La nueva ley de medios

24
Instituto Superior de Enseñanza Técnica Nº 18 “20 de Junio” Materia: Problemática de la Comunicación Año: 1º Docente: Viviana Sandra Hereñú La nueva de Ley de Medios en Argentina Alumnos: Acuña, Andrea Agustini, Leandro Buccella, Paula Gil, Leonel Fecha: 22 de Junio de 2012

Transcript of La nueva ley de medios

Instituto Superior de Enseñanza Técnica Nº 18 “20 de Junio”

Materia: Problemática de la Comunicación

Año: 1º

Docente: Viviana Sandra Hereñú

La nueva de Ley de Medios en Argentina

Alumnos: Acuña, Andrea

Agustini, Leandro

Buccella, Paula

Gil, Leonel

Fecha: 22 de Junio de 2012

2

LA NUEVA DE LEY DE MEDIOS EN ARGENTINA

INTRODUCCION

En el presente trabajo, si bien se titula como “La nueva Ley de Medios”,

en general, nuestro objetivo específico es detenernos en el tema de la

inclusión a la que hace referencia indirecta en su Artículo Nº 58.

Para ello comenzaremos con una breve reseña de la ley anterior para

poder entender los cambios más importantes que se produjeron y, una

descripción de los puntos más relevantes de la actual.

Hacemos hincapié en el artículo nombrado más arriba porque al hacer

referencia al lenguaje de señas y Closed Caption (subtitulado) entre otras

cuestiones que desarrollaremos en el capítulo que lleva su nombre, está

directamente apuntando a la inclusión social.

En nuestra sociedad contemporánea, donde encontramos a diario

muestras de exclusión hacia las minorías, nos parece relevante destacar

todas aquellas acciones que demuestren lo contrario, es decir la

integridad social y la apertura de los medios de comunicación como

formadores de opinión, hacia este ámbito, constituye el punto nodal de

nuestro trabajo.

Por otro lado, como estamos involucrándonos en un tema legislativo,

consideramos necesario un apartado que haga referencia a las leyes que

tuvieron a su cargo la regulación de los medios masivos en nuestro país.

Y un capítulo especialmente dedicado a la inclusión social pero desde la

televisión, como medio que, no sólo que informa, entretiene, educa sino,

integra y mayor preferencia, por excelencia.

A partir de allí serán desarrolladas las definiciones de inclusión, se verán

reflejadas opiniones, nos preguntaremos acerca de la comunicación,

3

formando así el nudo de la monografía para luego finalizar con cuatro

conclusiones individuales de las personas involucradas.

A lo largo del trabajo, se utilizaron diferentes contenidos obtenidos de

libro, internet así como entrevistas abiertas a profesionales

especializados en el tema en cuestión.

Esperamos que el presente trabajo sea una herramienta para futuras

investigaciones posibles.

4

CAPITULO I: Estructura de la comunicación

¿Qué es comunicación?

Desde tiempos inmemoriales el hombre ha intentado comunicarse de

distintas maneras. Esta actividad es compleja y llena de aspectos

fascinantes.

Los términos “comunicar y comunicación” aparecen por primera vez en la

lengua francesa, en la segunda mitad del siglo XIV. Supone, en su

sentido básico, la acción de participar en común o relacionarse y remite

al vocablo latino “communicare”. En ingles, proviene de la raíz

“communis”. Es decir que, el sentido inicial del término comunicar alude

a la idea de participar. La gente al comunicarse co-participa, convive.

Con el tiempo el término comunicar, se entendió como transmisión de un

punto a otro. Este significado cobra notoriedad a partir del siglo XIX, con

el surgimiento de la prensa y, luego, en el siglo siguiente con la aparición

de los medios de comunicación masiva.

Comunicación de masas

Al hablar de medios masivos, hay que tener en cuenta no tanto al

número determinado de personas que recibe los productos, sino más bien

al hecho de que esos productos están disponibles, en principio, para una

pluralidad de receptores.

Los términos “comunicación” y “masa” pueden desorientar en ciertos

aspectos; puesto que los tipos de comunicación de los medios son

bastantes diferentes de los que están comprometidos en una

conversación ordinaria1.

