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XVIII Seminário Internacional de Formação de Professores para o MERCOSUL/CO!E SUL De 03 a 05 de novembro de 2010 Universidade Federal de Santa Catarina – UFSC. Florianópolis – Santa Catarina – Brasil
LA EDUCACIÓ! BÁSICA VE!EZOLA!A: REFLEXIO!ES E! TOR!O A SU
DESARROLLO Y CO!TEXTO JURÍDICO Y POLÍTICO ACTUAL
RUIZ, Samuel H. Carvajal
Centro de Investigaciones y Desarrollo en Educación y Formación Profesional-Venezuela GALINDO, Carmen Victoria Martínez
Centro de Investigaciones y Desarrollo en Educación y Formación Profesional-Venezuela [email protected]
[email protected] Resumen
Resultan incuestionables los avances observados en está década de Revolución
Bolivariana en el campo de la política social, concretamente, en el ámbito educativo.
Este proceso de transformación de la educación nacional se ha visto reflejado en el
esfuerzo del gobierno revolucionario de Venezuela en la consecución de las Metas del
Milenio, reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la
Cultura (UNESCO), y que, en el caso específico de la Educación Básica, tienen
importantes repercusiones en la construcción del nuevo modelo educativo venezolano.
Este impulso encuentra especial soporte en el marco jurídico político de la Revolución,
tomando como punto de partida nuestra máxima norma: la Constitución de la República
Bolivariana, y el conjunto de leyes específicas (Orgánicas, ordinarias, reglamentos y
otras normas), las cuales se inscriben en el desarrollo de las leyes revolucionarias para
la transformación de la sociedad venezolana y que han permitido significativos
progresos, pero que no deja de revelar las deudas políticas y sociales. En este sentido, el
presente aporte tiene como propósito fundamental profundizar en la reflexión sobre
estos aspectos, identificando retos y tareas pendientes en este campo educativo.
Palabras-clave: Política educativa. Educación básica. Revolución Bolivariana. Marco
jurídico – político venezolano. Metas del milenio.
Asuntos fundamentales de la Educación !acional venezolana
El contexto general de desarrollo de la educación venezolana en esta última
década se caracteriza por diferentes situaciones de crisis (políticas, económicas,
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sociales, entre otras expresiones) que condicionan los alcances de esta evolución, y el
ritmo de la misma. Si a ello se adicionan decisiones tardías (o postergadas,
desacertadas), nos encontramos ante un panorama complejo que, pese a éste, son
indudables los avances observados en este período.
Una de las expresiones de la crisis tiene en el comportamiento de los factores
políticos (los del entorno del gobierno y los actores de la oposición), uno de los rasgos
más significativos y determinantes. Desde la elección del comandante Hugo Chávez
Frías como presidente de la república en 1998, los factores de oposición han optado por
ejercer acciones políticas alejadas de las vías democráticas para acceder al poder y/o
participar en las instituciones públicas, lo cual ha supuesto importantes periodos de
crisis políticas que afectan el funcionamiento actual de las instituciones del Estado y,
consecuentemente, el desarrollo de los planes del ejecutivo dirigidos a mejorar el
servicio educativo, entre otros ámbitos de de desarrollo de la política social.
El Estado venezolano, que inicia su proceso de refundación a partir de la
convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente conducente a la promulgación de
la Constitución de República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en referendo
popular, coloca a la educación en primer plano y la concibe, junto al trabajo (CRBV,
Art. 3), como una de las bases (procesos fundamentales) sobre las cuales descansa la
transformación social, cultural, económica y política del país. En síntesis, la educación
es concebida como uno de los pilares para la refundación de la república de acuerdo con
lo establecido en el texto constitucional.
La CRBV concibe a la educación como derecho humano y un deber social
fundamental (Art. 102), por tanto le otorga al Estado la prerrogativa sobre la rectoría del
sistema educativo y el escolar. Este hecho supone la asunción por parte del Estado de la
responsabilidad de velar por el libre acceso de los ciudadanos al servicio educativo
hasta el nivel de pregrado universitario; este derecho descansa sobre las premisas
constitucionales de gratuidad, obligatoriedad, calidad y apegada a una práctica
educativa profundamente democrática.
