La Identidad de La Dogmática Jurídico-penal. Ricardo Robles Planas

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LA IDENTIDAD DE LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL* Prof. Dr. Ricardo Robles Planas, Barcelona «La dogmática jurídico-penal es un sistema de p roposicio nes doctrinales (jurídico-penales resultado de los esfuer!os cientí"cos#. $%& I. Dogmática ju!"ico-#$%a&' ($m$%)utica $a&i"a" +ocia& %. 'na de las más releantes ocupaciones tradicionalmente atribuidas al dogmático en Derec)o penal es el trabajo )ermen*utico . +n *l se trata, como en otras disciplinas jurídicas, de )acer comprensibles los tetos jurídicos, incluendo auí tambi*n la totalidad de los símbolos conceptos ue utili!a el lenguaje jurídico-penal. /ermen*utica es comprensi0n.$1& 1. La mirada )ermen*utica ue efect2a la dogmática jurídico penal posee dos características. La primera de tales características es propia de toda disciplina )ermen*utica, la segunda es eclusia de la dogmática jurídico-penal en la medida en ue se torna consciente ue en la soluci0n del caso concreto se discute, en 2ltima instancia, la imposici0n de una pena. +n concreto3 por un lado, para )acer comprensibles los conceptos la dogmática acude a un conjunto preio de unidades conceptuales de ra!onamientos (conjunto al ue nosotros denominamos de una manera gen*rica 4sistema5.$6& Por el otro, ue en esa producci0n de sentido no se pueda limitar a ofrecer una mera eplicaci0n del concepto, sino ue, a la e!, tenga ue predicar la correcci0n de esa eplicaci0n dar respuesta a la pregunta sobr e si en el caso concreto debe a"rmarse o negarse la imposici0n de pena.$7&

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6. 8sí, cuando a la dogmática penal se le pregunta por el signi"cadode t*rminos ue utili!a el legislador en los tipos particulares de laParte +special, *sta responde recurriendo a un conjunto deproposiciones preias , a la e!, eaminando las consecuencias

desde el punto de ista de criterios materiales de legitimaci0n, estoes, de criterios de correcci0n. Lo mismo sucede, aunue de formamuc)o más eidente, en la Parte 9eneral en la comprensi0n de losconceptos más abstractos fundamentales de esta disciplina comolos de 4delito5 4pena5.$:&

+n realidad, pues, como en toda labor )ermen*utica, en la ue llea acabo la dogmática jurídico-penal no se trata tanto del descubrimiento

de un sentido, sino de asignaci0n de sentido o sentidos$;& desde elaparato conceptual propio preeistente, así como desde la propiateleología a partir de la ue se de"ne a la ue no puede sustraerse(en nuestro caso, la ue eige la instituci0n 4pena5. De esta manerase )a a"rmado con ra!0n ue «precomprensi0n de la correcci0n de lasoluci0n de un determinado con<icto social e interpretaci0nmetodol0gica de un teto no son cuestiones distintas, sino ue másbien toda interpretaci0n se llea a cabo sobre la base de unaprecomprensi0n con la cual el int*rprete acomete el proecto de la

interpretaci0n#.$=& +ntre los pocos intentos ue se )an producido enla dogmática penal encaminados a concretar este proceso resultadestacable el de Langer$>& cuando precisa ue la dogmática jurídicopenal, en su labor de eplicaci0n de conceptos, opera en primerlugar, identi"cando los fen0menos de la realidad (análisis concontenido de sentido propio, para posteriormente someterlos a unproceso de abstracci0n conceptual ? marcado por lo aloratio loteleol0gico ? en el ue se depuran los elementos releantes seobtiene así una de"nici0n. @inalmente, se genera una denominaci0n,esto es, una f0rmula lingAística ue se utili!ará en el futuro parareferirse a la de"nici0n anterior. +l propio Langer conclue ue en laeplicaci0n de conceptos legales tienen lugar igualmente las tresfases, s0lo ue se comien!a por la denominaci0n ue impone ellegislador, constituendo entonces la identi"caci0n de los fen0menosde la realidad su de"nici0n los pasos siguientes ue corren decuenta de la dogmática (o, más en general, del int*rprete, pues a elloes a lo ue se denomina interpretaci0n ue «conducen a laprecisi0n en su caso a la correcci0n de la determinaci0n del objetoue menciona el elemento legal ue al principio aparece s0lo

super"cialmente#.$&

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8demás de representar una descripci0n auda! pero altamentetransparente del modus operandi dogmático, esta reconstrucci0npermite traer a colaci0n al menos dos aspectos3 por un lado, la tesisbásica de la )ermen*utica, en irtud de la cual, la aplicaci0n de unale al caso no puede ser entendida como mera interpretaci0n de unteto,$%C& sino ue se trata más bien de un proceso de concreci0n dela decisi0n en el ue con<uen de manera indisoluble elementosdescriptios, cognitios normatio-aloratios$%%& de diersa índolepor el otro, ue la inculaci0n de auel ue tiene ue poner enrelaci0n lo general (una norma lo singular (un caso con la realidadposee una característica especial en el ámbito del Derec)o (penal3los conceptos jurídicos(-penales no pueden surgir desde la fría

distancia )acia las personas a su prais ital,$%1& esto es, lafundamentaci0n no puede basarse en el mero dato del poder fácticodel Erdenamiento,$%6& sino ue debe eplicarse la legitimidadacudiendo a elementos (principios ue est*n más allá de la merapositiidad. De a)í el subraado de lo aloratio lo teleol0gico.Fobre esta 2ltima cuesti0n se olerá posteriormente.

7. Gistas así las cosas, la tensi0n entre dogmática le,especialmente intensa en la Parte +special, debe relatii!arse entanto se recono!ca ue la dogmática jurídico-penal, al interpretar,está, en realidad, de"niendo el campo semántico de los conceptos jurídicos, esto es, "jando el signi"cado ue debe darse a los t*rminoslegales ue fundamentan la imposici0n de deberes jurídico-penales.$%7& Fe trata entonces, más ue de interpretaci0n en sentido estricto,de argumentaci0n dogmática. +n esa medida la le casi nuncaaparece primariamente como 4la soluci0n5 del caso.$%:& 8 ella sellega s0lo a partir de la ubicaci0n del problema en el sistema de la

ineitable re<ei0n sobre la legitimidad material de la decisi0n. Huetras ello sea imprescindible la inculaci0n con la letra de la le,$%;& sies ue la soluci0n dogmática uiere producir efectos en una praisregida por el principio de legalidad,$%=& es algo ue ueda fuera detoda duda.