1 MARAFIOTI, Roberto (2005) “Sentidos de la Comunicación”, Ed. Biblios, Buenos Aires, Pág. 86 al 89

5

Está bien empleada la expresión “comunicación de masas”, cuando

hablamos de producción institucionalizada y difusión generalizada de

bienes, a través de una transmisión con contenido informático y

simbólico.

Es bien sabido que la comunicación masiva comprende la

mercantilización de formas simbólicas, pues los objetos producidos por

las instituciones mediáticas se someten a la valorización económica.

Según Umberto Eco2, en su libro “Apocalípticos e integrados”, los medios

masivos están sometidos a la ley de oferta y demanda. Se ofrece al

público sólo lo que desea, siguiendo las leyes de una economía

consumista. Están hechos para el entretenimiento y el tiempo libre,

captando superficialmente la atención. Dando qué pensar y no generar el

pensamiento.

“Una gran parte de la humanidad vive todavía fuera de la influencia de

los medios y no tiene ninguna razón para inquietarse de las

manipulaciones mediáticas o la mala influencia de los medios de masas”3,

dice Ryszard Kapuscinski.

En regiones de África; la televisión, la radio, e incluso los diarios son

inexistentes. En otras partes del mundo, sólo existen dos o tres horas por

día en el caso de la T.V, o si las señales llegan, no hay receptores que

puedan captarlas.

De esta manera; lo que caracteriza a una clase o grupo social, en

relación con otras, que no comparten absolutamente las mismas

condiciones sociales, es el hábitus.

Esto tiene que ver con lo que se adquiere de los antecesores lo que se

preserva en su ser, en la posibilidad de cada individuo de ocupar un

espacio y pertenecer a él.

2 Ibídem, Pág. 101 al 107

3 Kapuscinski Ryszard, ¿Reflejan los medios la realidad del mundo? Nuevas censuras, sutiles

manipulaciones, Le Monde Diplomatique.

6

Depende del pensamiento, la acción, el trabajo, la educación, la

sociabilización y las experiencias adquiridas.

Respecto a la comunicación de masa, Umberto Eco hace un análisis,

encontrando puntos significativos:

* La semiótica estudia el fenómeno social de la comunicación y los

sistemas de convenciones culturales, códigos y sociedad.

* Este punto de vista considera las formas de comunicación humana que

funciona como emisión de mensajes, basados en códigos subyacentes.

Eco cuestiona la capacidad del hombre de disponer de libertad de

relacionarse con la lengua. La disyuntiva es si el hablante está en

condiciones de comunicar todo lo que piensa o callar algunas cosas.

Para poder interpretar y como corolario de este informe, podemos decir

que entre emisores y receptores puede haber; por ejemplo, carencia total

de códigos, hipercodificación o hipocodificación, interferencias

circunstanciales deslegitimación del emisor, factores sociales,

problemática en las intenciones comunicativas del emisor.

La radio: La gran comunicadora

Cualquier acto de comunicación exige un determinado entorno físico. No

es lo mismo hablar entre dos o más personas; con público, o sin él, en un

espacio próximo o lejano, no se habla de la misma manera.

No es lo mismo dirigirse al otro vía oral o por escrito o utilizando

cualquier instrumento (megáfono, teléfono, ondas radiofónicas, imágenes

de videos, etc.), para cometer el final.

La tecnología es el conjunto de maquinarias; sofisticadas o no, que

regula los diferentes elementos de comunicación.

7

La radio es el medio por excelencia, nos llega a contar, a dialogar; nos da

derecho a la palabra, no se necesita de alfabetización, sino que se

reconoce y se produce desde la oralidad.

Consiste esencialmente en la voz, sonido, música, ruido. De los tres

medios, es el que mejor puede hacer coincidir el tiempo del

acontecimiento y de la escucha.4

Refleja la rutina; para contar el devenir de historias de un entorno

cotidiano, promoviendo así, relatos populares.

Es tan personal que uno se apropia de ellas. No hay que viajar para estar

en el mundo.

La radio es el medio de todos; en la ciudad y en la ruralidad excluida,

ésta brinda atención rápida y gratuita, información oportuna y ayuda

desinteresada, contención emocional, garantía de anonimato, ilusión de

exclusividad.

