La Descentralización en La Constitución Actual

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LA DESCENTRALIZACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ACTUAL Todo el malestar generado por la centralización es recogido por la constitución de 1979 que decidió dar pasos más serios hacia la descentralización, disponiendo que el Perú se organice en regiones de acuerdo a un Plan Nacional de Regionalización a elaborarse. Con la regionalización, se intenta descentralizar las decisiones del gobierno en materia agropecuaria, industria, comercio, energía, educación y otras, delegándolas a los gobiernos regionales. La constitución estableció lineamientos generales para la regionalización, reconoció autonomía económica y administrativa a las regiones, esbozo los órganos de gobiernos y señalo, de modo general, los recursos de que podría disponer. Para hacer efectivo el proceso estableció lo siguiente: 1. El poder ejecutivo propondría al congreso en un plazo máximo de tres años a partir de la instalación del gobierno constitucional (27 de julio de 1980), el proyecto de Plan Nacional de Regionalización. El congreso se pronunciaría, inmediatamente a través de una ley, sobre la aprobación de este proyecto, sin poder introducir alteraciones. La Regionalización CONSTITUCIÓN Y DEMARCACIÓN DE LAS REGIONES Las definiciones de región son diversas. También son diversos los criterios utilizados para conformarlas. El geógrafo Pulgar Vidal sostenía que para que la regionalización resulte efectiva debía hacerse en forma transversal y no horizontal. Así, cada región iría desde el mar, pasando por la Costa y los Andes, hasta la Selva, esto permitiría que cada región tuviese proteína del mar,

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LA DESCENTRALIZACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ACTUAL

Todo el malestar generado por la centralización es recogido por la constitución de 1979 que decidió dar pasos más serios hacia la descentralización, disponiendo que el Perú se organice en regiones de acuerdo a un Plan Nacional de Regionalización a elaborarse. Con la regionalización, se intenta descentralizar las decisiones del gobierno en materia agropecuaria, industria, comercio, energía, educación y otras, delegándolas a los gobiernos regionales.

La constitución estableció lineamientos generales para la regionalización, reconoció autonomía económica y administrativa a las regiones, esbozo los órganos de gobiernos y señalo, de modo general, los recursos de que podría disponer.

Para hacer efectivo el proceso estableció lo siguiente:

1. El poder ejecutivo propondría al congreso en un plazo máximo de tres años a partir de la instalación del gobierno constitucional (27 de julio de 1980), el proyecto de Plan Nacional de Regionalización. El congreso se pronunciaría, inmediatamente a través de una ley, sobre la aprobación de este proyecto, sin poder introducir alteraciones.

La Regionalización

CONSTITUCIÓN Y DEMARCACIÓN DE LAS REGIONES

Las definiciones de región son diversas. También son diversos los criterios utilizados para conformarlas. El geógrafo Pulgar Vidal sostenía que para que la regionalización resulte efectiva debía hacerse en forma transversal y no horizontal. Así, cada región iría desde el mar, pasando por la Costa y los Andes, hasta la Selva, esto permitiría que cada región tuviese proteína del mar, agricultura, ganadería y minería de la Sierra, así como riqueza forestal y agrícola de la Selva; lo que posibilitaría un desarrollo con cierta autosuficiencia en el largo plazo. Por su parte, el Senador Bernales sostiene que imponer regiones preconcebidas, “hechas en laboratorios” puede resultar peligroso y en contra de lo que se persigue con la regionalización.

De acuerdo a la Constitución (Art. 259) las regiones se formaran sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente, y conforman unidades geoeconómicas.

El Plan Nacional de Regionalización (Ley Nª 23070) ha utilizado como criterio para formular la demarcación de las regiones las siguientes:

a. Homogeneidad y complementariedad.b. Accesibilidad vial, es decir, red eficiente de vías de comunicación.

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c. Existencia de centros urbanos con capacidad administrativa y gerencial instalada, a fin de no irrogar gastos iniciales en sedes nuevas.

d. Definición de una escala poblacional y territorial adecuadas.e. Adaptabilidad a la actual demarcación política del país.f. Identidad histórica y cultural de la población (para evitar la resistencia

que pueda surgir cuando una región es administrada desde un centro urbano con el cual no existe tal identidad).

Promulgado el Plan de Regionalización de 1984, se inició una etapa que debió culminar el 20 de julio de 1988 con la aprobación de las leyes de creación de todas las regiones y que hasta la fecha (Setiembre de 1990) ha creado 11 de las 12 regiones previstas, estando pendiente la que corresponde a Lima-Callao.

REGIONES CREADAS

1. Región Grau (Tumbes, Piura).2. Región Lambayeque (Cajamarca, Amazonas).3. Región San Martin (La Libertad, excepto Rioja y Moyobamba).4. Región Chavín (Provincias del Dpto. de Ancash, Huánuco).5. Region Amazonas (Loreto).6. Region Ucayali.7. Region Andrés A. Cáceres (Junín, Pasco Huánuco, Huancavelica, Lima,

Tayacaja, Churcampa y Huancavelica excepto provincia de Lima).8. Region Libertadores (Huari, Ica, Ayacucho, Huancavelica, excepto

Tayacaja, Churcumpa y Huancavelica).9. Region Inca (Cuzco, Madre de Dios, Apurímac).10.Region Arequipa.11.Region José Carlos Mariátegui (Moquegua, Tacna y Puno).12.Region Lima.13.Region Callao.

EL GOBIERNO DE LAS REGIONES

Las regiones estarán gobernadas por la Asamblea Regional y el Consejo Regional.

LA ASAMBLEA REGIONAL

Equivale al Poder Legislativo. Su composición es estamental. Tendría tres tipos de miembros.

LAS ATRIBUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

De acuerdo a la constitución y a la ley, los organismos regionales serán entidades descentralizadas, personas jurídicas de derecho público interno, que gozan de autonomía administrativa y económica dentro de la ley y ejercen sus

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atribuciones con sujeción al carácter unitario, representativo y descentralizado del gobierno.

Por eso el gobierno tiene facultad para:

a. Aprobar su Plan Regional de Desarrollo, así como el presupuesto y la cuenta regional.

b. Puede crear, modificar y suprimir tributos y exonerar a ellos conforme a ley.

c. Puede ejercer las funciones legislativas y administrativas que expresamente le deleguen los poderes del gobierno central.

d. Pueden celebrar operaciones de crédito interno y otorgar créditos con cargo de recursos propios, construir empresas de su propiedad y participar en empresas de economía mixta.