:. Por consiguiente, si al comprender un concepto o al interpretar un

teto, la dogmática procede eactamente a la inersa de c0mo)abitualmente se describe, esto es, otorgándole sentido desde un

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conjunto de aiomas o principios ue se )allan en unidades desentido superiores legitimando materialmente tal sentido a la lu! deuna comprensi0n preia sobre lo ue es el Derec)o correcto, entoncescabe concluir ue la dogmática reali!a una aproimaci0n propia e

independiente al objeto de la regulaci0n legal. Iaturalmente, lo ueno puede suplantar la dogmática es la legitimaci0n formal,$%>& perotampoco lo pretende. Por ello, el dogmático debe incular suargumentaci0n a la letra de la le, en una relaci0n o neo desu"ciencia normatia. Fila Fánc)e! )a epuesto desarrolladoconincentemente esta idea en relaci0n con la llamada interpretaci0nteleol0gica.$%&

8 modo de ecurso cabe aJadir ue lo anterior posee repercusionesen lo concerniente a las relaciones entre dogmática políticacriminal. Baste a)ora recordar ue Kir Puig puso de mani"esto )acea arios aJos ue la preferencia por la aportaci0n político-criminaldel penalista, tan com2n en las 2ltimas d*cadas, puede eplicarse porla cuestionable identi"caci0n de la dogmática con la pura eposici0nde la legalidad igente, de manera ue se siente la necesidad deensanc)ar los )ori!ontes del penalista )acia terrenos ue ofre!canmaores posibilidades de creaci0n material (la política criminal como

2nica ía para el perfeccionamiento del Derec)o igente.$1C& +ncambio, si se concibe a la dogmática en su secular funci0n «comomedio de participaci0n en la creaci0n del Derec)o#$1%& se reconoceue «a la ciencia jurídica no compete s0lo la reproducci0n de la le,sino su elaboraci0n racional#,$11& entonces se comprenderá tambi*nla utilidad de la dogmática para auel objetio del perfeccionamientodel Derec)o3 «para reformar las lees es preciso )aber penetrado enel signi"cado profundo en las eigencias in)erentes a la instituci0n jurídica objeto de la regulaci0n, misi0n ue caracteri!a a la mejorDogmática#.$16&

=. Fi la funci0n de "jaci0n del sentido de los conceptos se reali!aporue en la medida en ue eiste un sistema si ese sentido elpropio sistema ienen determinados por auello ue se consideramaterialmente legítimo, entonces coniene a)ora detenerse en ladogmática penal como sistemática despu*s en la dogmática penalen relaci0n con la cuesti0n de la legitimidad del Derec)o.

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II. La "ogmática #$%a& como +i+t$mática

%. +s com2n a"rmar ue una de las misiones de la dogmática jurídica

es la de sistemati!aci0n ordenaci0n del Derec)o a tra*s del)alla!go de principios enunciados te0ricos abstractos ue permitancrear un aparato conceptual más reducido al cual puedan remitirselas decisiones jurídicas concretas.$17& +ntre otras entajas de esteproceder, cuenta como una de las más destacadas la de ue lasistemática permite dar respuesta a cuestiones no planteadas )astael momento, ofreciendo así una maor seguridad jurídica en relaci0ncon otros m*todos ue no procedan sistemáticamente. Findesconocer la enorme releancia de esta aportaci0n, cabe aJadir ue

la particularidad de la mirada sistemática ue llea a cabo ladogmática jurídico-penal a, sin embargo, más allá del mero ideal dereducci0n de la complejidad ? presente futura ? de lo positio.

1. De entrada, la sistemática en la dogmática penal nace conanterioridad a la le positia , especialmente en la Parte 9eneral,casi nunca )a resultado in<uenciada por *sta. Kás bien, se le retira ala letra de la le toda capacidad de con"guraci0n e in<uenciasistemática (p. ej. en cuestiones como la distinci0n entre injusto culpabilidad, la ubicaci0n del dolo o el tratamiento del error. Deforma más eidente ue en las cuestiones )ermen*uticas, eldogmático penal no trabaja auí principalmente con el material dellegislador, sino con problemas, conceptos, grupos de casos, etc. Laactiidad sistemática, ciertamente, puede contemplar al conjunto deproposiciones dogmáticas como instituci0n ue debe facilitar tambi*nla labor del aplicador real del Derec)o no s0lo el análisis correcto delos casos en esa medida tendrá ue integrar en el sistema las lees

positias, pues de otro modo no podría in<uenciar a la prais. 8)orabien, al sistema mismo tales lees le resultan contingentes.$1:&

+n la Parte +special tambi*n se trata de su aiomati!aci0n. De locontrario surge el riesgo de la t0pica.$1;& +l sistema de la Parte+special no di"ere sustancialmente del de la Parte 9eneral, sino ueconstitue su prolongaci0n concreci0n a ámbitos determinados.$1=&iertamente, el sistema de delitos patrimoniales, por ejemplo, puedeincluir elementos o principios distintos de los del sistema de delitos

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contra la ida, como por ejemplo, la disponibilidad del bien jurídicopatrimonio o la ausencia de deberes de solidaridad en relaci0n con elpatrimonio ajeno. Mampoco auí la le positia apenas a"rma nadasobre el sistema mismo, aunue ciertamente, si es ue uiere ser 2til

en la práctica el sistema tenderá a compon*rselas con la maoría delas lees positias en un tiempo dado.

6. +n realidad, la formaci0n del sistema dogmático no comien!a conla reducci0n de la complejidad de la letra de la le positia, sinoprecisamente de modo inerso, esto es, mediante la multiplicaci0n dela complejidad en relaci0n con el caso o casos regulados. Fe trata,como )a puesto de mani"esto /rusc)Na, de «reunir los grupos de

casos imaginables, tanto los problemáticos como los aparentementeno problemáticos, tanto los discutidos como los indiscutidos,ordenarlos establecer ariantes de manera sistemática, paraconseguir sistemas completos, de casos de sistemas de casos#.$1>&F0lo así se podrán epresar las diferencias releantes ue eistenentre las diersas constelaciones, se armoni!arán entre sí lassoluciones, eitando contradicciones l0gicas o aiol0gicas entre ellas se delimitará ulteriormente el ámbito dentro del cual las propuestasde soluci0n de casos serán racionales.$1&

Iaturalmente, en la formaci0n de los sistemas de casos en suposterior depuraci0n interienen consideraciones de diersa índole,sin ue pueda )allarse algo así como un m*todo para la formaci0n depuraci0n de sistemas de casos. Lo cierto es ue el dogmáticotrabaja )abitualmente con reglas de la l0gica de teoría de laargumentaci0n, pero no está ecluido ue pueda utili!ar otrosm*todos para formar el material releante sobre el cual proectar las

aloraciones.

