Ley de Medios Alternos Coahula

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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 17 DE MAYO DE 2013. Ley publ!"#" e$ el Pe%&#!' O(!"l el )"%*e+ 12 #e ,ul' #e 200-. LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE S OLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABIT ANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 42.! LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TITULO PRIMERO LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES A"#$%&'( ). E' *+#"- /01'*%( . La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila. (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) A"#$%&'( 2. E' (1# (. El objeto. Esta ley tiene por objeto regular y fomentar el empleo de los medios alternos de solución de controversias entre particulares, cuando éstos recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente, bajo el principio de autonomía de la voluntad y libertad contractual, así como para pactar la reparación de los daos producidos por el delito, o restaurar las relaciones sociales afectadas por la comisión de los hechos delictivos o por conductas antisociales, así como la prestación, pública o privada, de estos servicios, con el fin de !ue los coahuilenses cuenten con vías no adversariales, pacíficas y voluntarias para dirimir sus conflictos. A"#$%&'( 3. E' %#5'(6( 7 7+(8*+%*(+. "ara los efectos de la presente ley, se entender# por$ (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) I. L9.  La Ley de %edios &lternos de 'olución de Controversias para el Estado de Coahuila de (arago)a* (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) II. C+#"(.  El Centro de %edios &lternos de 'olución de Controversias del "oder +udicial del Estado de Coahuila de (arago)a. (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) III. M7*( '#"+(.  Los procedim ient os de mediación, conci liac ión, evaluación neutral y arbi traje , !ue permiten a las personas solucionar controversias o conflictos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garanti)ar la eficacia del acuerdo o convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo. (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) IV. %*'*#7(".  La persona !ue funja como mediador, conciliador, evaluador neutral o #rbitro, en los supuestos y con las funciones previstas por esta Ley. V. P"#. Las personas !ue sujetan sus diferencias a los medios alternos de solución de controversias. (ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) VI. A%&"7(.  &cto voluntario !ue pone fin a una controversia en forma total o parcial, y !ue tiene respecto a las partes la misma eficacia !ue una cosa ju)gada cuando sea autori)ada por la autoridad competente.

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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 17 DE MAYO DE 2013.

Ley publ!"#" e$ el Pe%&#!' O(!"l el )"%*e+ 12 #e ,ul' #e 200-.

LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 42.!

LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TITULO PRIMERO

LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

A"#$%&'( ). E' *+#"- /01'*%(. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado deCoahuila.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 2. E' (1#(. El objeto. Esta ley tiene por objeto regular y fomentar el empleo de los medios alternos de solución decontroversias entre particulares, cuando éstos recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente, bajo elprincipio de autonomía de la voluntad y libertad contractual, así como para pactar la reparación de los daos producidos por eldelito, o restaurar las relaciones sociales afectadas por la comisión de los hechos delictivos o por conductas antisociales, asícomo la prestación, pública o privada, de estos servicios, con el fin de !ue los coahuilenses cuenten con vías no adversariales,pacíficas y voluntarias para dirimir sus conflictos.

A"#$%&'( 3. E' %#5'(6( 7 7+(8*+%*(+. "ara los efectos de la presente ley, se entender# por$

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I. L9. La Ley de %edios &lternos de 'olución de Controversias para el Estado de Coahuila de (arago)a*

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

II. C+#"(. El Centro de %edios &lternos de 'olución de Controversias del "oder +udicial del Estado de Coahuila de(arago)a.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

III. M7*( '#"+(.  Los procedimientos de mediación, conciliación, evaluación neutral y arbitraje, !ue permiten a laspersonas solucionar controversias o conflictos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para

garanti)ar la eficacia del acuerdo o convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo.(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

IV. %*'*#7(". La persona !ue funja como mediador, conciliador, evaluador neutral o #rbitro, en los supuestos y con lasfunciones previstas por esta Ley.

V. P"#. Las personas !ue sujetan sus diferencias a los medios alternos de solución de controversias.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VI. A%&"7(. &cto voluntario !ue pone fin a una controversia en forma total o parcial, y !ue tiene respecto a las partes lamisma eficacia !ue una cosa ju)gada cuando sea autori)ada por la autoridad competente.

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A"#$%&'( 4. L %(8/#+%*. Esta ley regula los métodos alternos para prevenir y solucionar las controversias en el #mbito delEstado de Coahuila de (arago)a.

A"#$%&'( . L 7<*+*%*=+ 7 87*( '#"+(.  Los medios alternos de solución de controversias, son opciones distintas a las jurisdiccionales a las !ue las partes pueden acudir para solucionar sus diferencias en los términos previstos en esta ley.

A"#$%&'( >. L %'*<*%%*=+. 'on métodos alternos para la solución de controversias los siguientes$

I. La %ediación*

II. La Conciliación*

III. La Evaluación -eutral* y

IV. El &rbitraje.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( ?. E' 7"%@( 7 ' /"# /" (/#" /(" '( 87*( '#"+(. Es facultad de toda persona física o moral !ueenfrente un conflicto susceptible de solución por medio de transacción o convenio, de recurrir, en forma conjunta o separada, a

los medios alternos de solución de controversias, para resolver sus diferencias sobre derechos de naturale)a disponible, deforma opcional a la vía jurisdiccional. 

A"#$%&'( . L( /"*+%*/*( "%#(" 7 '( 87*( '#"+(. Los medios alternos para la solución etraprocesal de losconflictos se rigen por los siguientes principios$

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I. &utodeterminación de las partes en la elección de cual!uiera de los medios previstos en esta ley, cuya participacióndeber# ser libre de toda coacción y no por obligación.

II. /leibilidad en las reglas de los procedimientos.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

III. Confidencialidad de la información y los temas tratados, los !ue no deber#n ser divulgados ni ser#n objeto de actividadprobatoria ante los tribunales, ecepto la información relativa a la comisión de un delito la cual no podr# ser utili)ada enperjuicio de las partes en el proceso.

IV. 0mparcialidad del facilitador en el desempeo de sus funciones.

V. Economía en la medida del menor costo y rapide) para la solución de los conflictos.

VI. 'eguridad jurídica, en la eficacia y eacto cumplimiento de los acuerdos tomados.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VII. E!uidad y condiciones de e!uilibrio entre los usuarios, !ue condu)can a la obtención de acuerdos recíprocamentesatisfactorios y duraderos.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VIII. "rocedencia de los conflictos !ue sean objeto de los medios alternos y legalidad de los derechos disponibles de las

partes.(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I. 1onestidad y profesionalismo del facilitador, !uien deber# contar con los conocimientos indispensables para llevar acabo efica)mente la función !ue tiene encomendada.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

. 0nmediate) en el proceso, a partir del conocimiento directo del conflicto y de las partes por el facilitador.

A"#$%&'( . L "6' 7 '( /"(%7*8*+#(. Las reglas de estos procedimientos ser#n fleibles, debiéndose tratar a laspartes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

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En materia de arbitraje, las partes tendr#n libertad para convenir el procedimiento a !ue se haya de ajustar el tribunal arbitral ensus actuaciones, pero en todo caso, deber#n observarse las formalidades esenciales del procedimiento, en los términos delartículo 3 de esta Ley.

En los procedimientos alternativos, podr#n habilitarse días y horas, salvo los institucionales, !ue deber#n sujetarse a sureglamento.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( B*. P"(%7+%* 7 '( 87*( '#"+(. Los medios alternos deber#n ser previos al proceso jurisdiccional a cargode los tribunales del fuero común* sin embargo, en caso de !ue persista el conflicto y aún habiéndose iniciado el proceso

 jurisdiccional, las personas pueden recurrir en cual!uier momento a los procedimientos previstos en esta Ley, salvo !ue se tratede conflictos en materia penal, en cuyo caso resultar#n procedentes hasta antes de !ue se emita la vista de ejercicio de laacción penal o bien, de !ue se dicte el auto de apertura a juicio oral, trat#ndose de delitos cometidos durante la vigencia delsistema penal acusatorio, según corresponda.

Cuando se recurra a los medios alternos durante el desahogo de un procedimiento judicial formalmente instaurado, en tanto nose concluya la tramitación del medio alterno, no se continuar# el proceso jurisdiccional de conformidad con las disposicionesestablecidas en esta Ley.

"ara !ue proceda la aplicación de medios alternos en materia penal y de justicia para adolescentes ser# necesario !ue se cubra

la totalidad del dao causado y !ue el ministerio público apruebe el convenio o acuerdo respectivo o una ve) iniciado el proceso,por el jue) competente.

Cuando las partes compare)can ante el Centro u otras instancias competentes en la materia para someter el conflicto a losmedios alternos, estando en tr#mite un procedimiento judicial sin hacerlo del conocimiento del +ue), el facilitador deber#comunicarlo de inmediato al órgano jurisdiccional !ue corresponda, a fin de salvaguardar sus derechos procesales.

En materia penal el facilitador deber# también hacer del conocimiento del ministerio público del inicio del proceso del medioalterno, en caso de !ue se haya iniciado una averiguación previa o se cuente con una investigación.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( B* ). E@("#( ' /"#. La autoridad jurisdiccional !ue tenga conocimiento de un asunto susceptible desolucionarse a través de los medios alternos, deber# orientar a las partes para !ue sometan al proceso !ue mejor les convenga,en la primera actuación de la investigación o del proceso judicial, dejando constancia de ello.

En caso de !ue las partes manifiesten su negativa de dirimir su controversia a través de los medios alternos, deber# hacer de suconocimiento la posibilidad de someterse al procedimiento no jurisdiccional en cual!uier etapa del juicio, de conformidad con loprevisto en esta Ley, y se continuar# el proceso jurisdiccional. &nte ello y trat#ndose de matrería penal, el ministerio público o el

 jue) en su caso, continuaran con la investigación o el proceso, y se har# saber a las partes hasta !ue etapa pueden participar enun procedimiento alterno de solución de controversias.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( B* 2. E8+ 7 *7(+*77. 4ecibida la solicitud para acceder a los medios alternos, el Centro o instituciónrespectiva, eaminar# la controversia y se determinar# si es susceptible de resolverse a través de éstos. En su caso, se har#constar !ue la persona solicitante acepta sujetarse al medio alterno y se invitar# a la otra parte a la sesión inicial, de conformidadcon los procedimientos previstos en esta Ley.

Cuando se estime !ue el asunto no es susceptible de ser resuelto por un medio alterno, el facilitador se lo comunicar# al

solicitante y, en su caso, a la autoridad !ue haya hecho la derivación para los efectos legales a !ue haya lugar.

'e podr# solicitar al superior del facilitador !ue reconsidere el eamen de idoneidad. En caso de !ue el superior jer#r!uico delfacilitador estime !ue es procedente el medio alterno, asignar# el asunto a un facilitador diferente al !ue de inicio lo recha)ó.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( ). E' ="6+( <%&'#7( /" (/"" '( 87*( '#"+(. El órgano facultado para operar los medios alternos ser# elCentro de %edios &lternos de 'olución de Controversias del "oder +udicial, el cual deber# procurar la solución etrajudicial deconflictos y prevenir el incremento de los mismos. Las funciones de dichos órganos no son jurisdiccionales y se caracteri)an por

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la especialidad, permanencia, independencia, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujeción al estadohumanista, social y democr#tico del derecho.

El Centro atender# gratuitamente los casos !ue los particulares soliciten y los !ue les remitan los %agistrados, +ueces, &gentesdel %inisterio "úblico y organismos públicos o privados, en los términos de esta Ley.

Los servidores públicos, estatales o municipales, y las personas físicas !ue deseen prestar estos servicios, podr#n hacerlosiempre !ue cuenten con la certificación del Centro y se encuentren registrados en el mismo, de conformidad con lo dispuestoen esta Ley y su 4eglamento, así como en el procedimiento !ue para tal efecto determine el Consejo de la +udicatura del "oder+udicial del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( ) B*. L( ="6+( 7 ('&%*=+ 7 %(+#"("* + 8#"* /+' 9 7 &#*%* /" 7('%+#.   La"rocuraduría 6eneral de +usticia del Estado establecer# centros o instancias !ue brinden servicios gratuitos de solución decontroversias en materia penal y de justicia para adolescentes, a través de los medios alternos previstos en esta Ley, en cuyocaso, los facilitadores encargados de la conducción de los medios alternos, deber#n estar certificados e inscritos en el Centro.