En este artículo (102 de la CRBV) establece que la educación es un servicio
público, el cual lo asume el Estado como responsabilidad indeclinable, en todos los
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niveles y modalidades. La educación concebida como factor esencial para la promoción
del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, que debe estar al servicio de la
sociedad y proceso fundamental en la construcción de la nueva ciudadanía ajustada las
aspiraciones recogidas en el texto constitucional, sintetizan sus finalidades sustantivas
en el contexto social, político y cultural venezolano.
Este ideal educativo que sintetiza la CRBV, que resume las aspiraciones de la
sociedad venezolana, encuentra su piedra de tranca para su materialización en el
comportamiento institucional de la escuela, caracterizada por una transición que no
termina, por avances cuantificables pero que no se traducen el avances cualitativos
perceptibles. Ejemplo de lo anterior se observa en el tema del currículo nacional,
cuestión que todavía no se a resuelto; por tanto, pervive una curiosa, pero grave
situación, que se expresa en la práctica de la cotidianidad educativa por una propuesta
curricular regida por el pasado, que propicia las mismas relaciones culturales,
económicas, políticas y sociales derivadas del marco filosófico y legal de los
planteamientos educativos del neoliberalismo, que aún están vigentes y, lo que es peor,
que se manifiestan en los comportamientos y prácticas institucionales que perviven,
pese a una década de revolución bolivariana.
Sin embargo, en un contexto como el reseñado, se materializa un avance normativo
importante a través de la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de
Educación (LOE, 2009), que sustituye la anterior ley orgánica la cual estaba vigente
desde hacía tres décadas.
Éste es el marco legal que propone las nuevas bases filosóficas y políticas para
la Educación Básica, así como los elementos fundamentales para el funcionamiento
idóneo del sistema escolar, apegados a las finalidades constitucionales de la educación y
en atención a las necesidades de desarrollo del sistema educativo venezolano en su
conjunto.
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Aspectos esenciales para comprender la evolución educativa venezolana de la
última década
A finales de la década de los 90 la sociedad venezolana naufragaba bajo el yugo
de las recetas neoliberales, una más de las aplicadas en la región. En Venezuela esta
política que tuvo en la “Agenda Venezuela” se documento guía, resumía las
prescripciones de los organismos multilaterales (Banco Mundial, Fondo Monetario
Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo) dirigidas a “reorganizar” la
sociedad venezolana en su conjunto, y fundamentalmente, afinar los mecanismos de
actuación del capital mediante la implementación de políticas de “ajuste dirigidas a
corregir los desequilibrios macroeconómicos” (Padrón, 1999: 111 – 112) del país. En
otras palabras, se trataba de la aplicación de una política de privatización de los
servicios públicos fundamentales, incluyendo el educativo.
Esta “agenda” era la continuación de la herencia dejada por el “Gran Viraje” (La
primera receta neoliberal aplicada al país) de Carlos Andrés Pérez que desembocó en
los trágicos acontecimientos del 27 de febrero de 1989 (El caracazo) y que tenía como
propósito, aplicar la misma política mediante la implementación de nuevos mecanismos
de disuasión social, en el cual la propaganda institucional asumida por la clase política y
los factores económicos dominantes, instrumentalizaron hacia el pueblo las trágicas
consecuencias del levantamiento popular como amenaza psicológica, con la intención
de neutralizar cualquier gesto de disidencia.
Luego del trágico capítulo que supuso casi dos décadas de aplicación de las
fórmulas neoliberales en el país, se abre un nuevo ciclo político complejo y en un
principio heterodoxo en sus propuestas programáticas para el país, por cuanto pese a
mantener políticas que expresaban el ideario capitalista, comienza a introducir
decisiones dirigidas a fortalecer el papel del Estado y a fortalecer la inversión pública en
el país. Consecuentemente, que inicia la ruptura de políticas y prácticas instaladas
durante décadas, y que tuvieron en el periodo conocido como la IV República o de la
“democracia representativa” su momento de mayor auge y expansión.
