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LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

LOS DERECHOS DELA MILITANCIAPARTIDISTA Y

LA JURISDICCIÓN

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Edición 2004

D.R. © Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Carlota Armero No. 5000, Colonia CTM Culhuacán,Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04480,tels. 5728-2300 y 5728-2400.

Edición: Coordinación de Documentación y ApoyoTécnico.Diseño de portada: Levi Tecciztli Martínez Rodríguez.La portada propende a reflejar una asamblea partidista,con los elementos de la tendencia advertida por Michels,vista en claroscuro, en donde los dirigentes y el pódiumpara expresarse se encuentran en un plano alto y losmilitantes en uno inferior, con detalles coloridos en buscade luz.

ISBN: 970-671-185-6

Impreso en México

Castillo González, LeonelLos derechos de la militancia partidista

y la jurisdicción / Leonel CastilloGonzález.— México : Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, 2004.

219 p.

ISBN: 970-671-185-6

1. Democracia. 2. Partidos Políticos.3. Derechos políticos. 4. Militancia.5. Jurisdicción. 6. Tutela. 7. Medios deimpugnación. 8. Jurisprudencia.

324.2C135d

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A mi esposa Shiultlalzin.

A mis hijos Yuri, Marco Polo,Marisol y Leonel

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CONTENIDO

Presentación .......................................................9Explicación preliminar .....................................15

PRIMERA PARTELa democracia interna, imperativopara los partidos políticos ................................ 25

SEGUNDA PARTEEvolución jurisprudencial delas controversias intrapartidistas ...................105

Epílogo ............................................................173Apéndice: Tesis de Jurisprudencia yrelevantes sobre el tema ................................179Fuentes de información y consulta ...............209Índice ..............................................................221

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PRESENTACIÓN

Las ideas y experiencias que nutren este volu-men, son el resultado de los estudios realizadosdurante los últimos ocho años, desde que inte-gro la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, con el estímulode los litigios planteados por los ciudadanos paraimpetrar la protección jurisdiccional electoral,frente a actos o resoluciones de los órganos par-tidistas, así como por las posiciones asumidaspor los demás magistrados de la Sala, en losinteresantes intercambios de ideas y debates sus-citados al resolver esas controversias.

El trabajo se compone de dos partes.

La primera contiene la ponencia que presen-té en el IV Congreso Internacional de DerechoElectoral y IV Congreso Nacional de Tribunalesy Salas Electorales de los Estados Unidos Mexi-canos, celebrados simultáneamente en noviem-bre de 2002, en Morelia, Michoacán, al que se

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le agrega importante información bibliográfi-ca, algunas reflexiones y pocos datos.

En ella se pretende rescatar las concepcio-nes doctrinales sobre los conceptos democra-cia en general, y democracia interna de lospartidos políticos, con el propósito de con-tar con los elementos necesarios para la asig-nación de significado a dichos vocablos en laaplicación jurisdiccional de las disposicioneslegales que los emplean, por tratarse de con-ceptos jurídicos indeterminados o de texturaabierta, al no estar definidos ni acotados porel legislador.

El grado de dificultad de esa labor seincrementa, porque doctrinalmente son concep-tos que no han generado criterios aceptados demodo general o uniforme, lo que nos orilló adefinirlos con el conjunto de elementos resul-tantes del mayor consenso entre los autores.

Con base en los conceptos establecidos, seanaliza la legislación mexicana, para determi-nar si exige a los partidos políticos un régi-men de democracia interna en su organización,estructura y funcionamiento, con respuesta afir-mativa, resultante del examen de las bases cons-

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titucionales, la legislación ordinaria y el or-den internacional.

En este análisis se arriba al conocimiento deque la democracia interna de los partidos polí-ticos no puede serlo, si los actos de sus órga-nos y dirigentes no se someten al principio delegalidad, mediante el respeto irrestricto a lasbases constitucionales que los rigen, a las dis-posiciones legales y a los cánones estatutariosdel propio partido, y tampoco si no se otorga lagarantía jurisdiccional del respeto a lanormatividad, especialmente a los derechos fun-damentales de sus miembros, como ciudada-nos en general y como militantes de laorganización política. Asimismo, se encontróque estos derechos están sujetos a un régi-men especial, en cuanto la ley exige el estable-cimiento de instancias impugnativas internaspara la resolución de los conflictos que se sus-citen entre militantes y órganos del partido, engarantía de la libertad de organización y auto-nomía de dichas entidades, por lo que se de-ben agotar antes de acudir a la jurisdicciónestatal, siempre y cuando se reúnan los requisi-tos indispensables para el aseguramiento de laindependencia e imparcialidad de los órganosdecisores y los del debido proceso.

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Finalmente, se enuncian generalidades de al-gunas situaciones vividas en el Tribunal Electoraly se comenta la actitud asumida por algunos diri-gentes partidistas y legisladores, dirigida a unareforma legal para clausurar el acceso a la juris-dicción, respecto a los conflictos intrapartidistas,y se precisan las consecuencias jurídicas que pro-vocaría su acogimiento.

La segunda parte, relativa a la evolución delos criterios de la Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación sobrelos temas abordados anteriormente y sus conse-cuencias, tiene por objeto iniciar la sistematiza-ción de las diversas posiciones asumidas por dichoórgano jurisdiccional en sus ejecutorias, duranteel tiempo que lleva su actual integración. Se ini-cia con un brevísimo marco histórico-legislati-vo y jurisprudencial sobre la tutela de los derechospolíticos en México, que concluye con la crea-ción del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, en el artículo99 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y en la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Se continúa con la exposición sucinta delas diversas fases que se distinguen en la expe-

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riencia jurisdiccional de referencia. Éstas seinician con la determinación jurisprudencialde la improcedencia del juicio para la protec-ción de los derechos político-electorales delciudadano, contra actos provenientes de losórganos o dirigentes de los partidos políticos;sigue con el criterio que abrió algunas posibi-lidades de defensa de los militantes, a travésde la impugnación destacada de actos de au-toridad electoral; se pasa a la que auspició latutela de los derechos de la membresía parti-dista, con la exigencia y práctica de una revi-sión efectiva de los estatutos de los partidospolíticos, para verificar su constitucionalidady legalidad, que antes parecía un mero requi-sito de trámite, así como a través de la impug-nación de los actos de aplicación de lospreceptos internos, y termina con la modifi-cación del primer criterio, para sostener aho-ra la procedencia del juicio de proteccióncontra actos de los órganos partidistas, y lainclusión en la cadena impugnativa para cum-plir con el principio de definitividad, de losmedios de defensa previstos estatutariamente,en favor de los miembros de los partidos.

Se termina el opúsculo con algunos comen-tarios sobre particularidades de asuntos con-

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cretos, que condujeron a criterios importan-tes relacionados con las nuevas tesis, con én-fasis especial en su repercusión.

Para mayor comodidad del lector, se agre-ga un apéndice con las tesis de jurispruden-cia y relevantes sobre los aspectos tratados,aprobadas por la Sala Superior.

Por mi parte, quiero llegar al final de estapresentación, con el agradecimiento a la cola-boración recibida de todo el personal de la po-nencia a mi cargo en la Sala Superior, durantetodo el tiempo de gestación de las ideas queaquí se expresan, y particularmente a los licen-ciados Ernesto Camacho Ochoa, Jaime del RíoSalcedo, Claudia Pastor Badilla, Joel ReyesMartínez y José Herminio Solís García, por sucontribución intelectual y material para la re-dacción y revisión de la presente obra. Asimis-mo, hago público reconocimiento al Lic. JorgeTlatelpa Meléndez por transmitirme confianzapara decidir esta publicación, y por su contri-bución técnica invaluable para la edición. Con-cluyo con el reconocimiento al auxilio de laCoordinación de Jurisprudencia del Tribunal, acargo de la Lic. Lorena Taboada, con la elabo-ración de la estadística que se agrega.

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EXPLICACIÓN PRELIMINAR

La asociación es un instrumento multiplicador yunificador de la fuerza y la inteligencia indivi-dual, con la que se pueden alcanzar los más ca-ros anhelos humanos, que son de difícil oimposible realización mediante la acción aisla-da de los hombres o las mujeres.

En las concepciones jurídica y política de ma-yor aceptación actual, en el concierto nacional einternacional, los partidos políticos son organiza-ciones de ciudadanos, revestidas de una naturale-za especial, que las distingue sustancialmente deotras clases de asociaciones, en atención a losfines que persiguen y a los valores que manejan.

En México, el reconocimiento de los parti-dos se ha elevado a rango constitucional, alcaracterizárseles como entidades de interéspúblico, a las que la Ley Fundamental les im-pone como fines, imperativamente, la realiza-ción de actividades indispensables para hacer

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1 Véase artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

2 Ibíd. fracción II. Esta situación también se contempla en la legislaciónsecundaria en el Título Tercero del Libro Segundo del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales.

realidad, mantener y mejorar la democracia,consistentes en promover la participación delpueblo en la vida democrática, contribuir a laintegración de la representación nacional yhacer posible el acceso de los ciudadanos alejercicio del poder público, mediante el sufra-gio universal, libre, secreto y directo.1

Para cumplir con lo anterior, la normatividadvigente les garantiza el goce de ciertas prerroga-tivas a cargo del erario público, tales como elotorgamiento de recursos financieros, acceso alos medios de comunicación social, exención deimpuestos, franquicias postales, telegráficas, et-cétera.2

Una premisa rectora de todas las ideas que seexpondrán, radica en mi profunda convicciónde que la intervención de los ciudadanos, comoafiliados, militantes, adherentes u otras deno-minaciones, en la formación, organización, fun-cionamiento y permanencia de los partidospolíticos, además de propender a la defensa de

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intereses comunes y buscar el acceso al poder,conforme a sus principios ideológicos y sus pro-gramas de acción y de gobierno, tiene la muysingular finalidad de optimizar y potenciar almáximo el aprovechamiento de sus derechos fun-damentales, como conjunto indisolublementeunido por vasos comunicantes, para lograr lamáxima participación en los asuntos políticosdel país —especial pero no exclusivamente— enla organización y vigilancia de los procesos elec-torales, con el poder soberano de que son titula-res originarios, así como a través del ejerciciopleno de sus derechos político-electorales de ele-gir y ser elegidos en los comicios democráticos,lo cual establece una diferencia sustancial entrelos partidos políticos y las demás asociaciones.

En ese sentido, nadie debe escatimar el am-plio y rico contenido de esos derechos funda-mentales en materia política (votar y servotado) pues estos, no se reducen a emitir li-bremente el voto el día de la jornada electoralo a que otros lo hagan en su favor, sino que,comprenden desde el derecho a participar enla postulación de candidatos, al respeto delsufragio emitido (que cuente y se cuente) has-ta el de ocupar el cargo para el que resultenelectos, en las condiciones óptimas de liber-

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3 Cfr. Las sentencias dictadas en los expedientes de los juicios para laprotección de los derechos político-electorales 117, 127 y 128, de 2001,que dieron lugar a la tesis de jurisprudencia del rubro “ JUICIO PARA LAPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DELCIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES ADIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOSDERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DEAFILIACIÓN”. Ver apéndice de esta obra.

tad, para lo cual deben permanecer incólumeslos demás derechos humanos que permitenhacer realidad dicha situación, como son losde petición, de expresión y manifestación delas ideas, de reunión, a la información, etcéte-ra,3 ya que éstos no se separan jamás de aque-llos, y menos se ven sacrificados o disminuidoscon la afiliación partidista, ni entran en esta-do de somnolencia o catalepsia al interior delos partidos, sino por el contrario, la suma defuerzas e inteligencias que la asociación re-presenta los dimensiona a su máxima poten-cia y los dota de mayores garantías dentro yfuera de la organización.

Esta aspiración ciudadana obedece, inclu-sive, a la experiencia histórica de que los po-deres gubernamentales caen, frecuentemente,en la tentación de invadir el campo de los de-rechos humanos, dificultando su ejercicio y de-fensa individual.

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Los partidos políticos, al igual que cual-quiera otra entidad plural de cierta compleji-dad, requieren la sujeción a un conjunto debases para su organización, estructura y fun-cionamiento, en las que se incluya la divisiónde labores, funciones y responsabilidades, de-legados en órganos o funcionarios con pode-res de decisión y ejecución que no tienentodos los miembros, y la regulación en lasrelaciones entre órganos distintos y entre és-tos y los individuos.

Estas relaciones naturalmente pueden consti-tuirse en fuentes de conflictos y desencuentros,que no ofrezcan solución simple en la normativi-dad societaria, cuando ésta sea motivo de dis-tintos criterios de interpretación o aplicación, oadolezca de lagunas normativas, que lleven a laconvicción de cada protagonista de tener la ra-zón y de que la posición del otro es incorrecta yle afecta en sus derechos o funciones, a tal gra-do, que pueden surgir, y de hecho surgen, gru-pos o élites de poder, u hombres fuertes,susceptibles de violentar la voluntad mayorita-ria o de transgredir las garantías existentes afavor de las minorías, al apartarse de las reglasvinculantes para todos, con interpretacionessesgadas, o por medio de la intimidación, la

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4 Véase Michels, Robert. Los partidos políticos: Un estudio sociológico de lastendencias oligárquicas de la democracia moderna, Buenos Aires, Amorrortu, 1972, p.164 y ss. En este mismo sentido, entre otros, Navarro Méndez, José Ignacio.Partidos políticos y “democracia interna”, Madrid, Centro de Estudios Políticos yConstitucionales, 1999, p. 102 y ss. No obstante, Manuel García Pelayo, entreotros, atribuye a Ostrogorski el primer antecedente sobre el tema, poradvertir que las tendencias a la configuración oligárquica de los partidospolíticos transforman la democracia en un procedimiento mecanicista yformalista en el que el ciudadano se convierte en un instrumento inerte que“los explotadores de la cosa pública” pueden manejar a su antojo. El Estadode partidos, Madrid, Alianza, 1986. p. 61.

amenaza o la violencia, y conducir así a des-virtuar los fines sociales, a la frustración delpropósito de realización plena de la mayor par-ticipación política posible de los asociados, y ala restricción de las demás libertades fundamen-tales en que se cimenta dicha participación, ypropiciar una oligarquía partidista. Esto es, aque se extinga la expectativa de los militantes,que en lugar de encontrar en el partido un refu-gio o trinchera para resistir y enfrentar a quienesatropellan sus derechos fundamentales, sóloencontrarían otro opresor.

La posibilidad descrita no es producto de lasimple imaginación, pues encuentra sustento enamplios y profundos estudios doctrinales, en losque se toma como punto axiomático la llamadaley de hierro o de bronce de la oligarquía,4 rela-tiva a la tendencia natural hacia la oligarquía,

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observada históricamente en la vida de los parti-dos políticos, y se propone como antídoto laimplantación jurídica y política de la democra-cia interna en su organización y funcionamien-to, así como la adopción de las medidasnecesarias para vigilar y exigir su cumplimiento,y para restituir a la militancia afectada en elgoce de sus derechos partidistas conculcadoscon los actos contraventores, para que lamilitancia se gobierne a sí misma.5

Los caracteres que distinguen la idea de de-mocracia interna de los partidos políticos son,como refieren algunos autores,6 todas aque-llas actividades jurídico-políticas que se reali-zan en su seno, dirigidas a garantizar que ladeterminación de su línea política, la integra-ción de sus órganos internos y la postulación

5 Para Jaime Cárdenas Gracia una mejora de las condiciones democráticasde la vida interna de los partidos es la existencia de procedimientos ymétodos de control que faciliten a los militantes la vigilancia de los dirigentes,y que comprenda la efectividad, garantía y reconocimiento de los derechosfundamentales de los afiliados en el seno del partido. Cfr. Crisis de legitimidady democracia interna de los partidos políticos, México, Fondo de Cultura Económica,1992, p. 63.

6 Cfr. Hernández Valle, Rubén. “La democratización interna de lospartidos en la Constitución Venezolana”, en Sistemas Electorales, Acceso alSistema Político y Sistema de Partidos, Manuel Vicente Magallanes (coord.),Colección del Cincuentenario, Caracas, No. 3, Publicaciones del ConsejoSupremo Electoral, 1987. pp. 163 y 164.

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de sus candidatos a puestos de elección popu-lar, sean el resultado de la voluntad mayorita-ria y libremente expresada por sus miembros,y no la imposición unilateral de uno o variosgrupos dentro de la organización.

Con base en lo anterior se sostiene la tesisde que en el sistema jurídico-político mexi-cano, al igual que en las legislaciones másañejas, como la italiana, la alemana y la es-pañola, se encuentra recogida la tendenciahacia la democratización de los partidos po-líticos, aunque en forma asistemática, defi-ciente y aparentemente incompleta, por loque para su pleno conocimiento, integracióny aplicación se requiere recurrir a la interpre-tación dinámica, constitucional y legal, de lanormativa vinculada al tema, mediante la rela-ción adecuada de las reglas y los principiosatinentes, con miras a la satisfacción de los fi-nes pretendidos y a la preservación y optimizaciónde los valores en juego.

Para tratar de demostrar lo anterior, setoma como punto de partida el hecho incues-tionable de que el vocablo democracia es unconcepto jurídicamente indeterminado o detextura abierta, que sociológica y políticamen-

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te está dotado de un amplio margen de flexi-bilidad y dinamismo,7 por lo que su defini-ción debe hacerse y revisarse constantemente,atendiendo al mayor consenso actual entrelos expertos y la sociedad, y a partir de laprecisión de sus elementos mínimos o indis-pensables.

Al mismo tiempo, se trata de identificar loselementos estructurales del Estado democráti-co en el Derecho Constitucional y en la Teoríadel Estado, como paradigma, en lo aplicable, alas estructuras partidistas, en atención a queun partido político se equipara, mutatismutandis, a un pequeño Estado, o a la célulade una sociedad organizada como Estado, quetiene en su interior los mismos elementos einformación genética que dicha sociedad.

Con base en lo anterior, se arriba a la con-clusión de que la función tuitiva de los dere-chos fundamentales de los ciudadanos, comointegrantes de la comunidad nacional o mili-tantes de un partido político, constituye un

7 En términos similares, José Ramón Cossío Díaz sostiene que nosenfrentamos a un tema complejo derivado de la dificultad de concretar elconcepto democracia. Estado Social y Derechos de Prestación, Madrid, Centrode Estudios Políticos y Constitucionales, 1989, p. 34.

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elemento sine qua non de una organizacióndemocrática, que debe estar presente y vigen-te de manera continua y permanente, para man-tener la calidad democrática, que el Estadosatisface con el ejercicio de la potestad sobe-rana manifestada en la jurisdicción, la cual noadmite delegación, encargo o comisión, porlo que los partidos despliegan sólo una activi-dad equivalente, prevista en la ley, medianteórganos y medios de impugnación internos,de modo que las controversias intrapartidistasse pueden conocer en dos órdenes distintos,la singular función compositiva de conflictosinternos y la organización de los tribunales es-tatales, para tutelar imperativamente los de-rechos de los ciudadanos, la primera al interiordel partido, y la segunda al interior y al exte-rior. Para esto, se debe armonizar el ejerciciode ambas potestades, para que las dos cum-plan sus cometidos, mediante su empleo suce-sivo, mientras persista el conflicto de intereses,correspondiendo la decisión terminal a la juris-dicción estatal, en cuanto implica el ejerciciode la soberanía nacional.

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PRIMERA PARTE

LA DEMOCRACIA INTERNA,IMPERATIVO PARA

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

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I. Elementos mínimosdel concepto democracia

En el orden jurídico mexicano, específicamen-te, en el artículo 38 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, seimpone la obligación a los partidos políticosde ajustar su conducta y la de sus militantesa los principios del Estado Democrático.

Para estar en condiciones de conocer si laexigencia normativa se satisface, si los parti-dos políticos orientan su conducta por loscánones democráticos, es indispensable de-terminar cuáles son las notas definitorias delconcepto, comenzando con una aproximaciónal vocablo democracia, para identificar las ca-racterísticas esenciales del Estado Social yDemocrático de Derecho, a fin de determinarcuándo y respecto de qué estructurasorganizacionales puede ser utilizado el tér-

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mino democracia, a partir de sus elementosmínimos.8

La doctrina identifica y reconoce al EstadoSocial y Democrático de Derecho como aquelsistema político en el cual concurren tres com-ponentes inseparables, que interactúan simul-táneamente.

El primer postulado, relativo al Estado deDerecho,9 radica en la sujeción de los ciudada-nos y de los poderes públicos, e inclusive de lasentidades privadas, a la Constitución y al resto

8 En ese sentido, es de destacarse la opinión de Enrique Cabero Morán,para quien, incluso, las manifestaciones de democracia interna, que han dedarse en todas y cada una de las organizaciones de representación y defensade intereses de carácter general, actúan de piedra angular en la arquitecturaconstitucional en un Estado Social y Democrático de Derecho. La DemocraciaInterna en los Sindicatos, Madrid, Consejo Económico y Social, 1997, p. 71.

9 Luigi Ferrajoli sostiene que con la expresión “Estado de Derecho” seentienden, habitualmente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir conrigor. En sentido lato o formal, “Estado de Derecho” designa cualquierordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley yejercidos en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. En unsegundo sentido, fuerte o sustancial, “Estado de Derecho” designa, en cambio,sólo a aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están, ademássujetos a la ley (y, por tanto, limitados o vinculados a ella), no sólo en lo relativo alas formas, sino también en los contenidos. En este significado más restringido, sonEstados de Derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes estánvinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normasconstitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales.“Pasado y Futuro del Estado de Derecho” en Neoconstitucionalismo(s) , edición deMiguel Carbonell, Madrid, Trotta, 2003, p. 13.

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del ordenamiento jurídico; en éste se estableceun sistema de libertades públicas y derechosfundamentales, y un conjunto de garantías parasu respeto y consideración,10 se delimita así laorganización y atribución de las competenciasespecíficas en el ámbito del Estado, inclusivepara la afectación de los derechos fundamenta-les, cuando esto es factible para evitar o repri-mir ataques al orden público, al interés socialo a los derechos de terceros.

En concepto de Cossío Díaz11 es práctica habi-tual entre los constitucionalistas reducir el Esta-do de Derecho a unos cuantos enunciados. Así,siempre que para un determinado Estado se ad-mitiera la presencia de esos postulados, el mis-mo sería tenido como de Derecho. Agrega quelas declaraciones formuladas por la doctrina va-rían, aunque, por lo común, se encuentran lassiguientes constantes: supremacía de la ley, siem-pre que proceda del órgano en el que reside lavoluntad popular; un extenso catálogo de dere-chos otorgados a favor de los particulares, a fin

10 Como se establece en la Declaración de los Derechos del Hombre ydel Ciudadano de 1789, en la que —después de haber afirmado elmantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre—,se afirma, en lo conducente, que toda sociedad en la que no estén garantizadoslos derechos no tiene Constitución.

11 Cfr. Cossío Díaz, José Ramon, ob. cit., p. 29.

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de que éstos mantengan una esfera de actuaciónausente de intervenciones estatales; un sistemade división de poderes, en el que exista un recí-proco control entre órganos, impidiendo así eldesdoblamiento de cualquiera de ellos. Estos ras-gos generales suelen acompañarse de previsionesen los derechos, controles, garantías, etcétera, loque no impide que los tres postulados transcritosfunjan como “catálogo” del Estado de Derecho.

En esta vía de caracterización del Estadode Derecho, Raz12 precisa que algunos de losprincipios más importantes que pueden deri-varse de la idea fundamental del Estado deDerecho son los siguientes:

a) Todas las disposiciones jurídicas debenser prospectivas, abiertas y claras.

b) Las disposiciones jurídicas deben ser re-lativamente estables.

c) El establecimiento de disposiciones jurídi-cas particulares (órdenes jurídicos particula-

12 Una explicación más amplia de tales principios en Joseph Raz . Cfr.“El Estado de Derecho y su virtud”, en Estado de Derecho concepto, fundamentosy democratización en América Latina, Coord. Miguel Carbonell, et. al., México,Siglo XXI editores, 2002, p. 20 y ss.

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res) debe ser guiado por disposiciones jurídi-cas abiertas, estables, claras y generales.

d) La independencia del poder judicial tie-ne que ser garantizada.

e) Los principios de la justicia natural tie-nen que ser observados.

f) Los tribunales deben tener poderes derevisión sobre la implantación de los otrosprincipios.

g) Los tribunales deben ser fácilmente acce-sibles.

h) A los órganos de prevención criminal do-tados de discrecionalidad no se les debe per-mitir pervertir el derecho.

El segundo postulado, el cual se relacionacon las bases democráticas del Estado13, se sus-

13 Una recopilación unitaria y sistemática de textos a partir de enfoquesy cuestiones fundamentales sobre la democracia, puede verse en DelÁguila, Rafael, et. al., La Democracia en sus textos, Madrid, Alianza, 2001. Encuanto a la discusión actual sobre las concepciones de la democracia (lasllamadas minimalista o procedimental y maximalista o sustantiva) véase CossíoDíaz, José Ramón, “Concepciones de la Democracia y Justicia Electoral”,en Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto FederalElectoral, abril de 2002, No. 22.

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tenta en el conjunto de normas constituciona-les que reconocen al pueblo como titular origi-nario y único de la soberanía nacional, lapluralidad política y la igualdad de oportunida-des de los ciudadanos para acceder a los cargospúblicos o de representación popular, a travésde la más amplia participación posible en laselecciones sustentadas en instrumentos que ga-ranticen la libertad real en la expresión y mani-festación de la voluntad de los ciudadanos, enun ámbito de respeto a la totalidad de los dere-chos humanos, como marco indispensable parala autenticidad de los comicios.

Conforme al tercer postulado, referido alEstado social,14 se requiere la necesaria inter-vención prestacional de los poderes públicosen la satisfacción de necesidades, para hacerefectivas, en la realidad, ciertas libertades in-dividuales que habían quedado como catálo-go de buenas intenciones, cuya consecuciónno sería factible de manera individual o colec-tiva, ante la existencia de conglomerados so-

14 En concepto de Cossío Díaz, el fin que parece perseguirse con elEstado Social es la realización de una idea de igualdad real, a partir de laasignación estatal de mínimos materiales a favor de grupos sociales. EstadoSocial ... p. 33.

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ciales compuestos de individuos aislados, quehistóricamente están desprotegidos o que, porsus circunstancias especiales, requieren queel Estado propicie las condiciones o establez-ca los programas necesarios para el ejercicioreal y efectivo de sus libertades y derechos.

