LA EDUCACION AMBIENTAL EN CUBA -...

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Congreso LASA Dallas, Texas Estados Unidos de América “LA EDUCACION AMBIENTAL EN CUBA” Licenciada CLARA NILA HAEDO GONZALEZ Abogada BUFETES COLECTIVOS. CUBA Profesora Facultad de Derecho UNIVERSIDAD DE LA HABANA. Ciudad de La Habana, Cuba, Marzo 2003

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Congreso LASA

Dallas, Texas Estados Unidos de América

“LA EDUCACION AMBIENTAL

EN CUBA”

Licenciada CLARA NILA HAEDO GONZALEZ

Abogada BUFETES COLECTIVOS. CUBA Profesora Facultad de Derecho

UNIVERSIDAD DE LA HABANA.

Ciudad de La Habana, Cuba, Marzo 2003

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LA EDUCACION AMBIENTAL EN CUBA

SUMARIO: - INTRODUCION - DESARROLLO:

1. Política Ambiental. Respaldo Legal.

2. Sistema de Responsabilidad Ambiental.

3. La Educación Ambiental en Cuba. - CONCLUSIONES - BIBLIOGRAFIA

3

INTRODUCCION La vida moderna ha impuesto nuevos códigos en las relaciones

sociales, que exigen como consecuencia un nuevo tipo de regulación

jurídica, es causa del surgimiento del Derecho Ambiental que tiene

como objetividad genérica la de proteger el medio ambiente y

consecuentemente la vida.

El surgimiento reciente del Derecho Ambiental como rama

independiente, no obstaculizó el intento del hombre de protección al

medio ambiente desde etapas muy tempranas, ejemplo de ello son el

Código de Hamurabi (1700 a.j.c.), la Ley de las Doce Tablas (490 a.j.c.),

la Ley de Osuna (siglo I), Etimologías de San Isidoro (siglo VI), Fuero de

Usagre (siglo XIII), Nueva Recopilación (1548) y Ordenanzas de

Granada (1552), según Dra. Silvia Jaquenod de Zsogon; lo que

evidentemente sí ha resultado escasa, tardía e imperdonablemente

lenta es la Educación Ambiental, proporcionadora de una Conciencia

Ambiental que procura en el espíritu de todos la voluntad de eternizar

las condiciones necesarias e indispensables para perpetuar la vida.

La carencia de conocimientos y los intereses casi siempre económicos

son la causa de la existencia de conflictos que generan una

determinada situación ambiental y consecuentemente casi siempre

morosidad para resolverlos.

4

Será este el tema que ocupen mis breves notas, pues la práctica

profesional me ha llevado a incipientes reflexiones, las que pretendo

enriquecer en el futuro.

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DESARROLLO: POLÍTICA AMBIENTAL. RESPALDO LEGAL El Artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba expresa que

“el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país,

reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social

sostenible para ser más racional la vida humana y asegurar la

supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales

y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política”.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la

atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico

potencial de la naturaleza.

La interpretación del precepto constitucional no deja espacio para

dudas, pues queda bien refrendado el deber del Estado y de los

ciudadanos de proteger el medio ambiente, y agregaría que al propio

tiempo es derecho de ambos, pues según el Artículo 2 de la Ley

81/1997 se establece que “el medio ambiente es patrimonio e interés

fundamental de la nación, lo cual es una manifestación del derecho

soberano del Estado de proteger el medio ambiente”.

En Cuba, en 1994, se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio

Ambiente, el cual fue designado, entre otras funciones, para que

pusiera en práctica la política ambiental refrendada en la Constitución,

siendo necesario para ello el establecimiento de grandes lineamientos,

con planes específicos, los que evidentemente generan programas o

proyectos.

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El Acuerdo Número 4002 de 24 de Abril del 2001 del Consejo de

Ministros, en su apartado segundo, numeral nueve, faculta al Ministerio

de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como Organismo de la

Administración Central del Estado para “evaluar sistemáticamente la

efectividad y eficiencia del sistema de Ciencia e Innovación

Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias

para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y

las Entidades del Servicio Científico-Tecnológicos, incluyendo lo

referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”;

razón por la cual le propuso al Ministerio de Economía y Planificación la

creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro de

Información, Gestión y Educación Ambiental (CIGEA), siendo aprobada

por este mediante su Resolución Número 404 de 3 de Junio del 2002,

como Unidad que se subordina al CITMA.

