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Calle 6 Vía La Punta de los Remedios – Telefax: 7200083 – [email protected] DIBULLA, LA GUAJIRA LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA. EN VIRTUD DE LO PRECETUADO EN: 1. El artículo 2º del Decreto 800 de 2008, que: “Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. CONVOCATORIA PÚBLICA. MARCO LEGAL DE CONVOCATORIA Y OBJETO. Que la Honorable Junta Directiva mediante Acuerdo No. 005 de fecha 22 de Abril de 2016. Determino convocar a postulación pública a universidades o instituciones de educación superior pública o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el objeto de la contratación de los servicios de consultoría y de servicios técnicos de apoyo a la gestión pública para la implementación del proceso de meritocracia para la selección de aspirantes hábiles y candidatos aptos al cargo de gerente de la empresa social del estado SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA del primer nivel de complejidad, En los siguientes términos. FECHA DE APERTURA DE LA POSTULACIÓN PÚBLICA. ABRIL 25 DE 2016. TERMINOS DE REFERENCIA: Secretaria General Junta Directiva ESE Hospital Local SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA y en la página web www.esehospitalsantateresadibulla.gov.co 25 de Abril de 2016 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] DIRECCIÓN. Calle 6 CRA. 10 Vía la Punta de los Remedios. Tel 3135127917 FECHA LIMITE PARA ACREDITACIÓN DE PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS. Del 26 de Abril al 02 de Mayo de 2016 RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: Correo electrónico. Secretaria General Junta Directiva. Hospital Local SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA. JUNTA DIRECTIVA ESE HOSPITAL LOCAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA. RYAN VICENTE BORREGO Secretario

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DIBULLA, LA GUAJIRA

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE

DIBULLA.

EN VIRTUD DE LO PRECETUADO EN:

1. El artículo 2º del Decreto 800 de 2008, que: “Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

CONVOCATORIA PÚBLICA.

MARCO LEGAL DE CONVOCATORIA Y OBJETO. Que la Honorable Junta Directiva mediante Acuerdo No. 005 de fecha 22 de Abril de 2016. Determino convocar a postulación pública a universidades o instituciones de educación superior pública o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el objeto de la contratación de los servicios de consultoría y de servicios técnicos de apoyo a la gestión pública para la implementación del proceso de meritocracia para la selección de aspirantes hábiles y candidatos aptos al cargo de gerente de la empresa social del estado SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA del primer nivel de complejidad, En los siguientes términos. FECHA DE APERTURA DE LA POSTULACIÓN PÚBLICA. ABRIL 25 DE 2016. TERMINOS DE REFERENCIA: Secretaria General Junta Directiva ESE Hospital Local SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA y en la página web www.esehospitalsantateresadibulla.gov.co 25 de Abril de 2016 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] DIRECCIÓN. Calle 6 CRA. 10 Vía la Punta de los Remedios. Tel 3135127917 FECHA LIMITE PARA ACREDITACIÓN DE PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS. Del 26 de Abril al 02 de Mayo de 2016 RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: Correo electrónico. Secretaria General Junta Directiva. Hospital Local SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA.

JUNTA DIRECTIVA ESE HOSPITAL LOCAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE

DIBULLA.

RYAN VICENTE BORREGO

Secretario

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DIBULLA, LA GUAJIRA

ACUERDO No 005

FECHA: 22 de Abril de 2016

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA

CONTRATACION DE LA CONSULTORIA PARA LA IMPLEMENTACION DE UN CONCURSO

PUBLICO ABIERTO DE MERITOS PARA EL PROCESO DE EVALUACION DE CANDIDATOS

APTOS Y SELECCION PARA EL CARGO DE GERENTE ”

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL HOSPITAL

LOCAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, EN USO DE SUS

FACULTADES LEGALES, Y EN ESPECIAL LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 209 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY 100 DE 1993; EL

ARTÍCULO 22 DEL DECRETO 1876 DE 1994 Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY 80 DE

1993, LOS ARTÍCULOS 1º, 2º Y 5º DEL DECRETO 800 DE 2003, RESOLUCIÓN 165 DE 2008 DAFP,

LEY 1438 DE 2011 Y EL DECRETO 2993 DE 2011, Y

CONSIDERANDO:

1º. Que el decreto 800 de 2008 establece en su Artículo 1°. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales

del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122 de

2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas

mediante concurso de méritos público y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente

decreto.

2º. Que el decreto 800 de 2008 establece en su Artículo 2°. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales

del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de

méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad,

a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con

entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren

debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Parágrafo 2°. El concurso de méritos

en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad contratada para el efecto.

