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LA EDUCACIÓN FÍSICA EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO ( 1 ) 1. APROXIMACIÓN HISTÓRICA Se atribuye al gallego Manuel Becerra, la paternidad de la Educación Física (en adelante, EF) oficial, “…título que ostenta orgullosamente en un libro del prof. Fraguas, al que pone prólogo…”, según afirma, PASTOR PRADILLO. 2 Sirva, también, como curiosidad histórica, que la expresión < educación física >, fue utilizada por primera vez, en 1693, por el filósofo John Locke, en Inglaterra, para distinguirla de la educación intelectual y sobre la que permanece un debate abierto, como así lo refiere CAGIGAL GUTIÉRREZ 3 , cuando afirmaba “...que en los últimos años la educación física busca en alguna manera su propia identidad”. Añade que “En medio de esta problematización surge incluso el planteamiento autocrítico acerca de la razón de ser de la educación física como tal: la duda de las suficiencias conceptuales que la designan. Ha habido muchas propuestas de sustituir la expresión “educación física” por otras más o menos equivalentes”. Al margen de esta discusión conceptual que no está cerrada, ZAGALAZ SÁNCHEZ 4 , refiriéndose a la etapa que va desde 1940 a 1977, señala que “…la legislación en materia de Educación General y E. F. en particular es muy abundante, situándose de nuevo la E.F. en un plano obligatorio de la enseñanza española, desde la primaria a la superior, al objeto de reparar lo establecido por el Decreto de 1934 que había abolido su obligatoriedad”. 1 Ponencia elaborada por el Prof. EDUARDO BLANCO PEREIRA (Facultade de Ciencias do Deporte e a Educación Física da Universidade da Coruña) para las VIII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO DEPORTIVO celebradas en La Coruña, el 13 y 14 de abril de 2007. 2 PASTOR PRADILLO, J. L., El espacio profesional de la Educación Física en España: génesis y formación (1883-1961), Universidad de Alcalá, 1997, p.33 3 Cagigal Gutiérrez, J. M., <Apunte antropológico: En torno a la educación por el movimiento>, Colectivo de Estudio y Promoción de la Educación Física, Revista Técnico-Profesional de Educación Física nº 6, La Coruña, 1982, p. 1 4 ZAGALAZ SÁNCHEZ, M. L., Fundamentos legales de la actividad física en España, Universidad de Jaén , 1999, p. 75

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LA EDUCACIÓN FÍSICA EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO (1)

1. APROXIMACIÓN HISTÓRICA

Se atribuye al gallego Manuel Becerra, la paternidad de la Educación Física (en

adelante, EF) oficial, “…título que ostenta orgullosamente en un libro del prof.

Fraguas, al que pone prólogo…”, según afirma, PASTOR PRADILLO.2 Sirva,

también, como curiosidad histórica, que la expresión < educación física >, fue

utilizada por primera vez, en 1693, por el filósofo John Locke, en Inglaterra,

para distinguirla de la educación intelectual y sobre la que permanece un

debate abierto, como así lo refiere CAGIGAL GUTIÉRREZ3, cuando afirmaba

“...que en los últimos años la educación física busca en alguna manera su

propia identidad”. Añade que “En medio de esta problematización surge incluso

el planteamiento autocrítico acerca de la razón de ser de la educación física

como tal: la duda de las suficiencias conceptuales que la designan. Ha habido

muchas propuestas de sustituir la expresión “educación física” por otras más o

menos equivalentes”.

Al margen de esta discusión conceptual que no está cerrada, ZAGALAZ

SÁNCHEZ4, refiriéndose a la etapa que va desde 1940 a 1977, señala que

“…la legislación en materia de Educación General y E. F. en particular es muy

abundante, situándose de nuevo la E.F. en un plano obligatorio de la

enseñanza española, desde la primaria a la superior, al objeto de reparar lo

establecido por el Decreto de 1934 que había abolido su obligatoriedad”.

�������������������������������������������������1 Ponencia elaborada por el Prof. EDUARDO BLANCO PEREIRA (Facultade de Ciencias do Deporte e a Educación Física da Universidade da Coruña) para las VIII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO DEPORTIVO celebradas en La Coruña, el 13 y 14 de abril de 2007. 2 PASTOR PRADILLO, J. L., El espacio profesional de la Educación Física en España: génesis y formación (1883-1961), Universidad de Alcalá, 1997, p.33 3 Cagigal Gutiérrez, J. M., <Apunte antropológico: En torno a la educación por el movimiento>, Colectivo de Estudio y Promoción de la Educación Física, Revista Técnico-Profesional de Educación Física nº 6, La Coruña, 1982, p. 1 4 ZAGALAZ SÁNCHEZ, M. L., Fundamentos legales de la actividad física en España, Universidad de Jaén , 1999, p. 75 �

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El hecho de que la EF fuera dependiente y estuviera dirigida, durante el

anterior régimen, desde Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de

Ofensiva Nacional Sindicalista (en adelante, FET y de las JONS)5, según la Ley

de 16 de diciembre de 1940,6 en la que se le atribuye, entre otras, la función de

la formación y designación del profesorado que la impartía, profundizó todavía

más su divorcio con el sistema educativo y, como consecuencia, la escasa

atención que le han prestado las autoridades académicas que han considerado

siempre a la EF como una <maría>. No resulta extraño esta dependencia

cuando para todos los regímenes totalitarios, de uno u otro signo, la EF y el

deporte han constituido instrumentos al servicio de la instrucción, disciplina y

control de la juventud, junto al resto de materias que conforman la trilogía de

<marías>, como son la religión y la formación política.

