sepultar a su esposa Sara, por parte de l pa tr iarca Abraham. Elpropietario de la heredad donde Abraham haba resuel to ocul tar losrestos de su esposa, recibi del adquirente cuatrocientos si-

    8 Gnesis, captulo XLIII, versculo 21.

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    clos de plata, de buena ley entremercaderes, y pes Abraham eldinero que dijo, segn destaca el precepto 9.

    Cuando Jeremas compr un fundo de su par ienteHanameel10, pes en una balanza el precio de la compra.

    Como surge del propio texto bblico, la condicin sine quanon era la entrega del precio, en forma de moneda de la poca, que se

    pesaba en presencia de l pueblo congregado en cier tos lugares

    determinados, siendo los circunstantes quienes hacan el papel detestigos y aun de notario pblico.

    Conforme a testimonios extrados de la Biblia, la forma mscomn para formalizar relaciones de orden jurdico, transacciones,era el de que los intervinientes se estrechasen pblicamente lasmanos, en seal de consentimiento. En efecto, recin en el Librode Tobas

    11 encontramos los primeros rastros de un contrato escrito,de acuerdo a los caracteres modernos, formalizando un contratomatrimonial y una deuda de dinero, si bien la referencia a instru-mentos escritos se remonta al Deuteronomio12 , cuando se manda almarido que repudia a su mujer, escribirle una carta de repudio.

    En cambio, Egipto ya conoca la forma escrita de los contra-tos. Pueblo formalista y minucioso "contribuy segn sostieneun autor con la Caldea a fijar el moderno carcter documentaldel Derecho. Sin que haya resquicio a duda, de all deriva el actoescrito, de all ha sido copiada la forma instrumental: los notarioshan nacido en Egipto" 13.

    El Egipto fue, en efecto, entre los pueblos de la antigedadclsica, el primero en desenvolver importantes instituciones

    jurdica s, dndoles una fo rma que las ap roxima a las que aunrigen hoy en el mundo. Conforme a las ms modernasinvestigaciones, para la compraventa no se conformaban solamentecon la entrega del precio, sino que era indispensable formalizar uncontrato por escrito, con la intervencin de testigos y aun de unfuncionario, que no era otra cosa que el moderno escribano onotario pblico. Igualmente se haba instituido un verdaderoRegist ro de la Prop iedad, ba jo el nombre de graphion, donde seinscriban los contratos.

    Capdevila transcribe un instrumento de la poca, donde se lee:"El ao... Ni mis hijos, ni mis hermanos, ni hombre alguno delmundo podrn venir a inquietarte a propsito de lo que aqu hemosconvenido. En caso de que viniese a turbarte, yo mismo procurar

    9 Gnesis. Captulo XXII versculo 16.10 Libro de Jeremas, captulo XXXI, versculo 9 y siguientes.

    11 Libro de Tobas. Captulo VI, versculo 16; captulo IX, versculo 3.12 Deuteronomio, captulo XXIV, versculo 1.

    13 A. CAPDEVILA: El Oriente Jurdico, pgina 111.

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    asimilando normas extraas y adaptndolas a las modalidadespropias.

    Un doctor rabnico de la poca pudo explicar de este modolas transformaciones que se fueron operando: "Segn la Ley mo-saica, se poda tornar la venta vlida por el pago. Pero, de resultasde la extensin de las transacciones, esta ley presentabainconvenientes. Las compras se han vuelto frecuentes y considerables; loscompradores pagan las mercaderas pagadas, adquiridas por elcomprador y permaneciendo entre tanto al cuidado del vendedor,estn expuestas a grandes peligros. El vendedor no tiene ningninters en ponerlas al abrigo del fuego, del robo y de todo gnerode accidentes. Para remediar estos inconvenientes, la Leyrabnica ha establecido que se tornar la venta vlida no slo

    pagando la mercadera , sino tambin haciendo el acto de simplemeshic, la accin de atraer la mercadera hacia si o de desplazarla."

    Debe agregarse que en la poca talmdica, bajo el rgimen dela meshic (toma de posesin), se podan hacer ventas a crditov se las haca irrevocables por la meshic, cuando el compradorcareca de dinero para efectuar el pago total de inmediato, lo cual

    era legalmente imposible bajo la Ley mosaica.Para los inmuebles se crearon otros medios de perfeccionar

    la transaccin y se agregaron requisitos para la validez del acto,que eran desconocidos en la legislacin y en el uso bblico.

    En trminos generales, los hebreos admitieron muchos modosde adquisicin anlogos a los de la Ley romana, con cuya

    jurisprudencia suelen tener notables concomitancias y coincidencias.El dominio sobre las aguas del mar y de los ros; la ocupacin; elrgimen de las cosas sin dueo y los objetos perdidos; eldominio pblico y privado; la traslacin del dominio de los bienesraces; el ejercicio de ciertas acciones en defensa de los derechosde propiedad y posesin de los bienes; el empleo de las accionesredhibibitoria y de eviccin y saneamiento; ciertos interdictos,

    etctera, aparecen como copia servil en leyes y senadoconsultosromanos, quienes las tomaron directamente o a travs de algunasfuentes intermedias, de las leyes mosaicas. La irradiacin delDerecho judaico por el mundo occidental, a travs del romano, explicaque en los pueblos modernos se adviertan rastros de viejos

    pr ecep tos y mandamientos de Israel.

    4 . REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA DEBIENES . No obstante las formas primitivas y simples queutilizaban los hebreos, aun en la poca bblica, para la transferenciade los bienes, paulatinamente se fueron complicando los

    pr oced imient os y a ci er ta altura de la evolucin de su Derecho, la reglade perfeccionar el

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    DERECHO HEBREO 315

    contrato mediante la entrega del precio fue modificada. Ya noera suficiente ste requisito, sino que para evitar dificultadesoriginadas por la prctica, se incorporaron otros requisitos. Deeste modo, las traslaciones de la propiedad exigan tres elementosindispensables para su validez: el precio, representado por el dinero,que se pesaba; la escritura de contrato y la toma de posesin. Deeste modo la transferencia del dominio se fue aproximando a la

    que en los tiempos de perfeccionamiento del Derecho romano sepracticaba en Roma. Se efectuaba una discriminacin respecto delos bienes muebles e inmuebles: para los primeros, que podantransferirse por venta, cambio o donacin, el cumplimiento de lostres recaudos a que nos hemos referido, no era indispensable. Enefecto, slo se deban cumplir los dos esenciales, del precio y de larealizacin de un acto de dominio que poda ser la tradicin, laaprehensin del objeto por par te del adquirente o su desplazamientodel lugar donde lo tena el vendedor.

    Asimismo era bastante que el comprador dispusiera del bienpa ra el consumo o el uso, con el consen timien to de l ot rocontratante. Mientras no se operaba la expresin de la posesin,en alguna de las formas, aunque ms no fuere, simblica, la ventano se hallaba terminada y el comprador poda arrepentirse,

    reclamando la devolucin del precio pagado. Si en vez de unaventa se trataba de una permuta, era necesaria la toma de posesin

    o tradicin reciprocas y simul tneas, para que el contrato sediese por finiquitado. En cuanto a la donacin, no se requeran otrasformalidades que para la venta, de modo que el donante no estabaobligado mientras el donatario no se hallaba en posesin de la cosa.

    De acuerdo con las normas talmdicas, para el perfecciona-miento de la venta de las cosas muebles, era indispensable cumplircon la formalidad bsica de la meshic.

