La Función Fiscal Frente Al Nuevo Proceso Penal Peruano

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03 mayo 2009 LA FUNCIÓN FISCAL FRENTE AL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO Dyrán Jorge Linares Rebaza (  )  http://derechojusticiasociedad.blogspot.pe/2009/05/la-funcion-del-fiscal- frente-al-nuevo.html  SUMARIO:  1. Introduccin! 2. "a #uncin #iscal! 2.1. $efinicin! 2.2. %rincipios &ue regulan la #uncin #iscal! 2.2.1. %rincipio de "egalidad! 2.2.2. %rincipio de 'utonom(a! 2.2.). %r incip io de *bjeti vidad ! 2.2.+. %r incip io de Impa rcial idad! 2.2.5. %rincipio de ,erar&u(a nidad! 2.2. uevo perfil del #iscal! ). *rganiacin del inisterio %blico segn el 3%%! +. 3onclusiones! 5. 4ibliograf(a.  1. Introdui!n.  "a implementacin del uevo 3digo %rocesal %enal 3%%6 ha originado un cambio organiacional en el inisterio %blico7 as( como un cambio de mentalidad en los se8ores #iscales respecto del modo de ejecutar sus funciones. ste nuevo sist ema e i ge &u e las antiguas pr;cticas procedimentales se desechen completamente7 promueve la recepcin de nuevas formas de toma de decisiones de actuacin a nivel fiscal. $e esta manera7 el presente trabajo tratar; de eponer los nuevos par;metros de accin los pri nci pal es cambios estructurales del in isterio %blico7 asimismo7 se comentar;n algunos problemas vinculados a dichos temas &ue son inherentes al proceso de reforma.  $ebemos empear recordando cmo funcionada materialmente el proceso penal regulado por el 3digo de %rocedimientos %enales de 19+1 vigente an en los ,ugados #iscal(as de li&uidacin6. 's(7 en el modelo mito7 los se8ores #iscales %rovinciales tomaron una actitud pasiva7 hasta casi ajena a la investigacin7 pues era pr;cticamente una generalidad &ue la etapa de investigacin preliminar sea delegada a la %olic(a acional en su totalidad7 correspondi<ndole a los efectivos policiales la carga probatoria7 toda ve &ue los #iscales se limitaban a adecuar jur(d icamente los elementos recabados por a&u<l personal7 los mismos &ue conoc(a el #iscal slo una ve remitido el atestado o parte policial7 sin muchas veces haber participado en las diligencias practicadas =1>. na ve iniciada la etapa de instruccin7 &uien asum(a la funcin de investigacin era el ,ue %enal instructo r 7 limit;ndose la partic ipa ci n de los #iscales %rovinci ale s a garantiar su presencia en las diligencias &ue tales ,ueces dispon(an7 salvo algunas ecepciones. ?iendo7 finalmente7 en la etapa de juicio oral donde

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03 mayo 2009

LA FUNCIÓN FISCAL FRENTE AL NUEVO PROCESOPENAL PERUANO

Dyrán Jorge Linares Rebaza ( )

 http://derechojusticiasociedad.blogspot.pe/2009/05/la-funcion-del-fiscal-frente-al-nuevo.html

 SUMARIO: 1. Introduccin! 2. "a #uncin #iscal! 2.1.$efinicin! 2.2. %rincipios &ue regulan la #uncin #iscal! 2.2.1.

%rincipio de "egalidad! 2.2.2. %rincipio de 'utonom(a! 2.2.).%rincipio de *bjetividad! 2.2.+. %rincipio de Imparcialidad!2.2.5. %rincipio de ,erar&u(a nidad! 2.2. uevo perfil del#iscal! ). *rganiacin del inisterio %blico segn el 3%%! +.3onclusiones! 5. 4ibliograf(a.

 

1.  Introdui!n. "a implementacin del uevo 3digo %rocesal %enal 3%%6 ha originadoun cambio organiacional en el inisterio %blico7 as( como un cambio dementalidad en los se8ores #iscales respecto del modo de ejecutar susfunciones. ste nuevo sistema eige &ue las antiguas pr;cticasprocedimentales se desechen completamente7 promueve la recepcin denuevas formas de toma de decisiones de actuacin a nivel fiscal. $e estamanera7 el presente trabajo tratar; de eponer los nuevos par;metros deaccin los principales cambios estructurales del inisterio %blico7asimismo7 se comentar;n algunos problemas vinculados a dichos temas &ue son inherentes al proceso de reforma. $ebemos empear recordando cmo funcionada materialmente el procesopenal regulado por el 3digo de %rocedimientos %enales de 19+1 vigente

an en los ,ugados #iscal(as de li&uidacin6. 's(7 en el modelo mito7los se8ores #iscales %rovinciales tomaron una actitud pasiva7 hasta casiajena a la investigacin7 pues era pr;cticamente una generalidad &ue laetapa de investigacin preliminar sea delegada a la %olic(a acional en sutotalidad7 correspondi<ndole a los efectivos policiales la carga probatoria7toda ve &ue los #iscales se limitaban a adecuar jur(dicamente loselementos recabados por a&u<l personal7 los mismos &ue conoc(a el #iscalslo una ve remitido el atestado o parte policial7 sin muchas veces haberparticipado en las diligencias practicadas=1>. na ve iniciada la etapa deinstruccin7 &uien asum(a la funcin de investigacin era el ,ue %enalinstructor7 limit;ndose la participacin de los #iscales %rovinciales a

garantiar su presencia en las diligencias &ue tales ,ueces dispon(an7 salvoalgunas ecepciones. ?iendo7 finalmente7 en la etapa de juicio oral donde

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se advert(a una maor actuacin por parte de los representantes delinisterio %blico7 espec(ficamente de los #iscales ?uperiores7 &uieneseran los competentes para intervenir en los jugamientos como la parteacusadora segn el 3digo de %rocedimientos %enales. 