La EF recibe un tratamiento jurídico desde la normativa deportiva, amén de otra

regulación hecha desde la legislación educativa y la Ley 77/1961, de 23 de

diciembre, sobre Educación Física7 (en adelante, Ley de Educación Física de

1961), contiene todo un capítulo dedicado a la enseñanza de la EF, en el que,

entre otras cuestiones, se determinaba su obligatoriedad en todos los niveles

educativos y se establecía el personal docente para impartir esta materia,

refiriéndose a los <... maestros, maestros instructores de educación física,

instructores y profesores de educación física y entrenadores deportivos,

conforme a la clasificación que reglamentariamente se establezca>8.

Posteriormente, en 1970, la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de

Educación y Financiacimiento de la Reforma Educativa9 (en adelante, Ley

General de Educación de 1970), establece el carácter obligatorio de esta

enseñanza en los distintos niveles, habiéndolo hecho con anterioridad otras

normas, como fue, por ejemplo, la Ley de Ordenación de Enseñanzas Medias,

�������������������������������������������������5 FET y de las JONS será reconvertida en la Secretaría General del Movimiento 6 BOE: 07/01/41 7 BOE: 27/12/61 8 Art. 8, de la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre EF 9 BOE: 06/08/70�

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de 26 de febrero de 195310, pero sin adoptar las decisiones y acometer las

acciones necesarias para su implantación real.

La situación de la EF, con anterioridad a 1977, descrita por BOLEA NUENO11,

de cuyas conclusiones nos serviremos sin ceñirnos literalmente a su texto, se

puede describir de forma sintética de la manera siguiente:

�� El período anterior a 1940, la EF está encomendada a la Administración

General del Estado y, en concreto, al Ministerio responsable de la

educación (Ministerio de Instrucción pública, Ministerio de Educación

Nacional, etc.). Esta situación permitía una cierta conexión de esta

materia con el ámbito universitario, en lo que respecta a los planes de

estudio, a los profesores y a los centros encargados de su formación,

pero a pesar de ello el profesorado de EF no tenía una titulación de

equivalencia académica asimilada al resto del profesorado y los centros

de formación se mantuvieron como instituciones de la Universidad, un

tanto marginales.

�� En el período que va de 1940 a 1977, se produce una desviación de las

competencias desde la Administración General del Estado a los

organismos del Movimiento, lo que conllevaría unas connotaciones

políticas para la asignatura de EF, así como para el profesorado que la

impartía, al igual que ocurre con los centros de formación del

profesorado y los correspondientes planes de estudio. Esta nueva

situación provoca un alejamiento del mundo universitario y educativo

que determinó, en buena parte, la marginación a la que estuvo sometida

la asignatura de EF y la discriminación socioeconómica del profesorado.

Se debe añadir que, aunque se había dispuesto legalmente la

obligatoriedad de la EF, los centros de enseñanza carecían de la

infraestructura deportiva necesaria para impartir la asignatura, resultando

�������������������������������������������������10 BOE: 27/02/53 11 BOLEA NUENO, A., “La enseñanza de la Educación Física-Deportiva, en la Legislación Española hasta la Ley 13/80”, Ponencia presentada en el I Simposio Nacional “El Deporte en la Sociedad Española Contemporánea”, Madrid, 1983

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curioso, sin embargo, que esta materia tuvo mayor carga horaria en el

currículo escolar, en algún momento, respecto a la asignada actualmente.

Las etapas de la historia de la EF oficial en España, en términos generales,

según PIERNAVIEJA DEL POZO12, pueden establecerse de la forma siguiente:

“Primera etapa: Desde 1806 hasta 1879, es decir, desde la fundación del Real

Instituto Pestalozziano hasta la proposición de ley que la declara obligatoria.

Segunda etapa: Desde 1879 hasta 1936, cuyo período se caracteriza por la

continua fluctuación de las disposiciones oficiales y por una creciente tendencia

deportiva. La iniciativa, como en los orígenes, vuelve a depositarse en manos

privadas, especialmente de las Federaciones, salvo la loable Escuela Central

de Gimnasia del Ejército, fundada en 1919.

Tercera etapa: Desde 1938 hasta la actualidad. En aquel año se promulgó una

ley por la que se reformaba el plan de estudios del Bachillerato y se implantaba

la gimnasia obligatoria en todos los cursos”.

En esta tercera etapa, de acuerdo con la Ley de 16 de diciembre de 1940, la

función del control, ordenación y docencia de la EF se asignó al Frente de

Juventudes integrado en FET de las JONS y la Orden de 16 de octubre de

194113, dispone de forma taxativa que este organismo <será el encargado de la

EF de toda la juventud que asista a los Centros de Enseñanza>, situación que

representará el secuestro político de esta materia hasta 1977, en que es

disuelta la estructura política del régimen franquista.