La aplicación de los medios alternativos en materia penal y de justicia para adolecentes corresponder# en forma eclusiva a la"rocuraduría 6eneral de +usticia del Estado, !uien en lo conducente se ajustara al procedimiento regulado en esta ley y a lo !ueestable)can las dem#s disposiciones aplicables.

A"#$%&'( )). L <*%%*. "ara la correcta aplicación de esta ley, el Centro coordinar# la participación de los sectores público,privado y social, privilegiando la atención de a!uellos conflictos !ue ameriten pronta solución por vías alternas.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

CAPÍTULO PRIMERO BISLOS MEDIOS ALTERNOS EN MATERIA PENAL Y DE FUSTICIA PARA ADOLESCENTES

 A"#$%&'( )) B*. L( 87*( '#"+( + 8#"* /+'. En materia penal, las personas !ue tengan el car#cter de víctimas uofendidos, imputados o terceros obligados podr#n recurrir a los medios alternos !ue esta Ley contempla, cuando se trate deconductas en los supuestos y bajo las condiciones !ue seale el Código de "rocedimientos "enales del Estado de Coahuila de(arago)a y dem#s disposiciones aplicables.

7ambién puede ser objeto de los medios alternos en materia penal, lo relativo a la reparación del dao en cual!uier delito, cuyo

acuerdo se tendr# en cuenta por el jue) al momento de imponer la sanción.

7rat#ndose de victimas u ofendidos menores de edad o incapaces ser#n representados por la persona o personas !ue ejer)an lapatria potestad o tutela

A"#$%&'( )) B* ). O1'*6%*=+ 7' M*+*#"*( P01'*%( 7 /"(%&"" '( 87*( '#"+(. En los conflictos del orden penal o de justicia para adolescentes !ue puedan resolverse a través de algún medio alterno, el agente del %inisterio "úblico o la autoridad judicial, en su caso, desde el momento en !ue tenga conocimiento de los hechos, har# saber a las partes su derecho a recurrir alos medios alternos para solucionar su conflicto, así como los beneficios y bondades !ue les brindan éstos, ehort#ndoles aavenirse.

En caso de !ue las partes manifiesten su conformidad en someterse a algún medio alterno, se proceder# al tr#mite del mismo*en caso contrario, continuar# el proceso penal correspondiente.

A"#$%&'( )) B* 2. D"*%*=+ 9 ('*%*#&7 /" ' /'*%%*=+ 7 87*( '#"+#*(.   El %inisterio "úblico podr# derivar alCentro o a la instancia de la "rocuraduría encargada de las soluciones alternas, a!uellos asuntos !ue considere seansusceptibles de resolverse por la vía de medios alternativos, siempre y cuando alguno de los intervinientes manifieste sudisposición de sujetarse a los mismos.

Los medios alternativos se iniciar#n a petición verbal o escrita del interviniente solicitante.

Cuando se trate de personas físicas, la solicitud se har# personalmente, y en el caso de personas morales, por conducto de surepresentante legal.

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 A"#$%&'( )) B* 3. L( 87*( '#"+( + 8#"* 7 &#*%* /" 7('%+#. En materia de justicia para adolescentes,sólo proceder#n los medios alternos en a!uellos hechos !ue la Ley seale como delito !ue no ameriten medidas deinternamiento de conformidad con la Ley de +usticia para &dolescentes del Estado de Coahuila de (arago)a. 'e eceptúan de loanterior los delitos de car#cter seual, los cometidos en perjuicio de menores y los casos de violencia familiar.

CAPITULO SEGUNDOLOS ACILITADORES

SECCIÓN PRIMERAREQUISITOS

A"#$%&'( )2. L( "&**#( /" &8*" ' <&+%*=+. "ara desempearse como facilitador se re!uiere$

I. 'er una persona honorable*

II. 'er mayor de edad* y

III. Contar con capacitación en %étodos &lternos de 'olución de Controversias.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

7rat#ndose de arbitraje técnico, se re!uiere adem#s ser especialista en la materia. En el caso de la evaluación neutral deber#ser un especialista en 9erecho, con una eperiencia en el desempeo de su profesión de cuando menos die) aos.

:uienes se desempeen como mediadores o conciliadores escolares y comunitarios deber#n tener uso de ra)ón y contar con lacapacitación necesaria* sus actuaciones deber#n sujetarse a las disposiciones de los 4eglamentos respectivos.

Los -otarios y Corredores públicos podr#n ejercer la función de facilitador, en a!uellos negocios en los !ue no haya tenidointervención.

A"#$%&'( )3. L "/(+1*'*77 /(" ' "%*%*( 7 ' <&+%*=+. Los facilitadores son responsables por sus actuaciones en lostérminos de los artículos 2; y 2 de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)A"#$%&'( )3 B*. R6*#"( 7 <%*'*#7(". El Centro integrar# el registro de facilitadores, inscribiendo a los !ue cuenten con lacertificación epedida por el mismo.

SECCIÓN SEGUNDADESIGNACIÓN

A"#$%&'( )4. L 7*6+%*=+. 'i las partes designan al facilitador, deber#n hacerlo entre !uienes cuenten con autori)ación delCentro y sólo podr#n recusarlo en los términos del artículo 3 de esta Ley.

'i la selección de facilitador se hace por el Centro, a petición de las partes, se observar# el sistema dispuesto por su4eglamento.

'i los participantes no estuvieren de acuerdo con el facilitador designado, podr# transferirse el asunto a otro, si hubieredisponibilidad y ambas partes estuvieren de acuerdo en la nueva designación, caso contrario, la petición ser# improcedente.

SECCIÓN TERCERACAPACIDAD SUBFETIVA

A"#$%&'( ). L %/%*77 &1#*. 'e presume la imparcialidad de los facilitadores !ue hayan satisfecho el re!uisito sobre elperfil y capacitación para su desempeo.

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SECCIÓN CUARTAIMPEDIMENTOS

A"#$%&'( )>. L( *8/7*8+#(. -o podr#n ser nombrados facilitadores, las personas !ue$

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I. 7engan interés directo o indirecto en el negocio, o tenerlo su cónyuge o parientes en los grados establecidos en lafracción 0= del presente artículo*

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

II. 1ubiesen sido declarados responsables penalmente por delitos de prevaricación o fraude en cual!uiera de susmodalidades y e!uiparados*

III. :uienes hayan violado el principio de confidencialidad, dentro de un procedimiento alternativo*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

IV.  'er cónyuge, concubina o concubinario, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad yadopción, de alguno de los !ue intervengan*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

V.  1aber presentado !uerella o denuncia el facilitador o su cónyuge o parientes en los grados !ue epresa la fracción 0 delpresente artículo, en contra de alguno de los interesados o viceversa*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VI.  7ener pendiente un juicio contra alguno de los interesados o su cónyuge o sus parientes en los grados a !ue se refiere lafracción 0= del presente artículo, o viceversa*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VII.  'er deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o patrón de alguno de los interesados*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VIII.  'er o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes, por cual!uier título*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I.  'er heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el facilitador ha aceptado la herencia o ellegado o ha hecho alguna manifestación en este sentido*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

.  'er los interesados hijos o cónyuges de cual!uier deudor, fiador o acreedor del especialista*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I.  'er el cónyuge o los hijos del facilitador, acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

II.  %antener o haber mantenido durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, una relación laboral conalguna de las partes, o prestarle o haberle prestado servicios profesionales durante el mismo período, siempre !ue éstosimpli!uen subordinación*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

III.  Cual!uier otra causa an#loga a las anteriores.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

'i una ve) iniciado el procedimiento de cual!uiera de los medios alternos se presenta un impedimento superviniente, elfacilitador deber# hacerlo del conocimiento de su superior jer#r!uico para !ue éste designe un sustituto.

SECCIÓN QUINTAECUSAS

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( )?. L %&. El facilitador deber# ecusarse bajo pena de inhabilitación como tal, en todos los casos previstos enel artículo anterior, así como en los Códigos "rocesales del Estado, para ecusas de jueces, según la materia en la !ue verse elconflicto a solucionar.

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(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

El facilitador !ue tenga impedimento para conducir los medios alternos, deber# solicitar al superior jer#r!uico la designación deun sustituto, a !uien entregar# la información y documentos relacionados con el conflicto.

SECCIÓN SETARECUSACIONES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( ). L "%&%*(+. Las partes, desde !ue tengan conocimiento de la eistencia de un impedimento, podr#n recusaral facilitador por las mismas causas !ue los jueces del "oder +udicial del Estado, y solicitar al superior jer#r!uico de éste, !ue losustituya en la conducción del procedimiento de !ue se trate.

La persona a !uien se comuni!ue la designación de facilitador, deber# revelar todas las circunstancias !ue puedan dar lugar adudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. 9esde el momento de su nombramiento y durante todas lasactuaciones, revelar# sin demora tales circunstancias a las partes, a menos !ue ya las hubiere hecho de su conocimiento.

En el caso de !ue proceda alguno de los impedimentos sealados en esta sección, el facilitador, se abstendr#, desde luego, deintervenir y referir# el caso al Centro, para nueva designación.

El #rbitro sólo podr# ser recusado si eisten circunstancias !ue den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o

independencia, por no manifestar oportunamente el hecho o !ue este ocurra con posterioridad a la designación, conforme alprocedimiento establecido por el artículo ?> de esta Ley.

Las partes podr#n recusar al #rbitro nombrado por ellas, o en cuyo nombramiento intervinieren, por causas !ue ignoraban antesde efectuada la designación. 7ambién podr#n recusarlo si la designación la hi)o el Centro o cuando los impedimientos fuerenconocidos con posterioridad.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( ) B*. 9e los tr#mites de impedimentos, ecusas y recusaciones. Los impedimentos, ecusas y recusaciones de losfacilitadores ser#n calificados de plano por su superior jer#r!uico. La de los 9irectores de los Centros 4egionales, en su caso,ser#n calificados de igual forma por el 9irector 6eneral y los de éste último se calificar#n de manera semejante por el "residentedel Consejo de la +udicatura del "oder +udicial del Estado.

SECCIÓN SPTIMACANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

A"#$%&'( ). L %+%'%*=+. 'on causas de cancelación definitiva de la autori)ación para fungir como facilitador$

I. El incumplimiento injustificado o el mal desempeo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones*

II. La violación a los principios de confidencialidad e imparcialidad* asesorar o patrocinar a alguna de las partes* y

III. 1aberse negado a intervenir en cual!uier asunto, sin causa justificada.

SECCIÓN OCTAVARESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES

A"#$%&'( 2. L "/(+1*'*77. Los facilitadores son responsables de !ue la prestación del servicio se realice con estrictoapego a las disposiciones de esta Ley, debiendo prestar personalmente sus servicios, pudiendo auiliarse por el personal !ueconsideren necesario.

Los facilitadores deber#n ecusarse de actuar cuando se encuentren en los supuestos a !ue se refiere el artículo ? de esta Ley.

A"#$%&'( 2). L /"(@*1*%*=+. :uien actúe como facilitador durante un conflicto, no podr# intervenir en cual!uier proceso judicialo arbitral relacionado con ese asunto.

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(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

9e igual forma, los facilitadores !ue condu)can un medio alterno estar#n impedidos para actuar en caso de !ue hayan fungidocomo magistrados, jueces, ministerio público, secretarios de acuerdos o proyectistas, testigos, peritos, apoderados legales,abogados defensores o asesores en procedimientos jurisdiccionales relacionados con dichos asuntos, !uedando tambiénlegítimamente impedidos para declarar cual!uier dato o circunstancia !ue perjudi!ue a las partes y !ue haya conocido por suintervención en dicho mecanismo alternativo.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

SECCIÓN NOVENAATRIBUCIONES

 A"#$%&'( 2) B*. A#"*1&%*(+ 7 '( <%*'*#7(". En el ejercicio de sus funciones, los facilitadores tendr#n las atribucionessiguientes$

I.  6uardar en el desempeo de la función encomendada los principios !ue rigen los medios alternos de acuerdo con loprevisto en esta Ley y dem#s disposiciones aplicables*

II.  Evitar la dilación en los asuntos !ue le sean encomendados*

III.  Elaborar el acuerdo en los términos y condiciones !ue convengan las partes, salvaguardando !ue éstos no transgredano vulneren los principios generales del derecho, se hagan en términos claros y precisos de manera tal !ue no !uededuda en su interpretación, y no afecten el interés público o perjudi!uen los derechos de terceros*

IV.  &ctuali)arse permanentemente en la teoría y las técnicas de los medios alternos*

V.  Cerciorarse de !ue las partes comprendan las propuestas de solución, precis#ndoles los derechos y obligaciones !ue deellas se deriven*

VI.  Conservar la confidencialidad de los datos, informes, comentarios, conversaciones, acuerdos o posturas de las partes alos cuales tengan acceso con motivo de su función. "or consecuencia deber#n conservar en concepto de secretoprofesional, todo a!uello !ue hayan conocido al intervenir en un proceso de medios alternos*

VII.  'olicitar a las partes la información, instrumentos y dem#s documentos necesarios para el eficiente y efica) cumplimientode la función encomendada, solo en los casos de evaluación neutral y arbitraje.