3º. Que el decreto 800 de 2008 establece en su Artículo 5°. El concurso de mérito público y abierto que se

adelante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y el presente decreto, se efectuará bajo los

principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad y bajo los

estándares mínimos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará la

asesoría que sea necesaria.

4º. Que la resolución 165 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública, estable en:

Artículo 1°. Entidades encargadas del proceso. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado

del nivel territorial determinarán los trámites pertinentes para la realización de los procesos de que trata el

Decreto 800 de 2008, tendientes a seleccionar los aspirantes que harán parte de las listas mediante las cuales

se conformarán las ternas para la designación de los gerentes o directores de dichas empresas.

El proceso, desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de resultados definitivos, previos a la

conformación de la terna, deberá ser adelantado por Universidades o Instituciones de Educación Superior

Públicas o Privadas, con aprobación oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la selección

de personal para cargos de alta gerencia. En todo caso, la universidad e institución que se escoja, según

corresponda, deberán demostrar experiencia en procesos de selección de personal directivo, competencia

técnica, capacidad logística y contar para la realización del mismo con profesionales con conocimientos

específicos en seguridad social en salud y experiencia en el sector salud superior a tres (3) años.

Artículo 2°. Invitación a participar en el proceso y su publicación. Una vez seleccionada la entidad que

realizará el proceso, la Junta Directiva de la respectiva empresa invitará a los aspirantes interesados en

participar en el mismo, a través de prensa escrita de amplia circulación nacional o regional. Igualmente, la

invitación deberá publicarse en el lugar de acceso al público de las Secretarías o Direcciones Seccionales de

Salud del nivel departamental y municipal correspondientes y en la empresa social del Estado para la cual se

realiza el proceso.

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DIBULLA, LA GUAJIRA

De dicha invitación se deberá informar a la comunidad mediante avisos radiales en una emisora de

cubrimiento local o regional y estos deberán efectuarse por lo menos durante tres días con una periodicidad

mínima de tres veces al día en horarios de alta audiencia.

Además de los anteriores medios de divulgación, las Juntas podrán utilizar otros medios de comunicación

masiva tales como folletos, correo electrónico o páginas electrónicas de la Entidad e igualmente podrán

publicarse en las páginas web del Ministerio de la Protección Social y del Departamento Administrativo de la

Función Pública.

La invitación deberá ser publicada como mínimo con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de

iniciación de las inscripciones.

5º. Que el decreto 2993 de 2011 estable en su Artículo 12. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 800 de

2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedaría así:

Artículo 4°. La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres

mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de

gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario

siguiente a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles,

para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continúe con el segundo y

de no ser posible la designación de este, con el tercero.

6º. Que es menester de la Honorable Junta Directiva realizar las acciones de su competencia con el fin de

proveer el cargo de gerente de manera oportuna.

7º. Que el Proceso de Meritocracia en adelantarse para la provisión del cargo de gerente tendrá un término

no menor a los setenta (60) días calendarios, determinados entre la publicación de apertura del Concurso

Público Abierto de Méritos y la selección de candidatos aptos por parte de la entidad encargada para ello.

8º. Que la Honorable Junta Directiva en aras de brindar la mayor transparencia al proceso de contratación de

la Universidad o Institución de educación superior procederá a determinar unos términos de referencia para

su escogencia bajo criterios de selección objetiva, competencia técnica, capacidad logística y contar con

profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud.

9º. Que la ley 80 en su artículo 23. Establece De los Principios en las Actuaciones Contractuales de las

Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con

arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados

que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la

conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales

del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que la Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESA DE JESÚS DE AVILA, Adelantó un

proceso de selección, mediante Acuerdo No. 003 de 2016, el cual se declaró desierto a través de Resolución

154 del 14 de Abril de 2016, por no haberse presentado proponente dentro del término establecido en el

cronograma.

Que la Honorable Junta Directiva, con el presente Acuerdo pretende adelantar un nuevo proceso de Selección

que Tiene por Objeto: CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE MERITOS E.S.E. HOSPITAL SANTA

TERESA DE JESUS DE AVILA, PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CANDIDATOS

APTOS Y SELECCIÓN PARA EL CARGO DE GERENTE de la E.S.E. Hospital Santa Teresa de Jesús

de Ávila, en el Municipio de Dibulla – La Guajira.

En mérito de lo anterior.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Determínense las reglas generales del CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE

MERITOS E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA, PARA EL PROCESO DE

EVALUACIÓN DE CANDIDATOS APTOS Y SELECCIÓN PARA EL CARGO DE GERENTE, de

acuerdo a los siguientes Términos de Referencia.

CAPÍTULO I

FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA, LEGISLACIÓN APLICABLE, JUSTIFICACIÓN Y

REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS.