El locutor es un mediador de los modos de comprender el mundo,

mediación que se da a través del lenguaje que usa el tono, el ritmo, la

textura y en definitiva, el sentimiento que se transmite.

4 CHARAUDEAU, Patrick (1997) “El discurso de la información. La construcción del espejo social” Ed.

Gedisa, Barcelona, España, Pág. 137 a 140

8

CAPITULO II: Ley de Medios

El 24 de marzo de 1976 comenzó el "Proceso de Reorganización

Nacional". La Junta de Comandantes, integrada por el Teniente Gral.

Jorge Rafael Videla, el Almirante Eduardo Emilio Massera y el Brigadier

Gral. Orlando R. Agosti, asumió el poder, tras la detención y traslado a

Neuquén de Isabel Perón.

Durante este período, más precisamente, el 15 de septiembre de 1980,

se sancionó la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 designándose la

CONFER como el órgano de control del cumplimiento de la misma.

Los artículos citados a continuación ilustran la concepción de la mima y

cuáles eran los condicionamiento a la que los trabajadores de medios se

debían ajustar.

Artículo 1°: Abstenerse de todo contenido que pretenda justificar la traición a

la patria, que exalte formas de vida o ideologías reñidas con las normas étnicas,

sociales o políticas de nuestro país o que atente contra la seguridad nacional.

Tratar solo en forma incidental todo lo relacionado con ciencias ocultas,

adivinación, astrología, curanderismo u otras expresiones afines, siempre

que la referencia sea indispensable para abordar el tema principal.

Artículo 2°: La información sobre actos subversivos deberá ser emitida en

cuanto a imagen, relato, interpretación o referencia, afirmando el carácter

delictivo de los hechos a efectos de negar la acción o propósito de los

delincuentes.

Aunque desde la vuelta de la democracia muchos de los artículos de este

tipo fueron derogados, sancionar una ley que permitiera el desarrollo

social, cultural y educativo de la población, sin censura ni castigos a los

comunicadores por el simple hecho de transmitir sus opiniones, seguía

pendiente.

9

Los 21 puntos

La antigua Ley de radiodifusión 22.285, con las fuerzas armadas al frente

del CONFER como autoridad de aplicación, garantizaba un “orden interno”

al controlar y coartar la libertad de expresión en los medios de

comunicación. Con el regreso de la democracia, el 10 de diciembre de

1983, el Presidente Raúl Alfonsín dispuso la intervención del CONFER

hasta la sanción de la nueva ley de radiodifusión, pero esta nunca fue

sancionada. En el mandato de Menem se cambiaron ciertos aspectos pero

sólo favorecieron la privatización de señales que dieron lugar a los

grandes multimedios que tenemos hoy en día. El 27 de agosto de 2004 la

Coalición por una Radiodifusión Democrática presentó una lista de 21

puntos básicos que, según su criterio, debía tener la nueva ley de

radiodifusión que reemplazara a la sancionada por la última dictadura

militar.

Dado el enfoque que guía a esta investigación, son destacables los

siguientes puntos:

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir

informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la

televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los

derechos humanos.

Este artículo protege el derecho de acceso a la información, haciendo que

no se vea limitado por causas económicas. Propone una “Tarifa social”

que asegure el acceso a las informaciones sin limitaciones.

2.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial

de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de

ejercer su rol soberano que garantice la diversidad cultural y pluralismo

comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades

para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad

y gestión de los servicios de radiodifusión.

Promueve la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural,

educativo y social de la población, el desarrollo de una industria nacional

de contenidos que preserve y difunda el patrimonio y diversidad de todas

las regiones y culturas que integran la Nación. Todo esto a través de la

10

buena administración y redistribución de las señales y asignación de

licencias.

3.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la

diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y

estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que

participan en la producción de bienes culturales.

Al desconcentrarse las licencias se requieren más profesionales, lo que

significa más trabajo. Se implementarían políticas de promoción y

defensa de la industria audiovisual nacional.

4. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de

radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a

una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración

arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

Hay un control más exhaustivo sobre el manejo de las señales de radio y

sus permisos para estar al aire. Propone igualdad de oportunidades para

la obtención de licencias.

