La ley de medios

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LA LEY DE MEDIOS Si bien la Cámara Federal de la Provincia de Mendoza confirmó la suspensión de la ley de medios audiovisuales dispuesta por instancias judiciales inferiores, el Gobierno Nacional ha apelado la referida suspensión ante la Corte Suprema de Justicia, la que se encuentra próxima a pronunciarse al respecto, presumiblemente en los próximos días. Puede adelantarse que la Corte Suprema de Justicia se pronunciará a favor de mantener en suspenso algunos aspectos sensibles de la referida ley y dará vía libre al resto de la normativa, atento a la necesidad que tiene el Gobierno Nacional de avanzar sobre la regularización definitiva del sector de radiodifusión, en lo que concierne al segmento de la radioemisoras por modulación de frecuencia (fm) y modulación de amplitud (am). Cuestiones tales como la vigencia de derechos adquiridos que esgrimen los grandes medios que ven afectados sus intereses, el mecanismo de desinversión que plantea la ley, seguirán siendo objeto de debate, pero en el intento de ser objetivo al respecto, corresponde reconocer, aunque varios aspectos de la referida ley pueden dar a interpretaciones adversas en cuanto a la falta de seguridad jurídica, que esta ley, por su contenido apunta, sin lugar a dudas, al corazón de los grandes multimedios que operan en nuestro país, siendo el más perjudicado por la norma, el Grupo Clarín. Resulta obvio, también, que el debate sobre esta ley de medios se presenta como un combate de tipo ideológico, pero en el fondo, también se trata de una disputa comercial, porque detrás de esta confrontación hay en juego intereses económicos. Por un lado, los que entienden que es el mercado de medios audiovisuales el que tiene que auto regularse, y por el otro lado, los que defienden el intervencionismo estatal y ven con buenos ojos que pueda quebrarse la supuesta cartelización y oligopolio que presenta el sector de radiodifusión, para dominar desde la gestión oficial a un sector, el de los medios, que son una gran fuente de ingresos económicos y de poder. Lo importante es el debate que genera esta ley, porque que el debate de ideas es bueno para nuestra democracia y porque esta es una de las leyes más importantes que pueda exteriorizarse en un estado de derecho. Cada sector tendrá sus argumentos, y eso

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LA LEY DE MEDIOS   

Si bien la Cámara Federal de la Provincia de Mendoza confirmó la suspensión de la ley de medios audiovisuales dispuesta por instancias judiciales inferiores, el Gobierno Nacional ha apelado la referida suspensión ante la Corte Suprema de Justicia, la que se encuentra próxima a pronunciarse al respecto, presumiblemente en los próximos días. Puede adelantarse que la Corte Suprema de Justicia se pronunciará a favor de mantener en suspenso algunos aspectos sensibles de la referida ley y dará vía libre al resto de la normativa, atento a la necesidad que tiene el Gobierno Nacional de avanzar sobre la regularización definitiva del sector de radiodifusión, en lo que concierne al segmento de la radioemisoras por modulación de frecuencia (fm) y modulación de amplitud (am). Cuestiones tales como la vigencia de derechos adquiridos que esgrimen los grandes medios que ven afectados sus intereses, el mecanismo de desinversión que plantea  la ley, seguirán siendo objeto de debate, pero en el intento de ser objetivo al respecto, corresponde reconocer, aunque varios aspectos de la referida ley pueden dar a interpretaciones adversas en cuanto a la falta de seguridad jurídica, que esta ley, por su contenido apunta, sin lugar a dudas, al corazón de los grandes multimedios que operan en nuestro país, siendo el más perjudicado por la norma, el Grupo Clarín. Resulta obvio, también, que el debate sobre esta ley de medios se presenta como un combate de tipo ideológico, pero en el fondo, también se trata de una disputa comercial, porque detrás de esta confrontación hay en juego intereses económicos. Por un lado, los que entienden que es el mercado de medios audiovisuales el que tiene que auto regularse, y por el otro lado, los que defienden el intervencionismo estatal y ven con buenos ojos que pueda quebrarse la supuesta cartelización y oligopolio que presenta el sector de radiodifusión, para dominar desde la gestión oficial a un sector, el de los medios,  que son una gran fuente de ingresos económicos y de poder. Lo importante es el debate que genera esta ley, porque que el debate de ideas es bueno para nuestra democracia y porque esta es una de las leyes más importantes que pueda exteriorizarse en un estado de derecho. Cada sector tendrá sus argumentos, y eso es bueno, si es que esos argumentos se exponen a través de ideas concretas y con el debido respeto sobre la diversidad, pero lo importante es no dejar de lado que hay cuestiones económicas concretas detrás de esta disputa. En definitiva, independientemente del resultado de la confrontación del gobierno nacional con los grandes medios, lo cierto es que nuestro país necesita una nueva ley de medios y si esta ley de medios permite el ingreso de quienes hasta hoy no han