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DIBULLA, LA GUAJIRA

1.1 FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA PÜBLICA

La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA”, a

través de la presente Convocatoria Pública, invita a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren

en capacidad de presentar oferta con las mejores condiciones técnicas y económicas debidamente acreditadas

ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la contratación de la CONSULTORIA QUE

IMPLEMENTARA EL CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE MERITOS E.S.E. HOSPITAL

SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA, PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN

DE CANDIDATOS APTOS PARA EL CARGO DE GERENTE, dentro del plazo aquí señalado y

participen en el proceso de selección de la mejor oferta para la contratación objeto de los presente términos de

referencia.

1.2 LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES APLICABLES

El proceso de selección se efectuará mediante una convocatoria amplia y pública por contratación privada,

con sujeción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y numeral 6 del artículo 195 de la

Ley 100 de 1993; el Artículo 22 del Decreto 1876/94 y el Acuerdo de la Honorable Junta que lo regule, en lo

no regulado particularmente, se regirá por las normas civiles y comerciales, las reglas previstas en este

término de referencia, las resoluciones y documentos que se expidan con relación al presente proceso de

Convocatoria pública.

1.3 JUSTIFICACION

La honorable Junta Directiva de la ESE HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA, debe

establecer los términos de referencias, para el desarrollo del proceso meritocrático, en el cual se contratará a la

universidad que presente la propuesta más favorable para la institución, actualmente habilitadas para

desarrollar el concurso de escogencia del Gerente, en las cuales las universidades habilitadas para el

desarrollo de estos eventos tenga las posibilidades de presentar sus propuestas acorde a lo establecido en los

lineamientos de este acuerdo.

1.4 COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones entre los posibles oferentes y el Hospital deberán realizarse en forma escrita, en la

Oficina de Recursos Humanos del EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “HOSPITAL SANTA TERESA

DE JESUS DE AVILA”, en el horario y fechas indicadas para el efecto en el cronograma de la presente

convocatoria pública, por tanto las comunicaciones dirigidas y entregadas en dirección, lugar y en fecha no

indicada para esos efectos, se considerarán inválidas y se tendrán como no presentadas.

PERFIL DEL CONTRATISTA:

El “HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA” seleccionará a uno de los participantes, que

cumpla con los siguientes requerimientos:

Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas, con aprobación oficial, o por estas

en asocio con entidades especializadas en la selección y evaluación de candidatos aptos al cargo de gerente

para entidades prestadoras de servicios de salud de 1er nivel.

CAPITULO II

INFORMACIÓN GENERAL

2.1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

EL “HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA”, está interesado en recibir ofertas para la

CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORIA QUE IMPLEMENTARA EL CONCURSO PÚBLICO

ABIERTO DE MERITOS E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA PARA EL

PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE CANDIDATOS APTOS PARA EL CARGO DE

GERENTE

2.2 PUBLICACIÓN DE LOS TÉRMINO DE REFERENCIA.

Los términos de referencia se publicaran en un medio de comunicación escrita de amplia circulación regional

y estarán a disposición de cualquier persona interesada para su consulta y adquisición en la Jefatura de

Recursos Humanos de la entidad contratante en la fecha que se indica en el cronograma del presente proceso

para tal efecto.

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DIBULLA, LA GUAJIRA

Para todos los efectos se entiende como documento original de los términos de referencia de condiciones los

que reposan en la oficina dispuesta para su consulta.

Adicionalmente los términos de referencia se publicarán para consulta en la página web oficial del Hospital

Santa Teresa de Jesús de Ávila www.esehospitalsantateresadibulla.gov.co y en las carteleras externas de la

Secretaría de Salud del Municipio de Dibulla – La Guajira.

2.3 ENTREGA DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA:

Serán publicados para su consulta y adquisición gratuita, en la oficina de recursos humanos de la ESE,

entidad contratante en la fecha determinada en el cronograma del presente proceso para ese efecto.

El proceso de adquisición de los términos de referencia será el siguiente: Para todos los efectos se entiende

como documento original de los términos de referencia los que reposan en las oficinas dispuestas para su

consulta y adquisición.

Los que se encuentren dispuestos en la página Web de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SANTA

TERESA DE JESUS DE AVILA.

2.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA”, deberá

suscribir un contrato por el siguiente termino: Cuarenta y cinco (45) hábiles sin prueba de entrevista, Sesenta

(60) días hábiles con prueba de entrevista. con formalidades plenas, previa aprobación por parte de la Junta

Directiva y de la expedición de una garantía única suscrita por el contratista, perfeccionamiento y

legalización del contrato, que se entenderá previa su aprobación y acreditación de las calidades del contratista.

2.5 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El objeto del contrato se desarrollará en las instalaciones del Contratista o en la sede seccional que el

determine en la propuesta.