El movimiento bolivariano liderado por el Comandante Hugo Rafael Chávez
Frías en funciones de gobierno, introduce una política económica y social que frena las
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intenciones neoliberales, revirtiendo el proceso de privatización de los servicios
públicos y de las empresas del Estado, incluyendo la principal corporación venezolana:
Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA).
En cuanto al aspecto político, la propuesta programática del nuevo presidente,
Hugo Rafael Chávez Frías, incorporaba como elemento fundamental la convocatoria de
la Asamblea Nacional Constituyente, la cual una vez constituida produjo la nueva
constitución y con ella el primer paso dirigido hacia la refundación del Estado
venezolano y su relación con el resto de la sociedad.
Por otro lado, en lo económico – territorial, se implementa una política basada en el
desarrollo de las potencialidades endógenas del país, dirigido hacia la recuperación del
tejido productivo del país mediante la promoción y estímulo del protagonismo de las
pequeñas y medianas empresas, así como creación e impulso de novedosas formas de
propiedad sobre los medios de producción de bienes y servicios, como fueron las
cooperativas y otras formas de organización productiva. Otro de los ejes sobre el cual
descansa la política de desarrollo económico y social de la nación en este periodo es el
de la profundización de la inversión en el campo de las energías procedentes de los
hidrocarburos y las alternativas, como elementos dinamizadores de la actividad
económica y social para la consolidación integral del territorio.
En una década de implementación de esta política se han mostrado significativos
resultados en el proceso de reconstrucción de las instituciones del Estado, en la atención
de las necesidades fundamentales de la sociedad venezolana, entre otros indicadores, en
el abatimiento de los índices de pobreza relativa y extrema, herencia del neoliberalismo
y sus recetas para el país.
Otro de los efectos directos de la política social de la Revolución Bolivariana se
observa de manera especial en el servicio educativo. El desarrollo de la educación
pública nacional ha experimentado en esta primera década del siglo XXI un vigoroso
impulso, el cual puede constatarse desde la lectura e interpretación de diferentes
indicadores, sean éstos cuantitativos y cualitativos. Uno de ellos da cuenta del
incremento sustantivo de la inversión del Estado en materia educativa, la cual era de 5,4
% del PIB para el año 2000, hasta alcanzar 6,3 % para el año 2009; éste último en
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progresión ascendente, nos acerca a la aspiración postergada del 7 % del PIB dedicado a
la educación, según establecen como parámetro ideal organismos multilaterales como la
UNESCO.
En términos de la inversión social respecto a los ingresos fiscales, representa un
incremento de 24 puntos porcentuales (de 36, 6 % para la década 1988 – 1998, a 60,6 %
entre los años 1999 – 2009).
Asimismo, nos encontramos con otro dato significativo, el relacionado con la
universalización de la educación básica. En este sentido, observamos que en esta década
se pasa de tener una tasa de culminación de estudios (es decir, de primero a sexto grado)
de 60 niños de 100, a 84 por cada 100 para el año 2008, lo cual representa un aumento
del 24 % en escasos 8 años de implementación de la política educativa.
Complementando lo anterior, si incrementamos a siete (7) y ocho (8) años de
escolaridad esta proporción aumenta al 97 % (Metas del Milenio, 2010). La explicación
de este dato puede derivarse del aumento de la inversión educativa, entre otros factores
que inciden en la política social, observada en esta década, cuyos efectos se traducen en
el mejoramiento de las condiciones del acceso al servicio educativo por amplios
sectores sociales del país históricamente excluidos, ejemplo de ello es el Programa de
Alimentación Escolar (PAE).
Fundamentos filosóficos, políticos y jurídicos de la Educación !acional
Las transformaciones resumidas anteriormente han venido de la mano de
algunas iniciativas legislativas, las cuales le otorgan soporte político y jurídico y
viabilizan las posibilidades de materialización de las políticas dirigidas al sector. En lo
que sigue a continuación, la reflexión estará dirigida a analizar este aspecto a la luz de
los desarrollos observados en la educación venezolana durante esta década.