    Esta formalidad consiste en el acto de atraer hacia s el objeto dela venta, es decir, aprehenderlo, asirlo, desplazarlo del lugardonde se encuentra15 . No existe diferenc ia esencial entre los actossimblicos y meramente formalistas que se empleaban entre losromanos para dar la nocin grfica de la transferencia de la po-sesin.

    Pero, a ms de la meshic era necesario, en la poca de laLey rabnica, cumplir con otras formalidades. Entre ellas, la de-nominada kinyn, que designa el acto por el cual se haceverdaderamente vlida la adquisicin, por medio de la co mpra o ladonacin. Esta palabra indica el acto siguiente: Cuando se vende ose hace donacin de un objeto o cosa mueble, dicha venta o dona-

    15 Etimolgicamente proviene del verbo mashok, que significa "sacar".

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    cuentre en el otro, a titulo de adherido; pero es necesario que elvendedor diga al comprador: Has la adquisicin del inmueble paraadquirir al mismo tiempo el mueble

    17.La Guemar se pregunta: "Si Rubn vende a Simn un in-

    mueble y hace la donacin de un inmueble, Simn puede adquirir elltimo por la adquisicin del primero?", y responde: "Se lee en una

    berait que raban Gamaliel ha arrendado un inmueble a rab Josuy le ha hecho donacin del dcimo de sus frutos del campo, y rabJosu ha adquirido la donacin por la adquisicin del inmueblearrendado." El mismo comentario pregunta: "Si Rubn dice aSimn: Has la adquisicin del campo para que ese campo seaadquirido por ti y para que al mismo tiempo tales muebles seanadquiridos por Lvy, puede admitirse o no que los muebles seanadquiridos por Lvy?" Y da la respuesta: "Se lee en la beraitque se acaba de citar que raban Gamaliel ha arrendado uninmueble, para que el dcimo de sus frutos fuese adquirido por los

    pobres; en consecuencia, la pregunta puede ser contestada en formanegativa."

    En el Tratado Bab Metzi (Perek IV) se lee: "Cuando secompra un mueble por dinero, la compra se hace vlida si el

    comprador realiza el acta de la meshic sobre el mueble. Si unindividuo da a otro denares de oro a cambio de denares de plata,la meshic hecha sobre el oro torna vlida la venta, pero no lameshic hecha sobre los denares de plata (porque en ste caso esel oro el que se considera como mercanca). En general, en el cambioo permuta de monedas, las piezas que son menos corrientes sonconsideradas como la mercanca. As en el cambio de monedas decuero con las de plata, la meshic de las piezas de cuero vuelvevlido el cambio y no las de plata. Si se cambian monedas malas -que no son aceptadas en el comercio con buenas, la meshic delas malas hace vlido el cambio, pero no el de las buenas. Si secambia una pieza de moneda que ya tiene sus figuras (o susleyendas), con una pieza que no las tiene an, la meshic de laltima pieza hace vlido el cambio, y no de la primera. En fin, si

    se compran muebles con plata, la meshic de la mercanca hace laventa vlida, pero no el de la plata. Si se hace un cambio de lamercadera (se trata de los muebles) con otra, la meshic hechasobre una de esas mercaderas hace vlido el cambio."

    Agrega la misma Mishn: "Si el comprador ha hecho lameshic sobre la mercadera, aunque no haya entregado todavala plata, la venta es vlida. Si el vendedor ha tocado la plata, peroel comprador no ha hecho la meshic sobre la mercadera (si se

    17 Tratado Kidushn, fol. 27.

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    trata de un mueble), la venta no es vlida y ambos puedenretractarse, pero el tribunal inflige al que se retracta unareprobacin pblica, diciendo que aquel que ha castigado a lageneracin del diluvio y la generacin de la confusin de laslenguas18 castigar al que no mantiene su palabra. Rab Simnsostiene que en el ltimo caso, el vendedor que ha recibido la

    plat a puede todava re tr ac ta rs e, pe ro el co mprado r no pu ed e

    retract arse y rec lamar su plata si ya la ha dado, aunque no se hayahecho todava el acta de la meshic."

    Aclarando el alcance del pasaje de la Mishn, que se refiere alacta escrita, la Guemar expresa que si bien se puede validar laventa de un inmueble mediante el pago del precio en dinero, estaley se refiere a un pas donde no existe el uso de hacer actasescritas para la venta. En aquellas regiones donde s se exige esterequisito, la venta no se perfecciona ms que cumplida estaformalidad. Sin embargo, si las partes han convenido de que sevalidar la transaccin por entrega del dinero, la venta es vlidacumplindose tal condicin.

    Un intrprete del citado pasaje de la Mishn, aduce que cuandola Mishn dice que se puede validar la adquisicin de un inmueble

    por el ac ta escr ita, habla de un acta de donacin; pero si se trata

    de una venta, el inmueble no es adquirido si no se ha entregadodinero.

    Las divergencias acerca de la necesidad del acta escrita parahacer vlida una operacin de compraventa, segn la Leytalmdica, son numerosas e importantes, dejando ancho margen alos doctores y a los exgetas para sus interpretaciones.

    El pasaje del Tratado Kidushin, que hemos citado en primertrmino, fue desarrollado en la jurisprudencia, a travs de los msautorizados doctores. La Guemar registra una notable cuestin

    plan teada por rab Hamnun en cont ra de la op in in de Samuel ,quien niega validez al acta o contrato escrito, atenindose a que lanica condicin que debe cumplirse en la compraventa, es la deldinero.

    Al respecto, encontramos en la Guemar: "Cuestin de rabHa mn un cont ra Sa mu el : Si un individuo escribe en un acta: "Micampo te ha sido vendido, o mi campo te ha sido donado", la ventao la donacin es vlida. Resulta que el acta de venta es suficiente,

    por s sola, para la adquisicin." Respuesta: Rabi Hamnunresponde: Se trata de la venta de un campo que es muy malo;en ese caso se supone que el vendedor consinti en validar la ventaantes de recibir el dinero. Rab Asher responde que si se

    18 Gnesis, captulo XI, versculo 7.

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    que ambos campos, el del vecino y el contiguo, pudieran ser tra-bajados, prolongando los surcos.

    Ahora bien, la ley estableca algunas discriminaciones en lamateria. Por ejemplo, si se tiene a elegir como vecino entre un

    pa riente y a un sabio; en tre dos compradores, a un inst ru ido y aun ignorante, poda optarse sin que por ello se violara el derecho

    de prioridad, al sabio, en el primer caso, y al hombre instruido, en elsegundo.Cul ha sido la finalidad de estas prescripciones legales? No

    poda se r ot ra que la de ev itar has ta donde fuere posible elfraccionamiento de los predios, y una contribucin a mantener lasrelaciones de buena vecindad entre los habitantes del agro.

    En Grecia y Roma cada campo, as como cada casa deresidencia, deba estar separado claramente del campo o deldominio del vecino. A estas separaciones se las conoce bajo elnombre de trminos, y en lugar de asegurarse formas deconvivencia y de cooperacin, entre los habitantes de los predioscontiguos, los griegos y romanos llevaron hasta la exageracin lanocin de los trminos, o lmites. El vecino, arando, se acercabanunca demasiado al vecino, "pues entonces como dice Ovidio,el dios que se senta tocado por el arado o el almocabre,exclamaba: Detente; ste es mi campo; he ah el tuyo!" Y Platnconcreta duramente este concepto, cuando dice: "Nuestra primeraley debe ser sta: Que nadie toque el mojn que separa su campodel vecino, porque debe permanecer inmvil. Que a nadie se leocurra arrancar la pequea piedra que se ha jurado conservar en susitio."