2.6 FORMA DE PAGO.

El Hospital cancelará al contratista el valor del contrato, según su propuesta económica y la aprobación la

Junta Directiva del “HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA”, que a la fecha de la presente

convocatoria asciende a VENTITRES MILLONES DE PESOS (23.000.000) MONEDA LEGAL, en los

siguientes términos.

Un cincuenta por ciento (50%) a la publicación del listado de Admitidos y no Admitidos.

Un cincuenta por ciento (50%) a la publicación del listado definitivo de admitidos después de aplicada la

prueba de competencia.

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA

3.1 CONVOCATORIA PÚBLICA.

El presente proceso de selección se realizará por el sistema de CONVOCATORIA PUBLICA, en aras de

garantizar la aplicación y respeto de lo dispuesto en el artículo 209 de la constitución Política y el numeral 6

del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.

3.2 SUJECIÓN A LOS TÉRMINO DE REFERENCIA.

Los proponentes deben estudiar la información contenida en los términos de referencia y en las adendas que

se llegaren a producir. Quien participa debe analizar todas las circunstancias y condiciones que puedan afectar

los términos de la propuesta, al suscribir la Carta de Presentación, declara y acepta estar de acuerdo con los

términos de referencia y se sujeta a ellos.

3.3 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Las propuestas deberán estar escritas en idioma castellano y en letra de imprenta legible, de acuerdo con el

orden y requisitos establecidos en los presentes término de referencia. Debe presentarse las propuestas

técnicas y económicas en la siguiente dirección electrónica [email protected],

en la que se debe especificar nombre del oferente, el número y objeto de esta CONVOCATORIA

PÚBLICA.

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DIBULLA, LA GUAJIRA

La Junta Directiva no exige sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de

firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en

forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales o sean necesarios para evaluar objetivamente la oferta.

Las propuestas deben venir sin tachaduras, borrones ni enmendaduras que den lugar a interpretación errónea,

ambiguas o que impidan la evaluación objetiva de la propuesta.

Las propuestas deberán ajustarse en todas sus partes a los formularios y a las condiciones estipuladas para

cada documento en los presentes términos de referencia. Cualquier explicación o información adicional

deberá hacerse en nota separada, debidamente firmada por la persona autorizada para presentar la propuesta,

dentro de la misma.

Toda información sobre preguntas, respuestas y adendas a los documentos de esta convocatoria, deberán ser

tomados en cuenta en las propuestas y harán parte integrante de los documentos de la contratación.

Los términos de referencia, sus adendas y aclaraciones tal como se ha mencionado formarán parte integral de

los contratos que se celebren.

3.4 CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PUBLICACIÓN.

ABRIL 25 DE 2016: Publicación en cartelera en la Empresa Social del Estado HOSPITAL SANTA

TERESA DE JESUS DE AVILA Y SECRETARIA LOCAL DE SALUD.

ENTREGA DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA:

INVITACIÓN

25 de Abril de 2016

A las Cinco universidades habilitadas en las

siguientes direcciones:

Universidad de Medellín

[email protected] Tel.

(4)3405317.

Universidad de Pamplona Correo

electrónico:

[email protected]

Número de teléfono: 5685303 – Ext -

103

Universidad de la Sabana.

[email protected]

Número de Teléfono: 8615555 /

8616666

Universidad Manuela Beltrán.

[email protected]

Teléfono: 5460600 Ext - 1350/1366

Universidad Nacional

[email protected]

[email protected] 3165469 Ext

– 10822

PÚBLICACIÓN DE LOS

TÉRMINOS DE

REFERENCIA

25 de Abril de 2016

Página web

www.esehospitalsantateresadibulla.gov.co

Jefatura de Recursos Humanos

Cartelera Secretaría de Salud Local.

RECIBO DE

PROPUESTA

Del 26 de Abril a las

12:00 a.m. del 02 de

Mayo de 2016

Página web.

[email protected]

EVALUACIÓN DE

PROPUESTA Y

ELECCIÓN DEL

OFERENTE.

Del 03 al 05 de Mayo de

2016

En el lugar que para tal efecto señale la Junta

Directiva del HOSPITAL SANTA TERESA

DE JESÚS DE ÁVILA.

PÚBLICACIÓN DE LA

EVALUACIÓN

EL 06 de Mayo de 2016 En la cartelera del Hospital y Secretaria Local de

Salud, en la página web

www.esehospitalsantateresadibulla.gov.co y

en notificación de los correos electrónicos de los

proponentes.