7. on todo ? esto es algo ue a mi entender se desatiende enbuena medida en el planteamiento de /rusc)Na$6C&? el m*todosistemático en la dogmática penal tiene una segunda manifestaci0nde carácter material, a mi juicio tanto o más importante ue laprimera ue la distingue de aproimaciones analíticas de otrasposibles disciplinas. +n efecto, basta obserar la propia eoluci0n dela construcci0n de la teoría del delito para constatar ue, junto a la

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sistemati!aci0n l0gico-estructural del material releante, se tratatambi*n en la dogmática jurídico-penal de la elaboraci0n deconceptos operatios ?categorías? ue sean portadores dealoraciones fundamentales.$6%& De este modo, junto a la dimensi0n

analítica cabría destacar la dimensi0n *tico-normatia de ladogmática dado ue, en 2ltima instancia, la gran pregunta ue *staacomete es la relatia al sentido de una conducta desde el punto deista de la correcta atribuci0n de responsabilidad. 'na dimensi0n, porcierto, ue al igual ue la l0gica-analítica se caracteri!a tambi*n porsu supranacionalidad.$61&

8sí, por ejemplo, el nacimiento del concepto de tipo la clasi"caci0n

entre elementos objetios subjetios del delito fueron importantesaances en la sistemati!aci0n, si bien ecesiamente orientados a loformal.$66& La tendencia )a sido, por el contrario, desde )ace muc)otiempo en la re<ei0n jurídico-penal de inspiraci0n germánica la de lasistemati!aci0n de carácter material.$67& La elaboraci0n de lascategorías dogmáticas del injusto la culpabilidad o la separaci0nentre imputaci0n desaloraci0n como presupuestos del delito sonprocesos sistemáticos ue poco tienen ue er con la ordenaci0n deunos elementos positios, sino más bien, con teorías sobre la esencia

del delito sobre la legítima cali"caci0n de un acontecimiento comodelito.$6:& +n realidad, la mirada sistemática de la dogmática penales particular porue se proecta sobre enunciados de deber ueafectan a las relaciones entre ciudadanos o a las relaciones entre losciudadanos la comunidad teniendo como )ori!onte la consecuencia jurídica pena. La sistemática a la ue deben someterse estosenunciados ueda condicionada entonces de nueo por la pretensi0nde legitimidad el carácter cuali"cadamente coactio de los mismosen el Derec)o penal.

:. abe aJadir ue, seg2n creo, reside auí la principal diferenciaentre el sistema del delito de cuJo germánico el angloamericano. Lasuperioridad del primero con respecto al segundo surge de ue lateoría del delito del common laO conforma una estructura destinada aordenar los presupuestos efectos de la concurrencia decircunstancias del )ec)o del autor, en un c0digo de carácter binario formal, reuiriendo simplemente unos presupuestos objetios

subjetios, por un lado, contemplando un conjunto de circunstanciasecluentes del castigo, por el otro. +n cambio, el sistema del delito

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de nuestra tradici0n cultural, al construirse sobre la base deconceptos materiales como injusto culpabilidad o comocomportamiento pro)ibible sancionable o como conducta uemerece necesita pena, permite una inculaci0n directa del sistema

con las cuestiones de legitimaci0n. Iaturalmente, esto 2ltimo s0lo )asido posible gracias a la elaboraci0n dogmática de unos conceptos jurídicos abstractos, complejos anclados en profundas aloracionesue contienen un potencial te0rico-crítico del ue están mu lejos losconceptos descriptio-instrumentales ue maneja el Derec)o penaldel common laO$6;&.

;. Debe destacarse ue la sistemati!aci0n aiol0gica o teleol0gica no

es incompatible con la sistemati!aci0n l0gico-estructural, sino ueson dos formas complementarias necesarias para el dogmático. Laprimera parte de principios legitimadores del Derec)o penal tratade desarrollarlos en un sistema articulado donde puedan eri"carseen el caso concreto. La segunda parte de la agrupaci0n de los casosen estructuras releantes. 8)ora bien, un sistema de categoríasaiol0gicas operatias no puede proceder a establecerlas sin antes)aber imaginado una gran cantidad de casos con estructurassemejantes entre sí distintas a las de otros grupos de casos. un

sistema de casos s0lo podrá )allar estructuras releantes (esto es, noin2tiles a los efectos de imposici0n de pena si antes )a identi"cadocuáles son las diferencias aloratias esenciales. Dic)o con dosejemplos3 Qpor u* se desarrolla una aloraci0n diferenciada para lossupuestos de error de tipo los de error de pro)ibici0n Qpor u* seerigen precisamente como principios analítico-estructurales enmateria de dolo error los principios de referencia simultaneidad.

=. La sistemati!aci0n, no s0lo comprendida como mera reducci0n dela complejidad de las lees, es el n2cleo del pensamiento dogmático es precisamente lo ue le ofrece su etraordinaria potencia porencima de otras formas de análisis de la realidad, es, en de"nitia,algo constante en la ciencia del Derec)o penal. Por ello no debe deetraJar ue la frase con la ue comien!a el Le)rbuc) des Deutsc)enFtrafrec)t de . Lis!t, a saber ue3 «la ciencia del Derec)o penal es elconocimiento desarrollado en un todo ordenado (en un sistema sobreel delito la pena en sus coneiones internas#,$6=& no solo )aa

mantenido su igencia en cualuier re<ei0n sobre la dogmáticapenal desde )ace casi %7C aJos, sino ue su contenido se )aa

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eleado a elemento irrenunciable de un Derec)o penal propio de un+stado de Derec)o.$6>& Por lo demás, constatado ue la ciencia jurídico-penal encuentra su maor desarrollo en la dogmáticacontinental de cuJo germano, resultaría grotesco identi"car este

modo de proceder con una determinada realidad nacional3$6& )acetiempo ue la dogmática penal carece de fronteras.

+n las contundentes palabras de Fc)Anemann3 «aferrarse al sistemacontinental europeo en su ersi0n cientí"ca más elaborada, ue es laue )a encontrado diálogo en alemán-espaJol, constitue la defensanecesaria de un +stado de Derec)o liberal contra su socaaci0n, seapor parte de las dictaduras, sea por medio de la decadencia de las

democracias. Fu continuo perfeccionamiento no constitue, entonces,un juego de abalorios sin importancia práctica ue s0lo tiene lugardentro de círculos cientí"cos#.$7C&

>. +n suma3 la potencia del sistema de la teoría del delito no surgepor casualidad. Fi la teoría del delito es una teoría de lospresupuestos generales bajo los cuales puede ser )ec)o responsableuna persona por la comisi0n de un )ec)o ue entonces se de"necomo delito permite la imposici0n de una pena, es necesario ue lascategorías o instituciones de un sistema ue tiene ese objetopretendan epresar partes o elementos de lo ue se considera laesencia de un delito de lo ue puede cali"carse legítimamentecomo un )ec)o punible3$7%& la gran fuer!a de la actiidad dogmáticareside precisamente en incular los presupuestos generales del delito,esto es, la teoría de la responsabilidad penal a la teoría sobre el "n sentido de la pena, a su fundamento de legitimaci0n.$71& De a)í uepueda a"rmarse ue la sistemati!aci0n ue llea a cabo la dogmática

penal presupone una determinada concepci0n acerca de lalegitimidad del Derec)o penal.$76& 8simismo ello es lo ue eplicaue no eista una 2nica teoría posible ?ScorrectaT? sobre lasistemática del Derec)o penal.$77& Ii tan siuiera puede a"rmarseue eista un 2nico modo de deriar de un fundamento delegitimaci0n com2n las categorías o presupuestos del delito. +n estepunto la 4funci0n creadora5 de la dogmática está especialmentepresente.$7:& La estabili!aci0n de los elementos del sistemamediante la eistencia de una comunidad dogmática es presupuesto

garantía de funcionamiento del sistema. +n la medida en ue *staeista comparta unos determinados presupuestos aparecerá la

