La Jurisprudencia

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La Jurisprudencia Concepto La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad. Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro. Valor como funciones de la Jurisprudencia El valor de la Jurisprudencia solo tiene fuerza obligatoria para las partes que intervienen en el juicio, en los cuales el fallo es dictado. La jurisprudencia no constituye una fuente directa del derecho, la verdadera fuente es la Ley, por cuanto el juez, decide con base a la Ley. La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes

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La Jurisprudencia

Concepto

La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurdicas y su aplicacin y adaptacin al caso concreto. En la prctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptacin del derecho escrito a las circunstancias de la realidad. Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una normajurdica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretacin sostenida en un caso puede variar en otro.

Valor como funciones de la Jurisprudencia

El valor de la Jurisprudencia solo tiene fuerza obligatoria para las partes que intervienen en el juicio, en los cuales el fallo es dictado. La jurisprudencia no constituye una fuente directa del derecho, la verdadera fuente es la Ley, por cuanto el juez, decide con base a la Ley.

La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdiccin, lleva implcita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes depender entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso.

La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relacin a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de ltima instancia, hace cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por ms que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley segn sucienciay conciencia.

Nuestro pas es de raz Romancstica, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.

La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarqua del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes.

La Doctrina

Se define como unconjuntode principios, enseanzas o instruccionesde una escuela, que puede ser literaria, filosfica, de un sistema poltico o de dogmas de una religin. Doctrina tambin puede ser una fuente de derecho.

La doctrina est relacionada con la disciplina, con todo lo que sea objeto de enseanza, y se puede propagar de diferentes maneras, a travs de predicaciones, de la opinin de gente conocida, de las enseanzas, de los textos de las obras, e incluso de la catequesis, como una forma de doctrina de la Iglesia Catlica.

La doctrina tambin est presente en la ciencia jurdica, donde tambin se llama derecho cientfico o doctrina jurdica, y son estudios desarrollados por juristas, a fin de comprender los temas relacionados con el Derecho, como las normas y las instituciones.

Valor como fuente de derecho.

Como es obvio, la doctrina cientfica es fuente formal indirecta del Derecho. Su valor principal depende de la categora del autor que la origine: tanto mayor ser cuanto ms acentuados tenga estos caracteres:

A. Independencia, respecto a los intereses particulares o de los grupos de presin, siendo su nica finalidad colaborar con la ley;

B. Autoridad doctrinal, porque las obras jurdicas no tienen otro valor que el que le haya merecido su autor a travs de su propia produccin doctrinal;

C. Responsabilidad, porque el cultivo de toda ciencia requiere una slida formacin y actuacin moral y responsable en la vida privada y pblica. No podemos olvidar aqu, que respetando otras opiniones, segn nuestro criterio, por encima de toda tcnica jurdica existe un "saber jurdico" que la valora y la eleva, un saber total que abarca toda la conducta humana y que en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero "sentido jurdico", la fina sensibilidad do la justicia.

La Integracin del Derecho - Analoga

Concepto

La integracin del derecho, que constituye la tercera etapa de la aplicacin del derecho (la primera es la aplicacin y la segunda lainterpretacin), es la ms compleja y difcil: mientras la aplicacin y la interpretacin arriban asolucionesms certeras y de mayorautoridadpor derivar en forma natural de untextoindiscutible, la integracin est sujeta en mayor grado al error pues la solucin deriva de la inexistencia de normas positivas. En este tipo de solucin, el magistrado cumple con una labor de creacin, pues su resultado consiste en imaginar o imponer una nueva norma que entonces se incorpora al orden jurdico para completar su vaco. Es decir que en cierta forma el juez acta por una especie de delegacin legislativa, otorgando validez decisoria a lo que ste resuelva aplicandoprincipiospreestablecidos.

La integracin debe hacerse en cada caso, recurriendo a las pautas que el derecho autoriza. Por ejemplo, elCdigoCivil establece que "Si una cuestin no puede resolverse ni por las palabras o el espritu de laley, se atender al principio de leyes anlogas; y si aun la cuestin fuera dudosa, se resolver por los principios generales del derecho, teniendo en consideracin las circunstancias del caso".

Concepto de Analoga

La analoga es el procedimiento de integracin del Derecho legislado, cuando esta no contempla un caso especfico pero si regula otro semejante, en los que existe identidad de razn y por consiguiente tiene que ser, idntica la regla que se les aplique, salvo que se trate de leyes que establecen excepciones o restrinjan derechos, las mismas que no pueden aplicarse por analoga.Constituye unprocedimientolgico que trata de inducir de otras soluciones particulares consagradas por el derecho, el principio ntimo que las explica para someter un caso semejante a la misma solucin por va deductiva. El procedimiento consiste en generalizar las normas particulares existentes y aplicar el principio as obtenido a otros casos no previstos pero si similares. Para ello compara dos situaciones jurdicas y aplica a la no legislada las soluciones dadas para las que tienen caracteres semejantes. La analoga encuentra su fundamento en la idea deigualdad, porque as lo exigen la razn y el derecho natural. La utilizacin de este procedimiento obliga a confrontar dos situaciones jurdicas a las que se trata de dar soluciones idnticas, pues si difieren en su esencia no podr aplicarse elmtodoanalgico.

Clases

Se han hecho varias clasificaciones de la analoga y la ms conocida es la que distingue entre analoga legis y analoga jurdica. La analoga legis, partiendo de una proposicin jurdica concreta, desenvuelve su idea fundamental eliminando de ella todos los factores no esenciales para aplicarla a los casos que encajan en ella.

