La Consulta Municipal: mecanismo importante de expresión popular y clara expresión de un régimen...

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Recinos Lemus Ángel Antonio, Resolución CC del 21 de enero de 2015………….…1 LA CONSULTA MUNICIPAL: MECANISMO IMPORTANTE DE EXPRESIÓN POPULAR Y CLARA EXPRESIÓN DE UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO P. Ángel Antonio Recinos Lemus Mataquescuintla, 05 de abril de 2015. INTRODUCCIÓN El 10 de noviembre de dos mil trece, los vecinos de Jalapa realizaron una Consulta para pronunciarse en torno al tema de la minería química metálica 1 . Después de más de un año se recibía con mucha alegría y esperanza la sentencia de la Corte de Constitucionalidad. El 21 de enero de 2015, la Corte de Constitucionalidad (CC) de la República de Guatemala dictó sentencia por las acciones acumuladas de inconstitucionalidad general, promovidas por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) 2 , a través de su Presidente y Representante Legal José Santiago Molina Morán, quien actuó bajo el auxilio de los abogados Mario Roberto Fuentes Destarac, Luis Roberto Fuentes Godoy y Pablo Francisco Fuentes Destarac, quienes impugnan en forma parcial el artículo 19 del Reglamento para la realización de Consulta Municipal a solicitud de vecinos”, acta 74-07-10-2013, que documenta la sesión celebrada por Concejo Municipal de Jalapa, departamento de Jalapa, el 7 de octubre de 2013, que fuera publicado en el Diario de Centro América el 25 de octubre de 2013. Se presenta a continuación un esquema que resume las posturas de los diversos sujetos procesales: CACIF, MP, MUNICIPALIDAD de JALAPA y lo que la CC resuelve: Ver cuadro en la próxima página. 1 Consulta Jalapa: A favor de la minería se contabilizaron 399 (1.69%) votos; 23 mil 152 personas votaron contra la minería (98.31%); 873 votaron nulo, 129 dejaron la papeleta en blanco. En total votaron 24 mil 553 vecinos. (Los porcentajes evalúan el “SI” (a favor) y el “NO” (en contra), sobre un total de 23,551) Acta No. 85-17-11-2013, Concejo Municipal de la Cabecera Departamental de Jalapa, departamento de Jalapa, 18 de noviembre de 2013). Para la Consulta de Mataquescuintla, ver infra, “Conclusiones” / Cuadro comparativo. 2 Expediente 5229-2013. El Tribunal de la CC resuelve 1) sin lugar la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general.

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analisis de la resolucion de la CC sobre la consulta municipal de Jalapa

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  • Recinos Lemus ngel Antonio, Resolucin CC del 21 de enero de 2015.1

    LA CONSULTA MUNICIPAL: MECANISMO IMPORTANTE DE EXPRESIN POPULAR

    Y CLARA EXPRESIN DE UN RGIMEN DEMOCRTICO

    P. ngel Antonio Recinos Lemus

    Mataquescuintla, 05 de abril de 2015.

    INTRODUCCIN

    El 10 de noviembre de dos mil trece, los vecinos de Jalapa realizaron una Consulta para pronunciarse en torno al tema de la minera qumica metlica1. Despus de ms de un ao se reciba con mucha alegra y esperanza la sentencia de la Corte de Constitucionalidad.

    El 21 de enero de 2015, la Corte de Constitucionalidad (CC) de la Repblica de Guatemala dict sentencia por las acciones acumuladas de inconstitucionalidad general, promovidas por el Comit Coordinador de Asociaciones Agrcolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF)2, a travs de su Presidente y Representante Legal Jos Santiago Molina Morn, quien actu bajo el auxilio de los abogados Mario Roberto Fuentes Destarac, Luis Roberto

    Fuentes Godoy y Pablo Francisco Fuentes Destarac, quienes impugnan en forma parcial el artculo 19 del

    Reglamento para la realizacin de Consulta Municipal a

    solicitud de vecinos, acta 74-07-10-2013, que documenta la

    sesin celebrada por Concejo Municipal de Jalapa,

    departamento de Jalapa, el 7 de octubre de 2013, que fuera

    publicado en el Diario de Centro Amrica el 25 de octubre de

    2013.

    Se presenta a continuacin un esquema que resume las posturas de los diversos sujetos procesales: CACIF, MP, MUNICIPALIDAD de JALAPA y lo que la CC resuelve: Ver cuadro en la prxima pgina.

