La evaluacion

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EVALUACIÓN EN COLOMBIA

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Diapositivas sobre la evaluacion

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EVALUACIÓN EN COLOMBIA

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QUÉ SE ENTIENDEPOR DESEMPEÑO ESCOLAR

La evaluación que hacen los colegios de sus estudiantes incorpora muchos aspectos de carácter formal e informal que de una u otra manera apuntan a hacer juicios de valor sobre el desempeño escolar. Este concepto, en el lenguaje cotidiano de las instituciones educativas, involucra tanto los resultados académicos como muchos comportamientos y actitudes de niños, niñas y jóvenes. No es extraño que un padre o madre de familia sea convocado al colegio para recibir noticias de su hijo y, entre esas noticias puede enterarse de que “tiene una mala actitud” frente a una profesora, o que “se le ve triste”, o que es “insolente”, o que es “hiperactivo”, que “habla demasiado” o que “nunca participa”, que es“ descuidado” con sus deberes o con el uso del uniforme... Estas observaciones suelen acompañar los resultados académicos en las entregas de informes que los maestros hacen al final de cada período y son muy significativos para las familias ,en la medida en que los juicios emitidos les hablan de cosas muy fundamentales de sus hijos.

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LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE La evaluación cumple una función

legitimadora de la ideología en las sociedades modernas, al proporcionar

un mecanismo por el cual se hacen juicios sobre el mérito (siempre difícil y

útil) al mismo tiempo que ayuda a definir el mismo concepto de mérito en las sociedades modernas. Los buenos

resultados académicos se aceptan como un indicador de las habilidades

que permitirán a un individuo progresar y tener éxito en una sociedad que a su

vez seleccionará a aquellos que contribuirán más en ella, en términos

de liderazgo social y económico.

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HISTORIA EVALUACION EN COLOMBIA

Resolución 17486 de 1984.  Aquí se presenta algo interesante en los grados 1, 2 y 3. La promoción sería

flexible y debería orientarse a prestar atención especial a la edad, al ambiente social y cultural para que los

niños puedan avanzar a su propio ritmo de aprendizaje y reducir las tasas de deserción y repitencia frecuentes

en estos niveles. Entonces, a partir de cuarto hasta once grados, los resultados de evaluación se

expresarán numéricamente en escala de 1 a 10 con la siguiente equivalencia: 9 a 10, sobresaliente; 8 a 8.9,

bueno; 6 a 7.9, aprobado; 1 a 5.9, no aprobado.Se estableció un valor porcentual para cada una de las áreas en cada período así (Artículo 8): Primer período:

10%; Segundo período: 20%; Tercer período: 30%; Cuarto período: 40%

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DECRETODECRETO 1860ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:  a). Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; b). Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; c). Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d). Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; e).- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f). Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. g). participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos

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AVANCES EN LA CALIFICACION DE LA EVALUACIÓN

Persistía la habilitación de una o dos áreas y si se perdía la habilitación perdía el año. Se excluyó la rehabilitación (art. 17). El plazo para presentar la

habilitación era de 30 días después del examen final y si pasado un año no presentaba las habilitaciones

perdía el año.El Decreto 1469 de 1987. Este decreto marca un

quiebre en el tipo de evaluación que se venía trabajando en Colombia y se lanza en

contra el procedimiento tradicional: las notas; y considera que ese enfoque va en contra del enfoque integral formativo inherente al proceso educativo y

decretó la promoción automática obligatoria en el nivel de básica primaria. 

En el artículo 6°, se establece la escala de calificaciones siguiente: EXCELENTE, BUENO,

ACEPTABLE E INSUFICIENTE. El decreto definió Actividades de Recuperación.