De esta manera, se puede extraer un primergrupo de elementos esenciales del Estado Socialy Democrático de Derecho, que es el siguiente:

1. La existencia de una norma suprema,emanada de un poder constituyente, comorepresentante de la soberanía del pueblo, don-de se consignen los derechos fundamentales.

2. La determinación, en la Ley Fundamen-tal, de que la soberanía nacional reside esen-cial y originariamente en el pueblo.

3. La igualdad de oportunidades para ac-ceder a los cargos públicos, a través de elec-ciones democráticas, libres y auténticas.

4. Un sistema integral, completo y eficazde justicia constitucional, al que se encuen-tren vinculados los ciudadanos y los poderespúblicos, que contribuya al aseguramiento de

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la libertad, la paz y el equilibrio social den-tro del Estado, ejerciendo control, inclusive,sobre la normatividad ordinaria de cualquierclase y sobre su aplicación.

Analizados breve y separadamente los carac-teres de un Estado Social y Democrático deDerecho, y extraídos sus elementos esenciales,se facilita la aproximación a una primera y muygeneral idea del término democracia.

La noción más aceptada del vocablo demo-cracia, en el lenguaje común, es la que se re-fiere al gobierno del pueblo, lo cual es acordecon su etimología,15 y con la definición queproporciona cualquier diccionario, como:“Doctrina política favorable a la intervencióndel pueblo en el gobierno o Predominio delpueblo en el gobierno político de un Estado”.16

Sin embargo, dicha noción es tan amplia,que no proporciona los caracteres suficientespara identificar algo como democrático en los

15 Democracia del griego demos, que significa pueblo, y kratos, fuerza,poder, autoridad . Cfr. Gómez de Silva, Guido, en Breve Diccionario Etimológicode la Lengua Española , México, Fondo de Cultura Económica y otro, 2001,p. 213.

16 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , Madrid, EspasaCalpe, 2001, p. 744.

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hechos. Más aún, el tema es tan disperso yopinable, que la propia doctrina no ha logra-do unificar una definición universal, a pesarde que múltiples autores han teorizado sobreél, en diversas épocas y contextos,17 al gradoque, en palabras de Robert Dahl, hoy el térmi-no democracia es como un viejo basurero decocina, lleno de distintas sobras de dos milquinientos años de uso casi continuo.18

Entre las múltiples concepciones que dala doctrina política contemporánea de mayoraceptación,19 se desprenden las siguientes no-tas comunes sobre el término democracia:

17 Desde Aristóteles y Platón hasta Robert A. Dahl, Luigui Ferrajoli,Norberto Bobbio, Michelangelo Bovero, Giovanni Sartori, entre otros, ydesde la perspectiva de los regímenes liberales, socialistas, etcétera, al puntoque se ha sostenido que el concepto debe extenderse a la integridad de la vidaen sociedad. En este sentido, Alain Touraine, afirma que la democracia es “elrégimen que reconoce a los individuos [...] y los estimula en su voluntad devivir su vida, de dar una unidad y un sentido a su experiencia vivida.” Cfr. ¿Quées la democracia?, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 274.

18 A. Dahl, Robert. Los Dilemas del Pluralismo Democrático, México, Alianza,1991, p. 16.

19 Cfr. Bobbio, Norberto. El Futuro de la Democracia, México, Fondo deCultura Económica, 1996; Rafael del Águila, quien destaca un conceptoformulado por Robert Dahl, y enriquecido por Philippe C. Schimitter y TerryLynn Kart, Manual de Ciencia Política , Madrid, Trotta, 2000; ob. cit; Navarro Méndez,José Ignacio, ob. cit.; Bovero, Michelangelo. “Los adjetivos de la democracia”,en Colección Temas de la Democracia, Serie Conferencias Magistrales, diciembre de 1995,No. 2; Cerroni, Umberto. Reglas y valores en la democracia, México, Alianza y otra,1989; C. Schmitter, Philippe y otro. “Qué es... y que no es la democracia” en ElResurgimiento Global de la Democracia, México, UNAM, 1996.

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Participación de los ciudadanos, en el ma-yor grado posible, en los procesos de tomade decisiones.

Igualdad, pues no podría tenerse como de-mocrática una forma de organización que ad-mita un trato desigual a los que se encuentranen igualdad de condiciones.

Control de órganos electos, es decir, la posibi-lidad real de que los ciudadanos puedan, no sóloelegir a quienes van a estar al frente del gobier-no, sino de removerlos en aquellos casos que,por la gravedad de sus acciones, así lo ameriten.

Garantía de derechos fundamentales, a travésde instrumentos eficaces para hacerlos valer, con-sistentes en el establecimiento de tribunales en-cargados de su tutela, dotados de imparcialidade independencia, así como de los procedimien-tos correspondientes. En los regímenes demo-cráticos actuales, tal situación se refleja en laprevisión de tribunales constitucionales y me-dios de control institucionales, como el juiciode amparo, entre otros.

Por tanto, toda agrupación u organización,para ser calificada como democrática, en

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mayor o menor grado, debe tener presentes,en su estructura y organización, los anterio-res elementos mínimos, con el propósito deque, al mismo tiempo, se respete su natura-leza y se cumplan con eficacia sus fines.

A la vista de los resultados obtenidos delanálisis de los elementos que, conforme a ladoctrina contemporánea generalmente acepta-da, componen el paradigma democrático, seestá en condiciones de dar un paso más, seña-lando los más relevantes, y su posible trasla-ción a la estructura y funcionamiento de unpartido político, con los ajustes que haya quehacer, en razón de la diferente naturaleza jurídi-ca y magnitud del Estado y de los partidos,como una aproximación a la exigencia de ade-cuar su conducta y la de sus militantes a losprincipios del Estado Democrático, según lodispone el artículo 38 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales yotras disposiciones específicas.

Navarro Méndez,20 luego de examinar las po-siciones de autores como R. A. Dahl,21 P. C.

20 Ob. cit., p. 75 y ss.21 Ibid., p. 44 a 54.

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Shmitter y T. L. Karl22, y J. Fishkin23, sostieneque los elementos para una definición mínimade democracia interna de los partidos políticos,pueden agruparse en dos categorías generales:

a) Elementos relacionados con el aspectoorganizativo, es decir, aquellos que determinancómo se estructura internamente el partido, cuáles el proceso de gestación de las decisiones yqué papel tienen los afiliados en ese ámbito.

Dentro de esta primera categoría, a su vez, sepueden distinguir dos manifestaciones: en pri-mer lugar, aquellas exigencias que permiten ungrado razonable de participación posible a losafiliados en el proceso de la toma de decisiones,y en segundo lugar, las que determinan un cier-to grado de control político de los afiliados so-bre las decisiones adoptadas por los dirigentes.

b) Elementos concernientes al respeto delos derechos fundamentales de los afiliadosen el interior del partido.24

22 Ibid., p. 55 a 71.23 Ibid., p. 71 a 74.24 Se puede adelantar, desde ahora, mi pleno convencimiento de que

únicamente aquellos partidos que asuman la garantía y el respeto de losderechos fundamentales en sus relaciones intrapartidistas pueden ser calificadosde plenamente democráticos. En este sentido, también se pronuncia Eduardo

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La exigencia de la participación de los afi-liados en el proceso interno de toma de deci-siones tiene como objetivo que estas emanende un proceso que vaya de abajo hacia arriba,es decir, de las bases del partido a los órga-nos dirigentes, y no al revés. Comprende lassiguientes notas específicas:

1. Carácter electivo de los cargos directi-vos, garantizándose, además, la periodicidadde dichas elecciones y su ejercicio libre.

2. Derecho de sufragio activo y pasivo enlas elecciones, para proveer dichos cargos di-rectivos, a favor de todos los afiliados.

3. Garantía de la facilidad de construcciónde corrientes dentro del partido.

Vírgala Foruria, quien comenta que el principio de democracia interna admitediversas concreciones, pero un elemento indispensable de cualquiera de ellaspasa por el reconocimiento al afiliado de todos los derechos fundamentales,por lo que el margen de configuración del legislador estatal o partidario nopuede ser tan amplio. “Ejercicio de Derechos por los Afiliados y ControlJurisdiccional de las Sanciones Impuestas por los Partidos Políticos” en Teoríay Realidad Constitucional (La Regulación Jurídica de los Partidos Políticos), SegundoSemestre 2000, No. 6, p. 86. Una postura en contra puede verse en la obra deFernando Flores Giménez, quien comenta que, dado que los derechosfundamentales [relacionados con los afiliados de un partido político] son deconfiguración legal, y siendo la exigencia de democracia interna, una ordende carácter genérico, la concreción del legislador resulta necesaria. La democraciainterna de los partidos políticos, Madrid, Congreso de los Diputados, 1998, p. 197.

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4. Ampliación sucesiva del carácter represen-tativo y electivo de los órganos decisores, así comosu naturaleza fundamentalmente colegiada.

5. Adopción de la regla de la mayoría comocriterio básico para la toma de decisiones.

6. Conversión de la asamblea general en elprincipal centro decisor del partido, al repre-sentar la voluntad del conjunto de afiliados.

7. Fomento de instrumentos de democra-cia directa.

8. Participación de los niveles inferioresdel partido en el proceso de elaboración delistas electorales o de designación de candi-datos a cargos públicos.

9. Regulación, a través de los estatutos,de las relaciones entre el partido en el ámbi-to nacional y las diferentes subdivisiones te-rritoriales, con el objeto de lograr un ciertonivel de autonomía a favor de los órganos máspróximos o cercanos a las bases.

10. Fomento, por el propio partido, del plu-ralismo interno.

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11. Ampliación de la contribución de losafiliados para el sostenimiento financiero delpartido al que pertenecen.

En cuanto a la segunda categoría, relativa alos derechos fundamentales de los afiliados,25

necesariamente habrán de ser respetados lossiguientes:

1. Libertad de expresión, crítica y opinión,en relación con manifestaciones realizadas alinterior y exterior del partido.

2. Libertad de creación y organización decorrientes dentro del propio partido.

25 Sobre este tema, resulta relevante la opinión de Fernando FloresGiménez, quien señala que, aunque puede resultar obvia e inútil laafirmación en el sentido de que aquellos que se afilian a un partidopolítico no pierden el goce de los derechos y libertades fundamentalesque la Constitución le reconoce, quizá no sea del todo, pues, incluso,podría reafirmarse que existe o puede aparecer en determinadas situacionesuna “tensión” entre los derechos de los afiliados y el derecho deautoorganización del partido. El problema radica en que, en la práctica, el aspectodinámico, controlado por los dirigentes partidarios, adquiere tal importancia que muchasveces no conoce el límite en los derechos individuales de los militantes, pervirtiéndose de modoradical la tarea democrática que las constituciones posteriores a la Segunda GuerraMundial han atribuido de manera expresa a los partidos políticos. “Los derechosfundamentales de los afiliados y la exposición del partido político (apropósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1998)”,en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, Valencia, No.30/31, 2000, pp. 115 y 116.

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3. Acceso a los cargos del partido y a formarparte de las listas electorales, con carácter deigualdad.

4. Acceso a la información respecto de lasactividades del partido.

5. Respeto de ciertos principios procesa-les básicos en los procedimientos disciplina-rios partidistas.

6. Libre acceso al partido político y salidadel mismo. No cabría negarse el acceso cuan-do la causa de inadmisión se base en circuns-tancias discriminatorias, tales como sexo,raza, religión, etcétera.26 La decisión sobrela admisión o rechazo debe estar debidamen-te motivada, y encomendarse siempre a unórgano imparcial.

La garantía de tales derechos podría ser másefectiva si se tomaran las medidas siguientes.27

26 Sin embargo, parece claro que la decisión sobre si se acepta o no a unnuevo afiliado enlaza con la facultad de autodeterminación del partido.

27 En mi concepto, si los derechos identificados se estructuran en laforma propuesta, además de incidir directamente en su alcance, trae consigo unreactor que potencializa desde el interior la eficacia de la garantía de defensa delos mismos, y con esto, simultáneamente, se fortalece el escudo de protecciónal exterior, que por extensión, repercute directamente en su autonomía.

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a) Reconocimiento de esos derechos en un“estatuto del afiliado”, es decir, que a nivelestatutario se recojan en un catálogo los de-rechos de los militantes en el seno de su par-tido, y además, se definan las condiciones deejercicio, sus límites y las garantías previstaspara su defensa, y en todo caso, debe quedarsiempre abierta la vía de ampliación de esosderechos.

b) Creación de la figura del defensor delafiliado, que permita la canalización de lasdemandas y peticiones formuladas por los afi-liados, y de continua relación entre los órga-nos dirigentes y las bases.

Respecto a la exigencia del control políti-co sobre los dirigentes, a que se refiere elautor Navarro Méndez en la primera catego-ría, para favorecer la necesaria circulación ysustitución de los mismos, y dar entrada anuevos planteamientos, e impedir el inmovi-lismo, éste propone las siguientes medidas:

1. Posibilidad de revocar el cargo a los di-rigentes del partido, por la masa social o susrepresentantes, en exigencia de responsabili-dad política por inadecuada gestión.

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28 Entre otros, véase Flores Giménez, Fernando, La democracia interna de lospartidos políticos. Igualmente, Aguirre Ramírez, Pedro, “Hacia una ley federal departidos políticos en México”; Garrido Maldonado Raciel, “Una propuesta

2. Endurecimiento de las causas de incom-patibilidad entre varios cargos dentro del par-tido o con el desempeño de funciones públicas.

3. Disminución de los períodos de mandatoe imposibilidad de repetición en los mismospara los dirigentes, para evitar que se produzcaun aislamiento o alejamiento de la realidad porparte de los órganos cupulares del partido. So-bre este punto cabe un paréntesis, para expre-sar la reserva total, por parte de quien estoescribe, respecto a la prohibición absoluta dela no reelección, a que apunta el autor españolcomentado.

Ahora bien, si se parte del análisis de lascaracterísticas esenciales que han sido dadaspor la doctrina a la noción de democracia, lapregunta a la que es necesario responder es:¿cuáles son los elementos mínimos que se de-ben considerar relevantes para estimar que unpartido ha entrado al campo democrático?

Diversos autores,28 que encuentran en los par-tidos políticos una especie de reproducción del

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Estado en pequeño, con las adaptaciones pro-pias de su naturaleza y fines, han delimitadocomo los elementos verdaderamente indispen-sables para que opere una democracia al inte-rior de la organización partidista,29 los siguientes:

1. El reconocimiento de derechos funda-mentales de los afiliados, garantizados porórganos y procedimientos eficaces.

para el reconocimiento de bases constitucionales mínimas que garanticen eldesarrollo democrático de los procesos internos de elección de candidatosde los partidos políticos”; Hernández, María del Pilar, “Democracia interna:una asignatura pendiente para los partidos políticos en México”; HernándezValle, Rubén, “La democracia interna de los partidos políticos”; MartínezVeloz, Juan, “Los derechos de los militantes y la democracia interna de lospartidos políticos”; Ojeda Paullada, Pedro, “La democracia interna de lospartidos políticos en México”; Rivas Monroy, Pedro, “La nueva democraciade los partidos”, y Valdez Zurita, Leonardo, “La democracia interna de lospartidos políticos en México: la selección de candidatos del PRI a puestos deelección popular en el marco del cambio de sistema de partido hegemónico”,todos en Partidos Políticos: Democracia Interna y Financiamiento de Precampañas. Memoriadel VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México, UNAM,2002. Respecto al tema específico de los partidos políticos como un estado enminiatura, cuyas características esenciales se pueden obtener mediante laobservación del sistema político que los comprende, véase Samuel J. Eldersvelden Political Parties: A Behavioral Analysis, citado por Sartori, Giovanni, Partidos ySistemas de Partidos, Marco para un análisis, Madrid, Alianza, 1999, p. 95.

29 Jaime Cárdenas Gracia sostiene que la lista de requisitos para que unpartido sea democrático puede ampliarse a la existencia de minorías dentrodel partido; la descentralización de los órganos del partido; la afiliaciónabierta; la existencia de órganos de control democráticos; la revocación entodo momento de los dirigentes; el nombramiento de los directivos pormedio no sólo de los militantes sino de los electores; la existencia deinstituciones dentro del partido como la del referéndum o de la iniciativapopular; la movilidad permanente de los dirigentes; la prohibición para impedirla compatibilidad entre dos o más cargos, ya sean del partido o del Estado; la

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prohibición de expulsiones sin procedimiento previo y sin las garantíasprocesales y constitucionales; el establecimiento de una cláusula de concienciapara los diputados a efectos del mandato imperativo; la transparencia en lafinanciación y sobre los donativos. Ob. cit., p. 65 y 66. A este respecto, LelioBasso concreta en cinco los momentos de la vida interna del partido que semanifiestan como absolutamente necesarios para la realización de unordenamiento democrático: 1. La libertad de admisión y de salida; 2. Laigualdad de derechos de los miembros del partido, su libertad de expresióny su derecho de participación en la elección de los órganos de dirección deaquél; 3. La atribución a órganos del partido, elegidos de forma directa oindirecta de las decisiones sobre los problemas importantes, sobre los objetivosy sobre el trabajo político del partido; 4. La designación por la base del partidode las candidaturas a los órganos de representación del Estadodemocráticamente elegidos, y 5. Las relaciones entre órganos del partido ymiembros de las asambleas parlamentarias pertenecientes al mismo. Cfr. BlancoValdés, Roberto L., Los partidos políticos, Madrid, Tecnos, p. 107.

2. Contar con una asamblea u órgano equi-valente, que represente la voluntad del ma-yor número posible de afiliados.

3. La existencia de procedimientos de elec-ción, en condiciones de igualdad.

4. Adopción de la regla de mayoría.

5. Mecanismos de control del poder.

6. Procedimientos disciplinarios, con lasgarantías procesales.

7. La exigencia de una cultura cívica de-mocrática.

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El primer elemento, relativo a que al inte-rior de los partidos se reconozcan los derechosfundamentales de los afiliados, y se garanticenpor órganos y procedimientos eficaces,30 en miconcepto, se cubre aunque los estatutos no losexpresen, pues tales derechos son esencialmen-te los mismos que tienen los ciudadanos, fren-te al Estado y ante cualquiera otra entidadpública, descentralizada, o incluso ante los par-ticulares.31

En efecto, el reconocimiento expreso o im-plícito de los derechos fundamentales, comolos de votar y ser votado, información, expre-sión, así como libre acceso y salida del parti-do32, en el documento constitutivo o normativode la asociación política es indispensable, parapermitir la mayor participación posible en con-diciones de igualdad, pero esto lleva, a la vez, a

30 Para Luigi Ferrajoli hacer verdadera la democracia significa tomaren serio los derechos fundamentales del hombre. Cfr. Derechos y Garantías,Madrid, Trotta, 2001, p. 31.

31 Cfr. Bilbao Ubillos, Juan María. La eficacia de los derechos fundamentalesfrente a particulares. Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, BoletínOficial del Estado, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,1997.

32 A) Voto activo y pasivo, con el objeto de que todos los afiliados elijana sus dirigentes, o a los candidatos que postule el partido, o bien, paraacceder a cargos dentro del mismo, o ser postulado como candidato enelecciones populares, aunque en el caso de los partidos tal elección puede

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la necesidad insoslayable de instituir órganos yprocedimientos eficaces que garanticen inter-namente el ejercicio de esos derechos. Es más,aunque los estatutos de un partido no incluye-ran expresamente esos derechos fundamenta-les, la organización partidista está obligada arespetarlos por imperativo constitucional.

Los órganos garantes deben ser especializa-dos, previamente establecidos, con competen-cia de distintos niveles y con medidas quegaranticen su independencia e imparcialidad,tales como que sus integrantes tengan unamayor duración en el cargo que la de los órga-nos directivos, irrevocabilidad de su nombra-miento, salvo casos de responsabilidad, yprohibición para desempeñar otro cargo incom-patible en el partido, de manera simultánea.

ser directa o indirecta, admitiendo situaciones extraordinarias o emergentes,como excepción. B) Derecho a la información, para estar en condiciones departicipar de manera activa dentro del partido e incluso, para estar enaptitud de exigir responsabilidad a sus dirigentes, con la salvedad de datosque por su naturaleza deban permanecer en reserva temporalmente. C)Libertad de expresión para lograr el debate abierto de las ideas que dé lugar adiversas iniciativas o alternativas al interior del partido, que permitan eldinamismo y la participación. D) Libre acceso y salida de los afiliados del partido,sin que sea válido condicionarlos por circunstancias de tipo discriminatorio,como sexo, raza, religión, situación socioeconómica, etcétera. En cambio,ha de reconocerse la decisión para expulsar a un miembro, siempre ycuando se establezcan garantías mínimas.

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Por su parte, los procedimientos para ga-rantizar el respeto a los derechos de los afi-liados33 deben asegurar:

a) Libre acceso al procedimiento, que seconcreta en la posibilidad de poner en mar-cha los mecanismos internos de solución deconflictos jurídicos, que desemboque en unadecisión motivada de los órganos competen-tes sobre las pretensiones deducidas.

b) Articulación del proceso debido, con es-pecial relevancia al derecho de defensa, en igual-dad de condiciones, gozando de la libertad deaportar todas aquellas pruebas que fueran opor-tunas y admisibles, así como de hacer valer ale-gatos. De ser posible, debe establecerse la figuradel defensor de los derechos de la membresía.

c) Obtención de una resolución debidamen-te fundada y motivada, que en el caso de impo-sición de sanciones, deberá observar todos losprincipios del derecho sancionatorio, como porejemplo, los de tipificación y proporcionalidad.

33 Desde una perspectiva más amplia, no circunscrita únicamente alos partidos políticos, resulta ilustrativa la consulta de la obra de FernándezSegado, Francisco, El Sistema Constitucional Español, Madrid, Dykinson, 1992,p. 269 y ss.

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34 Tales como aprobación de estatutos, su modificación, cambio deprograma o principios, remoción de los dirigentes de alta dirección, etcétera.

d) Ejecución de las resoluciones firmes, pre-viendo la adopción de las medidas oportunas parala restitución plena de los derechos, en ejecuciónpronta, completa y oportuna de la resolución.

e) Aunque no debe considerarse indispen-sable, se puede establecer otra instancia, re-vestida de una extraordinaria agilidad ysencillez, sin pérdida de los caracteres señala-dos anteriormente, aunque también conven-dría valorar que esta segunda instancia puedeentorpecer burocráticamente el camino de lajusticia, sobre todo en las controversias relati-vas a los procesos electivos internos, en lasque no resulta aconsejable.

Sobre estos elementos mínimos para queopere una democracia al interior de los parti-dos políticos, caben estas explicaciones.

El elemento que exige a los partidos contarcon una asamblea u órgano equivalente, llevaimplícita la idea de que ésta represente la vo-luntad del mayor número posible de afiliados,como principal centro de las decisiones de ma-yor importancia,34 y tiene fundamento en la par-

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ticipación que debe darse en toda democracia,en virtud de que, como se señaló, representa elejercicio de la voluntad de todos los miembrosdel grupo o, cuando menos, de una gran partede ellos, que son el equivalente del poder po-pular soberano.

Una democracia debe garantizar que todoslos miembros del partido tengan oportunidadde participar, en un grado razonable, en la tomade decisiones, directa o indirectamente; quese tomen bajo un esquema de abajo hacia arri-ba, lo que implica que, por regla general, seconsidere, inicial y principalmente, a las ba-ses a efecto de asegurar una mayor participa-ción posible.

Lo referente a la existencia de procedimien-tos de elección de los órganos directivos prin-cipales, con garantía de las condiciones deigualdad,35 tiene por objeto asegurar la mayorparticipación a los afiliados, ya sea a travésdel voto universal y directo, o en la designa-ción de delegados a las asambleas o conven-ciones electoras.

35 Para Ferrajoli, con la extensión de la igualdad se amplía el grado dedemocraticidad de un cierto ordenamiento, Derechos y garantías... p. 39.

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La adopción de la regla de mayoría debeconstituir un criterio básico para la toma dedecisiones dentro del partido, para dotarlasde una legitimidad vinculante, sin que se exi-jan para la aprobación mayorías muy eleva-das, ya que esto podría llevar al partido a lainmovilidad, aunque es indispensable estable-cer ciertas reglas de respeto a las posicionesminoritarias, para que la mayoría no se con-vierta en dictadora frente a la minoría.

Los mecanismos de control del poder, talescomo la renovación en periodos razonables delos órganos directivos,36 la posibilidad de surevocación, y la incompatibilidad de funcio-nes, que impida la ocupación simultánea dedos o más cargos por una sola persona. Elprimero tiende a garantizar la mayor partici-pación real de la militancia, pues si sólo se lediera la oportunidad de elegir a sus dirigentesy tomar parte en las grandes decisiones en laasamblea constitutiva, o si los periodos de re-novación de cuadros dirigentes fueran muy lar-gos, se desnaturalizaría la esencia misma de

36 En el mismo sentido, la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece en su artículo 41, párrafo segundo, la renovación periódicade los poderes.

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la democracia; con la posibilidad de revoca-ción, se trata de evitar que los dirigentes seaíslen de la voluntad y de las aspiraciones delas bases en el ejercicio de sus funciones y,con la incompatibilidad de cargos, se preten-de impedir la concentración de poderes en unasola persona o en grupos reducidos, en perjui-cio de la participación de los demás y de laeficacia en el desempeño de cada función.

El elemento concerniente a procedimientosdisciplinarios, con las garantías procesales ne-cesarias, tiene su razón de ser en que la disci-plina en un partido es importante, en cuantotiende a determinar una regla de conducta con-forme al interés colectivo o razón de ser delgrupo, además de que la indisciplina de unospuede redundar en conculcación de los dere-chos de otros militantes, por lo que es indis-pensable un régimen sancionatorio.

Sobre este punto, Eduardo Vírgala Foruria37

sostiene, de manera expresa, que la exigenciade democratización interna de los partidos polí-ticos no sólo constituye un requisito ineludiblepara un correcto funcionamiento de un sistema

37 Ob. cit., p. 87.

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político, sino que al mismo tiempo se traduceen un conjunto de derechos de los afiliados fren-te al propio partido. Así, los estatutos han derecoger con claridad el procedimiento sanciona-dor, los órganos competentes para imponer lassanciones y el reconocimiento al afectado de losderechos, cuando menos a ser informado de loscargos, a ser oído, a aportar los medios de prue-ba pertinentes para su defensa, a la presunciónde inocencia, a obtener una resolución motiva-da, y a ser tramitado su expediente sancionadorpor un órgano imparcial interno predetermina-do, a lo que podemos agregar los principios denon bis in idem y del beneficio de la duda.