    1 Consulta Jalapa: A favor de la minera se contabilizaron 399 (1.69%) votos; 23 mil 152 personas votaron

    contra la minera (98.31%); 873 votaron nulo, 129 dejaron la papeleta en blanco. En total votaron 24 mil 553 vecinos. (Los porcentajes evalan el SI (a favor) y el NO (en contra), sobre un total de 23,551) Acta No. 85-17-11-2013, Concejo Municipal de la Cabecera Departamental de Jalapa, departamento de Jalapa, 18 de noviembre de 2013). Para la Consulta de Mataquescuintla, ver infra, Conclusiones / Cuadro comparativo.

    2 Expediente 5229-2013. El Tribunal de la CC resuelve 1) sin lugar la accin de inconstitucionalidad de ley

    de carcter general.

  • Recinos Lemus ngel Antonio, Resolucin CC del 21 de enero de 2015.2

    Sujetos procesales y resolucin de la CC

    TC: Texto de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; CC: Corte de Consitucinalidad; Art(s).: Artculo(s); CACIF: Comit Coordinador de Asociaciones Agrcolas, Comerciales, Industriales y Financieras.

    EL ACCIONANTE CACIF

    Ministerio Pblico Municipalidad de Jalapa

    El Reglamento de la Consulta y de manera particular su artculo 9, segn el CACIF, colisionan, contravienen: Del Texto COnstitucional (TC)

    TC: Art. 21 c).e).; Art 125; Art 142c; Art 152; Art 154 primer parrafo; Art 173; Arts, 125. 152. 154;

    TC Art, 253; se excedieron en sus atribuciones o facultades como autoridad municipal

    Se viola el TC Art 121c;

    173 prrafo segundo, se desestima los artculos 63 y 64 del Cdigo Municipal

    Violacin del TC en sus artculos 173-180

    Ley del Organismo Ejecutivo: 34 d).

    El MP argumenta que no hay colisin, ni violacin del Texto Constitucional (TC):

    TC: Art. 121e; Art. 125; Art. 142c;

    Cita el Convenio 169 de

    la OIT. El Concejo Municipal no se extralimit en sus funciones.

    El Estado debe buscar el bien comn.

    No violacin: TC: Arts. 142 y 154; Art.

    173 2do. prrafo; Art. 12 c) y e).

    Cita los artculos 61-68

    del Cdigo Municipal.

    En referencia al artculo 64 del Cdigo Municipal y al Reglamento especficamente al artculo 19. La Consulta a Solicitud de Vecinos es un derecho consagrado en el art 64 del Cdigo Municipal. Segn la autoridad edil no se violenta el TC:

    Art 121 c) y e); Art 173; Art 125; Art.

    142 c); Arts. 152 y 154.

    LA CORTE DE CONSITTUCIONALIDAD: La CC manifiesta que el Reglamento no colisiona con el Texto Constitucional: Arts. 121 c).e);

    125.142.152 y 154 primer prrafo; 173. El Concejo Municipal de Jalapa, departamento de Jalapa, claramente reconoce para s el carcter

    vinculante de los resultados de la consulta municipal que realice, a fin de emitir las resoluciones municipales que en el marco de su competencia le corresponda hacer, atendiendo la voluntad de la poblacin de ese municipio que participara en ese evento.

    La autoridad municipal, no est limitando de ninguna forma lo relativo a la utilidad y necesidad pblica de hidrocarburos, minerales y dems recursos minerales, ni mucho menos limita la soberana estatal sobre los recursos naturales.

    El hecho que un Concejo Municipal consulte sobre un asunto de inters para su comunidad, an cuando el mismo corresponda a las competencias del Estado en general, no significa una extralimitacin de las mismas, sino una adecuada forma de posibilitar el derecho de los pueblos a opinar y ser consultados sobre asuntos de su inters.

    La autoridad edil no tiene la intencin de vetar, no se excede en sus atribuciones. Las consultas municipales son mecanismos importantes por medio de los cuales se garantizan

    derechos fundamentales y son la clara expresin de un rgimen democrtico y que los vecinos de los municipios tienen el derecho de expresarse con relacin al uso, goce o disfrute de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio de su municipio.