Algunos de los aspectos principales del basamento jurídico – político de la
educación venezolana fueron abordados de manera general al comienzo del trabajo,
fundamentalmente aquellos contenidos en la CRBV. Con ellos señalábamos los
cimientos esenciales del proyecto educativo nacional planteado al país a través de la
constitución, que lo sintetiza con mayor precisión la Ley Orgánica de Educación (LOE,
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2009), la cual sustituye la promulgada en 1980. Cabe señalar que, por ser este
instrumento jurídico el segundo nivel de concreción de los derechos educativos de los
ciudadanos (El primero lo establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela), obliga al desarrollo de las leyes especiales, el Reglamento general de la
misma, así como un conjunto de resoluciones, entre otras normas pendientes, que
permitan dibujar un panorama más preciso de la educación venezolana concebido desde
la perspectiva político – jurídica.
Lo anterior revela un primer asunto importante: la moratoria legislativa en
materia educativa que observamos en la realidad venezolana, si consideramos que la
reciente aprobada LOE es promulgada casi tres décadas después de la que estaba
vigente hasta ahora.
Antes de hurgar en este asunto conviene revisar la LOE de 2009, analizarla en su
estructura y elementos más resaltantes, con el objeto de visualizar la situación
legislativa de la Educación Básica en Venezuela, cómo está concebida e integrada en el
sistema escolar, su organización y alcances.
La CRBV en el Capítulo VI resume los mandatos constitucionales en torno a los
Derechos Culturales y Educativos de los ciudadanos. En cuanto a los derechos
educativos, la CRBV expone la doctrina del Estado y sus instituciones en esta materia,
en los artículos que van del 102 al 109. Allí, como señalábamos al comienzo, se
establece que la educación es un derecho humano, por tanto inalienable e irrenunciable;
de igual manera, destaca su carácter democrático, gratuito y obligatorio hasta el nivel
educativo de pregrado universitario.
Asimismo, el Estado conserva la rectoría del sistema educativo en cuanto a la
organización, supervisión, administración del sistema, financiamiento de la educación
pública, en fin, en el diseño y aplicación de la política en esta materia y la configuración
de la arquitectura de la educación pública nacional.
La LOE (Art. 4.) en concordancia con la CRBV define que:
La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación,
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transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
Esta definición de la educación de clara concepción humanista, que reconoce la
importancia del contexto histórico – social y cultural en el cual se desarrolla y se
materializan los procesos específicos de enseñanza – aprendizaje, pero también, en
donde se materializa el hecho educativo considerando el enclave concreto que ofrece la
comunidad, que caracteriza el protagonismo colectivo e individual como factores
fundamentales de transformación de las condiciones materiales y espirituales de los
sujetos en comunidad, expresa como finalidades sustantivas (Art. 15) las que resumimos
en el siguiente cuadro:
Finalidades educativas
Caracterización
Desarrollo del potencial creativo del ser humano
“Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.”
Desarrollo de una nueva cultura política
Esta nueva cultura política debe estar “… fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.”
Formación de los ciudadanos basado en un enfoque geohistórico
Esta formación debe coadyuvar en la construcción de una “… conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.”
Promover la formación ética, en valores
“Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.”
Estimular una conciencia ambientalista
La educación debe: “Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la socio – diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.”
El trabajo digno como eje formativo
“Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico,
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científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.”
Concepción de un mundo multipolar
“Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.”
Estimular el desarrollo de procesos de pensamientos complejos
“Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.”
La educación al servicio del beneficio colectivo e individual (Como elemento transformador)
“Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.”
Fuente: LOE (2009) Elaboración propia
Las finalidades de la educación leídas en el cuadro anterior, constituye la
propuesta filosófica, política y espiritual de la educación nacional. Tanto la CRBV
como la LOE proponen la construcción de una nueva ciudadanía basada en las
potencialidades humanas, en el reconocimiento de sus raíces históricas y culturales,
sustentada en la participación y el protagonismo social corresponsable, fundamento y
perfil del nuevo republicano.