Es más, estimo que debería incluirse la su-plencia de la queja deficiente, en razón de que,si los valores en juego son derechos fundamen-tales, no es admisible su pérdida derivada deuna defensa inexperta o indolente.

El mismo Vírgala, refiriéndose al principio delegalidad, señala que, en materia sancionatoria,ese principio debe conducir a que los estatutosde los partidos regularan tanto las causas desanción (nadie podría ser sancionado por accio-nes u omisiones que en el momento de produ-cirse no constituyan falta o infracción en la

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normatividad interna) como las consecuenciasde las acciones u omisiones tipificadas.

Finalmente, la exigencia de una cultura cívi-ca democrática al interior del partido,38 tienepor finalidad sensibilizar a la membresía, de laimportancia que su participación tiene para elfuncionamiento del sistema democrático en suconjunto, creando un ambiente en donde el su-jeto se sienta factor real en la formación de lavoluntad de su partido y, por ende, trasladablea ámbitos externos39 pero, a la vez, aprenda arespetar los derechos de los demás, aunque tam-bién implica la organización de campañas deeducación cívica permanente al exterior, es de-cir, dirigida a la población no militante, como

38 En la construcción de la democracia la educación es un elementoindispensable para la formación de una ciudadanía que participe en formalibre, racional y responsable en el desarrollo de los procesos democráticos.La formación ciudadana implica el fomento de una cultura política queestimule la participación cívica y civilizada, así como el respeto a losderechos humanos, a las diferencias culturales y a las minorías, en unmarco de justicia y libertad. Es a través de la educación que se configuranen los ciudadanos los valores de la cultura democrática: el reconocimientode la dignidad propia y de los demás, la aceptación de la diversidad, latolerancia, la igualdad, la honestidad, la responsabilidad y la participaciónresponsable e informal. Sobre este tema, entre otros, Guevara Niebla,Gilberto. “Democracia y Educación”, en Cuadernos de Divulgación de la CulturaDemocrática, diciembre de 2001, No. 16; Almond, Gabriel A., “La historiaintelectual del concepto de cultura cívica”, en Del Águila, Rafael, et. al., LaDemocracia en sus textos, Madrid, Alianza, 2001.

39 Cfr. Navarro Méndez, ob cit., p. 85.

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contribución al fortalecimiento de la mayor de-mocracia posible.

II. La democracia interna enla legislación ordinaria

Una vez que se han determinado los elemen-tos mínimos de los conceptos democracia y de-mocracia interna de los partidos políticos,corresponde precisar la forma en que la ley se-cundaria mexicana establece expresamente laobligación de que los partidos políticos se con-duzcan conforme a los principios del Estadodemocrático, para la consecución de los finesque constitucionalmente tienen encomendados,lo cual es suficiente, por sí solo, para sostenerque la existencia de democracia interna parti-dista está inmersa en el sistema legal positivo,y esto se corrobora con el acogimiento especí-fico de los elementos que lo caracterizan.

El artículo 38, apartado 1, inciso a), delCódigo Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, establece las obligacio-nes de los partidos políticos y destaca, demanera rotunda e indiscutible, con una ex-presión de gran sentido y enorme contenido,que los partidos deben ceñir sus actividades

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a la legalidad y ajustar su conducta y la desus militantes a los principios del Estado de-mocrático, respetando la libre participaciónpolítica de los demás partidos políticos y losderechos de los ciudadanos (incluyendo, ajuicio de quien esto escribe, tanto a los ciu-dadanos del exterior del partido, como a losque forman su militancia).

Esta disposición resulta coincidente conla posición doctrinal referida anteriormente,en donde se hace una equiparación entre laorganización estatal y la de los partidos polí-ticos, con sus peculiaridades.

El artículo 25, apartado 1, incisos a) y d),dispone que la declaración de principios queformulen los partidos políticos debe conte-ner la obligación de observar la Constitucióny respetar las leyes e instituciones que de ellaemanen, así como conducir sus actividadespor la vía democrática, lo que fortalece lasituación anterior.

El artículo 26, inciso c), del ordenamientocitado, establece que el programa de accióndel partido determinará las medidas para for-mar ideológica y políticamente a sus afilia-

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40 Ídem. p. 91.

dos, infundiendo en ellos el respeto al adver-sario y sus derechos en la lucha política, conlo que recoge el elemento relativo a la exigen-cia de una cultura cívica democrática.

El artículo 27 prevé, dentro de los elemen-tos mínimos de los estatutos, y que caracte-rizan la democracia interna de los partidospolíticos, los siguientes:

a) El procedimiento para la afiliación indivi-dual, libre y pacífica de sus miembros, así comosus derechos y obligaciones, entre los que nodeben faltar los de participar, personalmente opor medio de delegados, en asambleas y conven-ciones, y el poder ser integrantes de los órganosdirectivos. Este enunciado está claramente re-lacionado con el primer elemento de los sietemencionados al final del estudio doctrinal co-rrespondiente, relativo al reconocimiento dederechos fundamentales de los afiliados, y asu garantía por órganos y procedimientos efi-caces, que Navarro Méndez desarrolla, paracomprender el libre acceso al partido políticoy salida del mismo,40 pues la ley garantiza estederecho, en principio, con la exigencia de que

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se establezcan procedimientos para la afilia-ción, que debe ser individual y no corporativa,libre y pacífica, así como lo que llama el esta-tuto del afiliado, en el que destaca la máximaparticipación posible, de manera personal opor medio de delegados, en asambleas y con-venciones, así como el de poder integrar losórganos directivos.

b) Los mecanismos democráticos para laintegración y renovación de los órganos di-rectivos, así como las funciones, facultades yobligaciones de los mismos, además que en-tre sus órganos deberá contar, cuando me-nos, con una asamblea nacional, comoprincipal órgano decisor del partido político,un comité nacional y su equivalente en lasentidades federativas, y un órgano encargadode su administración. La primera parte coin-cide con la exigencia doctrinal de contar conprocedimientos de elección, en condicionesde igualdad, así como con la de tener la re-novación periódica de los órganos directivos,como mecanismo de control de poder. La se-gunda parte satisface el requisito del Estadode derecho, trasladado a los partidos políti-cos, de que exista un régimen de competen-cias específicas, que delimite la organización

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y atribuciones al interior de la institución, yen la tercera parte se tiende a garantizar elprincipio fundamental de la mayor participa-ción posible de los militantes en la toma dedecisiones importantes, de abajo hacia arri-ba, así como el de colegiación amplia de losórganos directivos, según su importancia,para lo cual se estima indispensable contarcon una asamblea nacional, como órgano prin-cipal de decisiones en el partido, y órganosequivalentes en las entidades federativas, sinperjuicio de los órganos ejecutivos.41

c) Las normas para la postulación demo-crática de sus candidatos. Se reitera el princi-pio de la máxima participación de la militancia,no sólo en la formación de los órganos delpartido, sino en la elección de los candidatosque el mismo postule para contender en laselecciones populares, a fin de dar cumplimientoa una de sus finalidades constitucionales: ha-cer posible, como organizaciones de ciudada-

41 Incluso, para Miguel Á. Presno Linera otra cuestión fundamentalpara consolidar la democracia en el seno de las formaciones políticas es lade su estructuración legal de forma que se otorgue un mínimo deautonomía a las organizaciones territoriales periféricas, sin que las decisionesque afectan a su esfera de actuación sean siempre impuestas desde arribay desde los “aparatos” centrales de la organización. Los partidos y las distorsionesjurídicas de la democracia. Barcelona, Ariel, 2000, p. 73.

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nos, el acceso de éstos al ejercicio del poderpúblico.

d) Las sanciones aplicables a los miembrosque infrinjan sus disposiciones internas, y loscorrespondientes medios y procedimientos dedefensa, con lo cual se acoge un régimen disci-plinario que sancione aquellas conductas deunos militantes que vulneren derechos de otros.La exigencia de contar con medios y procedi-mientos de defensa al interior del partido no selimita a los mecanismos necesarios para en-frentar las sanciones que se imponen en dichorégimen administrativo sancionador sino, engeneral, a todos los medios que sean condu-centes para la defensa del cúmulo de derechosfundamentales y del estatuto del asociado por-que, de lo contrario, faltaría una parte esencialdel Estado Democrático, cuyos principios de-ben necesariamente estar presentes en la es-tructura y funcionamiento del partido, porimperativo del artículo 38 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales,lo cual será motivo de mayor desarrollo en apar-tado posterior de esta obra.

Finalmente, el artículo 36, apartado 1, inci-so c), de la legislación citada, prescribe que

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los partidos políticos nacionales disfrutarán delas prerrogativas y recibirán financiamiento pú-blico para garantizar que promuevan la partici-pación del pueblo en la vida democrática, quepor su propia expresión resaltada se identificacon el elemento que exige a los partidos laoportunidad real y efectiva de que sus militan-tes participen en la toma de decisiones.42

III. Constitucionalidad dela democracia interna y

la posición internacional

La exigencia legal de que los partidos seconduzcan con apego a los principios demo-cráticos esbozados, encuentra respaldo en lainterpretación sistemática y funcional de losartículos 39, 40 y 41 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 39 constitucional otorga al pue-blo la titularidad esencial y originaria de la so-beranía nacional; en tanto que el artículo 41establece que el pueblo ejerce su soberanía a

42 En plena correspondencia con lo dispuesto por el artículo 41 de la LeyFundamental, en el sentido de que una de las finalidades de los partidospolíticos consiste en promover la participación del pueblo en la vida democrática.

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través de los Poderes Estatales. El mismo pre-cepto de la Ley Fundamental atribuye a los par-tidos políticos el carácter de entidades de interéspúblico, y prevé como sus finalidades: a) pro-mover la participación del pueblo en la vidademocrática, b) contribuir a la integración dela representación nacional, y c) hacer posible,como organizaciones de ciudadanos, el accesode éstos al ejercicio del poder público.

Respecto de la primera finalidad, su cumpli-miento involucra necesariamente que el desa-rrollo de una vida democrática interna seconvierta en el medio a través del cual los ciuda-danos que participan en ella actualicen, en elámbito del Estado, las prácticas fundamentalesde un sistema democrático. Sólo de este modoes posible contribuir a que el pueblo ejerza, demanera efectiva, su derecho de participaciónpolítica, pues el simple sentido común hace pa-tente que quienes practican cotidianamente conacciones antidemocráticas no están en aptitudde promover la participación democrática en losdemás, ya que la mayor fuerza de la educaciónes la del ejemplo.

En cuanto a la segunda, relativa a que lospartidos políticos contribuyan a la integración

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de la representación nacional, su satisfacciónexige que, si dichos entes constituyen puntosnodales de la relación entre los ciudadanos yel gobierno, se transformen en un medio deconcreción de la voluntad popular, que los iden-tifique como conductos comunicantes que,siguiendo el esquema propio de una repúblicademocrática, reflejen la voluntad de sus miem-bros (afiliados y simpatizantes), como lo dis-pone el texto constitucional.

Por último, a efecto de que los partidos fun-cionen como vehículo que haga posible el ac-ceso de los ciudadanos al ejercicio del poderpúblico, deben, indefectiblemente, desarrollar-se con apego a los principios democráticos,pues de no hacerlo cancelarían dicha posibili-dad, la cual lleva implícita la condición deque todos los ciudadanos, que lo quieran ha-cer y no unos cuantos, puedan participar ental ejercicio en condiciones de igualdad.

Por otra parte, la afiliación de los ciudada-nos a los partidos políticos tiene la finalidad deoptimizar y potenciar los derechos políticos es-tablecidos en el artículo 35 constitucional, enespecial el de ser votado y el de participaciónen la vida democrática del país.

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Los partidos políticos son entes que aglutinana los ciudadanos que cuentan con una ideologíapolítica similar, con el propósito de permear otrascender a la representación nacional, y mien-tras mayor sea el número de afiliados, mayoresserán las probabilidades de que se logre tal fin,al involucrar a una parte cada vez más significa-tiva del pueblo, quien, finalmente, será el encar-gado de elegir a sus gobernantes.

Conforme a lo expuesto, es posible con-cluir que para garantizar la misión conferidapor la Constitución a los partidos, de que enla integración de los órganos del Estado sematerialice la voluntad soberana de los ciu-dadanos, y no únicamente la de un grupo re-ducido de sus miembros, es indispensable quelos partidos políticos sean democráticos,43 por

43 En este sentido pude verse la reflexión de Enrique Lucas Murillo dela Cueva quien, en relación con el sistema jurídico español, señala que “loque subyace en esta interpretación es un imperativo de coherencia delsistema, ya que carecería de sentido que, asentándose la organización estatalen el principio democrático (art. 1.2 CE) y atribuyéndose a los partidos elpapel de instrumentos fundamentales de la participación política (art. 6 CE),se admitiera que éstos, en su interior y en su funcionamiento ordinario, nolo respetaran. Tan obvia es la necesidad de congruencia entre el principiodemocrático que caracteriza la fórmula política de la Constitución de 1978y su efectividad en el seno de las formaciones sociales a las que se encomiendaprincipalmente la función [de] canalizar y facilitar la participación políticaque, aunque la democraticidad interna de los partidos no se hubiese previstode forma expresa, se deduciría necesariamente del texto constitucional”. Elderecho de asociación, Madrid, Tecnos, 1996, p. 208 a 210.

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lo que debe entenderse tal exigencia comoun imperativo implícito,44 sujeto a regulacióny desarrollo en la ley secundaria,45 e inclusoen los estatutos de los partidos.

Además, hay que resaltar que si el textoconstitucional otorga capital importancia alos partidos políticos en la conformacióndel poder público, función cuya promociónes parte importante de las tareas del Esta-do, se impone que las cualidades democrá-ticas de éste encuentren eco en dichasentidades políticas, pues lo lógico y naturales que las peculiaridades que se pretendeconseguir en la configuración del Estadodemocrático, se vean reflejadas, mutatismutandis, en las organizaciones que son ins-

44 Para José Luis Cascajo Castro, una situación similar, según solventedoctrina, tiene lugar en la cultura jurídica europea, en la cual, sea porrazones de coherencia con el sistema político en su conjunto, o por otrotipo de razones, el ordenamiento jurídico da entrada al principio de lademocracia interna de los partidos, y está presente al margen de que nosiempre y del mismo modo encuentre reconocimiento en el derechopositivo. “Controles sobre los Partidos Políticos”, en Derecho de Partidos,Juan González Encinar (coord.), Madrid, Espasa Calpe, 1992, p. 194.

45 A este respecto Pedro Aguirre Ramírez, al proponer el contenidode una ley federal que regule la actuación de los partidos políticos, sostieneque uno de los aspectos fundamentales de dicha regulación debe ser laexigencia de que prevalezca la democracia interna en estas institucionesde interés público. Ob. cit., p. 3 y ss.

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trumentos primordiales para la realizaciónde esos cometidos.46

En otras palabras, si los partidos son compo-nentes esenciales del sistema político mexicano,deben tener características similares al Estadodemocrático, el cual los comprende de maneratotal, porque de otro modo no serían compati-bles y, consecuentemente, no podrían coexistir.47

Algunos autores contemporáneos sostienenque “la democracia interna es una de las cues-tiones determinantes para la vida democrática,no exclusivamente de los propios partidos, sinode un país. Tal democracia va más allá de la

46 En apoyo de esta idea Aldo Moro, citado por Blanco Valdés, afirmaque los partidos políticos son organismos “que deben operar con métododemocrático como es universalmente reconocido y es evidente que, si noexiste una base de democracia interna, los partidos no podrán transfundirla dirección democrática en el ámbito de la vida democrática del país”. Ob.cit., p. 105.

47 En este mismo sentido se ha pronunciado Manuel Aragón Reyes, alafirmar que el importante papel que los partidos desempeñan (y queconstitucionalmente tienen reconocido) exige al mismo tiempo que se extremela obligación de que su estructura interna y su funcionamiento seandemocráticos. Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional delcontrol, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999. pp. 140 y 141. Porsu parte, Jaime Cárdenas Gracia sostiene, en términos similares, que lospartidos políticos que vinculan al Estado con la sociedad deben organizarsey funcionar democráticamente, porque no hacerlo sería contradecir elesquema democrático de un Estado, y porque funcionar oligárquicamenteimplicaría desvirtuar su mismo papel, ob. cit., p. 64.

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que se practica al nivel de las instituciones ylos órganos del Estado: pretende configurar unademocracia integral, que se verifique en el apa-rato estatal, pero también en el plano de lasociedad y de sus organizaciones, por lo menosen las más relevantes como los mismos parti-dos, los sindicatos, las organizaciones empre-sariales, etcétera”,48 aunque con diversaintensidad y modalidades, pues “en caso con-trario, se corre el riesgo de que el ciudadano sedesencante definitivamente del instrumento ‘par-tido’ y no tengamos modelos alternativos, almenos, en sentido democrático”, como bien lodice Eduardo Vírgala Foruria.49

De este modo, si el artículo 40 de la CartaMagna establece que la forma del Estado Mexi-cano, por voluntad del pueblo, es la de unaRepública democrática, es indudable que lospartidos políticos, como medios para su con-formación, también sean democráticos.50

48 Cfr. Cárdenas Gracia, Jaime, “Partidos Políticos y Democracia”, enCuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, No. 8, México, InstitutoFederal Electoral, 1996, pp. 37 y 38.

49 Ob. cit., p. 83.50 En ese sentido se pronuncia Cabero Morán, al señalar que carecería

de todo sentido que la libre elección y por sufragio universal de losrepresentantes políticos por los ciudadanos, que encuentra como cauceespecífico los partidos, reposara sobre decisiones previas de estos deíndole antidemocrática. Ob. cit., p. 73.

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Otro elemento para respaldar el imperativode que los partidos se desarrollen democráti-camente deriva de la interpretación de las dis-posiciones contenidas en los ordenamientosinternacionales a los que México se ha sujeta-do, de conformidad con la Constitución.

En efecto, en el Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos (artículos 19, 21, 22 y25),51 y en la Convención Americana sobre De-rechos Humanos (artículos 13, 15, 16 y 23),52

entre todos los derechos fundamentales distin-guen los de libertad de expresión, asociación,información, reunión, participación, en todoslos órdenes, y entre estos, la participación polí-tica, con los derechos de asociación política yde voto activo y pasivo en libertad, etcétera.

Asimismo, tutelan estos derechos con lagarantía de acceso a la jurisdicción, en losartículos 2 y 14 del primer instrumento, y 25de la Convención, conforme a los cuales todapersona cuyos derechos o libertades recono-cidos en el pacto sean violados, tendrá dere-

51 Aprobado por la Asamblea General de la Organización de NacionesUnidas, mediante la Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966.

52 Adoptada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembrede 1969.

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cho a interponer un recurso efectivo, proven-ga la violación de particulares o autoridades,a que la autoridad competente dicte una re-solución en ese recurso, “y a desarrollar lasposibilidades de recurso judicial”, con respe-to a la garantía de audiencia ante un tribunalcompetente, independiente e imparcial.

En términos de la citada Convención: “1. Todapersona tiene derecho a un recurso sencillo yrápido o a cualquier otro recurso efectivo antelos jueces o tribunales competentes, que le am-pare contra actos que violen sus derechos funda-mentales reconocidos por la Constitución, la leyo la presente convención, aun cuando tal viola-ción sea cometida por personas que actúen enejercicio de sus funciones oficiales.- 2. Los Esta-dos partes se comprometen: a) a garantizar quela autoridad competente prevista por el sistemalegal del Estado decidirá sobre los derechos detoda persona que interponga tal recurso; b) adesarrollar las posibilidades de recurso judicial,y c) a garantizar el cumplimiento, por las autori-dades competentes, de toda decisión en que sehaya estimado procedente el recurso”.

Cabe añadir lo dispuesto en el artículo 8 dela Declaración Universal de los Derechos Huma-

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nos,53 en el sentido de que: “Toda persona tienederecho a un recurso efectivo, ante los tribuna-les nacionales competentes, que la ampare con-tra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitución o por la ley”.

Es importante anticipar que en los instru-mentos normativos internacionales no se con-templa la posibilidad de hacer excepcionesal derecho a la jurisdicción o de acceso a lajusticia, por ningún motivo.

Con carácter general, la exigencia de elemen-tos mínimos de democracia que deben estar pre-sentes en los partidos políticos ha sido asumidapor la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, como se expli-cará detalladamente en la segunda parte.

IV. La jurisdicción en losconflictos intrapartidistas

Las reflexiones anteriores han despejadoalgunas incógnitas, pero suscitan nuevascuestiones.

53 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.

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Se estableció que la legislación nacional con-tiene la exigencia, constitucional y legal, deque los partidos políticos rijan sus actividadespor un sistema de democracia interna; que paraesto se deben orientar por los principios delEstado democrático; que un principio definito-rio del mismo se encuentra en la existencia deuna jurisdicción constitucional tuitiva de losderechos fundamentales; que los partidos polí-ticos se equiparan a un Estado en pequeño ensu organización, estructura y funcionamiento,con las particularidades propias de su naturale-za y fines, y que, por todo lo anterior, debenexigírseles los elementos indispensables delEstado democrático, entre los cuales es indis-pensable la implantación de medios de defensaefectivos para los militantes, que es la misióndel ejercicio de la jurisdicción.

La cadena de razonamientos resumida pre-senta el problema de que la jurisdicción esuna potestad exclusiva del Estado, que se des-empeña en ejercicio de la soberanía, por locual, como los partidos políticos no son enti-dades estatales que comparten el ejercicio dela soberanía, ni Estados independientes, nose encuentran en aptitud de ejercer la juris-dicción como manifestación de la soberanía.

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El problema está así. La jurisdicción es unelemento sine qua non del Estado democráti-co; los partidos políticos deben observar,mutatis mutandis, los lineamientos fundamen-tales de la organización del Estado democráti-co, para cumplir con la exigencia de lademocracia interna, pero no están en aptitudde hacerlo por medio de la jurisdicción; portanto, se requiere una solución que dote a lospartidos políticos de la posibilidad de compo-ner los conflictos de intereses que se presen-ten entre su militancia, entre ésta y los órganosdirectivos o entre distintos órganos, que noimplique el ejercicio de la jurisdicción.

La solución armónica para dicha situación seencuentra en el otorgamiento a los partidos po-líticos de una función que, sin constituir propia-mente la jurisdicción, sea su equivalente paracumplir las funciones de aquélla, en lo que seaposible, sin desplazarla o sustituirla,54 que espropiamente la de arbitrador o amigable com-ponedor, con resoluciones obligatorias, intramu-

54 En relación con esta postura, conviene citar la opinión de CaberoMorán quien, incluso, señala que los controles democráticos internos yexternos sobre una determinada organización, conforman el complejoentramado de pesos y contrapesos que sustenta el motor del Estado Socialy Democrático de Derecho. Ob. cit., p. 72.

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ros, para quienes intervienen en los procedimien-tos en que se emiten, si no son impugnadas antelos tribunales del Estado dentro de los plazoslegales o si son confirmadas por éstos.

Esta función se desempeña mediante el esta-blecimiento de órganos internos independientesy suficientemente capacitados para conocer yresolver, al interior de un partido político, losconflictos mencionados, mediante procedimien-tos en que se cumplan las formalidades esencia-les y se respeten todas las garantías del debidoproceso legal a los contendientes, en donde sepueda determinar a quién le asiste la razón, deacuerdo con la normatividad legal aplicable y laestatutaria interna, y se encuentren en aptitudde restituir, adecuada, oportuna y totalmente enlo posible, los derechos infringidos, e impongala carga a las partes en sus litigios internos deocurrir, prima facie, a esos procedimientos,englobándolos en la operancia del principio dedefinitividad, respecto a la procedencia de losinstrumentos contemplados en el sistema demedios de impugnación en materia electoral.

En estas circunstancias, sólo se podría ocu-rrir a la jurisdicción del Estado, en los siguien-tes supuestos: a) después de haberse agotado

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estas instancias internas para la superación delconflicto; b) cuando las mismas no existan;c) cuando las existentes no estén encomenda-das a órganos capacitados e independientes,no estén previstos los elementos del debidoproceso legal, o no permitan la satisfaccióncompleta, total y oportuna de las pretensio-nes jurídicamente tuteladas de las partes.

Así pues, cuando las instancias internas res-peten todas las garantías del justiciable, sedeben agotar antes de ocurrir a los tribuna-les, pero cuando no lo hagan se puede acudira la jurisdicción, per saltum.55

De este modo, el partido político está per-trechado con atribuciones suficientes para lle-

55 Lo anterior fue acogido por la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación al resolver los juicios para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano 807/2002, 1181/2002 y005/2003 (disidente: Magistrado Eloy Fuentes Cerda), que dieron origen ala tesis de jurisprudencia del rubro “MEDIOS DE DEFENSA INTERNOSDE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIREL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD”. Véase apéndice, en dondedestacan: las características y condiciones que necesariamente deben estarpresentes en los medios de defensa que los partidos políticos tienenobligación de incluir en sus estatutos en defensa de los derechos de losmilitantes por parte de órganos o dirigentes partidistas, de manera quecuando falte algún requisito o se presenten inconvenientes a que suinexistencia da lugar no deban agotarse previamente como requisito deprocedibilidad para acudir a los procesos impugnativos establecidos en lalegislación electoral, ante lo cual se puede acudir directamente per saltum.

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var a cabo una función equivalente a la juris-dicción, y satisfacer así las exigencias de laorganización de un partido democrático ensu vida interna, que si su organización y ejerci-cio son adecuados, le confiere la oportunidadde resolver satisfactoriamente la generalidadde los conflictos internos, sin que sus mili-tantes se vean en la necesidad de ocurrir alos órganos jurisdiccionales del Estado, peroa la vez, la función jurisdiccional se mantie-ne abierta e incólume para los casos en quesubsista el conflicto, después de agotadas lasinstancias partidistas, cuando éstas no exis-tan o si las existentes son claramente insufi-cientes.

Con la solución planteada se deja a sal-vo, totalmente, a la jurisdicción, como ga-rantía plena del goce de los derechosfundamentales de los gobernados, indepen-dientemente de los actos o hechos jurídicosde donde provenga su conculcación, y delos sujetos vinculados a esos hechos o ac-tos; se refuerza la cobertura necesaria a lospartidos políticos, para que puedan realizaróptimamente los fines a que los destinanlas disposiciones constitucionales, y se lesreconoce y respeta la máxima autonomía y

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libertad posibles56, dentro de la organizaciónde un Estado democrático, sin menoscabo dela soberanía nacional, del orden público, delinterés social y de los derechos de terceros,dejando al poder de su propia organización laposibilidad de evitar al máximo que los conflic-tos jurídicos internos tengan que llegar a lostribunales jurisdiccionales y, con esto, el riesgode que regímenes gubernamentales con tenden-cias intervencionistas, cuando llegue a faltaruna organización judicial fuerte e independien-te, puedan emplear la jurisdicción como instru-mento para la consecución de fines distintos asu cometido, que es lo que temen quienes autén-ticamente se oponen a que la jurisdicción co-nozca y resuelva los conflictos intrapartidistas,pues se facilita que la propia acción democráti-ca de los partidos les proporcione blindaje frentea la posible arbitrariedad del Estado.