    He aqu el sentido brutal, absoluto e inhumano del derecho dela propiedad y de las reglas de comunidad social, que algunosautores intentan presentar como ejemplo de los primeros signos decomunismo en la historia!..

    5. CONDICIONES DE LA COMPRA. - Con esa minuciosidad que

    resulta admirable propia del Derecho talmdicocuando seocupa de una institucin cualquiera, los doctores rabnicos hanestablecido diversas situaciones relacionadas con el contrato decompraventa, a las que vamos a referirnos. Se trata de sutilesdiscriminaciones acerca de la clasificacin de las cosas, en

    pr incipales y accesorias , que el Derecho romano ha llevado hastasus ltimos extremos.

    El Tratado Bab Batr (Perek IV) , d ice en una Mishn(fol. 61), al respecto: Si se ha dicho que se vende una bait (unacasa): la Guemar dice que en la poca talmdica, en ciertos pases,la palabra baitsolamente se atribua a un ambiente, una ha-

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    bitacin en la cual se habi taba (se coma o se dorma) ; las piezasanexas si estaban comprendidas, la pieza lateral llamada jatzia noestaba comprendida, aunque ella est en comunicacin con el bait;en la venta del bait no est comprendida ni aun la pieza que haydentro, en el interior, aunque se abra hacia el bait; ni el techo si tenauna balastrada de diez tefaim de alto.

    Otra Mishn del mismo Tratado (fol. 64) establece que si se

    vende un edificio, la cisterna no est comprendida, aunque hayaestado escrito en el acta que se vende el edificio con toda su

    profundidad y altura; el vendedor est obligado a adquirir tambinel derecho de pasar por el edificio a su cisterna; sta es la opininde rab Akiba. Los otros doctores afirman que no tiene necesidadde comprar este derecho. Rab Akiba est de acuerdo con los otrosdoctores en que el vendedor no tiene necesidad de comprar el paso,si se ha escrito en el acta que vende el edificio, excepcin hechade la cisterna. Si un individuo vende la cisterna, conservando eledificio, rab Akiba dice que el comprador no tiene necesidad deadquirir el derecho de pasar por el edificio; los otros doctoresopinan que si debe adquirirlo; si no lo compra, estar obligado a

    pasar por otro camino menos cmodo.En otra Mi shn leemos: "Si un individuo vende una casa,

    estn comprendidas en la venta las cosas fijas que se encuentranen ella (puertas, ventanas, la parte de la muela del molino que esfija, etctera) pero no aquellas que se transportan (la llave, elhorno, etctera). Si el vendedor ha dicho que vende todo lo quehay dentro, todas estas cosas se hallan comprendidas."

    Si un indiv iduo vende un hatzer 2 0 dice o tra Mishna(fol. 67) estn comprendidas en la venta las casas, las cisternas, ylas bodegas que all se encuentran, pero no las cosastransportables. Si el vendedor ha dicho que vende el hatzer contodo lo que est en su interior, todas estas cosas se considerancomprendidas en la venta; pero, aun en ste caso, no se hallancomprendidas las casas de baos y los lagares.

    Si un individuo vende un lagar, quedan comprendidas en estaventa todas las cosas fijas que alli se encuentran, pero no las queson transportables; si ha dicho que vende todo lo que se halla den-tro, todas estas cosas son vendidas tambin. Igualmente si vendeuna casa de baos.

    Un a Mi shn contenida en el mismo Tratado (fol. 68)determina: "Si un individuo vende una villa, ha comprendido-en la venta las casas, los pozos, las cavernas, las casas de baos,los palomares, los lagares, los jardines (destinados al paseo, o los cam-

    20 Hatzersignifica la casa con todas sus piezas y patios.

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    pos que rodean la villa) ; pero no las cosas movibles . Si ha dichoque vende la villa con todo lo que all se encuentra, quedan com-

    prendidas aun las bestias y los esclavos. Si un individuo vende uncampo, ha comprendido en la venta las piedras necesarias al campo(despus de la siega se dejan las gavillas para secarlas, ponindoles

    piedras encima para que el viento no se las lleve) , los rodrigonesde las vias, las espigas no cortadas, etctera."

    En fin, una Mi sh n (fol. 71) dice: "Si un individuo vende uncampo, aunque haya dicho que lo ha vendido con todo lo que allse encuentra, no ha comprendido en sta venta la cisterna, ni ellagar, ni el palomar, ya sean vacos o llenos. El vendedor estentonces obligado a comprar el derecho de pasar por el campo parallegar hasta la cisterna, el lagar, el palomar. Esta es la opinin derabi Akiba; los otros doctores disienten afirmando que no tienenecesidad de comprar el paso, si escribe en el acta que vende elcampo, con excepcin de la cisterna, etctera. Si un individuovende su cisterna, el lagar o el palomar, reservndose el campo,rabi Akiba dice que el comprador no tiene necesidad de adquirir elderecho de pasar por el campo; los otros doctores disienten afir-mando que s debe adquirirlo, porque si no lo compra, estarobligado a pasar por otro camino menos cmodo. Todas lascosas antes mencionadas termina la Mishn que no estncomprendidas en la venta del campo, estn involucradas en ladonacin (si el individuo dice que ha hecho donacin de su campoa otro). Si los hermanos se dividen entre ellos los campos de laherencia, el que obtiene el campo tiene todo lo que en l seencuentra. Si un individuo ha adquirido por el acto de la toma de

    posesin el campo de un ex tr an je ro muert o si n her ed er os ,adquier e todo lo que se encuentra en el."

    La Guemar, comentando este pasaje, pregunta por qu elTalmud ha establecido una diferenciacin entre la venta y la do-nacin. La respuesta es la siguiente: El que compra puede pedir loque quiere; si no ha pedido que se inscriba en el acta las cosas quese encuentran en el campo, es porque no ha querido adquirirlas.Pero el que recibe una donacin no puede reclamar que seinscriban todos los detalles en el acta: el que ha efectuado la do-nacin debe ser preciso.

    El Talmud es minucioso y detallado en la exposicin de losinnmeros casos que la vida comercial plantea y todos ellos sonresueltos de una manera uniforme, si bien la Guemar llega ensus interpretaciones, muchas veces casusticas, a muy diversos re-sultados.

    Pero siendo que la norma es general y uniforme, nos limita-remos a reproducir algunos de los casos ms usuales en la vida

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    diaria. Si un individuo vende un navo 21 , dice la Mishn (fol. 73),estn comprendidos en la venta el mstil, las velas, y todo lo quees necesario para la marcha; pero no lo estn los esclavos que loconducen, ni el equipaje. Si el vendedor dice que vende el navocon todo lo que all se encuentra, todas estas cosas quedan com-

    prendidas en la transaccin. Si un individuo vende un asno se lee en

    otra Mishn sus arneses no estn comprendidos en la venta.Algunos doctores opinan que los arneses son cosas accesorias y porconsiguiente s estn comprendidos; pero otros afirman que tododepende de la manera en que el vendedor se ha expresado. OtraMishn (fol. 81) dispone que si un individuo compra dos rbolesen el campo de otro, no ha adquirido la tierra que rodea ambosrboles. Rab Meyer opina que s la ha adquirido. Si las ramas delos rboles comprados se extienden mucho, el propietario del campono tiene derecho a cortarlos; los que brotan del tronco pertenecenal comprador de los rboles; los que brotan de las races

    pe rt enec en al pr op ie ta ri o de l ca mpo; si lo s rbo les se secan, elcomprador no tiene derecho de plantar otros en su lugar. Si elcomprador ha adquirido tres rboles, ha adquirido el terreno quele es necesario; si las ramas se extienden ms all de este terreno, el

    propietario del campo puede exigir que se corten las que excedanel terreno adquirido por el comprador. Las ramas que brotan delterreno o de las races pertenecen al comprador; si los rboles sesecan, el comprador tiene el derecho de plantar otros en sulugar.