En cuanto a la LOE, ésta expone en un nivel de desagregación más específico, tanto la
doctrina y filosofía del Estado en el asunto educativo, así como los aspectos
organizativos y estructurales del sistema educativo y escolar.
En este sentido, desde una perspectiva analítica descriptiva, la recién
promulgada LOE contiene cincuenta (50) artículos, organizados en siete (7) capítulos, el
último de estos capítulos está integrado por tres (3) Disposiciones a saber: Transitoria,
Derogatoria y Final. Para visualizar mejor la estructura y conformación de la Ley, se
expone a continuación el siguiente cuadro, el cual describe los aspectos contenidos en
este instrumento legal, así como las particularidades del mismo.
Estructura formal de la Ley Orgánica de Educación, 2009 Capítulos Denominación Contenidos Artículos
I Disposiciones fundamentales
Objeto de la ley Ámbito de aplicación Principios y valores rectores de la educación Educación y cultura El Estado docente
Art. 1. Art. 2. Art. 3. Art. 4.
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Competencias del Estado docente Educación laica Igualdad de género Educación y medios de comunicación Prohibición de incitación al odio Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos Principios de la responsabilidad social y la solidaridad La educación Fines de la educación Deporte y recreación
Art. 5. Art. 6 (Asigna seis (6) atribuciones). Art. 7. Art. 8. Art. 9. Art. 10. Art. 11. Art. 12. Art. 13. Art. 14. Art. 15. (Propone nueve (9) finalidades) Art. 16.
II Corresponsables de la educación
Las familias Las organizaciones comunitarias del Poder Popular Gestión escolar Comunidad educativa Organización del estudiantado Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación Infraestructura educativa
Art. 17. Art. 18. Art. 19. Art. 20. Art. 21. Art. 22. Art. 23.
III El Sistema Educativo
Sistema Educativo Organización del sistema educativo Modalidades del sistema educativo Ley especial de educación básica La educación universitaria Principios rectores de la educación universitaria El principio de autonomía Las leyes especiales de la educación universitaria Libertad de cátedra
Art. 24. Art. 25. Arts. 26 – 30. (Señala cuatro (4) modalidades). Art. 31. Art. 32. Art. 33. Art. 34. Art. 35. Art. 36.
IV Formación y Carrera Docente
Formación docente Formación permanente Política de formación permanente Carrera docente Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente Relaciones de trabajo y jubilación
Art. 37. Art. 38. Art. 39. Art. 40. Art. 41. Art. 42.
V Administración y Régimen
Supervisión educativa Evaluación educativa
Art. 43. Art. 44.
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Educativo Evaluación institucional Certificados y títulos Equivalencias de estudio Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero Régimen escolar
Art. 45. Art. 46. Art. 47. Art. 48. Art. 49.
VI Financiamiento de la educación
Financiamiento de la educación Art. 50.
VII Disposiciones Transitorias Derogatorias Final
Cinco (5) Única Única
Fuente: LOE (2009) Elaboración propia
De la lectura de la estructura formal de la LOE se pueden derivar varias
lecciones. En ésta se reitera la filosofía y doctrina constitucional en cuanto a la
jurisprudencia (marco jurídico base) que garantiza derechos sociales y culturales, tales
como los referidos a la educación, así como la garantía de acceso a la cultura y al
ejercicio de la actividad cultural como derecho y deber ciudadano.
Esto queda expuesto en el Capítulo I de la Ley, en lo descrito en las
Disposiciones Fundamentales que especifica la magnitud y alcance los derechos
ciudadanos en materia educativa, en las finalidades de la educación, la concepción del
Estado docente y las competencias y responsabilidades de éste; también, define cuáles
son las tareas asignadas a las familias, las empresas pública y privadas, a los medios de
comunicación, en fin, a la sociedad en general, respecto a las atribuciones de cada una
de estas instancias en el desarrollo de la educación venezolana.
