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------- .... .. ··LA: GACETA· ' DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Mirlam López H. Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 = ARO LXXX 11 Managua, D. N., Jueves 11 de Noviembre de 1976 íl N9 257 SUMARIO PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLIOO Decreto de Protección Industrial a Fir- ma "Centro Industrial, S. A." . . . . MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Reglamento General del Departamento Nacional de Acueductos y Alcanta- rillados . . . . . . . . . . . . . . MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSI'RIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicaragua. Marcas de Fábrica . . . . Traspaso de Marca . . . . . . . . . . . . Patentes dP. Invención . . . . . . . . . . Obtenciones de Patentes . . . . cambio Razón Social . . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ............. . Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de Electrodos de Centroamérica, S. A. . . . . . . , . Convocatoria de Socios Sociedad Agrí- cola Nicaragüense, S. A. . . . . . . Pclg. 3417 3419 3430 3430 3430 3430 3431 3431 3432 3432 3432 Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial se clasifique su Planta Indus- trial que instalará en la ciudad de Mana- gua, Kilómetro 9 Carretera Norte, 1.5 kiló- metros' hacia la costa del lago, la que se dedicará a la Producción de Betunes para calzado, cero para autos, Betún líquido, cera para pisos, y cera para abrillantar madera. Segundo: El dictamen emitido por la Co- misión Consultiva de Desarrol"lo Industrial en sesión ordinaria celebrada a los vein- tiún días del mes de Julio de mil novecien- tos setenta y seis, según Acta N9 257 de la misma fecha, por medio del que recomien- dan: "Clasificar a la Empresa solicitante como Industria Nueva del Grupo "A", se- gún lo estipulado en los Artos. 4, 5 y 7 del Convenio, gozando de los beneficios confe- ridos en el Arto. 11". Tercero: La Resolución N? 66-"Cl", dic. t.ada por el Ministerio de Economía, In- dustria y Comercio el 16 de Agosto de 1976, en la que se determina la clasificación re- comendada. l-} Indice de "La Gaceta" (continúa) ... Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . . . 3432 3432 Cuarto: La comunicación escrita por me- dio de la cual el interesado acepta los tér- minos de dicha Resolución. PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto de Protección Industria1 a Firma "Centro Industrial, S. A." Reg. No. 5276 - R/F 397684 - <$'. 392.00 Decreto No. 248 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Vistos: Primero: La solicitud presentada por la Firma "CENTRO INDUSTRIAL. S. A.", nara que, de conformidad con el Convenio de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de Acuerdo.con.la Considerando: Que se trata de uria Empresa Nueva de particular interés para el desarrollo eco- nómico de Nicaragua. Que producirá artículos destinados a sustituir importaciones, generando ingre- sos al país, así como también fuente de trabajo. Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el Convenio Centroameri- cano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, Artículos 4, 5, 7 y 11 y. en la · Ley de Protección y Estímulo al Desarro- 110 Industrial, en lo que fuere aplicable. Decreta: Arto. 19-Clasificar a la Firma "CEN- TRO INDUSTRIAL, S. A.", que se dedica- rá- a. la producción de Betunes .• ' .

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··LA: GACETA· ' DIARIO OFICIAL

Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Administrador: Sra. Mirlam López H.

Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791

= ARO LXXX 11 Managua, D. N., Jueves 11 de Noviembre de 1976 íl N9 257

SUMARIO

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLIOO

Decreto de Protección Industrial a Fir­ma "Centro Industrial, S. A." . . . .

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Reglamento General del Departamento Nacional de Acueductos y Alcanta-rillados . . . . . . . . . . . . . .

MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSI'RIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicaragua.

Marcas de Fábrica . . . . Traspaso de Marca . . . . . . . . . . . . Patentes dP. Invención . . . . . . . . . . Obtenciones de Patentes . . . . cambio Razón Social . . . . . .

SECCION JUDICIAL Remates ............. .

Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . .

Citación a Accionistas de Electrodos de Centroamérica, S. A. . . . . . . , .

Convocatoria de Socios Sociedad Agrí­cola Nicaragüense, S. A. . . . . . .

Pclg.

3417

3419

3430 3430 3430 3430 3431

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3432

Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial se clasifique su Planta Indus­trial que instalará en la ciudad de Mana­gua, Kilómetro 9 Carretera Norte, 1.5 kiló­metros' hacia la costa del lago, la que se dedicará a la Producción de Betunes para calzado, cero para autos, Betún líquido, cera para pisos, y cera para abrillantar madera.

Segundo: El dictamen emitido por la Co­misión Consultiva de Desarrol"lo Industrial en sesión ordinaria celebrada a los vein­tiún días del mes de Julio de mil novecien­tos setenta y seis, según Acta N9 257 de la misma fecha, por medio del que recomien­dan: "Clasificar a la Empresa solicitante como Industria Nueva del Grupo "A", se­gún lo estipulado en los Artos. 4, 5 y 7 del Convenio, gozando de los beneficios confe­ridos en el Arto. 11".

Tercero: La Resolución N? 66-"Cl", dic. t.ada por el Ministerio de Economía, In­dustria y Comercio el 16 de Agosto de 1976, en la que se determina la clasificación re­comendada.

l-} Indice de "La Gaceta" (continúa) ... Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . . .

3432 3432

Cuarto: La comunicación escrita por me­dio de la cual el interesado acepta los tér­minos de dicha Resolución.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto de Protección Industria1 a Firma "Centro Industrial, S. A."

Reg. No. 5276 - R/F 397684 - <$'. 392.00

Decreto No. 248

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por la Firma "CENTRO INDUSTRIAL. S. A.", nara que, de conformidad con el Convenio f!f'pf.ro~rnPriCRno de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de Acuerdo.con.la

Considerando: Que se trata de uria Empresa Nueva de

particular interés para el desarrollo eco­nómico de Nicaragua.

Que producirá artículos destinados a sustituir importaciones, generando ingre­sos al país, así como también fuente de trabajo.

Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con

fundamento en el Convenio Centroameri­cano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, Artículos 4, 5, 7 y 11 y. en la · Ley de Protección y Estímulo al Desarro-110 Industrial, en lo que fuere aplicable.

Decreta: Arto. 19-Clasificar a la Firma "CEN­

TRO INDUSTRIAL, S. A.", que se dedica­rá- a. la producción de Betunes pa.ra.~.cal-

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3418 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

zado, cera para autos, Betún Ií~uido, cera para pisos y cera para abrillantar made­ras, como Industria Nueva del Grupo "A", del Convenio, otorgándosele l0s siguientes beneficios fiscales:

b)

ciones dentro de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha del presente Decreto; Invertir la suma de <S 2.024.8 (Miles de Córdobas);

a) Exención total de derechos de adua­na y demás gravámenes conexos, in­cluyendo 'los derechos consulares, du­rante diez años, coq. iniciación según lo estipulado en el Arto. 19 del Con­venio, sobre la importación de la si­guiente maquinaria y equipo:

c)

d)

Producir los Artículos que motivaron su c1asificación con el propósito espe­cial de concurrir también al mercado centroamericano; Utilizar por lo menos un 50% de ma­teria prima nacional o centroarnerica-na;

Maquinaria y Equipo e) El beneficiario está en la obligación

F. Ara·ncelarla de presentar sus declaraciones tribu-================= tarias al Fisco de la República, d~

Llenadores . . . . . 716-13-08 acuerdo al Artículo 20 de la Ley Tri-

b)

Tanques aluminio . • . . . .. 699-21-02 butaria Común, aunque estuviese Calderas . . . . . . . · 711-01-00 exento del pago por medio de este De-Equlpo filtración . . . . 716-12-01 creto; Tonel refrigeración de secado 699-21 f} Cumplir con el programa de produc-Equipo bombeo · · · · · · 716•13-o4 ción expuesto en su solicitud que fue Exención de derechos de aduana y lo que dio base para otorgar su clasi-demás gravámenes conexos, incluyen- ficación y comunicar, dentro de los do los derechos consulares, sobre la treinta días calendarios de su ocurren-importación de las siguientes materias cia, cualquier modificación en los pla-primas, productos semi-elaborados y nes o proyectos iniciales ocurridos du-envases, así: Ochenta por ciento du- rante el goce de las exenciones; rante los primeros cinco años Y cin- g) Suministrar todas las informaciones cuenta por ciento durante los cinco y datos que le so1icite el Ministerio años siguientes, con iniciación según de Economía, Industria y Comercio 1o estipulado en el Arto. 19 del Conve- y /o Ministerio de Hacienda y Crédito nio: Público, y permitir las inspecciones

Materia Prima F. Arancelaria

Parafina ... 313-05-01

que a juicio de dichos Ministerios, sean necesarias para mantener un control .periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cual

Colorantes minerales . 531-01-02 deberá llevar y anotar en libros y re-Bencina · · · · · · · · · 521-02-02 gistros especiales, sujetos a inspec-Cera vegetal · · · · · · · 599-00-0l ción, información detal1ada de las mer-Papel aluminio · · · · · · 641•19-os-o9 cancías que importe con franquicia a-

c) Exención total de derechos de aduana duanera, así como el uso y destino que y demás gravámenes conexos, inclu- haya dado a las mismas. yendo los derechos consulares, sobre Para el uso de las franquicias en la im-ia importación de combustib!es estric- portación de los Artículos antes detalla­tamente para el proceso industrial, ex- dos, el beneficiario presentará ante el Mi­cepto gasolina, durante cinco años, con nisterio de Economía, Industria y Comer­iniciación seJñin lo estipulado en el cio solicitud conteniendo una lista y sus Arto. 19 del Convenio; cantidades de las maquinarias y equipos

d) Exención total de Imuestos Sobre la aue necesitará para la instalación inicial Renta y utilidades durante ocho añcs, de su Planta o para completar las instala­con inicjación según lo estipulado en cion.es de éstas, así como de las materias el Arto. 18 del Convenio; primas, productos semi-elaborados y enva-

e) Exenció..'l total de impuestos sobre los ses que utilizará para su producción duran­activos y sobre el patrimonio durante ¡ te el primer ~emestre de operaciones. La diez años, con iniciación según lo esti- lista en cue~tión, en lo sucesi~~ o sea du; pulado en el Arto. 18 del Convenio. rante el penodo de sus franquicias, debera

. • • • • 1 ser presentada por períodos semestrales y Art~. 2~-:-SuJetar al ben~f1c1ar10 a todas 1 en to relativo a importaciones de fuera de

las obhgac1oncs c?rrespond1entes de.acuer- · Centroamérién., SE't'á analizada y aproba.da. do cr.n e! Convei:i-10 Y las Leyes Nac~onales cuando los· Artículos en ella pN"sentarlos citadas, y especiaimente a las sigu1entes: sean indispensables para el establecimien-a) Iniciar las actividades de inatatación to, ampliaciones u operaciones d~ la Plan·

de su. Planta y concluir dichae inetala· l ta, no puet:lau disponerse de sustitutos cen-

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troamericanos adecuados y sean consigna­dos- a la empresa antes mencionada.