Esta entidad tiene el objeto siguiente:

a) Elaborar y ejecutar programas y proyectos científico técnicos para

apoyar los programas nacionales en las esferas ambientales de

su competencia, en ambas monedas.

b) Brindar servicios ambientales en las áreas de lucha contra la

contaminación de las aguas, suelos y atmósfera, el uso racional

de los recursos naturales y el manejo integrado de ecosistemas,

en ambas monedas.

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c) Diseñar estudios de factibilidad ambiental en ambas monedas.

d) Comercializar de forma mayorista y en ambas monedas

publicaciones y productos (artículos para la prensa escrita,

posters, spots televisivos, radiales y otros relacionados con la

actividad en materia ambiental en distintos formatos).

El 11 de julio de 1997, por Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder

Popular, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 75, inciso b,

de la Constitución de la República, aprobó la Ley 81 del Medio

Ambiente; la cual tiene como objeto establecer los principios que rigen

la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión

ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en

general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los

objetivos del desarrollo sostenible del país (Artículo 1). Este sistema

normativo tuvo como antecedente la Ley 33 “De Protección del Medio

Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales”, de 10 de Enero

de 1981, la cual si bien representó una incipiente manifestación de

protección en cuanto al establecimiento de los principios que debían

regir la política ambiental cubana, resultaba obsoleta a la altura de la

segunda mitad de los años noventa, cuando ya imperaban en nuestro

país novedosas formas de relaciones económicas, con flexibles

relaciones mercantiles que consecuentemente requerían nuevas

regulaciones para la protección y conservación del medio ambiente, y

mucho más la introducción de nuevos conceptos en materia de

legislación ambiental.

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El Artículo 3 de la Ley 81 de 1997 expresa que “es deber del Estado, los

ciudadanos y la sociedad en general proteger el medio ambiente”

estableciendo en uno de sus postulados el constante incremento de los

conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser

humano, la naturaleza y la sociedad; y el Artículo 4 expresa las

acciones ambientales para un desarrollo sostenible, las que están

fundadas en trece principios, refiriendo en su inciso h que “la educación

ambiental se organiza y desarrolla mediante un enfoque

interdisciplinario y transdisciplinario, propiciando en los individuos y

grupos sociales el desarrollo de un pensamiento analítico, que permita

la formación de una visión sistémica e integral del medio ambiente,

dirigiendo en particular sus acciones a niños, adolescentes y jóvenes y

a la familia en general”.

A esta altura resulta fácil concluir que la protección del medio ambiente

es para el Estado un derecho soberano y para los individuos un derecho

ciudadano.

El derecho soberano consecuentemente implica una responsabilidad

ante la sociedad y ante los ciudadanos, que en la práctica se pone de

manifiesto a través de órganos y organismos encargados de ejecutar la

política ambiental y los principios que rigen la misma.

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Los ciudadanos están obligados a proteger el medio ambiente y al

mismo tiempo tienen el derecho de hacerlo.

El Ambiente lleva intrínseco un dilema, una gran antítesis, pues el

propio desarrollo científico y tecnológico, en mucho, está en

contradicción con la conservación del medio ambiente y es

precisamente desde este punto que resulta indispensable el

cumplimiento de las regulaciones para su protección, que garantice un

presente de calidad ambiental y un futuro sostenible.

En la práctica la solución de las situaciones ambientales resultan ser

morosas provocando una persistencia en la disminución de la calidad

ambiental, pues al continuar la situación de impacto disminuye la

calidad del ambiente.

El poder público debe y tiene que estar en función de la sociedad para

que esta evolucione y funcione como tal. No puede existir un interés

contrario, ni siquiera diferente al que establece la Ley.

Para la solución de los problemas ambientales no siempre los órganos y

organismos actúan en concordancia con lo que establece la Ley, y, por

supuesto, dicha actuación es contraria a la sociedad y a la función que

en ellos el Estado ha delegado, existiendo como razón la insuficiente

conciencia y conocimientos sobre una determinada situación ambiental.