    Estas consultas son un punto de partida. El Estado debe buscar: el beneficio social, la participacin efectiva, los beneficios de los vecinos, el inters colectivo, el desarrollo y bienestar del pas.

  • Recinos Lemus ngel Antonio, Resolucin CC del 21 de enero de 2015.3

    El Ministerio Pblico manifiesta que la autoridad municipal no est despojando o disponiendo de los bienes estatales () no se est coartando la soberana estatal sobre los

    recursos naturales; se est ejerciendo el derecho de consulta segn el Convenio 169 de la OIT, es un asunto de inters comunitario, an cuando el mismo corresponda a la competencia del Estado en general; la autoridad edil de Jalapa no se est extralimitando en sus facultades, ms bien est posibilitando el derecho del pueblo a opinar y ser consultados.3

    En los alegatos en los das de la vista, el accionante mantiene su postura: la autoridad edil de Jalapa se ha excedido en sus facultades, violentando los artculos constitucionales 173-180, 121 c), 173 prrafo segundo, y 253 constitucional, el Estado de Guatemala a travs del Ministerio de Energa y Minas es el nico facultado para regular el sistema de exploracin, explotacin y comercializacin de hidrocarburos y minerales4.

    EL ACCIONANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Segn el accionante se han violado los artculos de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: con relacin a la violacin del artculo 121 (Bienes del Estado) inciso c) y e) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala5 en los cuales se enumeran los bienes de dominio estatal; artculos 125 y 142 inciso c); los artculos 152, 154 (primer prrafo) y 173.

    La CC estima que: la disposicin normativa impugnada no colisiona con tales preceptos constitucionales, toda vez que esta no transfiere al Concejo Municipal el dominio de los mismos y tampoco dispone que dichos miembros tendrn una naturaleza diferente a la que se les otorga en los artculos citados. En igual sentido se estima que sobre la violacin que se adujo de los artculos 125 y 142 inciso c), del Magno Texto, en virtud que la autoridad edil, no est limitando de ninguna forma lo relativo a la utilidad y necesidad pblica de hidrocarburos, minerales y dems recursos minerales, que el primero de los artculos precitados dispone, ni mucho menos limita la soberana estatal sobre los recursos naturales6;

    3 (Cf, Resolucin, op.cit., pp. 6-7, incisos i) - iv).

    4 (Cf, Resolucin, op.cit., pp. 13-14).

    5 Artculo 121.- Bienes del Estado. Son bienes del estado: Con relacin a la violacin del artculo 121 (Bienes del Estado) inciso e) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala5 (VII, p. 25)c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas u autnomas; () e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, as como cualesquiera otras substancias orgnicas o inorgnicas del subsuelo.

    6 En la misma lnea el Ministerio Pblico (Cf, Resolucin, op.cit., pp. 6-7, incisos i) - iv). En los alegatos

    en los das de la vista, el accionante mantiene su postura: (Cf, Resolucin, op.cit., pp. 13-14).

  • Recinos Lemus ngel Antonio, Resolucin CC del 21 de enero de 2015.4

    Procedimiento consultivo en conformidad con el Cdigo Municipal

    El hecho que un Concejo Municipal consulte sobre un asunto de inters para su comunidad, an cuando el mismo corresponda a las competencias del Estado en general, no significa una extralimitacin de las mismas, sino una adecuada forma de posibilitar el derecho de los pueblos a opinar y ser consultados sobre asuntos de su inters, por lo tanto no se encuentra colisin alguna al Texto Fundamental, razn por la cual tampoco se encuentran colisionados los artculos 152, 154 (primer prrafo) y 173 pues como bien se ha venido manifestando, el Concejo Municipal de Jalapa, departamento de Jalapa, nicamente pretende convocar a un procedimiento consultivo para conocer el parecer de los vecinos de ese municipio sobre el desarrollo, instalacin y operacin de proyectos de minera qumica que pueda ser realizada en cualquier parte de ese municipio, lo cual es asunto de inters comunitario de conformidad con lo normado en los artculos 60 al 66 del Cdigo Municipal, por lo que no se acoge la tesis expuesta por el solicitante, con relacin a la violacin de esos preceptos constitucionales7.

    EL ACCIONANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Con relacin a la violacin de los artculos 125, 152 y 154 prrafo primero, del Texto Constitucional provocada por lo dispuesto en el artculo 19 del Reglamento.