Arto. 4Q--Sujetar, en su caso, el benefi­ciario a las sanciones que establece el Ca­pítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial.

Arto. 5?-Para gozar de los beneficios fiscales otorgados en el presente Decreto, el beneficiario deberá preseQtar ante el Fisco o Hacienda Pública, los documentos accesorios a su declaración, a que se re­fiere el Inciso e) del Articulo 3Y anterior, que demuestren que ha cumplido con las obligaciones del Decreto, y el Fisco o Ha­cienda Pública constatarlo por medio del auditoriaje correspondiente,en caso de no comprobarse lo anterior a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Púb1ico, el beneficiario del Decreto quedará obliga­do al pago de los impuestos correspodien­tes.

Arto. 6Q-El presente Decreto comenza­rá a regir a partir de su fecha y deberá pu­blicarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) A. SOMO ZA D., Pre­sidente de la Repúb1ica. - (f) Juan José M artínez L., Ministro de Economía, Indus­tria y Comercio. - (f) Rubén García, B., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.

Ministerio é:le Salud Pública

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTA­MENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

De conformidad con el numeral 3, del Art. 194 Cn. y Art. 17 del Decreto N<? 20 de 13 de Febrero de 1969.

Decreta:

El siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTA­MENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS

Y. ALCANTARILLADOS

Título 1

CAPITULO 1

PROPOSITO Y APLICACION Art. 1. - Deróganse los Decretos N<? 35 de

4 de Julio de 1972, y N<? 38 de 30 de Enero de 1976; y se expide el siguiente Reglamen­to Orgánico que regirá las actividades del Departamento Nacional de Acueductos y Al­cantarillados { DENACAL), adscrito al Minis­terio de Salud Pública.

Art. 2. - El propósito de este Reglamen­to es el de definir las funciones y responsabi­lidades que se asignan a cada una de las uni­dades que forman la estructura orgánica de DENACAL, y establecer su organización, de manera que constituya una guía de orienta­ción, consulta y delineación de autoridad.

Este Reglamento estará completado por los Manuales, poi íticas y procedimientos que de­sarrolle el Departamento y que conjuntamen­te con ellos forman el Manual de Procedi­miento de la Institución.

De su aplicación será responsable la Di­rección Ejecutiva, Las Unidades, los Jefes de las Divisiones, Secciones y Oficinas.

Art. 3. - La Dirección Ejecutiva tiene la responsabilidad de planificar, organizar, di­rigir, coordinar, y controlar todas las activi­dades del Departamento, tanto técnicas co­mo administrativas.

La Dirección Ejecutiva constituye el máxi­mo nivel ejecutivo y será la encargada de establecer la política del Departamento, de acuerdo con los planes nacionales y las nor­mas de prácticas que emanen del Poder Eje­cutivo y del Ministerio de Salud Pública. Por I~ tanto dedicará sus esfuerzos a establecer y mantener la coordinación con otros orga­nismos del Estado, especialmente con la Ofi­cina Nacional de Planificación, con el Conse­jo Técnico y con la División de Saneamien· to Ambiental de la Dirección General del Mi­nisterio de Salud Pública, que se encargan de actividades conexas en el sector salud, y con la Empresa Aguadora de Managua.

Art. 4. - Para que el Director Ejecutivo pueda dedicarse a sus tareas de política de alto nivel y a los aspectos de coordinación con otros organismos del Estado, es necesa­rio que delegue en sus Unidades y Divisiones la autoridad necesaria para que éstas operen y resuelvan los aspectos de rutina, los que sigan instructivos generales y que se enmar· quen dentro de las normas y reglamentos del Departamento.

Las Unidades y Divisiones, deberán some­ter a la consideración y decisión de la Direc· ción Ejecutiva, los programas que represen­tan un cambio a la política establecida o so­bre los cuales no ha habido definición en el pasado, además de otras situaciones que re­quieran de la atención del más alto nivel ejecutivo del Departamento.

CAPITULO 11

ESTRUCTURACION

Art. 5. - El Departamento Nacional ~e Acueductos y Alcantarillados estará integra· do de Unidades Asesoras y de Divisiones con autoridad de línea bajo la organización si­guiente:

Dirección Ejecutiva Unidad de Secretaría Legal Con las Secciones de Promoción • Comunal y Administración de

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Documentos Unidad de Planificación Unidad

1de Organización y sistemas

Unidad de Suministros Con sus Oficinas de Compra y Bodega Unidad de Auditoría Interna Comité de Coordinación

DIVISION DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES

Con las siguient~ Secciones:

Sección de Hidrogeología Sección de Diseños Sección de Construcciones Sección de Programación y Control

DIVISION DE OPERACION Y MANTENIMIENTO

Con la Sección Técnica de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina de Estadistica Operativa

DIVISION FINANCIERA

Con las Secciones de:

Contabilidad Presupuesto Tesorería y

,.

Estudios Económicos DIVISION ADMINISTRATIVA

Que tendrá las siguientes Secciones y Oficinas:

Sección Comercial de Acueductos y Alcantarillados y Sección de Personal

SECCION DE SERVICIOS GENERALES

Con las Oficinas de: Transporte y de Servicios Internos

Para colaborar con la Dirección Ejecutiva, funcionarán lo:. Comités de Coordinación de DENACAL, el Comité de Mejoramiento del Me· dio Ambiente Nacional y el Comité de Lici· taciones. También se formarán a nivel de

: Divisiones, Comités, Ad-hoc para estudiar en . grupo aspectos tales como los de Normas y

Estandarización, Presupuesto, Adiestramiento · de Personal, etc. ·

CAPITULO 111 FUNCIONES

Art. 6. - Fuera de las funciones y respon­sabilidades prescritas en los Artículos 3 y 4 el Director Ejecutivo del Departamento debe· rá: a) Suscribir los Contratos a que estuviere

facultado por la Ley. Hacer los nom· bramientos y remoción de empleados y funcionarios del Departamento;

Firmar la correspondencia del Depar· tamento, salvo para aquellos casos en los que normas del gobierno dispongan lo contrario;

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

Dictar las órdenes especiales y tomar las medidas que exijan el buen funcion~ miento del Departamento; Administrar, en general el personal del Departamento y velar porque todos y ca· da uno de los empleados cumplan con sus obligaciones; Designar las personas que deban reem­plazar a los Jefes de División en los ca· sos de ausencia ocasional o temporal; Conceder licencia y pensiones a los ser· vidores del Departamento que fueren de su competencia y de acuerdo, en todo ca­so, con las Leyes de la República y Re· glamento de Personal de la Institución; Velar porque todos los recursos del De­partamento sean recaudados en su opor· tunidad y que las inversiones se hagan de acuerdo a los planos, programas y pre· supuestos acordados; Proponer a la autoridad correspondien· te la creación o supresión de Unidades, Divisiones, Secciones y Oficinas y cargos que sean adecuados al funcionamiento operativo de la Institución; Presentar a la autoridad correspondien· te un informe anual, junto con las cuen-tas que cubran el ejercicio fiscal del ]'? de Enero al 31 de Diciembre de cada año. El informe será completo en sus aspectos descriptivos, económicos, finan­cieros y estadísticos. Contendrá además, las sugerencias sobre el desarrollo que debe darse a los Proyectos del Departa­mento.

Art. 7. - En caso de falta del Director Ejecutivo, por ausencia temporal, entendién· dose por tal, que no exceda de treinta días, le subrogará en sus funciones, el Jefe de la Unidad o División que previamente designe el Director Ejecutivo.

Art. 8. - La Unidad de Secretaría Legal, será la encargada de dar el asesoramiento jurídico que requiere el Departamento en el desenvolvimiento de sus trabajos. Específi­camente será responsable por: a) Conocer los planes del Departamento y

dictaminar sobre su conformidad con las Leyes, Reglamentos y Resoluciones;

b) Conocer y dictaminar sobre los contra· tos de compra-venta, administración de sistemas, expropiación de derechos sobre fuentes de agua, traspaso, y todas las de­más acciones que conllevan la construc· ción, operación y mantenimiento de los sistemas públicos de agua potable y al· cantari l lado;

c) Planificar, organizar y desarrollar con· juntamente con el personal técnico, las actividades legales que se requieren pa­ra facilitar la realización de las obras, llevando a cabo anticipadamente a la ini­ciación de éstas, las gestiones conducen­tes a facilitar dichos trabajos;

d) Conocer y dictaminar sobre los Contra­tos, nombramientos y problemas que puedan surgir con el personal de la lns·

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titución, para lo cual asesorará a la Sec-ción de Personal; •

e' Evacuar las consultas de la División de Operación y Mantenimiento con respecto a los problemas que puedan surgir con los Municipios y dictaminar sobre los asuntos legales de las otras Divisiones, tanto en sus contactos internos como ex­ternos.