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El control de las regulaciones ambientales se establece a través del

Sistema de Inspección Ambiental, a cargo del CITMA, en la que

participan órganos y organismos convocados por este. El Artículo 10 de

la Ley 81 expresa con claridad que “las atribuciones que de

conformidad con esta Ley y con la legislación ambiental en general

correspondan al Estado en materia de gestión ambiental, serán

ejercitadas por los organismos de la Administración Central del Estado,

otros órganos estatales y los órganos locales del Poder Popular”.

El Artículo 12 expresa: ”corresponde al Ministerio de Ciencia,

Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con otros órganos y

organismos correspondientes:

a) Controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia Ambiental

Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y

otros programas y estrategias requeridos para el desenvolvimiento

de su función rectora.

b) Practicar, evaluar y controlar la realización, desarrollo y

cumplimiento de otras estrategias sectoriales para la protección

del medio ambiente y en particular las relativas a recursos

naturales específicos.

c) Coordinar e integrar la introducción de los aspectos requeridos

para la protección del medio ambiente en las acciones de los

órganos y organismos estatales, a cuyos fines podrá solicitar y

obtener la información correspondiente y formular las

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recomendaciones pertinentes al propio órgano u organismo o al

Consejo de Ministros, según proceda.

d) Aprobar o proponer, según sea el caso, así como evaluar y exigir

el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la

protección del medio ambiente, demandando la realización de las

acciones que a esos fines correspondan.

e) Proponer regulaciones de carácter económico dirigidas al uso

racional de los recursos naturales y evaluar sus efectos sobre el

medio ambiente.

f) Conciliar discrepancias entre los órganos, organismos y otras

entidades en relación con la protección del medio ambiente y el

uso racional de los recursos naturales, adoptando las decisiones

pertinentes o elevando al gobierno las propuestas de medidas que

correspondan, en los casos en que no se logre la debida

conciliación.

g) Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de

la composición química y de la contaminación general de la

atmósfera; la vigilancia radiológica ambiental y el servicio

sismológico, así como los estudios de la peligrosidad sísmica,

meteorológica y radiológica.

h) Instrumentar la política ambiental en materia de seguridad

biológica y seguridad nuclear y controlar su implementación.

i) Proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o

temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto

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a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden

ambiental lo justifiquen.

j) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas

protegidas.

k) Proponer, evaluar y controlar programas y proyectos en materia

de información ambiental.

l) Aplicar en la esfera de su competencia y velar por la aplicación

general de la presente Ley.

m) Otras que se le asignen por la legislación vigente.

Está claro que el objeto concreto de la Ley es dar cumplimiento a los

lineamientos que se regulan en el propio cuerpo legislativo y a través de

las atribuciones del Estado y los organismos de la Administración

Central del Estado y otros organismos estatales y del Poder Popular.

La Política Ambiental Cubana, regulada en el Artículo 18, se ejecuta

mediante una adecuada gestión que utiliza los instrumentos siguientes:

a) La Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio

Ambiente y Desarrollo y los demás programas, planes y proyectos

de desarrollo económico y social.

b) La presente Ley, su legislación complementaria y demás

regulaciones legales destinadas a proteger el medio ambiente,

incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental.

c) El ordenamiento ambiental.

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d) La licencia ambiental.

e) La evaluación de impacto ambiental.

f) El sistema de información ambiental.

g) El sistema de inspección ambiental estatal.

h) La educación ambiental.

i) La investigación científica y la innovación tecnológica.

j) La regulación económica.

k) El Fondo Nacional del Medio Ambiente.

l) Los regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal.

Para el control de las regulaciones ambientales existe el Sistema de

Inspección Ambiental compuesto por:

Ø La Inspección Ambiental Estatal a cargo del Ministerio de Ciencia,

Tecnología y Medio Ambiente, en la que participan los órganos y

organismos convocados por este; y

Ø Las inspecciones estatales que desarrollan otros órganos y

organismos del Estado, cuya actividad repercute sobre la

protección del medio ambiente.

La autoridad competente señalará las medidas correctivas de acuerdo

con la violación cometida y el plazo para su cumplimiento y pondrá en

conocimiento de la Fiscalía General de la República, aquellas acciones

u omisiones detectadas que puedan resultar constitutivas de delitos.

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Existe en materia de medio ambiente:

1. Sanciones administrativas.

2. Sistema de responsabilidad civil.

3. Régimen de responsabilidad penal.

Las sanciones administrativas comprenden a las personas naturales o

jurídicas que incurran en las contravenciones establecidas en la

legislación complementaria a la presente Ley. Las contravenciones se

sancionarán con multas, sin perjuicio de las demás sanciones

accesorias aplicables.