PRESENTACIÓN DE

OBSERVACIONES A LA

Hasta el 11 de Mayo de

2016

Correo electrónico:

[email protected]

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DIBULLA, LA GUAJIRA

EVALUACIÓN

RESPUESTA A LAS

OBSERVACIONES

12 de Mayo de 2016. Página web

www.esehospitalsantateresadibulla.gov.co y en

la dirección de correo electrónico:

[email protected]

3.4.1 ENTREGA DE PROPUESTAS.

La entrega de propuestas se realizará dentro de las fechas dispuestas en el cronograma del presente proceso.

Por ningún motivo se recibirán propuestas en fecha y hora posterior a la establecida.

3.5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR.

Podrán participar en este proceso de contratación, todas las personas Jurídicas tales como: Universidades o

Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas, con aprobación oficial, o por estas en asocio

con entidades especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia para la selección y

evaluación de candidatos aptos al cargo de gerente, para ejecutar el contrato, cumpliendo con la capacidad

jurídica y las condiciones de experiencia.

Acreditar la aprobación del ministerio de educación nacional y realizar las actividades académicas de los

programas de ciencias de la salud.

Acreditación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

No hallarse incurso por las causales de inhabilidad e incompatibilidad, previstas en la Ley 80 de 1993, ni estar

inhabilitado para contratar por las causales previstas en la legislación pública colombiana.

PARAGRAFO. La adenda, que resulte con ocasión a las derogatorias efectuadas en el presente acuerdo, será

expedida por la secretaría de la Junta Directiva, en los términos que sean necesarios y convenientes para que

el desarrollo del proceso de invitación y contratación que resulte lo suficientemente oportuno, para las

entidades oferentes y la entidad ofertada.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PARTICIPAR

4.1 CONDICIONES JURÍDICAS.

En el presente proceso de selección solo podrán participar personas jurídicas tales como: Universidades o

Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas, con aprobación oficial, o por estas en asocio con

entidades especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia para la selección y

evaluación de candidatos aptos al cargo de gerente

4.2 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los participantes no deben estar afectados por las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar a

que se refiere la Constitución Nacional y leyes concordantes para contratación.

4.5. IRREVOCABILIDAD, ACLARACIONES Y REQUERIMIENTOS

Los oferentes deberán estudiar minuciosamente las condiciones contenidas en estos términos de referencia e

informarse de todas las circunstancias que puedan afectar el objeto, los plazos, precios y los desarrollos de

todas y cada una de las actividades que se ofertan.

La presentación de propuesta implica la aceptación por parte del proponente de todas las circunstancias

contenidas en los términos de referencia.

CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PARTICIPAR.

5.1 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

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DIBULLA, LA GUAJIRA

Las propuestas deberán presentarse dentro del término y en la dirección de correo establecido en el

cronograma (Propuesta Técnica. Propuesta Económica) detallando el número y objeto de la contratación y el

nombre del proponente. Adicionalmente debe darse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

5.1.1 Se presentará escrita numeradas consecutivamente, firmadas por el proponente. No se aceptan

propuestas enviadas por medio diferente al establecido en los presente términos de referencia

5.1.2 Se debe diligenciar la totalidad de la información requerida y revisar cuidadosamente que se anexen los

documentos mínimos obligatorios descritos en el numeral. Sin tachaduras, borrones o enmendaduras que den

lugar a interpretación errónea, a ambigüedades o que impidan la evaluación objetiva de la propuesta.

5.1.3 El proponente puede presentar la propuesta hasta la fecha y hora indicada en la invitación para presentar

propuestas. Solo se aceptan propuestas conforme a los términos y condiciones anteriormente señalados.

5.2 VALOR DE LA PROPUESTA:

El oferente se sujetará al valor oficial de la oferta pública que fijo la Junta Directiva del Hospital Local

HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA. Como valor por concepto CONTRATACIÓN

DE LA CONSULTORIA QUE IMPLEMENTARA EL CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE

MERITOS E.S.E. CM 2016-002 PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE

CANDIDATOS APTOS PARA EL CARGO DE GERENTE

5.3 OFERTA BÁSICA

La Propuesta Básica es la que se ajusta en toda su extensión a lo dispuesto en los presentes términos de

referencia y no se aceptan propuestas parciales o alternativas ni tampoco se efectuarán adjudicaciones

parciales.

5.4 TERMINO DE VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS

La propuesta deberá tener una validez mínima de treinta (30) días, contados a partir de la fecha límite de la

recepción de la misma y así deberán manifestarlo expresamente; en el evento en que no se diga se entenderá

que tendrá esta validez.

5.5 DOCUMENTOS ESENCIALES DE LA PROPUESTA

5.5.1 CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Las propuestas se referirán y sujetarán a todo el contenido de los términos de referencia. Los anexos,

correcciones, enmendaduras o cualquier otro cambio que se haga, deberán presentarse con éstas y estar

respaldadas con la firma autorizada de quien otorgó el respectivo documento. Todos los cuadros o anexos se

diligenciarán completamente.