    La CC determin que el artculo 19 precitado no es inconstitucional ya que el Concejo Municipal de Jalapa, departamento de Jalapa, claramente reconoce para s el carcter vinculante de los resultados de la consulta municipal que realice, a fin de emitir las resoluciones municipales que en el marco de su competencia le corresponda hacer, atendiendo la voluntad de la poblacin de ese municipio que participara en ese evento.

    Carcter indicativo y bsqueda del bien comn

    Los resultados obtenidos sern remitidos a las autoridades que se seala en el artculo 19, a fin de que sirvan a estas como indicativos, para emitir resoluciones de su competencia relativas al asunto consultado en el municipio sin que con esto se atente contra el orden constitucional, es decir, que lo consultado no equivale a una prerrogativa de veto sobre las acciones a realizar por los rganos gubernamentales; sin embargo, estos debern tomar las medidas necesarias para poder llegar a acuerdos que sean de beneficio social.

    7 En referencia a la Consulta de Vecinos, ver lo expresado por el Ministerio Pblico: el procedimiento

    consultivo del artculo constitucional 173 prrafo segundo, es diferente al especificado en los artculos 61-68 del Cdigo Municipal. El artculo 19, del Reglamento en mencin, no vulnera los artculos constitucionales 125, 152 y 154, estando en congruencia con los artculos 64 y 66 del Cdigo Municipal; tampoco se contraviene el artculo constitucional 121 c) y e). Por lo tanto, el MP solicita se declare sin lugar la accin de inconstitucionalidad planteada. (cf. Resolucin, op.cit., p. 8, incisos vi)-vii)).

  • Recinos Lemus ngel Antonio, Resolucin CC del 21 de enero de 2015.5

    Por lo tanto, el cuerpo edil referido no se ha excedido en las atribuciones que la ley le otorga, razn por la cual la inconstitucionalidad planteada debe declararse sin lugar8.

    La Corte de Constitucionalidad expresa la importancia de las consultas y hace una exhortacin al Estado9.

    Valoracin de las consultas municipales

    Las consultas municipales10 constituyen un mecanismo importante de expresin popular, por medio del cual se efectivizan varios derechos reconocidos constitucionalmente, como los de libertad de accin y de emisin del pensamiento, as como el de manifestacin, pero tales procedimientos consultivos deben contar con marcos jurdicos adecuados que establezcan con precisin los procedimientos para llevarlas a cabo y los efectos de los mismos, entendindose que los resultados que se obtengan reflejarn el parecer de una comunidad consultada sobre un tema determinado pero que a stos no se les puede dar carcter regulatorio o decisorio sobre materias que no sean de competencia11 de las autoridades convocantes o de dichas comunidades, sino que, en todo caso, deben ser el punto de partida para que la comunidad participe en los procesos establecidos en las leyes para expresar sus decisiones y oposiciones, utilizando los mecanismos regulados en dichas leyes ante las autoridades administrativas designadas para el efecto.

    Al tener claro que las consultas municipales son mecanismos importantes por medio de los cuales se garantizan derechos fundamentales y son la clara expresin de un rgimen democrtico y que los vecinos de los municipios tienen el derecho de expresarse con relacin con al uso, goce o disfrute de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio de su municipio, esta Corte considera que siendo especfica, a travs del Ministerio de Energa y Minas, la facultad de concesin para la explotacin o exploracin del suelo y del subsuelo, el Estado debe garantizar la participacin efectiva y los beneficios de los vecinos del municipio que corresponda en defensa de intereses colectivos compatibles con el desarrollo y el bienestar del pas.

    8 Cf. Resolucin, op.cit., pp. 19-22 el subrayado es mo), En referencia al bien comn ver lo expresado

    por el Ministerio Pblico: Resolucin, op.cit., p. 7, incisos v). 9 Que el Congreso de la Repblica, Ministerio de Energa y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Procuradura General de la Nacin y la Procuradura de los Derechos Humanos, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, atiendan las exhortaciones que esta Corte hace en la presente sentencia. (Cf. Resolucin de la CC, op.cit., VI-VII, pp. 22-25). 10 Cf. Resolucin de la CC, op.cit., VI-VII, pp. 22-25. 11 sus efectos no pueden tener carcter regulatorio sobre asuntos que competen de forma especfica a un rgano estatal diferente del convocante Cf. Resolucin de la CC, op.cit., IV, p. 19, citando los expedientes 1179-2005, 1408-2005 y 2376-2007.

