La LOPCYMAT Es La Ley Orgánica de Prevención Leyes

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La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo , la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1 Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa El artículo 4 de la LOPCYMAT explica su ámbito de aplicación Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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La LOPCYMAT es la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.

El objeto de dicha ley aparece en su artculo 1 Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud

Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores

Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

El artculo 4 de la LOPCYMAT explica su mbito de aplicacin Empresas pblicas o privadas, persigan o no fines de lucro

Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carcter productivo o de servicio

Se exceptan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artculo 328 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

Cualquier organizacin, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza est en la obligacin de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligacin es la relacin de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del rea de la construccin, que aspire a negociar con el Estado, deber cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.

El artculo 53 de la LOPCYMAT habla sobre los derechos de los trabajadores en las empresas Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que sta se va a desarrollar

Recibir formacin terica y prctica en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida

Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacin de sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral

Que se le realicen peridicamente exmenes de salud preventivos

El artculo 54 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los trabajadores en las empresas Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujecin a las normas de seguridad y salud en el trabajo

Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Proteccin Personal (EPP) e instalaciones

Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

Informar de inmediato de la existencia de una condicin insegura capaz de causar daos a la salud o a la vida

Participar activamente en forma directa o a travs de la eleccin de representantes, en los Comit de Seguridad y Salud Laboral

El artculo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonoma, las polticas de prevencin y el uso adecuado de las instalaciones y EPP

Recibir informacin y capacitacin en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes

Proponer en el Comit de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artculo 54 de la presente ley

Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley

El artculo 56 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los empleadores

Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras

Elaborar con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa

Notificar al Instituto Nacional de Prevencin Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del mbito laboral previsto por esta Ley

Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin, seguridad y salud laborales

Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley

El artculo 39 de la LOPCYMAT habla sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carcter especialmente preventivo

La exigencia de estos servicios se regir por nmero de trabajadores y en una evaluacin tcnica de las condiciones y riesgos especficos de cada empresa

PULSE AQU PARA LEER ACERCA DE LAS MULTAS E INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPYMCAT

Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT Primera. La vigilancia y control del rea de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administracin publica con competencia en las materias antes sealadas sern trasferidas al INPSASEL Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorera de Seguridad Socia prevista en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS, y los afiliados continuarn recibiendo las prestaciones previstas en la legislacin

Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboracin, implementacin, evaluacin y aprobacin de la poltica y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarn por los criterios tcnicos y cientficos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonoma y seguridad en el trabajo

1- Constitucion Bolivariana de Venezuela. Base Legal.La obligacon que pesa sobre todo empleador, de garantizar la vida y salud fisica y mental de los trabajadores, tiene rango constitucional y aparace consagrada de manera especifica o concreta en el unico aparte el articulo 87 de la Constitucon Bolivariana de la Republica de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N 36.860 de fecha 30-12-1.999.

2- Ley del TrabajoArticulo 87: Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocon de estas condiciones.

Artculo 185-236 y 237: Se establece en estos articulos respectivamente, la obligacin de los patronos de garantizar condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de trabajo en forma que estos no se vean afectados fisica ni mentalmente. Sealando que las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancas de tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo y que han constituido el objeto fundamental de la lucha social y del mismo derecho del trabajo, para logra condiciones de trabajo optimas y preservar as la salud del trabajador, y en beneficio del patrono, quien puede lograr una mejor productividad.

3- Ley Organica del Sistema de Seguridad Social ( N 37.600)Articulo 94: Se crea el Regimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema publico nacional de salud, de la promocon del trabajo seguro y saludable; del control de la condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevencon de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promocin e incentivo del desarrollo de programas de recreacin, utilizacon del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construccion, dotacon, mantenimiento y proteccin de la infraestructura recreativa de las reas naturales destinadas a sus efectos y de la atencin integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendiente cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patalogas que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no donerarias, politicas, programas, servicios de intermedacin, asesora, informacon y orientacon laboral y la capacitacon para insercon y reinsercon al mercado de trabajo; desarrollados por este regimen o por aquelos que establezca la Ley y la Ley Organica de Prevencon, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

4-Ley Organica de Prevencon, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.Articulo 56: Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene y bienestar del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los terminos previstos en esta ley en los tratados internacionales suscritos por la Republica, en las disposiciones legales y reglamentarias que establecieren, as como los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas.

Articulo 59. A los efectos de la proteccion de las trabajadoras y trabajadores, el trabajo debera desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas.

