Derecho Penal Fiscal Parte 1

34
DERECHO PENAL FISCAL.

description

Curso Posgrado

Transcript of Derecho Penal Fiscal Parte 1

Page 1: Derecho Penal Fiscal Parte 1

DERECHO PENAL FISCAL.

Page 2: Derecho Penal Fiscal Parte 1

CONCEPTO.

Es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y establecen las

penas, como consecuencias de la falta de cumplimiento a las disposiciones legales

fiscales, que garantizan los intereses del fisco y establecen deberes para con el

mismo.

Las normas del derecho penal fiscal tienen por objeto asegurar la

percepción regular y efectiva de los ingresos tributarios al fisco.

Los delitos fiscales se inspiran, en el principio de que el fisco no

debe ser defraudado, por lo que el sistema represivo tiene mira: la

incolumidad económica del fisco.

Page 3: Derecho Penal Fiscal Parte 1

GARANTIAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES MINIMOS PARA EL

ESTABLECIMIENTO EN LA LEY DE LOS DELITOS, INFRACCIONES Y

PENAS.

La seguridad jurídica para el pueblo mexicano, es necesario que en la

constitución federal, se aumenten o amplíen las garantías y principios generales

mínimos constitucionales, para el establecimiento en la ley secundaria de los delitos,

infracciones y penas correspondientes.

Los artículos 7 establece los delitos de prensa, el 13 delitos y faltas contra

la disciplina militar, en el 14, la no retroactividad, analogía, ilegalidad, ni mayoría de

razón en penas; en el 16 y 19 hecho determinado que la ley señale como delito y

elementos que integran el tipo penal; en el 18 solo por delito que merezca pena

corporal habrá lugar a prisión preventiva, condenas con base en los sistemas de

readaptación social, delitos del orden federal y del fuero común y traslado de reos

solo con su consentimiento expreso.

Page 4: Derecho Penal Fiscal Parte 1

En el articulo 20 fraccion I, delitos graves y no graves, modalidades,

circunstancias y características del delito cometido y sanción pecuniaria; en el 20

fraccion II prohibidas y sancionadas por la ley penal: incomunicación, intimidación

y tortura; en el 20 fraccion VI en todo caso serán juzgados por un jurado los delitos

cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o seguridad exterior o

interior de la nación; en el 21 la imposición de las penas es propia y exclusiva de

la autoridad judicial, compete a las autoridades administrativas la aplicación de

sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, en el

22 quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, los azotes, los palos,

el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y

cualquier otra pena inusitada, en el 23 nadie puede ser juzgado dos veces por el

mismo delito; en el 73 fraccion XXI, el congreso tiene facultad para establecer los

delitos y faltas contra la federación y fijar castigos que por ellos deban imponerse.

Page 5: Derecho Penal Fiscal Parte 1

SISTEMA FISCAL MEXICANO

El sistema fiscal mexicano se desarrolla a través de sus reglas legislativas, las cuales se han encaminado firmemente a establecer dos tipos de obligaciones:

1.- La primera regla dirigida a los contribuyentes.

2.- La segunda regla se dirige a las autoridades que ejercen la administración fiscal.

Page 6: Derecho Penal Fiscal Parte 1

JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES FISCALES

La existencia del derecho de las obligaciones fiscales deriva de la necesidad que tiene el Estado de disponer de recursos financieros para poder realizar sus fines.La criminalización de las infracciones tributarias puede responder a dos planteamientos diferentes:a)Puede ser el fruto de la convicción de que se ha logrado un sistema fiscal, dentro de lo que cabe, justo, merecedor del respeto de todos, y que, por lo tanto, la infracción tributaria resulta intolerable.b)Puede ser el producto de la comprobación estadística de que casi todo mundo defrauda y, por consiguiente, es preciso desencadenar el terror fiscal con persecución penal, para que la gente satisfaga los tributos.

Page 7: Derecho Penal Fiscal Parte 1

CAUSAS DE LA EVASION FISCAL

A) Existe una tendencia innata en el hombre a impedir que su patrimonio se debilite.

B) Las leyes fiscales forman parte de aquellas leyes penales que no obligan en conciencia.

C) Se considera que existe una presión fiscal excesiva.D) El Estado incrementa los impuestos para palear el aumento del fraude

fiscal .E) Los sistemas fiscales en la mayoría de los países son muy complejos.

