La Dimensión Espacial del Derecho Internacional Privado

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La Dimensión Espacial del Derecho Internacional Privado Ámbito espacial activo : Son aplicadas, desde luego, por las autoridades Venezolanas. Los jueces, funcionarios administrativos de la República aplican el propio Derecho Internacional Privado. Lo aplican dentro del país, pero en la medida en que actúan oficialmente fuera del mismo, como lo hacen los agentes diplomáticos, también acuden al Derecho Internacional Privado en el extranjero. Sin embargo, no son las autoridades Venezolanas las únicas que pueden aplicar el Derecho Internacional Privado. Se deben trabajar dos hipótesis, la aplicación por ser convencional, por los ratificantes de los Tratados de Montevideo, allí no habría extraterritorialidad. La situación es diversa si enfocamos el reenvío, cuando declara como derecho aplicable el venezolano por un tribunal no de Venezuela. Las normas referentes al ámbito espacial activo del Derecho Internacional Privado no han sido legisladas, por ello puede estimarse como parte del Derecho Consuetudinario. Ámbito espacial pasivo : El Derecho Internacional Privado Interno se aplica a cuantos casos lleguen al conocimiento de competentes autoridades argentinas, con tal que no resulte aplicable el conjunto de los tratados de Montevideo. Esta norma sobre el ámbito espacial pasivo del Derecho Internacional Privado en Venezuela tiene

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La Dimensión Espacial del Derecho Internacional Privado

Ámbito espacial activo: Son aplicadas, desde luego, por las autoridades Venezolanas. Los jueces, funcionarios administrativos de la República aplican el propio Derecho Internacional Privado. Lo aplican dentro del país, pero en la medida en que actúan oficialmente fuera del mismo, como lo hacen los agentes diplomáticos, también acuden al Derecho Internacional Privado en el extranjero.

Sin embargo, no son las autoridades Venezolanas las únicas que pueden aplicar el Derecho Internacional Privado. Se deben trabajar dos hipótesis, la aplicación por ser convencional, por los ratificantes de los Tratados de Montevideo, allí no habría extraterritorialidad.

La situación es diversa si enfocamos el reenvío, cuando declara como derecho aplicable el venezolano por un tribunal no de Venezuela.

Las normas referentes al ámbito espacial activo del Derecho Internacional Privado no han sido legisladas, por ello puede estimarse como parte del Derecho Consuetudinario.

Ámbito espacial pasivo: El Derecho Internacional Privado Interno se aplica a cuantos casos lleguen al conocimiento de competentes autoridades argentinas, con tal que no resulte aplicable el conjunto de los tratados de Montevideo. Esta norma sobre el ámbito espacial pasivo del Derecho Internacional Privado en Venezuela tiene carácter de Derecho Consuetudinario; y la aplican únicamente tribunales y autoridades administrativas.

Pero esta norma es imprecisa por cuanto no se puede indicar con claridad donde deben desarrollarse los casos que encuadren en los Tratados de Montevideo. Y esta pregunta no recibe ninguna contestación en normas convencionales o consuetudinarias.

La Dimensión Temporal del Derecho Internacional Privado

Ámbito temporal activo: Las normas jusprivatistas internacionales convencionales entran en vigor y cesan en su vigencia en virtud de las reglas generales, sobre este tema. La entrada en vigor se da con la ratificación del tratado,

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en tanto que el cese con la denuncia o por el transcurso del tiempo establecido en el Convenio.

Las normas jusprivatistas internacionales legales entran en vigencia después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan día, después del octavo día de su publicación. La ley puede indicar su fecha de cese, en caso contrario, solo lo hará si la ley es derogada.

Ámbito temporal pasivo: También llamado Dimensión normológica y aquí caben dos hipótesis:

-Puede ser que el caso permanezca, y la norma de Derecho Internacional Privado cambie; y

-Puede ocurrir, a la inversa, que las normas se mantengan inalteradas, mientras que el caso deambule de una a otra.

En este caso nos ocupamos solo del primer supuesto. El segundo es conocido con el equivoco nombre de "Problema del cambio de estatutos", y se lo relaciona con los puntos de conexión.

Las Fuentes del Derecho Internacional Privado

Existen numerosos criterios con relación al concepto y la clasificación de las fuentes del Derecho Internacional Privado, estas son:

El Código de Bustamante

Cuya característica principal es su artículo 7, según el cual dice: "cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su legislación anterior". El espíritu que informa esta disposición es el de adaptación.

Ley de Derecho Internacional Privado

Donde los objetivos primordiales de esta ley son:

-Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter

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estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal;

-Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país;

-Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado;

-Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.

Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.

Las leyes tienen eficacia extraterritorial siempre que exista consentimiento. La proyección de la extraterritorialidad debe tener aceptación.