La Secretaría Legal, constará en su autori· dad de línea, con las Secciones siguientes:

Sección de Promoción Comunal a) La Sección de Promoción Comunal, será

responsable de la motivación y de esta· blecer las mejores relaciones con la Co· munidad, organizando y orientando su esfuerzo hacia la comprensión de sus problemas, con el propósito de intere­sarlo en su solución;

b) Conseguir la mayor utilización de los servicios de Agua y Alcantarillado, im­pulsando las nuevas conexiones;

c) Coordinar sus funciones con h División de Estudios y Construcciones, logrando en cuanto sea posible la Donación de Te­rrenos, y demás facilidades donde deban localizarse las obras, como las de capta­ción, tanques, etc., y colaborar con las Secretaría Legal en la legalización de los mismos. Dirigirá las actividades de las Juntas Locales Asesoras, con el fin de mantener el permanente interés para el correcto funcionamiento de los sistemas de Agua y Alcantarillado. Elaborar un programa de Relaciones Humanas y Pú­blicas, tanto para el personal que opera los sistemas como para el personal de las Oficinas, manteniendo de esta forma la buena imagen del Departamento.

Sección de Administración de Documentos Tendrá las funciones siguientes:

a)

b)

c)

d)

Registrar, codificar y controlar todos l9s documentos que se produzcan (interna o externamente), reciban, despachen o archiven dentro de DENACAL; Cumplir y hacer cumplir las disposicio­relativas a conducto regular o funcional, número de copias de documentos, plazo de trámites y de permanencia en el ar. chivo general; Producir documentos que. las Unidades del Departamento enviarán para su re­producción, controlar esta actividad en todo el ámbito de DENACAL; Dar tramitación a todos los documentos que llegan al Departamento, cuidando de su rapidez de traslado dentro de la es­tructura. Controlar los plazos de trámi­tes determinados para cada asunto. In­formar al respecto, principalmente en cuanto a: i Tramitación dada al Documento; Fecha de llegada y origen; Fecha de salida y destino; Situación física del documento (ubicación);

Antecedentes que existan sobre la materia y donde se encuentran.

e) Proceder al archivo y desarchivo de los Documentos que hayan finalizado su trá· mite en DENACAL, de acuerdo al Regla­mento de Archivo y Documentos;

Sección de Relaciones Públicas

Que será la encargada de producir toda la información que deba suministrrase al públi­·co previa autorización de la Dirección Ejecu­tiva de DENACAL.

Art. 9. - La Unidad de Planificación ten­drá como responsabilidades, las siguientes: a) Elaborar a escala nacional, los planos de

abastecimiento de agua y alcantarillado, a corto, mediano y largo plazo, con da­tos actualizados que tiendan a resolver los problemas que confronta la pobla­ción, ubicada tanto en localidades urba­nas como rurales del país;

b) Establecer conjuntamente con cada una de las Divisiones, los Presupuestos anua­les de Inversión del Departamento y los objetivos y metas, programas, subpro­gramas y proyectos que deberán llevar­se a cabo tanto a largo como a corto plazo;

c) Evaluar periódicamente el desarrollo del Presupuesto y de los planes y progr~­mas ejecutados, con el fin de determi­nar la concordancia de las metas alean· zadas con las previstas y proponer los ajustes necesarios para lo cual .deberá establecer el mecanismo administrativo que dé lugar a esta información;

d) Establecer un programa de estadísticas que sirva de base para la planificaci?~ y la evaluación, y para qee pueda util1· zarse como herramienta gerencial por los niveles ejecutivos de la Entidad;

e) Formar parte del Comité de Coordinación de los Comités Ad-Hoc de Normas y Es­tandarización, etc., y de la Comisión de Adiestramiento de la Institución, y cola­borar con la Sección de Personal para desarrollar los programas de adiestra­miento de personal en todos los niveles;

f) Analizar e impulsar la realización de los programes de investigación en los cam­pos técnicos, administrativo y financie­ro, con el fin de lograr la optimización de todas las acciones y procedimientos;

g) Efectuar los estudios económicos de fac­tibilidad y cálculos tarifarios que se re­quieran en la Institución; y

h) Coordinar el enlace entre el Departamen­to y los Organismos de Crédito Naciona­les o Internacionales, para los efectos de la formulación de las solicitudes de prés­tamo, y preparar los informes periódi­cos que solicite la Dirección y otras En­tidades Nacionales o foráneas.

Art. 1 O. - Son funciones de la Unidad de Organización y Sistemas~

a) Estudiar y proponer a la Dirección Eje­cutiva para su aprobación los proyectos

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y medidas relativGS a la organización in­terna de DENACAL, y la mejor coordi­nación entre sus unidades, las relacio­nes de trabajo y la uniformidad de los métodos de trabajo;

b) Analizar y evaluar la Organización y los métodos en uso en DENACAL, y reco­mendar los cambios necesarios, si esto fuese pertinente; .

c) Preparar las instrucciones y manuales de operaciones para implantar los estudios y recomendaciones que elabore, aseso­rando y supervisando su implantación;

d) Asesorar a los Jefes de Unidades de DE­NACAL, en aquellos asuntos que tengan relación con la marcha de la Unidad y con la distribución de los trabajos;

e) Recomendar los formularios que se de­ben usar y diseñar, proponiendo los cambios que sean aconsejables;

f) Informar, cuando la Dirección Ejecutiva lo estime conveniente, los proyectos que impliquen cambios estructurales de DE­NACAL, especialmente en la determina­ción de las funciones a realizar;

g) Colaborar con la unidad respectiva, en los programas de recapacitación de los funcionarios del Departamento, especial­mente en lo relativo a la divulgación de las técnicas de organización y dirección del trabajo; ·

b) Mantener contacto con otras unidaeles de funciones similares y orqarizaciones es­pecializadas para estar al ara en la eva­luación de las técnivas administrativas;

i ) Estudiar y elaborar sistemas orientados a la utilización del procesamiento me­cánico y electrónico de datos;

j) Diseñar, programar y elaborar los manua­les de procedimiento y operación de los diferentes trabajos que la Dirección Eje­cutiva, o los Organismos asesores de DE­NACAL, en este caso, previa aprobaeión de esa Dirección les encomiende realizar, siempre que fuere posible técnica y eco­nómicamente su ejecución, procurando usar los mejores métodos que permitan el máximo aprovechamiento del perso­nal y los equipos.

Art. 11. - La Unidad de Organización y Sistemas, además de coordinar en las distin­tas dependencias de DENACAL, la ejecución de sus respectivos trabajos, deberá controlar que los diferentes documentos referentes a cada aplicación, sean preparados de acuerdo con las normas establecida,s por los organis­mos especializados encargados de la materia.

Art. 12. - Son funciones de la Unidad de Suministros: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y

controlar los recursos humanos y mate­riales que el DENACAL pone bajo su res­ponsabilidad buscando obtener de ellos los mejores resultados;

b) Comprar, almacenar, distribuir y contro­lar los f!lementos materiales y equipos que necesita DENACAL para sus diver· sas actividades;

c)

d)

e)

f)

Elaborar los planes de compra de bienes y 'servicios que requiera el DENACAL; Tramitar todas las compras al exterior

y locales; Mantener actualizado los Manuales que regulan el desarrollo de las funciones de compras y almacenamiento; y Coordinar con todas las dependencias de DENACAL y con los funcionarios y Uni-dades Asesoras, el cumplimiento adecua­do y correcto de las funciones del servi­cio de suministros.

Art. 13. - Unidad de Auditoría Interna:

La función primordial de la Auditoría Inter­na consiste en proteger los intereses del De­partamento, debiendo indicar las deficiencias existentes para proporcionar la base de una acción correctiva adecuada. El logro de este objetivo comprende el desarrollo de las si­guientes actividades: a) 1 nvestigar y supervisar el grado de pre­

cisión y verosimilitud de los registros contables y estadísticos y la efectividad de los procedimientos internos;

b) Determinar el grado de protección, cla­sificación y salvaguarda de los activos del Departamento contra pérdidas de toda clase y descripciones.

c) Supervisar la preparación e interpreta­ción de los estados e informes financie­ros;

d) Auditoriar continuamente todas las cuen­tas y registros de los Acueductos donde sea factible;

e) Vigilar de que se estén distribuyendo los costos de las obras apropiadamente;

f) Programar todos los inventarios físicos; g) Colaborar en unión de otros func•ona­

rios y jefes de departamentos en la pre­paración del presupuesto anual que abar­mre todas las actividades de la Institu­ción.

h) Iniciar, preparar y publicar normas re­lacionadas con los procedimientos de contabilidad y la coordinación de los sistemas, registros, informes y procedí- .-. mientes;

i ) Comprobar que se mantengan registros y archivos adecuados de todos los contratos de arriendo y otros compromisos;

j) Investigar _la medida en que se cumple con los métodos, planos, y procedimientos establecidos;

k) Promover los intereses del Departamento, incluyendo la recomendación de cambios para mejorar las distintas fases de las operaciones;

1 ) Colaborar con la Dirección en el logro de una Administración más eficiente de las operaciones, estableciei:ido procedimien­tos para unirse a sus planes de opera­ción;

m) Informar y recomendar sobre las. defi­ciencias en las operaciones y pasar in­formes a la Dirección sobre éstos y otros trabajos encomendados expresamente;

n) Por ejercer funciones asesoras más bien

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LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 3423

que de operación, la Auditoría Interna no ejerce autoridad directa sobre las demás unidades orgánicas.

Las Unidades descritas en los Artículos 8, 9, 10, 12 y 13, están bajo la supervisión del Director Ejecutivo, pero constituyen elemen­tos de apoyo para el resto del Departamento, y por lo tanto, se ubican fuera de la línea de autoridad para facilitar su funcionamiento y permitir el acceso de todos los niveles jerár­quicos hacia estos servicios.

Art. 14. - El Comité de Coordinación del Departamento será un Organismo de contac­to del Director Ejecutivo con los Jefes de las Unidades Asesoras y Operativas del Departa­mento; a fin de buscar que todas las activi­dades funcionen ordenadamente, mediante la aportación de soluciones de conjunto para resolver¡ los problemas que se presenten en las diversas áreas.