Están facultadas para poner en conocimiento de la autoridad

competente cualquiera de las contravenciones establecidas en la

legislación complementaria a la Ley toda o cualquier persona que

conozca de la violación.

En cuanto al sistema de responsabilidad civil se aplica a toda persona

natural o jurídica que por su acción u omisión dañe el medio ambiente

quien está obligada a cesar en su conducta y a reparar los daños y

perjuicios que ocasione.

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La facultad para reclamar la reparación del daño o la indemnización de

los perjuicios la tienen la Fiscalía General de la República, el Ministerio

de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y quien haya sufrido

personalmente el daño o perjuicio.

El régimen de responsabilidad penal está tipificado en la legislación

penal vigente; y son las acciones u omisiones socialmente peligrosas

prohibidas por la Ley, bajo conminación de una sanción penal que

atente contra la protección del medio ambiente. La responsabilidad para

encausar dichas acciones u omisiones corresponde a la Fiscalía

General de la República.

La práctica profesional nos indica que en el plano de responsabilidad en

materia de medio ambiente, tanto para su control y exigencia como para

dar solución a los conflictos, queda mucho por andar, sobre todo en lo

relacionado con la responsabilidad administrativa. Primero porque el

sistema de inspecciones no es todo lo constante y riguroso que las

necesidades de impacto requieren pues se exige de mecanismos más

efectivos que resuelvan las situaciones propias de la comunidad, y, en

segundo lugar, las soluciones y ejecuciones de las reclamaciones que

se establecen especialmente ante las Fiscalías Municipales y

Direcciones Municipales de Higiene Ambiental, gozan de suprema

lentitud.

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Los conflictos que generan las situaciones ambientales por el ruido en

nuestra comunidad adquieren dimensiones inconmensurables, las que

no son controladas con rigor por las autoridades competentes,

existiendo un elevado nivel de irrespetuosidad e irresponsabilidad sobre

los efectos nocivos de este tipo de contaminación energética como es la

contaminación del silencio.

El ruido modifica la calidad ambiental, durante el tiempo que perdura se

produce una situación de impacto ambiental, siempre estará en

dependencia de la intensidad y la magnitud de la acción, como

cualquier situación de impacto, puede cesar porque termine la acción o

porque el propio sistema responda y se produzca un nuevo punto de

equilibrio.

En nuestra cotidianeidad la agresión por el RUIDO no tiene fronteras y

en especial el de la música escuchada a altos decibeles adquiere un

significativo lugar, quizá razones de idiosincrasia e ignorancia sean

significativos para la existencia del fenómeno.

Según estudios realizados por el músico José Ramón del Junco, por

encargo de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba

(UNEAC), para dar cumplimiento a su programa Educación

Comunitaria, la exposición continua y prolongada a una música

proporcionalmente alta va deteriorando el sistema nervioso central,

creando estrés, irritabilidad, agresividad, insomnio, trastornos

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digestivos, ansiedad, depresión, susceptibilidad, trastornos

inmunológicos y renales, aumento de la presión arterial, aumento de la

presión ocular, etcétera, mucho más si es a la hora del sueño o en las

primeras horas de la mañana, produciéndose un gran deterioro de los

órganos internos, especialmente el corazón.

En nuestra realidad el nivel de ruido permisible para las horas diurnas

es de 60 decibeles y 50 para las horas nocturnas, lo cual es violentado

constantemente.

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN CUBA

La educación ambiental, generadora de conciencia ambiental, como

instrumento de la política ambiental cubana, está expresada en el

Artículo 46 de la Ley 81/97.

El desarrollo científico y tecnológico genera un incremento en la

utilización de recursos naturales, en la necesidad de transporte, en la

cantidad de residuales, en el uso de combustible, etcétera, ocasionando

un incremento en el deterioro del medio ambiente, constituyendo el gran

dilema de los tiempos modernos.

Esta apreciable sentencia nos conduce a reafirmar que el primer paso

para obtener resultados es a través de la Enseñanza Ambiental, única

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vía para obtener un comportamiento responsable por todas las

personas, sin distinción de edad, sexo o clase social.