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podido acceder a la actividad en condiciones de certeza y previsibilidad, la norma tendrá un sentido positivo que no debería soslayarse al momento en que la Corte Suprema de Justicia se expida sobre el fondo del asunto. 3 de mayo de 2010 

Lic. Miguel Angel [email protected]

Buenos Aires, mayo  de 2010De mi consideración: La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (ex COMFER) creada por la nueva Ley de Medios Audiovisuales  Nro. 26.522, ha dispuesto el Relevamiento Obligatorio de los Servicios de Radiodifusión que se encuentran en operaciones pero no autorizados (entre ellas las radioemisoras de frecuencia modulada), cuyo vencimiento operó el 15 de marzo de este año, aunque de hecho se siguen admitiendo presentaciones, atento a que dicho plazo se encuentra interrumpido a raíz de la suspensión de la ley de medios dispuesta por la Cámara Federal de Mendoza, estimándose que el plazo se rehabilitará a partir del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , ya que el Gobierno Nacional ha presentado recurso extraordinario contra el fallo de cámara, previéndose que en los próximos días la Corte Suprema se expedirá al respecto, por lo que el fallo será favorable a la plena vigencia de la ley de medios, restableciéndose de tal modo la continuidad administrativa de la AFSCA para regularizar, entre otros aspectos, el sector de radiodifusión.    Para todos aquellos que por diferentes motivos no han podido presentarse, hasta el momento, y que aspiren a obtener licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de radioemisoras de frecuencia modulada, aún persiste la posibilidad de hacer presentaciones para el Relevamiento Obligatorio, ya que los plazos se encuentran interrumpidos momentáneamente,  y  de solicitudes para la Apertura de Concursos o Adjudicación Directa destinadas a obtener licencias para operar en condiciones de previsibilidad  y legalidad, en virtud que la nueva ley de medios audiovisuales Nro. 26.522 promueve el ingreso irrestricto a la actividad a todos aquellos que persistan en la intención de ajustarse a derecho y dedicarse en plenitud a la actividad y en condiciones de certeza y legalidad. En tal sentido,  y con el propósito de asesorarlos y acompañarlos en la gestión de requerimientos de apertura de concursos y adjudicaciones directas para radioemisoras de frecuencia modulada, les hago saber que me encuentro a vuestra absoluta disposición para ofrecerles mis servicios profesionales, respondiendo, sin condicionamientos, a dudas, inquietudes o consultas vinculadas a las características y alcances de futuras presentaciones ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, para que puedan evaluar, en condiciones de certeza, la posibilidad de efectuar presentaciones que les

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permita, en un futuro mediato, contar con autorización oficial para ejercer el servicio de radiodifusión. A continuación, llevo a vuestro conocimiento, un detalle suscinto de otros servicios que ofrezco en materia de radiodifusión, además del expuesto precedentemente: a) evaluaciones contables b) gestión para la transferencia de titularidad de licenciasc) Recursos y amparosd) Justificación de la necesidad de mantener frecuencias f) Procesamiento y presentación de aspectos personales, legales, culturales y contables para Categorías E, F y G de Frecuencia Modulada (FM) y para las diversas categoría de Modulación de Amplitud (AM) 

Lic. Miguel Angel QuirogaOrganización Integral de Radidifusión

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