El Comité será presidido por el Director Ejecutivo o por el funcionario que él design~, y de el formarán parte los Jefes de las Uni­dades Asesoras, el de la Unidad de Secretaría Legal, será su Secretario; y además, P?~rán concurrir los Jefes de Secciones y Of1c1nas que sean citados por el Director Ejecutivo, cuando así lo considere oportuno.

El Comité se reunirá por lo menos dos ve­ces al mes, o cuando sea convocado por el Director Ejecutivo. De lo tratado en las re­uniones se dejará constancia en Actas, que serán repartidas a los miembros del C_?mité, con el fin de que se cumpla lo convenido en ella.

Art. 15. - La División de Estudios y Cons­trucciones tendrá las siguientes funciones: a) Elaboración de Estudios de Factibilidad

Técnico Económico y Financiero de los Proyect~s de Agua Potable, Alcantarilla­do Sanitario, o de cualquier otra· natura leza que pueda llevar a cabo el Depar­tamento;

b) Real izar las investigaciones que garanticen una fuente abastecimiento de agua, para tos de Agua Potable;

necesarias segura de los Proyec-

c) Verificar las investigaciones indispensa­bles en los cuerpos de aguas receptoras, a ser utilizados como medio·para la dis­posición final de las aguas negras de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario;

d) Elaboración de Diseños definitivos de Obras, Planos definitivos de Construc­ción, Memorias de Diseños, Documentos de Contratos para la adquisición de bie­nes y servicios; incluyendo especifica­ciones técnicas de materiales, equipos y de construcción, de los Proyectos de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o

~~·; de cualesquier otra naturaleza que pue-\Jl..i']k.lr da llevar a cabo el Departamento; • f' e) Efectuar el Control y la Coordinación de

.' ·· las Asesorías y Consultorías contratadas · '!, . , u otorgadas al Departamento para la ela-

f)

g)

h)

i)

j )

k)

ño definitivo de obras, y la construcción de las mismas; Revisión, Análisis y Aprobación de to­do Proyecto de Agua Potable y Alcanta-rillado Sanitario que puedan ser reali­zados por Instituciones Públicas o Pri­vadas, que vayan posteriormente a in­tegrarse a los Sistemas· Municipales de Acueductos y Alcantarillados administra-dos por el Departamento; Llevar a cabo la construcción de las obras de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o de cualesquier otra natura­leza que el Departamento pueda o deba realizar por Administración Directa, in­cluyendo la ampliación de los servicios existentes y la instalación de conexiones domiciliares; Asumir la Supervisión de la Construc­ción de las obras de Agua Potable, Al· cantarillado Sanitario, o de cualesquier otra naturaleza que el Departamento pueda realizar mediante la contratación de una Compañía ConsM'uctora privada; Efectuar la Supervisión de la Construc· ción de las Obras de Agua Potable y Al· cantaril lado Sanitario que sean verifica­das por Instituciones Públicas o Privadas, que vayan posteriormente a integrarse o a formar parte de los Sistemas Muni· cipales de Acueductos y Alcantarillados administrados por el Departamento; Formulación de Programas de Ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Con-tratación de Servicios, evaluación de es­tado de inversiones y avances físicos de obras, y en general la programación y control de las obras en proceso; Elaboración de Criterios de Diseño, Es­pecificaciones Técnicas de Materiales, Equipos y de Construcción de Obras, así como la preparación de Manuales de Supervisión de Construcción de Obras y de Operación para lo Sistemas de Aba~­tecimiento de Agua Potable y Alcan.tari· llado Sanitario.

Art. 16. - Las Funciones y Responsabili­dades del Jefe de la División de Estudios y Construcciones, son las siguientes: a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

Planificar,, Programar, Delegar, Controlar, Coordinar, y Evaluar todas las activida­des llevadas a cabo por la División, a través de cada una de sus Secciones; Preparar el Programa Anual de las Acti­vidades a ser desarrolladas por la Divi­sión; Preparar el Presupuesto Anual de Inver­siones de Obras de los Proyectos ejecu­tados por la División; Preparar el Presupuesto Interno Anual de la División; Actúa como Jefe inmediato del personal a su cargo; Participar en las gestiones administrati­vas de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Director Ejecu­tivo; Tiene la representación de la División en Ji,~ boración de.estudios de factibilida~,".di.se-

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3424 LA GACETA-DIARlO OFICIAL

' todas las actividades de coordinación re-lativas a ésta.

Art. 17. - Las funciones que se asignen a la División de Estudios y Construcciones serán llevadas a cábo por las Secciones de Hidrogeología, Diseño, Construcciones, Pro­gramación y Control en la forma siguiente:

1 ) Sección de Hidrogeología Será la responsable de la investigación de los recursos hidráulicos para los fi. nes de aprovechamiento como fuente se­gura de abastecimiento en los sistemas de acueductos municipales. Tendrá a su cargo la construcción de las obras de captación de agua, cuando éstas deban realizarse por administración directa. Tendrá a su cargo la supervisión de las obras de captación cuando éstas deban realizarse mediante contrato con compa­ñía con~tructora privada.

2) Sección de Diseño

3)

' 4)

Será la responsable de la preparación de los estudios de factibilidad técnico, eco­nómico y financiero de los proyectos a ser ejecutados por el Departamento, así como de la preparación de los diseños definitivos de obras, planos definitivos de construcción, memorias de diseño, documentos para la adquisición de bie­nes y contratación de servicios que in· cluyan especificaciones técnicas de ma­teriales, de equipos y de construcción de obras, de los Proyectos a ser ejecutados por el Departamento.

Tendrá a su cargo la revisión, análisis y aprobación de las obras sanitarias a ser construidas por Instituciones Públi· cas o Privadas, que vayan posteriormen· te a ser incorporadas a los servicios mu· nicipales administrados por el Departa· mento. Tendrá a su cargo la prepara­ción de Criterios de Diseño, Especifica­ciones de Materiales, Equipos y de Cons­trucción de Obras, así como la elabora­ción de manuales para la Supervisión de Construcción de Obras por Contrato, y de operación de los Sistemas de Acue­ductos y Alcantarillados.

Sección de Construcciones • Estará a cargo de la Construcción de las obras que deban realizarse por adminis­tración directa, y de la supervisión de aquellas que hayan de realizarse por con­trato. Vigilará por el fiel cumplimien­to de las especificaciones técnicas y en general por el estricto apego a los térmi­nos de los contratos por parte de los Contratistas. Será igualmente responsa­ble de la supervisión de las obras sani­tarias que vayan posteriormente a for­mar parte de los sistemas municipales administrados por el Departamento.

Sección de Programación y Control Será responsable de la elaboración de los Programas de; Ejecución de Obras,

Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, Inversiones y Evaluación del Estado de Inversiones y de Avance Físi-co de obras. .

Llevará el control del suministro de materiales a los contratistas, pago de avalúas presentados y la conciliación de activos de las obras en proceso.

Elaborará con el concurso de los de­más Jefes de Sección y en calidad de ase­sor del Jefe de División, el presupuesto anual de inversiones, la reprogramación y reestructuración de los Proyectos y de su financiamiento.

Art. 18. - La División de Operación y Mantenimiento, tendrá un Jefe, cuyas funcio­nes generales son las siguientes: a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i )

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar los servicios de operación y mantenimiento de la División; Evaluar y cooperar con la Sección Co­mercial en la formulación del Reglamen-to, para la prestación de los servicios de Acueductos y Alcantarillados, en todos los sistemas a cargo del Departamento, recomendando su implantación al Direc-tor Ejecutivo; Elaborar la proforma del presupuesto anual de la División con los programas, sub-programas y proyectos tanto de la Administración Central de la División, como de cada Aguadora, para lo cual es­tablecerá la más amplia coordinación con la Oficina de Planificación y la Oficina de Contabilidad de la División Financie-ra; Controlar la ejecución presupuesta! de las Aguadoras, dictanc:Jo las medidas ade-cuadas para corregir deficiencias o apro­bar las adiciones o modificaciones que en su desar~ollo se presentaron; Llevar el control administrativo del ren­dimiento de cada sistema, por la evalua-ción, de acuerdo con los datos que le suministre la Oficina de Estadística Ope­rativa de la División; Poner en ejecución . las acciones necesa­rias para remediar deficiencias y aplicar las modificaciones que proponga la Sec­ción de Tarifas de la Unidad de Planifi-cación; . Mejorar la eficiencia y rentabilidad de las obras de abastecimiento de Agua Po-table y Alcantarillado, logrando el con­curso de las Comunidades beneficiadas; Levantar el. inventario de las obras físi­cas de sistema de Acueductos y Alcan-tarillados en aquellas localidad~s que de­sean en una u otra fofma incorporarse a la Organización del Departamento; e Controlar la calidad del agua suminis­trada.