'fortunadamente7 en la actualidad los #iscales adscritos al 3%% tienen unrol m;s activo en la investigacin del delito7 dependiendo7 en gran parte7de sus capacidades personales profesionales7 la adecuada reunin de loselementos de prueba &ue acrediten la comisin de un delito! por endeson portadores una maor responsabilidad funcional /o social frente alcorrecto desenvolvimiento del proceso penal. 3abe precisar &ue con estenuevo modelo procesal tanto el inisterio %blico como el %oder ,udicialcumplen con su respectivo papel en la administracin de justicia penal7pues mientras el primero investiga persigue la punicin de los delitos7 elsegundo juga decide sobre la responsabilidad o inocencia de losimputados7 no gener;ndose la duplicidad ni la sobrecarga de funciones en

el %oder ,udicial7 ni maor gasto pblico para el stado al mantener una#iscal(a casi inerte. o obstante7 debemos reconocer &ue an falta muchocamino por recorrer en esta reforma7 si bien se est;n presentandoalgunos problemas en la aplicacin del 3%%7 tambi<n es necesarioentender &ue todo cambio no implica obligatoriamente un bienestarinmediato7 sino por el contrario presupone asumir con esfuero dedicacin el logro de las metas traadas.

".  La #uni!n #isa$. 

".1. De%inii!n. s el rol &ue asume el personal fiscal del inisterio %blico frente ala administracin de justicia7 &ue se encuentra conformado por elconjunto de acciones encaminadas a lograr los fines objetivos &uela 3onstitucin la le mandan. ntres ellas: a6 %romover de oficio7 oa peticin de parte7 la accin judicial en defensa de la legalidad losintereses pblicos tutelados por el derecho! b6 @elar por laindependencia de los rganos jurisdiccionales por la rectaadministracin de justicia! c6 Aepresentar en los procesos judiciales ala sociedad7 para los efectos de defender a la familia7 a los menores

e incapaces el inter<s social! d6 3onducir desde su inicio lainvestigacin del delito! e6 jercitar la accin penal de oficio o apeticin de parte! f6 mitir dictamen previo a las resolucionesjudiciales en los casos &ue la le contempla! g6 @elar por la moralpblica7 la persecucin del delito7 la reparacin civil por laprevencin del delito. sto conforme a los art(culos 159B de la3onstitucin 1B de la "e *rg;nica del inisterio %blico.

".". &rini'ios ue regu$an $a #uni!n #isa$. Codo principio jur(dico es un lineamiento o par;metro general &uecondiciona el accionar de los operadores del derecho con miras alograr una justicia plena. Aespecto de la funcin fiscal en el proceso

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penal7 eisten principios &ue los representantes del inisterio %blicodeben conocer aplicar en sus actividades diarias para elconsiguiente logro de una adecuada justicia penal. ntre ellostenemos a los siguientes: 

".".1. &rini'io de Lega$idad. uestro sistema jur(dico procesal penal se rige bajo el principiode legalidad u obligatoriedad. 3onforme a este principio7 todaconducta delictiva debe ser objeto de investigacin7 persecucinpenal sancin. n tal sentido7 desde una perspectiva procesal7todo hecho con caracter(sticas de delito debe ser investigado sancionado. sta persecucin est; a cargo de la autoridad oficial&ue es el inisterio %blico7 bajo el principio de investigacinoficial7 pues el stado a partir de la 3onstitucin le ha delegadodicha tarea.=2>

 n el proceso penal la actuacin del inisterio #iscal tendr;lugar con sujecin a la 3onstitucin dem;s normas del*rdenamiento jur(dico7 dictaminando7 informando ejercitando7 en su caso7 las acciones procedentes7 uoponi<ndose a las indebidamente actuadas en la medida formaen &ue las "ees lo establecan. n este sentido7 la actuacinordinaria del #iscal en el proceso penal consistir; en el ejerciciode la accin pblica formulando acusacin solicitando laimposicin de penas al acusado. 'hora bien7 esta funcin debe

estar presidida por los principios de su actuacin &ue son los dedefensa de la legalidad los derechos de los ciudadanos entrelos &ue se encuentran tanto los ofendidos por el delito7 como losimputados acusados en un proceso penal.=)> l principio de legalidad  enuncia7 por un lado7 &ue la fiscal(adebe realiar investigaciones cuando eiste sospecha de &ue seha cometido un hecho punible 7 por otra parte7 &ue est;obligada a formular la acusacin cuando despu<s de lasinvestigaciones sigue eistiendo esa sospecha vehemente D6. ?uant(tesis terica est; constituida por el principio de

oportunidad7 &ue autoria a la fiscal(a a decidir entre laformulacin de la acusacin el sobreseimiento delprocedimiento7 aun cuando las investigaciones conducen7 conprobabilidad raana en la certea7 al resultado de &ue elimputado ha cometido una accin punible.=+> sto ltimo sejustifica7 ciertamente7 en &ue el stado su organiacinjudicial no puede hacer frente a todos los casos de criminalidad&ue se presentan en la sociedad haciendo una clasificacin delas conductas delictivas7 selecciona a&uellas &ue no generan unaalarma social o inter<s pblico sobre su punicin! &ue ampl(an lacarga procesal &ue7 por lo tanto merecen un trato solucindistintos por los interesados7 pero con intervencin del #iscal.=5> 