Los 21 puntos fueron la base del proyecto de “Ley de Servicios de

Comunicación Audiovisual” que impulsó el gobierno de Cristina Fernández

de Kirchner.

Ley de medios audiovisuales

En 2009, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner impulsó un

proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para

reemplazar la legislación entonces vigente.

En la lectura de la actual Ley de medios audiovisuales 26.522, se

destacan artículos relevantes que refuerzan la hipótesis de la

investigación que describe a la ley, ante todo, como inclusiva.

La inclusión es un concepto que visto desde la pedagogía hace referencia

al modo en que la escuela debe dar respuesta a la diversidad. Su

supuesto básico es que hay que modificar el sistema escolar para que

11

responda a las necesidades de todos los alumnos, en vez de que sean los

alumnos quienes deban adaptarse al sistema, integrándose a él.

Esto mismo se aplica a los medios de comunicación, y se evidencia en la

ley 26.522 desde el artículo N°1, donde explicita que el objetivo de la

ley es el de regular los servicios de comunicación audiovisual del país y el

desarrollo de mecanismos para la promoción, desconcentración y

fomento de la competencia. De esta manera pretende abaratar,

democratizar y universalizar el uso de las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación.

Por otra parte el artículo N° 58, pone énfasis en la televisión y la

problemática de la gente con discapacidades sensoriales que le dificulta

acceder a sus contenidos. Para resolverlo, reglamenta la incorporación de

subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio - descripción en las

emisiones de TV abierta, la señal local de producción propia en los

sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos,

culturales y de interés general de producción nacional.

Al entrevistar a Juliana Del Vecchio, Lic. en Fonoaudiología, secretaria e

intérprete de lengua de señas del Circulo de Sordos de Rosario, se nota

lo importante de la implementación de este artículo. Cuando se le

preguntó si consideraba el Artículo 58 como una expresión de igualdad de

oportunidades se mostró de acuerdo y agregó: “El articulo 58 expresa la

posibilidad de un acceso igualitario de todos los miembros de la sociedad

a los diversos contenidos, sobretodo de las personas sordas e

hipoacúsicas, quienes debido a la falta o disminución del sentido de la

audición necesitan de información visual adicional para poder

comprender.”5

Otro ejemplo de inclusión es el del artículo N° 142, donde se autoriza a

los Pueblos Originarios a instalar y poner en funcionamiento servicios de

radiodifusión sonora por Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada

5 Entrevista a la Sra. Juliana Del Vecchio, Lic. en Fonoaudiología, Secretaria e Intérprete de Lengua

de Señas del Circulo de Sordos de Rosario

12

(FM) tanto como de radiodifusión de televisión abierta. Los Pueblos

Originarios, excluidos por la sociedad, han sido objeto de discriminación

por mucho tiempo. Darles un lugar para que se expresen demuestra lo

inclusiva que es la ley.

Esta problemática fue también abordada por el proyecto de Ley de

Comunicación Audiovisual Santafesina, que hasta el momento cuenta con

media sanción.

13

CAPITULO III: Cómo se hace una ley en Argentina

El proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el

Título I de su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado "De la

formación y sanción de las leyes". Consta de tres etapas claramente

diferenciadas:

1- Formulación del proyecto (etapa de iniciativa).

2- Discusión y sanción (etapa constitutiva).

3- Promulgación y publicación (etapa de eficacia).

En la de iniciativa, dispone de la facultad de remitir, a cualquiera de las

cámaras, aquellos proyectos de ley que considere necesarios para llevar

adelante su plan de gobierno. Y en la de eficacia, su intervención

constituye un requisito esencial para que el proyecto sancionado por el

Congreso adquiera vigencia de ley y obligatoriedad, mediante la

promulgación y posterior publicación de la norma legal.

Sin embargo, con la posibilidad de la promulgación parcial y el dictado de

reglamentos delegados y de necesidad y urgencia, se han ampliado las

"facultades legislativas" del poder administrador, lo que en cierto grado

afecta la clásica división de poderes propia del sistema republicano de

gobierno. La etapa constitutiva, también denominada "de discusión y

votación", está a cargo en forma exclusiva y excluyente del Congreso

Nacional. Es considerada por nuestro derecho constitucional como

"sanción del proyecto de ley" e importa el ejercicio de la función

legislativa.

Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido

en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros

presentes en la sesión correspondiente. Una vez aprobado un proyecto de

ley por la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara.

Lograda la aprobación por ambas, el proyecto queda sancionado y es

14

enviado al Poder Ejecutivo, usándose la fórmula establecida por el

artículo 84 de la Constitución Nacional: "El Senado y Cámara de

Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, (…) decretan o

sancionan con fuerza de ley".

El objetivo de la Ley de Medios Audiovisuales, es la regulación de

los servicios de comunicación audiovisual, en todo el territorio

nacional.

También el abaratamiento, democratización y universalización del

aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación.

Especifica que la explotación de los servicios de comunicación audiovisual

podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión

privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro.

Mediante el Decreto 1225/2010 el Poder Ejecutivo reglamentó y oficializó

la Ley Nº 26.522, que remplaza a la de radiodifusión heredada de la

última dictadura militar argentina.

El decreto faculta además a la Autoridad Federal de Servicios de

Comunicación Audiovisual a dictar las normas complementarias y

aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente

decreto.

La nueva Ley de Radiodifusión tiene como objetivos terminar con los

monopolios en radio y televisión y darle participación en el espectro

radiofónico a entidades sin fines de lucro, entidades con fines de lucro y

al Estado Nacional, los tres por partes iguales.

Como lo remarcó el Senador del Frente para la Victoria, Miguel Ángel

Pichetto, el día de su sanción “La ley plantea nuevos espacios de trabajo,

especialmente para los periodistas. El corazón del debate de esta Ley es

el de la posición dominante, por no llamarla monopólica”

15

A su turno, su par del radicalismo, Ernesto Sanz, expresó que: "Este

gobierno utilizó los dineros públicos para premiar a amigos que hablaban

bien del gobierno y para castigar a aquellos que hablaban mal”. Además,

dijo que - "el peligro de que haya menos medios y menos voces no es

una subjetividad" y agregó que "queremos una Ley que además de ser

buena, trascienda en el tiempo"6.

La Nueva Ley de Medios es un hecho. Sancionada democráticamente y

construida socialmente. Miles de encuentros, talleres, jornadas,

programas, movilizaciones, debates, la hicieron posible. Algunos la

resistieron, otros muchos, la apoyaron.

Hoy en día, la realidad cotidiana es construida desde los medios de

comunicación social, y esos medios están concentrados en manos de

empresas que sostienen intereses contrarios a las mayorías populares,

entonces necesitamos fortalecer los lazos, relaciones y vínculos entre

quienes consideramos que la comunicación es un derecho, tan importante

como la educación, la salud, la tierra, la vivienda, la alimentación, o el

trabajo digno.

¿Qué quiere decir esto? Que los medios comunitarios/populares son

necesariamente organizaciones sociales, que tienen que responder a las

demandas sociales y culturales de su comunidad y su pueblo, con los

medios como herramientas no solamente para “transmitir información”

sino para ser espacios de encuentro, de diálogo, de intercambio de

conocimientos, de experiencias, entre todas y todos aquellos que

interpretan a la comunicación como un derecho. Medios que no sean

“fines” sino, justamente, “medios”.

Si vamos a contar con más medios de comunicación en nuestras manos,

tenemos que poder pensar esos medios como parte de una trama más

amplia, un tejido de voces, de música, de acentos, de imágenes, de

6 http://www.argentina.ar/hablemostodos/noticias/C2509-ley-de-medios-aprobada-en-el-senado.php

16

rostros, de temas y de problemas, que hoy en día no tienen lugar en la

agenda mediática, y nosotros y nosotras debemos instalar.

Este es el punto sustantivo: la libertad de prensa no es solo para quienes

poseen medios de comunicación, ni para quienes ejercen el periodismo o

trabajan en los medios, es también un derecho de quienes

cotidianamente compramos y leemos diarios o revistas, escuchamos

radio o vemos televisión. La libertad de prensa nos da derecho conocer

los hechos como facultad para saber qué es lo que ocurre a nuestro

alrededor y como forma imprescindible de permitir nuestra participación

en la comunidad. Por eso el derecho a la información es caracterizado

como un Derecho Humano, y por eso en las sociedades modernas, el

derecho a la comunicación tiene la misma jerarquía que el derecho a la

educación.