  • Recinos Lemus ngel Antonio, Resolucin CC del 21 de enero de 2015.6

    La CC declara sin lugar la accin de inconstitucionalidad

    POR TANTO

    La Corte de Constitucionalidad, con base en los considerado y leyes citadas, resuelve: I) 1) sin lugar la accin de inconstitucionalidad de ley de carcter general Reglamento para la realizacin de Consulta Municipal a solicitud de vecinos, (acta 74-07-10-2013 que documenta la sesin celebrada por Concejo Municipal de Jalapa, departamento de Jalapa, el 7 de octubre de 2013, que fuera publicado en el Diario de Centro Amrica el 25 de octubre de 2013; y en forma parcial el artculo 19 del Reglamento antes referido, promovida por el por el Comit Coordinador de Asociaciones Agrcolas, Comerciales, Industriales y Financieras, a travs de su Presidente y Representante Legal Jos Santiago Molina Morn.

    II) Que el Congreso de la Repblica, Ministerio de Energa y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Procuradura General de la Nacin y la Procuradura de los Derechos Humanos, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, atiendan las exhortaciones que esta Corte hace en la presente sentencia12.

    CONCLUSIONES

    CONSULTA DE MATAQUESCUINTLA CONSULTA DE JALAPA La consulta a peticin de vecinos de Mataquescuintla, Jalapa, se llev a cabo el 11 de noviembre de 2012, los resultados de la misma: Participaron 10,377 votantes de 19,700 empadronados.; 10,024 votos por el NO; (98.42%) (***) 161 por el SI; ( 1.58%) (***) 169 nulos; 23 en blanco; 35 centros de votacin, 51 mesas. (Acta No. 04-2012, Concejo Municipal de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, 14 de octubre de 2012 y publicado en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2012)

    La consulta a peticin de vecinos de la Cabecera Departamental de Jalapa, se llev a cabo el 10 de noviembre de 2013, los resultados de la misma: Participaron 24,553.; 23,152 votos por el NO; (98.31%) (***) 399 por el SI; (1.69%) (***) 129 nulos; 873 en blanco; 137 mesas (Acta No. 85-17-11-2013, Concejo Municipal de la Cabecera Departamental de Jalapa, departamento de Jalapa, 18 de noviembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2012) En el punto cuarto se hace referencia a los artculos constitucionales: 28, 97, 134 y 253; y al Decreto 12-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala: artculos 63, 64 y 66.

    (***) Los porcentajes evalan el SI (a favor) y el NO (en contra), sobre un total de: 10,185 votos para Mataquescuintla y 23,551 votos para Jalapa.

    12

    Cf. Resolucin de la CC, op.cit., pp. 22-25, (el subrayado es mo).

  • Recinos Lemus ngel Antonio, Resolucin CC del 21 de enero de 2015.7

    CONSULTA DE MATAQUESCUINTLA13 CONSULTA DE JALAPA En el caso de la consulta a peticin de

    vecinos de Mataquescuintla, el accionante plantea que la misma ha violado los artculos de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala : 5 (libertad de accin)., 134 (Descentralizacin y autonoma ) y 125 (explotacin de recursos naturales no renovables); 43 (libertad de industria, comercio y trabajo) y 44 (derechos inherentes a la persona humana); 121 (Bienes del Estado) inciso e); 152 (Poder pblico), 154 (Funcin pblica: sujecin a la ley) y 194 (Funciones del ministro) artculo 66 del Cdigo Municipal.

    CONSULTA DE MATAQUESCUINTLA

    Las consultas populares constituyen

    un mecanismo importante de expresin popular, por medio del cual se efectivizan varios derechos reconocidos constitucionalmente, como los de libertad de accin y de emisin del pensamiento, as como el de manifestacin.

    En el caso de la consulta a peticin de vecinos de Jalapa, el accionante plantea que la misma ha violado los artculos de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala:

    artculo 121 (Bienes del Estado) inciso c) y e); artculos 125 (explotacin de recursos naturales no renovables);, 152 (Poder pblico), y 154 prrafo primero (Funcin pblica: sujecin a la ley); 173-180: (Formacin y Sancin de la Ley); y 253: (Autonoma Municipal).