La Enseñanza Medio Ambiental tiene como objetivo que todas las

personas conozcan su papel como agentes activos en la protección y

conservación del medio ambiente, así como la interacción que existe

entre todas las realidades.

PILARES BÁSICOS PARA UNA ADECUADA EDUCACIÓN

AMBIENTAL.

Ø Interdisciplinariedad.

Ø Conocimiento.

Ø Conciencia.

Ø Actitud.

Ø Responsabilidad.

Según la Dra. Silvia Jaquenod de Zsogon la Enseñanza Ambiental es

un proceso de cambio permanente en la forma de pensar, sentir y

actuar; que facilita un cambio de comportamiento (positivo) en relación

con su postura ante el cuidado del medio ambiente, y a través de la cual

el hombre adquiere habilidades para provocar cambios de actitudes.

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La formación ambiental debe tener presente el destinatario para

conocer el lenguaje que se debe utilizar para trasmitir la información de

la variable ambiental.

Las consecuencias de formación ambiental son múltiples y están

regidas por el principio de que conocer es proteger y que el

conocimiento tiene que ser diverso. Se impone “conocer de todo un

poco y no todo de un poco”.

La pretensión de la enseñanza ambiental es la creación en el hombre

de una Conducta Preventiva, generadora de una conciencia que

implique precaución, prudencia y cautela.

Resulta indispensable, en materia de medio ambiente, dominar los

conceptos básicos que define el Artículo 8 de la Ley 81/97, que son:

agricultura sostenible, áreas protegidas, autoridad competente, costo

ambiental, daño ambiental, desarrollo sostenible, desechos peligrosos,

desechos radioactivos, diversidad biológica, ecosistema, educación

ambiental, estrategia ambiental nacional, estudio del impacto ambiental,

evaluación de impacto ambiental, gestión ambiental, inspección

ambiental estatal, licencia ambiental, medio ambiente, programa

nacional de medio ambiente y desarrollo, recursos marinos, recursos

naturales, recursos paisajísticos, sistema nacional de áreas protegidas y

variable ambiental.

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Definiremos los siguientes:

MEDIO AMBIENTE: Sistema de elementos abióticos, bióticos y

socioeconómicos con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta

al mismo, lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades.

EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso continuo y permanente que

constituye una dimensión de la educación integral de todos los

ciudadanos orientada a que en la adquisición de conocimientos,

desarrollo de hábitos, habilidades, capacidades y actitudes y en la

formación de valores se armonicen las relaciones entre los seres

humanos y de ellos con el resto de la sociedad y la naturaleza, para

propiciar la orientación de los procesos económicos, sociales y

culturales hacia el desarrollo sostenible.

ESTRATEGIA AMBIENTAL NACIONAL: Expresión de la política

ambiental cubana en la cual se plasman sus proyecciones y directrices

principales.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Descripción pormenorizada de

las características de un proyecto de obra o actividad que se pretenda

llevar a cabo, incluyendo su tecnología, y que se presenta para su

aprobación en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Debe

proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e

interpretación del impacto ambiental del proyecto y describir las

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acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar los efectos

adversos, así como el programa de monitoreo que se adoptará.

VARIABLE AMBIENTAL: Elemento del medio ambiente susceptible de

ser medido o evaluado por diferentes métodos cualitativos o

cuantitativos.

Resulta complementario el dominio de los siguientes conceptos, según

la Dra. Silvia Jaquenod de Zsogon:

Ø Ambiente: Es el sistema de diferentes elementos, fenómenos,

procesos naturales y agentes socioeconómicos y culturales que

interactúan condicionando en un momento y espacios

determinados, la vida y el desarrollo de los organismos y el

estado de los componentes inertes, en una conjunción

integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio.

Ø Derecho Ambiental: Es la disciplina jurídica que investiga, estudia

y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la

actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las

conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y

aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la

Naturaleza y protección del ambiente.

Ø Legislación Ambiental: Es el conjunto de disposiciones jurídicas

que regulan la conducta humana en relación al ambiente. La

naturaleza interdisciplinaria de estas normas no admite

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regímenes totalmente divididos y recíprocamente se condicionan

e influyen dentro de todas las ramas jurídicas y científicas

existentes.