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tantas eces eocada funci0n crítica de la dogmática frente allegislador a la jurisprudencia.$7;& 8sí, mediante la formulaci0n deteorías la demostraci0n de su plausibilidad, se )a llegado a combatirconincentemente , en ocasiones, a modi"car una prais

 jurisprudencial asentada o un desarrollo dogmático anteriorampliamente compartido. +l mejor ejemplo de ello lo constitue, contoda seguridad, la superaci0n del dogma causal mediante ladenominada teoría de la imputaci0n objetia.$7=&

De la eistencia de un m*todo sistemático aceptado en la comunidad jurídica surge lo ue se )a denominado por alg2n te0rico del Derec)ola 4pro)ibici0n de negaci0n53 las proposiciones dogmáticas no pueden

ser sencillamente negadas por la prais si es ue *sta estádesempeJando sus funciones de manera racional, de forma uecuando se uiere discrepar de una determinada soluci0n dogmática,se tiene la obligaci0n de aportar 4mejores argumentos5. +n estesentido, el argumento de la seguridad jurídica no se mostraríasu"ciente para justi"car un distanciamiento respecto de proposicionesdogmáticas asentadas$7>&. Por ello, se )a llegado a a"rmar ue la«dogmática limita la libertad de los juristas en la aplicaci0n delderec)o $U& de"ne las condiciones los límites del espacio de

libertad de enjuiciamiento la admisibilidad de nueasconstrucciones modelos argumentales para la soluci0n deproblemas jurídicos#$7&.

Por lo demás, lo anterior debería conducir a desactiar una ? a mi juicio corta de miras ? contraposici0n entre democracia m*todocientí"co. +n realidad, como )a recordado Fila Fánc)e!, escuestionable ue el pensamiento de la democracia pueda

desempeJar papel alguno en una ciencia, dado ue de lo ue se tratano es de las maorías, sino de la fuer!a del mejor argumento.$:C&iertamente, en el ámbito del Derec)o a diferencia de otrasciencias, los ciudadanos se )allan en disposici0n de participar en lasdecisiones, puesto ue, al "n al cabo, el Derec)o acabarádeterminando sus propias idas, pero el Derec)o puede apelar a ueesa participaci0n tenga lugar una e! se aduiera una serie deconocimientos a elaborados sobre lo ue se a a decidir3 ladogmática impide así ue se adopten decisiones ad )oc.$:%&

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III. Dogmática &$gitimi"a" "$& D$$c(o

%. La necesidad de ocuparse de la legitimidad surge en la dogmática-

 jurídico penal de la autoconciencia con la esencia de Derec)o penal3la coacci0n bajo pena. Dado ue en de"nitia se trata de ejercercoacci0n sobre personas particulares, de un deber ser concreto uese impone mediante la pena, todo sistema ue no integre la preguntapor la legitimidad de ese deber dejará sin eplicar una partefundamental. a se aludi0 a la legitimidad estrictamente formal ueotorga la le. Fin embargo, el trabajo dogmático se caracteri!a por lab2sueda de otra clase de ra!ones ue, junto a la ra!0n deriada dela autoridad de la le, legitimen la imposici0n de coacci0n. +s

precisamente el ue se trate de coacci0n por parte de una oluntadajena ? el +stado ? lo ue conierte en especialmente difícil el trabajode justi"car la operaci0n básica del Derec)o penal.$:1&

Iaturalmente, esta labor de legitimaci0n no puede separarse connitide! de la sistemática, a sea porue en la sistemati!aci0n aparecela necesidad de la crítica, a sea porue la crítica tiene siemprerepercusiones sistemáticas.$:6&

+n este punto surge a la necesidad de referirse a las teorías de lapena como unidad de sentido 2ltima en irtud de la cual se forma elsistema del delito se pueden emitir las correspondientesaloraciones sobre la legitimidad de toda una serie de aspectosconcretos (entre ellos el de la argumentaci0n sobre la le.Iaturalmente, tambi*n en la construcci0n de la fundamentaci0n de la

pena eisten particularidades propias del m*todo dogmático.

La perspectia dogmática no contempla a la pena simplemente comoun 4factum5, como sucede en las ciencias empíricas.$:7& Kás bien, lopropio de la re<ei0n dogmática sobre la fundamentaci0n de la penaes, de nueo, la perspectia de la justi"caci0n legitimidad ( en esamedida )ablan algunos incluso de un discurso 4erdadero5$::&. +steaspecto es tambi*n lo ue distingue a la dogmática jurídica de

disciplinas como la sociología jurídica, ue tratan el Derec)o como un

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)ec)o dado,$:;& esto es, desde una perspectia completamenteeterna.$:=&

1. Q0mo es posible )ablar de correcci0n legitimidad de lospostulados dogmáticos +llo es posible en la medida en ue no sepermane!ca s0lo en el interior del Derec)o positio, sino ue seadopte una perspectia más amplia a partir de la cual puede ju!garseese ( otros posibles Derec)os positios. Iaturalmente ue para elloes necesario reconocer ue «en el trato con la le se entre* algo ueestá detrás de ella ue $precisamente a eso es a lo ue ?R.R.?&nosotros llamamos de una manera general e indeterminada4derec)o5#$:>& o ue «la ciencia del Derec)o penal no s0lo se re"ere

a la ordenaci0n e interpretaci0n del correspondiente Derec)o igente,sino tambi*n a su determinaci0n crítica pre-positia#$:& o ue «en lateoría de la Parte 9eneral del Derec)o penal la cuesti0n no son lasregulaciones positias, sino la materia de la regulaci0n. Io se trata delas respuestas ue la le ofrece en sus proposiciones legales positiasa determinadas preguntas, sino de esas preguntas en sí mismas. Iode soluciones a problemas, sino de los problemas#.$;C& +n de"nitia3«de la cuesti0n del Derec)o en el Derec)o#$;%&.