La dependencia política de la EF era absoluta, hasta el punto de que, según la

Orden de 29 de marzo de 195514, se debía <Considerar como una sola nota, a

los efectos de calificación y pase de curso, las disciplinas de Formación del

Espíritu Nacional y Educación Física>.

�������������������������������������������������12 PIERNAVIEJA DEL POZO, M., “La Educación Física en España (Antecedentes histórico-legales)”, Revista Citius, Altius, Fortius (Tomo IV – Fasc. 1), 1962, p. 149 y 150 13 BOE: 18/10/41 14 BOE: 09/04/55

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Señalaba, además, PIERNAVIEJA DEL POZO en 1962, que “En el futuro se

podría incluir una cuarta etapa a partir de la Ley Elola de 1961,...”, pues, sin

duda, a pesar de las limitaciones del contenido de esta Ley de Educación

Física (1961), sus disposiciones contribuyeron a impulsar el desarrollo de la EF

y el deporte. Cabe destacar, el mandato de la ley de constituir la Junta Nacional

de Educación Física, bajo la presidencia del Delegado Nacional de EF y

Deportes, con representación de las Direcciones Generales del Ministerio de

Educación Nacional que les competa y de las Delegaciones Nacionales de la

Sección Femenina, Juventudes y SEU, además de otros estamentos, con la

finalidad de lograr una mayor eficacia en orden a la EF; la constitución y

funcionamiento de este órgano se reguló por medio del Decreto 1322/1963, de

5 de junio15, pero, como bien señala ZAGALAZ SÁNCHEZ16, “…al no tener la

Junta órganos ejecutivos, poco o nada pudo hacer por la EF,..”.

Se puede añadir, una quinta etapa a partir de 1980, en que se aprueba la Ley

del Deporte de 1980, norma con la que comienza la ordenación y organización

de la EF dentro del Sistema Educativo no universitario e, incluso, una sexta

etapa, con la Ley del Deporte de 1990 que dispone la integración de las

enseñanzas de formación del profesorado de EF en la Universidad.

2. LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LA LEGISLACIÓN DEPORTIVA

Con el final de la dictadura franquista y, consecuentemente, la desaparición de

las estructuras del Movimiento Nacional, se diseña una nueva ordenación

jurídica del deporte en el ámbito estatal, a partir de la Ley del Deporte de 1980,

elaborada en plena transición política. Dicha ley, reproduce el mismo

tratamiento que la anterior ley de 1961 contemplaba respecto a la EF, sin

aceptar que por tratarse de una materia de carácter obligatorio en el currículo

escolar, le corresponde a la legislación educativa, exclusivamente, su

ordenación. Si bien es cierto, en las disposiciones referidas a la EF, esta ley

remite al MEC la responsabilidad de la ordenación y organización de la misma,

�������������������������������������������������15 BOE: 14/06/63 16 ZAGALAZ SÁNCHEZ, M. L., Fundamentos legales de la actividad física en España, Universidad de Jaén, 1999, p. 144

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mientras que la anterior ley de 196117, todavía, atribuía a las Delegaciones

Nacionales de Juventudes y Sección Femenina, la responsabilidad en la

elaboración de la propuesta de los planes y programas, para que el MEC

pudiese dictar las normas que hiciesen efectiva la EF en los distintos niveles

educativos, en la que había sido calificada de materia obligatoria.

No se puede ignorar la sensibilidad que manifiesta la Ley del Deporte de 1980,

pretendiendo modificar la situación del área de EF, estableciendo plazos para

su desarrollo reglamentario, y de forma concreta, en los términos siguientes:

a) La regulación de la enseñanza de la EF y el profesorado que la imparta, en

el marco de la legislación educativa vigente, cuya norma básica sigue siendo la

Ley General de Educación de 1970.

b) La regulación orgánica y docente de los INEF.

c) El acceso a las titulaciones de EF, equiparadas con el primer y segundo ciclo

universitario, según corresponda y las convalidaciones correspondientes.

d) La reforma del Área de Expresión Dinámica de los programas de las

Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de EGB para que los

futuros docentes impartan la asignatura de EF, de acuerdo con las directrices

establecidas por la Ley General de Educación de 1970.

Los plazos previstos para el desarrollo reglamentario fueron incumplidos en su

totalidad y algunos de estos contenidos, incluso, debieron esperar a la Ley del

Deporte de 1990 y sus correspondientes reglamentos, mientras que otros no

fueron convenientemente regulados. Sin duda, fue un primer paso y algunas de

las disposiciones acerca de la formación del profesorado de EF contempladas

en la Ley del Deporte de 1980, fueron como un anuncio anticipado de lo que �������������������������������������������������17 El Art. 6 de la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre educación Física, establecía que “Que el Ministerio de Educación Nacional dictará las normas necesarias para hacer efectiva la educación física en los distintos grados de la enseñanza, cuyos planes y programas serán propuestos a su aprobación por las Delegaciones Nacionales de Juventudes, Sección Femenina y Sindicato Español Universitario, a quienes corresponde la ejecución de estos planes en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones”.