Page 8: Derecho Penal Fiscal Parte 1

F) No hay un sistema de inspección de obligaciones fiscales que sea riguroso y eficaz.

G) En la actualidad la sociedad vive bajo normas económicas sumamente complejas.

H ) Es difícil encontrar los limites entre la planeación fiscal y la evasión fiscal.I ) Muchos países no admiten la extradición por delitos fiscales.J ) La opinión publica juzga con notable indulgencia la criminalidad económica

en general.K) Es preferible correr el riesgo de una inspección fiscal que pagar

oportunamente.

Page 9: Derecho Penal Fiscal Parte 1

ARGUMENTOS CONTRARIOS Y A FAVOR DE LA CRIMINALIZACION DE LOS ILICITOS FISCALES

1. ARGUMENTOS CONTRARIOS A LA CRIMINALIZACION. a. Hay quienes niegan el carácter penal de las infracciones fiscales,

aduciendo a que el derecho penal se basa en la justicia conmutativa y el derecho fiscal a una justicia distributiva .

b. Los fines perseguidos por cada derecho son distintos.c. Rechaza la elevación de infracciones administrativas a delitos.d. Dado que las personas morales no pueden ser sujetos activos del

delito fiscal, las personas físicas tampoco deben ser sancionadas penalmente en base al principio de igualdad.

e. Se estima que la infracción fiscal no alcanza el grado de antijuridicidad que se requiere para considerarlo ilícito penal.

f. El derecho penal no debe utilizarse como instrumento recaudatorio.g. No existe una conciencia fiscal que sirva para evitar el delito.

Page 10: Derecho Penal Fiscal Parte 1

2. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA CRIMINALIZACION.a. El derecho penal tiene la misión de proteger los bienes jurídicos mas

importantes de la sociedad.b. El ciudadano que defrauda al fisco no defrauda al Estado, sino al

resto de los ciudadanos.c. La falta de contribución imposibilita la redistribución equitativa de la

renta y desplaza la presión fiscal hacia los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones fiscales.

d. Aunque no existe una autentica conciencia fiscal en los contribuyentes, de cumplir con las obligaciones fiscales , esto no es un obstáculo para sancionar penalmente las infracciones tributarias.

e. La implantación de una figura delictiva puede obedecer a la idea de recuperar un valor que se ha perdido o de instaurar uno nuevo.

Page 11: Derecho Penal Fiscal Parte 1

CARACTERISTICA S DE LAS INFRACCIONES FISCALES

Concepto de infracción fiscal.

Se entiende por infracción fiscal toda vulneración de las normas jurídicas

que regulen el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En estas se

incluyen violaciones a los preceptos que impongan tanto deberes formales

como deberes sustanciales de colaboración con el fisco, que tienen no solo

los contribuyentes, sino también los órganos de autoridad, los sujetos que

tienen fe publica y aun otros particulares.

Page 12: Derecho Penal Fiscal Parte 1

Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones fiscales.La infracción fiscal puede estar constituida por la omisión de actos ordenados y por la ejecución de los prohibidos .El comportamiento ilícito en términos generales consiste en no cumplir con lo dispuesto por las normas fiscales. Las infracciones fiscales que dan origen a las sanciones administrativas o a las penales son tanto el no cumplir las obligaciones fiscales formales como el no cumplir las obligaciones de pago.En nuestro sistema fiscal mexicano hay dos tipos de infracciones fiscales, las sustantivas y las formales.Infracciones sustantivas. Están constituidas por actos u omisiones mediante los cuales el sujeto pasivo disminuye la base imponible o evita por otros medios que el fisco perciba oportunamente la cantidad de dinero que legalmente le corresponda recibir.Infracciones formales. Estas se configuran por actos u omisiones del sujeto pasivo que pueden crear un riesgo dirigido contra los bienes jurídicos, pero que independientemente de la lesión de este, la sola puesta en peligro de que la Hacienda no pueda enterarse de que se han cumplido con las obligaciones fiscales, da lugar a la consumación de estos tipos penales.

Page 13: Derecho Penal Fiscal Parte 1

DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIONES FISCALES ADMINISTRATIVAS E INFRACCIONES FISCALES PENALES

Es importante distinguir la utilización de las denominaciones infracción y delito para evitar que cualquiera de estos dos términos pueda indicar un autentico delito penal. Como se ha dicho, las infracciones contemplan supuestos de incumplimientos formales, mientras que los tipos de defraudación fiscal se refieren a vulneraciones normativas de carácter sustantivo, diferenciando la infracción en si misma –por comportamientos omisivos– de las circunstancias agravantes. Se considera que las infracciones son sencillamente conductas de omisión que pueden producir un perjuicio económico a la recaudación.