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  l principio de legalidad procesal7 tal como lo entiende 4*@I*7impone a los rganos estatales correspondientes el deber depromover la persecucin penal en todos los casos en &ue setenga conocimiento de una noticia acerca de la posible comisinde un hecho punible de accin pblica. %ero la cuestin de &ue

el inisterio %blico deba investigar todos los delitos es un temasuperado criticado en la doctrina procesal contempor;nea.3'##A'C' *A? ense8a &ue el principio de legalidad sufre susm;s severas cr(ticas desde la ptica de su aplicacin pr;ctica all( nos encontramos con &ue por encima de lo &ue manda la leen verdad no tiene vigencia. "a realidad indica &ue7 en elmundo7 no ha sistema judicial &ue pueda dar tratamiento atodos los delitos &ue se cometen! ni si&uiera a los &ue a <lingresan. n la actualidad se admite &ue el principio delegalidad procesal no slo carece de fundamentos tericos deposibilidades de realiacin efectiva sino &ue7 adem;s7

contribue a la generacin consolidacin de pr;cticasaberrantes en el marco de la justicia penal.=E>

 n efecto7 el debate se ha centrado entre el tradicionalprincipio de legalidad procesal los mecanismos de selectividado discrecionalidad &ue con maor fleibilidad hacen del sistemade justicia penal uno eficiente altamente deseable. n lospa(ses donde prima la legalidad procesal se piensa &ue todos losdelitos deben ser investigados a trav<s de la pol(tica de todocontra todo7 lo &ue resulta una pol(tica &ue peca de insensate

pues en ningn pa(s del planeta se puede investigar todos losdelitos. l pa(s &ue adopte como pol(tica la obligatoriedad de lapersecucin penal para todos los delitos7 es un pa(s &ue tiende adesarrollar una crisis o el colapso de su justicia penal.=F> n el %er se gastan grandes recursos al tratar de investigartodos los delitos sin tener en cuenta una efectiva seleccin decausas! contratos &ue se &uieren criminaliar7 GusurpacionesH&ue generalmente son actos netamente civiles7 persecucin dedelitos ininvestigables donde a veces la propia v(ctima notiene inter<s en la persecucin7 complican las investigaciones de

graves delitos &ue a la larga van a fotografiar a una fiscal(ad<bil7 sin una adecuada pol(tica de racionaliacin de recursos &ue ante la sociedad pierde credibilidad! pero a pesar &ue elfiscal conoce &ue esas denuncias no tienen destino7 apelaalgunas veces a la persecucin penal pblica absoluta eirrestricta7 en ve de sincerar su decisin con un archivo7dispone hasta ampliaciones de investigacin generando falsasepectativas al otorgar a los denunciantes una aparienciainmoral de legalidad. 's( se genera la eistencia de la eternasobrecarga procesal. llo eplica el por&u< tenemos &uediferenciar los casos conducentes - relevantes losinconducentes sin futuro! en otras palabras7 debemos orientarlos recursos en perseguir delitos investigables como los

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homicidios7 los delitos de corrupcin o violaciones7 en ve deperseguir delitos irrelevantes e inconducentes &ue solo van aincrementar el gasto pblico7 distraendo horas - hombre &uedeben destinarse7 con mejores r<ditos7 a casos conducentes7graves de suma complejidad.=>

 ".".". &rini'io de Autono*a.

l 'rt(culo 5J de la "e *rg;nica del inisterio %blico prescribe &uelos “… Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de susatribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la formaque estimen más arreglada a los fines de su institución…”.'l respecto7 elCribunal 3onstitucional ha indicado &ue si bien es cierto se reconoce a los#iscales el ejercicio independiente de sus funciones de acuerdo con suspropios criterios en la forma &ue consideren m;s ajustada a los finesconstitucionales legales &ue persigue el inisterio %blico7 tambi<n lo es&ue el espec(fico mandato del art(culo 159B de la 3onstitucin debe ser

realiado de conformidad con criterios objetivos raonables7 por tanto7eentos de un ejercicio funcional arbitrario! adem;s precisa &ue7 el principiode jerarquano puede llevar a anular la autonoma del #iscal de menorjerar&u(a en el ejercicio de sus atribuciones. $e ah( &ue se debe se8alar &ueel art(culo 5B de la "e *rg;nica del inisterio %blico no puede implicar7 deninguna manera7 &ue los #iscales de menor jerar&u(a se conviertan en unasuerte de Kmesa de partesL de sus superiores.=9>

"a autonom(a institucional atribuida al inisterio %blicoresponde al nuevo modelo procesal penal asumido7 esto es7 elacusatorio. n este caso es el #iscal el titular del ejercicio de laaccin penal director de la investigacin7 por tanto su decisin

no debe estar sujeta a la de otra institucin. 3on esto no se&uiere decir &ue el inisterio %blico configure un cuarto o&uinto poder del stado7 sino &ue no puede estar subordinado alas decisiones a sea del %oder jecutivo o del ,udicial. oobstante esta idea an es de dif(cil consolidacin en tanto &uelas interferencias de estos poderes son latentes.=10>

n suma7 los representantes del inisterio %blico deben mantener laindependencia de sus funciones como titulares de la accin penal7 comodirectores de la investigacin criminal7 rechaando en<rgicamente cual&uierinjerencia interna de otros #iscales de igual o maor jerar&u(a67 o eternade otras instituciones pblicas o privadas6.

".".+. &rini'io de Ob,eti-idad.