había que hacer, ya que su desarrollo reglamentario, en términos generales, no

acertó con la respuesta exacta a las demandas y reivindicaciones planteadas

por el sector. El desarrollo reglamentario al que nos referimos se concreta en

las normas siguientes:

a) Una regulación específica, por medio del RD 790/1981, de 24 de abril, sobre

Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten18,

estableciendo dos títulos que, en nuestra opinión, fue un error; uno de

Diplomado en Educación Física, equivalente al Diplomado Universitario,

innecesario por cuanto ya existía la figura del Maestro con titulación del primer

ciclo universitario y, el otro, de Licenciado en Educación Física que, a pesar del

reconocimiento de su equivalencia universitaria, no constituía una alternativa

para superar la discriminación social, económica y académica que

históricamente sufrieron los profesores de EF.

b) Una reforma de los planes de estudio de los Institutos Nacionales de

Educación Física, a través de la Orden de 16 de julio de 1981, por la que se

establecían las directrices que debían seguir19.

La Ley del Deporte de 1990, sustituye la anterior de 1980, insistiendo en

señalar desde la legislación deportiva, la obligatoriedad de la asignatura de EF

para todos los niveles educativos, posiblemente como inercia de las dos leyes

deportivas anteriores. Además de no corresponderle la regulación de una

materia curricular, como ya se ha comentado, ya se había aprobado la LOGSE,

una norma de rango jerárquico superior que contemplaba el Área de EF, como

materia obligatoria en los distintos niveles de la eneseñanza.

Pero, más allá del análisis crítico generalizable a todas las leyes deportivas

estatales habidas hasta el presente, hay que reconocer la efectividad de la Ley

del Deporte de 1990 que, a través de su correspondiente desarrollo

reglamentario, ha situado las enseñanzas de EF (en la actualidad, Ciencias de

la Actividad Física y del Deporte) donde siempre debieron estar, es decir, en la

�������������������������������������������������18 BOE: 06/05/81 19 BOE: 18/07/81

Universidad. La adecuación de estas enseñanzas a lo dispuesto en la

legislación universitaria vigente en la época (Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria20), como mandato recogido en la Ley del

Deporte de 1990, generó la normativa siguiente:

- RD 1423/1992, de 27 de diciembre, de incorporación de las enseñanzas de la

Educación Física a la Universidad.21

- RD 1670/1993, de 24 de setiembre, por el que se establece el título

universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del

Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios

conducentes a la obtención del mismo22.

- Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se determinan las titulaciones y

los estudios del primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a

las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte23.

Por todo lo expuesto, las disposiciones sobre la EF recogidas en las leyes

deportivas, especialmente en 1980 y 1990, aún no correspondiéndo su

regulación en el marco jurídico del deporte, hay que señalar que dicha

legislación deportiva, sin embargo, se convirtió en motor de arranque del

cambio que hizo posible que este área de conocimiento comenzara a resurgir,

superando la situación de ostracismo y discriminación.

3. LA EDUCACIÓN FÍSICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO

La ordenación y estructura del Sistema Educativo en 1975, se fundamentaba,

esencialmente, en la Ley General de Educación de 1970 que inició una

reforma, “seguramente la de mayor importancia tras la Ley Moyano de 1857”24,

estructurando los niveles educativos en Preescolar, EGB, BUP y la Enseñanza

Universitaria, pero sin contemplar la Formación Profesional como un nivel �������������������������������������������������20 BOE: 01/09/83 21 BOE: 27/11/92 22 BOE: 20/10/93 23 BOE: 19/10/94 24 Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo, Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, 1989, P. 13

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educativo, en sentido estricto, y manteniendo la EF con una cierta dependencia

de la Secretaría General del Movimiento.

En este mismo año de 1975, se produce una de las consecuencias de la

aplicación de esta ley de educación de 1970, como es el hecho que los

Institutos Nacionales de Enseñanza Media se transforman, para adaptarse al

nuevo Sistema Educativo, en Institutos Nacionales de Bachillerato.25

3.1 La carga horaria de la Educación Física

La carga horaria dispuesta por la asignatura de EF en algunas etapas

anteriores a 1975, fue ligeramente mayor, como se desprende, a título de

referencia, del Decreto de 12 de junio de 195326 que reguló el Plan de Estudios

en Bachillerato, asignando tres horas semanales. Resulta de interés, también,

comentar la difusión de orientaciones para un mejor desarrollo de las sesiones

de EF, extrayendo de la denominada Cartilla Escolar de Educación Física para

1945, lo siguiente: “La clase de E. F. debe ser diaria. A ser posible al aire libre

y, si es en local cerrado, que éste reúna las condiciones higiénicas

imprescindibles (sobretodo referente a ventilación, humedad, temperatura,

etc.). Horario fijo, compatible con los demás deberes escolares. La primera

clase del horario del Instituto es la preferible, para las prácticas de la E. F.

Durará menos de una hora, repartiéndose ésta entre gimnasia y juegos. Se

destinarán las horas libres de la tarde para los deportes, y si éstas no existen,

se procurará dejar una tarde libre a la semana (Jueves o Sábados) para estos

ejercicios” 27.

De conformidad con la Orden de 13 de julio de 1978 28, los cursos de BUP y

Formación Profesional dispondrán de dos horas semanales de EF, mientras

que para el COU, útltimo curso previo a las enseñanzas universitarias, la EF ya

no tendrá carácter obligatorio para el alumno, aunque si para el centro que

debe contemplarla en su programación.