Cuando en la oferta existan discrepancias entre lo expresado en letras y números prevalecerá lo expresado en

letras.

Si algún proponente considera que un cuadro o anexo en alguna forma impide mencionar o destacar algunos

detalles o información que él considera de importancia para la evaluación de su propuesta, deberá presentar

además de los cuadros o anexos correspondientes, toda la información que considere necesaria para

complementar su propuesta en un apéndice, marcando claramente la parte específica del cuadro o anexo de la

propuesta, del cual hace parte como apéndice.

5.5.1.2 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURIDICO

Se presentarán:

Carta de presentación de la propuesta.

Certificado de representación legal o quien surta su efecto legal

5.5.1.3 OBSERVACIONES GENERALES

Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los

precios en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o perdidas que se deriven de dichos errores u

omisiones, la E.S.E., Se reserva el derecho de verificar de acuerdo a los procedimientos jurídicos y

comerciales habituales, la información consignada en las propuestas de los proveedores.

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DIBULLA, LA GUAJIRA

5.5.1.4 RECHAZO DE PROPUESTAS

Las propuestas serán rechazadas en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando la propuesta no precise el objeto o valor de la oferta.

b) Cuando la propuesta contenga información inexacta que induzcan a error a la administración para obtener

una mayor calificación.

c) Cuando quien suscribe la carta de presentación de la propuesta, no tenga la capacidad jurídica para ello.

d) Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente.

e) Cuando se compruebe falsedad en la información suministrada en los documentos que integran la

propuesta.

f) Cuando la propuesta no se presente para cubrir la totalidad del objeto de este proceso o que no se garanticen

todas las actividades requeridas por la E.S.E.

g) La omisión en la entrega de uno cualquiera de los documentos solicitados en el presente términos de

referencia.

h) El oferente que por sí o por interpuesta persona trata de intervenir, presionar o informarse indebidamente.

i) Cuando se presente causal de inhabilidad o incompatibilidad.

j) Cuando no se encuentre debidamente firmada.

k) Cuando no se suscriba la carta de presentación.

l) Cuando no se anexe la hoja de vida del revisor fiscal.

CAPITULO VI

PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA

El proponente deberá presentar propuesta para la CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORIA QUE

IMPLEMENTARÁ EL CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE MERITOS E.S.E. CM 2016-002

PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE CANDIDATOS APTOS PARA EL

CARGO DE GERENTE

La oferta se debe presentar exponiendo el cumplimiento de las características y actividades que se detallan en

este capítulo. Estará integrada por una parte dedicada a explicar los procesos del área.

6.1 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

El oferente debe garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones en caso de ser adjudicatario del

contrato:

1)- El CONTRATISTA se compromete a prestar los servicios de consultoría para la Junta directiva de la

Empresa Social del Estado Hospital Local SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA, y demás obligaciones

establecidas en los artículos 203 y s. s del código de comercio y demás normas concordantes.

2)- Actuar con eficiencia, eficacia, oportunidad y ética.

3)- Acreditar el pago de los aportes a que haya lugar en cumplimiento de la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003 y

mantenerse a paz y salvo con los mismos.

PARÁGRAFO: Las partes acuerdan, que para la adecuada ejecución del contrato, se deberá cumplir

irrestrictamente la propuesta presentada en la oferta por el CONTRATISTA, la cual, para efectos de la

ejecución, se constituye como el Anexo 1 y hará parte integral del contrato.

CAPITULO VII

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

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7. 1. OFERTA MÁS FAVORABLE.

Es aquella que teniendo en cuenta los factores contenidos en el presente términos de referencia resulte la más

favorable para el HOSPITAL.

7.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La evaluación de las propuestas se hará en dos etapas. Inicialmente se procederá a realizar la

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (verificación de factores habilitadores) y posteriormente se hará la

CALIFICACION Y SELECCION.

7.2.1. Factores de Habilitación o Verificación

Las propuestas que cumplan con los requisitos exigidos en los términos de referencia, serán sometidas al

proceso de calificación, previa verificación de los factores habilitadores teniendo en cuenta los siguientes

aspectos: estos factores no son calificables, son habilitadores, de verificación, sin embargo el no

cumplimiento de los mismos en la oferta, (no resultar admisible en la totalidad de los factores) impide la

calificación de la misma.

7.2.2. DOCUMENTOS ESENCIALES DE LA PROPUESTA

Para que una propuesta sea evaluada es necesario que los proponentes:

a) Hayan hecho su oferta dentro de la oportunidad y en el lugar señalado en los términos de referencia.

b) Incluyan la totalidad de los documentos exigidos en el ítem de condiciones y requisitos para participar.

c) Estar en capacidad de cumplir con el objeto del presente proceso de contratación.

d) No estar incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad previstos en la Ley y en la Constitución.