?egn el art(culo I@ apartado 2 del 3%%7 el inisterio %blico est; obligado aactuar con objetividad7 indagando los hechos constitutivos de delito7 los &uedeterminen acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. $e estemodo7 los integrantes del inisterio %blico #iscal deben ser objetivos en suactuacin persecutoria7 debiendo procurar la verdad sobre la acusacin &ueprepara o sostiene7 ajustarse a las pruebas sobre ella en sus re&uerimientoso conclusiones resulten contrarias o favorables al imputado6. o puedenocultar por cierto los elementos favorables a la defensa. D6 l imperativo deobjetividad tambi<n eige &ue los funcionarios del inisterio %blico #iscal se

responsabilicen de &ue todos los instrumentos procesales &ue tienden avincular a una persona con el ejercicio del poder penal del stado por

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atribu(rsele participacin en un delito7 sean apreciados no slo sinarbitrariedad7 sino tambi<n sin automatismo7 con racionalidad.=11>

o obstante7 cabe precisar &ue en la pr;ctica7 ser; m;s &uedificultoso o d(gase improbable7 &ue el agente fiscal7 en el

desarrollo de las investigaciones pueda asumir un doble papel:como agente persecutor del delito7 a la ve7 como abogado delimputado7 es decir7 el hecho a de asumir una funcinacusatoria7 implica una dosis de subjetivismo sobre los hechosmateria de investigacin. $e todos modos7 consideramos &ue laobjetividad &ue puede colegirse de este doblaje funcional7puede partir del hecho concreto de la defensa del imputado. $ehecho7 la defensa del imputado puede proporcionarle al #iscal7elementos o evidencias &ue apunten hacia la atipicidad de laconducta u otra eimente de responsabilidad penal7 de estaforma el acusador oficial podr; corroborar acreditar los

argumentos de la defensa7 mediante concretos actos deinvestigacin.=12> 

".".. &rini'io de I'aria$idad.

l principio de imparcialidad  eige &ue el #iscal en tanto rganojudicial &ue dirige la investigacin preliminar preparatoriaacte como rgano neutral7 asegurando a las partes su libreacceso a la causa7 posibilitando en ellos la misma oportunidadde recursos ofrecimientos de prueba7 las notificaciones7 as(como su intervencin en las diligencias &ue le son propias. D6"a imparcialidad eige &ue el #iscal no se incline a favor dealguna de las partes7 de lo contrario7 cabe &ue se le pida o &uese inhiba o se ecuse de seguir conociendo del caso. 3onforme ala nueva le procesal7 slo los jueces pueden ser recusados art.5)B67 sin embargo7 el #iscal ?uperior7 previa indagacin7 puededisponer el reemplao del #iscal cuando incurra en causal derecusacin establecida para los jueces art. E2B.16.=1)>

 

$ebemos precisar &ue la imparcialidad la objetividad7 en tantore&uisitos de la actuacin fiscal7 se aplicar;n a relacionesdistintas. llo lo podemos deducir a partir de las propiasacepciones de dichos vocablos7 pues lo objetivo por ende7 laobjetividad6 se refiere a la cualidad &ue permite apreciar unobjeto cosas6 con independencia de la propia manera de pensaro sentir7 mientras &ue la imparcialidad supone la e&uidistancia&ue se toma respecto de dos partes personas6 en pugna. $e lodicho desprendemos &ue el estudio7 investigacin7 an;lisis7verificacin compulsa de los hechos7 relaciones7 peritajes /ofenmenos vinculados a los casos concretos deben realiarse con

objetividad! la apreciacin valoracin de las actuaciones7motivaciones7 accin7 voluntad7 participacin de las personas7

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de lo cual se desprendan responsabilidades de las partes7 estoes7 agraviado e imputado7 deben apreciarse con imparcialidad.=1+> 

"."./. &rini'io de Jeraru*a y Unidad.

 ?egn el 'rt(culo 5J de la "e *rg;nica del inisterio %blico7 los

#iscales forman un Kcuerpo jer;r&uicamente organiadoL. sto

importa &ue en todos los niveles de la actividad fiscal prime

el principio de jerarqua7 el mismo &ue impone dosconsecuencias fundamentales: a6 la posibilidad de &ue el

superior controle la actuacin del fiscal de cargo inferior del

&ue es responsable! 7 b6 el deber de obediencia de lossubordinados respecto de a&u<l. stos aspectos se concretian

especialmente cuando el #iscal ?uperior conoce en grado o

merced a instancia7 las actuaciones del#iscal inferior7 impartiendo rdenes en el estricto ;mbito de la

funcin7 las cuales deben ser necesariamente obedecidas.=15>

l principio de jerar&u(a se encuentra estrechamente vinculado

con el principio de unidad  en la #uncin #iscal! pues7 a trav<s deeste se busca la uniformidad en la actuacin de &uienes

aparecen como representantes del inisterio %blico7 &uienes

deben de actuar M en palabras de 'lberto 4inder M Kcomo untodo frente a la sociedad frente a la judicaturaL. %or el

principio de unidad7 el fiscal provincial el fiscal superior noson partes distintas en el proceso penal7 sino &ue integran el

mismo sujeto procesal: el inisterio %ublico. $e esta forma7cuando en el curso de un proceso penal7 el pronunciamiento de

un #iscal %rovincial7 llegue a conocimiento de un #iscal ?uperior

en grado7 este discrepe con el dictamen fiscal primigenio7eponiendo su parecer en otro dictamen M contrario al del fiscal

provincial7 claro esta M7 ser; este ltimo el &ue prevaleca7 el

&ue concrete consolide la posicin del inisterio %ublico en uncaso espec(fico.=1E>

 ".+. 0ue-o 'er%i$ de$ #isa$.123

 l fiscal de la reforma7 protagonista principal en los sistemasacusatorios modernos7 es el profesional &ue debe utiliar un estilo degestin &ue armonice con la pol(tica integral del sistema de justicia7&ue estructure consistentemente una toma de decisiones acertada7creativa e innovadora7 &ue destierre el anticuado sistema deadministracin basado en m<todos folNlricos7 burocr;ticos o decostumbre7 sin niveles ptimos de cientificidad7 &ue deje de lado lacultura del Ga&u( ahoraH para dar paso a la cultura de la