Art. 19. - Las funciones de la División de Operación y Mantenimiento serán llevadas a cabo por la Sección de Acueductos y Alcanta­rillados, cuyas funciones serán:

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Sección de Acueductos y Alcantari­llado:

1- a) Tendrá a su cargo las labores de pro­ducción y distribución de agua pota­ble y las de evacuación de aguas ser­vidas en todos los sistemas del país, dichas labores comprenden la ope­ración, conservación, mantenimiento, reparación, reposición, ampliación y mejoras de toda clase de instalacio­nes y equipos que presten servicio en dichos sistemas;

b) Elaborar normas· e instructivos para la operación y mantenimiento de los diversos equipos, maquinarias e in~­talaciones que conforman los siste­mas·

c) Llev~r la información pertinente del comportamiento de los equipos y ma­quinarias, fuentes subterráneas y de los métodos de construcción utiliza­dos, con el fin de hJcer recomenda­ciones a la División de Estudios y Construcciones, la cua! deberá apro­vechar dicha experienci~ en los dise­ños y proyectos para nuevas obras;

d) Autorizar y llevar a cabo pequeñas ampliaciones en los sistemas de dis­tribución, realizando los estudios ne­cesarios. Sin embargo, deberá obte­ner la participación de la División de Estudios y Construcciones, para am­pliaciones de mayor envergadura;

e) 1 mplantar en cada sistema el progra­ma de estadística de acuerdo a los formularios preestablecidos;

f) Velar por el mantenimiento y funcio­namiento del Archivo Técnico Cen­tral de las Propiedades, Fuentes, Sis­temas, Equipos, Herramientas y man­tener al día los planos de distribu­ción y las ampliaciones realizadas en cada sistema;

g) Programar conjuntamente con la Sec­ción de Personal y de Planificación, el adiestramiento, tanto del personal aspirante como del personal perma­nente de las Aguadoras;

h) Aprobar la instalación de nuevas co­nexiones y recomendar los métod~s de financiamiento y las característi­cas de las mismas;

i ) Conservación, mantenimiento y repa­ración de los vehículos automotores y equipos de perforación, que presten servicio al Departamento;

j) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad del agua suministra­da en los Acueductos y de los efluen­tes de los sistemas de Alcantarillado, privados y públicos; ·

k) Mantendrá los planos de los Acue­ductos y Alcantarillados en forma ac-¡ tualizada, siguiendo los progresos de construcción y nuevas ampliaciones;

1 ) Revisará las condiciones en que se en­cuentran trabajando los sistemas, dis-

poniendo sus reparaciones oportuna­mente cuando así se requiera;

m) Establecerá un plan de mantenimien­to rutinario que incluya limpieza a colectoras, desobstrucción de cañerías y cualquier otro trabajo que impli­que operaciones de emergencia, en los Sistemas de Acueductos y Alcan­rillados Sanitarios del país;

n) Mantendrá un control permanente y realizará la limpieza de pozos de ins­pección y sumideros de agua de llu­via (pluviales) para evitar obstruc­ciones;

o) Mantendrá un stock adecuado de ma­teriales y equipos para un normal mantenimiento y operación de los Acueductos y Alcantarillados;

p) Adiestrará al personal encargado del sistema;

q) Mantendrá registro estadístico con el número de conexiones domiciliares, extensión de redes y toda cuanta in­formación sea requerida para nuevas ampliaciones y planes futuros; y

r) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad de los efluentes de los sistemas privados que se conec­ten a las redes.

2- La Oficina de Estadística Operativa Será la que recopilará las estadísti­cas sobre producción, estado de con­servación, utilización de servicios, facturación, cobros, gastos de opera­ción, mantenimiento y administra­ción, etc., que resulten de la infor­mación obtenida mediante empleo de formularios confeccionados por esta Oficina en colaboración con las Sec­ciones de Acueductos y Alcantarilla­dos de la División, y La Sección Comercial y la Oficina de Promoción Comunal y Sección de Ta­rifas de las Unidades y Divisiones co-rrespondientes. ·

Art. 20. - La División Financiera: Es la encargada de planear, organizar, dirigir, coor­dinar y controlar las distintas actividades; Fi­nancieras, Contables, de Tesorería, la ejecu­ción, control y formulación del presupuesto de DENACAL, a través de las Secciones si­guientes: a) Contabilidad: Será la Unidad encarga­

da de llevar los siguientes registros con­tables de acuerdo con el catálogo de cuen­tas y las prácticas establecidas en el Ma­nual de Procedimientos recomendado en esta área por la Misión OPS/OMS y ren· dir información adecuada y oportuna con~ forme a las disposiciones contenidas en dicho Manual;

b) Presupuesto: Será la Oficina encargada de recopilar la información preliminar del anteproyecto de presupuesto, a efec­to de formularlo y presentarlo a la Di· rección Ejecutiva del Departamento, en base a los programas de gastos e inver­siones de cada unidad orgánica del DE-

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.....__ __ _ NACAl, conforme a las instrucciones que Específicamente tendrá las siguientes se giren al respecto. Llevará también funciones: la Contabilidad Presupuestaria y rendirá a} Desarrollar el programa de preparación, mensualmente un estado general de in- lectura, impresión, revisión y reparto de gresos y egresos del Departamento; · 1as cuentas de cobro por servicio, con-

c) Tesorería: Tendrá a su cuidado el ma- trolando el movimiento de ingresoS" y nejo de todos los fondos del Departa- egresos originados por la facturación. mento, Cajas Chicas, Confección de Che- b} Elaborar el Reglamento para la presta-ques, y operaciones conectadas con di· ción y cobros de servicios, solicitando al nero efectivo, manteniendo los registros efecto la colaboración de la Sección de que se requieran y controlando los fon. Tarifas de la Oficina de Planificación pa-dos depositados en Bancos a través de ra someterlos a consideración del Jefe la reconciliación bancaria, etc. Deberá de la División; informar periódicamente al Director Eje- c} Establecer con el Jefe de la División, el cutivo, sobre el movimiento del efectivo; .. procedimiento para llevar a cabo el cen·

d) Estudios Económicos y Financieros: Es so de conexiones domiciliares elaboran-responsable por prestar el servicio ade- do los planos de rutas para el recorrido cuado para el desarrollo funcional de la d} de lectores; formulación y control de presupuesto de Estudiar y definir la organización y con-de la Empresa, por realizar correctamen· formación de los Acueductos locales Y te estudios económicos y financieros y Regionales; por mantener actualizada la información e) Atender los reclamos y quejas de los usua­estadística general de la Empresa. ríos que surjan de la facturación y cobro

de los servicios, estudiando y recomen­dando métodos que reduzcan la frecuen-Art. 21. - La División Administrativa, es

la encargada de proporcionar los servicios auxiliares que tiendan a facilitar el cumpli­miento de las metas y objetivos de la lnsti· tución. Como tal será responsable de las gestiones administrativas y financieras en apo­yo a los programas de estudios, construcción u operación y mantenimiento. Para ejecutar sus labores trabajará directamente bajo la Di· rección Ejecutiva. Estará a cargo de un Jefe de División, cuyas funciones generales son las siguientes: a} Planificar, organizar, dirigir, coordinar y

controlar las funciones administrativas que se requieran para cumplir con los programas del Departamento;

b) Coordinar los aspectos administrativos con las divisiones técnicas, manteniéndo­se informado de todas las obras y pro­gramas dentro de los planes del Depar· tamento, en cuya planificación debe con­tribuir con la información y datos que produzcan las Secciones de su División; y

c) Controlai; los bienes propiedad del De­partamento, los servicios de transporte, conservación y limpieza del local y otros servicios generales que se requieran.

1- La Sección Comercial de Acueductos y Alcantarillados: Se encargará de todo lo concerniente a la facturación, recaudación y cobro de los servicios y de las relaciones con los usuarios, a través de dos Unidades Orgá­nicas, Facturación y Supervisión. A tra­vés de ellas controlará el desenvolvimien­to de las funciones de lectura de los me­didores, comprobación de lecturas, im· presión de recibos y su despacho, control a d m i n i s t r a t i v o de las labores de cobranza y las actividades relacionadas con la aplicación de las sanciones de suspensión del servicio, cuando existan violaciones al Reglamento. .; •' r

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cia de los mismos; y · Solicitar de la Oficinu de Promoción Co­munal su colaboración para efectos de obtener la mejor utilización y conserva· .. ción de los servicios e instalaciones por la Comunidad beneficiada. La Sección de Personal: Tendrá las atri­buciones siguientes: Organizar, desarrollar y establecer un plan de selección de personal, clasifica­ción de puestos, calificación periódica de servicios y actualizar el plan de sueldos y salarios, de acuerdo con el mercado de trabajo y las posibilidades de DENACAl; Velar por la correcta aplicación del Re­glamento de Personal de DENACAl y de la legislación Nacional vigente, que re­gula las relaciones del Estado con sus servidores; Tramitar todas las acciones de personal a propuesta de los jefes respectivos y di· señar e implantar los registros necesa· rios para llevar a la práctica estas accio­nes y la administración de personal; Participar en la determinación de nece­sidades de adiestramiento, en la elabo­ración de los programas para satisfacer­las, y en la selección de los candidatos; Establecer una adecuada política de re­laciones humanas dentro del Departa­mento, para que desarrolle sus activida· des y .favorecer el desenvolvimiento de sus aptitudes; y Realizar otras labores propias de su es­pecialidad o que éxpresamente le seña­la el Reglamento de Personal. Sección de Servicios Generales: Tendrá la responsabilidad de proporcionar los servicios comunes al Departamento de acuerdo a las funciones que se asignen a las siguientes oficinas: La Oficina de Transporte, será la encar· gada de:

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Proporcionar los vehículos para el trans. porte de los elementos, materiales y hu-

• manos que el DENACAL necesita movili· zar a petición de los respectivos Jefes de División;

b) Operar y conservar los vehículos del De­partamento, ordenando su reparación en los Talleres de DENACAL, o por contra· to cuando así lo amerita el caso;

c) Organizar y controlar la prestación de labores por parte del personal de cho­feres al servicio de DENACAL;

d) Establecer con la colaboración de la Ofi­cina de Personal, programas permanen· tes de capacitación y adiestramiento pa· ra todo el personal en esta área.

4-- Oficina de Servicios Internos: Tendrá a su cargo el mantenimiento y aseo de las Oficinas del Departamento, para lo cual manejará el personal de reparación y conservación que se asigne a estas áreas.

TITULO 11

REGLAMENTO DE LICITACIONES

Capítulo 1

"Objeto, Alcance y Autoridad"

Art. 22. - El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones del Departa. mento Nacional de Acueductos y Alcantarilla· dos (DENACAL), adscrito al Ministerio de Sa. lud Pública, en lo relativo a la adquisición de bienes y contratación de servicios financia· dos por e) Presupuesto Nacional, por el Fon· do de Acueductos y Alcantarillados, o me­diante Empréstitos Nacionales o Internacio­nales.

El Director de DENACAL, es el responsable de ejecutar este Reglamento, y está obligado a velilr porque se cumplan todas sus disposi· ciones.