La calificación procederá de la siguiente forma:

7.2.3. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ADMISIBLE / NO ADMISIBLE)

Se evaluará señalando si la oferta ES ADMISILBE O NO ADMISIBLE, luego de agotar los siguientes pasos:

7.2.3.1. EVALUACIÓN JURÍDICA (SIN PUNTAJE)

En la evaluación jurídica se determinará si el proponente y los documentos de contenido jurídico cumplen o

no con los requisitos legales establecidos en esta convocatoria. Las propuestas que no cumplan serán

rechazadas y no se evaluarán en ningún otro aspecto.

7.2.3.2. FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTUACIÓN

Metodología y Cronograma de Trabajo 10

Experiencia Específica de la Universidad o

Institución Educativa Superior en Procesos de

Selección de Gerentes de Empresas Sociales del

Estado

40

Experiencia de la Universidad en Procesos de

Selección de personal a entidades públicas o

privadas diferentes a elección de Gerentes de

Empresas Sociales del Estado

25

Oferta Económica 25

Puntaje Total 100

7.2.3.2.1. Metodología, cronograma de trabajo y tiempos establecidos para adelantar el concurso

El cronograma deberá contener la metodología a emplear así como los tiempos estimados para el

otorgamiento de cada una de las etapas además de la capacidad logística para desarrollar el concurso todo en

el marco de lo estipulado en la resolución 165 de 2008 y demás normatividad aplicable.

El tiempo estimado de ejecución del contrato es:

45 días hábiles Sin prueba de Entrevista

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60 días hábiles con prueba de Entrevista

7.2.3.2.2 Experiencia Específica en procesos de selección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado

La universidad o institución de Educación Superior acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil –

CNSC Para la ejecución de procesos de selección de personal de carrera administrativa, deberá acreditar

mediante contratos su experiencia en procesos de selección de gerentes para las E.S.E. de carácter Distrital,

Nacional, Departamental y Municipal, durante los últimos ocho (8) días, anteriores a este concurso.

Número de Contratos Puntos

Ningún Contrato 0

De 35 a 49 Contratos 10

De 50 a 60 Contratos 20

De 61 a 70 Contratos 30

Más de 71 Contratos 40

7.2.3.2.3 Experiencia de la Universidad en procesos de selección de personal a entidades públicas o

privadas diferentes a elección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado.

La Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil –

CNSC Para la ejecución de procesos de selección de personal de carrera administrativa, deberá acreditar si

experiencia mediante contratos que tengan como objeto realizar procesos de selección de personal de

entidades públicas o privadas para cargos de carrera administrativa, durante los últimos cinco (5) años

anteriores a este concurso. Para este criterio no aplica y por consiguiente no da puntaje los concursos

realizados para la designación de Gerentes de las E.S.E., Hospitales de carácter Distrital, Nacional,

Departamental y Municipal.

Número de Contratos Puntos

Ningún Contrato 0

Un (1) Contrato 5

Dos (2) Contratos 15

Tres (3) Contratos 20

Cuatro (4) Contratos o

más

25

7.2.3.2.4 Presupuesto Oficial

El presupuesto estimado para la realización del concurso es de Veintitrés Millones de Pesos ($23.000.000)

Nota: Las personas cuyo valor total se encuentre por debajo del 95% del valor total del presupuesto oficial

determinado, obtendrá un puntaje de cero (0) puntos y no serán tenidas en cuenta en el proceso de

contratación, pues se considerará que éstas tienen un valor artificialmente bajo.

7.2.3.2.5 Propuesta Económica

Para la calificación de la propuesta económica, se utilizará la siguiente fórmula matemática:

El valor total de la propuesta tendrá una calificación máxima de veinticinco (25) puntos, los cuales se

asignaran con base en la fórmula de la media geométrica:

Dónde:

G= Media geométricas de los valores totales de las propuestas hábiles

Xi= Valor de la propuesta i-ésima

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N= Número de propuestas hábiles

Metodología. Se adopta la siguiente metodología para la calificación económica de las propuestas.

Se otorgarán veinticinco (25) puntos a la propuesta que presente la menor diferencia absoluta entre el valor de

la propuesta y la media geométrica.

A las demás propuestas se les asignará el puntaje que resulte de restar cinco (5) puntos con relación al puntaje

asignado a quien haya ocupado la posición inmediatamente anterior. Es decir al siguiente hacia arriba.

Ejemplo 25 puntos al primero, 20 al segundo, 15 al tercero y así sucesivamente.