Artículo 58

La TV abierta deberá incluir Closed Caption y subtitulado para favorecer

la inclusión de personas con discapacidades sensoriales.

Closed Caption (subtitulado oculto o subtitulado no incrustado) es el

nombre en inglés del sistema de subtítulos para programas

de televisión y video destinado a permitir que las personas sordas o con

dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se

dice en televisión o en los videos. A diferencia de los subtítulos comunes,

que sólo describen los diálogos, este sistema describe todo el audio

presente (incluyendo música de fondo y efectos de sonido) mediante

palabras o símbolos.

En Estados Unidos, Europa, Chile, Colombia así como también otros

países de América Latina, muchos de los programas emitidos cuentan con

este sistema, y ahora también se implementa en Argentina.

17

Este artículo ofrece igualdad de oportunidades ya que las emisiones de

televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de

cable deberán incorporar medios de comunicación visual adicional en el

que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio - descripción,

para la recepción por parte de personas con discapacidades sensoriales,

adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para

acceder a los contenidos.

Gracias al artículo 58 de la ley de medios audiovisuales, las personas con

dificultades auditivas y visuales se sienten mucho más incluidas en la

comunicación. Los subtítulos, las pantallas pequeñas con el lenguaje de

señas, el modo closed caption, hace de esta implementación una

movilización para las empresas de fabricadoras de televisores, ya que

tendrán que aportar a sus aparatos este programa.

La gente hipoacusica, ciega, y sorda, sienten que al fin, el gobierno está

pensando en ellos, y en lo que significa poder entender lo que pasa en los

programas informativos, en los programas de entretenimiento, películas,

etc.

“Este articulo se podría definir con una sola palabra: inclusión. Todos tenemos derechos al acceso de la información, esto posibilita a los sordos hipoacusicos a informarse de igual manera y simultáneamente al mismo momento que cualquier

otro ciudadano con todas las capacidades. Lo vimos por primera vez en los actos de la Sra. Presidenta y en muchos discursos, se ha transformado en protagonista, es

genial. Personalmente me estuve asesorando porque desde el año que viene estará la carrera preparatoria en Rosario y Santa Fe, dura tres años y requiere un gran

entrenamiento.” 7

7 Entrevista hecha a Silvia Resoalve, Locutora de la ciudad de Rosario.

18

CAPITULO IV: La televisión como medio para la inclusión social

En primer lugar, debemos explicar al menos qué entendemos por

inclusión social, y para ello nos basaremos en la siguiente definición:

“(…) La acción de incluir supone contener o englobar a algo o alguien dentro

de otra cosa, espacio o circunstancia específica. Incluir entonces es sumar

algo a otra cosa ya existente. Usualmente este concepto se utiliza en relación

con situaciones o circunstancias sociales en las cuales se incluye o se deja

afuera de ciertos beneficios sociales o grupos sociales específicos”8.

En el caso de la televisión como medio de inclusión social (y en muchos

casos de exclusión), consideramos como fundamental para este aspecto

la incorporación tanto del Lenguaje de Señas como del Cosed Caption

(subtitulado).

Este punto significa pensar en la inclusión de todas las personas con

discapacidad sensoauditiva en la sociedad y en la comunicación

audiovisual.

En el caso de la sordera, por ejemplo, es una de las mayores barreras del

mundo audiovisual y mucha gente desconoce que el lenguaje de signos

es, para muchos de los afectados, el medio más natural de comunicarse.

Por eso afirmamos que la televisión como medio que informa, entretiene

y en muchos casos educa, refuerza este rol de trasmisión cultural masiva

al hacer hincapié actualmente, y sobre todo a partir de la nueva Ley de

Medios, es una nueva manera de inclusión social.

Si bien el empleo de subtítulos no es suficiente para eliminar las barreras

de accesibilidad, y sobre todo porque aún no todos los programas y

canales lo tienen incorporado, es un gran avance para la sociedad

contemporánea.