Art. 23. - Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en los siguientes ·ca· sos: a) Adquisición de bienes de cualquier natu.

raleza; b) Contratación de servicios para la cons·

trucción, operación y mantenimiento de cualquier tipo de obra;

c) El alquiler de cualesqu'iera tipo de bien y/o servicio. ,

Art. 24. - El DENACAL contará con un Co­mité de Licitaciones, el que tendrá el carác· ter de asesor del Director Ejecutivo. El Co­mité de Licitación estará integrado de la ma. nera siguiente:

a) Por el Jefe de la División Administrati· va, o por quien le subrogue;

b) Por el Jefe de la División de Estudios y Construcciones, o por quien le subrogue;

c) Por el Jefe de la División de Operación y Mantenimiento, o por quien lo subrogue

d) Por el Jefe de la División Financiera, o por quien le subrogue;

e) Por un representante del Tribunal de Cuentas de la República;

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f) Por el Jefe de la Unidad de Suministros.

Art. 25 - El miembro del Comité de u. citaciones que lleve la representación del Tribunal de Cuentas de la República, tendrá su respectivo suplente designado por la mis· ma persona o autoridad que nombró al prin­cipal.

Art. 26. - Es obligación de todos los miembros del Comité concurrir a la sesiones el día y hora en que fueron convocados y cumplir las comisiones que les encomendara el Comité, o el Presidente del mismo. Cuan· do uno de los miembros principales del Co­mité no pudiera concurrir a sesión lo hará conocer al referido Comité por escrito para que el Secretario del Comité pueda citar al respectivo suplente.

Art. 27. - El Comité de Licitaciones estará presidido por el Jefe de la División Adminis­trativa, o por quien le subrogue.

Art. 28. - Al Presidente del Comité corres­ponde convocar y presidir con voz y voto las sesiones del Comité, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones del mismo.

Art. 29. - Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Unidad de Suministros, o quien le subrogue y sus obligaciones son las siguientes: a) Redactar y suscribir las actas del Comité; b) Redactar y suscribir la correspondencia

oficial del Comité; c) Certificar las resoluciones del Comité; d) Certificar las copias de las Actas que se

den por orden del Comité; e) Publicar los Anuncios de Licitación y las

invitaciones a participar en los concursos privados;

f) Hacer las citaciones por escrito a los miembros del Comité para que concurran a las sesiones.

Art. 30. - Son Atribuciones y Deberes del Comité de Licitaciones: a) Estudiar las convocatorias, bases gene­

rales, especificaciones, formularios de oferta, proforrna de contrato, proforma de garantía y demás documentos de los llamados a licitación e informar al Direc­tor Ejecutivo manifestando su conformi­dad u observaciones;

b) Señalar los diarios del país en los que deban hacerse las publicaciones;

c) Recomendar el grado de preparación pro­fesional de los oferentes para la Licita­ciones de adquisición de bienes o con­tratación de servicios;

d) Realizar la apertura de las propuestas de las Licitaciones;

e) Estudiar las Licitaciones e informar al Director Ejecutivo presentando las re-. comendaciones de adjudicación ó las ac­ciones convenientes en caso de falta de ofertas, o de que deban rechazarse todas las que se hubieren presentado.

Art. 31. - Las sesiones del Comité de Li­citaciones tendrán lugar cuando las convoque .el Presidente por sí, o alpedido de dos de sus

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miembros, o a pedido del Director Ejecutivo de DENACAL.

Art. 32. - A las sesiones del Comité se convocará por el Secretario con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, el día en que deba tener lugar la reunión exceptuándose aquellas en las que se vaya a conocer los in­formes presentados por el Sub-Comité Técni­co de Licitaciones, de que habla el Artículo 67 de este Reglamento, para las cuales la con­vocatoria se cursará con cuarenta y ocho ho­ras de anticipación por lo menos.

Art. 33. - En caso de ausencia del Presi­dente del Comité o su subrogante, los demás miembros del Comité podrán designar de en­tre ellos a la persona que dirigirá la sesión.

Art. 34. - El Comité tendrá quórum, con la presencia de cuatro miembros y sus resolu­ciones se tomarán por mayoría obsoluta de votos. En caso de empate en la votación, la respectiva resolución se tomará en la próxi­ma sesión en que se dirimirá el emP.ate. La sesión será convocada en la misma e'n que se produjo el empate. Prohfbese el voto en blanco. Las abstenciones no se sumarán a la mayoría.

Capítulo 111

Aspectos Generales de la Licitación

Art. 35. - Se entiende por Licitación, el procedimiento para escoger el mejor postor mediante la convocatoria pública o cuales­quiera persona naturales o jurídicas Que re­unan determinados requisitos; a fin de que presenten ofertas para: la venta y entrega de mercadería a la prestación de servicios o la construcción de obras, dentro de ciertos tér­minos y condiciones.

Art. 36. - La adquisición de bienes y la contratación de servicios para la construc­ción, operación y mantenimiento de obras cuyo monto exceda de OC 350,000.00, serán licitados mediante público concurso.

Art. 37. - La contratación de servicios profesionales sea cual fuere su cuantía esta­rán exentos del requisito de licitación, y no serán sometidos a concurso de precios.

Art. 38. - La adquisición de bienes y la contratación de servicios para la construc­ción, operación y mantenimiento de obras cu­yo monto sea menos a (t350,000.00, se ha­rá mediante concurso privado de precios.

Art. 39. - Los procedimientos de licita­ción, adjudicación y contratación para la ad­quisición de bienes y prestación de servicios y para la construcción de obras que sean fi­nanciadas con préstamos internacionales de índole oficial o de ir1stituciones internaciona­les, se sujetarán a las condiciones estableci­das en los respectivos convenios de présta­mos, de acuerdo a los términos específicos que se hayan acordado o que se acordarán con los prestamistas. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones de este Reglamen­to.

Art. 40. - Cada licitación llevará el nú· mero de orden que le corresponda, relacio­nado con el programa al cual pertenezca.

Art. 41. - Se entenderá que ha habido competencia siempre que concurran las cir· cunstancias siguientes: -a) Que se haya dado a todos los que pue­

dan tener interés en la licitación, opor­tunidad de conocer el negocio con sufi­ciente anticipación para presentar una oferta;

b) Que los carteles y demás documentos de la licitación hayan sido redactados con claridad;

c) Que se especifiquen con precisión los bienes y servicios y construcción de obras que se desea licitar, omitiendo, en el caso de mercaderías, c u a 1 q u i e r refe. rencia específica a determinadas marcas o a especificaciones, especiales de éstas, a fin de que los interesados tengan in­formación suficiente y sus ofertas pue­dan ser comparables sobre una base de equidad; .

d) Que las ofertas sean recibidas por el DE­NACAL, en sobres cerrados, y éstos, se abran en el día y hora previamen_te se­ñalados y a lu vista de los interesados oue concurran y que de todo lo cual se deje constancia en acta levantada al efec­to·

e) Q~e sólo se tomen en cuenta para los ·fi­nes de adjudicación las ofertas que se ciñan a los documentos de la licitación, y que hayan sido presentados por per­sonas que tengan la necesaria responsa­bilidad y capacidad para contratar con el DENACAL.

CAPITULO IV

DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION

Art. 42. - Las convocatorias a Licitación contendrán obligatoriamente los siguientes do­cumentos: a) Anuncio de licitación; b) Listas y cantidades de las mercaderías

licitadas, la clase de obras a ser contra­tadas, o los servicios a prestarse;

e) Bases generales de la licitación; d) Las especificaciones técnicas; e) El formulario para la pr:esentación de la

oferta; f) El fotmulario de fianza de oferta; g) La proforma del con'trato que se cele­

brará con el adjudicatario de la licita­ción;

h) El formulario de garantía de cumplimien­to del Contrato.

Art. 43. - La División de.Estudios y Cons­trucciones será la responsable de· la elabora­ción de los documentos de licitación de acuer­do con la lista de bienes y servicios de los Proqramas. Las proformas de contrato, y las proformas de garantía de mantenimiento de oferta, y cumplimiento de contrato y demás serán de la responsabilidad de la Secretaría i,egal.

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1 _,

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3429

Art. 44. - El anuncio de licitación conten- l previo estudio a informes que le presentará ará ,además de la información básica del el Comité de Licitación. concurso, la fecha y la hora del cierre de la Art. 47. - En caso de proyecto financia­lic~tación, la f,echa, ~or? y lugar en que serán dos por Organismos Internacionales antes de abiertas y leidas publ1can:iente las propues- la publicación de la convocatoria, los docu­tas, el lugar en donde los interesados pueden mentas de licitación deberán aprobarse por retirar los documentos de licitación y el va- dicho organismo, siempre que se trate de li­lor que deban abonar por los documentos; citaciones para la adquisición de bienes o ser­el lugar en que se deben entregar las pro- vicios comprendidos dentro del proyecto fi­puestas y otras informaciones sobre garan- nanciado. tías, origen de los bienes y servicios, etc.

Art. 45. - Las bases generales de la li­citación, incluirán entre otras disposiciones las siguientes que se concretan a reglamen­tar sobre: a) Quienes están calificados para presentar

propuestas; b) La forma en que deben cotizarse los

precios ofrecidos; c) La forma en que se pagarán las merca­

derías licitadas, los trabajos ejecutados por los servicios prestados;

d) Los plazos máximos dentro de los que deberán entregarse las mercaderíás, eje­cutarse las obras o terminarse las pres­taciones de los servicios licitados;

e) Las penalidades por retraso en la entre­ga;

f) Las condiciones de prueba para asegu­rar la calidad de las mercaderías;

g) La forma de embalaje y transporte; h) Los procedimientos de inspección y re·

cepción de las mercaderías licitadas, los trabajos ejecutados o los servicios pres· tados;

i ) El monto y naturaleza de las garantías que se exijan para asegurar la seriedad de las propuestas y el cumplimiento de los compromisos por parte de quienes resultaren ganadores de la licitación;

j ) La forma en que se notificará la adju­dicación de la licitación, la obligación de firmar el contrato y el contenido del mismo;

k) Las regulaciones para los casos de erro­res en las propuestas;

1 ) La reserva de rechazar cualesquiera o todas las ofertas; aceptar ofertas parcia. les o .aceptar cualquier oferta, que se considere ventajosa, y aumentar o dis­minuir el monto total del contrato hasta en un veinticinco por ciento de su costo inicial s,in ningún trámite especial, todo de acuerdo con los precios unitarios;

m) Las garantías de las obras realizadas, de las características de las mercaderías, de los servicios prestados y del buen fun­cionamiento de los equipos licitados;

n) Instrucciones de carácter general a los licitan tes; ·

o) Condiciones sobre la procedencia de las mercaderías ofrecidas;

p) Cualesquiera otra exigencia o condicio­nes que, como básicas aclaratorias, se estime conveniente incluir en la licita­ción.