El sistema descrito podría encontrar cabalsustento en la legislación mexicana, a través

56 Una reflexión similar puede verse en el artículo de José Woldenberg,quien estima que la postura actual terminó por conciliar posiciones extremasy garantizó dos principios básicos de la vida política: a) …. […], y b) losmárgenes de suficiente autonomía a los partidos para que en principio seanellos y sólo ellos los que diriman sus diferencias y conflictos (en primerainstancia). “Las normas de los partidos”, Reforma (México, D.F.), 26 de agostode 2004.

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de su interpretación jurídica: gramatical, sis-temática y funcional, en su conjunto.

Gramatical, porque el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales im-pone a los partidos políticos, en sus artículos25 y 27, la obligación de observar la Constitu-ción y de respetar las leyes e instituciones quede ella emanen, de conducir sus actividadespor la vía democrática, de establecer en susestatutos los procedimientos para la afiliaciónindividual, libre y pacífica de sus miembros,así como sus derechos y obligaciones, con én-fasis en el derecho a participar, personalmen-te o por medio de delegados, en asambleas yconvenciones, y el de poder ser integrante delos órganos directivos; los procedimientos de-mocráticos para la integración y renovaciónde los órganos directivos, así como las funcio-nes, facultades y obligaciones de los mismos;las normas para la postulación democráticade los candidatos y las sanciones aplicables alos miembros que infrinjan sus disposicionesinternas, y los correspondientes medios y pro-cedimientos de defensa.

Asimismo, en el artículo 30 se prevé la facul-tad del Consejo General del Instituto Federal

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Electoral, para examinar los documentos de laorganización solicitante del registro como parti-do político, a fin de verificar el cumplimientode los requisitos previstos en el código, parapoder acceder al registro, y conforme al artícu-lo 38, apartado 1, inciso l), los partidos políti-cos están obligados a comunicar al InstitutoFederal Electoral cualquier modificación a sudeclaración de principios, programa de accióno estatutos, debiendo destacarse que las modi-ficaciones no surtirán efectos hasta que el refe-rido consejo general declare la procedenciaconstitucional y legal de las mismas, con loque los documentos básicos de un partido, en-tre ellos los estatutos, están dotados de unafuerza jurídica mayor que las simples normassocietarias de otras organizaciones, al entraren vigor como resultado de una facultad delConsejo General del Instituto Federal Electo-ral, de verificar previamente a su entrada envigor la constitucionalidad y legalidad de esanormativa interna.

El sistema impugnativo electoral se encuen-tra regido por el principio de definitividad, se-gún puede constatarse con lo dispuesto en elartículo 10, apartado 1, inciso b), de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugna-

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ción en Materia Electoral, con lo que se hacepatente que el sistema de medios reguladospor este ordenamiento sólo entra en funcionescuando otros instrumentos que puedan cum-plir su cometido no consigan la solución delconflicto, y aunque se podría alegar, como an-tes lo sostuvo el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, y lo mantienen toda-vía algunos integrantes de su Sala Superior, 57

que la alusión está referida a los medios deimpugnación previstos por las leyes, esta difi-cultad puede quedar zanjada, porque tal nor-mativa no exige que los medios impugnativosaludidos sean necesariamente creación y regu-lación directa de una ley, por lo que admitetambién a los recursos previstos indirectamen-te por ella, que es el caso de las instanciasinternas partidistas, en tanto que no son pro-ducto del simple acuerdo de los integrantesdel partido, en ejercicio del principio de auto-nomía de la voluntad del derecho privado, sinoal cumplimiento o acatamiento de un impera-tivo legal del que no se pueden sustraer, esto

57 Puede verse la argumentación en ese sentido en el artículo delmagistrado Eloy Fuentes Cerda, “El control de los actos internos de lospartidos políticos”, en Testimonios sobre el desempeño del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación y su contribución al desarrollo político democrático de México,México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2003.

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es, los medios internos de impugnación tienensu origen o fuente en una obligación impuestadirectamente por el Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, al encon-trarse exigidos por esta ley. En igual sentido sepodría interpretar el artículo 80, apartado 2,relativo al tema.

Lo anterior encuentra mayor fuerza, median-te una interpretación objetiva y dinámica delartículo 12, apartado 1, inciso b) de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, donde se reconocecomo parte a la autoridad responsable y se es-tablece la disyuntiva de que, al no ser parte unaautoridad, lo puedan ser los partidos políticos,pues aunque la expresión va seguida de unaremisión al artículo 81, apartado 1, inciso e)de la misma ley, que no puede operar porque ladisposición a que se hace la remisión no existeen el ordenamiento, tal situación no necesaria-mente puede conducir, como lo sostuvo el Tri-bunal Electoral, a calificar esa parte del preceptocomo un apéndice inocuo en todo el contenidode la expresión el partido político, en el casoprevisto por el inciso e) del párrafo 1 delartículo 81 de esta ley, sino en todo caso, esainocuidad debe recaer exclusivamente, respec-

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to al contenido de la remisión, esto es, en elenunciado textual siguiente: en el caso previs-to por el inciso e) del párrafo 1 del artículo 81de esta ley, ya que sólo este carece de sustentopor no existir el precepto con el que se le rela-ciona, con lo cual, la lectura tendría que hacer-se así: “la autoridad responsable o el partidopolítico que haya realizado el acto o emitido laresolución que se impugne”, y de esta manera,las resoluciones de los partidos políticos, equi-parados éstos o sus órganos conocedores ydecisores de conflictos, a las autoridades res-ponsables, para el único efecto de la proceden-cia, prosecución y resolución del juicio deprotección de los derechos político-electoralesdel ciudadano militante, resultan impugnablesa través del sistema de medios de impugnaciónen materia electoral, pero a ellos también leses aplicable el principio de definitividad, al nohaber exclusión en la propia ley.

Para esto, hay que apartarse de una interpre-tación tradicional o estática, que es la que sirvióde sustento, en este punto, al Tribunal Electo-ral, y dejar atrás la idea de encontrar el significa-do únicamente en la voluntad del legisladorhistórico, inferible de los trabajos preparatoriosa la expedición de la ley de medios, para atener-

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se al contenido objetivo de la disposición, y pro-porcionarle así algún significado, donde se sa-crifique el menor número de palabras delenunciado legal, esto es, sólo los vocablos quede plano no encuentren posible aplicación, peroen modo alguno todos los del precepto.

La interpretación sistemática conduce avincular todas las disposiciones precedentesa un solo cuerpo y unidad, y esto muestra laexistencia de un conjunto de disposiciones orde-nadas y relacionadas, con las que se prevé, des-de la ley, la exigencia de establecer medios dedefensa al interior de los partidos, que sean acor-des con la Constitución y con la normatividadlegislativa restante, a grado tal, que si faltan esosmedios de defensa o los establecidos se oponen,por ejemplo, al debido proceso legal, enfrentan-do así a la lex superior, la autoridad electoraldebe rechazarlos y no permitir que entren envigor, esto es, no declarar su constitucionalidado legalidad; y estas disposiciones legales se com-pletan, por imperativo de la propia ley, con lasque se consignen válidamente en los estatutos,conformando así el sistema completo.

La interpretación funcional surge de tomaren cuenta la naturaleza jurídica de los partidos

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políticos, sus altos fines constitucionales y lanecesidad de tenerlos como entidades dotadasde la máxima autonomía posible, respecto delEstado, aunque sin romper los principios fun-damentales de éste, relacionándolos con quela legislación está dada para que se aplique yconsiga sus finalidades, de modo que si no lesdiera a las instancias impugnativas internas elcarácter propuesto, se minimizaría al extremosu cometido en lugar de potenciar su alcance.

En la actualidad subsiste una posición funda-da en el más viejo y rancio liberalismo, que pug-na por la absoluta libertad de los ciudadanosrespecto a la creación, organización, normativi-dad, funcionamiento, fines, y todo lo concernientea cada partido político (dejar hacer, dejar pasar),frente a otra más identificada con los principiosdel Estado Social o de Bienestar, y con el actualEstado Constitucional Democrático de Derecho,que sostiene la necesidad de establecer en la lexsuperior y en las leyes estatales las bases funda-mentales de dichas instituciones políticas.58

58 Una explicación más amplia de los argumentos que sustentanambas posiciones, se realiza en la ponencia presentada por EzequielGonzález Matus en el IV Congreso Internacional de Derecho Electoral, yIV Congreso Nacional de Tribunales y Salas Electorales de los EstadosUnidos Mexicanos, celebrados simultáneamente en noviembre de 2002,en Morelia, Michoacán, de próxima publicación.

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Esta polémica no perjudica en ninguno desus extremos la tesis sobre la indispensableactividad de los órganos jurisdiccionales pararesolver los conflictos jurídicos que se susci-ten al interior de los partidos, con motivo dela aplicación, interpretación e integración desus estatutos, porque al final de cuentas siem-pre tendrá que existir una normatividad recto-ra de todas y cada una de las relaciones que seden en el partido, para su creación, organiza-ción, régimen orgánico de competencias, de-rechos y obligaciones de los militantes,postulación de sus candidatos, procedimien-tos disciplinarios y sancionatorios, etcétera, yla interacción de los distintos individuos parael cumplimiento de esas normas y la satisfac-ción de los fines de la institución, y en esainteracción se podrán presentar indefectible-mente conflictos de relevancia jurídica entreórganos del partido, entre éstos y los militan-tes o entre unos militantes y otros; además deque siempre se mantendrá la posibilidad deque los órganos dirigentes, revestidos de cier-to poder interno por los estatutos para el cum-plimiento de sus funciones, lo puedan emplearindebidamente en perjuicio de quienes no ejer-zan el mismo poder, generándose así otrosconflictos.

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En estas condiciones, independientementede que la normatividad provenga en parte delEstado y en parte de los asociados, o en sutotalidad de éstos, se presenta la necesidadde resolver los conflictos para determinar acuál de los contendientes le asiste la razón yel derecho interno, toda vez que al margen delos emisores de la normatividad estatutaria,una vez que ésta entra en vigor, resulta obliga-toria para todos los integrantes del partido,mientras no la abroguen o deroguen mediantelos procedimientos establecidos para ese efec-to y, por tanto, cuando alguno se aparte deesa normatividad imperativa y vigente, se re-quiere establecer el imperio de las normas afavor de quienes se encuentren protegidos porellas, independientemente de la calidad de di-rigentes o militantes que tengan, sin que na-die en el partido pueda imponer su voluntadarbitrariamente a los demás o hacer prevale-cer unilateralmente la interpretación que ledé a los estatutos frente a la que asuman suscontrapartes.

Desde luego, que estos conflictos pueden en-contrar solución al interior del partido y, cuandoeso ocurra, se satisfarán los intereses de las par-tes y desaparecerá el conflicto, por lo que ya no

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se presentará como litigio ante un tribunal juris-diccional, como ocurre en la generalidad de lasrelaciones jurídicas que se entablan todos losdías entre cientos, miles y millones de personas,físicas o morales, oficiales o particulares, públi-cas o privadas, sin que tenga que actuar la juris-dicción.

Sin embargo, también cabe la posibilidadde que no se logre la composición del con-flicto al interior del partido y, aún así, estono será suficiente para que oficialmente in-tervenga la jurisdicción, sino que será indis-pensable que alguna de las partes de lacontroversia, en ejercicio de su derecho fun-damental y constitucional de acceso efectivoa la justicia, deduzca una acción, promuevaun medio de impugnación, para solicitar laactuación de los tribunales, los cuales estánobligados, por imperativo del artículo 17 cons-titucional, a poner en movimiento sus meca-nismos, substanciar los procedimientosatinentes, dictar la resolución que correspon-da, y hacerla cumplir coactivamente, si no seacata voluntariamente, como sucede en to-das las controversias que se generan en rela-ciones jurídicas de otras materias, inclusiverespecto de actos jurídicos creados exclusi-

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vamente por las partes que intervienen enellos, como los convenios y contratos, las re-laciones familiares, todas las demás asocia-ciones y sociedades, los testamentos, etcétera.

Tocante a la extensión de la jurisdicción delos tribunales electorales para conocer y resol-ver los litigios surgidos respecto a la interpre-tación de la normativa intrapartidista, en la SalaSuperior se presentó una ponencia que no al-canzó mayoría, en el sentido de mantenerintocados los criterios de interpretación de losórganos partidistas, cuando con independenciade que el criterio propuesto por el impugnantetenga la calidad de razonable, a juicio del tri-bunal se actualicen los supuestos siguientes.

1. La interpretación de los órganos parti-distas sea jurídicamente razonable, es decir,no arbitraria, inverosímil o caprichosa.

2. No resulte violatoria de algún principio oregla constitucional o legal.

3. No vulnere algún derecho fundamental.

4. Emane de un órgano partidario competen-te, dentro de un procedimiento estatutariamen-

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te previsto (a lo que se denominó interpreta-ción auténtica), que es susceptible de adquirirvalidez jurídica y, por tanto, efectos vinculatoriospara los destinatarios de la norma.

5. La determinación del órgano partida-rio se encuentre suficientemente fundada ymotivada.

La posición no la compartí, por considerar-la opuesta al derecho a la jurisdicción, previs-to en el artículo 17 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, donde no seestablece excepción o restricción alguna, res-pecto de los conflictos que puedan presentar-se ante un tribunal, entre ellos, los que surjanal interior de un partido político, con motivode la aplicación o interpretación de la ley o desu normatividad interna.

El referido precepto constitucional prevéespecíficamente que los tribunales deben ad-ministrar justicia, mediante resoluciones quese emitan de manera pronta, completa e im-parcial, por lo que es evidente que los dere-chos de los gobernados deben ser objeto deprotección por la jurisdicción estatal, bajocualquier supuesto y circunstancia.

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Esto significa que el derecho a la jurisdic-ción, que como garantía se establece en elartículo 17 de la Carta magna, al no prever enese precepto ni en ninguno otro de la propiaLey Fundamental alguna limitación, no puededisminuirse en ningún caso y, por tanto, lostribunales estarán compelidos a resolver los liti-gios que le sean planteados en forma completa,o sea, mediante la ponderación y decisión ex-haustiva de lo alegado por todas las partes dellitigio, y no solo de la calificación derazonabilidad de lo sostenido por una de ellas,pues tal garantía debe ser plena, según lo dispo-ne el artículo 1º constitucional, conforme alcual, los individuos gozarán de todas las garan-tías que otorga la Constitución, sin que puedanrestringirse ni suspenderse, sino en los casos ycon las condiciones que ella misma establece.

De esta suerte, para dar cumplimiento ple-no a los artículos 1º y 17 citados, así como al41, fracción IV, todos de la Constitución Fede-ral, es menester que se decida el fondo de lacuestión planteada, como resultado del examende las posiciones opuestas que hayan asumidolas partes, con lo que además se garantizan losprincipios de constitucionalidad y legalidad delos actos y resoluciones electorales, que es la

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finalidad constitucional expresa del sistema demedios de impugnación, y se respeta la finali-dad del principio procesal de contradicción,pues sólo se autoriza omitir el examen del fon-do, cuando no se perfecciona la relación proce-sal o faltan las condiciones necesarias paraemitir el fallo, como son la legitimación en lacausa y el interés jurídico procesal.

En este sentido, si la función jurisdiccionaldebe ejercerse en forma completa en la deci-sión de los medios impugnativos que se ha-gan valer contra actos o resoluciones de lasautoridades, con mayoría de razón se debehacer al analizar una interpretación hecha porparticulares, si tal interpretación privada esobjeto de la litis.

Por otra parte, el derecho a la jurisdicciónes autónomo e independiente del diverso de-recho de asociación y organización de las per-sonas físicas, que comprende el derecho deauto-organizarse, de asumir las formas quemejor les convengan, de adoptar o prever lasnormas que regirán sus relaciones internas yexternas, crear los órganos pertinentes y do-tarlos de facultades para cumplir el objetopara el cual se crearon, así como para decidir

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las posibles desavenencias o conflictos quepuedan surgir entre sus integrantes.

Es cierto que, en ejercicio del derecho políti-co-electoral de asociación, los ciudadanos pue-den conformar agrupaciones políticas (partidoso agrupaciones) y en ellas tienen libertad nor-mativa, de organización y de actuación, siempreque acaten los elementos mínimos que la ley lesexige, en uso de esa libertad auto-organizativa yen cumplimiento a las exigencias democráticaslegales, los partidos políticos pueden establecerlos órganos a los que encomendarán la decisiónde los conflictos internos y dotarlos de las facul-tades que consideren adecuadas para ese efecto.

Sin embargo, los militantes de un partidopolítico no pierden ni ven reducido su derechoa la jurisdicción por el hecho de afiliarse a uninstituto político, que en realidad constituyeun instrumento para que los ciudadanos pue-dan realizar de manera efectiva sus derechos,sino por el contrario, sus prerrogativas funda-mentales, entre ellas la que se analiza, sepotencializan para hacerse efectivas.

Luego, si al interior de un partido político segenera una controversia y se pretende resolver

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ante el órgano interno con facultades para ejer-cer una función similar a la jurisdiccional, ladeterminación que emita sobre ese tópico cons-tituye tan sólo la postura de una parte integran-te del partido, no es la expresión de voluntad detodo el partido, y si alguno de los militantesinteresados en esa situación no está de acuerdocon la resolución partidaria, podrá válidamentecuestionarla ante los tribunales, y al hacerlo, tie-ne derecho a que tal cuestión sea resuelta por lapotestad pública de manera completa.

Amén de que, las decisiones de los órganospartidarios, no están investidas del poder sobe-rano del Estado, aunque realicen una funciónequivalente a la jurisdiccional, la interpretaciónque hagan de sus estatutos no tiene efectosvinculantes e inmutables para los militantes,pues en ningún caso los priva del derecho a lajurisdicción, y por ende, los involucrados en lacontroversia pueden acudir a los tribunales delEstado, a demandar que su conflicto se diluci-de mediante una decisión soberana e imperati-va, para que la situación fáctica quede revestidade certeza y seguridad jurídica.

Si se estimara que las decisiones de los ór-ganos partidarios privan a los militantes in-

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volucrados de la posibilidad de acudir antelos tribunales, implicaría reconocerles unafunción jurisdiccional pública y que sus de-terminaciones están dotadas de soberanía,cuando no es así, ya que la jurisdicción esuna función que está encomendada exclusi-vamente a los órganos del Estado y al margende ésta no existe otro sistema reconocido porel régimen jurídico nacional, con validez yfuerza equivalentes.

De ahí que, no obstante que una resoluciónevidencie la postura de un órgano del partido yque tal decisión haya sido emitida con faculta-des estatutarias propias, tales circunstancias noprivan a los militantes del derecho de impugnaresa determinación, no los obligan a sometersedefinitivamente a ella ni afectan la potestad ju-risdiccional soberana del Tribunal Electoral, pre-vista en los artículos 17, 41 fracción IV, y 99fracción V, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que ejerce en formaplena en el conocimiento de los asuntos de sucompetencia.

Por tanto, considero que no existen basesnormativas (en sede constitucional) que per-mitan sustentar que la potestad jurisdiccional

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se encuentre impedida para sustituirse al órga-no partidista y revisar la legalidad o constitu-cionalidad de la interpretación de algunadisposición estatutaria de un partido político,cuando cualquier militante considere que conella se le causa una afectación en sus derechos.

Sólo así se podrá asegurar el cumplimien-to y la legitimidad del Estado de Derecho.59

Lo anterior evidencia que la actuación dela jurisdicción no tiene nada que ver en lapolémica de intervención o no intervencióndel Estado en la vida interna de los partidospolíticos, porque su cometido consiste, comoen todas las demás relaciones jurídicas, enhacer cumplir el derecho, en el caso el inter-no de las instituciones partidistas, indepen-dientemente de sus creadores.

V. Inclinación de militantes,oposición de dirigentes

El acceso a la jurisdicción para el plantea-miento y resolución de los conflictos internos

59 Incluso, los casos de excepción previstos a nivel constitucionalllegan a ser objeto de críticas severas por la doctrina y en el ordeninternacional.

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entre los militantes y los funcionarios u órga-nos dirigentes, ha recorrido difíciles caminosinterpretativos.60

Como se evidenciará en la siguiente partede esta obra, el acceso a la jurisdicción parala solución de conflictos intrapartidistas havenido evolucionando según la interpretaciónrealizada por el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación.

En la primera fase no se admitió ningunaposibilidad de ventilar estas controversias antelos tribunales, porque no se advertía aún laposibilidad de promover el juicio para la pro-tección de los derechos político-electoralescontra actos de los órganos de los partidospolíticos, privando la idea de que sólo proce-día contra actos de autoridad.

En la segunda fase se encontraron mecanis-mos de tutela parcial, especialmente, en los ca-

60 Esta situación, también ha encontrado dificultades en otros ámbitos,como lo pone de relieve José Luis Cascajo Castro, quien señala que, según ciertadoctrina —Vr. gr. K. Stern— la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entreel partido y sus miembros, individualmente considerados, resulta problemática… pero tampocoresulta admisible que las actuaciones de los partidos encuentren refugio en la doctrina de losinterna corporis para convertirse en espacios inmunes a la acción del derecho, donde se detiene lavigencia y aplicación de los más elementales derechos fundamentales. Ob. cit., p. 200.

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sos en los que se impugnaban destacadamenteactos de autoridad, donde se alegaba, a su vez, lairregularidad de los actos partidistas que sirvie-ron de base. De esta manera se dieron los pri-meros pasos para una tutela indirecta de losderechos de los militantes.

Simultáneamente se fomentó la concienciaen la autoridad electoral administrativa, pararealizar una revisión a fondo de los estatutos delos partidos o sus reformas, tanto en el momen-to de solicitud de registro de un partido políti-co, como en el de su modificación, para sudeclaración de legalidad y constitucionalidad.

En la tercera se estimó que el control sepodía ejercer por el Consejo General del Insti-tuto Federal Electoral, simultáneamente a lafacultad sancionadora, para restituir tambiéna los militantes en el goce de los derechos vio-lados, como se explica en la segunda parte.61

61 Este mecanismo tuvo amplia aceptación de la membresía partidistasegún los datos que proporciona Jacheline Perschard: En el 2000, de las358 cajas que recibió el IFE contra partidos políticos, solo el 15.4% serefirieron a vida interna, es decir a impugnar decisiones de las directivasdel propio partido, sin embargo, entre 2001 y 2003, de las 166 quejas quese habían recibido, el 81% versan sobre pugnas internas. Véase “Democraciainterna de los partidos políticos en México”, en Justicia Electoral: etica,justicia y elecciones, partidos políticos: Democracia interna y fiscalización. Memoriadel Primer Curso Iberoamericano, Puebla, TEPJF, 2004, p. 140.

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En la fase actual se admitió la procedenciadel juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, directamen-te contra actos de los partidos políticos; seestimaron los medios internos como parte dela cadena impugnativa, y se fortalecieron losmecanismos para la impugnación de los esta-tutos y sus actos de aplicación.

Esta apertura ha venido penetrando en elánimo de los ciudadanos militantes de lospartidos políticos, según se puede advertiren los datos estadísticos de ingresos del cita-do órgano jurisdiccional, que después se pro-porcionan, pues aunque los primeros han sidodesechados o sobreseídos, en gran medida,por defectos de carácter formal, como la fal-ta de interés jurídico o de legitimación en lacausa, al no acreditar la militancia invocadao la posibilidad de que los derechos afecta-dos puedan ser restituidos, por no ser la víautilizada la idónea, o porque las pretendidasviolaciones no resultan reparables, siguen enaumento los que van superando deficienciasen sus planteamientos y, por tanto, los quehan obtenido resoluciones favorables, espe-cialmente respecto de registros de candida-tos, en los que se ubicó a los actores en una

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lista de representación proporcional en el lu-gar que no les correspondía en los resultadosde elecciones internas llevadas a cabo con-forme a los estatutos del partido político, al-guno que otro sobre la expulsión de miembrosde un partido político, sin respetar las nor-mas estatutarias, o de cesación de funcionesen un órgano directivo, sin cumplir las for-malidades esenciales de un procedimiento, obien, en los que han solicitado informaciónante el Instituto Federal Electoral, sobre losdocumentos básicos, dirigentes actuales yprocedimientos electivos de éstos.

En respuesta a esta tendencia, dirigentesde los diversos partidos han querido impulsaruna contraofensiva, con la propuesta de refor-mas al Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales y a la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, concretamente a los artículos 27, 38,82 y 270 del primero, y 10 y 79 de la segunda,con el expreso propósito de cerrar hermética-mente la puerta a la jurisdicción estatal, res-pecto del conocimiento de conflictos internos,con expresiones tales como la exclusividad delos partidos políticos para interpretar sus es-tatutos y demás instrumentos normativos; la

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definitividad absoluta de las determinacionesque adopten sobre afiliación, suspensión y ex-pulsión de miembros, elección, designación yrelación de dirigentes, y postulación de candi-datos a cargos de elección popular, y la impo-sibilidad de restituir en sus derechos internosa los miembros de los partidos y agrupacionespolíticas.

Esta posición fue presentada como iniciati-va, con proyecto de Decreto,62 por la SenadoraSara Isabel Castellanos Cortés, del Partido Ver-de Ecologista de México. No se conoce que lainiciativa cuente con el respaldo de las basesde los partidos políticos, y se ve como produc-to de la voluntad de algunos cuadros dirigentesque, por otro lado, son los que ordinariamentese encuentran más identificados con los miem-bros de las Cámaras de Diputados y de Senado-res que integran el Congreso de la Uniónsurgidos de su partido, y por esto existe el ries-go de que sólo sea una posición parcial de loslegisladores, que materialmente son dirigentesde sus partidos, lo que en su caso podría restar-le legitimidad a la aprobación de la reforma, yaque al final de cuentas serían los cuadros diri-

62 Cfr. Gaceta Parlamentaria, No. 26, México, 2002.

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gentes los que legislarían sobre algo que sólo aellos favorece, en detrimento de la militanciapartidista, cuando, contrariamente, un sectorde la doctrina ha señalado “que la salida de lacrisis de legitimidad que hoy afecta a los parti-dos depende, en no escasa medida, de la capa-cidad de estos de dotarse de una razonabledemocracia interna”.63

Esto haría pensar que formulan su norma-tividad ad hoc y a conveniencia,64 y deberíallevar a la reflexión para una reforma consti-tucional en serio, que impulsara la expedi-ción de una ley de partidos políticos yendureciera la validación de las leyes relati-vas a la organización, estructura y funciona-miento de los partidos políticos, verbigracia,mediante un ejercicio de democracia directa,como el referéndum, para que así la pobla-ción, y dentro de ésta la militancia de los

63 Aragón Reyes, Manuel. Ob. cit., p.141. Más aún, según José LuisCascajo Castro, el control judicial, ante el evidente déficit democrático delos partidos, se convierte en común aspiración de los ordenamientosdemocráticos. Ob. cit., p. 194.