En caso de que el valor de dos o más propuestas sea igual, se les asigna el mismo puntaje, según el proceso

descrito.

Nota: Para efectos de la evaluación económica se tomarán los valores que se hayan registrado en la propuesta

económica en su integridad. Para efectos de evaluación únicamente se tendrá en cuenta el valor total de la

propuesta. Si existe discrepancia entre cifras y texto, se dará prelación a los textos.

7.3. FACTORES DE DESEMPATE

En caso de empate, se le adjudicará el contrato al proponente que haya obtenido mayor puntaje en la

evaluación y pertenezca al sector público.

7.4. ELEGIBILIDAD

Asignados los puntajes se establecerá un orden de elegibilidad en forma descendente por cada proponente, a

partir de quien haya obtenido el mayor puntaje.

7.5. ADJUDICACIÓN

En la oportunidad señalada en los presentes términos de referencia, la Junta Directiva según el resultado del

informe de evaluación y el orden de elegibilidad contenido en el mismo, ordenara la adjudicación del

contrato objeto del presente proceso, a través de un Acuerdo, que se notificará personalmente al oferente

seleccionado y a los no favorecidos según las disposiciones del C. C. A, debiendo efectuar publicación del

acta de selección en la cartelera pública de la institución. La Junta Directiva no efectuará selecciones

parciales.

7.6. DECLARATORIA DESIERTA

Dentro del término fijado para la adjudicación la Junta Directiva podrá declarar desierta la presente

convocatoria mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando no se presente propuesta alguna o

ninguna cumpla con las condiciones señaladas en los presentes términos, decisión que se materializará en acto

administrativo contenido en resolución.

7.7. OFERTA ÚNICA

En el evento de presentarse una sola oferta y sea admitida y hábil conforme a los requerimientos de los

términos de referencia, se le asignara el máximo puntaje.

CAPITULO VIII

TERMINOS DEL CONTRATO

8.1 SUSCRIPCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

El proponente deberá entregar al gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local HOSPITAL

SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA, el contrato debidamente firmado, acompañado de la garantía

única, el recibo de pago de los derechos de publicación del contrato en el diario oficial y del recibo de pago

de los impuestos si a ello hubiere lugar, dentro del término fijado en el cronograma para tal efecto.

8.2. SUSCRIPCIÓN, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Con el fin de adelantar los trámites para la elaboración del contrato, el proponente favorecido deberá presentar

los documentos actualizados que se le soliciten con la notificación de la adjudicación, dentro del término

fijado en el cronograma para tal efecto.

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DIBULLA, LA GUAJIRA

La E.S.E Celebrará el contrato en los términos previstos, por el valor estipulado en el numeral 2.6

VEINTITRES MILLONES DE PESOS (23.000.000) MONEDA LEGAL, contados a partir de la aprobación

por parte del Hospital de la Garantía única constituida por el Contratista, entendiéndose el perfeccionamiento

y legalización del mismo.

8.3. EFECTOS DE NO FIRMAR EL CONTRATO POR EL PROPONENTE FAVORECIDO.

Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término señalado, la ESE., si lo

encuentra conveniente deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento de oferta, mediante acto

administrativo motivado y podrá celebrar el contrato con el proponente cuya propuesta siga en el puntaje

siempre y cuando sea igualmente favorable para sus intereses, y que cumpla con los parámetros de evaluación

definidos en el presente documento.

Tales determinaciones se adoptarán mediante acto administrativo motivado.

8.4. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN.

El contrato será firmado por el proponente seleccionado o su apoderado. En caso de proponentes extranjeros,

el apoderado deberá estar acreditado para la presentación de la propuesta y para la firma del contrato. El

contrato quedará perfeccionado con la suscripción de las partes y el registro presupuestal. Será requisito para

la iniciación la ejecución del contrato, la aprobación de la Garantía Única por parte de la ESE y el contratista

deberá, a su cargo, acreditar el pago la publicación del contrato en diario oficial lo cual se entenderá efectuado

con el recibo de pago de los derechos de publicación en ese medio, requisito que se cumple con la

presentación del recibo de pago correspondiente.

8.5. INTERVENTOR DEL CONTRATO

La Interventoría del contrato corresponderá a la E.S.E, a través de un consultor especializado en calidad de

procesos, siendo su responsabilidad efectuar un estricto seguimiento sobre la ejecución del contrato, presentar

los informes necesarios sobre el desarrollo del mismo y reportarlo oportunamente a la Junta Directiva.

ARTCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación y suscripción.

Dado en Dibulla la Guajira, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2016.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO

MARIO ALVAREZ CARRILLO RYAN VICENTE BORREGO TONCEL

PRESIDENTE JUNTA DIERCTIVA SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

Delegado