(. Art .. 46. - Los documentos de licitación ~.a* serán aprobados por _el_ Director Ejecutivo,

CAPITULO V DE LA CONVOCATORIA A LICITACION Arto. 48. - Una vez aprobados los docu­

mentos de licitación, el Director Ejecutivo autorizará la publicación del anuncio de lici· tación. Este se publicará por tres días con· secutivos en por lo menos dos de los diarios de más amplia circulación en el país; señala· dos por el Comité de Licitaciones. Las invi­taciones para participar en los concursos pri­vados de precios serán cursadas por el Secre­tario del Comité.

Art. 49. - Además, cuando se trata de adquisicin de bienes y/o servicios de origen exterior, deberá cursarse una carta circular a los Cónsules acreditados en el país en la que se expongan las bases de la convocatoria con los mismos pormenores que contenga el aviso del periódico.

Art. 50. - Entre la fecha de la última pu­blicación de la convocatoria y la que se fije para la presentación de las ofertas, deberá mediar un plazo no menor de treinta días ni mayor de noventa, según la importancia del caso.

Art. 51. - El DENACAL poñdrá a disposi­ción de los interesados copias completas de los documentos de licitación de que trata el Art. 42 previo al pago del valor que se fijará en cada licitación.

Art. 52. - Se podrá suspender la licita­ción o· prorrogar el plazo de la misma cuan. do a juicio del Director Ejecutivo, así conven­ga a los intereses del DENACAL.

La suspensión o prórroga del plazo de la licitación 'deberá comunicarse por la prensa en la misma forma que la convocatoria.

CAPITULO VI DE LOS PROPONENTES Y DE LA

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS

-Art. 53. - Todo proponente para ser te­nido en cuenta en las licitaciones públicas que convoque el DENACAL deberá llenar los siguientes requisitos: · d) Para el caso de suministros de merca­

derías estos requisitos deberá.n venir. in­cluidos en la oferta y son:

1- Estar debidamente registrados o inscri­tos en el Ministerio de Economía, para probar su calidad de indu~trial o comer­ciante.

2- En el caso de que se trate de importa-· dor, éste debe presentar cuando la mer•

(Continuará).

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l -3430 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

...

...

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. No. 5197 - B/U 397252 - Valor ($! 90.00

Eli Lilly and Company, estadounidense, me­diante apoderado, Dr. Mario Palma Ibarra, so­licita registro marca fábrica:

"F L A W L E S S F I N I S H" Clase 3. Opóngase. Presentada: Quince Octubre 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 26

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 1

Reg. No. 5221 - R/F 397316 - Valor Cf 45.00 WUliam Benard Chirip, nicaragüense, perso­

nalmente, solicita registro marca fábrica:

Clase 5. -Opóngase.

"SENSATO L"

Presentada: Veintiséis Abril 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 22

Mayo 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 1

Reg. No. 5220 - R/F 397315 - Valor Cf 45.00 William Benard Chirip, nicaragüense. perso­

nalmente, solicita registro marca fábrica:

Clase 5. Opóngase.

"IR O N"

Presentada: Veintiséis Abril 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 14

Mayo 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. r- Analucla Silva, Secretaria.

3 1

Reg. No. 5351 - R/F 397948 - Valor 1$: 90.00 Roche International Ltd., Bermuda. mediante

apoderado, Dr. Franklin Caldera, solicita regis­tro marca fábrica:

EH UNSÉ Clase 5. Presentada: Quince Mayo 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 19

Mayo 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucía Silva, Secretaria.

3 1

Reg. No. 5086 - B/U 396588 - Valor IS 90.00 Compafiía Textil Centroamericana Limitada,

costarricense, mediante apoderado, Dr. Julio Ri­cardo Aguilar, solicita registro marca fábrica:

"O L Y M P 0" Clase 25. Presentada: Trece Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 26

Octubre 1976. - Yolanda García de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 1

Traspaso de Marca Reg. No. 5266 - B/U 397631 - Valor (f 30.00 ....... -=-----·. e~~~='., ~glesa, traspasó a la socie-

dad The Wellcome Foundation Limited, inglesa, marca fábrica: "C I e A T R I N'' No. 22,918

Clase 9. Anotada: página (3) Tomo (III) fecha 13

Octubre 1976. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 16

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

1

Patentes de Invención Reg. No. 5180 - B/U 396021 - Valor Cf 45.00

Merck & Co. Inc., estadounidense, mediante apoderado, solicita registro Patente Invención sobre:

"COMPOSICIONES QUIMICAS Y PROCEDIMIENTOS, Caso 14591

Opóngase. \ Registro Propiedad Industrial. Managua, 16 :Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Monte­~legre, Registrador. - Analucia Silva, Secre­f_taria. ' 3 1

~eg. No. 5181 - B/U 396020 - Valor ($: 90.00 Pfizer lnc., estadounidense, mediante apodera·

do, solicita registro Patente. Invención sobre: "PROCEDIMIENTO PARA OBTENER DERI­VADOS DE CEFEN Y SUS PREPARACIONES"

Caso 5522 C. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Monte­alegre, Registrador. - Analucla Silva, Secreta­

s 1

Reg. No. 5182 - B/U 396018 - Valor Cf 45.00 Fisons Limited, inglesa, mediante apoderado,

solicita registro Patente Invención sobre: COMPUESTOS QUIMICOS, Caso 40777 /70 Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Monte­alegre, Registrador. - Analucla Silva, Secreta-ria. ·

3 1

Reg. No. 5183 - B/U 396017 - Valor CS: 45.00 Schering Ag., Alemana, mediante apoderado,

solicita registro Patente Invención sobre: "MEZCLAS SINERGICAS INSECTICIDAS"

Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16

Septiembre 1976. - Yolanda Garcla de Monteale· gre Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

, 1 1

Reg. No. 4962 - R/F 384457 - Valor Cf 45.00 Mobil Oil Corporation, estadounidense, median·

te apoderado, solicita registro Patente Inven­ción sobre:

"FUENTE DE ENERGIA ACUSTICA SISMICA"

Opóngase. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 19

Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Monteale­gre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

3 2

Obtenciones de "'.Patentes Reg, No. 5267 - B/U 397629 ..:..... Valor IS 30.00

Por Acuerdo Ministerial de fecha siete de Oc­tubre de mil novecientos setentiséis, obtuvo Pa­tente de Invención por diez aftos :

Firma KVB INC.

Invento METODO PARA REDUCIR LAS CONCENTRACIONES DE UN

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~s~.' •.

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LA GACETA-DlARIO OFICIAL 3431

COMPUESTO DE AZUFRE Y NI­TROGENO EN ACEITIDS DE PE­TROLEO.

• Conforme Artos. 17 y 21 Ley Patentes d'e In­vención.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, D. N., veinticinco de Octubre de mil novecientos se­tentiséis. - Yolanda Garcia de Montealegre, Re­gistrador. - Uriel Silva T., Secretario.

1

Reg. No. 5268 - B/U 397628 - Valor <r 30.00 Por Acuerdo Ministerial de fecha siete de Oc­

tubre de mil novecientos setentiséis, obtuvo Pa­tente de Invención por diez afios:

Sociedad DIAMOND SHAMROCK CORPORATION:

Invento: CARBAMATOS DE CETOXIMAS

Conforme Artos. 17 y 21 Ley Patentes de In­vención.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, D. N., veinticinco de Octubre de mil novecientos se-. tentiséis. - Yolanda Garcia de Montealegre, Re­gistrador. - Uriel Silva T., Secretario.

1

Reg. No. 5269 - B/U 397627 - Valor ~ 30.00 Por Acuerdo Ministerial de fecha catorce de

Octubre de mil novedentos setentlséis, obtuvo Patente de Invención por diez afios:

Firma ROHM AND HAAS COMPANY:

bwento PREPARACION DE RESINAS DE INTERCAMBIO DE IONES PRO­VENIF1NTES DE COPOLEMEROS ACROLEINICO.

Conforme Arto. 17 y 21 Ley Patentes de In­vención.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, D. N., veinticinco de Octubre de mil novecientos se­tentiséis. - Yolanda Garcia de Montealegre, Re­gistrador. ~ Uriel Silva T., Secretarlo.

1

Reg. No. 5270 - B/U 397626 - Valor C$: 30.00 Por Acuerdo Ministerial de fecha siete d'e Oc­

tubre de mil novecientos setentiséis, obtuvo Pa­tente de Invención por diez afl.os:

Firma PFIZER INC.

Invento UN PROCESO PARA PREPARAR UN COMPUESTO SULFONILU· REA.

Conforme Artos. 17 y 21 Ley Patentes de In­vención.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, D. N., veinticinco de Octubre de mil novecientos se­tentiséis. - Yolanda Garcia de Montealegre, Re­gistrador. - Uriel Silva T., Secretario.

1 = =

Cambio Razón Social Reg. No._ 5271 - B/U 397630 - Valor <r 30.00

Wessanen's Koninklijke Fabriken N V. Nether­landesa, cambió su Razón Social por Koninklijke Wessanen N. V. Holandesa, Titular marca fá­brica: "NUK A M EL" "FO KKAM EL"

Clase 49.