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modernidad consistente en Gvivir pensar estrat<gicamente en elfuturoH. n fiscal para el cambio no es un hombre acr(tico7 con pensamientoest;tico7 aplicador estricto de los tetos legales &ue no piensa en las

consecuencias e implicancias de sus decisiones! por el contrario7 esun hombre con amplia visin cr(tica7 actualiado conciente deldesarrollo social de su comunidad7 &ue para buscar el orden social vem;s all; de los tetos legales usando siempre la dial<ctica de laran. n efecto7 as( como al elaborar un re&uerimiento o unadisposicin ha &ue ver m;s all; del epediente7 en el dise8o delnuevo estilo de gestin fiscal ha &ue ver m;s all; de los tetoslegales7 m;s all; de la reforma. 's(7 cuando un fiscal toma una decisin desarrolla su propia filosof(aacorde con su forma de vida su pasado histrico. %or eso el fiscal

debe ser conciente de &ue ante un conflicto de intereses no eisteuna nica solucin justa sino diversas soluciones todas igualmentev;lidas. $e all( &ue el fiscal del cambio debe tener una definidaconcepcin del $erecho7 eso en un proceso de reforma7 es un granactivo fiscal. n efecto7 entiendo &ue el $erecho no es una cienciaeacta como las matem;ticas7 es creacin normativa7 con nutrientesde discrecionalidad objetiva relativa. *bjetiva por&ue lasdecisiones deben adoptarse teniendo en cuenta los valores socialesde la comunidad no sobre la base de los valores personales delfiscal. $iscrecionalidad relativa por&ue el fiscal no puede hacer con

sus decisiones o con sus interpretaciones de la norma lo &ue &uierasin considerar los l(mites de la justicia. 'ctuar as( ser(a caer en unimperialismo decisional o interpretativo. "os fiscales deben ser eficaces eficientes en el manejo de losrecursos7 se8al;ndose metas u objetivos alcanables buscandomejorar los niveles de produccin productividad. n s(7 hablamos deeficacia7 eficiencia efectividad en la labor del fiscal de losgerentes pblicos en el ;mbito de la administracin pblica. CO*'??. 4'C' P ?3*CC '. ?"" ense8an &ue los buenos gerentesadministran con eficacia con eficiencia. ?er efica es lograr las

metas organiacionales. ?er eficiente es hacerlo con el m(nimo derecursos7 es decir7 utiliar el dinero7 el tiempo7 los materiales laspersonas de la mejor manera posible. 'lgunos gerentes fracasan enambos7 o se centran en uno a epensas del otro. "os mejoresgerentes mantienen la atencin firme en ambas cosas. n definitiva7la eficacia la eficiencia son los factores sist<micos interactuantes&ue apuntan al logro de los objetivos organiacionales con un mejoruso de los recursos &ue le dan sentido al nuevo estilo de gestinpblica. n el 3,' 3entro de studios de ,usticia de las 'm<ricas6 se dice&ue7 es comn escuchar a los ministerios pblicos &uejarse de faltade recursos como eplicacin a la situacin de colapso. s posible

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&ue en muchas fiscal(as latinoamericanas <ste sea realmente el caso.?in embargo7 cuando uno observa las pr;cticas de las fiscal(as en laregin7 se observan a la par dos factores adicionales &ue resultandeterminantes para esta situacin: a6 d<bil o ninguna racionaliacinde los recursos de persecucin! 7 b6 malos m<todos de organiacin

del trabajo. ?i el inisterio %blico gasta sus recursos persiguiendodelitos ininvestigables7 insignificantes o falsos delitos7 entonces no sepuede &uejar de no tener recursos para investigar apropiadamentelos homicidios las violaciones! simplemente est; gastando losrecursos en otra cosa. P si los fiscales gastan la mitad del d(a sacandofotocopias o rellenando planillas de escritos7 entonces no es &ue nohaa suficientes fiscales: es solo &ue le estamos pagando a unabogado entrenado7 con sueldo de abogado mucha formacinuniversitaria para &ue haga el trabajo de una secretaria. 'nte esto7 el nuevo sistema necesita de #iscales con liderago. %ara

esto debemos tener en cuenta &ue el l(der no es el &ue dice Go soel &ue mandaH7 no es el arrogante e infleible en el control delpersonal7 no es el &ue satisface sus necesidades sin importarle elotro7 &ue obliga con don de autoridad se impone con la fuerahacia los dem;s. "(der no es el fuego imponente7 &ue trasmitemiedo7 tampoco es el manipulador &ue cree &ue su $espacho es laperfeccin de las fiscal(as. "(der es el hombre honrado7 transparente7sencillo7 capa7 responsable7 <tico valiente &ue no obliga sinopersuade haciendo entender &ue su pol(tica es estrat<gicamenteadecuada para salir adelante desde una visin comn.

 3abe precisar &ue el buen gestor no necesariamente es un mejorl(der. ientras el #iscal encargado de la gestin cumple sus funcionesplanificando7 organiando7 dirigiendo controlando7 el fiscal l(der7con estrategias inteligentes7 persuade e influe en los dem;s paraalcanar los objetivos de la organiacin. n efecto7 el fiscal idealdebe ser un buen gestor mejor l(der. %ero el fiscal ideal sugierecuotas potenciales de poder &ue le posibilite aplicar estrategias decambio en su organiacin. l fiscal &ue apunte al cambio debeadherirse al criterio GQH! es decir7 antes de tomar decisiones en loscasos dif(ciles7 ha &ue ir a los niveles intermedios hasta llegar a los

niveles inferiores para aprovechar las ventajas &ue nos ofrecen lassugerencias epertas del personal de dichos niveles7 lo &ueindudablemente permitir; tomar la mejor decisin en pro de laorganiacin.