    6. LESIN EN EL PRECIO. Una ley, que pas al Derechoromano, estableca que el precio en la compraventa debe ser serio(verum); esto significa que no debe ser insignificante con rela-cin a la cosa vendida, o cuando el vendedor no tena intencin deexigir el precio estipulado. Segn una regla de Ulpiano, en talcaso se trata de un precio simulado y la operacin se considera,nula. En otro caso el precio poda ser verum, pe ro muy po r de -

    baj o de l re al qu e el ob je to ve nd ido mere c a. La ve nt a qu ed ab avlida, hasta que algunos rescriptos conocidos bajo el reinado deDiocleciano y Maximiliano establecieron que el vendedor poda

    pedi r la re sc is in de la ve nt a, cuando el pr ec io er a in fe ri or a lamitad del valor de la cosa en el momento del contrato; es lo quelos comentaristas han denominado lesin de ultramitad. El com-

    prador poda evitar la rescisin de la venta, si aumentaba el pagohasta un justo precio.

    Cabe agregar que la lesin de ultramitadse aplic en Roma

    21 Tratado Bab Batr, Perek V.

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    hay ciertas cosas cuyo precio carece de una medida de relacin yestn supeditados a las necesidades o las inclinaciones de la gente.Es el caso de un individuo que adquiere, en el campo de batallaun caballo o un arma y jams podr reclamar diferencia de precio,

    puesto que la adquisicin estaba sometida a circunstancias excep-cionales, dependiendo de la obtencin de ciertos elementos (el ca-

    ba llo o el arma, en tiempo de guer ra), la salvac in de la vida de lcomprador.Pero la ley estableca otra excepcin: en el Tratado Ketubt

    (Perek XI ) hallamos que si un tribunal ha hecho vender algunacosa, y se halla que hay error en una sexta parte de su valor, laventa es nula. Pero los exgetas han modificado el sentido de laMi shn , afirmando que en el caso explicado la venta es vlida,po rque , De qu serv ir a hace r vender por un tr ibunal? Si se havendido en subasta pblica arguyen con lgica muy modernala venta es vlida aun cuando hay error de la mitad (Rab Simn,hijo de Gamalel). Contiene el Talmud numerosas disposicionessobre diversas fases de la compraventa.

    7. LOCACIN Y VENTA. El Tratado Bab Metzi

    (Perek V) expresa: "Cuando se arrienda alguna cosa, se puede

    aumentar el alquiler, si no se paga por adelantado; pero no se

    pue de aumentar el precio de la venta si se paga por adelantado; por

    ejemplo: est permitido alquilar una propiedad a un individuo,

    dicindole: si tu pagas por el ao adelantado, tu no dars ms que

    diez selaim (un sela tiene cuatro denares), si pagas todos losmeses, dars por el ao doce selaim. Pero est prohibido vender un

    campo a un individuo, dicindole: si pagas por adelantado, no dars

    ms que mil zuzes, pero si pagas despus de la cosecha, dars mil

    doscientoszuzes."

    La Guemar ha interpretado la diferencia que establece laMi shn, entre el arriendo y la venta, diciendo que cuando searrienda una cosa por determinado trmino es por este trminosolamente que existe la obligacin de abonar el precio. Por con-siguiente, si el locatario paga a fin de cada mes, no se puedeafirmar que el propietario es su acreedor porque espera hasta findel mes, ya que no puede exigir el pago antes del ltimo da delmes; si el locatario da diez selaim por ao, es decir, un sela pormes, da el justo precio y no hay usura. El precio es entonces dedoce selaim; solamente el propietario reduce el precio, si ellocatario recibe el pago por adelantado. No ocurre lo mismo enla venta. El comprador debe pagar de inmediato el precio convenido;si el vendedor espera el pago, l es acreedor del comprador y si sehace por la demora doscientoszuzes de ms, entonces hay usura.

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    En consecuencia, lo que se halla prohibido en la Ley talmdica esejercer la usura, que en cambio, segn algunos doctores, se hallabaautorizada solamente en el caso de que ambos contratanteshubieran previsto que el precio no se pagara de inmediato 23.

    A propsito, encontramos en el mismo Tratado, la situacinplanteada: Un individuo vende su campo a otro que le da una partedel precio convenido; si el vendedor le ha dicho: Tu puedes

    abonar el resto cuando quieras, y entonces el campo te pertenecer.En este caso, el vendedor incurre en un acto prohibido. Si unindividuo presta dinero a otro sobre su campo, y le dice: Si tu nome pagas la deuda en tres aos a partir de la fecha, el campo me

    pertenecer, en ese caso el campo pertenece al acreedor , si eldeudor no paga.

    En el caso planteado por la Mishn, del vendedor, el Raschisostiene que si el vendedor come entre tanto durante el tiempoen que el comprador no paga el saldo los productos del campo,objeto de la transaccin, el vendedor habr incurrido en usura si elcomprador le hubiera entregado el saldo del precio, de suerte queel campo habra sido adquirido a partir de esa oportunidad. Si esel comprador quien come los productos del campo entre tanto, es l

    quien incurrir en la usura en caso de no aportar el resto del precio,de manera que el campo permanecer en poder del vendedor que lerestituir la suma recibida.

    Segn un comentarista de la Guemar, es el vendedor quienest autorizado para aprovechar los frutos del campo, en el casoen que lo hubiera vendido sin recibir la totalidad del precio; elcomprador no puede aprovecharlos, puesto que cometera usuradesde que slo anticip una parte del precio.

    El mismo Tratado24 pl an tea un ca so in te re sant e. Un indi vidu ovende sus olivares a otro que los adquiere para cortarlos yaprovechar la madera; el comprador ha tardado en cortarlos y en elintervalo ellos producen aceite; en este caso, afirma la Ley tal-mdica, el aceite pertenece al comprador. Pero si se ha convenido

    23 Un burgus, acreedor de un paisano, no puede aceptar decomprarle a bajo precio a su deudor vino, aceite, queso, etctera, ni aunen tiempo de caresta, porque el burgus tomara de ste modo un i ntersprohibido por a ley. Pero si el paisano posee los productos y los vendems barato para abonar al contado su deuda, la operacin con el burguses vlida (Tratado Bab Metzi). Como los paganos prestaban y recibanen prstamo a inters, a f in de no prohibir un prstamo entre israelita ypagano, se pe rmita a los primeros regar sus vinculacio nes con los paganos,en materia de prstamos, segn a ley pagana (Tratado Bab Metzi).

    24 Tratado Bab Metzi, Perek VIII.

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    previamente que el corte se hara de inmediato y e l comprador de-mora esta tarea, el aceite corresponder al vendedor.