La sostenibilidad del desarrollo es el fin de la protección del medio

ambiente en Cuba, siendo claro que elevar la conciencia ambiental es

voluntad del Estado cubano, pues el Artículo 3, inciso d, de la Ley 81/97

expresa que “es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en

general, proteger el medio ambiente mediante... el constante

incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las

interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad, para tales

efectos el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

establecerá las correspondientes coordinaciones con el Ministerio de

Educación, el Ministerio de Cultura, los medios de difusión y otros

órganos y organismos competentes.

Para lograr dichos fines se han llevado a cabo diferentes programas:

1. Los Ministerios de Educación y Educación Superior perfeccionan

continuamente la introducción de la temática ambiental en el

sistema nacional de educación. Desde el Círculo Infantil a los

niños se le educa sobre la creación de una conciencia de

protección al medio ambiente, utilizando recursos de diferentes

disciplinas como son la proyección de filmes, la siembra de

árboles, la lectura de folletos, spots, concursos, etcétera.

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2. El Ministerio de Educación Superior realiza cursos de pre y

postgrados y de extensión de actividades docentes y

extradocentes dirigidas a la formación y perfeccionamiento de los

profesionales de todas las ramas.

3. Los medios de difusión masiva, la televisión, la radio y la prensa

plana, se encargan de la divulgación de temas sobre el cuidado y

la protección del medio ambiente. En la programación infantil del

domingo se proyecta un filme de contenido medio ambiental, se

intercalan en la trasmisión de programas spots relacionados con

el tema, así como la publicación y resultados de concursos para

valorar los conocimientos sobre el asunto.

4. Proyecto Comunitario de Educación Ambiental llevado a cabo por

la UNEAC que consiste en las trasmisiones a las comunidades de

vecinos de los conocimientos elementales sobre la situación de

impacto ambiental y especialmente sobre el ruido y la situación de

impacto que este provoca.

5. La recogida de material reciclable a través de las organizaciones

de masas y organizaciones sindicales.

Aún son escasas las acciones que en la práctica se realizan pues son

ostensibles nuestras dificultades en cuanto a la protección del medio

ambiente y a la materialización de la voluntad política del estado

cubano, por lo que una elevada conciencia ambiental será la única arma

para conquistar un futuro sostenible.

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CONCLUSIONES:

El estudio de la Educación Ambiental en Cuba merece un análisis

mucho más profundo. No hemos pretendido una valoración exhaustiva

sobre el tema, si bien reconocemos ser novísima en este apasionante

mundo del estudio del Derecho Ambiental, la pretendida intención ha

sido mostrar nuestra inquietud por lo que consideramos queda por

hacer en este campo y de este modo contribuir al aumento de la

sensibilidad por la creación de una cultura de respeto al Medio

Ambiente y a que seamos menos ignorantes del derecho y el deber que

nos corresponde en la protección y conservación de la vida en la Tierra.

Resultan sorprendentes las situaciones de Impacto en que se encuentra

sumido el planeta y de las que no se escapa nuestro país. Podría

parecer absurdo y Kafka y Ionesco serían solo párvulos a nuestro lado

cuando hablamos de Educación Ambiental, de Protección al Medio

Ambiente a solo unas pocas horas de que Iraq sea bombardeado,

donde se presume que en solo 48 horas estallarán más bombas que las

que fueron lanzadas durante toda la guerra de Viet-Nam, ese pueblo

será contaminado por los gases que se desprenderán de la combustión

y no escapará de ello el resto del planeta, pero más que eso serán

víctimas de una contaminación peor, que es la contaminación al

derecho a la vida, al derecho de estar vivos, y mucho más kafkiano

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resultaría que a esa amenaza de IMPACTO, no exista alguien que

pueda lograr impedir dicha variable y mucho menos alcanzar el

equilibrio.

La avidez por el tema es sobre todo por la conciencia de que la

Enseñanza Ambiental tendrá que ser y podrá ser únicamente si es

voluntad política y se materializará cuando seamos transmisores del

derecho y el deber que tenemos todos de recibir los conocimientos

(necesarios y suficientes) para adquirir la conciencia generadora de una

actitud (positiva) que nos haga responsables del cuidado y la

conservación del Medio Ambiente , de manera que la Calidad Ambiental

sea suficiente para que los generaciones venideras puedan disfrutar de

todos los recursos que la naturaleza nos brinda y de la certeza de que

el Peligro de la extinción de los recursos y consecuentemente de la vida

en la Tierra es una verdad, lamentablemente ostensible.