Por la analoga de ley (legis), la norma buscada se deduce de otra norma singular o de un grupo determinado de normas; en la analoga legal la norma para el caso no regulado se obtiene acudiendo a otro precepto de la ley que regula el caso afn.La analoga iuris, arranca de una pluralidad de disposiciones jurdicas singulares y extrae de ellas por va de induccin, principios ms generales para aplicarlos a casos que no caen bajo ninguna de las disposiciones de la ley.

Por la analoga de Derecho (iuris), la norma buscada se concluye del contenido determinado del entero sistema legislativo, donde la regla para el caso omitido se deduce del espritu del ordenamiento jurdico tomado en su conjunto.

Los principios generales del derecho

El Doctor Garca Mynez dice que son:

...los fundamentales de la misma legislacin positiva que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lgicos necesarios de las distintas lgicas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstraccin deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de tica deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de tica social y tambin principios de derecho romano y universalmente admitidos por la doctrina; pero tienen valor no porque son puramente racionales, ticos o de derecho romano y cientficos, sino porque han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo principios de derecho positivo y vigente.

Autonoma de la voluntad: Este principio reviste gran relevancia dentro de la Teora General de los Contratos, y en materia de contratos de Propiedad Intelectual su importancia es claramente perceptible, ya que una de las consecuencias ms importantes de este principio consiste en la posibilidad de que los particulares celebren convenciones de cualquier tipo, an no reglamentadas expresamente por la ley. Es as como sirve de fundamento para la existencia de contratos innominados, como los contratos de transferencia de tecnologa o los contratos de franquicia.

Debido proceso: es un principio jurdico procesal o sustantivo segn el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantas mnimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser odo y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto: Las personas tienen inters en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene inters en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene inters en que el proceso sea llevado de la manera ms adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

In dubio pro reo: es una locucin latina, que expresa el principio jurdico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecer al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal, que va ntimamente ligado al principio de legalidad, y podra traducirse como "ante la duda a favor del reo"

Principio de buena fe: (del latn, bona fides) es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de conviccin en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinin, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relacin con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad.

Principio de diferencia: definido por el filsofo John Rawls, requiere un balance de las desigualdades sociales y econmicas en beneficio de los menos favorecidos en la sociedad.

Principio de legalidad: es un principio propio del derecho pblico, que tiene como objetivo garantizar la seguridad jurdica. Rige, entre otras ramas, en el Derecho penal y el Derecho tributario. En el Derecho Tributario podemos definir que por medio de este principio se exige que la ley establezca de una manera clara el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, as como el rgano legalizado para recibir el pago de los tributos.

Principio de precaucin: Mediante resolucin tomada por el Consejo Europeo en diciembre del 2000 en Niza, los estados miembro de la Unin Europea precisaron el principio de precaucin. Cuando una evaluacin pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestin del riesgo deben ser tomadas sobre la base de una apreciacin poltica que determine el nivel de proteccin buscado

Principio de responsabilidad: es un imperativo de derecho ambiental, formulado por primera vez por Hans Jonas siguiendo la forma del imperativo categrico kantiano: Obra de tal modo que los efectos de tu accin sean compatibles con la permanencia de una vida humana autntica en la Tierra. Principio espiritualista: es un principio del derecho civil que establece que el consentimiento es el elemento contractual ms importante, y aquel que a priori determina la perfeccin del contrato.

Principio de subsidiariedad: La subsidiariedad es el principio que enuncia que los asuntos deben ser resueltos en las instancias mas cercanas (o mas bajas) de autoridad. La subsidiariedad se ha definido como la idea de que una autoridad central debe tener una funcin subsidiaria, tomando partido en aquellos asuntos que no puedan ser llevados a cabo antes de forma eficiente a un nivel local o ms inmediato. Este concepto es aplicable en los campos del gobierno, la ciencia poltica, ciberntica y todo tipo de management. La subsidiariedad es, idealmente o en principio, una de las caractersticas del federalismo.

Importancia de la Analoga

El fundamento de la analoga reside en la idea de igualdad. Las mismas situaciones jurdicas deben ser resueltas de idntica manera, porque as lo exigen la razn y el derecho natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de la justicia.

La analoga es la aplicacin de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que slo difieren de las que s lo estn, en aspectos jurdicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aqullos que explican y fundamentan la ratio juris o razn de ser de la norma.

La "Analoga" es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; sta consiste desde el punto de vista lgico en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido". El procedimiento analgico en el campo del derecho se encamina a la solucin de un problema que suele afectar a ste en todas sus ramas, es decir las llamadas "Lagunas".

La analoga representa en realidad un doble papel en la interpretacin legal; como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analoga legis o analoga de la ley), basndose para ello en un precepto particular. Es un procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe subsumirse un determinado caso no previsto (analoga juris o analoga del derecho) y, se basa en una pluralidad de disposiciones particulares, por medio de un procedimiento inductivo en el cual se desarrollan principios generales y se aplican a los casos que no caen bajo ninguna de las prescripciones legales.

Principios generales en el sistema legal venezolano

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos ms generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurdicas cuya aplicacin resulta dudosa

Algunos principios generales del Derecho Principios generales del Derecho privado Prohibicin del enriquecimiento sin causa Prohibicin del abuso del derecho Buena fe Tolerancia del error comn Prohibicin del fraude a la ley Teora de la imprevisin