�������������������������������������������������25 Decreto 1290/1975, de 23 de mayo (BOE: 14/06/75) 26 BOE: 02/07/53 27 Editada por la Delegación Nacional del Frente de Juventudes. Madrid, 1944, p. 49 28 BOE: 31/07/78

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Lo cierto es que, por muchas normas que regulaban la EF, que las ha habido

antes y después de 1975, en determinados niveles educativos no era impartida

en realidad. Sirva como muestra que, aún siendo una materia curricular de

carácter obligatorio, el MEC publicó la Orden de 13 de junio de 198629, para

regular la implantación progresiva y experimental de la EF en Centros Públicos

de EGB, dependientes del mismo, lo que deja patente que la EF en la EGB

estaba ausente, especialmente, en los Centros públicos.

La carga horaria de la EF en la Educación Primaria fue regulada por el RD

1006/1991, de 14 de junio30, que establecía las enseñanzas mínimas

correspondientes a la misma, aunque actualmente la norma estatal vigente

corresponde al RD 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las

enseñanzas mínimas de la Educación Primaria31, que contempla la EF como

área propia dentro de esta etapa de la enseñanza, independientemente del

carácter global e integrador de las áreas. La distribución horaria asignada se

reduce 35 horas en el primer ciclo, respecto a la regulación anterior

contemplada en el RD 831/2003, de 27 de junio, pasando de 2,5 horas a 2

horas semanales; mientras que para los dos ciclos restantes se mantienen las

2 horas semanales. Se produce un claro retroceso respecto a la situación de

principios de los 80, en la que la EF disponía de 2,5 horas semanales en

Preescolar y en el Ciclo Inicial de la EGB, según lo dispuesto en la Orden de 17

de enero de 198132. En definitiva, se confirma el escaso interés que tiene la EF

para las autoridades educativas, a pesar que constituye una materia de una

significativa y trascendental influencia en ste período evolutivo, en opinión de

especialistas e investigadores de distintas áreas de conocimiento.

Las dos horas semanales que supone la carga horaria en los cuatros cursos de

la Enseñanza Secundaria Obligatoria, fueron reguladas en la norma básica que

establece las enseñanzas mínimas de esta etapa, a través del RD 1007/1991,

�������������������������������������������������29 BOE: 27/06/86 30 BOE: 26/06/91 31 BOE: 08/12/06 32 BOE: 21/01/81

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de 14 de junio33, modificado por el RD 894/1995, de 2 de junio34 y por el RD

3473/2000, de 29 de diciembre35 y, en la última reforma educativa, el RD

1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas

mínimas correspondientes a la Educación Secundaria obligatoria36 conserva la

misma carga horaria establecida anteriormente en el derogado RD 831/2003,

de 27 de junio37. La carga horaria asignada, apenas se diferencia de lo

dispuesto a mediados de 1970 y 1980, como lo refleja, a título de referencia, el

Decreto 160/1975, de 23 de enero, que aprueba el Plan de Estudios de

Bachillerato38 y que fue desarrollado por la Orden de 22 de marzo del mismo

año39, modificada por otra de Orden de 11 de setiembre de 1976.40

El nuevo Bachillerato se estructuró mediante el RD 1700/1991, de 29 de

noviembre41, en el que la EF, junto con la Filosofía, la Historia, la Lengua

Castellana, la lengua oficial de la propia Comunidad, la Literatura y la Lengua

Extranjera, constituyen las materias comunes del Bachillerato,

independientemente de las modalidades en las que se configura (Artes,

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y

Tecnología). El RD 3474/2000, de 29 de diciembre42, modifica el RD 1700/1991

y el RD 1178/1992, de 2 de octubre43, por el que se establecen las enseñanzas

mínimas del Bachillerato, correspondiendo a las CC AA la aprobación del

currículo para su aplicación en el correspondiente ámbito territorial. El

Bachillerato, igualmente, se vió afectado en la última reforma educativa, por

medio del RD 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación

general de las enseñanzas comúnes del bachillerato44, que continía vigente

hasta que no se apruebe la norma correspondiente de desarrollo de la LOE. Se

le asignan a la EF un total de 35 horas mínimas a lo largo del Bachillerato, al

�������������������������������������������������33 BOE: 26/06/91 34 BOE: 24/06/95 35 BOE: 16/01/01 36 BOE: 05/01/07 37 BOE: 03/07/03 (corrección de errores, BOE: 06/08/03) 38 BOE: 17/02/75 39 BOE: 18/04/75 40 BOE: 22/09/76 41 BOE: 02/12/91 42 BOE: 16/01/01 43 BOE: 21/10/92 44 BOE: 04/07/03 (corrección de errores, BOE: 08/08/03)

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margen de que se aplique dicha carga horaria en uno o en los dos cursos del

mismo, lo que ha conllevado a que se imparta, únicamente, en el primer curso,

pues distribuir una carga tan exigua en los dos años de bachillerato, sería

ridículo.