Ley Helms-Burton, Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana

Se ordenó su publicación el 1 de marzo de 1996. El 12 de marzo de ese año, el presidente de los Estados Unidos Bill Clinton firmó y puso en vigor la llamada Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática, más conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante por Illinois, Dan Burton.

Le ley se introdujo como consecuencia de un incidente sucedido un mes antes. El 24 de febrero de 1996, cuando un MIG-29 y un MIG-23 del Gobierno Cubano derribaron dos aviones privados operados por el grupo de cubanos emigrados en Estados Unidos "Hermanos al rescate" mientras intentaban violar nuevamente el espacio aéreo cubano. Esta organización de cubanos emigrados dice dedicarse a localizar a balseros cubanos para ayudarles a salvar la vida, aunque desde el gobierno cubano ha sido acusada de dedicarse a acciones de espionaje, sabotaje y propaganda antirrevolucionaria.

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La ley establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Esto significaba que compañías internacionales debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados Unidos, que son un mercado muchísimo mayor.

Los detractores de esta ley aducen que desde el punto de vista político, pretende perpetuar el clima de hostilidad en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y, desde el punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio internacional con Cuba.

Otras Fuentes del Derecho Internacional Privado

Para el estudio de las fuentes del Derecho Internacional Privado debe adoptarse la siguiente clasificación:

Fuentes Directas:

-Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada legislación.

-Los Tratados Internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que

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regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares.

-La Convención Particular: puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.

Fuentes Indirecta:

-La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad.

-La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia.

-La Doctrina: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.

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Ley de Derecho Internacional Privado

La ley venezolana de Derecho Internacional Privado fue promulgada el 6 de agosto de 1998. Esta ley rompe con el régimen estatutario del Código de Bustamante y la normativa consagrada en los artículos 8 y subsiguientes del Código Civil. La Ley se divide en 12 capítulos y contiene disposiciones generales y referentes al domicilio, a las personas, a la familia, a los bienes, a las obligaciones, a las sucesiones, a la forma y prueba de los actos, a la jurisdicción y a la competencia, a la eficacia de las sentencias extranjeras, al procedimiento y disposiciones finales.

Esta ley moderniza la concepción del derecho internacional privado adaptándolo a la normativa contenida en las Convenciones de la Haya, de las Naciones Unidas y de las Interamericanas ratificadas por Venezuela.

La Codificación

La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del Derecho.

Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios:

• El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de modelos para abarcar toda la normativa de esta disciplina.

El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928.

• Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.

En la actualidad la Codificación del Derecho Internacional Privado se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).

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Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado.

Tipos de Codificación

La codificación puede ser de dos tipos:

-Codificación parcial: Esta es cuando en un Código se regula sólo una parte de la rama del derecho.

-Codificación total: Es cuando en un Código se regula total e íntegramente la rama del derecho.

Es decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra codificado el código no siempre regula toda una rama del derecho sino que algunas veces regula toda una rama del derecho y otras veces regula sólo una parte de una rama o institución del derecho.

Ventajas de la Codificación

Todas las instituciones jurídicas tienen ventajas por lo cual es necesario estudiar las ventajas de la codificación.

Los Códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobre determinada rama del derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación del derecho.

Por ejemplo si revisamos el derecho procesal civil vemos que es más fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Otro ejemplo es si revisamos el derecho civil vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Asimismo si revisamos el derecho penal vemos que es más fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

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Desventajas de la Codificación

La codificación tiene la desventaja de no poder aprobarse de un día para otro, sino que requiere todo un proceso, que incluye en muchos supuestos el nombramiento de una Comisión Revisora o Comisión Reformadora.

Otra desventaja de los Códigos es que para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los grupos de intelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios.

Si bien es cierto en el derecho venezolano para modificar una ley se sigue los mismos pasos que para modificar un Código, en este último caso es necesario precisar que si bien es cierto que se debe seguir el mismo procedimiento que cuando se modifica una ley, cuando se modifica o sustituye un Código es inevitable cierto consenso por parte de los juristas (jurisconsultos, abogados, magistrados, fiscales, registradores, profesores entre otros).

Congreso de Panamá y Montevideo

El Congreso de Panamá, designado a menudo como Congreso Anfictiónico de Panamá en recuerdo de la Liga Anfictiónica de Grecia antigua, fue una asamblea que tuvo lugar en la ciudad de Panamá, convocada por el libertador venezolano Simón Bolívar, con el objeto de buscar la unión o confederación de los estados de América, en base a lo que antes habían sido los virreinatos hispanoamericanos. El congreso se llevó a cabo en 1826 en el antiguo convento de San Francisco -hoy Palacio Bolívar- de la ciudad de Panamá.