64 Esta situación la advirtió, de algún modo, María del Pilar Hernández,cuando afirma que son los propios partidos políticos, a través de susdiputados y senadores, a quienes les corresponde aprobar las medidasjurídicas relativas a su democracia interior, pero que paradójicamente nolo hacen. Ob. cit., p. 136.

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partidos, decidiera con mayor imparcialidadese tipo de temas.

Por otra parte, estimo que la eventual apro-bación de la propuesta de reformas y adicio-nes legales, daría lugar a lo siguiente:

1. Se establecería una inadmisible limita-ción a la potestad jurisdiccional del Estado,para la protección de los derechos fundamen-tales de sus gobernados, cuando fueran afec-tados en las relaciones internas de los partidospolíticos, lo que pugna con el sistema cons-titucional, que extiende el derecho a la juris-dicción a todos los gobernados y en todassus relaciones jurídicas, estableciéndose asísendas ínsulas de indebida inmunidad, o loque es peor, de impunidad.

2. Se amputaría un elemento fundamentalpara considerar democrática a la organización,estructura y funcionamiento de los partidospolíticos, en contravención clara a la exigen-cia que se desprende de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Se colocaría a los partidos políticos enel mismo nivel de jerarquía que al Estado

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Nacional del que forman parte, elevándolosde entidades autónomas que son, a organi-zaciones soberanas, creando así un Estadodentro de otro Estado, lo que pugna con lanaturaleza de las cosas y con el régimenconstitucional.

4. Se emitiría una ley en contravención a lanormatividad contemplada en los instrumen-tos internacionales suscritos por México, yreconocidos jurisprudencialmente como demayor entidad que las leyes ordinarias, al re-ducir el ámbito de la jurisdicción e impedir laprotección de ésta a los derechos humanos,violados en los partidos políticos.

5. Finalmente, la aprobación de la iniciati-va apuntaría hacia la contrarreforma, en el ca-mino andado hacía la transición democrática.65

65 Véanse, a título ejemplificativo, los antecedentes inmediatos de lareforma constitucional en materia política de 1996. Para un análisis másamplio consúltese Andrade Sánchez, Eduardo. “La reforma política de1996 en México”, México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas.Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Procurador de DerechosHumanos de Guatemala, 1997. (Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica,No. 25).

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SEGUNDA PARTE

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIALDE LAS CONTROVERSIAS

INTRAPARTIDISTAS

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I. Breve recorrido histórico

En la actualidad, la postura de incluir losderechos políticos dentro de la categoría dederechos fundamentales, parece ser univer-sal, incluso su calificación en ese sentido seha elevado a distintos instrumentos interna-cionales.

También es innegable que, para no reducirla validez de esos derechos a un campo estric-tamente teórico, se torna necesario el estable-cimiento de garantías constitucionales quepermitan brindarles efectividad, como la pre-visión de mecanismos jurisdiccionales queentrañen la sumisión del poder a la Constitu-ción.69

En México, por más de un siglo, los dere-chos políticos carecieron de tutela jurisdic-

69 Véase en ese sentido la postura de Francisco Rubio Llorente. “LaConstitución como norma jurídica” en Temas básicos de derecho constitucional,Aragón Reyes, Manuel (coord.), t. I, Madrid, Civitas, 2001, p. 24.

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cional, pues en la normatividad no existía al-gún medio de defensa para su preservación,en virtud de que la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, y luego la ley, se inclinaronpor la improcedencia del juicio de amparo enla gran discusión del siglo XIX relacionadacon la llamada incompetencia de origen.

Este suceso se remonta al año de 1874, cuan-do tuvo lugar la conocida polémica entre JoséMaría Iglesias e Ignacio L. Vallarta, respecto ala procedencia del juicio de amparo para la de-fensa de esos derechos. Es a partir de allí quese produce la primera discusión respecto a sucontrol jurisdiccional.

En la época en que José María Iglesias pre-sidió la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, imperó el criterio relativo a que, paradeterminar la competencia de la autoridad,debía estudiarse también lo inherente a su le-gitimidad, con lo cual se incluyó el tratamien-to de temas político-electorales. Esta corrientefue conocida como la doctrina de la “incom-petencia de origen”.70

70 Cfr. Moctezuma Barragán, Javier, José María Iglesias y la Justicia Electoral,México, UNAM, 1994, p. 114 y ss.

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Por su parte, Ignacio L. Vallarta, detractorde esa postura, fue el principal impulsor paraque la Suprema Corte abandonara el criteriosostenido por Iglesias. Son varios los argu-mentos que se esgrimieron para refutar la te-sis de la “incompetencia de origen”, pero elprincipal giró en torno a la distinción sobrelos derechos comprendidos en un sistema ju-rídico.

Vallarta distinguió entre derechos del hom-bre, derechos políticos y derechos civiles.71

Destacó que los derechos políticos no resul-tan inmediatamente de la naturaleza del hom-bre, sino que la constitución de cada país losconcede a sus ciudadanos, al regular determi-nadas materias. Esta distinción sirvió de basepara excluir a los derechos políticos del ámbi-to del amparo, al considerarse a éste comomedio de tutela exclusivo de los derechos delhombre.

El resultado de esa polémica marcó la di-rectriz imperante hasta una época reciente,

71 Para realizar esa distinción, Vallarta tomó como base la doctrinadesarrollada por Ahrens —en Cours de droit natural, p. 112— e, incluso, lainvocó en parte. Cfr. Vallarta Ogazón, Ignacio Luis, Votos. CuestionesConstitucionales, volumen I, México, Oxford, 2002, p. 225 y ss.

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en cuanto a la improcedencia del juicio deamparo, para la tutela de derechos políticos.

Este criterio se adoptó legislativamente, yquedó consolidado en el artículo 73, fracciónVII, de la Ley de Amparo, en el cual se estable-ce la improcedencia del juicio contra las reso-luciones o declaraciones de los organismos yautoridades en materia electoral,72 que son lasque primordialmente pueden conculcar los de-rechos políticos.

La posición adoptada por la Suprema Cor-te, respaldada por la normatividad vigente,generó un gran vacío jurídico, con el resulta-do de que los ciudadanos no contaran conalgún medio de control efectivo para hacervaler violaciones a los derechos político-elec-torales.

Sin embargo, el reconocimiento general delos derechos políticos, como derechos delhombre, y el constante reclamo social parafortalecer las instituciones encargadas de re-solver controversias e impartir justicia en ma-

72 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 deenero de 1988.

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teria electoral, dieron origen a renovadas con-cepciones jurídicas, políticas y sociales, diver-sas a las que se tenían en la época en quesurgió el criterio que marginó la protecciónde esos derechos.

El Estado mexicano suscribió diversos ins-trumentos internacionales que prevén la tute-la de derechos políticos, como la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos,y la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos. En la Declaración Universal y en la Con-vención Americana se previó, además, laexigencia de tutela judicial de esos derechos.

Ese reconocimiento internacional, aunadoa las posiciones teóricas contemporáneas,propiciaron nuevas reflexiones en torno a latradición imperante en el país; pero esta nue-va concepción tenía el reto de vencer la iner-cia del criterio relativo a la improcedenciadel juicio de amparo, como medio de defen-sa de derechos políticos, que adquirió un pesoenorme en la conciencia jurídica nacional, yculminó con la creación de un marco legisla-tivo inclusivo de un medio eficaz para su tu-tela.

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Esta situación fue anticipada por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, al emitirlos informes 8/91 y 01/90, donde consideró, demanera coincidente, que el Gobierno de Méxicodebía cumplir con su obligación de adecuar lalegislación interna, a fin de garantizar, de mane-ra efectiva, el ejercicio de los derechos políticosy brindar un recurso sencillo, rápido y efectivo,del cual conocieran tribunales imparciales e in-dependientes, para que los afectados pudieranhacer valer sus derechos, desarrollando las posi-bilidades de un recurso judicial, por lo que de-bían adoptarse de inmediato las medidastendientes a lograr tal adecuación.73

Todos estos factores contribuyeron, de modosignificante, para que en México se iniciaraun proceso de evolución hacia una tutela inte-gral de los derechos políticos, lo cual, aunadoa la tradición jurídica respecto a la improce-dencia del amparo, implicó la creación de nue-vos mecanismos de control constitucional.

Este proceso, si bien ha sido lento, cuentacon avances importantes en ese sentido.

73 Véanse artículos 23, 25 y 8, respectivamente, de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.

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Uno de ellos se dio a partir de la reforma de1986-1987, al establecer un sistema mixto decalificación de las elecciones, de los podereslegislativo y ejecutivo, y crear el Tribunal de loContencioso Electoral, aunque se mantuvo, enlo fundamental, la resolución de última ins-tancia en los Colegios Electorales.

Las reformas de 1989-1990 y de 1993 pro-porcionaron pautas fundamentales para laconstrucción de un sistema garante de losderechos políticos, en tanto que la imparticiónde justicia en esta materia constituía un com-ponente fundamental.

Con la primera reforma se creó el TribunalFederal Electoral, como un ente autónomo, esdecir, transitó de ser un órgano propiamenteadministrativo, a otro con atribuciones jurídi-cas mayores. El complemento se dio con la se-gunda reforma, que contempló la desapariciónde la autocalificación de las elecciones paralos miembros del Congreso de la Unión, y comoconsecuencia, el Tribunal Federal Electoral seconvirtió en la máxima autoridad jurisdiccio-nal en la materia, y se volvió fundamental parala protección de los derechos políticos, sobretodo porque la solución de controversias jugó

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un papel central, aunque todavía quedaban co-sas pendientes por hacer. 74

El mayor avance se dio con las reformas cons-titucionales y legales de 1996, las cuales signi-ficaron un sustancial progreso para la protecciónde los derechos políticos, específicamente conla determinación de la autonomía plena del Ins-tituto Federal Electoral, y la incorporación delo que fue el Tribunal Federal Electoral, al Po-der Judicial de la Federación.

Esta situación logró subsanar grandes vacíossobre la tutela de los derechos políticos, al es-tablecer bases constitucionales para su protec-ción, y dar lugar a la creación del juicio para laprotección de los derechos político-electorales,para garantizar el respeto a los derechos de vo-tar, de ser votado y de asociarse libre y pacífica-mente para tomar parte en los asuntos políticosdel país,75 aunque con antelación ya varios de

74 Así se pronunció también la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, al emitir el informe 14/93, pues reconoció satisfactoriamente dichosavances, pero enfatizó en la necesidad de que se atendiera a la totalidad de susrecomendaciones, para lo cual debía continuarse con un proceso de evoluciónlegislativa, tendiente a garantizar, plena y eficazmente, los derechos políticos delos ciudadanos mexicanos, reconocidos en la Convención Americana.

75 Esta situación también fue reconocida por la ComisiónInteramericana en 1998, al emitir un informe especial sobre la situación de

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ellos se podían defender mediante el recursode apelación.

La experiencia jurisdiccional adquirida en laSala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación está dejando constan-cia de la eficacia del juicio de protección de losderechos político-electorales, como medio juris-diccional para la salvaguarda de estos valores,que se ha venido perfeccionando y completandoinstrumentalmente en la práctica constante.

Ese camino también puso de relieve que laviolación a esa clase de derechos no sólo puedeoriginarse por actos atribuidos a las autorida-des formalmente electorales, sino también poractos emitidos por autoridades materialmenteelectorales y por los órganos de los partidospolíticos.

los derechos humanos en México, y específicamente en el tema relativo alos derechos políticos, destacó los trascendentes avances hacia el objetivode un sistema político basado en procedimientos electorales que garanticenla competitividad, el pluralismo, la transparencia e independencia de losmétodos de registro y de supervisión de elecciones. Asimismo, enfatizó,como uno de los logros sustanciales de la reforma del sistema, la integracióndel Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial de la Federación. Noobstante, reiteró la necesidad de adoptar las medidas necesarias, para quela reglamentación del derecho de votar y ser votado contemple el accesomás amplio y participativo posible de los candidatos al proceso electoral,como elemento para la consolidación de la democracia.

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Esta situación generó grave problema, pro-piciado por la vaguedad de la normatividad elec-toral, al no definir claramente la posibilidad deque los ciudadanos pudieran inconformarsecontra ese tipo de actos ante las autoridadesadministrativas y jurisdiccionales electorales, sinla posibilidad de que los partidos políticos fi-guraran como sujetos demandados.

Esta vaguedad no debe repercutir en detri-mento de los ciudadanos, de modo que, parahacer efectivos sus derechos políticos, se hizopatente la necesidad de superar tal falta deespecificidad, lo que no ha ocurrido aún porla vía legislativa, pero sí por el camino de lainterpretación jurídica, lo cual debe conocer-se y estudiarse, en aras de un mejoramiento.

Por esta razón es que esta segunda parteestá destinada a transmitir ordenadamente laevolución de los criterios asumidos por la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, las controversias plan-teadas para su conocimiento y decisión,respecto a los derechos de los militantes delos partidos políticos dentro del régimen dedemocracia interna que rige constitucional ylegalmente en dichas organizaciones.

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II. La primera orientación

El juicio para la protección de los derechospolítico electorales del ciudadano se conside-ró improcedente en contra de actos u omisio-nes atribuidos a partidos políticos, porque deun primer análisis de las bases constituciona-les y legales que lo rigen, se concluyó que noincluían a esas instituciones como sujetos pa-sivos (demandados u órganos responsables)sino que los únicos actos impugnables eranlos de las autoridades del Estado.

La argumentación que sustentó este crite-rio se resume en lo siguiente.

En los artículos 41, fracción IV, y 99 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos no se encontró disposición, expresa o im-plícita, para sostener que la protección de losderechos político-electorales del ciudadano de-biera darse en función de actividades de los parti-dos políticos, como posibles transgresores de esosderechos, pues sólo se advertía la vinculación deesa vía con la actuación de las autoridades.

Esta reflexión se veía reforzada con el he-cho de que la Ley General del Sistema de Me-

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dios de Impugnación en Materia Electoral, alreferirse al sujeto pasivo de los medios impug-nativos electorales está dirigido sobre todo alas autoridades electorales, pues en el desa-rrollo de los requisitos generales y particula-res dispuestos para su procedencia, tramitacióny substanciación, menciona generalmente a lasautoridades como posibles responsables. Así,se expresa que la presentación de la demandase debe hacer ante la autoridad responsable;sobre el contenido del escrito, que el interesa-do debe identificar el acto impugnado y la au-toridad responsable, y que la notificación dela sentencia está dirigida para el actor, los ter-ceros interesados y la autoridad responsable.

No obstante que en el artículo 12, aparta-do 1, inciso b), del ordenamiento procesalelectoral citado, comprende como partes delos medios de impugnación al partido políti-co que haya realizado el acto o emitido laresolución impugnada, se consideró enton-ces que tal referencia obedeció a un error le-gislativo, por lo que no estaba en aptitud deproducir efectos jurídicos.

El argumento se apoyó en una interpreta-ción gramatical, sistemática, histórica y psi-

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cológica (las dos últimas comprendidas enla interpretación funcional), en donde se tuvocomo punto de arranque que en el antepro-yecto de ley se contemplaba la procedenciaexpresa del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadanocontra partidos políticos, en los artículos 9,12, 81 y 85, pero que en el proceso legislati-vo del ordenamiento, el legislador suprimióla parte relativa de esos artículos, con excep-ción de lo dispuesto al respecto en el 12.

Ante esa situación, se razonó que, si lavoluntad manifestada en el proceso legisla-tivo fue la de suprimir de la ley la posibili-dad de impugnar los actos de los partidospolíticos, lo que se mantuvo en el artículo12 relacionado con ese tema, sólo podía atri-buirse a la deficiencia del proceso legislati-vo, y no a una intención consciente dellegislador de contemplar a los partidos polí-ticos como pasivos de los medios de defen-sa electorales.

Se razonó consecuentemente que, al estarencaminados la mayoría de los preceptos in-volucrados a identificar a las autoridades es-tatales como sujetos pasivos del juicio, con

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una sola referencia en otro sentido, era másnatural atribuirla a un error legislativo.76

III. Control indirecto, a través delos actos de la autoridad electoral

En esta vertiente se tuvo en cuenta que, pordisposición expresa del artículo 3°, apartado 1,inciso a), de la Ley General del Sistema de Me-dios de Impugnación en Materia Electoral, elobjeto primario del sistema consiste en garan-tizar que todos los actos y resoluciones de lasautoridades electorales se sujeten invariablemen-te a los principios de constitucionalidad y lega-lidad. De ahí la amplitud de la materia factiblede examinar en los medios de impugnación elec-torales, pues al estar compuesta por la totali-dad de vicios o irregularidades en que incurranlos actos o resoluciones reclamados, compren-de cualquier actuación u omisión de la autori-dad electoral, que se desvíe del cauce marcadopor la Constitución o por la ley aplicable, sinlimitación alguna.

76 Cfr. Sentencias dictadas en los juicios para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano 12/97, 9/2000 y 242/2000, cuyas ejecutoriasdieron origen a la tesis de jurisprudencia de rubro: “JUICIO PARA LAPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DELCIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOSPOLÍTICOS” —véase apéndice—.

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Se agregó que, con independencia del agenteque provoque las irregularidades en los actoso resoluciones electorales, sea la conducta dela autoridad que los emite o las actitudes asu-midas por personas diversas, una vez invoca-das y debidamente demostradas, debíaaplicarse la consecuencia jurídica que corres-ponda, o sea, la declaración de invalidez o in-eficacia y la restitución de derechos impetrada.

Para tal efecto, se tuvo en cuenta que uno delos elementos esenciales para la creación de losactos jurídicos administrativos, en cuyo génerose encuentran los actos electorales, es que losmismos sean producto de una voluntad libre ycarente de vicios. De esta manera, si un elemen-to reconocido unánimemente por la doctrina y lajurisprudencia como vicio de la voluntad, inclusi-ve de la voluntad administrativa, está constituidopor el error, que consiste en una falsa representa-ción de la realidad, independientemente de quese origine en la conducta de la propia autoridado que sea provocado en ésta por actos u omisio-nes de otras personas, una vez que se invoca comocausa de pedir en un medio de impugnación, y seacredita, procede la aplicación de la consecuen-cia legal necesaria, consistente en que el acto deautoridad viciado se invalide.

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Se analizó lo concerniente al registro decandidatos ante el Consejo General de Insti-tuto Federal Electoral y el requisito de quelos candidatos que postulen los partidos po-líticos o las coaliciones hayan sido electosdemocráticamente, de conformidad con losprocedimientos que establecen sus propiosestatutos, que era el caso concreto.

En este análisis se tuvo en cuenta que, conel objeto de agilizar la actividad electoral, en elque el tiempo juega un papel fundamental, ellegislador federal no exige una detallada com-probación documental sobre la satisfacción deeste requisito, con la solicitud de registro decandidatos, sino que se apoya en el principiode buena fe, al desarrollar las relaciones entrela autoridad electoral y los partidos políticos, ytoma como base la máxima de experiencia, re-lativa a que ordinariamente los representantesde los partidos políticos actúan de acuerdo conla voluntad general de la persona moral querepresentan y en beneficio de los intereses deésta, ante lo cual, según el artículo 178, apar-tado 3, del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, sólo exige que enla solicitud se manifieste, por escrito, que loscandidatos para quienes se solicita el registro

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fueron seleccionados de conformidad con lasnormas estatutarias del partido político, pasatener por acreditado el requisito.

Sin embargo, cuando se impugna el actode registro, porque los candidatos propuestospor el partido no fueron elegidos conforme alos procedimientos estatutarios, la impugna-ción se dirige en realidad a demostrar que lavoluntad administrativa del Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, con la que seconcedió el registro, es producto de un errorprovocado por el representante del partido ocoalición, al haber manifestado en la solici-tud que los candidatos fueron electos confor-me a los estatutos correspondientes, sin queesto sea verdad, es decir, que la voluntad ad-ministrativa se encuentra viciada por error, yque el acto electoral debe ser invalidado.

Consecuentemente, se estableció que, aun-que los hechos que constituyen la causa de pe-dir de la pretensión, radiquen en que elprocedimiento del partido político o de la coa-lición no se ajusta a los estatutos, esto no im-plica la impugnación destacada de los actosdel partido, sino la del contenido del acto de laautoridad, consistente en el otorgamiento del

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registro, porque uno de sus elementos esencia-les o primordiales, que es la voluntad adminis-trativa, es producto del error.

Esta decisión condujo al análisis de los es-tatutos y de los actos del proceso electivo in-terno para determinar si los candidatospropuestos por el partido para el registro, y elorden de la proposición, fueron realmente elresultado de los procedimientos democráticoscorrespondientes, para de ahí establecer, si enel acto de autoridad existió o no el error quehacía procedente su nulidad.77

IV. La tutela por vía administrativa

Excluida en aquel tiempo la procedencia deljuicio para la protección de los derechos políti-co-electorales del ciudadano, directamente con-tra los actos o resoluciones de los órganos ofuncionarios partidistas, se exploró la posibili-dad de su control por vía administrativa a tra-

77 Estas consideraciones se sustentaron en los juicios para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano 37/2000, 132/2000 y133/2000, cuyas ejecutorias dieron origen a la tesis de jurisprudencia derubro: “REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRELA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOSCONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE” —véase apéndice—.

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vés del Instituto Federal Electoral, con motivode un procedimiento sancionador en donde sesolicitó la anulación de la expulsión del parti-do de que fueron objeto los promoventes.

En ese sentido se estableció que el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, al tenercompetencia para iniciar el procedimiento pre-visto por el articulo 270 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, tam-bién las tenía para decidir sobre la restitucióna los denunciantes en el uso y goce del derechode afiliación, dentro del genérico de asociación,entendido éste en sentido amplio, como la po-testad de los ciudadanos de formar parte de lospartidos políticos con todos los derechos inhe-rentes a tal pertenencia.

Para concluir así, se recurrió a los métodosde interpretación gramatical y sistemático dela redacción de diversas disposiciones, tantoconstitucionales como del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, yal enlace de las propias normas dentro del pa-pel que juegan en el conjunto de la legislaciónelectoral federal, esto es, atendiendo al signi-ficado literal de las palabras consideradas ais-ladamente y en su recíproca conexión.

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Se tuvo en cuenta que, conforme al artículo41, párrafo segundo, bases I y III, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos,las funciones de los partidos políticos se consi-deran de interés público, por estar relacionadascon la participación del pueblo en la vida demo-crática, la integración de la representación na-cional y, como organizaciones de ciudadanos,en hacer posible el acceso de éstos al ejerciciodel poder público, de acuerdo con los progra-mas, principios e ideas que postulen y medianteel sufragio universal, libre, secreto y directo.

Del citado precepto se destacó también, queal Instituto Federal Electoral se le creó comoautoridad en la materia, para que realizara lafunción estatal de organizar las elecciones fe-derales, también catalogada de interés públi-co, al tener por objeto lograr la renovación delos poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión,mediante elecciones libres, auténticas y perió-dicas, además de encomendarle, en forma inte-gral y directa, las otras actividades determinadaspor la ley.

Se calificaron también de interés público lasdisposiciones del Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales, en atención

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al fin que persiguen, esto es, por ser su objetivodirecto, inmediato o próximo, la renovación delos poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión,a través de la sistematización de las normasconstitucionales relativas a los derechos y obli-gaciones político-electorales de los ciudadanos,a la organización, función y prerrogativas delos partidos y agrupaciones políticas, así comoa la función estatal de organizar las eleccionesfederales, de ahí que la infracción a cualquierade las disposiciones del ordenamiento citado,se estimara una afectación directa e inmediataa la sociedad, al estar vinculada con la necesi-dad de elegir a los integrantes de los poderes.

Precisado el interés público que rige tanto alos partidos políticos, al Instituto Federal Elec-toral y a las disposiciones del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, se de-finió la palabra aplicación, utilizada en el artícu-lo 3° del código, al referir que, la aplicación delas normas de este código corresponde al Insti-tuto Federal Electoral, para lo que se atendió asu significado general o común, por carecer deconnotación jurídica específica, en cuyas acep-ciones se resaltó que se utiliza en el lenguajecomo: 1. Poner en práctica una ley, y 2. La deejecutar la ley.

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Por tanto, se precisó que el contenido delartículo 3° del citado ordenamiento debía leer-se, como la facultad del Instituto Federal Elec-toral de poner en práctica o ejecutar todas lasdisposiciones del Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales.

Se destacó, como una de las principales obli-gaciones de los partidos políticos, la previstaen el artículo 38, apartado 1, inciso a), con-sistente en conducir sus actividades dentro delos cauces legales y ajustar su conducta y la desus militantes a los principios del Estado de-mocrático, respetando la libre participaciónpolítica de los demás partidos políticos y losderechos de los ciudadanos.

Asimismo, se tuvo en cuenta que, confor-me al artículo 69, apartado 1, inciso d), sonfines del Instituto Federal Electoral, asegurara los ciudadanos el ejercicio de los derechospolítico-electorales y vigilar el cumplimientode sus obligaciones, por lo que tal actividad,vinculada directamente con el diverso manda-to constitucional de que el Instituto se encar-garía de las funciones que determine la ley enforma integral y directa, permitía sostener,como una de las finalidades importantes de la

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autoridad en la materia electoral, la de asegu-rar a los ciudadanos el ejercicio de los citadosderechos, de manera integral y directa.

En consecuencia, se procedió a definir losvocablos integral y directa; para obtener, en loque se refiere a la primera palabra, que alude aglobal, total, las que a su vez implican tomaren conjunto general, universal, que lo compren-de todo en su especie.

Por lo que hace a la palabra directa, de susignificado se obtuvo Derecho o en línea recta.2. Dícese de lo que va de una parte a otra sindetenerse en los puntos intermedios. 3. Aplícasea lo que se encamina derechamente a una mirau objeto.