No. 19,298 No. 19,299

Registro Propiedad Industrial. Managua, 18 Octubre 1976. - Yolanda Garc!a de Montea.legre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

1

SECCION JUDICIAL Remates

Reg. No. 5374 - R/F 398220 - Valor <r 180.00 Nueve la mafl.ana, diecinueve de Noviembre

corriente afio, subastaráse inmueble situado en Barrio Old Bank, ciudad de Bluefields, área, dos­cientos sesenta metros cuadrados, casa de ce­mento techo de zinc, piso de ladrillo, linderos : Norte, Misión Morava; Sur, Calle Basil; Este, Franklin Hodgson y Oeste, Victor Hodgson. Ins­crito número 17,028 Folio doscientos cincuenti­séis, Tomo ciento diez, Asiento Primero, Regis­tro Público Departamento de Zelaya.

Local : Este Juzgado. Base: Setenta Mil Ochocientos Setenticuatro

Córdobas, más intereses y costas. Estricto contado. Ejecuta: "Inmobiliaria de Ahorro y Préstamo,

S. A.", a Fernando Wyman Hodgson Valrey. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Mana­

gua, tres Noviembre mil novecientos setentiséis. Once la mafiana. - Antonio Morgan Pérez, Juez.

3 1

Reg. No. 5375 - R/F 398222 - Valor <r 180.00 Diez la mafia.na Dicinueve Noviembre corrien­

te afio, Subastaráse inmueble situ¡;¡do Reparto Salama:ica en la ciudad León número D--24. Area: cuatrocientos veintisiete varas cuadradas. Linderos: Norte, Lotes D-28, D--27 y D-25; Sur, Lote D-23; Este, avenida Salamanca, en medio, Lote B-10 y B-11; Oeste, lotes D-6 y D-7. Inscrito número 31.470, Asiento Primero,

, folios 233 al 236, Tomo 4 71 Registro Público de

l. "León. Local: Este Juzgado. Base: Cuarentiocho Mil Setecientos Cincuen­

tinueve Córdobas más intereses y Costas. Estricto contado. ,Ejecuta: "Inmobiliaria de Ahorro v Préstamo,

S. A.", a Antonio Soler Astorqulza y Maria Lour­d'es Lorio de Soler, por medio del Guardador Ad­lltem Doctor Rodrigo Reyes Portocarrero.

Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Mana­gua, tres de Noviembre mil novecientos setenti­seis.. Once la mai'lana. - Antonio Morgan Pérez, Juez.

3 1

Reg. No. 5376 .....:. R/F 398096 - Valor ~ 270.00 Local de este Juzgado a las once d'e la mafl.ana

del veintitrés de Noviembre del corriente afio, su­bastaráse finca rústica denominada "Montemar", ubicada en el Ostional, jurisdicción de San Juan del Sur, Departamento de Rivas, que tiene una superficie de Un Mil Ochocientas Noventa y Cinco Manzanas, comprendida dentro, de los si­guientes linderos: Norte, terrenos donados a la Municipalidad de San Juan del Sur, Leónidas To­rres, sei'lores Lovo y otros; Sur, Fran kelly To­

·rres y Colonia San Francisco; Oriente, sefl.or Merlo y Hernán y Matilde Rodriguez; y Poniente, Océano Pacifico, Guadalupe Rugama y Raúl Yu­bank e inscrita con el número Doce Mil Trescien­tos Nueve, Asiento Segundo, folio doscientos cin­cuenta y seis, tomo ciento veintiocho, Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, del Re­gistro Público del Departamento de Rivas; y acce­sorios: básculas de fabricación centroamericana y Molino de viento en mal estado. ·

Base de Postura: Un Millón Trescientos Mil Córdobas, intereses y costas de la ejecución.

Ejecueión: Banco de Am~rlca V!l. Lieenciado Jaime Morice Gallegos y Adán Luis Talavera Sa­linas.

Dado Juzg-ado 3• de lo Civil del Distrito. Ma­na~ta, seis de Noviembre de mil novecientos !le• tenta y eel.a. Las nuev'e de la. maftana. - An·

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11111119 .............. __ ._··:·~~~~~=-----------------------------'·_·~-~~ 3432 LA GACEn'A-DIARIO OFICIAL

tonto Morgan Pérez, Juez. - L. Romero Saba­llos, Srio.

3 1

Reg. No. 5385 - R/F 398327 - Valor ~ 135.00 Diez mafiana, sets Diciembre afío en curso, se

subastará, local este Juzgado finca rústica, se­tecientas dieciséis manzanas Extensión, denomi­nada "Ceilán", ubicada Comarca Ostional, Muni­cipio San Juan del Sur, Departamento de Rivas; Lindante: Norte, Camilo Vega; Sur, Anacleto AJemán; Este, Finca Nuevo Mundo, Sefiores Ara­na; Oeste, Camilo Vega. Inscrito número 18985, asiento segundo, folio sesenta, tomo ciento noven­tinueve, Registro Público Departamento Rlvas.

Base: IS: 358,000.00 Posturas: Estricto Contado. Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua a Vé­

lez, Guerra y Cia. Ltda. Dado Juzgado Tercero de Distrito Civil. Mana­

gua, cinco de noviembre de mil novecientos se­tenta y seis. - Antonio Margan Pérez, Juez Ter­cero de Distrito Civil de Managua.

3 1

Reg. No. 5310 - R/F 398052 - Valor IS: 90.00 Once mafiana quince de Noviembre en curso

este Juzgado subastará automóvil MAZDA, Afio; 1968; Chasis, SUA-43239; Motor, UB-333137; Modelo 1500; ~lor Rojo.

Base: Siete mil córdobas. Oyense posturas. Ejecuta: Crédito Automotriz S. A. contra Ro­

saibel Mercado vda. Serrano. Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distri­

to. Managua, cuatro Noviembre mil novecientos setentiséis. - Antonio Morgan Pérez, Juéz Ter­cero Civil del Distrito. - Rosa Delfina Cruz, Sria.

3 2

Rf'g. No. - 5275 R/F 316318 - Valor G: 90.00 Once de la mafiana treinta Noviembre entran­

te suba!ltaráse usufructo en terreno propio once manzanas lindante: Oriente, Antonio Pined'a; Poniente, Celestino Rodriguez; Norte, Salvador Arauz; Sur, Dolores Pineda y Salvador Martinez: situado lugar "Quebrada Seca", jurisdicción San Isidro, con tres vacas paridas, dos bueyes y un toro.

Avll !úo: Once mil ochocientos córdobas. Ejecuta: Manuela Arteta a Ignacio Lira Ros­

trán. Oyense posturas. Juzgado Local Civil. Matagalpa, Octubre trein­

ta, mil novecientos setentlséis. ~ Carlos José Pa­redes Prieto. - Julio C. Mendoza, Srio. ·

3 2

Titulos Supletoriol!I Reg. No. 4937 - R/F 174485 - Valor G: 45.00

Pablo Antonio Vindel Galeano solicita supleto­rio cerramiento veinticinco manzanas, sitio El Horno esta jurisdicción linda: Oriente y Norte, Francisco Vanegas; Occidente y Sur, Felipe Pe­ralta.

O\::>óngnse. Juzgado Local Unlco. Limay ocho Octubre

setentiséis. Mayorga, Srio. · s 3

. ' Reg. No. 4938 - R/F 311070 - Valor ~ 45.00

Evenor Medal, supletorio linda: Oriente, So­corra Linarte; Poniente, Lucas Mej[a; Sur, Ro--

sa Amella Corea; Norte, calle, Demetrio Saave­dra. Diez varas por veintiséis.

Opóngase. Juzgado Local Unico Paz Centro, once Octu­

bre mil novecientos setentiséis. - Juan José Silva, Srio.

3 3

Reg. No. 4940 - R/F 239764 - Valor ($: 45.00 Juliana Agulrre de Téllez, solicita supletorio

urbana esta ciudad: Oriente, Antonio Aguirre Ticay; Poniente, Norte, calle; Sur, Dolores Po~ rras de Sánchez.

Oponerse. Juzgado Distrito. Masatepe, diecinueve Junio

setentiséis. - Rubén Gómez S., Srio. 3 3

Reg. No. 4912 - R/F 351414 - Valor ~ 45.00 Gabriel Ramos y Clara Castillo solicita suple•

torio lote terreno Condega: Oriente, Lucio Oli­vas; Norte, Guillermina Ramos; Occidente, Es-· teban Guevara; Sur, Francisca Mairena.

Opónganse. Juzgado Local Civil. Estelí, once Octubre mil

novecientos setentiséis. - Amparo Aguilar, Sria. 3 3

CITACION A ACCIONISTAS DE ELECTRODOS DE CENTROAMERICA, S. A.

Reg. No. 5397 - R/F 398135 - Valor Cf 180.00

Citase a ios Accionistas de la sociedad Elec­trodos de Centroamérica, Sociedad Anónima, pa­ra celebrar una Junta General de Accionistas Extraordinaria a las cinco de la tarde del dfa vein­tiséis de Noviembre de mil novecientos setenti­séis, en las oficinas del Ingeniero Eddy Kuhl Arauz situadas en Managua en los propios Pl:m­tPles de Estructuras Kuhl, S. A., kilómetro ocho carretera Interamericana Norte, con el objeto de conocer y resolver los siguientes asuntos :

lo. Reestructuración y elección de Miembros de Junta Directiva.

2o. Aumento de Capital.

3o. Nombramiento de nuevo Gerente.

Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil no­vecientos setentiséls. - O. Bricefio S., Electro­dos de Centroamérica, S. A.

3 1

CONVOCATORIA A SOCIOS SOCIEDAD AGRICOLA NICARAGUENSE, S. A.

Reg. No. 5388 - R/F 397981 - Valor <f 45.00

Convócase socios "Sociedad Agricola Nicara­güense, S. A.", para celebrar Junta a las once

· de la mañana del cuatro de Diciembre de este afio y en el local de este Juzgado para elegir re­presentante de dicha sociedad que entienda de la demanda ejecutiva entablada en su contra por Corporación Nicaragüem;e de Inversiones, bajo apercibimientos de nombrarle guardador esta Au­toridad. Todo conforme Arto. 871 Pr. •

Dado Juzgado Tercero Civil del Dü!trito, Ma­nagua, diez de la mafiana der uno de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.

1

ThL>ICE e INDICADOR de "La Gaceta": Se publican Jos días Lunes;

_ Indice va como Suplemento.

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