La LOE en el Artículo 24 define al sistema educativo como:
[…] un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
Se trata de una concepción del sistema educativo que puede enmarcarse dentro
de los parámetros estandarizados, que resume los aspectos más comunes en la
definición de los sistemas educativos nacionales de la región, pero que a diferencia de la
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legislación existente en otros países, ésta recupera y delinea de manera precisa el papel
del Estado (Artículos 4, 5, 6 y 19).
En consecuencia, a los efectos del asunto que nos ocupa, habría que destacar la
estructura del sistema escolar venezolano el cual está conformado, según el Artículo 25
de la LOE, de la siguiente manera:
Subsistema !iveles Modalidades
Educación Básica De acuerdo con la LOE el subsistema de Educación Básica está integrado por tres niveles, a saber, la:
→ Educación Inicial, → Educación Primaria, → Educación Media.
Según la LOE (Artículos 26 – 30) se especifican las siguientes modalidades:
→ La educación especial, → La educación de jóvenes,
adultos y adultas, → La educación en fronteras, → La educación rural, → La educación para las
artes, → La educación militar, → La educación
intercultural, → La educación intercultural
bilingüe. Educación Universitaria
En cuanto a este subsistema lo conforman los siguientes niveles:
→ Pregrado → Postgrado.
Fuente: Elaboración propia
En resumen, se trata de un sistema organizado en dos subsistemas; el primero de
ellos conformado por tres niveles educativos a saber: Inicial, Primaria y Media; el
segundo subsistema, por dos niveles: Pregrado y Postgrado. Además, se desprenden
nueve (9) modalidades (Aplicaciones curriculares) que tienen como propósito atender
necesidades educativas específicas, determinadas por las características colectivas e
individuales de la población a atender y, en algunos casos, por la ubicación geográfica
de la misma. Estas modalidades, de acuerdo con el Art. 26 de la LOE, son las
siguientes: “La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la
educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación
militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe…” De Igual
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manera, es potestad de la reglamentación o ley especial que se decrete la determinar
otras modalidades.
Discusión y conclusiones
El marco normativo que sustenta el desarrollo de la política educativa de la
Revolución Bolivariana representa un paso significativo para la consolidación de un
modelo educativo alejado de las lógicas del capitalismo neoliberal, que recupera el
compromiso y responsabilidad del Estado en la materia, pero que simultáneamente
convoca a los demás actores sociales a protagonizar el proceso educativo.
Sin embargo, estos logros en materia son todavía insuficientes. La promulgación de
la LOE – 2009, constituye un aporte imprescindible para continuar en la profundización
de la política educativa revolucionaria, perfilada hace una década; pero este instrumento
normativo requiere de un marco normativo específico que regule (y/o actualice la
regulación), entre otros asuntos, los que se enumeran a continuación:
→ El funcionamiento y organización de los sistemas educativo y escolar.
→ La carrera del ejercicio docente.
→ La política de formación docente.
→ La relación escuela (Docentes, directivos, obreros y funcionarios, alumnos) –
familia – comunidad (Superación de la Resolución 751).
→ La educación privada.
→ La política de financiamiento de la educación.
Se trata de asuntos medulares para la definición de los aspectos sustantivos del modelo
pedagógico, fundamentales en la construcción de la propuesta socialista venezolana, y
que deben ser elementos integrados, estructurales y prescriptivos, incorporados a la
propuesta curricular emergente. Por lo tanto, derivados de la complejidad del debate
político en todos los ámbitos institucionales, sociales, comunitarios.
Referencias ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (1999): Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Imprenta Nacional.
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ASAMBLEA NACIONAL (2009): Ley Orgánica de Educación. Caracas: Ministerio del Poder Popular para la Educación. PADRÓN, A. (1999): Las políticas de ajuste estructural (PAE) en Venezuela: rezago social y alternativas para combatir la pobreza. Revista de Economía (No. 15, 1999. 111-130). Mérida: FACES. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2009): Venezuela 2009: Anuario estadístico integral. Caracas: MINCI. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2010): Cumpliendo las metas del milenio. Caracas: MINCI.