Page 14: Derecho Penal Fiscal Parte 1

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO FISCAL Y EL DERECHO PENAL.

El derecho administrativo castiga ciertas conductas porque son contrarias a las reglas que el mismo ordenamiento establece como obligatorias, sin tener que explicar con mayor detenimiento el porque de dicha prohibición.En cambio el derecho penal solo castiga conductas que constituyen incumplimiento de obligaciones establecidas expresa y explícitamente por la ley que lesionan auténticos bienes jurídicos que a la sociedad le interesa proteger.

Características de las sanciones fiscales.

Las sanciones fiscales tienen tanto finalidades intimidatorias, preventivas, represivas, aflictivas, expiatorias como ejemplarizantes. Pueden ser de dos clases:A .-penas pecuniarias que establecen las autoridades hacendarias.B.- penas privativas de libertad, impuestas por la autoridad jurisdiccional.

Page 15: Derecho Penal Fiscal Parte 1

CUANDO DEBE APLICARSE UNA SANCION PENAL Y CUANDO UNA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

Este problema puede ser resuelto por la política criminal, pues en principio no existe una diferencia sustancial entre el ilícito administrativo y el criminal. En este orden le corresponde al legislador establecer ese criterio diferenciador que permita determinar cuando se debe aplicar una sanción u otra. Para establecer las diferencias el legislador debe entender tanto a los efectos que produce la aplicación de las sanciones pecuniarias como los efectos que producen las penas.

Page 16: Derecho Penal Fiscal Parte 1

PLANEACION FISCAL, EVASION FISCAL Y ELUSION FISCAL

A. La planeación fiscal.Se ha planteado que los delitos patrimoniales pueden ser violatorios de la garantía establecida en el articulo 17 de la constitución, que establece que nadie puede ser perseguido por deudas de carácter civil y que incluso los tipos penales como el abuso de confianza y el fraude no son mas que figuras meramente del derecho civil, que se han elevado a categoría de delitos porque se considera conveniente político-criminalmente.Los presupuestos para diferenciar a la evasión fiscal de la planeación fiscal, es necesario partir de que los limites no pueden darse exclusivamente atendiendo a elementos subjetivos pues en ambos casos se puede pensar que se quiere evadir al fisco.

Page 17: Derecho Penal Fiscal Parte 1

I. Definición y esencia de la planeación fiscal .

La planeación fiscal se define como el estudio previo de determinados hechos encuadrándolos dentro de las disposiciones fiscales vigentes, con el fin de lograr máximas ventajas posibles en material fiscal; es decir, obtener el menor sacrificio económico para la persona física o moral.

La planeación fiscal constituye un programa adecuadamente trazado o proyectado de las operaciones del contribuyente inherentes a su objeto social, que tienen como finalidad realizar todas sus actividades financieras .

La fundamentación de la planeación fiscal se opone desde el punto de vista del derecho penal, a la evasión fiscal. La primera es, como se dijo, una figura legitima que cabe dentro del ejercicio legitimo de un derecho, el cual es aquel que corresponde a los profesionistas encargados de la planeación fiscal.

Page 18: Derecho Penal Fiscal Parte 1

B. Evasión fiscal.

La evasión fiscal tipificada como delito se entiende principalmente como una figura fraudulenta que implica burla, eludir o dejar sin efectos las disposiciones de la ley, valiéndose de maquinaciones, artificios, simulaciones o comportamientos análogos con los que se hace aparecer como licito lo que se sabe que no lo es, o bien, mediante los mismos comportamientos y actitudes se evita el pago de los impuestos con perjuicio a la Hacienda Publica,.

Una de las diferencias entre la planeación fiscal y la evasión, es que el sujeto que evade no aprovecha las lagunas de la ley, como si sucede en la planeación fiscal, sino que el evasor fiscal incumple con las disposiciones normativas tributarias, ubicándose fuera del marco de la ley.