CARGA HORARIA VIGENTE EN EDUCACIÓN FÍSICA

CICLOS EDUCACIÓN PRIMARIA CARGA SEMANAL

PRIMER CICLO 2 SEGUNDO CICLO 2 TERCER CICLO 2

CURSOS E. S. O. CARGA SEMANAL

1º, 2º, 3º Y 4º 2

CURSOS BACHILLERATO CARGA TOTAL 1º Y 2º 35

Las CC AA no han dispuesto ninguna modificación respecto a los mínimos

establecidos por la norma básica, manteniendo la misma carga horaria y, en

consecuencia, asumiendo su retroceso.

3.2 Los espacios o aulas de Educación Física

Existen algunas publicaciones anteriores a 1975, de estudios y planteamientos

de las condiciones básicas de los módulos-tipo para construcciones deportivas

escolares45, propuestas que no se vieron reflejadas fielmente a la hora de

establecer los módulos mínimos para las instalaciones deportivas de los

centros de enseñanza, fijados por el MEC, por medio de la Orden de 14 de

agosto de 197546, en función del número de puestos escolares, para centros de

EGB o de BUP y COU e, igualmente, de otra Orden47 de la misma fecha,

destinada a los Centros de Formación Profesional, en desarrollo de la Ley

General de Educación de 1970.

�������������������������������������������������45 Como la publicada por la Junta Nacional de Educación Física, en 1974, cuyo autor es Rafael Chaves. 46 BOE: 27/08/75 47 BOE: 26/08/75

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Una vez que se regula el nuevo marco legal a partir de la LOGSE, los

requisitos mínimos de las instalaciones deportivas escolares serán

contemplados en la correspondiente norma de desarrollo de la ley. El RD

1004/1991, de 14 de junio, estableció los requisitos mínimos que deben reunir

los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitaria48,

cumpliendo el mandato legal establecido en la LOGSE, un decreto que fue

modificado y completado por el RD 1487/1994, de 1 de julio49, donde se

incluían los requisitos mínimos para los espacios o aulas de EF.

Con la aprobación de la LOCE en 2002, se produjo la revisión de los requisitos

establecidos para los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen

general, por medio del RD 1537/2003, de 5 de diciembre50 y que, apenas,

modificó los ya contemplados en la normativa anterior en lo que respecta a la

EF y el deporte, salvo un ligero cambio que afecta, únicamente, a los centros

de educación infantil. En este sentido, como norma básica estatal, se

establecen las exigencias mínimas siguientes:

De los Centros de Educación Infantil

Se establece la exigencia de una sala de usos múltiples de 30 m2. y un patio

de juegos, no inferior a 150 m2.(de uso exclusivo) para seis unidades

escolares. Con un número de unidades superior, se incrementará 50 m2. /

unidad.

De los Centros de Educación Primaria

Para este tipo de centros, se exige un patio de, al menos, 3 m2. por puesto

escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 x 22 metros,

susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, además de un espacio

cubierto para EF y Psicomotricidad que tendrá una superficie de 200 m2.,

incluyendo espacios para vestuarios, duchas y almacén.

�������������������������������������������������48 BOE: 26/06/91 (corrección de errores BOE: 18/07/91) 49 BOE: 26/06/94 50 BOE: 10/12/03

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De los Centros de Educación Secundaria y Bachillerato

En estos centros, en los que se puede impartir Educación Secundaria

Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, los

requisitos mínimos que deberá cumplir la infraestructura deportiva escolar son

los siguientes:

- Un patio de recreo de, al menos, 3 m2. por puesto escolar y que, como

mínimo, tendrá una superficie de 44 x 22 metros, susceptible de ser utilizado

como pista polideportiva.

- Un gimnasio con una superficie de 480 m2., incluyendo vestuarios, duchas y

almacén.

De los Centros que impartan distintas enseñanzas

Respecto a los centros que imparten Educación Primaria y Educación

Secundaria Obligatoria en el mismo edificio o recinto escolar, se considera que,

entre otras, el patio de recreo y el gimnasio, con una superficie de 480 m2, son

instalaciones comúnes.

Estas exigencias mínimas señaladas por la norma estatal pueden ser

ampliadas por las CC AA, entendemos que debieran serlo, en aplicación de las

competencias que ostentan en materia educativa dentro de su ámbito territorial;

sin embargo, se continúan construyéndo centros públicos de enseñanza cuyas

instalaciones deportivas escolares, en muchos casos, no reúnen el adecuado

diseño técnico-deportivo o la necesaria funcionalidad, con una deficitaria

calidad en los materiales empleados sin tener en cuenta la climatología del

lugar y sin la debida dotación de equipamiento deportivo.

Es preciso recordar que el Consejo Superior de Deportes elaboró y desarrolló

el conocido “Plan de Extensión de la Educación Física”, concebido para

mejorar la dotacion de la infraestructura deportiva escolar y en la actualidad,

incluso, continúa adoptando medidas como la que se recoge en la Resolución

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de 15 de febrero de 2006, de la Presidencia del CSD51, por la que se convocan

subvenciones para las CC. AA. destinadas a la infraestructura deportiva en la

construcción de centros escolares públicos de educación infantil, primaria y

secundaria, respetando los módulos deportivos tipo establecidos en el Anexo

IIII de la norma antedicha, que superan los mínimos establecidos en la

legislación educativa. Un esfuerzo loable de un órgano estatal responsable de

la política deportiva española que contrasta con lo que hacen las autoridades

educativas, siendo y formando parte de un mismo goierno.