VIII.  %antener el buen desarrollo de los procesos de medios alternos, así como eigir respeto y consideración debida a laspartes y dem#s personas !ue compare)can dentro de dichos procedimientos, y

I.  Las dem#s inherentes al desarrollo de sus funciones.

A"#$%&'( 2) B* ). C'*<*%%*=+. L( <%*'*#7(" /(7"5+ " /01'*%( ( /"*7(.  'er#n públicos a!uellos !ue seencuentren adscritos al Centro o a instancias de justicia alternativa !ue estable)ca el Ejecutivo del Estado, la "rocuraduría6eneral de +usticia del Estado y los %unicipios, teniendo el car#cter de servidores públicos* ser#n privados las personas físicas!ue realicen esa función en forma individual o como integrantes de cual!uier otra institución !ue preste servicios de mediosalternativos, de conformidad con lo previsto en la ley.

CAPITULO TERCEROLAS PARTES

SECCIÓN PRIMERALA CAPACIDAD

A"#$%&'( 22. L %/%*77 /" " /"#. 7odas las personas con capacidad jurídica para comparecer en juicio, !ue tenganinterés en resolver sus conflictos sobre derechos de naturale)a disponible, podr#n optar por cual!uiera de los medios alternospara su solución.

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Los menores de edad podr#n ser invitados a participar en los procedimientos, para ser oídos, siempre y cuando su intervenciónsea útil y necesaria a los fines del proceso a juicio del facilitador.

Los tutores no podr#n comprometer los negocios de los incapacitados, ni nombrar#rbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en !ue fueren herederos de !uien celebró el convenio o estableció lacl#usula arbitral.

Los albaceas necesitar#n el consentimiento un#nime de los herederos para comprometer en #rbitros los negocios de la herenciay para nombrar los #rbitros, salvo !ue se trate de cumplimentar el convenio o cl#usula compromisoria pactados por el causante.Las personas morales podr#n utili)ar estos medios a través de sus representantes legales o apoderados, con facultades paratransigir y comprometer sus intereses.

SECCIÓN SEGUNDACOMPARECENCIA

A"#$%&'( 23. L %(8/"%+%*. Las partes deber#n comparecer personalmente, salvo cuando ello sea imposible por causafehacientemente justificada, caso en el cual podr#n actuar por apoderado con poder bastante para convenir, siempre !ue eistaconsentimiento de la otra parte.

En el procedimiento arbitral, las partes podr#n actuar por sí mismas o a través de un representante legal.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 23 B*. D"%@( 7 ' /"#. Las partes en los medios alternos tendr#n los derechos siguientes$

I.  'olicitar la participación de los facilitadores, en los términos de esta Ley*

II.  4ecibir toda la información necesaria en relación con los medios alternos y sus alcances, de modo !ue estén en aptitudde optar por las soluciones !ue m#s convengan a sus intereses*

III.  'olicitar al 9irector 6eneral del Centro, al 9irector del Centro 4egional o al superior jer#r!uico del facilitador, lasustitución de éste último cuando eista causa justificada para ello*

IV.  4ecibir un servicio de calidad acorde con los principios !ue rigen a los medios alternos*

V.  -o ser objeto de presiones, intimidación o coacción para someterse a un medio alterno*

VI.  'er tratados con respeto en el desarrollo de los medios alternos*

VII.  Epresar libremente sus necesidades y deseos en el desarrollo de los medios alternos sin m#s límite !ue el derecho deterceros*

VIII.  9ar por concluida su participación en el medio alterno elegido cuando consideren !ue así conviene a sus intereses, y

I.  0ntervenir personalmente en todas las sesiones de los procedimientos de los medios alternos.

A"#$%&'( 24. L (1'*6%*=+ 7 ' /"#. Las partes en los procedimientos alternos tendr#n las siguientes obligaciones$

I. %antener la confidencialidad debida* y

II. @bservar una conducta respetuosa, tolerante y atenta durante el procedimiento.

SECCIÓN TERCERACONDICIONES Y TRMINOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

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A"#$%&'( 2. L( "*%*( /"#7( /(" ' %+#"(. La forma y términos en !ue el Centro prestar# sus servicios sedeterminar# en el 4eglamento respectivo.

A"#$%&'( 2>. L( "*%*( /"#7( /(" '( /"#*%&'". Los honorarios de Los facilitadores particulares o institucionales,ser#n fijados de común acuerdo entre éstos y las partes interesadas.

La remuneración correspondiente a los facilitadores !ue presten sus servicios en el Centro, ser# fijada conforme a la nóminacorrespondiente.

CAPITULO CUARTOEICACIA FURÍDICA DE LOS ACUERDOS Y LAUDOS ARBITRALES

SECCION UNICAAUTENTICIDAD Y EICACIA FURÍDICA DE LOS ACUERDOS

A"#$%&'( 2?. L &#+#*%*77 7 '( %&"7(. "or la sola firma del facilitador, se presume !ue el acuerdo no es contrario aderecho, no afecta a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, y !ue las firmas contenidas en éste, son auténticas.

El acuerdo final podr# ser validado por la firma del director del Centro, a petición de alguna de las partes.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 2. L <*%%* &"$7*%. Los acuerdos de mediación, conciliación, y evaluación neutral celebrados ante facilitadores delCentro, deber#n ser validados por el 9irector del Centro, con su firma, para contar con la calidad de cosa ju)gada y, en caso deincumplimiento, podr#n ser ejecutados por esta autoridad mediante una petición por escrito al jue) competente, en los términosde las disposiciones legales aplicables. 'e eceptúa de lo anterior los acuerdos !ue sean celebrados en asuntos de orden penaly de justicia para adolescentes, los cuales re!uerir#n de su ratificación ante el jue) de control penal para !ue tengan la calidadde cosa ju)gada.

Los acuerdos celebrados ante instituciones públicas o privadas estatales o municipales, ante organi)aciones sociales o personasfísicas, deber#n ser remitidos al Centro para ser validados por su director y contar así con la eficacia jurídica a !ue se refiereeste artículo, a ecepción de a!uellos !ue sean celebrados ante la instancia o centro de justicia alternativa correspondiente a la"rocuraduría 6eneral de +usticia del Estado, cuya validación estar# a cargo de su titular, con fundamento en lo !ue determinenlas disposiciones normativas aplicables, sin perjuicio de !ue los asuntos de orden penal y de justicia para adolescentes debanser validados por el jue) competente.

En todo caso, el cumplimiento de lo acordado en sede ministerial etinguir# el ejercicio de la acción penal, en tanto !ue a!uelloscelebrados en el procedimiento penal producir#n el sobreseimiento de éste.

TITULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO DE LOS MTODOS ALTERNOS

DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPITULO ILA MEDIACIÓN

SECCIÓN PRIMERACONCEPTO

A"#$%&'( 2. E' %(+%/#(. La mediación es un procedimiento etrajudicial de solución de controversias, por el cual las partes,asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario.

SECCIÓN SEGUNDAEL MEDIADOR

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(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 3. E' <%*'*#7(" + 87*%*=+. El facilitador en mediación ser# neutral en su actuación y deber# propiciar lacomunicación entre las partes con el propósito !ue éstas puedan llegar voluntariamente a una solución !ue le ponga fin a lacontroversia.

A"#$%&'( 3). L <&+%*(+ 7' 87*7(". El mediador facilitar# la comunicación entre las partes, limitando su intervención al

auilio en la bús!ueda de soluciones, cuidando en todo momento !ue los acuerdos !ue se tomen no sean contrarios a derecho,ni afecten la moral, las buenas costumbres o al orden público.

El mediador podr# estar asistido de un comediador, preferentemente de distinta profesión de origen, !uien lo auiliar# en eldesarrollo de las sesiones, especialmente en asuntos en !ue intervinieren multipartes.

SECCIÓN TERCERAEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 32. E' *+*%*( 7 ' 87*%*=+.  "ara iniciar el procedimiento de mediación, se re!uiere la petición verbal o escrita deuna o de ambas partes al Centro o ante un mediador particular o institucional, en su caso, para el tr#mite del procedimiento, enla !ue deber# epresar sus datos personales, el asunto a resolver, su voluntad de vincularse a un mecanismo alternativo de

solución de controversia, el nombre y domicilio de la persona con la !ue tenga el conflicto a fin de !ue sea invitada a asistir auna sesión de mediación o conciliación, según el caso.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

"revio al tr#mite de su solicitud, el facilitador le deber# hacer saber al solicitante en !ué consiste el procedimiento de mediacióno conciliación, la diferencia entre ambos medios alternos, sus alcances, así como las reglas a observar, y !ue éste sólo sellevar# a cabo con el consentimiento de ambas partes.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Bna ve) !ue la parte solicitante acepte vincularse a un medio alterno, de inmediato se registrar# su solicitud con el número !uecorresponda, se le asignar# en su caso un facilitador y se fijar# la fecha y hora para !ue tenga lugar la sesión inicial dentro de untérmino de die) días siguientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 33. L *+*#%*=+ ' %(+#"/"#. El mediador designado dentro de los cinco días h#biles siguientes a !ue el

solicitante aceptó vincularse a la mediación, deber# comunicar de inmediato a la contraparte, preferentemente en forma personalo bien por vía telefónica, electrónica o por cual!uier otro medio !ue asegure la transmisión de la información, a través de unformulario de invitación, a fin de !ue dentro del término de die) días manifieste su intención de vincularse a la mediación.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

En caso de no recibir respuesta, el facilitador o personal del Centro debidamente acreditado, se constituir# en el domicilio de lacontraparte con el único fin de invitarla a asistir a la sesión de mediación. 9e no volverla a encontrar, podr# dejar la invitacióncon la persona !ue en ese momento atienda dicha visita, de no encontrarse persona alguna proceder# a fijar la cédula en laentrada del domicilio.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Cuando la contraparte se niegue a recibir la invitación, se har# la constancia respectiva y para !ue el facilitador determine loprocedente.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 33 B*. E' <("8#( 7 *+*#%*=+. El formato de invitación !ue deber# contener los siguientes re!uisitos$

I.  -ombre y domicilio de la parte complementaria*

II. -úmero de epediente*

III.  Lugar y fecha de epedición*

IV.  9ía, hora y lugar de celebración de la sesión*

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V.  -ombre de la persona !ue solicitó el servicio$

VI.  -ombre de la persona o autoridad con la !ue deber# tener contacto para confirmar su asistencia, o bien, sealar nuevafecha*

VII.  @bjeto de la invitación, y

VIII.  -ombre y firma del facilitador.

A"#$%&'( 34. L %(8&+*%%*=+. El mediador, al tomar conocimiento de la aceptación de la contraparte de acudir a la mediación,comunicar# a las partes, el día y hora sealados para la celebración de la sesión inicial conjunta.

A"#$%&'( 3. L /"#&" 7' /"(%7*8*+#(. La apertura del procedimiento se har# a través de una sesión inicial conjunta, la!ue se llevar# a cabo dentro del pla)o de die) días a partir de la fecha de haber aceptado participar en la mediación, en el lugardesignado para tal efecto, !ue podr# ser el domicilio del Centro o de la oficina del mediador particular o institucional, en su caso.