%ara liderar con efectividad el fiscal re&uiere cuotas potenciales depoder por&ue la capacidad de influir en los dem;s a veces se vemermada por la resistencia pesimista est;tica de otros. l poder deautoridad7 de fuente institucional7 comprende el derecho de pedircoercitivamente a los dem;s &ue se cumplan las disposiciones7 lo &uedice relacin con &ue el inisterio %blico es un rganojer;r&uicamente organiado! luego tenemos los poderes de fuentepersonal como el poder referente &ue sugiere un fiscal carism;tico

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din;mico &ue inspire respeto por su credibilidad7 el poder depericia &ue implica capacidad eperiencia del fiscal &ue traslucelegitimidad profesional.

stas fuentes de poder tridimensional son imprescindibles para el

desempe8o de una gestin fiscal acorde con un lideragoconceptualmente cl;sico o tradicional7 pero a inmersos en lareforma no se puede ignorar el poder relacional &ue busca fomentarlas decisiones con criterios comunes en base al reconocimiento laconsideracin de la aptitud el talento de todos7 este es el verdaderopoder de fuente personal &ue se amalgama con la filosof(a de unliderago integrador &ue se inspira en un cambio social endemocracia.

 4esti!n &5b$ia 'or ob,eti-os. Restin %blica es esencialmente una gerencia del conocimiento &uere&uiere un elevado desarrollo humano tanto en las habilidades paraanticiparse diagnosticar problemas! para encarar resolversituaciones! como para vislumbrar un futuro posible construir rutas&ue permitan la cohesin de las sociedades. D6 n gerente pblico7como cual&uier otro de la actividad privada7 es a&uel &ue tiene lacapacidad de usar lo m;s productivamente sus recursos! motivar a supersonal en funcin de la misin7 los objetivos el rendimientoprescritos! desarrollar una cultura organiacional centrada en los

valores &ue justifican la creacin de su institucin! de crear unambiente &ue premie la ecelencia7 la probidad el constantedesarrollo de las capacidades de sus funcionarios.

 ' fin de &ue los #iscales planifi&uen sus actividades desarrollen unaRestin %blica por objetivos es necesario &ue tengan bien en clarocu;l es la isin @isin del inisterio %blico=1>:

 !isión del !inisterio "úblico#

  l inisterio %blico7 es un organismo constitucionalmente autnomo7&ue est; al servicio de la sociedad de la administracin de justicia7

defiende la legalidad7 los intereses pblicos7 la independencia de losrganos jurisdiccionales la recta administracin de justicia7fortaleciendo el stado democr;tico7 social de derecho.

 $isión del !inisterio "úblico#

  ?er un inisterio organiado7 moderno eficiente7 &ue brinde unservicio de alta calidad a la sociedad contribua a mejorar laadministracin de justicia! integrado por fiscales7 m<dicos7funcionarios profesionales con una cultura humanista de slidosvalores morales <ticos7 elevada m(stica compromiso paraenfrentar nuevos retos7 &ue inspiren la confiana de la sociedad7 elrespeto del stado el orgullo Institucional.

 

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n este sentido7 para adoptar una pol(tica pblica de gestin porobjetivos se tienen &ue dejar de lado los formalismos7 los ritosburocr;ticos las subjetividades7 &ue no se condicen con los criteriosmodernos de gestin. 's(7 el fiscal debe identificar cu;les son losobjetivos de la organiacin en base a ello determinar7

conjuntamente con sus subordinados7 los objetivos de su $espachofiscal7 evaluando peridicamente al final del periodo7 los resultados&ue se van alcanando los alcanados7 respectivamente.

 +. Organizai!n de$ Ministerio &5b$io seg5n e$ 06&&173.

'l igual &ue sus similares en la regin7 tradicionalmente el inisterio %blico peruano hacontado con una estructura organiativa mu similar a la del %oder ,udicial7 con fiscal(as cargos creados paralelamente en funcin de cada rgano judicial.

l 3%% ha originado una nueva forma de organiacin en el inisterio%blico7 basada en la creacin de fiscal(as corporativas compuestas dedespachos de decisin temprana despachos de investigacin. ?obre lasfunciones desenvolvimiento de estas fiscal(as se profundiar; en la parteconcerniente a los mecanismos de gestin.

"as medidas adoptadas en torno a esta nueva organiacin reflejar(an &ueel inisterio %blico ha asumido &ue sus funciones son completamentediferentes a las de los rganos judiciales en ese sentido7 es necesario &uesus unidades recursos se encuentren organiados7 de tal manera7 &ue lepermitan afrontar sus nuevas responsabilidades en aplicacin del 3%%.

' diferencia de los rganos jurisdiccionales7 el 3%% no abordataativamente la nueva organiacin de las #iscal(as. ?in embargo7 el$ecreto "egislativo 957 publicado junto con el 3%%7 dispuso &ue elinisterio %blico dise8e un nuevo despacho fiscal. n cumplimiento deesa norma7 en el 20057 el %lan de Implementacin del 3%%7 aprobado por$ecreto ?upremo 01)-2005-,?7 contempl el documento K?istema deRestin #iscalL7 el cual contiene los aspectos b;sicos de la nuevaorganiacin puesta en pr;ctica en las #iscal(as de los distritos judicialesde Ouaura7 "a "ibertad7 Cacna7 o&uegua 're&uipa.

"a nueva organiacin del inisterio %blico ha mantenido la l(nea demando funcional jer;r&uico entre los fiscales7 en el siguiente orden:#iscal de la acin7 #iscal ?upremo en lo %enal7 #iscales ?uperiores7#iscales %rovinciales #iscales 'djuntos %rovinciales. "a nica variacin eneste punto7 es &ue7 con el 3%%7 los fiscales adjuntos provinciales asumenplenamente todas las decisiones en torno a sus casos7 &ue ahora le sonasignados controlados individualmente no a nivel del fiscal provincial7como suced(a en el anterior sistema.

n cuanto a la organiacin de los despachos fiscales7 el 3%% ha implicado

la creacin de fiscal(as provinciales corporativas con despachos de

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decisin temprana despachos de investigacin67 fiscal(as de li&uidacin fiscal(as superiores de apelaciones.