    8. EL CONTRATO D COMPRAVENTA Y EL JUBILEO.- Si bien

    entre los hebreos se encuentran numerosas modalidades del con-trato de compraventa que se conocen entre los dems pueblos del

    Oriente, con las diversidades propias de cada ambiente, y si enRoma hallamos similitudes en las formas jurdicas que nos hacen

    pe nsa r en un ori ge n co m n, o al me nos en un par en te sc oindudable, existen algunas instituciones que Israel invent ydesarroll con un sentido absoluto de originalidad. En lascompraventas, especialmente de inmuebles, encontramos algunasde estas particularidades que, por desgracia, no fueron introducidasen los pases que con aquel tuvieron contacto. El sentidocrudamente individualista del Derecho romano, la propiedad quegozaba de los caracteres de irrevocable y absoluta; el derecho de

    posesin que exclua toda inge renc ia pbl ica o pr ivada; laautoridad soberana del propietario de hacer y deshacer y aun dedestruir su propio bien, no condicen por cierto con las normas de

    solidar idad y de fraternidad que se encuentran en la legislacin hebrea.En efecto, conforme a las definiciones de los autores antiguos(Gayo y Ulpiano), la propiedad para los romanos gozaba de lostres beneficios que se sintetizaban en las palabras: usus (facultadde servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que puedarendir adems de sus frutos); fruc tus (derecho de recoger todossus frutos) y abusus (poder de consumir la cosa, de disponerde ella de una manera definitiva, destruyndola o enajenndola).Este carcter absoluto, ste poder casi ilimitado que no respetabani siquiera las causas de utilidad pblica, pas de Roma a lamayora de los cdigos que en ella se inspiraron ; slo poco a poco,

    paulatinamente, el absolutismo del derecho de propietario fuecediendo a las necesidades de la comunidad, y cost una lucha desiglos para que la humanidad contempornea admita que existenotros intereses, superiores an a los del individuo, que imponenrestricciones y cortapisas a su derecho, en prenda de la colectividad.

    Digamos, en honor a la verdad histrica, que no solamenteRoma fue individualista hasta el lmite. El Oriente tambin lo era.Lo fue la India, Egipto y Babilonia. Y basta hojear el terribleCdigo de Hammurab, pa ra ll egar a la conc lusin de que aquel

    pueblo emprendedor y creador cuyos contactos con Israel fueronfrecuentes y fecundos da la pauta del individualismo convertidoen principio y fin de toda la actividad del hombre.

    Pero en aquel cuadro del mundo antiguo, haba de surgir un

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    factor nuevo: un espritu y un temperamento nacional queproclamaban la consigna francamente revolucionaria de que latierra no es de nadie, sino de Dios. En ningn otro Cdigo que en laBiblia, encontramos nada ms inslito y nada ms original. Elindividualismo brutal de la poca y el egosmo llevado hasta susltimos extremos, cedan su lugar a una nueva doctrina, aportada

    por un pequeo pueblo de pastores que, ba jo la direccin de sumximo legislador, habra de dirigirse desde Canan, a travs delEgipto, hacia Eretz Israel.

    El Lev tico25 dice as: "Y Jehov habl a Moiss en el Monte deSina, diciendo: Hab la a lo s hi jo s de Is rael y di le s: Cuandohubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra har sbado aJeho v. Se is aos semb rars tu ti er ra , y se is aos poda rs tuvia. Y cogers sus frutos; el sptimo ao la tierra tendr sbadode holganza, sbado a Jehov; no sembrars tu tierra, ni podarstu via. Despus de siete veces aos contina la ley que com-ponen el nmero de cuarenta y nueve, el dcimo da del spt imomes, tiempo en que se debe celebrar la fiesta de la expiacin, setocar una bocina en toda la tierra de Israel, en seal de que debesantificarse aquel ao, que es el del Jubileo. Se restituir la libertad a

    todos los que la hayan enajenado, y cada uno de vosotros volver aentrar en sus antiguas posesiones y ser restituido a su primerafamilia. No sembraris ni segaris en aquel ao, sino que habisde comer de lo primero que se os presente

    26 .La tierra no ser

    vendida para siempre, porque no pertenece a ninguno sino a M, yvosotros no sois sino unos extranjeros a quienes yo se la doy enarrendamiento

    27."De este modo explica un comentarista el orden, la paz, la

    beneficencia y una especie de igualdad entre todos los ciudadanoscaracterizaban el Ao de Jubileo, que fue, sin duda, una de lasinstituciones ms admirables de Moiss, y que deba, por sunaturaleza, o ms bien, por la naturaleza del corazn humano, ser

    poco durable" 28.Conforme a las reglas del Lev tico, las ventas practicadas entre

    los hebreos no asuman el carcter de irrevocabilidad con que secaracterizan en otras legislaciones. En esencia constituan simplescesiones del goce y usufructo de la cosa vendida, cuya resolucinse hallaba, inexorablemente, sometida al Ao del Jubileo. De ahque para los inmuebles, se tuviera en cuenta que la proximidad del

    25 Levtico, captulo XXV, versculo 1 y siguientes.26 Levtico, captulo XXV, versculos 8 a 13.27 Levtico, captulo XXV, versculo 23.

    28 PASTORET: Obra citada, pgina 164.

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    Jubileo influa de modo decisivo sobre el precio. En efecto, expresael Levtico29: Conforme al nmero de los aos despus del Jubileocomprars de tu prjimo; conforme al nmero de los aos de los

    fr uto s te ve nde r l a ti ... Co nf or me a la mul ti tu d de lo s a os

    aumentar el precio y conforme a la disminucin de los aos

    disminuirs el precio porque segn el nmero de los rendimientos te

    ha de vender l.

    Si un judo llegaba a la pobreza extrema que le obligaba aenajenar su herencia, su pariente ms cercano la poda rescatar

    para l. Si el pariente no se interesaba, no estaba afectado: el Aodel Jubileo tendra la herencia, junto con los frutos. Si se vendauna casa situada dentro de los muros de la ciudad, exista un ao

    para el retracto ; pero si no se rescataba en ese trmino, haba queesperar el Jubileo. Si la casa se hallaba extramuros, poda servendida como cualquier otra posesin, y si no era remitida dentrodel ao, gozaba del beneficio del Jubileo.

    Es obvio que, bajo un rgimen similar, deban necesariamentedesarrollarse los sentimientos de solidaridad social y de equidad,de que dan muestra patente las reglas contenidas en la Biblia y enel comentario de los doctores del Talmud. Y efectivamente, si

    hay algn pueblo en la actualidad que goza del derecho de asignarsela paternidad de los primeros sntomas de socialismo sobre el hazde la tierra, no hay dudas de que este pueblo es Israel.

    Cun distinta era la concepcin de la propiedad entre los pue-blos antiguos! Desde luego existen motivos para af irmar que enGrecia y en Roma antiguas, la venta de la propiedad raz estaba

    prohibida , bajo severas penalidades. A estar al testimonio deAristteles, en Esparta la venta era punto menos que ilcita eimposible. Soln, muy posterior a los legisladores de los tiempos

    pr imi tivos, si bien no prohiba la enajenacin, castigaba al vendedorcon la prdida de la ciudadana. Segn Fustel de Coulange, en cuantoa Roma, si bien no existen reglas escritas anlogas a las helnicas,resulta claro que recin en la Ley de las Doce Tablas se comenz a

    tolerar la venta de la propiedad... En ambos casos lasdi fi cu ltad es im puestas para la transferencia obedecen a un mismo hecho:la religin domstica; la religin se opona a que la familia sedesprendiese del lugar donde habitaban los Manes y los Penates.