&l iniciar la sesión, el mediador, las partes, y, en su caso, los abogados o persona de su confian)a !ue las acompae, deber#nfirmar un convenio de confidencialidad !ue garantice !ue las conversaciones no podr#n ser reveladas.0gualmente al mediador le asiste el secreto profesional, sin perjuicio de las ecepciones establecidas en esta Ley.

Las partes y el mediador podr#n revelar la información obtenida en el procedimiento, siempre !ue medie consentimiento escritode todos los mediados.

En caso de !ue alguno de los participantes revele la totalidad o parte de la información ofrecida en el procedimiento demediación sin !ue medie consentimiento escrito, ésta no ser# tomada en cuenta por la autoridad o el #rbitro ante !uien sepresente, independientemente de !ue se le hagan eigibles los daos y perjuicios !ue se originen por el incumplimiento deldeber de reserva.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 3 B*. D' /"(%7*8*+#( 7 87*%*=+.  En la sesión inicial del procedimiento, en caso de !ue las partes aceptenepresamente participar en el mecanismo de mediación, el mediador har# una eposición del conflicto en la !ue cada una laspartes deber# manifestar sus puntos de vista respecto del origen del asunto y sus pretensiones.

9esahogados los dem#s aspectos !ue se estimen convenientes por las partes o el mediador, éste fijar# las propuestas desolución aportadas por las partes y, si son aceptadas por las mismas, elaborar# el acuerdo, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 82 de esta ley.

'i el mediador al inicio o durante la sesión se percata de !ue alguna de las partes presenta una situación emocional susceptiblede ser atendida por el personal en psicología se solicitar# su intervención e independientemente de su informe, se reanudar# lasesión o se sealar# nueva fecha y hora para su continuación, si una sesión no es suficiente para resolver el conflicto elmediador acordar# con las partes la reali)ación de las !ue sean necesarias, siempre !ue éstas no rebasen el pla)o sealado enla Ley.

7odas las sesiones de mediación ser#n orales y se llevar# registro por escrito de las propuestas concretas o los acuerdostomados en dicha sesión.

El mediador podr# dar por terminado el procedimiento de mediación cuando por su eperiencia se da cuenta de !ue las partesno est#n dispuestas a llegar a una solución de su conflicto.

Cuando del mecanismo de mediación se haya llegado a una solución parcial del conflicto deber# contemplarse !ue !uedar#n asalvo el derecho del afectado de acudir a las instancias legales correspondientes.

A"#$%&'( 3>. L %(8&+*%%*(+ /" ' *(+ *+7**7&' 9 %(+&+#. Las comunicaciones para las sesionesindividuales o conjuntas podr#n hacerse en forma oral o escrita, por conducto de los interesados, por mensajería, vía telefónica opor cual!uier otro medio.

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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 3?. L 7&"%*=+ 7 ' 87*%*=+.  El procedimiento de mediación no podr# eceder de un pla)o de treinta díascontados a partir de la fecha de la primera sesión, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, por otros treinta días, salvo!ue el procedimiento re!uiera de mayor tiempo.

9entro del pla)o previsto, se celebrar#n las sesiones !ue sean necesarias, según la naturale)a y complejidad del asunto.

A"#$%&'( 3. L( #"%"( #"( ' /"(%7*8*+#(. Cuando el %ediador advirtiere !ue es necesaria la participación de untercero, podr# invitarlo a fin de !ue acuda a la instancia mediadora.

A"#$%&'( 3. L %#&%*(+. El mediador tendr# amplia libertad para sesionar con las partes, en forma conjunta o separada,cuidando siempre su neutralidad, el deber de confidencialidad y el e!uilibrio entre ellas.

A"#$%&'( 4. L *#+%* '6'. Las partes podr#n asistirse por abogado o persona de su confian)a, !uienes participar#n en lasesión si las mismas así lo deciden.En todo caso, el mediador cuidar# !ue todas las partes cuenten con igual asistencia.

A"#$%&'( 4). L %(+%'&*=+ 7' /"(%7*8*+#( 7 87*%*=+. El procedimiento de mediación concluye cuando$

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I. Los participantes lograron un acuerdo !ue resuelva total o parcialmente el conflicto.

II. Los participantes no lograron acuerdo alguno.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

III. &lguno de los participantes dejó de asistir a dos sesiones programadas sin causa justificada.

IV. &lguno de los participantes epresó su voluntad de retirarse del procedimiento.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

V. &lguna de las partes se niega a suscribir el acuerdo !ue contenga la solución parcial o total del conflicto.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VI. &lguna de las partes incurra en un comportamiento irrespetuoso o agresivo o con intención notoriamente dilatoria delprocedimiento. 

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VII. "or fallecimiento de alguna de las partes.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VIII. Cuando una ve) celebradas diversas sesiones, el mediador constate !ue las partes mantienen posiciones irreductibles!ue impiden continuar con el procedimiento y se aprecie !ue no se arribar# a un resultado !ue resuelva el conflicto.

7erminada la mediación en alguna etapa de procedimiento, no impide se acuda nuevamente a este medio de solución decontroversias, si las circunstancias son favorables.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Cuando no se alcance un consenso respecto de algún acuerdo, o bien solo se alcance una solución parcial, las partesconservar#n sus derechos para resolver el conflicto mediante las acciones legales !ue procedan.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 4) B*. S&/+*=+ 7 ' *=+ 7 87*%*=+. 'i en el desarrollo de la sesión, el facilitador estima fundadamente!ue el asunto no es susceptible de resolverse por el medio elegido, deber# suspender la sesión y dar por terminado elprocedimiento. En caso de tratarse de hechos posiblemente constitutivos de delito grave, deber# canali)ar a la víctima uofendido, de manera inmediata al %inisterio "úblico.

9e tratarse de un asunto derivado por alguna autoridad, el Centro o el facilitador respectivo, en su caso, rendir# un informe sobrelos resultados del procedimiento, para los efectos legales !ue correspondan.

A"#$%&'( 42. E' %&"7(. 9el acuerdo al !ue lleguen las partes, se levantar# acta en la !ue se har# constar los términos delmismo, la firma del mediador, de los mediados y de los abogados o persona de su confian)a, en su caso.

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'i no se llega al acuerdo, se levantar# acta dejando constancia de lo actuado.

7odos los acuerdos tomados en los procedimientos de mediación, sean parciales o final, deber#n consignarse por escrito ycontendr# los siguientes re!uisitos$

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I.  Lugar, hora y fecha de celebración*

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

II.  0dentidad de los participantes, así como el documento oficial con !ue se identifican*

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

III.  Los antecedentes del conflicto entre las partes !ue los llevaron a utili)ar los medios alternos*

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

IV.  Bn capítulo de declaraciones, si las partes lo estiman conveniente*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

V.  La especificación de los puntos sobre los !ue hubo acuerdo, especificando las obligaciones contraídas*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VI.  Las condiciones, términos y pla)os para el cumplimiento*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)VII.  En su caso, manifestación epresa de la parte afectada respecto al otorgamiento del perdón, una ve) !ue se haya dado

el cumplimiento del convenio*

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

VIII.  La firma de las partes o en caso de !ue no sepa o no pueda firmar, deber#n estampar su huella digital, dej#ndoseconstancia de ello, y

(ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I.  La firma del mediador.

& cada una de las partes se entregar# un original del acuerdo, debiendo dejar copia para constancia.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

El convenio se elaborar# por triplicado entreg#ndose un ejemplar a cada una de las partes, conserv#ndose un tanto en el

epediente relativo, el cual se mantendr# en los archivos correspondientes.(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

En asuntos de orden penal, en caso de !ue se haya iniciado epediente de investigación ante el %inisterio "úblico, se entregar#una copia de éste a !uien la tenga a su cargo.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 42 B*. C(+#"+%*=+ 7' %&"7( + &+#( 7 ("7+ /+'. 'i el imputado contraviene sin justa causa lasobligaciones pactadas dentro del término acordado o, en caso de no establecerlo, dentro de los noventa días, contado a partirdel día siguiente a la aprobación judicial del acuerdo, el procedimiento penal se reanudar# en la etapa en la !ue se hubieresuspendido. El pla)o fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspender# el tr#mite del proceso y laprescripción de la acción penal.

La ejecución de los acuerdos aprobados judicialmente se reali)ar# ante el jue) competente para aprobar el acuerdo respectivo y

ordenar su ejecución, pero éste sólo ser# procedente cuando el resto de la contienda jurisdiccional pueda subsistir de formaseparada a las dem#s pretensiones !ue fueren motivo del acuerdo.

CAPITULO SEGUNDOLA CONCILIACIÓN

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SECCIÓN PRIMERACONCEPTO

A"#$%&'( 43. E' %(+%/#(. La conciliación es un procedimiento, a través del cual las partes acuden voluntariamente ante untercero llamado conciliador, para !ue les asista en la bús!ueda de una solución consensual a su controversia, a través depropuestas conciliatorias no obligatorias.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

En el supuesto de !ue las partes hubieren elegido el mecanismo de mediación y no se hubiese logrado por este método lasolución del conflicto el facilitador podr# sugerir a las partes !ue concurran al mecanismo de conciliación. 'i éstas est#n deacuerdo o ya hubieran aceptado someterse a la conciliación, el facilitador procurar# resolver el conflicto por dicha vía debiendopara ello declarar concluido el procedimiento de mediación.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

El procedimiento para llevar a cabo la conciliación ser# el descrito para el mecanismo de mediación. 

SECCIÓN SEGUNDAEL CONCILIADOR

A"#$%&'( 44. E' %(+%*'*7(". Es la persona autori)ada por el Centro para intervenir con ese car#cter, propiciando la

comunicación entre las partes y proponiendo fórmulas conciliatorias no for)osas, para la solución de la controversia.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

El facilitador en conciliación ser# neutral en su actuación y deber# propiciar la comunicación entre las partes, sugiriendoalternativas de solución no vinculantes, para ayudarles a llegar a una solución !ue le ponga fin a la controversia.

A"#$%&'( 4. L <&+%*(+ 7' %(+%*'*7(". El conciliador desempear# su función teniendo en cuenta los siguientes criterios$

I. &yudar# a las partes de manera independiente e imparcial a conciliar, sin imponer su criterio sobre los puntos vertidosentre ellas.

II. &tender# a principios de objetividad, e!uidad y justicia, teniendo en cuenta entre otros factores, los derechos y lasobligaciones de las partes y las circunstancias de la controversia.

III. Conducir# el procedimiento conciliatorio en la forma !ue estime adecuada, teniendo en cuenta los pormenores del caso,los intereses y deseos de las partes, la solicitud de cual!uiera de ellas de !ue el conciliador escuche comentarios, y lanecesidad de lograr un r#pido arreglo de la controversia.

IV. En cual!uier etapa del procedimiento conciliatorio, podr# formular propuestas para una transacción de la controversia,sin !ue sea preciso !ue dichas propuestas sean formuladas por escrito ni se apli!ue el fundamento de ellas.

SECCIÓN TERCERAEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

A"#$%&'( 4>. E' /"(%7*8*+#( 7 %(+%*'*%*=+. "ara seguir el procedimiento de conciliación se re!uiere una petición verbal oescrita de una de las partes, o el acuerdo de ambas, para acudir ante un tercero conciliador, el !ue deber#n presentar ante el

Centro o ante un conciliador particular, en su caso.

A"#$%&'( 4?. L <("8'*77 7' %&"7( 7 %(+%*'*%*=+. El acuerdo de conciliación podr# constar en contrato privado o encual!uier otro medio. 7ambién podr# formar parte del acuerdo de mediación, para el caso de !ue los participantes estimenconveniente sustituir este medio inicialmente elegido por el de conciliación.

El procedimiento conciliatorio se iniciar# cuando la otra parte acepte la invitación a la conciliación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

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A"#$%&'( 4. L &7*+%* 7 %(+%*'*%*=+. La audiencia de conciliación es una y comprende la sesión o sesiones necesariaspara el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Las sesiones de conciliación ser#n orales y no se levantar#constancia de su resultado ni de las aseveraciones !ue las partes epongan.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Estando de acuerdo las partes en la sujeción al procedimiento de conciliación y en el conciliador, éste deber# convocarlas a unaprimera sesión !ue se desarrollar# con la eplicación por parte del conciliador del objeto de la conciliación, la eposición del

conflicto en la !ue cada una de las partes deber# manifestar sus puntos de vista respecto del origen del asunto, los motivos porlos !ue no se ha resuelto, sus pretensiones y a!uellas soluciones posibles con la valoración de la viabilidad de las mismas, asícomo los principios !ue rigen este medio alterno, y la manera y etapas en !ue se desarrolla.