Fin embargo, como se dijo, tal perspectia no alcan!a a ser taneterna como para contemplar lo ue acontece en el mundo de laslees simplemente como un 4factum5 respecto del cual care!ca desentido predicar su legitimidad o ilegitimidad jurídica. Mampoco setrata, como creeron los juristas medieales de la perspectia de laautoridad, de la 4erdad reelada5. Los "nalistas, por su parte,entendieron ue la a"rmaci0n sobre el derec)o erdadero s0lo surgea partir de la determinaci0n del objeto de la regulaci0n3 la misi0n de

la dogmática reside entonces en el descubrimiento la apre)ensi0nconceptual de la realidad a la ue se re"ere el Derec)o.$;1& +stasperspectias ? otras a las ue no es posible aludir auí? tienen encom2n, en efecto, el adoptar un punto de ista superior al Derec)opositio para a"rmar la correcci0n o erdad de *ste, pero erran ensituar el discurso fuera del Derec)o ?en sentido metapositio? mismo.$;6& omo Ieumann )a formulado grá"camente3 «la ciencia delDerec)o tiene su propia física#$;7&. 8 estas cuestiones se suele referirla doctrina reciente cuando reclama la adopci0n de puntos de ista

estrictamente normatios.$;:&

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6. Kenci0n aparte merecen los puntos de contacto entre la dogmática jurídica la "losofía. iertamente, determinados puntos de ista"los0"cos tratan al derec)o como un acontecimiento, como realidadue intentan eplicar. +n esa medida, estas tradiciones "los0"cas nopretenden a"rmar nada acerca de lo correcto o lo justo. Fin embargo,eiste tambi*n una larga tradici0n "los0"ca ue se ocupa de lare<ei0n en torno al Derec)o correcto o justo.$;;& Las diferenciasentonces entre "losofía dogmática jurídica son escasas, si bienpuede a"rmarse ue mientras la primera se detiene anteconcepciones fundamentales en un eleado niel de abstracci0n,$;=&la segunda comien!a precisamente en ese punto a trabajar trata de etraer consecuencias a partir de ellas. La dogmática

construe la teoría del Derec)o correcto para ámbitos concretos de laida para la soluci0n de determinados problemas$;>&.

7. Pero entonces la cuesti0n es Qc0mo puede situarse el jurista en unaperspectia superior a la del Derec)o positio mantenerse, a la e!,dentro del discurso jurídico QD0nde está ese 4limbo dogmático5Probablemente tenga gran parte de ra!0n VaNobs cuando precisa ueese espacio es el de «la pregunta acerca de las coneiones einteracciones del Derec)o con la sociedad#$;& tambi*n cuandoa"rma ue «la actiidad cientí"ca se ocupa principalmente de lacuesti0n de la legitimaci0n del Derec)o penal3 la ciencia del Derec)openal debe dar respuesta a la pregunta acerca de cuál Derec)o penales legítimo en una *poca determinada cuál no lo es. on otraspalabras, debe seJalar u* discurso acerca de lo justo lo injusto, enuna *poca determinada, es un discurso erdadero, la erdaderaepresi0n de la constituci0n normatia de la sociedad#$=C&. 8lgo ue,por lo demás, a )abía epresado +ngisc) en parecidos t*rminos3 «el

 jurista, si es ue uiere dar alide! a la idea del derec)o, tiene ueescuc)ar la o! del 4espíritu objetio5. /a de saber u* es lo ueordena la eigencia del día, u* ideas supralegales eigenconsideraci0n cuáles están maduras para ser aplicadas jurídicamente. Fin egoísmo, tiene ue sentirse seridor de lasconcepciones sociales, morales culturales dominantes. Io puedeser reaccionario ni reolucionario#$=%&.

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:. +l 4limbo dogmático5 se caracteri!aría, por consiguiente, tanto porla autonomía de la dogmática (la ciencia jurídico-penal para poner«en relaci0n el Derec)o con el espíritu de su tiempo#, de manera ue«le reconoce o le desconoce legitimidad al Derec)o a partir de ese

espíritu#,$=1& como por su ínculo, como se )a epresado por alg2nautor de confesada tradici0n analítica, con una «determinada praissocial# ue determina «si es justo o injusto )acer responsable alautor#.$=6& De a)í ue, ciertamente, «los límites de la responsabilidadse determinen mediante reglas sociales, no mediante factoresontol0gicos#.$=7& La cuesti0n, sin embargo, a muc)o más lejossiendo, entonces, la de si con el reconocimiento de la eistencia de«criterios de correcci0n aceptados socialmente#,$=:& no se estámanifestando a la e! ue más allá del consenso (necesariamenteconcreto contingente eiste en ( es presupuesto de toda sociedaduna presencia estable de las ideas abstractas de justicia deDerec)o, ideas de las ue la dogmática se nutre directamente.$=;& Fila respuesta es a"rmatia, entonces puede concluirse ue los límites sujeciones de la dogmática jurídico-penal no son otros ue losderiados de la propias ideas de justicia Derec)o$==& ue suscompetencias terminan allí donde comien!a la irracionalidad de laspremisas.$=>&

I,. Co%+i"$aci% %a&

Las consideraciones precedentes reuerirían una multitud deaclaraciones metodol0gicas ue auí no es posible ni tan siuierainsinuar. Wnicamente, en cuanto a la dogmática como ciencia delDerec)o3 el objeto fundamental de la dogmática no es el Derec)opositio, sino el Derec)o desde un punto de ista abstracto.$=& 8 ella

le compete la elaboraci0n de lo te0rico, operando deductiamentemediante la elecci0n de unas premisas formulando proposicionesprescriptias en el interior de un sistema. Kientras el juristaformalista s0lo incluirá entre sus premisas el Derec)o positio, otrospodrán acudir a un conjunto de argumentos ue estarán más allá(fundamentalmente los ue giran en torno a la idea de justicia. Dadoue en el Derec)o penal se dan ciertas particularidades (lasproposiciones prescriptias el propio sistema deben poderlegitimarse a la lu! de premisas sobre la justi"caci0n sentido de la

instituciones pena delito, siendo a)í donde reside la especi"cidad eidentidad de la dogmática jurídico-penal, el mencionado formalista

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carecerá de una teoría para la legitimaci0n el positiista(metodol0gico,$>C& pese a tenerla, carecerá de argumentos paranegar la (por lo menos menor alide! de auellas normas positiasue se mani"esten contrarias a sus propias premisas. La dogmática-

 jurídico penal, en cambio, puede actuar co)erentemente , entreotras cosas, cali"car a la operaci0n pretendidamente jurídica encuesti0n como mero acto de poder.

--------------------------------------------------------------------------------------------

X Mrabajo originalmente publicado en YZeitsc)rift fAr [nternationaleFtrafrec)tsdogmatiN5 1\1C%C.

$%& Fc)mid)]user, Ftrafrec)t, 8llgemeiner Meil, Ftudienbuc), 1^ ed.%>7, %\%C.

$1& fr. por todos, KAller\)ristensen, Vuristisc)e Ket)odiN, t. %, ^ ed.1CC7, p. 6: /assemer, 8RFP, =1 (%>;, pp. %: ss. 9arcía 8mado,

8!afea. Reista de @ilosofía, (: 1CC6, pp. %% ss., con una ineludibleeposici0n sobre las bases )ist0ricas clases de las corrientes)ermen*uticas actuales, así como sobre sus límites.