    9. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN ROMA Y EN ISRAEL. Enuna reciente obra, intitulada El Csar contra el hombre, el doctorA. Capdevila define, admirablemente, a nuestro juicio, las carac-

    29 Levtico, capitulo XXV, versculos 15 y 16.

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    tersticas del derecho inmobiliario entre los romanos. "Plena in repo te st as ... As lleg a definirse en las Institutos el derecho depropiedad sobre los bienes races; derechos absoluto, exclusivo yexcluyente, que iba desde el uso hasta el abuso, sin otrasrestricciones al arbitrio privado que las de un buen reglamentovecinal as, la constitucin de servidumbres ni otras

    atenuaciones de orden pblico que las de una muy toleranteadministracin fiscal...", "cualesquiera hayan sido los idealesjurdicos de la viej a p oca, los ti empo s hi str icos de l De rechoroman o no inducen a duda ni error."

    "Propiedad romana quiere decir resueltamente el mundopara Ro ma . El trabajo, que tanto dignifica al hombre cuando to-dos los hombres trabajan, fue siempre en Roma instrumento dehumillacin y de oprobio bajo el sistema inicuo de la propiedaddel hombre sobre el hombre. Para que bogase en el Tber la navedel lujo asitico fue menester que el Tber arrastrase mucho sudory muchas lgrimas en su cauce." Y siguiendo al mismo autor,encontramos: "Propiedad romana significa abiertamente privilegioromano, el cual se fundamenta en el derecho de ciudadana que lacasta dominante se adjudic por si sola. De ah que en Roma pro-

    pi edad y pose sin no se conf undan, ni pr ive s ta sobr e aqu ll a.Fu voz genuina de despotismo la que concret sta frmula: Laposesin es un hecho. Slo la propiedad es un derecho. Peromostremos todo el cuadro. Tres requisitos exiga la propiedadquiritaria, a saber: propietario romano; cosa romana; modoromano. Reglas inconmovibles del dominio ex jure quiritium. La

    pr imera condicin era entre todas esencia l, y consta que no semodific el principio con las franquicias que el jus commerci ,emergente de tratados no siempre cumplidos, otorg a loshabitantes latinos. Para tener el derecho de propiedad habaque se r ciud adano de Roma."

    El cuadro trazado, es inconfundible. El privilegio y la castadominaron toda la vida civil, pblica y privada de Roma. Con ra-zn puede decir von Ihering, que llama al Derecho romano pimofr uto, que la "unin polt ica de las razas de Roma semeja una,pi rmde . Su base es t formada po r trescien tas gentes, reducin-dose en gradaciones sucesivas produce treinta curias, despus trestribus; en la cspide el poder personal del rey."

    "Tales leyes dice Fustel de Coulange no pueden sorpren-dernos. Fundad la propiedad en el derecho del trabajo, y el hombre

    podr librarse de el la. Fundadla en la religin, y ya no podr; unlazo ms fuerte que la voluntad humana le une a la tierra. Adems,ste campo donde est la tumba, donde viven los antepasados divi-

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    apenas se hubiere encontrado quien hubiese querido ser acreedor, apesar de lo mucho que se haba recomendado e l punto defavorecer a los pobres. El consejo de que ninguno se detuviese

    por la proximidad de l ao spt imo, recae sobre que los deudoresestaban dispensados de pagar hasta el octavo ao lo que tomabanentonces prestado, y esto sin duda era muy conforme a la equidad y

    ju st ic ia , pu es to qu e se les pr oh ib a en aque l ao el sembra r y

    cultivar la tierra, y que se hallaban privados de los recursos de sutrabajo y del producto de sus posesiones; pero extinguirse la deudaenteramente es tanto menos creble cuanto que la ley que permitia los judos el derecho de retracto sobre los bienes inmuebles cuandose vendan en perjuicio y en fraude de su acreedor, le prohibi en eloro, en la plata y en los dems muebles sobre que ordinariamente

    poda recaer el emprstito33 . De este modo, el hombre de mala fehubiera podido enajenar la cos a que se le haba p restado, sin que el

    prestamista, por una par te hubiese podido reclamar la enajenacin, ysintiendo, por otra parte, el perjuicio de no tener accin para que, a lomenos, se le restituyese su valor."

    Pero cualquiera haya sido el alcance, con respecto a los deudo-res, del Ao Sabtico, ya se liberasen de una manera definitiva de

    sus obligaciones; ya se operase una prrroga hasta el octavo ao,es evidente que nos hallamos en presencia de una regla sinprecedentes, beneficiosa para el pobre que deba acudir al prstamo yque al no devolver lo prestado dentro del trmino se vera reducidoa la esclavitud, suya y la de sus hijos.

    11. VICIOS Y NULIDADES EN LA VENTA. Los doctorestalmdicos fueron sumamente cuidadosos en salvaguardar la buenafe en los negocios y combatir los fraudes. En materia de compra-venta existen interesantes disposiciones al respecto. En el TratadoBab Metzi hallamos preceptos como estos: As como est pro-hibido engaar a nadie en las compras, as tambin est prohibidoengaar a nadie de palabra o desengaarlo; por ejemplo, est pro-

    hibido pedir a alguien el precio de un objeto (para hacerle creerque se va a comprar), cuando no se quiere comprarlo. Un comen-tarista afirma que engaar o desengaar a alguno, con palabras es

    peor que el fraude en dinero; porque la prohibicin est acom-pa ada, en la Es cr it ur a, de la s pal ab ra s T creers en tu Dios.Otro agrega que el dao que se infiere en dinero puede repararse;

    pero no el que se hace con las palabras engaosas...En el mismo cauce, de evitar el fraude y la mala fe en las

    33 MAIMNIDES,sobre el captulo II de la Mishn de Angulo.

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    sofisma legal. Para que haya venta es necesario que intervenga eldueo de la cosa, por s o por persona autorizada. La cosa ajenano puede ser vendida. El que vende una cosa de otro, con dolo ymala fe, es reputado ladrn. Tanto extrema la regla Man que elvendedor de una cosa le exige que presente al comprador su ttulode propiedad; lo que tiende a evitar que el simple usufructuario

    enajene, un fundo, por ejemplo, en virtud de un puro usufructo"35

    .Conforme lo hemos sealado, el Egipto conoci todas, o lamayora de las obligaciones y contratos que aun hoy subsisten. Enlos tiempos evolucionados del Egipto, las ventas de los bienesdeban hacerse necesariamente por escrito; el instrumentorespectivo, deba ser extendido por ante un notario y en

    pr es enci a de na da menos que ocho test igos . Luego se anotaba latransaccin en un registro pblico denominado graphion. Losegipcios no conocan la traditio, hebrea o romana. Babilonia nodesconoci tampoco los contratos ms comunes. El Cdigo deHammurab tan pronto se refiere al ojo por ojo, como a loscontratos de locacin, de mutuo, de compraventa. Se us laescritura para eternizar los actos jurdicos. La compraventa serealizaba por medio de un acta en la que se consignaba elobjeto y el p recio, cuya entrega deba hacerse en el momento.

    Roma perfeccion la ciencia jurdica y ech las bases para elDerecho moderno y contemporneo. La compraventa asumi la

    jerarqua de la ms importante institucin, con todas lascondiciones y modalidades que hallamos en Israel, y otrascreadas exc lus ivamente por el genio romano.

    Pero es indudable que las reglas morales, prohibitivas de todoengao o dolo, y las nulidades fulminadas por la ley contra quienobrare en fraude contra el prjimo, ya sea coterrneo comoextranjero, judo o pagano, contenidas en la Ley hebrea, notienen precedentes en el mundo antiguo.