3.3 La dispensa en Educación Física

Las circunstancias personales de los alumnos pueden generar, también, unas

necesidades educativas especiales en el ámbito de la EF y el Deporte e,

incluso, determinadas excepciones que fueron recogidas normativamente en

diferentes épocas. Remontándonos en la historia, observamos que la dispensa

de la EF fue regulada, por primera vez, a través del RD de 14 de octubre de

189652, existiendo diversas normas según la época que son derogadas53 por la

Orden de 31 de julio de 1961, por la que se regula la dispensa de la EF en la

Enseñanza Media54, norma que puede complementarse con el RD 2478/1978,

de 25 de agosto, por el que se implantaban los servicios de Medicina e Higiene

Escolar55. En relación a los estudios de Magisterio, también se reguló la

tramitación de dispensas de ejercicios para cursar dichos estudios y el

reconocimiento de aptitud para su ingreso en el Cuerpo, mediante la Orden de

1 de febrero de 1971.56

Esta dispensa regulada en 1961, ha estado vigente en el territorio MEC, puesto

que las CC AA competentes deben aprobar su propia norma, hasta la Orden de

10 de julio de 1995, por la que se regula la adaptación del currículo de la EF

�������������������������������������������������51 BOE: 24/02/06 52 Gaceta: 16/10/1896 53 La Orden de 1961 deroga, en concreto, un párrafo de la Orden de 14 de setiembre de 1957, la disposición de la Dirección General de Enseñanza Media de 11 de mayo de 1959 y la Orden de 20 de Agosto de 1960 que dispensaba de los cursos y pruebas de EF a los alumnos mayores de 25 años. 54 BOE: 15/08/61 55 BOE: 23/10/78 56 BOE: 12/02/71

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para los alumnos con necesidades educativas especiales en el Bachillerato

Unificado y Polivalente, en la Formación Profesional de primer y segundo

grados y en la Educación Secundaria, así como la dispensa para los mayores

de veinticinco años57. El espíritu de esta norma estatal se fundamenta en el

principio de integración y de adaptación del currículo, criterio más acertado que

promover y regular la dispensa en EF, de forma generalizada.

4. EL PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA

El profesor de EF ha soportado una discriminación histórica, nos referimos

concretamente al profesor ejerciente en las Enseñanzas Medias, que percibía

su retribución, en la última etapa, de conformidad con la Ley 3/1971, de 17 de

febrero,58 que era de aplicación al profesorado de Formación del Espíritu

Nacional, Educación Física y Enseñanzas del Hogar, materias

despectivamente calificadas como las tres marías. La mencionada ley, se limitó

a fijar unas remuneraciones “con carácter provisional y transitorio hasta tanto

se lleve a efecto el nuevo ordenamiento de estas enseñanzas, y se promulguen

las normas correspondientes al profesorado de las mismas, y se culmine, de

acuerdo con la mencionada Ley General de Educación, el proceso orgánico,

funcional y económico del mismo”.

Esta marginación fue soportada en silencio por el Colegio Oficial de Profesores

de Educación Física, constituido en 1948, que estuvo sumido en una situación

de impotencia y dependiente políticamente, pues, como señala PASTOR

PRADILLO59, respecto al mismo, “…ni siquiera puede ser considerado como

una agrupación profesional, para su constitución no se acoge a la Ley de

Colegios Profesionales y tampoco se legaliza a través de las vías sindicales

sino que, simplemente, se acoge al derecho de asociación…”. Además de su

naturaleza jurídica, la historia del Colegio profesional muestra una dependencia

política desde su creación, no habiendo sido concebido como un instrumento

de lucha y defensa de la profesión, hasta que en plena transición democrática,

�������������������������������������������������57 BOE: 15/07/95 58 BOE: 19/02/71 59 PASTOR PRADILLO, J. L., El espacio profesional de la Educación Física en España: génesis y formación (1883-1961), Universidad de Alcalá, 1997, p. 615

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son aprobados unos nuevos Estatutos del COPLEF, mediante el RD

2957/1978, de 3 de noviembre,60 del Ministerio de Cultura, que le van a

permitir contar con una estructura y funcionamiento de carácter democrático y

conquistar su independencia política. Las CC AA, también, han reconocido los

colegios profesionales de ámbito autonómico, lo que ha determinado una

especie de confederación como forma organizativa de la entidad corporativa

del sector en el ámbito estatal, denominada Consejo General de COPLEF de

España.

La aprobación de la constitución de Cátedras y Agregadurías de EF en los

Institutos de Bachillerato (RD 1876/1984, de 10 de octubre)61 y las plazas de

EF para Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial y de los

Institutos de Formación Profesional (RD 1877/1984, de 10 de octubre)62, amén

del reconocimiento de la equivalencia universitaria del título de Licenciado en

EF establecida con anterioridad, constituyó un hecho de especial significación

en la historia de esta profesión, en el camino de la erradicación de la

marginación socioeconómica que padecían los profesionales de la EF.