Fiscalas "ro%inciales &orporati%as

'sumen la investigacin persecucin penal de los delitos. st;ncompuestas por ) tipos de despachos: a6 $e $ecisin Cemprana 7 b6 $einvestigacin 7 c6 $e li&uidacin adecuacin. 3ada #iscal(a 3orporativapuede estar conformada por 1 o m;s despachos7 usualmente de decisintemprana de investigacin. 'simismo7 en cada distrito judicial puedehaber m;s de 1 #iscal(a 3orporativa7 integrada por las unidades antesmencionadas.

a' Fiscalas de (ecisión )emprana

"os documentos del inisterio %blico accesibles sobre la Aeforma %rocesal

%enal no definen las funciones de estas unidades. o obstante7 de laeperiencia internacional las observaciones realiadas en las visitas7puede sostenerse &ue tiene como objetivo central7 aplicar las facultadesdiscreciones contempladas en el 3%%7 con la finalidad de controlar la cargade trabajo en el nuevo sistema procesal penal. "a desestimacin de lasdenuncias &ue no constituen delitos o &ue no tienen probabilidades de<ito7 a trav<s del archivo7 es una de sus tareas sustanciales.'dicionalmente7 en %er7 estas unidades tienen atribuciones denegociacin en los casos donde ser(an aplicables las salidas tempranascomo el principio de oportunidad los acuerdos reparatorios.

b' Fiscalas de in%estigación

?on responsables de la investigacin persecucin penal de los delitos. nOuaura en "a "ibertad7 se encargan de la investigacin los delitos m;scomplejos como los robos agravados7 tr;fico il(cito de drogas delitosseuales.

c' Fiscalas de liquidación y adecuación

?on responsables de los casos sujetos al sistema antiguo7 a sea para su

adecuacin o para su terminacin.

  Codas las unidades antes mencionadas comparten unidades de apooclasificadas en 2 tipos:

a6 *nidad de soporte funcional7 compuesta por la mesa nica de partes7 laoficina de notificaciones la oficina de atencin de v(ctimas testigos6 7

b6 *nidad de soporte administrati%o7 conformada por el archivo central7 laoficina de bienes e incautaciones7 la oficina de audio video7 oficina derecursos humanos7 oficina de log(stica7 oficinas de contabilidad finanas7oficina de inform;tica7 oficina de gestin de indicadores7 las oficinas detransportes seguridad.

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Fiscalas +uperiores de pelaciones

Cienen como responsabilidad el conocimiento de las cuestionescontrovertidas a nivel del inisterio %blico o del %oder ,udicial7 &ue porsu naturalea7 merecen un pronunciamiento en segunda instancia.

Fiscalas +uperiores de -iquidaciones

Cienen a su cargo la li&uidacin de las causas sujetas al sistema antiguo:3digo de %rocedimientos %enales.

%or otro lado7 para el seguimiento control del desempe8o de los fiscalesrespecto de la aplicacin del 3%%7 el inisterio %blico ha contemplado lacreacin del #iscal ?uperior 3oordinador del #iscal %rovincial3oordinador. 3onforme a la Aesolucin 2+2-200F-%#7 de 20 de febrerode 200F7 las principales funciones de estos operadores son:

Fiscal +uperior &oordinador 

?upervisar el desempe8o de los despachos corporativos! fijar controlar elcumplimiento de las metas de las fiscal(as penales corporativas! formularel rol de los turnos! realiar las coordinaciones interinstitucionalesnecesarias para el buen desenvolvimiento institucional! proponer al fiscalsuperior decano a los fiscales provinciales coordinadores 7 remitirinformes peridicos al e&uipo t<cnico del inisterio %blico para laaplicacin del 3%%.

Fiscal "ro%incial &oordinador 

?on responsables de la gestin de las fiscal(as provinciales corporativas 7en ese marco: asignan los casos a los fiscales7 informan al fiscal superiorcoordinador sobre el cumplimiento de las directivas7 controlar la asistencia personal de las fiscal(as corporativas 7 re&uieren la estad(stica sobre losavances de los casos de cada fiscal7 a fin de proporcion;rselas al fiscalsuperior coordinador.

. 6on$usiones. .1. n el nuevo proceso penal la funcin fiscal debe desenvolverse

conforme a los principios de autonom(a7 objetividad7 imparcialidad7jerar&u(a unidad7 siendo necesario asumir una actitud m;s fleiblerespecto del principio de legalidad7 todo esto con el fin de colaborarcon una correcta efica administracin de justicia.

 .". "a nueva organiacin del inisterio %blico es slo un paso m;s en la

implementacin del 3%%7 pues7 adicionalmente7 es necesario uncambio en la manera de pensar de los #iscales respecto de suparticipacin en el modelo acusatorio7 adversarial garantista.

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.+. l nuevo proceso penal eige &ue los representantes del inisterio%blico tomen sus decisiones de manera corporativa7 es decir &uemediante una adecuada coordinacin interna eternainterinstitucional6 logren la unificacin de criterios sustantivos procedimentales.

 .. l nuevo proceso penal eige &ue los #iscales se tracen metas

objetivos concretos tomando obligatoriamente como referencia lamisin visin del inisterio %blico en nuestra sociedad.

 ./. l nuevo #iscal %enal debe ser un funcionario capa de liderar una

efica eficiente investigacin criminal mediante especialescualidades profesionales conocimientos eperiencia6 personales responsabilidad7 sencille7 creatividad7 proactividad7honrade7 etc.6.

/. 8ib$iogra%*a.

'nglas 3asta8eda7 $omingo ,ess. K"a objetividad el desempe8opersecutorio del #iscalL. %ublicadoen: http://SSS.telele.com/articulos/artT251005-+.pdf  .