El enlace de los anteriores significados per-mitió sostener que la obligación del InstitutoFederal de asegurar a los ciudadanos en el ejer-cicio de los derechos político-electorales, comoel genérico de asociación y el específico de afi-liación a los partidos políticos, de manera inte-gral y directa, implica realizar su labor demanera total o completa, comprendiendo to-dos sus aspectos y a través de medidas encami-nadas directamente a lograr el fin mencionado,

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como autoridad electoral y responsable de lafunción pública de organizar las elecciones.

Se adicionó a la manera en que el Institutodebía ejecutar la obligación en análisis, la de-finición de la palabra asegurar, utilizada en laredacción del artículo 69, apartado 1, incisod), para resaltar, entre sus acepciones, las depreservar, resguardar, poner a cubierto, defen-der; significados que a su vez implican, por loque hace al vocablo preservar poner a cubier-to anticipadamente a una persona o cosa, dealgún daño o peligro; mientras que el verboresguardar implica defender o reparar; defen-der, por su parte, significa amparar, librar, pro-teger, reparar denota componer, enderezar oenmendar, corregir o remediar, y desagraviarsatisfacer, satisfacer al ofendido.

De esta suerte, al usar el legislador la pala-bra asegurar, en el sentido gramatical de esevocablo, la obligación redactada en el artícu-lo 69, apartado 1, inciso d) del Código Fede-ral de Instituciones y ProcedimientosElectorales implica que el organismo públicoencargado de organizar las elecciones debe po-ner a cubierto a los ciudadanos, de cualquieracto que lesione el ejercicio de sus derechos

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político-electorales, así como reparar la lesiónque hayan padecido en el ejercicio de los cita-dos derechos.

Con estos razonamientos se concluyó que,ante el incumplimiento por parte de un parti-do político, de su deber jurídico de respetarel derecho de los ciudadanos de afiliarse,como potestad de pertenecer a un institutopolítico, con todos los derechos inherentes,se impone al Instituto Federal Electoral eldeber de exigir al partido político infractor,la conducta que coincidiera con el procederprescrito por el artículo 38, apartado 1, inci-so a), del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, es decir, el dedictar las medidas necesarias para restituiral ciudadano afectado en el uso y goce delderecho violado, obligando al partido a queobserve la norma incumplida, como mediopara lograr la finalidad de asegurar a los ciu-dadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, de manera completa y directa,con independencia de la diversa consecuen-cia jurídica relacionada con las sanciones.

En relación con la apuntada conclusión,se tuvo presente que el Código Federal de

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Instituciones y Procedimientos Electorales nocontiene normas que fijen un procedimientodistinto al sancionatorio señalado por el artí-culo 270, para que el Consejo General delInstituto Federal Electoral aplique en el ám-bito de su competencia, lo dispuesto por elartículo 38, apartado 1, inciso a), del citadocódigo electoral.

Sin embargo, como la imperatividad de lasnormas electorales, conduce a su necesarioacatamiento, se estimó que la autoridad de-bía implementar un procedimiento para lossupuestos en análisis, cuyos elementos nece-sarios coinciden con los comprendidos en elprocedimiento sancionatorio, por lo cual se con-sideró admisible la concurrencia en el trámite yresolución de los dos procesos, en un solo expe-diente, el sancionatorio y el de restitución delciudadano en el goce del derecho violado comomiembro del partido político.78

78 Cfr. Juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano 21/2000, cuya ejecutoria emitida el 30 de enero de 2001 dio origena la tesis relevante del rubro: “DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SUVIOLACIÓN POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SÓLOFACULTA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERALELECTORAL A IMPONER LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, SINOQUE LO CONSTRIÑE TAMBIÉN A RESTITUIR AL AFECTADO EN ELGOCE DEL DERECHO VIOLADO” —véase apéndice—.

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V. Tutela mediante la revisiónestatutaria

Otro criterio que permitió acercarse a latutela de los derechos a que se refiere estaobra, se localizó en el análisis de los requisi-tos democráticos que los estatutos de los par-tidos deben reunir por exigencia de la ley.

Se atendió al contenido del artículo 27, apar-tado 1, incisos c) y g), del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales,donde se establece que los estatutos de lospartidos políticos deben reunir, entre otros,los requisitos de regular los procedimientosdemocráticos para la integración y renovaciónde los órganos directivos, así como sus fun-ciones, facultades y obligaciones.

La ley no precisa el sentido correspondiente ala expresión procedimientos democráticos, niproporciona elementos suficientes para integrarjurídicamente esa noción. Ante esta indefinición,se acudió a otras fuentes que permitieran deter-minar cuáles son los elementos mínimos queindefectiblemente deben concurrir en una orga-nización para calificarla como democrática, dadoque el significado etimológico y gramatical de

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la voz democracia tampoco aportó los elemen-tos necesarios.

La doctrina consultada condujo a concluirque la expresión procedimientos democráticoshace referencia a los siguientes elementos mí-nimos para considerar democrática a una aso-ciación.

1. El establecimiento de la asamblea de afi-liados, como principal centro decisor del par-tido, con todas las exigencias que implica:

a) El señalamiento del quórum requeridopara sesionar.

b) La periodicidad con que se reunirá ordi-nariamente.

c) Requisitos formales para la convocatoriaa sesión, donde por lo menos se fijen los pun-tos a tratar, y la comunicación oportuna conlos documentos necesario existentes y relacio-nados con los asuntos del orden del día.

d) La posibilidad de que se convoque a se-sión extraordinaria, por un número significati-vo, aunque no muy grande de miembros, pero

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sólo respecto de puntos específicos, que debenseñalarse en el orden del día.

2. El derecho de los miembros a votar y servotados para la elección de órganos directi-vos, con las calidades de igualdad y universali-dad, con independencia de que el voto se ejerzade manera directa o indirecta.

3. El establecimiento de mecanismos decontrol de los órganos directivos, a través delas siguientes medidas:

a) La fijación de períodos determinados deduración, de los distintos cargos directivos.

b) La previsión estatutaria de las causasde incompatibilidad, entre los distintos car-gos al interior del partido, y también respec-to de los de carácter público.

c) La posibilidad de que los afiliados revo-quen el nombramiento conferido a los dirigen-tes del partido, por faltas graves o responsabilidadpolítica por su inadecuada gestión.

4. Prever las sanciones aplicables a losmiembros que infrinjan las disposiciones in-

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ternas, así como los correspondientes mediosy procedimientos de defensa, mediante el es-tablecimiento de los siguientes aspectos:

a) Regular el procedimiento que debe se-guirse a los miembros del partido para la averi-guación y, en su caso, aplicación de sanciones.

b) Garantizar plenamente, en dicho proce-dimiento, el derecho de audiencia y defensadel afiliado.

c) Describir las conductas específicas san-cionables, donde se evite la ambigüedad.

d) Establecer niveles proporcionales parala aplicación de las sanciones.

e) Prever la obligación de expresar las ra-zones y motivos en que se apoye la determi-nación que impone una sanción.

f) Determinar los órganos competentespara la aplicación de las sanciones.79

79 Cfr. Juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano 781/2002, cuya ejecutoria dio origen a la tesis relevante derubro: “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOSMÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER PARA CONSIDERARSEDEMOCRÁTICOS” —véase apéndice—.

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No obstante lo anterior, el cumplimiento dela obligación aparentemente quedaba sujeta úni-camente al control administrativo de la autori-dad electoral, en el momento de la revisión delos estatutos para declarar su constitucionali-dad o legalidad, y en su caso, del tribunal elec-toral en el recurso de apelación que seinterpusiera contra la resolución denegatoria, sinverse el camino para la impugnación de los ac-tos de aplicación o las omisiones conculcatoriasde los estatutos aprobados.

El mecanismo legal para optimizar la tutelasobre los actos de los partidos, se localizó alresolver un caso, donde se definió que la ilegali-dad o inconstitucionalidad de los estatutos delos partidos políticos puede impugnarse en tresmomentos distintos:80

1. Cuando la inconstitucionalidad o ilegali-dad pretendida se encuentre en el texto origi-nal de los estatutos que se presentaron ante elInstituto Federal Electoral para su aprobación,

80 Cfr. Recurso de apelación 18/99 que dio lugar a la tesis relevante derubro: “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUCONSTITUCIONALIDAD DEBE ANALIZARSE AUN CUANDO HAYANSIDO APROBADOS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA” —véaseapéndice—.

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y que no obstante eso, el Consejo General dedicho instituto considera, expresa o tácitamen-te, que las normas estatutarias están apegadasa la legalidad y constitucionalidad, y otorgue,en consecuencia, el registro como partido polí-tico nacional a la organización solicitante.

En esta hipótesis, quien tenga interés jurídicopuede impugnar en apelación el otorgamiento delregistro al partido y plantear los vicios de ilegali-dad o inconstitucionalidad de los estatutos admi-tidos, con la pretensión de que se revoque elregistro concedido o se modifiquen los estatutos.

2. Cuando los vicios de inconstitucionalidado ilegalidad atribuidos surgen en alguna mo-dificación posterior a los estatutos, que el Ins-tituto Federal Electoral declara constitucionaly legal. En este supuesto, quien tenga interésjurídico puede impugnar el acto, en los mis-mos términos que en el supuesto anterior.

La aplicación de esta modalidad se dio en laimpugnación sobre las modificaciones estatu-tarias presentadas por el Partido de la Revolu-ción Democrática al Instituto Federal Electoralpara su aprobación, que, en esencia, consistióen lo siguiente:

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El partido reformó sus estatutos, y en el artícu-lo 14, séptimo párrafo, inciso h), estableció, comorequisito para ser candidato interno h) No sercónyuge, concubino o pariente consanguíneo, porafinidad, en línea recta u horizontal hasta el se-gundo grado de los titulares en ejercicio de loscargos de elección popular que aspira a suceder.

El Consejo General del Instituto Federal Elec-toral negó el registro de esa norma, porestimarla inconstitucional, contraria al princi-pio de igualdad.

La dirigencia partidista impugnó en apelación.

En la resolución, se estableció mayoritaria-mente que, ser votado es un derecho funda-mental de carácter político-electoral, cuyonúcleo esencial está establecido por el órganorevisor de la propia constitución y es desarro-llado, en ejercicio de su atribución democráti-ca, por el legislador ordinario.

Se dispuso que las restricciones o limitacio-nes que se impongan al ejercicio de derechoscomo el señalado, no deben ser caprichosas oarbitrarias, ya que ni el legislador ordinario, ymenos los órganos facultados por los partidos

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políticos para expedir sus normas, están autori-zados para establecer requisitos, circunstancias,condiciones, modalidades, prohibiciones, restric-ciones o limitaciones que impidan o hagannugatorio —fáctica o jurídicamente— el ejerci-cio de esos derechos, regulado por el legislador.

Se estimó que las restricciones o limita-ciones a cualquier derecho fundamental, in-cluidos los de naturaleza política, en uso dela facultad legislativa, deben respetar el con-tenido esencial de tales disposiciones, de talsuerte, que ni el legislador ordinario ni losórganos encargados de la expedición y modi-ficación de las normas que rigen la vida inter-na de los partidos son omnipotentes, sino quesu ámbito competencial está delimitado porla propia Constitución Federal y las normasque son Ley Suprema de toda la Unión.

En consecuencia, si la modificación corres-pondiente distingue al cónyugue, concubinario,pariente, consanguíneo o por afinidad del restode los militantes del partido político, para ne-garle el derecho a ser votado, aunque sea enforma temporal, se trata de una disposición queexcluye a ciudadanos del ejercicio de uno de losderechos fundamentales, por calidades sólo pre-

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vistas en el estatuto. De ahí que al estar prohibi-do limitar el núcleo esencial de esos derechos,se estimara contraria a la normatividad vigente.

3. Cuando la autoridad emita un acto o reso-lución electoral, con fundamento preponderan-te en las normas estatutarias que se consideraproducen efectos o consecuencias directas in-constitucionales o ilegales.

En esta hipótesis, la impugnación puede pre-sentarse contra el primer acto de aplicaciónque se emita con perjuicio del promovente, paraque se anule el acto, y así impedir sus efectosperniciosos, de modo que no es factible el pro-nunciamiento en abstracto contra las normasestatutarias fundantes del acto o resolución,cuando el resultado no tiene ninguna posibili-dad de generar la concesión al peticionario delbeneficio o derecho defendido o de evitarle elperjuicio específico del que se quiere librar.

Esto es, la procedencia de la impugnación encontra de actos intrapartidistas derivados de laaplicación de los estatutos, con independenciade la declaración de validez hecha por la autori-dad competente, se determinó, esencialmente,que quien tenga interés jurídico reclame de la

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autoridad electoral el incumplimiento de lo dis-puesto por el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, al no ejercer la fa-cultad de la autoridad electoral de constatar lalegalidad de las disposiciones estatutarias apli-cadas en el acto o resolución combatido.

Un caso paradigmático, que permitió realizarel análisis de los estatutos ya aprobados por laautoridad administrativa con anterioridad, sur-gió a raíz de la controversia que se suscitó cuan-do un ciudadano elevó una solicitud de acceso ala información a la Dirección Ejecutiva de Pre-rrogativas y Partidos Políticos del Instituto Fede-ral Electoral, para que le proporcionaran copiacertificada del registro de los órganos directivosnacional y estatales del Partido Verde Ecologistade México, y de los documentos que acreditaranel legal procedimiento de su nombramiento.

Al atender la solicitud, el director ejecutivoseñaló que debía formularla directamente ante larepresentación del partido en el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, sin embargo, di-cho representante informó que el solicitante noestaba acreditado como militante y tampoco for-maba parte de los órganos de dirección del parti-do, por lo que no podía entregársele lo requerido.

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La Sala Superior consideró que el deman-dante, en su carácter de ciudadano, como par-te de su derecho fundamental de asociaciónpolítica, y en particular, de afiliación político-electoral, atendiendo al status constitucionalde los partidos políticos como entidades deinterés público, a la naturaleza pública del co-rrespondiente registro a cargo del Instituto Fe-deral Electoral y al deber del Estado degarantizar el acceso a la información, teníaderecho para pedir la copia certificada del re-gistro de las dirigencias nacional y estatalesdel Partido Verde Ecologista de México, asícomo de la información que lo soportara, esdecir, la documentación que los partidos po-líticos nacionales hayan proporcionado opor-tunamente a la autoridad administrativaelectoral, en los términos de lo dispuesto enel Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, sobre los cambios en susórganos directivos.81

81 Cfr. Juicio de protección para los derechos político-electorales delciudadano 117/2001, que forma parte de los precedentes que dieron lugara la tesis de jurisprudencia de rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓNEN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DELA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOSQUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOSPARTIDOS POLÍTICOS” —véase apéndice—.

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Esta resolución permitió que, a la postre,el ciudadano se inconformara contra la in-constitucionalidad de los estatutos del Parti-do Verde Ecologista de México, dando origena un mecanismo singular para analizar la cons-titucionalidad de tales ordenamientos, en con-tra del primer acto de aplicación.

Una vez planteada ante la Sala la impugna-ción del acto de aplicación de los estatutos delPartido Verde Ecologista, que consistió en elregistro de la conformación de los órganos di-rectivos de esa organización política y en el pro-ceso electivo de éstos, se acogió la pretensión,pero se determinó que no procedía dejar acéfa-lo al partido, por lo cual se mantuvo a los órga-nos directivos que estaban en funciones, perose les impuso la obligación de reformular susestatutos, para que después se convocara a nue-vas elecciones que sí fueran democráticas.

Se estimó que el Instituto Federal Electorales el organismo público responsable de vigilar,entre otras cosas, la legalidad de las activida-des de los partidos políticos. Estas facultadesse ejercen a través de los órganos internos quelo conforman, de suerte que, cualquiera de és-tos que realice funciones relacionadas con acti-

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vidades de los partidos políticos, debe vigilarsu cumplimiento.

Por tanto, si a la Dirección Ejecutiva de Pre-rrogativas y Partidos Políticos le corresponde,entre otras facultades, llevar el registro de losintegrantes de los órganos directivos de los par-tidos políticos y de sus representantes, confor-me a la obligación de vigilar el apego a la leyen los actos de los partidos políticos, que rigepara todo el Instituto, el director ejecutivo dela apuntada dirección está obligado, antes derealizar tal anotación, a verificar la regularidadformal de los procedimientos llevados a cabopara seleccionar a las personas que se presen-tan, es decir, su apego formal a la ley y a losestatutos, y a rechazar el registro, en caso deno cumplir con los requisitos aplicables, dadoque sólo de esa manera la autoridad cumpleadecuadamente con la atribución conferida, ysi no lo hace, el acto queda sujeto al controljurisdiccional, por medio de los recursos pro-cedentes.

En ese entendido, se consideró que el Con-sejo General del Instituto Federal Electorales la autoridad competente para ordenar alpartido que ajuste sus estatutos a los princi-

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pios democráticos exigidos en el Código Fe-deral de Instituciones y Procedimientos Elec-torales, por ser el facultado conforme a dichanormatividad, de manera que quedó vincula-do con la sentencia respectiva.

Para el cumplimiento del fallo se le orde-nó que una vez que verificara la constitucio-nalidad y legalidad de la reforma estatutariaque se hiciera en cumplimiento a la ejecuto-ria, es decir su conformidad con los princi-pios democráticos y con la ley, y que loresuelto al efecto quedara firme, a partir deese momento, en el plazo de seis meses, obli-gara al partido a integrar a sus órganos direc-tivos (nacional y estatales) sobre la base delo aprobado.82

Otro caso importante en la tutela de losderechos de militantes de una organizaciónpolítica se presentó, ante la posibilidad dedeclarar la invalidez de algunas disposicio-nes estatutarias, con motivo de su presenta-ción al Instituto Federal Electoral para surevisión. Aquí se sopesó la dificultad y carga

82 Cfr. Juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano 21/2002, cuya ejecutoria se emitió el 3 de septiembre de 2003.

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económica, humana y material que represen-ta para un partido político la convocatoria,preparación y realización de la reunión delórgano competente para reformar los estatu-tos, que por su naturaleza es colegiado y secompone de gran cantidad de miembros resi-dentes en diferentes lugares del país.

Para evitar estos gravámenes, y asegurar ple-namente el respeto a los principios democrá-ticos en el partido, toda vez que las normasestatutarias impugnadas admitían la interpre-tación conforme con la Constitución o con laley, se determinó conservar el texto normati-vo, pero exigir su aplicación y vigencia conbase en la interpretación constitucional.

Se consideró así, que una obligación inhe-rente a los partidos políticos consiste en con-ducirse por el principio de legalidad electoral,pues se encuentran constreñidos a cumplir conlo preceptuado en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en las Constitu-ciones de las entidades federativas y en las le-yes que de ellas emanen, así como a conducirsus actividades dentro de los cauces legales y aajustar su conducta y la de sus militantes a losprincipios del Estado democrático.

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Con estos elementos, dado que entre las fa-cultades de la Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación, unavez agotadas las instancias correspondientes,se encuentra la de restituir al ciudadano en suderecho político-electoral violado, y proveer lonecesario para reparar la violación constitucio-nal que se haya cometido, o en su caso, preve-nir esas posibles violaciones, se consideróprocedente la adopción de un medio singularpara dar cumplimiento a la sentencia, consis-tente en exigir la aplicación de las normas in-terpretadas en el sentido que es conforme a laConstitución y la ley, pero para extirpar cual-quiera otra interpretación contraria a la Cons-titución, exigir también la inserción dentro deltexto de los estatutos de la interpretación dadapor el Tribunal, a fin de dar cumplimiento a losprincipios de legalidad, seguridad jurídica ycerteza, de imponer la obligación de adecuar eltexto estatutario, en la próxima reunión del ór-gano competente, así como la de imprimir enlugar visible de las publicaciones de los estatu-tos, la interpretación del tribunal, mientras nose haga la adecuación.

De tal suerte que lo ordenado por la Sala Su-perior a Convergencia fue que, mientras prevale-

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ciera el texto de los preceptos estatutarios querequirieron ser interpretados, toda edición o pu-blicación que se hiciera, incluyera, en lugar visi-ble, la precisión del significado que debía darsea la norma; al Consejo General del Instituto Fe-deral Electoral, se le constriñó para que en supróxima sesión ordinaria o extraordinaria, conbase en lo previsto en el artículo 81 del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Elec-torales, publicara en el Diario Oficial de la Fede-ración, la resolución correspondiente, con lamodificación ahí determinada, y agregara al ex-pediente de registro de los estatutos del parti-do, copia certificada de la sentencia.83

VI. Los medios impugnativosintrapartidistas en el principio

de definitividad

Los primeras reflexiones sobre este tema lle-varon a concluir que los únicos medios impug-nativos que deben agotarse antes de ocurrir alos emanados de la legislación electoral, sonlos establecidos y regulados, directa y comple-

83 Estos razonamientos son parte de la ejecutoria dictada en el juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano803/2002, emitida el 7 de mayo de 2004.

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tamente, por los ordenamientos provenientesdel poder legislativo federal o de las legislatu-ras de los Estados, con lo que se excluyeron lasinstancias impugnativas contenidas en la nor-matividad interna de los partidos.

No obstante, nuevas reflexiones permitieronestablecer que las instancias impugnativas pre-vistas en la normatividad interna de los parti-dos políticos, a favor de su membresía, debíanagotarse previamente por los militantes, comorequisito de procedibilidad para acudir a losprocesos impugnativos fijados y regulados porla legislación electoral ante las autoridades ad-ministrativas o jurisdiccionales, en defensa delos derechos político-electorales que se estimenconculcados por parte de los dirigentes u órga-nos de un partido político.

El nuevo criterio se fundó en que en el siste-ma electoral mexicano, los partidos políticosno tienen la calidad de simples asociacionesciviles, pues constitucionalmente están eleva-dos al rango de entidades de interés público,dadas las facultades y prerrogativas de las quegozan, de tal suerte que los ciudadanos queingresan a un partido político se encuentranpertrechados con los derechos fundamentales

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consignados en la Constitución y en las leyes,los que se incrementan y robustecen con losque adquieren dentro del partido, que se hacenconstar en los estatutos y demás disposicionesinternas, y pueden ser infringidos en el seno dela organización, toda vez que el derecho de aso-ciación política para formar un partido políticoo para afiliarse a alguno de los ya existentes,tiene por objeto que los ciudadanos, al unirsecon otros, puedan potenciar y optimizar el res-to de sus derechos políticos.

Se consideró que, dada la naturaleza de lospartidos políticos, requieren del establecimien-to de un conjunto de medios de impugnación afavor de sus militantes, frente a los actos uomisiones de la dirigencia, en virtud de que,según diversas disposiciones constitucionalesy de la semejanza que su organización tienecon la del Estado de Derecho, se trata de enti-dades que deben regirse por los postuladosdemocráticos, dentro de los cuales es indis-pensable, conforme a lo establecido en elartículo 27, apartado 1, inciso g), del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Elec-torales, la institución de medios efectivos y efi-caces de defensa para los militantes, frente alas actuaciones y omisiones de los órganos di-

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rectivos, que puedan ser violatorias, al interiordel partido, de esos derechos fundamentales.

Se razonó que, si por imperativo legal los par-tidos políticos deben establecer en sus estatu-tos los medios y procedimientos de defensa, afavor de los afiliados, tal disposición debe pro-ducir algún efecto jurídico en el sistema estable-cido en la legislación para la protección de losderechos político-electorales, pues sólo de estaforma la norma imperativa podría considerarsecomo parte de un sistema completo, coherentey claro, producto de un legislador racional, yconforme al cual todos los preceptos estableci-dos en la ley deben tener una finalidad jurídica.

Por tanto, si por un lado la normatividadexige que los estatutos de los partidos políti-cos establezcan los medios y procedimientosde defensa, a favor de sus miembros, y porotra que para acceder a los medios de impug-nación en materia electoral, se deben agotarlas instancias previas, se entiende que los pri-meros forman parte de la cadena de instan-cias previas, aunque no estén enunciadasdirectamente en una ley, pues al ser el produc-to de una previsión legal indirecta, esto es su-ficiente para considerarlas inmersas en el

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sistema legal de medios de impugnación, puesejercen una función equivalente a la jurisdic-ción, y su establecimiento en los estatutos delos partidos constituye un imperativo legal delrégimen de democracia interna que los rige.

También se estableció que así se consigueel diverso objetivo de garantizar, al máximo po-sible, la libertad de organización de los parti-dos políticos, para asegurar, al mismo tiempo,el respeto irrestricto a los derechos individua-les de todos y cada uno de sus miembros, de-jando a salvo la garantía esencial que representapara todos los gobernados la jurisdicción.

La conclusión a que se arribó fue que elpartido político está dotado con atribucio-nes suficientes para llevar a cabo una funciónequivalente a la jurisdicción, y satisfacer asílas exigencias del partido democrático en suvida interna, que bien organizada y ejercida,se encuentra en aptitud de resolver satisfac-toria y adecuadamente la generalidad de losconflictos internos mediante un procesoautocompositivo, sin necesidad de que susmilitantes se vean en la necesidad de ocurrira los órganos jurisdiccionales del Estado, peroa la vez, la función jurisdiccional se mantie-

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ne abierta e incólume para los casos en quesubsista el conflicto después de agotadas lasinstancias partidistas, en que éstas no exis-tan o en que sean claramente insuficientes.

La interpretación de la ley en los términosanteriores se fortaleció con la gramatical delartículo 10, apartado 1, inciso d) de la ley demedios, porque ahí se mencionan los mediosprevistos en las leyes federales o locales, ex-presión que no determina la exigencia nece-saria de medios creados y regulados directa ytotalmente por tales leyes, sino sólo que loshaya previsto, ante lo cual es admisible queel legislador disponga en la ley la obligaciónde establecer la clase de medios de impugna-ción intrapartidista, aunque remita para suregulación a los estatutos de los partidos.

Este razonamiento se estimó coincidentecon lo dispuesto por el Código Federal de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales, por-que en el artículo 27, apartado 1, inciso g), seexige que en los estatutos de los partidos polí-ticos se incluyan los correspondientes proce-dimientos y medios de defensa, mientras queen los artículos 25, apartado 1, inciso d) y 38,apartado 1, inciso a), se dispone que los parti-

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dos deben observar los principios del Estadodemocrático, dentro de los cuales está la ne-cesidad de contemplar una función equivalen-te, en principio, a la jurisdicción, con lo quela interpretación gramatical resulta coincidentecon la sistemática y funcional.

En esa medida se concluyó que los mediosde defensa intrapartidistas deben agotarsesiempre y cuando:

1. Los órganos partidarios encargados desu conocimiento y decisión estén estableci-dos, integrados e instalados con antelación alos hechos litigiosos.