Los Maestros que impartían la EF, no fueron discriminados, social y

económicamente, como los profesores de EF de Enseñanzas Medias, pero sí

sufrieron una carencia formativa, que no fue resuelta, definitivamente, hasta

que el RD 1440/1991, de 30 de agosto63, establece el título universitario oficial

de Maestro en sus diversas especialidades, entre las que figura la EF, lo que

supone su reconocimiento como especialidad. De la misma forma, el RD

1701/1991, de 29 de noviembre64, por el que se establecen, entre otras

cuestiones, especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, en su Anexo I, contempla la EF como especialidad.

Hasta ese momento, tanto el Estado como las CC AA, trataron de paliar ese

déficit formativo mediante la convocatoria de cursos de especialización y

�������������������������������������������������60 BOE: 18/12/78 61 BOE: 24/10/84 62 BOE: 24/10/84 63 BOE: 11/10/91 64 BOE: 02/12/91

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perfeccionamiento para profesores de EGB, especialmente, durante la década

de 1980, si bien es cierto que se celebraron diferentes cursos con anterioridad

y en distintas épocas. Cabe destacar que las Escuelas Normales de Magisterio,

como centros de formación de maestros, se integran en la Universidad, como

Escuelas Universitarias del Profesorado de EGB, por medio del Decreto

1381/1972, de 25 de mayo65.

Reseñamos que, a excepción de los Maestros y Licenciados en Pedagogía y

Psicopedagogía, la LOE dispone la obligación de obtener una certificación de

aptitud pedagógica a desarrollar reglamentariamente para cada enseñanza,

equivalente a los títulos reconocidos anteriormente de Especialización

Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. El título de

Especialización Didáctica, en la actualidad, se encuentra regulado por el RD

118/2004, de 23 de enero66, modificado por el RD 1258/2005, de 21 de

octubre67, que sustituyó al anterior RD 1692/1995, de 20 de octubre68 que

había sido modificado por el RD 325/2003, de 14 de marzo69. Con la formación

recibida por los Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte,

consideramos que el desarrollo reglamentario debe eximirlos de la obligación

de obtener el certificado referido; por primera vez, así se recoge en la

Resolución EDU/825/2007, de 20 de marzo, de convocatoria de pruebas para

la provisión de plazas de funcionarios docentes (DOGC: 27/03/07) en Cataluña,

lo que supone un importante respaldo en este sentido.

5. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

En una sociedad cada vez más organizada tecnológicamente, en la que el

esfuerzo ya no es necesario para sobrevivir, ni tan siquiera para el desempeño

de la mayor parte de las tareas laborales, la motricidad humana se ha reducido

de forma considerable, afectando de forma muy negativa a la salud y la calidad

de vida. Es preciso que en las edades más tempranas se adquiera el hábito

�������������������������������������������������65 BOE: 10/06/72 66 BOE: 04/02/04 67 BOE: 08/11/05 68 BOE: 09/11/95 69 BOE: 29/03/03

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saludable de práctica de la actividad física y el deporte, responsabilidad que le

atañe a la familia, pero también a la escuela.

En el sector de la EF, únicamente se puede apreciar como un verdadero salto

adelante, el hecho de haber superado la situación de ostracismo y

discriminación a la que estaban sometidos los profesores de EF que han

dejado de ser considerados “especiales”, desde la perspectiva socio-

económica, con un estatus normalizado y habiéndose producido la integración

universitaria de estas enseñanzas superiores.

Pero, en cuanto a la asignatura en sí misma, de poco sirve que la EF tenga la

consideración de área o que disponga de un diseño curricular idóneo en los

programas oficiales del MEC, si no se le asigna el tiempo imprescindible para la

consecución de sus objetivos. La EF, no sólo debe procurar como objetivo

pedagógico la interiorización de hábitos deportivos saludables, sino que,

además, constituye un instrumento que aplicado en las edades precisas,

influirá de manera positiva en el desarrollo psico-biológico de los escolares,

favoreciendo su salud y una mejor calidad de vida, presente y futura. Este

objetivo no podrá lograrse mientras que permanezca reducido el número de

estímulos que, actualmente, representan las sesiones semanales de EF.

Nada tiene que ver la asignatura de EF, tan necesaria y, al mismo tiempo, tan

ninguneada, con el hecho de trabajar la cantera deportiva. No se pretende que

la EF pueda contribuir a un mejor proceso en la selección de talentos

deportivos para descubrir futuros campeones, sino que su finalidad es educar,

en el más profundo sentido de la palabra. El clásico adagio lo expresa, en

palabras exactas, al señalar que “La Educación es más que Educación Física,

pero es muy poco sin ella”. En definitiva, mientras que se mantenga la exigua

carga horaria de esta asignatura que ha sido ignorada las sucesivas reformas

educativas, será imposible que la EF pueda cumplir los objetivos establecidos

en los programas didácticos oficiales y, consecuentemente, continuará

sometida a un proceso de esterilidad que la convierte en un mero elemento

decorativo del actual Sistema Educativo.

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Los ciudadanos en general, y los profesores de EF como educadores que

somos en particular, tienen por delante la ardua tarea de luchar para que en

este siglo XXI, resurja un nuevo Renacimiento que contribuya a la recuperación

de los valores clásicos, donde el entrenamiento y cuidado del cuerpo constituya

un elemento distintivo de la cultura ciudadana.

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