Page 19: Derecho Penal Fiscal Parte 1

C. La elusión fiscal.

El termino elusión proviene del latín eludere, que hace referencia a evitar algo mediante algún artificio. Gramaticalmente se entiende por eludir como huir la dificultad, esquivarla o salir de ella con algún artificio.De lo anterior podemos entender que la elusión es un comportamiento complementario de defraudar, ya que necesita la existencia del engaño que se logra a través de un artilugio, el cual constituye una actitud mendaz que ratifica y complementa el contenido del injusto del fraude.Algunos estudiosos entienden por elusión el comportamiento orientado a eliminar, reducir o demorar la obligación fiscal, pero sin que constituya una evasión fiscal .Podemos concluir que en el sistema fiscal mexicano la elusión fiscal se encuentra prohibida, sin embargo, no regulada expresamente en la legislación fiscal.

Page 20: Derecho Penal Fiscal Parte 1

TIPOS LEGALES1. Los bienes jurídicos protegidos por los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.Hablar del bien jurídico en los llamados delitos fiscales es hablar solamente de aquellos que van referidos a la protección del fisco federal o de la Hacienda Publica, vistos estos conceptos desde una concepción patrimonial.La doctrina penal ha establecido una clasificación respecto a las diferencias posiciones del bien jurídico que los delitos hacendarios protegen, a continuación los señalamos:a)La fe publicab)El deber de lealtad para con el Estado c)El patrimonio y el Erario Publicod)El Erario Publicoe)La función del tributo de la Hacienda Publica y la función del Erario Publicof)La protección de la función tributariag)Anticipación en la protección del Bien Jurídico

Page 21: Derecho Penal Fiscal Parte 1

A) La fe publica. Se ha planteado que el bien jurídico en los delitos previstos por el Código Fiscal de la Federación es la fe publica, señalando que estos delitos pueden ubicar en el capitulo del Código Penal Federal que se refiere a los delitos de la fe publica, algunos autores señalan que los delitos contra la hacienda publica encierran en realidad un ocultamiento fraudulento de bienes o de industria o de falso testimonio, equiparados al de la acusación y denuncia falsa, pues se trata según la idea de delitos que atentan contra la administración de la justicia.Es importante destacar que si se considera que la fe publica es el bien jurídico protegido en estos delitos, las conductas que lo lesionarían tendrían que ser la de declarar falsamente o la de ocultar la verdad o bien la de aportar falsos documentos.B) El deber de lealtad para el Estado. Según esta posición, se sostiene que lo que se afecta es el deber de lealtad para con el Estado, en relación con la solidaridad que deben tener los contribuyentes con este, para que pueda funcionar correctamente.

Page 22: Derecho Penal Fiscal Parte 1

C)El patrimonio. Consiste en señalar que los delitos previstos en el código fiscal de la federación al igual que los delitos contra la propiedad, protegen el mismo bien jurídico, esto es, el patrimonio de la hacienda publica o el erario publico.

D)El erario publico. Cuando alguien lesiona el patrimonio de la hacienda publica no se produce inicialmente un menoscabo económico en las arcas del erario publico, si no que se lesiona además el buen funcionamiento de la intervención del estado en la economía impidiendo la consecución de una serie de fines de carácter económico y social, que el estado persigue con el cobro de los tributos

E) La función del tributo de la hacienda publica y la función del erario publico. Como se sabe , en nuestro sistema económico son el instrumento con el cual el estado cumple la misión que le compete, es decir, llevar a cabo todas las actividades para satisfacer las necesidades propias de la sociedad atraves de la redistribución del gasto público a los miembros de la sociedad

Page 23: Derecho Penal Fiscal Parte 1

F)La protección de la función tributaria. La posición que se considera que el bien jurídico protegido en los delitos previstos en el código fiscal de la federación, es la protección del sistema de recaudación de contribuciones, en atención a que se protege la organización de las instituciones orgánicas y políticas que permiten al estado cumplir sus funciones, la cual tiene una base constitucional.

G) Anticipación en la protección del bien jurídico. Las conductas típicas de la defraudación fiscal estarán claramente enfocadas a proteger de modo indirecto o mediato el buen funcionamiento de la hacienda publica. Por ello se sanciona con anticipación el daño o perjuicio que se pueda causar al sistema fiscal, diseñado en cuanto a los peligros que encierran en si la falta de pago integro y oportuno de los impuestos que sea resultado de la conducta típica.

Page 24: Derecho Penal Fiscal Parte 1

PRINCIPIOS DE LA TEORIA GENERAL DEL DELITO

1. Principio de legalidad. El principio de legalidad significa que solo se puede legítimamente imponer una pena cuando la conducta delictiva y la pena correspondiente estén con anterioridad a su realización previstas en una ley.