A"#$%&'( 4. L *+*#%*=+. 4ecibida la solicitud, el conciliador, después de su designación y aceptación del cargo, har# unainvitación a las partes a la conciliación, mencionando brevemente el asunto objeto de la controversia.

A"#$%&'( . L %#&%*(+. El conciliador conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, por lo !ue elprocedimiento de conciliación no estar# sujeto a formalidad alguna.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( ). E' /'J(. El pla)o para la conclusión de la conciliación no podr# eceder de treinta días, contados a partir de lafecha de la audiencia, pudiéndose prorrogar por acuerdo de las partes en un pla)o igual.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)A"#$%&'( 2. L "/"+#%*=+ 9 ("$. La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal, salvo !ue las partes sehagan representar o asesorar por personas de su elección, salvo !ue se trate de asuntos de orden penal, en cuyo caso laspartes sólo podr#n hacerse acompaar de sus defensores o asesores jurídicos, sin embargo, éstos no podr#n intervenirdirectamente en las sesiones, pudiendo el facilitador solicitar !ue se retiren cuando rompa las reglas establecidas. Los nombresy las direcciones de esas personas deber#n comunicarse por escrito al conciliador y a la otra parte. Esa comunicación deber#precisar si la designación se hace a efectos de representación o de asesoramiento, según corresponda.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

A"#$%&'( 3. L %(+%'&*=+ 7 ' %(+%*'*%*=+. El procedimiento de conciliación se da por concluido en los mismos supuestosen los !ue se dé por terminado el procedimiento de mediación, y en a!uellos supuestos !ue conforme a la Ley deba darse porfinali)ado.

A"#$%&'( 4. E' %# 7 ' &7*+%*. &l concluir la audiencia de conciliación, se levantar# acta en la !ue se contendr#$

I. Lugar y fecha en la !ue se suscribe*

II. -ombre, identificación y domicilio de las partes*

III. -ombre e identificación del conciliadoresD*

IV. El acuerdo conciliatorio, total o parcial, la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia*

V. /irma de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas !ue nosaben firmar, bastar# la huella digital y,

VI. /irma del conciliadoresD, !uien verificar# la legalidad de los acuerdos adoptados.

'i las partes no !uisieren firmar, se asentar# esta circunstancia en el acta.

CAPITULO TERCEROLA EVALUACIÓN NEUTRAL

SECCIÓN PRIMERACONCEPTO

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

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A"#$%&'( . E' %(+%/#(. La evaluación neutral es un procedimiento alterno para la solución de controversias mediante el cualun tercero, eperto e independiente de las partes, llamado facilitador en evaluación neutral, recibe de éstas sus argumentos dehecho y de derecho, así como sus pruebas, con el propósito de ponderar la valide) legal de sus respectivas posiciones ysugerirles recomendaciones sobre las !ue puedan concertar un acuerdo y con ello solucionar su controversia.

A"#$%&'( >. L <&+%*(+ 7' '&7(". 'on funciones del evaluador$

I. Efectuar los estudios necesarios para identificar la controversia y separar los puntos sobre los !ue no eistan diferenciasa fin de simplificar el conflicto* eaminar las cuestiones controvertidas a través de sus debilidades y fortale)as* y anali)arlas posibles soluciones*

II. 4eali)ar recomendaciones atendiendo a cada situación concreta* y,

III. &yudar a las partes a alcan)ar acuerdos duraderos.

SECCIÓN SEGUNDAEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN NEUTRAL

A"#$%&'( ?. E' /"(%7*8*+#(. El procedimiento de evaluación neutral se desarrollar# de la manera siguiente$

I. El escrito de petición de evaluación, firmado por las partes, se presentar# ante el Centro o ante el evaluador designado*en él sealar#n con precisión sus nombres, direcciones y números telefónicos, e indicar#n brevemente el objeto de laevaluación.

II. La comunicación entre el evaluador y las partes, se reali)ar# por correo ordinario o electrónico en la dirección sealadapara el efecto, o por teléfono al número proporcionado.

III. El evaluador neutral nombrado, comunicar# a las partes el lugar, la fecha y la hora en !ue deber#n presentar por escrito,de manera sencilla e informal, los hechos, los argumentos y las pruebas !ue sirvan de sustento a sus propuestas.

IV. "or ecepción, a efecto de aclarar algunos puntos sobre sus posiciones o recibir alguna información adicional a lacontenida en sus escritos, el evaluador podr# acordar, por una sola ve), una reunión conjunta con las partes, o la

conceder#, cuando cual!uiera de ellas se lo solicite.

V. El evaluador podr# auiliarse de otros evaluadores o epertos especialistas en materia distinta a la !ue a!uél conoce,cuando el asunto así lo amerite.

VI. El informe del evaluador, deber# emitirse en un pla)o no mayor de sesenta días, contados a partir del día siguiente al en!ue las partes plantearon su solicitud.

VII. Concluida la evaluación, se devolver# a las partes toda la documentación proporcionada para ese efecto.

VIII. En el procedimiento, las partes podr#n asesorarse por los profesionales !ue estimen necesarios.

A"#$%&'( . E' *+<("8 7' '&7(". El evaluador emitir# por escrito informe de evaluación respecto de los hechos, pruebas y

argumentos presentados por cada una de las partes, en consonancia con la pr#ctica habitual y el conocimiento propio de suactividad profesional.

A"#$%&'( . L %/#%*=+ 7 ' /"(/&# 7' '&7(" /(" ' /"#. 'i las partes aceptan la propuesta o propuestasformuladas, se har# constar el acuerdo en forma de acta !ue firmar#n en unión del evaluador, en los términos del artículo 82 deesta ley.

'i no llegan al acuerdo, se levantar# acta de lo actuado.

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CAPITULO CUARTOEL ARBITRAFE

SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

A"#$%&'( >. E' %(+%/#(. El arbitraje es un procedimiento alterno de solución de conflictos, a través del cual, las partes decidenvoluntariamente, someter sus diferencias ante un tribunal arbitral, constituido por uno o m#s #rbitros, siempre en número impar,!uien recibe esa facultad de un compromiso en #rbitro.

A"#$%&'( >). L %' 7 "1*#". El arbitraje puede ser$

I. 0nstitucional, si se tramita ante una institución arbitral permanente*

II. &d hoc, si se tramita ante un #rbitro independiente*

III. 0nternacional, cuando las partes, al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos enpaíses diferentes* cuando el lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo, o el lugardel cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación, o el lugar con el cual el objeto del litigio tengauna relación m#s estrecha, esté situado fuera del país en el !ue las partes tienen su establecimiento*

IV. -acional, cuando se plantea dentro del sistema jurídico de un Estado*

V. En 9erecho, cuando se resuelve ajust#ndose a una norma de derecho*

VI. En &migable Composición, cuando se resuelve conforme a la e!uidad y en conciencia* o

VII. 7écnico, cuando versa sobre cuestiones técnicas.

SECCIÓN SEGUNDAEL ACUERDO DE ARBITRAFE

A"#$%&'( >2. E' %&"7( 7 "1*#". En el acuerdo de arbitraje las partes deciden someter todas o ciertas controversias !uehayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

A"#$%&'( >3. L <("8'*77. El acuerdo de arbitraje, podr# adoptar la forma de cl#usula incorporada a un contrato o deacuerdo independiente.

El acuerdo de arbitraje deber# constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas,telegramas, fa u otros medios de telecomunicación !ue dejen constancia del acuerdo.

'e presumir# !ue hay acuerdo de arbitraje cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación, su eistencia seaafirmada por una parte y no negada por la otra.

Cuando el arbitraje fuere internacional, el acuerdo de arbitraje ser# v#lido y la controversia ser# susceptible de arbitraje si

cumplen los re!uisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por lasnormas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho aplicable en la entidad.

A"#$%&'( >4. L &#(+(8$ 7' %&"7( 7 "1*#". 7odo acuerdo de arbitraje !ue forme parte de un contrato principal seconsiderar# como un acuerdo independiente de las dem#s estipulaciones del mismo.

En consecuencia, la nulidad total o parcial de un contrato u otro acto jurídico !ue contenga cl#usula compromisoria, no llevar#consigo la del acuerdo de arbitraje.

3

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Los #rbitros podr#n decidir libremente sobre las controversias sometidas a su pronunciamiento, la !ue podr# versar, inclusive,sobre los vicios !ue afecten el contrato o acto jurídico !ue contenga el acuerdo de arbitraje.

A"#$%&'( >. L %/%*=+ 7 "1*#". La ecepción de arbitraje se regir# por los siguientes principios$

I. El compromiso arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversiassometidas al arbitraje.

II. La autoridad judicial !ue tome conocimiento de una controversia sujeta a compromiso arbitral, deber# declararseincompetente de conocer del proceso cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha partepuede oponer la ecepción de arbitraje !ue habr# de ser resuelta sin mayor tr#mite y sin lugar a recurso alguno contra ladecisión.

III. La ecepción de arbitraje no impedir# la iniciación o prosecución de las actuaciones arbítrales.

A"#$%&'( >>. L "+&+%*. La renuncia al arbitraje se regir# por los siguientes principios$

I. La renuncia al arbitraje ser# v#lida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes.

II. Las partes pueden renunciar epresamente al arbitraje mediante acuerdo !ue conste por escrito.

III. 'e considera !ue eiste renuncia t#cita, cuando una de las partes sea demandada judicialmente por la otra y no opongala ecepción de arbitraje en la oportunidad procesal correspondiente.

-o se considera renuncia t#cita al arbitraje el hecho de !ue cual!uiera de las partes, antes o durante el procedimiento arbitral,solicite de una autoridad judicial competente la adopción de medidas precautorias o !ue dicha autoridad judicial conceda elcumplimiento de las mismas.

A"#$%&'( >?. L (/("#&+*77 7' %&"7( "1*#"'. El acuerdo arbitral podr# celebrarse antes de !ue haya juicio, durante éste,sea cual fuere el estado en !ue se encuentre, y aún después de sentenciado.

El acuerdo posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendr# lugar si los interesados la conocieren.

A"#$%&'( >. L( '8+#( 7' %&"7(. En el compromiso arbitral se designar# el negocio o negocios !ue se sujeten al juicioarbitral y el nombre de los #rbitros. 'i falta la designación de los #rbitros, el acuerdo ser# v#lido y se entender# !ue losinteresados se reservan hacer la designación.

'i falta el primer elemento, el acuerdo es nulo de pleno derecho, sin necesidad de previa declaración judicial.

A"#$%&'( >. L 1 /" ' %&"7(. En el acuerdo arbitral las partes podr#n acordar lo siguiente$

I. El número de #rbitros y el procedimiento para su designación, !ue podr# encomendarse a un tercero*

II. El lugar en donde se llevar# a cabo el arbitraje*

III. El idioma o idiomas !ue hayan de utili)arse en las actuaciones arbitrales* y

IV. Cual!uier otra estipulación !ue estimen conveniente.

A"#$%&'( ?. L( <%#(. El acuerdo arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedir# a los jueces ytribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas al arbitraje, siempre !ue la parte a !uien interese lo invo!ue mediantela oportuna defensa.

SECCIÓN TERCERALOS KRBITROS

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A"#$%&'( ?). L +#&"'J 7 & <&+%*(+. Los #rbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercer#n elcargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeo de sus funciones tienen plena independencia y no est#nsometidos a orden, disposición o autoridad !ue menoscabe sus atribuciones.

A"#$%&'( ?2. E' +08"( 7 5"1*#"(. Las partes determinar#n el número de #rbitros !ue, en todo caso, ser# impar. & falta deacuerdo de éstas, los #rbitros ser#n tres.

A"#$%&'( ?3. E' +(81"8*+#( 7 '( 5"1*#"(. Las partes podr#n acordar libremente el procedimiento para el nombramiento delos #rbitros, debiendo hacer la designación de los !ue integren la lista de #rbitros autori)ados para su ejercicio, publicada por elCentro.