5-Locymat.Es el instrumento legal con que cuentan los trabajadores y patronos para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta Ley obliga a la implementacon del Regimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social. Abarca la promocon de la salud de los trabajadores, la prevencion de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atencon, reisercion, recreacon y turismo de los empleados, al igual que establece las prestaciones dinerarias por los daos que ocurran a los trabajadores. El Incuplimiento puede causar multas de hasta 100 unidades tributarias por trabajador, cierre de la empresa, indemnizaciones y sanciones penales.

6- Norma Covenin 2273-91(Principios Ergonomicos de la concepcin de los Sistemas de Trabajo.Establece los principios ergonomicos que se han de respetar como reglas para la concepcin de los sistemas de trabajos, en cuanto al bienestar, la seguridad y la salud del hombre, teniendo en cuenta la eficiencia tecnologica y economica. Principios Generales.

6-1 Concepcion del Espacio de Trabajo y de los Medios de Trabajo.

6-1-1Concepcion en Funcion de las Medidas Corporales.El espacio y los medios de trabajo deben ser concebidos, teniendo en cuenta, las medidas del cuerpo humano, tomando en consideracin:

a-) La altura del trabajo debe estar adaptada a las dimensiones corporales del trabajador y a la naturaleza del trabajo a efectuar. El asiento, el plano de trabajo y/o el escritorio deben ser concebidos como una unidad destinada a satisfacer la postura preferible, o sea el tronco derecho, el paso del cuerpo soportado correctamente, los codos sobre los lados y los antebrazos aproximandamente horizontales.

b-) El asiento debe estar adaptado a las caracteristicas anatomicas y fisiolgicas del trabajador.

c-) Debe preverse espacio suficiente para los movimientos del cuerpo, en particular de la cabeza, de los brazos, de las manos, de las piernas y de los pies.

d-) Los Instrumentos de mando deben estar situados en la zona de alcance funcional.

e-) La ubicacin de agarres (mangos, asas, etc) debe estar adaptada a la anatoma funcional de la mano.

6-1-2 Concepcin en funcin de las posturas, de los esfuerzos musculares empleados y de los movimientos corporales.El Trabajo debe concebirse evitando cualquier obligacin intil o excesiva de los musculos, las articulaciones, los ligamentos o los aparatos circulatorios y respitatorios.

6-1-2-1 Posturas.

a-) El trabajador deber altenar entre la posicon sentada y la posicin de pie.

b-) Las posturas y los puntos de apoyo apropiados debern permitir que se realice una reparticin ptima de las fuerzas en el interior del cuerpo, para as reducir los esfuerzos que se han de efectuar.

c-) Las posturas adoptadas no debern provocar cansancio por tenson muscular esttica prolongada. La alternancia de las posturas debe ser posible.

6-1-2-2 Esfuerzos Musculares.

a-) El esfuerzo requerido debe estar adaptado a las capacidas fisicas del trabajador.

b-) Los esfuerzos que se han de efectuar debern realizarse por grupos musculares apropiados.

c-) Se deber evitar el mantenimiento de una contratacin esttica prolongada en el mismo musculo.

6-1-2-3 Movimientos Corporales.

a-) Se debera buscar buen equilibrio entre los movimientos del cuerpo, se preferir el movimiento a una inmovilidad prolongada.

b-) Las amplitudes, los esfuerzos, las velocidades y los ritmos en la ejecucon de los movimientos deben se mutuamente ajustados.

c-) Se debe evitar que los movimientos que exigen una gran precisin pongan un juego un esfuerzo muscular importante.

d-) Se debe prever segn el caso, dispositivos de conduccon para facilitar la ejecucon y la sucesin de los movimientos.

6-1-3 Concepcion referente a los medios de sealizacon y de representacion y a los instrumentos de mando.No se desarrollo este punto ya que no forma parte integral del producto que comercializamos (Sillas).

6-1-4 Concepcion del Ambiente de Trabajo.No se desarrollo este punto ya que no forma parte integral del producto que comercializamos (Sillas).

6-1-5 Concepcion de los Procesos de TrabajoNo se desarrollo este punto ya que no forma parte integral del producto que comercializamos (Sillas).

7- Norma Covenin 2742-1998 (Condiciones Ergonomicas en los Puestos de Trabajos en Terminales con Pantallas Catdicas de Datos).Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los puestos de trabajo donde se utilizan equipos con pantallas catdicas de datos, para proteger la salud de los trabajadores y evitar la fatiga.