    12.OTROS MODOS DE ADQUISICIN. Sera un craso error

    suponer que entre los hebreos no se conocieron otros medios deadquisicin de los bienes que por medio de la compraventa, la do-nacin, el cambio, etctera. En algunos aspectos la Ley hebreatiene similitud extraordinaria con la romana, en cuanto a laadquisicin de los bienes, muebles o inmuebles.

    Como se sabe, la Ley romana reconoca dos categorasdistintas para la adquisicin de los bienes: 1 Adquisicin de lDerecho natural; 2 Adquisicin del Derecho civil.

    35 A. CAPDEVILA: Obra citada, pgina 76.

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    Entre los primeros se encontraba la ocupacin que segn losjuri sconsultos cons is t a en el de recho de apropiar se de una cosaque no pertenece a nadie; por lo que se le denomin modooriginario de adquirir. Y en la poca clsica poda adquirirse poreste medio: los animales salvajes, la caza y la pesca, y as, el

    pr imero que llegaba poda apropiarse de dichos bienes y hacersepropietario, al dec ir de Gayo. Igualmente asuman la cal idad de resnullius (cosas sin dueo), susceptibles de ocupacin, los bienes de losenemigos y de los pueblos con los que Roma no habaformalizado pacto de amistad o de alianza (Gayo, Pomponio).Asimismo tenan la calidad de res nullius las piedras preciosas, las

    perlas , el coral, etctera, y aun las islas que se forman en el fondo delmar, y que todava no pertenecen a nadie, y los tesoros: dinero uobjetos preciosos escondidos desde antigua data, cuyo dueonadie conoce 36.

    El Derecho romano conoca tambin otros modos de adquisi-cin de los bienes, segn el Derecho natural. Entre estos modos, elms difundido, fue el de la tradicin, fundado en el principio deque no basta para transmitir la propiedad de una cosa la voluntad deuna sola de las partes contratantes, sino que se requiere, adems,

    la tradicin de la cosa, o sea la transmisin de la posesin.Mientras que en la ocupacin slo interviene una persona, en latradicin se advierte la presencia de dos: el tradens, que se des-

    prende de la posesin, y el accipiens, que la acepta, y por ese modo sehace verdadero propietario.

    Se admita tambin la adquisicin por la accesin: cuando al-guna cosa accesoria est unida o incorporada a una cosa principal, y

    por consiguiente el propietario de la cosa pr incipal, es propietari odel conjunto; por la especificacin: cuando un obrero o un artistahace un objeto nuevo (species nov) con una materia quetransforma, como, por ejemplo, una estatua con un bloque de mr-mol, una alhaja con un lingote de metal precioso, el vino con lasuvas. Si la materia le pertenece, el nuevo objeto tambin ser suyo;

    36 Refirindose a la adquisicin de los bienes en el Islam, dice LE

    Bon: "El Corn entra en pocos detalles acerca del derecho de propiedad;pero los comentadores han dispuesto perfectamente todo lo a ello concer-niente. Los rabes han respetado siempre mucho este derecho, hasta tra-tndose de los pueblos a quines vencan; de modo que la t ierra que lesquitaban con la conquista, se la devolvan mediante un tributo, que rarasveces exceda del quinto de la cosecha.

    "L a ocupacin individual fundada en el trabajo, constitua para losrabes un derecho a la propiedad; pues, segn ellos, descuajar y desmontarun campo equivale a vivificar a tierra muerta, crear un valor, y por con-siguiente, adquir ir un derecho a la prop iedad. " LE BON: Obra c itada,pgina 200.

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    si la materia es del propietario, el objeto lo ser igualmente. Si lamateria es de un tercero, sin su consentimiento, cabra distinguir siel objeto poda volver a tomar su forma antigua, no haba cambio de

    propietario; si el objeto no poda volver a su primer estado, seconsideraba una cosa nueva y careciendo de dueo, perteneca al

    primer ocupante.En cuanto a los modos de adquirir segn el Derecho civil, los

    romanos conocieron la mancipatio que consista en una ventaficticia; la in jure cessio, que a diferencia de la anterior, requerala presencia de un magistrado y tena por objeto transmitirinmediatamente al adquirente la propiedad de la cosa; lausucapion, que consista en la adquisicin de la propiedad por una

    posesin suficientemen te prolongada y reuniendo determinadascondiciones: el justo ttulo y la buena fe, y, por ltimo, laprescr ipc in (Proescrip tio longi tempor is ), po r la que el quepose a de sde la rgo tiempo un a co sa ad qui rid a de bu en a fe y co nju sto t tu lo pod a ma nte nerse en la posesin de el la y defendersecontra la accin reivindicatoria. Era un medio de defensa de la

    po se si n , ms qu e un modo de adqu is ic in, y ba jo Ju st in ianoadquiri la categora de una verdadera usucapion, fusionndose con

    sta37.El Derecho hebreo contiene muchas de las instituciones, en

    cuanto al modo de adquirir los bienes, que encontramos en la le-gislacin romana. El mar y los ros eran comunes entre ellos, y la

    pesca o la caza se permitan a toda persona, con exclusin de lastierras de pertenencia de los particulares, cuyo consentimiento debarecabarse. Conforme a una Mishn, existi el derecho de ocupacin,y as toda heredad que careca de dueo, era susceptible deapropiacin por el primero que pusiese su pie en ella. Igual suertecorran los objetos perdidos, cuyo dueo fuese desconocido.

    En cuanto a estos ltimos, el Talmud contiene una prolija ymuy vasta legislacin, que demuestra hasta dnde se preocup ellegislador hebreo para hacer respetar el derecho del propietario de

    un objeto extraviado.

    37 La mayor parte de los comentadores del Corn desconocen el de-recho de a prescripcin; por ste motivo, a reivindicacin no tiene lmites.Pero el rito malekitoadmite a prescripcin por diez aos entre ausentes, y porcuarenta, entre presentes.

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    asno extraviado, vuelve a llevrselo. Y el versculo que sigue,agrega: Si vieres el asno del que te aborrece cado debajo de sucarga, le dejars entonces desamparado? Sin falta ayudars con la levantarlo. El Deuteronomio refuerza las normas transcriptas:

    No vers el buey de tu hermano, o su cordero, perdidos: y teretirars de ellos: precisamente los volvers a tu hermano. Y si tuhermano no fuere tu vecino, o no le conocieres, los recogers en tu

    casa y estarn contigo hasta que tu hermano los busque y se losdevolvers. Y as hars de su asno, as hars tambin de suvestido y lo mismo hars con toda cosa perdida de tu hermano quese le perdiere, y t la hallares: no podrs retraerte de ello 2.

    Qu otra ley o cdigo ofrece ms hermoso ejemplo de

    solidaridad fraterna, al par que espritu de misericordia y amor

    hacia la bestia extraviada o el objeto perdido? "Los paganos del

    Asia no conocan afirma Israel-Michel Rabinowicz estas leyes;

    no solamente las de la poca bblica, pero tampoco admitan las dela poca talmdica. He aqu las pruebas: "1 Se lee en una berait:Al comienzo (antes de la prdida de la independencia nacional), el

    que haba hallado un objeto, lo publicaba en Jerusaln durante tresfiestas sucesivas (durante las fiestas se vena en peregrinacin de

    todo el pas), para que el que lo haba perdido pudiese venir areclamarlo. Despus de la destruccin del templo, se satisfaca conhacerlo publicar en las sinagogas y en las escuelas pblicas. Ms

    tarde, no se pudieron hacer estas publicaciones, porque se teman

    las pretensiones de los paganos, que queran apropiarse de las cosas

    encontradas para drselas al rey. Es evidente que, para que el rey

    pudiera reclamar las cosas encontradas, era necesario que la Ley

    pagana declarase al que las haba perdido, como desist ido de tododerecho sobre ellas.