2. Se garantice suficientemente la indepen-dencia e imparcialidad de sus integrantes, conmedidas tales como: a) duración amplia enel cargo; b) irrevocabilidad de su nombramien-to, durante el tiempo para el que fue dada,salvo casos de responsabilidad; y c) la prohi-bición para desempeñar simultáneamente otrocargo incompatible en el partido.

3. En el procedimiento establecido se respe-ten todas las formalidades esenciales del debi-do proceso legal, exigidas constitucionalmente.

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4. Que formal y materialmente resulten efi-caces para restituir a los promoventes en elgoce de sus derechos político-electoralestransgredidos, de manera adecuada y oportu-na, esto es, que el tiempo y el procedimientonecesarios para su tramitación y resoluciónno produzcan la consumación irreparable delas infracciones, haciendo nugatorios o mer-mando considerablemente tales derechos.

De esta manera, cuando falte alguno de estosrequisitos o se presenten los inconvenientes aque su inexistencia da lugar, el justiciable quedaeximido del gravamen procesal indicado, y talesinstancias resultan optativas, por lo que el afec-tado podrá ocurrir directamente ante las autori-dades, per saltum, sin necesidad de acudir antesa las instancias partidarias, e inclusive, en loscasos en que el peligro se produzca por la dila-ción de los trámites concretos o por la prolon-gación innecesaria de un procedimiento que estéen curso, el promovente podrá abandonar esainstancia interna y ocurrir a la jurisdicción, siem-pre y cuando acredite haber desistido antes dela instancia interna, para evitar la posibilidad deresoluciones contradictorias.84

84 Cfr. supra nota 56.

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En relación con este criterio se formulóun voto particular, que en esencia plantea queno es necesario agotar los medios de defensaprevistos en los ordenamientos que rigen lavida interna de los partido políticos, porlas razones que sostuvo el órgano jurisdic-cional anteriormente.

VII. Nuevo criterio. Los actosintrapartidistas son directamente

impugnables

La continuación del estudio del tema, y losnuevos planteamientos de los litigantes, lleva-ron al abandono del primer criterio, para sos-tener ahora la procedencia del juicio para laprotección de los derechos político-electora-les del ciudadano, contra actos y resolucionesde los órganos de las estructuras partidistas.

Los razonamientos en que se fundó la nue-va tesis son:

1. El derecho a la jurisdicción previsto en elartículo 17 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, no establece excep-ción respecto de los conflictos que se puedanpresentar entre órganos o ciudadanos vincula-

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dos a un partido político, con motivo de la apli-cación e interpretación de la normatividad le-gal y estatutaria.

2. Existe normatividad internacional quecontiene la obligación del Estado, de contarcon un medio accesible para defender los de-rechos humanos, entre los que se incluyen losderechos político-electorales del ciudadano,como son el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, así como la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.

3. El artículo 41, fracción IV, de la lex su-perior, determina que una de las finalidadesdel sistema de medios de impugnación enmateria electoral consiste en garantizar la pro-tección de los derechos políticos de los ciu-dadanos, de votar, de ser votado y deasociación, en los términos del artículo 99de la propia Constitución, sin limitar esa pro-tección respecto de los actos de los partidospolíticos, lo que incluso se corrobora con lostrabajos del proceso legislativo.

4. El párrafo cuarto del artículo 99 consti-tucional, al establecer la jurisdicción del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la

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Federación, en las fracciones de la I a la IV,menciona como objeto de impugnación única-mente a los actos de autoridad, en tanto quela fracción V, que es la fuente constitucionaldel juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, dispone suprocedencia para las impugnaciones de actosy resoluciones que violen los derechos ya cita-dos, pero no hace referencia o alusión algunaa que la autoría de los actos transgresores co-rresponda sólo a las autoridades, lo que con-duce a concluir que también quedan incluidoslos actos y resoluciones de entidades coloca-das en una relación preponderante frente a losciudadanos en lo individual, que les permita ofacilite conculcar los derechos de éstos, sien-do este el caso de los partidos políticos, porser entidades de interés público, así como desus órganos y dirigentes, frente a los indivi-duos que forman la militancia.

5. La asociación de los ciudadanos a los par-tidos políticos tiene como finalidad optimizar ypotenciar el ejercicio de sus derechos fundamen-tales, sin escatimar ninguna de las partes de sucontenido, y estos derechos son inescindiblesde sus titulares, de manera que entran con ellosal partido, en donde se dimensionan a su mayor

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magnitud posible, pues se incrementan y robus-tecen con los que se adquieren al interior de lospartidos, que se hacen constar en los estatutos ydemás disposiciones internas.

6. El artículo 79 de la Ley General del Siste-ma de Medios de Impugnación en Materia Elec-toral tampoco limita la impugnación, en el juiciopara la protección de los derechos político-elec-torales del ciudadano, a actos de autoridad, puessólo se refiere a actos o resoluciones que violenesos derechos, en tanto que el artículo 80 sólocontiene una relación enunciativa y no taxativade algunos supuestos de procedencia.

7. En el artículo 12, apartado 1, inciso b),de este mismo ordenamiento, destinado a es-tablecer los sujetos pasivos de los medios deimpugnación en materia electoral, mencionacomo tales a los partidos políticos, enunciadoque debe surtir necesariamente efectos jurídi-cos, conforme al postulado del legislador ra-cional, por no existir elementos fehacientes ycontundentes para justificar el descuido.

En cuanto a lo sostenido antes sobre lodispuesto en el artículo 12 de la ley de me-dios, se encontró nueva explicación, susten-

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tada en elementos que no se habían reflexio-nado en la tesis precedente.

El objeto del anteproyecto de ley consistióen la creación de un juicio específico de cono-cimiento, con las características de los proce-sos establecidos para resolver controversias enel ámbito privado, en los cuales un actor hacevaler pretensiones concretas, basadas en cau-sas de pedir, se procede a la admisión, al em-plazamiento, a la contestación de la demanda,y con estos elementos se conforma normal-mente la litis; se lleva a cabo la instruccióncorrespondiente, y finalmente se dicta la sen-tencia que dirime la controversia. Este proce-so pretendía tener como único objeto deconocimiento, los casos de indebida inclusióno expulsión de un ciudadano de un partidopolítico, y no se trataba de un proceso con lascaracterísticas del contencioso electoral.

La eliminación de esa propuesta no pudoobedecer únicamente al propósito de cerrar lajurisdicción a los litigios intrapartidistas, sinotambién a que los autores materiales de la ini-ciativa, se hayan percatado de que el conteni-do reducido y concreto de ese juicio específicoya estaba comprendido en otro de los medios

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de impugnación existentes dentro del conten-cioso electoral, como es el juicio para la pro-tección de los derechos político-electorales delciudadano, ante lo cual era inadecuado creardos vías para la misma clase de litigios.

La interpretación de las bases constituciona-les referidas, en cuanto a la amplitud tuitiva delos derechos político-electorales, hace más creí-ble, lógicamente, la segunda explicación apun-tada, porque la protección del derecho deasociación, cuando se incluye o expulsa inde-bidamente a un ciudadano de un partido polí-tico, queda tutelado de manera efectiva con eljuicio para la protección de los derechos polí-tico-electorales del ciudadano.

8. En la relación jurídica originada por losderechos político-electorales del ciudadanovinculado a un partido político, éste contraeel deber jurídico de respetarlos, y los térmi-nos de esa relación deben estar tutelados porla jurisdicción, porque de otra forma se crea-ría una laguna, dejando impune su violación.

9. Esta interpretación resulta más funcionalque aquella que consideró que la restitución enel goce de los derechos político-electorales del

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ciudadano, cuando fueran violados por un par-tido político, correspondía hacerla al InstitutoFederal Electoral, a través del procedimientoadministrativo sancionador establecido en elartículo 270 del Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales, pues el jui-cio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano es un mediomás sencillo y eficaz para lograr la restitución,si se toma en cuenta, además, lo reducido delos plazos en materia electoral.

Esto es, se tuvo en cuenta que el InstitutoFederal Electoral tiene a su cargo organizarlas elecciones, conforme a lo establecido en elartículo 41, fracción III, de la Constitución Fede-ral, por lo que su naturaleza no es la de un órga-no jurisdiccional establecido, ex profeso, paradirimir controversias y restituir en la violaciónde derechos, a diferencia del juicio para la pro-tección de los derechos político-electorales delciudadano, al ser el medio constitucionalmenteestablecido para tal fin, encomendado a un ór-gano jurisdiccional que cuenta con las atribu-ciones necesarias para la restitución plena delderecho violado, así como los instrumentos pro-cesales necesarios para lograrlo en los reduci-dos plazos que caracterizan a la materia electoral.

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10. De mantener la interpretación orienta-da a estimar la improcedencia del juicio encomento, se reduciría sin justificación la ga-rantía constitucional prevista para la protec-ción de los derechos político-electorales delciudadano y se estaría distinguiendo donde ellegislador no lo hace.

11. Al haberse aceptado en resoluciones ac-tuales que se deben agotar las instancias inter-nas de los partidos políticos antes de acudir a lajurisdicción estatal, si se mantuviera la improce-dencia del juicio en comento contra actos departidos políticos, se elevaría a las resolucionesemitidas por éstos a la calidad de definitivas einatacables, que en materia electoral únicamen-te corresponden a las resoluciones del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación.

12. No constituye obstáculo para la soluciónplanteada, el hecho de que en la legislación noexista disposición procesal expresa respecto alos juicios en los que el partido político es suje-to pasivo, pues pueden ser aplicados por analo-gía los existentes, los establecidos para otrosmedios de impugnación o los principios gene-rales del derecho procesal, conforme al criterioreiterado por los tribunales federales, entre ellos

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la Sala Superior, en el sentido de que si la Cons-titución o las leyes establecen un derecho, perola ley no fija un proceso para su protección,esta circunstancia no faculta a la autoridad parala vulneración de los artículos 14 y 17 constitu-cionales, sino que debe ser instaurado un pro-ceso encaminado a proteger el derecho en elcual se respeten las formalidades esenciales delprocedimiento.85

VIII. Repercusión del nuevo criterio

El establecimiento de esta postura, como cues-tión novedosa, dio pauta a posibles confusionessobre la entidad ante la cual debía presentarse lademanda, puesto que, bajo el esquema anterior,los ciudadanos presentaban su queja ante el Ins-tituto Federal Electoral, además de que en lospartidos políticos se advertía reticencia para re-

85 Cfr. Juicios para la protección de los derechos político-electorales delciudadano 84/2003, 92/2003 y 109/2003 (disidentes: Magistrados AlfonsinaBerta Navarro Hidalgo y Eloy Fuentes Cerda) cuyas ejecutorias dieron lugar ala tesis de jurisprudencia de rubro: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DELOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS” —véase apéndice—, la cual interrumpió la diversatesis de jurisprudencia de epígrafe: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DELOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ESIMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS” —consultable en el apéndice—.

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cibir directamente la demanda, e inclusive, cuan-do un ciudadano la presentaba ante ellos, la re-mitían sin trámite alguno ante la Sala Superior osimplemente la guardaban, hasta que recibían elrequerimiento para proceder a su tramitación.

Lo anterior llevó a que la Sala Superior asu-miera una actitud flexible respecto a la pre-sentación de las demandas, por lo cual seconsideró válida la que se hiciera en cualquie-ra de las siguientes maneras:

a) Ante el partido político señalado comoresponsable.

b) Ante la autoridad administrativa electoral.

c) Directamente, en la Oficialía de Partesde la Sala Superior.

En cualquiera de esos casos, la demanda secanalizaba para que el partido responsable lle-vara a cabo la tramitación prevista en los artícu-los 17 y 18 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

Empero, en la actualidad se considera quela situación transitoria puntualizada se en-

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cuentra superada, por lo que las cosas debenvolver a su cauce natural, en el cual la de-manda se presenta ante el órgano partidistaresponsable, el que está obligado a realizarlos actos correspondientes al trámite y ela-boración del informe justificado, para luegoremitir el expediente a la Sala Superior, talcomo corresponde, conforme al artículo 9,apartado 1, de la ley de medios.86

Otro criterio de la Sala Superior, en el ca-mino hacia la tutela integral de derechos dela militancia, consiste en estimar la factibilidadde reparar las violaciones cometidas en los ac-tos del proceso interno de selección de loscandidatos que postulará el partido político,aun cuando se haya otorgado el registro co-rrespondiente por la autoridad administrativaelectoral.

Para tal conclusión, se tomó en cuenta que,por virtud de la impugnación interna, el procesode selección queda sub iudice, sujeto a lo quese resuelva en el medio de impugnaciónintrapartidista, y estos efectos se extienden a los

86 Como ejemplo puede verse la ejecutoria pronunciada en el juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano144/2004.

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actos que se llevan a cabo con sustento en losresultados impugnados del proceso de selección,como sería el registro que otorgara la autoridadadministrativa electoral correspondiente, y tam-bién lo estarán los actos subsecuentes.

Con base en esto, se consideró que el acogi-miento de las pretensiones de los demandan-tes, podría repercutir hasta el acto mismo delregistro, como consecuencia de la ejecuciónde la resolución, que en su caso se llegara adictar, por lo que dicho registro no admite ser-vir de base para estimar irreparables los actos.87

Las repercusiones del criterio se dan tambiénen la restitución en casos concretos de derechossustantivos, relacionados con la militancia.

Tal fue el caso de algunas impugnaciones dela elección de candidatos a miembros de losayuntamientos en el Estado de Veracruz, dondelos promoventes se quejaron, esencialmente,de que habían sido indebidamente sustituidos,por supuesta renuncia, de las listas registradasante el Instituto Electoral del Estado, por el

87 Cfr. Juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano 468/2004.

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representante de su partido, renuncia que nose acreditó.

En las sentencias se explicó que, de confor-midad con la normativa electoral aplicable,los documentos privados sólo pueden alcan-zar el valor de prueba plena, al adminicularsecon otros elementos que vinculados conformeal recto raciocinio, los hechos afirmados y laverdad conocida, generaran convicción sobrela veracidad de los hechos averiguados.

De tal suerte, que al no contarse con al-gún otro elemento adicional a los documen-tos privados de renuncia, éstos no eran aptospara producir convicción, dado que fuerondesconocidos expresamente por sus supues-tos autores, por lo que se dejó sin efectos elacto reclamado y se les restituyó en el plenogoce del derecho político-electoral violado.88

Otro ejemplo, tuvo lugar al resolver diver-sos juicios,89 donde la controversia versó acer-

88 Este criterio se sostuvo al resolver los juicios para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano 361, 364 a 371, 384, 385,386 y 388, todos de 2004.

89 Cfr. Sentencias dictadas en los Juicios para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano 447/2004 y acumulados.

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ca de la expulsión de diversas personas, comomilitantes del Partido Acción Nacional. Ental caso, se consideró que el órgano partidis-ta no cumplió con su obligación de verificary constatar que efectivamente se hubieranactualizado las conductas que se pretendensancionar, y hecho lo anterior, fundar y mo-tivar su decisión, esto es, explicar cómo yporqué se estima actualizada la infracción ala norma, por lo que se reenvió el asuntopara el cumplimiento de dicha obligación.

Resoluciones como las naradas constitu-yen un freno al proceder arbitrario en el inte-rior de los partidos políticos, y permite elsano ejercicio de los derechos fundamenta-les, como es el de asociación, lo que hapermeado en la conciencia de la membresíapartidista, que acude cada vez más al juiciopara la protección a enfrentar actos o resolu-ciones que les afectan, y esto se refleja en elincremento de los medios de impugnaciónpresentados ante la Sala Superior, en los cua-les se controvierten actos de partidos políti-cos, ya sea de manera directa, o indirecta através del acto de registro, como se muestraen la siguiente gráfica.

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* Fuente: Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial

del TEPJF.

Cabe destacar también, que las legislacio-nes electorales de Tlaxcala y Coahuila, en ple-na correspondencia con la doctrina judicial hanincorporado, a sus respectivos sistemas de me-dios de impugnación, el juicio para la protec-ción de los derechos político-electorales delciudadano, con el objeto de asegurar la defensade los militantes contra actos u omisiones delos partidos políticos, el cual procederá siem-pre y cuando se hayan agotado previamente lasinstancias correspondientes.90

90 Véase la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral parael Estado de Tlaxcala, artículo 91, fracción I, y Ley de Medios deImpugnación en Materia Político-Electoral y de Participación ciudadanapara el Estado de Coahuila de Zaragoza, artículo 95, fracción I.

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EPÍLOGO

Las páginas anteriores ponen de relieve que latendencia a la oligarquía en el seno de lospartidos políticos mexicanos ha venido cedien-do paulatinamente, aunque conserva todavíafuerte arraigo.

La cesión se manifiesta con la inclusión,en las leyes electorales del país, de disposi-ciones dirigidas a consagrar la exigencia dela democracia interna, como divisa indispen-sable, en la organización y funcionamientopermanente de dichas instituciones, especial-mente, la de apegarse a los principios del Esta-do democrático, la de prever estatutariamenteprocedimientos democráticos para seleccio-nar a los candidatos y dirigentes, y la de esta-blecer órganos y procedimientos parasustanciar y resolver, internamente, los con-flictos que se susciten entre órganos y mili-tantes.

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La resistencia se advierte en lo incompletoy asistemático de la normatividad legal, en laescasez y falta de claridad de la regulacióninterna encargada directamente de desarrollary optimizar las previsiones del legislador, y enla prevalencia de cierto rechazo a la jurisdic-ción estatal, como garantía última y definitivadel imperio de la constitucionalidad y legali-dad en las organizaciones partidistas.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación se ha empeñado en profundizarsobre el tema, movido por los planteamien-tos de los justiciables en sus demandas, y enel estudio ha explorado todas las fuentes ac-cesibles de la doctrina y la práctica, con elobjeto de aprovechar al máximo sus produc-tos, en lo que resulten aplicables para la in-terpretación dinámica y creativa de la ley, paraque se cumplan sus cometidos y las expecta-tivas y esperanzas de los ciudadanos y mili-tantes puedan verse convertidas en realidad.

La interacción y colaboración de todos losprotagonistas de los fenómenos político-elec-torales del país podrán contribuir a superarlos errores que prevalezcan todavía, para for-talecer el régimen de partidos políticos y su

EPÍLOGO

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legitimidad, como base indispensable paraalcanzar la democracia plena en México, perosin olvidar que su ingrediente indispensableradica en cultivar la democracia interna, y ensometerla a la verificación y prueba de la ju-risdicción de los tribunales, porque nadiepuede hacerse justicia de propia mano.

Abrigo el anhelo de que el legislador ven-za la tentación de echar marcha atrás en elcamino andado y se decida por el juego de-mocrático auténtico y completo, por dentroy por fuera.

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TESIS DE JURISRUDENCIAY RELEVANTES

SOBRE EL TEMA

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERE-CHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADA-NO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCANVIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUN-DAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERE-CHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DEASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. En conformi-dad con los artículos 79 y 80 de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Ma-teria Electoral, en relación con lo dispuesto enlos artículos 17, segundo párrafo; 35, fraccio-nes I, II y III; 41, fracciones I, segundo párrafo,in fine, y IV, primer párrafo, in fine, y 99, frac-ción V, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, el juicio para laprotección de los derechos político-electoralesdel ciudadano debe considerarse procedente nosólo cuando directamente se hagan valer pre-suntas violaciones a cualquiera de los siguien-tes derechos político-electorales: I) De votar yser votado en las elecciones populares; II) Deasociarse individual y libremente para tomarparte en forma pacífica en los asuntos políticos

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del país, y III) De afiliarse libre e individual-mente a los partidos políticos, sino tambiéncuando se aduzcan violaciones a otros derechosfundamentales que se encuentren estrechamen-te vinculados con el ejercicio de los menciona-dos derechos político-electorales, como podríanser los derechos de petición, de información,de reunión o de libre expresión y difusión delas ideas, cuya protección sea indispensable afin de no hacer nugatorio cualquiera de aque-llos derechos político-electorales, garantizandoel derecho constitucional a la impartición dejusticia completa y a la tutela judicial efectiva.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Te-sis Relevantes 1997-2002, páginas 120-121.

ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTE-NER PARA CONSIDERARSE DEMOCRÁTICOS.El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), delCódigo Federal de Instituciones y Procedimien-tos Electorales, impone a los partidos políti-cos la obligación de establecer en sus estatutos,procedimientos democráticos para la integra-ción y renovación de los órganos directivos;sin embargo, no define este concepto, ni pro-porciona elementos suficientes para integrar-lo jurídicamente, por lo que es necesario acudir

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a otras fuentes para precisar los elementosmínimos que deben concurrir en la democra-cia; los que no se pueden obtener de su usolingüístico, que comúnmente se refiere a lademocracia como un sistema o forma de go-bierno o doctrina política favorable a la inter-vención del pueblo en el gobierno, por lo quees necesario acudir a la doctrina de mayor acep-tación, conforme a la cual, es posible despren-der, como elementos comunes característicosde la democracia a los siguientes: 1. La deli-beración y participación de los ciudadanos, enel mayor grado posible, en los procesos detoma de decisiones, para que respondan lo másfielmente posible a la voluntad popular; 2.Igualdad, para que cada ciudadano participecon igual peso respecto de otro; 3. Garantíade ciertos derechos fundamentales, principal-mente, de libertades de expresión, informa-ción y asociación, y 4. Control de órganoselectos, que implica la posibilidad real y efec-tiva de que los ciudadanos puedan elegir a lostitulares del gobierno, y de removerlos en loscasos que la gravedad de sus acciones loamerite. Estos elementos coinciden con losrasgos y características establecidos en la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, que recoge la decisión de la voluntad

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soberana del pueblo de adoptar para el Estadomexicano, la forma de gobierno democrática,pues contempla la participación de los ciuda-danos en las decisiones fundamentales, laigualdad de éstos en el ejercicio de sus dere-chos, los instrumentos para garantizar el res-peto de los derechos fundamentales y,finalmente, la posibilidad de controlar a losórganos electos con motivo de sus funciones.Ahora bien, los elementos esenciales de refe-rencia no deben llevarse, sin más, al interiorde los partidos políticos, sino que es necesa-rio adaptarlos a su naturaleza, a fin de que noles impidan cumplir sus finalidades constitu-cionales. De lo anterior, se tiene que los ele-mentos mínimos de democracia que debenestar presentes en los partidos políticos son,conforme al artículo 27, apartado 1, incisosb), c) y g) del Código Electoral Federal, lossiguientes: 1. La asamblea u órgano equiva-lente, como principal centro decisor del parti-do, que deberá conformarse con todos losafiliados, o cuando no sea posible, de un grannúmero de delegados o representantes, debién-dose establecer las formalidades para convo-carla, tanto ordinariamente por los órganosde dirección, como extraordinariamente porun número razonable de miembros, la periodi-

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cidad con la que se reunirá ordinariamente,así como el quorum necesario para que sesioneválidamente; 2. La protección de los derechosfundamentales de los afiliados, que garanti-cen el mayor grado de participación posible,como son el voto activo y pasivo en condicio-nes de igualdad, el derecho a la información,libertad de expresión, libre acceso y salida delos afiliados del partido; 3. El establecimientode procedimientos disciplinarios, con las ga-rantías procesales mínimas, como un procedi-miento previamente establecido, derecho deaudiencia y defensa, la tipificación de las irre-gularidades así como la proporcionalidad enlas sanciones, motivación en la determinacióno resolución respectiva y competencia a órga-nos sancionadores, a quienes se asegure inde-pendencia e imparcialidad; 4. La existencia deprocedimientos de elección donde se garanti-cen la igualdad en el derecho a elegir dirigen-tes y candidatos, así como la posibilidad deser elegidos como tales, que pueden realizar-se mediante el voto directo de los afiliados, oindirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siem-pre que el procedimiento garantice el valor dela libertad en la emisión del sufragio; 5. Adop-ción de la regla de mayoría como criterio bá-sico para la toma de decisiones dentro del

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partido, a fin de que, con la participación deun número importante o considerable de miem-bros, puedan tomarse decisiones con efectosvinculantes, sin que se exija la aprobación pormayorías muy elevadas, excepto las de espe-cial trascendencia, y 6. Mecanismos de con-trol de poder, como por ejemplo: la posibilidadde revocar a los dirigentes del partido, el en-durecimiento de causas de incompatibilidadentre los distintos cargos dentro del partido opúblicos y establecimiento de períodos cortosde mandato.

Sala Superior, tesis S3EL 008/2003, publi-cada en el III Informe 2002-2003, rendido porel magistrado presidente de la Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, páginas 226-227.

MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTARPARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DEDEFINITIVIDAD. La interpretación sistemáti-ca y funcional de los artículos 41 y 99 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 27, apartado 1, inciso g); 30 y 31,del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, en relación con el artícu-lo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General

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del Sistema de Medios de Impugnación en Ma-teria Electoral, permite arribar a la conclusiónde que los medios de defensa que los partidospolíticos tienen obligación de incluir en susestatutos, conforme al citado artículo 27, for-man parte de los juicios y recursos que se de-ben agotar previamente, por los militantes,como requisito de procedibilidad, para acudira los procesos impugnativos establecidos enla legislación electoral, en defensa de sus de-rechos político-electorales que estimenconculcados por parte de los órganos o diri-gentes de un partido político, siempre y cuan-do: 1. Los órganos partidistas competentesestén establecidos, integrados e instalados conantelación a los hechos litigiosos; 2. Se garan-tice suficientemente la independencia e im-parcialidad de sus integrantes; 3. Se respetentodas las formalidades esenciales del procedi-miento exigidas constitucionalmente, y 4. Queformal y materialmente resulten eficaces pararestituir a los promoventes en el goce de susderechos político-electorales transgredidos. Demanera que, cuando falte algún requisito o sepresenten inconvenientes a que su inexisten-cia da lugar, no existe el gravamen procesalindicado, sino que tales instancias internas que-dan como optativas, ante lo cual el afectado

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podrá acudir directamente a las autoridadesjurisdiccionales, per saltum, siempre y cuan-do acredite haber desistido previamente de lasinstancias internas que hubiera iniciado, y queaún no se hubieran resuelto, a fin de evitar elriesgo de la existencia de dos resoluciones con-tradictorias. Para arribar a la anterior conclu-sión, se tiene en cuenta lo siguiente: Lospartidos políticos están elevados constitucio-nalmente al rango de entidades de interés pú-blico, en razón de las importantes actividadesque la Carta Magna les confiere, como: a) pro-mover la participación del pueblo en la vidademocrática, b) contribuir a la integración dela representación nacional, y c) hacer posible,como organización de ciudadanos, el accesode éstos al ejercicio del poder público. Para larealización de estos fines, el Estado tiene laobligación de otorgarles prerrogativas, e in-cluso la ley secundaria les confiere el mono-polio para la postulación de candidatos,circunstancias que los erige en protagonistasindispensables de los procesos electorales yles otorga un status de relevancia frente a losciudadanos, incluyendo a los de su propiamembresía. Los ciudadanos ingresan a un par-tido político con el cúmulo de derechos fun-damentales consignados en la Constitución y

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en las leyes, los que se incrementan y robuste-cen con los que adquieren dentro del partido,pues el derecho de asociación política paraformar parte de un partido, tiene por objetoque los ciudadanos, al unirse con otros, pue-dan potenciar y optimizar sus derechos políti-co-electorales. Por la interacción que puedetener lugar al interior del partido político, esposible que tales derechos resulten violados.Los partidos políticos requieren del estableci-miento de un conjunto de medios de impug-nación a favor de sus militantes, en virtud deque, según se infiere de las disposiciones cons-titucionales interpretadas y de su naturaleza,deben ser entidades regidas por los postula-dos democráticos, dentro de los cuales, con-forme a lo establecido en el artículo 27 citado,resulta indispensable la institución de mediosefectivos y eficaces de defensa del conjunto dederechos político-electorales de los militantes,frente a la actuación de los órganos directivosdel partido que los vulneren. La jurisdiccióncorresponde exclusivamente a los órganos delEstado idóneos para su ejercicio, y no puededelegarse, sino por una ley sustentada consti-tucionalmente, de lo cual se concluye que lafacultad de los partidos políticos para estable-cer en sus estatutos las instancias encamina-

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das a la resolución, prima facie, de sus con-flictos jurídicos internos, sin constituir el ejer-cicio de la función jurisdiccional exclusiva delEstado, es una función equivalente a la juris-dicción, que los coloca en condiciones de al-canzar la calidad de organizacionesdemocráticas, pues con esos medios de defen-sa se puede conseguir, en principio, el objetode la función jurisdiccional, consistente en re-mediar la violación de los derechos político-electorales de los militantes, con lo cual laacción de los tribunales jurisdiccionales esta-tales queda como última instancia. La instru-mentación de esas instancias internas debeapegarse a los mandamientos constituciona-les y legales establecidos para la jurisdicción,lo que inclusive debe ser verificado por la máxi-ma autoridad electoral administrativa, comorequisito sine qua non para su entrada en vi-gencia, según lo previsto por los artículos 30y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos parti-darios en un rango superior a los de otras aso-ciaciones; asimismo, esta obligación de lospartidos políticos de instrumentar medios dedefensa para sus militantes, se traduce en lacorrelativa carga para estos de emplear talesinstancias antes de ocurrir a la jurisdiccióndel Estado, a fin de garantizar, al máximo po-

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sible, la capacidad auto-organizativa de los par-tidos políticos en ejercicio de la más amplialibertad, pero asegurar, al mismo tiempo, elrespeto irrestricto a los derechos individualesde sus miembros, dejando a salvo la garantíaesencial que representa para éstos la jurisdic-ción. Lo anterior encuentra armonía con la in-terpretación gramatical del artículo 10,apartado 1, inciso d), de referencia, pues laexpresión utilizada por el precepto cuando es-tablece los medios previstos en las leyes federa-les o locales, no determina que se trate demedios creados y regulados directa y totalmen-te por tales leyes, sino sólo que los haya previs-to, por lo que es admisible que el legisladordisponga en la ley (prevea) la obligación deestablecer la clase de medios de impugnaciónintrapartidista, aunque remita para su regula-ción a los estatutos de los partidos; supuestoque se da con el artículo 27, apartado 1, incisog) que se interpreta.

Sala Superior, tesis. S3ELJ 04/2003, pu-blicada en el III Informe 2002-2003, rendidopor el magistrado presidente de la Sala Supe-rior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, páginas 194-196.

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DE-RECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDA-DANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOSDE PARTIDOS POLÍTICOS. Conforme con lainterpretación sistemática de los artículos 41,fracción IV y 99 de la Constitución federal; 9o.,párrafo 1, inciso d); 12, párrafo 1, inciso b);79, párrafo 1; 80 y 84 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Mate-ria Electoral, el juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciudada-no procede solamente contra actos de la auto-ridad electoral, por lo que los partidos políticosno pueden ser sujetos pasivos de dicho juicio.Las normas constitucionales citadas no dispo-nen expresa o implícitamente, que los parti-dos políticos son parte pasiva de tal medio deimpugnación. Las bases constitucionales, so-bre las que la ley desarrolla el sistema de me-dios de impugnación, están íntimamentevinculadas con actos de autoridad. Por su par-te, la ley ordinaria invocada prevé que el juiciode que se trata se encuentra establecido ex-clusivamente para la protección de los dere-chos político-electorales del ciudadano frentea los actos de autoridad, pues dispone quedeberá presentarse por escrito precisamenteante la autoridad responsable; que en ese es-

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crito deberá identificarse un acto o una reso-lución de una autoridad; que ésta es una delas partes en los medios de impugnación; quelos supuestos de procedencia del juicio se en-cuentran estrictamente relacionados con ac-tos de autoridad, y que la sentencia sólo debenotificarse al actor, a los terceros interesadosy a la autoridad responsable. En consecuen-cia, en este juicio el sujeto pasivo es exclusiva-mente una autoridad, por lo que esimprocedente contra actos de partidos políti-cos. No constituye obstáculo a lo anterior, lodispuesto en el artículo 12, párrafo 1, incisob), de la ley citada, en el sentido de que esparte en los medios de impugnación el parti-do político en el caso previsto por el inciso e),del párrafo 1 del artículo 81 de esta ley, quehaya realizado el acto o emitido la resoluciónque se impugna. Dicha mención al partido po-lítico como autor del acto impugnado, se de-bió a una omisión del legislador, ya que en losartículos 9o.; 12, párrafo 1, inciso b); 81, pá-rrafo 1, inciso e); 85, párrafo 1, incisos b) yc), del anteproyecto de la ley mencionada, seproponía que el juicio procediera también con-tra actos de partidos políticos; pero alaprobarse la ley se suprimió tal propuesta y seconservó únicamente, por un evidente descui-

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do, en el artículo 12, párrafo 1, inciso b). Entales circunstancias, cabe concluir que la in-tención del legislador fue la de excluir la pro-cedencia del juicio referido, contra actos departidos políticos y sólo por una deficienciaen la técnica legislativa permaneció en el últi-mo de los preceptos citados.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Te-sis Relevantes 1997-2002, páginas 118-119.

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SUVIOLACIÓN POR PARTE DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS NO SÓLO FACULTA AL CONSEJOGENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTO-RAL A IMPONER LA SANCIÓN CORRESPON-DIENTE, SINO QUE LO CONSTRIÑE TAMBIÉNA RESTITUIR AL AFECTADO EN EL GOCE DELDERECHO VIOLADO. De una interpretacióngramatical, sistemática y funcional de los ar-tículos 3o., párrafo 1; 22, párrafo 3; 38, pá-rrafo 1, inciso a); 68, párrafo 1; 69, párrafo 1,inciso d); 73, párrafo 1, y 82, párrafo 1, incisosh) y w), del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, se arriba a la con-clusión de que, en caso de una violación a losderechos político-electorales del ciudadano,por parte de un partido político, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral está fa-

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cultado no sólo para la imposición de una san-ción al infractor, sino también para realizarlas providencias necesarias para restituir al que-joso en el uso y goce del derecho violado. Enefecto, si se parte de la base de que la ley debeser indefectiblemente observada por los parti-dos políticos nacionales, resulta que para ellogro de los fines establecidos en el artículo41, párrafo segundo, base I, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, con-sistentes en promover la participación del pue-blo en la vida democrática, contribuir a laintegración de la representación nacional y,como organizaciones de ciudadanos, hacer po-sible el acceso de éstos al ejercicio del poderpúblico, dichos partidos políticos nacionalesquedan sujetos a las obligaciones que estable-ce la legislación electoral y, concretamente,tienen el deber jurídico de respetar los dere-chos de los ciudadanos, según lo previsto porlos artículos 22, párrafo 3, y 38, párrafo 1,inciso a), del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales. Por otra parte,el Consejo General del Instituto Federal Elec-toral tiene la responsabilidad de vigilar quelos partidos políticos cumplan con lo estable-cido en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) dedicho cuerpo legal, en conformidad con lo dis-

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puesto en los preceptos citados al principio.En consecuencia, si en concepto de esa autori-dad electoral está demostrado que el partidopolítico conculcó el derecho político-electoralde un ciudadano, el Consejo General del Insti-tuto Federal Electoral no solamente estáfacultado para imponer la sanción correspon-diente, sino que también está constreñido adictar las medidas necesarias para restituir alciudadano afectado en el uso y goce del dere-cho político-electoral violado, que restablezcanlas cosas al estado que guardaban antes de lainfracción cometida, pues sólo de esta maneraquedarán acatadas cabalmente las normasreguladoras de esa clase de derechos.

Revista Justicia Electoral 2002, TerceraÉpoca, suplemento 5, páginas 53-54, Sala Su-perior, tesis S3EL 007/2001. Compilación Ofi-cial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes1997-2002, página 383.

ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE ANALIZAR-SE AUN CUANDO HAYAN SIDO APROBADOSPOR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Los esta-tutos de un partido son uno de los documen-tos básicos con los que debe contar para suregistro como partido político nacional, tal

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como se dispone en el artículo 24, párrafo 1,inciso a) del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales. En tales circuns-tancias, no obsta el hecho de que los estatu-tos de un partido hubieren sido aprobados porla autoridad administrativa, para analizar suconstitucionalidad, cuestión que podrá ser exa-minada tanto en el momento de aprobar lasolicitud de registro correspondiente o, en sucaso, las modificaciones que al respecto delos mismos sean aprobadas, como también enel momento de su aplicación a un caso con-creto; resultando el recurso de apelación pro-cedente para ello, en tanto que el mismo seencuentra diseñado no sólo para garantizar lalegalidad, sino también la constitucionalidadde todos los actos en materia electoral. Demodo que si la autoridad fundamenta su ac-tuar en los estatutos de un partido, que sealegan inconstitucionales, ello debe ser mate-ria de análisis por parte de este órgano juris-diccional.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Te-sis Relevantes 1997-2002, página 437.

DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATE-RIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍ-DICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS

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CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUEOBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELA-TIVOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Con fun-damento en los artículos 6o., in fine; 9o., primerpárrafo; 35, fracción III; 40; 41, fracción I, se-gundo párrafo, in fine, y 133 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos;19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, y 13, párrafo 1, de laConvención Americana sobre Derechos Huma-nos, así como 93, párrafo 1, inciso i), del Códi-go Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, en relación con el 27, párrafo 1,incisos b) y c); 38, párrafo 1, incisos a) y m), y135, párrafo 3, del propio código, todo ciuda-dano mexicano, como parte de su derecho fun-damental de asociación política, en particular,el de afiliación político-electoral, tiene dere-cho a conocer la información contenida en losregistros públicos relativos a los partidos polí-ticos, con las limitaciones inherentes, entre lasque se comprende la relativa al registro de losórganos directivos nacional y estatales de loscorrespondientes partidos políticos nacionales,así como de la información o documentaciónque soporte dicho registro y se relacione conlos procedimientos seguidos para la integra-ción y renovación de tales órganos directivos.

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Lo anterior encuentra su razón de ser en eldeber del Estado de garantizar el derecho fun-damental a la información; en la obligaciónlegal de los partidos políticos nacionales decomunicar dicha información oportunamentea la Dirección Ejecutiva de Partidos y Prerroga-tivas Políticas del Instituto Federal Electoral yen la naturaleza pública del respectivo registroa cargo de un organismo público autónomo conmotivo de la información correspondiente a par-tidos políticos cuyo status constitucional es elde entidades de interés público, máxime que,a diferencia de lo legalmente previsto respectodel Registro Federal de Electores, en el men-cionado código electoral no se establece que elcorrespondiente libro de registro de los inte-grantes de los órganos directivos de los parti-dos políticos a cargo del citado instituto tengacarácter confidencial y, por otra parte, en elhecho de que un ciudadano debe contar condicha información básica de los partidos polí-ticos, pues esto constituye, sin duda, unprerrequisito para ejercer de manera efectivasu libertad de asociación política y, en particu-lar, de afiliación político-electoral, con el obje-to de que pueda decidir libremente afiliarse ono a determinado partido político, conservar oratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse.

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Esto es así, en razón de que un cabal y respon-sable ejercicio de los derechos fundamentalesde libre asociación política y de afiliación polí-tico-electoral supone tener una informaciónadecuada acerca de los partidos políticos porparte de los ciudadanos, incluidos los afilia-dos o miembros y militantes de los partidospolíticos, pues de lo contrario se estaríanprohijando ciudadanos desinformados, en par-ticular, carentes de información básica acercade los partidos políticos a los que pretendanafiliarse o en los que militen y, por lo tanto,sin estar en aptitud de tomar una decisión sufi-cientemente informada, lo que iría en detri-mento del fin primordial de los partidospolíticos asignado constitucionalmente, con-sistente en promover la participación del pue-blo en la vida democrática, el cual no seríaatendido con ciudadanos o militantes desco-nocedores de las actividades de los partidospolíticos que les conciernan. No obstante, elderecho a la información se halla sujeto a limi-taciones o excepciones basadas, primordialmen-te, en la protección de la seguridad nacional yen el respeto tanto hacia los intereses de lasociedad como a los derechos de terceros y,bajo estas premisas, el Estado, al estar obliga-do como sujeto pasivo de la citada garantía, a

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velar por los referidos intereses, el derecho a lainformación, según deriva de las disposicionescitadas, no puede ser garantizado en forma ili-mitada. Al respecto, es preciso acotar que elconocimiento público de los aspectos básicosde un partido político, como el relativo a losintegrantes de sus órganos directivos o los pro-cedimientos para la integración o renovaciónde los mismos, no podría generar daños a losintereses nacionales ni afectar los intereses dela sociedad; antes, al contrario, los ciudadanosestán interesados en conocer esos aspectos bá-sicos de los partidos políticos, en tanto entida-des de interés público. No obstante, hay ciertainformación acerca de los partidos políticos yde sus miembros o afiliados que debe estarnecesariamente restringida, ya que su conoci-miento público podría afectar los derechos detercero, como podría ocurrir con los datos per-sonales de los afiliados o miembros del parti-do. En consecuencia, en principio, lainformación acerca de los partidos políticosdebe ser pública, salvo la información que seconsidere confidencial o restringida, así comola que pueda vulnerar derechos de tercero.

Sala Superior, tesis S3ELJ 58/2002. Com-pilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Re-levantes 1997-2002, páginas 58-61.

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REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUG-NABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDI-DATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME ALOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULAN-TE. Por disposición expresa del artículo 3o.,apartado 1, inciso a) de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Mate-ria Electoral, este sistema tiene como primerobjeto garantizar que todos los actos y resolu-ciones de las autoridades electorales se suje-ten invariablemente, según corresponda, a losprincipios de constitucionalidad y de legali-dad; precepto del que se advierte que en estosmedios de impugnación son examinables to-dos los vicios o irregularidades en que se pue-da incurrir en los actos o resoluciones que sereclamen, es decir, cualquier actuación uomisión de la autoridad electoral, con la quese desvíe del cauce marcado por la Constitu-ción, sin limitación alguna. Los vicios o irre-gularidades de los actos electorales, puedenser imputables directamente a la autoridad, oprovenir de actos u omisiones de terceros, es-pecialmente de los que intervienen, en cual-quier manera, para la formación o creacióndel acto de autoridad o resolución de que setrate, y al margen de esa causalidad, si hayilicitud en el acto o resolución, ésta debe ser

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objeto de estudio en los fallos que emitan lasautoridades competentes, al conocer de losjuicios o recursos que se promuevan o inter-pongan, cuando se haga valer tal ilicitud, enla forma y términos que precisa el ordenamientoaplicable, esto es, independientemente delagente que provoque irregularidades en losactos o resoluciones electorales, sea la con-ducta de la autoridad que lo emite o las acti-tudes asumidas por personas diversas, una vezinvocada debidamente y demostrada, debe apli-carse la consecuencia jurídica que correspon-da, y si ésta conduce a la invalidez o ineficacia,así se debe declarar y actuar en consecuencia.Por tanto, si se reclama el acuerdo de la auto-ridad electoral administrativa, mediante el cualse registraron o aceptaron candidaturas de par-tidos políticos, por estimar infringidas dispo-siciones de los estatutos internos, no debeestimarse que lo que se reclama realmente esel procedimiento de selección interna de can-didatos, ni la lista resultante, porque uno delos elementos esenciales para la creación delos actos jurídicos administrativos, en cuyo gé-nero se encuentran los actos electorales, con-siste en que los mismos sean producto de unavoluntad administrativa libre y carente de vi-cios, y un elemento reconocido unánimemen-

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te por la doctrina y la jurisprudencia comovicio de la voluntad administrativa, está cons-tituido por el error, que consiste en una falsarepresentación de la realidad, independiente-mente de que provenga de la propia autoridado que sea provocada en ésta por otras perso-nas. Para que el registro de candidatos que rea-liza la autoridad electoral se lleve a caboválidamente, resulta necesario que se satisfa-gan todos los requisitos que fija la ley para talefecto, así como que concurran los elementossustanciales para que los candidatos que sepresenten puedan contender en los comicios y,en su caso, asumir el cargo para el que se pos-tulan. Uno de estos requisitos, consiste en quelos candidatos que postulen los partidos polí-ticos o las coaliciones de éstos, hayan sido elec-tos de conformidad con los procedimientos queestablecen sus propios estatutos; sin embargo,con el objeto de agilizar la actividad electoral,en la que el tiempo incesante juega un papelfundamental, se tiende a desburocratizar entodo lo que sea posible, sin poner en riesgo laseguridad y la certeza, por lo que el legisladorno exige una detallada comprobación docu-mental sobre la satisfacción de este requisito,con la presentación de la solicitud de registrode candidatos, sino que se apoya en el princi-

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pio de buena fe con que se deben desarrollarlas relaciones entre la autoridad electoral ylos partidos políticos, y toma como base lamáxima de experiencia, relativa a que ordina-riamente los representantes de los partidos po-líticos actúan de acuerdo con la voluntadgeneral de la persona moral que representan,y en beneficio de los intereses de ésta, ante locual, la mayoría de los ordenamientos electo-rales sólo exigen, al respecto, que en la solici-tud se manifieste, por escrito, que loscandidatos cuyos registros se solicita fueronseleccionados de conformidad con las normasestatutarias del propio partido político, y par-tiendo de esta base de credibilidad, la autori-dad puede tener por acreditado el requisito enmención. Sin embargo, cuando algún ciuda-dano, con legitimación e interés jurídico, im-pugna el acto de registro de uno o varioscandidatos, y sostiene que los mismos no fue-ron elegidos conforme a los procedimientosestatutarios del partido o coalición que lospresentó, lo que está haciendo en realidad esargüir que la voluntad administrativa de la au-toridad electoral que dio lugar al registro, esproducto de un error provocado por el repre-sentante del partido político que propuso lalista correspondiente, al haber manifestado en

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la solicitud de registro que los candidatos fue-ron electos conforme a los estatutos corres-pondientes, es decir, que la voluntadadministrativa en cuestión se encuentra vicia-da por error, y que por tanto, el acto electoraldebe ser invalidado.

Revista Justicia Electoral 2002, suplemento5, páginas 26-27, Sala Superior, tesis S3ELJ 23/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia yTesis Relevantes 1997-2002, páginas 205-208.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DE-RECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIU-DADANO. PROCEDE CONTRA ACTOSDEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PAR-TIDOS POLÍTICOS. La interpretación gramati-cal, sistemática y funcional de los artículos17; 41, fracción IV, y 99 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, enrelación con los artículos 12, apartado 1, inci-so b), 79 y 80, de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electo-ral, llevan a la conclusión de que el juicio parala protección de los derechos político-electo-rales del ciudadano sí resulta jurídicamenteprocedente contra actos o resoluciones defini-tivas de los partidos políticos que sean sus-ceptibles de vulnerar irreparablemente los

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derechos político-electorales de sus militan-tes o de otros ciudadanos vinculados directa-mente con ellos, cuando no existan mediosespecíficos para conseguir la restitución opor-tuna y directa de esos derechos, a través de laimpugnación de algún acto o resolución con-cretos de una autoridad electoral. Para lo an-terior, se tiene en cuenta que el derecho a lajurisdicción previsto en el artículo 17 de laConstitución federal, no establece excepciónrespecto de los conflictos que puedan presen-tarse en un partido político, con motivo de laaplicación e interpretación de su normatividadinterna, además de que existen leyes interna-cionales suscritas por México, que contienenla obligación del Estado de establecer mediosaccesibles para la defensa de los derechos hu-manos, entre los que se incluyen los derechospolítico-electorales del ciudadano, en tanto queel artículo 41, fracción IV, constitucional, de-termina que una de las finalidades del sistemade medios de impugnación en materia electo-ral, consiste en garantizar los derechos políti-cos de votar, ser votado y asociación, sin limitaresa protección respecto de los actos de lospartidos políticos lo que se corrobora con lostrabajos del proceso legislativo, que eviden-cian el propósito de crear un sistema integral

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de justicia electoral, para ejercer control juris-diccional sobre todos los actos electorales; enese mismo sentido, el párrafo cuarto del artícu-lo 99 constitucional, al establecer la jurisdic-ción del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, en las fracciones de la I a laIV, menciona como objeto de impugnación sóloactos de autoridad, pero al referirse al juiciopara la protección de los derechos político-electorales en la fracción V, dispone su proce-dencia para impugnar actos o resoluciones queviolen los derechos ya citados, lo que conducea concluir que también quedan incluidos losactos de entidades colocadas en una relaciónpreponderante frente a los ciudadanos en loindividual que les permita o facilite conculcarlos derechos de éstos, como es el caso de lospartidos políticos, posición que asume la le-gislación secundaria, pues el artículo 79 de laLey General del Sistema de Medios de Impug-nación en Materia Electoral tampoco limita laimpugnación en dicho juicio a actos de auto-ridad, en tanto que el artículo 80 sólo contie-ne una relación enunciativa y no taxativa dealgunos supuestos de procedencia de este jui-cio. En el artículo 12, apartado 1, inciso b),de este mismo ordenamiento, destinado a es-tablecer los sujetos pasivos de los medios de

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impugnación en materia electoral, mencionaa los partidos políticos, enunciado que nece-sariamente debe surtir efectos jurídicos, con-forme al postulado del legislador racional, porno existir elementos contundentes para justi-ficar que se trata de un descuido del legisla-dor, y en cambio, sí existen elementos, comolos ya referidos, para sostener lo contrario. Estainterpretación resulta más funcional que aque-lla en la que se sostuvo que la protección delos derechos citados en el caso de referencia,debía realizarse a través del procedimientoadministrativo sancionador establecido en elartículo 270 del Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales, porque éstejuicio es un medio más sencillo y eficaz paralograr la restitución. Todo lo anterior permiteafirmar que de mantener el criterio anterior,se reduciría sin justificación la garantía cons-titucional prevista para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano,dejando una laguna, y se estaría distinguiendodonde el legislador no lo hace, lo que ademásimplicaría que las resoluciones de los parti-dos políticos al dirimir este tipo de conflic-tos, serían definitivas e inatacables, calidadque en materia electoral únicamente corres-ponde a las del Tribunal Electoral, lo anterior,

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sobre la base de que el criterio aceptado esque se deben agotar las instancias internas delos partidos, antes de acudir a la jurisdicciónestatal. Finalmente, no constituye obstáculo,el hecho de que en la legislación falten algu-nas disposiciones expresas y directas para tra-mitar y sustanciar los juicios en los que elpartido político sea sujeto pasivo, pues los exis-tentes se pueden ajustar conforme a los prin-cipios generales del derecho procesal.

Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2003, publi-cada en el III Informe 2002-2003, rendido porel magistrado presidente de la Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, páginas 192-194.

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BIBLIOGRAFÍA

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SUP-JDC- 021/2002. SUP-JDC-384/2004.SUP-JDC-781/2002. SUP-JDC-385/2004.SUP-JDC-807/2002. SUP-JDC-386/2004.SUP-JDC-803/2002. SUP-JDC-388/2004.SUP-JDC-1181/2002. SUP-JDC-408/2004.SUP-JDC-005/2003. SUP-JDC-447/2004 ySUP-JDC-084/2003. acumulados.

SUP-JDC-468/2004.

Recurso de apelación:SUP-RAP-018/99

Tribunal Constitucional Español, en el recurso deamparo: 56/1995, con clave de publicaciónBOE: 19950331.

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ÍNDICE

Presentación .......................................................9Explicación preliminar .....................................15

PRIMERA PARTELa democarcia interna, imperativo

para los partidos políticos

I. Elementos mínimos del conceptodemocracia ................................................27

II. La democracia interna en la legislaciónordinaria ....................................................56

III. Constitucionalidad de la democraciainterna y la posición internacional ..........62

IV. La jurisdicción en los conflictosintrapartidistas ..........................................71

V. Inclinación de militantes, oposición dedirigentes ..................................................95

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LOS DERECHOS DE LA MILITANCIA PARTIDISTA Y LA JURISDICCIÓN

SEGUNDA PARTEEvolución jurisprudencial

de las controversiasintrapartidistas

I. Breve recorrido histórico ....................... 107II. La primera orientación ........................... 117III. Control indirecto, a través de

los actos de la autoridad electoral .......... 120IV. La tutela por vía administrativa .............. 124V. Tutela mediante la revisión estatutaria . 133VI. Los medios impugnativos

intrapartidistas en el principiode definitidad .......................................... 149

VII. Nuevo criterio. Los actosintrapartidistas son directamenteimpugnables............................................ 157

VIII.Repercusión del nuevo criterio .............. 165

Epílogo ............................................................ 173Apéndice: Tesis de Jurisprudenciay relevantes sobre el tema ............................. 179Fuentes de información y consulta ............... 209

ÍNDICE

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Esta obra se terminó de imprimiren octubre de 2004 en la Coordinación

de Documentación y Apoyo Técnicodel Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación ubicada en el edificio C

de Carlota Armero núm. 5000,Col. CTM Culhuacán, C.P. 04480,

México, D.F.

Su tiraje fue de 1,000 ejemplares