Conociendo y previendo es la única forma de que el Futuro sea

Sostenible.

Expreso como Conclusiones, las siguientes:

Ø 1.- La protección del Medio Ambiente es un derecho y un deber

del Estado y sus ciudadanos, concretándose ambos en conductas

encaminadas a obtener el conocimiento necesario para la

realización del acto preventivo o reparador que tendrá como

resultante un beneficio para la Conservación del Medio Ambiente.

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Ø 2.- Los órganos y organismos encargados de llevar a efecto la

política ambiental deben concretar acciones para hacer asibles los

lineamientos que conlleven al aumento de la conciencia

ambiental, haciendo funcionar el Sistema de Inspección

Ambiental, sobre todo en la rama contravencional, pues en la

comunidad existen situaciones de impacto sin que sean

requeridos, eternizando la variable y constituyendo una negativa

enseñanza para los ciudadanos.

Ø 3.- Los órganos encargados de dar respuesta a los conflictos

ambientales deben resolverlos con mayor celeridad, pues la

existencia de la variable de impacto constituye influencia negativa

para la conciencia de los ciudadanos y la persistencia del daño

para la persona (natural o jurídica) que la está sufriendo

Ø 4.- Que se debe incrementar el presupuesto a los diferentes

Ministerios para que resulten efectivos los cambios necesarios e

indispensables para llevar a efecto una adecuada conducta de

protección medio ambiental.

Ø 5.- La Educación Ambiental resulta insuficiente, careciendo de

sistematicidad en la divulgación (necesaria y suficiente) para

elevar la conciencia de protección y cuidado del Medio Ambiente

como un problema del presente y no lejano y ajeno, siendo la falta

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de actuación del Sistema de Inspecciones una de las causas que

contribuye a la irrespetuosidad e irresponsabilidad de los

ciudadanos por la necesidad de resolver los problemas que

afectan al Medio Ambiente.

Ø 6.- Se debe hacer de la Enseñanza Ambiental una necesidad que

convierta a cada persona en un sujeto activo y responsable en el

cuidado de los Recursos y de la vida en el Planeta.

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BIBLIOGRAFÍA:

1. Comarna: República de Cuba. Informe Nacional a la Conferencia

de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Brasil 1992.

2. Fernández-Rubio Legrá, Angel. Derecho Ambiental Internacional.

Ediciones AFR. 1996. Tomo I.

3. Fernández-Rubio Legrá, Angel. Ley 81/97 del Medio Ambiente en

más de 150 preguntas y respuestas. Ministerio de Justicia. La

Habana. 1999.

4. González Novo T y García Díaz. Cuba: su medio ambiente

después de medio milenio. Editora Científico Técnica, Editorial

Academia. La Habana. 1998.

5. Jaquenod de Zsögön, Silvia . Derecho Ambiental. Información e

Investigación. Editora Dykinson. Madrid. 1997.

6. Jaquenod de Zsögön, Silvia. Iniciación del Derecho Ambiental-

Segunda Edición. Editora Dykinson. Madrid. 1999.

7. Jaquenod de Zsögön, Silvia. El Derecho Ambiental y sus

Principios Rectores.- Tercera Edición. Editora Dykinson. Madrid.

1991.

LEGISLACIÓN CONSULTADA:

1. Código Civil Cubano. Ley No. 59. Ministerio de Justicia. 1988.

29

2. Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976

con sus respectivas reformas. G.O. 31 de enero de 2003.

3. Decreto Ley No. 123 de 29 de marzo de 1984. De las Infracciones

contra el Ornato Público, Higiene y otras actividades. G.O. Ext. 7

de 30 de marzo de 1984.

4. Ley No. 33 De Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional

de los Recursos Naturales, de 10 de enero de 1981.

5. Ley No. 81 de 1997. Ley del Medio Ambiente. Editado por el

Ministerio de Justicia. La Habana 1999.

6. Resolución 130 de 1 de junio de 1995. Reglamento de la

Inspección Ambiental Estatal. G.O. 21 de 24 de julio de 1995.

7. Resolución No. 69 de 3 de junio de 2002. Creación del Centro de

Información, Gestión y Educación Ambiental. (CIGEA) y el objeto

del mismo. G.O. 15 de julio de 2002.