& falta de acuerdo, se aplicar#n las siguientes reglas$

I. En el arbitraje con un solo #rbitro, éste ser# nombrado por el Centro a petición de cual!uiera de las partes.

II. En el arbitraje con tres #rbitros, cada parte nombrar# uno y ambos #rbitros designar#n al tercero, !uien actuar# comopresidente del tribunal arbitral. 'i una parte no nombra al #rbitro dentro de los treinta días siguientes a la recepción delre!uerimiento de la otra para !ue lo haga, o si los dos #rbitros no se ponen de acuerdo sobre el tercer #rbitro dentro delos treinta días siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación ser# hecha a petición de cual!uiera de

las partes, por el Centro.

III. En el arbitraje con m#s de tres #rbitros, cada parte nombrar# dos y ambos designar#n al !uinto, !uien actuar# comopresidente.

Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, una de ellas no actúe conforme a lo estipulado, o laspartes o dos #rbitros no puedan llegar a un acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o bien, no cumpla alguna función!ue se le confiera en dicho procedimiento, cual!uiera de las partes podr# solicitar al Centro, !ue adopte las medidas necesarias,para !ue se cumpla con lo estipulado, a menos !ue en el acuerdo respectivo se prevean otros medios para conseguirlo.

A"#$%&'( ?4. L %(8&+*%%*=+ 7 ' 7*6+%*=+ 9 %/#%*=+ 7' %"6( 7 5"1*#"(.  La designación se comunicar# a cadauno de los #rbitros para su aceptación.

'i los #rbitros no aceptan la designación en un pla)o de die) días contados desde el siguiente de su notificación, se entender#!ue no aceptan el nombramiento.

La falta de manifestación durante el término referido, se tendr# como negativa y permitir# proceder al reempla)o respectivo.

A"#$%&'( ?. L &#*#&%*=+ 7 5"1*#"(. 'i algún #rbitro designado no aceptare, se proceder# a su sustitución, con lasformalidades preceptuadas para el nombramiento del anterior.

9e la misma manera se proceder#, si alguno de los #rbitros renunciare con justa causa, falleciere o se inhabilitare de algúnmodo para el ejercicio del cargo durante el curso del arbitraje. En este caso, se detendr# el procedimiento, el !ue se reanudar#en el estado en !ue se hallaba al designarse el sustituto.

SECCION CUARTARECUSACIÓN DE KRBITROS. PROCEDIMIENTO Y EECTOS

A"#$%&'( ?>. E' /"(%7*8*+#( 7 "%&%*=+ 7 '( 5"1*#"(.  Las partes podr#n acordar libremente el procedimiento derecusación de los #rbitros.

& falta de acuerdo, la parte !ue recuse a un #rbitro epondr# los motivos dentro de los tres días siguientes a a!uél en !ue tengaconocimiento de la aceptación o de cual!uiera de las circunstancias !ue pueda dar lugar a dudas justificadas sobre suimparcialidad o independencia, ante el tribunal arbitral. & menos !ue el #rbitro recusado renuncie a su cargo o !ue la otra parteacepte la recusación, corresponder# al tribunal arbitral decidir sobre ésta.

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'i hubiere oposición del #rbitro recusado, la parte recusante podr# pedir al jue) competente, de primera instancia en materiacivil, con jurisdicción en el lugar del arbitraje, dentro de los treinta días siguientes de notificada, resuelva sobre su procedencia,decisión !ue ser# inapelable. %ientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el #rbitro recusado, podr#nproseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.

SECCIÓN QUINTAGASTOS DEL ARBITRAFE

A"#$%&'( ??. L /"(**=+ 7 <(+7(.  El tribunal arbitral podr# re!uerir en cual!uier momento a las partes, la provisión defondos !ue estime necesaria para atender a los honorarios de los #rbitros y a los gastos !ue puedan producirse en laadministración y tramitación del arbitraje o el ajuste de los mismos, si las condiciones del caso así lo ameritan. Los pagos habr#nde producirse en la forma y momento en !ue el tribunal arbitral o la institución así lo determinen.

El Centro, en su reglamento, deber# establecer la cuantía y forma de pago de los gastos del tr#mite arbitral, siendo deobligatorio cumplimiento para las partes su observancia.

SECCIÓN SETA

TRIBUNAL ARBITRAL

A"#$%&'( ?. L %(8/#+%* 7' #"*1&+' "1*#"'. El tribunal arbitral estar# facultado para decidir sobre su propiacompetencia, incluso sobre las ecepciones relativas a la eistencia o valide) del acuerdo de arbitraje. La ecepción de incompetencia del tribunal arbitral deber# oponerse a m#s tardar en el momento de presentar la contestación.Las partes no se ver#n impedidas de oponer la ecepción por el hecho de !ue hayan designado a un #rbitro o participado en sudesignación. La ecepción basada en !ue el tribunal ha ecedido su mandato, deber# oponerse tan pronto como se planteedurante las actuaciones arbitrales la materia !ue supuestamente eceda su mandato. El tribunal arbitral podr#, en cual!uiera delos casos, estimar una ecepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora.

El tribunal arbitral podr# decidir las ecepciones a !ue se hace referencia en el p#rrafo anterior, desde luego o en el laudo !ueresuelva sobre el fondo del asunto. 'i antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cual!uiera

de las partes dentro de los treinta días siguientes a a!uél en !ue se le notifica esta decisión, podr# solicitar al jue) de primerainstancia en materia civil, resuelva en definitiva* resolución !ue ser# inapelable. %ientras esté pendiente dicha solicitud, eltribunal arbitral podr# proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

A"#$%&'( ?. L %(+#*#&%*=+ 7' #"*1&+' "1*#"'. El tribunal arbitral estar# conformado por el #rbitro o #rbitros designadospara decidir una controversia. El tribunal arbitral, si lo considera pertinente, nombrar# a un secretario !uien en ningún casopodr# ser el presidente.

SECCIÓN SPTIMAEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

A"#$%&'( . E' *+*%*( 7' "1*#". 'alvo !ue las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en !ue el demandado haya

recibido el re!uerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerar# la de inicio del procedimiento arbitral.A"#$%&'( ). L( /"*+%*/*( 7 *6&'77, &7*+%* 9 %(+#"7*%%*=+. El procedimiento arbitral se sujetar# en todo caso a lodispuesto en esta Ley, con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

Cada una de las partes deber# disponer de oportunidad suficiente para hacer valer sus derechos y podr#n actuar por sí mismaso valerse de abogados en ejercicio.

A"#$%&'( 2. L 7#"8*+%*=+ 7' /"(%7*8*+#(. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podr#n convenirlibremente el procedimiento al !ue se hayan de ajustar los #rbitros en sus actuaciones.

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& falta de acuerdo, el tribunal arbitral podr#, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, dirigir el arbitraje del modo !ue considerenapropiado. Esta potestad del tribunal arbitral comprende la de decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas,sobre su pr#ctica, incluso de oficio, y sobre su valoración.

A"#$%&'( 3. E' '&6" 7' "1*#". Las partes podr#n determinar libremente el lugar del arbitraje. & falta de acuerdo, lodeterminar#n los #rbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes.

'in perjuicio de lo dispuesto en el p#rrafo anterior, los #rbitros podr#n, previa consulta a las partes y salvo acuerdo en contrariode éstas, reunirse en cual!uier lugar !ue estimen apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las propias partes, o paraeaminar y reconocer objetos, documentos o personas.

Los #rbitros podr#n celebrar deliberaciones en cual!uier lugar !ue estimen apropiado.

A"#$%&'( 4. E' *7*(8 7' "1*#". Las partes podr#n acordar libremente el idioma !ue adem#s del espaol haya de utili)arseen las actuaciones arbitrales. & falta de acuerdo, decidir#n los #rbitros el o los idiomas a emplearse en las actuaciones. Esteacuerdo o esta determinación ser#n aplicables, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas lasaudiencias y a cual!uier laudo, decisión o comunicación de otra índole !ue emita el tribunal arbitral.

'alvo oposición de alguna de las partes, el tribunal arbitral podr# ordenar !ue, sin necesidad de proceder a su traducción,

cual!uier documento sea aportado o cual!uier actuación reali)ada en idioma distinto al del arbitraje.

A"#$%&'( . L 78+7 9 ' %(+##%*=+. La parte !ue promueva la iniciación del arbitraje, deber# presentar ante el tribunalarbitral su demanda junto con sus aneos, dentro de los cinco días contados a partir de la aceptación del último #rbitro.

4ecibida la demanda, se correr# traslado de la misma de manera inmediata al demandado, !uien tendr# cinco días parapresentar su contestación junto con los aneos respectivos.

Las partes al formular sus alegaciones, podr#n aportar todos los documentos !ue consideren pertinentes o hacer referencia aéstos o a otras pruebas !ue vayan a presentar o proponer.

'alvo acuerdo en contrario de las partes, cual!uiera de ellas podr# modificar o ampliar su demanda o contestación durante elcurso de las actuaciones arbitrales, a menos !ue el tribunal arbitral lo considere improcedente por ra)ón de la demora con !ue

se hubiere hecho.

A"#$%&'( >. L <("8 7 ' %#&%*(+ "1*#"'. 'alvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidir# sihan de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la pr#ctica de pruebas y la emisión de conclusiones, o si lasactuaciones se sustanciar#n solamente por escrito. -o obstante, a menos !ue las partes hubiesen convenido !ue no secelebren audiencias, el tribunal arbitral las sealar#, en la fase apropiada de las actuaciones, si cual!uiera de ellas lo solicitara.

Las partes ser#n citadas a todas las audiencias con suficiente antelación y podr#n intervenir en ellas directamente o por mediode sus representantes.

9e todas las alegaciones escritas, documentos y dem#s instrumentos !ue una parte aporte al tribunal arbitral se dar# traslado ala otra parte. &sí mismo, se pondr#n a disposición de las partes los documentos, dict#menes periciales y otros instrumentosprobatorios en !ue el tribunal arbitral pueda fundar su decisión.

A"#$%&'( ?. L <'# 7 %(8/"%+%* 7 ' /"#. 'alvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin alegar causasuficiente a juicio del tribunal arbitral$

I. El demandante no presente su demanda en el pla)o convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, éstedar# por terminadas las actuaciones, a menos !ue, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar algunapretensión.

II. El demandado no presente su contestación en pla)o, el tribunal arbitral continuar# las actuaciones, sin !ue esa omisiónse considere como allanamiento o admisión de los hechos alegados por el demandante.

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III. Bna de las partes no compare)ca a una audiencia o no presente pruebas, el tribunal arbitral podr# continuar lasactuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas de !ue dispongan.

A"#$%&'( . L "6' /"(1#("*. El tribunal arbitral tendr# la facultad eclusiva de determinar la admisibilidad, pertinencia yvalor de las pruebas. 9e igual manera, estar#n dotados con facultades suficientes para decretar oficiosamente, cuando loconsideren necesario, la pr#ctica de pruebas de cual!uier naturale)a.

En cual!uier etapa del procedimiento el tribunal arbitral podr# solicitar a las partes aclaraciones o informaciones.

El tribunal arbitral puede dar por vencidos los pla)os de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes noimpide la prosecución del proceso ni !ue se dicte el laudo bas#ndose en lo ya actuado.

El tribunal arbitral puede prescindir motivadamente de las pruebas no evacuadas, si se considera adecuadamente informados.

Las partes, de común acuerdo, podr#n decidir !ue para la pr#ctica de las pruebas fuera de la sede del tribunal arbitral, se puedaacudir a la utili)ación de medios electrónicos o similares para la obtención de las mismas, no sólo para la recepción de pruebasdocumentales sino para la de testimonios y dem#s pruebas, en procura de mayor celeridad y disminución de costos.

A"#$%&'( . L "<"+%* /%*' ' /"&1 /"*%*'.  'alvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podr#

nombrar, de oficio o a instancia de parte, uno o m#s peritos para !ue dictaminen sobre materias concretas y re!uerir acual!uiera de las partes para !ue facilite al perito toda la información necesaria, le presente para su inspección todos losdocumentos u objetos pertinentes, o le proporcione acceso a ellos.

'i las partes no convinieren otra cosa, cuando una de ellas lo solicite o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario, todoperito, después de la presentación de su dictamen, deber# participar en una audiencia en la !ue podr# ser interrogado sobre susapreciaciones y conclusiones.