3astro uelle7 Ruido nri&ue. K"os alcances de los principios acusatorios7 dejerar&u(a de unidad en la #uncin #iscal en los tribunales de aladaL.%ublicado en: http://SSS.amag.edu.pe/Sebestafeta2/inde.aspUSarproomVarticlesWactionVreadWidartV1E+)

#<li Casaco7 Rilberto. KRestin %blica strategias de 3ambio en elinisterio %blicoL. %ublicado en: Aevista del 3onsejo acional de laagistratura7 "ima7 %er. '8o 1 J + M $iciembre 2007 1EE p.

*r< Ruardia7 'rsenio. Kl inisterio #iscal: $irector de la investigacin en elnuevo 3digo %rocesal %enal del %erL. %ublicadoen:http://SSS.incipp.org.pe/modulos/documentos/descargar.phpUidV)1 .

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Aam(re spinoa7 arianella. Kl Aol del #iscal %rovincial en la conduccin dela investigacin en la escena del delitoL. %ublicado en:http://SSS.telele.com/articulos/artTmarienelar.pdf.

Aifa ?oler7 ,os< ar(a7 otros. K$erecho %rocesal %enalL. #ondo de%ublicaciones del Robierno de avarra. %amplona M spa8a. 200E. F19 p.

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?;nche @elarde7 %ablo. Kl uevo %roceso %enalL. I$?'. "ima. 'bril 2009.

555 p.

Cribunal 3onstitucional. ?entencia reca(da en el p. 0E20+-200E-%O3/C37"oreto7 caso 3h;ve ?ibina7 de 09 de agosto de 200E.

( ) Abogado egresado de la Universidad Nacional de Trujillo. Con

estudios de aestr!a en "erec#o $enal y Ciencias Criminol%gicas en la&scuela de $ostgrado de la Universidad Nacional de Trujillo. Asistente en

'unci%n 'iscal de la Tercera 'iscal!a uerior $enal de la *ibertad.

 

[1] Ver: Ramírez Espinoza, Marianella !El Rol "el Fis#al Pro$in#ial en la#on"%##i&n "e la in$es'i(a#i&n en la es#ena "el "eli'o) P%*li#a"o en:+''p:---'elele.#omar'i#%losar'/marienelarp"0

[2] S1n#+ez Velar"e, Pa*lo !El N%e$o Pro#eso Penal) I2EMSA Lima 3445P1( 63

[3] Ri0a Soler, 7os8 María, . o'ros !2ere#+o Pro#esal Penal) Fon"o "eP%*li#a#iones "el 9o*ierno "e Na$arra Pamplona Espa;a 344< P1( ==<

[4] Ro>in, Cla%s !2ere#+o Pro#esal Penal) Tra"%##i&n "e la 3?@ e"i#i&nalemana "e 9a*riela E C&r"o$a . 2aniel R Pas'or E"i'ores "el P%er'o srl%enos Aires 3444 P1( B5

[5] S1n#+ez Velar"e, Pa*lo O* Ci' P1( 63

[6] F8li> Tasa.#o, 9il*er'o !9es'i&n P*li#a . Es'ra'e(ias "e Cam*io en el

Minis'erio P*li#o) P%*li#a"o en: Re$is'a "el ConseDo Na#ional "e laMa(is'ra'%ra,Lima, Per A;o = N 2i#iem*re 344B, P1( 4

[7] I*i"em

[8] F8li> Tasa.#o, 9il*er'o O*Ci' P1( 4G=

[9] F%n"amen'os =< . =B "e la sen'en#ia re#aí"a en el E>p 4<34G344<GPHCTC, Lore'o, #aso C+1$ez Si*ina, "e 45 "e a(os'o "e 344<

[10] Or8 9%ar"ia, Arsenio !El Minis'erio Fis#al: 2ire#'or "e la in$es'i(a#i&n en

el n%e$o C&"i(o Pro#esal Penal "el Per) P%*li#a"oen:+''p:---in#ippor(pemo"%los"o#%men'os"es#ar(arp+pi"JK=

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[11] Ca00era'a Nores, 7os8 Ci'a"o por: An(las Cas'a;e"a, 2omin(o 7ess !Lao*De'i$i"a" . el "esempe;o perse#%'orio "el Fis#al) P%*li#a"oen:+''p:---'elele.#omar'i#%losar'/3?=44?Gp"0  

[12] Pe;a Ca*rera Fre.re, Alonso Ral !E>8(esis "el N%e$o C&"i(o Pro#esal

Penal) E"i'orial RO2HAS SAC Lima 3446 P1( 53

[13] S1n#+ez Velar"e, Pa*lo O* Ci' P1( 6

[14] An(%lo Arana, Pe"ro Ci'a"o por: An(las Cas'a;e"a, 2omin(o 7ess !Lao*De'i$i"a" . el "esempe;o perse#%'orio "el Fis#al) P%*li#a"oen:+''p:---'elele.#omar'i#%losar'/3?=44?Gp"0  

[15] Cas'ro M%elle, 9%i"o Enri%e !Los al#an#es "e los prin#ipios a#%sa'orios,"e Derar%ía . "e %ni"a" en la F%n#i&n Fis#al en los 'ri*%nales "e alza"a)P%*li#a"o en: +''p:---ama(e"%pe-e*es'a0e'a3in"e>asp

-arproomJar'i#lesa#'ionJrea"i"ar'J=<K

[16] I*i"em

[17] F8li> Tasa.#o, 9il*er'o O*Ci' P1( KKG5

[18] In(resar a: +''p:---mp0n(o*peminis'erio$ision.misionp+p

[19] Pon#e C+a%#a, Na'al. !Re0orma Pro#esal Penal en el Per: A$an#es .2esa0íos a par'ir "e la e>perien#ia en H%a%ra . la Li*er'a") Cen'ro "e Es'%"ios"e 7%s'i#ia "e las Am8ri#as CE7A Lima Enero 3445 P1( =6G=5