“La televisión comparte lo que antes ha impartido, e imparte lo que ha

tomado un poco de todos lados pero siempre según el principio de que así

8 www.definicionabc.com , Social, Inclusión, Pág., Web, fecha de consulta Junio 2012.

19

como el público es su mejor intérprete (de allí la fuerza del rating en la

televisión de mercado), la televisión sabe de públicos por lo menos tanto

como lo que el público sabe de televisión”9.

Por lo mismo es tan importante que los contenidos sean variados, como

que sea lo más amplio y abarcativo posible el público que alcancen.

La importancia de la televisión en el proceso de socialización de todos los

integrantes de la sociedad está relacionada con la calidad de los

contenidos de los programas educativos, informativos y de

entretenimientos que transmite.

Esta influye sobre la forma de actuar o de pensar de las personas, logra

hasta modificar la forma en que los hombres conocen y comprenden la

realidad que los rodea.

Los medios son parte esencial de los procesos de comunicación en las

sociedades modernas, y por eso también son partícipes en la inclusión (o

no) de todos los sectores, incluso aquellas personas muchas veces

discriminadas a diario en otros ámbitos.

Por otro lado, es válido aclarar que el lenguaje es un hecho social, y es

uno de los medios primordiales con el cual nos comunicamos; que

adquiere sentido en el entorno en el que es utilizado.

Es por eso que ningún medio de comunicación social debería excluir los

diferentes lenguajes tales como aquel utilizado por la comunidad hipo

acústica porque estaría evadiendo una gran oportunidad (y

responsabilidad) de inclusión social.

El INADI (Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el

Racismo) al respecto opina lo siguiente:

“(…) Tenemos el deber como ciudadanas y ciudadanos de concientizarnos que

el derecho a dar y recibir información y la libertad de expresión son derechos

fundamentales e ilanienables para la existencia de una sociedad democrática.

9 SARLO, Beatriz: Escenas de la vida posmoderna. Intelectuales, arte y videocultura en la Arg.,

Capitulo II, “El sueño Insomne. Zapping”, Editorial Planeta-Seix Barral-Los Tres Mundos, Bs. As., 2004, 207 Pág., pp.70.

20

La implementación de la traducción simultánea en la Lengua de Señas

Argentina resulta de vital importancia para que estos colectivos reciban la

información de manera directa como el resto de los ciudadanos y ciudadanas,

y así continuar en el camino hacia una sociedad mucho más inclusiva e

igualitaria”10

En conclusión, la televisión es un medio por el cual se puede generar la

inclusión social, que sirve como vínculo socializador y esperanzador sobre

todo a partir de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

10

www.inadi.gob.ar, (fecha de consulta, Junio 2012)

21

CONCLUSION PERSONALES

Haber realizado este trabajo de investigar, indagar, leer leyes, buscar

autores que me pudieran aportar más información; fue de gran ayuda

para formarme un pensamiento más amplio con respecto a los medios de

comunicación.

A lo largo de esta monografía y habiendo pasado por tres etapas distintas

de investigación; lo que más valoro es haber podido comprender lo

concerniente a la inclusión de personas con discapacidad, en los medios

de comunicación, tema que se abordo y analizo, rescatando el artículo

N°58.

Pero a decir verdad; me satisfizo mucho más poder interiorizarme del

tema “comunicación”; conocer las características de la radio, el fenómeno

social de la comunicación y las formas de comunicarnos, me hizo sentir

que este tema realmente me apasiona.

Para finalizar debo decir que este trabajo, que tuvo su lado estresante y

su lado fructífero (me quedo con este último), generó en mi un deseo

ferviente de seguir indagando todo lo relacionado a la comunicación.