$6&G. Faign, Fstem des )eutigen r_misc)en Rec)ts, %>7C, p.```G[3 «Ebsero la esencia del m*todo sistemático en elreconocimiento eposici0n de la relaci0n o inculaci0n interna atra*s de la cual los conceptos reglas jurídicas particulares seinculan en una unidad superior#. +n general, sobre la relaci0n entredisposici0n legal sistema *ase, R_dig, +infA)rung in eineanaltisc)e Rec)tsle)re, %>;, pp. > ss., p. C3 «construcci0n deunidades de informaci0n cada e! superiores# VaNobs, Ftrafrec)t,8llgemeiner Meil, 1^ ed. %6, 7\6>3 «si no se uiere ue las normas jurídico-penales sean arbitrarias, tienen ue estar interconectadas en este sentido formar un sistema#.

$7& 8sí, Zac!N, en3 /ettinger u.a. (+d., @estsc)rift fAr ilfried Aper!um =C. 9eburtstag, 1CC=, p. =6%. [gualmente, @risc), en3+ngel\Fc)_n (+d., Das Proprium der Rec)tsOissen-sc)aft, 1CC=, p.

%:, para uien determinadas interpretaciones deben ser ecluidasdel conteto de comprensi0n de tetos jurídicos, especialmente del

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conteto de las normas jurídico-penales, por ra!0n de los límites de loue es posible legitimar en el mismo. Iaturalmente, cabe aJadir, ueesta apreciaci0n presupone ue la elecci0n de una interpretaci0n deentre arias posibles tiene lugar con arreglo a un conjunto de criterios

ue está más allá de toda teoría de la interpretaci0n en sentidoestricto. Kás en general se puede leer en Gies 8nt0n, @undamentosdel sistema penal, %;, p. 7;> ue «una dogmática jurídica epresanuestro modo de comprender alorar la sociedad#.

$:& Pone de mani"esto insistentemente ue en el análisis decorrecci0n legitimaci0n material reside lo 4propio5 de la dogmática jurídico-penal, @risc) (n. 7, pp. %:; ss.

$;& G*ase, Fila Fánc)e!, en3 PaOliN u.a. (+d., @estsc)rift fAr 9Ant)er

 VaNobs !um =C. 9eburtstag, 1CC=, p. ;7;.

$=& Etto, 9rundNurs Ftrafrec)t, 8llgemeiner Meil, =^ ed. 1CC7, 1 Rn.;=.

$>& Langer, 98 %C, p. 76>.

$& Langer, 98 %C, p. 76, poniendo como ejemplo, lainterpretaci0n del t*rmino 4agresi0n5 (48ngri5 de la disposici0n legalue regula la legítima defensa.

$%C& fr., por ejemplo, KAller\)ristensen (n. %, p. 16; ss./assemer, 8RFP, =1, %>;, pp. 1C1 ss. Fc)rot), en3uafmann\/assemer (+d., +l pensamiento jurídico contem-poráneo,%1, p. 6C%.

$%%& 8lgo puesto de mani"esto a prop0sito de desde la irrupci0n delneoNantismo lo recuerda Fan! Korán, en3 +studios penales en)omenaje a +nriue 9imbernat, t. %, 1CC>, p. ;7; con una magistralcita a 9rAn)ut.

$%1& 8sí, Zac!N (n. 7, p. =1>.

$%6& 8sí, PaOliN, Person, FubjeNt, BArger, 1CC7, p. %7, aJadiendo uede lo contrario el dogmático o el aplicador del Derec)o se conertiríaen un funcionario esui!ofr*nico en tanto sujeto moral.

$%7& fr, VaNobs (n. 6, 7\6=3 «el límite de la interpretaci0n no es elsentido ue tienen los conceptos del Derec)o, sino auel ue se les

uiere atribuir# Fc)mid)]user (n. %, :\71 «para la aplicaci0n delDerec)o no es decisio el tipo del tenor literal $ortlautstatbestand&,

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sino el tipo de la interpretaci0n $8uslegungstatbestand&#. +n relaci0na la Parte 9eneral, /rusc)Na, en3 [mputaci0n Derec)o penal, 1CC:,p. 1=C3 «la doctrina general del delito se ocupa ciertamente de algomu distinto del c0digo penal, por eso las disposiciones de la le,

consciente o inconscientemente, su"ciente o insu"cientemente,acaban adaptándose a lo ue constitue realmente el objeto de ladoctrina jurídico-penal# $sin cursias en el original&.

$%:& onclusi0n for!osa si se toman en serio los planteamientos de la)ermen*utica. fr. Kir Puig, en3 +l Derec)o penal en el +stado social democrático de Derec)o, %7, p. 113 «el tenor literal no epresa porsí solo ni de forma acabada el contenido de la norma a aplicar#(aludiendo al planteamiento de @riedric) KAller ue epusiera en elaJo %=% en la primera edici0n de la obra citada supra en la nota n

1. onsidera ue «el sistema desarrollado por la dogmática es másepresio $aussageNr]ftiger& más 4álido5 $4gAltiger5& ue ladeterminaci0n legal aislada, siempre reuerida de interpretaci0n#porue au*l descubre «el sistema interno de la totalidad delordenamiento jurídico#, RAt)ers, Rec)tspolitisc)es @orum, 1CC6, p. %1(entrecomillado en el original. +n una línea similar, recientemente,Riggi, +l problema del 4fraude de le5 en Derec)o penal, en prensa,sostiene ue el límite a la interpretaci0n no es el sentido literalposible, sino la semántica paradigmática o ejemplar del teto legal,

seg2n la cual *ste s0lo resultaría decisio para los casos claros,mientras los difíciles ? en mi opini0n la maoría ? se resoleríanmediante consideraciones anal0gicas aiol0gicas.

$%;& De 4rAcNbinden5 (literalmente3 religar, oler a atar )ablaZac!N (n. 7, p. =61.

$%=& E la inculaci0n con una tradici0n jurisprudencialmetodol0gicamente asegurada, como sucede en el ommon LaO (loprecisa, Zac!N $n. 7&, p. =61, n. 7%.

$%>& VaNobs (n. 6, %%, 7\663 «el principio de legalidad no impidetanto la punici0n sin ra!0n fundada como la punici0n sin le#.

$%& Fila Fánc)e! (n. ;, p. ;;C3 «objeNtierZurec)nungs!usammen)ang !Oisc)en ric)terlic)er +ntsc)eidung(b!O. dogmatisc)em Gorsc)lag und 9eset!estet#. Fobre lainterpretaci0n teleol0gica en Derec)o penal, *ase, 9imbernatErdeig, oncepto m*todo de la ciencia del Derec)o penal, %, pp.

== ss.

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$1C& Kir Puig (n. %:, p. %7.

$1%& Kir Puig (n. %:, p. %6.

$11& Kir Puig (n. %:, p. %.