Lo previsto en los p#rrafos precedentes se entiende sin perjuicio de la facultad de las partes, salvo acuerdo en contrario, deaportar dict#menes periciales por peritos libremente designados

A"#$%&'( . E' &*'*( &7*%*'. El tribunal arbitral o cual!uiera de las partes con aprobación de éste, podr# solicitar del jue) dela materia, asistencia para la pr#ctica de pruebas, de conformidad con las normas !ue le sean aplicables sobre medios de

prueba. Esta asistencia podr# consistir en la pr#ctica de la prueba por el propio ju)gador o en la adopción por éste de lasconcretas medidas necesarias para !ue pueda ser practicada ante el tribunal arbitral.

'i así se le solicitare, el jue) practicar# la prueba bajo su eclusiva dirección. En otro caso, el jue) se limitar# a acordar lasmedidas pertinentes. En ambos supuestos el jue) entregar# al solicitante testimonio de las actuaciones.

Este mismo auilio se solicitar# en todos a!uellos casos en !ue sea necesario emplear medios de apremio.

A"#$%&'( ). L %(/* /" ' /"# . 9e todas las actuaciones, documentos y cual!uier otra información !ue una de laspartes suministre al tribunal arbitral, se entregar# copia a la otra sin necesidad de dictar providencia !ue así lo ordene. 9e igualmanera, deber#n ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los !ue el tribunal arbitralpueda basarse para adoptar su decisión.

SECCIÓN OCTAVAPRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES

A"#$%&'( 2. L +("8 /'*%1' ' <(+7( 7' '*#*6*(. El tribunal arbitral decidir# las cuestiones sometidas a suconsideración, de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. 'e

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entender# !ue toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos !ue seeprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.

'i las partes no indicaran la ley aplicable o tal sealamiento deviene inv#lido por ra)ones de orden público, el tribunal arbitral,tomando en cuenta las características y coneiones del caso, determinar# el derecho aplicable.

El tribunal arbitral decidir# como amigable componedor, sólo si las partes le han autori)ado epresamente a ello.

A"#$%&'( 3. L( '&7( 7 #" *1&+' "1*#"'. Cuando haya m#s de un #rbitro, toda decisión se adoptar#, salvo acuerdo encontrario de las partes, por mayoría de votos. 'in embargo, el #rbitro presidente podr# resolver cuestiones de procedimiento, siasí lo autori)an las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

A"#$%&'( 4. L #"+%%*=+ 7&"+# ' %#&%*(+ "1*#"'. 'i durante las actuaciones arbitrales las partes llegaren a unatransacción !ue ponga fin total o parcialmente a la controversia, el tribunal arbitral dar# por terminadas las actuaciones conrespecto a los puntos acordados y, si ambas partes lo solicitan y los #rbitros no aprecian motivo para oponerse, har#n constardicha transacción en forma de laudo, en los términos por ellas convenidos.

El laudo se dictar# con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y tendr# la misma eficacia !ue cual!uier otro laudo dictadosobre el fondo del litigio.

A"#$%&'( . L( "&**#( 7' '&7(. El arbitraje concluye mediante una resolución por escrito llamado laudo y debe contener$

I. Las circunstancias personales de los #rbitros y de las partes

II. El sealamiento del lugar y la fecha en !ue se pronuncia*

III. La indicación del documento en el !ue consta el acuerdo o la cl#usula arbitral !ue lo originó*

IV. Las cuestiones sometidas a arbitraje*

V. Bna sucinta relación de las pruebas practicadas y de las alegaciones de las partes*

VI. La fundamentación, motivación y puntos resolutivos del laudo cuando los #rbitros decidan la cuestión litigiosa con

sujeción a 9erecho, o sólo la motivación y los puntos resolutivos cuando lo haga en amigable composición* y

VII. La firma de los #rbitros.

A"#$%&'( >. L +(#*<*%%*=+ 7' '&7(.  9espués de dictado el laudo, los #rbitros lo notificar#n a cada una de las partesmediante entrega de una copia firmada por el o los #rbitros.

A"#$%&'( ?. L #"8*+%*=+ 7 ' %#&%*(+. "or regla general las actuaciones arbitrales terminar#n y los #rbitros cesar#nen sus funciones con el laudo definitivo* sin embargo, el tribunal arbitral también podr# ordenar la terminación de las actuacionesen los siguientes casos$

I. 'i el demandante desiste de su demanda, a menos !ue el demandado se oponga a ello y los #rbitros le recono)can uninterés legítimo en obtener una solución definitiva del litigio.

II. 'i las partes acuerdan dar por terminadas las actuaciones.

III. 'i los #rbitros comprueban !ue la prosecución de las actuaciones resulta innecesaria o imposible.

Bna ve) transcurrido el pla)o !ue las partes hayan sealado a este fin o, en su defecto, el de dos meses desde la terminaciónde las actuaciones, cesar# la obligación del tribunal arbitral de conservar la documentación del procedimiento.

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9entro de ese pla)o, cual!uiera de las partes podr# solicitar al tribunal arbitral !ue le remitan los documentos presentados porella. El tribunal arbitral acceder# a la solicitud siempre !ue no atente contra el secreto de la deliberación arbitral y !ue elsolicitante asuma los gastos correspondientes al envío, en su caso.

A"#$%&'( . L %(""%%*=+, %'"%*=+ 9 %(8/'8+#( 7' '&7(.  9entro de los veinte días siguientes a la notificación dellaudo, salvo !ue las partes hayan acordado otro pla)o, cual!uiera de ellas podr#, con notificación a la otra, solicitar al tribunalarbitral$

I. La corrección de cual!uier error de c#lculo, de copia, tipogr#fico o de naturale)a similar*

II. La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo* yo

III. El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él.

'i el tribunal arbitral lo estima justificado, dictar# un laudo adicional dentro de los treinta días siguientes.

El tribunal arbitral podr# proceder de propia iniciativa a la corrección de errores a !ue se refiere el numeral , dentro de losveinte días siguientes a la fecha del laudo.

El tribunal arbitral podr# prorrogar, de ser necesario, el pla)o para efectuar una corrección, interpretación o dictar un laudo

adicional, con arreglo a lo establecido por el primer p#rrafo de este artículo.

En las correcciones, interpretaciones o en los laudos adicionales, se aplicar# lo dispuesto en el artículo A< de esta Ley.

SECCION NOVENANULIDAD DEL LAUDO

A"#$%&'( . L( %( + & /"(%7 ' +&'*77 7' '&7( "1*#"'. Los laudos arbitrales sólo podr#n ser anulados por eltribunal competente en los siguientes casos$

I. Cuando el acuerdo arbitral o la cl#usula compromisoria fueren nulos*

II. 'i en el nombramiento de los #rbitros o en el desarrollo de la actuación arbitral no se observaron las formalidades yprincipios esenciales establecidos por la ley*

III. Cuando una de las partes no fue debidamente notificada de la designación de un #rbitro o de las actuaciones arbitrales,o no hubiere podido, por cual!uier ra)ón, hacer valer sus derechos*

IV. Cuando el tribunal arbitral haya resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión o !ue, aun!ue lo hubiesen sido, nopuedan ser objeto de arbitraje. En estos casos la anulación afectar# sólo a los puntos no sometidos a decisión o nosusceptibles de arbitraje, siempre !ue los mismos tengan sustantividad propia y no apare)can indisolublemente unidos auna cuestión principal*

V. 'i el tribunal arbitral no se ajustó en el fallo a las reglas de derecho, salvo !ue las partes lo hubiesen facultado paradecidir en amigable composición*

VI. 'i el laudo se emitió etempor#neamente* o

VII. Cuando el laudo fuese contrario al orden público.

A"#$%&'( ). L %%*=+ 7 +&'*77 7' '&7(. La petición de nulidad deber# formularse dentro de un pla)o de veinte díascontado a partir de la fecha de la notificación del laudo o si la petición se ha hecho conforme al artículo A3 de esta Ley, desde lafecha en !ue esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

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A"#$%&'( )). E' /"(%7*8*+#(. El procedimiento de nulidad se sustanciar# incidentalmente, ante el 7ribunal Bnitario de 9istritodel 7ribunal 'uperior de +usticia del Estado, correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el Código "rocesal Civil de laentidad.

La resolución !ue se dicte, no ser# objeto de recurso alguno.

SECCION DCIMARECONOCIMIENTO Y EFECUCIÓN DE LAUDOS

A"#$%&'( )2. E' "%(+(%*8*+#( 9 %&%*=+ 7 '&7( "1*#"'. Bn laudo arbitral, cual!uiera !ue sea el Estado en !uehaya sido dictado, ser# reconocido como vinculante y, después de la presentación de una petición por escrito al órgano

 jurisdiccional competente, podr# ser ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

'er# competente el jue) de primera instancia en materia civil del domicilio de la persona contra !uien se intente ejecutar ellaudo, o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.

A"#$%&'( )3. L +("8 /'*%1'. La ejecución for)osa de los laudos se regir# por los tr#mites establecidos en el Código"rocesal Civil del Estado, para la ejecución de sentencias firmes, con los especiales de los artículos siguientes.

A"#$%&'( )4. L( 7(%&8+#( & 71+ %(8/" ' ('*%*#&7 7 "%(+(%*8*+#( ( %&%*=+ 7' '&7(. La parte!ue invo!ue un laudo o pida su ejecución, deber# presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia debidamentecertificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje o copia debidamente certificada del mismo. 'i el laudo o el acuerdono estuviera redactado en espaol, la parte !ue lo invoca deber# presentar una traducción a este idioma por un traductor oficial.

A"#$%&'( ). L( 8(#*( /" 7+6" ' "%(+(%*8*+#( ( ' %&%*=+ 7 '&7( "1*#"'.  'ólo se podr# denegar elreconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cual!uiera !ue sea el Estado en !ue se hubiere dictado, cuando$

I. La parte contra la cual se invoca el laudo, pruebe ante el jue) competente !ue$

). Bna de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad o !ue dicho acuerdo no esv#lido en virtud de la ley a !ue las partes lo han sometido, o si nada se hubiere indicado a este respecto, en virtudde la ley del Estado en !ue se haya dictado el laudo*

2. -o ha sido debidamente notificada de la designación de un #rbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido,por cual!uier otra ra)ón, hacer valer sus derechos*

3. El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones !ue eceden lostérminos del acuerdo de arbitraje. -o obstante, si las disposiciones del laudo !ue se refieren a las cuestionessometidas al arbitraje, pueden separarse de las !ue no lo est#n, se podr# dar reconocimiento a las primeras*

4. La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre laspartes, o, en defecto de tal acuerdo, !ue no se ajustaron a la ley del Estado donde se efectuó el arbitraje* o

. El laudo no es aún obligatorio para las partes, o ha sido anulado o suspendido por un jue) del Estado en !ue, oconforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo* o

II. Cuando el jue) compruebe !ue según la legislación meicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje*o !ue el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público.

A"#$%&'( )>. L (/(*%*=+ ' %&%*=+. El tribunal arbitral dar# traslado de la petición de ejecución y de los documentospresentados a la otra parte, !uien, en un pla)o de cinco días podr# alegar la pendencia del juicio de nulidad regulado en éstaley, justific#ndola con la documental conducente. En este caso, el tribunal dictar# sin dilación auto suspendiendo la ejecuciónhasta !ue recaiga resolución !ue rechace la acción de anulación. 'i la resolución anulare el laudo, el tribunal dictar# resolucióndenegando la ejecución.

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Estas resoluciones no son susceptibles de recurso alguno.

A"#$%&'( )?. L( '&7( "1*#"' #"+"(. Los laudos arbitrales etranjeros ser#n reconocidos y ejecutados en elEstado, de conformidad con los tratados ratificados por los Estados Bnidos %eicanos, sobre reconocimiento y ejecución delaudos arbitrales.

En el caso de !ue m#s de un tratado internacional sea aplicable, salvo acuerdo en contrario entre las partes, se aplicar# el m#sfavorable a la parte !ue solicite el reconocimiento y ejecución de un convenio y laudo arbitral.

En defecto de la aplicabilidad de cual!uier tratado o convención internacional, los laudos etranjeros ser#n reconocidos yejecutados en el Estado, de conformidad con las normas de la presente ley y a las disposiciones específicas de este capítulo.