De acuerdo con esta máxima, se pretende que las personas a quienes se les puede aplicar una pena sepan con exactitud cuales son las conductas permitidas y cuales las prohibidas; tiene también la finalidad de lograr que los ciudadanos conozcan cual es la magnitud de la pena que les puede corresponder en casos de infringir la norma.

El principio de legalidad proporciona certeza sobre lo prohibido y sancionado, de aquí que siempre es recomendable que las leyes deban ser claras y precisas para lograr un fácil entendimiento de lo que se debe y no se debe hacer

Page 25: Derecho Penal Fiscal Parte 1

TIPOS ABIERTOS Y TIPOS CERRADOS

En virtud del carácter macro social del bien jurídico en los tipos previstos en el Código Fiscal de la Federación surgen determinadas características comunes en la tipificación de alguna de sus conductas. Los tipos legales previstos en el Código Fiscal de la Federación en ocasiones contienen gran cantidad de elementos normativos, lo que conduce, por lo general, a que se cataloguen como tipos abiertos, pues requieren para la determinación de la materia, que se prohiba remitirse a normas extrapenales del derecho tributario o administrativo. Esta caracteristica se puede ver amplificada por la circunstancia de que esta remision no solo se hace a normas legales sino a prescripciones o disposiciones de rango inferior a las leyes, como sucede cuando remite a Reglamentos emitidos por el propio Ejecutivo en las que el tipo legal adopta la forma de ley penal en blanco.

Page 26: Derecho Penal Fiscal Parte 1

PRINCIPIO DE ESPECIALIDADEs el reenvío o la remisión que se hace a la ley especial con preferencia a la ley general, conforme a lo establece el articulo 6 del Código Penal Federal. A pesar de preferirse la regla especial sobre la general, es importante destacar que es necesario observar siempre las disposiciones generales que se prevén en el Código Penal Federal –ley general-, y aunque no se tenga esta mención expresamente, deben respetarse dichas disposiciones, tanto en la teoría del delito como en los principios generales del derecho.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICAEste principio pretende llevar a su máxima expresión el principio de legalidad, ratificando la vigencia del principio nullum crime nullum poena sine lege. La idea fundamental de este principio es evitar los abusos del ius puniendi, garantizando a favor del individuo la protección de sus garantías individuales, postulando la certeza de las leyes en contraposición a las clausulas abiertas, imprecisas y oscuras en que puede incurrir la ley penal al describir los comportamientos prohibidos y las correspondientes penas.

Page 27: Derecho Penal Fiscal Parte 1

PRINCIPIO DE NOM BIS IN IDEMEste principio imposibilita la doble sanción por el mismo hecho. Se dice que presupone una identidad cualitativa entre ambas clases de sanciones, pero también una diferencia cuantitativa. Este principio no solo contiene la vertiente material sino además una vertiente procesal y sustancial de la jurisdicción sobre la administración en relación con los mismos hechos.Este principio debe referirse a las ideas de los limites a la intervención punitiva en cuanto a que verdaderamente no se haga un uso irracional de la pena.

PRINCIPIO DE CULPABILIDADEl principio de culpabilidad viene a constituir diferentes limites del ius puniendi, en cuanto a que:a)Este principio se fundamenta en el derecho a la presunción de inocente.b)Impide que se haga responsable al sujeto por delitos ajenos, ya que establece un autentico principio de personalidad de las penas.

Page 28: Derecho Penal Fiscal Parte 1

c) Impone este principio el que no se puede castigar formas de ser sino solamente conductasd) Además el hecho causado por el sujeto debe ser materialmente causado por el y que este haya sido querido o haya podido preveerse y evitarsee) Que el hecho pueda atribuirse al sujeto como producto de una motivacion racional normal; significa que se impone el que en todo hecho exista un principio de atribuibilidad o culpabilidad respecto del injusto cometidof) El principio de culpabilidad entendido como una retribución hace que la norma tributaria se entienda como una sanción que no va dirigida al cumplimiento de la prestación tributaria del contenido pecuniario ni a resarcir el ente publico acreedor del daño experimentado por una prestación morosa, sino que tiene la finalidad de castigar al infractor por la trasgresión del ordenamiento.