    CONSULTA DE JALAPA

    Las consultas municipales son mecanismos importantes por medio de los cuales se garantizan derechos fundamentales y son la clara expresin de un rgimen democrtico y que los vecinos de los municipios tienen el derecho de expresarse con relacin con al uso, goce o disfrute de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio de su municipio.

    Esta Corte exhorta a que si bien es cierto es una facultad del Estado, a travs del Ministerio de Energa y Minas, considerar la concesin para la explotacin y/o exploracin del suelo y del subsuelo,

    exhorta a que el Estado garantice la participacin efectiva y los beneficios de los vecinos del municipio que corresponda, supervisando evaluaciones previas de impacto ambiental y social e implementando medidas y mecanismos adecuados para asegurar que no se produzca una afectacin mayor en las tierras del territorio nacional.

    Exhorta a que el Estado garantice la participacin efectiva y los beneficios de los vecinos del municipio que corresponda en defensa de intereses colectivos compatibles con el desarrollo y el bienestar del pas.

    13 Resolucin de la Corte de Constitucionalidad de la Repblica de Guatemala, C.A. del 4 de diciembre de 2013. Expedientes acumulados: 4639-2012 y 46462012. El Tribunal de la CC resuelve en esta sentencia lo planteado por Mauricio Enrique Prez Ubieto y los abogados Rafael Cabarrs Castillo y Andrs Hernndez Martnez. Declarando sin lugar dicha inconstitucionalidad.

  • Recinos Lemus ngel Antonio, Resolucin CC del 21 de enero de 2015.8

    CONSULTA DE MATAQUESCUINTLA

    Las consultas populares son mecanismos importantes por medio de los cuales se garantizan derechos fundamentales y son la clara expresin de un rgimen democrtico y que los vecinos de los municipios tienen el derecho de expresarse en relacin con el uso, goce o disfrute de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio de su municipio.

    CONSULTA DE JALAPA Deben ser el punto de partida para que la comunidad participe en los procesos establecidos en las leyes para expresar sus decisiones y oposiciones, utilizando los mecanismos regulados en dichas leyes.

    Estos procedimientos consultivos estn en conformidad con lo normado en los artculos 6 y 15 del Convenio ciento sesenta y nueve (169) de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT- y del 60 al 66 del Cdigo Municipal.

    Son una adecuada forma de posibilitar el derecho de los pueblos a opinar y ser consultados sobre asuntos de su inters.

    El Ministerio Pblico manifiesta que se est ejerciendo el derecho de consulta segn el Convenio 169 de la OIT; es un asunto de inters comunitario, an cuando el mismo corresponda a la competencia del Estado en general.

    Un desafo: Quines son los responsables para contar con estos marcos jurdicos?

    La CC expresa que estos procedimientos consultivos deben contar con marcos

    jurdicos adecuados que establezcan con precisin los procedimientos para llevarlas a

    cabo y los efectos de los mismos. Me parece justo aclarar: el que no existan dichos

    marcos jurdicos no exonera al gobierno de su obligacin a realizar dichos

    procedimientos, en relacin a una consulta libre, previa e informada. En este sentido,

    siguen teniendo vigencia las palabras del Dr. James Anaya, Relator Especial de la ONU,

    en sus recomendaciones del ao 2010 al Estado de Guatemala:

    En este sentido, el Relator Especial quisiera puntualizar que, dentro de la diligencia debida que les corresponde en relacin con el respeto de los derechos indgenas, las empresas no pueden ni deben llevar a cabo procedimientos de consultas que sustituyan las obligaciones que corresponden a las autoridades competentes en esta materia, sin la implicacin activa de estas autoridades y sin su supervisin directa. Por un lado, para algunos sectores gubernamentales, la falta de reglamentacin interna implica la ausencia de una obligacin vigente de consultar. Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, sin embargo, esta posicin no es sostenible. Las disposiciones del Convenio 169 de la OIT son directamente ejecutables y de obligado cumplimiento por todos los agentes pblicos14.

    P. ngel Antonio Recinos Lemus

    /Prroco / Parroquia Santiago Apstol, /Mataquescuintla,/Dicesis de Jalapa

    14

    YAGENOVA, Simona Violetta, Coord., La industria extractiva en Guatemala: Polticas pblicas, derechos humanos, y procesos de resistencia popular en el perodo 2003-2011. Guatemala: FLACSO, 2012, p.95. (refirindose al caso de la Mina Marlin, el subrayado es mo)