El salón donde fue celebrada dicha convención recibe el nombre de Salón Bolívar y reposan allí una espada del Libertador, juntos con los originales “Protocolos del Istmo”, primeros acuerdos firmados por los ministros plenipotenciarios que asistieron a esta reunión en 1826.

Asistieron al congreso: la Gran Colombia, México, Perú y las Provincias Unidas de Centro América. Bolivia y Estados Unidos no llegaron a tiempo. Argentina y Chile no mostraron interés. Paraguay no fue invitado. El Imperio del Brasil tampoco mostró interés. Gran Bretaña envió un observador y los Países Bajos otro a título personal.

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Los temas de discusión en la agenda del Congreso eran los siguientes:

1. Renovación de los tratados de unión, liga y confederación;

2. Publicación de un manifiesto en que se denuncia la actitud de España y el daño que ha causado al Nuevo Mundo;

3. Decisión sobre el apoyo a la independencia de las islas de Cuba, Puerto Rico, Canarias y Filipinas;

4. Celebración de tratados de comercio y de navegación entre los Estados confederados;

5. La efectividad de la Doctrina Monroe de los Estados Unidos en contra de las tentativas españolas de reconquista;

6. Organización de un cuerpo de normas de derecho internacional;

7. Abolición de la esclavitud en todos los Estados confederados;

8. Contribución de cada país para el mantenimiento de los contingentes militares comunes;

9. Adopción de medidas de presión para obligar a España al reconocimiento de las nuevas repúblicas y,

10. Fijación de las fronteras nacionales con base en el principio de uti possidetis, tomando como base el año 1810.

El Congreso de Montevideo

Es aquel acuerdo que incita a las partes contratantes a continuar con el proceso de integración, dirigido a fomentar el crecimiento económico, social, armónico y estable de la región.

Objetivo

El Congreso de Montevideo tiene como objetivo un mercado común latinoamericano establecido a largo plazo en forma evolucionada.

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Funciones del Congreso de Montevideo.

a) Promocionar y regular el comercio mutuo.

b) Complementar la economía.

c) Fomentar las acciones de cooperación económica que contribuyan al aumento de los mercados.

Principios del Congreso de Montevideo.

a) Pluralismo: Se refiere a los deseos que los países miembros para su integración, pese a la existencia de distintas políticas y economías que pudieran existir en la región.

b) Convergencia: Se refiere a los efectos secundarios progresivos de los acuerdos de alcance parcial, a través de negociaciones periódicas entre los países componentes, con miras del establecimiento del mercado común latinoamericano.

c) Flexibilidad: Consiste en la aprobación de pactos de alcance parcial semejantemente estatuido con los resultados progresivos de su convergencia y los vínculos de integración.

d) Tratamientos Diferenciales: Establece mecanismos de integración a tres tipos de países, tomando en consideración tanto la economía como su estructura. Los tratamientos son empleados a los países de desarrollo intermedio, favoreciendo a los países de menos desarrollo económico.

e) Múltiple: De manera que permita a los países miembros llegar a varios acuerdos, acorde con los objetivos y funciones del proceso de integración, empleando todas las herramientas que permitan desarrollar los mercados regionales.

El Reenvío

En Derecho Internacional Privado, es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y

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ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ("reenvía").

Según el profesor Chileno Mario Ramírez Necochea, el número de legislaciones que entren en juego, el reenvío puede ser:

-De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta).

-De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

-Existe también un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia, el cual es poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.

Para tener un concepto de reenvío, podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos.

1.- La norma jurídica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado.

2.- en lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo estado, se invoca la norma jurídica formal o conflictual.

3.- la norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado.

4.- la norma jurídica que se aplica de un tercer estado ya es la norma jurídica material.

La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio derecho internacional privado del juzgador ha considerado competente.

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El Orden Público

El orden público como concepto específico del Derecho Internacional privado se define como una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran fundamentales en el ordenamiento jurídico del foro.

Por ejemplo, en el caso de que un extranjero quiera contraer un segundo matrimonio en España, sin que se hubiera disuelto previamente el primero. Pese a que esa ley extranjera rectora de la capacidad matrimonial según en su artículo 9.1 del Código Civil admita la poligamia, no será posible la celebración del segundo matrimonio en España porque se ven afectados principios que considera fundamentales la sociedad española.

El orden público en Derecho Internacional privado es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido se fija por los jueces de cada país en cada momento histórico. Este contenido es elástico y variable en el espacio y en el tiempo, es decir, cambia de unos países a otros y, dentro del mismo Estado, lo que hoy es orden público puede no serlo mañana. «Está integrado por aquellos principios jurídicos, públicos y privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada» (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1966).