Page 29: Derecho Penal Fiscal Parte 1

DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA

No hay pena sin culpabilidad, solo tiene virtualidad si va acompañada del principio procesal de que la pena solo puede imponerse en virtud de la probada culpabilidad del autor.El derecho a la presunción de inocencia señala que mientras no se prueba a un sujeto que ha realizado un delito, debe quedar exento de toda pena. Para poder afirmar que se ha probado que una persona ha cometido un delito, es necesario: 1. Que se haya practicado una prueba2. Que tal practica haya cumplido las exigencias formuladas por la ley3. Que el juzgador haya valorado debidamente la prueba practicada

Page 30: Derecho Penal Fiscal Parte 1

CONCEPTO DE FRAUDE

En el derecho romano fraus derivaba de frangere que designaba el perjuicio o daño

considerado en términos puramente objetivos en la actualidad indica la astucia o el

artificio, en otras ocasiones indica engaño, y en otras se entiende mas ampliamente como

un comportamiento desleal que causa daño o perjuicio al patrimonio de otros.

Desde el punto de vista objetivo, el fraude equivaldría a la mendacidad, astucia o artificio, a

través del cual se causa un daño patrimonial injusto, correlativo al provecho indebido que

adquiere el agente.

En el derecho fiscal se podría entender como aquel comportamiento que se realiza para

obtener para si o para un tercero un enriquecimiento injusto a expensas de los derechos

del Estado, respecto de la percepción de los tributos.

El fraude fiscal se caracteriza porque el agente mediante maniobras maliciosas o

maquinaciones, artificios, simulaciones, induce a un error a las autoridades hacendarias

que se encargan del control y de la inspección fiscal, haciéndoles creer que no se tiene la

obligación de pago.

Page 31: Derecho Penal Fiscal Parte 1

EL FRAUDE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PENAL.

Las conductas típicas que tienen el carácter de engañosas o

defraudadoras, son aquellas que lesionan o ponen en peligro el bien jurídico de

determinadas personas físicas o morales. Se caracterizan porque se realizan con el

firme propósito de lesionar el patrimonio de determinadas personas, apoderándose

de los bienes que estas personas les pertenecen.

Defraudar, desde el punto de vista del derecho penal, no es solo la acción

de infidelidad que causa una lesión al patrimonio de una persona, sino cualquier

quebrantamiento de una relación de confianza.

Page 32: Derecho Penal Fiscal Parte 1

EL FRAUDE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PENAL FISCAL.

Las conductas típicas que tienen el carácter de engañosas o de defraudadoras para el derecho fiscal, si bien es cierto que también lesionan o ponen en peligro el bien jurídico protegido, se diferencian de las del fraude del derecho penal en que normalmente estas se realizan con el firme propósito de no enterar las cantidades a que tiene derecho la Hacienda Publica, incumpliendo las obligaciones que deben a esta, convenciendo o intentando convencer que no tiene la obligación de pago.Se considera, por tanto, que defraudar desde el punto de vista del Derecho Fiscal no es solo la acción de infidelidad que causa una lesión al sistema recaudatorio sino “cualquier pretender lograr” que Hacienda crea que no se tiene obligación de pagar.Como ya se vio, existen dos tipos distintos de obligaciones: La primera consiste en la obligación de declarar, pero no de pagar; y la segunda consiste en la obligación de declarar y de pagar. Ahora bien, se pueden dar cuatro tipos distintos de incumplimientos a estas obligaciones, que según el Código Fiscal sanciona con pena privativa de la libertad:

Page 33: Derecho Penal Fiscal Parte 1

a.- Declarar falsamente cuando no se tiene obligación de pagar (Art. 111 Fracc. IV).

b.- No declarar cuando no se tiene obligación de pagar (Art. 111 Fracc. IV).

c.- Declarar falsamente cuando si se tiene obligación de pagar (La defraudación fiscal, Art. 108 y el equiparado a la defraudación fiscal, Art. 109 Fracc. I).

d.- No declarar cuando si se tiene obligación de pagar (Art. 109 Fracc. II, equiparado a la defraudación fiscal).

Page 34: Derecho Penal Fiscal Parte 1

¿ la sola omisión de la declaración junto a la omisión del pago de la contribución constituyen defraudación fiscal?

Como se a dicho, en todo fraude fiscal existe una violación al deber de

manifestar la verdad. Esta premisa constituye básicamente la base del concepto de

defraudación fiscal mexicano esta diseñado sobre la base de que la sola omisión de

declarar junto a la omisión del pago si constituye una defraudación fiscal, así lo

establece el Art. 109 Fraccion II del CFF. ARTICULO 109.-Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la Ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.