Acuña, Andrea

Nuestra antigua Ley 22.285 tenía como único objetivo controlar los

contenidos de RADIO y TV con el fin de mantener una supuesta seguridad

nacional. Era una ley básica que se valió de la censura y la prohibición

para intentar contener lo inevitable. Nuestra actual Ley 26.522 no solo

llena vacíos que deja la antigua ley al ser derogada, sino que propone

cambiar la manera en que nos informamos, desmasificando la

información y promocionar un periodismo mas “sano”, con más voces y

menos bajadas de línea, que refleje una mejora en las producciones de

los profesionales de los medios. Respecto del tema que elegimos, la

inclusión, a partir de la completa aplicación de la ley se abrirán espacios

22

tanto en radio y televisión como en diarios y revistas, incrementándose la

producción de contenidos de todo tipo. Se verán grandes cambios en la

calidad y cantidad de informaciones y todo esto llegara a más gente a

través del subtitulado y/o el lenguaje de señas que se agrega en el caso

de la TV. Por todo esto estoy seguro que la Ley de Medios Audiovisuales

N° 26.522 es una ley inclusiva.

Agustini, Leandro

Los medios de comunicación son un ambiente excesivamente grande y es

un trabajo de todos mantenerlos democráticos, cumpliendo con lo que

nuestra nueva ley de medios exige. Esta ley quiere cambiar la manera de

informarnos, incluir a todos, por más problemas físicos que las personas

tengan. La inclusión es lo que más se ve en esta nueva ley, ya que habrá

muchos cambios en la calidad de las informaciones llegando a más gente

a través del subtitulado Closed Caption, y el lenguaje de señas que se

agrega, en el caso de la TV.

En mi opinión la gente debería tomar más conciencia acerca de eso. Las

personas con distintas capacidades necesitan sentirse incluidos en la

sociedad, y no lo contrario. Pero eso es un trabajo de todos, empezando

por que las empresas cumplan con lo que tienen que hacer para que esas

personas no sientan que se los excluye.

Buccella, Paula

La nueva ley está recientemente desarrollándose, por eso una conclusión

al respecto de las consecuencias de su implementación, puede pecar de

abrupta.

Sin embargo, y teniendo en cuenta no sólo el artículo que más hemos

desarrollado en este trabajo sino también los otros puntos fundamentales

de la ley, considero de altísima importancia este cambio en la legislación

argentina, no sólo por la diversidad de los contenidos planteados sino por

23

la objetividad y lineamiento de inclusión e heterogeneidad con que el

nuevo punto ha sido tratado.

Más allá de esta opinión individual, y a la vez general, ya que hace

referencia a la ley en sí misma, me es válido aclarar que ha sido un

trabajo enriquecedor que deja las puertas abiertas para seguir tratando

otros temas que nos competen, no sólo como futuros profesionales de los

medios de comunicación social, sino como ciudadanos.

Este tipo de trabajos aporta a la comunidad, llama a la reflexión y abre el

espectro de posibilidades para que todas las voces sean escuchadas y

todas las opiniones fuentes de debates posibles para una sociedad en

democracia.

Gil, Leonel

24

BIBLIOGRAFIA

CHARAUDEAU, Patrick: “El discurso de la información. La construcción del

espejo social”, Ed. Gedisa, Barcelona.

GALEANO, Eduardo: “Patas para arriba. La escuela del mundo del revés”,

Siglo XXI, Mexico, 2001.

KAPUSCINSCKY, Ryszard: “¿Reflejan los medios la realidad del mundo?

Nuevas censuras, sutiles manipulaciones”, Le Monde Diplomatique, 1999.

MARAFIOTI, Roberto: “Sentidos de la Comunicación”, Ed. Biblio., Bs. As.

RINCON, Omar: “Narrativas mediáticas. O cómo se cuenta la sociedad del

entretenimiento”, Ed. Gedisa, Barcelona.

SARLO, Beatriz: Escenas de la vida posmoderna. Intelectuales, arte y

videocultura en la Argentina, Capítulo II “El Sueño Insomne. Zapping”,

Editorial Planeta, Seix Barral. Los Tres Mundos, Buenos Aires, 2004, 207

Pág.

SCHNAIDER, R Y ZAROWSKY, M: “Comunicación para principiantes”, Era

Naciente, Bs. As.

WOLF, Mauro: “La investigación de la comunicación de masas”, Paidós,

Barcelona, 1987.

www.argentina.ar

www.definicionabc.com

www.es.wikipedia.org/Proceso de Reorganización Nacional

www.es.wikipedia.org/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

www.inadi.gob.ar