    "2 Un pagano que haba visto a un judo hallar una bolsa, ledijo que poda hacer con ella lo que quisiera, porque, agreg,

    nosotros no somos persas que se apropian de las cosas halladas paradrselas al rey. Este pagano no haba pensado en el propietario de la

    bolsa que la haba perdido"3.

    Existen otras pruebas de que los pases paganos no imponan laobligacin de devolver los objetos perdidos, ni menos la de buscar a

    su propietario, por ningn mtodo de publicidad, cuando se

    desconoca a quien podan pertenecer.

    2. LOS OBJETOS PERDIDOS Y ELTALMUD. Pero si la Bibliaes imperativa en la materia, el Talmud complementa de manera

    2 Deuteronomio, captulo XXII, versiculos 1 a 4.3 I.-M. RABINOWICz: Leg. Civ. du Talmud, Introd. TraitBab Metzi.

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    o un ciervo herido o pajarito que no puede volar todavia se encuentra en elcampo de un individuo; ste, viendo a otras personas que corren para

    apropiarse de estos objetos, les previene diciendo que es su campo es quien

    los ha adquirido. En este caso unviervo que puede correr o de pajaros quepueden volar, el campo no puede adquirirlos y pertenecen a quienes los

    hayan atrapado.

    La explicacin de ste pasaje radica en el principio de la accesin, de

    lo secundari, el objeto, a lo principal: el campo, si se trata de objetosmoviles, el propietario del campo solamente podra alegar propiedad sobreellos, si los ha podido atrapar y encerrar.

    Respondiende a la regla casi invariable impuesta por la potestad paterna y

    la marital, expresa la Mishn, que lo que un esclavo canaanita, hombre omujer encuentra, pertenece al amo; lo que una mujer casada encuentra,

    pertence al marido. Pero si se trata de un mayor de edad, varn o mujer, el

    objeto le corresponde; lo que el domestico hebreo, varn o mujer,

    encuentra, corresponde al domstico; lo que una mujer divorciada

    encuentra, aun antes de haber recibido la ketub, le pertenece.Ahora bien, simpre de acuerdo al Tratado Bab Metzi (Perek I), si

    un individuo ha encontrado un acta comprobando que tal debe una suma de

    dinero a tal otro, si el deudor empaaba en dicha acta sus inmuebles, el

    individou que la ha encontrado no debe restituirla, porque el acreedorpodra dirigirse al tribunal para hacerse pagar la deuda; si no hay prenda de

    inmuebles en el acta, puede devolverla, porque el acreedor no podr

    obtener que el tribunal le haga pagar la deuda; esta es la opinin de rab

    Meyer; los otros doctores dicen que en el dos casos, no se debe restuituir elacta, porque el acreedor podra hacerse pagar la deuda.

    La Geuemar hace una interpretacin del texto, afirmando que si setrade de un caso en que el deudor ha reconocido que no ha pagado la deuda,

    sino tiene granta de inmueble, el acreedor no podr obtener ms de lo que

    el deudor posee, y no lo ha hayado vendido, no puede entonces, devolver elacta. Pero si en el acta figura la garantia de los inmuebles que el deudor

    haya vendido con fecha posterior a la de la deuda inscripata en el acta. O si

    hay temor de que el acta haya sido antidatada; es por esta razn que no sepeude devolerla al acreedor.

    He aqu un caso de alto interes social, vinculado con la materia que

    estudiamos: si un individuo ha encontrado cartas de di-

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    344MATEO GOLDSTEIN

    3. PUBLICACIONES NECESARIAS. La Ley hebrea ha establecidoun procedimiento eficaz para que losobjetos perdidos pudieran llegar a

    poder de quien los habia extraviado. Para ello, la persona que habiaencontrado un objeto sin dueo, debe hacer pblico su hallazgo. El que

    pueda porporcionar un singo (simn) del objeto, para acreditar que es lquien lo ha perdido, debe hacer conocer el signo que caracteriza a la cosa

    perdida, y entonces la recupera sin ms trmite. Si nadie ha reclamdo la

    cosa como suya o nadie ha sabido explicar el simn, aquel que la haecontrado esta autorizado para guardrsela.Por consiguiente, si se ha encontrado una cosas que , por si

    naturaleza, no puede presntar ningn indice particular, como una pieza demoneda, se consider intil publicar el hallazgo y el que ha halldo, poda

    guardrsela.

    LaMishn es muy explicita en el aenumeracin de las osas sin dueoque pueden guardarse, y auellas que se deben publicar para que su dueo

    pueda recuperarlas.

    El tratado Bab Metza (Perek X), efecta la enumeracin a que noshemos referido, y dice: He aqu las metzot (cosas encontradas) que se

    pueden guardar: Se puede guardar las metzit siguientes: productos delcampo (trigo, frutos, etcetera, dispersados); piezas de monedas dispersadas,

    haces de trigo en una plaza pblica, racimos de higos secos, panes de

    panadera, pescados atados, trozos de carne, lana esquilada que proviene delos propietarios de los carneros (en opcosicin a la que proviene de lsoobreros, que pueden reconocerla y presentar un simn); lenguas de prpura(cardadas y alargadas como una lengua); objetos que no presenten simn enunas ruinas o en un viejo muro; objetros que se encuentran en un muro

    nuevo (que no es una ruina (que no es una ruina), del lado de la calle;objetos que se encuentran en una casa que sirve de albergue a mucha gente,

    objetos (que no presentan simn) en un comercio o en un lugar pblico, nopudiendo saber quin los ha perdido.

    Estos objetos son los nicos que, a juicio de rab Meyer, puede serguardados por quien los ha encontrado. Rab Jud opina que todas las cosas

    encontradas y que presentan un rasgo extraordinario, deben ser publicadas.

    Cabe destacar que, conforme a las tendencias de los doctores del

    Talmud, aquel que encuentra un objeto perdido est obligado a empleartodo los medios posibles, sin reparar a su dueo. Slo se le dispensa de

    tales obligaciones si se sabe que el propietario ha renunciado

    voluntariamente a su posesin, y ha abandonado la cosa

    F A C E B O O K : T A L L E R H A N S K E L S E N

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    DERECHO HEBREO 347

    un prjimo que ha comedito la falta de cargar al animal con unpeso

    demasiado grande.

    Aqu la Ley talmdica exterioriza sentimintos de solidaridad y de

    misericordia, dignos de toda alabanza. La obligacin de ayudar al caido sea hombre o bestia- que algunos cristfilos pretenden adjudicar, a ttulo

    de primicia y exclusividad, a los crenyentes de Jess y su jefe, fue

    legalmente sancionada siglos antes de la aparicin de Jess y sus

    discipulos.Preceptos y mandamientos que aparecen minsculos y extios en una

    lesgislacin civil moderna, tienen amplia lgica si se los ubica en los

    Derechos hebreos. Es verdad que muchos preceptos y mandamientos

    asumen actualmente un carcter moral o simplemente religioso, pero siendoque lo puramente moral y lo religioso carecen actualmente de sancin, han

    dejado de constituir tambien una obligacin.

    De este modo, el Derecho moderno se ha venido haciendo cada vez

    mas descarnado, deshumanizado y pretende conducir al hombre segn lasnormas inmutables del universo celeste o de la mquina. Craso error y

    grave olvido de l