SECCIÓN DCIMA PRIMERADE LAS COSTAS

A"#$%&'( ). L %(#. Las partes tienen facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento dearbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. & falta de acuerdo entre las partes, se aplicar#n las disposiciones de lapresente sección.

A"#$%&'( ). L %&+#$ . Los honorarios del tribunal arbitral ser#n de un monto ra)onable teniendo en cuenta el monto de ladisputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los #rbitros y cuales!uiera otras circunstancias pertinentes del caso.Los honorarios de cada #rbitro se indicar#n por separado y los fijar# el propio tribunal arbitral.

A"#$%&'( )). L (/("#&+*77 7 ' <*%*=+. 'alvo pacto en contrario de las partes, cuando el tribunal arbitral dicte una ordende conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por las partes, fijar# las costas del arbitraje en elteto de esa orden o laudo.

El tribunal arbitral no podr# cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación, por completar su laudo o dictar unlaudo adicional.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

CAPÍTULO SETOCENTRO DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 A"#$%&'( ))). E' C+#"( 7 M7*( A'#"+( 7 S('&%*=+ 7 C(+#"("*. El Centro es un órgano con autonomía técnica, degestión y operativa, vinculado administrativamente al Consejo de la +udicatura del Estado como órgano del "oder +udicial,encargado de conocer y solucionar, a través de los medios alternos previstos en este ordenamiento, las controversias jurídicasen materia civil, familiar, mercantil y penal, !ue le planteen los particulares, le remita el órgano jurisdiccional o el órgano deprocuración de justicia, en los términos de esta Ley.

El Centro residir# en la capital del Estado y tendr# competencia en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de constituir loscentros regionales !ue se re!uieran para el cumplimiento de sus funciones.

Los centros regionales funcionar#n en el #mbito territorial !ue estable)ca el 4eglamento de la presente Ley o el acuerdo de sucreación, y depender#n jer#r!uicamente del Centro. Estar#n bajo la conducción de un 9irector 4egional y tendr#n una estructura

similar al Centro.

A"#$%&'( ))2. A#"*1&%*(+ 7' C+#"(. El Centro tendr# las siguientes atribuciones$

I. =igilar el cumplimiento de esta ley*

II.  "restar en forma gratuita los servicios de información, orientación, mediación, conciliación, evaluación neutral y arbitraje,en términos de este ordenamiento

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III.  Conocer y, en su caso, resolver los conflictos !ue les planteen directamente los particulares o los !ue les remitan losórganos de procuración y administración de justicia, procurando su solución a través de los medios alternos*

IV.  Coordinar y supervisar, en su caso, los centros regionales !ue constituya, así como los centros o instancias !ue pudiereinstaurar en esta materia el "oder Ejecutivo y los municipios.

V.  Elaborar los manuales operativos de observancia general de mediación, conciliación, evaluación neutral y arbitraje*

VI.  /ormar, capacitar, evaluar y certificar a los facilitadores encargados de conducir los medios alternos, así como evaluar ycertificar a los facilitadores de la "rocuraduría 6eneral de +usticia del Estado.

VII.  7ener programas permanentes de actuali)ación, capacitación y certificación de facilitadores*

VIII.  "romover y difundir permanentemente entre los particulares la cultura de la solución pacífica de sus conflictos a travésde medios alternos*

I.  9ifundir con objetividad los resultados de los medios alternos en el Estado*

.  0ntercambiar en forma permanente conocimientos y eperiencias con instituciones públicas y privadas, nacionales yetranjeras para !ue contribuyan al cumplimiento de los fines de esta ley*

I.  Establecer mediante disposiciones generales los métodos, políticas y estrategias para !ue los facilitadores cono)can yapli!uen eficientemente los medios alternos*

II.  Elaborar las investigaciones, an#lisis y diagnósticos relacionados con los medios alternos, y

III. Las dem#s !ue se deriven de esta ley.

A"#$%&'( ))3. O"6+*J%*=+ *+#"+ 7' C+#"(. &l frente del Centro habr# un 9irector 6eneral, !uien ser# nombrado yremovido libremente por el Consejo de la +udicatura.

El 9irector 6eneral y los 9irectores 4egionales sólo podr#n ser removido de sus encargos antes del término por causa dedestitución, suspensión, renuncia o retiro en los términos previstos por la Constitución "olítica del Estado de Coahuila de

(arago)a, la Ley de 4esponsabilidad de los 'ervidores "úblicos del Estado y los %unicipios y, en su caso, la Ley @rg#nica del"oder +udicial del Estado.

9urante el desempeo de su cargo, tanto el 9irector 6eneral como los servidores públicos adscritos al Centro no podr#ndesempear otro empleo o cargo de la /ederación, el Estado, %unicipio o particular, salvo los cargos de docencia y loshonoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. 7ampoco podr#n ser corredores o notarios públicos,comisionistas, apoderados jurídicos, tutores, curadores, administradores, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de sucónyuge, ascendientes o descendientes siempre y cuando el negocio tenga car#cter ocasional y obtengan la autori)acióncorrespondiente.

A"#$%&'( ))4. /01'*%. El 9irector 6eneral del Centro y, en su caso, los 9irectores 4egionales go)ar#n de fe pública en elejercicio de sus funciones, por lo !ue las partes reconocer#n en su presencia el contenido y firma de los convenios obtenidoscomo resultado de los medios alternos y tendr#n el car#cter de documentos públicos.

A"#$%&'( )). A#"*1&%*(+ 7' D*"%#(". El 9irector 6eneral del Centro tendr# las atribuciones siguientes$

I.  =igilar !ue la prestación del servicio de solución de controversias a través de medios alternos de solución decontroversias se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en la Ley*

II.  &sumir la dirección técnica y administrativa del Centro y de los centros o direcciones !ue jer#r!uicamente dependa deéste, vigilando el cumplimiento de sus objetivos*

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III.  9eterminar, en su caso si los conflictos cuya solución se solicita al Centro son susceptibles de ser resueltos a través delos medios alternos previstos en la Ley y designar al facilitador !ue haya de atenderlos*

IV.  4ecibir los convenios !ue las partes celebren como resultado de los medios alternos, a fin de verificar !ue reúnen losre!uisitos legales conducentes y no afecten derechos irrenunciables o se vulnere el principio de e!uidad en perjuicio dealguna de las partes*

V.  &utori)ar y certificar los convenios !ue celebren las partes, dando fe tanto de su contenido como de las firmas de laspartes y canali)arlos a la autoridad competente*

VI. Crear el registro de los facilitadores y mantenerlo actuali)ado*

VII.  Cuando los procesos de medios alternos de solución de controversias deriven de un procedimiento judicial, deber#comunicar a la autoridad judicial !ue cono)ca del mismo el inicio de dicho de proceso así como la conclusión y remitirleel convenio celebrado para los efectos legales correspondientes. En caso de no eistir procedimiento judicial deber#entregar un tanto del convenio a cada una de las partes y mandar otro al epediente*

VIII.  "romover los medios alternos como mecanismo de prevención y solución de controversias con enfo!ue restaurativo*

I.  "articipar en la aplicación de e#menes y en los concursos de oposición para seleccionar a los facilitadores !ue brinden

servicios en el Centro o en los regionales*

. &utori)ar a los profesionales !ue acrediten haber cumplido los re!uisitos re!ueridos para conducir los procedimientosalternativos previstos en la Ley*

I.  @rdenar la inscripción en el registro de facilitadores y epedir la cédula correspondiente*

II.  @perar los programas de selección, ingreso, capacitación, profesionali)ación y actuali)ación de los servidores públicosadscritos al Centro y a los centros o direcciones regionales*

III.  /ungir como facilitador cuando las necesidades del servicio lo re!uieran*

IV. &ctuar como jefe inmediato del personal adscrito al Centro*

V.  "lanear, programar, organi)ar, dirigir, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, materiales,financieros e inform#ticos del Centro*

VI.  Ejecutar los acuerdos de la autoridad competente o de la autoridad de la !ue dependan*

VII.  4ecibir !uejas !ue se presenten en contra de los especialistas del centro o centros y turnarlas al Frgano 0nterno deControl para !ue proceda como corresponda*

VIII.  Certificar los documentos !ue obren en el archivo del Centro a su cargo.

A"#$%&'( ))>. A#"*1&%*(+ 7 '( D*"%#(" R6*(+'. Los 9irectores 4egionales tendr#n las atribuciones siguientes$

I.  =igilar !ue la prestación del servicio de solución de controversias a través de los medios alternos se apegue a losprincipios, fines y procedimientos establecidos en la Ley*

II.  4endir informe al 9irector 6eneral sobre los asuntos !ue se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en el Centrodentro de los primero cinco días de cada mes*

III.  &sumir la dirección técnica y administrativa del Centro 4egional a su cargo, vigilar el cumplimiento de sus objetivos,determinar si los conflictos cuya solución se solicita al Centro 4egional son susceptibles de ser resueltos a través de losprocedimientos alternativos previstos en la Ley y designar, en su caso, al facilitador !ue habr# de atenderlos*

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IV.  'upervisar los convenios celebrados por las partes, con el fin de verificar !ue no se afecten derechos irrenunciables o deterceros, no contravengan alguna disposición legal epresa ni vulneren el principio de e!uidad en perjuicio de alguna delas partes*

V.  9ar fe de los convenios celebrados entre las partes ante especialistas del Centro*

VI.  Certificar los documentos !ue obren en el archivo del Centro a su cargo*

VII.  /ungir como facilitador cuando las necesidades del servicio lo re!uieran*

VIII.  &ctuar como jefe inmediato del personal adscrito al 4egional* y,

I.  Las dem#s atribuciones y deberes establecidos en la Ley, el 4eglamento u otras disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta ley entrar# en vigor al día siguiente de su publicación en el "eriódico @ficial del 6obierno del Estado.

SEGUNDO. El "oder +udicial reali)ar# los estudios presupuestales necesarios para proponer al Congreso del Estado, a través

del Ejecutivo y conforme a la ley, el presupuesto necesario para instrumentar las instituciones !ue se prevén en este 9ecreto demanera gradual.

TERCERO. 'e derogan todas las disposiciones legales !ue se opongan a lo preceptuado por esta ley.

DADO + ' S'=+ 7 S*(+ 7' C(+6"( 7' E#7(, + ' C*&77 7 S'#*''(, C(@&*', '( *+#*0+ 7$ 7' 87 &+*( 7' ( 7( 8*' %*+%(.

DIPUTADO PRESIDENTE.

ERNANDO DE LA UENTE VILLARREAL.

DIPUTADA SECRETARIA.

MARÍA EUGENIA CKZARES MARTÍNEZ.

DIPUTADO GABRIEL CALVILLO CENICEROS.

SECRETARIO.

IMPRIMASE, COMUNÍQUESE Y OBSERVESES'#*''(, C(@&*', 22 7 F&+*( 7 2

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

LIC. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTÍNEZRÚBRICA

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. HORACIO DE FESÚS DEL BOSQUE DKVILARÚBRICA

N. DE E. A CONTINUACION E TRANCRIBEN LO ARTICULO TRANITORIO DE LO DECRETO DE REFORMA A LA PREENTE LEY.

P.O. -1 / 2 DE UNIO DE 2012 / DECRETO -0

PRIMERO.! El presente decreto entrar# en vigor al día siguiente de su publicación en el "eriódico @ficial del 6obierno del Estado.

5;

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 SEGUNDO.! 'e derogan todas las disposiciones !ue se opongan al presente decreto.

DADO  en el 'alón de 'esiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de 'altillo, Coahuila de (arago)a, a los once días del mes de junio del ao dos mil doce.

P.O. 0 / 17 DE MAYO DE 2013 / DECRETO 270

PRIMERO.! El presente decreto entrar# en vigor al día siguiente de su publicación en el "eriódico @ficial del 6obierno del Estado.

SEGUNDO.! 'e derogan todas las disposiciones !ue se opongan al presente decreto.

TERCERO.! Los asuntos iniciados y !ue se encuentren en proceso de desahogo a través de algunos de los medios alternos de solución de controversiasprevistos en esta ley, seguir#n el procedimiento previstos en este 9ecreto, en lo !ue sea benéfico para las partes.

DADO en el 'alón de 'esiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de 'altillo, Coahuila de (arago)a, a los siete días del mes de mayo del ao dos mil trece.