$16& Kir Puig (n. %:, p. 1C, precisando ue por «instituci0n jurídica nose entiende, pues, una "gura puramente resultante de la concretaregulaci0n jurídico-positia, sino como relaciones de la ida típicasconocidas en su signi"caci0n jurídica# (n. %.

$17& R_dig, +infA)rung in eine analtisc)e Rec)tsle)re, %>;, p. >3«aiomati!aci0n#. Fobre ello, en general, a 9imbernat Erdeig (n.%, pp. :% ss. %C1 ss. Fc)Anemann, en3 +l sistema moderno del

Derec)o penal3 cuestiones fundamentales, %%, pp. 6% ss. FilaFánc)e!, 8proimaci0n al Derec)o penal contemporáneo, %1, pp.=1 ss.

$1:& /rusc)Na (n. %7, p. 1=13 «indudablemente las lees sonnecesarias sin ellas a eces no podríamos operar. omo cuando )ande adoptarse ciertas decisiones. Pero la doctrina general del delitopodría seguir su curso tambi*n sin ellas#. ontundente, FilaFánc)e!, 98 1CC7, p. ;>C, a"rmando ue un concreto Erdenamientopenal nacional positio no constitue el objeto de la dogmática

 jurídico-penal, sino s0lo los límites de su construcci0n de lege lata.

$1;& 8dirtiendo de los efectos catastr0"cos del trabajo nosistemático, R_dig (n. 17, p. %-1. fr., además, 9imbernat Erdeig(n. %, p. C-%3 «la falta de abstracci0n, por el contrario, implica laimposibilidad de distinguir d0nde se )allan las característica comunesue permiten subsumir bajo un concepto general toda una serie decasos concretos su consecuencia es una práctica contradictoria uetrata desigualmente supuestos de )ec)o jurídicamente iguales#.

$1=& 8sí, _)ler, Ftrafrec)t, 8llgemeiner Meil, %=, p. ;: VaNobs, en3Fc)Anemann u.a. (+d., @estsc)rift fAr laus Roin !um =C.9eburtstag, 1CC%, p. >%C.

$1>& /rusc)Na (n. %7, p. 1;=.

$1& /rusc)Na (n. %7, p. 1;=.

$6C& Huien incluso llega a ridiculi!ar lo aloratio, /rusc)Na,

Ftrafrec)t nac) logisc)-analtisc)er Ket)ode, 1^ ed., %>>, p. ``[3

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«para las aloraciones rige a menudo el principio S4tantas cabe!as,tantos sentidos5T#.

$6%& 8sí a Radbruc), en3 /egler (+d., @estgabe fAr Rein)ard on@ranN !um =C. 9eburtstag, %6C, p. %:>.

$61& 8sí, Fila Fánc)e!, 98 1CC7, p. ;>%3 una «gramáticainternacional# ue sería un error abandonar.

$66& G*ase, por ejemplo, el sistema clasi"catorio de los presupuestosdel delito en las categorías de 4sujeto5, 4objeto5 4medio5 de Berner,Le)rbuc) des Deutsc)en Ftrafrec)ts, ;^ ed., %>=1, p. %%>.

$67& Lo destaca, @risc) (n. 7, p. %;:.

$6:& 8sí, @risc) (n. 7, p. %;:.

$6;& Fimilar, Fc)Anemann (n. 1=, p. 7. 8mbos, Principios eimputaci0n en el Derec)o penal internacional, 1CC>, p. 11, para elámbito del Derec)o penal internacional, considera ue el sistemacontinental, al ser más so"sticado, redunda en bene"cio de laeuidad la justicia. Fila Fánc)e!, 98 1CC7, p. ;>1, tambi*n pone elacento en la ausencia de un sistema dogmático estructurado en elámbito anglosaj0n. Por mi parte aJadiría, tal como se a"rma en el

teto, ue la tradici0n dogmática continental conforma un sistemaestructurado más estable compacto por la autoconciencia sobre lanecesidad de legitimaci0n de las decisiones ue se producen en suseno, lo ue prooca ue tambi*n las estructuras aloratiasfundamentales sobre la responsabilidad penal se sustraigan a la puracontingencia o a intuicionismos aduieran un niel de abstracci0n ,por ende, de racionalidad muc)o más eleado "rme.

$6=& Gon Lis!t, Le)rbuc) des deutsc)en Ftrafrec)t, 6^ ed. %>>, p. %.

$6>& +n lo ue )a absoluto acuerdo, desde mu diersasperspectias, p. ej.3 el!el, Das Deutsc)e Ftrafrec)t, %%^ ed. %;, p.% /rusc)Na, 98 %>%, pp. 17% ss. Fc)mid)]user (n. %, %\%C Roin,Ftrafrec)t, 8llgemeiner Meil, Bd. %, 7^ ed. 1CC;, = n2m. marg. 6@risc), en3 Die deutsc)e Ftrafrec)tsOissensc)aft or der Va)rtausandOende, 1CCC, p. %;% ss. Zac!N, en3 idmaier u.a.(+d., @estsc)rift fAr /ans Da)s, 1CC:, p. 7% PaOliN (n. ;, p. 7=1./assemer, en3 +ser\/assemer\BurN)ardt (+d., La ciencia del Derec)openal ante el nueo milenio, 1CC7, p. 1=, por cierto, obsera en la

nota de la sistemati!aci0n, junto a la de generali!aci0n orientaci0n

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al descubrimiento de la erdad, los datos su"cientes para poder)ablar de una aut*ntica 4iencia del Derec)o penal5.

$6& 8sí, Fila Fánc)e!, 98 1CC7, p. ;>C, adirtiendo de lodesafortunado de las perspectias ue pretender er la dogmática jurídico-penal de cuJo germánico como un producto nacional.[gualmente, Roin, en3 +sser\/assemer\ BurN)ardt (n. 6>, p. 7C13 «laiencia del Derec)o penal, sin perjuicio de regulaciones en partediferentes tambi*n de las modernas codi"caciones, es s0lo una, encua elaboraci0n colaboran inestigadores de todos los países#.

$7C& Fc)Anemann, [nDret %\1CC>, p. . Ku esc*ptico, sin embargo,se muestra 2ltimamente Huintero Eliares, en3 +studios penales en)omenaje a +nriue 9imbernat, t. %, 1CC>, pp. ;16 ss. («actitud

prudente )acia la dogmática#.

$7%& 8sí, @risc) (n. 7., p. %;;.

$71& fr. @risc) (n. 7, p. %=%3 «en este sentido, las teorías generalesdel Derec)o penal constituen con toda seguridad la parte máscientí"ca del Derec)o penal#. [gualmente, VaNobs, +l Derec)o penalcomo disciplina cientí"ca, 1CC>, p. %:3 «lo ue distingue el trabajocientí"co de la elaboraci0n erudita de la materia jurídica es ue au*lcomien!a por la cuesti0n de la legitimidad del ordenamiento jurídicorespectio#. G*ase, además, la recensi0n de Fánc)e! Lá!aro, [nDret,6\1CC.