Este orden público «internacional» es esencialmente nacional o estatal: cada Estado determina autónomamente el contenido de su orden público. La actuación del mecanismo del orden público supone una comparación de la solución prevista por la ley extranjera con los principios y reglas esenciales del ordenamiento jurídico del foro. En ocasiones, sin embargo, los jueces estatales intentan reforzar su negativa a aplicar la ley extranjera con argumentos que no proceden estrictamente de su propio Derecho y apelan al Derecho natural o al Derecho Internacional. En cuanto a la relatividad en el tiempo, es consecuencia de la evolución que pueden sufrir las concepciones fundamentales de la sociedad con el transcurso del tiempo. Incluso aunque no se produzcan modificaciones en el texto de la ley, la concepción esencial de su contenido y su impacto en el orden público pueden evolucionar. Rige, en este sentido, un principio de actualidad, a cuyo tenor el contenido del orden público ha de ser estimado por el Juez en el momento de dictar su decisión, aunque deban aceptarse excepciones por aplicación de los criterios del Derecho inter-

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temporal (el respeto a los derechos adquiridos puede exigir que se tome en consideración el orden público tal y como se entendía en un momento anterior a aquel en el que se resuelve).

El Fraude a la Ley

En general, todo fraude supone la realización de un acto intencional, eludiendo una disposición legal o un convenio, desconociendo un derecho ajeno o perjudicando a un tercero.

En el campo del Derecho Internacional Privado, la noción del fraude a la ley persigue sancionar los casos en los cuales las partes han obtenido indebidamente un elemento de conexión con un ordenamiento jurídico que no es el que normalmente les corresponde, con el fin de eludir el cumplimiento de determinadas disposiciones de su propia legislación o de acogerse a disposiciones más favorables de una legislación extranjera.

La vinculación fraudulenta a un ordenamiento jurídico extranjero puede presentarse en muchos y muy diversos casos, referentes a las relaciones de familia y en especial al divorcio, a la forma de los actos y al derecho sucesorio, entre otros. Innumerables son las situaciones en las que puede darse el fraude a la ley. La más común de ellas es la de la vinculación ficticia obtenida con el propósito de conseguir el divorcio mediante el cambio de nacionalidad o de domicilio. Este mismo cambio fraudulento puede tener el propósito de realizar una legitimación o una adopción, el de testar libremente cuando en el país de origen rija la herencia forzosa o el de contraer matrimonio para eludir impedimentos de su propia ley.

El fraude puede darse también en materia contractual, al escoger las partes un elemento de conexión ajeno a la esencia del contrato. En los Estados Unidos has decisiones jurídicas sobre los contratos usurarios que las partes hacen depender de la legislación de un Estado que autoriza un tipo de interés más alto que en el Estado cuya ley se trata de evadir. La sanción del fraude a la ley supone siempre una restricción a la autonomía de la voluntad, tanto en la contratación como en otros supuestos.

La relativa dificultad que existe para los cambios de domicilio y, sobre todo, de nacionalidad, hace que los casos que deban estar regidos por uno u otra, sean

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frecuentes que los que se refieren a la forma de los actos, en los que el sometimiento universal a la ley del lugar de celebración, permite fácilmente burlar la ley a la cual el acto debiera estar normalmente sometido. El simple traslado de un lugar a otro, con el fin de evitar requisitos o formalidades que se considera inconvenientes o desventajosos, puede ser hecho con una finalidad fraudulenta. Tal puede suceder con respecto a la celebración del matrimonio o a la constitución de una sociedad.

Clases de fraude:

-Retrospectivo: Es cuando se comete para eludir las consecuencias de un acto que se realizó en el pasado con total sinceridad. Ejemplo: es el que cometen los cónyuges casados en Argentina que luego han obtenido el divorcio vía México y contrajeron nuevo matrimonio en otro país, pues su domicilio esta en Argentina.

-Simultáneo: Es cuando se falsean los hechos ya al llevarlos a cabo, a fin de esquivar consecuencias inmediatas del acto perpetrado con sinceridad. Ejemplo: quienes constituyen una sociedad en el extranjero dándose los indicios del fraude tipificados en la ley, porque sustituyen los hechos sinceros por los fraudulentos en el mismo momento en que quieren realizarlos.

-A la expectativa: cuando se manipulan los hechos, no porque el acto sincero por el momento produciría consecuencias inmediatas que desea descartar, sino porque teme que en el porvenir puedan darse tales secuelas que por ello, provisoria y eventualmente resuelve apartar. Ejemplo: los solteros que viven en Argentina y se casan vía México para que cuando quieran divorciarse puedan disponer del matrimonio mejicano y no del argentino que es indisoluble (si no hubiera en Argentina ley de divorcio).

República Bolivariana de Venezuela

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Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nacional de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”

Barinas estado Barinas.

Derecho Internacional Privado

Bachilleres:

Edsel Sierra

Génesis Rincón

Onan Milán

Yusmarilys Torres

Roger Botero

Yaisiré Márquez

Barinas, Febrero 2013