$76& 8sí tambi*n PaOliN (n. ;, 1CC=, p. 7==3 «porue delito penaestán referidos el uno al otro como presupuesto consecuencia, lacon"guraci0n del concepto de delito depende decisiamente de laforma manera de la legitimaci0n de la pena#.

$77& fr. las consideraciones de Gies 8nt0n (n. 7, p. 7>6.

$7:& Ke siguen pareciendo cargadas de actualidad las palabras de KirPuig (n. %:, p. 1% cuando a"rmaba ue la g*nesis del Derec)oromano, obra de los Vuristas, podría tomarse como ejemplo )o «paraoponer un freno al creciente apriorismo de una legislaci0n pensada4desde arriba5, desde un +stado monopoli!ador ue tiende a suprimirla fuer!a creadora de la Fociedad. +n efecto, si las reformaslegislatias fueran siempre el resultado la manifestaci0n deposiciones ue )an conseguido la aprobaci0n de la doctrinadominante, tras el reposado proceso de discusi0n ue supone la

eoluci0n )ist0rica de la ciencia jurídica, re<ejo a la larga de la

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norma o la infringe. Por ello el sistema jurídico )alla en la distinci0nentre normas )ec)os el fundamento de la propia manera forma deobserar el mundo. Por el contrario, la sociología es libre de tratartambi*n las normas como )ec)os#.

$:=& Lu)mann (n. :;, %6, p. 13 «no es competencia de lossoci0logos )allar una soluci0n, ni tan siuiera recomendar unadeterminada soluci0n#.

$:>& +ngisc), [ntroducci0n al pensamiento jurídico, 1CC%, p. 1%>.

$:& _)ler, Ftrafrec)t, 8llgemeiner Meil, %=, p. ;:.

$;C& /rusc)Na (n. 6C, p. `G[. [gualmente, Fan! Korán (n. 7C, p. ;71-

;76, uien recuerda ue en esta misma direcci0n se )an moido losplanteamientos de autores como Morío L0pe!, Bacigalupo Zapater, KirPuig o Fila Fánc)e!.

$;%& /enNel, [ntroducci0n a la "losofía del Derec)o, %;>, (trad.9imbernat Erdeig, p. %= (cursias en el original.

$;1& 8rmin aufmann, Lebendiges und Motes in BindingsIorment)eorie, %:7, p. [`.

$;6& 8sí, por ejemplo, contra las 4estructuras l0gico objetias5 deel!el, FtratenOert) (Das rec)tst)eoretisc)e Problem der 4Iatur derFac)e5, %:=, pp. %6 ss. tempranamente adirti0 ue al perteneceral mundo del ser no pueden predeterminar el mundo de lo jurídico,sino ue auellas aduieren s0lo signi"cado en el marco de losprincipios aloratios superiores de los ue parte el Derec)o.Breemente3 es el Derec)o el ue se incula a las estructuras del ser no a la inersa.

$;7& Ieumann, en3 PrittOit!\KanoledaNis (+d., Ftrafrec)tsproblemean der Va)rtausendOende, %, p. %1%.

$;:& +l credo del normatiismo re!aría así3 «las reglas conceptos delDerec)o penal de la dogmática penal no se determinan desde fuera,sino ue se conforman aut0nomamente por estos mismos# (Ieumann$n. ;7&, p. %1%.

$;;& G*ase, por ejemplo, Zippelius, Rec)tsp)ilosop)ie, :^ ed., 1CC=,pp. :; ss. Feelmann, Rec)tsp)ilosop)ie, 7^ ed., 1CC=, pp. ss.

Desde otra perspectia, *ase, igualmente, Gies 8nt0n (n. 7, pp.

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7;> ss, uien, en todo caso, pone el acento en los criterios de justicia.

$;=& G*anse las consideraciones al respecto de Loos, en3 Loos\Ve)le,Bedeutung der Rec)tsdogmatiN in 9esc)ic)te und 9egenOart, 1CC=,p. %:: ss.

$;>& on claridad, @risc) (n. 7, p. %=:.

$;& VaNobs (n. 71, p. %=.

$=C& VaNobs (n. 71, p. 11.

$=%& +ngisc) (n. :>, p. 161.

$=1& VaNobs (n. 71, 1CC>, p. 16.

$=6& Ieumann (n. ;7, p. %163 «consenso#.

$=7& Ieumann (n. ;7, p. %17.

$=:& Fe detiene en este punto Ieumann (n. ;7, p. %17.

$=;& cabe aJadir con Zac!N3 ideas a las ue la dogmática reali!auna aportaci0n ue ni la legislaci0n ni la jurisprudencia en el

desempeJo de sus funciones pueden reali!ar (Zac!N $n. 7&, 1CC=, p.=61.

$==& Por ello, a diferencia de lo ue opina Ieumann (id. las notasanteriores, no se trata s0lo de los criterios de correcci0n de una4prais determinada5, esto es, no ? como acertadamente adirti09imbernat Erdeig («QMiene un futuro la dogmática jurídicopenal#, en3+studios de Derec)o penal, 6 ed., %C, p. %;% ? de 4erdadesparciales5, sino de la 4erdad como totalidad5. 8 algo similar, seg2n

creo, apuntaba /enNel, [ntroducci0n a la "losofía del Derec)o, %;>,(trad. 9imbernat Erdeig, p. =6=, cuando a"rmaba ue «fuer!a jurídica obligatoria la tiene toda regulaci0n ue presente la tendenciaa reali!ar el alor jurídico $U& la norma jurídica tiene su base materialde inculabilidad en ue el contenido de lo ue ella eige secorresponda con la sustancia esencial o esencia del Derec)o# (concursias en el original. uando no se da esta correspondenciaentonces se «erosiona la con"an!a de la generalidad en el Derec)o#(KaiOald $n. :6&, p. %6: se producen «lees de des)ec)o# (VaNobs$n. 71&, p. 16.

8/16/2019 La Identidad de La Dogmática Jurídico-penal. Ricardo Robles Planas

http://slidepdf.com/reader/full/la-identidad-de-la-dogmatica-juridico-penal-ricardo-robles-planas 24/24

$=>& Fimilar, KaiOald (n. :6, p. %6=3 «sus competencias terminan ?solamente $R. R.& ? allí donde comien!a la indemostrabilidad de laspremisas#.

$=& G*ase recientemente, en esta misma direcci0n, Fc)u)r,Rec)tsdogmatiN als issensc)aft, 1CC;, pp. 6% ss. 7: ss., uienpone de mani"esto la similitud entre la forma de operar de la ciencia jurídica (elaboraci0n de teorías sobre un objeto abstracto la de lasmatemáticas o la física.

$>C& Fobre las diersas clases de positiismo su relaci0n con ladogmática penal, *ase Erti! de 'rbina 9imeno, La ecusa delpositiismo, 1CC=, pp. 6%-%%6.